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ACTA NÚM. 21/2016
REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA RIOJA CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DE
2016.
Excmo. Sr. Presidente:
D. Ignacio Espinosa Casares.
Vocales: Ilmos. Sres.:
Don Miguel Escanilla Pallas
Dª Mª Jose Muñoz Hurtado
Don L. Miguel Rodríguez Fernández
Dª Mª Cecilia de la Iglesia Palacios
D. Rafael Yangüela Criado
D. ª Patricia T. Rodríguez Arroyo
Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno: Don
Manuel García-Miguel García-Rosado
En la ciudad de Logroño, cuando
son las nueve horas quince minutos del
día diez de noviembre de dos mil
dieciséis, se reúne la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de La Rioja a la
que asisten las personas indicadas al
margen.
Abierto el acto por el Sr.
Presidente y dada cuenta por mí, el
Secretario de Gobierno, se pasa
seguidamente al examen de los puntos
incluidos en el orden del día que son los
siguientes:
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ORDEN DEL DIA
1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el pasado día
27 de octubre de 2016 (Expte nº 175/16).
2º.- Dación de cuenta del Sr. Presidente:
Resolución Recurso de Alzada interpuesto por los Jueces de Instrucción y , contra
los acuerdos de la Magistrada Decana de los Juzgados de Logroño, de 25 de enero y 1 de
febrero de 2016, por los que se les llama para sustituir en el Juzgado de Instrucción nº 3
de Logroño, los días 25 de enero, del 26 de enero al 1 de febrero y los días 2, 3, 4 y 5 del
mismo mes.(Expte nº 268/15).
Prórroga de jurisdicción de Don Jose Manuel Torres Braos, Juez Sustituto del
Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño.(Expte nº 185/16).
3º.- Nuevo destino de la Juez de Adscripción Territorial (JAT), Doña x (Expte.
47/15).
4º.- Planes de Sustitución de Jueces y Magistrados para el próximo año
2017.(Expte.170/16)
5º.- Comisión de servicio para completar la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.(Expte.189/16)
6º.- Jueces de Paz: Nombramientos (Exptes. 171/16, 172/16, 196/16 y 197/16).
7º.- Distribución de Salas de Vistas en el nuevo Palacio de Justicia.(Expte.186/16)
8º.- Informe sobre propuesta del Servicio de Inspección del C.G.P.J.( Juzgado de
Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño). Expte.130/16
9º.- Dación de cuenta del Excmo. Sr. Presidente sobre Comunicación recibida del
C.G.P.J., del Acuerdo dictado con fecha 27/10/16 por la Comisión
Permanente.(Expte.188/16).
10º.- Ruegos y Preguntas.
PRIMERO.- - Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión
celebrada el pasado día 27 de octubre de 2016 (Expte nº 175/2016).
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Seguidamente se procede a la lectura del acta nº 20/2016, que documenta la
sesión celebrada el pasado día 27 de octubre de 2016, aprobándose la misma por
unanimidad.
SEGUNDO.- Dación de cuenta del Sr. Presidente:
- Resolución Recurso de Alzada interpuesto por los Jueces de Instrucción, contra
los acuerdos de la Magistrada Decana de los Juzgados de Logroño, de 25 de
enero y 1 de febrero de 2016, por los que se les llama para sustituir en el
Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, los días 25 de enero, del 26 de enero
al 1 de febrero y los días 2, 3, 4 y 5 del mismo mes. (Expte nº 268/15).
Se da cuenta a la Sala de la Resolución recaída en el Recurso de referencia y de
cuya Resolución se ha dado copia a los Vocales de la misma.
La Sala se da por enterada.
- Prórroga de jurisdicción de Don Jose Manuel Torres Braos, Juez Sustituto del
Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño. (Expte nº185/16).
Se da cuenta a la Sala del escrito presentado conjuntamente por la Magistrada
del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, y por los Letrados de la Administración de
Justicia, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño y Doña, en prolongación de jornada en
dicho Juzgado y del Acuerdo dictado con fecha cuatro de noviembre de 2016 por el Sr.
Presidente, que es del tenor literal siguiente :
“ ACUERDO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE D. IGNACIO ESPINOSA
CASARES.
Logroño a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta, por recibido el anterior escrito por parte de la Magistrada Doña,
Magistrada Titular del Juzgado de lo Penal n. 1 de Logroño, regístrese y fórmese el
correspondiente expediente administrativo, y visto su contenido, y a tenor de lo dispuesto
en los artículos 210-1.c) y 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda
prorrogar la jurisdicción de D. José-Manuel Torres Braos, Juez Sustituto destinado en la
actualidad en el Juzgado de lo Penal n. 2 de Logroño –quien ha sido oído y dado su
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conformidad- para que conozca de los asuntos a que se refiere dicho escrito, y que en su
día fueron señalados por la Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial Doña.
Comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, por conducto de
la Sala de Gobierno; y al Sr. D. José-Manuel Torres Braos.
Lo acuerda y firma el Excmo. Sr. Presidente.”
La Sala se da por enterada .
Expídanse los despachos correspondientes.
TERCERO.- Nuevo destino de la Juez de Adscripción Territorial (JAT),
Doña x (Expte nº 47/15).
Por el Excmo. Sr. Presidente, con fecha cuatro de los corrientes se dictó el
siguiente Acuerdo :
“ ACUERDO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA RIOJA, DON IGNACIO ESPINOSA CASARES.
En Logroño, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto lo dispuesto en el artículo 347-bis 2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 115 del Reglamento 2/2011 de la
Carrera Judicial, de 28 de abril, a la vista del acuerdo de esta
Presidencia de fecha 25 de octubre, del escrito de Dª x de 26
del mismo mes y los informes de la Sra. Decana de los Juzgados
de Logroño, designo a la misma para que ejerza sus funciones
jurisdiccionales en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño,
toda vez su actual titular, D. x ha sido destinado al Juzgado de
Instrucción nº 3 de Logroño. Dicha designación terminará el día
en que dicha vacante sea ocupada por un nuevo titular.
Respecto al comienzo de esta designación será tan pronto
cese el Sr. x en aquel Juzgado.
Por tanto, no ha lugar a retrasar su incorporación durante
los 20 días solicitados, toda vez que no hay previsión legal
donde poder amparar dicha petición, y solamente en casos
excepcionales se ha concedido por esta presidencia, pero
exclusivamente para concluir los asuntos urgentes del Juzgado
donde se acaba de cesar, y por el plazo de 10 días.
Por otra parte, de accederse a lo solicitado, durante el
plazo entre el cese del Sr x y su nueva incorporación, el
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Magistrado D. x estaría al frente de los 3 Juzgados de
Instrucción de Logroño, lo cual sería manifiestamente injusto.
Dese cuenta a la Sala de Gobierno en la próxima reunión que
ésta celebre, y comuníquese su resultado a Dª x y a los Letrados
de la Administración de Justicia de los Juzgados de Instrucción
nº 2 y 3 de Logroño.
Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente.”
La Sala previa deliberación, por unanimidad, ratifica el Acuerdo del Excmo. Sr.
Presidente.
Líbrense los despachos necesarios y notifíquese a la interesada.
CUARTO.- Planes de Sustitución de Jueces y Magistrados para el próximo
año 2017.(Exp.170/16)
A.- Plan anual de sustituciones 2017 para completar las tres Salas del
Tribunal Superior de Justicia.
Por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal se presenta el siguiente plan :
“ PROPUESTA que formula DON IGNACIO ESPINOSA CASARES,
respecto al PLAN ANUAL DE SUSTITUCIÓN del AÑO 2017, para completar las
tres SALAS del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja :
El artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada
al mismo por la Ley Orgánica 3/2012, de 27 de diciembre, es del siguiente tenor literal:
“1.- En los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se
elaborará anualmente una relación de miembros de la carrera judicial que
voluntariamente quieran participar para ser llamados a completar Sala. La relación
comprenderá, para cada orden jurisdiccional, la prelación con la que deban hacerse los
llamamientos.
En todo caso, los solicitantes de integrar dicha relación deberán justificar,
en el momento de la solicitud, el estado de la agenda de señalamientos y pendencia de
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asuntos del órgano de que son titulares, así como el número y razón de las resoluciones
pendientes de dictar que les corresponden.
2.- A los efectos de lo previsto en el artículo anterior podrá haber en el
Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y
en las Audiencias Provinciales una relación de magistrados suplentes no integrantes de
la carrera judicial, que serán llamados a formar Sala según la prelación que se
establezca dentro cada orden u órdenes jurisdiccionales para el que hubieren sido
nombrados.
Para su llamamiento habrá de respetarse la disponibilidad presupuestaria
y la prioridad establecida en el artículo anterior, sin que nunca pueda concurrir a
formar Sala más de un magistrado suplente.
3.- Corresponde a los Presidentes de las Audiencias Provinciales y
Tribunales Superiores de Justicia elaborar ambas relaciones, tanto de titulares como de
suplentes no profesionales, que contemplarán la prelación de llamamientos y las remitirá
a la Sala de Gobierno respectiva para su aprobación provisional. Verificada ésta se
elevarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los
términos que procedan.”
Por su parte el artículo 199, en su número 1, dispone lo siguiente:
“l.- Cuando no asistieren magistrados en número suficiente para
constituir Sala en las Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia,
concurrirán para completarla aquellos miembros de la carrera judicial que designe el
Presidente del órgano colegiado respectivo, por el orden y de conformidad con las
reglas siguientes:
En primer lugar, se llamará a los magistrados del mismo órgano que obren
en la relación de suplentes profesionales a los que se refiere el artículo siguiente,
comenzando por los de la misma Sección, si los hubiere, llamando a continuación al
resto siempre que se encuentren libres de señalamiento.
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En segundo, a los jueces y magistrados ajenos al órgano que obren en la
relación de miembros de la carrera judicial a los que se refiere el artículo siguiente, por
el orden que allí se establezca.
En tercero, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, por iniciativa
propia, o a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial respectiva en la que no
pueda constituirse Sala, llamará a los de adscripción territorial a que se refiere el
artículo 347 bis.
En cuarto, el Presidente del Tribunal Superior o, en su caso, el Presidente
de la Audiencia Provincial respectiva, llamará a los miembros de la carrera judicial del
orden correspondiente que tengan menor carga de trabajo en el respectivo territorio, de
conformidad con los datos que obren en el Servicio de Inspección, siempre que no exista
incompatibilidad de señalamientos.
En quinto lugar, los del mismo órgano en el turno que se establezca, en el
que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre estos, los más
modernos.
En último término y excepcionalmente, cuando no resulte posible la
formación de Sala con un miembro de la carrera judicial de conformidad con lo anterior
y exista disponibilidad presupuestaria, se llamará a un magistrado suplente no
profesional conforme a lo previsto en la presente Ley.”
Así las cosas, este Presidente, y con objeto de remitirla a la Sala de
Gobierno para su aprobación provisional, y en su caso, para su elevación al Consejo
General del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que procedan,
elabora las siguientes relaciones, tanto de titulares como de suplentes no profesionales
que contemplan la prelación de llamamientos para completar las tres Salas de este
Tribunal.
a).- Para completar la Sala de lo Civil y Penal, el orden de llamamientos será el
siguiente:
1º.- D. Alejandro Valentín Sastre, Magistrado de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del T.S.J.
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2º.- Dª. María Jose Muñoz Hurtado, Presidenta de la Sala de lo Social del T.S.J.
3º.- D. Miguel Escanilla Pallas, Presidente de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del T.S.J.
4º.- D. Cristóbal Iribas Genua, Magistrado de la Sala de lo Social del T.S.J.
Todos ellos han solicitado voluntariamente ser llamados para completar dicha
Sala.
5º.- Dª Rosa-Esperanza Sanchez Ruiz-Tello, Juez de Adscripción Territorial de
este Tribunal Superior de Justicia.
6º.- Dª María del Mar Puyuelo Omeñaca, Juez de Adscripción Territorial de este
Tribunal Superior de Justicia.
7º.- Don Virgilio José María Labado Santiago, Magistrado del Juzgado de Menores
de Logroño.
8º.- Don Luis Miguel Rodríguez Fernández, Magistrado del Juzgado de Violencia
sobre la Mujer de Logroño.
9º.- Don Ulpiano González López, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de
Logroño.
10º.- Don Carlos Orga Larrés, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de
Logroño.
11º.- Doña Emma Vitoria Marín, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 1 de Haro.
12º.- Don Rafael Yangüela Criado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia
nº 6 y de lo Mercantil de Logroño.
13º.- Doña Maria Astiazarán Calvo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 2 de Haro.
14º.- Don Ramón Iván Comas Somalo, Magistrado del Juzgado de Primera
Instancia nº 5 de Logroño.
15º.- Don Javier Pegenaute Allo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7
de Logroño.
16º.- Doña Cristina María Angulo Guinda, Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 3 de Calahorra.
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17º.- Doña María José Martín Argudo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Logroño.
18º.- Doña Maria Cecilia de la Iglesia Palacios, Magistrada del Juzgado Primera
Instancia nº 4 y Registro Civil de Logroño.
19º.- Doña Maria Teresa Mingot Felip, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 1 de Calahorra.
20 º.- Don Fernando Solsona Abad, Magistrado de la Audiencia Provincial de La
Rioja.
21º.- Doña Maria del Puy Aramendia Ojer, Magistrada de la Audiencia Provincial
de La Rioja.
22º.- Don Ricardo Moreno García, Magistrado de la Audiencia Provincial de La
Rioja.
23º.- Doña Carmen Araujo García, Magistrada de la Audiencia Provincial de La
Rioja.
24º.- Don Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado-Presidente de la Audiencia
Provincial de La Rioja.
25º.- Doña María del Mar Martín Agudo, Magistrada del Juzgado de Primera
Instancia nº 2 de Logroño.
26º.- Doña María Luisa Muñoz Perez, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Logroño.
27º.- Doña Elisa Mediavilla Sánchez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia
nº 1 de Logroño.
28º.- Dª Elena Crespo Arce, Magistrada suplente no profesional de este Tribunal
Superior de Justicia.
Este último llamamiento se efectuará de modo excepcional en defecto de los
anteriores y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
b).- Para completar la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el orden de
llamamientos será el siguiente:
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1º.- Dª Mª José Muñoz Hurtado, Presidenta de la Sala de lo Social del T.S.J.
2º.- D. Cristóbal Iribas Genua, Magistrado de la Sala de lo Social del T.S.J.
3º.- Dª Mercedes Oliver Albuerne, Magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del
T.S.J.
Todos ellos han solicitado voluntariamente ser llamados para completar dicha
Sala.
4º.- Doña. Rosa – Esperanza Sanchez Ruiz-Tello, Juez de Adscripción
Territorial de este Tribunal Superior de Justicia.
5º.- Doña Maria del Mar Puyuelo Omeñaca, Juez de Adscripción Territorial de
este Tribunal Superior de Justicia.
6º.-Doña Mónica Matute Lozano, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 2 de Logroño.
7º.- Don Eduardo Carrión Matamoros, Magistrado del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño.
8º.- Dª Elena Crespo Arce, Magistrada suplente no profesional de este
Tribunal Superior de Justicia.
Este último llamamiento se efectuará de modo excepcional en defecto de los
anteriores y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
c).- Para completar la Sala de lo Social, el orden de llamamientos será el
siguiente:
1º.- D. Alejandro Valentín Sastre, Magistrado de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del T.S.J.
2º.- Dª Carmen Ortiz Lallana , Magistrada de la Sala Civil y Penal del
T.S.J.
3º.- D. Miguel Escanilla Pallas, Presidente de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del T.S.J.
Todos ellos han solicitado voluntariamente ser llamados para completar
dicha Sala.
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4º.- Dª Rosa – Esperanza Sanchez Ruiz-Tello , Juez de Adscripción
Territorial de este Tribunal Superior de Justicia.
5º.- Dª María del Mar Puyuelo Omeñaca, Juez de Adscripción Territorial
de este Tribunal Superior de Justicia.
6º.- Doña Luisa Isabel Ollero Valles, Magistrada del Juzgado de lo Social nº
1 de Logroño.
7º.- Doña Patricia Teresa Rodríguez Arroyo, Magistrada del Juzgado de lo
Social nº 2 de Logroño.
8º.- Doña Emma Porto García, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de
Logroño.
9º.- Dª Elena Crespo Arce, Magistrada suplente no profesional de este
Tribunal Superior de Justicia.
Este último llamamiento se efectuará de modo excepcional en defecto de los
anteriores y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Para su elaboración, además de los datos remitidos por el Servicio de Inspección
se han tenido en cuenta las cargas de trabajo aprobadas por el Pleno del Consejo General
del Poder Judicial de fecha 21 de Enero de 2013”.
En Logroño, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
El Presidente,”
La Sala por unanimidad aprueba la propuesta realizada por el Excmo. Sr.
Presidente .
B.- Plan Anual de sustituciones para completar la Sala de la Audiencia
Provincial de La Rioja para el año 2017.
Por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial se presenta el siguiente plan:
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“PROPUESTA que formula DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ,
respecto al PLAN ANUAL DE SUSTITUCIÓN DEL AÑO 2017, para
completar la Sala Única de la Audiencia Provincial de La Rioja:
El artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la
redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/2012, de 27 de
diciembre, es del siguiente tenor literal:
“1.- En los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales se elaborará anualmente una relación de miembros de
la carrera judicial que voluntariamente quieran participar para
ser llamados a completar Sala. La relación comprenderá, para
cada orden jurisdiccional, la prelación con la que deban hacerse
los llamamientos.
En todo caso, los solicitantes de integrar dicha relación
deberán justificar, en el momento de la solicitud, el estado de
la agenda de señalamientos y pendencia de asuntos del órgano de
que son titulares, así como el número y razón de las
resoluciones pendientes de dictar que les corresponden.
2.- A los efectos de lo previsto en el artículo anterior
podrá haber en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en
los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias
Provinciales una relación de magistrados suplentes no
integrantes de la carrera judicial, que serán llamados a formar
Sala según la prelación que se establezca dentro cada orden u
órdenes jurisdiccionales para el que hubieren sido nombrados.
Para su llamamiento habrá de respetarse la disponibilidad
presupuestaria y la prioridad establecida en el artículo
anterior, sin que nunca pueda concurrir a formar Sala más de un
magistrado suplente.
3.-Corresponde a los Presidentes de las Audiencias
Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia elaborar ambas
relaciones, tanto de titulares como de suplentes no
profesionales, que contemplarán la prelación de llamamientos y
las remitirá a la Sala de Gobierno respectiva para su aprobación
provisional. Verificada ésta se elevarán al Consejo General del
Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que
procedan.”
Por su parte el artículo 199, en su número 1, dispone lo
siguiente:
“1.- Cuando no asistieren magistrado en número suficiente
para constituir Sala en las Audiencias Provinciales o Tribunales
Superiores de Justicia, concurrirán para completarla aquellos
miembros de la carrera judicial que designe el Presidente del
órgano colegiado respectivo, por el orden y de conformidad con
las reglas siguientes:
En primer lugar, se llamará a los magistrados del mismo
órgano que obren en la relación de suplentes profesionales a los
que se refiere el artículo siguiente, comenzando por los de la
misma Sección, si los hubiere, llamando a continuación al resto
siempre que se encuentren libres de señalamiento.
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En segundo, a los jueces y magistrados ajenos al órgano que
obren en la relación de miembros de la carrera judicial a los
que se refiere el artículo siguiente, por el orden que allí se
establezca.
En tercero, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia,
por iniciativa propia, o a propuesta del Presidente de la
Audiencia Provincial respectiva en la que no pueda constituirse
Sala, llamará a los de adscripción territorial a que se refiere
el artículo 347 bis.
En cuarto, el Presidente del Tribunal Superior o, en su
caso, el Presidente de la Audiencia Provincial respectiva,
llamará a los miembros de la carrera judicial del orden
correspondiente que tengan menor carga de trabajo en el
respectivo territorio, de conformidad con los datos que obren en
el Servicio de Inspección, siempre que no exista
incompatibilidad de señalamientos.
En quinto lugar, los del mismo órgano en el turno que se
establezca, en el que serán preferidos los que se hallaren
libres de señalamientos y, entre estos, los más modernos.
En último término y excepcionalmente, cuando no resulte
posible la formación de Sala con un miembro de la carrera
judicial de conformidad con lo anterior y exista disponibilidad
presupuestaria, se llamará a un magistrado suplente no
profesional conforme a lo previsto en la presente Ley.”
Así las cosas, este Presidente, y con objeto de remitirla a
la Sala de Gobierno para su aprobación provisional, y en su
caso, para su elevación al Consejo General del Poder Judicial
para su aprobación definitiva en los términos que procedan,
elabora las siguientes relaciones, tanto de titulares como de
suplentes no profesionales que contemplan la prelación de
llamamientos para completar las tres Salas de este Tribunal.
a).- Para completar la Sala Única de la Audiencia
Provincial, el orden de llamamientos será el siguiente:
1.- Doña Rosa-Esperanza Sánchez Ruiz-Tello, Juez de
Adscripción Territorial de este Tribunal Superior de Justicia.
2.-Doña María del Mar Puyuelo Omeñaca, Juez de Adscripción
Territorial de este Tribunal Superior de Justicia.
3.-Don Ulpiano González López, Magistrado del Juzgado de
Instrucción n. 1 de Logroño.
4.-Don Carlos Orga Larrés, Magistrado del Juzgado de
Instrucción n. 2 de Logroño.
5.- Doña Emma Vitoria Marín, Magistrado del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n. 1 de Haro.
6.- Don Rafael Yangüela Criado, Magistrado del Juzgado de
Primera Instancia n. 6 y de lo Mercantil de Logroño.
7.- Doña María Astiazarán Calvo, Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n. 2 de Haro.
8.- Don Ramón Iván Comas Somalo, Magistrado del Juzgado de
Primera Instancia n. 5 de Logroño.
9.- Don Javier Pegenaute Allo, Magistrado del Juzgado de
Primera Instancia n. 7 de Logroño.
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10.- Doña Cristina María Angulo Guinda, Juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n. 3 de Calahorra.
11.- Doña María José Martín Argudo, Magistrada del Juzgado
de Primera Instancia n. 3 de Logroño.
12.- Doña María Cecilia de la Iglesia Palacios, Magistrada
del Juzgado de Primera Instancia n. 4 y Registro Civil de
Logroño.
13.- Doña María Teresa Mingot Felip, Magistrada del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n. 1 de Calahorra.
14.- Doña María del Mar Martín Agudo, Magistrada del Juzgado
de Primera Instancia n. 2 de Logroño.
15.- Doña María Luisa Múñoz Pérez, Magistrada del Juzgado de
lo Penal n. 2 de Logroño.
16.- Doña Elisa Mediavilla Sánchez, Magistrada del Juzgado
de Primera Instancia n. 1 de Logroño.
17.- Doña Elena Crespo Arce, Magistrada suplente no
profesional de este Tribunal Superior de Justicia.
Este último llamamiento se efectuará de modo excepcional en
defectos de los anteriores y siempre que exista disponibilidad
presupuestaria.
c).- Para efectuar cualquiera de estos llamamientos la Sala
Única de esta Audiencia tiene que quedar reducida a dos
Magistrados titulares, por ausencia de los tres restantes.
d).- Para su elaboración, además de los datos remitidos por
el Servicio de Inspección se han tenido en cuenta las cargas de
trabajo aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de fecha 21 de Enero de 2013”.
En Logroño, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE”
Por unanimidad, la Sala aprueba la propuesta del Ilmo. Sr.
Presidente de la Audiencia Provincial de La Rioja.
C.- Planes Anuales de sustitución elaborados por las correspondientes Juntas
de Jueces del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, para el año 2017.
A lo largo del procedimiento abierto a tal efecto, a esta Sala de Gobierno le han
sido remitidas las correspondientes actas de Juntas de Jueces sectoriales y la Junta
General de los Juzgados de Logroño, Haro y Calahorra, las cuales se reproducen a
continuación :
a) “ ACTA JUNTA SECTORIAL JUECES PRIMERA INSTANCIA.
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En Logroño, a 14 de Octubre de 2016.
Siendo el día y la hora señalados, bajo la Presidencia del Magistrado-Juez Decano
Ilmo. Sra. Dª MARIA CECILIA DE LA IGLESIA PALACIOS, titular del Juzgado de
Primera instancia nº 4, actuando como secretario el Ilmo. Sr. Titular del Juzgado de
Primera Instancia nº 6 y de lo Mercantil de Logroño, Rafael Yangüela Criado,
debidamente convocados al efecto se constituyen en Junta Sectorial de Jueces de Primera
Instancia, además de los citados, los Ilmos. Sres. Mar Martín Agudo, Maria José Martín,
María Cecilia de la Iglesia, don Ramón Comas Somalo, Rafael Yangüela Criado y don
Javier Pegenaute Allo titulares respectivamente de los Juzgados de Primera Instancia
números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de Logroño.
Siendo el orden del día el siguiente:
1º PLAN DE SUSTITUCIÓN PARA 2017
2º RUEGOS Y PREGUNTAS
Mar Martín delega su voto en María Cecilia de la Iglesia.
Debatido el punto 1 del orden del día, se acuerda por unanimidad prorrogar el
sistema de sustitución interna establecido para el año 2016 de sistema de guarda de lunes
a viernes conforme al calendario que se adjunta a la presente acta.
VºBºMAGISTRADO-JUEZ DECANO SECRETARIO DE LA JUNTA”
La Sala lo aprueba por unanimidad.
b) ACTA DE JUNTA SECTORIAL DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL.
“Acta Junta Sectorial de Jueces de lo Social
En Logroño 14 de octubre de 2016.
Siendo el día y hora señalados, bajo la Presidencia de la Magistrado-Juez
Decana Ilma. Sra. Doña María Cecilia De la Iglesia Palacios, Magistrado-Juez del
Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Logroño, con la asistencia de la Ilma. Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Social n. 3 de Logroño Doña Emma Porto García, Doña Ilma. Sra.
Doña Luisa Isabel Ollero Vallés, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n. 1 y
16
actuando como Secretaria Ilma. Sra. Doña Patricia Teresa Rodríguez Arroyo,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n. 2 de Logroño, debidamente convocados al
efecto, se constituyen en Junta Sectorial.
Previas las oportunas deliberaciones sobre el asunto incluido en el orden del día de
la Junta propuesta de plan anual de sustitución para 2016 se acuerda por unanimidad:
-que no existe ninguna voluntaria para el plan anual de sustituciones.
- para el caso de sustituciones forzosas del mismo orden jurisdiccional se
acuerda coordinar las agendas de los tres juzgados estableciendo un turno rotatorio por
semanas que garantice que una magistrado pueda asumir las sustituciones que puedan
darse en el transcurso de la misma, según las siguientes normas.
En la semana de turno que a cada Juez le corresponda, éste permanecerá en
expectativa de llamamiento para la sustitución o las sustituciones que sean necesarias,
primero, dentro del mismo orden jurisdiccional. Con el fin de garantizar su plena
disponibilidad, y sin perjuicio del despacho ordinario de su propio Juzgado, dicho Juez
dejará su agenda libre de señalamientos de vistas u otras actuaciones que puedan
impedirle realizar la sustitución. A tal fin, cada titular dará las instrucciones que sean
precisas en las respectivas oficinas judiciales.
2.- En la semana de turno que a cada Juez le corresponda se entenderá que el
mismo no está libre de señalamientos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 199.1
LOPJ.
3.- El Juez de turno de sustituciones se encargará de las que se produzcan durante
su turno semanal.
4.- En el supuesto de incompatibilidad de señalamientos o actuaciones en un día
específico entre los Juzgados cuya sustitución esté asignada a un único Juez de turno, se
llamará sucesivamente a los Jueces que estén de turno en las semanas siguientes,
comenzando por la más cercana en el tiempo.
En todo caso, el Juez de turno ordinario de sustituciones se encargará de los
señalamientos o actuaciones del Juzgado de carácter urgente y de no ser aplicable esta
norma aquellos con numeración ordinal más baja. El mismo criterio se seguirá para la
distribución de señalamientos entre los sucesivamente llamados para sustitución en un
mismo día.
17
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la Junta de Jueces, de la
que se dará la publicad legalmente prevista.
EL SECRETARIO”
La Sala por unanimidad acuerda aprobar la misma, excluyendo el siguiente
párrafo: …” 2.- En la semana de turno que a cada Juez le corresponda se entenderá
que el mismo no está libre de señalamientos, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 199.1 LOPJ.”
c) ACTA DE LA JUNTA DE JUECES DE HARO CELEBRADA EL DÍA 18
DE OCTUBRE DE 2016.
“ En Haro, a 18 de Octubre de 2016.
Reunidos, en fecha y lugar “ut supra”, en virtud de convocatoria realizada por
Doña Emma Vitoria Marin, Juez Decana de los Juzgados de Haro y bajo su Presidencia,
los siguientes Jueces :
Doña Emma Vitoria Marin, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 1 de Haro
Don Francisco Javier Fuertes López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 2 de Haro.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la L.O.P.J. y los
artículos 62 y siguientes del Reglamento 1/2000 de los Organos de Gobierno de los
Tribunales .
Por Dña. Emma Vitoria Marin se declara válidamente constituida la Junta,
acordándose seguidamente por unanimidad el nombramiento como Secretario de la
misma D. Francisco Javier Fuertes López.
Tras debatir el único punto incluido en el orden del día de la convocatoria, la Junta
de Jueces de Haro aprueba por unanimidad : la prórroga para el año 2017, de los plantes
de sustitución entre Magistrados y Jueces de los Juzgados de Haro que se venían
aplicando el año 2016.
Leída y hallada conforme firman todos los comparecientes, en fecha y lugar “ut
supra”.
18
Por la Sala se acuerda aprobar dicho plan de sustitución .
d) ACTA DE JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE LO PENAL DE
LOGROÑO.
En Logroño, a 27 de octubre de 2016.
Reunidos a las 13:20 horas en Junta Sectorial de Jueces de lo Penal, en virtud de
convocatoria realizada por la Juez Decana Dª.Mª Cecilia de la Iglesia Palacios, con el
siguiente orden del día :
1º) Plan de sustituciones.
2º) Ruegos y preguntas.
Con la asistencia de :
-Dª.Mª. del Mar Fernández Miranda, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1.
-D. José Manuel Torres Braos, Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº2, el cual
tuvo que ausentarse de la Junta por motivo de señalamientos, manifestando oralmente
que confería su voto a Dª.Mª del Mar Fernández Miranda.
Por la Ilma. Sra. Dª.Mª. Cecilia de la Iglesia Palacios se declara válidamente
constituida la Junta, acordándose seguidamente por unanimidad el nombramiento como
Secretario de la misma de la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Miranda.
Por los asistentes se acuerda por unanimidad que el plan de sustitución interno de
los juzgados de lo Penal sea el siguiente, de los dos Juzgados sustituirá aquél que no
tenga señalamientos, correspondiendo Lunes y Miércoles al Juzgado de lo Penal nº 1 y
Martes y Jueves al Juzgado de lo Penal nº 2. En el caso de los Viernes, asumirá la
sustitución aquél que no tenga asignada la celebración de las vistas de Juicios Rápidos
por Delitos.
Sin Otros asuntos que tratar, se aprueba la propuesta efectuada y se acuerda
elevarla a la Sala de Gobierno con la finalidad de que sean atendidos sus pedimentos.
Fdo: La Juez Decano La Secretario .”
La Sala acuerda aprobar dicho plan de sustitución, completando el mismo en el
sentido que regirá el mismo sistema para la sustitución externa.
19
e) Respecto a la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción , llegados el día y la
hora señalados ( 27 de octubre de 2016, a las 12:00 horas ) , fue celebrada sin efecto, al
no comparecer los titulares de los Juzgados de Instrucción nº 1, el Ilmo.Sr. D. Ulpiano
González López, y el titular del Juzgado de Instrucción nº 2, el Ilmo. Sr. D. José Carlos
Orga Larres ; por lo que se dictó un Acuerdo por la Magistrada-Juez Decana, Doña María
Cecilia de la Iglesia Palacios , con fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, en el que
tras comunicar a la Sala dicho hechos, acuerda en el punto …” Tercero.- Por lo
anteriormente expuesto, al no existir quórum suficiente para la celebración de la junta, y
al no haberse aducido causa de imposibilidad de asistir por ninguno de los dos no
asistentes, procedo a comunicar a la Sala de Gobierno que no es posible elevar propuesta
alguna del Plan de sustitución dentro de los Juzgados de Instrucción, procediendo, si así
se considera conveniente, la prórroga del Plan anterior vigente durante el año 2016…”
No habiendo existido quórum suficiente para la celebración de la Junta, y no
habiéndose realizado alegaciones por ninguno de los dos Magistrados no asistentes, la
Sala de Gobierno por unanimidad, acuerda prorrogar el Plan de Sustitución de 2016 para
los Juzgados de Instrucción, durante el próximo año 2017.
d) En cuanto a la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso Administrativo,
con fecha dos de noviembre de 2016, fue dictado Acuerdo por la Magistrado-Juez
Decana María Cecilia de la Iglesia Palacios, del tenor literal siguiente :
“En Logroño, a 2 de noviembre de 2016.
Primero: el día 27 de octubre de 2016 estaba convocada, para las 12:30 horas,
Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso Administrativo con el objeto de proponer un
plan de sustitución para el año 2017.
Segundo: Llegado el día y hora señalados, no comparecieron ni la junta fue
celebrada sin efecto, al no comparecer los titulares de los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo nº 1, el Ilmo. Sr. D. Eduardo Carrión Matamoros y la titular del Juzgado
de lo Contencioso Administrativo nº 2 la Ilma. Sra. Dña. Mónica Matute Lozano.
20
Tercero.- Por lo anteriormente expuesto, al no existir quórum suficiente para la
celebración de la junta, procedo a comunicar a la Sala de Gobierno que no es posible
elevar propuesta alguna del Plan de sustitución dentro de los Juzgados de lo Contencioso-
administrativo, procediendo, si así se considera conveniente, la prórroga del plan anterior
vigente durante el año 2016.
Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo y comuníquese al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de justicia
de la Rioja, el presente acuerdo, a los efectos oportunos.
Lo acuerda y firma S.Sa. Ilma. ”
No habiéndose podido celebrar la Junta Sectorial de los Jueces de lo Contencioso-
Administrativo, al no haber comparecido ninguno de los dos Magistrados, la Sala de
Gobierno por unanimidad, acuerda prorrogar el Plan de Sustitución de 2016 para los
Juzgados Contencioso-administrativo de Logroño , durante el próximo año 2017.
e) ACTA DE JUNTA GENERAL DE JUECES DE LOGROÑO.
“ACTA DE JUNTA GENERAL DE JUECES DE LOGROÑO
En Logroño, a 27 de octubre de 2016.
Reunidos a las 13:15 horas en Junta General de Jueces, en
virtud de convocatoria realizada por la Juez Decana Doña María
Cecilia de la Iglesia Palacios, con el siguiente orden del día:
1) Plan de sustituciones.
2)Ruegos y preguntas.
Con la asistencia de:
-Doña María del Mar Martín Agudo, Magistrado del Juzgado de
Primera Instancia n. 2.
-Doña María Cecilia de la Iglesia Palacios, Magistrado del
Juzgado de Primera Instancia n. 4.
-D. Ramón Iván Comas Solano, Magistrado del Juzgado de
Primera Instancia n. 5.
-D. Rafael Yangüela Criado, Magistrado del Juzgado de
Primera Instancia n. 6.
-D. Javier Pegenaute Allo, Magistrado del Juzgado de Primera
Instancia n. 7.
21
Con relación a Doña Elisa Mediavilla Sánchez, Magistrado del
Juzgado de Primera Instancia n. 1, se presenta voto delegado a
favor de D. Rafael Yangüela Criado, el cual queda adjuntado a la
presente Acta.
-Doña Rosa Esperanza Sánchez-Tello, JAT del TSJ de la Rioja
adscrita en funciones de sustitución al Juzgado de Instrucción
n. 3.
-Con relación a D. Luis Miguel Rodríguez Fernández,
Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n. 1 se
aporta voto delegado a favor de Doña María Cecilia de la Iglesia
Palacios, que queda adjuntado a la presente Acta.
-Doña Isabel Ollero Valles, Magistrado del Juzgado de lo
Social n. 1.
-Doña Patricia Teresa Rodríguez Arroyo, Magistrado del
Juzgado de lo Social n. 2.
-Doña Enma Porto García, Magistrado del Juzgado de lo Social
n. 3.
-Doña María del Mar Fernández Miranda, Magistrado del
Juzgado de lo Penal n. 1.
-D. José Manuel Torres Braos, Juez sustituto del Juzgado de
lo Penal n. 2, el cual tuvo que ausentarse de la Junta por
motivo de señalamientos, manifestando oralmente que confería su
voto a Doña María del Mar Fernández Miranda.
Por la Ilma. Sra. Doña María Cecilia de la Iglesia Palacios
se declara válidamente constituida la Junta, acordándose
seguidamente por unanimidad el nombramiento como Secretario de
la misma de la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Miranda.
Dicho lo que precede, se propuso por la Sra. Decana el
mantenimiento del Plan General de Sustituciones ya existente, si
bien con una serie de matizaciones, habida cuenta de la
resolución del recurso interpuesto por el Sr. Magistrado del
Juzgado de Menores D. Virgilio José Labado Santiago, por la que
se acordó que los juzgados del orden jurisdiccional civil serían
los primeros en sustituir a los juzgados de lo penal en el caso
de que fallara su sustitución interna. Es por ello que se
presentaron las siguientes propuestas:
1.-Agotado el llamamiento por sustitución interna de los
titulares de una clase de juzgados, por un máximo de diez días
consecutivos por cada causa de llamamiento, se procedería a
llamar por sustitución externa al Juez o Magistrado de la clase
de juzgado que corresponda según este plan general de
sustitución.
22
Por la Sra. Decana se propone que tal apartado se introduzca
dentro del Plan de Sustituciones en lo referente en “A la hora
de realizar (…) consideraciones…”
2.- Toda ausencia voluntaria y programada del titular de un
Juzgado, que corresponda a vacaciones, permisos, cursos,…,
deberá efectuarse sin dejar señalamientos para tales días,
debiendo el solicitante adoptar las medidas que estime oportunas
para garantizar dicha circunstancia. Se entenderá que el
servicio no queda cubierto en tal tesitura, salvo que exista
conformidad entre el sustituido/a y el Magistrado/a llamado a
efectuar la sustitución.
En consecuencia, como es algo patente y notorio, en estos
casos el solicitante no podrá ausentarse de su juzgado dejando
señalamientos, salvo que el compañero que lo sustituya esté
conforme con realizárselos.
3.- En los períodos vacaciones anuales, la sustitución
debería desarrollarse por compañeros del mismo orden
jurisdiccional, de conformidad con lo que se acuerde en las
respectivas juntas de jueces convocadas al efecto. Únicamente
podrían asumir la sustitución en dichos períodos vacacionales
Magistrados de otra jurisdicción si así lo consiente
expresamente.
4.-La sustitución en un órgano jurisdiccional por un
Magistrado/a que, a la vez, desarrolla su actividad en su propio
juzgado, con la sobrecarga de trabajo que ello conlleva,
determinaría que el llamado a sustituir en el órgano vacante
deba asumir en el mismo la práctica de diligencias en las que se
ven afectados directamente los justiciables (juicios, vistas,
comparecencias, declaraciones), cualesquiera actuaciones de
carácter urgente (medidas cautelares o resoluciones que deban
adoptarse sin dilación, y la firma de tramitación ordinaria del
órgano judicial.
5.-Salvo que el llamado a sustituir lo acepte expresamente,
la sustitución no debería abarcar (salvo las resoluciones
derivadas de las actuaciones mencionadas en el apartado
anterior), el dictado de sentencia o autos de los asuntos que
siguen su curso ordinario en el órgano jurisdiccional, y que
deberán ser resueltos por el titular de dicho órgano.
Tras exponerse el contenido de estas propuestas, las mismas
fueron aprobadas por unanimidad, aprobándose el Plan General de
Sustituciones con las matizaciones anteriormente desarrolladas.
En lo atinente a Ruegos y Preguntas, la Junta de Jueces
exige cargas razonables de trabajo conforme a los módulos de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud, todo ello por motivos de
23
Salud y a propuesta de la Magistrado Doña Rosa Esperanza
Sánchez-Tello.
Por tal motivo, la Decana informó de que por parte del CGPJ
se va a iniciar un proceso por el que serán seleccionados
aleatoriamente varios jueces al efectos de que se cumplimenten
unas encuestas para establecer cuál es la carga de trabajo de
cada clase de órgano soporta. En tal sentido la Decana solicitó
colaboración de los compañeros que pudieran ser seleccionados.
A su vez y en lo atinente al inminente traslado al nuevo
Palacio de Justicia, por parte de la Junta se reclama que a
medida de que se vaya produciendo el traslado de los distintos
juzgados los juicios se celebren en la misma sede del nuevo
palacio de Justicia y que la seguridad de ambos edificios se
garantice mientras dure el traslado debiéndose, además,
contratar a alguien para que, mientras dure el trasiego, se de
al justiciable la información necesaria sobre el cambio de
edificio. Y todo ello dado lo absurdo que supondría el hecho de
estar ubicados en el nuevo edificio pero tener que celebrar los
juicios en el antiguo por problemas en el sistema de grabación o
de medios materiales de los juzgados.
Las propuestas anteriormente referenciadas se acuerda, por
unanimidad, elevarlas a la Sala de Gobierno con la finalidad de
que sen atendido sus pedimentos.
Fdo:
EL JUEZ DECANO
LA SECRETARIO”
La Sala por unanimidad lo aprueba.
f) ACTA DE JUNTA DE JUECES DE CALAHORRA.
“ En Calahorra, en fecha 8 de noviembre de 2016, y siendo las 14:00 horas, en la sede de
los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción situados en esta localidad, se constituyen, en
dependencias del Juzgado nº 1, para la celebración de Junta de Jueces extraordinaria: D.ª Mª
TERESA MINGOT FELIP, Magistrado-Juez titular del Juzgado nº 1 de Calahorra, como Decana
de los mismos, D.ª SARA MONTALVO DOMÍNGUEZ, Juez sustituta del Juzgado nº 2 de
Calahorra y D.ª CRISTINA Mª ANGULO GUINDA, Juez titular del Juzgado nº 3 de Calahorra
y Secretaria de la presente Junta, para la votación y deliberación del siguiente orden del día:
PRIMERO Y ÙNICO.- Aprobación de las normas de sustitución de Jueces en este
partido judicial para el año 2017.
Tras debate y deliberación, las mencionadas acuerdan por unanimidad aceptar
como propuesta de plan de sustitución entre los jueces del partido judicial de Calahorra para el
24
año 2017 el plan que ya fue aprobado y rigió en el partido desde 2014, así como elevar la
propuesta a la Excma. Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja para su
aprobación.
Seguidamente, se da por concluida la presente Junta de Jueces, siendo las 14:15 horas del
día 8 de noviembre de 2016.”
La Sala lo aprueba por unanimidad.
Líbrense los correspondientes despachos al Consejo General del Poder Judicial.
QUINTO .- Comisión de servicio para completar la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. (Exp.189/16)
Por el Excmo. Sr. Presidente, con fecha ocho de noviembre se dictó el siguiente
Acuerdo :
“ACUERDO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA RIOJA, DON IGNACIO ESPINOSA CASARES.
En Logroño, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Tanto el artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, como el artículo 177 del Reglamento 2/2011, de la
Carrera Judicial, autorizan para que se pueda acordar, por parte
del Consejo General del Poder Judicial, excepcionales medidas de
apoyo judicial consistentes en la adscripción de Jueces y
Magistrados titulares de otros órganos judiciales mediante el
otorgamiento de comisiones de servicios.
Por Acuerdo de 21 de abril de 2016 la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial instó a la Sala de
Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia para que de forma
coordinada con el Presidente de la Sala de lo Contencioso
Administrativo.
1.- Apruebe reglas de integración de la Sección de Casación
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia al amparo del art. 152.1.2 de la LOPJ.
2.- Se proponga Plan de refuerzo que facilite la composición
de la Sección de acuerdo con el art. 216 bis y ss de la LOPJ.
3.- Se valore la liberación de ponencias de conformidad a lo
dispuesto en el art. 34.4 del Reglamento de aspectos accesorios
de las actuaciones judiciales.
4.- Se valore, articule y proponga medidas de refuerzo de
las secretarias y oficinas judiciales que permitan atender el
trabajo que este recurso pueda generar.
25
Y la Sala de Gobierno en su reunión de fecha 30 de junio de
2016, dictó el siguiente acuerdo (punto octavo)”… La Sala de
Casación de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Rioja estará formada por los magistrados que
actualmente componen la Sala (tres magistrados) (…) Y por otros
dos magistrados designados a través de las medidas de refuerzo
pertinentes del artículo 216 bis y ss. De la L.O.P.J…”.
Por todo ello, solicito a la Sala de Gobierno que proponga
al Consejo General del Poder Judicial la citada comisión de
servicio por un tiempo de 6 meses, sin relevación de funciones y
con derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento –si
los hubiere- y al régimen retributivo correspondiente.
Ofreciendo la citada Comisión de Servicios a los Magistrados
de este territorio así como a los de los limítrofes del País
Vasco, Navarra , Aragón y Castilla-León haciéndoles saber que
deberán presentar sus solicitudes en esta Secretaría de
Gobierno, antes del próximo día 30 de noviembre de 2016
(inclusive).
Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente.”
La Sala previa deliberación, lo ratifica y acuerda librar los despachos necesarios.
SEXTO.- Jueces de Paz: Nombramientos ( Exptes. 171/16, 172/16, 196/16 y
197/16).
A la vista de los expedientes administrativos que obran en la Secretaría de
Gobierno y demás documentación, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 7 de Junio de 1995, efectúa los siguientes nombramientos :
TORMANTOS.- Juez de Paz Titular DON JOSE RAMÓN LÓPEZ GARCÍA.
TORMANTOS.- Juez de Paz Sustituto DON ISIDRO LOPEZ RIAÑO.
ORTIGOSA DE CAMEROS.- Juez de Paz Titular DON JESUS ANGEL
MERINO GARCÍA.
ORTIGOSA DE CAMEROS.- Juez de Paz Sustituto DON JOSE MARIA
MARTÍNEZ GARCÍA.
Expídanse los correspondientes nombramientos, dése cuenta de los mismos al
Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Logroño, Ayuntamiento y
26
Agrupación correspondientes y publíquense los nombramientos en el Boletín Oficial de
La Rioja.
Expídanse los despachos necesarios.
SÉPTIMO.- Distribución de Salas de vistas en el nuevo Palacio de Justicia de
Logroño.( Expte.186/16).
La Sala, previa deliberación, y de forma provisional, acuerda por unanimidad la
siguiente distribución de Salas en el nuevo Palacio de Justicia :
a) Salas de Vistas.
-Salas de la nº 1 a la nº 12 : Se asignan a los Juzgados Unipersonales de Logroño.
Igualmente respecto de la denominada Sala de Bodas deberá remitirse el
correspondiente despacho a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y
Justicia del Gobierno de La Rioja, al objeto de que se dote a la misma del
correspondiente sistema de grabación.
-Sala nº 13 : Se asigna al Tribunal Superior de Justicia y a la Audiencia Provincial de
La Rioja, con preferencia de aquel sobre esta última.
-Sala nº 14 : Se asigna al Juzgado de Guardia.
-Sala nº 15 : Se atribuye al Juzgado de Menores.
b) Salas de declaraciones.
-Sala nº 1 : Se asigna para el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
-Sala nº 4: Se adjudica a los Juzgados de Instrucción.
Respecto a estas dos últimas Salas, se acuerda librar oficio a la Consejeria de
Politicas Sociales, Familia , Igualdad y Justicia del Gobierno de la Rioja, para que de
inmediato se dote a las mismas de los correspondientes sistemas de grabación.
El resto de Salas de declaraciones se distribuirán más adelante.
OCTAVO.- Informe sobre propuesta del Servicio de Inspección del C.G.P.J. (
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño). Expte.130/16.
27
Por la Sra. Vocal Doña Maria Cecilia de la Iglesia Palacios, la cual fue designada
Ponente en el expediente indicado se ha emitido el siguiente informe :
“ INFORME que presenta MARÍA CECILIADE LA IGLESIA PALACIOS a
la Sala de Gobierno del TSJ de La Rioja, relativo a la petición realizada por
la Unidad de Oficina Judicial del Consejo General del Poder Judicial a esta
Sala de Gobierno para que emita informe sobre la propuesta de
comarcalización del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño, para
una mejor distribución de la carga de trabajo.
1º.- La LOPJ prevé en su artículo 98 la posibilidad de adoptar medidas de
especialización de determinados órganos para el conocimiento de determinadas
clases de asuntos, o de las ejecuciones propias de un orden jurisdiccional.
Por otra parte el art. 216 bis establece la posibilidad de adoptar medidas de
apoyo o refuerzo de determinados órganos por excepcional retraso o acumulación
de asuntos.
Estas dos medidas pueden ser promovidas y acordadas en el seno de los
órganos de gobierno del Poder Judicial.
2º.- Asimismo se pueden adoptar medidas por parte de otros poderes
políticos, tal y como se señala en la comunicación realizada por el Consejo General
del Poder Judicial en la petición del presente informe. Estas medidas pueden
suponer desde, la creación de nuevos órganos judiciales, hasta la transformación
de la clase de éstos, la creación de nuevas plazas judiciales que no conlleven la de
nuevos órganos judiciales, o incluso la comarcalización y/o provincialización de
otros.
3º) En lo que respecta al ámbito territorial de La Rioja, y en lo que respecta a
los Juzgados con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer, ha de
señalarse que son tres los órganos que tienen encomendada esta materia:
- el Juzgado de violencia sobre la Mujer de Logroño, único
especializado en la materia.
28
- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Logroño, que
asume los asuntos de violencia en dicho Partido Judicial.
- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Calahorra, en
idénticas condiciones.
4º) Examinados los datos del Informe de entrada y Pendencias en 2015 de
todos los órganos del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y ateniéndonos al
objeto de este informe, se aprecia como en el año 2015, el juzgado de Violencia
sobre la Mujer nº 1 de Logroño ingresó en número de Diligencias Previas 233, lo
que supone un 19,42 de módulo de entrada sobre el módulo, y en diligencias
Urgentes 269, lo que supone un 44,83%. No podemos olvidar los datos
correspondientes al año en curso, en los que se aprecia un incremento en el
número de asuntos.
Por lo que respecta a los números de Haro y Calahorra, el primero de los
partidos Judiciales, tiene un número de entrada en Diligencias Urgentes de 21 y un
número de Diligencias Previas en materia de Violencia sobre la Mujer de 10.
El Juzgado de Calahorra que asume competencias en materia de Violencia
tiene un número de Diligencias Urgentes de 92 y de Diligencias Previas de 54.
5º) De lo anterior cabe inferirse que atendiendo a criterios estrictamente
cuantitativos podría plantearse la viabilidad de una comarcalización del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer de Logroño, pues el número de asuntos que llegarían
procedentes de los Partidos Judiciales de Haro y Calahorra, no supondría un
incremento de trabajo que superara el 100% del módulo de entrada previsto para
esta clase de Juzgados.
6º) Ahora bien, quien informa entiende que no sólo el volumen de asuntos ha
de ser tenido en consideración para adoptar una decisión de este calado.
No podemos perder la perspectiva de la clase de asuntos que se tramita en
este Juzgado, de las personas afectadas por dichos asuntos y los profesionales que
intervienen. Por otra parte, habrá de valorarse si las distancias de las poblaciones
de estos partidos judiciales hacen viable un desplazamiento a Logroño para que las
víctimas, los imputados/detenidos, testigos, etc. pueden desplazarse con facilidad.
29
La comarcalización supondría que las víctimas que interpusieran denuncia
contra su agresor, tendrían que desplazarse en casos, desde localidades que están
a una hora de viaje del lugar donde se encuentra el Juzgado, cuando antes lo
tenían a escasos 20 minutos, (véase aquellas poblaciones que se encuentran casi
en los límites geográficos de la Comunidad Autónoma y que son relativamente
grandes como Alfaro, Cervera de Río Alhama, Ezcaray, etc.), y eso en dos
ocasiones, el día de las Diligencias y otro día para el Juicio, caso de celebrarse éste.
Visto desde esta perspectiva, la de la víctima, este desplazamiento es un elemento
claramente desincentivador de la denuncia, y de la prosecución de la acción penal.
Si se trata de dar facilidades a las víctimas para que den el paso de denunciar las
agresiones sufridas por sus parejas, alejar el Juzgado de Violencia no puede sino
desmotivarlas. Véase por ejemplo el caso de una mujer con hijos pequeños que se
ve obligada a abandonar durante horas (al menos dos de desplazamiento, más el
tiempo de espera en la sede judicial), la localidad donde vive, regresando
nuevamente a su vivienda, en el mejor de los casos a media tarde.
Si bien esto puede suponer un inconveniente, en algunos casos, en otros, es
una ventaja, pues cuando las víctimas son trasladadas a un piso de acogida situado
en la capital de la provincia la proximidad con el Juzgado de Violencia les favorece
evidentemente.
Por otra parte, desde el punto de vista de los detenidos, se provoca un
problema adicional de traslado y puesta a disposición del Juzgado de Violencia,
puesto que si se trata de Puestos de Guardia civil con escasa dotación de personal
y vehículos, el hecho de tener que trasladar un detenido a la capital de la
Comunidad Autónoma, va a provocar claros problemas de organización, provocando
a buen seguro, retrasos en la puesta a disposición, y una mayor dificultad de
atención por parte del Juzgado de Violencia.
También desde la perspectiva de la intervención de los profesionales, se
originaría una clara disfunción, puesto que en los Partidos Judiciales de Haro y
Calahorra asisten en el turno de oficio, tanto al detenido/imputado como a las
Víctimas unos profesionales distintos a los del Partido Judicial de Logroño. Si en el
Puesto de Guardia civil asisten dichos profesionales que luego han de desplazarse
30
con la víctima o el detenido a Logroño, se provocarán nuevamente retrasos y
disfunciones en la atención a los mismos.
Asimismo, ha de significarse que en la actualidad existe Oficina de Atención a
la Víctima en Calahorra y en Haro, la comarcalización supondría alejar a la Víctima
de las mismas, y entorpecer la intervención de estas Unidades.
Desde el punto de vista del funcionariado, supondría una evidente
disminución de su carga de trabajo en los juzgados de los partidos judiciales de
Haro y Calahorra, lo que supondría una clara mejora en la tramitación de asuntos
penales ajenos a la materia especializada de Violencia sobre la Mujer.
Asimismo se repercute favorablemente en la atención dispensada al resto de
asuntos de los juzgados no especializados, pues en los mismos ha de reservarse
una franja horaria para atender a los procedimientos de violencia, ello supone un
peor aprovechamiento del tiempo en el trabajo del juzgado afectado.
En suma, atendiendo exclusivamente a criterios cuantitativos, a criterios de
eficiencia y mejor aprovechamiento de medios personales judiciales, parecería
recomendable una comarcalización del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Sin
embargo, atendiendo a la materia de que se trata y a las distancias a las que se
encuentran las poblaciones más alejadas a la capital de la provincia, la propuesta
parece desaconsejable, pues es parecer de quien informa que con la misma se
podría estar provocando precisamente el efecto contrario al pretendido con este
tipo de juzgados, que si bien son especializados, persiguen que todos aquellos
casos de violencia que sean objeto de enjuiciamiento tengan un mejor tratamiento
y lleven a la mejor protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
MARÍA CECILIA DE LA IGLESIA PALACIOS. Magistrada del
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño.”
La Sala previa deliberación, aprueba por unanimidad el anterior informe,
añadiendo al mismo, que si se produjere la comarcalización sería necesario un servicio de
acompañamiento y traslado de la víctima de su domicilio al Juzgado.
31
Líbrese el correspondiente oficio al Consejo General del Poder Judicial, para su
conocimiento y a los efectos que procedan.
NOVENO.- Dación de cuenta del Excmo. Sr. Presidente sobre Comunicación
recibida del C.G.P.J., del Acuerdo dictado con fecha 27/10/16 por la Comisión
Permanente ( Expte.188/16).
Por el Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Sala del comunicado del Consejo
General del Poder Judicial, Servicio de Inspección, por el que se participa que la
Comisión Permanente de dicho Organismo, en su reunión del día 27 de octubre de 2016,
adoptó el acuerdo por el que se aprobó el informe del Servicio de Inspección relativo a la
inspección de juzgados y tribunales, y del que se dio copia a todos los miembros de la
Sala.
La Sala se da por enterada.
Sin otros asuntos que tratar, se da por terminada la presente que firman los
asistentes conmigo el Sr. Secretario de Gobierno, de lo que certifico.