acuerdo-00017-2015 ref. acuerdo 0434-12 cod conv

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Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00017-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que “[] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que según el artículo 344 de la Carta Magna, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema; Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República; Que el artículo 2 de esta Ley, en sus literales m), y t) determina como principios de la actividad educativa la: “Educación para la democracia”, “la “Cultura de paz y solución de conflictos” y las “Escuelas saludables y seguras”; que respectivamente consisten, entre otros aspectos, en que los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humano y promotores de la cultura de paz y promotores de la convivencia social; en que el ejercicio del derecho a la educación debe orientarse a construir una cultura de paz y no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social;” Que uno de los fines de educación des el desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que contribuya a lograr el desarrollo de una cultura de paz entre los pueblos y de no violencia entre las personas, según lo preceptuado por el artículo 3, literal a), de dicha Ley; Que es obligación del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6, literal b), del cuerpo legal citado, garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica; Que el artículo 8, literal h), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que los estudiantes tienen la obligación respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los conflictos; Que de conformidad con el artículo 18, literales a), los miembros de la comunidad educativa tienen como obligaciones, el propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos en la comunidad educativa; Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador señala las garantías básicas del debido proceso, de las que se encuentran asistidos todos los ciudadanos; Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en sus artículos 330, inciso segundo, 1/3 * Documento generado por Quipux

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Reforma al Acuerdo 434-12

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  • Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500

    www.educacion.gob.ec

    ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00017-A

    AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIN

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 154, numeral 1, de la Constitucin de la Repblica del Ecuador prescribe que []las ministras y ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la ley, lescorresponde ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdosy resoluciones administrativas que requiera su gestin;

    Que segn el artculo 344 de la Carta Magna, el Estado ejercer la rectora del sistema a travs dela autoridad educativa nacional, que formular la poltica nacional de educacin; y regular ycontrolar las actividades relacionadas con la educacin, as como el funcionamiento de lasentidades del sistema;

    Que la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, publicada en el segundo suplemento del RegistroOficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artculo 25 establece que la Autoridad EducativaNacional ejerce la rectora del Sistema Nacional de Educacin a nivel nacional y le correspondegarantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantas y derechos constitucionales en materiaeducativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de laConstitucin de la Repblica;

    Que el artculo 2 de esta Ley, en sus literales m), y t) determina como principios de la actividadeducativa la: Educacin para la democracia, la Cultura de paz y solucin de conflictos y lasEscuelas saludables y seguras; que respectivamente consisten, entre otros aspectos, en que losestablecimientos educativos son espacios democrticos de ejercicio de los derechos humano ypromotores de la cultura de paz y promotores de la convivencia social; en que el ejercicio delderecho a la educacin debe orientarse a construir una cultura de paz y no violencia, para laprevencin, tratamiento y resolucin pacfica de conflictos, en todos los espacios de la vidapersonal, escolar, familiar y social;

    Que uno de los fines de educacin des el desarrollo pleno de la personalidad de las y losestudiantes, que contribuya a lograr el desarrollo de una cultura de paz entre los pueblos y de noviolencia entre las personas, segn lo preceptuado por el artculo 3, literal a), de dicha Ley;

    Que es obligacin del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artculo 6, literal b), del cuerpolegal citado, garantizar que las instituciones educativas sean espacios democrticos de ejercicio dederechos y convivencia pacfica;

    Que el artculo 8, literal h), de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, establece que losestudiantes tienen la obligacin respetar y cumplir los cdigos de convivencia armnica y promoverla resolucin pacfica de los conflictos;

    Que de conformidad con el artculo 18, literales a), los miembros de la comunidad educativa tienencomo obligaciones, el propiciar la convivencia armnica y la resolucin pacfica de los conflictosen la comunidad educativa;

    Que el artculo 76 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala las garantas bsicas deldebido proceso, de las que se encuentran asistidos todos los ciudadanos;

    Que el Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, publicado en elsuplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en sus artculos 330, inciso segundo,

    1/3* Documento generado por Quipux

  • Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500

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    establece: Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el Artculo134 de la LeyOrgnica de Educacin Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves; y 331,numeral 3, seala que sern las mximas autoridades de los responsables de sustanciar el procesodisciplinario y remitir el mismo a la Junta Distrital de Resolucin de Conflictos para la aplicacinde la sancin correspondiente;

    Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 0434-12 de 28 de septiembre de 2012, la AutoridadEducativa Nacional, a esa fecha, expide la Normativa sobre solucin de conflictos en lasinstituciones educativas;

    Que es que necesario que se acorten los plazos determinados en el referido Acuerdo Ministerial,para que en el caso de conflictos se d paso a un procedimiento expedito que permita lanormalizacin de la actividad estudiantil en las instituciones educativas, en el menor tiempoposible; y,

    Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tcnicas,administrativas y pedaggicas en las diferentes instancias del sistema educativo del pas, deconformidad con las disposiciones de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural y de suReglamento General.

    En uso de las atribuciones que le confiere los artculos 154, numeral 1 de la Constitucin de laRepblica, 22, literales t) y u), de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, Disposicin GeneralPrimera de su reglamento General, y 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de laFuncin Ejecutiva,

    ACUERDA: Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. 0434-12 de 28 de

    septiembre de 2012.

    Art. 1.- En el artculo 13 sustityase el texto del literal c) por el siguiente:

    c) Dentro del trmino citado en el numeral precedente, la mxima autoridad debe sealar da yhora para que el estudiante, por intermedio de su representante, presente su alegato. Estadiligencia debe ser convocada por lo menos con veinticuatro horas de anticipacin..

    Art. 2.- En el artculo 14 agrguese el siguiente inciso final:

    "Si por cualquier motivo la mxima autoridad del establecimiento educativo se encontrara ausenteo no sustanciare oportunamente el proceso disciplinario segn las reglas sealadas en esteartculo, sus funciones dentro del proceso sern asumidas por una comisin nombrada por el o laDirectora Distrital correspondiente. La comisin se conformar de tres docentes del mismoestablecimiento educativo, uno de los cules debe ejercer un cargo directivo.".

    DISPOSICIN FINAL.- La reforma realizada slo modifica el texto sealado en esteinstrumento, por lo que, en lo dems se atender a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No.0434-12 de 28 de septiembre de 2012.

    El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de su suscripcin, sin perjuicio de publicacin enel Registro Oficial.

    COMUNQUESE Y PUBLQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 15 da(s) del mes de Enero dedos mil quince.

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  • Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500

    www.educacion.gob.ec

    Documento firmado electrnicamenteAUGUSTO X. ESPINOSA A.

    MINISTRO DE EDUCACIN

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