acta sesion o. 923 c.d - 2015 - invermet.gob.pe · acuerdo w918.3 reduciendo el periodo de...

12
2. COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015- INVERMET COMITÉ DIRECTIVO ACTA DE SESION ORDINARIA N° 923.2015 En el Salón de los Espejos del Palacio Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 del Cercada de Lima, a los 27 días del mes de enero de 2015, siendo las 18:00 horas, se dió inicio a la Sesión Ordinaria N° 923 del Comité Directivo de INVERMET, de acuerdo a la convocatoria efectuada y bajo la Presidencia del Sr. Luis Alberto Zapata Quezada, Vicepresidente del Comité Directivo y contando con la participación de los señores directores: Ing. Fanny Eto Ch#3ro;y Dr. Jorge Zegarra Lévano representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Ing. Javier Eduardo Arrieta Freyre, representante del Colegio de Ingenieros del Perú; Arq. José Antonio Vargas Vía, representante del Colegio de Arquitectos del Perú, y el Ing. Luis Antonio Robles Recavarren, Secretario General Permanente de INVERMET, actuando como Secretaria del Comité Directivo la abogada Mariella Falla Chaname. Habiéndose constatado el quórum requerido, se procedió a desarrollar los puntos de Agenda detallados a continuación: 1. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR 1.1 Se puso de conocimiento de los Señores Directores el Acta de la Sesión W 922 del 06 de enero del 2015, la cual luego de una precisión del Ing. Eduardo Arrieta Freyre fue aprobada y suscrita. DESPACHO ~3. \ El señor Presidente pidió a la Secretaria del Comité de a conocer los temas de agenda de la Convocatoria los cuales son los siguientes: 2.1 Modificación del Manual de Organización y Funciones en cuanto los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Especialista en Logística y el proceso llevado a cabo para la contratación del mismo. 2.2 Estado de la Supervisión de los Contratos de Concesión, incluida la situación jurídica de ellos. 2.3 Situación de los ceses y nombramientos de mandatos de los Directores del Comité Directivo y su inscripción. 2.4 Situación de los Procesos Ejecutivos, referente a MASSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (Luis Agapito Meneses Marroquín y otros) e IGGSA. INFORMES El señor Presidente pidió a la Secretaria del Comité diera a conocer los documentos sustentatorios que refrendan el primer tema de Agenda, relativo a la Modificación del Manual de Organización y Funciones en cuanto los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Especialista en Logística y el proceso llevado a cabo para la contratación del mismo, describiéndose los adjuntados en las carpetas hechas llegar oportunamente a los señores directores, los cuales fueron: 3.1 Informe W 002-2015-INVERMET-SGP del Secretario General Permanente Ing. O Luis Antonio Robles Recavarren, quien dando a conocer la al.erta del Órgano de Control Institucional del INVERMET, indica que frente a la inexistencia de un sustento técnico y legal que respalde la modificación que se efectuó en el puesto de Especialista en Logística en el Manual de Organización y Funciones de INVERMET se aprecia visos de un posible direccionamiento por lo que es necesaria la declaración de la nulidad de la modificación efectuada como del 1 I J

Upload: ngoanh

Post on 04-Oct-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

2.

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015- INVERMET

COMITÉ DIRECTIVO

ACTA DE SESION ORDINARIA N° 923.2015

En el Salón de los Espejos del Palacio Municipal de la Municipalidad Metropolitana deLima, ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 del Cercada de Lima, a los 27 díasdel mes de enero de 2015, siendo las 18:00 horas, se dió inicio a la Sesión Ordinaria N°923 del Comité Directivo de INVERMET, de acuerdo a la convocatoria efectuada y bajo laPresidencia del Sr. Luis Alberto Zapata Quezada, Vicepresidente del Comité Directivo ycontando con la participación de los señores directores: Ing. Fanny Eto Ch#3ro;y Dr. JorgeZegarra Lévano representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Ing. JavierEduardo Arrieta Freyre, representante del Colegio de Ingenieros del Perú; Arq. JoséAntonio Vargas Vía, representante del Colegio de Arquitectos del Perú, y el Ing. LuisAntonio Robles Recavarren, Secretario General Permanente de INVERMET, actuandocomo Secretaria del Comité Directivo la abogada Mariella Falla Chaname.Habiéndose constatado el quórum requerido, se procedió a desarrollar los puntos de Agendadetallados a continuación:

1. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

1.1 Se puso de conocimiento de los Señores Directores el Acta de la Sesión W 922del 06 de enero del 2015, la cual luego de una precisión del Ing. Eduardo ArrietaFreyre fue aprobada y suscrita.

DESPACHO

~3.

\

El señor Presidente pidió a la Secretaria del Comité de a conocer los temas deagenda de la Convocatoria los cuales son los siguientes:

2.1 Modificación del Manual de Organización y Funciones en cuanto los requisitosmínimos para ocupar el cargo de Especialista en Logística y el proceso llevado acabo para la contratación del mismo.

2.2 Estado de la Supervisión de los Contratos de Concesión, incluida la situaciónjurídica de ellos.

2.3 Situación de los ceses y nombramientos de mandatos de los Directores delComité Directivo y su inscripción.

2.4 Situación de los Procesos Ejecutivos, referente a MASSA CONTRATISTASGENERALES S.R.L. (Luis Agapito Meneses Marroquín y otros) e IGGSA.

INFORMES

El señor Presidente pidió a la Secretaria del Comité diera a conocer los documentossustentatorios que refrendan el primer tema de Agenda, relativo a la Modificación delManual de Organización y Funciones en cuanto los requisitos mínimos para ocupar elcargo de Especialista en Logística y el proceso llevado a cabo para la contratación delmismo, describiéndose los adjuntados en las carpetas hechas llegar oportunamente alos señores directores, los cuales fueron:

3.1 Informe W 002-2015-INVERMET-SGP del Secretario General Permanente Ing.O Luis Antonio Robles Recavarren, quien dando a conocer la al.erta del Órgano de

Control Institucional del INVERMET, indica que frente a la inexistencia de unsustento técnico y legal que respalde la modificación que se efectuó en el puestode Especialista en Logística en el Manual de Organización y Funciones deINVERMET se aprecia visos de un posible direccionamiento por lo que esnecesaria la declaración de la nulidad de la modificación efectuada como del

1

I

J

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015- INVERMET

Concurso Público W001-2014 y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado W002-2014-SGP retrotrayendo los actuados hasta antes de la comisión del vicio,conforme lo señalan los responsables de la áreas de las Oficinas de Planificación yPresupuesto, Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, existiendoindicios razonables de responsabilidad administrativa, civil y penal.

3.2 Informe W 015-2015-INVERMET-OPP del Jefe de la Oficina de Planificación yPresupuesto, concluye que ante la propuesta para contratar a un Especialista enLogística se modificó el MOF, se varió el requisito de la exclusividad de serprofesional titulado y colegiado por uno de ser bachiller con lo que se contravienelas norma de Modernización del Estado en el que se destaca la meritocracia,cambio que se hizo mediante la aprobación del Comité Directivo a propuesta delentonces Secretario General Permanente, la Oficina de Asesoría Jurídica, laOficina de Administración y Finanzas sin considerar las normas legales pertinentesaparentemente la modificación se efectuó para favorecer al candidato único quienya laboraba en el mismo cargo bajo contrato CASo

3.3 Informe W 016-2015-INVERMET-OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica,recomienda la declaración de nulidad de la modificatoria del Manual deOrganización y Funciones de INVERMET vinculado al Especialista en Logística,como del Concurso Público W 001-2014 y el Contrato de Trabajo a PlazoIndeterminado W002-2014-SGP, retrotrayéndose los efectos al estado anterior dela modificación efectuada mediante Acuerdo de Directorio W918.3, y ante laexistencia de indicios razonables de direccionamiento al reducirse requisitos sincontar con documentación sustentatoria lo que conlleva a responsabilidad de losfuncionarios y servidores que participaron en la modificación del puesto 21comentado.

3.4 Memorándum W025-2015-INVERMET-OAF de la "Jefa de la Oficina deAdministración y Finanzas, por el que se adjunta el Informe W020-2015-INVERMET-OAF/AP del área de Personal, que señala que los cambios efectuadosen el MOF sobre la plaza de especialista en logística disminuyen los requisitospara el puesto y agregan la especialidad de Derecho, así como recortan susfunciones, asignando otras que corresponden a otras áreas, vulnerando lanormatividad vigente, considerando que se debe declarar nulo el proceso deconvocatoria para cubrir el puesto de Especialista en Logística.

3.5 Informe W016-2015-INVERMET-OAF del 27.01.2015 emitido por la Jefa de laOficina de Administración y Finanzas sobre el período de prueba del Especialistaen Logística, en el que concluye que teniendo presente el desempeño del servidorAntonio Mendoza Chávez en el puesto lo considera deficiente por lo que carece deidoneidad para continuar en el cargo de Especialista en Logística.

3.6 Hoja Informativa W 03-2014-INVERMET/OCI del 18 de Noviembre de 2014,remitida mediante Oficio W 064-2014-INVERMET/OCI del 18 de noviembre del2014 para ser puesto de conocimiento del Comité Directivo en el que concluye quese ha evidenciado de la documentación revisada en el MOF que se estándisminuyendo requisitos para el perfil del puesto W 21 de Especialista en Logísticadel Cuadro de Asignación de Personal , así como un recorte en sus funciones yasignación en otras que ya se encuentran asignadas a otras áreas así comoagregando una carrera distinta, sin sustento material ni de la necesidad de talmodificación, siendo que dicho puesto se encuentra cubierto por personalencargado bajo el Régimen CAS, por lo que al no haberse concursadoanteriormente al puesto no es demostrable la falta de postulantes que cumplierancon los requisitos del anterior MOF, constituyendo su comunicación un controlpreventivo a fin de no incurrir en un posible direccionamiento para convocar el

2

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015- INVERMET

puesto de la plaza CAP W21.Finalmente dispuso que la Oficina de Administracióny Finanzas inicie la investigación correspondiente respecto a la modificación delManual de Organización y Funciones en lo que respecta al CAP W021 y seproceda con el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

3.7 Se cuenta con la Carta W019-2014-SITRAIN,por la cual el Sindicato deTrabajadores del Fondo Metropolitano de Inversiones-INVERMET, solicita alSecretario General Permanente suspenda la convocatoria del Concurso para laplaza N°21 del CAP correspondiente al Especialista en Logística, la cual ha sidopreviamente modificada por el Comité Directivo en la Sesión W918 medianteAcuerdo W918.3 reduciendo el periodo de experiencia del postulante de 5 a 3años así como la exigencia de profesional universitario a nivel de bachilleratentando con ello el principio de meritocracia e incluyendo la carrera de Derecho,condiciones que cumple el actual especialista bajo contrato CAS lo cual estáreñido contra la ética profesional del Sector Publico , considerando que lasmodificaciones de las plazas deben contar con la aprobación de SERVIR.

3.8 Informe W109-2014-INVERMET-OPP/APP del Área de Planeamiento e InformeW133-2014-INVERMET-OPP del Oficina de Planificación y Presupuesto,anteriores a la modificación del MOF mediante Acuerdo W918.3, en los queconsideran pertinente que antes de reducir el nivel de profesional titulado ycolegiado hacia el de bachiller que podría atentar contra los principios de la Leydel Servicio Civil seria pertinente contar con opinión del SERVIR con respecto adicha modificatoria.

El señor Presidente sugirió que el tema pase a Orden del Día, por lo que continuandocon la agenda indicó que se pase al segundo punto de agenda por lo que debía darsecuenta de la documentación sustentatoria del mismo.

3.9 Informe W005-2015-INVERMET-GSC, de la Gerencia de Supervisión yContratos en el que se informa del estado situacional de los Contratos deConcesión concedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima a cargo de laGerencia de Promoción de la Inversión Privada, mediante Contratos deAsociación Público Privados.A continuación el Ing. Luis Antonio Robles Recavarren Secretario GeneralPermanente procedió a exponer la situación de los 14 proyectos supervisadospor INVERMET, detallando el estado actual de los mismos siendo estosContratos los siguientes: Proyectos Vías Nuevas de Lima, con la empresa Rutasde Lima SAC, la continuación de la vía Expresa de Paseo de la Repúblicadenominado Vía Expresa Sur, con la empresa Concesionaria Vía Expresa SurSA; Proyecto Línea Amarilla a la cual se le conoce como Vía Parque Rímac, conla empresa Línea Amarilla SAC con respecto a estas tres concesiones expuso elavance de las obras establecidas en el Contrato, respecto al Teleférico de Limamanifestó que aún no se inician obras; luego hizo un resumen muy suscinto de laConcesión de Servicio de Limpieza Pública, de la Concesión de Módulos deServicios Higiénicos y Baños Públicos, de la Servidumbre de Paso del ProyectoEcológico Faja Transportadora Atocongo-Conchan, del Proyecto IntegralAlameda Javier Prado, de las Revisiones Técnicas Vehiculares con la empresaLidercon Perú SA, que en uno de los aspectos laudados trae consigo laposibilidad de excluir a INVERMET como ente supervisor del contrato, sobre elcual ha interpuesto una demanda de amparo el Ministerio de Transporte yComunicaciones.

3

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015- INVERMET

Continuando con la exposición trató la situación del Sistema Metropolitano deBuses denominado COSAC I con los concesionarios Lima Vías Express SA,Lima Bus Internacional SA, Perú Masivo SA y Transvial Lima SAC contratos queno pueden ser fiscalizados al no haber entregado el concedente el íntegro de lavía concesionada por lo que se les considera en pre operación observando quese encuentran pendientes varias obras y la falta de reglamentos y manuales,debiendo PROTRANSPORTE actualizar el estudio de demanda para la mayoreficiencia del centro de gestión y control. Además tenemos la toncesión deGasocentro Sur para COSAC 1, Concesión de Gasocentro Norte para COSAC 1;Concesión para la Operación de la Unidad de Recaudo para el COSAC 1, elContrato de Usufructo del Área Comercial de la Estación Central del COSAC 1; elContrato de Usufructo de los de los Espacios Publicitarios de la Estación Centraldel COSAC 1.

El señor Presidente indicó que lo expuesto era para conocimiento del Comité Directivopor lo que se procedía al tercer tema para lo que la Secretaria del Comité dio a conocerel informe siguiente:

3.10 Informe W015-2015-INVERMET -OAJ, el abogado Jorge Alferrano D'Onofrioinformó sobre la situación de los ceses y nombramientos de mandato de losDirectores del Comité Directivo y su inscripción en el Registro Público, indicandoque como pueden observar en el cuadro pueden ir apreciando cada una de lasformas de inscripción, las cuales no llevan relación con las actas del ComitéDirectivo, lo cual viene a ser delicado porque en Registros Públicos continuainscrito el señor Augusto Ortiz de Zevallos Madueño sin embargo en enero delaño 2013 en el Comité Directivo anunció su renuncia pero no existe la Resoluciónde Alcaldía, dicho director fue reemplazado por Herrera Descalzi, no pudiéndoseinscribir la Resolución de Herrera Descalzi porque nunca inscribieron laResolución de cese del señor Augusto Ortiz de Zevallos Madueño. En cuanto alrepresentante del Colegio de Ingenieros del Perú el último representante seríaFrancisco Aramayo Pinaza, no figurando inscritos los posteriores representantes,en cuanto al Colegio de Arquitectos del Perú falta la inscripción del Arq. JoséAntonio Vargas Vía. Tampoco se inscribió al representante de la Asamblea deAlcaldes distritales de Lima. Esta situación podría generar algunos problemas sies que no regularizamos por ende es indispensable la colaboración de amboscolegios para regularizar sus inscripciones.Asimismo se requiere contar con la Resolución de Alcaldía que cese enfunciones al arquitecto Augusto Ortiz de Zevallos Madueño , con efectoretroactivo.La inscripción de los ceses y designaciones de los representantes de laMunicipalidad Metropolitana de Lima ha sido observada y nos será tachada lainscripción por cuanto mientras se mantenga la inscripción de Augusto Ortiz deZevallos Madueño, existirá un exceso de representación por parte de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, por lo que antes de que sea tachado eltítulo procederemos a desistirnos parcialmente de todas las designaciones, paraasegurar la representatividad del Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMET.

El señor Presidente indicó que a pesar de que lo expuesto era paraconocimiento del Comité Directivo, se debían adoptar las acciones pertinentespara superar la situación encontrada, acto seguido se continuó con el cuarto

4

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015-INVERMET

tema de agenda para lo que la Secretaria del Comité dio a conocer el informesiguiente:

3.11 Informe W017-2015-INVERMET-OAJ, mediante el cual el Jefe de la Oficina deAsesoría Jurídica abogado Jorge Alferrano D'Onofrio, informa sobre Situación delos Procesos Ejecutivos, referente a MASSA CONTRATISTAS GENERALESS.R.L. (Luis Agapito Meneses Marroquín y otros, el Presidente sugirió que eltema pase a Orden del Día.

4. PEDIDOS

El señor Presidente cedió el uso de la palabra en la estación de pedidos,real.izándose las intervenciones siguientes:

4.1 La Ing. Fanny Eto Chero ante la exposición por el Secretario GeneralPermanente de los 14 proyectos supervisados por INVERMET solicitó teneracceso a los EDIS del Proyecto "Vías Nuevas de Lima" y al Informe Técnicorealizado por la empresa supervisora Consorcio Nueva Lima respecto alIntercambio Vial Desnivel de Benavides.

5. ORDEN DEL DíA

El señor Presidente señaló que encontrándonos en Orden del Día se procedería a verel punto sobre Modificación del MOF en cuanto los requisitos mínimos para ocupar elcargo de Especialista en Logística y el proceso llevado a cabo para la contratacióndel mismo, por lo que cedió el uso de la palabra.Ellng. Luis Antonio Robles Recavarren, expuso que ha emitido al respecto el InformeW002-2015-INVERMET-SGP indicando que en cuanto a los requisitos mínimos conrelación a este rubro, el OCI-INVERMET, mediante Oficio W 064-2014-INVERMET/OCI, emitió la alerta respectiva, vía Hoja Informativa W 03-2014-INVERMET/OCI respecto al asunto del rubro, evidenciando que de la evaluación aldocumento "Formato de Perfil de Puesto" se desprenden que se han reducidorequisitos, pues como se aprecia en el MOF se requería Título Profesional,colegiatura y habilitación y con la finalidad de direccionar el puesto ya no se requirióde Título Profesional, por ende ya no se requiere colegiatura y menos habilitación yse redujo a tres años de experiencia.Sobre este rubro no se evidencia documentación que respalde, las variacionesefectuadas al Perfil de Puesto, máxime si el OCI - INVERMET, medianteMemorándum N° 133-2014-INVERMET-OPP de fecha 08 de agosto de 2014, señalóque el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, manifestó que "... paraocupar el cargo de Especialista del Área en Logística se requiere de un profesionalcalificado con título profesional y en relación a la equidad con los demás puestos delÁrea de Administración y Finanzas, por lo que ni puede rebajarse el nivel ... " (Fuente:numeral 6 de la Hoja Informativa W 03-2014-INVERMET/OCI.Posteriormente el nuevo Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, conMemorándum N° 0205-2014-INVERMET-OPP del 21 de octubre de 2014, señala quese levantaron las observaciones, emitiendo opinión favorable. (Fuente: numeral 8 dela Hoja Informativa N° 03-2014-INVERMET/OCI).Con Informe W 484-2014-INVERMET-OAF/AP del 31 de octubre de 2014, elCoordinador del Área de Personal (e) de la OAF, manifestó que la propuesta demodificación del perfil, es ampliar la oferta a personas naturales que cuenten con elgrado de bachiller universitario. (Fuente: numeral 9 de la Hoja Informativa W 03--2014- INVERMET/OCI).Los actos de un posible direccionamiento en el CAP N° 021 "Un (01) Especialista enLogística, iniciaron en el mes de agosto de 2014, y estos consisten en reducir el nivel

5

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015-INVERMET

de educación, experiencia y restando funciones señaladas en el MOF de INVERMET,para favorecer a una determinada persona.Con el agravante que a la fecha, la persona presuntamente favorecida se encuentracon contrato de trabajo a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral privado Ley deProductividad y Competitividad Laboral, es decir la administración anterior gestionóuna sola modificación de MOF, reduciendo requisitos.No se tiene documentación sustentatoria donde se evidencie las causas en base acriterios objetivos que respalden la similitud del perfil del encargado del puesto (altiempo de la realización de los presentes hechos) con los requisitos finalesconsignados en la convocatoria.Con respecto a la afirmación de la OCI que no se tiene documentación sustentatoriadonde se evidencie las causas en base a criterios objetivos que respalden, que en elcaso concreto se tiene conocimiento que no se le permitió a la Especialista dePlaneación y Presupuesto emitir opinión sobre la reducción de requisitos en el Perfilde Puesto, lo cual queda corroborado con la copia del correo remitido por EmmaQuintanilla Tueros, dirigida a su jefe de la oficina.Intervino el abogado Jorge Alferrano D'Onofrio que ante los hechos descritos revelanindicios razonables de direccionamiento, ya que la intencionalidad de modificación delManual de Organización y Funciones con la única modificación del puesto CAP 021,que podría derivar en una observación de carácter administrativo, así como laatribución de responsabilidades de tipo penal a los promotores y ejecutores; aspectoque fue objeto de estudio por parte del OCI - INVERMET.Conforme al análisis vertido en el Informe N° 015-2015-INVERMET-OPP , "... no sejustifica en el presente caso la modificación del MOF del Perfil del Cargo 021, bajandola exigencia del requerimiento de un Profesional con Título Universitario establecidoen el actual MOF, para remplazarlo por un bachiller, hecho que no tiene ningunajustificación y además se debe tener en cuenta que en el MOF se señala que debeser profesional titulado en economía, administración, contabilidad y/o afines y no enderecho ... " (2.5 del Informe N° 015-2015-INVERMET-OPP).Otro hecho que sustenta aún más el direccionamiento es el consignado en el numeral2.5 (último párrafo del Informe W 015-2015-INVERMET -OPP), donde se señala quepese a las observaciones a las variaciones en Perfil de Puesto CAP 021 "Especialistaen Logística", realizadas por la Especialista en Planeamiento y Presupuesto de laOPP, el Ex Jefe OPP Sr. Yaipen se negó a recepcionar. Dicha acción (negativa en larecepción de Informe), demostrarían una "... clara intención de evitar que elpronunciamiento técnico desfavorable ...".Que, se llevó a cabo una propuesta para contratar a un especialista por la modalidaddel D.Leg. 728, para lo cual se elevó una propuesta de modificación del MOFvariando el requisito de Especialista Profesional Titulado y Colegiado, por uno quedebería ser Bachiller, contraviniendo las normas de Modernización del Estado, en loque determina que los ascensos son por meritocracia. En este sentido el ComitéDirectivo aprueba la modificación del MOF, planteado por el Secretario GeneralPermanente, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración y Finanzassin considerar las normas legales pertinentes.

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva W 163-2013-SERVIR-PE, la AutoridadNacional del Servicio Civil aprobó la Directiva W 001-2013 SERVIR/ GDSRH, sobrela Actualización del Perfil del Puesto "Cuando exista variaciones en las funciones y/orequisitos de los perfiles de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado",en cuyo literal a), numeral 5.5 sustentan la modificación del perfil, del especialista enlogística, aduciendo que la "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y

6

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015- INVERMET

sus anexos", en su artículo 4°, literal a) establece que: "El Manual de Perfiles dePuestos es un documento normativo que describe de manera estructurada todos losperfiles de puestos de la Entidad, desarrollados a partir de la estructura orgánica, elReglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), a que se refiere la LeyW 30057, Ley del Servicio Civil, en caso de contar con este instrumento". Esnecesario tener presente que en el Informe W 514-2014-INVERMET-OAF/AP laOficina de Planificación y Presupuesto observó que "... para ocupar un cargo deespecialista encargado del área de Logística se requiere un profesional calificado contítulo profesional y adecuadamente remunerado ya que todos los puestoscorrespondientes a los encargados de Área en la Oficina de Administración yFinanzas tienen como requisito mínimo ser Profesional Titulado, Colegiado yHabilitado, incluyendo el puesto de Especialista de Logística que se sacará aconcurso de mérito. En este sentido, debe mantenerse el nivel profesional del Puestoa convocar por lo que no puede rebajarse el nivel", ocultándose al Colegiado en laSesión del 10 de noviembre del 2014, el informe de la especialista en Planificación laLicenciada Enma Quintanilla Tueras que reiteraba la posición anterior y sugeríaconsultar al SERVIR ante la insistencia de variar los requisitos, "flexibilizándolos" paraque pudiera existir una convocatoria más abierta.

Que, el Artículo 10 de la Ley del Procedimientos Administrativos Generales estableceque son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho,(inciso 1); la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normasreglamentarias; por lo que estando a los hechos expuestos se ha transgredido elartículo 6 de la Ley W27444, respecto a la motivación del acto administrativo quedispone que esta deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de loshechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razonesjurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el actoadoptado; lo cual se aprecia no existe y en cuanto a que puede motivarsemediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusionesde anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, acondición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situaciónconstituyan parte integrante del respectivo acto, se aprecia que no fueron rebatidos yocultados para la toma del acuerdo adoptado que permitió la indebida modificacióndel perfil del especialista de logística en el Manual de Organización y Funciones.

Que, existe vulneración legal insubsanable que merece ser objeto de nulidad, frente ala inexistencia de documentación que respalde en base a criterios objetivos unamodificación del Manual de Organización y Funciones del Fondo Metropolitano deInversiones - INVERMET, (MOF - INVERMET) única y exclusiva del puesto W 021"Especialista de Logística", consecuentemente se hace necesario la declaratoria deNULIDAD de la modificatoria al Manual de Organización y Funciones de INVERMET,vinculado con la modificatoria del puesto N° 021 "Especialista de Logística", delproceso de selección (Concurso Público N° 001-2014) Y por ende la Resolución W310-2014-INVERMET-SGP del 13 de noviembre del 2014.Asimismo deviene en nuloel Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado W 002-2014-SGP , por lo tanto

7

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015- INVERMET

retrotraer los actos administrativos al estado anterior al de la indebida modificacióndel MOF.

Que, la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó elacto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida asubordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la mismaautoridad. (Inciso 11.2 del artículo 11° de la Ley W 27444).

Interviene el Ing Luis Antonio Robles Recavarren Robles manifestando que forzaron,direccionaron y modificaron el MOF para llevar a cabo concurso Público de Méritos,con la finalidad de Contratar a Plazo Indefinido en el puesto de Especialista enLogística a la persona que previamente habían contratado bajo la modalidad de CASy le encargaron el mismo puesto, con lo que aseguraban la conducción de todos losprocesos de adquisición, siendo que la modificación les era necesaria por cuanto lapersona no cumplía con los requisitos para desempeñarse en el cargo de Jefe deLogística.

El señor Presidente agregó que el Comité Directivo es el que tiene actuar porque fueel que aprobó la modificación del Manual de Organización y Funciones delINVERMET.

El abogado Jorge Alferrano D'Onofrio precisó que al Comité Directivo le llevaron lapropuesta sin toda la información existente.

El Arq. José Antonio Vargas Vía pregunta la modificación de MOF en que mes fuehecha.

El lng. Javier Eduardo Arrieta Freyre consultó en qué sesión se hizo y el otro punto esque si ha sido irregular hay que rectificar eso.

Hecho que fue respaldado por el Arq. José Antonio Vargas Vía.

El ,abogado Jorge Alferrano D'Onofrio indicó que el Comité Directivo se llevó acabo el10 de noviembre de 2014, en la Sesión 918 bajo el Acuerdo 918. 3, donde hacenmención a determinados documentos y pueden encontrar entre sus documentos laResolución que emite el Secretario General Permanente que dice Visto el Acuerdo918.3 del Consejo Directivo ... y pasa automáticamente a resuelve modificar elManual de Organización y Funciones.

El señor Presidente indicó indudablemente hay que corregir esa irregularidad.Estamos todos de acuerdo.

El lng. Javier Eduardo Arrieta Freyre preguntó si esto daría oportunidad al funcionarioa reclamar y si legalmente puede presentar una acción.

Ante lo cual el lng. Luis Antonio Robles Recavarren recomendó declarar Nulo el actoadministrativo de esta modificación, nula las consecuencias jurídicas posteriores, sinperjuicio de dar por terminado el contrato del servidor Antonio Mendoza Chávez,estando a lo informado por la Jefa de la Oficina de Administración y Finanzas dadoque no está cumpliendo a cabalidad sus funciones careciendo de idoneidad para elcargo de Especialista en Logística, no superando el período de prueba.

8

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015-INVERMET

El señor Presidente luego del debate y por unanimidad y con dispensa a la lectura yaprobación del acta adoptó el acuerdo siguiente:

ACUERDO 923/1

1. Declarar la NULIDAD del Acuerdo W 918.3 del 10 de noviembre del 2014,mediante el cual se modificó el Manual de Organización y Funciones deINVERMET, frente a la inexistencia de sustento técnico y legal que respalde elacto administrativo la modificación única y exclusiva del puesto W 021"Especialista de Logística", y nulos todos los actos administrativos derivados delmismo.

2. Retrotraer la nulidad hasta el estado anterior a la aprobación del Acuerdo W918.3recobrando plena vigencia el Manual de Organización y Funciones en lo relativoal área de logística.

3. Encargar al Secretario General Permanente implemente las accionesadministrativas y legales que correspondan, mediante los actos administrativosque permitan la ejecución de las Nulidades determinadas en el presente Acuerdo,debiendo comunicar sus efectos a las partes involucradas.

4. Disponer a través de la Oficina de Administración y Finanzas efectúe losprocedimientos para que se inicien las investigaciones correspondientes respectoa la modificación del Manual de Organización y Funciones del FondoMetropolitano de Inversiones - INVERMET, (MOF - INVERMET), vinculado con lamodificatoria del puesto N° 021 "Especialista de Logística", del proceso deselección (Concurso Público N° 001-2014) Y el Contrato de Trabajo a PlazoIndeterminado W 002-2014-SGP, y se proceda con el deslinde deresponsabilidades a que hubiera lugar.

5. Disponer que la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica deberá de comunicarcon documentación sustentatoria a la Procuraduría Pública de la MunicipalidadMetropolitana de Lima de la posible colusión existente entre la anterioradministración con el único postor y favorecido con el Concurso Público deMéritos, derivado de la modificación del MOF -INVERMET, para el Puesto W 21.

El señor Presidente señaló que como segundo tema de Orden del Día tenemos losproblemas judiciales con los representantes de una deuda con la empresa MASSAContratistas Generales, por lo que deja en el uso de la palabra al abogado Jorge AlferranoD'Onofrio quien indicó que sobre la situación de los Procesos Judiciales con lasempresas MASSA CONTRATISTAS GENERALES GENERALES S.R.L y elCONSORCIO ICCGSA -CICSA-OTEGASA ASOCIADOS son deudas antiguas, y el pagode las mismas han generado adeudos muy altos, siendo que la deuda con la empresaMASSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L se originó por la obra del Corredor Vial enla etapa comprendida de la Av. Primavera al Ovalo Los Cabitos y con el CONSORCIOICCGSA -CICSA-OTEGASA ASOCIADOS, por la obra del intercambio Vial Surcorrespondiente al paso desnivel de la Av. Javier Prado con la bifurcación de laPanamericana Sur con Evitamiento y Circunvalación, inclusive con la primera de ellosllegamos a plantear un cronograma de pago dentro del máximo esfuerzo que podíarealizar INVERMET con sus recursos, el cual no fue aceptado expresamente por escritopero si tácitamente paralizando los requerimientos de embargos que promovían losseñores Meneses y en el caso del CONSORCIO ICCGSA-CICSA-OTEGASAASOCIADOS, pudimos frenar la ejecución del laudo mediante un recurso de agravio

9

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015- INVERMET

10

Constitucional ante el Tribunal Constitucional el cual declaró Fundado nuestra petición deser vista una demanda de amparo por el Poder Judicial. Para mayores detalles del casodel accionar de los señores Meneses el Jefe de Asesoría Jurídica pasará explicar lasituación legal en la cual nos encontramos.

Agregando que el proceso con la empresa MASSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.Les el tema que más ha inquietado a todos y básicamente porque ya han sido citados y lodelicado no termina allí; sino que el señor Meneses Marroquín y otro, como acreedores dela acreencia a fines de diciembre de 2014 en circunstancias que debía producirse elcambio de gestión y con ello el otorgamiento de poderes e inscripción del nuevo ComitéDirectivo y del Secretario General Permanente, como representantes legales delINVERMET, han logrado que el Juez de oficio, el 7 de enero haya emitido una resoluciónpor la cual está pidiendo que el abogado patrocinante sirva señalar quien es el nuevoGerente de Administración o quien que haga las veces o se le requiera para que pague elíntegro de la deuda, liquidada al año 2004 es decir termine de pagar los 24 millones 500mil bajo apercibimiento. Este apercibimiento es para volver a denunciar a los que seencuentran ahora presentes.

Entonces el tema es que el año pasado, no se efectuaron pagos salvo el día 29 dediciembre, que presentaron ante el Juzgado un cheque dirigido al Banco de la Nación quedebieron haberlo consignado para obtener el Certificado de Consignación y presentarlo, locual es irregular siendo que el Juez ha emitido una Resolución para que nos puedadevolver el cheque de 259 mil soles para poder hacer la gestión ante el Banco,consignarlo y presentar el Certificado, lo que ha motivado que nos apersonemos.

Para el presente año se ha destinado para el pago de liquidación de obras, la cifra de 313mil nuevos soles aprobado por el Comité Directivo en el presupuesto de INVERMET 2015;siendo que al tratarse de un proceso en ejecución, ello es que encontramos una cosajuzgada, desde el año 2006 se han venido abonando cifras considerables, ello hasta elaño 2011, como puede apreciarse del cuadro 01 del Informe W03-2015/INVERMET-OAF-AC de la Contadora de INVERMET, siendo que desde el año 2008 al 2011 sepagaron más de S/.1 0'500,000 ello a razón de un poco más de S/.2'500,000 anuales y elaño 2012 S/.117,151, el año 2013 S/.124,002 y el año 2014 no se computa ningún pagoválido.

Es pertinente informar que el año 2011, se volvió a practicar una nueva liquidación y laperito dijo que la deuda a pesar de los pagos efectuados asciende a 97 millones de solesactualizados, cifra que fue aprobada a pesar de los cuestionamientos dellNVERMET y eninstancia superior han anulado la resolución del Juez pero no la pericia. Va a ser unadisputa que vamos a tener que llevarla con muchas pinzas y ver una especialización enesta defensa. La deuda al no pagarse ha originado la reacción de los demandantes quehan presentado una denuncia por Omisión dolosa de Pago, Resistencia a la Autoridad,Desobediencia y otra a los anteriores miembros del Comité Directivo y hoy existe unanueva resolución por la cual se conmina a pagar el íntegro de la deuda liquidada, bajoapercibimiento.

El señor Presidente pidió que se indique que sucedió que se dejó de pagar.

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015- INVERMET

El señor Jorge Zegarra Lévano consultó si alguien está conversando ahora de parte delINVERMET.

El Ing. Luis Antonio Robles Recavarren precisó que INVERMET en el año 2007 y año2008 tuvo problemas muy críticos porque comenzaron los embargos y a exigir aINVERMET que pague astronómicas cifras. Nosotros demostramos que no éramos lospropietarios de los bienes o de las obras que habíamos ejecutado por encargo delpropietario Municipalidad Metropolitana de Lima. Expusimos eso pero al final después dehaber demostrado que tenemos un exiguo presupuesto era imposible pagar esa cifra queestaban señalando. Acordamos que nuestro presupuesto de asumir, de programar lomáximo que podíamos pagar era la suma de 2 millones años 2009 y 2010 Y se solucionóel problema y continuamos.

-oEl señor Jorge Zegarra Lévano recomendó que se realice un Convenio deFraccionamiento y se asuma un compromiso de pago con la finalidad de evitar futurasdenuncias que inmovilicen al Comité Directivo. Además agregó que el Comité Directivo nopuede disponer pagos sin haber un sustento del porque pagar 2 millones, porque voy apagar 3 millones o 4 millones o todo sino tengo un sustento. Necesitamos un informelegal que nos de sustento, un informe económico, un informe administrativo con estos tresrecién yo puedo emitir una posición del Comité Directivo.

Ante lo cual ellng. Javier Eduardo Arrieta Freyre preguntó quién es el hablante.

El abogado Jorge Alferrano D'Onofrio indicó que la empresa MASSA CONTRATISTASGENERALES S.R.L vendió la deuda a un grupo de abogados Luis Agapito MenesesMarroquín y Oscar Arturo Marroquín Espejo y ellos son los sucesores procesales,teniendo conocimiento extraoficial de que se estuvo hablando con Meneses Marroquín,sobre el saldo es de 10 millones 900 mil, los cuales se le pagarían en armadas bajo elpacto de que corran intereses, sin llegar a un entendimiento, por lo que el día de ayer elabogado Lucio Paredes Rivas volvió a entablar comunicación con ellos para medir lapredisposición, para concluir con la deuda y abonarla fraccionadamente, renunciándose amayor pago de intereses, sin obtener respuesta inmediata, por cuanto la evaluarían.

El señor Jorge Zegarra Lévano propuso que les manifieste que le damos 5 millones enuna armada. Nosotros la Municipalidad Metropolitana de Lima con el presupuestopodemos sacar un crédito al banco en años y lo pagamos en gasto corriente. Ese pagose puede efectuar en 90 o 120 días. Yeso nos va a dar pie a sacar un crédito en el Bancode cuatro o cinco años.

El señor Presidente propuso un acuerdo para salvaguardamos de posibles denunciasluego del debate y por unanimidad y con dispensa a la lectura y aprobación del acta

doptó el acuerdo siguiente:

ACUERDO 923/2

Disponer que la Secretaría General Permanente realice las coordinacionescorrespondientes y eleve al Comité Directivo el Informe Técnico, Legal y Presupuestalque sustente el actuar de este Colegiado respecto al pago de la deuda que se mantienecon la empresa MASSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(Luis Agapito MenesesMarroquín y otros).

11

COMITÉ DIRECTIVO 923- 2015- INVERMET

Siendo las 8:15 pm y no habiendo ás temas que tratar se dio por levantada la Sesión quedandopendiente, la I ra y aprob ción d a presente Acta para la siguiente Sesión de Comité Directivo.

J e egarra LévanoMiembro Representante de la MML

~-~José Antonio var~s VíaMiembro Representante del CAP

l~~ero .~~bro Repr ntant de la MML

ardo Arrieta Freyreepresentante del C

12