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ELECTORAL NUEVO CEEICGI040I20I 8 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA REMITIR AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EL PROYECTO DE FECHA Y HORA DE INICIO Y DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN, DE LA PUBLICACIÓN DE IMÁGENES, DATOS Y BASES DE DATOS, ASÍ COMO EL NÚMERO DE ACTUALIZACIONES POR HORA, DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PRELIMINAR DE RESULTADOS ELECTORALES. Monterrey, Nuevo León; a veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente de la Comisión Temporal del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales de este organismo electoral, por el que se determina remitir al Instituto Nacional Electoral el proyecto de fecha y hora de inicio y de última actualización, de la publicación de imágenes, datos y bases de datos, así como el número de actualizaciones por hora, del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; y, el Reglamento de Elecciones; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo 1NE1CG66112016, a través del cual se emitió el Reglamento de Elecciones y en fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, aprobó el acuerdo 1NE1CG56512017, a través del cual se modifican disposiciones diversas al referido reglamento. Este reglamento y sus anexos son de observancia nacional y regula disposiciones en materia de resultados preliminares, entre otras. SEGUNDO. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo CEE/CG/60/2017 relativo a la integración del Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales (COTASIPRE) para el proceso electoral 2017-2018. TERCERO. El día treinta de enero de dos mil dieciocho,' el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo CEE/CG/13/2018 por el que se estableció el Proceso Técnico Operativo del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales (SIPRE). En adelante las fechas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo precisión que se realice. 1 de 7 cu

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ELECTORALNUEVO

CEEICGI040I20I 8

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORALPOR EL QUE SE DETERMINA REMITIR AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ELPROYECTO DE FECHA Y HORA DE INICIO Y DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN, DE LAPUBLICACIÓN DE IMÁGENES, DATOS Y BASES DE DATOS, ASÍ COMO ELNÚMERO DE ACTUALIZACIONES POR HORA, DEL SISTEMA DE INFORMACIÓNPRELIMINAR DE RESULTADOS ELECTORALES.

Monterrey, Nuevo León; a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de laComisión Estatal Electoral, el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente dela Comisión Temporal del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electoralesde este organismo electoral, por el que se determina remitir al Instituto NacionalElectoral el proyecto de fecha y hora de inicio y de última actualización, de la publicaciónde imágenes, datos y bases de datos, así como el número de actualizaciones por hora,del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales; en cumplimiento a losimperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León;y, el Reglamento de Elecciones; cuanto más consta, convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General delInstituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo 1NE1CG66112016, a través del cual seemitió el Reglamento de Elecciones y en fecha veintidós de noviembre de dos mildiecisiete, aprobó el acuerdo 1NE1CG56512017, a través del cual se modificandisposiciones diversas al referido reglamento. Este reglamento y sus anexos son deobservancia nacional y regula disposiciones en materia de resultados preliminares, entreotras.

SEGUNDO. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo CEE/CG/60/2017 relativo a la integracióndel Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de ResultadosElectorales (COTASIPRE) para el proceso electoral 2017-2018.

TERCERO. El día treinta de enero de dos mil dieciocho,' el Consejo General de laComisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo CEE/CG/13/2018 por el que se establecióel Proceso Técnico Operativo del Sistema de Información Preliminar de ResultadosElectorales (SIPRE).

En adelante las fechas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo precisión que se realice.

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CUARTO. El doce de marzo, el COTASIPRE, aprobó el dictamen relativo a fijar la fechay hora de inicio y de última actualización, de la publicación de imágenes, datos y basesde datos, así como el número de actualizaciones por hora, del SIPRE.

QUINTO. El veintiuno de marzo, en sesión extraordinaria, la Comisión Temporal delSistema de Información Preliminar de Resultados Electorales de este organismoelectoral, aprobó el dictamen relativo a fijar la fecha y hora de inicio y de últimaactualización, de la publicación de imágenes, datos y bases de datos, así como elnúmero de actualizaciones por hora, del referido Sistema (SIPRE).

SEXTO. El próximo primero de julio, se celebrarán las elecciones para la renovación delos cargos de Diputaciones Locales e integrantes de los 51 Ayuntamientos en el Estadode Nuevo León, así como una Consulta Popular Estatal.

En razón de lo anterior, las y los Consejeros Electorales estiman oportuno proponer laaprobación del proyecto de acuerdo por el que se determina remitir al Instituto NacionalElectoral el proyecto de fecha y hora de inicio y de última actualización, de la publicaciónde imágenes, datos y bases de datos, así como el número de actualizaciones por hora,del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Acorde a lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a),numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 32, numeral 1,inciso a), fracción y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,corresponde al Instituto Nacional Electoral para los procesos electorales federales ylocales, las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultadospreliminares electorales.

SEGUNDO. Según lo previsto en los artículos 41, Base V, apartado C, y 116, fracción IVde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, párrafo primero de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 97, fracción XXIX dela Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, 2 es facultad de la Comisión EstatalElectora1, 3 implementar un sistema de cómputo y difusión electrónica, relativo a lainformación preliminar de los resultados de las elecciones locales en la entidad.

TERCERO. Conforme al contenido del artículo 219 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es elmecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares yno definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalizacióny publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de lascasillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados porel Instituto o por los Organismos Públicos Locales.

2 En adelante Ley Electoral.En adelante Comisión Estatal.

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El Instituto Nacional Electoral emitirá las reglas, lineamientos y criterios en materia deresultados preliminares, a los que se sujetarán los Organismos Públicos Locales en laselecciones de su competencia.

Su objetivo será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad,transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la informaciónen todas sus fases al Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidospolíticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

CUARTO. El artículo 253 de la Ley Electoral, establece que el Programa de ResultadosElectorales Preliminares es el mecanismo de información electoral, encargado deproveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativoa través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las Actasde Escrutinio y Cómputo de las casillas.

En términos de la Ley General de la materia, la información oportuna, veraz y pública delos resultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto NacionalElectoral tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación ypublicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia ymáxima publicidad.

El Programa de Resultados Preliminares será un programa único cuyas reglas deoperación serán emitidas por el Instituto Nacional Electoral con obligatoriedad para laComisión Estatal Electoral.

La Comisión Estatal Electoral establecerá, en su caso, las disposicionescorrespondientes para la adecuada implementación del Programa de ResultadosPreliminares para las elecciones del Estado.

QUINTO. Según lo establecido en el artículo 336, numeral 1 del Reglamento deElecciones, las disposiciones contenidas en el Capítulo II, del Título III, correspondienteal Libro Tercero del Reglamento de Elecciones, tienen por objeto establecer las bases ylos procedimientos generales para la implementación y operación del Programa deResultados Electorales Preliminares. Dichas disposiciones son aplicables para elInstituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en sus respectivosámbitos de competencia, así como para todas las personas que participen en las etapasde implementación, operación y evaluación de dicho programa.

SEXTO. Acorde al artículoReglamento de Elecciones,Locales, en el ámbito decoordinar la implementaciónPreliminares.

338, numerales 1 y 2, inciso b), fracciones II y III delel Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicossus atribuciones legales, son responsables directos dei y operación del Programa de Resultados Electorales

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Con base en sus atribuciones legales y en función al tipo de elección que se trate, laimplementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares seráresponsabilidad de los Organismos Públicos Locales cuando se trate de las eleccionesde diputadas y diputados de los congresos locales y las elecciones de integrantes de losayuntamientos.

SÉPTIMO. Conforme a lo establecido en el artículo 342, incisos a) y b) del Reglamentode Elecciones, es atribución del Comité Técnico Asesor del SIPRE, realizar el análisis,estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del programa de resultadospreliminares, con la finalidad de que este cumpla los objetivos y metas planteadas; asícomo asesorar los trabajos del propio programa de resultados preliminares en materiade tecnologías de información, operaciones, análisis estadístico, ciencia política yaspectos logístico operativos.

OCTAVO. De acuerdo con el contenido del artículo 339, numeral 1, incisos f), g), h) e i)del Reglamento de Elecciones, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y elConsejo General del Organismo Público Local, en el ámbito de sus respectivascompetencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar-

a) Fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y bases de datos delos resultados electorales preliminares.

b) El número de actualizaciones por hora de los datos; el número mínimo deberá ser detres por hora.

c) El número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan losresultados electorales preliminares; el número mínimo deberá ser de tres por hora.

d) Fecha y hora de publicación de la última actualización de datos, imágenes y basesde datos de los resultados electorales preliminares.

Adicionalmente, el numeral 2 del citado artículo, establece que previo a la aprobación delos acuerdos a que hace referencia el numeral 1, el órgano Superior de Dirección,deberá remitirlos al Instituto Nacional Electoral con la finalidad de que éste brindeasesoría y, emita opinión y las recomendaciones correspondientes.

NOVENO. En sesión ordinaria del doce de marzo, el COTASIPRE revisó y aprobó eldictamen en el que se analizó y estableció lo siguiente:

1. Horario de inicio y de última actualización

El artículo 353 del Reglamento de Elecciones, establece en los numerales 4 y 5 lasconsideraciones respectivas al horario de inicio y cierre de publicación.

El inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares dependeráde la elección de que se trate, con base en lo siguiente:

a) Elecciones federales: La publicación podrá iniciar a partir de las 20:00-veintehoras, tiempo del centro, considerando las zonas de husos horarios másoccidentales del territorio nacional, quedando prohibido publicar por cualquier

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medio, los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. Elcierre de publicación será en un plazo máximo de veinticuatro horas contadasa partir de la hora de publicación;

b) Elecciones locales: Los OPL deberán determinar la hora de inicio de supublicación entre las 18:00-dieciocho y las 20:00-veinte horas del horario localde la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar porcualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la horaseñalada. El cierre de publicación será en un plazo máximo de veinticuatrohoras contadas a partir de la hora de inicio de la publicación.

El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales cerrarán la publicaciónantes del plazo señalado en las fracciones anteriores, siempre y cuando se logre el100%-cien por ciento del registro de las actas esperadas y se hayan agotado losrecursos de recuperación de las mismas.

Tomando en consideración que las casillas cerrarán a las 18:00-dieciocho horas deacuerdo al horario legal establecido, se considera que el horario de inicio de lapublicación inicie a las 19:00-diecinueve horas, para que la organización cierre elseguimiento de la jornada en las casillas, y siendo dentro del horario contemplado por lanorma.

2. Número de actualizaciones por hora

El artículo 339 del Reglamento de Elecciones en sus incisos g) y h) establece que, paradeterminar el número de actualizaciones por hora de los datos y las bases de datos quecontengan los resultados preliminares, se debe considerar como mínimo el número detres actualizaciones por hora.

De acuerdo a los análisis de uso de recursos de la plataforma informática del SIPREpresentada por la Unidad de Tecnología y Sistemas, el sistema tiene capacidad decumplir al menos tres actualizaciones por hora, es decir, una nueva versión cada veinteminutos, y, con base en los datos analizados, se considera que el sistema tienecapacidad para generar seis actualizaciones por hora, es decir, cada diez minutos.Además de ello, esta cantidad de actualizaciones facilitará la operación y la coordinacióncon las instituciones que, en su caso, participen en el programa de sitios difusores.

Por lo anteriormente expuesto, el COTASIPRE, propuso lo siguiente:'- Que la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y bases

de datos de los resultados electorales preliminares, sea el domingo primero dejulio de dos mil dieciocho a las diecinueve horas.

> Que el número de actualizaciones por hora de los datos, sea de seis por hora,es decir, cada diez minutos.

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r Que el número de actualizaciones por hora de las bases de datos quecontengan los resultados electorales preliminares, sea de seis por hora, esdecir, cada diez minutos.

,- Que la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos,imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares, sea enel plazo establecido por la norma de veinticuatro horas, es decir, el lunes dosde julio de dos mil dieciocho a las diecinueve horas y que la publicación podrácerrar antes del plazo señalado, siempre y cuando se logre el 100% delregistro de las actas esperadas y que se hayan agotado los recursos derecuperación de las mismas.

Ahora bien, tomando en cuenta el posible horario de la llegada de los paqueteselectorales y en función del horario de finalización del escrutinio y cómputo en lascasillas, se considera oportuno señalar una hora adicional, respecto a la hora de iniciode la operación del sistema, siendo entonces las 20:00-veinte horas del día primero dejulio, con lo que se contará con el plazo de hasta las 20:00-veinte horas del día dos dejulio, ambos del presente año para agotar los mecanismos de recolección de lospaquetes electorales.

Respecto de la cantidad de actualizaciones por hora, el sistema tiene capacidad paragenerar seis actualizaciones por hora, es decir, cada diez minutos.

Por lo tanto, lo procedente es aprobar el presente proyecto de acuerdo relativo a fijar lafecha y hora de inicio y de última actualización, de la publicación de imágenes, datos ybases de datos, así como el número de actualizaciones por hora, del Sistema deInformación Preliminar de Resultados Electorales, en los términos expuestos y para que,a su vez, sea remitido al Instituto Nacional Electoral, para que, en su caso, emitaobservaciones y recomendaciones al respecto.

En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de esta Comisión EstatalElectoral para su consideración y, en su caso, aprobación el presente proyecto deacuerdo por el que se determina remitir al Instituto Nacional Electoral el proyecto defecha y hora de inicio y de última actualización, de la publicación de imágenes, datos ybases de datos, así como el número de actualizaciones por hora, del Sistema deInformación Preliminar de Resultados Electorales; lo anterior, de conformidad con loprevisto en los artículos 41, base y , apartados B, inciso a), numeral 5 y C, 116, fracciónIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, párrafo primero de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 32, numeral 1, incisoa), fracción V; 219 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 97,fracción XXIX y 253 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; 336, numeral 1,338, numerales 1 y 2, inciso b), fracciones 2 y 3, 342, incisos a) y b), 339, numeral 1,incisos f), g), h) e i), numeral 2, 353, numerales 4 y 5 del Reglamento de Elecciones delInstituto Nacional Electoral; se acuerda:

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Lic. HéSec

rcYa Marroquínno Ejecutivo

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PRIMERO. Se aprueba proponer que la fecha y hora de inicio de la publicación deimágenes, datos y bases de datos del Sistema de Información Preliminar de ResultadosElectorales, sea a las 20:00-veinte horas del día primero de julio de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. Se aprueba proponer que la fecha y hora de última actualización de lapublicación de imágenes, datos y bases de datos del Sistema de Información Preliminarde Resultados Electorales sea a las 20:00-veinte horas del día dos de julio dos mildieciocho y que la publicación podrá cerrar antes del plazo señalado, siempre y cuandose logre el 100% del registro de las actas esperadas y que se hayan agotado losrecursos de recuperación de las mismas.

TERCERO. Se aprueba proponer que el número de actualizaciones por hora delSistema de Información Preliminar de Resultados Electorales sean seis por hora, esdecir, cada diez minutos.

CUARTO. Se aprueba remitir al Instituto Nacional Electoral el Proyecto de acuerdorelativo a fijar la fecha y hora de inicio y de última actualización, de la publicación deimágenes, datos y bases de datos, así como del número de actualizaciones por hora, delSistema de Información Preliminar de Resultados Electorales al Instituto NacionalElectoral para que, en su caso, emita observaciones y recomendaciones al respecto.

Notifíquese. Personalmente a los partidos políticos por conducto de sus representantesacreditados ante esta Comisión Estatal; por oficio al Instituto Nacional Electoral, a travésde la Junta Local Ejecutiva de dicho Instituto en Nuevo León; por estrados a los demásinteresados; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y hágase del conocimientopúblico en la página de Internet.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electoralesque integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral; conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, lo aprueban por unanimidad, las y los Consejeros Electorales Dr. Mario AlbertoGarza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío RosilesMejía; y Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmando para constancia legal en los términos delos artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral; y 68 delReglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de lasComisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León. Conste.

Dr. Mario Albr( Garza CastilloConsejero Presidente

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