actividad 7

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Extinción de la Relación Jurídica Tributaria Estudiante: Génesis García Cedula: 21.129.836

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Page 1: Actividad 7

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas

Escuela de Derecho

Extinción de la Relación Jurídica

Tributaria

Estudiante: Génesis García

Cedula: 21.129.836

Seccion: Saia/A

Asignatura: Derecho Tributario

Profesora: Emily Ramírez

Page 2: Actividad 7

Barquisimeto, Septiembre del 2015

ÍndiceEl pago.

Definición.

Formas de Efectuar el pago:

Lugar

Fecha

Pagos a cuenta

Imputables al pago

Otorgamiento de prórroga:

Facilidades de pago

Plazos de carácter particular

Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago

Efectos del Pago

La compensación

Definición

Imputables a la compensación

Procedencia para compensar créditos fiscales

Cesión de créditos fiscales

Efectos de la cesión de créditos

La confusión

Definición

La remisión

La condonación sólo por ley.

Page 3: Actividad 7

Introducción:

En el ámbito tributario nos encontramos con la obligación de contribuir con el

estado de diferentes maneras ya que las actividades aduaneras crean ciertas

consecuencias; también podemos decir que existe una forma de extinguir

estas obligaciones mediante lo conocido como pago o remisión. Existen

diferentes formas de pago y caracteres especiales para su cumplimiento y

así crear los efectos deseados. Existe también otra figura jurídica llamada la

compensación y la confusión que sin maneras de agilizar tributariamente

hablando los procesos.

Page 4: Actividad 7

Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

El Pago: Se entiende como pago que es la forma de cumplir la prestación

debida, que es generados por los impuestos, tasas y demás contribuciones

aduaneras, que nacen como consecuencia de las operaciones aduaneras

como las exportaciones, importaciones y tránsito de mercancías, que es

realizado por el sujeto pasivo de la relación jurídico – tributaria.

También se entiende como un modo de extinguir las obligaciones, esto

consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida. Según Código

Orgánico Tributario en el artículo 40, el pago lo debe ser realizado por el

sujeto pasivo o un tercero según sea el caso.

Formas de Efectuar el Pago: Lo podemos encontrar en el Código Orgánico

Tributario y establece que el pago de la deuda tributaria se realizara en

moneda nacional y se utilizaran los siguiente medios: Dinero efectivo,

Cheques, Notas de Crédito Negociables, Debito en Cuenta Corriente o de

Ahorros y otro medios que la Administración Tributaria apruebe.

Lugar: Se entiende como el espacio físico donde debe hacerse

efectivo el pago.

El lugar: Es aquel que señale la Administración Tributaria por medio

de resolución de superintendencia o norma de rango similar, y debe

encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina

fiscal correspondiente.

Fecha: Esto quiere decir que el pago debe ser cumplido en el tiempo

estipulado en la obligación, y si no se estipulo el tiempo por las partes,

Page 5: Actividad 7

se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en

que nace la obligación.

“Según Curiel (2002), Es aquel pago que se hace luego de que la

obligación tributaria se genera, pero se realiza por un monto inferior al

de la prestación tributaria.”

La imputación del pago: Esto se aplica cuando el deudor tiene varias

deudas de la misma especie a favor de un solo acreedor, a cuál de ellas

atribuye el pago. Esto debe ser aceptada por el acreedor, y luego que el

mismo acepte no podrá impugnarlo luego, a excepción de que se pruebe

causa invalidante del contrato.

Según lo que nos establece el artículo 44 del C.O.T, la administración

tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones

tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo

adeudado según sus componentes, como lo son; las sanciones, intereses

moratorios y tributo del periodo correspondiente.

Otorgamiento de Prorroga Se entenderá por prorroga otorgada por el

SENIAT para presentar las declaraciones y pagar los tributos

correspondientes.

En al artículo 45 del COT estipula la posibilidad de que la Administración

Tributaria acuerde con carácter general tanto prorrogas y demás facilidades

para el pago de obligaciones no vencidas, de igual manera, fraccionamiento

y plazos para el pago de deudas atrasadas.

Page 6: Actividad 7

Facilidades de Pago Esto se da en el caso de prorrogas para el pago de la

obligaciones no vencidas previstas en el artículo 46 del COT, incluyendo de

este beneficio, a las deudas originadas en la cuota tributaria del IVA.

Plazos de Carácter Particular El artículo 47 del COT expresa que sí pueden

contemplar la facilidad para el pago del IVA por el contribuyente ordinario. Es

decir que por lo tanto no está permitido prorrogar la declaración y el pago del

IVA, pero sí podrían ser objeto de fraccionamiento, la deuda por dicho tributo

con plazo vencido.

Dentro de los requisitos formales: Solicitudes de prorroga: Las solicitudes deberán introducirse con el

menos 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para efectuar

la declaración o el pago de la obligación, según corresponda.

Las solicitudes de fraccionamiento: Podrán concederse hasta por

36 meses y deben contener igualmente nombre, denominación o

razón social, identificación del representante legal, dirección de

correspondencia y correo, exposición de las causas de la solicitud,

plan de pagos que propone, garantía ofrecida, numero de documentos

que identifican las deudas tributarias.

Efectos del Pago Respecto del sujeto del acreedor: El pago es el que

satisface el interés del acreedor, el pago tiene un efecto liberatorio en tanto

constituye el medio por el cual el deudor se libera del vínculo jurídico que lo

ligaba al acreedor.

La Compensación: Es cuando por derecho propio dos o más personas,

reúnen la calidad del acreedor y deudor recíprocamente, sin importar las

causas de una u otra deuda.

Page 7: Actividad 7

Imputables a la Compensación La deuda tributaria podrá compensarse

total o parcialmente con los créditos del tributo, sanciones e intereses

pagados en exceso, que corresponda a los periodos no prescritos, que sean

administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación

constituya ingreso de una misma entidad.

La compensación puede realizarse de estas formas:

Compensación a instancia del sujeto pasivo: Es donde se requiere

una solicitud mediante instancia al delegado de hacienda.

Compensación de oficio por la Administración Tributaria: Es

donde la administración puede efectar en todos los supuestos en que

procede la compensación, estableciéndose únicamente la

compensación de oficio de las deudas tributarias de entes públicos del

Estado.

Compensación automática: Que es donde se autorizan las normas

reguladoras de cada tributo, sin necesidad de acuerdo administrativo,

en los casos de deudas tributarias que deban ingresarse mediante

autoliquidación y de créditos del sujeto pasivo frente a la

administración por devoluciones del mismo tributo que se ingresa.

Procedencia para Compensar Créditos Fiscales: No es procedente la

compensación de una obligación tributaria con créditos tributarios cuyos

titulares son personas distintas al deudor.

Cesión de Créditos Fiscales: Se encuentra establecido en el artículo 50 del

COT y establece lo siguiente: “quien tenga créditos líquidos y exigibles contra

el fisco puede cederlos a un tercero, el cual podrá deducirlo del impuesto que

tenga que declarar y pagar”.

Page 8: Actividad 7

Efectos de la Cesión de Créditos: Es necesario que el cedente y el

cesionario, celebren un contrato, en donde se establezcan los términos y

condiciones de dicha cesión, este contrato es realizado de acuerdo con los

criterios que las partes así lo consideren, teniendo varios aspectos comunes

y específicos que deben tomarse en cuenta a la hora de su elaboración.

La Confusión Se puede encontrar en el artículo 567 del código civil

venezolano y dice que consiste en que en una misma persona se reúnen

calidades excluyentes, con el efecto de que estas se consolidan o extinguen,

por esta razón en el campo de los derechos reales se presenta confusión así

como también en el campo crediticios.

La Remisión: Es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del

deudor del derecho de exigir al pago de su crédito. Hay remisión de la deuda

cuando el acreedor renuncia a que se le sea cumplida por el deudor, sin

obtener el pago directo o cumplimiento.

Page 9: Actividad 7

Conclusión:El Pago se creó para contribuir tributariamente con las actividades aduaneras

y para extinguir las obligaciones que esta crearon en un momento

determinado. Formas de Efectuar el Pago: está reglamentado en el Código

Orgánico Tributario en el cual se estipula como se pagara y que sea

aprobados por la Administración. La imputación del pago: Se da cuando el

deudor tiene varias deudas de la misma especie a favor de un solo acreedor

de las cuales se llegara a un consenso para que se acepte una deuda al el

pago pagando mora en las demás deudas. A las deudas de les puede

Otorgar una Prorroga que será otorgada por el SENIAT para presentar las

declaraciones y pagar los tributos correspondientes, o para pagar los tributos

a declarar en un plazo distinto al previsto en las leyes y reglamentos

especiales. Facilidades de Pago Se da en casos sobre particulares. La

Compensación: es la reducción de la deuda tributaria en el monto del crédito

tributario, dando como resultado el efecto extintivo se producirá Ipso iure. La

Confusión: es un modo de extinguir las obligaciones por la unión de personas

con calidades de acreedor y deudor de la misma obligación. La confusión

produce la extinción de la imposibilidad de ejecución del derecho del

acreedor. La Remisión: es la renuncia que hace el acreedor a beneficio del

deudor del derecho de exigir el pago de su crédito.

Page 10: Actividad 7

Bibliografía:

Universidad Fermin Toro. (2015). La Educación a

Distancia. [Documento en línea] Disponible:

http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293496/mod_resource/cont

ent/1/Modos_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf

Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001.