actualización de los derechos para los nuevos tripulantes parte i

4
Actualización de los derechos para los nuevos tripulantes Parte I. En marzo de 2013 publicamos una nota con información básica de derechos para los nuevos colegas y al final del mismo tratamos el tema del cálculo de SUELDOS. En esta oportunidad y dado que periódicamente recibimos consultas, empezaremos por el tema salarial para buques petroleros. Siendo redundante, las explicaciones que van a continuación sonpara “todos” los tripulantes de buques petroleros . La forma de calculo que se publica, tiene pequeñas variantes en algunas empresas pero en esos casos dan valores ligeramente superiores. De todos modos el método se ajusta a lo indicado en el CCT. En caso de duda se sugiere consultar con el gremio. Algunos gremios (no marítimos) publican en sus páginas planillas de cálculos donde con solo llenar datos básicos, obtienen el salario bruto. Conociendo el medio, no nos sorprende que los gremios marítimos no lo hagan (a). Los conceptos que se liquidan son por 30 días: 1.- Sueldo básico (SB): Surge de las diferentes Actas de Acuerdo Salarial (b). Tomamos a modo de ejemplo, un básico de 1.000$, y dos años de antigüedad. 2.- Antigüedad (A): la escala está definida por los respectivos CCT (c). A x SB. 2% x 1000 = 20$ 3.- Responsabilidad Jerárquica (RJ): es el 84% de la suma del SB y la A RJ = 84% x (SB + A) 84% x (1000 + 20) = 856.80 $

Upload: titoneco

Post on 28-Dec-2015

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Actualización de Los Derechos Para Los Nuevos Tripulantes Parte I

Actualización de los derechos para los nuevos tripulantes Parte I.En marzo de 2013 publicamos una nota con información básica de derechos para los nuevos colegas y al final del mismo tratamos el tema del cálculo de SUELDOS.

En esta oportunidad y dado que periódicamente recibimos consultas, empezaremos por el tema salarial para buques petroleros. Siendo redundante, las explicaciones que van a continuación sonpara “todos” los tripulantes de buques petroleros.

La forma de calculo que se publica, tiene pequeñas variantes en algunas empresas pero en esos casos dan valores ligeramente superiores. De todos modos el método se ajusta a lo indicado en el CCT. En caso de duda se sugiere consultar con el gremio.

Algunos gremios (no marítimos) publican en sus páginas planillas de cálculos donde con solo llenar datos básicos, obtienen el salario bruto. Conociendo el medio, no nos sorprende que los gremios marítimos no lo hagan (a).

Los conceptos que se liquidan son por 30 días:

1.- Sueldo básico (SB): Surge de las diferentes Actas de Acuerdo Salarial (b).      Tomamos a modo de ejemplo, un básico de 1.000$, y dos años de antigüedad.

2.- Antigüedad (A): la escala está definida por los respectivos CCT (c).          A x SB.                                                2% x 1000 = 20$        

3.- Responsabilidad Jerárquica (RJ): es el 84% de la suma del SB y la A          RJ = 84% x (SB + A)                          84% x (1000 + 20) = 856.80 $

4.- Adicional Inflamables (AI): es el 25% de la suma del SB + A + RJ (d).          AI = 25% (RJ + SB + A)                     25% x (856.80 + 1000 + 20) = 469.20 $

Page 2: Actualización de Los Derechos Para Los Nuevos Tripulantes Parte I

5.- Sueldo Bruto (SBr): es la suma de SB + A +RJ +AI                              1000 + 20 + 856.80 +469.20 = 2346.00 $

6.- Franco compensatorio (FC): es el 95% del SBr                      95 % x 2346 = 2228.70 $.

===================

Forma abreviada de calcular el sueldo.Esto es posible luego que cada uno defina su SBr, y en este caso seguimos con el ejemplo de 1.000 $ de SB y una antigüedad de 2 años.

Sueldo bruto (SBr) embarcado / 30 días = sueldo diario embarcado 2.346/30= 78.20.Sueldo bruto (SBr) de franco / 30 días =    sueldo diario de franco            2228.70/30= 74.29.

Ejemplo 1, para 25 días embarcado y 5 de francos:Sueldo diario embarcado         78.20 x 25 = 1955.00Sueldo diario de franco            74.29 x 05 = 371.45 que da un total bruto de 2326.45 $.

Ejemplo 2, para 12 días embarcado y 18 de francos:Sueldo diario embarcado          78.20 x 12 =  938.40Sueldo diario de franco             74.29 x 18 =  1337.22 que da un total bruto de 2275.62 $.

ACLARACIONES

(a) En el 2012 un colega de cubierta me preparó una planilla de excel que permitía calcular todas las variantes, por ejemplo, el sueldo bruto considerando los días embarcados y de francos, los descuentos de Convenio, los descuentos de Ganancias y daba el resultado del sueldo neto. No lo publicamos porque nos obligaba a corregir la misma cada vez que se producían aumentos, cambios de retenciones de jubilación y obra social o cambios de impuesto a las ganancias. Esto lo expongo porque los gremios no tendrían esa dificultad si les interesaría hacerlo.

Page 3: Actualización de Los Derechos Para Los Nuevos Tripulantes Parte I

(b) Las Actas de Acuerdo Salarial se pueden conseguir pidiendo copia a los Centros. Cuando están homologados se pueden pedir por mail o tel al Ministerio de Trabajo y en última instancia nos pueden pedir a nosotros.

(c) Antigüedad:            1,0 % del SB hasta 4 años de antigüedad         1,5 % del SB hasta 9 años de antigüedad         2,0 % del SB hasta 10 o más años de antigüedadEscala salarial.  En este caso seguimos tomando el valor

arbitrario de 5.000 $.Cargo                                                                                    Escala            ValorCapitán                                                                                  115%              5.750Capitán Fluvial                                                                     104.9%           5.245Jefe de Máquinas                                                                 100%           5.0001er. Oficial                                                                           82%               4.1002do Of. y 3er Oficial                                                             62%               3.1001° Maestranza,                                                                      55%               2.7502º Maestranza,                                                                     51%               2.5501º Marinería, engrasador, marinero, mozo                      42%               2.100

1º Maestranza: Mecánico/Contramaestre/Primer Bombero/ Primer Cabo/Cocinero/Primer Mozo.2º Maestranza: Segundo Bombero/Segundo Cocinero.1º Marinería: Engrasador, Marinero, Segundo Mozo.

(d) Escalas para gaseros, quimiqueros o buques tanques de más de 25.000 Tn.En todos estos casos en vez de calcular al Adicional Inflamable del 25% se calcula el 30%.