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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Extinción de la Relación Jurídica
Tributaria
Estudiante: Génesis García
Cedula: 21.129.836
Seccion: Saia/A
Asignatura: Derecho Tributario
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre del 2015
ÍndiceEl pago.
Definición.
Formas de Efectuar el pago:
Lugar
Fecha
Pagos a cuenta
Imputables al pago
Otorgamiento de prórroga:
Facilidades de pago
Plazos de carácter particular
Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago
Efectos del Pago
La compensación
Definición
Imputables a la compensación
Procedencia para compensar créditos fiscales
Cesión de créditos fiscales
Efectos de la cesión de créditos
La confusión
Definición
La remisión
La condonación sólo por ley.
Introducción:
En el ámbito tributario nos encontramos con la obligación de contribuir con el
estado de diferentes maneras ya que las actividades aduaneras crean ciertas
consecuencias; también podemos decir que existe una forma de extinguir
estas obligaciones mediante lo conocido como pago o remisión. Existen
diferentes formas de pago y caracteres especiales para su cumplimiento y
así crear los efectos deseados. Existe también otra figura jurídica llamada la
compensación y la confusión que sin maneras de agilizar tributariamente
hablando los procesos.
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El Pago: Se entiende como pago que es la forma de cumplir la prestación
debida, que es generados por los impuestos, tasas y demás contribuciones
aduaneras, que nacen como consecuencia de las operaciones aduaneras
como las exportaciones, importaciones y tránsito de mercancías, que es
realizado por el sujeto pasivo de la relación jurídico – tributaria.
También se entiende como un modo de extinguir las obligaciones, esto
consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida. Según Código
Orgánico Tributario en el artículo 40, el pago lo debe ser realizado por el
sujeto pasivo o un tercero según sea el caso.
Formas de Efectuar el Pago: Lo podemos encontrar en el Código Orgánico
Tributario y establece que el pago de la deuda tributaria se realizara en
moneda nacional y se utilizaran los siguiente medios: Dinero efectivo,
Cheques, Notas de Crédito Negociables, Debito en Cuenta Corriente o de
Ahorros y otro medios que la Administración Tributaria apruebe.
Lugar: Se entiende como el espacio físico donde debe hacerse
efectivo el pago.
El lugar: Es aquel que señale la Administración Tributaria por medio
de resolución de superintendencia o norma de rango similar, y debe
encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina
fiscal correspondiente.
Fecha: Esto quiere decir que el pago debe ser cumplido en el tiempo
estipulado en la obligación, y si no se estipulo el tiempo por las partes,
se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en
que nace la obligación.
“Según Curiel (2002), Es aquel pago que se hace luego de que la
obligación tributaria se genera, pero se realiza por un monto inferior al
de la prestación tributaria.”
La imputación del pago: Esto se aplica cuando el deudor tiene varias
deudas de la misma especie a favor de un solo acreedor, a cuál de ellas
atribuye el pago. Esto debe ser aceptada por el acreedor, y luego que el
mismo acepte no podrá impugnarlo luego, a excepción de que se pruebe
causa invalidante del contrato.
Según lo que nos establece el artículo 44 del C.O.T, la administración
tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones
tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo
adeudado según sus componentes, como lo son; las sanciones, intereses
moratorios y tributo del periodo correspondiente.
Otorgamiento de Prorroga Se entenderá por prorroga otorgada por el
SENIAT para presentar las declaraciones y pagar los tributos
correspondientes.
En al artículo 45 del COT estipula la posibilidad de que la Administración
Tributaria acuerde con carácter general tanto prorrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas, de igual manera, fraccionamiento
y plazos para el pago de deudas atrasadas.
Facilidades de Pago Esto se da en el caso de prorrogas para el pago de la
obligaciones no vencidas previstas en el artículo 46 del COT, incluyendo de
este beneficio, a las deudas originadas en la cuota tributaria del IVA.
Plazos de Carácter Particular El artículo 47 del COT expresa que sí pueden
contemplar la facilidad para el pago del IVA por el contribuyente ordinario. Es
decir que por lo tanto no está permitido prorrogar la declaración y el pago del
IVA, pero sí podrían ser objeto de fraccionamiento, la deuda por dicho tributo
con plazo vencido.
Dentro de los requisitos formales: Solicitudes de prorroga: Las solicitudes deberán introducirse con el
menos 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para efectuar
la declaración o el pago de la obligación, según corresponda.
Las solicitudes de fraccionamiento: Podrán concederse hasta por
36 meses y deben contener igualmente nombre, denominación o
razón social, identificación del representante legal, dirección de
correspondencia y correo, exposición de las causas de la solicitud,
plan de pagos que propone, garantía ofrecida, numero de documentos
que identifican las deudas tributarias.
Efectos del Pago Respecto del sujeto del acreedor: El pago es el que
satisface el interés del acreedor, el pago tiene un efecto liberatorio en tanto
constituye el medio por el cual el deudor se libera del vínculo jurídico que lo
ligaba al acreedor.
La Compensación: Es cuando por derecho propio dos o más personas,
reúnen la calidad del acreedor y deudor recíprocamente, sin importar las
causas de una u otra deuda.
Imputables a la Compensación La deuda tributaria podrá compensarse
total o parcialmente con los créditos del tributo, sanciones e intereses
pagados en exceso, que corresponda a los periodos no prescritos, que sean
administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación
constituya ingreso de una misma entidad.
La compensación puede realizarse de estas formas:
Compensación a instancia del sujeto pasivo: Es donde se requiere
una solicitud mediante instancia al delegado de hacienda.
Compensación de oficio por la Administración Tributaria: Es
donde la administración puede efectar en todos los supuestos en que
procede la compensación, estableciéndose únicamente la
compensación de oficio de las deudas tributarias de entes públicos del
Estado.
Compensación automática: Que es donde se autorizan las normas
reguladoras de cada tributo, sin necesidad de acuerdo administrativo,
en los casos de deudas tributarias que deban ingresarse mediante
autoliquidación y de créditos del sujeto pasivo frente a la
administración por devoluciones del mismo tributo que se ingresa.
Procedencia para Compensar Créditos Fiscales: No es procedente la
compensación de una obligación tributaria con créditos tributarios cuyos
titulares son personas distintas al deudor.
Cesión de Créditos Fiscales: Se encuentra establecido en el artículo 50 del
COT y establece lo siguiente: “quien tenga créditos líquidos y exigibles contra
el fisco puede cederlos a un tercero, el cual podrá deducirlo del impuesto que
tenga que declarar y pagar”.
Efectos de la Cesión de Créditos: Es necesario que el cedente y el
cesionario, celebren un contrato, en donde se establezcan los términos y
condiciones de dicha cesión, este contrato es realizado de acuerdo con los
criterios que las partes así lo consideren, teniendo varios aspectos comunes
y específicos que deben tomarse en cuenta a la hora de su elaboración.
La Confusión Se puede encontrar en el artículo 567 del código civil
venezolano y dice que consiste en que en una misma persona se reúnen
calidades excluyentes, con el efecto de que estas se consolidan o extinguen,
por esta razón en el campo de los derechos reales se presenta confusión así
como también en el campo crediticios.
La Remisión: Es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del
deudor del derecho de exigir al pago de su crédito. Hay remisión de la deuda
cuando el acreedor renuncia a que se le sea cumplida por el deudor, sin
obtener el pago directo o cumplimiento.
Conclusión:El Pago se creó para contribuir tributariamente con las actividades aduaneras
y para extinguir las obligaciones que esta crearon en un momento
determinado. Formas de Efectuar el Pago: está reglamentado en el Código
Orgánico Tributario en el cual se estipula como se pagara y que sea
aprobados por la Administración. La imputación del pago: Se da cuando el
deudor tiene varias deudas de la misma especie a favor de un solo acreedor
de las cuales se llegara a un consenso para que se acepte una deuda al el
pago pagando mora en las demás deudas. A las deudas de les puede
Otorgar una Prorroga que será otorgada por el SENIAT para presentar las
declaraciones y pagar los tributos correspondientes, o para pagar los tributos
a declarar en un plazo distinto al previsto en las leyes y reglamentos
especiales. Facilidades de Pago Se da en casos sobre particulares. La
Compensación: es la reducción de la deuda tributaria en el monto del crédito
tributario, dando como resultado el efecto extintivo se producirá Ipso iure. La
Confusión: es un modo de extinguir las obligaciones por la unión de personas
con calidades de acreedor y deudor de la misma obligación. La confusión
produce la extinción de la imposibilidad de ejecución del derecho del
acreedor. La Remisión: es la renuncia que hace el acreedor a beneficio del
deudor del derecho de exigir el pago de su crédito.
Bibliografía:
Universidad Fermin Toro. (2015). La Educación a
Distancia. [Documento en línea] Disponible:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293496/mod_resource/cont
ent/1/Modos_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf
Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001.