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1 ACTA NÚM. 21/2016 REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2016. Excmo. Sr. Presidente: D. Ignacio Espinosa Casares. Vocales: Ilmos. Sres.: Don Miguel Escanilla Pallas Dª Mª Jose Muñoz Hurtado Don L. Miguel Rodríguez Fernández Dª Mª Cecilia de la Iglesia Palacios D. Rafael Yangüela Criado D. ª Patricia T. Rodríguez Arroyo Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno: Don Manuel García-Miguel García-Rosado En la ciudad de Logroño, cuando son las nueve horas quince minutos del día diez de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de La Rioja a la que asisten las personas indicadas al margen. Abierto el acto por el Sr. Presidente y dada cuenta por mí, el Secretario de Gobierno, se pasa seguidamente al examen de los puntos incluidos en el orden del día que son los siguientes:

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Page 1: ACTA NÚM. 21/2016 REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL ... SUPERIORES DE JUSTICIA/T… · ORDEN DEL DIA 1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el

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ACTA NÚM. 21/2016

REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LA RIOJA CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DE

2016.

Excmo. Sr. Presidente:

D. Ignacio Espinosa Casares.

Vocales: Ilmos. Sres.:

Don Miguel Escanilla Pallas

Dª Mª Jose Muñoz Hurtado

Don L. Miguel Rodríguez Fernández

Dª Mª Cecilia de la Iglesia Palacios

D. Rafael Yangüela Criado

D. ª Patricia T. Rodríguez Arroyo

Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno: Don

Manuel García-Miguel García-Rosado

En la ciudad de Logroño, cuando

son las nueve horas quince minutos del

día diez de noviembre de dos mil

dieciséis, se reúne la Sala de Gobierno

del Tribunal Superior de La Rioja a la

que asisten las personas indicadas al

margen.

Abierto el acto por el Sr.

Presidente y dada cuenta por mí, el

Secretario de Gobierno, se pasa

seguidamente al examen de los puntos

incluidos en el orden del día que son los

siguientes:

Page 2: ACTA NÚM. 21/2016 REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL ... SUPERIORES DE JUSTICIA/T… · ORDEN DEL DIA 1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el

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ORDEN DEL DIA

1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el pasado día

27 de octubre de 2016 (Expte nº 175/16).

2º.- Dación de cuenta del Sr. Presidente:

Resolución Recurso de Alzada interpuesto por los Jueces de Instrucción y , contra

los acuerdos de la Magistrada Decana de los Juzgados de Logroño, de 25 de enero y 1 de

febrero de 2016, por los que se les llama para sustituir en el Juzgado de Instrucción nº 3

de Logroño, los días 25 de enero, del 26 de enero al 1 de febrero y los días 2, 3, 4 y 5 del

mismo mes.(Expte nº 268/15).

Prórroga de jurisdicción de Don Jose Manuel Torres Braos, Juez Sustituto del

Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño.(Expte nº 185/16).

3º.- Nuevo destino de la Juez de Adscripción Territorial (JAT), Doña x (Expte.

47/15).

4º.- Planes de Sustitución de Jueces y Magistrados para el próximo año

2017.(Expte.170/16)

5º.- Comisión de servicio para completar la Sala de lo Contencioso Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.(Expte.189/16)

6º.- Jueces de Paz: Nombramientos (Exptes. 171/16, 172/16, 196/16 y 197/16).

7º.- Distribución de Salas de Vistas en el nuevo Palacio de Justicia.(Expte.186/16)

8º.- Informe sobre propuesta del Servicio de Inspección del C.G.P.J.( Juzgado de

Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño). Expte.130/16

9º.- Dación de cuenta del Excmo. Sr. Presidente sobre Comunicación recibida del

C.G.P.J., del Acuerdo dictado con fecha 27/10/16 por la Comisión

Permanente.(Expte.188/16).

10º.- Ruegos y Preguntas.

PRIMERO.- - Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión

celebrada el pasado día 27 de octubre de 2016 (Expte nº 175/2016).

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Seguidamente se procede a la lectura del acta nº 20/2016, que documenta la

sesión celebrada el pasado día 27 de octubre de 2016, aprobándose la misma por

unanimidad.

SEGUNDO.- Dación de cuenta del Sr. Presidente:

- Resolución Recurso de Alzada interpuesto por los Jueces de Instrucción, contra

los acuerdos de la Magistrada Decana de los Juzgados de Logroño, de 25 de

enero y 1 de febrero de 2016, por los que se les llama para sustituir en el

Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, los días 25 de enero, del 26 de enero

al 1 de febrero y los días 2, 3, 4 y 5 del mismo mes. (Expte nº 268/15).

Se da cuenta a la Sala de la Resolución recaída en el Recurso de referencia y de

cuya Resolución se ha dado copia a los Vocales de la misma.

La Sala se da por enterada.

- Prórroga de jurisdicción de Don Jose Manuel Torres Braos, Juez Sustituto del

Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño. (Expte nº185/16).

Se da cuenta a la Sala del escrito presentado conjuntamente por la Magistrada

del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, y por los Letrados de la Administración de

Justicia, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño y Doña, en prolongación de jornada en

dicho Juzgado y del Acuerdo dictado con fecha cuatro de noviembre de 2016 por el Sr.

Presidente, que es del tenor literal siguiente :

“ ACUERDO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE D. IGNACIO ESPINOSA

CASARES.

Logroño a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta, por recibido el anterior escrito por parte de la Magistrada Doña,

Magistrada Titular del Juzgado de lo Penal n. 1 de Logroño, regístrese y fórmese el

correspondiente expediente administrativo, y visto su contenido, y a tenor de lo dispuesto

en los artículos 210-1.c) y 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda

prorrogar la jurisdicción de D. José-Manuel Torres Braos, Juez Sustituto destinado en la

actualidad en el Juzgado de lo Penal n. 2 de Logroño –quien ha sido oído y dado su

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conformidad- para que conozca de los asuntos a que se refiere dicho escrito, y que en su

día fueron señalados por la Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial Doña.

Comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, por conducto de

la Sala de Gobierno; y al Sr. D. José-Manuel Torres Braos.

Lo acuerda y firma el Excmo. Sr. Presidente.”

La Sala se da por enterada .

Expídanse los despachos correspondientes.

TERCERO.- Nuevo destino de la Juez de Adscripción Territorial (JAT),

Doña x (Expte nº 47/15).

Por el Excmo. Sr. Presidente, con fecha cuatro de los corrientes se dictó el

siguiente Acuerdo :

“ ACUERDO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LA RIOJA, DON IGNACIO ESPINOSA CASARES.

En Logroño, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto lo dispuesto en el artículo 347-bis 2 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y 115 del Reglamento 2/2011 de la

Carrera Judicial, de 28 de abril, a la vista del acuerdo de esta

Presidencia de fecha 25 de octubre, del escrito de Dª x de 26

del mismo mes y los informes de la Sra. Decana de los Juzgados

de Logroño, designo a la misma para que ejerza sus funciones

jurisdiccionales en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño,

toda vez su actual titular, D. x ha sido destinado al Juzgado de

Instrucción nº 3 de Logroño. Dicha designación terminará el día

en que dicha vacante sea ocupada por un nuevo titular.

Respecto al comienzo de esta designación será tan pronto

cese el Sr. x en aquel Juzgado.

Por tanto, no ha lugar a retrasar su incorporación durante

los 20 días solicitados, toda vez que no hay previsión legal

donde poder amparar dicha petición, y solamente en casos

excepcionales se ha concedido por esta presidencia, pero

exclusivamente para concluir los asuntos urgentes del Juzgado

donde se acaba de cesar, y por el plazo de 10 días.

Por otra parte, de accederse a lo solicitado, durante el

plazo entre el cese del Sr x y su nueva incorporación, el

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Magistrado D. x estaría al frente de los 3 Juzgados de

Instrucción de Logroño, lo cual sería manifiestamente injusto.

Dese cuenta a la Sala de Gobierno en la próxima reunión que

ésta celebre, y comuníquese su resultado a Dª x y a los Letrados

de la Administración de Justicia de los Juzgados de Instrucción

nº 2 y 3 de Logroño.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente.”

La Sala previa deliberación, por unanimidad, ratifica el Acuerdo del Excmo. Sr.

Presidente.

Líbrense los despachos necesarios y notifíquese a la interesada.

CUARTO.- Planes de Sustitución de Jueces y Magistrados para el próximo

año 2017.(Exp.170/16)

A.- Plan anual de sustituciones 2017 para completar las tres Salas del

Tribunal Superior de Justicia.

Por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal se presenta el siguiente plan :

“ PROPUESTA que formula DON IGNACIO ESPINOSA CASARES,

respecto al PLAN ANUAL DE SUSTITUCIÓN del AÑO 2017, para completar las

tres SALAS del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja :

El artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada

al mismo por la Ley Orgánica 3/2012, de 27 de diciembre, es del siguiente tenor literal:

“1.- En los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se

elaborará anualmente una relación de miembros de la carrera judicial que

voluntariamente quieran participar para ser llamados a completar Sala. La relación

comprenderá, para cada orden jurisdiccional, la prelación con la que deban hacerse los

llamamientos.

En todo caso, los solicitantes de integrar dicha relación deberán justificar,

en el momento de la solicitud, el estado de la agenda de señalamientos y pendencia de

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asuntos del órgano de que son titulares, así como el número y razón de las resoluciones

pendientes de dictar que les corresponden.

2.- A los efectos de lo previsto en el artículo anterior podrá haber en el

Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y

en las Audiencias Provinciales una relación de magistrados suplentes no integrantes de

la carrera judicial, que serán llamados a formar Sala según la prelación que se

establezca dentro cada orden u órdenes jurisdiccionales para el que hubieren sido

nombrados.

Para su llamamiento habrá de respetarse la disponibilidad presupuestaria

y la prioridad establecida en el artículo anterior, sin que nunca pueda concurrir a

formar Sala más de un magistrado suplente.

3.- Corresponde a los Presidentes de las Audiencias Provinciales y

Tribunales Superiores de Justicia elaborar ambas relaciones, tanto de titulares como de

suplentes no profesionales, que contemplarán la prelación de llamamientos y las remitirá

a la Sala de Gobierno respectiva para su aprobación provisional. Verificada ésta se

elevarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los

términos que procedan.”

Por su parte el artículo 199, en su número 1, dispone lo siguiente:

“l.- Cuando no asistieren magistrados en número suficiente para

constituir Sala en las Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia,

concurrirán para completarla aquellos miembros de la carrera judicial que designe el

Presidente del órgano colegiado respectivo, por el orden y de conformidad con las

reglas siguientes:

En primer lugar, se llamará a los magistrados del mismo órgano que obren

en la relación de suplentes profesionales a los que se refiere el artículo siguiente,

comenzando por los de la misma Sección, si los hubiere, llamando a continuación al

resto siempre que se encuentren libres de señalamiento.

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En segundo, a los jueces y magistrados ajenos al órgano que obren en la

relación de miembros de la carrera judicial a los que se refiere el artículo siguiente, por

el orden que allí se establezca.

En tercero, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, por iniciativa

propia, o a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial respectiva en la que no

pueda constituirse Sala, llamará a los de adscripción territorial a que se refiere el

artículo 347 bis.

En cuarto, el Presidente del Tribunal Superior o, en su caso, el Presidente

de la Audiencia Provincial respectiva, llamará a los miembros de la carrera judicial del

orden correspondiente que tengan menor carga de trabajo en el respectivo territorio, de

conformidad con los datos que obren en el Servicio de Inspección, siempre que no exista

incompatibilidad de señalamientos.

En quinto lugar, los del mismo órgano en el turno que se establezca, en el

que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre estos, los más

modernos.

En último término y excepcionalmente, cuando no resulte posible la

formación de Sala con un miembro de la carrera judicial de conformidad con lo anterior

y exista disponibilidad presupuestaria, se llamará a un magistrado suplente no

profesional conforme a lo previsto en la presente Ley.”

Así las cosas, este Presidente, y con objeto de remitirla a la Sala de

Gobierno para su aprobación provisional, y en su caso, para su elevación al Consejo

General del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que procedan,

elabora las siguientes relaciones, tanto de titulares como de suplentes no profesionales

que contemplan la prelación de llamamientos para completar las tres Salas de este

Tribunal.

a).- Para completar la Sala de lo Civil y Penal, el orden de llamamientos será el

siguiente:

1º.- D. Alejandro Valentín Sastre, Magistrado de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del T.S.J.

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2º.- Dª. María Jose Muñoz Hurtado, Presidenta de la Sala de lo Social del T.S.J.

3º.- D. Miguel Escanilla Pallas, Presidente de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del T.S.J.

4º.- D. Cristóbal Iribas Genua, Magistrado de la Sala de lo Social del T.S.J.

Todos ellos han solicitado voluntariamente ser llamados para completar dicha

Sala.

5º.- Dª Rosa-Esperanza Sanchez Ruiz-Tello, Juez de Adscripción Territorial de

este Tribunal Superior de Justicia.

6º.- Dª María del Mar Puyuelo Omeñaca, Juez de Adscripción Territorial de este

Tribunal Superior de Justicia.

7º.- Don Virgilio José María Labado Santiago, Magistrado del Juzgado de Menores

de Logroño.

8º.- Don Luis Miguel Rodríguez Fernández, Magistrado del Juzgado de Violencia

sobre la Mujer de Logroño.

9º.- Don Ulpiano González López, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Logroño.

10º.- Don Carlos Orga Larrés, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Logroño.

11º.- Doña Emma Vitoria Marín, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 1 de Haro.

12º.- Don Rafael Yangüela Criado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia

nº 6 y de lo Mercantil de Logroño.

13º.- Doña Maria Astiazarán Calvo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 2 de Haro.

14º.- Don Ramón Iván Comas Somalo, Magistrado del Juzgado de Primera

Instancia nº 5 de Logroño.

15º.- Don Javier Pegenaute Allo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7

de Logroño.

16º.- Doña Cristina María Angulo Guinda, Juez del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 3 de Calahorra.

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17º.- Doña María José Martín Argudo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia

nº 3 de Logroño.

18º.- Doña Maria Cecilia de la Iglesia Palacios, Magistrada del Juzgado Primera

Instancia nº 4 y Registro Civil de Logroño.

19º.- Doña Maria Teresa Mingot Felip, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción nº 1 de Calahorra.

20 º.- Don Fernando Solsona Abad, Magistrado de la Audiencia Provincial de La

Rioja.

21º.- Doña Maria del Puy Aramendia Ojer, Magistrada de la Audiencia Provincial

de La Rioja.

22º.- Don Ricardo Moreno García, Magistrado de la Audiencia Provincial de La

Rioja.

23º.- Doña Carmen Araujo García, Magistrada de la Audiencia Provincial de La

Rioja.

24º.- Don Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado-Presidente de la Audiencia

Provincial de La Rioja.

25º.- Doña María del Mar Martín Agudo, Magistrada del Juzgado de Primera

Instancia nº 2 de Logroño.

26º.- Doña María Luisa Muñoz Perez, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de

Logroño.

27º.- Doña Elisa Mediavilla Sánchez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia

nº 1 de Logroño.

28º.- Dª Elena Crespo Arce, Magistrada suplente no profesional de este Tribunal

Superior de Justicia.

Este último llamamiento se efectuará de modo excepcional en defecto de los

anteriores y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

b).- Para completar la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el orden de

llamamientos será el siguiente:

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1º.- Dª Mª José Muñoz Hurtado, Presidenta de la Sala de lo Social del T.S.J.

2º.- D. Cristóbal Iribas Genua, Magistrado de la Sala de lo Social del T.S.J.

3º.- Dª Mercedes Oliver Albuerne, Magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del

T.S.J.

Todos ellos han solicitado voluntariamente ser llamados para completar dicha

Sala.

4º.- Doña. Rosa – Esperanza Sanchez Ruiz-Tello, Juez de Adscripción

Territorial de este Tribunal Superior de Justicia.

5º.- Doña Maria del Mar Puyuelo Omeñaca, Juez de Adscripción Territorial de

este Tribunal Superior de Justicia.

6º.-Doña Mónica Matute Lozano, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 2 de Logroño.

7º.- Don Eduardo Carrión Matamoros, Magistrado del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño.

8º.- Dª Elena Crespo Arce, Magistrada suplente no profesional de este

Tribunal Superior de Justicia.

Este último llamamiento se efectuará de modo excepcional en defecto de los

anteriores y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

c).- Para completar la Sala de lo Social, el orden de llamamientos será el

siguiente:

1º.- D. Alejandro Valentín Sastre, Magistrado de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del T.S.J.

2º.- Dª Carmen Ortiz Lallana , Magistrada de la Sala Civil y Penal del

T.S.J.

3º.- D. Miguel Escanilla Pallas, Presidente de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del T.S.J.

Todos ellos han solicitado voluntariamente ser llamados para completar

dicha Sala.

Page 11: ACTA NÚM. 21/2016 REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL ... SUPERIORES DE JUSTICIA/T… · ORDEN DEL DIA 1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el

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4º.- Dª Rosa – Esperanza Sanchez Ruiz-Tello , Juez de Adscripción

Territorial de este Tribunal Superior de Justicia.

5º.- Dª María del Mar Puyuelo Omeñaca, Juez de Adscripción Territorial

de este Tribunal Superior de Justicia.

6º.- Doña Luisa Isabel Ollero Valles, Magistrada del Juzgado de lo Social nº

1 de Logroño.

7º.- Doña Patricia Teresa Rodríguez Arroyo, Magistrada del Juzgado de lo

Social nº 2 de Logroño.

8º.- Doña Emma Porto García, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de

Logroño.

9º.- Dª Elena Crespo Arce, Magistrada suplente no profesional de este

Tribunal Superior de Justicia.

Este último llamamiento se efectuará de modo excepcional en defecto de los

anteriores y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Para su elaboración, además de los datos remitidos por el Servicio de Inspección

se han tenido en cuenta las cargas de trabajo aprobadas por el Pleno del Consejo General

del Poder Judicial de fecha 21 de Enero de 2013”.

En Logroño, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

El Presidente,”

La Sala por unanimidad aprueba la propuesta realizada por el Excmo. Sr.

Presidente .

B.- Plan Anual de sustituciones para completar la Sala de la Audiencia

Provincial de La Rioja para el año 2017.

Por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial se presenta el siguiente plan:

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“PROPUESTA que formula DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ,

respecto al PLAN ANUAL DE SUSTITUCIÓN DEL AÑO 2017, para

completar la Sala Única de la Audiencia Provincial de La Rioja:

El artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la

redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/2012, de 27 de

diciembre, es del siguiente tenor literal:

“1.- En los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales se elaborará anualmente una relación de miembros de

la carrera judicial que voluntariamente quieran participar para

ser llamados a completar Sala. La relación comprenderá, para

cada orden jurisdiccional, la prelación con la que deban hacerse

los llamamientos.

En todo caso, los solicitantes de integrar dicha relación

deberán justificar, en el momento de la solicitud, el estado de

la agenda de señalamientos y pendencia de asuntos del órgano de

que son titulares, así como el número y razón de las

resoluciones pendientes de dictar que les corresponden.

2.- A los efectos de lo previsto en el artículo anterior

podrá haber en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en

los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias

Provinciales una relación de magistrados suplentes no

integrantes de la carrera judicial, que serán llamados a formar

Sala según la prelación que se establezca dentro cada orden u

órdenes jurisdiccionales para el que hubieren sido nombrados.

Para su llamamiento habrá de respetarse la disponibilidad

presupuestaria y la prioridad establecida en el artículo

anterior, sin que nunca pueda concurrir a formar Sala más de un

magistrado suplente.

3.-Corresponde a los Presidentes de las Audiencias

Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia elaborar ambas

relaciones, tanto de titulares como de suplentes no

profesionales, que contemplarán la prelación de llamamientos y

las remitirá a la Sala de Gobierno respectiva para su aprobación

provisional. Verificada ésta se elevarán al Consejo General del

Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que

procedan.”

Por su parte el artículo 199, en su número 1, dispone lo

siguiente:

“1.- Cuando no asistieren magistrado en número suficiente

para constituir Sala en las Audiencias Provinciales o Tribunales

Superiores de Justicia, concurrirán para completarla aquellos

miembros de la carrera judicial que designe el Presidente del

órgano colegiado respectivo, por el orden y de conformidad con

las reglas siguientes:

En primer lugar, se llamará a los magistrados del mismo

órgano que obren en la relación de suplentes profesionales a los

que se refiere el artículo siguiente, comenzando por los de la

misma Sección, si los hubiere, llamando a continuación al resto

siempre que se encuentren libres de señalamiento.

Page 13: ACTA NÚM. 21/2016 REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL ... SUPERIORES DE JUSTICIA/T… · ORDEN DEL DIA 1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el

13

En segundo, a los jueces y magistrados ajenos al órgano que

obren en la relación de miembros de la carrera judicial a los

que se refiere el artículo siguiente, por el orden que allí se

establezca.

En tercero, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia,

por iniciativa propia, o a propuesta del Presidente de la

Audiencia Provincial respectiva en la que no pueda constituirse

Sala, llamará a los de adscripción territorial a que se refiere

el artículo 347 bis.

En cuarto, el Presidente del Tribunal Superior o, en su

caso, el Presidente de la Audiencia Provincial respectiva,

llamará a los miembros de la carrera judicial del orden

correspondiente que tengan menor carga de trabajo en el

respectivo territorio, de conformidad con los datos que obren en

el Servicio de Inspección, siempre que no exista

incompatibilidad de señalamientos.

En quinto lugar, los del mismo órgano en el turno que se

establezca, en el que serán preferidos los que se hallaren

libres de señalamientos y, entre estos, los más modernos.

En último término y excepcionalmente, cuando no resulte

posible la formación de Sala con un miembro de la carrera

judicial de conformidad con lo anterior y exista disponibilidad

presupuestaria, se llamará a un magistrado suplente no

profesional conforme a lo previsto en la presente Ley.”

Así las cosas, este Presidente, y con objeto de remitirla a

la Sala de Gobierno para su aprobación provisional, y en su

caso, para su elevación al Consejo General del Poder Judicial

para su aprobación definitiva en los términos que procedan,

elabora las siguientes relaciones, tanto de titulares como de

suplentes no profesionales que contemplan la prelación de

llamamientos para completar las tres Salas de este Tribunal.

a).- Para completar la Sala Única de la Audiencia

Provincial, el orden de llamamientos será el siguiente:

1.- Doña Rosa-Esperanza Sánchez Ruiz-Tello, Juez de

Adscripción Territorial de este Tribunal Superior de Justicia.

2.-Doña María del Mar Puyuelo Omeñaca, Juez de Adscripción

Territorial de este Tribunal Superior de Justicia.

3.-Don Ulpiano González López, Magistrado del Juzgado de

Instrucción n. 1 de Logroño.

4.-Don Carlos Orga Larrés, Magistrado del Juzgado de

Instrucción n. 2 de Logroño.

5.- Doña Emma Vitoria Marín, Magistrado del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción n. 1 de Haro.

6.- Don Rafael Yangüela Criado, Magistrado del Juzgado de

Primera Instancia n. 6 y de lo Mercantil de Logroño.

7.- Doña María Astiazarán Calvo, Juez del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción n. 2 de Haro.

8.- Don Ramón Iván Comas Somalo, Magistrado del Juzgado de

Primera Instancia n. 5 de Logroño.

9.- Don Javier Pegenaute Allo, Magistrado del Juzgado de

Primera Instancia n. 7 de Logroño.

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10.- Doña Cristina María Angulo Guinda, Juez del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción n. 3 de Calahorra.

11.- Doña María José Martín Argudo, Magistrada del Juzgado

de Primera Instancia n. 3 de Logroño.

12.- Doña María Cecilia de la Iglesia Palacios, Magistrada

del Juzgado de Primera Instancia n. 4 y Registro Civil de

Logroño.

13.- Doña María Teresa Mingot Felip, Magistrada del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción n. 1 de Calahorra.

14.- Doña María del Mar Martín Agudo, Magistrada del Juzgado

de Primera Instancia n. 2 de Logroño.

15.- Doña María Luisa Múñoz Pérez, Magistrada del Juzgado de

lo Penal n. 2 de Logroño.

16.- Doña Elisa Mediavilla Sánchez, Magistrada del Juzgado

de Primera Instancia n. 1 de Logroño.

17.- Doña Elena Crespo Arce, Magistrada suplente no

profesional de este Tribunal Superior de Justicia.

Este último llamamiento se efectuará de modo excepcional en

defectos de los anteriores y siempre que exista disponibilidad

presupuestaria.

c).- Para efectuar cualquiera de estos llamamientos la Sala

Única de esta Audiencia tiene que quedar reducida a dos

Magistrados titulares, por ausencia de los tres restantes.

d).- Para su elaboración, además de los datos remitidos por

el Servicio de Inspección se han tenido en cuenta las cargas de

trabajo aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder

Judicial de fecha 21 de Enero de 2013”.

En Logroño, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

EL PRESIDENTE”

Por unanimidad, la Sala aprueba la propuesta del Ilmo. Sr.

Presidente de la Audiencia Provincial de La Rioja.

C.- Planes Anuales de sustitución elaborados por las correspondientes Juntas

de Jueces del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, para el año 2017.

A lo largo del procedimiento abierto a tal efecto, a esta Sala de Gobierno le han

sido remitidas las correspondientes actas de Juntas de Jueces sectoriales y la Junta

General de los Juzgados de Logroño, Haro y Calahorra, las cuales se reproducen a

continuación :

a) “ ACTA JUNTA SECTORIAL JUECES PRIMERA INSTANCIA.

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En Logroño, a 14 de Octubre de 2016.

Siendo el día y la hora señalados, bajo la Presidencia del Magistrado-Juez Decano

Ilmo. Sra. Dª MARIA CECILIA DE LA IGLESIA PALACIOS, titular del Juzgado de

Primera instancia nº 4, actuando como secretario el Ilmo. Sr. Titular del Juzgado de

Primera Instancia nº 6 y de lo Mercantil de Logroño, Rafael Yangüela Criado,

debidamente convocados al efecto se constituyen en Junta Sectorial de Jueces de Primera

Instancia, además de los citados, los Ilmos. Sres. Mar Martín Agudo, Maria José Martín,

María Cecilia de la Iglesia, don Ramón Comas Somalo, Rafael Yangüela Criado y don

Javier Pegenaute Allo titulares respectivamente de los Juzgados de Primera Instancia

números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de Logroño.

Siendo el orden del día el siguiente:

1º PLAN DE SUSTITUCIÓN PARA 2017

2º RUEGOS Y PREGUNTAS

Mar Martín delega su voto en María Cecilia de la Iglesia.

Debatido el punto 1 del orden del día, se acuerda por unanimidad prorrogar el

sistema de sustitución interna establecido para el año 2016 de sistema de guarda de lunes

a viernes conforme al calendario que se adjunta a la presente acta.

VºBºMAGISTRADO-JUEZ DECANO SECRETARIO DE LA JUNTA”

La Sala lo aprueba por unanimidad.

b) ACTA DE JUNTA SECTORIAL DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL.

“Acta Junta Sectorial de Jueces de lo Social

En Logroño 14 de octubre de 2016.

Siendo el día y hora señalados, bajo la Presidencia de la Magistrado-Juez

Decana Ilma. Sra. Doña María Cecilia De la Iglesia Palacios, Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Logroño, con la asistencia de la Ilma. Magistrado-

Juez del Juzgado de lo Social n. 3 de Logroño Doña Emma Porto García, Doña Ilma. Sra.

Doña Luisa Isabel Ollero Vallés, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n. 1 y

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actuando como Secretaria Ilma. Sra. Doña Patricia Teresa Rodríguez Arroyo,

Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n. 2 de Logroño, debidamente convocados al

efecto, se constituyen en Junta Sectorial.

Previas las oportunas deliberaciones sobre el asunto incluido en el orden del día de

la Junta propuesta de plan anual de sustitución para 2016 se acuerda por unanimidad:

-que no existe ninguna voluntaria para el plan anual de sustituciones.

- para el caso de sustituciones forzosas del mismo orden jurisdiccional se

acuerda coordinar las agendas de los tres juzgados estableciendo un turno rotatorio por

semanas que garantice que una magistrado pueda asumir las sustituciones que puedan

darse en el transcurso de la misma, según las siguientes normas.

En la semana de turno que a cada Juez le corresponda, éste permanecerá en

expectativa de llamamiento para la sustitución o las sustituciones que sean necesarias,

primero, dentro del mismo orden jurisdiccional. Con el fin de garantizar su plena

disponibilidad, y sin perjuicio del despacho ordinario de su propio Juzgado, dicho Juez

dejará su agenda libre de señalamientos de vistas u otras actuaciones que puedan

impedirle realizar la sustitución. A tal fin, cada titular dará las instrucciones que sean

precisas en las respectivas oficinas judiciales.

2.- En la semana de turno que a cada Juez le corresponda se entenderá que el

mismo no está libre de señalamientos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 199.1

LOPJ.

3.- El Juez de turno de sustituciones se encargará de las que se produzcan durante

su turno semanal.

4.- En el supuesto de incompatibilidad de señalamientos o actuaciones en un día

específico entre los Juzgados cuya sustitución esté asignada a un único Juez de turno, se

llamará sucesivamente a los Jueces que estén de turno en las semanas siguientes,

comenzando por la más cercana en el tiempo.

En todo caso, el Juez de turno ordinario de sustituciones se encargará de los

señalamientos o actuaciones del Juzgado de carácter urgente y de no ser aplicable esta

norma aquellos con numeración ordinal más baja. El mismo criterio se seguirá para la

distribución de señalamientos entre los sucesivamente llamados para sustitución en un

mismo día.

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No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la Junta de Jueces, de la

que se dará la publicad legalmente prevista.

EL SECRETARIO”

La Sala por unanimidad acuerda aprobar la misma, excluyendo el siguiente

párrafo: …” 2.- En la semana de turno que a cada Juez le corresponda se entenderá

que el mismo no está libre de señalamientos, a efectos de lo dispuesto en el

artículo 199.1 LOPJ.”

c) ACTA DE LA JUNTA DE JUECES DE HARO CELEBRADA EL DÍA 18

DE OCTUBRE DE 2016.

“ En Haro, a 18 de Octubre de 2016.

Reunidos, en fecha y lugar “ut supra”, en virtud de convocatoria realizada por

Doña Emma Vitoria Marin, Juez Decana de los Juzgados de Haro y bajo su Presidencia,

los siguientes Jueces :

Doña Emma Vitoria Marin, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 1 de Haro

Don Francisco Javier Fuertes López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 2 de Haro.

Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la L.O.P.J. y los

artículos 62 y siguientes del Reglamento 1/2000 de los Organos de Gobierno de los

Tribunales .

Por Dña. Emma Vitoria Marin se declara válidamente constituida la Junta,

acordándose seguidamente por unanimidad el nombramiento como Secretario de la

misma D. Francisco Javier Fuertes López.

Tras debatir el único punto incluido en el orden del día de la convocatoria, la Junta

de Jueces de Haro aprueba por unanimidad : la prórroga para el año 2017, de los plantes

de sustitución entre Magistrados y Jueces de los Juzgados de Haro que se venían

aplicando el año 2016.

Leída y hallada conforme firman todos los comparecientes, en fecha y lugar “ut

supra”.

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Por la Sala se acuerda aprobar dicho plan de sustitución .

d) ACTA DE JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE LO PENAL DE

LOGROÑO.

En Logroño, a 27 de octubre de 2016.

Reunidos a las 13:20 horas en Junta Sectorial de Jueces de lo Penal, en virtud de

convocatoria realizada por la Juez Decana Dª.Mª Cecilia de la Iglesia Palacios, con el

siguiente orden del día :

1º) Plan de sustituciones.

2º) Ruegos y preguntas.

Con la asistencia de :

-Dª.Mª. del Mar Fernández Miranda, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1.

-D. José Manuel Torres Braos, Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº2, el cual

tuvo que ausentarse de la Junta por motivo de señalamientos, manifestando oralmente

que confería su voto a Dª.Mª del Mar Fernández Miranda.

Por la Ilma. Sra. Dª.Mª. Cecilia de la Iglesia Palacios se declara válidamente

constituida la Junta, acordándose seguidamente por unanimidad el nombramiento como

Secretario de la misma de la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Miranda.

Por los asistentes se acuerda por unanimidad que el plan de sustitución interno de

los juzgados de lo Penal sea el siguiente, de los dos Juzgados sustituirá aquél que no

tenga señalamientos, correspondiendo Lunes y Miércoles al Juzgado de lo Penal nº 1 y

Martes y Jueves al Juzgado de lo Penal nº 2. En el caso de los Viernes, asumirá la

sustitución aquél que no tenga asignada la celebración de las vistas de Juicios Rápidos

por Delitos.

Sin Otros asuntos que tratar, se aprueba la propuesta efectuada y se acuerda

elevarla a la Sala de Gobierno con la finalidad de que sean atendidos sus pedimentos.

Fdo: La Juez Decano La Secretario .”

La Sala acuerda aprobar dicho plan de sustitución, completando el mismo en el

sentido que regirá el mismo sistema para la sustitución externa.

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e) Respecto a la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción , llegados el día y la

hora señalados ( 27 de octubre de 2016, a las 12:00 horas ) , fue celebrada sin efecto, al

no comparecer los titulares de los Juzgados de Instrucción nº 1, el Ilmo.Sr. D. Ulpiano

González López, y el titular del Juzgado de Instrucción nº 2, el Ilmo. Sr. D. José Carlos

Orga Larres ; por lo que se dictó un Acuerdo por la Magistrada-Juez Decana, Doña María

Cecilia de la Iglesia Palacios , con fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, en el que

tras comunicar a la Sala dicho hechos, acuerda en el punto …” Tercero.- Por lo

anteriormente expuesto, al no existir quórum suficiente para la celebración de la junta, y

al no haberse aducido causa de imposibilidad de asistir por ninguno de los dos no

asistentes, procedo a comunicar a la Sala de Gobierno que no es posible elevar propuesta

alguna del Plan de sustitución dentro de los Juzgados de Instrucción, procediendo, si así

se considera conveniente, la prórroga del Plan anterior vigente durante el año 2016…”

No habiendo existido quórum suficiente para la celebración de la Junta, y no

habiéndose realizado alegaciones por ninguno de los dos Magistrados no asistentes, la

Sala de Gobierno por unanimidad, acuerda prorrogar el Plan de Sustitución de 2016 para

los Juzgados de Instrucción, durante el próximo año 2017.

d) En cuanto a la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso Administrativo,

con fecha dos de noviembre de 2016, fue dictado Acuerdo por la Magistrado-Juez

Decana María Cecilia de la Iglesia Palacios, del tenor literal siguiente :

“En Logroño, a 2 de noviembre de 2016.

Primero: el día 27 de octubre de 2016 estaba convocada, para las 12:30 horas,

Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso Administrativo con el objeto de proponer un

plan de sustitución para el año 2017.

Segundo: Llegado el día y hora señalados, no comparecieron ni la junta fue

celebrada sin efecto, al no comparecer los titulares de los Juzgados de lo Contencioso

Administrativo nº 1, el Ilmo. Sr. D. Eduardo Carrión Matamoros y la titular del Juzgado

de lo Contencioso Administrativo nº 2 la Ilma. Sra. Dña. Mónica Matute Lozano.

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Tercero.- Por lo anteriormente expuesto, al no existir quórum suficiente para la

celebración de la junta, procedo a comunicar a la Sala de Gobierno que no es posible

elevar propuesta alguna del Plan de sustitución dentro de los Juzgados de lo Contencioso-

administrativo, procediendo, si así se considera conveniente, la prórroga del plan anterior

vigente durante el año 2016.

Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de los Juzgados de lo Contencioso

Administrativo y comuníquese al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de justicia

de la Rioja, el presente acuerdo, a los efectos oportunos.

Lo acuerda y firma S.Sa. Ilma. ”

No habiéndose podido celebrar la Junta Sectorial de los Jueces de lo Contencioso-

Administrativo, al no haber comparecido ninguno de los dos Magistrados, la Sala de

Gobierno por unanimidad, acuerda prorrogar el Plan de Sustitución de 2016 para los

Juzgados Contencioso-administrativo de Logroño , durante el próximo año 2017.

e) ACTA DE JUNTA GENERAL DE JUECES DE LOGROÑO.

“ACTA DE JUNTA GENERAL DE JUECES DE LOGROÑO

En Logroño, a 27 de octubre de 2016.

Reunidos a las 13:15 horas en Junta General de Jueces, en

virtud de convocatoria realizada por la Juez Decana Doña María

Cecilia de la Iglesia Palacios, con el siguiente orden del día:

1) Plan de sustituciones.

2)Ruegos y preguntas.

Con la asistencia de:

-Doña María del Mar Martín Agudo, Magistrado del Juzgado de

Primera Instancia n. 2.

-Doña María Cecilia de la Iglesia Palacios, Magistrado del

Juzgado de Primera Instancia n. 4.

-D. Ramón Iván Comas Solano, Magistrado del Juzgado de

Primera Instancia n. 5.

-D. Rafael Yangüela Criado, Magistrado del Juzgado de

Primera Instancia n. 6.

-D. Javier Pegenaute Allo, Magistrado del Juzgado de Primera

Instancia n. 7.

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Con relación a Doña Elisa Mediavilla Sánchez, Magistrado del

Juzgado de Primera Instancia n. 1, se presenta voto delegado a

favor de D. Rafael Yangüela Criado, el cual queda adjuntado a la

presente Acta.

-Doña Rosa Esperanza Sánchez-Tello, JAT del TSJ de la Rioja

adscrita en funciones de sustitución al Juzgado de Instrucción

n. 3.

-Con relación a D. Luis Miguel Rodríguez Fernández,

Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n. 1 se

aporta voto delegado a favor de Doña María Cecilia de la Iglesia

Palacios, que queda adjuntado a la presente Acta.

-Doña Isabel Ollero Valles, Magistrado del Juzgado de lo

Social n. 1.

-Doña Patricia Teresa Rodríguez Arroyo, Magistrado del

Juzgado de lo Social n. 2.

-Doña Enma Porto García, Magistrado del Juzgado de lo Social

n. 3.

-Doña María del Mar Fernández Miranda, Magistrado del

Juzgado de lo Penal n. 1.

-D. José Manuel Torres Braos, Juez sustituto del Juzgado de

lo Penal n. 2, el cual tuvo que ausentarse de la Junta por

motivo de señalamientos, manifestando oralmente que confería su

voto a Doña María del Mar Fernández Miranda.

Por la Ilma. Sra. Doña María Cecilia de la Iglesia Palacios

se declara válidamente constituida la Junta, acordándose

seguidamente por unanimidad el nombramiento como Secretario de

la misma de la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Miranda.

Dicho lo que precede, se propuso por la Sra. Decana el

mantenimiento del Plan General de Sustituciones ya existente, si

bien con una serie de matizaciones, habida cuenta de la

resolución del recurso interpuesto por el Sr. Magistrado del

Juzgado de Menores D. Virgilio José Labado Santiago, por la que

se acordó que los juzgados del orden jurisdiccional civil serían

los primeros en sustituir a los juzgados de lo penal en el caso

de que fallara su sustitución interna. Es por ello que se

presentaron las siguientes propuestas:

1.-Agotado el llamamiento por sustitución interna de los

titulares de una clase de juzgados, por un máximo de diez días

consecutivos por cada causa de llamamiento, se procedería a

llamar por sustitución externa al Juez o Magistrado de la clase

de juzgado que corresponda según este plan general de

sustitución.

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Por la Sra. Decana se propone que tal apartado se introduzca

dentro del Plan de Sustituciones en lo referente en “A la hora

de realizar (…) consideraciones…”

2.- Toda ausencia voluntaria y programada del titular de un

Juzgado, que corresponda a vacaciones, permisos, cursos,…,

deberá efectuarse sin dejar señalamientos para tales días,

debiendo el solicitante adoptar las medidas que estime oportunas

para garantizar dicha circunstancia. Se entenderá que el

servicio no queda cubierto en tal tesitura, salvo que exista

conformidad entre el sustituido/a y el Magistrado/a llamado a

efectuar la sustitución.

En consecuencia, como es algo patente y notorio, en estos

casos el solicitante no podrá ausentarse de su juzgado dejando

señalamientos, salvo que el compañero que lo sustituya esté

conforme con realizárselos.

3.- En los períodos vacaciones anuales, la sustitución

debería desarrollarse por compañeros del mismo orden

jurisdiccional, de conformidad con lo que se acuerde en las

respectivas juntas de jueces convocadas al efecto. Únicamente

podrían asumir la sustitución en dichos períodos vacacionales

Magistrados de otra jurisdicción si así lo consiente

expresamente.

4.-La sustitución en un órgano jurisdiccional por un

Magistrado/a que, a la vez, desarrolla su actividad en su propio

juzgado, con la sobrecarga de trabajo que ello conlleva,

determinaría que el llamado a sustituir en el órgano vacante

deba asumir en el mismo la práctica de diligencias en las que se

ven afectados directamente los justiciables (juicios, vistas,

comparecencias, declaraciones), cualesquiera actuaciones de

carácter urgente (medidas cautelares o resoluciones que deban

adoptarse sin dilación, y la firma de tramitación ordinaria del

órgano judicial.

5.-Salvo que el llamado a sustituir lo acepte expresamente,

la sustitución no debería abarcar (salvo las resoluciones

derivadas de las actuaciones mencionadas en el apartado

anterior), el dictado de sentencia o autos de los asuntos que

siguen su curso ordinario en el órgano jurisdiccional, y que

deberán ser resueltos por el titular de dicho órgano.

Tras exponerse el contenido de estas propuestas, las mismas

fueron aprobadas por unanimidad, aprobándose el Plan General de

Sustituciones con las matizaciones anteriormente desarrolladas.

En lo atinente a Ruegos y Preguntas, la Junta de Jueces

exige cargas razonables de trabajo conforme a los módulos de la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud, todo ello por motivos de

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Salud y a propuesta de la Magistrado Doña Rosa Esperanza

Sánchez-Tello.

Por tal motivo, la Decana informó de que por parte del CGPJ

se va a iniciar un proceso por el que serán seleccionados

aleatoriamente varios jueces al efectos de que se cumplimenten

unas encuestas para establecer cuál es la carga de trabajo de

cada clase de órgano soporta. En tal sentido la Decana solicitó

colaboración de los compañeros que pudieran ser seleccionados.

A su vez y en lo atinente al inminente traslado al nuevo

Palacio de Justicia, por parte de la Junta se reclama que a

medida de que se vaya produciendo el traslado de los distintos

juzgados los juicios se celebren en la misma sede del nuevo

palacio de Justicia y que la seguridad de ambos edificios se

garantice mientras dure el traslado debiéndose, además,

contratar a alguien para que, mientras dure el trasiego, se de

al justiciable la información necesaria sobre el cambio de

edificio. Y todo ello dado lo absurdo que supondría el hecho de

estar ubicados en el nuevo edificio pero tener que celebrar los

juicios en el antiguo por problemas en el sistema de grabación o

de medios materiales de los juzgados.

Las propuestas anteriormente referenciadas se acuerda, por

unanimidad, elevarlas a la Sala de Gobierno con la finalidad de

que sen atendido sus pedimentos.

Fdo:

EL JUEZ DECANO

LA SECRETARIO”

La Sala por unanimidad lo aprueba.

f) ACTA DE JUNTA DE JUECES DE CALAHORRA.

“ En Calahorra, en fecha 8 de noviembre de 2016, y siendo las 14:00 horas, en la sede de

los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción situados en esta localidad, se constituyen, en

dependencias del Juzgado nº 1, para la celebración de Junta de Jueces extraordinaria: D.ª Mª

TERESA MINGOT FELIP, Magistrado-Juez titular del Juzgado nº 1 de Calahorra, como Decana

de los mismos, D.ª SARA MONTALVO DOMÍNGUEZ, Juez sustituta del Juzgado nº 2 de

Calahorra y D.ª CRISTINA Mª ANGULO GUINDA, Juez titular del Juzgado nº 3 de Calahorra

y Secretaria de la presente Junta, para la votación y deliberación del siguiente orden del día:

PRIMERO Y ÙNICO.- Aprobación de las normas de sustitución de Jueces en este

partido judicial para el año 2017.

Tras debate y deliberación, las mencionadas acuerdan por unanimidad aceptar

como propuesta de plan de sustitución entre los jueces del partido judicial de Calahorra para el

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año 2017 el plan que ya fue aprobado y rigió en el partido desde 2014, así como elevar la

propuesta a la Excma. Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja para su

aprobación.

Seguidamente, se da por concluida la presente Junta de Jueces, siendo las 14:15 horas del

día 8 de noviembre de 2016.”

La Sala lo aprueba por unanimidad.

Líbrense los correspondientes despachos al Consejo General del Poder Judicial.

QUINTO .- Comisión de servicio para completar la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. (Exp.189/16)

Por el Excmo. Sr. Presidente, con fecha ocho de noviembre se dictó el siguiente

Acuerdo :

“ACUERDO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LA RIOJA, DON IGNACIO ESPINOSA CASARES.

En Logroño, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Tanto el artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, como el artículo 177 del Reglamento 2/2011, de la

Carrera Judicial, autorizan para que se pueda acordar, por parte

del Consejo General del Poder Judicial, excepcionales medidas de

apoyo judicial consistentes en la adscripción de Jueces y

Magistrados titulares de otros órganos judiciales mediante el

otorgamiento de comisiones de servicios.

Por Acuerdo de 21 de abril de 2016 la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial instó a la Sala de

Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia para que de forma

coordinada con el Presidente de la Sala de lo Contencioso

Administrativo.

1.- Apruebe reglas de integración de la Sección de Casación

de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia al amparo del art. 152.1.2 de la LOPJ.

2.- Se proponga Plan de refuerzo que facilite la composición

de la Sección de acuerdo con el art. 216 bis y ss de la LOPJ.

3.- Se valore la liberación de ponencias de conformidad a lo

dispuesto en el art. 34.4 del Reglamento de aspectos accesorios

de las actuaciones judiciales.

4.- Se valore, articule y proponga medidas de refuerzo de

las secretarias y oficinas judiciales que permitan atender el

trabajo que este recurso pueda generar.

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Y la Sala de Gobierno en su reunión de fecha 30 de junio de

2016, dictó el siguiente acuerdo (punto octavo)”… La Sala de

Casación de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de la Rioja estará formada por los magistrados que

actualmente componen la Sala (tres magistrados) (…) Y por otros

dos magistrados designados a través de las medidas de refuerzo

pertinentes del artículo 216 bis y ss. De la L.O.P.J…”.

Por todo ello, solicito a la Sala de Gobierno que proponga

al Consejo General del Poder Judicial la citada comisión de

servicio por un tiempo de 6 meses, sin relevación de funciones y

con derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento –si

los hubiere- y al régimen retributivo correspondiente.

Ofreciendo la citada Comisión de Servicios a los Magistrados

de este territorio así como a los de los limítrofes del País

Vasco, Navarra , Aragón y Castilla-León haciéndoles saber que

deberán presentar sus solicitudes en esta Secretaría de

Gobierno, antes del próximo día 30 de noviembre de 2016

(inclusive).

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente.”

La Sala previa deliberación, lo ratifica y acuerda librar los despachos necesarios.

SEXTO.- Jueces de Paz: Nombramientos ( Exptes. 171/16, 172/16, 196/16 y

197/16).

A la vista de los expedientes administrativos que obran en la Secretaría de

Gobierno y demás documentación, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia,

al amparo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el

Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo

General del Poder Judicial de 7 de Junio de 1995, efectúa los siguientes nombramientos :

TORMANTOS.- Juez de Paz Titular DON JOSE RAMÓN LÓPEZ GARCÍA.

TORMANTOS.- Juez de Paz Sustituto DON ISIDRO LOPEZ RIAÑO.

ORTIGOSA DE CAMEROS.- Juez de Paz Titular DON JESUS ANGEL

MERINO GARCÍA.

ORTIGOSA DE CAMEROS.- Juez de Paz Sustituto DON JOSE MARIA

MARTÍNEZ GARCÍA.

Expídanse los correspondientes nombramientos, dése cuenta de los mismos al

Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Logroño, Ayuntamiento y

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Agrupación correspondientes y publíquense los nombramientos en el Boletín Oficial de

La Rioja.

Expídanse los despachos necesarios.

SÉPTIMO.- Distribución de Salas de vistas en el nuevo Palacio de Justicia de

Logroño.( Expte.186/16).

La Sala, previa deliberación, y de forma provisional, acuerda por unanimidad la

siguiente distribución de Salas en el nuevo Palacio de Justicia :

a) Salas de Vistas.

-Salas de la nº 1 a la nº 12 : Se asignan a los Juzgados Unipersonales de Logroño.

Igualmente respecto de la denominada Sala de Bodas deberá remitirse el

correspondiente despacho a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y

Justicia del Gobierno de La Rioja, al objeto de que se dote a la misma del

correspondiente sistema de grabación.

-Sala nº 13 : Se asigna al Tribunal Superior de Justicia y a la Audiencia Provincial de

La Rioja, con preferencia de aquel sobre esta última.

-Sala nº 14 : Se asigna al Juzgado de Guardia.

-Sala nº 15 : Se atribuye al Juzgado de Menores.

b) Salas de declaraciones.

-Sala nº 1 : Se asigna para el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

-Sala nº 4: Se adjudica a los Juzgados de Instrucción.

Respecto a estas dos últimas Salas, se acuerda librar oficio a la Consejeria de

Politicas Sociales, Familia , Igualdad y Justicia del Gobierno de la Rioja, para que de

inmediato se dote a las mismas de los correspondientes sistemas de grabación.

El resto de Salas de declaraciones se distribuirán más adelante.

OCTAVO.- Informe sobre propuesta del Servicio de Inspección del C.G.P.J. (

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño). Expte.130/16.

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Por la Sra. Vocal Doña Maria Cecilia de la Iglesia Palacios, la cual fue designada

Ponente en el expediente indicado se ha emitido el siguiente informe :

“ INFORME que presenta MARÍA CECILIADE LA IGLESIA PALACIOS a

la Sala de Gobierno del TSJ de La Rioja, relativo a la petición realizada por

la Unidad de Oficina Judicial del Consejo General del Poder Judicial a esta

Sala de Gobierno para que emita informe sobre la propuesta de

comarcalización del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño, para

una mejor distribución de la carga de trabajo.

1º.- La LOPJ prevé en su artículo 98 la posibilidad de adoptar medidas de

especialización de determinados órganos para el conocimiento de determinadas

clases de asuntos, o de las ejecuciones propias de un orden jurisdiccional.

Por otra parte el art. 216 bis establece la posibilidad de adoptar medidas de

apoyo o refuerzo de determinados órganos por excepcional retraso o acumulación

de asuntos.

Estas dos medidas pueden ser promovidas y acordadas en el seno de los

órganos de gobierno del Poder Judicial.

2º.- Asimismo se pueden adoptar medidas por parte de otros poderes

políticos, tal y como se señala en la comunicación realizada por el Consejo General

del Poder Judicial en la petición del presente informe. Estas medidas pueden

suponer desde, la creación de nuevos órganos judiciales, hasta la transformación

de la clase de éstos, la creación de nuevas plazas judiciales que no conlleven la de

nuevos órganos judiciales, o incluso la comarcalización y/o provincialización de

otros.

3º) En lo que respecta al ámbito territorial de La Rioja, y en lo que respecta a

los Juzgados con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer, ha de

señalarse que son tres los órganos que tienen encomendada esta materia:

- el Juzgado de violencia sobre la Mujer de Logroño, único

especializado en la materia.

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- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Logroño, que

asume los asuntos de violencia en dicho Partido Judicial.

- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Calahorra, en

idénticas condiciones.

4º) Examinados los datos del Informe de entrada y Pendencias en 2015 de

todos los órganos del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y ateniéndonos al

objeto de este informe, se aprecia como en el año 2015, el juzgado de Violencia

sobre la Mujer nº 1 de Logroño ingresó en número de Diligencias Previas 233, lo

que supone un 19,42 de módulo de entrada sobre el módulo, y en diligencias

Urgentes 269, lo que supone un 44,83%. No podemos olvidar los datos

correspondientes al año en curso, en los que se aprecia un incremento en el

número de asuntos.

Por lo que respecta a los números de Haro y Calahorra, el primero de los

partidos Judiciales, tiene un número de entrada en Diligencias Urgentes de 21 y un

número de Diligencias Previas en materia de Violencia sobre la Mujer de 10.

El Juzgado de Calahorra que asume competencias en materia de Violencia

tiene un número de Diligencias Urgentes de 92 y de Diligencias Previas de 54.

5º) De lo anterior cabe inferirse que atendiendo a criterios estrictamente

cuantitativos podría plantearse la viabilidad de una comarcalización del Juzgado de

Violencia sobre la Mujer de Logroño, pues el número de asuntos que llegarían

procedentes de los Partidos Judiciales de Haro y Calahorra, no supondría un

incremento de trabajo que superara el 100% del módulo de entrada previsto para

esta clase de Juzgados.

6º) Ahora bien, quien informa entiende que no sólo el volumen de asuntos ha

de ser tenido en consideración para adoptar una decisión de este calado.

No podemos perder la perspectiva de la clase de asuntos que se tramita en

este Juzgado, de las personas afectadas por dichos asuntos y los profesionales que

intervienen. Por otra parte, habrá de valorarse si las distancias de las poblaciones

de estos partidos judiciales hacen viable un desplazamiento a Logroño para que las

víctimas, los imputados/detenidos, testigos, etc. pueden desplazarse con facilidad.

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La comarcalización supondría que las víctimas que interpusieran denuncia

contra su agresor, tendrían que desplazarse en casos, desde localidades que están

a una hora de viaje del lugar donde se encuentra el Juzgado, cuando antes lo

tenían a escasos 20 minutos, (véase aquellas poblaciones que se encuentran casi

en los límites geográficos de la Comunidad Autónoma y que son relativamente

grandes como Alfaro, Cervera de Río Alhama, Ezcaray, etc.), y eso en dos

ocasiones, el día de las Diligencias y otro día para el Juicio, caso de celebrarse éste.

Visto desde esta perspectiva, la de la víctima, este desplazamiento es un elemento

claramente desincentivador de la denuncia, y de la prosecución de la acción penal.

Si se trata de dar facilidades a las víctimas para que den el paso de denunciar las

agresiones sufridas por sus parejas, alejar el Juzgado de Violencia no puede sino

desmotivarlas. Véase por ejemplo el caso de una mujer con hijos pequeños que se

ve obligada a abandonar durante horas (al menos dos de desplazamiento, más el

tiempo de espera en la sede judicial), la localidad donde vive, regresando

nuevamente a su vivienda, en el mejor de los casos a media tarde.

Si bien esto puede suponer un inconveniente, en algunos casos, en otros, es

una ventaja, pues cuando las víctimas son trasladadas a un piso de acogida situado

en la capital de la provincia la proximidad con el Juzgado de Violencia les favorece

evidentemente.

Por otra parte, desde el punto de vista de los detenidos, se provoca un

problema adicional de traslado y puesta a disposición del Juzgado de Violencia,

puesto que si se trata de Puestos de Guardia civil con escasa dotación de personal

y vehículos, el hecho de tener que trasladar un detenido a la capital de la

Comunidad Autónoma, va a provocar claros problemas de organización, provocando

a buen seguro, retrasos en la puesta a disposición, y una mayor dificultad de

atención por parte del Juzgado de Violencia.

También desde la perspectiva de la intervención de los profesionales, se

originaría una clara disfunción, puesto que en los Partidos Judiciales de Haro y

Calahorra asisten en el turno de oficio, tanto al detenido/imputado como a las

Víctimas unos profesionales distintos a los del Partido Judicial de Logroño. Si en el

Puesto de Guardia civil asisten dichos profesionales que luego han de desplazarse

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con la víctima o el detenido a Logroño, se provocarán nuevamente retrasos y

disfunciones en la atención a los mismos.

Asimismo, ha de significarse que en la actualidad existe Oficina de Atención a

la Víctima en Calahorra y en Haro, la comarcalización supondría alejar a la Víctima

de las mismas, y entorpecer la intervención de estas Unidades.

Desde el punto de vista del funcionariado, supondría una evidente

disminución de su carga de trabajo en los juzgados de los partidos judiciales de

Haro y Calahorra, lo que supondría una clara mejora en la tramitación de asuntos

penales ajenos a la materia especializada de Violencia sobre la Mujer.

Asimismo se repercute favorablemente en la atención dispensada al resto de

asuntos de los juzgados no especializados, pues en los mismos ha de reservarse

una franja horaria para atender a los procedimientos de violencia, ello supone un

peor aprovechamiento del tiempo en el trabajo del juzgado afectado.

En suma, atendiendo exclusivamente a criterios cuantitativos, a criterios de

eficiencia y mejor aprovechamiento de medios personales judiciales, parecería

recomendable una comarcalización del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Sin

embargo, atendiendo a la materia de que se trata y a las distancias a las que se

encuentran las poblaciones más alejadas a la capital de la provincia, la propuesta

parece desaconsejable, pues es parecer de quien informa que con la misma se

podría estar provocando precisamente el efecto contrario al pretendido con este

tipo de juzgados, que si bien son especializados, persiguen que todos aquellos

casos de violencia que sean objeto de enjuiciamiento tengan un mejor tratamiento

y lleven a la mejor protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

MARÍA CECILIA DE LA IGLESIA PALACIOS. Magistrada del

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño.”

La Sala previa deliberación, aprueba por unanimidad el anterior informe,

añadiendo al mismo, que si se produjere la comarcalización sería necesario un servicio de

acompañamiento y traslado de la víctima de su domicilio al Juzgado.

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Líbrese el correspondiente oficio al Consejo General del Poder Judicial, para su

conocimiento y a los efectos que procedan.

NOVENO.- Dación de cuenta del Excmo. Sr. Presidente sobre Comunicación

recibida del C.G.P.J., del Acuerdo dictado con fecha 27/10/16 por la Comisión

Permanente ( Expte.188/16).

Por el Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Sala del comunicado del Consejo

General del Poder Judicial, Servicio de Inspección, por el que se participa que la

Comisión Permanente de dicho Organismo, en su reunión del día 27 de octubre de 2016,

adoptó el acuerdo por el que se aprobó el informe del Servicio de Inspección relativo a la

inspección de juzgados y tribunales, y del que se dio copia a todos los miembros de la

Sala.

La Sala se da por enterada.

Sin otros asuntos que tratar, se da por terminada la presente que firman los

asistentes conmigo el Sr. Secretario de Gobierno, de lo que certifico.