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UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 013 de 2006 POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL SISTEMA DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO QUE: a) La Investigación es un proceso fundamental para el desarrollo de la Educación Superior que tiene por objeto la producción del conocimiento en las distintas áreas del saber, la técnica, y de las artes. b) La Universidad de la Guajira necesita fortalecer y consolidar la Investigación por ser una actividad propia de su discurrir académico institucional para dar cumplimiento a los fines y objetivos de la Educación Superior como son la docencia, la investigación apoyada en Ciencia y Tecnología. Y la extensión. c) La investigación es el soporte de la actividad académica de la universidad y como tal debe partir permanente y continuamente de esa búsqueda fundamental del conocimiento, de tal forma que se garantice una docencia científica, impulsándose desde el inicio de la actividad académica en las diferentes áreas del conocimiento, de los diversos programas académicos de la institución. d) La universidad debe apropiarse de las problemáticas del contexto a través de la articulación de la actividad científica interdisciplinaria e interinstitucional, para coadyuvar al desarrollo regional. e) Se hace necesario la actualización del Acuerdo No. 022 del 10 de diciembre de 1992, Estatuto General de Investigaciones para que recoja las disposiciones legales vigentes sobre Investigación, Ciencia y Tecnología. f) Por todo lo anterior, ACUERDA: CAPITULO I: DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES, MISION Y VISION Articulo 1º. El Centro de Investigaciones de la Universidad de La Guajira, es una dependencia adscrita a la Vice-Rectoría Académica, cuyo objeto es fomentar el desarrollo de la investigación científica, la Ciencia y la Tecnología, supervisar y coordinar su ejecución, impulsar su divulgación, gestionar y administrar los recursos que sean destinados a este fin y establecer relaciones y convenios interinstitucionales nacionales e internacionales en el área de la investigación.

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UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No. 013 de 2006

POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL SISTEMA DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO QUE:

a) La Investigación es un proceso fundamental para el desarrollo de la Educación Superior que tiene por objeto la producción del conocimiento en las distintas áreas del saber, la técnica, y de las artes.

b) La Universidad de la Guajira necesita fortalecer y consolidar la Investigación por ser una actividad propia de su discurrir académico institucional para dar cumplimiento a los fines y objetivos de la Educación Superior como son la docencia, la investigación apoyada en Ciencia y Tecnología. Y la extensión.

c) La investigación es el soporte de la actividad académica de la universidad y como tal debe partir permanente y continuamente de esa búsqueda fundamental del conocimiento, de tal forma que se garantice una docencia científica, impulsándose desde el inicio de la actividad académica en las diferentes áreas del conocimiento, de los diversos programas académicos de la institución.

d) La universidad debe apropiarse de las problemáticas del contexto a través de la articulación de la actividad científica interdisciplinaria e interinstitucional, para coadyuvar al desarrollo regional.

e) Se hace necesario la actualización del Acuerdo No. 022 del 10 de diciembre de 1992, Estatuto General de Investigaciones para que recoja las disposiciones legales

vigentes sobre Investigación, Ciencia y Tecnología.

f) Por todo lo anterior,

ACUERDA:

CAPITULO I:

DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES, MISION Y VISION

Articulo 1º. El Centro de Investigaciones de la Universidad de La Guajira, es una dependencia adscrita a la Vice-Rectoría Académica, cuyo objeto es fomentar el desarrollo de la investigación científica, la Ciencia y la Tecnología, supervisar y coordinar su ejecución, impulsar su divulgación, gestionar y administrar los recursos que sean destinados a este fin y establecer relaciones y convenios interinstitucionales nacionales e internacionales en el área de la investigación.

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Articulo 2º. Misión: Fomentar y coordinar los procesos de producción de conocimiento básico y aplicado a través de programas institucionales de investigación científica, tecnológica y de orientar la formación metodológica

investigativa de la comunidad

académica, consolidando la cultura como eje central de la formación y de la educación superior; así mismo divulgar los resultados de la investigación realizada y capacitar los grupos y semilleros de investigadores a través de los eventos científicos y programas de educación continuada.

Articulo 3º. Visión: Ser una unidad académica altamente especializada en la producción, transformación y adaptación de conocimiento, al servicio de las disciplinas y profesiones implicadas en los programas de formación académica que adelanta la Universidad de La Guajira.

CAPITULO II

DE LAS POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA INVESTIGACIÓN

DE LAS POLITICAS

Artículo 4°: Son políticas para el desarrollo de la investigación científica en la Universidad de La Guajira:

a. Establecer en concordancia con las distintas Facultades y Programas de pregrado y postgrado, las líneas de investigación institucional sobre la base de las necesidades académicas y científicas de la universidad y las socio-económicas de la región y del país.

b. Propiciar un ambiente académico, administrativo y financiero que fomente una actitud positiva en los miembros de la comunidad universitaria hacia la investigación.

c. Recomendar la inclusión en los programas de estudio de las distintas unidades académicas, asignaturas que coadyuven a la fundamentación teórica y técnica de la investigación científica, ofrecida por profesores expertos en dichas asignaturas.

d. Apoyar decididamente la investigación interdisciplinaria, para la cual se considera a los programas como las unidades académicas que las generan e impulsan.

e. Conseguir que los resultados de toda investigación sean apropiados por profesores, estudiantes y comunidad en general de la universidad, a través de la cátedra, seminarios, conferencias, etc.

f. Enfocar la cooperación técnica y científica de entidades locales, nacionales e internacionales para el desarrollo de la actividad investigativa en la Universidad de La Guajira.

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g. Propender por que la relación docencia e investigación este en concordancia con los programas, líneas, temáticas y proyectos de investigación de los diferentes grupos, propiciando la participación de estudiantes y semilleros de investigación, en actividades de innovación y desarrollo (I + D) de los programas académicos.

h. Desarrollo de estímulos apropiados para exaltar el esfuerzo de investigación e innovación científica y tecnológica de la Universidad de la Guajira, contando para ello con la participación de la empresa local.

DE LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÒN

Artículo 5°: Son objetivos para el desarrollo de las actividades de investigación e innovación científica y tecnológica en la Universidad de La Guajira:

a. Fomentar, por todos los medios a su alcance la investigación como sustento integrador de la docencia y la extensión, con la finalidad de promover el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, buscando dar soluciones a los problemas de la sociedad.

b. Ejercer la labor de dirección, liderazgo y promoción de las actividades investigativas que se realicen dentro de la universidad.

c. Ejercer la coordinación de las actividades investigativas entre la Universidad de La Guajira y otras entidades que se identifiquen con el que hacer del Centro de investigaciones en todos los niveles.

d. Promover y estimular entre profesores y estudiantes el criterio de la unidad investigación docencia.

e. Diseñar los principios y normas que orientan a la actividad investigativa de las diferentes unidades académicas de la universidad.

f. Participar de la planificación y fomento de la investigación en el Consejo Regional de Ciencia y Tecnología.

g. Evaluar periódicamente la labor investigativa que se genera en cada una de las instancias académicas y que se registra en el Centro de Investigaciones.

h. Promover y gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de las actividades investigativas científicas y tecnológicas.

DE LAS ESTRATEGIAS

Artículo 6°: Las Estrategias son las siguientes:

a. Los currículos de los programas que ofrece la Universidad tendrá como base de su

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estructura líneas de investigación que respondan a las necesidades del entorno.

b. La dirección del Centro de Investigaciones, priorizar aquellos proyectos que se encuentren dentro de líneas de investigación institucionalizadas o dentro de los programas de investigación que se estén adelantando por parte del Centro de Investigaciones.

c. La conformación de la comunidad de investigadores en la Universidad de la Guajira, servirá de impulso a la investigación Inter y multidisciplinaria.

CAPITULO III

DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN

Articulo 7º El sistema de Investigación de la Universidad de la Guajira esta constituido por:

a. Las políticas del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología

b. Las políticas, objetivos y estrategias institucionales para la investigación

c. Los organismos académico-administrativos de la investigación (Vice-rectoría Académica, Centro de Investigaciones, Institutos de investigación, Comité Central de Investigaciones, comité de investigaciones de cada facultad).

d. Los profesores, egresados y estudiantes activos de la universidad.

e. Los grupos de investigación.

f. Los semilleros de investigación.

g. Las líneas y temáticas de investigación.

h. Los programas y proyectos de investigación de la universidad.

i. Los investigadores, sus cualidades, estímulos, obligaciones, producción y difusión.

j. Los convenios y participación en los organismos regionales, nacionales e internacionales de carácter público o privado.

k. El fondo Especial de investigaciones.

l. Las convocatorias internas para la presentación de proyectos de investigación

m. Centro de Documentación y publicaciones

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m. Las normas para trabajos de investigación, presentación, trámite, financiación y evaluación de proyectos, elaboración de informes, publicación, difusión y demás reglamentaciones que se expidan para su funcionamiento.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA DE INVESTIGACIONES

Artículo 8°. La estructura administrativa del Sistema de Investigaciones está constituida de la siguiente manera:

Comité Central de Investigaciones.

Director Centro de Investigaciones.

Comité de investigaciones de la Facultad.

DEL COMITÉ CENTRAL DE INVESTIGACIONES

Artículo 90. El Comité Central de Investigaciones de la Universidad de La Guajira, es el órgano director y coordinador de investigaciones. Este se reunirá cada treinta (30) días en sesiones ordinarias, pero podrá ser convocado extraordinariamente por el director del Centro de investigaciones o a solicitud de sus miembros.

Artículo 10°: De los miembros del Comité Central de Investigaciones.

El Comité Central de Investigaciones está conformado así:

a. El Vice-rector Académico, quién lo presidirá.

b. El director del Centro de Investigaciones

c. Los decanos

d. Un representante de los coordinadores de investigación de las facultades

PARÁGRAFO: Actuará como secretario del Comité Central de investigaciones, el Director del Centro de Investigaciones

Artículo 11º. Son funciones del Comité Central de investigaciones.

a. Proponer las políticas generales de investigación, dirigir y coordinar la actividad investigativa tendiente al logro de objetivo y a la aplicación de las políticas y estrategias a que se refiere el capítulo II de éste acuerdo.

b. Diseñar sistemas de utilización de los recursos para planes y líneas de investigación y proyectos en la Universidad de la Guajira.

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c. Establecer y aplicar al interior del Centro de Investigaciones, los mecanismos de control y evaluación académica y administrativa necesarios para lograr el adecuado desarrollo de la actividad investigativa.

d. Presentar el proyecto de presupuesto anual ante la Vicerectoría Administrativa y financiera.

e. Recomendar ante las autoridades universitarias competentes la celebración de Convenios y Contratos entre la Universidad y personas naturales y jurídicas y los organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.

f. Buscar la efectiva vinculación de la Universidad de la Guajira, con la comunidad a través de la participación en el desarrollo de proyectos de investigación que se adelanten en pro del mejoramiento material y cultural de la región.

g. Aprobar las convocatorias internas para el financiamiento de los proyectos de investigación de la Universidad de la Guajira, y los proyectos que han de participar en convocatorias externas. Se incluyen además, los proyectos que se presenten para períodos sabáticos.

h. Aprobar los planes de trabajo para escribir libros, recomendados por los Consejos de Facultades, de aquellos profesores que escojan esta modalidad para disfrutar de períodos sabáticos.

i. Aprobar los informes de avance y finales de las investigaciones institucionales, informes periódicos y final de período sabático.

j. Asesorar al director del centro de investigaciones.

k. Elaborar el plan anual para el desarrollo investigativo de la Universidad.

l. Designar evaluadores para proyectos de investigación presentados por los docentes en cumplimiento del año sabático.

m. Seleccionar el coordinador de investigaciones que hará parte del comité de investigación de cada Facultad

n. Designar coordinadores o directores de investigaciones, y asesores para proyectos institucionales o recomendados por los Consejos de Facultad y Comites de investigación de Facultad

o. Aprobar los planes operativos de los proyectos de investigación en desarrollo con base en la sustentación de los avances (informes de ejecución y por ejecutar) por los grupos de investigación semestralmente.

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p. Las demás que las leyes, los estatutos y los reglamentos universitarios le atribuyan.

DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES

Artículo 12°. El Director del Centro de Investigaciones, es el funcionario que con la calidad de director ejerce la dirección ejecutiva.

Artículo 13°. Para ser director del Centro de Investigaciones se requieren las siguientes cualidades:

a. Ser profesional titulado por una institución de nivel superior y contar con titulo de postgrado mínimo a nivel de Maestría.

b. Poseer experiencia docente investigativa superior a tres (3) años

c. Acreditar una trayectoria profesional sobresaliente.

Artículo 14°: Son funciones del director del Centro de Investigaciones:

a. Presidir el Comité Central de Investigaciones, en ausencia del presidente y convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. b. Participar con voz y voto en los siguientes organismos:

Comité Central de Investigaciones

Comité del Centro de Estudios de Postgrados

Comité de Publicaciones

Comité de Planeación

Comité de Puntaje

Consejo Departamental de Ciencia y Tecnología CODECyT

c. Estudiar previamente los programas y proyectos de investigación, presentados por los comités de facultad y someterlos a consideración del Comité Central de Investigaciones.

d. Establecer y mantener relaciones con centros e instituciones de investigación, nacionales e internacionales y con organismos y entidades que financien y / o ejecuten o difundan programas y proyectos de investigación en todas las áreas del conocimiento.

e. Informar anualmente por escrito al Consejo Académico sobre el desarrollo de las actividades investigativas y demás labores a su cargo.

f. Impulsar a través de la coordinación con los secretarios académicos y decanos las actividades de los consejo de facultad y comités de investigaciones de la Facultad, tendientes a incrementar las labores investigativas, mediante la organización de

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convocatorias internas, seminarios, concursos, mesas redondas, conferencias, publicaciones, exposiciones, etc. relacionados con la investigación.

g. Administrar con la asesoría del Comité Central, el Fondo Especial de Investigaciones.

h. Supervisar el desarrollo técnico y administrativo de los proyectos de investigación aprobados por el Comité Central de Investigaciones.

i. Las demás que le asignen el Consejo Superior, el Consejo Académico y el Comité Central de Investigaciones.

Artículo 15°: El Director del Centro de Investigaciones será nombrado y/o designado por el rector de la Universidad de la Guajira y será de libre nombramiento y remoción.

PARAGRAFO: Cuando el director del Centro de Investigaciones sea docente de planta de la Universidad de la Guajira, la designación se dará mediante comisión Académico-Administrativa, de acuerdo con el reglamento profesoral vigente.

LOS COMITES DE INVESTIGACION DE LAS FACULTADES

Artículo 16º. El Comité de Investigación de la Facultad es la instancia básica encargada de coordinar, proponer y materializar las políticas institucionales de investigación, tanto la investigación formativa como la investigación en sentido estricto.

Artículo 170. El Comité de Investigación estará integrado por: a) El Decano. Quien lo preside b) El Coordinador de investigaciones de la facultad c) Tres docentes representantes de los grupos de investigación institucionalmente

constituidos (investigador principal)

PARÁGRAFO 1: DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES

El Coordinador de investigaciones de la facultad debe salir de una terna elegida por méritos por el Consejo de Facultad, previo ciertos requisitos. De esta terna el Comité Central de investigación elige un representante por cada facultad.

Los tres docentes representantes de los grupos de investigación serán designados por el Consejo de Facultad con base en los criterios de:

- Trayectoria investigativa, certificada por una institución de orden superior - Pertenecer a un grupo de investigación

PARÁGRAFO 2: REQUISITOS PARA SER COORDINADOR DE INVESTIGACIONES DE LA FACULTAD: Para ser coordinador del comité de investigaciones se requiere ser

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docente de planta, tener título de posgrado, mínimo maestría, experiencia investigativa reconocida, pertenecer a un grupo de investigación constituido, tener categoría mínima de asistente. Para el caso de aquellas facultades que no tengan docentes de planta corresponderá a un docente ocasional de tiempo completo, cumpliendo los demás requisitos.

PARAGRAFO 3. El coordinador de investigación de la facultad tendrá una dedicación de medio tiempo de su plan de trabajo docente

PARÁGRAFO 4: Para el caso de los programas que no están adscritos a las facultades y/o facultades que no tengan consejo, la designación del coordinador de investigación y los docentes representantes de los grupos de investigación estará a cargo del Comité Central de Investigación

Articulo 18º .REUNIONES DEL COMITÉ

El quórum reglamentario para las reuniones del Comité de Investigaciones será de la mitad mas uno de sus miembros con voz y voto dentro del mismo, y se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por solicitud del coordinador o por convocatoria escrita de las dos terceras partes de sus integrantes.

PARÁGRAFO 1 El Comité de Investigaciones de la Facultad o el Coordinador del comité de investigaciones podrán convocar invitados especiales cuando los temas a considerar así lo ameriten.

Artículo 19º. FUNCIONES DEL COMITÉ

Son funciones del Comité de Investigación de la Facultad :

a) Articular las políticas y estrategias institucionales para el desarrollo de la investigación en la Facultad.

b.) Promover la Investigación Formativa en los programas adscritos a la Facultad con el objetivo de incentivar la vocación investigativa en los estudiantes

c) Diseñar políticas de promoción y prestación de servicios científico-técnicos orientados a la comunidad, de acuerdo a las propuestas presentadas por los Grupos de Investigación

d) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual para el adecuado desarrollo de las actividades investigativas de la Facultad.

e) Estudiar y respaldar los planes y proyectos de investigación de los diferentes Grupos antes de ser sometidos a consideración del Comité Central de Investigaciones de la Universidad.

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f) Definir y actualizar los Programas y Líneas de Investigación prioritarias de la Facultad

g) Definir y orientar la ejecución del Plan Anual de Actividades Científicas y Tecnológicas de la Facultad.

h) Asesorar a las instancias académico administrativas de la Facultad en los asuntos relacionados con la investigación y la evaluación de los docentes investigadores

i) Avalar la producción científico-técnica de los grupos de investigación y de los grupos de semilleros de investigación.

j) Realizar el balance anual de las actividades de investigación y desarrollo al interior de la Facultad.

k) Promover actividades tendientes al nacimiento y consolidación de Grupos de Investigación y Grupos de Semilleros de Investigación al interior de la Facultad.

l) Definir y recomendar a los Directores de Programas, antes del inicio de cada periodo académico, la intensidad horaria que los docentes deberán dedicar a actividades de investigación dentro de su asignación académica semestral, de conformidad con las necesidades y propósitos institucionales y a la reglamentación vigente.

m) Elaborar las propuestas básicas, del plan de desarrollo, plan operativo y presupuesto para la ejecución, de las actividades de investigación en la Facultad, ante el Comité Central de Investigaciones de la Universidad

n) Las demás que le asignen los estatutos de la Universidad y reglamentos de la Facultad

Artículo 20º. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE INVESTIGACIONES DE LA FACULTAD

Son funciones del coordinador del comité de investigaciones de la Facultad las siguientes:

a) Representar a la Facultad en materia investigativa ante la Universidad y ante entidades externas, en ejercicio de sus funciones.

b) Dirigir conjuntamente con el Comité de Investigaciones de la Facultad el proceso de planificación de las actividades de investigación.

c) Rendir informes a trimestrales al Consejo de Facultad sobre las actividades desarrolladas durante cada periodo académico.

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d) Fomentar las relaciones interinstitucionales con Institutos, Departamentos o Centros de Investigación del País y del exterior para fortalecer la cooperación científica y el patrocinio de las investigaciones en la Facultad.

e) Liderar y acompañar las actividades tendientes al intercambio interinstitucional o prestación de servicios en materia de innovación y desarrollo (I+D) y fomentar el canje de publicaciones, con el aval del Consejo de Facultad

f) Promover el perfeccionamiento del recurso humano en materia investigativa.

g) Velar porque la Facultad en su plan de desarrollo tenga en cuenta asignaciones apropiadas de talento humano, espacio y apoyo logístico, para las actividades de investigación.

h) Promover los lineamientos de la Política Nacional de Ciencia y Tecnología al interior del programa

i)Desempeñar las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicas disposiciones legales y estatutarias y reglamentarias vigentes.

k) Revisar las propuestas de investigación que van a ser presentadas por la facultad, al Centro de Investigaciones para sus evaluaciones definitivas. Estas deben revisarse con base en los criterios de: pertinencia, coherencia con el perfil de las disciplinas y el número de integrantes.

i) Revisar las monografías de grado presentadas por los estudiantes de pregrado, con base en los criterios establecidos por la norma, y la pertinencia con las disciplinas de formación del estudiante, para lo cual deberá apoyarse con las coordinaciones de área

LINEA DE INVESTIGACION

Artículo 21º. DEFINICION: Es una estructura de trabajo conceptual y operativa que direcciona y aglutina la producción científica en un campo del conocimiento buscando la progresiva configuración y comprensión de un objeto de estudio. Es el resultado del proceso de formación. requiere reflexión, conceptualización, categorización del objeto de estudio (núcleos temáticos).

Artículo 22º. CREACION: Las líneas de investigación en la universidad se crean desde los programas académicos de las facultades, comprende un proceso dinámico que convoca el trabajo intelectual desde problemas complejos que posibilitan nuclear proyectos

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GRUPO DE INVESTIGACION

Artículo 23º. DEFINCION: Es una o más personas que trabajan con un propósito explicito y definido en un mismo tema de investigación científica o tecnológica durante un tiempo suficiente para producir resultados de conocimiento, representados en productos tales como publicaciones científicas, diseños de prototipo de patentes, registro de software, normas, trabajos de maestría o tesis de doctorado.

Artículo 24º. CREACION: Los grupos de investigación en la Universidad de La Guajira se crean por autoconvocatoria entre docentes con diferentes niveles, modalidades y disciplinas que reciben la denominación de investigadores (principal y coinvestigadores). Los grupos de investigación pueden involucrar estudiantes denominados auxiliares de investigación.

SEMILLERO DE INVESTIGACION

Artículo 25º. DEFINICION: Es un ámbito conformado por estudiantes y profesores de pregrado y/o posgrado, pertenecientes a las diferentes unidades académicas, interesados en participar en las actividades investigativas. Dentro de ellos se identifican atributos, condiciones y habilidades especiales hacia temas y líneas de investigación.

Artículo 26º. CREACION: Los semilleros de investigación son espacios que se forman por autoconvocatoria, permiten que los procesos de formación en espíritu investigativo se conviertan en aventuras desde los sueños, el pensamiento, la razón; hacia la construcción de mundos posibles.

CAPITULO V

DE LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS, INFORMES Y FINANCIACIÓN.

DE LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 27º. Los proyectos de investigación presentados al Centro de Investigaciones deberán contener:

a. Presentación b. Marco teórico c. Formulación del problema d. Justificación e. Objetivos f. Metodología g. Delimitación

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h. Recursos i. Cronograma j. Hoja de Vida de los investigadores

Artículo 28°. Para la presentación de proyecto de trabajo de grado esto deben ceñirse a las normas que para tal fin haya establecidas por la Universidad.

Artículo 29º. Los investigadores deben presentar el proyecto en medio magnético y físico (original y dos copias), debidamente argolladas.

PARAGRAFO: Los proyectos de Investigación serán presentados en los formatos diseñados por el Centro de Investigaciones, con base en el modelo de Colciencias. En casos específicos se formularan en los formatos que para tal fin solicite la fuente de financiación.

DE LAS NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 30º. Para la tramitación de un PROYECTO DE INVESTIGACIÓN , el investigador deberá presentarlo al Comité de investigación de la facultad, éste a través del Decano, al Centro de investigaciones y este a su vez, al Comité de Central de Investigaciones el cual nombrará tres (3) evaluadores, quienes emitirán concepto individual en un termino no mayor a veinte (20) días. El Comité no informará al investigador el nombre de los jurados asignados. En caso de que el proyecto sea acogido por el Comité este lo recomendará mediante acuerdo ante el Comité Central de Investigaciones para su aprobación definitiva.

Artículo 31°. El Comité Central informará por escrito a los investigadores sobre el concepto emitido por los evaluadores del proyecto.

PARÁGRAFO: Contra las decisiones del Comité Central de Investigaciones procederá el recurso de reposición ante el mismo y de apelación ante el Consejo Académico.

Artículo 32°. La Universidad a través del fondo especial de investigaciones, podrá financiar total o parcialmente los proyectos presentados por profesores y estudiantes.

PARÁGRAFO: Para lo cual se expide el respectivo acto administrativo aprobatorio, debiendo los investigadores suscribir un documento contractual, que respalde el cumplimiento y la seriedad del desarrollo técnico y del buen manejo del recurso destinado al proyecto. En todos los casos el investigador se someterá a las normas que para tal fin sean de obligatorio cumplimiento.

Artículo 33°. Todo proyecto de investigación presentados por profesores, estudiantes, que vaya a ser cofinanciado por otras instituciones oficiales o privadas, debe ser aprobado previamente por el Comité Central de Investigaciones.

Artículo 34º. La tesis de postgrado de los profesores y egresados que correspondan

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a los proyectos establecidos en el plan de desarrollo de la institución, serán financiados por el Centro de Investigaciones.

DE LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 35°. Para la evaluación de proyectos el Comité Central de Investigaciones o en su oportunidad el Comité de Investigación de Facultad correspondiente, nombrará a tres (3) evaluadores relacionados con el respectivo campo del saber y con experiencia investigativa.

Artículo 36°. Los evaluadores pueden ser profesores de la Universidad de la Guajira, o externos y tienen obligación de emitir concepto en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles.

Artículo 37°. Los jurados calificadores para la evaluación de proyectos tendrán en cuenta la presentación formal, aspectos científico-técnicos y financieros. Estos criterios se cuantificarán de acuerdo a la siguiente tabla:

a. Presentación formal 5% b. Aspecto Científico-técnico 80% c. Aspecto financiero y operaciones 15%

Artículo 38º. Para la presentación formal. El proyecto debe ajustarse a las normas establecidas en el artículo 26 del presente acuerdo ó, en su defecto, a las normas establecidas por las entidades cofinanciadoras.

Artículo 39º. Los proyectos serán evaluados cualitativa y cuantitativamente, de acuerdo con la siguiente tabla:

EXCELENTE MUY BUENO

BUENO REGULAR DEFICIENTE

5 4 3 2 1

Articulo 40º. En cuanto a los Aspectos Científico-Técnicos, el proyecto deberá presentar coherencia entre la definición del problema, la justificación, el marco teórico, los objetivos y la metodología. La evaluación será cualitativa y cuantitativamente, de acuerdo con la siguiente tabla:

EXCELENTE MUY BUENO

BUENO REGULAR DEFICIENTE

80 64 48 32 16

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Artículo 41º. La Definición del Problema debe ser clara; la Justificación debe demostrar la incidencia científica, técnica ó tecnológica, humanística ó artística; el Marco Teórico, debe guardar relación con los objetivos planteados. Los Objetivos deben de dar cuenta si se contribuyen al desarrollo de nuevos conocimientos o metodologías desde el punto de vista del estado del problema. Si están bien formulados, si son: concretos, alcanzables, operacionales, si fijan taxativamente los alcances y limitaciones de la investigación. La Metodología, deberá ser estrictamente correspondiente con los objetivos específicos.

Artículo 42º. Los Aspectos Financieros y Operativos, hacen referencia a los Recursos: Humanos, Físicos, Financieros y Técnicos. Tanto el cronograma del proyecto como el costo total, deberá estar en concordancia con los objetivos y la metodología propuesta. La evaluación será cualitativa y cuantitativamente, de acuerdo con la siguiente tabla:

EXCELENTE

MUY BUENO

BUENO REGULAR DEFICIENTE

15 12 9 6 3

PARÁGRAFO 1: Los proyectos que obtengan un puntaje igual o superior al 60% serán considerados aprobatorios. Los que obtengan más del 60% tendrán prioridad para su financiación. Cuando los puntajes asignados por los evaluadores sean diferentes, se establecerán los promedios correspondientes.

PARÁGRAFO 2: En el caso de que el proyecto obtenga una calificación inferior al 70% de lo establecido en la tabla, el investigador podrá atender las recomendaciones y los reajustes que el Comité requiera.

PARAGRAFO 3. Los autores de las propuestas de investigación evaluadas tienen derecho a solicitar aclaración o una mayor argumentación, sobre los criterios indicados por los pares evaluadores. Para ello deberán proceder a hacer solicitud por escrito al Comité Central de investigaciones

DE LAS NORMAS PARA PRESENTACIÓN DE INFORMES PARCIALES

Artículo 43º. Los informes parciales deben dar respuesta a objetivos tales como: Certificar el desarrollo de la Investigación; Sugerir modificaciones y guías para optimizar el desarrollo y culminación de la investigación.

Artículo 44º. Los informes parciales deben contener:

a. PORTADA: (Sistema institucional; Subsistema; Título del trabajo; Número de informes; Autor (es); Ciudad y fecha).

b. SUBPORTADA: (Sección o personas a quienes se presenta; Finalidad; Costo ejecutado hasta la fecha; Fechas de iniciación y terminación; Duración).

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c. TABLA DE CONTENIDO

d. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN CUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA ESTABLECIDO EN EL PROYECTO: (Debe incluir los resultados obtenidos hasta la fecha del informe).

e. ASPECTOS FINANCIEROS: Cuando la investigación sea financiada por la Universidad, el investigador deberá presentar al director del Centro de Investigaciones, el balance de ingresos y gastos causados hasta la fecha del informe, señalando el uso dado a los recursos, anexando los recibos y facturas objeto del gasto. Los bienes no fungibles que se adquieran en el desarrollo de las investigaciones son de propiedad de la Universidad y deben entregarse junto con el informe final. Para legalizar este tipo de bienes, debe adjuntarse la nota de suministro expedida por el almacén de la Universidad, y con la revisión de Auditoria.

Artículo 45º. Los informes parciales deberán estar previstos en el cronograma de actividades del proyecto y deben entregarse en la fecha indicada.

Artículo 46º. Los evaluadores de los informes parciales serán en lo posible, los mismos que evaluarán el proyecto.

PARÁGRAFO: En caso de que el informe parcial revele la necesidad de introducir ajustes a la investigación, el investigador deberá atender las recomendaciones y sugerencias planteadas, caso contrario, deberá sustentar su punto de vista.

Artículo 47º. Una vez analizado el informe parcial por el Comité Central de Investigaciones, el director del Centro de Investigaciones informará al investigador sobre la evaluación practicada.

EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL

Artículo 48º. El informe final tiene por objeto establecer si se lograron o no los objetivos propuestos en el proyecto.

Artículo 49º. Todo informe final deberá presentarse en medio magnético y físico (original y dos copias) debidamente empastadas. Su contenido debe corresponder a las metas trazadas en el proyecto.

PARAGRAFO: Si la investigación fue cofinanciada por otra entidad o institución, deberá presentar original y tres copias del informe final. Al igual que en medio magnético.

Artículo 50º. Los criterios de evaluación se regirán de acuerdo a los siguientes puntajes: Objetivos y desarrollo del tema (70%); Conclusiones (20%); Calidades formales (10%). En cuanto los objetivos y desarrollo del tema, La

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evaluación será cualitativa y cuantitativamente, de acuerdo con la siguiente tabla:

EXCELENTE MUY BUENO

BUENO REGULAR DEFICIENTE

70 56 42 28 14

Artículo 51º. Las Conclusiones, describen la relación de datos o conceptos y su interpretación, desde el punto de vista de su objetividad, precisión y verificalidad. Deben expresar también si la investigación tiene la importancia y la trascendencia a nivel científico, técnico o tecnológico, humanístico o artístico y si hay correspondencia entre las conclusiones, los objetivos y las hipótesis planteadas. La evaluación será cualitativa y cuantitativamente, de acuerdo con la siguiente tabla:

EXCELENTE MUY BUENO

BUENO REGULAR DEFICIENTE

20 16 12 8 4

Artículo 52º. En cuanto a calidades formales, Si se ajusta a las normas de la metodología formal y Si hay un manejo adecuado del lenguaje. La evaluación será cualitativa y cuantitativamente, de acuerdo con la siguiente tabla:

EXCELENTE MUY BUENO

BUENO REGULAR DEFICIENTE

10 8 6 4 2

CAPITULO VI

LOS INVESTIGADORES, CALIDADES, ESTIMULOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES

Artículo 53º. Profesores investigadores que se dedican a realizar una investigación aprobada por la Universidad se clasifican como profesores investigadores.

Artículo 54º. Profesores investigadores son aquellos que en su plan de trabajo docente, desarrollan docencia directa y proyectos de investigaciòn aprobados por el Comité Central de Investigaciones de la Universidad de La Guajira, incorporando la investigación a la docencia, a la extensión y a la proyecciòn social universitaria y regional.

DE LOS ESTIMULOS A LOS PROFESORES INVESTIGADORES

Artículo 55º. Los profesores investigadores de acuerdo con su responsabilidad y dedicación a la investigación tendrán derecho a los estímulos contemplados en los

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Acuerdos No. 05 de 2006, por medio del cual El Consejo Superior de la Universidad de la Guajira, expide el Estatuto Profesoral de la Universidad de La Guajira; El Acuerdo No. 023 de 2002, por medio del cual el Consejo Superior reglamenta el sistema para el reconocimiento de puntos salariales y de bonificación de los docentes de carrera de la Universidad de La Guajira y el Acuerdo No. 011 de 2003, mediante el cual el Consejo Superior Adopta el Plan de Incentivos para el desempeño profesoral y vinculaciones 2003 2010. y en las demás normas que modifiquen los anteriores Acuerdos.

Artículo 56º. El Comité central de investigaciones designará, el o los docentes investigadores que deben recibir medalla al mérito investigativo, con base en el artículo 147 del Acuerdo 05 de 2006.

Artículo 57º. La asignación de la docencia directa en el plan de trabajo del docente investigador, estarà sujeta a lo establecido en el Artículo 89 del Acuerdo 05 de 2006. El cual serà autorizada por el Consejo Académico, mediante justificación dada por el Decano de la Facultad y la constancia que para el efecto expida el Centro de Investigaciones.

Artículo 58º. La Universidad de La Guajira, otorgará también los siguientes incentivos a los docentes investigadores: asignación de viáticos, comisiones para participar en certámenes de carácter científico que tengan relación con los proyectos de investigación, puntaje en la hoja de vida según lo estipulado en el Estatuto Docente, presentación oficial por parte de la Universidad para las convocatorias de otorgamiento de becas para desarrollar estudios de postgrado, cursos de capacitación en temas relacionados con la investigación y otros que se consideren de interés para el impulso y desarrollo de la investigación en la institución.

Artículo 59º. Los derechos de autor son aquellos beneficios que la Ley otorga y la Universidad reconoce y, permiten disponer al profesor investigador de la propiedad intelectual o de industria, derivada de las producciones de su ingenio en los aspectos científicos, literarios, didácticos, artísticos, de extensión, entre otros, por la comercialización de la obra ejecutada. La Universidad, con base en los derechos de autor que amparan al profesor investigador, aplicará las normas que para el efecto tengan vigencia, en especial las que expida el gobierno nacional, de tal manera que se protejan los intereses del docente investigador.

Artículo 60º. Los profesores de la Universidad de La Guajira, podrán participar en los grupos de investigación y grupos de semilleros de investigación por considerarse cédula fundamental para la construcción y aplicación del conocimiento científico en la realidad institucional regional, nacional y local, según la normatividad vigente, emanado del Consejo Académico de la Universidad de la Guajira.

DE LOS ESTUDIANTES INVESTIGADORES

Artículo 61º. Los estudiante de pregrado y postgrado de la Universidad de La Guajira, podrán participar en los grupos de investigación y grupos de semilleros de

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investigación por considerarse cédula fundamental para la construcción y aplicación del conocimiento científico en la realidad institucional regional, nacional y local, según la normatividad vigente, emanado del Consejo Académico de la Universidad de la Guajira.

Artículo 62º. Los estudiantes de la Universidad de La Guajira podrán participar como auxiliares en los proyectos de Investigación que les permita optar el título profesional , según lo contemplado en la normatividad vigente, emanado del Consejo Académico de la Universidad de la Guajira.

Artículo 63º. Los estudiantes que participen en los procesos de fomento y desarrollo de la investigación tendrá derecho a los siguientes estímulos:

a. Descuento del pago de matrícula durante el período que dure la investigación de conformidad al proyecto respectivo (Cuando no sea para optar al título profesional)

b. Financiamiento del proyecto de investigación en las condiciones reglamentarias.

c. Asistencia a congresos, seminarios y certámenes similares referentes a la exposición del trabajo de investigación, previamente autorizado por la autoridad competente en el período de investigación.

DE LA VINCULACIÓN DE INVESTIGADORES EXTERNOS

Artículo 64º. El comité Central de Investigaciones podrá autorizar la vinculación de profesionales externos para que desarrollen labores de coordinación, dirección investigativa en proyectos específicos.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INVESTIGADORES

Artículo 65º. Los investigadores están obligados a:

a. Terminar la investigación en el tiempo contemplado en el cronograma de actividades y refrendado en el Acta de Cumplimiento o en la póliza de manejo según las normas legales vigentes.

b. Presentar puntualmente los informes parciales contemplados en el cronograma de actividades.

c. Responsabilizarse de los bienes que se adquieran en el desarrollo de las investigaciones, los que se entregarán junto con el informe final con nota de suministro expedida por el Almacén de la Universidad o por la Dirección de Investigaciones.

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d. Entregar a la Dirección de Investigaciones todos los datos que resulten de su trabajo una vez concluido el proyecto.

e. Divulgar los resultados parciales y/o finales de sus trabajos de investigación a la comunidad universitaria y a los núcleos sociales en donde estas investigaciones fueron realizadas, para lo cual contarán con la colaboración del Centro de Investigaciones.

f. Legalizar en el tiempo estipulado por el Centro de Investigaciones los avance concedidos para el desarrollo de los proyectos de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 66º. El investigador que por causa no justificada no entregue el informe final, restituirá la totalidad de los dineros aportados por la Universidad y se hará acreedor a las sanciones correspondientes. PARÁGRAFO: Según criterio del Comité Central de Investigaciones y previa solicitud del interesado, puede ampliarse el plazo para la entrega del informe final.

CAPITULO VII

DEL FONDO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES, DE LAS CONVOCATORIAS INTERNAS, DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES

DEL FONDO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES

Artículo 67º. El Centro de Investigaciones de la Universidad de La Guajira se financiará con recursos del Fondo Especial para el fomento de la investigación.

Artículo 68º. El Fondo Especial para el fomento de la investigación estará constituido por:

a. La partida asignada de conformidad con el artículo 82 del Decreto 080 de 1980, reglamentada por el Decreto 2281 de agosto 2 de 1992 de la Presidencia de la República, es decir, por un mínimo del dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes de la Universidad.

b. Los recursos especiales y adicionales que le asigne el presupuesto de la Universidad de La Guajira.

c. Los aportes o donaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

d. Los dineros provenientes por la prestación de asesorías, asistencias técnicas y venta de bienes y servicios.

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e. Los derechos y regalías que se obtengan por investigadores y patentes resultantes de proyectos de investigación y de otras actividades de la institución.

f. Las demás que sean asignadas conforme a las normas vigentes.

Artículo 69º. Con los recursos del Fondo Especial sólo se podrán hacer gastos e inversión por los siguientes rubros y conceptos específicos.

a. Gastos directos que demande el desarrollo de proyectos de investigación debidamente aprobados por el Comité Central de investigaciones.

b. Compra o alquiler de equipos que requiera el desarrollo de los proyectos de investigación.

c. Pago de instalación, reparación y mantenimiento de equipos disponibles para los proyectos de investigación.

d. Compra de bibliografía y afines que requieran los proyectos de investigación.

e. Compra de insumos que demande la ejecución de los proyectos de investigación.

f. Pago de contratación del personal transitorio de apoyo que requiera el desarrollo de los proyectos de investigación,

f. Pago de conferencistas, consultorías y asesorías para el desarrollo de la capacidad investigativa de la universidad o de un proyecto de investigación específico.

g. Pago de evaluadores de proyectos e informes parciales y finales cuando las circunstancias lo exijan.

h. Pago de evaluadores de proyectos e informes parciales y finales cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 70º. Los dineros del Fondo Especial serán manejados en cuenta corriente, en Banco Oficial, bajo la responsabilidad del ordenador del gasto.

Artículo 71°: Los fondos especiales para investigación entrarán directamente al presupuesto de la Universidad y serán transferidos al fondo especial de investigación mediante acuerdo de gastos, en el mes inmediatamente siguiente a su recepción.

Artículo 72°: El Director del Centro de Investigaciones deberá organizar y conservar los inventarios de todos los elementos devolutivos adquiridos a través del fondo especial y registrar oportunamente el movimiento de altas y bajas.

Artículo 73º. Corresponde al director de Investigaciones elaborar el presupuesto anual del Fondo y presentarlo para su aprobación a la Vicerrectoría Administrativa y

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Financiera.

DE LAS CONVOCATORIAS INTERNAS

Artículo 740. El centro de investigaciones dará apertura a por lo menos dos (2) convocatorias internas para la presentación de proyectos de investigación en el año académico, cuyas temáticas deben corresponder a las líneas de investigación.

Artículo 750. La convocatoria estará dirigida a los grupos de investigación registrados en el Centro de Investigaciones, y a los grupos de investigación formados por docentes (con miras a escalafonamiento docente y/o producción académica) y estudiantes con opción de grado

Artículo 760. Las propuestas presentadas ante la convocatoria interna, serán evaluadas con base en los siguientes criterios de calidad:

Calidad científica y técnica de la propuesta de investigación

Pertinencia de la propuesta de investigación

Eficiencia y austeridad en el presupuesto

Calidad de los resultados esperados

Pertinencia de la propuesta en relación con las proyecciones del grupo de investigación y con las líneas de investigación institucionales

Artículo 770. El presupuesto de cada proyecto de investigación aprobado en las convocatorias internas, será administrado por el docente investigador principal a través de un convenio de desempeño.

DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES

Artículo 78º. La Dirección del Centro de Investigaciones contará con un centro de documentación y publicaciones, el cual será reglamentado por el Comité Central de Investigaciones.

Artículo 79º. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Se firma a los 29 días del mes Agosto de 2006.

MARIA DE LOS SANTOS DAZA BENJUMEA LULIA PAULINA FUENTES SANCHEZ Presidente Gobernador (E). Secretaria. Consejo Superior

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