acta resumida de la 2576a sesión - united nations

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2576. a sesión—25 de mayo de 1999 65 de Derecho Internacional, 1994, vol. II (primera parte) y el Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1996, vol. II (segunda parte) están en prensa. En junio de 1998 se ha publicado la documentación del Coloquio de las Naciones Unidas sobre el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, celebrado en Nueva York los días 28 y 29 de octubre de 1997 15 . En julio de 1998 se ha publicado Analytical Guide to the Work of the International Law Commission 1949-1997 16 , para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la Comisión y complementar la publicación La Comisión de Derecho Internacional y su obra, actualmente en su quinta edición 17 . En cuanto al Anuario jurídico, las edi- ciones de 1994 y 1995 están en prensa y la División de Codificación ha terminado la edición de 1996. También se están terminado los trabajos sobre la edición de 1989, de forma que, a partir del año 2000, no habrá trabajo acumu- lado. La División de Codificación ha publicado el volu- men XXI de Recueil des sentences arbitrales 1 ^ y en la actualidad trabaja en el volumen XXII. Está terminando las actas del Seminario para conmemorar el quincuagé- simo aniversario de la Comisión, celebrado en Ginebra los días 21 y 22 de abril de 1998, así como una colección de ensayos de asesores jurídicos de Estados, asesores jurídicos de organizaciones internacionales y profesiona- les del derecho internacional, que se publicará al terminar el Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Inter- nacional. Refiriéndose nuevamente a la resolución 53/99 de la Asamblea General, el orador dice que la primera parte de las celebraciones del centenario de la primera Conferencia Internacional de la Paz se ha realizado en La Haya a principios de la semana y la segunda está prevista para el mes de junio en San Petersburgo. 36. Con respecto a las observaciones del Sr. Eco- nomides sobre la relación entre la Comisión y la CU, naturalmente corresponde a la Comisión decidir la forma que esa relación debe adoptar. Hay que señalar, sin embargo, que actualmente se puede tener acceso inmediato a todo lo relacionado con la CIJ por medio de Internet 19 . A ese respecto, señala a la atención de la Comisión una opinión consultiva sumamente importante en el asunto Différend relatif à l'immunité de juridiction d'un rapporteur spécial de la Commission des droits de l'homme emitida por la Corte hace sólo unos días sobre el tema de los privilegios e inmunidades de los especialistas nombrados por órganos que se ocupan de los derechos humanos. A los miembros les interesará saber que esa opinión consultiva contiene referencias a artículos sobre ese tema elaborados por la Comisión. 37. En relación con las observaciones del Sr. Lukashuk, aunque no puede negarse que queda mucho por hacer con respecto a la observancia del derecho internacional en las esferas de la paz y la seguridad internacionales, los dere- chos humanos y el derecho humanitario, la situación en muchas otras esferas, como las comunicaciones y la salud 15 Pour un meilleur droit international la Commission du droit inter- national à 50 ans (publicación de las Naciones Unidas, n.° de venta: E/ F.98.V.5). 16 Publicación de las Naciones Unidas, n.° de venta E.98.V.10. 17 Ibid., S.95.V.6. 18 Ibid., E/F.95.V.2. WWW.ICJ.CIJ org. pública, puede calificarse de excelente. La disponibilidad en todo el mundo de información en la Internet, la impor- tancia creciente de las actividades de las organizaciones no gubernamentales y la inmensa contribución que, en general, hace la sociedad civil no deben desestimarse. Lo que hace falta no es más derecho sino una observancia más estricta del derecho existente y una mayor calidad de gobierno en el plano político. 38. Para terminar, asegura a los miembros que la Se- cretaría está haciendo cuanto puede para prestar unos servicios de nivel apropiado a la importancia de la función de la Comisión. Se levanta la sesión a las 11.30 horas. 2576. a SESIÓN Martes 25 de mayo de 1999, a las 10.05 horas Presidente: Sr. Zdzislaw GALICKI Miembros presentes: Sr. Addo, Sr. Baena Soares, Sr. Brownlie, Sr. Candioti, Sr. Crawford, Sr. Dugard, Sr. Economises, Sr. Gaja, Sr. Goco, Sr. Hafner, Sr. He, Sr. Kabatsi, Sr. Kateka, Sr. Kusuma-Atmadja, Sr. Pambou- Tchivounda, Sr. Sreenivasa Rao, Sr. Rosenstock, Sr. Sepúlveda, Sr. Simma, Sr. Yamada. Cooperación con otros organismos (continuación*) [Tema 11 del programa] DECLARACIÓN DEL OBSERVADOR DEL COMITÉ JURÍDICO CONSULTIVO ASIÁTICO-AFRICANO 1. El PRESIDENTE invita al Sr. Tang Chengyuan, Secretario General del Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano, a informar a la Comisión de las activi- dades del Comité. 2. El Sr. TANG Chengyuan (Observador del Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano) dice que el Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano concede gran importancia a los antiguos lazos que le unen con la Comisión y aprecia mucho el papel que ésta desempeña ! Reanudación de los trabajos de la 2573. a sesión.

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2576.a sesión—25 de mayo de 1999 65

de Derecho Internacional, 1994, vol. II (primera parte) yel Anuario de la Comisión de Derecho Internacional,1996, vol. II (segunda parte) están en prensa. En junio de1998 se ha publicado la documentación del Coloquio delas Naciones Unidas sobre el desarrollo progresivo y lacodificación del derecho internacional, celebrado enNueva York los días 28 y 29 de octubre de 199715. Enjulio de 1998 se ha publicado Analytical Guide to theWork of the International Law Commission 1949-199716,para conmemorar el quincuagésimo aniversario de laComisión y complementar la publicación La Comisión deDerecho Internacional y su obra, actualmente en suquinta edición17. En cuanto al Anuario jurídico, las edi-ciones de 1994 y 1995 están en prensa y la División deCodificación ha terminado la edición de 1996. También seestán terminado los trabajos sobre la edición de 1989, deforma que, a partir del año 2000, no habrá trabajo acumu-lado. La División de Codificación ha publicado el volu-men XXI de Recueil des sentences arbitrales1^ y en laactualidad trabaja en el volumen XXII. Está terminandolas actas del Seminario para conmemorar el quincuagé-simo aniversario de la Comisión, celebrado en Ginebralos días 21 y 22 de abril de 1998, así como una colecciónde ensayos de asesores jurídicos de Estados, asesoresjurídicos de organizaciones internacionales y profesiona-les del derecho internacional, que se publicará al terminarel Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Inter-nacional. Refiriéndose nuevamente a la resolución 53/99de la Asamblea General, el orador dice que la primeraparte de las celebraciones del centenario de la primeraConferencia Internacional de la Paz se ha realizado en LaHaya a principios de la semana y la segunda está previstapara el mes de junio en San Petersburgo.

36. Con respecto a las observaciones del Sr. Eco-nomides sobre la relación entre la Comisión y la CU,naturalmente corresponde a la Comisión decidir la formaque esa relación debe adoptar. Hay que señalar, sinembargo, que actualmente se puede tener accesoinmediato a todo lo relacionado con la CIJ por medio deInternet19. A ese respecto, señala a la atención de laComisión una opinión consultiva sumamente importanteen el asunto Différend relatif à l'immunité de juridictiond'un rapporteur spécial de la Commission des droits del'homme emitida por la Corte hace sólo unos días sobre eltema de los privilegios e inmunidades de los especialistasnombrados por órganos que se ocupan de los derechoshumanos. A los miembros les interesará saber que esaopinión consultiva contiene referencias a artículos sobreese tema elaborados por la Comisión.

37. En relación con las observaciones del Sr. Lukashuk,aunque no puede negarse que queda mucho por hacer conrespecto a la observancia del derecho internacional en lasesferas de la paz y la seguridad internacionales, los dere-chos humanos y el derecho humanitario, la situación enmuchas otras esferas, como las comunicaciones y la salud

15 Pour un meilleur droit international la Commission du droit inter-national à 50 ans (publicación de las Naciones Unidas, n.° de venta: E/F.98.V.5).

16 Publicación de las Naciones Unidas, n.° de venta E.98.V.10.17 Ibid., S.95.V.6.18 Ibid., E/F.95.V.2.

WWW.ICJ.CIJ org.

pública, puede calificarse de excelente. La disponibilidaden todo el mundo de información en la Internet, la impor-tancia creciente de las actividades de las organizacionesno gubernamentales y la inmensa contribución que, engeneral, hace la sociedad civil no deben desestimarse. Loque hace falta no es más derecho sino una observanciamás estricta del derecho existente y una mayor calidad degobierno en el plano político.

38. Para terminar, asegura a los miembros que la Se-cretaría está haciendo cuanto puede para prestar unosservicios de nivel apropiado a la importancia de la funciónde la Comisión.

Se levanta la sesión a las 11.30 horas.

2576.a SESIÓN

Martes 25 de mayo de 1999, a las 10.05 horas

Presidente: Sr. Zdzislaw GALICKI

Miembros presentes: Sr. Addo, Sr. Baena Soares, Sr.Brownlie, Sr. Candioti, Sr. Crawford, Sr. Dugard, Sr.Economises, Sr. Gaja, Sr. Goco, Sr. Hafner, Sr. He, Sr.Kabatsi, Sr. Kateka, Sr. Kusuma-Atmadja, Sr. Pambou-Tchivounda, Sr. Sreenivasa Rao, Sr. Rosenstock, Sr.Sepúlveda, Sr. Simma, Sr. Yamada.

Cooperación con otros organismos (continuación*)

[Tema 11 del programa]

DECLARACIÓN DEL OBSERVADOR DEL COMITÉ JURÍDICO

CONSULTIVO ASIÁTICO-AFRICANO

1. El PRESIDENTE invita al Sr. Tang Chengyuan,Secretario General del Comité Jurídico ConsultivoAsiático-Africano, a informar a la Comisión de las activi-dades del Comité.

2. El Sr. TANG Chengyuan (Observador del ComitéJurídico Consultivo Asiático-Africano) dice que elComité Jurídico Consultivo Asiático-Africano concedegran importancia a los antiguos lazos que le unen con laComisión y aprecia mucho el papel que ésta desempeña

! Reanudación de los trabajos de la 2573.a sesión.

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66 Actas resumidas de las sesiones del 51.° período de sesiones

en el desarrollo progresivo y la codificación del derechointernacional. Recuerda que es habitual que la Comisiónesté representada en los períodos de sesiones anuales delComité y que en el curso de los años pasados la Comisióntambién ha estado representada en la reunión de losconsejeros jurídicos de los Estados miembros del Comitéque se celebra en la Sede de las Naciones Unidas, enNueva York, durante el período de sesiones de laAsamblea General.

3. El 38.° período de sesiones del Comité Jurídico Con-sultivo Asiático-Africano se celebró en Accra del 19 al 23de abril de 1999. La Comisión estuvo representada por elSr. Yamada y el Sr. Addo, nacional del país anfitrión.Doce cuestiones de fondo, entre ellas la cuestión de lalabor de la Comisión en su 50.° período de sesiones, esta-ban inscritas en el programa del período de sesiones pero,por falta de tiempo, sólo algunas de ellas fueron objeto dedebates a fondo.

4. A propósito del tema de la responsabilidad de losEstados, el Comité estimó que los proyectos de artículosrelativos a las contramedidas concernían al aspecto másdifícil y más controvertido del conjunto del régimenprevisto. Un miembro del Comité expresó la opinión deque los principios relativos a la responsabilidad de losEstados deberían ser objeto de un consenso entre losEstados y que los proyectos de artículos deberíandistinguir entre perjuicio jurídico y daño material.

5. En cuanto a la responsabilidad internacional por lasconsecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por elderecho internacional, el Comité observó que la Comisiónno había definido aún bien la orientación de ese estudio.El título del tema se prestaba a confusiones pero elcontenido, sin embargo, estaba claro; por otra parte, lareflexión de la Comisión sobre la prevención de los dañostransfronterizos debería referirse también a las cuestionesde responsabilidad y de indemnización.

6. En cuanto a las reservas a los tratados, la elaboraciónde directrices pareció apropiada para, en su caso, colmarlas lagunas del régimen de Viena. A este respecto se sugi-rió que la Comisión velara por preservar el delicado equi-librio de las normas del derecho internacional consue-tudinario relativas a la integridad y a la universalidad delos tratados. Un miembro de Comité subrayó que la reu-nión especial sobre las reservas a los tratados, organizadapor el Comité en su 37.° período de sesiones, había estu-diado el tema a fondo. A este respecto se señaló que losartículos 19 a 23 de la Convención de Viena de 1969 cons-tituían un régimen que había demostrado su validez y queera flexible, y que las directivas finales deberían reflejarlas opiniones expresadas por el Comité el año precedente.

7. Por otra parte, el Comité tomó nota del hecho de quelos trabajos de la Comisión sobre dos temas, a saber, laprotección diplomática y los actos unilaterales de losEstados, se encontraban en la fase preliminar. A este res-pecto el Sr. Tang Chengyuan recordó que en 1996 elComité había deseado que la Comisión inscribiera el temade la protección diplomática en su programa, consi-derando que el estudio de este tema completaría sus traba-jos sobre la responsabilidad de los Estados. En el 38.°período de sesiones del Comité, el tema de la proteccióndiplomática suscitó cierto interés, ya que hacía hincapié

en los derechos individuales frente a los derechos delEstado de la nacionalidad.

8. En lo que concierne a los actos unilaterales, se consi-deró que el tema era complejo y que el Relator Especialno debía apoyarse en la práctica de los Estados. Si bien losactos unilaterales de los Estados podían imponer obliga-ciones internacionales, no podían, en cambio, citarsecomo fuentes del derecho internacional. En efecto, losactos de los Estados se rigen o bien por el derecho de lostratados o bien por el derecho de la responsabilidad de losEstados. Una delegación estimó que, en ausencia de unadoctrina coherente que englobe todos los tipos de actosunilaterales, los trabajos de la Comisión permitirían acla-rar algunos aspectos de las acciones de los Estados y con-tribuirían a garantizar la estabilidad de las relacionesinternacionales. Se señaló que el objetivo de la Comisióndebería ser identificar los elementos constitutivos y losefectos de los actos jurídicos unilaterales de los Estados yelaborar reglas que les sean generalmente aplicables.

9. En cuanto a la nacionalidad de las personas físicas enrelación con la sucesión de Estados, el Comité secongratuló de los trabajos de la Comisión y de laaprobación de los 27 proyectos de artículos1 elaboradospor el Relator Especial, Sr. Mikulka. Estos proyectos deartículos son relativamente flexibles y ofrecen suficientesopciones para que los Estados puedan adoptar el proyectode la Comisión.

10. Las restantes cuestiones examinadas en el curso del38.° período de sesiones del Comité fueron las siguientes:el Decenio de las Naciones Unidas para el DerechoInternacional2; el estatuto y el trato de los refugiados; laexpulsión de los palestinos y otras prácticas israelíes, enparticular la inmigración masiva y las implantaciones decolonias judías en los territorios ocupados en violacióndel derecho internacional, especialmente el Convenio deGinebra relativo a la protección debida a las personasciviles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949; laprotección jurídica de los trabajadores migrantes; elderecho del mar; la aplicación extraterritorial de laslegislaciones nacionales; las sanciones impuestas a ter-ceros Estados; el informe de la Conferencia Diplomáticade Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre elestablecimiento de una corte penal internacional; elseguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidassobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la actividadnormativa de las instituciones de las Naciones Unidas yde otros organismos internacionales competentes enmateria de derecho mercantil internacional; y el informesobre el Seminario de la OMC sobre ciertos aspectos delfuncionamiento del mecanismo de solución de contro-versias de la OMC y asuntos conexos, celebrado enNueva Delhi los días 17 y 18 de noviembre de 1998. Undocumento que contenía una exposición de conjunto del38.° período de sesiones del Comité se ha entregado a lasecretaría de la Comisión.

11. En respuesta al Sr. Yamada, quien en su inter-vención ante el Comité en su 38.° período de sesionessolicitó las observaciones de los Estados miembros del

1 Véase 2569.a sesión, nota 8.2 Véase 2575.a sesión, nota 4.

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2576.a sesión—25 de mayo de 1999 67

Comité sobre el tema del derecho del medio ambienteinscrito en el programa de trabajo a largo plazo de laComisión, el Sr. Tang Chengyuan señala que el Comité haorganizado, paralelamente a su 38.° período de sesiones,una Reunión Especial sobre medios eficaces de garantizarla aplicación y el respeto del derecho internacional delmedio ambiente, así como la solución de controversias. Elinforme de esa Reunión Especial se ha entregado a losmiembros de la Comisión para su información. De laReunión Especial surgieron varias ideas interesantes,como las siguientes: el derecho internacional del medioambiente se basa esencialmente en los tratados quereflejan un planteamiento sectorial, en tanto que unplanteamiento integrado y global sería necesario paratratar las cuestiones del medio ambiente; habida cuenta dela creciente liberalización y de la expansión del comerciointernacional que de ella deriva, procede estudiar larelación jurídica entre el comercio y el medio ambiente;es importante que los Estados refuercen su capacidad conmiras a una aplicación efectiva del derecho y que esefortalecimiento de la capacidad vaya acompañado de unatransferencia de los recursos financieros y tecnológicos alos países menos adelantados y a los países en desarrollo;sólo los Estados pueden hacer respetar las obligacionesinternacionales en materia de medio ambiente; y lasolución extrajudicial de los litigios podría ser un medioapropiado de resolver las diferencias en la esfera delmedio ambiente. El Comité ha deseado que se organicenotras reuniones en colaboración con el PNUMA y otrasorganizaciones internacionales competentes, con miras aprofundizar el examen de las cuestiones abordadas en laReunión Especial.

12. En cuanto la cooperación futura entre el Comité y laComisión, el Sr. Tang Chengyuan dice que la secretaríadel Comité continuará preparando notas y formulandocomentarios sobre las cuestiones de fondo examinadaspor la CDI con miras a ayudar a los representantes de losEstados miembros del Comité que participen en elexamen en la Sexta Comisión del informe de la CDI a laAsamblea General sobre la labor realizada en el períodode sesiones. Así, un tema titulado «Informe sobre la laborrealizada por la Comisión de Derecho Internacional en su51.° período de sesiones» figurará en el programa del 39.°período de sesiones del Comité que se celebrará en el año2000. En nombre del Comité, el Sr. Tang Chengyuaninvita al Presidente de la Comisión a participar en eseperíodo de sesiones y expresa la esperanza de quecontinuará una cooperación cada vez más estrecha entreel Comité y la Comisión.

13. El Sr. YAMADA dice que ha seguido con muchointerés el 38.° período de sesiones del Comité, el cual,como siempre, ha examinado con atención la labor de laComisión. El propio orador presentó oralmente lasactividades realizadas por la CDI, así como los trabajospertinentes de la Sexta Comisión de la Asamblea General.Igualmente informó del programa de trabajo futuro de laComisión. Las contribuciones procedentes de los Estadosde África y de Asia eran menores que los de otrosEstados, en particular los Estados europeos, e invitó alComité a participar más activamente en los trabajos de laComisión y subrayó la necesidad de que el Comitédesempeñe un papel de catalizador entre la Comisión ylos Estados miembros del Comité.

14. El Sr. KATEKA acoge con satisfacción las infor-maciones facilitadas por el observador del Comité, aúnpensando que convendría que las opiniones formuladaspor los miembros del Comité sobre los temas que laComisión estudia se expongan con más detalle. Esciertamente útil que el Comité reúna informaciones paraayudar a aquellos de sus miembros que participen en elexamen en la Sexta Comisión del informe de la CDI a laAsamblea General sobre la labor realizada en su períodode sesiones, pero también sería apropiado que el Comitécomunicara a la CDI opiniones circunstanciadas que éstapudiera tomar en consideración. Por otra parte, parece quelos cinco días que dura el período de sesiones anual delComité no bastan para tratar todos los temas inscritos enel programa. Con un programa más limitado, el Comitépodría centrarse más en los temas importantes. Dichoesto, los trabajos del Comité siguen siendo muy in-teresantes.

15. El PRESIDENTE dice estar convencido de que elinforme sobre el 38.° período de sesiones del Comité y elinforme de la Reunión Especial sobre los medios eficacespara asegurar la aplicación y el respeto del derechointernacional del medio ambiente, así como la solución decontroversias en la materia, puesto a disposición de laComisión, que demuestran la calidad del intercambio deinformaciones entre el Comité y la Comisión, serán degran interés para los miembros de la Comisión.

16. El Sr. HE se congratula de la costumbre según lacual cada año el observador del Comité Jurídico Con-sultivo Asiático-Africano expone las actividades delComité a la Comisión y un miembro de la Comisiónexpone los trabajos de ésta en el período anual de sesionesdel Comité. Observa además con satisfacción que lostemas examinados por la Comisión son también estu-diados por el Comité. No obstante, la colaboración entrela Comisión y el Comité podría reforzarse y mejorar más,por ejemplo, mediante la comunicación recíproca detodos los documentos pertinentes. Esto favorecería elintercambio de opiniones sobre los temas de interéscomún. También cabría contemplar un fortalecimiento dela cooperación sobre ciertos temas que, por otra parte,podrían ser objeto de un estudio más a fondo.

17. El Sr. ADDO piensa también que, vista la cortaduración de su período de sesiones anual, el Comitépodría seleccionar uno o dos temas estudiados por laComisión y de interés común sobre los que haría unareflexión a fondo. Por otra parte, desea saber si el Comitétiene el propósito de crear un sitio en la web y, en casoafirmativo, en qué fecha. Esto permitiría difundir ampliay rápidamente todos los documentos requeridos; porejemplo, si tal sitio hubiera existido los miembros de laComisión habrían podido conocer de antemano losdocumentos presentados por el Comité.

18. El Sr. KUSUMA-ATMADJA agradece al SecretarioGeneral del Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano los documentos útilísimos que ha presentado yque exponen de manera sistemática los trabajos delComité en todos los temas que estudia. El Comité deberíacentrarse en un número más limitado de temas. ElSecretario General del Comité ha hecho una excelentelabor en lo que concierne a la cooperación con laComisión, la cual debería estar representada por más

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68 Actas resumidas de las sesiones del 51.° período de sesiones

miembros en las reuniones del Comité. Esta cooperaciónes importante de manera general, pero lo es aún más sobretemas precisos tales como el derecho del medio ambiente,por ejemplo, esfera en la que el Convenio de Basilea sobreel control de los movimientos transfronterizos de dese-chos peligrosos y su eliminación está claramente másadaptado a la situación de los Estados continentales que ala de los numerosos países de Asia que son continentalese insulares o puramente insulares.

19. El Sr. GOCO dice que la acción del Comité JurídicoConsultivo Asiático-Africano es muy importante, enprimer lugar, a causa del número de países de África y deAsia que agrupa, y, en segundo lugar, a causa de lacontribución que esos países aportan al desarrolloprogresivo y la codificación del derecho internacional,como muestra en particular la contribución que el Comité,en su Reunión Especial sobre el establecimiento de unacorte penal internacional celebrada en Manila los días 5 y6 de marzo de 1996, aportó a los trabajos preparatorioscon miras al establecimiento de una corte penal inter-nacional. Sin desinteresarse de otros temas depreocupación urgentes para la comunidad internacional,el Comité debería centrar su acción en algunos temasparticularmente importantes para la región, en particularel de los trabajadores migrantes y el del estatuto y el tratode los refugiados.

20. El Sr. Sreenivasa RAO recuerda que el ComitéJurídico Consultivo Asiático-Africano ha realizado unanotable labor para la región bajo todos sus secretariosgenerales y más en particular bajo la dirección del Sr.Tang Chengyuan, quien ha dado toda la medida de sutalento en el 38.° período de sesiones del Comité. Dadoque en adelante dispone de una sede permanente en laJudia, el Comité puede dedicarse plenamente al desarrollode su cooperación con otros órganos, particularmente enel marco de reuniones especializadas. Dos reuniones deeste tipo tuvieron lugar en el curso del año transcurrido, laprimera fue el Seminario sobre ciertos aspectos delfuncionamiento del mecanismo de solución de contro-versias de la OMC y asuntos conexos y la segunda,celebrada en Nueva Delhi los días 11 y 12 de febrero de1999, fue la Reunión para examinar los informes pre-liminares sobre los temas de la primera ConferenciaInternacional de Paz. El Secretario General, fijando lasprioridades y velando porque se utilicen de la mejormanera los fondos disponibles, ha conseguido estabilizarla situación financiera del Comité. En cuanto a lacooperación con la Comisión, ésta siempre ha estadorepresentada, por su Presidente o por uno de susmiembros, en las reuniones del Comité, pero seríainteresante que más miembros africanos y asiáticos de laComisión pudieran hacer lo mismo. Ya se trate de laextradición, de la ayuda judicial, de la suerte de losrefugiados, del derecho del mar o del derecho de lostratados, los proyectos de convención y de directrices dela Comisión siempre han sido muy útiles para el Comité,al que han permitido aportar una contribución importantea la obra general de codificación de esos temas. Lo mismosucede en la actualidad con el derecho del medioambiente, al que el Comité ha dedicado una ReuniónEspecial sobre medios eficaces de garantizar la aplicacióny el respeto del derecho internacional del medio ambiente,así como la solución de controversias en Accra a fin deque los países miembros puedan exponer sus intereses y

sus aspiraciones, y estar presentes en el trabajo decodificación del tema.

21. El Sr. TANG Chengyuan (Observador del ComitéJurídico Consultivo Asiático-Africano) agradece a losmiembros de la Comisión sus observaciones y suge-rencias. En cuanto a la necesidad de centrar los trabajos enun pequeño número de temas, señala que el Comitéfunciona según el principio del consenso y que losEstados miembros no siempre están dispuestos a retirarlos temas que han propuesto. El Comité trata de salvaresta dificultad mediante el sistema de temas especiales ode reuniones dedicadas a un tema particular. En cuanto ala preparación de la Asamblea General de las NacionesUnidas, el Comité distribuye a todos los representantes desus Estados miembros en Nueva York un balance de lalabor realizada sobre los temas inscritos en el programa dela Sexta Comisión. En cuanto a la cuestión del derecho delmedio ambiente, el Comité piensa emprender nuevosestudios sobre el tema. Por otra parte, el Comité ha creadoun grupo de trabajo sobre los trabajadores migrantes, enel marco de la Convención Internacional sobre laprotección de los derechos de todos los trabajadoresmigratorios y de sus familiares. Por último, el Comitéexamina actualmente la cuestión de la creación de un sitioen la web. Para terminar, el Sr. Tang Chengyuan secongratula de la voluntad manifestada por el Presidente ypor todos los miembros de la Comisión de ahondar lacooperación entre ambos órganos.

22. El PRESIDENTE señala que el Comité JurídicoConsultivo Asiático-Africano es, de todos los organismosregionales, el que cuenta con más juristas eminentes ytambién el que dedica más tiempo a estudiar la labor de laComisión. Por tanto, los trabajos realizados por el Comitédeben tenerse en cuenta, porque es el espejo en el que laComisión puede ver tanto sus éxitos como sus errores. Lacontinuidad de esta relación es muy importante paraambas partes y debe asegurarse incluso si las dificultadesfinancieras a veces impiden que se haga en un marcooficial. Últimamente la Comisión se ha dotado de un sitioen la web y esta experiencia se ha revelado particu-larmente positiva, asegurando en particular una difusiónmás amplia de sus documentos y, por lo tanto, el Comiténo debería vacilar en avanzar por esta vía. En cambio, elsistema de reuniones ordinarias y de reuniones especialesadoptado por el Comité es una experiencia interesante enla medida en que aumenta la capacidad de reacción de losórganos jurídicos a la evolución de las necesidades de lassociedades y de los países, aspectos que la Comisión nodebería descuidar. Para terminar, el Presidente espera queel Secretario General del Comité mantenga el enlace conla Comisión, en el marco de una cooperación entre ambosórganos que desea que sea duradera.

Responsabilidad de los Estados3 (continuación*) (A/CN.4/4924, A/CN.4/496, secc. D, A/CN.4/498 yAdd.l a 4s, A/CN.4/L.574 y Corr. 3 y 4)

* Reanudación de los trabajos de la 2574.a sesión.3 Véase el texto del proyecto de artículos aprobado provisionalmente

por la Comisión en primera lectura en Anuario... 1996, vol. II (segundaparte), doc. A/51/10, cap. Ill, secc. D.

4 Reproducido en Anuario... 1999, vol. II (primera parte).5 Ibíd.

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2576.a sesión—25 de mayo de 1999 69

[Tema 3 del programa]

SEGUNDO INFORME DEL RELATOR ESPECIAL(continuación *)

ARTÍCULOS 27 Y 28 (continuación*)

23. El Sr. SEPÚLVEDA observa con satisfacción quela Comisión ha progresado notablemente en el examendel delicado tema de la responsabilidad de los Estados,en particular gracias a los conocimientos jurídicos queposee el Relator Especial y a su aptitud para explicar ydesarrollar conceptos jurídicos con precisión y claridad.Con ello la labor de la Comisión se verá facilitada ydebería desembocar en el establecimiento de un sistemajurídico mejor ordenado que encierre normas que cir-cunscriban claramente los derechos y los deberes de losEstados en la esfera de la responsabilidad internacional.

24. En lo que concierne al capítulo IV (Implicación deun Estado en el hecho internacionalmente ilícito de otroEstado) de la primera parte del proyecto de artículosaprobado en primera lectura, el punto destacado delsegundo informe del Relator Especial sobre la responsa-bilidad de los Estados (A/CN.4/498 y Add.l a 4) es surecomendación de mantener, con algunas modificacio-nes, las ideas claves en torno a las que se articula. Seríauna aberración no atribuir responsabilidad a un Estadoque sea cómplice en la comisión de un hecho ilícito reali-zado por otro Estado o que ejerza medidas coercitivaspara que otro Estado actúe de manera ilegal. Los artícu-los 27 (Ayuda o asistencia de un Estado a otro Estadopara la perpetración de un hecho internacionalmente ilí-cito) y 28 (Responsabilidad de un Estado por el hechointernacionalmente ilícito de otro Estado) adoptados enprimera lectura enunciaban conceptos confusos quenecesitaban una reformulación. El texto de los nuevosartículos 27 (Asistencia de un Estado a otro o direcciónde un Estado por otro en la comisión de un hecho interna-cionalmente ilícito), 28 (Responsabilidad de un Estadopor ejercer coacción sobre otro) y 28 bis (Efecto del pre-sente capítulo) propuestos por el Relator Especial en elpárrafo 212 de su segundo informe es mucho más satis-factorio: han ganado en calidad jurídica y han desterradoincertidumbres. Así, por ejemplo, el término «implica-ción», que figuraba en el título del capítulo IV, no com-prende en toda su extensión el grado de participación deun Estado en las hipótesis previstas en este proyecto. Enlo que respecta al nuevo título propuesto, «Respon-sabilidad de un Estado por los hechos de otro», elSr. Sepúlveda supone que la responsabilidad del primerEstado (Estado A) se le atribuye no por cualquier hecho,sino por un hecho ilícito cometido por el otro Estado (Es-tado B). Si está en lo correcto, resultaría aconsejableagregar esta idea de ilicitud en el propio título delartículo.

25. Esto sería tanto más deseable cuanto que en la notaexplicativa que sigue al nuevo título propuesto, el Rela-tor Especial ha indicado que «cuando el Estado B actúabajo la coacción del Estado A, la ilicitud del hecho puedequedar excluida por lo que respecta al Estado B». En esecaso estaríamos en presencia de un estado de peligro o

fuerza mayor, que actuaría como excepción a la respon-sabilidad. Pero el hecho ilícito cometido por el Estado Bno dejaría por ello de serlo, aun cuando no incurra nece-sariamente en responsabilidad.

26. Pasando al artículo 27, el Sr. Sepúlveda señala, enprimer lugar, que en el texto adoptado en primera lecturalas palabras «La ayuda o la asistencia de un Estado a otroEstado, si consta que ha sido prestada para la perpetra-ción de un hecho realizado por este último constituye porsí un hecho internacionalmente ilícito» se presta a confu-siones. Habría que determinar a quién le debe constarque el auxilio ha sido prestado para realizar un hecho ilí-cito. Se entraría así en el teorema de lo subjetivo: ¿debeello quedar establecido por la propia víctima del hechoilícito? o bien ¿debe sujetarse a la determinación de unainstancia judicial o arbitral? Afortunadamente el nuevotexto propuesto abandona este tipo de criterios de inter-pretación múltiple. En segundo lugar, tanto de loscomentarios de los artículos en examen aprobados en pri-mera lectura6 como de las notas que acompañan a losnuevos artículos 27, 28 y 28 bis propuestos se desprendeuna serie de directrices que presentan una sistematiza-ción de los principios rectores contenidos en el artí-culo 27 sobre la complicidad de los Estados para realizarun hecho ilícito. En primer lugar figura la relación decausalidad entre la ayuda proporcionada y la comisióndel hecho ilícito, esto es, el apoyo que debe tener comoresultado facilitar la realización de ese hecho violatoriode obligaciones internacionales. A continuación, el prin-cipio de intencionalidad: el Estado que preste apoyo parala comisión de un hecho ilícito, con el conocimientopleno de que se va a cometer un hecho que sería ilícito silo cometiera él mismo, debe hacerlo con el fin de hacersecómplice de él. Por último, está el principio de la dobleresponsabilidad: la hipótesis propuesta en el artículo 27supone la comisión de dos hechos que son en sí mismoshechos internacionalmente ilícitos y, por tanto, surgendos tipos de responsabilidades, una para el Estado quesuministró la ayuda; la otra para el Estado que violó susobligaciones por realizar un hecho ilícito.

27. Animado de este espíritu el nuevo artículo 27 prevé,en una feliz solución conceptual y de redacción, que a unEstado A que dirija y controle a otro Estado B para queincumpla una obligación internacional se le atribuye lamisma responsabilidad que el Estado que presta asisten-cia o ayuda para cometer un hecho ilícito. También esimportante registrar las ausencias. Por razones que, a sujuicio, no resultan convincentes, se ha recomendado noincluir la hipótesis de la conspiración como un elementode la responsabilidad internacional, es decir, el caso dedos o más Estados que se confabulan para llevar a cabo unhecho internacionalmente ilícito. Podría suceder que cadauno de esos Estados tomado individualmente sería inter-nacionalmente responsable. Pero como sucede en el ordeninterno, la naturaleza del hecho ilícito y las sanciones quese imponen son distintas cuando se está en presencia delcrimen organizado, que da lugar a una responsabilidadagravada. Por ejemplo, en 1956, como consecuencia de la

6 Véanse los comentarios a los artículos 27 y 28 en Anuario 1978,vol. II (segunda parte), págs. 98 y ss., y Anuario 1979, vol. n(segunda parte), págs. 112 y ss., respectivamente.

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70 Actas resumidas de las sesiones del 51.° período de sesiones

nacionalización del Canal de Suez, los gobiernos de tresEstados se asociaron para impedir esa nacionalización,confabulándose en una conspiración que fue calificadacomo contraria al derecho internacionar. En ese sentido,la Comisión podría prever una responsabilidad colectivao conjunta, sin perjuicio de la asignación de responsabili-dades individuales.

28. Con relación al artículo 28, conviene tener un claroentendimiento de lo que significa la «coacción». Según elpárrafo 29 del comentario al artículo 28 adoptado en pri-mera lectura y citado en el párrafo 203 del informe, «la"coacción" no había de concretarse necesariamente a laamenaza o al uso de la fuerza armada, sino que deberíaabarcar cualquier actividad que limitara gravemente lalibertad de decisión del Estado que la sufre o cualquiermedida que hiciera sumamente difícil para este Estadoproceder de modo distinto al exigido por el Estado queejerce la coacción»; y en el párrafo 204 del informe elRelator Especial afirma que «la coacción es, a los efectosque nos ocupan, aquella conducta que constriñe la volun-tad del Estado objeto de ella sin darle otra opción efectivaque cumplir los deseos del Estado que ejerce la coacción.No basta que el cumplimiento de una obligación resultemás difícil u oneroso como consecuencia de la coacción.Además, la coacción debe recaer sobre el propio hechointernacionalmente ilícito. No basta que las consecuen-cias del acto coaccionado hagan más difícil que el Estadoobjeto de la coacción cumpla alguna otra obligación».Estos criterios son esenciales para delimitar los funda-mentos de la coacción y sus consecuencias. Puede resultaraconsejable, si se introduce en el proyecto de artículosuna sección de definición de los términos empleados,tener debidamente en cuenta el carácter y el alcance de lacoacción, precisando que lejos de limitarse al uso de lafuerza armada incluye también la presión económica.

29. Volviendo a la cuestión del agotamiento de losrecursos internos en el capítulo III (Violación de una obli-gación internacional), el Sr. Sepúlveda considera que nien el texto del artículo 26 bis (Agotamiento de los recur-sos internos) propuesto por el Relator Especial en susegundo informe ni en el debate de esta cuestión en laComisión se ha otorgado a este tema la importancia quemerece. El comentario al artículo 22 (Agotamiento de losrecursos internos) correspondiente adoptado en primeralectura8 cubre 20 páginas de observaciones sustantivassobre los principios jurídicos que norman el agotamientode los recursos internos, la práctica de los Estados, lasdecisiones judiciales y la doctrina. De ahí se sacan variasconclusiones, en particular las siguientes: la Comisiónconsidera que el principio que establece el requisito delagotamiento de los recursos internos está perfectamenteestablecido en el derecho internacional general; fun-damento de ese principio es que no habrá una violación oal menos una violación definitiva de una obligación inter-nacional a menos que el individuo que formula la recla-mación haya intentado obtener una reparación por cual-quiera de los medios a su alcance bajo el derecho internodel Estado que ha cometido la infracción; la responsabili-

7 Véase M. M. Whiteman, Digest of International Law, vol. 12,Washington D.C., United States Government Printing Office, 1971,págs. 320 y 321.

8 Véase 2574.a sesión, nota 5.

dad internacional del Estado surgirá cuando se determinela denegación de justicia, esto es, cuando se hayan ago-tado los recursos internos y el Estado no haya cumplidosus obligaciones internacionales de manera satisfactoria.Pero el Relator Especial, al limitar sus observaciones aunas cinco páginas parece atribuirle un papel menor a laregla del agotamiento de los recursos internos, planteandodudas sobre su posible inclusión en el proyecto de artícu-los o, en todo caso, su correcta ubicación. El Sr. Sepúl-veda .se pronuncia enfáticamente en favor del manteni-miento de este principio, por ser un asunto que perteneceal orden jurídico de la responsabilidad internacional. Noes suficiente argumentar que quizá también pueda quedarincluido en el examen de la protección diplomática. Elhecho real es que no sabemos lo que habrá de contener eseestudio. Lo que sí sabemos ahora es que el agotamiento delos recursos internos y su derivado, la denegación de jus-ticia, tienen una íntima e irrenunciable relación con la res-ponsabilidad del Estado. La ubicación del artículo puedediscutirse una vez que se haya aceptado la validez delprincipio. Quizá su lugar natural sea el capítulo V (Cir-cunstancias que excluyen la ilicitud) de la primera parte,en donde se estipulan las circunstancias excluyentes de lailicitud. Otra opción, como sugiere el Relator Especial,sería trasladar el artículo a la segunda parte.

30. El Sr. Sepúlveda concluye sus observaciones con unexhorto: la función actual de la Comisión es pulir elproyecto de artículos. La tarea no es disminuir ese trabajode muchos años, tratando de eliminar disposiciones quefueron el producto de una profunda reflexión y análisis.La obligación de la Comisión es recoger ese legado,perfeccionándolo en todo aquello que signifique un ordenjurídico responsable con un sistema de normas que definalos derechos y deberes de los Estados en esta materia.

31. El Sr. CRAWFORD (Relator Especial), refirién-dose a la intervención del Sr. Sepúlveda a propósito delcapítulo n i del proyecto de artículos, señala que en lafase actual el debate sobre este punto está cerrado, yaque la Comisión ha remitido oficialmente los proyectosde artículos correspondientes al Comité de Redacción.No obstante, para disipar todo posible malentendido,desea reafirmar que considera la norma del agotamientode los recursos internos, normalmente inscrita en los tra-tados, una norma establecida del derecho internacionalgeneral aplicable tanto en casos de violación de los dere-chos humanos como en la esfera de la proteccióndiplomática. No se trata de atenuarla, pero es precisoreconocer que, contrariamente a lo que dispone el artí-culo 22, no hay violación de la obligación internacionalsolamente en los casos en que los particulares afectadoshayan agotado los recursos internos.

32. El Relator Especial resume brevísimamente, paralos miembros de la Comisión que estaban ausentes, lasconclusiones del debate sobre este punto concreto: hayacuerdo general en cuanto al mantenimiento en elproyecto de artículos de una disposición sobre elagotamiento de los recursos internos; hay un acuerdoextenso en favor de una formulación más amplia de estadisposición, siguiendo el modelo propuesto por elSr. Economides (2574.a sesión); hay acuerdo general enla idea de que esta disposición no debe prejuzgar lanaturaleza de la obligación del agotamiento de losrecursos internos, ya que esta naturaleza varía según las

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situaciones; por último, la Comisión debería velar por nocortocircuitar la obligación del agotamiento de losrecursos internos, por ejemplo, respecto de la cuestiónde las contramedidas y, en este sentido, precisar las con-secuencias de esta obligación, en particular el momentoen que se aplica la norma en caso de una violaciónindividual. Dicho esto, el Relator Especial considera lasobservaciones del Sr. Sepúlveda sobre el capítulo IVútiles y no tiene ninguna observación que formular sobreel fondo.

33. El Sr. Sreenivasa RAO se congratula de que elRelator Especial haya reafirmado la importancia de lanorma del agotamiento de los recursos internos en elproyecto de artículos sobre la responsabilidad de losEstados. Pero procede subrayar que esta regla esigualmente importante en los casos de acuerdos deinversión, cada vez más extendidos en el mundo y en elque participan Estados o bien Estados e inversoresparticulares. Esos acuerdos prevén en general que losrecursos internos deben agotarse antes de incoar elprocedimiento internacional de reclamación. Peropueden también prever el recurso al arbitraje.

34. La norma del agotamiento de los recursos internos,perfectamente establecida en el derecho de los tratadospero también en el derecho consuetudinario, es un mediode reconocer y de respetar el derecho interno y lossistemas nacionales. El Sr. Sreenivasa Rao observa consatisfacción que el Relator Especial no tiene ningunaintención de restarle importancia.

35. El Sr. PAMBOU-TCHTVOUNDA agradece al Sr.Sepúlveda que haya señalado a la atención la necesidadde velar por la coherencia del capítulo IV, tanto máscuanto que su título, «Implicación de un Estado en elhecho internacionalmente ilícito de otro Estado», nocorresponde a su contenido real. El nuevo títulopropuesto por el Relator Especial, «Responsabilidad deun Estado por los hechos de otro», parece más adecuado,aunque, al menos en la versión francesa, sería preferibledecir, en aras de la claridad, Responsabilité d'un Etat enraison du fait internationalement illicite d'un autre Etat.Corresponderá al Comité de Redacción pronunciarsesobre este punto..

36. El Sr. Pambou-Tchivounda se declara general-mente favorable, a reserva de algunas modificaciones deforma, a los textos propuestos para los nuevos artículos27 y 28. En cambio, el texto del nuevo artículo 28 bis, enparticular el apartado b, le plantea algunas dudas: laposibilidad de invocar «otras circunstancias» para deter-minar la responsabilidad indirecta de un Estado involu-crado en el hecho internacionalmente ilícito de otroEstado parece introducir un factor de heterogeneidad enun conjunto por lo demás homogéneo.

37. El Sr. DUGARD teme que, tratando de definir elsentido de la palabra «coacción» utilizada en el artículo28, por ejemplo, planteándose la cuestión de saber si setrata de coacción militar o de coacción económica, laComisión no pueda evitar un debate sobre la definiciónde las normas primarias. A su juicio, cuando examine elproblema de la coacción, la Comisión debería atenerse ala cuestión de la ilicitud.

38. El Sr. SEPÚLVEDA dice que al sugerir a laComisión que incluya en las definiciones la noción decoacción, no trataba en absoluto de abrir un debategeneral sobre las normas primarias. Quería simplementeasegurar que, en caso de coacción, esté bien delimitadoel ámbito en que puede quedar comprometida laresponsabilidad de los Estados.

39. El Sr. YAMADA felicita al Relator Especial por suexcelente análisis de las nociones de «complicidad» y de«responsabilidad indirecta», y apoya su proposiciónencaminada a conservar los artículos 27 y 28 pero modi-ficándolos.

40. Le parece que los artículos 27 y 28 adoptados enprimera lectura están muy influenciados por el conceptode crimen a que se refiere el artículo 19 (Crímenes ydelitos internacionales). Por tanto, observa con interésque el Relator Especial ha planteado la cuestión de sabersi es deseable tener una regla general aplicable también alos tratados bilaterales y a las normas imperativas.

41. De la reseña del derecho comparado contenida enel anexo del segundo informe se desprende que, enmuchos sistemas jurídicos, el hecho de incitar asabiendas a la violación de un contrato constituye unafalta. Según el derecho civil japonés, toda persona que asabiendas ayude a otra persona a violar una obligacióncontractual por la que ésta esté obligada, comete unafalta. Si bien no es responsable de la violación delcontrato, está sin embargo obligada a reparar el perjuicioque pudiera haber sufrido la víctima a causa de esaviolación. Ahora bien, este concepto no se ha des-arrollado en el ámbito del derecho internacional.

42. Por esta razón el Sr. Yamada considera, como elRelator Especial, que la aplicación del artículo 27 debelimitarse a la ayuda o la asistencia a la violación deobligaciones que obliguen al propio Estado que preste laasistencia. El Relator Especial ha sugerido con razónaplicar la misma condición al párrafo 1 del artículo 28.De esta forma, el Estado coaccionante no responderámás que de los hechos que habrían sido ilícitos si loshubiera realizado él mismo.

43. En cuanto a la coacción, el Relator Especial estimaque no hay ninguna razón para que el párrafo 2 delartículo 28 no concierna más que a las violaciones deobligaciones que obliguen también al Estado coaccio-nante. Si el Sr. Yamada considera pertinente la distinciónque se hace entre «coacción», prevista en el párrafo 2 delartículo 28, y la ayuda y asistencia, previstas en elartículo 27, en cambio no está convencido de laconclusión formulada por el Relator Especial en elpárrafo 207 de su informe. El Sr. Yamada pone elejemplo siguiente: el Estado A se hace parte en unacuerdo que vincula a varios Estados por el que secomprometen a no vender un producto básico a unprecio inferior al fijado en ese acuerdo. El Estado Bobliga al Estado A, no recurriendo a la fuerza sinoejerciendo presiones económicas, a vender dichoproducto a un precio inferior al precio límite fijado porel acuerdo mencionado. Se trata de una coacción que noes ilícita, según el derecho internacional. Por con-siguiente, el Sr. Yamada duda mucho de que el Estado B

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pueda ser considerado responsable de la violación de eseacuerdo.

44. El Relator Especial propone refundir el artículo 27y el párrafo 1 del artículo 28, tal y como se aprobaron enprimera lectura, en un mismo artículo a fin de limitar elalcance de la responsabilidad a los casos en que lasobligaciones sean oponibles al Estado que preste asis-tencia a otro Estado o que ejerza sobre otro Estado unpoder de dirección y control. Ahora bien, existe unadiferencia conceptual entre la «complicidad», a que hacereferencia el artículo 27, y la «responsabilidad indirecta»,prevista en el artículo 28, como se desprende del párrafo16 del comentario al artículo 27, que dice:

La necesidad de tomar en consideración tal forma de «participa-ción» de un Estado en el hecho internacionalmente ilícito de otroEstado encuentra una justificación más en el hecho de que, por reglageneral, la ayuda o la asistencia para la perpetración por otro de unhecho ilícito es en derecho internacional, como ocurre en el derechointerno con la «complicidad», un hecho distinto de esa perpetra-ción, hecho que se califica de un modo distinto y que no entrañanecesariamente las mismas consecuencias jurídicas. Es decir, elhecho ilícito de participación por complicidad no es necesariamenteun hecho de la misma índole que el hecho internacionalmente ilícitoprincipal al que se refiere.

45. Cabría decir, por analogía con el derecho interno,que los actos a que se refiere el artículo 27 son similaresa los actos de complicidad que acarrean generalmentepenas menos graves que la infracción principal. Los actosa que se refiere el artículo 28 son totalmente diferentes.En este artículo, el Estado que somete a otro Estado a supoder de dirección y control o ejerce una coacción sobreél, utiliza a este otro Estado como medio para violar unaobligación y, por ello, es el autor principal de dichaviolación y no un cómplice. Los artículos 27 y 28 esta-blecían muy claramente esta diferencia.

46. Por otra parte, el artículo 27 plantea otro problema:cómo determinar con precisión en qué medida el Estadoque presta asistencia, por una parte, y el Estado asistido,por la otra, son responsables de la violación de laobligación. En el párrafo 20 del comentario al artículo 27se dice:

Sin embargo, se trata de cuestiones que no pertenecen a la parte delproyecto dedicada al origen de la responsabilidad internacional sino ala segunda parte, es decir, la parte en que se trata del contenido, las for-mas y los grados de la responsabilidad internacional.

Ahora bien, el Sr. Yamada señala que esta cuestión no semenciona en los proyectos de artículos de la segundaparte aprobados en primera lectura. Por tanto, laComisión deberá estudiar dicha cuestión cuando examinela segunda parte.

47. El Sr. CRAWFORD (Relator Especial) creeentender que, para el Sr. Yamada, el artículo 28 debereferirse a la vez al poder de dirección y control y a lacoacción, y que su ámbito de aplicación debe limitarse alos hechos que, si fueran cometidos por el Estado queejerce un poder de dirección y control o una coacción,serían ilícitos.

48. El Sr. YAMADA dice que eso es exactamente lo queha querido decir.

49. El Sr. PAMBOU-TCfflVOUNDA señala que el Sr.Yamada parece estimar que no es fácil saber en qué medidala coacción ejercida por el Estado A sobre el Estado B paraque éste cometa un hecho internacionalmente ilícito puedeser determinante en la comisión de ese hecho. En efecto,cabe preguntarse si la coacción es en sí misma la causa dela comisión del hecho internacionalmente ilícito o si talcoacción es en sí la manifestación de un hechointernacionalmente ilícito. Es decir, el Estado que ejerceuna coacción es responsable porque está vinculado por laobligación cuya violación podría ser imputada al Estadoque sufre la coacción o bien el Estado que ejerce lacoacción es responsable por la sencilla razón —se trataríaen este caso de la violación de una obligación general— deque ha recurrido a la coacción para empujar a otro Estadoa cometer el hecho internacionalmente ilícito.

50. El Sr. ECONOMIDES dice que el Sr. Pambou-Tchivounda plantea la cuestión sumamente pertinente dela doble responsabilidad. En efecto, se trata de saber si laresponsabilidad del Estado que ejerce la coacción quedacomprometida a la vez porque utiliza una prácticainadmisible, la coacción —y en este caso se trata de unaresponsabilidad autónoma—, y porque ha provocado lacomisión, por otro Estado, de un hecho inter-nacionalmente ilícito. La respuesta a esta preguntadepende de la norma primaria y la Comisión no puededarla. Lo que la Comisión debe contemplar es laresponsabilidad derivada de la perpetración por el Estadosujeto a coacción del hecho internacionalmente ilícito y nouna responsabilidad distinta derivada del recurso a lacoacción. Esta última cuestión debe ser resuelta por lasnormas primarias.

51. El Sr. CRAWFORD (Relator Especial) dice que losartículos 27 y 28 se elaboraron sin ninguna referencia a lasdiferentes legislaciones nacionales, particularmente en loque concierne a la responsabilidad accesoria. El proyectode artículos se basa de hecho en la idea de base según lacual cada Estado es responsable de su propio com-portamiento, salvo en las circunstancias extremas que seexaminan en el capítulo V. Por consiguiente, el hecho deque el Estado A haya ejercido sobre el Estado B un poderde dirección en la comisión de un hecho inter-nacionalmente ilícito no exonera al Estado B de su res-ponsabilidad en la comisión de ese hecho. No puede haberexcepción a esa regla más que en un solo caso: cuando lacoacción ej ercida sobre el Estado B anula la independenciade éste. El Sr. Crawford no ve por qué la Comisión nopodría definir el término «coacción» si lo desea. De nadasirve formular una norma primaria y presentarla acontinuación como una norma secundaria únicamenteporque no se ha querido definirla. Por tanto, el artículo 28prevé el caso en que al haber perdido el Estado B todaindependencia, sólo el Estado A puede ser consideradoresponsable de la comisión del hecho internacionalmenteilícito. Esto no corresponde efectivamente a la distinciónestablecida entre cómplice y autor principal en lossistemas nacionales. Una vez más, la idea es que el Estadoes responsable de su propio comportamiento mientras sigasiendo independiente, salvo en los casos previstos en elcapítulo V. La razón de ser del artículo 28 bis es mostrarclaramente que otras normas, en particular normasprimarias, pueden imponer formas más amplias deresponsabilidad.

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52. El Sr. Sreenivasa RAO dice que cuando la Comisiónexamine las normas secundarias no debe ceder a latentación de volver a las normas primarias aun cuandoesto a veces sea muy difícil. Hay que ser consciente de lasdificultades planteadas por el proyecto de artículos. Porejemplo, ¿hay que entender la coacción económica en elsentido del párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de lasNaciones Unidas o en el sentido de cualquier otra formade comportamiento prohibido? Si la idea de que losEstados pueden ser lesionados de forma diferente puedecontemplarse según el proyecto de artículos, ¿no cabeadmitir la idea de que los Estados pueden lesionar a otrosEstados de forma diferente? Si el objetivo buscado eslimitar las situaciones en las que un Estado puede serexonerado de responsabilidad en caso de violación de unaobligación, ¿no cabe igualmente contemplar otros mediospara que los Estados que hayan lesionado a otros Estadosde forma diferente puedan exonerarse de su respon-sabilidad por el hecho de que las normas de derechointerno importadas al ámbito internacional no son apli-cables o no son uniformes? La Comisión deberá examinarestas cuestiones importantes y complejas con la máximaatención y con suma prudencia.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

2577.a SESIÓN

Miércoles 26 de mayo de 1999, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. Zdzislaw GALICKI

Miembros presentes: Sr. Addo, Sr. Baena Soares, Sr.Brownlie, Sr. Candioti, Sr. Crawford, Sr. Dugard, Sr.Economides, Sr. Gaja, Sr. Goco, Sr. Hafher, Sr. He, Sr.Kabatsi, Sr. Kateka, Sr. Kusuma-Atmadja, Sr. Lukashuk,Sr. Pambou-Tchivounda, Sr. Sreenivasa Rao, Sr.Rodríguez Cedeño, Sr. Rosenstock, Sr. Simma, Sr.Yamada.

Responsabilidad de los Estados1 (continuación) (AlCN.4/4922, A/CN.4/496, secc. D, A/CN.4/498 yAdd.l a 43, A/CN.4/L.574 y Corr.3 y 4)

1 Véase el texto del proyecto de artículos aprobado provisionalmentepor la Comisión en primera lectura en Anuario... 1996, vol. II (segundaparte), doc. A/51/10, cap. HI, secc. D.

2 Reproducido en Anuario... 1999, vol. II (primera parte).3Ibíd.

[Tema 3 del programa]

SEGUNDO INFORME DEL RELATOR ESPECIAL(continuación)

ARTÍCULOS 27 Y 28 (continuación)

1. El Sr. ECONOMIDES dice que los proyectos deartículos del capítulo IV (Implicación de un Estado en elhecho internacionalmente ilícito de otro Estado) seaplicarían rara vez en la práctica, pero merecen lugar enun texto que codifica el derecho de la responsabilidadinternacional. El artículo 27 (Ayuda o asistencia de unEstado a otro Estado para la perpetración de un hechointernacionalmente ilícito) es el más importante de los dosartículos adoptados en primera lectura.

2. Al tratar en su nuevo artículo 27 propuesto (Asisten-cia de un Estado a otro o dirección de un Estado por otroen la comisión de un hecho internacionalmente ilícito),incluido en su segundo informe sobre la responsabilidadde los Estados (A/CN.4/498 y Add.l a 4), dos casos dis-tintos, comprendidos en el artículo 27 y en el párrafo 1 delartículo 28 (Responsabilidad de un Estado por el hechointernacionalmente ilícito de otro Estado), el RelatorEspecial ha complicado más que simplificado las cosas.Los dos casos son muy diferentes. El artículo 27 aprobadoen primera lectura trata dos hechos internacionalmenteilícitos separados, que son ambos punibles: el hecho de unEstado que, mediante asistencia, facilita la comisión de unhecho internacionalmente ilícito de otro Estado, y elhecho ilícito de otro Estado, que constituye la violaciónprincipal. En contraste, el párrafo 1 del artículo 28 trata deun único hecho internacionalmente ilícito que es atribui-ble a un Estado que ejercita el poder de dirección o controlsobre otro Estado. La razón de ser de la responsabilidaddifiere en los dos casos. En el primer caso (art. 27) es laparticipación intencional en la comisión de un hecho ilí-cito, es decir, la complicidad; en el segundo caso (párrafo1 del artículo 28) es la incapacidad del Estado subordi-nado de actuar libremente a nivel internacional. Por tanto,el criterio es absoluto: un Estado que ejerce dirección ocontrol es automáticamente responsable, aunque no estéenterado de la comisión del hecho ilícito por el Estadosubordinado. Por tanto, la primera condición del RelatorEspecial (el apartado a del artículo 27 propuesto) es ade-cuada para el artículo 27 adoptado en primera lectura perono para el párrafo 1 del artículo 28. Los dos casos debe-rían tratarse de modo diferente en artículos separados.

3. Pasando a otras cuestiones suscitadas por las pro-puestas del Relator Especial para el artículo 27, dice quela nueva redacción da la impresión equivocada de que elpropio Estado que presta asistencia participa en la comi-sión del hecho ilícito como coautor. La inserción de laspalabras «realizada por este último», presentes en el artí-culo existente, resolvería ese problema. La Comisióndebería dejar claro que el propio Estado que presta asis-tencia comete un hecho internacionalmente ilícito inde-pendiente y no utilizar simplemente las palabras «esresponsable internacionalmente», que son adecuadas parael segundo caso pero no para el primero.