actualización de la banda de precios para el petróleo

20
Gerencia de Regulación de Tarifas División de Gas Natural Informe N° 545-2020-GRT Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo Industrial N°6 utilizado en actividades de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados dentro de los alcances del Fondo de Combustibles octubre 2020 Fecha de elaboración: 28 de octubre de 2020 Elaborado por: Michael Moleros Cuestas Maritza Medina Tacuri Especialistas DGN Aprobado por: [rmontoya]

Upload: others

Post on 31-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Gerencia de Regulación de Tarifas

División de Gas Natural

Informe N° 545-2020-GRT

Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo Industrial N°6 utilizado en

actividades de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados dentro de los alcances del

Fondo de Combustibles – octubre 2020

Fecha de elaboración: 28 de octubre de 2020

Elaborado por:

Michael Moleros Cuestas Maritza Medina Tacuri

Especialistas DGN

Aprobado por: [rmontoya]

Page 2: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 2 de 20

Gerencia de Regulación de Tarifas

División de Gas Natural

Informe N° 545-2020-GRT

Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo Industrial N°6 utilizado en

actividades de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados dentro de los alcances del

Fondo de Combustibles – octubre 2020

Fecha de elaboración: 28 de octubre de 2020

Page 3: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 3 de 20

Índice

1. RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................................... 4

2. OBJETIVO .................................................................................................................................................. 5

3. ANTECEDENTES ...................................................................................................................................... 5

3.1 ANTECEDENTES LEGALES ......................................................................................................................... 5 3.2 PROBLEMÁTICA ......................................................................................................................................... 7

4. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS ........................ 7

4.1 DETERMINACIÓN DE LA BANDA PARA GGEE EN SISTEMAS AISLADOS ..................................................... 7

5. ACTUALIZACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS ............................................................................... 8

5.1 HECHOS RELEVANTES DEL PERIODO ......................................................................................................... 8 5.2 COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS DE PARIDAD ..................................................................................... 8 5.3 MARGEN COMERCIAL ................................................................................................................................ 9 5.4 BANDA DE PRECIOS PARA EL PETRÓLEO INDUSTRIAL N° 6 UTILIZADO EN GENERACIÓN ELÉCTRICA EN

SISTEMAS AISLADOS ..........................................................................................................................................10 5.5 ACTUALIZACIÓN DE NUEVA BANDA DE PRECIOS .....................................................................................11

6. CONCLUSIONES ......................................................................................................................................13

7. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................13

ANEXO 1 ............................................................................................................................................................14 ANEXO 2 ............................................................................................................................................................18

Page 4: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 4 de 20

1. Resumen Ejecutivo

En aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004 (en adelante DU 010) y demás normas complementarias, reglamentarias y modificatorias, corresponde a Osinergmin actualizar y publicar las Bandas de Precios Objetivo (en adelante Bandas) de los combustibles derivados del Petróleo que se encuentran dentro de los alcances del Fondo de Estabilización de Precios, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de las Bandas, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. De acuerdo a la normativa vigente, la última actualización de Bandas se realizó mediante la Resolución N° 029-2020-OS/GRT, en dicha ocasión se fijaron las bandas que están vigentes desde el 28 de agosto hasta el 29 de octubre de 2020. Por tanto, corresponde actualizar y publicar la nueva Banda el día jueves 29 de octubre de 2020, siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificado por Resolución N° 171-2012-OS/CD. De acuerdo a la normativa vigente, solo se publica la Banda para el Petróleo Industrial 6 destinado a actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En ese sentido, el día lunes 26 de octubre de 2020, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Consultiva1, en la cual se informó sobre la actualización de la Banda que regirá a partir del 30 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020. En dicha reunión, participaron los representantes de las empresas que conforman la Comisión Consultiva (nombradas por el MINEM). El acta de la citada reunión se muestra en el Anexo 1. Conforme al análisis realizado y a la evolución de los precios durante el período de vigencia de la Banda actual, en el Cuadro N° 1 se presenta la nueva Banda de Precios (octubre 2020) y su variación respecto a la Banda vigente (agosto 2020). Esta Banda es aplicable para el Petróleo Industrial (PIN 6 GGEE SEA) utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, y corresponde a la planta de ventas Callao en Lima. Asimismo, se observa que la Banda del PIN 6 GGEE SEA no varía en comparación a la fijación anterior.

Cuadro N° 1: Propuesta de Nueva Banda de Precios para GGEE – 29/10/2020

Límite

Superior

Límite

Inferior

Límite

Superior

Límite

InferiorSoles/Galón %

PIN 6 GGEE SEA 5.17 5.07 5.17 5.07 3.98 0.00 +0.0%

Notas:

PPI: Precios de Paridad de Importación

PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados

PPI

Variación de la Banda de Precios para GGEE en SEA (Oct-2020 Vs Ago-2020)

Producto

Banda de Precios (Ago 2020) Banda de Precios (Oct 2020) Variación de Bandas

11 La Comisión Consultiva está integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Economía y

Finanzas y de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de combustibles,

presidida por Osinergmin.

Page 5: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 5 de 20

2. Objetivo

Actualizar la Banda de Precios (BP) para el Petróleo Industrial N°6 utilizado en actividades de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados correspondiente al mes de octubre de 2020, en cumplimiento de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

3. Antecedentes

3.1 Antecedentes Legales

Decreto Supremo N° 007-2003-EM y modificatorias, mediante el cual se encarga a OSINERG (hoy Osinergmin) la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, kerosene, turbo, diésel, gas licuado de petróleo (GLP) y petróleos industriales (PIN 6 Y PIN 500), y sus modificatorias.

Decreto de Urgencia N° 010-2004 (DU 010), mediante el cual se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo”, y sus modificatorias.

Decreto Supremo N° 142-2004-EF (Reglamento), mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, y sus modificatorias.

Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH, mediante la cual se establecieron nuevos lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y para la determinación de los precios de referencia para la actualización de las Tarifas en Barra (incluye sus modificatorias).

Decreto Supremo N° 133-2010-EF, que modifica el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF.

Resolución N° 169-2010-OS/CD, mediante la cual se designa a la actual Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin como área encargada de actualizar y publicar las Bandas. Asimismo, en esta resolución se estableció la Banda de Precios correspondiente al mes de junio de 2010.

Resolución N° 136-2011-OS/CD, mediante la cual se aprueba la nueva Norma “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, y a su vez deja sin efecto la norma aprobada mediante Resolución N° 103-2007-OS/CD.

Decreto de Urgencia N° 005-2012, publicado en El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edición extraordinaria del 21 de febrero de 2012, mediante el cual, entre otras cosas, se incluyen como producto dentro de los alcances del Fondo a los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados.

Page 6: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 6 de 20

Resolución N° 082-2012-OS/CD, publicado en El Peruano el 28 de abril de 2012, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por la Resolución N° 171-2012-OS/CD.

Ley N° 29952, Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final, dispone la vigencia permanente del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del petróleo.

Resolución N° 073-2014-OS/CD, modificada mediante Resolución N° 139-2019-OS/CD publicada el 14 de agosto de 2019, mediante la cual se designa a los representantes titular y alterno del Osinergmin en la Comisión Consultiva.

Resolución N° 169-2015-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, modificada por la Resolución Osinergmin N° 025-2017-OS/CD. La referida resolución, deja a su vez sin efecto la Resolución N° 069-2012-OS/CD, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la adecuación del SCOP al DU 005-2012.

Decreto Legislativo N° 1379, mediante el cual se dictaron disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y como parte del cual se incorporó el inciso 4.10 en el artículo 4° del DU 010.

Decreto Supremo N° 237-2018-EF, mediante el cual se modificaron las normas reglamentarias del DU 010, producto del cual, el numeral 6.1 del Reglamento, dispone que Osinergmin actualizará y publicará en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda actualizar dichas Bandas, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Decreto Supremo N° 007-2020-EM, mediante el cual se excluyó del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles se excluyó al Gas Licuado de Petróleo (GLP) y al Diesel BX de lista de Productos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) es decir, a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, el GLP para destino envasado (GLP-E), el Diesel B5 destinado para uso vehicular (Diesel B5 UV) y el Diesel B5 utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (Diesel B5 GGEE SEA).

Resolución Directoral N° 093-2020-MEM/DGH, mediante la cual se modificó el artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, que aprueba la relación de empresas que formaran parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del artículo 6° del Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

Page 7: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 7 de 20

Resolución N° 029-2020-OS/GRT, mediante la cual se actualizaron las Bandas de Precios correspondientes al mes de agosto de 2020, con vigencia del 28 de agosto hasta el 29 de octubre de 2020.

3.2 Problemática

Mediante el Decreto Supremo N° 007-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se encargó a Osinergmin la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, gasoholes, turbo, diésel BX, gas licuado de petróleo y petróleos industriales, con la finalidad de informar al mercado interno sobre las variaciones semanales de los precios internacionales que se reflejarían en el mercado interno. Dada la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado nacional, debido principalmente a la fluctuación en el mercado internacional de los precios del petróleo crudo y sus derivados, el gobierno mediante el DU 010, publicado el 15 de setiembre de 2004, creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, el cual es un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados se trasladen a los consumidores del mercado nacional. Inicialmente, Osinergmin se limitaba a publicar los Precios de Referencia y el MINEM (por intermedio de la DGH, en su calidad de Administrador del Fondo) definía la Banda de Precios y los Factores de Compensación o Aportación aplicables a la venta mayorista con el objeto de controlar la volatilidad. Desde junio de 2010, Osinergmin actualiza las Bandas de acuerdo con los criterios dados por el DU 010 y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. De acuerdo a la normativa vigente, actualmente cada bimestre se realiza únicamente la actualización de la Banda de Precios del Petróleo Industrial N° 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, bajo los lineamientos del DU 010.

4. Procedimiento para la Determinación de la Banda de Precios

4.1 Determinación de la Banda para GGEE en Sistemas Aislados

La determinación de la Banda para el Petróleo Industrial N° 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, se realiza de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.7 del DU 010, su Reglamento y sus modificatorias, y el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Resolución N° 082-2012-OS/CD, teniendo presente que la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de 5% de los Precios en Barra Efectivo para los sistemas aislados.

Page 8: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 8 de 20

5. Actualización de la Banda de Precios

5.1 Hechos Relevantes del Periodo

En cumplimiento de lo señalado en el DU 010-2004, y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, mediante Resolución N° 029-2020-OS/GRT, se actualizaron y se publicaron las Bandas de Precios, correspondientes a agosto de 2020, con vigencia desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 29 de octubre de 2020. Por tanto, corresponde publicar la nueva Banda el día jueves 29 de octubre de 2020, con vigencia a partir del 30 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020. La Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) es el área encargada de actualizar y publicar en el diario oficial “El Peruano” la nueva Banda conforme a la normativa vigente. Asimismo, como responsables de presidir la Comisión Consultiva, mediante Oficio Múltiple N° 0767-2020-GRT del 20 de octubre de 2020, se convocó a cada uno de los representantes a la reunión de la Comisión Consultiva para el día lunes 26 de octubre. En dicha reunión, se expuso la actualización de la nueva Banda que regirá para el periodo del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2020.

5.2 Comportamiento de los Precios de Paridad

En el último año los Precios de Paridad (PPI) del Petróleo Industrial N° 6, en general estuvieron volátiles; entre octubre de 2019 y marzo de 2020 la tendencia fue al alza, en dicho periodo alcanzó su valor máximo de S/4.58 por galón en la primera semana de febrero de 2020, luego entre marzo y mayo de 2020 la tendencia fue a la baja y alcanzó un valor mínimo de S/2.00 por galón en la primera semana de mayo 2020; desde mayo de 2020 hasta la fecha la tendencia es al alza. Actualmente su valor se encuentra en S/3.98 por galón. Dichas tendencias se pueden apreciar en el Gráfico N° 1. En el Gráfico N° 2, se presenta a manera referencial (porque el petróleo no se usa para calcular los precios de los productos) el comportamiento del precio internacional del petróleo WTI (West Texas Intermediate). En el último año presenta tendencia variable y alcanzó su valor máximo en 61.36 US$/barril en la primera semana de enero de 2020 y su mínimo en 9.50 US$/barril en la primera semana de mayo de 2020. Actualmente su valor se encuentra muy próximo a los 42 US$/Barril. Durante el último año el WTI se ha reducido 12.87 US$/barril, es decir un 23.69%.

Page 9: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 9 de 20

Gráfico N° 1

Gráfico N° 2

La nueva Banda de Precios corresponde a un precio internacional del petróleo WTI igual a US$ 41.46 por barril, el cual considera el promedio de las últimas diez cotizaciones; mientras que el precio promedio del petróleo WTI para la fijación de las Bandas de Precios en agosto de 2020 era de US$ 42.39 por barril, es decir, el precio del petróleo WTI se redujo en US$ 0.93 por barril (-2.30%) entre ambas fijaciones de Bandas.

5.3 Margen Comercial

El margen comercial se viene calculando en función a la información reportada por Petroperú en febrero de 2013, a la fecha aún no es posible actualizar el Margen Comercial por que no se cuenta con información completa para ello. Con base a dicha información se ha obtenido el valor a aplicar como Margen Comercial, conforme se señala en el literal k) del DU 010. En el Cuadro N° 2 se presenta el margen comercial para el Petróleo Industrial N° 6, dicho margen no varía respecto a los fijados en la actualización realizada en agosto y continuará vigente del 30 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cuadro N° 2: Margen Comercial

0.19

Nota:

PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 util izado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados

PIN 6 GGEE SEA

Vigente del 28.08.2020 al 29.10.2020

ProductoMargen Comercial

(Soles por Galón)

Margen Comercial Determinado por Osinergmin

Page 10: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 10 de 20

5.4 Banda de Precios para el Petróleo Industrial N° 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados

Para el caso del Petróleo Industrial utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, el numeral 4.7 del DU 010, modificado por el DU 005-2012, señala que la Banda de Precios para dicho producto será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de 5% de los Precios en Barra Efectivo para los sistemas aislados, en base a ello se determina la Banda del Petróleo Industrial N° 6 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 4.1 del presente informe. En aplicación del procedimiento descrito, la División de Generación y Transmisión (DGT) de la GRT, preparó el Informe N° 498-2020-GRT, en el que analiza la propuesta de precios de Petróleos Industriales para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, dicho informe se adjunta en el Anexo 2. En base a lo señalado en el informe de la DGT, la propuesta de precios corresponde a la planta de ventas de Iquitos, en base a ello y utilizando el Factor de Ubicación Geográfica obtenido de la lista de precios vigente de Petroperú, para la planta de ventas de Iquitos; el precio en dicha planta es reflejado en la planta de ventas Callao en Lima. En el Cuadro N° 3 se presentan los Factores de Ubicación Geográfica para la planta de ventas de Iquitos de acuerdo a la lista de precios de Petroperú y de acuerdo a la publicación mensual de Osinergmin; en vista que los valores son diferentes se ha visto por conveniente emplear el Factor de Ubicación Geográfica obtenido de la lista de precios de Petroperú, dado que es esta situación la que se dará realmente en el mercado. En el Cuadro N° 4 se muestran el precio propuesto en la planta de ventas de Iquitos y el precio propuesto reflejado en Lima, también se muestra el PPI vigente con precios de referencia del 26 de octubre de 2020.

Cuadro N° 3

Plantas PIN 6 GGEE SEA

Iquitos 1.17

Plantas PIN 6 GGEE SEA

Iquitos 1.30

Factor de Ubicación geográfica por Planta de Ventas

(De acuerdo a la lista de precios vigente de Petroperú)

Factor de Ubicación geográfica por Planta de Ventas

(De acuerdo a publicación mensual de OSINERGMIN)

Page 11: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 11 de 20

Cuadro N° 4

Plantas PIN 6 GGEE SEA

Iquitos 5.95

Plantas PIN 6 GGEE SEA

Iquitos 5.09

PPI (Lima) 3.98Nota: Valores en soles por galón

PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados

Precio Propuesto por la DGT Reflejado en Lima

Precio Propuesto por la DGT en Planta de Ventas

Para fijar la Banda de precios del Petróleo Industrial N° 6 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, se debe tener presente que el mercado de combustibles en el Perú se rige por la oferta y la demanda, por lo que nada asegura que los precios que finalmente fije Petroperú para las plantas de ventas de Iquitos y Callao reflejen lo esperado por Osinergmin. Sin embargo, de la política comercial aplicada por Petroperú, se puede observar de su lista de precios vigente que el factor de precios entre la planta de Iquitos respecto a la planta Callao en Lima es de 1.17. Luego, del precio propuesto y reflejado en Lima, y en vista que el PPI del PIN 6 GGEE SEA se encuentra en la zona de aportación, se escoge el mayor valor entre el precio propuesto reflejado en Lima y el PPI, éste precio mayor se fija como el Límite inferior de la Banda de Precios lo cual incrementaría la banda de precios en 0.02 Soles/Galón. Sin embargo, dado que el PPI se encuentra por debajo del límite inferior de la banda vigente, por esa razón se mantiene la banda vigente, verificándose que el precio llevado a la planta de Iquitos se encuentra dentro del rango de precios propuestos por la DGT en su Informe N° 498-2020-GRT para dicha planta, aunque ello dependerá de la política de precios de Petroperú. De esta forma se determina la Banda para generadores eléctricos en sistemas aislados aplicables en Lima.

5.5 Actualización de Nueva Banda de Precios

Luego, en el Cuadro N° 5 se presenta la nueva Banda y el factor de aportación que resultaría de aplicarse la nueva banda el 30 de octubre con el PPI del 26 de octubre, aunque este factor será determinado por el administrador del Fondo.

Page 12: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 12 de 20

Cuadro N° 5: Factor de Aportación/Compensación con Nueva Banda para GGEE SEA

Vigente a partir de 30/10/2020 con Nueva Banda Propuesta

Límite Límite Factor FactorSuperior Inferior Aportación Compensación

PIN 6 GGEE SEA 5.17 5.07 3.98 1.09 -

Notas

(*) PPI: Precio de Paridad de Importación

La publicación de los factores de Compensación y/o Aportación es de responsabilidad del Administrador del Fondo

La Banda de Precios se fija de acuerdo al Artículo 1° del DU 001-2015

Banda de Precios para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados

Valores en Soles por Galón

Estimación de Factores

Producto

A Publicar por OSINERGMIN

PPI (*)

Finalmente, la Banda del Petróleo Industrial 6 (PIN 6 GGEE SEA) a publicarse el 29 de octubre de 2020 se muestra en el Cuadro N° 6, en dicho cuadro se muestra también la comparación de Bandas de octubre de 2020 con agosto de 2020 y la variación que representa.

Cuadro N° 6: Comparación de Bandas para GGEE SEA

Límite

Superior

Límite

Inferior

Límite

Superior

Límite

InferiorSoles/Galón %

PIN 6 GGEE SEA 5.17 5.07 5.17 5.07 3.98 0.00 +0.0%

Notas:

PPI: Precios de Paridad de Importación

PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados

PPI

Variación de la Banda de Precios para GGEE en SEA (Oct-2020 Vs Ago-2020)

Producto

Banda de Precios (Ago 2020) Banda de Precios (Oct 2020) Variación de Bandas

Page 13: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 13 de 20

6. Conclusiones

El Margen Comercial del Petróleo Industrial N° 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados no sufre variación respecto a la última fijación de banda (agosto 2020).

La Banda del Petróleo Industrial N° 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (PIN 6 GGEE SEA) no varía respecto a la última fijación de banda (agosto 2020).

7. Recomendaciones

Se recomienda autorizar la publicación de la Resolución con la nueva Banda de Precios presentada en el informe, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.

Page 14: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 14 de 20

Anexo 1

Page 15: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 15 de 20

Page 16: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 16 de 20

Page 17: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 17 de 20

Page 18: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 18 de 20

Anexo 2

Page 19: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 19 de 20

Page 20: Actualización de la Banda de Precios para el Petróleo

Informe N° 545-2020-GRT Página 20 de 20