acuerdo 648 secundaria

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ACUERDO NÚMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

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ACUERDO NÚMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS

GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN,

PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

ACUERDO DE EVALUACIÓN PARA

EDUCACIÓN BÁSICA

FUNDAMENTO LEGAL C

onstitu

ció

n

Le

y G

en

era

l d

e E

du

ca

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Le

y G

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FUNDAMENTO LEGAL

Acue

rdo 5

92

Acu

erd

o 5

92

Acu

erd

o 5

92

EVALUACIÓN

ENFOQUE DE LA EVALUACIÓN

ENFOQUE DE LA EVALUACIÓN

DISEÑO DEL ACUERDO

Considerandos

20 Artículos

5 Transitorios

ARTÍCULO 1º

ARTÍCULO 2º

ARTÍCULO 3º

ARTÍCULO 4º

ARTÍCULO 5º

ARTÍCULO 5º

ARTÍCULO 6º

ARTÍCULO 6º

En la educación secundaria se incluirán:

ARTÍCULO 8º

Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de registro

de evaluación en la educación secundaria

ARTÍCULO 8º

NIVEL DE DESEMPEÑO

COLABORACIÓN REQUERIDA POR

PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES Y

DIRECTIVOS

REFERENCIA

NUMERICA

NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES EN

EDUCACIÓN SECUNDARIA

ARTÍCULO 8º

BLOQUES LAPSO ESTIMADO DE EVALUACIÓN ASIGNACIÓN Y COMUNICACIÓN DE

LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

ARTÍCULO 9º

ARTÍCULO 9º

ARTÍCULO 10º

Estrategias de intervención

Desde la conclusión del segundo bloque

en el caso de la educación secundaria, el

docente deberá registrar en la Cartilla, los

apoyos que el alumno requiera para

alcanzar los aprendizajes previstos y en

acuerdo con los padres de familia o tutores,

definirá la estrategia de intervención a

seguir.

Para secundaria esta estrategia tiene como

fin mejorar el aprendizaje de los alumnos

para disminuir los riesgos de que no sean

promovidos al siguiente grado o nivel

educativo.

ARTÍCULO 11

Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de

los cinco bloques que se establecen en los programas de estudio de

educación secundaria. Se registrará con un número entero y un decimal

sin redondear.

ARTÍCULO 12

Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación secundaria

establecidas en el plan de estudios de educación básica cuando se obtenga

un promedio final mínimo de 6.0

ARTÍCULO 13

Será el resultado de sumar los promedios finales de cada asignatura y de

dividirlo entre el numero total de las asignaturas que se establecen para

cada grado de la educación secundaria en el plan de estudios de educación

básica. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.

ARTÍCULO 14

PROMEDIO GENERAL DE APROVECHAMIENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15

AC

RE

DIT

AC

IÓN

y 2

º

ARTÍCULO 15

PR

OM

OC

IÓN

y 2

º

ARTÍCULO 15

AC

RE

DIT

AC

IÓN

ARTÍCULO 15

PR

OM

OC

IÓN

ARTÍCULO 16

ARTÍCULO 17

Promoción anticipada

Los alumnos que cumplan con los requisitos

establecidos en la normativa aplicable para

acreditación, promoción y certificación

anticipada de alumnos con aptitudes

sobresalientes, podrán ser admitidos a la

educación secundaria a una edad más

temprana de la establecida o bien, omitir el

grado escolar inmediato que le

corresponda, en el mismo nivel educativo.

ARTÍCULO 18

ARTÍCULO 19

ARTÍCULO 20

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

ACUERDO NÚMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS

GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN,

PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

CONSULTAS

[email protected]

Tel. 238 60 58

238 60 00 ext. 1322

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