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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO EXTERIOR ACUERDO DE BASILEA [email protected]

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basilea

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASFINANCIAMIENTO DEL COMERCIO EXTERIORACUERDO DE [email protected]

INTRODUCCIONEl avance de los mercados financieros asociado al contexto de la globalizacin ha implicado tambin un acompaamiento exhaustivo por parte de las autoridades de manera que los efectos que pueden generar inestabilidad financiera sean tratados de manera oportuna.Algunos cuestionan la efectividad de la supervisin bancaria, y ms bien la observan como elemento obstaculizador de la dinmica de los negocios en el mundo actual.El Comit de Basilea fue creado con el propsito de estudiar los fenmenos financieros para preparar recomendaciones que permitan de manera oportuna minimizar el riesgo al que se exponen las instituciones financieras.Desarrollaron el concepto de supervisin prudencial, que revolucion en los noventa, y hoy en da ha dejado de estar relacionado con el estricto cumplimiento de un marco regulatorio y de vigilancia de los riesgos propios de los instrumentos financieros, para dar paso a la evaluacin integral de riesgos.ACUERDO DE BASILEAEl Comit de Basilea o Comit de Supervisin Bancaria de Basilea (BCBS), establecido Suiza, en 1975, es el principal organismo normativo mundial que rene a las autoridades de supervisin bancaria para la regulacin prudencial de los bancos. Su mandato consiste en fortalecer la regulacin, la supervisin y las prcticas de los bancos de todo el mundo con el fin de mejorar la estabilidad financiera.Estructura administrativa: una secretara rotativa entre los pases, que debe reportar las distintas iniciativas al Comit de los Gobernadores de los bancos centrales. La mayora de los pases estn representados por dos delegados (un directivo del banco central con experiencia en los mercados de cambio y un alto funcionario responsable del control bancario).

BASILEA IEn 1988, el Comit decidi introducir un sistema de medicin de capital, conocido como El Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I), compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Blgica, Canad, Espaa, EEUU, Francia, Italia, Japn, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trata de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mnimo que deba tener una entidad bancaria en funcin de los riesgos que afrontaba.Se estableci la definicin de capital regulatorio compuesto por elementos agrupados en 2 categoras, se deba cumplir ciertos requisitos de permanencia, capacidad de absorcin de prdidas y proteccin ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crdito, mercado y tipo de cambio, medidos con criterios aproximados y sencillos.El capital mnimo que la entidad bancaria deba tener es el 8% del total de los activos de riesgo (crdito, mercado y tipo de cambio sumados).Jug un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios.La repercusin, en el grado de homogeneizacin alcanzado en la regulacin de los requerimientos de solvencia, fue extraordinaria. Entr en vigor en ms de 130 pases.En Junio del 2004 fue sustituido, debido a ciertas limitaciones en su definicin.BASILEA ISe estaba ignorando la calidad crediticia, es decir, la diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Se consideraba que los crditos tenan la misma probabilidad de incumplir.Se hizo necesario acercar el clculo del capital regulatorio al clculo del capital econmico, es decir, un requerimiento patrimonial que se ajuste al riesgo que asumen las entidades. A partir de los aportes y resultados obtenidos, emitieron en la Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital Marco Revisado (Basilea II)Este acuerdo desarrollaba de manera ms extensa el clculo de los activos ponderados por riesgo y permita que las entidades aplicasen calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobados por el supervisor.BASILEA IIPilar I: Clculo de los requisitos mnimos de capitalComparando con Basilea I:Fondos propios > 8% de activos de riesgo, considerando: riesgo de crdito + riesgo de negociacin + riesgo de tipo de cambioBasilea II considera adicionalmente el riesgo operacional, que es el riesgo de incurrir en prdidas directas e indirectas como resultado de fallas en los procesos internos, fallas del personal o del sistema o eventos externos.

BASILEA IIPilar II: Proceso de Supervisin de la Gestin de los Fondos PropiosAsegurar que cada banco cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, a partir de una apreciacin meticulosa de sus riesgos. Se intenta promover un dilogo ms activo entre los bancos y sus supervisores, para actuar con rapidez y decisin y reducir el riesgo o restaurar el capital cuando se identifiquen deficiencias.

BASILEA IIPilar III: Disciplina de MercadoEstableci normas de transparencia y exigi la publicacin peridica de informacin acerca de su exposicin a los diferentes riesgos y la suficiencia de sus fondos propios. Seala criterios cualitativos y cuantitativos para la publicacin de informacin referente a la estructura de capital de la entidad y la metodologa para determinar el grado de adecuacin.BASILEA IICOMPARACION BASILEA I Y II

Se refiere a un conjunto de propuestas de reforma de la regulacin bancaria, publicadas a partir del 16 de diciembre de 2010. Se desarroll en respuesta a las deficiencias en la regulacin financiera revelada por la crisis financiera de finales de la dcada del 2,000, con las hipotecas subprime.Se introdujeron 2 ratios de liquidez: "LCR" (Liquidity Coverage Ratio), permitir a las instituciones financieras soportar graves crisis de liquidez por un mes. "NSFR" (Net Stable Funding Ratio), permitir a los bancos resistir un ao a una crisis especfica de la institucin. Su filosofa es que el importe de los requisitos de recursos estables debe ser menor que la cantidad de recursos disponibles.

BASILEA III