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„*. INACH Ministerio de Relaciones Exteriores Gobierno de Chile Aprueba contrato de prestación de servicios de astillero con ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA. EXENTA N° 415/ Punta Arenas, 7 de Julio de 2016. VISTOS: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 82 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Decreto Ley Orgánico de Administracion Financiera del Estado Ministerio de Hacienda la Resolución N2 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y la Resolución Exenta N° 296, de 2015, de INACH, que delega firma del Director Nacional en la Subdirección. CONSIDERANDO: a) Que se celebró con esta fecha, un convenio de contratación directa con ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA "ASMAR” en virtud del artículo 3 letra b) de la Ley 19.886, en relación con el artículo 2°, inciso primero, del decreto Ley 1.263 de 1975 y el artículo 9 de la Ley 18.575, para la realización de servicios b) Las necesidades del Servicio. RESUELVO: 1. - APRUÉBASE el contrato de suministro para efectuar trabajos en la nave "Karpuj" de propiedad del Instituto Antártico Chileno, consistentes en modificaciones especificadas en la cláusula TERCERO, a fin que la nave en comento cumpla con los criterios de estabilidad de acuerdo con su tamaño, tipo y tráfico, en conformidad con lo dispuesto en la resolución OMI MSC.267(85) (Código IS 2008), suscrito en Punta Arenas, con fecha esta, entre el INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO y ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA "ASMAR", debidamente representada por don MAURICIO LIDERMAN CESPEDES, ambos domiciliados en Av. Bulnes 05275, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución y su tenor es el siguiente: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE EL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO Y ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA En Punta Arenas, a 7 de julio de 2016, entre el INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO, Rol Único Tributario N° 60.605.000-3, debidamente representado por su Director Nacional Dr. José Retamales Espinoza, cédula de identidad N° 5.651.242-K, ambos domiciliados —para estos efectos- en Plaza Benjamín Muñoz Gamero N° 1055, de esta ciudad, en adelante e indistintamente "INACH", por una parte, y, por la otra, ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, Rol Único Tributario N° 61.106.000- 9, representada por el Administrador de su Planta Industrial de Magallanes, don Mauricio Linderman Céspedes, cédula de identidad N° 12.030.366-K, chileno, casado, ingeniero naval electricista, ambos con domicilio en Av. Bulnes 05275, de esta ciudad, en adelante e indistintamente "ASMAR", se ha convenido en lo siguiente:

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„*. INACH Ministerio de Relaciones Exteriores

Gobierno de Chile

Aprueba contrato de prestación de

servicios de astillero con ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA.

EXENTA N° 415/ Punta Arenas, 7 de Julio de 2016.

VISTOS:

Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 82 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº

19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el

Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la

Ley Nº 19.886 y sus modificaciones; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales

de la Administración del Estado; Decreto Ley Orgánico de Administracion Financiera del Estado Ministerio de Hacienda

la Resolución N2 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y la Resolución Exenta N°

296, de 2015, de INACH, que delega firma del Director Nacional en la Subdirección.

CONSIDERANDO:

a) Que se celebró con esta fecha, un convenio de contratación directa con ASTILLEROS Y

MAESTRANZAS DE LA ARMADA "ASMAR” en virtud del artículo 3 letra b) de la Ley 19.886, en

relación con el artículo 2°, inciso primero, del decreto Ley 1.263 de 1975 y el artículo 9 de la Ley 18.575, para la realización de servicios

b) Las necesidades del Servicio.

RESUELVO:

1. - APRUÉBASE el contrato de suministro para efectuar trabajos en la nave "Karpuj" de

propiedad del Instituto Antártico Chileno, consistentes en modificaciones especificadas en la

cláusula TERCERO, a fin que la nave en comento cumpla con los criterios de estabilidad de acuerdo

con su tamaño, tipo y tráfico, en conformidad con lo dispuesto en la resolución OMI MSC.267(85)

(Código IS 2008), suscrito en Punta Arenas, con fecha esta, entre el INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO y ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA "ASMAR", debidamente representada por don MAURICIO LIDERMAN CESPEDES, ambos domiciliados en Av. Bulnes 05275, cuyo

contenido forma parte integrante de la presente Resolución y su tenor es el siguiente:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE EL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

Y ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA

En Punta Arenas, a 7 de julio de 2016, entre el INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO, Rol Único Tributario N° 60.605.000-3, debidamente representado por su Director Nacional Dr. José Retamales Espinoza, cédula de identidad N° 5.651.242-K, ambos domiciliados —para estos efectos- en Plaza Benjamín Muñoz Gamero N° 1055, de esta ciudad, en adelante e indistintamente "INACH", por una parte, y, por la otra, ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, Rol Único Tributario N° 61.106.000-9, representada por el Administrador de su Planta Industrial de Magallanes, don Mauricio Linderman Céspedes, cédula de identidad N° 12.030.366-K, chileno, casado, ingeniero naval electricista, ambos con domicilio en Av. Bulnes 05275, de esta ciudad, en adelante e indistintamente "ASMAR", se ha convenido en lo siguiente:

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PRIMERO: GENERALIDADES.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, letra b), de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, quedan excluidos de la aplicación de dicha ley "los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2, inciso primero, del decreto ley N° 1.263 de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones", y tanto el Instituto Antártico Chileno como Astilleros y Maestranzas de la Armada se encuentran en dicha enumeración. Por otra parte, el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2.000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, permite acudir a la modalidad de trato directo para la celebración de contratos administrativos en aquellos casos en que la naturaleza de la negociación lo haga procedente, cuyo caso es la presente contratación. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.- Por el presente instrumento ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, en adelante ASMAR, se obliga a efectuar trabajos en la nave "Karpuj" de propiedad del Instituto Antártico Chileno, consistentes en modificaciones especificadas en la cláusula TERCERO siguiente, a fin de que la nave en comento cumpla con los criterios de estabilidad de acuerdo con su tamaño, tipo y tráfico, en conformidad con lo dispuesto en la resolución OMI MSC.267(85) (Código IS 2008), y a ejecutar el contrato de acuerdo con todos los antecedentes de su propuesta, sus condiciones específicas, los precios establecidos en su oferta y de conformidad a las condiciones y términos que se expresan en el presente instrumento. Por su parte, el INACH se obliga a pagar el precio correspondiente a la ejecución de los servicios contratados en conformidad a las cláusulas siguientes. TERCERO: DETALLE DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Y PRECIO.- Los trabajos a e'ecutar en la nave 66 are u son los 's uientes .

Ítem Descripción del trabajo o servicio Valor CLP

1 Servicio de Varada y Estadía

Varada - Desvarada Final

1.1 Varada - Desvarada de unidad en anguilla 4.520.250 1.2 Servicio RAM ventisquero, entrada y salida de dique 630.000 1.3 Amarradores para entrada y salida de dique 603.750

1.4 Maniobra para trasladar lancha desde carro varada a zona lateral del patio 1.968.750

1.5 Maniobra para trasladar lancha desde patio a carro para desvarar 1.968.750 1.6 Estadía: 11 Abril al 28 Oct. 2016 m/e/h: Eslora 24,52 m 23.065.474

Servicios de Varadero: Total: 60 días 1.7 Inspección de seguridad a la recalada 96.600 1.8 Conectar y desconectar energía eléctrica 115.500 1.9 Consumo Energía eléctrica. Se asume Total 1200 KWH 265.200 1.10 Conectar y desconectar agua 115.500 1.11 Consumo Agua. Se asume 30 mt3 58.590 1.12 Conectar y desconectar red de incendio 115.500 1.13 Mantención de presión, por 60 días 2.142.000 1.14 Remoción de basura: 01 tacho 126.000 1.15 Servicio portalón por 60 días 393.750 1.16 Vigilancia industrial por 60 días 2.268.000 1.17 Descarga sanitaria: conectar / desconectar 01 un 225.750

Desvarada/Varada Intermedia ( Exp. Estabilidad- P/operacionales) 1.19 Desvarada / varada intermedia de unidad en anguilla 4.520.250 1.20 Servicio RAM ventisquero, entrada y salida de dique 630.000 1.21 Amarradores para entrada y salida de dique 603.750 1.22 Maniobra para trasladar lancha desde patio a carro para desvarar 1.968.750

1.23 Maniobra para trasladar lancha desde carro varada a zona lateral del patio 1.968.750

Muelle: En desvarada intermedia considerado 30 días 1.24 Servicio muelle por m/eslora/hora - se asume 30 días m/e/h: 17.669 3.904.849 1.25 Conectar y desconectar energía eléctrica 115.500

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3

Ítem Descripción del trabajo o servicio Valor CLP

1.26 Consumo de Energía - se asume 560 kw 1.27 Conectar y desconectar agua 1.28 Consumo agua dulce - se asume Total 30 mt3 1.29 Remolcador ventisquero para atraque a muelle

2 Trabajos

2.1 Estudio Estabilidad

De acuerdo a información entregado por I ng. Naval A. Magallanes e información, planos entregados por el INACH. Confeccionar estudio de estabilidad preliminar requerida para navegar a la Antártica Evaluación Preliminar de la Estabilidad para 2 alternativas de solución Estudio de Estabilidad para Buque transformado, con la mejor de las alternativas Confección de Plano de Arreglo General para buque Transformado con alternativa elegida Plano N° 8652 - 802 — 101 Confección de Planos Estructurales, con Ingeniería Básica para Buque Transformado Plano N° 8652 - 101 — 101

2.2 Confección planos de detalles - Sponson l / Quilla

De acuerdo a planos preliminares N° 8652-101-101 y N° 8652- 802-101 Estudio Estabilidad Confeccionar planos finales de detalles para la confección e instalación de sponson y quilla de rolido Plano N° 8652 - 101 - 102 Estructura final sponson Bb y Eb Plano N° 8652 - 101 - 103 Quilla de Rolido simple Plano N° 8652 - 101 - 104 Vista generales de sponson

2.3 Lavar Casco a Alta Presión Obra viva

Efectuar lavado casco obra viva y obra muerta a baja presión ( 140 + 71 m2) Efectuar rascado de moluscos adheridos a casco obra viva Efectuar lavado con agua dulce baja presión en varada intermedia para eliminar la sal

2.4 Sellado por carena

Sellado de vidrios puente, puente de mando y claraboyas Sellado de equipos electrónico de puente Sellado de equipo mecánico

2.5 Petróleo — Limpiezas

Efectuar Limpieza estanque petróleo C21/24 centro - capac. 6000 It. Adquirir 25 tambores plásticos limpios para almacenar petróleo Trasvasijar petróleo de estanque banda Bb y Eb C21/24 a estanque centro Trasvasijar petróleo restante de estanques a tambores. Trasladar a zona de acopio Trasladar desde zona acopio a buque. Trasvasijar petróleo de tambores a estanques Efectuar Limpieza estanque petróleo C21/24 babor - capac. 5300 R. Efectuar Limpieza estanque petróleo C21/24 estribor - capac. 5300 R. Trasvasijar petróleo de estanques diario a estanques de la banda C 21/24 Limpieza estanque petróleo diario babor - capacidad 3000 R. Limpieza estanque petróleo diario estribor - capacidad 3000 It. Trasvasijar petróleo de estanque banda estanque centro a tks diarios Achicar riles de sentina y depositar en tambores - se asume 400 It. Tratamientos de riles producto limpieza estanques petróleo - se asume 4 tambores

Cámara de flotación construidas a lo largo de ambos costados de la embarcación.

123.760 115.500 58.590

630.000

3.269.716

553.875

387.000

258.000

687.000

292.000 876.660

102.000

300.000

360.000

283.892 283.892

102.000

141.946 141.946 102.000 185.000

362.400

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4

Ítem Descripción del trabajo o servicio Valor CLP

Una vez terminados los trabajos estructurales Una vez terminados los trabajos estructurales efectuar repaso limpieza sala de máquina y cámara de tripulación

2.6 Reubicar camadas por trabajos en sponson — quilla

Confeccionar croquis para reubicar camadas Según croquis confeccionar nuevas camadas, instalar Una vez terminados los trabajos estructurales, reinstalar camadas en posición original

2.7 Desmonte - Sellado Cámara - S. Maquina

Proteger pisos revestimiento vinílico con planchas cholguán de los sectores: pisos camarotes Bb y Eb - pasillo - baños- comedor y cocina - pasillo interior estanques Desmontar en baño de Bb: terminaciones, revestimiento, mamparo de babor y aislante lana mineral. Pañol de víveres: Desmontar repisa, revestimiento, mamparo de Eb y aislamiento lana Mineral Proteger con polietileno muebles y equipo de los siguientes sectores Camarote Bb /Eb - Baños de Bb - cocina y comedor Desmontar equipo eléctrico que interfiera Efectuar sellado de equipos en sala de máquina Desmontar 04 literas, muebles por babor, forro de mamparo y aislamiento lana mineral Desmontar 06 literas, muebles por babor, forro de mamparo y aislamiento lana mineral Una vez efectuada la reparación estructural solicitada Instalar 04 literas, muebles por babor, forro de mamparo y aislamiento lana mineral Instalar 06 literas, muebles por babor, forro de mamparo y aislamiento lana mineral Instalar lana mineral y mamparos, muebles en baño Bb y pañol

2.8 Lastre sólido - estanque centro C 21/24

Lastre sólido en estanque centro C/21/24 - 2 ton Confeccionar croquis N ° 320/14487 con tipo de material - distribución — fijación Adquirir plancha de acero - 2.000 kg Cortar en trozos de 50 kg c/u app. - arenar grado SA 2 1/2, y aplicar 2 capas de pintura epóxica, trasladar bloques a bordo, instalar en compartimiento del fondo estanque centro entre C 21/24 , posteriormente fijar trozos de acero con pletina. Recuperar esquema de pintura final

2.9 Sponson - Confección e Instalación

De acuerdo a planos N° 8652 - 101 - 102 8652 - 101 - 103 y 8652 - 101 — 104 Confeccionar e instalar en acero casco buque GR- B estructura de sponson en babor y estribor Acero 5,602 kg + 5% de despunte - total : 5,882 kg Confeccionar 06 tapas de registro y 06 anillos, perforar, instalar , soldar Efectuar prueba neumáticas a sponson y emitir informes Efectuar prueba neumáticas a estanques de petróleo intervenidos y emitir informes Efectuar END al 100% de la soldadura y emitir informe

2.10 Sponson - Sistema de achique y testeo de cada estanco

Confeccionar croquis de confección e instalación sistema de achique de cada estanco Confeccionar sistema achique, aspirando desde bomba achique de la nave en tubería de acero de 11/2" diámetro, manifold por cada banda

350.000

4.128.000

12.650.000

1.482.000

8.760.000

59.521.000

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5

Ítem Descripción del trabajo o servicio Valor CLP

con respectivas válvulas. Instalar, soldar Recuperar esquema de pintura

2.11 Quilla Rolido - Confección e Instalación

De acuerdo plano N° 8652 - 101 — 103 Confeccionar en taller, trasladar a bordo e instalar según plano quilla de rolido en babor y estribor Quilla de rolido en babor y estribor - Total : 1,214 kg acero Efectuar END a 100% soldadura y emitir informe

2.12 Descargas al costado s/maquina Confección de plano N° 6892 descarga al costado achique sala maquina 05 un Bb y 04 un Eb Confeccionar e instalar de acuerdo a plano N° 6892 proporcionado por Ing. Naval 05 descarga por babor 04 descarga por estribor Recuperar esquema pintura

2.13 Pintura - Sponson - Quilla - Casco

Efectuar granallado plancha a utilizar sponson y quilla de rolido a grado SA2 1/2 Aplicar una capa Hempadur 15590 a 100 m/secas al 100% superficie granallada exterior Aplicar dos capa Hempadur 15590 a 100 m/secas al 100% superficie granallada interior Retirar granalla y reciclar Una vez instalado, Efectuar st3 en los sectores soldados Aplicar una capa Hempadur 15590 a 100 m/secas al 100% en los sectores con st3 Aplicar 2 capas de hempadur multi- strength GF 35870 a 150 micras secas c/u

2.14 Pintura - Tks de petróleo - S. Maq. — Mamparos Estanque petróleo.- Efectuar preparación de superficie st3 a los sectores comprometidos con los trabajos de soldadura por la instalación de los sponson Aplicar 2 capas de hempadur a 125 m/secas c/u a los sectores tratados Sala Maquina .- Efectuar preparación de superficie st3 a los sectores comprometidos Aplicar 2 capas de hempadur 85671 a 125 m/secas c/u a los sectores tratados Cámara Tripulación .- Efectuar preparación de superficie st3 a los sectores comprometidos Aplicar 2 capas de hempadur a 125 m/secas c/u a los sectores tratados Bodega de popa.- Efectuar preparación de superficie st3 a los sectores comprometidos Aplicar 2 capas de hempadur 85671 a 125 m/secas c/u a los sectores tratados

2.15 Escotillas y puertas Puertas - Efectuar mantención a todas las puertas (4 und) estancas de la nave, cambio de frisos, revisión sistema de cierre, pruebas de estanqueidad. Escotillas - Efectuar mantención a todas las escotillas (3 und) estancas de la nave, cambio de frisos, revisión sistema de cierre, pruebas de estanqueidad.

2.16 Pulpito Instalar sellador antideslizante en pulpito de la nave, se incluye

2.450.000

15.120.000

425.000

5.440.250

5.580.000

3.020.000

3.570.000

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Ítem Descripción del trabajo o servicio Valor CLP

materiales para el trabajo. Hempadur Non - Slip Deck Coating 47839 10270

2.17 Trabajos estructurales Instalar refuerzos en sala de máquinas debido a nuevo sistema de sponson. Longitudinales entre C 12 y C20 Transversales en C12-15-17-19

2.18 Refuerzos estructurales en zona de proa Despejar sector a intervenir, limpiar y preparar superficie. Instalar refuerzos longitudinales en C29 a C36 Instalar refuerzo transversal en C30 - 32 - 34 — 36

2.19 Pintura - recuperar sectores intervenidos

Sector proa.- Efectuar preparación de superficie st3 a los sectores comprometidos con los trabajos de soldadura y estructurales Aplicar 2 capas de hempadur a 125 m/secas c/u a los sectores tratados

2.20 Ventanas puente mando

Adquirir 3 ventanas del puente de mando, según dimensiones existentes, ventanas de importación europea. Preparar superficie para instalación Instalar ventanas, hacer pruebas de estanqueidad Colocar forro interno

2.21 Caja de cadenas

Tapa - reparar tapa registro caja de cadenas Reparar refuerzo en mal estado, cambiando atizadores y cartelas Preparar superficie, pintar con dos manos de anticorrosivo epoxi

3 Trabajos

2.345.000

5.896.000

7.587.000

1.270.600

12.560.800

3.854.000

3.1 Experimento estabilidad

Una vez desvarada unidad y con carga mínima de estanques de un 75% efectuar experimento de estabilidad en muelle antes inspector Gob. Marítima Registrar datos de experimento 2.386.519

3.2 Manual de Estabilidad

Con datos de experimento confeccionar manual de estabilidad y entregar copia a INACH

3.3 Registros

Efectuar registros de todos los trabajos realizados, planos. 2.377.548

4 Trabajos no considerados:

Arriendo de lancha Titán - Atlas para desvarada - varada intermedia y desvarada final Honorarios de práctico por desvarada - varada intermedia y desvarada final

Total Neto 234.052.091

La modalidad del contrato será a suma alzada, en que las cantidades de obras de las partidas a ejecutar para completar totalmente el proyecto, consignadas en el itemizado de partidas, en la columna respectiva, se entienden inamovibles y serán de exclusiva responsabilidad de ASMAR. El precio total del contrato asciende a la suma única y total de $ 234.052.091.- (doscientos treinta y cuatro millones cincuenta y dos mil noventa y un pesos), valor neto. CUARTO: OTRAS CONSIDERACIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. - ASMAR deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes consideraciones y especificaciones técnicas:

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Ingreso a las instalaciones: ASMAR deberá permitir el ingreso de personal del INACH a las instalaciones donde se ejecuten las obras y deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de labores de supervisión y control de la obra, sin aviso previo, tanto por parte de INACH como de la Autoridad Marítima correspondiente. Asimismo, ASMAR deberá someterse a los requerimientos de la Unidad Supervisora del Contrato de INACH, la cual estará asesorada por una Casa Clasificadora. Esta Unidad Supervisora del Contrato podrá realizar inspecciones programadas o imprevistas, con el objetivo de verificar el estado de avance de las obras, el estado de la embarcación y su equipamiento en general. Inspecciones: Por otra parte, ASMAR también deberá someterse a inspecciones sin aviso previo de parte de la Autoridad Marítima y del INACH, las cuales pudiendo afectar las obras, no deben involucrar cambios a la programación y/o carta Gantt que ASMAR ha presentado. Ensayos, análisis, informes y controles de calidad: ASMAR es responsable de realizar a su costo y cargo, los ensayos y análisis necesarios para el debido control de la calidad de las obras estipuladas en este contrato o aquellas que vayan a ser requeridas por la Casa Clasificadora. El número y tipo de ensayos de calidad a realizar será el/los que solicite la Casa Clasificadora. Para aquellos materiales o partidas que así lo requirieran, en conformidad con las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los cuales serán solicitados directamente por la Unidad Supervisora del Contrato de INACH y deberán ser realizados por algún organismo certificado competente. Materiales e insumos: Todos los materiales necesarios para la ejecución de los srvicios de que trata este contrato deberán ser proporcionados por ASMAR, salvo que expresamente se haya indicado lo contrario, y deberán estar respaldados por certificados de calidad y procedencia los cuales podrán serán revisados y aprobados por la Unidad Supervisora del Contrato de INACH o por el Inspector de la Casa Clasificadora, teniendo ambos facultad para rechazar los materiales propuestos o ya utilizados en caso de incumplimiento de esta cláusula. ASMAR se obliga a utilizar los materiales e insumos que cumplan completamente lo indicado en la especificación de diseño. El INACH podrá exigir el retiro de cualquier material que no cumpla con los requerimientos específicos y con las condiciones indicadas en este contrato, no teniendo ASMAR derecho a indemnización alguna por los gastos en que deba incurrir debido al rechazo de materiales o servicios ejecutados que deban rehacer. El INACH, presentando los fundamentos correspondientes por escrito, podrá ordenar la paralización de una parte o de la totalidad de los trabajos, cuando se demuestre que se están cometiendo errores graves y mientras éstos no sean subsanados. En este caso ASMAR no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie, ni a ampliación del plazo de ejecución de las obras. Se entenderá como error grave el incumplimiento de cualquier cláusula del presente contrato y de cualquier norma técnica o administrativa cuyo cumplimiento haya sido acordado por las partes en este contrato. Garantías: ASMAR deberá garantizar, durante el plazo de ejecución de las obras, que todos los materiales utilizados en los servicios de reparación de las obras e instalaciones son nuevos, de buena calidad y corresponden a los requerimientos del INACH. Asimismo, garantizará que todos los materiales estarán libres de defectos atribuibles al diseño, fabricación, confección o de otra índole que puedan manifestarse con ocasión del uso normal de las obras en las condiciones en que habitualmente se realizan en Chile. Tal garantía comprende el cambio inmediato o reparación del o de los trabajos realizados a requerimiento del INACH. La garantía de las obras comenzará a regir una vez que la nave se encuentre a flote por primera vez después de concluidos los trabajos a que se refiere el presente contrato y durará 6 meses a contar de esa fecha. La fecha de puesta a flote por primera vez y en consecuencia la fecha de vigencia de la garantía deberá quedar por escrito y firmada por ambas partes. Mano de obra y cambios en el equipo de trabajo: Durante la ejecución del contrato se deberá utilizar siempre mano de obra calificada. En lo que respecta a soldadores deberán tener calificaciones nivel máximo al día y vigentes por todo el período que duren la obras. Dicha calificación podrá ser requerida por INACH. Para los demás trabajadores se deberá respaldar su competencia técnica en la industria naval, a través de sus respectivos currículos, en áreas tales como: calderería, carpintería, electricidad, electrónica, mecánica, combustión interna, mecánica de herramientas, diseño, maniobras, hidráulica, neumática, etc.

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El INACH podrá, por razones fundadas, solicitar por escrito a ASMAR reemplazar al Jefe de la obra o a los profesionales u obreros que participan directamente en la prestación del servicio requerido, en el caso de que su desempeño afecte notoriamente la calidad de los servicios contratados. En estos casos ASMAR tendrá que proporcionar, a la brevedad, sin costo para INACH y sin que afecte el normal desarrollo de los servicios, un reemplazo que cumpla con los requisitos establecidos en este contrato. De la misma manera, ASMAR podrá, por razones fundadas, solicitar por escrito a INACH el reemplazo del personal que participa de las reparaciones en caso de que su desempeño afecte el normal desarrollo de los trabajos, en cuyo caso INACH tendrá que proporcionar, a la brevedad, sin costo para ASMAR y sin que afecte el normal desarrollo de los servicios, un reemplazo que cumpla con los requisitos establecidos en este contrato. Infraestructura, implementos y herramientas de trabajo: ASMAR deberá poseer la infraestructura necesaria para poder albergar, trasladar y proteger la nave de forma adecuada y segura, frente a todo acto. Además, deberá poseer todos los implementos y herramientas de trabajo para desarrollar las obras sin alteraciones en el tiempo, calidad y seguridad de ellas. Seguridad y señalización de las obras: De acuerdo con las normas dispuestas para la Prevención de Riesgos que establece la normativa vigente, ASMAR deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad pertinentes y deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados en conformidad a las normas legales que regulan esta materia. Responsabilidad y cuidado de las obras: ASMAR será responsable por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte y mantención de la totalidad de los elementos que componen la obra y deberá adoptar las medidas para asegurarlas de todo riesgo, debiendo reponerlos, reconstruirlos o re-ejecutarlos a su costa en caso de que se pierdan o resulten dañados o inadecuados por causas imputables a ASMAR. Daños en las obras y seguros: Se deja constancia que en ningún caso ASMAR responderá frente a INACH o terceros, por lucro cesante, daños indirectos, daños imprevistos o daños morales. Los daños, excluyendo perjuicios derivados de fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al INACH sufran las obras durante el período de construcción, será de responsabilidad de ASMAR. ASMAR deberá mantener un seguro que cubra todos los daños que con motivo de la ejecución de las obras se pudiera causar al bien del INACH. Copia de la póliza correspondiente se adjunta al presente Contrato. Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes serán de cargo de ASMAR, quien deberá mantener seguros que cubran la obra por su cuenta hasta la recepción de todas sus etapas. Sin perjuicio de lo anterior, ASMAR deberá responder de los perjuicios no cubiertos por el seguro. Los daños que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo de ASMAR, quien deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar los daños que sea atribuible a la realización de las obras o a consecuencia de ellas. Confidencialidad: ASMAR y el INACH deberán guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozcan con motivo del contrato y no podrán hacer uso de éstos para fines ajenos a dicha contratación y bajo ninguna circunstancia podrán, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato o después de su finalización. Esta prohibición afecta a ASMAR, al INACH, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. ASMAR e INACH sólo podrán copiar o reproducir la información necesaria para dar cumplimiento al contrato. En caso de incumplimiento de esta cláusula, cualquiera de las partes podrá terminar anticipadamente el contrato, encontrándose facultado el INACH para cobrar la Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ambos de iniciar las acciones legales procedentes.

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QUINTO: FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN.- INACH pagará una vez ejecutados los servicios contratados, en pesos chilenos, de acuerdo a la(s) Orden(es) de Compra emitida(s), la(s) que deberá(n) estar aceptada(s) por ASMAR en el Portal www.mercadopublico.c1 y en base a los valores establecidos en este contrato, sin intereses ni reajustes. El pago se realizará en dos cuotas, según el siguiente detalle: Primera Cuota: Se pagará el 70% del valor total del contrato contra entrega y recepción conforme por INACH del Libro Estabilidad de la Nave, con nuevos centros de gravedad calculados. Debe incluir como mínimo las siguientes condiciones de carga, además de la siguiente información para presentación de este libro a la Autoridad Marítima: a.- Condiciones analizando estabilidad con avería independiente de cada compartimento estanco de sponson. b.- Se deberán incluir en el libro de estabilidad, curvas cruzadas, curvas hidrostáticas, tablas de sondas de estanques e información necesaria para que el Capitán de la Nave pueda hacer cálculos de estabilidad manuales a bordo para condiciones de carga particulares. c.- Se deberá entregar el archivo digital del modelo y condiciones de cálculo. Segunda Cuota: Se pagará el 30% restante del valor total del contrato antes de 150 días corridos contados desde la fecha de entrega y recepción conforme por INACH del Libro Estabilidad de la Nave, con nuevos centros de gravedad calculados. Además, será necesaria la presentación de las facturas correspondientes y la conformidad de la Unidad Supervisora del Contrato por parte de INACH, relativa a la correcta prestación de los servicios contratados y cobrados, para proceder al pago l el que se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha de recepción de la factura electrónica en la Oficina de Partes de INACH, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos de pago. La factura deberá extenderse a nombre del Instituto Antártico Chileno, R.U.T. N° 60.605.000-3, domicilio en Plaza Muñoz Gamero N° 1055, Punta Arenas y giro fiscal. El INACH podrá reclamar respecto del contenido de las facturas, dentro de los 8 días corridos después de su recepción entendiéndose que después de ese plazo la factura se encuentra irrevocablemente aceptada. En el caso de reclamar, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento de ASMAR por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. Para autorizar el pago correspondiente y verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de trabajadores de la obra, INACH solicitará como requisito para cursar el pago que se exhiba o adjunte copia simple de los siguientes documentos: Liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores que prestaron servicios al INACH en el mes que se está pagando, y Certificado o comprobante de pago de cotizaciones previsionales y de salud de las personas que prestaron servicios al INACH, a contar del mes anterior al que se está pagando. Se deja expresa constancia que no existirán anticipos e indemnizaciones de ningún tipo, cualquiera sea la(s) circunstancia(s) o imprevisto(s) que se presente(n) durante el desarrollo de los servicios y durante el período de vigencia del contrato. El atraso en el pago antes señalado, después de 60 días corridos de que INACH se entenderá en mora y dará derecho a ASMAR, a su elección, a continuar con el Contrato o a darlo por terminado, en el estado en que éste se encuentre. Para efecto del presente Contrato, se entenderá que INACH entrará en mora, una vez pasado el período de pago, es decir, los 30 días corridos contados desde la fecha de recepción de la factura electrónica de ASMAR en la Oficina de Partes de INACH. En caso que el pago de este Contrato no sea efectuado por INACH en la fecha acordada, ASMAR tendrá el derecho a representar a INACH, el excedente de precio de este Contrato por concepto de los mayores costos en que hubiere incurrido como consecuencia de este retardo. Como consecuencia de este hecho, las partes procederán a acordar en Acta el reajuste y liquidación del precio final del Contrato. La factura respectiva de ASMAR por el mayor costo incurrido, deberá ser pagada por INACH dentro de los 30 días corridos de recibida. SEXTO: PLAZO DEL CONTRATO.- El plazo total de ejecución de las obras es de 64 días corridos desde el inicio de las obras. SÉPTIMO: GARANTÍA DEL CONTRATO Y MULTAS.- Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, ASMAR entregará antes de comenzar los trabajos una Boleta de Garantía Bancaria, tomada en el Banco Santander Chile, con carácter de irrevocable y vigencia hasta el 10 de noviembre de 2016, tomada a la orden del Instituto Antártico Chileno, R.U.T. N° 60.605.000-3, pagadera a la vista, expresada en pesos, por un monto

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SITUACIÓN MULTA

Incumplimiento de los plazos de entrega de las obras

0,5% del valor neto contratado por cada día de atraso, hasta cumplir 10 días corridos de atraso. A partir del 11° día la multa aumentará a un 0,75% diario.

Uso de materiales sin certificación

Uso de maquinarias sin calibración al día

Utilización de personal sin su debida acreditación

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de $ 23.500.000, equivalente al 10% del monto total del contrato, con la siguiente leyenda: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para trabajos de estabilidad en nave Karpuj'. Se deja expresa constancia que la extensión de esta garantía abarca el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que este contrato impone al adjudicatario y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. El INACH podrá hacer efectiva esta garantía en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando por causa imputable a ASMAR se ponga término anticipado al contrato;

b) En caso que ASMAR presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de

seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, conforme los términos previstos en el artículo 4, inciso 2 de la ley N° 19.886.

c) Cuando no existan facturas pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas las

sanciones administrativas contempladas en este contrato.

d) Para pagar cualquier obligación que ASMAR adeude al INACH.

En caso de cobro de la Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ASMAR deberá reponer dicha boleta por otra de igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la anterior, dentro del lapso de 10 días, contados desde la notificación de cobro. Si ASMAR no diere cumplimiento a esta obligación, INACH podrá resolver de inmediato el contrato, sin derecho a indemnización alguna. La Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta a ASMAR una vez que se haya liquidado el presente contrato, mediante el correspondiente finiquito, por correo certificado y electrónico. El INACH podrá cobrar multas administrativamente a ASMAR en las siguientes situaciones:

evento notificado

evento notificado

evento notificado

0,5% del valor neto contratado por cada por la Unidad Supervisora del Contrato.

0,5% del valor neto contratado por cada por la Unidad Supervisora del Contrato.

0,5% del valor neto contratado por cada por la Unidad Supervisora del Contrato.

El INACH notificará por escrito la decisión de aplicar una multa a ASMAR, indicando la causal y el monto a que da origen el incumplimiento. ASMAR podrá reclamar de las multas que le sean aplicadas, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación de la multa. La reposición se realizará por cada multa, en forma individual, y la aceptación significará desestimar completamente la aplicación de la misma. INACH resolverá fundadamente la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos de ASMAR o rechazándolos, en cuyo caso, se confirmará la multa respectiva. Las multas que fueren procedentes, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y su monto total será descontado del pago de las obras o podrá ser pagado por ASMAR directamente en la Sección de Presupuesto y Costos del INACH, debiendo obtener el recibo correspondiente. En todo caso, el atraso en la ejecución de la obra no podrá exceder del 15% del plazo contratado, esto es, 64 días corridos desde el inicio de las obras. Si el atraso excediere dicho porcentaje (10 días corridos), se considerará causal de término anticipado del contrato, quedando en consecuencia el INACH facultado para exigir el cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. OCTAVO: UNIDAD SUPERVISORA DEL CONTRATO.- El Ingeniero Naval del INACH, Sr. Félix Julián Bartsch Oyarzún, será la Unidad Supervisora del Contrato y actuará como contraparte técnica de ASMAR, quien a su turno, designa en esta calidad al Jefe de Proyecto del Astillero Sr. Carlos Álvarez A. A través de la Unidad Supervisora del Contrato, el INACH supervisará la ejecución de todas las obras y podrá aprobar o rechazar cualquier trabajo que se realice sin su supervisión, teniendo la facultad para detener el trabajo. Con este fin, la Unidad

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Supervisora del Contrato de INACH realizará controles periódicos de avance sobre aspectos técnicos, en terreno, además, de realizar revisiones periódicas al libro d obras del ASMAR con el fin de comparar la Carta Gantt propuesta con el efectivo avanc de las obras. Son, además, funciones de la Unidad Supervisora del Contrato control y fiscalización del cumplimiento del contrato y de los servicios contratados; velar por el correcto de arrollo del servicio; determinar la aplicación de sanciones previstas en este instrumento; dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios desarrollados por ASMAR; y las • emás que le encomienda este contrato. Son funciones de ambas contrapartes: coordinar y supervisar la oportuna y correcta prestación de los servicios que se requieran en virtud del contrato y represen ar por escrito los inconvenientes que puedan presentarse en la prestación de los servicios NOVENO: OBLIGACIONES DE ASMAR.- Sin perjuicio de las obligaciones que erivan de la propia naturaleza de la contratación, ASMAR deberá cumplir con las siguiente-:

a) Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación 'ara su debido cumplimiento;

b) Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en el presente instrumento; c) Abstenerse de realizar o intentar cambiar la forma de prestar los servicios sin auto *zación

previa de la Unidad Supervisora del Contrato de INACH; d) Efectuar todas las obras contratadas empleando todos los materiales y todos los medios

necesarios para asegurar la ejecución más correcta y completa posible, aplic • do las recomendaciones e indicaciones de cada fabricante, aun cuando éstos no se con mplen explícitamente en los planos, especificaciones técnicas y demás docume tos de contratación;

e) Efectuar las obras contratadas en los términos y dentro de los plazos convenidos • efecto, obligándose desde ya a responder y a corregir, en el más breve plazo y sin costo alguno para INACH, por cualquier falla o defecto que pudiere apreciarse durante la ejec ión de las obras y hasta por el plazo de indicado en su oferta contado desde la fecha de su recepción definitiva y conforme por parte de INACH. El plazo de ejecución de las obras, materia del presente contrato, se regirá por 1 • "Carta Gantt", acompañada por ASMAR y aceptada por el INACH.

g) Realizar la tramitación, obtención y pago de todos los permisos y autorizaciones que las distintas instituciones y/o autoridades impongan para la total y correcta ejecució de las obras.

h) Responder, tanto civil como penalmente, por eventuales daños y/o perjuicios que s- causen a terceros mientras se desarrollan los trabajos, derivados de la mala calidad de los materiales empleados, de defectos en la construcción de las obras, de la infracci i n a los reglamentos u ordenanzas, y, en general, provenientes de cualquier error, neglige cia y/o imprudencia en que incurran quienes participen en la ejecución de las obras contrata» as.

i) Contratar, mantener e instruir, en forma correcta, al personal idóneo de profes onales, empleados u obreros que requiera la realización conforme de las obras contratadas.

j) Asumir la responsabilidad por accidentes o daños que durante la vigencia del co trato le pudiera ocurrir al personal o bienes del INACH, y que sean imputables a AS o a su personal. En estos casos, ASMAR, en la medida de lo posible, deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado;

k) Emplear el máximo cuidado respecto de bienes, materiales, equipos e instalacio es que sean de su propiedad.

1) Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicabl s a la contratación, especialmente, en materia de accidentes del trabajo y prevención de Sesgos, laborales, remuneraciones, de previsión y seguridad social y otros que le sean apl cables. ASMAR será el único y exclusivo empleador del personal que se destine d . ecta o indirectamente a la ejecución de las obras en todo lo relacionado con las obli .J • iones emanadas de este contrato, y el único obligado a cumplir con todas las disposiciones legales vigentes relativas a materias laborales, previsionales y tributarias;

m) Dar fiel y oportuno cumplimiento a las instrucciones que dé la Unidad Supervisora del Contrato. En especial, deberá entregarle copia de contratos de trabajo v gentes, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicita e a con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales con los trabajad res.

DECIMO: RESPONSABILIDAD DE ASMAR POR OBLIGACIONES LABORA ES Y PREVISIONALES.- En virtud de la ley N° 20.123, que regula el trabajo en el régi en de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, ASMAR estará obligado a presentar al INAC -cada vez que éste lo requiera- toda aquella información laboral y previsional de sus emp eados,

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que sea pertinente, si estima que pudieran darse en el caso algunos de los presupuestos establecidos en la ley citada. El Instituto Antártico Chileno no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dichos trabajadores, salvo lo estipulado en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E del Código del Trabajo. En caso que ASMAR registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago de este contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el ASMAR acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. DÉCIMO PRIMERO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.- ASMAR no podrá ceder, transferir ni traspasar, en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo del contrato definitivo. Tampoco podrá constituir sobre ellos garantías, prendas u otros gravámenes que pudiesen afectarlo. La infracción a esta obligación será causal suficiente para poner término anticipado al contrato respectivo, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización de ninguna especie para ASMAR. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos justificativos de los créditos que emanen de este contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común para cuyo efecto deberá notificarse oportunamente al INACH, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes. ASMAR no podrá concertar con terceros la subcontratación del contrato considerando que se contrata en virtud de la capacidad e idoneidad de ASMAR. DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONTRATO, RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato entrará en vigencia a contar de la fecha de total tramitación de la resolución que lo apruebe, fecha que deberá ser informada por escrito a ASMAR y se extenderá hasta la liquidación del mismo. Las obras serán recibidas en el mismo lugar de realización de las mismas, por parte la Unidad Supervisora del Contrato de INACH, previa solicitud escrita al respecto de ASMAR. Se deberá presentar y adjuntar el libro de obra para la recepción de la misma. Las partes fijarán de común acuerdo el día y hora en que se llevará a efecto esta actividad. La Unidad Supervisora del Contrato de INACH determinará si hay observaciones que realizar a la recepción, las que deben ser solucionadas por ASMAR antes de la recepción final. Si hay observaciones éstas quedarán estampadas en el libro de obras y se fijará un plazo prudencial para que el ASMAR las solucione. Efectuada la recepción de las obras sin observaciones, el INACH procederá —dentro del plazo de 90 días corridos desde la fecha de recepción- a la liquidación del contrato, el que se aprobará por acto formal. ASMAR podrá reclamar de la liquidación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por ASMAR. DÉCIMO TERCERO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.- El INACH podrá resolver el contrato unilateral y administrativamente, en forma anticipada, a través de resolución fundada, de inmediato, sin indemnización ni compensación alguna, sin necesidad de declaración judicial y previa notificación a ASMAR, por cualquiera de las siguientes causales:

a) Resciliación o mutuo acuerdo. b) En caso de término, liquidación o disolución de ASMAR. c) En caso de quiebra o estado de notoria insolvencia de ASMAR. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Incumplimiento de las obligaciones de pagar remuneraciones o cotizaciones de seguridad

social con los actuales trabajadores de ASMAR o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

f) Incumplimiento grave de las obligaciones de ASMAR. Se entenderá que ASMAR ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato en los siguientes casos:

g) Cuando se incumplan los estándares técnicos de calidad ofrecidos en la oferta. h) La negativa, sin causa justificada, a prestar cualquier de los servicios a los que se hubiere

comprometido en la oferta. i) Si no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones de la Unidad Supervisora del

Contrato de INACH. j) Si no concurriere a la entrega de la nave. k) Si no da cumplimiento al programa de trabajo, no iniciare oportunamente las obras o

incurriere en paralizaciones que a juicio del INACH pongan en riesgo el término de la obra dentro de los plazos acordados.

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1) Si el atraso total excediere del 15% del plazo contratado. m) Si por error en la ejecución de los trabajos de la obra, ésta quedara con defectos graves que

no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones sustanciales del proyecto. n) Si vulnera la prohibición de cesión, traspaso, subcontratación o

confidencialidad.o) La acumulación de multas por un monto superior al 30% del valor total del contrato. p) Si ASMAR no repone la boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del

Contrato dentro del plazo de 20 días, en caso del cobro de la misma por parte de INACH. q) En cualquiera de los casos antes señalados, con excepción de resciliación o mutuo

acuerdo, el INACH podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato e iniciar las acciones legales para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.

r) Asimismo, ASMAR podrá resolver el contrato unilateral y administrativamente, en forma anticipada, a través de resolución fundada, de inmediato, sin indemnización ni compensación alguna, sin necesidad de declaración judicial y previa notificación a INACH, por las siguientes causales:

s) Incumplimiento, por parte de INACH de alguna de las obligaciones que le impone el presente Contrato.

t) Atraso en el pago del Contrato por parte de INACH, después de 60 días corridos de que INACH se constituya en mora, Producido el término anticipado de Contrato, las partes deberán finiquitar las cuentas a la fecha. Si existieran diferencias de criterio en cuanto a finiquitar las cuentas a la fechá entre ambas partes, deberán llegar a un acuerdo, y si éste no se produjera en un plazo de 60 (sesenta) días corridos a contar de la fecha de producido el término anticipado del Contrato, las partes se someterán al procedimiento de solución de controversias establecido en la cláusula Décimo Quinto del presente Contrato. Si ASMAR da término anticipado al Contrato por incumplimiento, por parte de INACH de alguna de las obligaciones que le impone el presente Contrato, INACH no podrá hacer efectiva la boleta de garantía bancaria de fiel cumplimiento de Contrato. DÉCIMO CUARTO: MODIFICACIONES AL CONTRATO.- El INACH podrá ordenar, con el fin de llevar un mejor término de la obra contratada, lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo, la modificación de obras previstas y/o la ejecución de obras nuevas o extraordinarias. Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato hasta por un máximo equivalente al 15% de su valor total. Las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, Addendum al Contrato, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato, conviniéndose las obras, plazos, garantías y todas las condiciones que regirán esta modificación. En el caso de las obras extraordinarias que involucren ítems no contemplados en el contrato, deberán convenirse con ASMAR los precios teniendo en consideración los precios de mercado y los plazos en que se ejecutarán las obras, para lo cual ASMAR deberá entregar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas. DECIMO QUINTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE.- En caso de cualquier diferencia o desacuerdo que pueda surgir entre ASMAR e INACH, relacionado con este Contrato, en cuanto a su validez, interpretación, ejecución o cualquier otra disputa relacionada, las partes intentarán primero aclarar el tema mediante negociaciones directas. Cualquier disputa relacionada con la ejecución, cumplimiento, incumplimiento o cualquier otro asunto derivado de este Contrato, que no haya podido ser amigablemente resuelto entre las partes, será resolverá ante los tribunales chilenos competentes de la ciudad de Punta Arenas. Este Contrato será regido e interpretado de acuerdo a las leyes de la República de Chile. DÉCIMO SEXTO: DECLARACION.- En este acto, ASMAR declara expresamente, bajo juramento, que no ha sido condenado por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años. Asimismo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y que no es

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funcionario directivo del INACH, no está unido a alguno de los funcionarios directivos del INACH por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que su representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos del INACH o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean accionistas, ni es una sociedad anónima abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, y que no es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas anteriormente. DÉCIMO SÉPTIMO: Modelo De Prevención De Delitos Ley 20.393.- INACH declara conocer que Asmar ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos, según lo dispone el artículo 4 de la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y el resto de los delitos que en lo sucesivo se incorporen al catálogo contenido en el artículo 1 de la referida ley, por medio de modificaciones posteriores. Del mismo modo ASMAR declara que, en razón de dicha implementación, se han establecido al interior de la empresa los mecanismos de control y supervigilancia necesarios para evitar la comisión de esos hechos por parte de sus empleados o colaboradores. INACH declara conocer en todas sus partes la mencionada Ley y se obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que ni él, sus respectivos trabajadores o dependientes, contratistas y sus subcontratistas, incurrirán en forma alguna en conductas prohibida por dicha ley y en especial aquellas que puedan generar algún tipo de responsabilidad para ASMAR. En caso que INACH tuviere noticia de la ocurrencia de hechos que actual o potencialmente pudieren impactar de cualquier forma a ASMAR en su responsabilidad penal, civil, crédito o fama, deberá informar de inmediato de este hecho, al interlocutor en ASMAR, y/o al nivel superior de este último, sin perjuicio de tomar todas las medidas necesarias para evitar, hacer cesar o mitigar estos efectos. Para estos efectos, se entiende por interlocutor, el funcionario o trabajador de ASMAR con el cual se ha interactuado, en la ejecución de la relación contractual que la vincule con la empresa. DÉCIMO OCTAVO: ANEXOS.- Las partes contratantes declaran y dejan constancia que el documento que a continuación se indica forma parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales y se entienden parte esencial del mismo: Planos generales y estructurales. Carta Gantt de trabajos a efectuar por ASMAR. Copia de la Póliza de Seguros de ASMAR. DÉCIMO NOVENO: DOMICILIO.- Para todos los efectos legales derivados del presente contrato las partes fijan sus domicilios en la ciudad de Punta Arenas y se someten, desde ya, a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. VIGÉSIMO: PERSONERÍAS.- La personería del Dr. José Retamales Espinoza para actuar a nombre y en representación del INACH consta en el Decreto Supremo N° 172 de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en que consta su nombramiento. La personería de don Mauricio Linderman Céspedes para actuar en representación de Astilleros y Maestranzas de la Armada, consta en la Orden de Transbordo D.G.P.A. Reservada N° 1.340/04-G de 17 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Personal de la Armada de Chile, que lo nombra como Administrador de la Planta Industrial de ASMAR Magallanes; en relación con lo dispuesto en la Resolución D. ASMAR ORD. N° 4671/0180/1328/Vrs.MOD.3 de 01 de septiembre de 2015, que delega facultades en los Administradores y Jefaturas de ASMAR. VIGÉSIMO PRIMERO: COPIAS.- En señal de quedar convenidas las partes firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a unos mismos efectos, quedando dos en poder de cada contratante.

2. - IMPÚTESE el gasto que origina la presente Resolución al ítem 24.03.046 del presupuesto

vigente del Servicio, para el año 2016 y 2017, según corresponda, en la medida que se consulten

recursos para estos efectos y se cumpla con las condiciones estipuladas para el desembolso.

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3. - REMÍTASE copia de la presente Resolución a Asesoría Jurídica, a la Sección de Presupuesto

y Costos y a la Sección Adquisiciones del INACH para su conocimiento, aplicación y cumplimiento.

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ASMAR

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ENTRE EL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

Y ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA

En Punta Arenas, a 7 de 31. 2016, entre el INSTITUTO ANT Á RTICO CHILENO, Rol Único Tributario N° 60.605.000-3, debidamente representado por su Director Nacional Dr. José Retamales Espinoza, cédula de identidad N° 5.651.242-K, ambos domiciliados —para estos efectos- en Plaza Benjamín Muñoz Gamero N° 1 55, de esta ciudad, en adelante e indistintamente "INACH", por una parte, y, por la otra, ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, Rol Único Tributario N° 61.1 6.000- 9, representada por el Administrador de su Planta Industrial de Magallanes, don M= uricio Linderman Céspedes, cédula de identidad N° 12.030.366-K, chileno, casado, in•eniero naval electricista, ambos con domicilio en Av. Bulnes 05275, de esta ciudad, en a•elante e indistintamente "ASMAR", se ha convenido en lo siguiente:

PRIMERO: GENERALIDADES.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, letra b), de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Presta ión de Servicios, quedan excluidos de la aplicación de dicha ley "los convenios que c lebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2, inciso primero, del .ecreto ley N° 1.263 de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones", y tanto el Instituto Antártico Chileno como Astilleros y Maestranz s de la Armada se encuentran en dicha enumeración.

Por otra parte, el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653 del Mi isterio Secretaría General de la Presidencia, de 2.000, que fija el texto refundido, coord nado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generale de la Administración del Estado, permite acudir a la modalidad de trato directo •ara la celebración de contratos administrativos en aquellos casos en que la naturalez= de la negociación lo haga procedente, cuyo caso es la presente contratación.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.- Por el presente instrumento ASTILLE MAESTRANZAS DE LA ARMADA, en adelante ASMAR, se obliga a efectuar trab la nave "Karpuj" de propiedad del Instituto Antártico Chileno, consisten modificaciones especificadas en la cláusula TERCERO siguiente, a fin de que la comento cumpla con los criterios de estabilidad de acuerdo con su tamaño, tipo y en conformidad con lo dispuesto en la resolución OMI MSC.267(85) (Código IS 20 ejecutar el contrato de acuerdo con todos los antecedentes de su propues condiciones específicas, los precios establecidos en su oferta y de conformida condiciones y términos que se expresan en el presente instrumento.

OS Y a jos en es en ave en tráfico, 8), y a a, sus

a las

Por su parte, el INACH se obliga a pagar el precio correspondiente a la ejecución de los servicios contratados en conformidad a las cláusulas siguientes.

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TERCERO: DETALLE DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Y PRECIO.- Los ejecutar en la nave "Karpuj" son los siguientes:

Ítem Descripción del trabajo o servicio

ASMAR

trabajos

Valor CLP

1 Servicio de Varada y Estadía

Varada - Desvarada Final

1.1 Varada - Desvarada de unidad en anguilla 4.5 0.250

1.2 Servicio RAM ventisquero, entrada y salida de dique 6 0.000

1.3 Amarradores para entrada y salida de dique e 6 3.750

1.4 Maniobra para trasladar lancha desde carro varada a zona lateral del 1.9.8.750 patio

1.5 Maniobra para trasladar lancha desde patio a carro para desvarar 1.9 8.750

1.6 Estadía: 11 Abril al 28 Oct. 2016 m/e/h: Eslora 24,52 m 23.0 5.474

Servicios de Varadero: Total: 60 días 1.7 Inspección de seguridad a la recalada 6.600

1.8 Conectar y desconectar energía eléctrica 1 5.500

1.9 Consumo Energía eléctrica. Se asume Total 1200 KWH 2; 5.200 1.10 Conectar y desconectar agua 1 5.500

1.11 Consumo Agua. Se asume 30 mt3 8.590

1.12 Conectar y desconectar red de incendio 1 5.500

1.13 Mantención de presión, por 60 días 2.1 , 2.000

1.14 Remoción de basura: 01 tacho 1 6.000

1.15 Servicio portalón por 60 días 3'3.750 1.16 Vigilancia industrial por 60 días 2.2; 8.000 1.17 Descarga sanitaria: conectar / desconectar 01 un 2 5.750

DesvaradaNarada Intermedia ( Exp. Estabilidad- P/operacionales) 1.19 Desvarada / varada intermedia de unidad en anguilla 4.5 0.250

1.20 Servicio RAM ventisquero, entrada y salida de dique 6 0.000

1.21 Amarradores para entrada y salida de dique 6 • 3.750

1.22 Maniobra para trasladar lancha desde patio a carro para desvarar 1.9 8.750

1.23 Maniobra para trasladar lancha desde carro varada a zona lateral del patio

1.9 8.750

Muelle: En desvarada intermedia considerado 30 días 1.24 Servicio muelle por m/eslora/hora - se asume 30 días m/e/h: 17.669 3.914.849 1.25 Conectar y desconectar energía eléctrica 1 5.500 1.26 Consumo de Energía - se asume 560 kw 1 3.760

1.27 Conectar y desconectar agua 1 5.500

1.28 Consumo agua dulce - se asume Total 30 mt3 8.590

1.29 Remolcador ventisquero para atraque a muelle 6 0.000

a

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3.2 9.716

5 3.875

3; 7.000

2 8.000

6 7.000

2'. 2.000 8 6.660

1'2.000

300.000

3. 0.000

ASMAR

Ítem Descripción del trabajo o servicio Valo , CLP

2 Trabajos

2.1 Estudio Estabilidad

De acuerdo a información entregado por Ing. Naval A. Magallanes e información, planos entregados por el INACH. Confeccionar estudio de estabilidad preliminar requerida para navegar a la Antártica Evaluación Preliminar de la Estabilidad para 2 alternativas de solución Estudio de Estabilidad para Buque transformado, con la mejor de las alternativas Confección de Plano de Arreglo General para buque Transformado con alternativa elegida Plano N° 8652 - 802 — 101 Confección de Planos Estructurales, con Ingeniería Básica para Buque Transformado Plano N° 8652 - 101 — 101

2.2 Confección planos de detalles - Sponson l l Quilla

De acuerdo a planos preliminares N° 8652-101-101 y N ° 8652- 802-101 Estudio Estabilidad Confeccionar planos finales de detalles para la confección e instalación de sponson y quilla de rolido Plano N° 8652 - 101 - 102 Estructura final sponson Bb y Eb Plano N° 8652 - 101 - 103 Quilla de Rolido simple Plano N° 8652 - 101 - 104 Vista generales de sponson

2.3 Lavar Casco a Alta Presión Obra viva

Efectuar lavado casco obra viva y obra muerta a baja presión ( 140 + 71 m2) Efectuar rascado de moluscos adheridos a casco obra viva Efectuar lavado con agua dulce baja presión en varada intermedia para eliminar la sal

2.4 Sellado por carena

Sellado de vidrios puente, puente de mando y claraboyas Sellado de equipos electrónico de puente Sellado de equipo mecánico

2.5 Petróleo — Limpiezas

Efectuar Limpieza estanque petróleo C21/24 centro - capac. 6000 It. Adquirir 25 tambores plásticos limpios para almacenar petróleo Trasvasijar petróleo de estanque banda Bb y Eb C21/24 a estanque centro Trasvasijar petróleo restante de estanques a tambores. Trasladar a zona de acopio Trasladar desde zona acopio a buque. Trasvasijar petróleo de tambores a estanques

1 Cámara de flotación construidas a lo largo de ambos costados de la embarcación .

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0)41* 1NACH

Ítem Descripción del trabajo o servicio

Efectuar Limpieza estanque petróleo C21/24 babor - capac. 5300 R. Efectuar Limpieza estanque petróleo C21/24 estribor - capac. 53001 Trasvasijar petróleo de estanques diario a estanques de la banda C 21/24 Limpieza estanque petróleo diario babor - capacidad 3000 It. Limpieza estanque petróleo diario estribor - capacidad 30001 Trasvasijar petróleo de estanque banda estanque centro a tks diarios Achicar riles de sentina y depositar en tambores - se asume 4001 Tratamientos de riles producto limpieza estanques petróleo - se asume 4 tambores Una vez terminados los trabajos estructurales Una vez terminados los trabajos estructurales efectuar repaso limpieza sala de máquina y cámara de tripulación

2.6 Reubicar camadas por trabajos en sponsor — quilla

Confeccionar croquis para reubicar camadas Según croquis confeccionar nuevas camadas, instalar Una vez terminados los trabajos estructurales, reinstalar camadas en posición original

2.7 Desmonte - Sellado Cámara - S. Maquina

Proteger pisos revestimiento vinílico con planchas cholguán de los sectores: pisos camarotes Bb y Eb - pasillo - baños- comedor y cocina - pasillo interior estanques Desmontar en baño de Bb: terminaciones, revestimiento, mamparo de babor y aislante lana mineral. Pañol de víveres: Desmontar repisa, revestimiento, mamparo de Eb y aislamiento lana Mineral Proteger con polietileno muebles y equipo de los siguientes sectores Camarote Bb /Eb - Baños de Bb - cocina y comedor Desmontar equipo eléctrico que interfiera Efectuar sellado de equipos en sala de máquina

Valor

2

1

1 1 1 1

3

4.1

2 ,;3.892

350.000

CLP

3.892

8 2.000

1.946 1.946 2.000 5.000

2 400

8. 000

Desmontar 04 literas, muebles por babor, forro de mamparo y aislamiento lana mineral Desmontar 06 literas, muebles por babor, forro de mamparo y aislamiento lana mineral Una vez efectuada la reparación estructural solicitada Instalar 04 literas, muebles por babor, forro de mamparo y aislamiento lana mineral Instalar 06 literas, muebles por babor, forro de mamparo y aislamiento lana mineral Instalar lana mineral y mamparos, muebles en baño Bb y pañol

2.8 Lastre sólido - estanque centro C 21/24

Lastre sólido en estanque centro C/21/24 - 2 ton Confeccionar croquis N ° 320/14487 con tipo de material - distribución — fijación

12.650.000

1.4 2.000

MAR Página 4 de 19 Contrato de Prestación de Servicios entre INACH y A

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ASM R

Ítem Descripción del trabajo o servicio Valor CLP

Adquirir plancha de acero - 2.000 kg Cortar en trozos de 50 kg c/u app. - arenar grado SA 2 1/2, y aplicar 2 capas de pintura epóxica, trasladar bloques a bordo, instalar en compartimiento del fondo estanque centro entre C 21/24 , posteriormente fijar trozos de acero con pletina. Recuperar esquema de pintura final

2.9 Sponson - Confección e Instalación

De acuerdo a planos N° 8652 - 101 - 102 8652 - 101 - 103 y 8652 - 101 — 104 Confeccionar e instalar en acero casco buque GR- B estructura de sponson en babor y estribor Acero 5,602 kg + 5% de despunte - total : 5,882 kg Confeccionar 06 tapas de registro y 06 anillos, perforar, instalar , soldar Efectuar prueba neumáticas a sponson y emitir informes Efectuar prueba neumáticas a estanques de petróleo intervenidos y emitir informes Efectuar END al 100% de la soldadura y emitir informe

2.10 Sponson - Sistema de achique y testeo de cada estanco

Confeccionar croquis de confección e instalación sistema de achique de cada estanco Confeccionar sistema achique, aspirando desde bomba achique de la nave en tubería de acero de 11/2" diámetro, manifold por cada banda con respectivas válvulas. Instalar, soldar Recuperar esquema de pintura

2.11 Quilla Rolido - Confección e Instalación

De acuerdo plano N° 8652 - 101 — 103 Confeccionar en taller, trasladar a bordo e instalar según plano quilla de rolido en babor y estribor Quilla de rolido en babor y estribor - Total : 1,214 kg acero Efectuar END a 100% soldadura y emitir informe

2.12 Descargas al costado s/maquina

Confección de plano N° 6892 descarga al costado achique sala maquina 05 un Bb y 04 un Eb Confeccionar e instalar de acuerdo a plano N° 6892 proporcionado por Ing. Naval 05 descarga por babor 04 descarga por estribor Recuperar esquema pintura

2.13 Pintura - Sponson - Quilla - Casco

Efectuar granallado plancha a utilizar sponson y quilla de rolido a grado SA2 1/2 Aplicar una capa Hempadur 15590 a 100 m/secas al 100% superficie

8.760.000

59 521.000

2.450.000

15.1 0.000

425.000

5.440.250

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AS AR

Ítem Descripción del trabajo o servicio Valor CLP

granallada exterior

Aplicar dos capa Hempadur 15590 a 100 m/secas al 100% superficie granallada interior Retirar granalla y reciclar Una vez instalado, Efectuar st3 en los sectores soldados Aplicar una capa Hempadur 15590 a 100 m/secas al 100% en los sectores con st3

Aplicar 2 capas de hempadur multi- strength GF 35870 a 150 micras secas c/u

2.14 Pintura - Tks de petróleo - S. Maq. — Mamparos

Estanque petróleo.- Efectuar preparación de superficie st3 a los sectores comprometidos con los trabajos de soldadura por la instalación de los sponsors Aplicar 2 capas de hempadur a 125 m/secas c/u a los sectores tratados

Sala Maquina .- Efectuar preparación de superficie st3 a los sectores comprometidos

Aplicar 2 capas de hempadur 85671 a 125 m/secas c/u a los sectores tratados

Cámara Tripulación .- Efectuar preparación de superficie st3 a los sectores comprometidos

Aplicar 2 capas de hempadur a 125 m/secas c/u a los sectores tratados

Bodega de popa.- Efectuar preparación de superficie st3 a los sectores comprometidos Aplicar 2 capas de hempadur 85671 a 125 m/secas c/u a los sectores tratados

2.15 Escotillas y puertas

Puertas - Efectuar mantención a todas las puertas (4 und) estancas de la nave, cambio de frisos, revisión sistema de cierre, pruebas de estanqueidad. Escotillas - Efectuar mantención a todas las escotillas (3 und) estancas de la nave, cambio de frisos, revisión sistema de cierre, pruebas de estanqueidad.

2.16 Pulpito

Instalar sellador antideslizante en pulpito de la nave, se incluye materiales para el trabajo. Hempadur Non - Slip Deck Coating 47839 10270

2.17 Trabajos estructurales

Instalar refuerzos en sala de máquinas debido a nuevo sistema de sponsors. Longitudinales entre C 12 y C20 Transversales en C12-15-17-19

5.580.000

3.020.000

3.570.000

2.345.000

5.8 6.000

S

ivi Página 6 de 19 Contrato de Prestación de Servicios entre INACH y AAR

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ASMAR

Ítem Descripción del trabajo o servicio Valor CLP

2.18 Refuerzos estructurales en zona de proa Despejar sector a intervenir, limpiar y preparar superficie. Instalar refuerzos longitudinales en C29 a C36 Instalar refuerzo transversal en C30 - 32 - 34 — 36

2.19 Pintura - recuperar sectores intervenidos

Sector proa.- Efectuar preparación de superficie st3 a los sectores comprometidos con los trabajos de soldadura y estructurales Aplicar 2 capas de hempadur a 125 m/secas c/u a los sectores tratados

2.20 Ventanas puente mando Adquirir 3 ventanas del puente de mando, según dimensiones existentes, ventanas de importación europea. Preparar superficie para instalación Instalar ventanas, hacer pruebas de estanqueidad Colocar forro interno

2.21 Caja de cadenas Tapa - reparar tapa registro caja de cadenas Reparar refuerzo en mal estado, cambiando atizadores y cartelas Preparar superficie, pintar con dos manos de anticorrosivo epoxi

3 Trabajos

3.1 Experimento estabilidad Una vez desvarada unidad y con carga mínima de estanques de un 75% efectuar experimento de estabilidad en muelle antes inspector Gob. Marítima Registrar datos de experimento

3.2 Manual de Estabilidad

Con datos de experimento confeccionar manual de estabilidad y entregar copia a INACH

3.3 Registros

Efectuar registros de todos los trabajos realizados, planos.

4 Trabajos no considerados:

Arriendo de lancha Titán - Atlas para desvarada - varada intermedia y desvarada final Honorarios de práctico por desvarada - varada intermedia y desvarada final

7.587.000

1.270.600

12.560.800

3.8 4.000

2.386.519

2.377.548

Total Neto 234.052.091

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ASMAR

La modalidad del contrato será a suma alzada, en que las cantidades de obras de las partidas a ejecutar para completar totalmente el proyecto, consignadas en el itemi ado de partidas, en la columna respectiva, se entienden inamovibles y serán de e clusiva responsabilidad de ASMAR.

El precio total del contrato asciende a la suma única y total de $ 234.052.091. - (doscientos treinta y cuatro millones cincuenta y dos mil noventa y un pesos), valor neto.

CUARTO: OTRAS CONSIDERACIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.- deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes consideraciones y especific ciones

SMAR ;

técnicas:

Ingreso a las instalaciones: ASMAR deberá permitir el ingreso de personal del I ACH a las instalaciones donde se ejecuten las obras y deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de labores de supervisión y control de la obra, sin aviso previo, tanto por parte de INACH como de la Autoridad Marítima correspondiente.

Asimismo, ASMAR deberá someterse a los requerimientos de la Unidad Supervi ora del Contrato de INACH, la cual estará asesorada por una Casa Clasificadora. Esta Unidad Supervisora del Contrato podrá realizar inspecciones programadas o imprevistas, con el objetivo de verificar el estado de avance de las obras, el estado de la embarcaci n y su equipamiento en general.

Inspecciones: Por otra parte, ASMAR también deberá someterse a inspeccio es sin aviso previo de parte de la Autoridad Marítima y del INACH, las cuales pudiendo afectar las obras, no deben involucrar cambios a la programación y/o carta Gantt que AS AR ha presentado.

Ensayos, análisis, informes y controles de calidad: ASMAR es responsable de ealizar a su costo y cargo, los ensayos y análisis necesarios para el debido control de la calidad de las obras estipuladas en este contrato o aquellas que vayan a ser requerida• por la Casa Clasificadora. El número y tipo de ensayos de calidad a realizar será el/los que solicite la Casa Clasificadora.

Para aquellos materiales o partidas que así lo requirieran, en conformidad ion las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los cuales serán solicitados directamente por la Unidad Supervisora del Contrato de IN CH y deberán ser realizados por algún organismo certificado competente.

Materiales e insumos: Todos los materiales necesarios para la ejecución de los s rvicios de que trata este contrato deberán ser proporcionados por ASMAR, sal o que expresamente se haya indicado lo contrario, y deberán estar respaldados por certficados de calidad y procedencia los cuales podrán serán revisados y aprobados por la Unidad Supervisora del Contrato de INACH o por el Inspector de la Casa Clasificadora, t niendo ambos facultad para rechazar los materiales propuestos o ya utilizados en c so de incumplimiento de esta cláusula.

ASMAR se obliga a utilizar los materiales e insumos que cumplan completam nte lo indicado en la especificación de diseño. El INACH podrá exigir el retiro de c alquier material que no cumpla con los requerimientos específicos y con las condiciones indicadas en este contrato, no teniendo ASMAR derecho a indemnización alguna por los gastos en que deba incurrir debido al rechazo de materiales o servicios ejecutados que deban rehacer.

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Al ASMAR

El INACH, presentando los fundamentos correspondientes por escrito, podrá or enar la paralización de una parte o de la totalidad de los trabajos, cuando se demuestre que se están cometiendo errores graves y mientras éstos no sean subsanados. En es e caso ASMAR no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie, ni a ampliación d I plazo de ejecución de las obras. Se entenderá como error grave el incumplimiento de c alquier cláusula del presente contrato y de cualquier norma técnica o administrati a cuyo cumplimiento haya sido acordado por las partes en este contrato.

Garantías: ASMAR deberá garantizar, durante el plazo de ejecución de las obr s, que todos los materiales utilizados en los servicios de reparación de las obras e instal ciones son nuevos, de buena calidad y corresponden a los requerimientos del INACH. As mismo, garantizará que todos los materiales estarán libres de defectos atribuibles al diseño, fabricación, confección o de otra índole que puedan manifestarse con ocasión el uso normal de las obras en las condiciones en que habitualmente se realizan en C ile. Tal garantía comprende el cambio inmediato o reparación del o de los trabajos reali ados a requerimiento del INACH. La garantía de las obras comenzará a regir una vez que la nave se encuentre a flote por primera vez después de concluidos los trabajos a que se r fiere el presente contrato y durará 6 meses a contar de esa fecha. La fecha de puesta a f ote por primera vez y en consecuencia la fecha de vigencia de la garantía deberá que ar por escrito y firmada por ambas partes.

Mano de obra y cambios en el equipo de trabajo: Durante la ejecución del contrato se deberá utilizar siempre mano de obra calificada. En lo que respecta a soldadores eberán tener calificaciones nivel máximo al día y vigentes por todo el período que duren l obras. Dicha calificación podrá ser requerida por INACH.

Para los demás trabajadores se deberá respaldar su competencia técnica en la 1 dustria naval, a través de sus respectivos currículos, en áreas tales como: calderería, car intería, electricidad, electrónica, mecánica, combustión interna, mecánica de herra ientas, diseño, maniobras, hidráulica, neumática, etc.

El INACH podrá, por razones fundadas, solicitar por escrito a ASMAR reemplazar al Jefe de la obra o a los profesionales u obreros que participan directamente en la presta ión del servicio requerido, en el caso de que su desempeño afecte notoriamente la calida de los servicios contratados. En estos casos ASMAR tendrá que proporcionar, a la brevedad, sin costo para INACH y sin que afecte el normal desarrollo de los servicios, un reemplazo que cumpla con los requisitos establecidos en este contrato.

De la misma manera, ASMAR podrá, por razones fundadas, solicitar por escrito a INACH el reemplazo del personal que participa de las reparaciones en caso de ue su desempeño afecte el normal desarrollo de los trabajos, en cuyo caso INACH ten rá que proporcionar, a la brevedad, sin costo para ASMAR y sin que afecte el normal de arrollo de los servicios, un reemplazo que cumpla con los requisitos establecidos n este contrato.

Infraestructura, implementos y herramientas de trabajo: ASMAR deberá po eer la infraestructura necesaria para poder albergar, trasladar y proteger la nave d forma adecuada y segura, frente a todo acto. Además, deberá poseer todos los implem ntos y herramientas de trabajo para desarrollar las obras sin alteraciones en el tiempo, c lidad y seguridad de ellas.

1.111111.1.11~.

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Contrato de Prestación de Servicios entre INACH y A MAR

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ASM R

Seguridad y señalización de las obras: De acuerdo con las normas dispuestas para la Prevención de Riesgos que establece la normativa vigente, ASMAR deberá man ener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad pe mentes y deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecu dos en conformidad a las normas legales que regulan esta materia.

Responsabilidad y cuidado de las obras: ASMAR será responsable por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte y mantención de la totalidad de los elementos que componen la obra y deberá adoptar las medidas para asegurarlas de todo riesgo, debiendo reponerlos, reconstruirlo o re-ejecutarlos a su costa en caso de que se pierdan o resulten dañados o inadecua•os por causas imputables a ASMAR.

Daños en las obras y seguros: Se deja constancia que en ningún caso SMAR responderá frente a INACH o terceros, por lucro cesante, daños indirectos, daños imprevistos o daños morales.

Los daños, excluyendo perjuicios derivados de fuerza mayor o caso fortuito, • ue por razones ajenas al INACH sufran las obras durante el período de construcción, .erá de responsabilidad de ASMAR. ASMAR deberá mantener un seguro que cubra todos los daños que con motivo de la ejecución de las obras se pudiera causar al bien del NACH. Copia de la póliza correspondiente se adjunta al presente Contrato.

Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes serán de cargo de ASMA', quien deberá mantener seguros que cubran la obra por su cuenta hasta la recepción d- todas sus etapas. Sin perjuicio de lo anterior, ASMAR deberá responder de los perjui ios no cubiertos por el seguro.

Los daños que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaci•nes de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo de ASMAR, quien deberá doptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad jena y asumirá la responsabilidad de subsanar los daños que sea atribuible a la realiza ión de las obras o a consecuencia de ellas.

Confidencialidad: ASMAR y el INACH deberán guardar confidencialidad de to antecedentes que conozcan con motivo del contrato y no podrán hacer uso de ést fines ajenos a dicha contratación y bajo ninguna circunstancia podrán, por cualqui y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, i interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en pa información ya sea durante la vigencia del contrato o después de su finalización.

Esta prohibición afecta a ASMAR, al INACH, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, ue se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilid d será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. ASMAR e INACH sólo podrán copiar o reproducir la información necesaria para dar cumplimiento al contrato.

En caso de incumplimiento de esta cláusula, cualquiera de las partes podrá t rminar anticipadamente el contrato, encontrándose facultado el INACH para cobrar la B leta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ambos d iniciar las acciones legales procedentes.

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ASMAR QUINTO: FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN.- INACH pagará una vez ejecutados los servicios contratados, en pesos chilenos, de acuerdo a la(s) Orden(es) de Compra emitida(s), la(s) que deberá(n) estar aceptada(s) por ASMAR en el Portal www.mercadopublico.cl y en base a los valores establecidos en este contrato, sin intereses ni reajustes. El pago se realizará en dos cuotas, según el siguiente detall :

Primera Cuota: Se pagará el 70% del valor total del contrato contra entrega y re epción conforme por INACH del Libro Estabilidad de la Nave, con nuevos centros de g vedad calculados. Debe incluir como mínimo las siguientes condiciones de carga, adem s de la siguiente información para presentación de este libro a la Autoridad Marítima:

a.- Condiciones analizando estabilidad con avería independiente de cada compartimento estanco de sponson.

b.- Se deberán incluir en el libro de estabilidad, curvas cruzadas, curvas hidro áticas, tablas de sondas de estanques e información necesaria para que el Capitán de Nave pueda hacer cálculos de estabilidad manuales a bordo para condiciones d= carga particulares.

c.- Se deberá entregar el archivo digital del modelo y condiciones de cálculo.

Segunda Cuota: Se pagará el 30% restante del valor total del contrato antes de 1 •0 días corridos contados desde la fecha de entrega y recepción conforme por INACH d I Libro Estabilidad de la Nave, con nuevos centros de gravedad calculados.

Además, será necesaria la presentación de las facturas correspondiente- y la conformidad de la Unidad Supervisora del Contrato por parte de INACH, relati a a la correcta prestación de los servicios contratados y cobrados, para proceder al pago el que se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fe ha de recepción de la factura electrónica en la Oficina de Partes de INACH, siempre *Lie se encuentren cumplidos los requisitos de pago. La factura deberá extenderse a nombre del Instituto Antártico Chileno, R.U.T. N° 60.605.000-3, domicilio en Plaza Muñoz Ga ero N° 1055, Punta Arenas y giro fiscal.

El INACH podrá reclamar respecto del contenido de las facturas, dentro de los corridos después de su recepción entendiéndose que después de ese plazo la fac encuentra irrevocablemente aceptada. En el caso de reclamar, el reclamo de puesto en conocimiento de ASMAR por carta certificada, o por cualquier otro fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de de El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

17

8 días ura se rá ser modo

pacho .

Para autorizar el pago correspondiente y verificar el cumplimiento de las oblig ciones laborales y previsionales de trabajadores de la obra, INACH solicitará como requisi o para cursar el pago que se exhiba o adjunte copia simple de los siguientes documentos:

Liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores que prestaron servicios al NACH en el mes que se está pagando, y Certificado o comprobante de pago de cotiz ciones previsionales y de salud de las personas que prestaron servicios al INACH, a co tar del mes anterior al que se está pagando.

Se deja expresa constancia que no existirán anticipos e indemnizaciones de ning n tipo, cualquiera sea la(s) circunstancia(s) o imprevisto(s) que se presente(n) dur nte el desarrollo de los servicios y durante el período de vigencia del contrato.

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01/ INACH

e...x•no (1111*

El atraso en el pago antes señalado, después de 60 días corridos de que INACH se entenderá en mora y dará derecho a AS MAR, a su elección, a continuar con el Contrato o a darlo por terminado, en el estado en que éste se encuentre.

Para efecto del presente Contrato, se entenderá que INACH entrará en mora, una vez pasado el período de pago, es decir, los 30 días corridos contados desde la fecha de recepción de la factura electrónica de ASMAR en la Oficina de Partes de INACH.

En caso que el pago de este Contrato no sea efectuado por INACH en la fecha acordada, ASMAR tendrá el derecho a representar a INACH, el excedente de precio de este Contrato por concepto de los mayores costos en que hubiere incurrido como consecuencia de este retardo. Como consecuencia de este hecho, las partes procederán a acordar en Acta el reajuste y liquidación del precio final del Contrato. La factura respectiva de ASMAR por el mayor costo incurrido, deberá ser pagada por INACH dentro de los 30 días corridos de recibida.

SEXTO: PLAZO DEL CONTRATO.- El plazo total de ejecución de las obras es de 64 días corridos desde el inicio de las obras.

SÉPTIMO: GARANTÍA DEL CONTRATO Y MULTAS.- Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, ASMAR entregará antes de comenzar los trabajos una Boleta de Garantía Bancaria, tomada en el Banco Santander Chile, con carácter de irrevocable y vigencia hasta el 10 de noviembre de 2016, tomada a la orden del Instituto Antártico Chileno, R.U.T. N° 60.605.000-3, pagadera a la vista, expresada en pesos, por un monto de $ 23.500.000, equivalente al 10% del monto total del contrato, con la siguiente leyenda: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para trabajos de estabilidad en nave Karpuj'.

Se deja expresa constancia que la extensión de esta garantía abarca el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que este contrato impone al adjudicatario y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. El INACH podrá hacer efectiva esta garantía en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando por causa imputable a ASMAR se ponga término anticipado al contrato;

b) En caso que ASMAR presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de

seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, conforme los términos previstos en el artículo 4, inciso 2 de la ley N° 19.886.

c) Cuando no existan facturas pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas las

sanciones administrativas contempladas en este contrato.

d) Para pagar cualquier obligación que ASMAR adeude al INACH.

En caso de cobro de la Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ASMAR deberá reponer dicha boleta por otra de igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la anterior, dentro del lapso de 10 días, contados desde la notificación de cobro. Si ASMAR no diere cumplimiento a esta obligación, INACH podrá resolver de inmediato el contrato, sin derecho a indemnización alguna.

La Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta a ASMAR una vez que se haya liquidado el presente contrato, mediante el correspondiente finiquito, por correo certificado y electrónico.

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SITUACIÓN

Incumplimiento de lo plazos de entrega de la obras

Uso de materiales sin certificación , .

Uso de maquinarias si calibración al día

Utilización de personal sin su debida acreditación

li ASMAR

El INACH podrá cobrar multas administrativamente a ASMAR en las siguientes situaciones:

MULT A

0,5% del valor neto contratado por cada día de traso, hasta cumplir 10 días corridos de atraso. A partir d 1 11° día la multa aumentará a un 0,75% diario.

0,5% del valor neto contratado por cada evento notificado por la Unidad Supervisora del Contrato.

0,5% del valor neto contratado por cada evento notificado por la Unidad Supervisora del Contrato.

0,5% del valor neto contratado por cada evento notificado por la Unidad Supervisora del Contrato.

El INACH notificará por escrito la decisión de aplicar una multa a ASMAR, indicando la causal y el monto a que da origen el incumplimiento.

ASMAR podrá reclamar de las multas que le sean aplicadas, por escrito, dentr•de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación de la multa. La repos ción se realizará por cada multa, en forma individual, y la aceptación significará de -stimar completamente la aplicación de la misma. INACH resolverá fundadamente la recl mación presentada, acogiendo los fundamentos de ASMAR o rechazándolos, en cuyo c so, se confirmará la multa respectiva.

Las multas que fueren procedentes, se cursarán administrativamente, sin forma d juicio, y su monto total será descontado del pago de las obras o podrá ser pagado por SMAR directamente en la Sección de Presupuesto y Costos del INACH, debiendo ob ener el recibo correspondiente.

En todo caso, el atraso en la ejecución de la obra no podrá exceder del 15% d I plazo contratado, esto es, 64 días corridos desde el inicio de las obras. Si el atraso e cediere dicho porcentaje (10 días corridos), se considerará causal de término anticip do del contrato, quedando en consecuencia el INACH facultado para exigir el cobro de I boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

OCTAVO: UNIDAD SUPERVISORA DEL CONTRATO.- El Ingeniero Naval del NACH, Sr. Félix Julián Bartsch Oyarzún, será la Unidad Supervisora del Contrato y actua = como contraparte técnica de ASMAR, quien a su turno, designa en esta calidad al efe de Proyecto del Astillero Sr. Carlos Alvarez A.

A través de la Unidad Supervisora del Contrato, el INACH supervisará la ejecu ión de todas las obras y podrá aprobar o rechazar cualquier trabajo que se realice sin su supervisión, teniendo la facultad para detener el trabajo. Con este fin, la Unidad Supervisora del Contrato de INACH realizará controles periódicos de avance sobre aspectos técnicos, en terreno, además, de realizar revisiones periódicas al libro d- obras

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111:L ASMAR

del ASMAR con el fin de comparar la Carta Gantt propuesta con el efectivo avance de las obras.

Son, además, funciones de la Unidad Supervisora del Contrato control y fiscaliza ión del cumplimiento del contrato y de los servicios contratados; velar por el correcto de arrollo del servicio; determinar la aplicación de sanciones previstas en este instrumento dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios desarrollados por ASMAR; y las demás que le encomienda este contrato.

Son funciones de ambas contrapartes: coordinar y supervisar la oportuna y orrecta prestación de los servicios que se requieran en virtud del contrato y represe tar por escrito los inconvenientes que puedan presentarse en la prestación de los servicio

NOVENO: OBLIGACIONES DE ASMAR. - Sin perjuicio de las obligaciones que •erivan de la propia naturaleza de la contratación, ASMAR deberá cumplir con las siguient s:

a) Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento;

b) Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en el presente instrumento

c) Abstenerse de realizar o intentar cambiar la forma de prestar los servicios sin aut ización previa de la Unidad Supervisora del Contrato de INACH;

d) Efectuar todas las obras contratadas empleando todos los materiales y todos los medios necesarios para asegurar la ejecución más correcta y completa posible, aplic do las recomendaciones e indicaciones de cada fabricante, aun cuando éstos no se con emplen explícitamente en los planos, especificaciones técnicas y demás docume tos de contratación;

e) Efectuar las obras contratadas en los términos y dentro de los plazos convenidos a efecto, obligándose desde ya a responder y a corregir, en el más breve plazo y sin cost alguno para INACH, por cualquier falla o defecto que pudiere apreciarse durante la ejec ción de las obras y hasta por el plazo de indicado en su oferta contado desde la fec de su recepción definitiva y conforme por parte de INACH.

g El plazo de ejecución de las obras, materia del presente contrato, se regirá por 1 "Carta Gantt", acompañada por ASMAR y aceptada por el INACH.

g) Realizar la tramitación, obtención y pago de todos los permisos y autorizaciones que las distintas instituciones y/o autoridades impongan para la total y correcta ejecució de las obras.

h) Responder, tanto civil como penalmente, por eventuales daños y/o perjuicios que s a terceros mientras se desarrollan los trabajos, derivados de la mala calidad materiales empleados, de defectos en la construcción de las obras, de la infracci reglamentos u ordenanzas, y, en general, provenientes de cualquier error, neglige imprudencia en que incurran quienes participen en la ejecución de las obras contra

de los n a los cia y/o as.

causen

e

i) Contratar, mantener e instruir, en forma correcta, al personal idóneo de profe ionales, empleados u obreros que requiera la realización conforme de las obras contratadas.

i) Asumir la responsabilidad por accidentes o daños que durante la vigencia del co trato le pudiera ocurrir al personal o bienes del INACH, y que sean imputables a ASMA o a su personal. En estos casos, ASMAR, en la medida de lo posible, deberá reponer e el más breve plazo el daño ocasionado;

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GoIllo•no el. ASOIR

k) Emplear el máximo cuidado respecto de bienes, materiales, equipos e instalaciones que sean de su propiedad.

1) Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente, en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, laborales, remuneraciones, de previsión y seguridad social y otros que le sean aplicables. ASMAR será el único y exclusivo empleador del personal que se destine directa o indirectamente a la ejecución de las obras en todo lo relacionado con las obligaciones emanadas de este contrato, y el único obligado a cumplir con todas las disposiciones legales vigentes relativas a materias laborales, previsionales y tributarias;

m) Dar fiel y oportuno cumplimiento a las instrucciones que dé la Unidad Supervisora del Contrato. En especial, deberá entregarle copia de contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales con los trabajadores.

DECIMO: RESPONSABILIDAD DE ASMAR POR OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.- En virtud de la ley N° 20.123, que regula el trabajo en el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, ASMAR estará obligado a presentar al INACH -cada vez que éste lo requiera- toda aquella información laboral y previsional de sus empleados, que sea pertinente, si estima que pudieran darse en el caso algunos de los presupuestos establecidos en la ley citada. El Instituto Antártico Chileno no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dichos trabajadores, salvo lo estipulado en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E del Código del Trabajo.

En caso que ASMAR registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago de este contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el ASMAR acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

DÉCIMO PRIMERO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.- ASMAR no podrá ceder, transferir ni traspasar, en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo del contrato definitivo. Tampoco podrá constituir sobre ellos garantías, prendas u otros gravámenes que pudiesen afectarlo. La infracción a esta obligación será causal suficiente para poner término anticipado al contrato respectivo, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización de ninguna especie para ASMAR.

Sin perjuicio de lo anterior, los documentos justificativos de los créditos que emanen de este contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común para cuyo efecto deberá notificarse oportunamente al INACH, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes. ASMAR no podrá concertar con terceros la subcontratación del contrato considerando que se contrata en virtud de la capacidad e idoneidad de ASMAR.

DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONTRATO, RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato entrará en vigencia a contar de la fecha de total tramitación de la resolución que lo apruebe, fecha que deberá ser informada por escrito a ASMAR y se extenderá hasta la liquidación del mismo.

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)111 MACH

ASMAR

Las obras serán recibidas en el mismo lugar de realización de las mismas, por parte la Unidad Supervisora del Contrato de INACH, previa solicitud escrita al respecto de ASMAR. Se deberá presentar y adjuntar el libro de obra para la recepción de la misma. Las partes fijarán de común acuerdo el día y hora en que se llevará a efecto esta actividad.

La Unidad Supervisora del Contrato de INACH determinará si hay observaciones que realizar a la recepción, las que deben ser solucionadas por ASMAR antes de la recepción final. Si hay observaciones éstas quedarán estampadas en el libro de obras y se fijará un plazo prudencial para que el ASMAR las solucione.

Efectuada la recepción de las obras sin observaciones, el INACH procederá —dentro del plazo de 90 días corridos desde la fecha de recepción- a la liquidación del contrato, el que se aprobará por acto formal. ASMAR podrá reclamar de la liquidación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por ASMAR.

DÉCIMO TERCERO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.- El INACH podrá resolver el contrato unilateral y administrativamente, en forma anticipada, a través de resolución fundada, de inmediato, sin indemnización ni compensación alguna, sin necesidad de declaración judicial y previa notificación a ASMAR, por cualquiera de las siguientes causales:

a) Resciliación o mutuo acuerdo.

b) En caso de término, liquidación o disolución de ASMAR.

c) En caso de quiebra o estado de notoria insolvencia de ASMAR.

d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

e) Incumplimiento de las obligaciones de pagar remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores de ASMAR o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

f) Incumplimiento grave de las obligaciones de ASMAR. Se entenderá que ASMAR ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato en los siguientes casos:

g) Cuando se incumplan los estándares técnicos de calidad ofrecidos en la oferta.

h) La negativa, sin causa justificada, a prestar cualquier de los servicios a los que se hubiere comprometido en la oferta.

i) Si no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones de la Unidad Supervisora del Contrato de INACH.

j) Si no concurriere a la entrega de la nave.

k) Si no da cumplimiento al programa de trabajo, no iniciare oportunamente las obras o incurriere en paralizaciones que a juicio del INACH pongan en riesgo el término de la obra dentro de los plazos acordados.

1) Si el atraso total excediere del 15% del plazo contratado.

m) Si por error en la ejecución de los trabajos de la obra, ésta quedara con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones sustanciales del proyecto.

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ASM R

n) Si vulnera la prohibición de cesión, traspaso, subcontrata' ión o confidencialidad.o) La acumulación de multas por un monto superior al 30% d I valor total del contrato.

p) Si ASMAR no repone la boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimie to del Contrato dentro del plazo de 20 días, en caso del cobro de la misma por parte de I ACH.

q) En cualquiera de los casos antes señalados, con excepción de resciliación o mutuo acuerdo, el INACH podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato e iniciar las acciones legales para exigir el p go de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.

r) Asimismo, ASMAR podrá resolver el contrato unilateral y administrativamente, en forma anticipada, a través de resolución fundada, de inmediato, sin indemnizazión ni compensación alguna, sin necesidad de declaración judicial y previa notificación a INACH, por las siguientes causales:

s) Incumplimiento, por parte de INACH de alguna de las obligaciones que le impone el presente Contrato.

t) Atraso en el pago del Contrato por parte de INACH, después de 60 días corridos de que INACH se constituya en mora,

Producido el término anticipado de Contrato, las partes deberán finiquitar las cuentas a la fecha.

Si existieran diferencias de criterio en cuanto a finiquitar las cuentas a la fech entre ambas partes, deberán llegar a un acuerdo, y si éste no se produjera en un plaza de 60 (sesenta) días corridos a contar de la fecha de producido el término anticip.•o del Contrato, las partes se someterán al procedimiento de solución de contro ersias establecido en la cláusula Décimo Quinto del presente Contrato.

Si ASMAR da término anticipado al Contrato por incumplimiento, por parte de IN CH de alguna de las obligaciones que le impone el presente Contrato, INACH no podr= hacer efectiva la boleta de garantía bancaria de fiel cumplimiento de Contrato.

DÉCIMO CUARTO: MODIFICACIONES AL CONTRATO.-

El INACH podrá ordenar, con el fin de llevar un mejor término de la obra contratada lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o hacerse cargo de situ ciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su ormal desarrollo, la modificación de obras previstas y/o la ejecución de obras nu= vas o extraordinarias.

Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato hasta por un máximo equi alente al 15% de su valor total. Las modificaciones del contrato siempre deberán consta en un instrumento suscrito por ambas partes, Addendum al Contrato, el que deb rá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación admini •trativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato, conviniéndose las obras, plazos, garantías y todas las condiciones que regirán esta modificación.

En el caso de las obras extraordinarias que involucren ítems no contemplado- en el contrato, deberán convenirse con ASMAR los precios teniendo en consideras ón los precios de mercado y los plazos en que se ejecutarán las obras, para lo cual SMAR deberá entregar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas.

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ASMAR

DECIMO QUINTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE.-

En caso de cualquier diferencia o desacuerdo que pueda surgir entre ASMAR e INACH, relacionado con este Contrato, en cuanto a su validez, interpretación, ejecución o cualquier otra disputa relacionada, las partes intentarán primero aclarar el tema mediante negociaciones directas.

Cualquier disputa relacionada con la ejecución, cumplimiento, incumplimiento o c alquier otro asunto derivado de este Contrato, que no haya podido ser amigablemente esuelto entre las partes, será resolverá ante los tribunales chilenos competentes de la ci dad de Punta Arenas.

Este Contrato será regido e interpretado de acuerdo a las leyes de la República de Chile.

DÉCIMO SEXTO: DECLARACIÓN.- En este acto, ASMAR declara expresamen e, bajo juramento, que no ha sido condenado por prácticas anti sindicales o infracció a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidas en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años. Asimismo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los -ctuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y que no es funcionario directivo del INACH, no está unido a alguno de los funcionarios direct vos del INACH por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del stado, que su representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios di ectivos del INACH o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritas en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte, ni es una sociedad co andita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean accionist s, ni es una sociedad anónima abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de accio es que representen el 10% o más del capital, y que no es gerente, administrador, represe tante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas anteriormente.

DÉCIMO SÉPTIMO:

Modelo De Prevención De Delitos Ley 20.393.-

INACH declara conocer que Asmar ha implementado un Modelo de Preveni ión de Delitos, según lo dispone el artículo 4 de la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y el resto de los delitos que en lo sucesivo se incor oren al catálogo contenido en el artículo 1 de la referida ley, por medio de modificaciones posteriores.

Del mismo modo ASMAR declara que, en razón de dicha implementación, -e han establecido al interior de la empresa los mecanismos de control y supervi ilancia necesarios para evitar la comisión de esos hechos por parte de sus emple dos o colaboradores. INACH declara conocer en todas sus partes la mencionada Ley y s.: obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que ni él, sus res ectivos trabajadores o dependientes, contratistas y sus subcontratistas, incurrirán en forma alguna en conductas prohibida por dicha ley y en especial aquellas que puedan generar algún tipo de responsabilidad para ASMAR.

En caso que INACH tuviere noticia de la ocurrencia de hechos que a tual o potencialmente pudieren impactar de cualquier forma a ASMAR en su responsabilidad

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1111111 ASMAR

penal, civil, crédito o fama, deberá informar de inmediato de este hecho, al interlocutor en ASMAR, y/o al nivel superior de este último, sin perjuicio de tomar todas las medidas necesarias para evitar, hacer cesar o mitigar estos efectos.

Para estos efectos, se entiende por interlocutor, el funcionario o trabajador de ASMAR con el cual se ha interactuado, en la ejecución de la relación contractual que la vincule con la empresa.

DÉCIMO OCTAVO: ANEXOS.- Las partes contratantes declaran y dejan constancia que el documento que a continuación se indica forma parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales y se entienden parte esencial del mismo:

Planos generales y estructurales.

Carta Gantt de trabajos a efectuar por ASMAR.

Copia de la Póliza de Seguros de ASMAR.

DÉCIMO NOVENO: DOMICILIO.- Para todos los efectos legales derivados del presente contrato las partes fijan sus domicilios en la ciudad de Punta Arenas y se someten, desde ya, a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

VIGÉSIMO: PERSONERÍAS.- La personería del Dr. José Retamales Espinoza para actuar a nombre y en representación del INACH consta en el Decreto Supremo N° 172 de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en que consta su nombramiento.

La personería de don Mauricio Linderman Céspedes para actuar en representación de Astilleros y Maestranzas de la Armada, consta en la Orden de Transbordo D.G.P.A. Reservada N° 1.340/04-G de 17 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Personal de la Armada de Chile, que lo nombra como Administrador de la Planta Industrial de ASMAR Magallanes; en relación con lo dispuesto en la Resolución D. ASMAR ORD. N° 4671/0180/1328Nrs.MOD.3 de 01 de septiembre de 2015, que delega facultades en los Administradores y Jefaturas de ASMAR.

VIGÉSI O PRIMERO: COPIAS.- En señal de quedar convenidas las partes firman el presen :cuerdo en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a unos mismos efectos, queda os en poder de cada contratante.

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