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uv ' M "Mío de La Inversión para eC(Desarrollo <RjiraCy Ca SegundadflCimentaría" MVMCI<PMI<DA<D <DIST'RJTAL «E ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2013-CMDI Imperial, 25 de Febrero del 2013. EL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL; VISTO: (jgíKgftíCIA En Sesión Extraordinaria de Conce|o de fecha 25 de Febrero del 2013, el Expediente N° 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de ios Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo ael Articulo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en referencia Expediente N° J-2012-01697 ventilado ante el Jurado Nacional de Elecciones; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 194 ds la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680. y la Ley N° 28607, Leyes de Reforma Constitucional acorde al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que. los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido tienen facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción. Y la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Articulo 23" de la Ley Organice de Municipalidades Ley N° 27972 señala que: La vacancia del-cargo de alcalde o regidor es declarada por ei correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, í solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recutso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) dias hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) dias hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro dei concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un olazo no mayor de 30 (treinta) dias hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este articulo; asimismo el Articulo 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el consejo municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, por Orden del Alcalde la Secretaria General cumple en citar a Sesión Extraordinaria con fecha 25 de Febrero del 2013, a horas 04:00 de la tarde, según consta en las citaciones y cargos notificados a los miembios del Concejo Municipal teniéndose como punto de agenda a tratar: Expediente N° 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando K OQ Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, ia misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Articulo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, acto seguido la Secretaria General cumple en realizar el primer llamado registrándose la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya y la Regidora Rocié Nelly Paucar de Quispe: después de diez minutos se realizó el segundo llamado, registrándose la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Y aya Existiendo el quorum de ley el Sr. Alcalde Lic. Eddy César Del.Mazo Tello abrió la Sesión Extraordinaria, siendo las 412 p.m.; REGIDOR ALCIBIADES ROY BELTRAN GUTIERREZ, Luego de solicitar el uso de la palabra, manifiesta.- Sr. Alcalde por encargo de mi colega la Regidora Aurora se ha presentado un documento per su ausencia; SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Pregunta a la Sra. Secretaria General si se ha Ingresado algún documento de la Regidora Aurora Vicente Yaya, Hr. 28 de Julio 5V" 335 ImpcrLl-Cañete Telefax: 284 8649 -ßnexp: 203 <E-maiC: munumpcriafiSgmaiC.com

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ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2013-CMDI

Imperial, 25 de Febrero del 2013.

EL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL;

VISTO:

( j g íKg f t íC IA

En Sesión Extraordinaria de Conce|o de fecha 25 de Febrero del 2013, el Expediente N° 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de ios Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo ael Articulo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en referencia Expediente N° J-2012-01697 ventilado ante el Jurado Nacional de Elecciones; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 194 ds la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680. y la Ley N° 28607, Leyes de Reforma Constitucional acorde al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que. los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido tienen facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción. Y la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Articulo 23" de la Ley Organice de Municipalidades Ley N° 27972 señala que: La vacancia del-cargo de alcalde o regidor es declarada por ei correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, í solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recutso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) dias hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) dias hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro dei concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un olazo no mayor de 30 (treinta) dias hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este articulo; asimismo el Articulo 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el consejo municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, por Orden del Alcalde la Secretaria General cumple en citar a Sesión Extraordinaria con fecha 25 de Febrero del 2013, a horas 04:00 de la tarde, según consta en las citaciones y cargos notificados a los miembios del Concejo Municipal teniéndose como punto de agenda a tratar: Expediente N° 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando KOQ Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, ia misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Articulo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972;

Que, acto seguido la Secretaria General cumple en realizar el primer llamado registrándose la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya y la Regidora Rocié Nelly Paucar de Quispe: después de diez minutos se realizó el segundo llamado, registrándose la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Y aya

Existiendo el quorum de ley el Sr. Alcalde Lic. Eddy César Del.Mazo Tello abrió la Sesión Extraordinaria, siendo las 412 p.m.;

REGIDOR ALCIBIADES ROY BELTRAN GUTIERREZ, Luego de solicitar el uso de la palabra, manifiesta.- Sr. Alcalde por encargo de mi colega la Regidora Aurora se ha presentado un documento per su ausencia;

SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Pregunta a la Sra. Secretaria General si se ha Ingresado algún documento de la Regidora Aurora Vicente Yaya,

Hr. 28 de Julio 5V" 335 ImpcrLl-Cañete

Telefax: 284 8649 -ßnexp: 203 <E-maiC: munumpcriafiSgmaiC.com

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SECRETARIA GENERAL SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO- Manifiesta que si, el documento se encontraba en mesa de partes y recién ha ingresado a la Secretaria General;

SR. ALCALDE. EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Sra. Secretaria General puede dar lectura al expediente presentado por la Regidora Aurora Vicente Y aya; :

SECRETARIA GENERAL, SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO - Voy a dar lectura al Expediente N° 1479-2013 ingresado por mesa de partes a las 11:50 am., y por Secretaria General a horas 4:10 pm. Firmado por la Regidora Aurora Vicente Yaya, dirigido al Sr, Alcalde Eddy César Del Mazo Tello, asunto: Absuelvo traslado de vacancia presentado por Hilario Ramón Reyes Pedraza y justificación a la inasistencia a la Sesión de Concejo, referencia Exp. N° J-2012-01697. De mi consideración Mediante el presente, es grato dirigirme a Usted para saludarlo cordialmente y asimismo justificar a la inasistencia a la sesión programada por su despacho el día 25 de Febrero del 2013 a horas 4:00 pm, en cumplimiento al Auto Nro. 01 emitido por el Jurado Nacional de Elecciones ya que ese mismo día mi persona cuenta con una cita médica en el Hospital Edgardo Rebagliati (adjunto copia del mismo), por tal motivo en cumplimiento de mis deberes y obligaciones cumplo con absolver el pedido de vacancia solicitado por fflMlt): Ramón Reyes Pedraza, cuyo cargo en la Municipalidad Distrital de Imperial es Sub-gerente de Transporte por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el Articulo 11° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Señores. Regidores contando con la lectura de la Secretaria General a la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya, el tema de la agenda es sobre el Exp. N° 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Articulo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en referencia al Exp. N° J-2012-01697; siendo esto asi; Sr Hilario Ramón Reyes Pedraza Ud. hace su propia exposición o está en espera de algún abogado;

SR. HILARIO RAMON REYES PEDRAZA.- Buenos días Sr. Alcalde, Sres. Regidores, presentes, voy hacer mí exposición sin la presencia de un abogado voy a sustentar el pedido que he formulado, en calidad de vecino del distrito de Imperial efectivamente he interpuesto una solicitud de vacancia contra los Regidores Sr. David Carlos Rosales Carbonel, Sr, Pedro Armando Koo Murga y la Sra. Aurora Vicente Yaya por la causal prevista en el segundo párrafo del Art. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Sr. Alcalde, Sres. Regidores las atribuciones y obligaciones de los Regidores están previsto en el Art. 11 como ustedes lo saben, está prohibido ejercer funciones ejecutivas o administrativas sean de carrera o de confianza los actos que contravengan a esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del año 2011 compuesta por los Regidores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, han venido usurpando funciones administrativas conforme se aprecia en el Informe^0 002 que obra en el expediente de la comisión de transporte de la MDI de fecha cuatro de marzo del 2011, este informe ha sido dirigido al Sr. Alcalde donde informa sobre el curso de Educación Vial 2011, consignando en dicho informe que conjuntamente con el Jefe de Transporte de esa época han recibido propuesta de seis empresas que han ingresado por mesa de partes de la corporación edil, que haya evaluado las propuestas y eligieron a la empresa ganadora la ONG LUZ AMBAR con treinta y cuatro puntos dando por ganador por unanimidad para que realice el curso de Educación Vial

' >. 2011 en el Distrito de Imperial, dirigido a conductores de vehículos menores aprobando el cronograma y lugar de capacitación, . -posteriormente refieren una series de problemas en cuanto a la entrega de carnet con referencia al curso de Educación Via! • '. donde tratan directamente con la Empresa ONG LUZ AMBAR y la presencia de otros informes y dictámenes para el curso de n (japacitación de seguridad vial 2012, yo como ciudadano Sr. Alcalde me pregunto ¿cómo pueden los Sres. Regidores fiscalizar el ; s/proceso de capacitación de Seguridad Vial a los conductores de vehículos menores si fueron ellos mismos-quienes otorgaron la ,, /buena pro a la empresa ganadora por lo tanto han menoscabado su función fiscalizadora, señores Regidores cada uno de

ustedes es responsable del voto que hoy emita y debo decir que el Jurado Nacional de Elecciones ha sentado jurisprudencia en esta causal, asi tenemos la Resolución N° 612-2012 del Jurado Nacional de Elecciones en donde los Regidores de la Provincia de San Martin, departamento de San Martin asumieron funciones ejecutivas y fueron vacados este caso es similar y prueba de ello es que se dilató en dos oportunidades a que se lleve a cabo esta suspensión, por lo que solicito a Ud. Sr. Alcalde, Sres. Regidores declarar la vacancia de los Regidores antes mencionados, habiendo incurrido nuevamente como confirmo en la causal prevista en el Articulo segundo, párrafo once de la Ley Orgánica de Municipalidades, es todo Sr. Alcalde;

SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Invitamos ahora al Sr. Pedro Hugo Sánchez Rivera quien ha sido designado como su abogado defensor tanto por el Señor Regidor David Carlos Rosales Carbonel como también por el Señor Regidor Pedro Armando Koo Murga, tiene el uso de la palabra;

ABOGADO DEFENSOR SR. PEDRO HUGO SÁNCHEZ RIVERA.- Muchas gracias, Sr. Alcalde, Sres. Regidores, Sres. miembros del Concejo Municipal y público asistente, me toca ejercer el derecho de defensa a favor de mis patrocinados los Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga, como es de conocimiento Sres. miembros de este concejo, con fecha nueve de octubre del año 2012 el ciudadano Hilario Ramón Reyes Pedraza presenta ante esta Municipalidad una solicitud de vacancia de los Regidores patrocinados David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga,

Jr. 28 de Julio W 335 Imperial-Cañete

Telefax 284 8649 -JAnexo: 203 'E-mail: [email protected]

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basándose pues consignado en el Articulo tercero de la ley Orgánica de Municipalidades por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el segundo párrafo del Articulo once de la Ley Orgánica de Municipalidades en la cual nos dicen que los regidores no pueden ejercer cargos administrativos, señores miembros de este ccncejo conforme lo establece el numeral cuatro del Articulo diez de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde en función de los Regidores cumplir una función de fiscalización de la función Municipal siendo ello asi se encuentran impedidos de ejercer función ejecutiva o administrativa dentro de la Municipalidad es por eso señores miembros del concejo que el Jurado Nacional de Elecciones de la Resolución N° 194-2010 establece claramente para este tipo de caso de la finalidad de la causal de la revocatoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del Articulo once de la Ley orgánica de Municipalidades consiste en la verificación que en cada acto concreto se habia producido una anulación del decreto de fiscalización de la autoridad municipal lo que significa señores miembros de este concejo de que si existe una imputación de una conducta en contra de estos señores Regidores es deber que si este acto que si ellos han hecho menoscaba o lesiona el deber de fiscalización que le otorga la ley y que también le ha oiorgado el Concejo Municipal para este tipo de caso la Comisión de Transporte de la Municipalidad, señores miembro de este concejo mi patrocinado el Regidor David Carlos Rosales Carbonel y el Regidor Pedro Armando Koo Murga por disposición de este Concejo Municipal pasaron a formar parte de la comisión de transpone de esta Municipalidad conjuntamente con la Regidora Vicente Yaya, es decir que mi patrocinado por sus facultades que le otorga este Concejo Municipal es que ellos actúan dentro de la comisión de transporte tai es asi que ejercen su trabajo fiscalizados muy distinto hubiese sidc señores de ellos que en todos los documentos que habían tramitado no hubiese aparecido el nombre de ellos, es decii aquí se está lesionando la función fiscaíizadora que a

¡ellos le otorga la ley y le otorgó el Concejo Municipal, el ciudadano Hilario Ramón Reyes pedraza con una actitud que se puede ¿ /denigrar de una política canivalesca lo que pretende con criterio subjetivos ha interpuesto la presente solicitud de vacancia,

existe reiteradas jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, acá debemos tener en cuenta que el señor Reyes Pedraza es accesitario deí Regidor Rosales Carbonel, es por eso que este criterio subjetivo ha sido utilizado para interponer la presente solicitud, este ciudadano que también na sido o es funcionario público de esta Municipalidad adjunta corno prueba de su solicitud ios siguientes documentos El Informe N° 002-2011 de la comisión de transporte de fecha cuatro de marzo del dos mil once y el Informe N° 004-2011 de la comisión de transporte de fecha nueve de marzo del dos mil once, donde se consigna una ratificación paicial de! informe anterior, señores si nosotros apreciamos medios probatorios adjuntado por el ciudadano vemos de que el regidor Rosales Carbonel cumplieron con la función de presidente de la comisión de transporte comunica, informa al Sr Alcalde representante legal de este Municipio y del Concejo Municipal las funciones que el venia desempeñando como presidente de la comisión de transporte, es decir acá no se ha lesionado , no se ha inhibido la función fiscaíizadora, el en el ejercicio pleno que le otorga el Ccncejo Municipal, el cumple con informarlos hechos que habia ocurrido durante su gestión conjuntamente con los miembros de la comisión lo que él venía haciendo respecto ai curso de seguridad vial del año 2011. el señor Regidor David Carlos Rosales Carbonel informa a este Municipio respecto a los pormenores de este curso de seguridad vial 20 I I , no se puede imputar señores miembros de este Concejo de que los Regidores hayan cumplido una función administrativa que si bien es cierto tanto la jurisprudencia nos dice que no hay un límite entre una función administrativa y una función fiscaíizadora no especifica claramente y eso lo dice ia jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, tal es así que la

. Ley Orgánica existe un vacio y que se deberia ver con un Reglamento de esta Ley, pero no existe, ni tampoco el Reglamento olriternc ae este Concejo tampoco delimita las funciones de los regidores y su función fiscaíizadora y en este caso se hubiera ^determinado que efectivamente que los señores miembios de esta comisión de transporte transgredían este reglamento »•entonces estarían incurriendo en causal de vacancia, cosa que no es asi porque no existe, hemos escuchado al ciudadano '•Reyes Pedraza que dice que ellos han elegido, designado, participado en la elección de ía ONG LUZ AMBAR para que dicte el

curso de Seguridad Vial del año 2012, la jurisprudencia lo dice en la Resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones N° 00100-2012 de focha veinte de enero del año dos mil doce donde dice claramente no se incurre causal de vacancia cuando el presunto acto que se imputa que han realizado los señores Reqidoies ni crea efecto jurídico, es decir que si este acto que se está imputando a eilos de que a través de la elección de una institución en este caso de la ONG.LUZ AMBAR para que proceda a dictar ei curso de Seguridad Vial generaría un acto, si nosotros verificamos el INFORME N° 041-2013 de ¡a Sub-gerencia de Logística el que nos dice de que a ¡a fecha no se ha encontrado ningún tipo de contrato suscrito entre ia Municipalidad Distrital de Imperial con la ONG LUZ AMBAR del veintidós de enero del dos mil trece, eso significa que no ha existido una relación jurídica entre la Municipalidad Distrital de Imperial con la ONG LUZ AMBAR es decir esta conducta que se imputa a los Regidores no ha creado un efecto jurídico y por lo tanto no hay causal de vacancia conforme lo establece el segundo párrafo del articulo once de la Ley Orgánica de Municipalidades, es oor esc señores de que tanto el Informe N° 004-2011 y el Informe 002-201T no puede imputarse como una causal de vacancia en contra de mis patrocinados ios señores Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Koo Murga hayan estado ejerciendo funciones administrativas en Is Gestión Municipal si aparece en este casc el Regidor David Carios Rosales Carbonel aparece suscribiendo.estos informes es que lo hace en su condición de presidente de la comisión de transporte de la Municipalidad y no a titulo personal, si el señor David Carlos Rosales Carbonel lo-hubiese suscrito a título personal este documento hubiese sido una causal de vacancia, pero lo hace como presidente de la comisión de transporte un organismo colegiado, solidario de este Municipio, que. ha actuado con las facultades que le ha .dado el propio concejo Municipal, si él hubiese incurrido en estas irregularidades entonces qué medida tomó el Alcalde como representante legal de esie Municipio, qué medida tomó ia Alcaldía respecto a estos casos si presuntamente era algo ilícito era una conducta que no estaba de acuerdo a Ley, entonces se permitió porque simplemente y llanamente esto no trasgredía la ley, asi mismo el Sr. Reyes Pedraza adjunta como medio probatorio el Informe N° 005, se trata de' inconveniente que ha surgido con la ONG LUZ AMBAR con respecto al curso de seguridad vial 2011, este documento no hace más que probar parte de la acción fiscaíizadora de ios señores miembros de esta comisión de transporte, prueba es el informe N° 041-2011 donde la Jefa de la División de Transporte y Tránsito y segundad vial de la Municipalidad Distrital de ia Ingeniera Karla Rueda Alcalá informa a la Gerencia Municipal de que se ha visto per conveniente realizar el curso de Educación Seguridad Vial con la ONG LUZ AMBAR, esto significa que efectivamente es la prooia jefa de la división de transporte de este Municipio quien se ha encargado de gestionar todc lo relativo ai curso de

Telefax: 284 8649 - A nexo: 203

Ji. 23 de 'Julia iV 335 Imperial-Cañete

(E-mail: muñí[email protected]

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Seguridad Vial entonces esto quiere decir qué papel cumplía los señores Regidores integrantes de la comisión que efectivamente era de lo que le había otorgado la Ley y este Concejo Municipal la de fiscalización de la Gestión Municipal, asi mismo prueba de ello es también el Informe N° 041-2011 respecto a la queja de los señores transportistas respecto a los documentos, a los carné que estaba entregando la empresa ONG a los señores de la asociación de Mototaxi de distrito, la jefa de la división de transporte lo dice informa al Sr. Alcalde según Informe N° 041-2011 de fecha veinte tres de enero del dos mil once dice por mi parte he presentado mi respectiva queja verbalmente contra el presidente de la empresa LUZ AMBAR señor Luis Quíspe Candía por no cumplir con lo acordado es todo cuanto informo para el respectivo análisis y fines convenientes; es decir es la propia jefa de transporte quien comunica a la Alcaldía las irregularidades que venia cometiendo la empresa LUZ AMBAR para expedir los carné a los señores mototaxistas, entonces donde queda la función fiscalízadora, también efectivamente el presidente de esa comisión el Regidor David Carlos Rosales Carbonel también Informó ala Municipalidad sobre estos hechos, no lo podia hacer conjuntamente con la jefa de transporte, él como su función fiscalizadora quería presentar un documento aparte; asi mismo existe una declaración brindada por el Señor Alcalde ante el Ministerio Público de la carpeta fiscal Na 216-2011, ante una pregunta dice bajo que argumento decidió llevar a cabo dicho curso de Educación Vial en el distrito de Imperial y el Señor, Alcalde responde esto se realiza con un informe del área de Transporte de la Municipalidad de Imperial que cada año se debe realizar un curso de Educación Vial en la Municipalidad, es decir que todo coincide que el área de transporte quien se encarga de la tramitación, mi patrocinado David Carlos Rosales Carbonel lo hace cumpliendo una función fiscalizadora, asi mismo el señor Reyes Pedraza cuestiona de que existe un Informe N° 001-2011 en el cual el Regidor David Carlos Rosales Carbonel quien presidia la comisión de Transporte, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, remite al Señor Alcalde el cual informa que ha tenido féCffiiones con la ONG LUZ AMBAR y la empresa SETU PERÚ y para lo cual los días dieciséis y diecisiete de febrero se han llevado a cabo una reunión se ha emitido un dictamen, tengan en cuenta señores en que subjetivamente el ciudadano señor

j w - ^ — ! Reyes Pedraza presenta esta solicitud de vacancia porque el ya como Sub Gerente de Transporte de esta Municipalidad él - j a V \ v i Par t 'c 'P° e n l a s r e u n i o n e s de trabajo que tuvieron los miembros de la comisión de transporte de esta Municipalidad con los ! v „ h? ) s e ñ o r e s de la ONG LUZ AMBAR y la empresa SETU PERÚ para ver la metodología, la temática que esta empresas iban a

^ M U N i C i / A i . ¿ f i / j( j |¡2ar p a r a e | c u r s o (je seguridad vial 2012, pero este señor en estas dos reuniones de trabajo, el mismo ciudadano en

/ condición de Sub Gerente de Transporte participó, el suscribe estas dos reuniones de trabajo, el señor hizo alguna observación respecto a estas dos actas, no lo hizo cuando era su obligación hacerlo sí no estaba de acuerdo con esta reunión, pero lamentablemente el canibalismo político que existe los términos subjetivos que el utiliza presenta estos documentos, para decir que los señores Regidores estaban cumpliendo funciones administrativas cuando no lo es como efectivamente el presidente de la comisión de transporte informa al Señor Alcalde lo que se había llevado a cabo estas dos reuniones, como vuelvo a repetir los argumentos anteriores, no se lesiona el derecho de la autoridad de fiscalización, también aquí en estas reuniones de trabajo ha participado tanto la comisión de transporte como el Sub Gerente, ellos lo hicieron cumpliendo su función fiscalizadora, otra cosa es si los señores no hubieran participado, lo que no quiere el señor Reyes Pedraza es que lo fiscalicen, porque motivo no habrá querido que lo fiscalicen o esta es una medida para alejar de que lo fiscalicen, entonces miembros de este Concejo hubo un

. criterio subjetivo que prima para interponer esta solicitud de vacancia, asi mismo cuestiona el dictamen fiscal que forma parte del ;anexo del expediente que remite el presidente de la Comisión de Transporte de la Municipalidad, dictamen N° 001 o se habría equivocado en poner, en la cual el presidente de la Comisión de Transporte o miembro indica al señor Sub Gerente de transporte, el peticionante el señor Reyes Pedraza se remite copias de las dos actas a fin de que determine cual de las dos temáticas de las dos empresas dictará el curso de Seguridad Vial y en su articulo segundo dice una vez tomada la decisión por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remita usted a la Comisión de Transporte de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil donde especifique cual es la empresa que dará el curso con la finalidad de dar el seguimiento respectivo; entonces señores esto confirma la acción fiscalizadora de los señores miembros de esta comisión de trasporte respecto al accionar del Sub Gerente de Trasporte, si al señor Sub Gerente de Trasporte no le gustó que le fiscalice sus razones tendrá queda a criterio de ustedes señores miembros del Concejo Municipal, señores miembros del Concejo Municipal no han actuado de manera personal, muy

'•'.-distinto hubiera sido si hubieran actuado bajo la conducta que se le está Imputando a titulo personal no, lo hicieron enguidos por •las facultades que le otorga el Concejo Municipal es por eso que ellos lo hacen por una acción solidaria, no como regidores si no

í ' íbmo miembros de la comisión de trasporte, su responsabilidad es solidaria y por lo tanto tenían función de fiscalizar las acciones i nfj&e se estaban incurriendo en la gestión Municipal es por eso señores miembros de este Concejo Municipal que no habiéndose •fionfigurado la causal de vacancia de los Regidores conforme lo establece el segundo párrafo del articulo once de la Ley

>>A)rgánica de Municipalidades, en representación de los Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga solicita argumento de esta Sesión de Concejo y emitan su voto y se sirvan a declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Hilario Ramón Reyes Pedraza, es todo cuanto tengo que informar;

SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Sra. Secretaria General, por favor puede leer el contexto de defensa del documento presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya.

Siendo esto así; la SECRETARIA GENERAL SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO, procede a dar lectura al documento.-Si, Señor Alcalde Lo solicitado por el peticionante no se ajusta a la verdad ya que, mí persona ha actuado en cumplimiento de mis deberes funcionales en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, ya que los hechos esgrimidos en mi contra no constituyen infracción a la Ley Orgánica y cumplir sin conflicto de intereses con mi labor de Fiscalización de la gestión Municipal. Por lo tanto independientemente de la decisión del Consejo Municipal, no hay medio probatorio que permita establecer que mi persona en calidad de Regidora haya o esté realizando actividad que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que esté destinada a producir efectos jurídicos sobre los administrados, ni haya emitido acto administrativo como Resoluciones, o de Administración como Directivas, Memorando, firma de documentos de trámite interno, cheques entre otros, con efecto jurídicos sobre los administrados, por ende, implique una afectación al deber de fiscalización que es propio del regidor,

'Jr. 28 de JuCw W 335 Impenaí-Cañete

Telefax: 284 8649 - JAnexp: 203 'E-mail: [email protected]

Page 5: ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2013-CMDI · 2013. 3. 5. · uv ' M "Mío de La Inversión para eC(Desarrollo

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muy por el contrario solamente me he amparado en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad distrital de Imperial, para emitir dictámenes como Comisión de Regidores: Articulo 17° Las comisiones de Regidores son órganos consultivos de la Alta Dirección, del primer nivel organizacional, que tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas y normas municipales pronunciándose mediante Dictamen en ¡os asuntos que sean sometidos a su consideración. Las comisiones son propuestas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo Municipal. Se conforman en torno a áreas básicas de servicios y de gestión municipal, y pueden ser permanentes o especiales, Articulo 18°.- Las comisiones de Regidores se regirán por su propio Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, en donde se detallará su composición atribuciones y responsabilidades. Pueden invitar a participar en sus sesiones a Funcionarios, Empleados y Obreros de la Municipalidad, así como a representantes de las organizaciones sociales del Distrito, con derecho a voz pero sin voto". Debo de manifestar al pleno del concejo que en el acta de la comisión de transporte de fecha 18 de Enero del 2011, mi persona NO PARTICIPÓ en dicha reun.ón la cual son uno de los puntos que están cuestionado y fundamentan la solicitud de pedido de vacancia para lo cual cumplo con adjuntar copia de dicha acta, asi mismo en la misma solicitud de vacancia se puede corroborar en el ítem 4) motivo por el cual el peticionante me está calumniando al afirmar que mí persona desde el año 2011 viene usurpando funciones administrativas, por tal motivo solicito que el peticionante se rectifique de dicha afirmación en la sesión de concejo bajo apercibimiento de ser remitido al órgano competente a fin de hacer valer mis derechos que me asiste, con lo antes expuesto queda absuelto las ¡temí), 2), 3), 4) y 5) de la solicitud de vacancia;

i S V ^ Í f . v O { < — \ En la atención al Item 6) de la solicitud de vacancia, se deja presente que amparados en las atribuciones señaladas en el articulo

$ / % \ V y del Reglamento de Organizaciones y Funciones se reaiizó reuniones de trabajo como comisión de transporte ' J lAconvocadas por el presidente de dicha comisión para temas referente al curso de seguridad vial para los vehículos menores la

ÁÁ - v jm'srna c l u e s e contó con la presencia de peticionante por ser el subgerente de transporte, el mismo que nunca objeto de dichas GERENCIA V/ reuniones muy por el contrario estuvo de acuerdo por lo que estampó su firma en dichas actas. V U N I C l P A L ^ y

(•'Af, '*> / Siendo las comisiones de regidores órganos consultivos es que posteriormente de las reuniones de trabajo se realizó el dictamen con fecha 22 de Febrero del 2012 emitiendo opinión de que las actas sean remit:das a las áreas respectivas para que según las facultades que le compete puedan tomar su respectiva decisión, cabe indicar que el presidente elevó todos estos documentos mediante el Informe Nro. 001-2012-CTSCDC-MDI de fecha 23 de Febrero del 2012 al titular de pliego que es el señor Alcalde para que proceda según sus atribuciones.

Las acciones desarrolladas en estas reuniones de trabajo fueron realizadas en cumplimiento de nuestra labor de fiscalización con la finalidad de prevenir actos que puedan perjudicar en les cursos de capacitación de los conductores de vehículos menores, sugiriendo mejoras en la metodología de trabajo por lo tanto las imputaciones realizadas por el peticionante son hechos

, subjetivos que io interpreta convenientemente para solicitar mi vacancia.

° L r n Es de indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una 5? manifestación de la voluntad estaial destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado y la finalidad de esta causal de

,< } declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menos cabo relevante a las funciones '' fiscalizadoras que son inherentes 'al cargo de regidor creando un conflicto de intereses lo cual no ha sucedido en mi caso.

Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. 398-2009 JNE. -FUNDAMENTOS JURIDICOS.- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Organización y Funciones

' '(R'OF) de la Municipalidad Distrital de Imperial, Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de imperial, Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. 398-2009 JNE

j . ANEXOS.- A-Copias de mi Documento Nacional de Identidad, B- Copia de mi Credencial de Regidora. C- Copia de mi Cita

• X H ^ d i c a al hospital Rebagliati, el día 25 de Febrero del 2013, D- Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. ' ^ 9 8 - 2 0 0 9 JNE, E- Acta de fecha 18-01-2011 (Copia)

POR LO EXPUESTO: A Usted solicito señor Alcalde del Distrito de Imperial, en atención a los argumentos expuestos, se sirva a informar al pleno del concejo municipal sobre la absolución de la solicitud de vacancia presentada por don Hilario Ramón Reyes Pedraza, y se proceda a la votación conforme a ley.

SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Muy bien habiendo escuchado a ambas partes vamos a proceder a las votaciones correspondientes de acuerdo a la petición de vacancia interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial y con referencia al Expediente N° J-2012-01697; la votación es fundada o infundada; procediéndose a registrarse la votación siguiente:

REGIDORA GLADYS MARTINA SANCHEZ CANDELA REGIDOR DAViD CARLOS ROSALES CARBONEL REGIDORA NORMA BEATRIZ RAMOS ORMEÑO REGIDOR ALCIBIADES ROY BELTRAN GUTIERREZ REGIDORA ROCIO NELLY PAUCAR DE QUISP.E REGIDOR PEDRO ARMANDO KOO MURGA

Infundado Infundado Infundado Infundado Infundado Infundado

Telefax: 284 8649 -Anexo: 20.3

;jr. 28 de Juño W 3 35 ¡mperml-Cañete

'E-mail: [email protected]

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ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO Infundado

Estando a lo expuesto, y de conformidad a las atribuciones que le confieren el Numeral 10) del Articulo 9°, Artículos 11°, 17°, 23°, 39° y 41° de la Ley Organíca de Municipalidades N° 27972 y su modificatoria; y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la Solicitud de Vacancia interpuesta por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza .¿entra los los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Articulo 11° de la Ley Organíca de Municipalidades N° 27972, en referencia a!

¿¡Expediente N° J-2012-01697 ventilado ante el Jurado Nacional de Elecciones.

ARTICLH-O SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria General que cumpla con notificar a las partes interesadas, al Concejo Municipal deíDistrito de Imperial-Cañete, y al Jurado Nacional de Elecciones el contenido del presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación del presente Acuerdo en el Portal •de la Municipalidad.

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'Telefax; 284 864y -Jinexp: 203

Jr. 28 de JuRo W 3 3 5 ImperiaC-Cañete

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