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ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL CENSAL Encuentro Técnico ESPAÑA - BRASIL VISITA PARA CONOCER PROCEDIMIENTOS MASIVOS DE CRUCE DE DATOS Y DE CATASTRO INMUEBLES MADRID, del 2 al 6 de Noviembre de 2015 Procedimientos de comprobación y rectificación censal PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015

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ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL CENSAL

Encuentro Técnico ESPAÑA - BRASILVISITA PARA CONOCER PROCEDIMIENTOS MASIVOS DE

CRUCE DE DATOS Y DE CATASTRO INMUEBLESMADRID, del 2 al 6 de Noviembre de 2015

Procedimientos de comprobación y rectificación censal

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Actuaciones y procedimientos de Actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones comprobación de obligaciones

formalesformales

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ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES:NORMATIVA

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de

la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

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OBLIGACIONES FORMALES

Son aquellas que sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.

EJEMPLOS: La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o

entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.

La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.

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OBLIGACIONES FORMALES

La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte

La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.

La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros……

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Actuaciones y procedimientos de Actuaciones y procedimientos de comprobación censal comprobación censal

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Control censal y del cumplimiento de obligacionesControl censal y del cumplimiento de obligaciones

El control de los empresarios y profesionales se realiza, dentro del ámbito de sus competencias, tanto por el Área de Gestión como de Inspección.

Las tareas de los órganos de Gestión son las siguientes:

• A) CONTROL CENSAL: El censo pretende determinar quiénes son los obligados tributarios, qué declaraciones tienen que presentar y con qué periodicidad

MantenimientoMantenimiento: Tramitación, verificación y grabación de las altas, bajas y modificaciones comunicadas a través del modelo 036 de declaración censal

Depuración censalDepuración censal: Verificación de la coherencia de los datos suministrados por el contribuyente en declaraciones presentadas y en el cruce con otras fuentes y, el posterior requerimiento y tramitación de las rectificaciones censales que correspondan.

•B) CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PERIÓDICAS: Comprueba si los obligados presentan las declaraciones con la periodicidad correspondiente y que su importe no difiere significativamente de los estimados. Este control utiliza la aplicación Sistema de Control de Presentación de Autoliquidaciones (SCPA)

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Comprobación censal Comprobación censal

Aspectos generales de las actuaciones de comprobación censal OBJETIVO• Comprobar veracidad datos declaraciones censales, errores u omisiones• Comprobar requisitos de alta e inscripción en registros específicos

MEDIOS PARA REALIZAR LA COMPROBACIÓN CENSAL• Datos comunicados por el propio obligado tributario

• Datos que obren en poder de la Administración

• Examen físico y documental de los hechos en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA• Requerir: presentación de declaraciones censales, documentación adicional,

ampliación y subsanación de los defectos advertidos.

• Incorporar de oficio los datos que deban figurar en los censos

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Procedimientos de comprobación censal Procedimientos de comprobación censal Procedimiento de rectificación censal ( artículo 145 RGAT): El objetivo de este procedimiento es que el obligado tributario aclare

o justifique la discrepancia observada de los datos que deben figurar en los censos .

Rectificación de oficio de la situación censal (artículo 146 RGAT): Sin necesidad de procedimiento de rectificación. Sólo en determinados supuestos:

a)Cuando derive de otras actuaciones o procedimientos tributarios en los que el obligado tributario haya sido parte y en los se hayan realizado actuaciones de control censal

b) Cuando las personas o entidades con NIF provisional no aporten en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de escrituras públicas o documento fehaciente de constitución , la documentación necesaria para la obtención del NIF definitivo.

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Procedimientos de comprobación censal Procedimientos de comprobación censal Rectificación de oficio de la situación censal (artículo 146

RGAT) : Sin necesidad de procedimiento de rectificación. Sólo en determinados supuestos:

c) Cuando se hubiera acordado la baja provisional en el Índice de entidades por no haber presentado declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tres ejercicios consecutivos y/o por haber sido declarado fallido por los órganos de recaudación. ( Además se podrá acordar la baja en el Registro de operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución mensual)

d) Imposibilidad de realizar notificaciones en el domicilio fiscal( 3 intentos durante un período superior a un año) o se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres períodos impositivos o de liquidación. ( Se podrá acordar la baja en ROI y REDEME).

e) Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero. ( prevalece este último).

La modificación efectuada debe ser comunicada al obligado tributario

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Procedimientos de comprobación censal Procedimientos de comprobación censal

Revocación del Número de Identificación Fiscal ( artículo 147 del RGAT y apartado 4 de la Disposición adicional sexta de la LGT, modificada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre).

REQUISITOS: – NIF PROVISIONAL. No aportación de la documentación necesaria para

la obtención del NIF definitivo en el plazo legalmente establecido (1 mes).

– BAJA DEL ÍNDICE DE ENTIDADES. Concurrencia del alguno de los requisitos del artículo 131.1 del TRLIS (artículo 119 de la nueva Ley del IS), que provocan la Baja Provisional en el Índice de Entidades.

– ILOCALIZADO. Imposibilidad de practicar notificaciones en el domicilio fiscal .

– BAJA DE DEUDAS. Cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencias durante tres periodos impositivos o de liquidación.

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Procedimientos de comprobación censal Procedimientos de comprobación censal Revocación del Número de Identificación Fiscal ( artículo 147

del RGAT y apartado 4 de la Disposición adicional sexta de la LGT, modificada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre).

REQUISITOS: ‒ INEXISTENCIA DE ACTIVIDAD. Inexistencia de la actividad

declarada.‒ NO INICIO DE ACTIVIDAD. Falta de inicio de la actividad en el plazo

de tres meses desde la solicitud del NIF.‒ NO DESEMBOLSO DEL CAPITAL SOCIAL.‒ DOMICILIO DE ACTIVIDAD FALSO. Comunicación del desarrollo de

actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso

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Procedimientos de comprobación censal Procedimientos de comprobación censal Revocación del Número de Identificación Fiscal ( artículo 147

del RGAT y apartado 4 de la Disposición adicional sexta de la LGT, modificada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre).

• EFECTOS DE LA REVOCACIÓN NIF

Pérdida de validez a efectos identificativos del NIF revocado en el ámbito fiscal (NOVEDAD)

Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente.

Imposibilidad de realizar cargos o abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.

Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente se sus obligaciones tributarias.

Baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual ( REDEME).

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Procedimientos de comprobación censal Procedimientos de comprobación censal

Revocación del Número de Identificación Fiscal ( artículo 147 del RGAT y apartado 4 de la Disposición adicional sexta de la LGT, modificada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre).

La revocación del NIF exige la previa audiencia al interesado para que alegue lo que estime conveniente

La revocación del NIF deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado , una vez que se ha notificado el acuerdo de revocación al obligado tributario.

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NOTA: La revocación del NIF no exonera a la entidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.

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Actuaciones de control de Actuaciones de control de presentación de declaraciones presentación de declaraciones

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Control de presentación de declaraciones, Control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datosautoliquidaciones y comunicaciones de datos

• Corresponde a la Administración tributaria el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos en los siguientes supuestos:

a) Cuando resulten obligados a ello de acuerdo con su situación censal. b) Cuando se ponga de manifiesto por la presentación de otras

declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario.

c) Cuando se derive de información que obre en poder de la Administración procedente de terceras personas.

d) Cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.

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Actuaciones de comprobación de Actuaciones de comprobación de domicilio fiscaldomicilio fiscal

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Domicilio fiscalDomicilio fiscal

• DOMICILIO FISCAL: Lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la AEAT.

PERSONAS FÍSICAS: su residencia habitual. PERSONAS JURÍDICAS: Su domicilio social si en el mismo se encuentra

centralizada la gestión administrativa o la dirección de sus negocios.

El cambio de domicilio fiscal no produce efectos para la Administración hasta que no se haya comunicado el cambio del mismo.

Los procedimientos iniciados de oficio antes de la comunicación del cambio de domicilio pueden seguir tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial.

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Existe obligación de comunicar el domicilio fiscal y el cambio del mismo

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Procedimiento de comprobación del domicilio fiscalProcedimiento de comprobación del domicilio fiscal La comprobación del domicilio fiscal se realizará de acuerdo con: - Datos comunicados o declarados por el obligado tributario - Datos que obren en poder de la Administración - Datos o justificantes requeridos al obligado tributario o a terceros. - Examen físico y documental de los hechos y circunstancias en los

despachos, oficinas o cualquier establecimiento del obligado tributario. El procedimiento se inicia siempre de oficio por acuerdo del órgano

competente a iniciativa propia o a solicitud de la Administración afectada

El órgano competente debe solicitar informe al órgano a cuyo ámbito territorial se promueva el nuevo domicilio.

La resolución se notificará al obligado tributario para que alegue o aporte los documentos o justificantes que estime oportunos (15 días).

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Procedimiento de comprobación del domicilio fiscalProcedimiento de comprobación del domicilio fiscal TERMINACIÓN PROCEDIMIENTO: - Por Resolución: Confirmando o rectificando el domicilio declarado que se

comunicará a los órganos de la AEAT implicados y notificará a las Administraciones afectadas y al obligado tributario.

- Por caducidad: transcurrido el plazo de 6 meses para resolver sin haberse notificado resolución del mismo

EFECTOS DE LA COMPROBACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL: - Su inicio no impide la continuación de los procedimientos iniciados de oficio o a

instancia del interesado que se estuvieren tramitando. - Durante los tres años siguientes a la notificación de la resolución del procedimiento

por el que se rectificó el domicilio declarado, las comunicaciones de cambio de domicilio a otra comunidad autónoma que realice el obligado tributario, tendrán el carácter de mera solicitud y deberán acompañarse de medios de prueba.

En un mes la Administración se debe pronunciar sobre la aceptación de este nuevo domicilio, confirmar el comprobado previamente o iniciar nuevo procedimiento

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INFO DE OBLIGADOS INFO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS

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INFO-CLASEINFO-CLASE Herramienta de tramitación, control y selección cuyo objetivo principal es la

obtención de un colectivo de expedientes sobre el que se pueden ejercer determinadas acciones individuales o masivas, entre otras:

Inicio de comprobaciones

Acuerdos de devolución

Remisión a inspección

Utiliza los operadores lógicos Y, O, N sobre atributos y filtrosOperador Y: todos los expedientes seleccionados cumplen todos los atributos que se han marcado con “Y”

Operador O: todos los expedientes seleccionados cumple al menos uno de los atributos marcados con “O”

Operador N: Ninguna de los expedientes seleccionados cumple ninguno de los atributos marcados con “N”

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INFO del censo de obligados tributariosINFO del censo de obligados tributarios

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Consulta de Información IndividualConsulta de Información Individual

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Consulta de Información IndividualConsulta de Información Individual

La información es el elemento esencial para el correcto funcionamiento de nuestro modelo de control tributario

El inventario de información es un catálogo de la información de carácter tributario que utiliza la AEAT

Mejorar la presentación y acceso a datos disponibles por la organización es un objetivo permanente

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Consulta de Información IndividualConsulta de Información Individual

Qué es la consulta de información individual en INTRANET?

La Consulta de Información Individual de Intranet es una aplicación cuyo objetivo es el de proporcionar de forma integrada toda la información de trascendencia tributaria disponible de un contribuyente, de la forma más clara e intuitiva posible

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Consulta de Información IndividualConsulta de Información Individual

Objetivo de la CII en INTRANETSer una herramienta general y única para toda la AEAT en

INTRANET, que supere visiones departamentales y que sea igualmente comprensible para cualquier funcionario de la AEAT, con independencia del Departamento del que dependa

Todo ello, sin perjuicio del funcionamiento de las aplicaciones específicas de cada área, que podrán incorporar vínculos que permitan acceder a la información disponible de forma más especializada y atendiendo a las necesidades y funciones de cada Departamento

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Campañas de Control CensalCampañas de Control Censal

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Campañas periódicas de depuración censalCampañas periódicas de depuración censal

Planificación anual y seguimiento de campañas de depuración censal y cumplimiento de obligaciones Campaña anual: Rectificación censal integral

Campaña anual: Depuración del índice de entidades

Campaña anual: Actuaciones de Control y Bajas por inactividad en ROI

Campaña control obligaciones periódicas: Sistema de Control de Presentación de Autoliquidaciones (SCPA)

Planes de Visitas

Revocaciones de NIF( no periódica)

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Aspectos comunes a todas las aplicaciones de control Aspectos comunes a todas las aplicaciones de control censal censal

La mayor parte de la información que se utiliza para la extracción de los expedientes a depurar es la SUMINISTRADA POR EL PROPIO OBLIGADO TRIBUTARIO

Paulatinamente, estamos incorporando un sistema de riesgos (RIESGO GESTION) basado en la información PROCEDENTE DE TERCEROS.

La selección se lleva a cabo de acuerdo a parámetros fijados centralizadamente. Nuestras oficinas pueden “refinar” esa selección utilizando ZUJAR

Visualización, por parte del obligado, de la incoherencia detectada en la Sede Electrónica de la AEAT (algunas)

Todos los expedientes extraídos se pueden consultar tanto individualmente como de forma colectiva, esta última a través del sistema INFO-CLASE

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Aspectos comunes a todas las aplicaciones de control Aspectos comunes a todas las aplicaciones de control censal censal

Los funcionarios pueden hacer que los expedientes evolucionen de forma individual o colectiva.

Utilizamos textos normalizados para los distintos productos a notificar a los obligados tributarios (requerimientos, propuestas, resoluciones...). Textos fijos y textos variables

Visualización, por parte del obligado, de los procedimientos ya iniciados en la Sede Electrónica de la AEAT (todos)

Actuaciones Administrativas Automatizadas para la resolución de los procedimientos

Se fija un objetivo de número de expedientes depurados al año.

Contamos con estadísticas pormenorizadas de los resultados que arroja cada aplicación, para su mejor seguimiento y control

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Aplicación de Rectificación Censal Aplicación de Rectificación Censal

• OBJETIVO: permitir que el funcionario pueda llevar a cabo todas las actuaciones del procedimiento de rectificación censal, reguladas en el artículo 145 del RGAT(Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) .

• FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN CENSAL : en primera instancia, que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada de los datos que deben figurar en los censos. Pero el objetivo fundamental es disponer de un censo de empresarios, profesionales y retenedores correcto y actualizado

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Aplicación de Rectificación Censal Aplicación de Rectificación Censal

• Con el fin de detectar las discrepancias censales de un obligado tributario se han diseñado se han diseñado 19 criterios de depuración.

• La aplicación informática tratará como un expediente administrativo a cada discrepancia detectada e incluida en alguno de los criterios de depuración fijados.

• La aplicación informática permite resolver cada una de las discrepancias de dos formas diferentes:

- Sin necesidad de iniciar un procedimiento de gestión tributaria, depurando en oficina.

- Iniciando procedimiento de rectificación censal.

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Resolución rectificando datos

censales Caducidad(6 meses)

Subsanación, aclaración o

justificación : diligencia

Procedimiento de rectificación censal

TERMINACIÓN

TRAMITACIÓN (medios y facultades)(10 días alegaciones)

Requerimiento Propuesta resolución

INICIO (de oficio)

Inicio procedimientoCL / Inspección

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Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal

ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA La aplicación de Rectificación Censal se encuentra en la

INTRANET y se accede mediante la siguiente ruta:

• Las opciones de esta aplicación son:

Tramitación de Gestión Tramitación Especial Tramitación Restringida Consulta Alta individual de Criterios

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Aplicaciones específicas/ Gestión Tributaria/ Gestión Censal/ Rectificación Censal

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Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal

ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA La aplicación de Rectificación Censal se encuentra en la

INTRANET y se accede mediante la siguiente ruta:

• El acceso a la aplicación puede hacerse : Por expediente Por persona( NIF) Por colectivo, para una campaña concreta

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Aplicaciones específicas/ Gestión Tributaria/ Gestión Censal/ Rectificación Censal

Page 37: Actuaciones y Procedimientos de Control Censal / Ana de la Orden - AEAT (España)

Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal

ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA

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Page 38: Actuaciones y Procedimientos de Control Censal / Ana de la Orden - AEAT (España)

Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal• Selección: El Info-Clase

Herramienta de tramitación, control y selección cuyo objetivo principal es la obtención de un colectivo de expedientes sobre el que se pueden ejercer determinadas acciones individuales o masivas, entre otras:

Inicio de comprobaciones

Acuerdos de devolución

Remisión a inspección

Utiliza los operadores lógicos Y, O, N sobre atributos y filtrosOperador Y: todas las declaraciones seleccionadas cumplen todos los atributos que se han marcado con “Y”

Operador O: todas las declaraciones seleccionadas cumple al menos uno de los atributos marcados con “O”

Operador N: Ninguna de las declaraciones seleccionadas cumple ninguno de los atributos marcados con “N”

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Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal

• Selección: El Info-Clase

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Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal

• Selección: El Info-Clase

PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015

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Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal

• CRITERIOS DE DEPURACIÓN CENSAL En estimación directa y estimación objetiva En estimación directa y en régimen especial simplificado IVA En estimación objetiva y en régimen general del IVA En estimación directa y en R.E.A.G. y P. en el IVA Con posible obligación 110/111 a eliminar Con posible obligación de pagos a cuenta IRPF a eliminar Con posible obligación de IVA a eliminar Pres.aut. por retenciones 110/111, con la oblig.de baja Pres.aut. pago fraccionado IRPF con obligación de baja Presenta autoliquidación IVA con obligación de baja En E.O. y presentación de modelos que no corresponden Renunciantes o excluidos de EO con modelos de este régimen

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Campaña anual Rectificación Censal IntegralCampaña anual Rectificación Censal Integral

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PRESUNTOS A DEPURAR A DEPURAR

NO TRATAR

DEPURADOS

NO DEPURADOS

EXTRACCION

SELECCION

DEPURACIÓN EN OFICINAENVÍO DE CARTAS VISITAS

Con regímenes IVA/IRPF/IS incompatibles

contribuyentes con obligaciones a eliminar

presenta autoliquidación y obligación de baja

actividades económicas sin obligaciones imputaciones VIES no ROI

No merece la pena Pasa a inspección No hay medios

Acuerdo previo trámite de alegaciones del interesado

Extracción según criterios establecidos anualmente

Page 43: Actuaciones y Procedimientos de Control Censal / Ana de la Orden - AEAT (España)

Campaña anual Rectificación Censal IntegralCampaña anual Rectificación Censal Integral

RECTIFICACIÓN CENSAL AÑO 2014 (campaña 2013)  • Datos estadísticos de la campaña ­ Requerimientos emitidos: 39.600­ Trámites de audiencia emitidos: 24.287­ Contribuyentes visitados: 339­ Contribuyentes dados de baja en la RC una vez finalizado

expediente: 157.783

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Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA Se controla que los obligados a presentar una determinada autoliquidación

periódica y no anual (las demás tienen su propia aplicación), la presenten y lo hagan con el importe correcto o cercano al correcto.

Se calcula el “quantum” de lo que deberían haber ingresado:

TIPOS INCUMPLIMIENTOS

Incumplimiento relativo: Si presentan autoliquidación pero ingresan por debajo de ese importe

Incumplimiento absoluto: Si no presentan la autoliquidación

NIVEL DE REFERENCIA CIERTO: los que, de acuerdo con la normativa aplicable, les podemos calcular EXACTAMENTE ese “quantum”

NIVEL DE REFERENCIA ESTIMADO: los que solo podemos calcular ese “quantum” de forma aproximada.

PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015

Page 45: Actuaciones y Procedimientos de Control Censal / Ana de la Orden - AEAT (España)

Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA

PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015

Page 46: Actuaciones y Procedimientos de Control Censal / Ana de la Orden - AEAT (España)

Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA

PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015

A C T UA C IO NES NIV E L D E RE F E RE NC IA C IERT O

C arta d e aviso

L iq u id ac ió n p rovis ion a l

Trá m ite d e au d ien c ia

In cu m p lim ien to ab so lu toIn c u m p lim ien to re la tivo

M O D E L O 2 0 2 C O N P A R Á M E TR O S S IN P A R Á M E TR O S

N IV E L D E R E F E R E N C IA C IE R TO

Page 47: Actuaciones y Procedimientos de Control Censal / Ana de la Orden - AEAT (España)

Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA

• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA La herramienta para la gestión de incumplimientos se denomina Sistema

de Control de Presentación de Autoliquidaciones (SCPA).

Recoge en un único censo, los incumplimientos de todos los modelos correspondientes a los períodos incumplidos del ejercicio en curso

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Page 48: Actuaciones y Procedimientos de Control Censal / Ana de la Orden - AEAT (España)

Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA

PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015

• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA• El acceso a la aplicación puede hacerse :

Por persona( NIF) Por expediente Por colectivo

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Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA

• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA: INFO-CLASE

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Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA

• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA: INFO-CLASE

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Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA

• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA: INFO-CLASE

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Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA

• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA: INFO-CLASE

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Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA

• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA: INFO-CLASE

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Control de Obligaciones Periódicas: SCPAControl de Obligaciones Periódicas: SCPA

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DATOS

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Control de obligaciones periódicas: SCPAControl de obligaciones periódicas: SCPA

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DATOS CONTROL SCPA PAGOS FRACCIONADOS IS

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Campaña Depuración Índice de EntidadesCampaña Depuración Índice de Entidades

El Índice de Entidades es un Registro territorial que contiene, básicamente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas).

OBJETIVO: Requerir a los no declarantes, la presentación de la autoliquidación del IS correspondiente al ejercicio/s no declarados y en su caso, acordar su baja provisional cuando los débitos de la entidad sean declarados fallidos o no hubiere presentado autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tres ejercicios consecutivos

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Campaña Depuración Índice de EntidadesCampaña Depuración Índice de Entidades A principios de año se extraen tres tipos de incumplimientos a depurar por

las Oficinas en el curso del mismo

• GRUPO 0: Fallidos

• GRUPO 1: Obligados que no han presentado la autoliquidación correspondiente al IS en NINGUNO de los 3 últimos ejercicios

• GRUPO 2: a) Obligados que no han presentado la autoliquidación correspondiente al IS en uno o dos ejercicios, estén o no de baja.

b) Obligados que no han presentado autoliquidación por IS durante tres ejercicios consecutivos y ya están de baja provisional en el Índice de entidades por ese motivo

A los Grupos 0 y 1 le podemos dar de baja en el Índice (previa propuesta), lo cual supone el CIERRE REGISTRAL. Al Grupo 2 solo requerimos la AL omitida

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Aplicación Depuración Índice de EntidadesAplicación Depuración Índice de Entidades

• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA La aplicación de Depuración del Índice de Entidades se encuentra

en la INTRANET y se accede mediante la siguiente ruta:

• Las opciones de esta aplicación son: Tramitación de Gestión Tramitación de Gestión Especial Consulta Activación de campañas D.I.E

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Aplicaciones específicas/ Gestión Tributaria/ Gestión Censal/ Depuración Índice de Entidades

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Aplicación Depuración Índice de EntidadesAplicación Depuración Índice de Entidades

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• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA• El acceso a la aplicación puede hacerse :

Por expediente Por persona( NIF) Por colectivo, para una campaña concreta

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Campaña anual: Depuración del índice de entidadesCampaña anual: Depuración del índice de entidades

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PRESUNTOS A DEPURAR A DEPURAR

NO TRATAR

BAJA PROVISIONAL

SITUACIÓN REGULARIZADA

EXTRACCION

SELECCION

ENVÍO DE CARTAS VISITAS

Extracción de: Incumplidores reiterados I. SociedadesO deudores fallidos

No merece la pena Pasa a inspección No hay medios

Acuerdo previo trámite de alegaciones del

interesado

BAJA PROVISIONAL ANOTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL BLOQUEO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS

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Campaña anual Depuración Índice de EntidadesCampaña anual Depuración Índice de Entidades

• DEPURACIÓN DEL ÍNDICE DE ENTIDADES AÑO 2014 (campaña 2013)

Datos:

• Requerimientos emitidos: 103.287• Bajas provisionales emitidas: 75.090

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REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOSREGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS

• A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán disponer de un NIF IVA las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias.

¿QUIENES DEBERAN DISPONER DE NIF IVA ? Empresarios o profesionales que realicen EB o AIB sujetas al IVA ( incluso si los

bienes objeto de dichas AIB se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.)

Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA .

Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

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El NIF-IVA ,será el NIF asignado anteriormente a la persona o entidad, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2

La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA)

Si la Agencia Tributaria no resuelve en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la solicitud

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IMPORTANTE: El operador no constará en VIES si no ha cumplimentado correctamente el modelo 036 solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y se acuerda su inclusión en ROI.

La confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado Miembro

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a) Verificación “a priori”: A diferencia de las demás declaraciones censales, las solicitudes de alta en este ROI son sometidas a un control previo que califica el riesgo y, en su caso, se realizan visitas presenciales.

b) Control “a posteriori”: Anualmente, se somete a la totalidad de integrantes de este Registro para comprobar si se siguen dando las condiciones necesarias para formar parte del mismo. En caso contrario, se propone y acuerda la baja en ROI.

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Campañas control ROI ; Actuaciones de Control y Bajas por inactividad

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• ACTUACIONES DE CONTROL: Se realiza anualmente e incluye a todos los operadores que están de alta

en ROI pero por distintos motivos no deberían estarlo y se les somete a unos filtros de riesgo, que son los mismos que se utilizan cuando se solicita el alta a excepción de aquellos que sólo tienen sentido para el control del alta.

• BAJAS POR INACTIVIDAD Tiene por objeto dar de baja del ROI a aquellos obligados que no hayan

realizado operaciones intracomunitarias en los últimos 12 meses, siempre que la fecha de alta en el mismo sea anterior a dichos 12 meses ( por cautela se toman los últimos 15 meses).

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Ambas campañas se efectúan mediante el Procedimiento de Rectificación Censal

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• BAJAS CAUTELARES

Inexistencia de actividad económica o del objeto social declarado o en el domicilio fiscal no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios.

obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento.

intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior o intracomunitario, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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La Baja Cautelar requiere acuerdo motivado del Delegado o del Director del Departamento correspondiente de la AEAT

Se convierte en definitiva mediante procedimiento de Rectificación Censal

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CAMPAÑA REVOCACIÓN NIFCAMPAÑA REVOCACIÓN NIF

• OBJETIVO: Revocar el NIF de forma masiva a aquellas entidades en las que concurren todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 147 del RGAT.

• REQUISITOS: – NIF PROVISIONAL. No aportación de la documentación necesaria para

la obtención del NIF definitivo en el plazo legalmente establecido (1 mes).

– BAJA DEL ÍNDICE DE ENTIDADES. Concurrencia del alguno de los requisitos del artículo 131.1 del TRLIS (artículo 119 de la nueva Ley del IS), que provocan la Baja Provisional en el Índice de Entidades.

– ILOCALIZADO. Imposibilidad de practicar notificaciones en el domicilio fiscal .

– BAJA DE DEUDAS. Cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencias durante tres periodos impositivos o de liquidación

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CAMPAÑA REVOCACIÓN NIFCAMPAÑA REVOCACIÓN NIF

• REQUISITOS: ‒ INEXISTENCIA DE ACTIVIDAD. Inexistencia de la actividad declarada.‒ NO INICIO DE ACTIVIDAD. Falta de inicio de la actividad en el plazo

de tres meses desde la solicitud del NIF.‒ NO DESEMBOLSO DEL CAPITAL SOCIAL.‒ DOMICILIO DE ACTIVIDAD FALSO. Comunicación del desarrollo de

actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso.

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CAMPAÑA REVOCACIÓN NIFCAMPAÑA REVOCACIÓN NIF

• EFECTOS DE LA REVOCACIÓN NIF

Pérdida de validez a efectos identificativos del NIF revocado en el ámbito fiscal (NOVEDAD)

Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente.

Imposibilidad de realizar cargos o abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.

Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente se sus obligaciones tributarias.

Baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual ( REDEME).

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CAMPAÑA REVOCACIÓN NIFCAMPAÑA REVOCACIÓN NIF

CRITERIOS DE SELECCIÓN : Entidades cuya forma jurídica sea exclusivamente la siguiente: Sociedad

Anónima, de Responsabilidad Limitada, Colectiva y Comanditaria. Que las entidades mencionadas estén ya de Baja Provisional en el Índice

de entidades con anterioridad al año 2000. Se han excluido las entidades domiciliadas en el País Vasco y Navarra. Que no hayan presentado las autoliquidaciones correspondientes al

Impuesto sobre Sociedades desde el año 2009. Que no tengan imputaciones en los tres últimos ejercicios relativas a :• Operaciones con terceras personas • Operaciones Intracomunitarias• Retenciones de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de

arrendamiento de bienes inmuebles.

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CAMPAÑA REVOCACIÓN NIFCAMPAÑA REVOCACIÓN NIF

CRITERIOS DE SELECCIÓN : No conste con trabajadores en los tres últimos ejercicios según los datos

aportados por la Tesorería General de la Seguridad Social. estén incluidas en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (NEO).

RESULTADOS DE LA CAMPAÑA : - Expedientes cargados en la aplicación para revocar: 141.484 - Expedientes Tramitados: 93466 - Publicados en el BOE: 92364.

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ALERTAS SEDE ELECTRÓNICAALERTAS SEDE ELECTRÓNICA

Baja provisional de entidad por Impuesto de Sociedades Baja provisional de entidad por declaración de Fallido Ilocalizable NIF provisional NO consta administrador o representante legal En estimación directa y objetiva del IRPF de forma simultánea En estimación directa del IRPF y en régimen especial simplificado

del IVA En estimación objetiva del IRPF y régimen general del IVA En estimación directa del IRPF y en REAGP del IVA

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ALERTAS SEDE ELECTRÓNICAALERTAS SEDE ELECTRÓNICA

Las alertas de incidencias coincidentes con los criterios existentes en la Aplicación de Rectificación Censal, se muestran a partir del momento de extracción de los criterios de la aplicación de Rectificación censal.

Desaparecen por dos motivos: - por el inicio del PGT de Rectificación censal - por el transcurso de más de 6 meses desde que se cargo el

expediente en la aplicación de Rectificación censal.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN

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