acuerdo general sobre restricted imc/inv/20/rev.5

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ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED IMC/INV/20/Rev.5 24 de abril de 1989 Acuerdo de la Carne da Bovino Original s inglés CONSEJO INTERNACIONAL DE LA CARNE Catálogo de la» political nacionales Y las medidas comerciales. e información sobre los compromisos bilaterales. plurilaterals o multilaterales Respuestas a las partes O T H del cuestionarlo YUGOSLAVIA Revisión Los participantes convinieron en facilitar la información relativa a las políticas nacionales y las medidas comerciales inclusive los compro- misos bilaterales y plurilaterals sobre la base de las partes G y H del cuestionario (regla 16 dei Reglamento). Los documentos que contienen la respuesta a estas partes dei cuestionario se distribuyen con la signatura IMC/INV... y son objeto de revisiones a medida que se reciben las notificaciones. El conjunto de estos documentos constituye el catálogo de todas las medidas que influyen en el comercio de la carne de bovino, con inclusión de los compromisos resultantes de negociaciones bilaterales, plurilaterals y multilaterales, catálogo que, en virtud de lo dispuesto en el articulo III dei Acuerdo, la Secretarla ha de confeccionar y tener al dia conforme al mandato recibido dei Consejo. (Nota al articulo III dei Acuerdo y regla 18 dei Reglamento.) Notât El presente documento se ha revisado de conformidad cor. la norma trienal prevista en la regla 18 dei Reglamento y sustituye a todos los documentos aparecidos anteriormente con la signatura IMC/INV/20/... 89-0609

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ACUERDO GENERAL SOBRE

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

RESTRICTED

IMC/INV/20/Rev.5 24 de abril de 1989

Acuerdo de la Carne da Bovino Original s inglés

CONSEJO INTERNACIONAL DE LA CARNE

Catálogo de la» political nacionales Y las medidas comerciales. e información sobre los compromisos bilaterales.

plurilaterals o multilaterales

Respuestas a las partes O T H del cuestionarlo

YUGOSLAVIA

Revisión

Los participantes convinieron en facilitar la información relativa a las políticas nacionales y las medidas comerciales inclusive los compro­misos bilaterales y plurilaterals sobre la base de las partes G y H del cuestionario (regla 16 dei Reglamento). Los documentos que contienen la respuesta a estas partes dei cuestionario se distribuyen con la signatura IMC/INV... y son objeto de revisiones a medida que se reciben las notificaciones.

El conjunto de estos documentos constituye el catálogo de todas las medidas que influyen en el comercio de la carne de bovino, con inclusión de los compromisos resultantes de negociaciones bilaterales, plurilaterals y multilaterales, catálogo que, en virtud de lo dispuesto en el articulo III dei Acuerdo, la Secretarla ha de confeccionar y tener al dia conforme al mandato recibido dei Consejo. (Nota al articulo III dei Acuerdo y regla 18 dei Reglamento.)

Notât El presente documento se ha revisado de conformidad cor. la norma trienal prevista en la regla 18 dei Reglamento y sustituye a todos los documentos aparecidos anteriormente con la signatura IMC/INV/20/...

89-0609

IMC/INV/20/Rev.5 Página 2

PARTE G

Parte G.l Información sobre las políticas nacionales y las medidas comerciales

I. Producción

a) Según los datos preliminares, a principios de 1989 se estima que habla en torno a 4,78 millones de cabezas de ganado bovino. En 1988, la produc­ción de carne vacuna se estima que fue de 352.000 toneladas.

En el periodo comprendido entre 1986 y 1988, las exportaciones de carne vacuna fueron de 70.000 a 80.000 toneladas y las importaciones ascendieron aproximadamente a 45.000 toneladas.

La producción de carne vacuna representa alrededor dei 43 por ciento de la producción ganadera total y alrededor dei 18 por ciento de la produc­ción agropecuaria bruta total. El desarrollo de la ganadería depende de las posibilidades de comercialización de los novillos y novillas engordados y de la carne, asi como de la relación entre los precios de los piensos y los precios de los novillos y novillas engordados y de la carne.

b) Los precios de las semillas de forrajes y de los abonos están direc­tamente subvencionados, con lo que se estimula la producción de forrajes, que constituye uno de los factores limitativos dei desarrollo de la ganadería.

Parte de los créditos destinados al engorde de novillos y novillas en explotaciones de producción socialmente organizada se otorgan con un tipo de interés diferenciado y subvencionado, a fin de reducir los costes de producción.

El control de la sanidad de los animales se basa en las disposiciones de la Ley sobre la protección de los animales contra las epizootias que amenazan a la totalidad del pais. En esta Ley se estipulan medidas enca­minadas a la prevención, control y erradicación de las epizootias, asi como medidas destinadas a evitar la entrada de epizootias procedentes de países extranjeros y su propagación.

El reglamento relativo a la prevención y lucha contra la propagación de determinadas epizootias, basado en la Ley, constituye el fundamento dei programa de lucha contra determinadas epizootias que se elabora anualmente a nivel de las provincias y de las repúblicas socialistas.

La ganadería se desarrolla en general de conformidad con los programas de desarrollo de las repúblicas y provincias, que estimulan la cria de ganado con primas para la leche, cuya cuantía varia.

c) La formación de los precios de compra de los novillos y novillas es libre; dichos precios ascendieron por término medio a 557 dinares el kg (peso en vivo) en 1986, a 1.063 dinares en 1987 y a 3.703 dinares en 1988.

IMC/INV/20/Rev.5 Página 3

Este dinámico crecimiento de los precios de compra se debió a la elevada tasa de inflación registrada durante esos aftos.

II. Precios internos y consumo

Los precios al por mayor de la carne se forman en la actualidad libremente, dependiendo de la situación dei mercado. El consumo de carne vacuna depende en primer lugar de los precios y dei poder adquisitivo de los consumidores. El consumo medio por habitante de carne de vacuno durante los últimos tres anos osciló entre 13 y 14 kg al afio.

III. Medidas en frontera

a) Arance]

0102

0102.10

0102.101 0102.102 0102.103 0102.104 0102.109

0102.90

0102.901 0102.902 0102.903 0102.904

0102.905

0102.906 0U2.907 0102.909

. de Aduanas

Animales vivos de la especia bovina:

----

-

--

-

---

De i pura raza, para la cria y la reproducción:

- -- -- -- -

Los

- -- -

- -

- -- -- -

Toros Vacas Novillos y Terneros y Los demás:

demás

Toros Bueyes Vaca s Ncvillos y (que pesen exceder de Novillos y

novillas (vaquillonas) terneras

novillas para engorde más de 200 kg pero sin 280 kg) novillas cebados (que

pesen más de 280 kg, pero sin exceder de 450 kg) Los demás novillos y novillas Terneros y Los demás

terneras

* 5 por ciento (+) 5 por ciento (+) 5 por ciento (+) 5 por ciento (+) 5 por ciento (+)

10 por ciento 10 por ciento 10 por ciento 12 por ciento

12 por ciento

12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento

Véase el articulo 2 de la Ley relativa al Arancel de Aduanas, que dice asi: 'Por lo que se refiere a las mercancías señaladas con el signo (+) en el Arancel de Aduanas (capítulos, partidas, subpartidas arance­larias), podrán establecerse contingentes de acuerdo con lo establecido en el articulo 49 de la Ley de Aduanas ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia" N» 10/76)."

IMC/INV/20/Rev.5 Página 4

0201 Carnes de bovinos, frescas o refrigeradas

0201.10 - Canales y medias canales

0201.101 - - - De ternera 0201.102 De novillo 0201.103 - - - De vacuno mayor 0201.109 - - - Las demás

0201.20 - Los demás cortes, con hueso:

0201.201 0201.202 0201.203 0201.209

- De ternera - De novillo - De vacuno mayor - Los demás

12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento

12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento

0201.30 - Carnes de bovinos sin hueso:

0201.301 - - - De ternera 0201.302 De novillo 0201.303 - - - De vacuno mayor 0201.309 - - - Las demás

0202 Carnes de bovinos, congeladas

0202.10 - Canales y medias canales

0202.101 - - - De ternera 0202.102 De novillo 0202.103 - - - De vacuno mayor 0202.109 - - - Las demás

0202.20 - Otros cortes, con hueso:

0202.201 - - - De ternera 0202.202 De novillo 0202.203 - - - De vacuno mayor 0202.209 - - - Las demás

0202.30 - Sin hueso

0202.301 - - - De ternera 0202.302 De novillo 0202.303 - - - De vacuno mayor 0202.309 - - - Las demás

0206 Despojos comestibles de bovinos, cerdos, ovejas, cabras, caballos, asnos, muías o mulos, frescos, refrigerados o congelados

12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento

12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento

12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento

12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento

IMC/INV/20/Rev.5 Página 5

0206.10

0206.2

0206.21 0206.22 0206.29

0210

0210.20 0210.90

1602

1602.10 1602.20

1602.50 1602.90

- De bovinos, frescos o refrigerados

- de bovinos, congelados:

- - Lenguas - - Hígados - - Los demás

Carnes y despojos comestibles de cualquier clase, salados o en salmuera, secos o ahumados, harinas y granulos comestibles de carnes o de despojos

- Carne de bovino - Los demás, incluidos harinas y granulos comestibles de carnes y despojos

Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles o de sangre

- Preparaciones homogeneizadas - De hígado de animales de cualquier clase

- De bovinos - Los demás, incluidas preparaciones a partir de la carne de animales de cualquier clase

6 por ciento

6 por ciento 6 por ciento 6 por ciento

15 por ciento

12 por ciento

10 por ciento

15 por ciento 15 por ciento 15 por ciento

b) Medidas aplicadas a la importación

Debido a los cambios introducidos en la lista de productos compren­didos en el régimen de importación y exportación ("Diario Oficial de la República Pederativa Socialista de Yugoslavia" N° 82/87), que ha sido objeto de sucesivas modificaciones ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", N.08 14/88, 18/88, 34/88, 36/88, 38/88, 43/88, 51/88, 63/88, 68/88, 75/88, 76/88, y 13/89), el régimen contingentarlo se aplica ahora a las importaciones de los siguientes productos :

Código del SA

0102.904 - -

0102.905 - -

0102.906 - -0102.907 - -0202.101 - -

Novillos y novillas para engorde (que pesen más de 200 kg, pero sin exceder de 280 kg) Novillos y novillas cebados (que pesen más de 280 kg, pero sin exceder de 450 kg) Los demás novillos y novillas Terneros y terneras Ternera

IMC/INV/20/Rev.5 Página 6

0202.102 Novillo 0202.201 - - - Ternera 0202.202 Novillo 0202.301 - - - Ternera 0202.302 Novillo

Cuando se efectúa una importación, se paga un ajuste fiscal en frontera dei 6 por ciento ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", N° 10/89) asi como un derecho de registro aduanero dei 1 por ciento dei valor dei producto importado ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", N° 76/88). Todos los productos imponibles están sujetos a estas cargas, asi como a un Impuesto especial dei 4,8 por ciento (la decisión relativa a este impuesto se publicó en el "Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", N° 76/88).

La decisión por la que se sometió a una carga especial algunos productos agropecuarios y alimenticios ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", N° 24/88) modificada ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", N° 6/89) estipula que los productos sometidos a dicha carga serán los siguientes:

0102.901 0102.904

0102.905

0102.906 0201.101 0201.102 0201.103 0201.109 0201.201 0201.202 0201.203 0201.301 0201.302 0201.303 0201.309 0202.101 0202.102 0202.103 0202.109 0202.201 0202.202 0202.203 0202.209 0202.301 0202.302 0202.303 0202.309

--

-

------------------------

--

-

------------------------

--

-

------------------------

Toros Novillos y novillas para engorde (que pesen más de 200 kg pero sin exceder de 280 kg) Novillos y novillas cebados (que pesen más de 280 kg pero sin exceder de 450 kg) Los demás novillos y novillas De ternera De novillo De vacuno mayor Los demás De ternera De novillo De vacuno mayor De ternera De novillo De vacuno mayor Los demás De ternera De novillo De vacuno mayor Los demás De ternera De novillo De vacuno mayor Los demás De ternera De novillo De vacuno mayor Los demás

IMC/INV/20/Rev.5 Página 7

c) Medidas aplicadas a la exportación

Los productos de importancia para el abastecimiento del mercado yugoslavo y la aplicación de la política de desarrollo de la producción agrícola están comprendidos en el régimen de contingentes cuantitativos.

Están comprendidos en dicho régimen los siguientes productos:

Código dei SA

0102.907 - - - Terneros y terneras

0201.101 - - - Carnes de bovinos frescas, canales y medias canales: carne de ternera

0201.201 - - - Carnes de bovinos frescas, otros cortes con hueso: de ternera

carne

0201.301 Carnes de bovinos frescas, sin hueso: carne de ternera

0202.101 - - - Carnes de bovinos congeladas, canales y medias canales; carne de ternera

0202.201 - - - Carnes de bovinos congeladas, los demás cortes con hueso: carne de ternera

0202.301 - - - Carnes de bovinos congeladas, sin hueso: carne de ternera

Para la exportación de los productos comprendidos en la partida N° 0102.104 -terneros y terneras de pura raza, para la cria y la reproduc­ción- es obligatorio obtener una licencia de exportación. La expedición de licencias de exportación tiene por objeto estabilizar el mercado interno de algunos productos agropecuarios y alimenticios. La expedición de las licencias de exportación está a cargo de la Secretarla Federal de Comercio Exterior.

Las licencias de exportación se expiden sobre la base de la Ley de intercambios de bienes y servicios con países extranjeros ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia" N° 66/85), modificada ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", N. 38/86, 67/86, 43/87 y 87/87), y la Decisión sobre el régimen de expor­tación e importación de productos básicos ("Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia" N° 82/87), modificada ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", N° 13/89).

El fomento de las exportaciones de productos comprendidos en el Acuerdo se efectúa por conducto dei Fondo para la Promoción de la Producción y Exportación de Ganado Bovino y sus Productos (STOFO) con arreglo al programa de exportación dei STOFO y sus reglamentos; sus miembros son los productores de dichos productos.

IMC/INV/20/Rev.5 Página 8

El nivel de las subvenciones varia en función del tipo de producto y de su grado de elaboración y lo fijan por acuerdo mutuo los miembros dei STOFO. Teniendo en cuenta las condiciones de comercialización de esos productos en los mercados dei exterior, los miembros dei STOFO deciden conjuntamente la transferencia entre las distintas presentaciones de los recursos de que disponen a estos efectos.

d) Reglamentos veterinarios y sanitarios

Se permite la importación de ganado en las siguientes condiciones:

1. Cada envío debe contar con un certificado veterinario sobre su origen y estado sanitario, expedido por los servicios veterinarios competentes dei pais exportador, en el que se confirmen los siguientes extremos:

que el envío no presenta un nivel de radiocontaminación superior al permitido en la República Federativa Socialista de Yugoslavia;

que los animales comprendidos en el envió han sido objeto de examen individual en el momento de la carga y se han considerado sanos, y que están absolutamente libres de sospechas por lo que respecta a las epizootias sujetas a notificación obligatoria;

que no ha habido en el pais exportador manifestaciones de las siguientes epizootias: peste bovina y pleuroneumonia (en los 12 últimos meses); fiebre aftosa dei tipo clásico (en un radio de 30 km, en los tres últimos meses) y dei tipo exótico (en un radio de 30 km, en los seis últimos meses).

2. No se permite proceder a la descarga, nueva carga o carga adicional de lar mercancías durante el transporte. Si por cualquier razón debieran volver a cargarse las mercancías objeto dei envió, la operación deberá efectuarse en presencia dei inspector veterinario competente, que volverá * examinar el envió y añadirá los resultados de su examen, asi como las causas de que se hayan vuelto & cargar las mercancías, en el certificado veterinario de origen y estado sanitario dei envío que acompañe al mismo. Se aplicará el mismo procedimiento en caso de que mueran animales durante el transporte.

Las condiciones aplicables a las Importaciones de carne vacuna son las siguientes:

1. Cada envío debe contar con un certificado veterinario-sanitario expedido por los servicios competentes del pals exportador, en el que se confirmen los siguientes extremos:

que la carne procede de animales criados en lugares libres, hasta el momento dei sacrificio, de epizootias, es decir, las que pueden transmitir los animales comprendidos en el envío;

IMC/INV/20/Rev.5 Página 9

que ni en el lugar de origen de los animales ni en un radio de 30 km de dicho lugar ha habido manifestaciones de fiebre aftosa en los tres últimos meses o en el momento dei sacrificio de los animales;

que la carne procede de animales que se examinaron antes dei sacrificio y durante éste y se consideraron sanos, y que se trata de carne apropiada para el consumo humano;

que los mataderos de los que procede la carne están sometidos a un constante control veterinario-sanitario y figuran entre los autorizados a exportar;

que la carne lleva el sello dei matadero con la fecha dei sacri­ficio y el número de control de la exportación;

que la carne no contiene sustancias nocivas (plaguicidas, anti­bióticos, hormonas, sulfonamidas, etc.) en cantidades superiores a los niveles permitidos (MDK);

que el envió no presenta un nivel de radiocontaminación superior a los niveles prescritos en la República Federativa Socialista de Yugoslavia.

2. Cada envió debe contar con un certificado expedido por los servicios veterinarios competentes del pals donde haya estado almacenada la carne, en el que se consigne que el almacenamiento ha respondido a las condiciones higiénicas prescritas y que la carne se ha manipulado y almacenado en instalaciones frigoríficas sometidas a constante control veterinario-sanitario.

Parte G.2 Notificación de las modificaciones operadas en las políticas

La importación de carne está limitada por restricciones cuantitativas que se establecen anualmente, según los programas de producción y exportación.

La importación y el transporte de animales, productos pecuarios, materias primas y desperdicios de origen animal, semen para la inseminación artificial, óvulos fertilizados para la inseminación de animales, y otros productos que puedan transmitir epizootias, están sujetos a que el funcio­nario competente dei organismo federal encargado de la protección de los animales contra las epizootias determine que no existen obstáculos veterinario/sanitarios para la importación y el transporte de los envíos de que se trate de conformidad con las disposiciones de la Ley.

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PARTE H

Parte H. Información sobre los acuerdos bilaterales o plurilaterals concertados en el sector de los animales, la carne y los despolos bovinos

En relación con los acuerdos multilaterales, Yugoslavia participa en la Oficina Internacional de Epizootias, a la que se adhirió en 1924.

A partir de 1970, cuando se firmó el primer Acuerdo Comercial entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la CEE, y durante la vigencia dei segundo Acuerdo de 1973 y dei nuevo Acuerdo de Cooperación entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la CEE, concertado el 2 de abril de 1980 y actualmente vigente, rige con la CEE una escala de reducción dei gravamen para las importaciones en la CEE de novillos vivos y carne de novillo procedente de Yugoslavia. Esta concesión se basa en la calidad especifica de la carne de novillo de tipo "baby-beef". Este principio fue notificado al GATT a raíz de la conclusión dei primer Acuerdo entre Yugoslavia y la CEE, en el que figuraba esta concesión.

El Acuerdo Comercial entre Yugoslavia y la CEE actualmente vigente establece una escala de reducciones dei gravamen en el marco dei contin­gente anual global de 50.400 toneladas; establece también contingentes mensuales de ..200 toneladas y el respeto dei nivel dei precio de orientación.

Yugoslavia ha firmado también convenios o acuerdos veterinarios con los siguientes países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Checoslovaquia, Francia, Grecia, Italia, República Democrática Alemana, Polonia, Rumania, Turquía, Hungría, Albania, URSS, Mongolia, República Popular de China, Finlandia, Canadá, República Federal de Alemania y Argentina.