acuerdo general sobre restricted 10 de agosto de …

5
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED COM.TD/W/496 10 de agosto de 1992 Distribución limitada Comité de Comercio y Desarrollo Septuagésima segunda reunión 13 de julio de 1992 Original: español MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Declaración del Embajador R. Barbosa, representante del Brasil Empezaría por dar, en primer lugar, una idea de cómo vamos a proceder. Yo presentaría algunos aspectos económicos relacionados con el Tratado de Asunción que crea el MERCOSUR y mi colega, Embajador Félix Peña, empezaría por hablar sobre las cuestiones institucionales, jurídicas y la lógica interna del proceso de negociación subregional (COM.TD/W/497). Esta presentación complementa la notificación hecha en marzo pasado y la comu- nicación especial que se repartió hoy día y creo que es importante para dar la total transparencia de nuestro proceso de integración a todos los inte- resados. En primer lugar, yo mencionaría los objetivos e instrumentos del Tratado de Asunción. Hay cinco objetivos básicos que persiguen nuestros países en el período de transición desde 91 hacia 94: el primero es el programa de liberación comercial; el segundo aspecto, la definición del arancel externo común; el tercero, la coordinación de políticas macroeconómicas; el cuarto, coordinación de políticas sectoriales; y el último, aspectos institucionales relacionados con el período definitivo de implementación del Tratado. El programa de liberación comercial, previsto en el artículo V del Tratado, consiste en reducciones arancelarias progresivas, lineales y automáticas, de conformidad a lo establecido en el Tratado y en el acuerdo de complementación económica negociado y firmado dentro del marco jurídico de la ALADI. La reducción arancelaria progresiva implica una reducción de siete puntos porcentuales cada seis meses en las preferencias. Además, se prevé la eliminación de restricciones no arancelarias y medidas de efecto equivalente. Este programa de liberación comercial estará completado al 31 de diciembre de 1994. En el caso de Paraguay y de Uruguay este plazo se extiende hasta diciembre del 95, en lo que se refiere a la eliminación de la lista de excepciones. El segundo aspecto de los objetivos básicos es el establecimiento de un arancel externo común: se pretende adoptar un arancel externo común, según el artículo V c) del Tratado hasta fines de 1994, y recientemente, en una reunión del Consejo del MERCOSUR, en la presencia de los Ministros de 92-1145

Upload: others

Post on 13-Nov-2021

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED 10 de agosto de …

ACUERDO GENERAL SOBRE

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

RESTRICTED

COM.TD/W/496 10 de agosto de 1992

Distribución limitada

Comité de Comercio y Desarrollo Septuagésima segunda reunión 13 de julio de 1992

Original: español

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)

Declaración del Embajador R. Barbosa, representante del Brasil

Empezaría por dar, en primer lugar, una idea de cómo vamos a proceder. Yo presentaría algunos aspectos económicos relacionados con el Tratado de Asunción que crea el MERCOSUR y mi colega, Embajador Félix Peña, empezaría por hablar sobre las cuestiones institucionales, jurídicas y la lógica interna del proceso de negociación subregional (COM.TD/W/497). Esta presentación complementa la notificación hecha en marzo pasado y la comu­nicación especial que se repartió hoy día y creo que es importante para dar la total transparencia de nuestro proceso de integración a todos los inte­resados. En primer lugar, yo mencionaría los objetivos e instrumentos del Tratado de Asunción.

Hay cinco objetivos básicos que persiguen nuestros países en el período de transición desde 91 hacia 94: el primero es el programa de liberación comercial; el segundo aspecto, la definición del arancel externo común; el tercero, la coordinación de políticas macroeconómicas; el cuarto, coordinación de políticas sectoriales; y el último, aspectos institucionales relacionados con el período definitivo de implementación del Tratado.

El programa de liberación comercial, previsto en el artículo V del Tratado, consiste en reducciones arancelarias progresivas, lineales y automáticas, de conformidad a lo establecido en el Tratado y en el acuerdo de complementación económica negociado y firmado dentro del marco jurídico de la ALADI. La reducción arancelaria progresiva implica una reducción de siete puntos porcentuales cada seis meses en las preferencias. Además, se prevé la eliminación de restricciones no arancelarias y medidas de efecto equivalente. Este programa de liberación comercial estará completado al 31 de diciembre de 1994. En el caso de Paraguay y de Uruguay este plazo se extiende hasta diciembre del 95, en lo que se refiere a la eliminación de la lista de excepciones.

El segundo aspecto de los objetivos básicos es el establecimiento de un arancel externo común: se pretende adoptar un arancel externo común, según el artículo V c) del Tratado hasta fines de 1994, y recientemente, en una reunión del Consejo del MERCOSUR, en la presencia de los Ministros de

92-1145

Page 2: ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED 10 de agosto de …

COM.TD/W/496 Página 2

Economía, de Relaciones Exteriores y de los Presidentes, se fijó un programa para implementar los estudios relacionados con la definición del arancel externo común.

El tercer punto se refiere a la coordinación de políticas macroeco-nómicas entre los países: está previsto en el artículo V b) y comprende las políticas fiscal, monetaria, cambiaría, de comercio exterior, agrícola e industrial.

El cuarto aspecto es la coordinación de políticas sectoriales. Más adelante haré mención a la cuestión de los acuerdos sectoriales dentro de este rubro.

Finalmente, el quinto aspecto se refiere a las cuestiones institucio­nales relacionadas con el establecimiento de instituciones definitivas a partir de 1995, la definición de sus competencias y el sistema de toma de decisiones.

Estos son los cinco objetivos básicos previstos en el Tratado de Asunción para este período de transición. Una breve referencia sobre las políticas económicas nacionales y el MERCOSUR: el proceso de integración desarrollado en el marco del MERCOSUR se inscribe en el esfuerzo realizado por los cuatro países en el sentido de realizar y profundizar las medidas de liberalización comercial en los cuatro países: hay una clara tendencia de liberalización comercial, de apertura y de reducción arancelaria en los cuatro países y el MERCOSUR está dentro de esta tendencia, s¿ inscribe en este marco más amplio y es perfectamente convergente con esta tendencia. Como parte del proceso de liberalización, los países del MERCOSUR adoptan políticas relacionadas con el tratamiento de las inversiones extranjeras, es decir la liberalización del tratamiento de esta cuestión tendiente a una no discriminación respecto al capital extranjero en relación ai capital nacional. Hay también avances importantes de los cuatro países en el programa de privatización en el marco de la reforma de la estructura de la organización del Estado y de la estructura industrial de los cuatro países. De esta forma, procesos semejantes de privatización, promoción y garanti-zación de inversiones extranjeras, liberalización comercial y modernización del aparato productivo del Estado están en ejecución en los cuatro países del MERCOSUR. El programa de liberación y este programa de integración subregional son partes de ese proceso.

Los cambios en las políticas económicas internas, implementados en todos los países que forman parte del MERCOSUR, son enteramente compatibles con el espíritu y los propósitos de los instrumentos del Tratado de Asunción. El proceso de integración actúa de manera general como un catalizador de las transformaciones necesarias a la modernización económica de nuestros países. Para dar una completa transparencia y una señal importante para los operadores económicos internos y para los operadores de terceros países sobre la manera como estamos implementando las medidas previstas para alcanzar los objetivos mencionados, recientemente -hace dos, tres semanas- en la reunión del Consejo del MERCOSUR, se definió un listado de medidas dentro de un cronograma que será implementado -un plan de

Page 3: ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED 10 de agosto de …

COM.TD/W/496 Página 3

acción, en realidad- desde ahora (el segundo semestre de 1992) hasta fines de 1994, con énfasis en la liberalización y en la conformación de un área de libre comercio y de una unión aduanera.

Yo mencionarla ahora unos temas puntuales quizá de interés del Comité. En primer lugpr la cuestión del arancel externo común, que está previsto en el Tratado, en el artículo V e ) . El Tratado prevé la definición del Arancel Externo Común con vistas a incentivar la competitividad de los productos de los países miembros en terceros mercados. El arancel externo común está en proceso de estudio en este cronograma de medidas, y en él se definió toda una secuencia de acciones para la definición a mediados de 1994 de este arancel. Los ministros de economía de los cuatro países fijaron algunos criterios, uno de los cuales es que haya una dispersión muy reducida de los distintos niveles de este arancel externo común. Quizá sea importante mencionar en relación a la cuestión de aranceles en el MERCOSUR, que los niveles arancelarios promedio del MERCOSUR después de 1994, cuando tengamos su conformación definitiva, serán más bajos que los niveles prac­ticados por nuestros países antes del inicio del proceso de negociación del MERCOSUR.

Un segundo aspecto que mencionaría además del arancel externo común, se refiere a las medidas no arancelarias previstas dentro del marco del Tratado en el artículo V a) bajo el programa de liberación comercial. Esta cuestión de las medidas no arancelarias está incluida en el Acuerdo de Complementación Económica negociado bajo el marco jurídico de la ALADI (en notas complementarias): los cuatro países definieron un listado de medidas no arancelarias que serian eliminadas gradualmente. Las medidas no aran­celarias aplicadas dentro de los países del MERCOSUR no son distintas de las aplicadas por estos países a terceros países. En este año de vigencia del Tratado, algunas medidas ya fueron eliminadas -algunas restricciones fueron eliminadas. Estas restricciones eliminadas no se refieren solamente a los países miembros del MERCOSUR, sino que fueron eliminadas en relación a todos los países, dentro de la tendencia de una política de apertura y de liberalización externa.

Otro aspecto que yo mencionaría, es la política comercial común que está prevista en el artículo IV del Tratado: se aplican en el período de transición políticas nacionales y poco a poco empieza la coordinación de políticas comerciales entre los cuatro países. La coordinación y la armonización de políticas comerciales están siendo hechas de manera compa­tible con las disciplinas del GATT que son específicas a la formación del MERCOSUR, entre ellas mencionaría el reglamento común relativo a la defensa contra la importación objeto de dumping y subsidios, la política común de salvaguardias, el sistema e instrumentos de procedimiento y el estímulo a la importación, nomenclatura arancelaria común, la armonización de normas relativas a importación y exportación y otras. Quizá sea bueno enfatizar que todas estas medidas, todas estas políticas comunes que están en fase de negociación, fueron incluidas en el cronograma de medidas que yo mencioné hace poco.

Page 4: ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED 10 de agosto de …

COM.TD/W/496 Página 4

El cuarto aspecto que mencionaría son los acuerdos sectoriales previstos en el Tratado de Asunción, los cuales pueden celebrarse entre cualquiera de los sectores industriales o agrícolas de los Estados Partes. En diciembre de 1991 fueron aprobados criterios para orientar la celebra­ción de acuerdos sectoriales en el ámbito del MERCOSUR. Es importante subrayar que los acuerdos sectoriales son negociados básicamente por los sectores privados y son sometidos a consideración de los cuatro gobiernos, pero la iniciativa cabe a los sectores privados y es importante mencionar, en este contexto, que dentro del marco la decisión número 3 del MERCOSUR, que aprobó este marco regulatorio de los Acuerdos sectoriales, el artículo IV dice que los acuerdos sectoriales deberán ser concebidos de modo de no constituir un obstáculo para la libre comercialización de bienes y servicios entre los países del MERCOSUR y de no favorecer las prácticas desleales de comercio tales como la formación de cárteles, trusts y otros, asi como tampoco deberán incluir limitaciones cuantitativas, cuotas y otras barreras no arancelarias.

C'.ro punto que sería bueno aclarar sobre los acuerdos sectoriales es que ellos no prevén acceso preferencial por medio de garantía de compras. En relación a esta preocupación también mencionada del artículo IV para evitar prácticas desleales de comercio, yo agregarla que ahora recién incluso pasamos a examinar la cuestión de la defensa de la competición a través de una comisión especial. Otros aspectos que mencionaría son el régimen de origen y la cláusula de salvaguardia. Los anexos II y IV del Tratado de Asunción prevén disposiciones puntuales relacionadas con origen y salvaguardias. En lo general, las reglas de origen establecidas por el Tratado de Asunción no son distintas de las que fueron establecidas por el Tratado de Montevideo de ALADI en 1980. De cualquier manera, aunque los requisitos de origen estén regulados por resoluciones del Consejo de Representantes de ALADI, las partes miembros del MERCOSUR pueden establecer normas o reglas de origen de común acuerdo distintas de las previstas en el reglamento de ALADI: son reglas especiales, especificas de origen según aprobado por una resolución especial también según lo permite el Consejo de Ministros de ALADI.

Las cláusulas de salvaguardia están prevista en el Tratado de Asunción en el Anexo IV para el período de transición que se aplica exclusivamente en el comercio entre los países miembros del MERCOSUR. No afectan el comercio con terceros países. Se aplican exclusivamente, durante el período de transición.

Otro punto que mencionaría es la cuestión del trato nacional. El acuerdo de complementación económica que reglamentó el Tratado de Asunción no incluye dispositivos específicos sobre el trato nacional. Ya se ha visto que el principio consagrado en el artículo XLVI del Tratado de Montevideo que creó ALADI está implícito en la libre circulación de bienes prevista en el artículo I del Tratado de Asunción, que creó el MERCOSUR.

Finalmente, mencionarla el interés que tienen los cuatro gobiernos del MERCOSUR para la definición de reglas transparentes y claras que definan la base de operación de los agentes económicos de los cuatro países y externos

Page 5: ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED 10 de agosto de …

COM.TD/W/496 Página 5

-después creo que el Embajador Félix Peña va a entrar en más detalle-, pero mencionaría como beneficio para terceros países, a partir de definiciones muy claras para los operadores de los cuatro miembros del MERCOSUR, defi­niciones sobre solución de controversias; reglamento de reglas de origen; definición ya mencionada de los acuerdos sectoriales en el área de defensa de la competencia, en cuanto a estudios de reglas comunes para prohibir prácticas desleales de comercio y la formación de monopolios.

Creo que en los 20 minutos que me fueron reservados, he dado las informaciones principales que tengo que ofrecer y me pongo a la disposición para contestar cualquier otra información que sea de interés.