actuales líneas jurisprudenciales sobre el delito de robo agravado

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Actualidad, análisis y crítica jurisprudencial IÁLOGO D CON LA JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIALES T ENDENCIAS

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En: Diálogo con la Jurisprudencia, Tomo 185, Gaceta Jurídica, Lima, febrero de 2014, p. 325-327

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Actualidad, análisis y crítica jurisprudencial

IÁLOGO DCON LA

JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIALESTENDENCIAS

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TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES

325DIÁLOGO CON LA JURISPRUDENCIA N° 185

ACTUALES LÍNEAS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL DELITO DEL ROBO AGRAVADO

Branko Slavko YVANCOVICH VÁSQUEZ*

INTRODUCCIÓN

El delito de robo agravado como delito pluriofensivo, siempre ha traído a discusión los límites a la interpreta-ción de sus elementos típicos. Por estos motivos, en el pre-sente trabajo se presentan los principales pronunciamien-tos de la Corte Suprema con relación al delito de Robo Agravado.

NATURALEZA

Para establecer la pena se debe considerar tanto los crite-rios genéricos y específi cos que señalan los artículos 45 y 46 del Código Penal como la naturaleza pluriofensiva del robo –se trata de un delito de resultado que vulnera el bien jurídico patrimonio y la integridad física–, además de la concurrencia de circunstancias agravantes: a mano armada y concurso de dos o más personas, presencia de

Tendencia penal

la nocturnidad entendida coma un mínimo riesgo para el agente y facilidad para el apoderamiento y que presupone condiciones de mejor ocultamiento para el sujeto activo del delito y evita de ese modo que aquel sea identifi cado por la víctima (Corte Suprema, R. N. N° 3196-2011-Lima Norte, Sala Penal Transitoria, fundamento cuarto).

PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

Se debe tener en cuenta que el principio de proporcionali-dad no solo impide que las penas sean tan severas que su-peren la propia gravedad del delito cometido, sino tam-bién que sean tan leves que entrañen una infrapenalización de los delitos y una desvalorización de los bienes jurídi-cos protegidos. Se concluye que cuando la dosis de pena impuesta por el delito de robo agravado carece de sustento justifi catorio y no resulta proporcional a los injustos cua-lifi cados y la culpabilidad del agente, es necesario elevar-la prudencialmente a un quántum que no se oponga al fi n preventivo especial de la pena –el incremento de la pena

Actuales líneas jurisprudenciales sobre el delito del robo agravado 325PENAL

* Miembro del Área Penal y Procesal Penal de Gaceta Jurídica.

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T ENDENCIAS JURISPRUDENCIALES

está facultado por lo previsto por el inciso tres del artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales– (Cor-te Suprema, R. N. N° 2908-2011-San Martín, Sala Penal Transitoria, fundamento quinto).

La individualización de la pena concreta aplicable está en función a los márgenes legales, dentro de cuya fl uctuación resulta menester tener en consideración las circunstancias modifi cativas genéricas que prevé el artículo 46 del catá-logo punitivo, cuyos parámetros permiten dosifi carla den-tro de los extremos de la sanción conminada. Así, se apre-cia la carencia de antecedentes penales que dan cuenta de la personalidad de los agentes delictivos. En tal virtud, ha-biéndose ubicado la sanción impuesta en la sentencia recu-rrida dentro de los indicados márgenes de la conminación punitiva –lo que se condice con la naturaleza y gravedad de la afectación sobre los bienes jurídicos involucrados en la conducta delictiva perpetrada–, acorde con los principios de proporcionalidad y racionalidad jurídica, corresponde man-tenerla inalterable (Corte Suprema, R. N. N° 3227-2011-Lima, Sala Penal Transitoria, fundamento décimo).

Asimismo, cuando un órgano jurisdiccional no pondere de forma adecuada que el evento delictivo se perpetró a tra-vés de circunstancias agravantes comunes como plurali-dad de agentes, uso de arma de fuego y en horas de la noche, y que en el agente concurría la circunstancia espe-cífi ca de reincidencia; el tribunal jerárquicamente supe-rior puede reformar la punición impuesta, máxime si ha sido cuestionada por el representante del Ministerio Públi-co, de conformidad con lo establecido en el apartado tres del artículo trescientos del Código de Procedimientos Pe-nales. En este sentido, la pena se debe incrementar pru-dencialmente (Corte Suprema, R. N. N° 3829-2011-Lima, Sala Penal Transitoria, fundamento noveno)

USO DE VEHÍCULOS

Se debe explicar que el tipo penal de robo agravado exi-ge como uno de los elementos típicos el empleo de violen-cia para doblegar la voluntad de la víctima y una de estas modalidades está constituida por la fuerza física que recae sobre el sujeto pasivo –además de las vis physica compul-siva–; que esa violencia física ejercida sobre la persona se puede realizar a través de una cosa de forma medial, como por ejemplo cuando el agente usa un palo para golpear a la víctima y vencer la resistencia al despojo, aquí existe un incremento de la capacidad agresiva del autor con el ries-go de lesiones graves. El uso del automóvil como el me-dio de ataque al agraviado para lograr el despojo de los bienes es sobradamente típico, pues de acuerdo a los da-tos fácticos de confi guración –masa, velocidad, etc.– tie-ne la potencialidad sufi ciente para superar la obstrucción

de la víctima e incluso la legislación revela su utilización come instrumento homicida –véase el artículo ciento vein-ticuatro del Código Penal–; que es de precisar que el uso del vehículo es parte de un proceso en el que el primer y decisivo acto es la acción humana ligada íntimamente con el objeto empleado, pues el instrumento no ostenta auto-nomía mecánica de acción –por sí solo no puede empren-der la marcha, modifi carla o detenerla–, sino depende de la voluntad de la persona. Por lo tanto, el empleo de un au-tomóvil para golpear a la víctima y despojarla de la bici-cleta es típicamente delito de robo (Corte Suprema, R. N. N° 3892-2011-Lima, Sala Penal Transitoria, fundamento sexto).

ROBO CON ARMA

La doctrina peruana relacionada con el delito de robo agra-vado utilizando arma, considera que el agente que partici-pa en la realización del delito revela especial peligrosi-dad y pone de manifi esto un enfático desprecio por los riesgos y efectos previsibles de su comportamiento para con la víctima y la sociedad, no interesando si se utili-zó el arma o solo fue puesta a la vista del agraviado, debi-do a que esa conducta pone en riesgo la vida e integridad física de la víctima, generando en la población un senti-miento de inseguridad y, por ende, rechazo de la conduc-ta ilícita. En este sentido, debe imponerse una pena supe-rior sobre la base de sus condiciones personales, al daño causado al agraviado, no solo económico, sino psicológi-co al ser víctima de amenaza con arma blanca, peligrando su vida e integridad física (Corte Suprema, R. N. N° 1445-2011-Lima, Sala Penal Transitoria, fundamento cuarto).

El empleo de un arma de fuego –incrementando el riesgo contra las víctimas por el uso de instrumentos mortales– con la que asesinó a una primera víctima con un disparo en la cabeza; fomenta la facilitación a la situación de de-bilitación de defensa material por el desequilibrio despro-porcionado de dicha condición. Estas circunstancias son reprochables y denotan la realización de actos mortales con total desprecio del derecho fundamental a la vida hu-mana reconocido constitucionalmente en el inciso uno del artículo dos de la Constitución Política del Perú, así como una perversidad animada por un designio de apoderamien-to patrimonial y un anhelo de satisfacción del propósito lucrativo surgido en la voluntad, sin reparar en la habili-tación de medios conducentes a su logro y realización de actos mortales. En ese contexto, la pena tiene que guar-dar una razonable proporcionalidad con la gravedad ma-terial y objetiva de la lesión al bien jurídico, tanto más si el rol principal de un Estado Social y Democrático de De-recho es garantizar la vida de las personas, protegiéndolas

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ELEMENTOS TÍPICOS DEL PECULADO

en situaciones de peligro, previniendo atentados contra ellas y castigando severamente a quienes vulneren sus de-rechos; que, descritas las circunstancias fácticas no es per-tinente reducir la pena impuesta (Corte Suprema, R. N. N° 151-2012-Lima, Sala Penal Transitoria, fundamento sexto).

El fundamento de la agravación se encuentra en el peli-gro para la vida, la integridad o la salud del sujeto pasivo o de los terceros que supone la utilización de tales obje-tos. No pueden considerarse tales “armas” simuladas o in-servibles, porque, con independencia de su mayor o menor parecido con las reales, no pueden desencadenar nunca el peligro efectivo de lesión que la fundamenta (Corte Su-prema, R. N. N° 2673-2012-Junín, Sala Penal Transitoria, fundamento sexto).

ROBO CON SUBSECUENTE MUERTE

En ese orden de ideas, no resulta amparable el señala-miento que no se causó la muerte del agraviado, pues

en el robo con subsecuente muerte no se busca necesa-riamente tal resultado –muerte de la víctima–, sino que este se produce como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia para facilitar el apoderamiento o vencer la resistencia de quien se opone a la realiza-ción del evento delictivo, con lo cual, dicho resultado sobrepasa el dolo del agente respecto del apoderamien-to patrimonial. No cabe una interpretación en que se es-time que la circunstancia agravante aludida se presenta cuando el sujeto activo, para efectuar la sustracción de bienes, se predetermina dolosamente a matar a la vícti-ma, pues ello confi guraría el supuesto típico de homici-dio califi cado para ocultar otro delito. En consecuencia, que el desenlace de muerte no haya estado comprendi-do en los planes iniciales de los perpetradores o –inclu-so– no lo hayan buscado, no los excluye de la aplicación de la citada agravante, cuya exigencia básica consiste en que los actos de violencia empleados para la consecución de los fi nes de apoderamiento hayan causado la muer-te y que esta haya sido previsible para los perpetradores (Corte Suprema, R. N. N° 2487-2012-Arequipa, Sala Pe-nal Transitoria, fundamento sexto).

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