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ACTA Nº 3/2015 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE MARZO DE 2015 SEÑORES/AS ASISTENTES ALCALDE D. SAULO NEBREDA TREBEJO (EAJ-PNV) SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE D. IÑAKI IZAGIRRE DIAZ (EAJ-PNV) Dª NAGORE DE PABLOS BUSTO (EAJ-PNV) Dª AINARA SAN ROMAN BORDEGARAI (EAJ-PNV) D. BORJA KRISTOBAL PEÑA (EAJ-PNV) SRS./AS CONCEJALES/AS Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV) D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE) Dª. ANA CORIA ALDAY (PSE-EE) Dª IDOIA DEL POZO VIDAL (PSE-EE) D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE) Dª NEREA HERRERA MARIN (BILDU) D. JOSE Mª VALLE PEREZ (BILDU) D. ALAIN ZAMORANO BARRENETXEA (BILDU) SECRETARIO D. ALBERTO GABANES RIVERO INTERVENTOR D. ALAYN ARRATE UGIDOS En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las diecinueve horas treinta minutos del día veintiséis de Marzo de dos mil quince y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados,

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ACTA Nº 3/2015

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE MARZO DE 2015

SEÑORES/AS ASISTENTES

ALCALDE

D. SAULO NEBREDA TREBEJO (EAJ-PNV)

SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE

D. IÑAKI IZAGIRRE DIAZ (EAJ-PNV)

Dª NAGORE DE PABLOS BUSTO (EAJ-PNV)

Dª AINARA SAN ROMAN BORDEGARAI (EAJ-PNV)

D. BORJA KRISTOBAL PEÑA (EAJ-PNV)

SRS./AS CONCEJALES/AS

Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV)

D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)

Dª. ANA CORIA ALDAY (PSE-EE)

Dª IDOIA DEL POZO VIDAL (PSE-EE)

D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE)

Dª NEREA HERRERA MARIN (BILDU)

D. JOSE Mª VALLE PEREZ (BILDU)

D. ALAIN ZAMORANO BARRENETXEA (BILDU)

SECRETARIO

D. ALBERTO GABANES RIVERO

INTERVENTOR

D. ALAYN ARRATE UGIDOS

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de

Ortuella, siendo las diecinueve horas treinta minutos del día veintiséis de Marzo

de dos mil quince y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia

del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados,

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con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da

fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.

1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA

SESION CELEBRADA EL DIA 26 DE FEBRERO DE 2.015.

En este punto el Sr. Alcalde pregunta a los Sres. Asistentes si tienen algún

reparo que oponer al Acta que se trae a aprobación, correspondiente a la sesión

celebrada el día 26 de Febrero de 2.015.

Se adopta por unanimidad el siguiente:

PRIMER ACUERDO: “Aprobar el acta de la sesión celebrada el día 26

de Febrero de 2.015.”

2º.- MODIFICACIÓN DEL COMPLEMENTO

ESPECÍFICO DEL PUESTO DE BIBLIOTECA.

Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el

presente punto del Orden del Día.

Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad

Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.

Visto el informe emitido por el Secretario Municipal, que es textualmente

como sigue:

D. ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE

ORTUELLA (BIZKAIA).

ASUNTO: COMPLEMENTO DE PENOSIDAD POR JORNADA. PUESTO DE

ADMINISTRATIVO DE BIBLIOTECA

INFORME:

Verbalmente por la bibliotecaria y en reuniones mantenidas con los representantes de los

trabajadores se ha trasladado a la Secretaría Municipal la posible aplicación a la bibliotecaria

municipal del complemento de penosidad por jornada derivado de la jornada partida.

Revisado el manual se observa que el factor denominado “Penosidad por jornada”

aprecia el nivel de penosidad e incomodidad producido por las características del tipo de jornada y

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los requerimientos de disponibilidad o presencia fuera del horario de trabajo.

Se clasifica el factor en cinco grados (del 1 al 5) en función de su menor a mayor grado de

penosidad o disponibilidad. Los dos primeros grados hacen referencia únicamente a disponibilidad

y los grados 3, 4 y 5 tanto a disponibilidad como penosidad.

La penosidad, conforme al manual, únicamente hace referencia a la turnicidad: turnicidad

parcial, turnicidad parcial incluyendo festivos y turnicidad completa incluyendo festivos. Por lo

tanto no hace referencia a la jornada partida.

Sin embargo, teniendo en cuenta que todas las plazas de administrativo tienen la misma

remuneración, de alguna manera hay que remunerar la penosidad que implica trabajar en jornada

partida (mañana y tarde) y diferenciar su situación respecto el resto. Buscando asimilar dicha

situación a los factores del manual estimo que pudiera equipararse a la turnicidad parcial (Grado 3

del Factor de Penosidad por Jornada).

La atribución de dicho grado supone el abono de un complemento correspondiente al 6%

de su retribución. Asimismo se le debieran abonar dichas diferencias retributivas correspondientes

al año anterior a aquel en que se proceda al reconocimiento del derecho.

La determinación de los complementos es una competencia propia del pleno municipal,

art. 22.2 Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen local:

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la

cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y

régimen del personal eventual.

Visto el informe emitido por el Interventor Municipal, que es textualmente

como sigue:

DN. ALAYN ARRATE UGIDOS, INTERVENTOR INTERINO DEL AYUNTAMIENTO

DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Fiscalización Complemento de Penosidad por Jornada. Puesto de

Administrativo de Biblioteca

ANTECEDENTES DE HECHO

En reunión mantenida con Alcaldía, Secretaría y Concejal Delegado Cultura, se ha

planteado la posible aplicación a la bibliotecaria municipal del complemento de

penosidad por jornada derivado de la jornada partida.

Ello implicaría una mayor retribución del puesto, tal y como se recoge en el informe de

Secretaría S0112502.15 ( y sujeto a la aprobación del Pleno Municipal, como también se

recoge en el citado informe).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I. Artículo 20 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2015.

INFORME

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I. El Artículo 20 de la Ley 36/2014 recoge las “Bases y coordinación de la planificación general de

la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público”.

(incorporado dentro el TÍTULO III - De los gastos de personal; CAPÍTULO I De los gastos del

personal al servicio del sector público).

En su apartado Uno incluye dentro del sector público, a efectos del citado Capítulo I, a las

Corporaciones Locales. En su apartado Once otorga al artículo 20 carácter básico,

dictándose al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

En su apartado Dos establece el “congelamiento” de las retribuciones: “En el año 2015,

las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar

ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de

homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a

efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”.

II. No obstante, el propio artículo 20, en su apartado Siete, dice:

“Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las

adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten

imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de

efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos

fijados al mismo.”

CONCLUSIONES:

Se informa favorablemente el reconocimiento y pago del Complemento de Penosidad por Jornada /

Complemento de Dedicación Especial para el Puesto de Administrativo de Biblioteca, en la

medida en que:

la nueva graduación del factor “Penosidad por Jornada” para el puesto de

Administrativo de Biblioteca quede adecuadamente reflejada en la Valoración de

Puestos de Trabajo

el Complemento de Penosidad por Jornada / Complemento de Dedicación

Especial del puesto Administrativo de Biblioteca quede adecuadamente reflejado

en la RPT

el Pleno del Ayuntamiento apruebe todas estas propuestas

El Ayuntamiento pleno, por unanimidad, adopta el siguiente:

SEGUNDO ACUERDO: 1. Incrementar la retribución correspondiente al

puesto de trabajo de administrativo de la biblioteca municipal un 6% en atención

al factor de “Penosidad por Jornada” (jornada partida).

2. Abonar la diferencia retributiva entre la cantidad anterior y la actual que

hubiese correspondido a la trabajadora en el último año.

3. Dar cuenta del acuerdo a la trabajadora y a los representantes de los

trabajadores.

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3º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA

REGULADORA DEL SAC

Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el

presente punto del Orden del Día.

Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad

Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

SEXTO ACUERDO: 1. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora

del Servicio de Atención Ciudadana, que es textualmente como sigue:

ORTUELLAKO UDALEKO HERRITARREN

ARRETA ZERBITZUA (HAZ) ARAUTZEN DUEN

UDAL ORDENANTZA.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL

SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC)

DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA.

ZIOEN AZALPENA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Espainiako Konstituzioko 103. artikuluak dio Herri

Administrazioak objektibotasunez zaindu behar dituela

guztion interesak eta eraginkortasunez jardun behar duela,

legeari eta zuzenbideari erabat loturik. Era berean 30/92

Legeko 35. artikuluan norbanakoek herri

administrazioekiko harremanetan dituzten eskubideak

zein diren zerrendatzen da. Beraz, Administrazioak

eskubide horiek bete ahal izateko behar diren bideak

egituratu behar ditu.

Él artículo 103 de la CE señala que la Administración

Pública debe servir con objetividad los intereses generales

y debe actuar de acuerdo con los principios de eficacia,

debiendo actuar con sometimiento pleno a la ley y al

derecho. Así mismo la ley 30/92 en el artículo 35 enuncia

los derechos de las personas en sus relaciones con las

administraciones públicas. En consecuencia la

Administración debe estructurar los mecanismos necesarios

que hagan cumplir dichos derechos.

Azkeneko urteetan tokiko administrazioa,

herritarrengandik hurbilen dagoen administrazioa den

neurrian, herritarrei eskaintzen dizkien zerbitzuak

hobetzeko eta areagotzeko lanean ibili da.

Durante los últimos años la Administración Local, como

administración más cercana a la población, ha venido

evolucionando en la línea de mejorar y ampliar los

servicios que presta a la ciudadanía.

Aurrerabide hori, batez ere, hiri ekipamenduetan,

laguntzakoetan, hezkuntzakoetan, kulturakoetan,

osasunean, kirolean, etab. gertatu izan da, baina ez

horrenbeste herritarren arreta zuzeneko legez izenda

ditzakegun zerbitzuetan, eta horien artean sartzen ditugu

kudeaketarako eta informaziorako zerbitzuak.

Dicho avance se ha referido principalmente a servicios de

equipamiento urbano, asistenciales, educativos, culturales,

sanitarios, deportivos, etc. y no tanto a servicios que

podemos denominar como de atención directa a la

ciudadanía, entre los que incluímos los servicios de gestión

e información.

Herritarren arreta egoki bat, Zerbitzuaren Kalitatearen

oinarrizko elementua izateaz gain, zerbitzuan

aurrerapausoak egitea ere bada, persona erabiltzaileekiko

komunikazioa hobetzen delako eta pertsona horiek

aurkezten dituzten gaiak modu eraginkorrean argitzen

El Ayuntamiento quiere atender a las personas resolviendo

sus demandas con inmediatez, reduciendo los costes de

toda organización, además de proyectar una imagen más

positiva de la Administración hacia las mismas.

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laguntzen delako.

Herritarren arreta egoki bat, Zerbitzuaren Kalitatearen

oinarrizko elementua izateaz gain, zerbitzuan

aurrerapausoak egitea ere bada, pertsona erabiltzaileekiko

komunikazioa hobetzen delako eta pertsona horiek

aurkezten dituzten gaiak modu eraginkorrean argitzen

laguntzen delako.

Una adecuada atención ciudadana, elemento básico de la

Calidad de Servicio, se traduce en un progreso del servicio,

al mejorar la comunicación con las personas usuarias y

colaborar con la eficiente resolución de los asuntos que

éstas plantean.

Helburu hori lortu ahal izateko, Ortuellako Udalak,

Zerbitzu Publikoko erakundea denez gero, eta beraren

helburua komunitatera eta haren bilakaeraren etengabeko

aldaketetara egokitzeko, maila instituzionalean

modernizatzeko, EUDELekin batera, Tokiko Berrikuntza

Agenda ezartzeko konpromisoa hartu du.

Para la consecución de dicho objetivo, el Ayuntamiento de

Ortuella, como entidad de Servicio Público, para adecuar

su fin a la comunidad y a sus continuos cambios

evolutivos, se ha comprometido, junto con EUDEL, con el

diseño y ejecución de la Agenda de Innovación Local

(AIL).

Horrek guztiorrek, hausnarketa egin eta iritzi guztiak

kontuan hartu eta gero, Herritarren Arretarako Zerbitzu

bat sortzeko proposamena egitea eragin du, Zallako

Udalaren eredua jarraituta.

Todo ello, tras el oportuno espacio de reflexión y el sopesar

las diferentes opiniones, y tomando como referencia el

modelo implantado en el Ayuntamiento de Zalla, ha

llevado a proponer la creación de un Servicio de Atención

Ciudadana.

Ondorioz, hauek dira Herritarren Arreta Zerbitzuaren

ezaugarriak:

En consecuencia, las características del Servicio de

Atención Ciudadana son las siguientes:

1. Udalaren bulego bat da. Beraz, ez da soilik

herritarren eskakizunak artatzeko izango, bulego

horretan ahal diren arreta mota guztiak emango dira.

1. Se trata de una oficina del Ayuntamiento. Por tanto, no

se limitará únicamente a la atención de las demandas

ciudadanas, sino que aprovechará su presencia para

prestar todas las atenciones posibles.

2. Dinamikoa izan behar da, aldakorra, une bakoitzeko

eskakizunetara egokitu ahal izateko.

2. Deberá ser dinámico, cambiante, para adaptarse a la

demanda en cada momento.

3. Udal egiturako zerbitzu bat izango da, eta

betebeharra herritarrak artatzea izango da,

merkataritza zentzuan.

3. Estará configurado como un servicio en la estructura

municipal, cuya función es atender al público con

sentido comercial.

4. Bertan egin daitezkeen jardueren artean tramite

errazak eta errepikakorrak egongo dira, eskakizunik

handienekoak.

4. La carta de actividades estará compuesta por trámites

sencillos y repetitivos de mayor demanda.

Ezaugarri horiek (HAZ) dituen zerbitzu hau martxan

jartzeak abantaila hauek izango ditu kudeaketa eta

informazio funtzioak betetzerakoan:

Las ventajas que aporta la puesta en funcionamiento de un

servicio de estas características (S.A.C.) en el desempeño

de su doble función de gestión e información , son las

siguientes:

Herritarrentzat: Para la ciudadanía:

- Bakoitzaren eskakizunak bideratzea. - Canalizar las demandas personales.

- Herritarrei tratu pertsonala eta indibidualizatua ematea. - Favorecer el trato personal e individualizado con el

público.

- Izaera orokorreko eta normalizatu daitezkeen

eskabideak bideratzea.

- Resolver aquellas demandas de carácter general y que

pueden ser normalizadas.

- Eskakizunei erantzuterakoan arintasun eta azkartasun - Obtener una mayor agilidad y rapidez en la atención de

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handiagoa lortzea. las demandas.

- Informazio zuzena eta benetakoa ematea eta herritarrek

beren eskakizunak zentralizatuta izateko moduan

bideratzea.

- Ofrecer información directa y veraz y canalizarla de tal

manera que la ciudadanía tenga centralizadas sus

demandas.

- Egiten diren kontsultak iragaztea, dagokion sailera

eskabide espezifikoak baino ez bidaltzeko, eta

aurretiazko hitzorduaz.

- Filtrar las consultas que se planteen, enviando al Área

competente sólo aquellas de carácter específico y bajo

cita previa.

- Azkenik, udalak herritarren aurrean duen irudia

nabarmen hobetzea.

- Finalmente, mejorar sensiblemente la imagen del

Ayuntamiento ante la ciudadanía.

Udalarentzat: Para el Ayuntamiento:

- Baliabideak arrazionalizatzea, antolakuntza

horizontalak eragiten dituen ekonomien eraginez.

- Racionalizar los recursos, debido a las economías que de

la organización horizontal se derivan.

- Udala herritarren eskakizunak konpontzeko lanean

dabilen zerbitzu publikoa delako irudia ematea.

- Aportar una imagen del Ayuntamiento de servicio

público volcado en la solución de las demandas

ciudadanas.

- Pertsonekin harreman zuzen eta arduratsua

ahalbidetzea, zerbitzu publikoaren izaerapean,

etengabe hobetu ahal izateko.

- Permitir un contacto directo y responsable con las

personas, bajo un concepto de servicio público, que

posibilite una disposición de mejora permanente.

- Zerbitzuko berezko “hesi-iragazki” eta “bideratzaile”

kontzeptuek abantaila hauek ematen dituzte:

- Los conceptos "barrera-filtro" y "conductor" propios del

servicio, aportan ventajas como:

. Erakundeko zerbitzu guztietan publikoaren joan-

etorria ekiditea, sailen barruan kontzentrazio

handiagoa izateko eta kudeaketara dedikatzeko.

. Eliminar el flujo de público por los diferentes

servicios de la organización, permitiendo una mayor

concentración y dedicación a la gestión dentro de las

áreas.

. Sailetan/zerbitzuetan jendea modu arrazionalean eta

antolatuan hartu ahal izatea, hitzordu bidez.

. Posibilitar la recepción del público en las

áreas/servicios de manera racional y organizada a

través de cita previa.

. Udaleko kudeaketa eta administrazio zerbitzuetako

produktibitatean hobekuntza orokorra lortzea.

. Producir una mejora global de la productividad en los

diferentes servicios de gestión y administración

municipales.

Udal langileentzat: Para el personal municipal:

- Prozesuak homogeneizatzea. - Homogeneizar los procesos.

- Kudeaketa denboretan irabaztea. - Ganar en tiempos de gestión.

- Protokoloak hasieratik amaierara arte argitzea. - Clarificar los protocolos de principio a fin.

- Barruko lan-sarea indartzea. - Fortalecer la red interna de trabajo.

- Herritarrentzako zerbitzuaren gogobetetasunean

sakontzea.

- Profundizar en la satisfacción del servicio a la

ciudadanía.

- Diziplina anitzeko talde bat egituratzea. - Estructurar un equipo multidisciplinar.

I. TITULUA – IZAERA OROKORREKO

XEDAPENAK

TÍTULO I - DISPOSICIONES DE CARÁCTER

GENERAL

1. artikulua. Herritarren Arreta Zerbitzua Artículo 1. Servicio de Atención Ciudadana

Herritarren Arreta Zerbitzua zerbitzu publikorako

berariazko bokazioa duen udal zerbitzu bat da, eta

bezeroa artatzeko teknika modernoak dauzka.

El Servicio de Atención Ciudadana es un servicio

municipal con vocación específica de servicio público que

incorpora técnicas modernas de atención al cliente y en el

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Publikoarentzako arreta zerbitzu honetan kontzentratzen

da, eta herritarrek udalari egiten dizkioten eskakizun

gehienei irtenbidea emateko behar-beharrezko

antolakuntza eta bitartekoak ditu.

que se concentra la atención al público. Está dotado de la

organización y medios necesarios para dar solución a la

mayoría de las demandas que la ciudadanía dirige al

Ayuntamiento.

2. artikulua. Herritarren Arreta Zerbitzuaren

zereginak

Artículo 2. Funciones del Servicio de Atención

Ciudadana

Herritarren Arreta Zerbitzuaren jarduerak ondorengo

funtzioen barruan sartzen dira:

Las actividades del Servicio de Atención Ciudadana se

engloban en las siguientes funciones:

A.- Udalari eta udalerriari buruzko informazio funtzioa. A.- Función de Información del Ayuntamiento y del

municipio.

B.- Kudeaketa funtzioa. B.- Función de Gestión.

3. artikulua. Ordenantzaren helburua Artículo 3. Objeto de la ordenanza

Hauxe da Ordenantza honen helburua: Constituyen el objeto de esta Ordenanza:

1.- HAZri eskuordetzen zaizkion jarduera guztiak biltzea

eta definitzea.

1º.- Recoger y definir todas las actividades que se asignan

al S.A.C.

2.- Ebazpen Ekintzak deritzen espedienteak eta

kudeaketak arautzeko prozedura arau batzuk ezartzea.

2º.- Establecer una serie de normas de procedimiento que

regirán respecto a aquellos expedientes y gestiones

denominados Actos Resolutorios.

3.- Administrazio Publikoen Araubide Juridikoari eta

Administrazio Prozedura Erkideari buruzko 30/1992

Legeko IV. Titulua –Administrazio Publikoen

jarduera– betetzen dela bermatzea, eta bereziki,

herritarrek Administrazioarekiko harremanetan

dituzten eskubideak bermatzen direla,

3º.- Garantizar el ejercicio del contenido de la Ley 30/1992

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, Título IV -

De la actividad de las Administraciones Públicas-, y en

particular, los derechos de la ciudadanía en sus

relaciones con las Administraciones Públicas.

4. artikulua. Antolakuntza printzipioa Artículo 4. Principio organizativo

Zerbitzu honen ezaugarria den antolakuntza printzipioa

oinarrizko bi elementutan oinarritzen da:

El principio organizativo que caracteriza este servicio se

basa en dos elementos fundamentales:

- Herritarrek udalarekiko dituzten ohiko eskakizunen

arreta zerbitzu bakar batean kontzentratzen da.

- Se concentran en un único servicio la atención de las

demandas más usuales de las ciudadanía para con el

Ayuntamiento.

- Lanpostuak polibalenteak izango dira. - Se configuran sus puestos de trabajo con carácter

polivalente.

5. artikulua. Sailekiko harremana Artículo 5. Relación con los Departamentos

Herritarren Arreta Zerbitzua udal egituraren barruko

zerbitzu bat da, udaleko sailen zerbitzura dago, herritarrei

arreta pertsonalizatua emateko helburu nagusi hori

betetzeko asmoarekin.

El Servicio de Atención Ciudadana está configurado como

un servicio dentro de la estructura municipal, al servicio de

los Departamentos del Ayuntamiento, de acuerdo a la

consecución de su objetivo principal de atención

personalizada al público.

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Udaleko sailak dira, funtzioz dagozkien alorrei

dagokienez, HAZk garatzen dituen jarduera guztien azken

erantzuleak, zerbitzu berri honi agintzen zaizkion eta

beren erantzukizunpekoak direnak izan ezik.

Los Departamentos municipales son los responsables

últimos de todas las actuaciones que, respecto a las

materias que les corresponden funcionalmente, desarrolle el

S.A.C, independientemente de aquellas encomendadas a

este nuevo servicio y que sean de responsabilidad propia.

HAZ udaleko sailekin elkarlanean arituko da, herritarren

informazioa eta arreta behar duten ekimen eta jarduerak

beraren instalazioetan antolatzeko eta egiteko, hala nola,

informazio orokorra, errolda berriztatzeak, hirigintza

planak, bekak eta laguntzak, matrikulazioak, etab.

El S.A.C. colaborará con los diferentes Departamentos del

Ayuntamiento mediante la organización y prestación, en sus

instalaciones, de aquellas iniciativas y actividades que

requieran de la información y atención de la población en

general, tales como información general, renovaciones

padronales, planes urbanísticos, becas y ayudas,

matriculaciones, etc.

Sail bakoitzak eta HAZk elkarrekiko harremana arautuko

duen agiri bat sinatuko dute, eta barne hitzarmen figura

hartuko du agiri horrek.

Se firmará por parte del Departamento y del S.A.C. un

documento regulador de su relación mutua que adoptará la

figura de Convenio interno.

6. artikulua. Harremanetarako barne hitzarmena Artículo 6. Convenio interno de relación

Saila-HAZ harremana arautzeko barne hitzarmenak

dagokion udal sailari HAZk egiten dion zerbitzua behar

den bezala egiteko behar-beharrezko alderdi guztiak

jasoko ditu.

El Convenio interno regulador de la relación mutua

Departamento - S.A.C. contemplará todos aquellos

aspectos que contribuyan al correcto desarrollo del servicio

que el S.A.C. presta el Departamento concreto.

Hitzarmenak, gutxienez, eduki hau izango du: El convenio tendrá, cuando menos, el siguiente contenido:

- Sailaren tramite eskuliburua - El Manual de Trámites del área Departamento.

- Sailak HAZri eman beharreko informazioa,

aldizkakotasuna eta bidaltzeko bidea.

- Información del Departamento al S.A.C, periodicidad y

canal de envío.

- Jarduera irizpideak. - Criterios de actuación.

- Prozedurei buruzko aldizkako ebaluazioa. - Evaluación periódica de procedimientos.

6.1 Saileko informazioa: 6.1 Información del Departamento:

HAZk duen informazioa benetakoa eta gaurkotua dela

bermatzeko, ezinbestekoa da informazioa bidaltzeko

egitura arin, argi eta erabilgarri bat diseinatzea, eta

horretarako ezinbestekoa da hurrengo hau argitzea:

Para asegurar que la información de que dispone el SAC es

veraz y actualizada, es imprescindible diseñar una

estructura de envío de información, ágil, clara y útil, para lo

cual se hace necesario clarificar lo siguiente:

1. Sailaren eta HAZren arteko bitartekaria izango den

pertsona bat ezartzea.

1. Establecer una persona que ejerza como interlocutora

de enlace entre Departamento y S.A.C.

2. HAZko langileei laguntzeko konpromiso bat ezartzea. 2. Establecer un compromiso de apoyo al personal del

S.A.C.

3. HAZri jakinarazitako aldaketa edo ekintza berehala

mantentzeko konpromisoa ezartzea, hauek:

3. Establecer un compromiso de mantener

inmediatamente el cambio o acción informado al

S.A.C. de:

- Berriak, gertaerak edo jazoerak. - Noticias, hechos o acontecimientos.

- Datak, eta horien epeak. - Fechas, plazos de los mismos.

- Herritarrek tramiterako bete beharreko baldintzak. - Requisitos para el trámite por parte de la o el

ciudadano.

- Gertaeraren edo jazoeraren tramitazio egoera. - Estado de tramitación del hecho o acontecimiento.

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- Gertaeraren edo jazoeraren dokumentazio grafikoa. - Documentación gráfica del hecho o acontecimiento.

4. Herritarren Arreta Zerbitzuarekin erabateko

inplikazioa ezartzea, udaleko bitartekari bateratu gisa.

4. Establecer una implicación total con el Servicio de

Atención Ciudadana como interlocutor unificado del

Ayuntamiento.

5. Sinatutako barne hitzarmen hau behar bezala betetzeko

konpromisoa.

5. Compromiso del correcto cumplimiento de este

Convenio Interno firmado.

HAZk, era berean, konpromiso hauek hartzen ditu sail

bakoitzarekin:

El S.A.C., así mismo, se compromete con cada

Departamento a:

1. Sail bakoitzeko eskumena den dokumentazioa

zerbitzuan erregistratutako egun berean bidaltzea,

lanaldia amaitzerakoan,edo hurrengo egunean, lehen

orduan.

1. Remitir la documentación, competencia de cada

Departamento, el mismo día de su registro en el

Servicio, al finalizar la jornada o a primera hora del día

siguiente.

2. Sail bakoitzak emandako informazioa profesionaltasun

osoz ematea, arretan eta informazioan zerbitzua eta

kalitatea betetzeko ardura osoz.

2. Dar la información suministrada por cada

Departamento con total profesionalidad y celo en el

cumplimiento del servicio y de la calidad en la atención

e información.

3. Pertsonekin izango duen zuzeneko tratuaren bidez

herritarrek sail bakoitzari buruz egindako ekarpenak

edo iradokizunak jakinaraztea dagokion sailari.

3. Mantener informada periódicamente a cada

Departamento de las aportaciones que le pudieran

llegar o sugerir por parte de la ciudadanía, fruto de ese

trato directo con las personas.

6.2. Prozeduren aldiroko ebaluazioa. 6.2. Evaluación periódica de Procedimientos.

Tramiteetarako eskuliburua kudeaketarako tresna bat da.

Tresna hori malgua izan behar da, eta komunitatearen

zerbitzurako ebaluazio legez sor litekeen beharrizanetara

eta eskakizunetara egokitzeko modukoa.

El Manual de Trámites es una herramienta de gestión que

como tal ha de ser flexible, y adaptable a la necesidad y

demanda que surja como evaluación del servicio a la

comunidad.

Garrantzitsua da, beraz, elementu bizi eta praktikoa

izatea, indarreko legeei eta gizarte uneari lotutakoa.

Es importante que sea, por tanto, un elemento vivo y

práctico, sujeto a las leyes vigentes y al momento social.

Urtean behin batzar orokor bat egingo da, baina, unean

uneko beharrizan puntualen mende egongo da, eta

berehala ezarri beharrekoak izango dira.

Se establece una reunión con carácter general anual, pero

siempre sometidos a las necesidades puntuales de cambio

que serán de aplicación inmediata.

7. artikulua. HAZren jarduerari buruzko informazioa. Artículo 7. Información sobre la actividad del S.A.C.

Aldian-aldian HAZren eskumeneko jarduerei buruzko

estatistikak egingo dira, ondorengoak hobeto ezagutzeko:

herritarrek aurkeztutako eskabideak, kexak eta

iradokizunak, matxura abisuak, ebazpen ekintzak, eta egin

diren kontsulta kopurua eta motak.

Periódicamente se confeccionarán estadísticas en relación

con las actividades atribuidas al S.A.C. para un mayor

conocimiento de las demandas ciudadanas, quejas y

sugerencias presentadas, avisos de averías, actos de

resolución, y del número y tipo de consultas que se han

realizado.

Aldian-aldian, hala badagokio, HAZ-Saila harremanean

izandako arazoei buruzko txosten bat egingo da.

Periódicamente se realizará un informe sobre la

problemática, en su caso, existente en la relación S.A.C. –

Departamento.

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8. artikulua. Saileko erreferenteak Artículo 8. Referentes de Departamento

HAZren eta udaleko sailen arteko koordinazio egokia

bermatzeko, herritarrei ahalik eta zerbitzurik onena

eskaintzeko, saileko erreferente bat egongo da, eta figura

horrek funtzio hauek izango ditu:

Para garantizar la adecuada coordinación del S.A.C. con los

Departamentos del Ayuntamiento, al objeto de prestar el

mejor servicio a la ciudadanía, existirá la figura de la o el

Referente de Departamento que tendrá como funciones las

siguientes:

A.- HAZren eta dagokion saileko bitartekaria edo zubia

izango da, eta zerbitzuko langileei babesa emango die

eskatzen zaionean.

A.- Interlocución o puente entre el S.A.C. y el

Departamento correspondiente, ofreciendo apoyo al

personal del Servicio cuando sea requerido.

B.- HAZko pertsona arduradunari saileko jarduera

guztien berri ematea, herritarrei dagokienez eragina

badauka; hala nola, prozeduren, kexen eta

erreklamazioen tramitazio egoerari buruz, iragarkiei,

kanpainei eta, oro har, saileko jarduera guztiei buruz.

B.- Información a la persona responsable del S.A.C. sobre

todas las actuaciones del Departamento que tengan

repercusión de cara a la ciudadanía, tales como el

estado de tramitación de los procedimientos, quejas y

reclamaciones, anuncios, campañas y, en general, de

cuantas actividades desarrolle del Departamento.

C.- Herritarrek HAZn aurkeztutako eskabideei

erantzuteko beraren saileko beharrezko jarduera

guztiak zaintzea eta koordinatzea.

C.- Velar y coordinar las actuaciones necesarias de

respuesta dentro de su Departamento hacia las

demandas presentadas en el S.A.C. por parte de la

población.

D.- Sinatutako barne hitzarmena behar den bezala

betetzen dela kontrolatzea.

D.- Controlar el correcto cumplimiento del contenido del

Convenio interno firmado.

9. artikulua. Hasteko eskaerarekin batera aurkeztu

beharreko dokumentazioa

Artículo 9. Documentación a aportar junto a la solicitud

de iniciación

Egindako eskabideetan, Administrazio Prozedura

Erkideari buruzko 30/92 Legeko 70. artikuluan jasotakoez

gain, ezarri beharreko prozeduraren eskuliburuak

aipatutako dokumentuak aurkeztu beharko dira.

Las solicitudes que se formulen deberán contener, además

de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de

Procedimiento Administrativo Común, la documentación a

que haga referencia el Manual de procedimiento que resulte

de aplicación.

10. artikulua. Dokumentazioa artxibatzea Artículo 10. Archivo de documentación

Sail bakoitzaren eskumeneko espedienteei eta kudeaketei

buruz Herritarren Arreta Zerbitzuan sortutako

dokumentazioa artxibatzeko ardura sail bakoitzarena

izango da eta, beraz, HAZk dokumentazio hori bidaliko

dio sail bakoitzari kasu bakoitzerako ezarritako

aldizkakotasunaren arabera.

La responsabilidad del archivo de la documentación

generada desde el Servicio de Atención Ciudadana en

relación a expedientes y gestiones cuya competencia esté

atribuida a las diferentes Departamentos, será de éstas, por

lo que el S.A.C. les remitirá dicha documentación con la

periodicidad que en cada caso se establezca.

II. TITULUA – INFORMAZIO FUNTZIOA TÍTULO II - FUNCIÓN DE INFORMACIÓN

11. artikulua. Informazio funtzioa Artículo 11. Función de Información

HAZ pertsona administratuen eta administrazioaren

arteko lotura elementua izango da eta, ondorioz, udal

El S.A.C como elemento de conexión entre personas

administradas y administración, hará de enlace informativo

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bizimoduari dagokionez, bera izango da informaziorako

eta gerturatzerako bitartekoa, baita komunitateko gizarte

bizimodurako eta beste administrazio eta zerbitzu

batzuekiko harremanetarako ere. Azken finean,

administrazioaren informazioa bitarteko egokia da

herritarrek udalaren jardueraren berri izan dezaten eta

ondasun eta zerbitzu publikoak erabil ditzaten.

y de acercamiento en lo relativo a la vida municipal, vida

social de la comunidad y su relación con otras

administraciones y servicios. En definitiva, la información

administrativa es un cauce adecuado a través del cual la

población puede acceder al conocimiento de la actividad

municipal y a la utilización de los bienes y servicios

públicos.

Oinarri-oinarrian, hauek izango dira informazio funtzioak: Básicamente las funciones de información serán las

siguientes:

- Pertsonak hartzea eta artatzea, beraien bisitaren

lehenengo unean behar dituzten orientabidea eta

laguntza emateko eta, bereziki, egoitzak eta

funtzionarioak non dauden esateko.

- De recepción y acogida a las personas, al objeto de

facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el

momento inicial de su visita, y, en particular, la relativa

a la localización de dependencias y funcionariado.

- Orientabidea eta informazioa, praktikotasunari begira

behar diren argibideak eta laguntzak emateko

prozedurei, tramiteei, proiektuetarako eskakizunei eta

dokumentazioari, egin nahi diren jarduerei edo

eskabideei buruz, edo zerbitzu publiko bat erabili ahal

izateko edo prestazio baten onuradun izateko.

- De orientación e información, cuya finalidad es la de

ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que

se precisen, sobre procedimientos, trámites, requisitos y

documentación para los proyectos, actuaciones o

solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al

disfrute de un servicio público o beneficiarse de una

prestación.

- Prozeduren tramitazio egoerari buruzko informazioa

ematea, edo udal espedienteetan eta dokumentuetan

jendaurreko informazioa eskuratzeko eta parte

hartzeko eskubidea erabili ahal izatea.

- De información del estado de tramitación de los

procedimientos y de materialización del derecho de

acceso o de participación en información pública a

expedientes y documentos municipales.

12. artikulua. Informazioa zabaltzeko bitartekoak Artículo 12. Medios de difusión de la información

Herritarrei behar duten informazioa emateko, une

bakoitzerako egokiak diren zabalkunde bitartekoak

erabiliko dira, eta informazioa urrutitik lortzea

ahalbidetzen direnak sustatuko dira, hala nola,

argitalpenak, telefono-sistemak edo aurrerabide

teknologikoek ahalmentzen duten beste edozein

komunikazio bide.

Al objeto de hacer llegar a la población la información que

precisa, se utilizarán los medios de difusión que en cada

circunstancia resulten adecuados, potenciando aquellos que

posibiliten la información a distancia, ya se trate de

publicaciones, sistemas telefónicos o cualquier otra forma

de comunicación que los avances tecnológicos permitan.

Zehatz-mehatz esateko, HAZk elkarreragin horretarako

oinarrizko bide hauek ezarriko ditu:

En concreto los canales básicos que establece el S.A.C para

esa interacción informativa son los siguientes:

1. Aurrez aurreko arreta HAZn bertan. 1. Atención personalizada en el S.A.C.

2. Telefono bidezko arreta. 2. Atención vía telefónica.

3. Udaleko web gunea. 3. Pagina web municipal.

4. Informazio panelak udalerrian. 4. Paneles informativos en el municipio.

5. HAZko iragarki ohola. 5. Tablón de anuncios del S.A.C.

6. Hileroko eta aldian aldiko argitalpenak. Aldizkariak,

bandoak.

6. Publicaciones mensuales y puntuales. Boletines,

bandos.

7. Bluethooth teknologia, SMS eta beste batzuk. 7. Tecnología Bluethooth, SMS y otros.

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13. artikulua. Iragarki ohola Artículo 13. Tablón de anuncios

Prozedurak herritarrengan oihartzun orokorra daukanean,

udaleko iragarki oholean argitaratzeaz gain, Herritarren

Arreta Zerbitzutik zabaltzea ere ahalbidetuko da.

Cuando el procedimiento tenga repercusión en la

ciudadanía en general, además de la publicación en el

Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se posibilitará su

difusión desde el Servicio de Atención Ciudadana.

I KAPITULUA.- INFORMAZIO OROKORRA CAPÍTULO I.- INFORMACIÓN GENERAL

14. artikulua. Edukia Artículo 14. Contenido

Ondorengoei buruzko informazio administratiboa da: Es la información administrativa relativa a:

A. Administrazioko erakundeak eta unitateak

identifikatzea, baita haien helburuak, eskumenak,

egitura funtzionamendua eta kokalekua ere.

A. La identificación, fines, competencia, estructura,

funcionamiento y localización de organismos y

unidades administrativas.

B. Herritarrek egin nahi dituzten proiektuei, jarduerei

edo eskabideei xedapenek ezarritako betekizun

juridikoei edo teknikoei buruzkoa.

B. La referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las

disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o

solicitudes que la ciudadanía se proponga realizar.

C. Prozeduren tramitazioari, zerbitzu publikoei eta

tramitazioei buruzkoa, baita administrazio

publikoekiko harremanetan hark ezagutu behar dituen

datuei buruzkoa ere. Hori guztiori, herritarrentzat

interes handienekotzat hartzen diren udalaz gaindiko

zerbitzuei eta tramiteei buruzkoarekin osatuta.

C. La referente a la tramitación de procedimientos, a los

servicios públicos y prestaciones, así como a

cualesquiera otros datos que aquella tenga necesidad de

conocer en sus relaciones con las Administraciones

públicas, complementada con la relativa a servicios y

trámites extramunicipales que se consideren de mayor

interés para la ciudadanía.

D. Prozeduraren ezagutza, edo jendaurreko

informazioan zehazten den partearena, eta pertsona

interesatuek nahi dituzten alegazioak egin ahal

izango dituzte.

D. El conocimiento del procedimiento, o parte del mismo

que se determine, en información pública, pudiendo

realizar las personas interesadas, las alegaciones que

consideren oportunas.

E. Espediente baten barruan administrazioko artxiboetan

dauden erregistroetara eta dokumentuetara jo ahal

izatea, adierazpidea (grafikoa, soinua edo irudi

bidezkoa) edo euskarri materiala edozein dela ere,

baldin eta espediente horiek eskaera egiten den datan

amaituta badaude, eta erregistro horiek dagoeneko ez

badira operatiboak data horretan.

E. De acceso a los Registros y a los documentos que,

formando parte de un expediente, obren en los archivos

administrativos, cualquiera que sea la forma de

expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de

soporte material en que figuren, siempre que tales

expedientes correspondan a procedimientos terminados

en la fecha de solicitud y tales registros no sean ya

operativos en la referida fecha.

15. artikulua. Informazioa ematea Artículo 15. Realización de la información

Aurreko artikuluko A, B, C eta D ataletan jasotako

informazioa nahitaez emango zaie herritarrei, horretarako

inolako kreditaziorik eskatu beharrik gabe.

La información contemplada en los apartados A, B, C y D,

del artículo anterior, se facilitará obligatoriamente a la

ciudadanía, sin exigir para ello la acreditación de

legitimación alguna.

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16. artikulua. Jendaurreko informazioa Artículo 16. Información Pública

Jendaurreko informazioa ebazten duen iragarkian

informazio hori non erakutsiko den eta alegazioak

aurkezteko dagoen epea zehaztuko dira. Epe hori ezin

izango da, kasu bakar batean ere, hamabost egunetik

beherakoa izan.

El anuncio acordando la información pública señalará el

lugar de exhibición y determinará el plazo para formular

alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a quince

días.

Jendaurreko informazioa erakusteko horretarako

ezarritako egoitzan prozedura, prozeduraren parte bat edo

dokumentua egongo dira ikusgai, baina erakusten den

informazioa ezin izango da egoitza horretatik atera eta ez

da dokumentuen erreprodukziorik emango.

La exhibición se realizará mediante la vista del

procedimiento, parte del mismo o documento en la

dependencia que se habilite para ello, sin que la

documentación exhibida pueda salir de la misma y sin que

se facilite reproducción de documento alguno.

Jendaurrean erakutsi ahal izateko jatorrizko

dokumentuaren edo prozeduraren kopia oso eta

konpultsatu bat egingo da, eta kopia hori izango da

erakusgai jarriko dena.

A fin de realizar la exhibición se realizará una copia

completa y compulsada del documento o procedimiento

original, copia que será el objeto sobre el que se dará vista.

17. artikulua. Administrazioko erregistroetara jotzea Artículo 17. Acceso a Registros administrativos

14. artikuluko E atalean ezarritako erregistro

administratiboetara jotzeko idatziz eskatu beharko da.

Eskabide hori indibidualizatua izango da, eta zein

dokumentu kontsultatu nahi den zehaztu beharko da, eta

ezin izango da gai bati edo gai multzo bati buruzko

eskabide generikorik egin, aukerabidezko izaeraz kontuan

hartzeko ez bada.

El acceso a los registros administrativos establecido en el

apartado E del artículo 14 se realizará mediante petición

por escrito, que deberá ser individualizada, de los

documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo

para su consideración con carácter potestativo, formular

solicitud genérica sobre una materia o conjunto de

materias.

Muga hauek izango ditu: Contará con las siguientes limitaciones:

- Pertsonen intimitateari buruzko datuak dituzten

dokumentuak pertsona horiek baino ezin izango

dituzte kontsultatu, denbora igaro delako iraungitako

espedienteetan jasotakoak ez badira, prozedurek

ezarritako gehienezko epeen arabera, eta ezin bada

haietatik eragin nabarmenik sortu.

- El acceso a los documentos que contengan datos

referentes a la intimidad de las personas estará

reservado a estas, salvo que figuren en expedientes

caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los

plazos máximos que determinen los diferentes

procedimientos, de los que no pueda derivarse ya

efecto sustantivo alguno.

- Zuzenbide aplikazioko prozeduretan izaera

nominatiboko dokumentuetara jotzea.

- El acceso a los documentos de carácter nominativo en

procedimientos de aplicación del derecho.

- Prozedura erkideko legediak edo izaera sektorialeko

legediak berariaz ezarritako espedienteetarako eta

haietako dokumentuetarako sarbidea.

- El acceso a los expedientes y sus documentos que la

legislación de procedimiento común, o legislación de

carácter sectorial específicamente establezca.

Kontsultarako eskubidea erabiltzea ukatu egin ahal izango

da interes publikoko arrazoiak badaude, babesteko

duinagoak diren hirugarrenen interesengatik edo legeak

hala ezartzen duenean, eta kasu horietan eskumendun

organoak arrazoitutako ebazpena eman beharko du.

El ejercicio del derecho de acceso podrá ser denegado

cuando prevalezcan razones de interés público, por

intereses de terceros más dignos de protección o cuando así

lo disponga la Ley, debiendo, en estos casos, el órgano

competente dictar resolución motivada.

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18. artikulua. Kopiak eskuratzea Artículo 18. Obtención de copias

Kopiak idatziz eskatu beharko dira, eta zehatz-mehatz

adierazi beharko da zein dokumentu eskatzen diren.

Las copias habrán de ser solicitadas por escrito indicando

con precisión los documentos sobre los que se requieren.

Eskuratzeko eskubideak berarekin darama paperean edo

euskarri digitalean kopiak eskuratzekoa ere, edo

egiaztagiriak eskuratzekoa, eta udalak aztertzeko baimena

ematen duen dokumentuen kopiak bide telematikoz bidali

ahal izango dira, legez ezarrita dauden ordainarazpenak

ordaindu eta gero, hala badagokio.

El derecho de acceso conllevará el de obtener copias en

papel o soporte digital o certificados, que podrán ser

remitidos por vía telemática, de los documentos cuyo

examen sea autorizado por el Ayuntamiento, previo pago,

en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente

establecidas.

Kanpoan egindako dokumentu batzuen kopia eskatuz

gero, kopiak emateko udalari eragiten edo eragin dioten

kostua ordaindu beharko da aurretiaz.

Cuando los documentos respecto de los cuales se solicita

copia, sean de elaboración externa, se facilitarán copias

previo pago del coste que su elaboración tenga o haya

tenido para el propio Ayuntamiento.

II. KAPITULUA.- INFORMAZIO PARTIKULARRA CAPÍTULO II.- INFORMACIÓN PARTICULAR

19. artikulua. Edukia Artículo 19. Contenido

Tramitatzen ari diren prozeduren egoerari edo edukiari eta

prozedura horien tramitazioaren ardura duten agintarien

edo administrazioko langileen identifikazioari buruzkoa.

El concerniente al estado o contenido de los

procedimientos en tramitación, y a la identificación de las

autoridades y personal al servicio de la Administración

bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos

procedimientos.

20. artikulua. Informaziorako eta sarbiderako

eskubidea

Artículo 20. Derecho de información y acceso

Aurretiaz kreditatuta interesatutzat onartzen diren

pertsonek honakoak egin ahal izango dituzte:

Las personas interesadas a las que, previa acreditación, así

se les reconozca, podrán:

- Prozeduraren tramitazio egoerari buruzko informazioa

jaso edozein unetan.

- Obtener información en cualquier momento sobre el

estado de la tramitación del procedimiento.

- Espedientean dauden dokumentuak eskuratu, izaera

nominatibokoak izan ezik. Titularrak ez diren

pertsonek eskuratu ahal izango dituzte izaera

nominatiboko dokumentuak (pertsonen intimitateko

bestelako daturik sartu gabe) baldin eta zuzenbidearen

aplikazioko prozeduretan agertzen badira, zehapen edo

diziplina izaerako prozeduretan izan ezik, eta, edukia

kontuan hartuta, herritarren eskubideak betearazteko

erabili balitezke.

- Acceder a los documentos que obren en el expediente

con excepción de aquellos de carácter nominativo. El

acceso a documentos de carácter nominativo por

aquellas personas que no sean las titulares será

asimismo ejercitable cuando, sin incluir otros datos

pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en

procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de

carácter sancionador o disciplinario, y que, en

consideración a su contenido, puedan hacerse valer para

el ejercicio de los derechos de los y las ciudadanas.

- Entzunaldi tramiteetan parte hartu, alegazioak egin eta

dokumentuak eta justifikazioak aurkeztu ahal izateko.

- Participar en trámite de audiencia a fin de alegar y

presentar documentos y justificaciones que estimen

pertinentes.

Informazio eskaerak eta dokumentuetarako sarbideak

pertsona interesatuek edo haien ordezkariek eskatu

La obtención de información y el acceso a documentos será

solicitado por las personas interesadas o su representante,

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beharko dituzte, idatziz. por escrito.

21. artikulua. Ordezkaritza Artículo 21. Representación

Jarduteko gaitasuna duten pertsona interesatuek ordezkari

baten bidez jardun ahal izango dute, administrazio

jardueretan, pertsona interesatuaren kontrako berariazko

adierazpenetarako izan ezik.

Las personas interesadas con capacidad de obrar podrán

actuar por medio de representante, entendiéndose con ello

las actuaciones administrativas, salvo manifestación

expresa en contra de la persona interesada.

Jarduteko gaitasuna duen edozein pertsonak jardun ahal

izango du administrazio publikoen aurrean beste pertsona

baten ordezkari gisa.

Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en

representación de otra ante las Administraciones Públicas.

Zuzenbideko edozein bide fidagarriren bidez kreditatu

ahal izango da ordezkaritza, edo interesatua bera bertaratu

eta horixe adierazten badu.

Deberá acreditarse la representación por cualquier medio

válido en derecho que deje constancia fidedigna, o

mediante declaración en comparecencia personal de la o el

interesado.

22. artikulua. Entzunaldia Artículo 22. Audiencia

Jendaurreko informazioa erakusteko horretarako

ezarritako egoitzan prozedura, prozeduraren parte bat edo

dokumentua egongo dira ikusgai, baina erakusten den

dokumentazioa ezin izango da egoitza horretatik atera eta

ez da dokumentuen erreprodukziorik. Hori guztiori,

pertsona interesatuak formalki espedientearen parte baten

edo espediente osoaren kopiak eskatu ahal izatearen

kalterik gabe.

La exhibición se realizará mediante la vista del

procedimiento o parte del mismo en la dependencia que se

habilite para ello, sin que la documentación exhibida pueda

salir de la misma y sin que se facilite reproducción de

documento alguno. Todo ello sin perjuicio de que por parte

de la persona interesada se solicite formalmente la

realización de copias de parte o de la totalidad del

expediente.

Erakutsi ahal izateko jatorrizko dokumentuaren edo

prozeduraren kopia oso eta konpultsatu bat egingo da, eta

kopia hori izango da erakusgai jarriko dena.

A fin de realizar la exhibición se realizará una copia

completa y compulsada del documento o procedimiento

original, copia que será el objeto sobre el que se dará vista.

III. TITULUA – KUDEAKETA FUNTZIOA TÍTULO III - FUNCIÓN DE GESTIÓN

23. artikulua. Kudeaketa funtzioa Artículo 23. Función de Gestión

Hauek izango dira kudeaketa funtzioak: Las funciones de gestión serán las siguientes:

- Administrazio prozedurei dagokienez, arauz horrela

ezarritako espediente baten hasierako dokumentazioa

jasotzea, eta haren premiak eta sinpletasunak

berehalako erantzun bat eskatzen duten tramite eta

ebazpen jarduerak jasotzea.

- En relación con los procedimientos administrativos,

que comprenderá la recepción de la documentación

inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto

reglamentariamente, así como las actuaciones de

trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y

simplicidad demanden una respuesta inmediata.

- Zerbitzuen kalitatea hobetzeko, etekina areagotzeko

edo gastu publikoa aurrezteko, tramiteak errazteko edo

beharrezkoak ez direnak ezabatzeko zein gizarteari

administrazioarekiko harremanetan gogobetetasun

maila handiagoa eragingo dion beste edozein neurri

- De recepción de las iniciativas o sugerencias

formuladas por la ciudadanía para mejorar la calidad de

los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del

gasto público, simplificar trámites o suprimir los que

sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga

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ezartzeko herritarrek egindako ekarpenak edo

iradokizunak.

un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus

relaciones con la Administración.

- Administrazio funtzioen funtzionamenduan izandako

atzerapenengatik, arretarik ezagatik edo beste edozein

jarduera irregularrengatik herritarrek egindako kexak

eta erreklamazioak jasotzea.

- De recepción de quejas y reclamaciones de la

ciudadanía por las tardanzas, desatenciones o por

cualquier otro tipo de actuación irregular que observen

en el funcionamiento de las funciones administrativas.

- Herritarrek, zerbitzu publikoei dagokienez, egindako

deiak eta matxura abisuak jasotzea.

- De recepción de los avisos y averías por parte de la

ciudadanía en materia de servicios públicos.

- Herritarrei laguntzea eskabideetarako eskubidea

erabiltzerakoan.

- De asistencia a la ciudadanía en el ejercicio del derecho

de petición.

24. artikulua. Barne komunikazioa Artículo 24. Comunicación interna

Egindako kudeaketen berri emango zaie sail guztiei,

bakoitzari bere eskumenen arabera, jakin dezaten eta

dagozkien ondorioetarako.

Se informará a las diferentes Áreas funcionales sobre el

total de gestiones realizadas de acuerdo a sus competencias

para su conocimiento y efectos.

Herritarren Arreta Zerbitzuak bitarteko informatikoen

bidez erregistratuko du era honetako zenbat gestio egin

den.

El Servicio de Atención Ciudadana, registrará por medios

informáticos, la totalidad de las gestiones que de este tipo

se realicen.

25. artikulua. Telefono bidezko kudeaketa Artículo 25. Gestión a través del teléfono

Herritarrak - Ortuellako Udala harremana telefono bidez

egin ahal izango da, ekintza administratiboak idatziz

jasotzearen kalterik gabe eta, hala dagokionean,

jakinarazpenak bidaltzearen kalterik gabe.

La relación ciudadanía - Ayuntamiento de Ortuella podrá

realizarse a través del servicio telefónico, sin perjuicio de la

constancia escrita de los actos administrativos y la práctica

de notificaciones en los casos en que proceda.

26. artikulua. Identitatea Artículo 26. Identidad

Telefono bidezko kudeaketak tramitatzerakoan,

interesatuen identitatea ziurtatzeko prozesu hau jarraituko

da:

En la tramitación de las gestiones a través del teléfono se

asegurará la identidad de las y los interesados a través del

siguiente proceso:

1. Komunikatzailearen identifikazio pertsonala. 1. Identificación personal de la o el comunicante.

2. Nortasun Agiri Nazionala egiaztatzea, jasota balego. 2. Comprobación del número del Documento Nacional de

Identidad si constase.

3. Lehenago inoiz udalari komunikatu izan zaion beste

datu bat gutxienez egiaztatzea

3. Comprobación de, al menos, un dato más que haya

sido, en un momento anterior, comunicado al

Ayuntamiento

Interesatuei, dena dela, jakinarazpenak berariaz

horretarako adierazita duten eta udalaren erregistro

administratiboetan jasota dagoen helbidera bidaliko

zaizkie.

La notificación a las y los interesados se practicará, en todo

caso, en el domicilio que expresamente determinen a

efectos de notificaciones y que figura en los registros

administrativos del Ayuntamiento.

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28. artikulua. Prozedura Artículo 28. Procedimiento

Herritarren Arreta Zerbitzuak, telefono bidez eskabidea

jaso ostean, egin beharreko kudeaketak egingo ditu eta,

hala badagokio, eskatzailearen bidez behar den

dokumentazio osoa jaso ostean, beraren helbidera

bidaliko dio eskatutako tramitearen egiaztagiria.

El Servicio de Atención Ciudadana, recibida la demanda a

través del teléfono, realizará las oportunas gestiones y tras

recabar de la o el solicitante, en su caso, la documentación

oportuna, remitirá a su domicilio el documento acreditativo

del trámite solicitado.

29. artikulua. Tramiteen erregistroa telefono bidez Artículo 29. Registro de trámites por teléfono

Telefono bidez egindako eskabidearen konstantzia

bermatuko da, bermatu ere erabilitako tresna

informatikoen bidez.

Se garantizará la constancia de la demanda realizada vía

telefónica, a través de las diferentes herramientas

informáticas utilizadas.

I. KAPITULUA.- TRAMITE EKINTZAK CAPÍTULO I.- ACTOS DE TRÁMITE

30. artikulua. Deskripzioa Artículo 30. Descripción

Tramite ekintzak izango dira HAZk herritarren eta

dagokion sailaren arteko bitartekaritza eskatzen duten

guztiak. Tramite horien ebazpena sail bakoitzaren

eskumena izango da, eta HAZri dagozkio bien arteko

harremanetarako tresna izatearen funtzioak.

Son Actos de Trámite aquellos para los que el S.A.C.

ejerce una función de interlocución entre la ciudadanía y el

Departamento competente, y cuya resolución es

competencia de los diferentes Departamentos,

correspondiendo al S.A.C. las funciones de instrumento de

relación entre ambas.

31. artikulua. Tramite ekintzen katalogoa. Artículo 31. Catálogo de Actos de Trámite.

Alkatetzaren ebazpenez, eta Ordenantza honetako I.

Tituluan ezarritako prozedura garatu ostean,

“Harremanetarako barne hitzarmena”, HAZk egingo

dituen tramite ekintzak zehaztuko dira.

Por resolución de Alcaldía, y previo desarrollo del

procedimiento establecido en el Título I de esta Ordenanza

"Convenio interno de relación", se determinarán aquellos

actos de trámite que se vayan a realizar por parte del S.A.C.

32. artikulua. Sarrera erregistroa Artículo 32. Registro de Entrada

Udalari berari edo bertako organoei zuzendutako idatzien

Sarrera Erregistrorako udal jarduera, aurrez aurre egiten

bada, HAZn bertan egingo da.

La actividad del Ayuntamiento de Registro de Entrada de

escritos que, dirigidos a la Institución o en su caso a sus

órganos, se presenten de forma personal, se realizará en el

S.A.C.

33. artikulua. Sarrera erregistroko zigilua Artículo 33. Sello de Registro de Entrada

Dokumentu bat erregistratu ostean, erregistratu den

eguneko data eta egokitu zaion ordena zenbakia

egiaztatzeko zigilua estanpatuko da bertan.

Registrado un documento, se estampará en el mismo sello

con la fecha en que se inscribe, y número de orden que le

haya correspondido.

34. artikulua. Erregistratu beharreko dokumentuaren

kontrola

Artículo 34. Control del documento a registrar

Herritarren Arreta Zerbitzura atxikitako langileek

egiaztatu beharko dute erregistroan aurkeztutako

dokumentuak administrazio prozedura erkidea arautzen

El personal adscrito al Servicio de Atención Ciudadana

cuidará de que el documento presentado a Registro reúne

los datos exigidos por la legislación reguladora del

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duen legediak eskatzen dituen datu guztiak jasotzen

dituela.

procedimiento administrativo común.

Hala ez balitz, zigilatutako kopiaren atzeko partean

eskabidea zuzentzeko eskakizuna inprimatuko zaio sinatu

edo bidali duenari, eta hamar eguneko epean akatsa

zuzendu edo dagozkion dokumentuak aurkeztu behar

dituela jakinaraziko zaio, egin ezean besterik gabe

artxibatu egingo dela ohartarazita.

Si así no fuera en el reverso de la copia sellada se

imprimirá el requerimiento para subsanación a quién lo

hubiera firmado o enviado para que, en el plazo de diez

días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciere,

se archivará sin más trámite.

35. artikulua. Erregistratutako dokumentuaren kopia Artículo 35. Copia de documento registrado

Pertsona interesatuek erregistroan aurkeztutako

eskabideen, komunikazioen eta idatzien frogagiriak

eskatu ahal izango dituzte, zein datatan aurkeztu dituzten

frogatzeko, eta frogagiritzat hartuko da aurkezpen data eta

egokitu zaion ordena zenbakia egiaztatzeko.

De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten

las personas interesadas en el Registro, podrán éstas exigir

el correspondiente recibo que acredite la fecha de

presentación, admitiéndose como tal una copia sellada del

documento en el que consten día y número de orden que le

haya correspondido.

II. KAPITULUA.- EBAZPEN EKINTZAK CAPÍTULO II.- ACTOS RESOLUTORIOS

36. artikulua. Deskripzioa Artículo 36. Descripción

HAZk, ekintza zuzen eta autonomoen bidez, irtenbidea

emango die kontu ohikoenei, errazenei eta bolumen

handienekoei, horretarako bitartekoak eta eskumenak

baditu.

El S.A.C., mediante actos directos y autónomos, dará

solución a aquellas gestiones más usuales, sencillas y de

importante volumen, para las que tenga medios y

competencia.

37. artikulua. Ekintza motak Artículo 37. Tipos de actos

Ordenantza honen eraginetarako, HAZk egingo dituen

ekintzak ondorengo 4 ataletan sailkatzen dira:

Los actos que se vayan a realizar por parte del S.A.C. se

clasifican, a los efectos de esta Ordenanza, en los siguientes

4 apartados:

A.- Berrestekoak edo egiaztatzekoak. A.- De confirmación o constatación.

B.- Eguneratzekoak. B.- De actualización.

C.- Ezagutzakoak. C.- De conocimiento.

D.- Jarduerakoak. D.- De actividad.

LEHENENGO ATALA – BERRESTEKO EDO

EGIAZTATZEKO EBAZPEN EKINTZAK

SECCIÓN PRIMERA - ACTOS RESOLUTORIOS DE

CONFIRMACIÓN O CONSTATACIÓN

38. artikulua. Deskripzioa Artículo 38. Descripción

Berresteko edo Egiaztatzeko Ekintzak dira, herritarren

eskabideei erantzuteko, erregistro administratiboetan egon

badagoena berrestea edo egiaztatzea baino eskatzen ez

duten gestio errazak, eta horretarako HAZk baditu modu

zuzenean eta autonomoan egiteko bitartekoak eta

eskumenak.

Son Actos de Confirmación o Constatación aquellas

gestiones sencillas que dan solución a la demanda

ciudadana constatando o confirmando la existencia de

aquello que ya consta en los registros administrativos y

para cuya realización el S.A.C. tiene medios y

competencias para gestionar de forma directa y autónoma.

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39. artikulua. Erregistroak Artículo 39. Registros

Ortuellako Udaleko erregistro administratiboak dira

paperezko euskarrian, informatikoan edo bestelako

edozeinetan ezarritakoak, eta eskubideei, betebeharrei,

ezaugarriei edo egon badauden egoerei buruzko ezagutza

azkar eta benetakoa mantentzeko balio dutenak, udalak

dagozkion ahalmenak modu eragingarriagoan erabil ahal

ditzan.

Son registros administrativos del Ayuntamiento de Ortuella

aquellos establecidos en soporte escrito, informático o

cualquiera otro, que sirvan para mantener un conocimiento

rápido y cierto de derechos, obligaciones, características o

situaciones existentes, a fin de que este pueda ejercer de

una forma más eficaz las facultades que le corresponden.

BIGARREN ATALA – EGUNERATZEKO

EBAZPEN EKINTZAK

SECCIÓN SEGUNDA - ACTOS RESOLUTORIOS DE

ACTUALIZACIÓN

40. artikulua. Deskripzioa Artículo 40. Descripción

Eguneratzeko Ekintzak dira indarreko erregistro

administratiboak aldatzeko ekintzak, eta horretarako

HAZk baditu modu zuzenean eta autonomoan egiteko

bitartekoak eta eskumenak.

Son Actos de Actualización los de modificación de los

registros administrativos operativos, para cuya realización

el S.A.C. tiene medios y competencias para gestionar de

forma directa y autónoma.

41. artikulua. Sarrera – Irteera erregistroa Artículo 41. Registro de Entrada - Salida

Herritarrek aldaketa idatziz eskatu beharko dute,

Ortuellako Udaleko Alkatetzari zuzendutako idatzi bidez,

eta sarrera erregistroa emango zaio.

La ciudadanía deberá solicitar la modificación mediante

escrito dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento de

Ortuella, realizándose el correspondiente asiento de

entrada.

Era honetako tramiteek, beren izaerarengatik, ez dute

berariazko ebazpenik eskatzen.

Este tipo de trámites, por su propia naturaleza, no requerirá

resolución expresa.

HIRUGARREN ATALA – EZAGUNTZAKO

EBAZPEN EKINTZAK

SECCIÓN TERCERA - ACTOS RESOLUTORIOS DE

CONOCIMIENTO

42. artikulua. Deskripzioa Artículo 42. Descripción

Ezagutzako Ekintzak dira udala herritarrak aitortutako

jardueraren jakitun geratzen den ekintzak, bolumen

handikoak izaten dira, izaera arautukoak eta

errepikakorrak.

Son Actos de Conocimiento aquellos de importante

volumen, de carácter reglado y repetitivo, en los que el

Ayuntamiento queda enterado de la actuación declarada por

la o el ciudadano, a los efectos oportunos.

43. artikulua. Ezagutzako agiriaren definizioa eta

eragina

Artículo 43. Definición y efecto del documento de

conocimiento

HAZko langileek agiri bat egingo dute eta, bertan,

lehenengo partean, herritarraren deklarazioa jasoko da, eta

jarraian administrazioa horren jakitun dagoela.

Se elaborará, por el personal del S.A.C., un documento que

recogerá, en un primer cuerpo, la declaración del o de la

ciudadana y el acto de conocimiento de la Administración,

de forma inmediata.

Ezagutzako ekintzak ahalmena ematen dio herritarrari

aitortutako ekintza kontu-hartua egiteko, udalak ekintza

El acto de conocimiento faculta a la o el ciudadano para la

realización de la actuación intervenida declarada, sin

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hori aztertzeko duen ahalmenaren kalterik gabe eta, hala

badagokio, ekintza hori ez baimentzearen kalterik gabe,

zuzenbidearen kontrakoa izateagatik.

perjuicio de la potestad municipal de revisar la misma y en

su caso no autorizarla si fuese contraria a derecho.

44. artikulua. Ezagutzako agiria ematea Artículo 44. Expedición del documento de conocimiento

Herritarren Arreta Zerbitzura atxikitako langileek

ezagutzako ekintzaren egiaztagiria emango dute, legez

ezarrita dauden ordainarazpenak kobratu eta gero, hala

badagokio.

El personal adscrito al Servicio de Atención Ciudadana

expedirá el documento acreditativo del acto de

conocimiento, en el mismo momento de la solicitud, previo

pago, en su caso, de las exacciones que se hallen

legalmente establecidas.

45. artikulua. Sarrera – Irteera erregistroa Artículo 45. Registro de Entrada - Salida

Herritarrek komunikazioa idatziz aurkeztu beharko dute,

Ortuellako Udaleko Alkatetzari zuzendutako idatzi bidez,

eta sarrera erregistroa emango zaio.

El o la ciudadana deberá realizar la comunicación mediante

escrito dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento de

Ortuella, realizándose el correspondiente asiento de

entrada.

Era honetako tramiteek, beren izaerarengatik, ez dute

berariazko ebazpenik eskatzen.

Este tipo de trámites, por su propia naturaleza, no requerirá

resolución expresa.

LAUGARREN ATALA – JARDUERAKO EBAZPEN

EKINTZAK

SECCIÓN CUARTA - ACTOS RESOLUTORIOS DE

ACTIVIDAD

LEHENENGO AZPIATALA – KOMUNIKAZIOAK

JASOTZEA ETA TRAMITATZEA

SUBSECCIÓN PRIMERA - RECEPCIÓN Y

TRAMITACIÓN DE COMUNICACIONES

46. artikulua. Komunikazioaren definizioa Artículo 46. Definición de Comunicación

Ordenantza honen eraginetarako, komunikaziotzat hartzen

dira herritarrek, berbaz edo idatziz, udal zerbitzuen

funtzionamenduen gainean, eta lankidetzarako

borondatez, iradokizunen bat, kexaren bat, arazoren bat

edo esker onen bat adierazten dutenean, baldin eta

komunikazio horrek ez baditu biltzen administrazio

prozedurako legedian eskabideetarako aurreikusitako

betekizunak.

A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran

Comunicaciones las manifestaciones verbales o escritas,

efectuadas por la ciudadanía, en las que se ponga de

manifiesto, a partir de una voluntad de colaboración, una

sugerencia, una queja, un problema o un agradecimiento,

en el funcionamiento de los servicios municipales, cuando

no reúnan los requisitos previstos en la legislación de

procedimiento administrativo para las solicitudes.

47. artikulua. Komunikazioen liburu-erregistroa Artículo 47. Libro-Registro de Comunicaciones

Herritarren Arreta Zerbitzuan komunikazioen liburu-

erregistro bat egongo da eta, bertan, udal zerbitzuak

berriztatzeko edo hobetzeko egokitzat jotzen den guztia

azaldu eta proposatu ahal izango da.

Existirá en el Servicio de Atención Ciudadana un libro-

Registro de Comunicaciones en el que se podrá exponer y

proponer lo que se crea conveniente en orden a innovar o

mejorar la prestación de los servicios municipales.

48. artikulua. Aurkezpena Artículo 48. Presentación

Komunikazioen liburu-erregistroan jasoko dira bitarteko

hauetako edozeinen bidez egindakoak:

Se incorporarán al Libro-Registro de Comunicaciones las

cursadas por cualquiera de los siguientes medios:

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- Aurrez aurre, horretarako egindako inprimakiaren

bidez.

- Personalmente, a través del impreso confeccionado al

efecto.

- Telefonoz. - Telefónicamente.

- Legeak ezarritako beste edozein bitartekoren bidez. - Cualquier otro medio que establezca la Ley.

Herritarren Arreta Zerbitzuko langileek lagundu egin ahal

izango diete herritarrei beren komunikazioa idazten eta

jasotzen.

La o el ciudadano, podrá ser auxiliado por el personal del

Servicio de Atención Ciudadana en la formulación y

constancia de su comunicación.

49. artikulua. Tratamendua Artículo 49. Tratamiento

Komunikazioak Herritarren Arreta Zerbitzuan sailkatuko

eta prozesatuko dira, eta bertatik jarraian igorriko dira

dagokion sailera edo zerbitzura.

Las comunicaciones se clasificarán y procesarán en el

Servicio de Atención Ciudadana, dando éste traslado

inmediato al Departamento o Servicio correspondiente.

Eskumendun sailak edo zerbitzuak komunikazioak jaso

ostean, sail edo zerbitzu horrek, gehienez ere 5

laneguneko epean, eta, hala behar izanez gero,

komunikazio egileari eskatu beharreko argibideak eskatu

ostean, Herritarren Arreta Zerbitzuari egindako jardueren

berri emango dio, edo egitea aurreikusitakoen berri,

HAZek berehala komunikazio egileari jakinaraz diezaion.

Recibidas las comunicaciones en el Departamento o

Servicio competente, éste, en el plazo máximo de 5 días

hábiles y previas las aclaraciones que estime oportuno

recabar de quien las realiza, informará al Servicio de

Atención Ciudadana de las actuaciones realizadas, o que se

prevé realizar, para que inmediatamente el S.A.C. las

ponga en su conocimiento.

50. artikulua. Erantzuna Artículo 50. Contestación

Herritarren Arreta Zerbitzuan kexa, iradokizuna, matxura

abisua edo esker ona adierazten denetik 20 eguneko epe

bat ezartzen da egindako jardueren berri emateko pertsona

interesatuei, dagokion sailak edo zerbitzuak adierazitako

moduan, hain zuzen ere.

Desde la recepción de la queja, sugerencia, aviso de avería

o agradecimiento en el Servicio de Atención Ciudadana, se

establece un plazo de 20 días para informar a las personas

interesadas de las actuaciones realizadas, en el sentido

indicado por el Departamento o Servicio afectado.

51. artikulua. Jarduerak eta jarraipena Artículo 51. Actuaciones y seguimiento

Herritarren Arreta Zerbitzuak sail bakoitzari eragiten

dieten komunikazioen gaineko kontrola egingo du.

El Servicio de Atención Ciudadana llevará un control de las

comunicaciones que afecten a los diferentes

Departamentos.

Aldian-aldian, aurkeztu diren kexen, iradokizunen,

ekimenen, eskabideen, esker onen eta abisuen zerrenda

bat bidaliko zaie udaleko arduradun politikoei, baita

emandako erantzunak eta kasu bakoitzean hartutako

neurriak zein izan diren ere, beraiek une bakoitzerako

ezarritako jarraibideen eta aginduen arabera.

Periódicamente se remitirá a los y las responsables políticas

municipales una relación sobre las quejas, sugerencias,

iniciativas, peticiones, agradecimientos y avisos

presentados, así como sobre las respuestas y medidas

adoptadas en su caso, de acuerdo con las instrucciones y

directrices dictadas en cada momento por ellas.

52. artikulua. Kexen eraginak Artículo 52. Efectos de las quejas

Ordenantza honetan aurreikusitakoaren arabera

aurkeztutako kexek ez dute, kasu bakar batean ere,

administrazioko errekurtsoaren kalifikaziorik izango, eta

kexa horiek aurkezteak ez ditu indarreko araubidean

ezarritako epeak geldiaraziko.

Las quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en esta

Ordenanza no tendrán en ningún caso la calificación de

recurso administrativo ni su interposición paralizará los

plazos establecidos en la normativa vigente.

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Kexa horiek ez dituzte, inolaz ere, prozedura bakoitza

arautzen duten araubideen arabera, pertsona interesatu

gisa agertzen direnek egin ditzaketen gainerako ekintzak

edo eskubideak baldintzatzen.

Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio

de las restantes acciones o derechos que, de conformidad

con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan

ejercitar quienes figuren en él como personas interesadas.

BIGARREN AZPIATALA - HITZORDUAK SUBSECCIÓN SEGUNDA - CITA PREVIA

53. artikulua. Hitzorduak Artículo 53. Cita previa

Udalaren oinarrizko helburua izango da HAZren bitartez

ahalik eta aholkularitza eta informazio zabalena ematea

herritarrei Ortuellako Udalarekiko harremanetarako.

Será objetivo básico del Ayuntamiento facilitar a través del

S.A.C. el máximo de asesoramiento e información que la

ciudadanía pueda necesitar en su relación con el

Ayuntamiento de Ortuella.

Hala ere, eskabide batzuek, bai zailtasunagatik, bai

bereziak direlako, bai identitateagatik, udaleko

teknikarien (espezialistak) beharrizana izan lezakete, edo

Korporazioko kideren batena. Balizko horietarako, HAZk

agendak administratuko ditu neurri batean, eta

hitzorduetarako eguna, ordua eta lekua emango ditu, hau

da, aurretiazko hitzorduak.

No obstante resulta inevitable la existencia de demandas

que, bien sea por su dificultad, por su peculiaridad o por su

identidad, requieran la atención de personal técnico

municipal (especialistas) o de algún miembro de la

Corporación. En estos supuestos, el S.A.C. administrará

parcialmente sus agendas, asignando día, hora y lugar de la

cita, con carácter previo a su desarrollo.

HIRIGARREN AZPIATALA- TELEFONO DEIAK

JASOTZEA ETA BANATZEA

SUBSECCIÓN TERCERA - RECEPCIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS

54. artikulua. Deskripzioa Artículo 54. Descripción

Herritarrak, udalarekiko harremanetan, bertako langileren

batekin harremanetan jarri behar badira, lehenengo eta

behin HAZko langileek artatuko dute, bertan betetzen

delako, hasiera batean behintzat, arreta funtzioa. Bertan

emango zaio behar duen informazioa edo behar duen

gestioa egingo zaio, eta azken funtzioa deia, ahalik eta

azkarren, dagokion pertsonari pasatzea izango da.

Los y las ciudadanas que, en su relación con el

Ayuntamiento, necesiten contactar telefónicamente con

cualquiera de las personas que trabajan en él, serán

atendidas inicialmente por el personal del S.A.C., el cual

tendrá como función inicial dicha atención, facilitando la

información o realizando la gestión que se requiera y como

función final la de distribuir la llamada a la persona

destinataria con la máxima celeridad.

AZKEN XEDAPENA: DISPOSICIÓN FINAL:

Lehenengoa.- Ordenantza hau, testu osoa

Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu ostean eta

Tokiko Araubidearen Oinarriak arautzen dituen 7/85

Legeko 65.2 artikuluan xedatutako hamabost eguneko

epea igaro ostean, indarrean egongo da aldatzea edo

indargabetzea erabakitzen den arte.

Primera.- La presente Ordenanza, una vez

publicado su texto integro en el Boletín Oficial de Bizkaia

y transcurrido el plazo de quince días señalado en el

articulo 65.2 de la ley 7/85 reguladora de las bases de

régimen local, se mantendrá vigente en tanto no se acuerde

su modificación o derogación posterior.

Bigarrena.- Hala ere, ordenantza honen

aplikazio eragingarria Ortuellako Udala egiten ari den

barne antolakuntzarako prozesua amaitzen denean

ezarriko da, orduan egongo direlako prest Herritarren

Arreta Zerbitzua (HAZ) erabat eta eragingarritasunez

Segunda.- No obstante, la plena efectividad de la

aplicación de la presente ordenanza quedará supeditada a

que el Ayuntamiento de Ortuella haya completado el

proceso organizativo interno que está desarrollando, que

posibilite la atribución de los medios personales, materiales

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ezarri ahal izateko behar diren bitarteko pertsonalak,

materialak eta teknologikoak.

y tecnológicos necesarios para la plena implantación y

efectividad del Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C).

2. Anunciar la exposición al público de la presente ordenanza durante el

plazo de un mes, previa publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, a

fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias, en cumplimiento del

artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o

sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces

provisional.”

Antes de la votación de la propuesta de acuerdo se producen las siguientes

intervenciones:

Del Sr. Salicio (PSE-EE), quien manifiesta que ellos se van a abstener.

Están de acuerdo con la ventanilla única, pero les genera dudas el art. 53 de la

Ordenanza, en el que se hace referencia a la solicitud de cita previa para acceder a

técnicos y concejales. Temen que se convierta en una barrera.

4º.-MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA

MANCOMUNIDAD DE RESIDUOS DE LA MARGEN

IZQUIERDA Y ZONA MINERA.

Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el

presente punto del Orden del Día.

Teniendo en cuenta el acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad,

adoptado en sesión celebrada el pasado 24 de febrero, que aprobó el proyecto de

modificación de Estatutos de la Mancomunidad, para su remisión a los

Ayuntamientos mancomunados para su aprobación definitiva, que contenía dos

apartados del siguiente tenor literal:

Quinto.- Remitir el Proyecto de Modificación de Estatutos de la Mancomunidad,

a efectos informativos, al Servicio de Estudios Municipales y Asistencia

Económica de la Dirección General de Relaciones Municipales y Urbanismo del

Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia.

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Séptimo.- Facultar al Sr. Presidente de la Mancomunidad para realizar meras

modificaciones técnicas o corregir errores materiales o de hecho que pudieren

existir en el presente acuerdo y en el Proyecto de modificación de estatutos, así

como para impulsar el procedimiento y la continuación de trámites hasta la

aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos, su publicación en el

Boletín Oficial de Bizkaia, para su entrada en vigor, a partir del cual la

Mancomunidad pasará a denominarse Mancomunidad de la Margen Izquierda y

Zona Minera; así como para practicar las actuaciones que requieran los

correspondientes cambios en el Registro de las Entidades Locales de las

correspondientes Administraciones.”

Considerando que una vez visado por el Servicio de Estudios Municipales

y Asistencia Económica de la Dirección General de Relaciones Municipales y

Urbanismo del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, en

reunión celebrada el día 20 de marzo de 2015, se alteró el Proyecto de

Modificación de Estatutos, y se incorporaron las modificaciones sugeridas por el

citado Servicio Foral.

Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad

Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

CUARTO ACUERDO: 1. Aprobar la modificación de los estatutos de la

Mancomunidad de Residuos de la Margen Izquierda del Nervión, quedando su

redacción textualmente como sigue:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ÍNDICE

Exposición de Motivos

Título Preliminar

Capítulo I: Disposiciones Generales

Capítulo II: Fines

Capítulo III: Órgano Fundacional Supremo

Capítulo IV: Principios de actuación y relaciones interadministrativas

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Título I

Organización de la Mancomunidad

Capítulo I: Órganos de la Mancomunidad

Capítulo II: Órganos Superiores de Gobierno y Administración

Sección I: La Junta Plenaria

Sección II: El Presidente

Sección III: La Junta de Gobierno

Capítulo III: Los restantes órganos necesarios para el funcionamiento del

gobierno y administración de la mancomunidad

Capítulo IV: Los órganos complementarios para el funcionamiento del

gobierno de la mancomunidad

Título II

Funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno y administración

Capítulo I: La Junta Plenaria

Capítulo II: La Junta de Gobierno

Capítulo III: La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y Especial de

Cuentas

Capítulo IV: Las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional

Capítulo V: El régimen jurídico del gobierno y administración

Título III

Recursos económicos y Hacienda

Título IV

Personal y patrimonio de la Mancomunidad

Título V

Incorporación y separación de los miembros

Capítulo I: La incorporación de municipios a la Mancomunidad

Capítulo II: La separación de municipios de la Mancomunidad

Capítulo III: Disposiciones comunes

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Título VI

Modificación de los Estatutos

Título VII

La disolución de la Mancomunidad

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

Disposición transitoria única

Disposición final primera

Disposición final segunda

Disposición derogatoria

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Ayuntamientos de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión y Zona Minera

constituyeron en 1977 una Mancomunidad voluntaria para el tratamiento de los residuos

urbanos que se generaban en sus términos municipales, gestionando a partir de aquel año

y hasta su agotamiento en 1988 el vertedero de Argalario, en terrenos cedidos por el

Ayuntamiento de Barakaldo. Posteriormente gestionó el depósito de los residuos urbanos

en el vertedero de Artigas (Bilbao) y desde 2005 gestiona el contrato de entrega de los

residuos urbanos a la Sociedad Mixta Zabalgarbi, S. A., para su tratamiento, eliminación

y valorización energética en la Planta de su propiedad que gestiona en Monte Arraiz

(Bilbao), entre cuyos accionistas figura la Mancomunidad, desde su fundación.

Aquella Mancomunidad se constituyó de acuerdo con la legislación del anterior

régimen político, pero la irrupción de la democracia (1976-1978), con la aprobación de la

Constitución (1978) y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (1979), trajo grandes

transformaciones jurídico-políticas, que configuraron un nuevo régimen institucional en

el Estado, la instauración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la restauración de los

Territorios Históricos con sus Junta Generales y Diputaciones Forales. También los

cambios afectaron a las instituciones locales, entre las cuales figuraban las

Mancomunidades, como igualmente a todos los sectores de la acción pública, entre los

cuales ha venido alcanzando gran repercusión el régimen del medio ambiente y de los

residuos urbanos, en particular tras la entrada de España en la Unión Europea en 1986.

Desde 1979, los órganos políticos de los Ayuntamientos son elegidos por los

vecinos directamente por sufragio universal, renovándose cada cuatro años, y el máximo

órgano de aquellos, el Pleno, elige a sus representantes en los órganos de gobierno de la

Mancomunidad. Desde 1985, las Entidades Locales cuentan con la Ley básica de su

organización y funcionamiento, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,

también llamada la “Constitución Local”, que vino a democratizar y modernizar las

instituciones locales, con un nuevo catalogo de competencias, actividades y servicios a

desarrollar para mejora de las condiciones de vida de los vecinos.

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Las Mancomunidades no han sido ajenas a la democratización y cambios de los

Ayuntamientos y restantes Instituciones Locales. De conformidad con la distribución

constitucional y estatutaria de los ámbitos competenciales, y tras la aprobación por el

Parlamento Vasco de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (1983), en

Bizkaia, desde 1995, contamos con la Norma Foral reguladora de las Entidades de ámbito

Supramunicipal de Bizkaia, la norma básica de las Mancomunidades de Bizkaia.

De otro lado, las transformaciones que se han venido sucediendo en el Estado y

en la Comunidad Autónoma de Euskadi no solo se han plasmado en el campo formal de

las instituciones y de su régimen jurídico-político, sino que también han abarcado otros

muchos, al hilo de los tiempos que nos ha tocado vivir en la Europa comunitaria

desarrollada e industrial a la que pertenecemos, y de la que ha sido fiel exponente la

margen izquierda con su extraordinario desarrollo demográfico e industrial alcanzado a lo

largo del siglo XX, pero también con el no menos extraordinario tributo pagado con su

medio ambiente. En efecto, en el siglo anterior y como consecuencia del mal entendido

desarrollo industrial y urbano, el hábitat natural de la margen izquierda y zona minera se

degradó probablemente por encima de lo que podía soportar, lo que fue bien visible en la

década de los setenta. Por ello, hay que interpretar como un gran avance que los

Ayuntamientos de la margen izquierda y zona minera se pusieran de acuerdo en el año

1975 para gestionar eficazmente el tratamiento de los residuos urbanos que se generaban

en dichos municipios, creando la Mancomunidad, y siendo ejemplares desde entonces en

el cumplimiento de las sucesivas normas que han venido regulando el régimen del medio

ambiente, el de las actividades industriales y el de los residuos, hoy constituido por la Ley

del Estado 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley del País

Vasco 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País

Vasco, y en el ámbito de los residuos urbanos por el Plan Integral de Gestión de los

Residuos Urbanos de Bizkaia 2005-2016 (PIGRUB 2005-2016), aprobado por las Juntas

Generales de Bizkaia por la Norma Foral 10/2005, de 16 de diciembre.

La Mancomunidad, al proponer sus nuevos Estatutos, y los Ayuntamientos que la

conforman, al aprobarlos, reafirman el importante esfuerzo que vienen haciendo en la

prevención y recogida selectiva de residuos urbanos para su reciclaje, reducción,

recuperación y reutilización, apostando por una gestión de los residuos urbanos orientada

a la sostenibilidad, que intenta aprovechar al máximo los recursos contenidos en los

mismos, de acuerdo con la jerarquía comunitaria de opciones de gestión de los residuos,

según la cual se deben desarrollar prioritariamente acciones de prevención, junto con

actuaciones de reciclaje y valorización y, solo finalmente, operaciones de eliminación

segura para la fracción restante de residuos, una vez reducida su peligrosidad.

En este último capítulo de los residuos urbanos desempeña su importante papel

esta Mancomunidad y su organización, para gestionar los fines que constituyen su

competencia con la máxima eficacia y eficiencia y con el justo dimensionamiento para

ocasionar el menor gasto corriente a los Ayuntamientos mancomunados, que son quienes

deben proveer de los recursos económicos suficientes para su funcionamiento, y por ello

se le dota del imprescindible patrimonio, y de los mínimos puestos de trabajo con

dedicación exclusiva.

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No obstante, cualquier organización debe actualizarse cada cierto periodo de

tiempo, por ello se presentan los presentes Estatutos, además, en este caso, la Ley

27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración

Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

local, obliga a adaptar los estatutos de las Mancomunidades a esta última Ley, tras las

modificaciones que desde aquel año de 1985 se han producido.

Por ello, de acuerdo con cuanto disponen los artículos 44 de la Ley 7/1985 de 2

de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición

transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y

Sostenibilidad de la Administración Local; y 1 y siguientes de la Norma Foral 3/1995 de

30 de Marzo, Reguladora de las Entidades de Ambito Supramunicipal de Bizkaia y

restante legislación de pertinente aplicación, los municipios de Barakaldo, Sestao,

Portugalete, Santurtzi, Valle de Trapaga-Trapagaran, Ortuella y Abanto y

Ciérvana/Abanto-Zierbena , todos ellos del Territorio Histórico de Bizkaia, constituyen la

Mancomunidad con arreglo a los siguientes Estatutos.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito Territorial.

1. Los Municipios de Barakaldo, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Valle de Trapaga-

Trapagaran, Ortuella y Abanto y Ciérvana/Abanto-Zierbena, se constituyen en

Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización, gestión y prestación de

forma asociada de los servicios y actividades de su competencia que se recogen en los

presentes Estatutos.

2. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos territoriales de los

Municipios que la integran.

Artículo 2.- Denominación y sede.

La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de la Margen Izquierda y Zona

Minera”, en adelante “la Mancomunidad”, y tendrá su sede y domicilio en el

municipio de Portugalete, en Parque de Ignacio Ellacuria, nº 2.

Artículo 3.- Personalidad jurídica.

1. La Mancomunidad gozará de la condición Entidad Local y tendrá por tanto

personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. En consecuencia podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar

toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios

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públicos, obligarse e interponer los recursos y ejercitar las acciones que le concedan

las disposiciones legales vigentes. Esta competencia se entenderá limitada a la gestión

de los servicios relacionados con el objeto y fines previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 4.- Potestades.

1. La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá sus

potestades en el ámbito territorial de los municipios mancomunados.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Mancomunidad ejercerá cuantas potestades

le sean conferidas por la legislación vigente para las Entidades de sus características y

resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, y, en todo caso:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) Las potestades de programación o planificación.

d) Las potestades de presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) Las potestades de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La potestad de inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos

previstos en las leyes..

CAPÍTULO II

FINES

Artículo 5.- Fines.

1. El fin de la Mancomunidad es la gestión, y, en su caso, ejecución del servicio de

tratamiento de los residuos urbanos que se produzcan en los municipios

mancomunados, de conformidad con los artículos 25.2 b) y 26.1 b) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Además podrá realizar la gestión de otros servicios relacionados con los residuos

urbanos cuando así se lo encomienden los Ayuntamientos Mancomunados y lo

apruebe el máximo órgano de la Mancomunidad por mayoría absoluta de sus

miembros.

Artículo 6.- Ejercicio de competencias por delegación.

La Mancomunidad también podrá ejercer competencias en el ámbito de los residuos

urbanos por delegación de los Ayuntamientos mancomunados. En todo caso la

delegación se formalizará mediante convenio que será aprobado por el órgano

competente del Ayuntamiento y por la Junta Plenaria de la Mancomunidad. En dicho

convenio se determinará la forma de prestación del servicio, responsabilidades

económicas, etc.

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Artículo 7.- Ejecución de los servicios.

La prestación, explotación y gestión de los servicios que son competencia de la

Mancomunidad podrán ser realizados conforme a cualquiera de las formas previstas

en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO III

ÓRGANO FUNDACIONAL SUPREMO

Artículo 8.- La Asamblea General de Concejales.

1. La Asamblea General de Concejales estará integrada por los Alcaldes y Concejales

de todos los Ayuntamientos mancomunados.

2. Corresponde a la Asamblea General:

a) La iniciativa de modificación de los estatutos, de acuerdo con lo previsto por

el artículo 55 de los presentes estatutos.

b) La disolución de la Mancomunidad y el nombramiento de la Comisión

Liquidadora

3. La Asamblea será convocada cuando corresponda por quien ostente el cargo de

Presidente de la Mancomunidad.

4. Actuará como Secretario, quien dará fe de los acuerdos y levantará acta de la

reunión, el funcionario que venga realizando dichas funciones en la Mancomunidad.

CAPÍTULO IV

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

Artículo 9.- Principios de actuación.

1. La Mancomunidad sirve con objetividad los intereses públicos que le están

encomendados y actúa de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, con

sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y con

sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. Los Tribunales y los Juzgados de lo Contencioso-administrativo ejercerán el control

de legalidad de los reglamentos y ordenanzas y de los acuerdos, actos y resoluciones

que adopten los órganos de la Mancomunidad.

Artículo 10.- Principios de actuación para las relaciones interadministrativas.

La Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados, así como con las restantes

Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público y privado ajustarán

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sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración,

coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Artículo 11.- Relaciones de cooperación.

La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Mancomunidad y el resto

de las Administraciones Públicas, se desarrollará mediante los convenios

administrativos que suscriban y en los términos previstos en la normativa que sea de

aplicación.

Artículo 12.- Relaciones de colaboración.

En la esfera de actuación propia y compartida, la Mancomunidad podrá suscribir

convenios, contratos y acuerdos con el resto de Administraciones Públicas y otras

entidades de derecho público o privado, para la mutua colaboración en los servicios,

que sean de interés para la Mancomunidad y los municipios que la integran.

Artículo 13.- Relaciones de fomento.

1. La Mancomunidad podrá recibir subvenciones de otras Administraciones Publicas o

Entidades Públicas o privadas para la prestación de los fines que tiene encomendados.

2. La Mancomunidad podrá conceder subvenciones en el ámbito determinado por los

fines que tiene encomendados, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14.- Legislación de aplicación general.

La organización y funcionamiento de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en

los presentes Estatutos, aplicando supletoriamente la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local; la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo,

reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia, y las demás

disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las Entidades Locales, y

específicamente a las Mancomunidades, o aquellas otras que sustituyan a las

mencionadas.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 15.- Enumeración.

1. Son órganos superiores de la Mancomunidad:

a) La Junta Plenaria.

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b) El Presidente.

c) La Junta de Gobierno.

2. Además la Mancomunidad contará con los siguientes órganos necesarios:

a) El Vicepresidente.

b) El Director Técnico.

3.- Además la Mancomunidad podrá contar con los siguientes órganos

complementarios:

a) La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y Especial de Cuentas.

b) La Mancomunidad podrá dotarse de otros órganos complementarios en los

términos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 16.- Principios a respetar para la composición de los órganos colegiados.

1. Ningún municipio podrá ostentar la mayoría absoluta en ninguno de los órganos

colegiados de la Mancomunidad.

2. Todos los municipios estarán representados en los órganos colegiados por medio de

vocales pertenecientes a la Junta Plenaria.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN I

LA JUNTA PLENARIA

Artículo 17.- Composición.

1. La Junta Plenaria es el órgano supremo de gobierno y administración de la

Mancomunidad a la que representa y personifica con el carácter de Entidad Local, que

será presidida por quien sea nombrado Presidente de la Mancomunidad.

2. La Junta contará con representantes de todos los municipios mancomunados,

correspondiendo a los Ayuntamientos respectivos elegir de entre sus concejales, en

sesión del Pleno, a quienes hayan de representarles en la Mancomunidad como

Vocales, con arreglo a la proporción siguiente:

a) Uno por cada municipio de hasta 10.000 habitantes.

b) Dos por cada municipio comprendido entre 10.001 y 25.000 habitantes.

c) Tres por cada municipio comprendido entre 25.001 y 50.000 habitantes.

d) Cuatro por cada municipio comprendido entre 50.001 y 100.000 habitantes.

e) Cinco por cada municipio con más de 100.000 habitantes.

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3. A tal efecto el número de habitantes para la renovación de la Junta Plenaria se

computará por los contenidos en las cifras oficiales de la última revisión anual de la

población del Padrón Municipal de habitantes, que corresponda a la fecha de

celebración de las Elecciones Municipales correspondientes.

4. El mandato de los Vocales, miembros de la Junta Plenaria, se extinguirá al

celebrarse las siguientes elecciones municipales o al cesar, por las razones que fueren,

en el cargo de Concejal que legitimó su elección como vocal de la Junta Plenaria, o

bien porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo.

5. Los Vocales de la Junta podrán ser reelegidos como tales.

6. Todos los miembros de la Junta Plenaria tendrán voz y voto en las sesiones.

7. El Presidente podrá decidir los empates con voto de calidad, salvo que el acuerdo

requiera la mayoría absoluta.

Artículo 18.- Renovación.

1. La Junta Plenaria se renovará cada cuatro años haciéndose coincidir con la

renovación de los Ayuntamientos tras la celebración de las elecciones locales. No

obstante expirado el mandato los cargos representativos continuaran en sus funciones

hasta tanto se produzca la constitución de la nueva Junta, lo que necesariamente habrá

de producirse en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la celebración de la

votación electoral. Durante dicho período los miembros cesantes únicamente podrán

realizar funciones de administración ordinaria, y en ningún caso podrán adoptar

acuerdos para los que se requiera mayoría absoluta o cualificada.

2. En caso de vacante de miembros de la Junta por fallecimiento, renuncia, perdida del

cargo representativo en cualquiera de los municipios mancomunados..., el

Ayuntamiento respectivo proveerá la correspondiente sustitución en el plazo de treinta

días.

Artículo 19.- Atribuciones.

1. Corresponden a la Junta Plenaria en general las atribuciones que la legislación en

cada momento reserve al Pleno de los Ayuntamientos en relación con los fines de la

Mancomunidad, siéndoles aplicables igualmente las normas relativas a delegación en

otros órganos y régimen de mayorías para su aprobación.

2. En todo caso, la Junta Plenaria tendrá las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de las propuestas de modificación de los Estatutos y de

disolución, en su caso, de la Mancomunidad.

b) Admisión de nuevos miembros y separación de los mismos.

c) Designación del Presidente y del Vicepresidente.

d) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

e) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

f) La aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos

en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas anuales.

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g) La determinación de los recursos de carácter tributario; aprobación de tarifas;

y realización de operaciones de crédito, cuando su importe supere el 10 por

ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como las operaciones de

crédito previstas en el artículo 34.2 de la Norma Foral Presupuestaria,

10/2003, de 2 de diciembre, de las Entidades Locales del Territorio Histórico

de Bizkaia.

h) La adquisición y disposición de bienes.

i) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.

j) La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras

Administraciones Públicas.

k) La contratación y concesión de obras, servicios y suministros que no

correspondan al Presidente.

l) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de

trabajo, la fijación de las cuantías de las retribuciones complementarias de los

funcionarios.

m) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales o

Administraciones Públicas.

n) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la

Mancomunidad en las materias de competencia de la Junta Plenaria.

o) La delegación de atribuciones de la Junta Plenaria en los otros órganos de

gobierno y administración de la Mancomunidad.

p) Aquellas otras que deban corresponden a la Junta Plenaria por exigir su

aprobación la mayoría absoluta.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

3. La Junta Plenaria no podrá delegar aquellas atribuciones cuya aprobación exija

mayoría especial o absoluta, y aquellas que se encuentren legalmente atribuidas

con carácter exclusivo a la Junta Plenaria.

SECCIÓN II

EL PRESIDENTE

Artículo 20.- Elección del Presidente.

1. La Junta Plenaria en el día de su constitución o renovación elegirá de entre sus

miembros al Presidente de la Mancomunidad, que lo será también de la Junta Plenaria

y de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los miembros de la Junta.

b) Si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta de los votos del número legal de

miembros de la Junta será proclamado Presidente.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será precisa una segunda votación

en la cual será proclamado Presidente el miembro que hayan obtenido mayor

número de votos.

d) En caso de empate el mandato se distribuirá entre los miembros empatados

resolviéndose por sorteo quién da inicio al mandato

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2. El elegido deberá aceptar su designación y tomar posesión de su cargo, ante la

Junta, de modo consecutivo e inmediato a su elección. Si el elegido no se hallase

presente se convocará otra Junta Plenaria entre los 10 y 15 días naturales siguientes a

los efectos prevenidos en el párrafo anterior. Si no acudiere sin aducir causa alguna

justificada se entenderá que no acepta su designación

Artículo 21. Mandato del Presidente.

1. El mandato del Presidente será coincidente con el correspondiente a la Junta

Plenaria, siéndole de aplicación en todo caso las normas establecidas para los Alcaldes

sobre la moción de censura y la cuestión de confianza.

2. Si el Presidente renunciara a su condición o por cualesquiera circunstancias perdiera

su condición de vocal, una vez producida, en su caso, la sustitución como vocal, la

Junta procederá a la nueva elección conforme a las reglas establecidas en el artículo

anterior.

Artículo 22.- Atribuciones del Presidente.

1. El Presidente de la Mancomunidad ostenta las siguientes atribuciones:

a) La iniciativa para la modificación de los Estatutos

b) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

c) Representar a la Mancomunidad.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Plenaria, de la Junta de

Gobierno, y de cualesquiera otros órganos mancomunados cuando así se

establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con

voto de calidad.

e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras mancomunados.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto

aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar

operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 34.2

de la Norma Foral Presupuestaria, 10/2003, de 2 de diciembre, de las

Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que aquéllas

estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada

ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios,

salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de

las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los

ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir

cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral

Presupuestaria, 10/2003, de 2 de diciembre, de las Entidades Locales del

Territorio Histórico de Bizkaia.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la

plantilla aprobados por la Junta Plenaria, aprobar las bases de las pruebas

para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de

trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y

periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su

nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los

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funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando

cuenta a la Junta Plenaria, en estos dos últimos casos, en la primera sesión

que celebre.

i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la

Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las

hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la

competencia de la Junta Plenaria, en este supuesto dando cuenta al mismo en

la primera sesión que celebre para su ratificación.

j) La iniciativa para proponer a la Junta Plenaria la declaración de lesividad en

materias de la competencia de la Presidencia.

k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad.

l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea

competente para su contratación o concesión y estén previstos en el

presupuesto.

m) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la

Mancomunidad.

n) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que no estén

atribuidas a otros órganos municipales.

2. En todo caso el Presidente ostenta las mismas atribuciones que la Legislación de

Régimen Local o Legislación sectorial reserva al Alcalde, estando sometidas a igual

régimen jurídico, que por razón de la materia corresponda en cada momento.

3. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y

presidir las sesiones de la Junta Plenaria y de la Junta de Gobierno Local, decidir los

empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura

superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido

del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), h), i) del apartado 1 de este

artículo.

SECCIÓN III

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 23.- Composición.

1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente, el Vicepresidente y un número de

vocales miembros de la Junta nombrados y separados libremente por el Presidente,

dando cuenta a la Junta Plenaria, respetándose que todos los municipios estén

representados, y en la siguiente proporción:

a) Uno por cada municipio hasta 100.000 habitantes.

b) Uno más por cada municipio a partir de 100.000 habitantes.

A efectos del cómputo del número de Vocales aquellos Ayuntamientos de

cuyo seno hayan sido elegidos el Presidente y Vicepresidente tendrán un Vocal

menos.

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Artículo 24.- Renovación.

La Junta de Gobierno se renovará cada vez que la Junta Plenaria sea renovada tras las

correspondientes Elecciones Locales.

Artículo 25.- Atribuciones.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Informar el proyecto de Presupuesto y de la Cuenta General, antes de su

remisión a la Junta Plenaria.

c) Recibir información de la Liquidación presupuestaria aprobada y de la

ejecución presupuestaria parcial a lo largo del ejercicio.

d) La aprobación de los convenios de cualquier clase, siempre que no sean

competencia de otro órgano mancomunado y su seguimiento.

e) La aprobación de las bases de convocatoria de subvenciones.

f) Las atribuciones que el Presidente o la Junta Plenaria le delegue.

g) Las atribuciones que determinen las Leyes o las disposiciones reglamentarias

correspondientes.

CAPÍTULO III

LOS RESTANTES ÓRGANOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 26.- El Vicepresidente.

1. La Junta Plenaria en el día de su constitución o renovación, en la misma sesión que

elige al Presidente y de acuerdo con el mismo procedimiento y régimen de votación,

elegirá de entre sus miembros asimismo un Vicepresidente, que no podrá pertenecer al

mismo municipio que el del Presidente.

2. El Vicepresidente de la Mancomunidad lo será también de la Junta Plenaria y de la

Junta de Gobierno.

3. El Vicepresidente solo podrá ser destituido por el Presidente. En tal caso o vacante

por cualesquiera causas, el Presidente convocará a la Junta Plenaria para la sustitución

mediante nueva elección.

4. El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad

y ejerce las atribuciones que el Presidente le delegue.

5. El Vicepresidente no podrá revocar en ningún caso las delegaciones que hubiera

otorgado el Presidente, ni otorgar nuevas delegaciones de las atribuciones del

Presidente.

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Artículo 27.- El Director Técnico.

El Director Técnico de la Mancomunidad será el funcionario de carrera que ocupe el

correspondiente puesto en la relación de puestos de trabajo, teniendo entre sus

funciones principales:

a) Dirigir, supervisar e inspeccionar los servicios y actividades de la

Mancomunidad, dando cuenta al Presidente.

b) Formular todo tipo de propuestas relacionadas con el objeto y fines de la

Mancomunidad.

c) Participar, proponer o formular los expedientes que haya de tramitarse para

su aprobación por lo órganos de gobierno de la Mancomunidad.

d) Informar las actuaciones de la Mancomunidad.

e) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad con voz

pero sin voto.

f) Participar en las relaciones de la Mancomunidad con los Ayuntamientos

Mancomunados.

g) Aquellas otras que le encomiende o deleguen el Presidente o la Junta de

Gobierno.

CAPÍTULO IV

LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 28.- La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y Especial de

Cuentas.

1. La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y Especial de Cuentas es el órgano

complementario de la Mancomunidad que tendrá las funciones de estudio,

información o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la

Junta Plenaria y las que la legislación de haciendas locales reserva a la Comisión

Especial de Cuentas.

2. La Comisión se integrará por miembros de todos los municipios, procurándose que

al mismo tiempo estén representados todos los grupos políticos integrantes de la Junta

Plenaria, y será presidida por quien preside la de la Mancomunidad, si bien podrá

delegar tal facultad en el Vicepresidente.

3. No obstante si todos los grupos políticos actuantes en el seno de la Mancomunidad

estuvieran representados en la Junta de Gobierno podrá ésta realizar las funciones de

órgano complementario para los asuntos de la Junta Plenaria y especial de Cuentas sin

necesidad de constituir o convocar la Comisión. Tal decisión se adoptará tras la

renovación de la Junta Plenaria y elección del Presidente y surtirá efectos a lo largo

del mandato correspondiente.

4.- En lo no previsto regirán las normas determinadas para la Junta de Gobierno.

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Artículo 29.- Las Comisiones Especiales y Técnicas.

1. El Presidente, de oficio o a instancia de la Junta Plenaria, podrá constituir otras

Comisiones Especiales o Técnicas para un asunto concreto, en consideración a sus

características específicas o de cualquier tipo.

2. Estas Comisiones se extinguen automáticamente, una vez que hayan dictaminado o

informado sobre el asunto que constituye el objeto de su creación, salvo que el

acuerdo de creación disponga otra cosa diferente.

3. Salvo que la Presidencia, en su Resolución de constitución, determine lo contrario,

la composición de las mismas, régimen de organización y funcionamiento serán

similares a las de la Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria.

4. El Presidente también podrá crear Comisiones Técnicas formadas por miembros de

la Mancomunidad y funcionarios y técnicos de los Ayuntamientos mancomunados

especializados, al objeto de estudiar tareas concretas de naturaleza temporal o

permanente, que afecten a la Mancomunidad.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

LA JUNTA PLENARIA

Artículo 30.- El régimen de las sesiones.

1. La Junta Plenaria celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de

carácter urgente.

2. La Junta Plenaria celebrará una sesión ordinaria cada trimestre y se reunirá con

carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia

iniciativa o a propuesta de la tercera parte de sus miembros, o bien de uno de los

Ayuntamientos componentes de la Mancomunidad, si lo aprobase la Sesión Plenaria

de su Corporación, especificando, en todo caso, el orden del día, que ha de ser dentro

de las atribuciones propias de la Mancomunidad. En el caso de solicitud de

convocatoria, deberá celebrarse la sesión en el plazo máximo de un mes desde dicha

solicitud.

3.- El Presidente determinará si la sesión que convoca es de carácter ordinaria o

extraordinaria, pero si se convoca con el carácter de extraordinaria deberá informar

sobre los motivos que justifiquen tal carácter en relación con el o los asuntos del orden

del día.

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4.- La Junta Plenaria en la sesión de constitución podrá determinar el mes y semana de

cada trimestre en el que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias.

5. La convocatoria para cada sesión se efectuará por el Presidente, con una antelación

mínima de tres días hábiles. En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de

celebración de la sesión. Junto con la citación se incluirán el orden del día que permita

a los representantes el estudio de los asuntos a resolver, y la documentación

correspondiente estará a disposición de los vocales en las oficinas de la

Mancomunidad, desde la fecha de remisión de la citación. La convocatoria se remitirá

a los miembros de la Junta, de conformidad con un sistema de notificaciones que

acredite el recibo de la misma, pudiéndose utilizar medios electrónicos.

6. Para la válida constitución de la Junta Plenaria en primera convocatoria se requerirá

la presencia de la mitad más uno del número legal de los miembros que conforman la

Junta; si no se lograse esta mayoría en primera convocatoria se dará por convocada

automáticamente la Junta en segunda convocatoria una hora después, siendo necesaria

para su constitución, la asistencia de un tercio del número legal de miembros que

conforman la Junta. No podrá celebrarse sesión sin la asistencia del Presidente y del

Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

7. Será supletorio el régimen de funcionamiento que determina la Legislación sobre el

régimen local para los Plenos de los Ayuntamientos.

Artículo 31.- El régimen de acuerdos.

1. La Junta Plenaria adopta sus acuerdos de conformidad con las reglas y régimen

jurídico que la Legislación de Régimen Local establece para la adopción de los

acuerdos por el Pleno Municipal.

2. Por regla general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos

presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

3. En todo caso será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número

legal de miembros de la Mancomunidad para la adopción de los acuerdos sobre los

asuntos que establezca Ley reguladora de las Bases del Régimen Local o la restante

legislación, y entre otras:

a) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo

b) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la

Mancomunidad.

c) La aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por

otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

d) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su

cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

e) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas

o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos

ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en

el artículo 34.2 de la Norma Foral Presupuestaria, 10/2003, de 2 de

diciembre, de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia,

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f) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los

recursos ordinarios de su presupuesto.

g) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

h) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

i) Las restantes determinadas por la Ley.

CAPÍTULO II

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 32.- El régimen de sesiones y de sus acuerdos.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, con carácter bimensual, previa

convocatoria del Presidente. También podrá reunirse, previa petición formulada a la

Presidencia por la cuarta parte de los miembros que la integran, quiénes concretarán

en su petición los asuntos que habrán de tratarse.

2. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de la

mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Si no existiera quórum se

constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera,

siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, un

número no inferior a tres.

3. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de

dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes.

4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple. Quienes

discrepen del acuerdo podrán emitir un voto particular que se incorporará por escrito

al acta de la sesión.

CAPÍTULO III

LA COMISIÓN PARA ASUNTOS DE LA JUNTA PLENARIA Y ESPECIAL DE

CUENTAS

Artículo 33.- El régimen de sesiones y de sus acuerdos.

1. La Comisión, cuando se constituya, se reunirá:

a. Siempre que las convoquen el Presidente.

b. Cuando lo soliciten los miembros componentes de la misma, que representen

al menos un tercio de los votos, en cuyo caso, la solicitud deberá presentarse

ante el Presidente señalando los asuntos a tratar. El Presidente de la Comisión,

salvo que los asuntos propuestos no sean de su competencia, la convocará en

el plazo de tres días siguientes, debiendo celebrarse la reunión en el plazo

máximo de diez días desde que tuvo lugar la solicitud.

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2. El Presidente de la Comisión, asistido de la Secretaría, elaborará, y distribuirá con

al menos dos días hábiles de antelación, la convocatoria y el orden del Día de cada

reunión, salvo en el supuesto de reuniones que se califiquen por el Presidente de

urgentes.

3. Desde la convocatoria se encontrarán a disposición de los miembros de la Comisión

los expedientes que se someten a estudio o dictamen, debiendo presentarse completos

y debidamente suscritos por los intervinientes en ellos.

4.- Los dictámenes de la Comisión tienen el carácter de preceptivos y no vinculantes.

5. La válida celebración de las reuniones requiere la presencia de, al menos, tres

componentes de la Comisión tanto en primera como en segunda convocatoria.

6. El Presidente de la Comisión dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates de la

Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.

7. El Presidente de la Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de

miembros o personal de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos mancomunados, a

efectos informativos.

8. En lo no previsto en las normas anteriores, serán de aplicación las disposiciones

sobre funcionamiento de la Junta de Gobierno, salvo en lo relativo a las reuniones

urgentes, que no requerirán de pronunciamiento previo por parte de los miembros de

la Comisión, aunque la misma deberá comenzar siempre con una intervención del

Presidente explicando las razones que justifiquen dicha urgencia.

CAPÍTULO IV

LAS FUNCIONES RESERVADAS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN

LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARACTER NACIONAL

Artículo 34.- Las funciones reservadas y la dispensa de puestos para el ejercicio de

las funciones reservadas en la relación de puestos de trabajo.

1. Las funciones de la Mancomunidad reservadas a funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional serán desempeñadas por funcionarios

de la escala de dicha clase, subescalas de Secretaría e Intervención, categorías

entrada o superior, de cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados.

2. No obstante con el fin de que los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad

sean los mínimos indispensables, la Mancomunidad no contará en su relación de

puestos de trabajo con puestos permanentes para el ejercicio de las funciones

reservadas a dicha clase de funcionarios, velando los órganos de la

Mancomunidad por el mantenimiento de tal dispensa.

Artículo 35.- El ejercicio de las funciones reservadas de Secretaría e Intervención.

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1. El ejercicio de las funciones reservadas se ejercerá por los correspondientes

funcionarios de cada subescala mediante acumulación de tales funciones con las

de su puesto principal en el Ayuntamiento respectivo, dando derecho a la

percepción de gratificación con cargo al Presupuesto de la Mancomunidad, y

dentro de los términos que, como máximo, establezca la norma correspondiente.

2. A tal respecto al comienzo de cada mandato, tras la renovación de la Junta

Plenaria, ésta, a iniciativa de su Presidente, elevará, al órgano competente de la

Diputación Foral de Bizkaia, la propuesta de nombramiento de los funcionarios

con habilitación que desempeñarán tales funciones durante el mandato. Si la

propuesta de nombramientos recayese en el funcionario o funcionarios que ya

vinieran ejerciendo las funciones respectivas en el mandato anterior bastará su

ratificación por la Junta sin necesidad de envío de propuesta al órgano

competente de la Diputación Foral.

3. En todo caso la propuesta de la Mancomunidad deberá contar con la conformidad

de los funcionarios designados y de la Alcaldía del Ayuntamiento en el que cada

uno de ellos preste sus servicios.

4. Para las sustituciones de dichos funcionarios por razón de enfermedad o

vacaciones será estará a lo que disponga la normativa correspondiente.

5. El Secretario que ejerza las funciones reservadas asistirá a las sesiones de los

órganos colegiados de la Mancomunidad con voz pero sin voto.

Artículo 36.- La Tesorería.

1. Las funciones reservadas a la Tesorería serán desempeñadas por funcionario de la

propia Mancomunidad o miembro de la misma.

2. A tal respecto al comienzo de cada mandato, tras la renovación de la Junta Plenaria,

ésta, a iniciativa de su Presidente, realizará el correspondiente nombramiento.

3. Las funciones del Tesorero de la Mancomunidad serán las previstas en el artículo 5

del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de las cuales se concretan,

principalmente las siguientes:

a) Manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Mancomunidad, de

conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

b) La jefatura de los Servicios de Recaudación.

CAPÍTULO V

EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 37.- Las actas de las sesiones de los órganos colegiados.

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1. El Secretario que ejerza las funciones reservadas llevará los libros de Actas de los

órganos colegiados con las mismas formalidades exigidas a las Entidades Locales, a la

que se adaptará también la contabilidad de la Mancomunidad.

2. Los libros de resoluciones del Presidente de la Mancomunidad, o de quienes actúen

por su delegación, se confeccionarán con los mismos requisitos establecidos en los

artículos anteriores.

3. El Secretario custodiará los libros de actas, bajo su responsabilidad, en la Sede de la

Mancomunidad y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aun a

requerimiento de autoridades de cualquier orden.

4. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que dicho

libro contenga cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes

5. Serán aplicables a las actas de las sesiones de la Junta Plenaria y de la Junta de

Gobierno las normas establecidas en los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, así como los preceptos

contenidos en las Normas que lo desarrollan.

Artículo 38.- Las resoluciones de la Presidencia.

La Presidencia administrará la Mancomunidad dejando constancia escrita de sus actos

y decisiones que llevarán el nombre de <<resolución>>, que se extenderán a su

nombre y cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará

constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad

que la haya conferido. Solo alcanzarán validez una vez firmadas, de las que el

Secretario tomará razón. Las resoluciones serán recopiladas sucesiva y

cronológicamente, formalizándose un Libro de Resoluciones de la Presidencia de cada

año natural.

Artículo 39.- Publicación y notificación de los acuerdos y resoluciones.

Los acuerdos que adopten la Junta Plenaria y la Junta de Gobierno, cuando tengan

carácter decisorio, se publicarán y notificarán en la forma prevista por la Ley. Iguales

requisitos serán de aplicación a las resoluciones del Presidente de la Mancomunidad y

miembros de ella que ostenten delegación.

Artículo 40.- Las certificaciones.

1. Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de

Gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos

que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo

precepto expreso que disponga otra cosa.

2. Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Mancomunidad y

con su visto bueno, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y

autoriza esta en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Llevarán el sello de

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la Mancomunidad y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva ordenanza

de exacción, si existiere.

3. Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de

Gobierno y Administración de la Mancomunidad, antes de ser aprobadas las actas que

los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a

reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

Artículo 41.- El registro general.

1. Existirá un registro general para que conste con claridad la entrada de los

documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados

definitivamente.

2. El Registro general permanecerá abierto al público todos los días hábiles durante las

horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. El Registro general estará establecido de modo que garantice la constancia de la

entrada y salida de todos los documentos que tengan como destinatario o expida la

entidad local. Los libros o soporte documental del Registro, no podrán salir bajo

ningún pretexto de la Sede de la Mancomunidad. El acceso a su contenido se realizará

mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o

mediante la expedición de certificaciones y testimonios.

Artículo 42.- Régimen supletorio.

En lo no previsto y fuere aplicable de acuerdo con la naturaleza de la Mancomunidad,

regirán:

a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y

restante legislación del Régimen Local;

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Norma Foral 3/1995, 30 de marzo, reguladora de las Entidades

Supramunicipales de Bizkaia

d) La restante normativa que sea de aplicación a las Entidades Locales.

TÍTULO III

RECURSOS ECONÓMICOS Y HACIENDA

Artículo 43.- Los recursos económicos.

Los recursos económicos de la Mancomunidad estarán constituidos, en el marco de la

normativa foral de Bizkaia reguladora de las Haciendas Locales, por:

1.- Las aportaciones de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad.

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2.- Las tasas y los precios públicos que pudieran imponer, de acuerdo con la

legislación de Haciendas Locales y en la forma que determinen las

correspondientes Ordenanzas fiscales.

3.- Las subvenciones y otros ingresos de derecho público, legados y donaciones que se

obtengan de la Unión Europea, de la Administración del Estado, de la Comunidad

Autónoma o de la Diputación Foral, o de otras instituciones de carácter público o

privado.

4.- Los recursos procedentes de operaciones de crédito.

5.- Multas y sanciones en el ámbito de la Mancomunidad.

6.- Ingresos de Derecho privado.

7.- Rendimientos de los servicios y explotaciones.

8.- Las rentas y productos de su patrimonio.

9.- Cualesquiera otros ingresos que legalmente pudiera obtener.

Artículo 44.- Aportaciones ordinarias y extraordinarias.

1. Son aportaciones ordinarias de cada uno de los municipios mancomunados las

destinadas a atender los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios que

presta, de conformidad con los fines de la Mancomunidad.

2. Son aportaciones extraordinarias las que se efectúen para llevar a cabo los gastos de

primer establecimiento o de ampliación de las instalaciones, así como las necesarias

para satisfacer la aportación o intereses anuales de las operaciones de crédito a

realizar.

3.- Las aportaciones se distribuirán por derrama entre los municipios integrantes de la

Mancomunidad, en base a los siguientes módulos para los correspondientes servicios:

a) Para el servicio de tratamiento y eliminación de residuos y para atender los

gastos de mantenimiento:

En proporción al número de toneladas métricas procedentes de cada

municipio.

b) Para el resto de servicios, actividades y operaciones:

En proporción al número de habitantes de cada municipio de acuerdo con las

cifras oficiales de la última revisión anual de la población del Padrón

Municipal de habitantes.

Artículo 45.- Garantías.

1. Los Ayuntamientos mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos

Presupuestos, las cantidades precisas para subvenir a satisfacer las obligaciones y

compromisos económicos contraídos.

2. Las aportaciones económicas tendrán a todos los efectos la consideración de pagos

obligatorios y de carácter preferente.

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Artículo 46.- El régimen presupuestario.

La Mancomunidad aprobará anualmente el Presupuesto de ingresos y gastos; la

Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior; y la Cuenta Anual, en la forma y

plazos que establezca la normativa foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

TÍTULO IV

PERSONAL Y PATRIMONIO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 47.- Personal.

La Mancomunidad contará con el personal necesario para la realización de las

funciones para las que se constituye, siéndole de aplicación las disposiciones

normativas correspondientes en materia de función pública local o laboral según se

trate de personal funcionario o personal laboral.

Artículo 48.- Patrimonio.

1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes de

dominio público o patrimonial, así como derechos y acciones que legítimamente

adquiera, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto

deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

vigentes en la materia.

2. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto

inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de cada

municipio, según el padrón municipal.

TÍTULO V

INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO I

LA INCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS A LA MANCOMUNIDAD

Artículo 49.- Incorporación de nuevos miembros.

1.- Por razones de proximidad geográficas podrán adherirse a la Mancomunidad otros

municipios colindantes.

2.- Para la incorporación de nuevos municipios será necesario que lo solicite el Pleno

de la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta, y que lo

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apruebe la Junta Plenaria de la Mancomunidad igualmente por mayoría absoluta. En el

acuerdo de incorporación se reflejaran las condiciones generales y particulares que se

fijan para la incorporación.

CAPÍTULO II

LA SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 50.- Separación voluntaria.

1. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualesquiera municipios que

la integran será necesario, además del trascurso del periodo mínimo de permanencia,

que lo acuerde el Pleno de la Corporación interesada, adoptado por mayoría absoluta;

que el municipio interesado se halle al corriente en el pago de las aportaciones y haya

transcurrido el período mínimo de pertenencia; que abone los gastos que se originen

con motivo de la separación y la parte correspondiente del pasivo; y la aprobación de

la Junta Plenaria de la Mancomunidad, con los votos favorables de la mayoría

absoluta, excepto de los representantes del municipio interesado, señalándose en el

acuerdo de separación las condiciones de la misma.

Artículo 51.- Separación obligatoria.

Los municipios integrantes de la Mancomunidad facultan expresamente a la Junta

Plenaria para que, cuando a juicio de la misma, algún municipio haya incumplido

grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en las Leyes o en los Estatutos,

ésta pueda acordar la separación de dicho municipio de la Mancomunidad mediante

acuerdo favorable de los dos tercios de sus miembros.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 52.- Periodo mínimo de permanencia.

1. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta del carácter

permanente de los fines que han motivado su creación.

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad están obligados a pertenecer a ésta

por un período mínimo de seis años, desde la aprobación de los presentes estatutos.

3. La incorporación de nuevos municipios a la Mancomunidad se realizará por igual

periodo que el mínimo de permanencia.

Artículo 53.- Efectos de la incorporación o separación.

1. La separación de uno o varios municipios no obligará a practicar la liquidación de la

Mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de la

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disolución de la misma, fecha en la que aquellos municipios entrarán a participar en la

parte alícuota que les corresponda en la liquidación de los bienes de la

Mancomunidad.

2. No obstante, a la vista de las circunstancias concurrentes, se podrá anticipar total o

parcialmente el pago de su participación a los municipios separados, adjudicándoles

aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los

mismos.

Artículo 54.- Publicidad.

El acuerdo de adhesión o separación de municipios deberá publicarse en el “Boletín

Oficial de Bizkaia”, y remitirse al Registro Foral de Entidades Locales de Bizkaia para

su inscripción, sin perjuicio de su inscripción en cuantos otros Registros se hallen

legalmente establecidos.

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 55.- Iniciativa.

Los Estatutos de la Mancomunidad podrán ser modificados a iniciativa del Presidente,

o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros de la Asamblea General o

de la Junta Plenaria.

Artículo 56.- Tramitación.

1. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por la mayoría de los

Ayuntamientos mancomunados, abriendo un período de información pública por plazo

de 30 días, transcurrido el cual será sometido a informe de la Diputación Foral por

igual plazo.

2. Finalmente la modificación de los Estatutos así aprobada se publicará en el Boletín

Oficial de Bizkaia y se inscribirá en los registros correspondientes.

Artículo 57.- Efectos de la incorporación o separación de los municipios.

La incorporación o separación de municipios no implicará necesariamente la

modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, salvo que se alteren los criterios

de representación en los órganos superiores y de financiación estatutariamente

establecidos.

TÍTULO VII

LA DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 58.- Causas de la disolución.

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La Mancomunidad quedará disuelta:

a) Por disposición legal.

b) Cuando lo acuerde la Junta Plenaria con el quorum señalado en el artículo

31.3 de estos Estatutos y la mayoría de los Ayuntamientos mancomunados

con el mismo quórum exigido para su constitución o incorporación.

c) Cuando por las separaciones de varios de los municipios mancomunados

resultase inoperante su pervivencia e imposible su continuación o por

cualquier otra circunstancia no pudiera cumplirse en el futuro el fin o los

fines para los que se constituyó.

Artículo 59.- Efectos de la disolución: la liquidación.

1. Al disolverse la Mancomunidad la junta Plenaria deberá nombrar una Comisión

Liquidadora, que deberá realizar un inventario de los bienes, derechos y servicios de la

Mancomunidad, que propondrá a la Junta Plenaria la aplicación de sus bienes,

derechos y servicios, que deberá aprobar por mayoría absoluta de los miembros.

2. La aplicación en primer término se dirigirá al pago de las deudas contraídas por la

misma. El resto, si lo hubiera, se distribuiría entre los Ayuntamientos que continuasen

mancomunados en proporción al número de habitantes de cada municipio, según el

padrón municipal. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la

Mancomunidad se absorberán por los municipios mancomunados en proporción al

criterio señalado anteriormente.

3. El personal de la Mancomunidad será distribuido entre los Ayuntamientos

mancomunados. A tal efecto en primer lugar se atenderá al acuerdo entre la Junta

Plenaria, a propuesta de la Comisión Liquidadora, y los Ayuntamientos interesados en

incorporar a su plantilla a los empleados públicos de la Mancomunidad. De no existir

acuerdo o no abarcar éste a todo el personal, la Comisión Liquidadora propondrá la

distribución del restante personal entre los Ayuntamientos según tamaño de población,

y de forma proporcional, asignando de forma sucesiva a todos ellos a los empleados

hasta agotar el número.

4. La Comisión Liquidadora igualmente propondrá a la Junta Plenaria el destino del

archivo y de la restante documentación de la Mancomunidad valorando en su

asignación la unidad de todo él en un único archivo del Ayuntamiento mancomunado

que ofrezca mayores garantías de funcionamiento y conservación.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

La Mancomunidad de la Margen Izquierda y de Zona Minera, que se rige por los

presentes Estatutos, sucederá a todos los efectos a la denominada "Mancomunidad de

Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión" cuya constitución se

produjo en 1976.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

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Una vez aprobados definitivamente los presentes Estatutos y publicados en el Boletín

Oficial de Bizkaia, los miembros ya designados por los Plenos de los Ayuntamientos

mancomunados para el mandato 2011-2015, según anteriores estatutos, ocuparan sus

puestos en los órganos equivalentes previstos en los presentes estatutos.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

La Mesa de Contratación de la Mancomunidad se constituirá cuando la naturaleza del

contrato lo requiera y estará compuesta por:

Presidente: el de la Mancomunidad o miembro de la Junta Plenaria en quien delegue.

Vocales: al menos cuatro miembros, entre los cuales figurarán necesariamente el

Director y el Secretario de la Mancomunidad y el Interventor de la Mancomunidad. El

resto de vocalías y suplencias se asignarán a funcionarios de los Ayuntamientos

mancomunados, de acuerdo con la especialidad que corresponda y previa conformidad

de la Alcaldía del Ayuntamiento al que el funcionario perteneciere.

Secretaría: el de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue.

La Mesa podrá incorporar a sus sesiones, en calidad de asesores, a cualesquiera otros

funcionarios o técnicos externos que se considere oportuno, con voz para las

deliberaciones pero sin voto.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA

Habida cuenta de la trascendencia y efectos que tiene el contrato firmado por esta

Mancomunidad con la Sociedad ZABALGARBI, S. A. para la entrega de los residuos

urbanos que se produzcan en los municipios mancomunados y su tratamiento

mediante sistema de valorización energética, con un plazo de duración de veinticinco

(25) años, que dieron inicio en junio 2005, no obstante lo dispuesto en el artículo 50,

los miembros de la Mancomunidad permanecerán en la misma hasta la finalización del

citado contrato en el año 2030, o en su caso permanecerán hasta el año en que el

citado contrato se de por finalizado si fuera antes de 2030.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos se entenderán sin perjuicio de

la aplicación de las normas estatales, autonómicas o forales que sean de aplicación a

las Mancomunidades, cuando exijan la concurrencia de otros requisitos de fondo o de

procedimiento para la validez o eficacia de los acuerdos de la Mancomunidad.

En todo caso dicha legislación se aplicará como supletoria de los presentes Estatutos

en lo no previsto en los mismos.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

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El Presidente de la Mancomunidad queda facultado expresamente para cuantas

actuaciones deban realizarse en orden a la inscripción o rectificación de datos de la

Mancomunidad en los Registros legalmente establecidos.

DISPOSICION FINAL TERCERA

Quedan sin efectos los Estatutos aprobados por el antiguo Ministerio de la

Gobernación por el Decreto de 26 de noviembre de 1976 (BOE nº 306, de 22 de

diciembre de 1976).

2. Dar traslado del acuerdo a la Mancomunidad de Residuos de la

Margen Izquierda del Nervión, para su conocimiento y efectos oportunos.

Procediéndose a la votación del acuerdo se obtiene el siguiente resultado:

- Votos a favor: 9 (6 EAJ-PNV; 3 BILDU)

- Votos en contra: 0

- Abstenciones: 4 (PSE-EE)

Con anterioridad se producen las siguientes intervenciones:

De la Sra. Herrera (BILDU), quien comenta que van a votar en contra. En

otros municipios se han presentado alegaciones que han sido rechazadas.

Consideran que la representación política en la mancomunidad no se ajusta a

criterios de proporcionalidad y todas las opciones políticas no están representadas.

Además se manifiestan en contra del acuerdo con Zabalgarbi.

5º.- INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

POR ANIMALES SUELTOS (PONI).

Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el

presente punto del Orden del Día.

Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad

Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.

Visto el informe emitido por el secretario Municipal, que es textualmente

como sigue:

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“D. ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE

ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO Informe relativo a PROCEDIMIENTO SANCIONADOR GANADO

SUELTO (PONI) POR LA CARRETERA

INFORME:

Con fecha de 3/2/2015, el agente con número profesional 08 y 10 de la

Policía Local de Ortuella suscribió informe en el cual informaba de PONI

SUELTO EN LA CARRETERA DEL BARRIO URIOSTE. Así mismo, informa

que el dueño de los animales es F.C.L.., con D.N.I. número 14239811M y

domicilio en Independencia, 12, 48940 Leioa.

Por todo ello, y en vista de la documentación aportada, se propone la

apertura de expediente sancionador, en base a lo dispuesto en la Ley 2/1988 de la

Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV.

Habrá de nombrarse Instructor para el presente expediente, informando del

régimen de recusación y detallarse los hechos que motivan la incoación, su

posible calificación jurídica, las sanciones que pueden corresponder, las personas

presuntamente responsables.

Se hace constar que la Ordenanza Municipal de Tenencia y Protección de

Animales, vigente y aplicable, en su artículo 41.h), establece como infracción

grave “No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que

puedan causar daños.”. Por ello, resulta de aplicación el art. 43.b), donde se

establecen las cuantías de las sanciones por infracciones graves: Multa de 50001 a

250000 ptas (de 301 a 1500 €)

La imposición de sanciones por infracciones graves es una competencia

del Pleno del Ayuntamiento (art. 46 de la Ordenanza Municipal de Tenencia y

Protección de Animales).

Así mismo, la incoación del expediente sancionador se deberá notificar a

la persona interesada, así como al Departamento de Policía Local.”

El Ayuntamiento pleno, por unanimidad, adopta el siguiente:

QUINTO ACUERDO: 1. La incoación de expediente sancionador a

F.C.L., con D.N.I. número 14239811M, debiendo seguirse los trámites del

artículo 16 y siguientes del Real Decreto 1.398/93, de 4 de Agosto por el que se

aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

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2. Designar como Instructor al Secretario Municipal, el cual puede ser

recusado según lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 30/92 sobre Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

con las modificaciones introducidas por la Ley 4/99, de 13 de Enero.

3. Comunicar la presente resolución al Instructor del expediente, así como

al interesado con domicilio en Independencia, 12, 48940 Leioa, significándose

que cuenta con un plazo de quince (15) días a partir de la recepción de la

notificación de esta resolución para presentar las alegaciones que estime

pertinentes así como aportar documentos e informes ó en su caso proponer y

practicar prueba, advirtiéndole que, de no efectuarlas, esta iniciación será

considerada propuesta de resolución con los efectos de los artículos 18 y 19 del

citado Reglamento.

Con anterioridad a la adopción del acuerdo interviene la Sra. Herrera

(BILDU) para manifestar que están de acuerdo con que el responsable de que no

esté bien guardado el animal es su dueño. Pero considera que no debe

corresponder al responsable político determinar qué sanción imponer.

El sr. Alcalde le informa que la decisión se adoptará en relación con la

propuesta de resolución que redacte el Secretario Municipal como instructor del

expediente.

6º.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO

EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.

Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el

presente punto del Orden del Día.

Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad

Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.

Visto el informe emitido por el Interventor Municipal, que es textualmente

como sigue:

I252503.15

DN. ALAYN ARRATE UGIDOS, INTERVENTOR INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE

ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Informe de fiscalización de las facturas incluidas en expediente de reconocimiento

extrajudicial de créditos 2/RECEXTRAJUDIC01.15, por importe de 5.743,72€..

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Artículo 65 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre.

II.- Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre.

III.- Base 17ª de la Norma de Ejecución presupuestaria.

IV.- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

V.- Artículo 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera.

VI.- NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las

Entidades Locales de Bizkaia.

VII.- DF 90/2013 de 25 de junio, de 25 de junio, de fijación de porcentaje de reducción de capital

vivo de operaciones de deuda a largo plazo.

INFORME

I.- En informe de fiscalización de la Liquidación del Presupuesto General I0191303.15, se informó

de facturas o gastos sin consignación presupuestaria a 31/12/2014, pendientes de un “Expediente

de

Reconocimiento Extrajudicial de Crédito”, por importe de 3.457,13.

Se dio cuenta de las mismas en la Comisión Informativa de Hacienda celebrada el 18 de marzo de

2015.

Tercero Fecha

factura

Fecha

recibida

Nº Factura Importe NOTAS

Amuriza 3.432,93 Se trató en 2014 en

2/RECEXTRAJUDIC02.14, pero

finalmente no se llevó a O.

J48928360 06/10/2014 02/03/2015 F/2015/2090 24,20 Lavado Seat Ibiza

TOTAL 3.457,13

II. Posteriormente, con motivo de la incorporación de remanentes de crédito 2014

(1/IREMAN01.15, con informe I0201603.15), y su contraste con las facturas efectivamente

recibidas por servicios prestados en 2014, desde esta intervención se han identificado dos facturas

más en esta situación.

iia) Iluminación Navideña:

La iluminación navideña se contrató a Instalaciones Eléctricas Muskiz por 7.826,28

euros (con una baja de 1.173,7 euros respecto del precio de licitación). Así lo recoge

el remanente de crédito incorporado.

Sin embargo, desde la Concejalía responsable se consideró que los elementos

decorativos contratados e instalados no eran suficientes para una adecuada

decoración, y se propuso a la empresa adjudicataria un gasto extraordinario por un

importe de 970 euros + IVA (1.173,7 euros), para la instalación de elementos

decorativos adicionales (tal y como recoge el informe J0132403.15).

Esta ampliación del alcance no se reflejó en una ampliación de la AD relacionada

con el contrato, y por tanto el remanente de crédito incorporado es deficitario en

1.173,7 euros para poder realizar el pago al proveedor.

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iib) Imprevistos rampa accesibilidad San Felix.

La obra de “Construcción de Rampa de Accesibilidad en el entorno urbano del

Colegio San Felix” se adjudicó a Promoelka por 13.515,36 euros (Decreto 1136.14).

Así lo recoge el remanente de crédito incorporado.

Sin embargo, en el transcurso de la ejecución de las obras se produjeron diferencias

de medición, correspondientes a imprevistos que la Dirección Técnica de la Obras

consideró necesarios para la correcta realización y finalización de la obra (tal y como

recoge el informe IR0302503.15).

Así, la empresa adjudicataria presupuestó y la Dirección Técnica aceptó unos gastos

adicionales de 1.112.89 euros.

Esta ampliación del alcance no se reflejó en una ampliación de la AD relacionada

con el contrato, y por tanto el remanente de crédito incorporado es deficitario en

1.112.89 euros para poder realizar el pago al proveedor.

III. Desde Alcaldía se propone tramitar expediente de 2/RECEXTRAJUDIC01.15, por importe

de 5.743,72€, en cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad y normativa de desarrollo.

Tercero Fecha

factura

Fecha

recibida

Nº Factura Importe NOTAS

Amuriza 3.432,93 Se trató en 2014 en

2/RECEXTRAJUDIC02.14, pero

finalmente no se llevó a O.

J48928360 06/10/2014 02/03/2015 F/2015/2090 24,20 Lavado Seat Ibiza.

F48264733 02/01/2015 13/01/2015 F/2015/16 1.173,70 Adornos Navideños Adicionales

F48264733 Factura en vías de

tramitación

1.112,89 Imprevistos rampa accesibilidad San

Felix

TOTAL 5.743,72

Las facturas transcritas corresponden a gastos cuya ejecución se realizó incumpliendo la Base 17ª

de la Norma de Ejecución Presupuestaria. Conforme al artículo 70.3.a) de la NF 10/2003 de 2 de

diciembre, y se interpuso reparo suspensivo, correspondiendo al Pleno de la Corporación su

resolución.

A efectos de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la administración procede tramitar

expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, respecto a aquellas facturas en las

que conste que efectivamente la actividad, prestación o servicio haya sido ejecutada

satisfactoriamente, garantizando con precios contradictorios la equivalencia de las cantidades

facturadas con el enriquecimiento injusto del que se beneficiaría en caso contrario la

administración.

IV. En el análisis del Remanente de Tesorería 2014 se advirtió en relación al remanente

disponible:

1) Remanente para gastos generales 1.609.676,42

a) AD de crédito adicional a incorporar 161.252,77

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b) Otro AD a incorporar 327.216,12

c) Facturas / gastos en situación Pleno

(pendientes

de "reconocimiento extrajudicial de crédito") 3.457,13

d) Devolución ICIO 173.034,84

DISPONIBLE ( 1-a-b-c-d) 944.715,56

El artículo 50 del RD2568/1986, de 28 de noviembre, así como el Decreto Foral 124/1992,

establecen que corresponderá al Pleno de la Corporación la aprobación del expediente de

reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando no exista consignación presupuestaria.

Al no existir en el Presupuesto General 2015 la previsión inicial de estos gastos devengados en el

2014, por principio de anualidad y con el objeto de evitar un enriquecimiento injusto de la

administración, el Pleno de la Corporación debe tramitar expediente de reconocimiento

extrajudicial de créditos, imputando los gastos transcritos en el presente informe al Presupuesto

General del Ayuntamiento 2015, en los términos expuestos.”

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente:

SEXTO ACUERDO: “Aprobar el expediente de Reconocimiento

Extrajudicial de Crédito que considerando lo expuesto en el informe trascrito

asciende a un importe de 5.743,72 €.”

Con anterioridad a la adopción del acuerdo interviene el Sr. Salicio (PSE-

EE) y manifiesta que en el expediente expuesto en la comisión informativa no se

hacía referencia a las facturas correspondientes a los imprevistos de la rampa de

San Félix (que se acompaña de un informe justificativo del gasto en el que se

expresa que su ejecución era necesaria para “su uso por un vecino”) y a las luces

de navidad.

El Sr. Interventor informa que se han incorporado posteriormente porque

ha sido después cuando se han incorporado los remanentes de crédito y se han

cruzado con las facturas. Es entonces cuando se han identificado importes

superiores a aquellos por los que fueron aprobados los gastos y se ha recabado

información a las áreas.

El Sr. Salicio (PSE-EE) insiste en que no es el interventor quien decide el

orden del Día y no ha de ser él quien dé las explicaciones.

El Sr. Alcalde comenta que es responsabilidad suya. Los trabajos están

realizados y los proveedores han de cobrar.

Posteriormente se procede a la votación con el siguiente resultado:

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- Votos a favor: 9 (6 EAJ-PNV; 3 BILDU).

- Votos en contra: 4 (PSE-EE).

- Abstenciones: 0

7º.- DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL

PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.014.

Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el

presente punto del Orden del Día.

Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad

Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.

Visto el informe emitido por el Interventor Municipal, que es textualmente

como sigue:

I0191303.15

DN. ALAYN ARRATE UGIDOS, INTERVENTOR INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE

ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO

El Interventor Interino del Ayuntamiento de Ortuella, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 49.3 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las

Entidades Locales y en relación con la liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2014, tiene a

bien emitir el siguiente

INFORME

El Presupuesto del Ayuntamiento de Ortuella, correspondiente al ejercicio 2014, fue aprobado por

el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de diciembre de 2013.

El techo de gasto 2014 se calculó en base a los datos de la liquidación del

Presupuesto General 2013, y se expresó en el informe “Incorporación de Remanentes 2013”

(I0231103.14): el techo de gasto del Presupuesto General en términos consolidados para 2014 es

de 6.730.171,54€.

A título informativo, la estructura básica de los créditos totales consignados en 2014

ha sido:

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CRÉDITOS TRANSF (+) TRANSF (-) IREMAN CREDT. HABILIT. CRÉDITOS

INICIALES 2014

ADICIONAL CREDITO TOTALES

2014

8.376.291,64 236.734,39 236.734,39 563.387,43 273.772,83 57.240,88 9.270.692,78

90,35% 2,55% 2,55% 6,08% 2,95% 0,62% 100,00%

El Informe de liquidación seguirá el siguiente esquema:

1.- GRADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2.- GRADO DE REALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS

3.- GRADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

4.- GRADO DE REALIZACIÓN DE LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO

PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS

5.-ANÁLISIS DEL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

6.- RESULTADO PRESUPUESTARIO

7.- ANALISIS DE DUDOSO COBRO

8.- ENDEUDAMIENTO

9.- FACTURAS QUE A 31 DE DICIEMBRE ESTÁN PENDIENTES DE PAGO

10.- ANÁLISIS ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

11.- LEY DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

CONCLUSIONES

ANEXOS

1.- GRADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Las obligaciones reconocidas con cargo a los créditos de pago suponen, por Capítulos, tanto en el

ejercicio 2014 como en los dos ejercicios anteriores , los siguientes porcentajes:

2012 2013 2014

Capítulo Ppto. Definit OR % Ppto. Definit OR % Ppto. Definit OR %

1. Gastos Personal 2.956.790,27 2.600.579,22 88,0% 2.968.492,72 2.670.746,22 90,0% 3.011.002,72 2.808.029,64 93,3%

2. Gastos Corrient y Serv. 4.136.174,01 3.824.653,00 92,5% 3.579.155,43 3.178.192,24 88,8% 4.395.577,86 3.876.015,42 88,2%

3. Gastos Financ. 52.865,00 40.010,54 75,7% 26.500,00 9.712,07 36,6% 19.500,00 6.628,72 34,0%

4. Transf. Corrientes 518.199,43 464.208,53 89,6% 559.616,21 497.144,21 88,8% 398.607,78 355.473,12 89,2%

6. Invers. Reales 578.063,86 459.192,91 79,4% 463.061,97 162.843,17 35,2% 1.003.274,46 494.906,68 49,3%

7. Transfer. Capital

8. Activos Financieros 10.500,00 0,00 0,0% 208.920,38 208.420,00 99,8% 12.000,00 3.005,00 25,0%

9. Pasivos Financieros 1.446.559,16 1.446.556,07 100,0% 842.698,55 842.698,51 100,0% 430.729,96 430.729,96 100,0%

TOTALES 9.699.151,73 8.835.200,27 91,1% 8.648.445,26 7.569.756,42 87,5% 9.270.692,78 7.974.788,54 86,0%

En el Capítulo 1 se ha continuado con la aportación a planes de pensiones, el pago de catorce

mensualidades y se ha procedido al pago de los atrasos correspondientes a los ejercicios 2009 y

2010 (pago fraccionado del 1% de la masa salarial). También se ha procedido a pagar la parte

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proporcional de los 44 días devengados de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012

(Decreto de Alcaldía 556, en aplicación de lo acordado en sesión ordinaria del Pleno celebrada el

27 de diciembre 2013).

En el Capítulo 2 se han incrementado los gastos en bienes corrientes y servicios respecto de 2013 ,

en parte por haber asumido la gestión directa en Burdinbidea S.A.U. (actualmente en proceso de

liquidación), así como por desarrollar actuaciones puntuales de mantenimiento de edificios

públicos, o por el refuerzo de programas para la formación para el empleo.

En el Capítulo 4, Transferencias Corrientes, se advierte una disminución respecto del 2013,

motivada por una dotación presupuestaria menor (ya que el grado de ejecución del presupuesto es

parecido). Esta intervención realiza control de eficiencia y eficacia de las Transferencias y

Subvenciones durante la tramitación de las mismas, en base al artículo 66.1b) de la NF 10/2003.

Se está trabajando para establecer un método para la evaluación y fiscalización continua del Plan

Estratégico de Subvenciones.

En el Capítulo 6., Inversiones Reales, los créditos inicialmente previstos se vieron incrementados

fundamentalmente por la incorporación de remanentes de crédito, y por créditos adicionales para

la urbanización de distintas zonas del municipio, y para el derribo de edificaciones en mal estado.

El mayor crédito disponible, junto con el avance en el grado de ejecución del presupuesto,

explican el incremento de inversiones en 2014.

La liquidación del Capítulo 8. en 2014 es sustancialmente distinta a 2013, porque el año pasado se

reflejó la adquisición de acciones de Talleres Galarreta, SL. Las obligaciones reconocidas este

ejercicio se corresponden con el préstamo otorgado a personal del Ayuntamiento, de acuerdo a lo

recogido en las bases de ejecución del presupuesto.

El Capítulo 9 muestra la amortización del principal del préstamo 85-0815168-5 con Kutxabank, y

el capítulo 3 recoge los intereses abonados en ese préstamo, así como otros gastos financieros.

Respecto del ejercicio 2013, debe mencionarse que en 2013 se realizó la amortización anticipada

de la deuda Udalkutxa 2011, operación que no ha tenido que realizarse en 2014.

Constan gastos comprometidos a 31/12/2014 para los cuales no se han tramitado las facturas por

importe de 488.468,89€ (para futura incorporación de remanentes de crédito de 2014).

2.- GRADO DE REALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS

Los pagos por obligaciones reconocidas del Presupuesto suponen, por Capítulos, tanto en el

ejercicio 2014 como en los dos ejercicios anteriores, los siguientes porcentajes:

2012 2013 2014

Capítulo OR Pagos

líquidos % ejec OR Pagos

líquidos % ejec OR Pagos

líquidos % ejec

1. Gastos Personal 2.600.579,22 2.586.113,87 99,4% 2.670.746,22 2.663.369,71 99,7% 2.808.029,64 2.792.952,88 99,5%

2. Gastos Corrient y Serv. 3.824.653,00 3.510.021,10 91,8% 3.178.192,24 2.956.901,09 93,0% 3.876.015,42 3.502.400,50 90,4%

3. Gastos Financ. 40.010,54 40.010,54 100,0% 9.712,07 9.893,07 101,9% 6.628,72 6.676,66 100,7%

(*)

4. Transf. Corrientes 464.208,53 423.030,10 91,1% 497.144,21 495.020,25 99,6% 355.473,12 351.982,41 99,0%

6. Invers. Reales 459.192,91 349.863,04 76,2% 162.843,17 155.367,26 95,4% 494.906,68 466.475,97 94,3%

7. Transfer. Capital

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(*) Por reintegros de pagos por importe de 47,94 euros en la partida: la 3 611 36902 (OTROS

GASTOS FINANCIEROS).

3.- GRADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Las desviaciones en las previsiones de ingresos, es decir, la diferencia entre las previsiones

definitivas y los derechos efectivamente liquidados, en los dos últimos ejercicios se recogen, por

Capítulos, tanto en valores absolutos como en porcentaje, en la siguiente tabla:

2012 2013 2014

Capítulo PREVIS.

DEFINIT. D.R.Netos % ejec

PREVIS. DEFINIT. D.R.Netos % ejec

PREVIS. DEFINIT. D.R.Netos % ejec

1. Impuestos Directos 1.577.580,94 1.539.002,83 97,6% 1.690.140,15 1.613.282,47 95,5% 1.592.411,14 1.643.451,67 103,2%

2. Impuestos Indir. 556.913,38 395.894,02 71,1% 346.245,03 56.839,43 16,4% 407.701,28 86.039,41 21,1%

3. Tasas y otros ing. 743.623,15 911.899,30 122,6% 698.495,16 875.243,58 125,3% 745.761,01 853.844,07 114,5%

4. Transf. Corrientes 5.253.910,93 5.304.178,66 101,0% 5.032.757,87 5.059.108,52 100,5% 5.335.521,90 5.463.235,76 102,4%

5. Ingr. Patrimoniales 350.300,00 360.799,21 103,0% 325.000,00 339.807,43 104,6% 314.137,19 352.985,72 112,4%

6. Enajen. Invers. Reales 35.948,20 65.805,57 183,1% 8.937,00 8937% 0,00 14.154,93 1415493%

7. Transfer. Capital 317.541,88 248.207,72 78,2% 121.263,73 138.114,89 113,9% 34.500,00 126.309,51 366,1%

8. Activos Financieros 863.333,25 7.214,26 0,8% 434.543,32 4.249,37 1,0%

840.660,26 (*) 1.625,21 0,2%

9. Pasivos Financieros

TOTALES 9.699.151,73 8.833.001,57 91,1% 8.648.445,26 8.095.582,69 93,6% 9.270.692,78 8.541.646,28 92,1%

(*) Capítulo 8 incluye aplicación de Remanente de Tesorería para la financiación de

incorporación de créditos (que, a su vez, no se refleja en los DR. Netos).

2012 2013 2014

Capítulo D.R.Netos Recaudado % ejec D.R.Netos Recaudado % ejec D.R.Netos Recaudado % ejec

1. Impuestos Directos 1.539.002,83 1.415.798,29 92,0% 1.613.282,47 1.487.243,84 92,2% 1.643.451,67 1.508.616,74 91,8%

2. Impuestos Indir. 395.894,02 350.509,09 88,5% 56.839,43 44.015,64 77,4% 86.039,41 73.145,51 85,0%

3. Tasas y otros ing. 911.899,30 849.190,18 93,1% 875.243,58 820.181,17 93,7% 853.844,07 807.604,20 94,6%

4. Transf. Corrientes 5.304.178,66 5.278.093,18 99,5% 5.059.108,52 5.003.886,14 98,9% 5.463.235,76 5.432.049,07 99,4%

8. Activos Financieros 208.420,00 208.420,00 100,0% 3.005,00 3.005,00 100,0%

9. Pasivos Financieros 1.446.556,07 1.446.556,07 100,0% 842.698,51 842.698,51 100,0% 430.729,96 430.729,96 100,0%

TOTALES 8.835.200,27 8.355.594,72 94,6% 7.569.756,42 7.331.669,89 96,9% 7.974.788,54 7.554.223,38 94,7%

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5. Ingr. Patrimoniales 360.799,21 321.679,18 89,2% 339.807,43 307.097,83 90,4% 352.985,72 313.674,57 88,9%

6. Enajen. Invers. Reales 65.805,57 65.805,57 100,0% 8.937,00 8.937,00 100,0% 14.154,93 14.154,93 100,0%

7. Transfer. Capital 248.207,72 248.207,72 100,0% 138.114,89 134.583,89 97,4% 126.309,51 126.308,61 100,0%

8. Activos Financieros 7.214,26 7.214,26 100,0% 4.249,37 4.249,37 100,0% 1.625,21 1.625,21 100,0%

9. Pasivos Financieros

TOTALES 8.833.001,57 8.536.497,47 96,6% 8.095.582,69 7.810.194,88 96,5% 8.541.646,28 8.277.178,84 96,9%

Siguiendo la tónica de ejercicios anteriores, el concepto 28201 ( ICIO) ha sido liquidado

(Derechos Reconocidos Netos) por un importe sustancialmente inferior a las previsiones totales.

Concepto Prev. Totales D.R.Netos

28201 ICIO 407.701,28 86.039,41

Parte de esta minoración se debe a la devolución a SPRILUR de 83.465,02 euros (DECRETO Nº

804).por ejecución material inferior a la liquidada, en dos licencias otorgadas en 2012.

3.A. Patrimonio Municipal del Suelo El Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), según los datos obrantes en esta Intervención:

INGRESOS PMS Liquidados 2011, pendientes de cobro

CUENTA Operación Derechos

recaudados Nota 651 120110004248 444.815,11 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Comunal, Decreto nº 756

651 120110004249 119.627,84 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Patrimonial, Decreto nº 756

564.442,95

INGRESOS PMS, recaudados 2012 (ejercicio CORRIENTE)

CUENTA Operación Derechos

recaudados Nota 650 120120001528 2.561,30 Decreto nº 177

60902 120120001524 14.369,40 Comunal Urioste Nº 49, Decreto nº 107

60902 120120005581 12.515,67 La Chava-Cooperativa.Pleno 28/03/2012

60902 120120005640 411,00 Diferencia Permuta JªGº 06/03/12

651 120120000422 2.300,13 Terreno Comunal. Decreto nº 756

32.157,50

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INGRESOS PMS, recaudados 2013 (ejercicio CORRIENTE)

CUENTA Operación Derechos

recaudados Nota 651 8.937,00 Colegio San Felix

8.937,00

INGRESOS PMS, recaudados 2014 (ejercicio CORRIENTE)

CUENTA Operación Derechos

recaudados Nota 650 120140004819 382,00 Cuotas Urbanización Zona Urioste R3. Decreto 860

60902 120140001889 136,20 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, 1D

60902 120140001890 59,88 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, Planta Baja

60902 120140001891 23,43 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, 1Izq

60901 120140005317 13.553,42 Venta Parcela Nº 102 Parking Barracón (Decreto Nº 943)

14.154,93

INGRESOS PMS, recaudados 2014 (ejercicios CERRADOS)

CUENTA Operación Derechos

recaudados Nota 651 120141000439 158 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Comunal, Decreto nº 756

158,03

Total PMS = 619.850,41

A la fecha de emisión del presente informe no consta vinculación del PMS a proyectos concretos ,

por lo que han generado una desviación de financiación anual y acumulada positiva.

El artículo 115 de la Ley del Suelo prevé que “ 1. Los bienes no destinados a dotaciones públicas

y los recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo se destinarán preferentemente a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y al costeamiento

de obras de urbanización en áreas y sectores residenciales con presencia, en todo o en parte de los mismos, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública para su desarrollo en régimen de ejecución pública. Además se podrán destinar a:

a. Adquisición de la propiedad de los bienes y derechos sujetos a áreas de reserva

municipal de suelo y a áreas sometidas a los derechos de tanteo y retracto.

b. Obras de rehabilitación o construcción de dotaciones públicas y sistemas generales en

zonas degradadas.

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c. Adquisición y promoción pública de suelo para actividades económicas de fomento o

interés público.

d. Rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.

e. Construcción, rehabilitación o mejora de equipamientos colectivos municipales.”

4.- GRADO DE REALIZACIÓN DE LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO

PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS

Los cobros por derechos reconocidos de ejercicios cerrados han supuesto:

EJERCICIO DR NETOS

Pend. Cobro

DºRECAUDADOS 2014

.% 2014 .% 2013

2004 8.023,26 0,00% 0,62%

2005 32.176,15 0,00% 0,22%

2006 9.015,10 0,00% 0,16%

2007 23.580,43 369,77 1,57% 10,57%

2008 81.485,26 3.527,61 4,33% 5,82%

2009 63.638,65 4.353,08 6,84% 11,10%

2010 121.197,89 15.261,41 12,59% 12,02%

2011 634.448,81 10.409,55 1,64% 6,60%

2012 135.324,30 23.488,93 17,36% 53,53%

2013 155.038,70 123.048,69 79,37%

TOTAL 1.263.928,55 180.459,04

5.- ANÁLISIS DEL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

De los datos arrojados en la liquidación el Remanente Líquido de Tesorería asciende a

3.285.788,29, de los cuales 748.621,64 corresponden a Remanente para Gastos con Financiación

Afectada (RGFA) y 1.609.676,42 para Gastos Generales (RGGG).

5.1. Remanente Líquido de Tesorería

(a) Deudores pendientes de cobro 1.471.070,79

(+)de Presupuesto de Ingresos, Corriente 264.467,44

(+)de Presupuesto de Ingresos, Cerrados 1.206.159,16

(+)de otras Operaciones No Presupuestarias 444,19

(-)Ingresos pendientes de Aplicación

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(b) Acreedores Pendientes de Pago 999.190,57

(+)de Presupuesto de Gastos, Corriente 422.442,99

(+)de Presupuesto de Gastos, Cerrados 8.444,43

(+)de Presupuesto de Ingresos 1.456,95

(+)de otras Operaciones No Presupuestarias 566.846,20

(-)Pagos pendientes de aplicación

(c) Fondos líquidos de tesorería 3.285.788,29

(d) Remanente Líquido de Tesorería (a-b+c)

3.757.668,51

(e) Remanente para Gastos con F.Afectada

748.621,64

(f) Saldos de dudoso cobro

1.399.370,45

(g) Remanente para gastos generales (d-e-f) 1.609.676,42

El Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada está constituido por la suma de

las desviaciones de financiación acumuladas positivas en gastos con financiación afectada,

calculadas a fin de ejercicio respecto de cada una de las aplicaciones del Presupuesto de Ingresos a

las que se imputan los recursos afectados que financian dichos gastos.

Se Advierte que en Remanente afectado se incluye el importe correspondiente a la extra de

diciembre de 2012 (por el importe pendiente de pago), retenida según acuerdo del Ayuntamiento

Pleno del 27 de diciembre de 2012, en cumplimiento de la normativa en vigor aplicable a la

materia (informe de fiscalización I1150412.12).

Las Desviaciones de financiación 2014 se adjuntan como Anexo 1 al presente informe.

5.2. RTGG “real” (“disponible” para financiar futuros Créditos Adicionales):

El total de Crédito Adicional que previsiblemente será incorporado al ejercicio 2015 asciende a

161.252,77€:

Expediente Partida Importe OR en 2014

AD a incorporar a

2015

Crédito que no se

incorporará

1/ADICIO0114 0.451.22607 10.000,00 6.402,51 0,00 3.597,49

Informe nº 34 1.111.62901 6.000,00 0,00 0,00 6.000,00

Decreto 629 1.511.22799 60.000,00 47.299,03 12.700,97 0,00

11-jun-14 4.435.62999 21.200,00 0,00 21.200,00 0,00

87002 4.511.60101 15.000,00 15.000,00 0,00 0,00

4.511.60101 29.148,41 17.607,47 10.083,53 1.457,41

4.511.60101 60.135,23 13.223,28 46.911,95 0,00

1/ADICIO0214 4.313.68201 15.000,00 0,00 15.000,00 0,00

Decreto nº 1054 (varias obras) 4.435.21001 6.655,00 0,00 6.307,73 347,27

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23-oct-14 4.511.60101 5.324,00 0,00 5.324,00 0,00

87002 4.511.60101 15.100,96 0,00 13.515,36 1.585,60

4.511.60101 30.209,23 0,00 30.209,23 0,00

273.772,83 99.532,29 161.252,77 12.987,77

También se prevé incorporar al ejercicio 2015 otros remanentes de crédito, por importe de.

327.216,12 euros.

Se obtiene detalle de todo el crédito a incorporar en el Anexo 2.

El total de facturas o gastos sin consignación presupuestaria, pendientes de un “Expediente de

Reconocimiento Extrajudicial de Créditos” ascienden a 3.457,13€:

Uno de estos gastos ya fue tratado y aprobado en 2014, mediante el expediente

2/RECEXTRAJUDIC02.14 (“reclamación de Amuriza”). Sin embargo, al no recibirse a

tiempo el documento justificativo de su desistimiento en el recurso contencioso-administrativo

planteado por Amuriza, (Procedimiento origen ordinario 195/2013), no pudo reconocerse la

obligación en 2014, y se deberá volver tramitar expediente de reconocimiento en 2015.

Proveedor Tercero Fecha factura

Fecha recibida

Nº Factura Importe NOTAS

Amuriza Amuriza 3.432,93 Se trató en 2014 en 2/RECEXTRAJUDIC02.14, pero finalmente no se llevó a O.

La Cadena J48928360 06/10/2014 02/03/2015 F/2015/2090 24,20 Lavado Seat Ibiza

TOTAL 3.457,13

Por otro lado, en ingresos liquidados, y por tanto afectando al RTGG está la cantidad de

173.034,84€ que procede devolver a Gobierno Vasco en concepto de devolución por ingreso de

ICIO, ya que según consta en su escrito de entrada nº 2042 (de 23 de mayo de 2013) no han

ejecutado la obra que justificó la liquidación provisional. El expediente está pendiente de tramitar,

consta informe de fiscalización I0641208.13. La liquidación y su ingreso fueron realizados en

2011, por lo que afectan al RTGG que incorpora saldos de forma acumulativa, a diferencia del

resultado presupuestario.

Esta Intervención recomienda que considerando que esta cantidad se devolverá en el futuro,

momento en el que se reflejará como una menor recaudación en el concepto de ICIO (28201), al

ser devolución de ingresos de ejercicios cerrados, se retenga este importe en el RTGG del 2014,

con el objeto de mantener el equilibrio del Presupuesto aprobado. Esta cantidad no podría financiar

incorporación de remanente ya que a fecha de emisión del presente informe ya se sabe que se

deberá devolver.

Por lo que el RTGG real sería:

1) Remanente para gastos generales 1.609.676,42

a) AD de crédito adicional a incorporar 161.252,77

b) Otro AD a incorporar 327.216,12 c) Facturas / gastos en situación Pleno (pendientes de "reconocimiento extrajudicial de crédito") 3.457,13

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d) Devolución ICIO 173.034,84

DISPONIBLE ( 1-a-b-c-d) 944.715,56

Además, con fecha de 05 marzo 2015 se recibe comunicación de la DFBizkaia (registro de entrada

980) anunciando que la Liquidación Udalkutxa 2014 va a requerir al Ayuntamiento de Ortuella la

devolución de 133.037 euros a lo largo de 2015. Esta intervención recomienda minorar ese

importe del RTGG Disponible / “real”, ya que a fecha de emisión del presente informe ya se sabe

que se deberá devolver .

Por tanto, en opinión de esta intervención el remanente de tesorería que podría financiar Créditos

Adicionales en 2015 asciende 811.678,56 euros.

6.- RESULTADO PRESUPUESTARIO

El Resultado Presupuestario es una magnitud cuya determinación viene regulada en el art. 48

de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del

Territorio Histórico de Bizkaia.

Se trata de una magnitud económica que representa en qué medida los derechos reconocidos en

el ejercicio han sido suficientes para hacer frente a las obligaciones que debían financiar ( y, en su

caso, al déficit neto generado por anulaciones, efectuadas en el ejercicio 2014, de operaciones

procedentes de ejercicios cerrados).

Los ajustes efectuados son consecuencia de la aplicación de los principios de uniformidad e

imagen fiel.

(A) Derechos Reconocidos Netos 8.541.646,28

(B) Obligaciones Reconocidas Netas 7.974.788,54

(C) Ingresos y Beneficios de ejercicios cerrados 2,62

(D) Derechos anulados de ejercicios cerrados 7.659,46

E) Resultado Presupuestario (a-b) + (c-d) 559.200,90

(F) Desviaciones positivas de financiación 35.721,65

(G) Desviaciones negativas de financiación 32.809,13

(H1) Gastos financiados con Remanente Líquido de Tesorería (procedentes de Créditos Adicionales)

99.532,29

(H2) Gastos financiados con Remanente Líquido de Tesorería (procedentes de Incorporación de Remanentes de Crédito)

510.376,55

(I) Resultado de operaciones Comerciales

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Resultado presupuestario ajustado (e-f+g+h1+h2+i)

1.166.197,22

(nota: el origen de la magnitud H1se muestra en el apartado 5.2 de este informe;

respecto de la magnitud H2, procede de los datos con los que cuenta esta intervención).

7.- ANALISIS DE DUDOSO COBRO

El análisis del dudoso cobro debe realizarse conforme al artículo 48 de la Norma Foral

10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de

Bizkaia.

La consideración de un derecho de difícil o imposible realización no implica sistemáticamente

su anulación ni su baja en cuentas.

Considerando que el art. 48 de la Norma Foral 10/2003 permite que la determinación de la

cuantía podrá realizarse bien de forma individualizada ó mediante porcentaje, se ha optado por

esta última posibilidad..

La Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración

local en su artículo segundo modifica el artículo 193.bis del TR de la Ley reguladora de las

Haciendas locales ( RD-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), en relación a la estimación mínima de

derechos de difícil o imposible recaudación. Los porcentajes estimados por esta Intervención

superan los mínimos recomendado por ley, por aplicación del principio de prudencia.

Considerando lo anterior y considerando la naturaleza de los ingresos pendientes ( ingresos de

derecho público e ingresos de carácter patrimonial) , así como la antigüedad de las deudas, se ha

estimado de dudoso cobro el importe de 1.399.370,45 € importe que minora el Remanente de

Tesorería, dotándose una Provisión por saldos de dudoso cobro por el citado importe.

Condicionado el cálculo de los importes que a continuación se detallan a la coyuntura

económica actual , ha predominado el principio de prudencia por encima de cualquier otra

consideración. Se adjunta el cuadro análisis de la provisión , en el Anexo 4 (porcentaje estimado

de morosidad por cada uno de los conceptos y año).

Durante el 2014 se han tramitado expedientes de embargo. Según datos facilitados por la

Tesorería Municipal durante el 2014 las acciones llevadas a cabo en relación al procedimiento de

cobro de deudas por embargos han sido:

relación expedientes bancos Fase III

(Orden de embargo)

EMCC0813 1449 27 marzo'14

EMCC0914 423 27 junio'14

total recaudado 23.571,02

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HFB0414 608 Hacienda mayo'14

total recaudado 30.739,36

TOTAL 54.310,38

Actualmente el número de “expedientes de recaudación ejecutiva” abiertos con deuda pendiente es

de 1.394. Cada expediente corresponde a un deudor/a acumulándose el total de recibos por tercero.

8.- ENDEUDAMIENTO

8.1. Endeudamiento

DEUDA 2014

ENTIDAD POLIZA Nº AÑO CAPITAL t/i DEUDA VIVA AMORTIZAC. INTERESES SALDO VIVO

FINANCIERA INICIO INICIAL 01/01/2014 2014 2014 31/12/2014

bbk 85-0815168-5 21/10/2005 AL

21/10/2017

4.982.861,52 € EUR +0,1% 1.722.919,71 € 430.729,96 € 6.149,64 € 1.292.189,75 €

TOTAL 4.982.861,52 1.722.919,71 430.729,96 6.149,64 1.292.189,75

DEUDA 2015

ENTIDAD POLIZA Nº AÑO CAPITAL t/i DEUDA VIVA AMORTIZAC. INTERESES SALDO VIVO

FINANCIERA INICIO INICIAL 01/01/2015 2015 2015 31/12/2015

bbk 85-0815168-5 21/10/2005 AL

21/10/2017

4.982.861,52 € EUR +0,1% 1.292.189,75 € 430.729,96 € 1.292,19 € 861.459,79 €

TOTAL 4.982.861,52 1.292.189,75 430.729,96 1.292,19 861.459,79

8.2. Ahorro Neto

El AHORRO NETO se calcula por la diferencia entre los derechos liquidados por los

capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas

por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad

teórica de amortización de la operación proyectada , y de cada uno de los préstamos y empréstitos

propios y avalados a terceros pendientes de reembolso.

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Ingresos Corrientes liquidados en 2014

D.R.Netos

Capítulo I 1.643.451,67

Capítulo II 86.039,41

Capítulo III 853.844,07

Capítulo IV 5.463.235,76

Capítulo V 352.985,72

TOTAL Ingresos corrientes 2014 (a)

8.399.556,63

Capital Vivo 31/12/2014 (b)

1.292.189,75

(b) / (a) 15,38%

Destacar en ingresos dos aspectos a tener en cuenta:

Incr

emento de ingresos corrientes respecto al 2013 en 455.275,2 €.

En

ingresos liquidados, y por tanto afectando al RTGG está la cantidad de 173.034,84€ que

procede devolver a Gobierno Vasco en concepto de devolución por ingreso de ICIO ya

que según consta en su escrito de entrada nº 2042, no han ejecutado la obra que justificó

la liquidación provisional. El expediente está pendiente de tramitar, consta informe de

fiscalización I0641208.13.

Ingresos corrientes, ajustados.

No deben computarse las subvenciones finalistas:

Eco. Descripción

Recaudación Líquida

42018 SUBVENCIONES DFB OBRAS Y SERVICIOS 7.437,11

40102 DEL INSTITUTO NACINAL DE ESTADISTICA (FINAC.AFECTADA) 134,01

41001 TRANSFERENCIAS A CONSUMO (O.M.I.C.) 13.958,17

41003 SUBVENCION JUZGADO DE PAZ 7.250,00

41005 PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS 15.223,01

41006 PROMOCION Y EMPLEO, GOBIERNO VASCO 101.374,45

41007 PROMOCION LINGUISTICA 3.648,40

41012 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 119.200,00

41099 OTRAS SUBVENCION DIVERSAS DE C.A.P.V. 3.176,25

42003 GIZARTEKUTXA 143.531,20

42008 SUBVENCIONES PARA CULTURA 1.533,00

42017 SUBVENCIONES NORMALIZACION EUSKARA 41.211,00

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TOTAL subvenciones finalistas a no computar: 457.676,60

Se elimina también la recaudación líquida por Sanciones, que ascendió a 63.934,07 euros.

(económica 39101).

Gastos corrientes, ajustados.

Deben excluirse

Las obligaciones financiadas con subvenciones finalistas (que en el epígrafe ii) hemos

cifrado en 457.676,6 euros).

Ahorro Neto

D.R.Netos OR.Netas

Capítulo I 1.643.451,67 Capítulo I 2.808.029,64

Capítulo II 86.039,41 Capítulo II 3.876.015,42

Capítulo III 853.844,07 Capítulo IV 355.473,12

Capítulo IV 5.463.235,76

Capítulo V 352.985,72

Ajuste Subvenc. Final.

-457.676,60 Ajuste Subvenc. Final.

-457.676,60

Ajuste Sanciones -63.934,07

TOTAL (a) 7.877.945,96 TOTAL (b) 6.581.841,58

ANUALIDAD TEÓRICA DE AMORTIZACIÓN (principal + intereses, en 2014): c)

436.879,60

Ahorro Neto (a) - (b) - (c)

859.224,78

9.- FACTURAS QUE A 31 DE DICIEMBRE ESTÁN PENDIENTES DE PAGO,

INCUMPLEN LA LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO:

Tercero Fecha factura

Fecha recibida

Nº Factura Importe NOTAS

Amuriza 3.432,93 Se trató en 2014 en 2/RECEXTRAJUDIC02.14, pero finalmente no se llevó a O.

J48928360 06/10/2014 02/03/2015 F/2015/2090 24,20 Lavado Seat Ibiza.

TOTAL 3.457,13

10.- ANÁLISIS ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: en términos consolidados

10.0. Presupuesto Consolidado, antes de ajustes

Las SOCIEDADES MERCANTILES en las que participa el Ayuntamiento son:

- ORTULUR: 50% C.S. pertenece al Ayuntamiento de Ortuella. Considerando la

composición del Consejo de Administración y que el voto dirimente de su Presidente recae en el

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Alcalde, ORTULUR S.L. queda sujeta al cumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria en los

términos previstos en la normativa de referencia.

Los términos de sujeción a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, según el Manual del

Ministerio de Hacienda, dependen del carácter de mercado o no de la empresa. Para ello debe

analizarse:

- Determinación de la actividad económica realizada

- Naturaleza de los ingresos de las unidades públicas

- Aplicación de la regla del 50%: una vez realizados los ajustes previstos en el Manual si

las ventas son mayores que el 50% de los costes de producción, la empresa pública es un

“producto de mercado” y , por tanto, estaría excluida del sector de las Administraciones

Públicas.

A la fecha de emisión del presente informe no están disponibles en Intervención las

Cuentas Anuales de ORTULUR S.L correspondientes al ejercicio 2014.

Debido a la obligación del Ayuntamiento de notificar antes del 31 de marzo la Liquidación

del Presupuesto y la previsión del plazo de la Ley de Sociedades que permite el cierre de las

Cuentas Anuales de las empresas dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, se traslada al

Pleno la oportunidad, en aras de tener toda la documentación en el momento de la Liquidación del

Presupuesto del Ayuntamiento, de que internamente se regule en ORTULUR unos plazos más

breves para realizar el cierre de sus Cuentas.

-MEATZALDEKO BEHARGINTZA: 25% del C.S. pertenece al Ayuntamiento de Ortuella. No

consolida porque no se cumplen los requisitos transcritos en el punto anterior. No consta

presentación de Cuentas Anuales en el Ayuntamiento.

-LANTEGI GALLARRETAK S.L.: 25% del C.S. pertenece al Ayuntamiento de Ortuella. No

consolida porque no se cumplen los requisitos transcritos en el punto anterior. No consta

presentación de Cuentas Anuales en el Ayuntamiento.

-BURDINBIDEA S.A.U. “en liquidación” 100% pertenece al Ayuntamiento de Ortuella, no es

sociedad de mercado porque sus ingresos de mercado son inferiores al 50% de la financiación de

su actividad, y su actividad está vinculada directamente con servicios públicos. La Asamblea

General aprobó por unanimidad iniciar el procedimiento de disolución de la sociedad el veintiocho

de noviembre de 2013. Durante el ejercicio 2014 la sociedad apenas ha tenido actividad; sin

embargo, no se ha procedido a su disolución, por no haber podido dedicar un tiempo suficiente,

desde la Secretaría del Ayuntamiento, y desde la Intervención, a este cometido.

A fecha de emisión del presente informe están disponibles en Intervención las Cuentas Anuales de

esta sociedad para 2014 que, aunque no han sido aprobadas aún por la Asamblea General, se

consideran representativas. Por ello se han consolidado las Cuentas Anuales disponibles de la

sociedad pública.

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De esta forma, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Ortuella, consolidado, y considerando

los capítulos de ingreso y gastos no financieros (C1 a C7), arroja los siguientes datos:

GASTOS 2014

Capítulo AYUNTAMIENTO BURDINBIDEA Ajustes consolid. TOTAL

CONSOLIDADO

1. Gastos Personal 2.808.029,64 2.808.029,64

2. Gastos Corrient y Serv. 3.876.015,42 5.993,87 3.882.009,29

3. Gastos Financ. 6.628,72 44,45 6.673,17

4. Transf. Corrientes 355.473,12 355.473,12

6. Invers. Reales 494.906,68 494.906,68

7. Transfer. Capital 0,00

TOTAL GASTOS (1) 7.541.053,58 6.038,32 0,00 7.547.091,90

INGRESOS 2014

Capítulo AYUNTAMIENTO BURDINBIDEA Ajustes consolid. TOTAL

CONSOLIDADO

1. Impuestos Directos 1.643.451,67 1.643.451,67

2. Impuestos Indir. 86.039,41 86.039,41

3. Tasas y otros ingresos 853.844,07 938,71 854.782,78

4. Transf. Corrientes 5.463.235,76 5.463.235,76

5. Ingr. Patrimoniales 352.985,72 352.985,72

6. Enajen. Invers. Reales 14.154,93 14.154,93

7. Transfer. Capital 126.309,51 126.309,51

TOTAL GASTOS (2) 8.540.021,07 938,71 0,00 8.540.959,78

Estabilidad (+) o inestabilidad (-)

Presupuestaria sin ajustar

3 = (2) - ( 1) 993.867,88

Nota: Burdinbidea SAU es una Sociedad en liquidación. Como tal, durante 2014 no ha recibido

transferencias corrientes del Ayuntamiento de Ortuella (transferencias que en otros ejercicios sí

había recibido para cubrir el déficit anual de explotación). Esta intervención tampoco sabe si, antes

de su liquidación final, recibirá la transferencia corriente que hubiese equilibrado su presupuesto

2014.

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Por ello, el presupuesto consolidado se ha realizado sin “ajustes de consolidación”, porque no ha

habido tales transferencias. De todas formas, si se incorporasen ajustes de consolidación, el

resultado seguiría siendo sustancialmente el mismo.

Los posteriores epígrafes muestran los ajustes a realizar sobre la Liquidación del Presupuesto a

efectos de la regla de gasto y ajustes SEC:

10.1. Ajustes al Presupuesto de GASTOS

En contabilidad nacional los gastos se imputan, generalmente, de acuerdo con el “principio de

devengo”, mientras que en el presupuesto rige el criterio de caja y el gasto se contabiliza en el

ejercicio en el que se reconoce y liquida la obligación (ORN).

1.1) Obligaciones Reconocidas de gastos procedentes de ejercicios anteriores tramitados a través

de un Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (no se consideran gastos en

contabilidad nacional), u Obligaciones Reconocidas de gastos incorporados por incorporación

de remanentes cuya factura no había sido tramitada a 31/12/2013.

2/RECEXTRAJUDIC01.14 -13.069,29

2/RECEXTRAJUDIC02.14 Anulado

O-s procedentes de IREMAN -510.376,55

TOTAL AJUSTE SEC

-523.445,84

(Nota: 2/RECEXTRAJUDIC02.14 ascendió a -3.432,93 euros; sin embargo, a pesar del acuerdo

del Pleno, por distintas circunstancias la “reclamación Amuriza” no llegó a una fase Obligación

Reconocida en 2014; así que puede considerarse “anulado”, y deberá volverse a tramitar en 2015,

causando efecto contable en 2015 [“Obligación reconocida”], y por tanto ajustando SEC también

en la liquidación 2015).

1.2) Acreedores por Operaciones pendientes de Aplicación Presupuestaria: se corresponden con

gastos realizados en el ejercicio que no se imputaron presupuestariamente pero que sí se

consideran gasto en contabilidad nacional y suponen un ajuste al alza del presupuesto de gastos.

AD de crédito adicional a incorporar 161.252,77

Otro AD a incorporar 327.216,12

TOTAL AJUSTE SEC 488.468,89

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1.3) Gastos financieros. El Capítulo 3 de gastos , respecto a los intereses: el criterio que ha de

regir es del devengo. De modo que aumentará el déficit de la Corporación Municipal los intereses

devengados no imputados al Presupuesto 2014 y lo minorarán lo intereses imputados al 2014 y

devengados del 2013.

DEVENGADOS 2013 DEVENGADOS 2014 AJUSTE

IMPUTADOS 2014 IMPUTADOS 2015 SEC

CAPITULO 3 -1.024,43 453,51 -570,92

1.4) Transferencia corriente concedida por el Ayuntamiento a la sociedad municipal

BURDINBIDEA S.A.U. en liquidación: en este ejercicio no ha habido.

1.5) Ajustes por arrendamientos financieros: Ayuntamiento.

LAPPSET Pagado 2014

40.680,96 38.378,28 PRINCIPAL ( CAP.9 )

2.302,68 INTERESES (*) ( CAP.3 )

ALPHABET Pagado 2014

8.762,52 8.266,53 PRINCIPAL ( CAP.9 )

495,99 INTERESES (*) ( CAP.3 )

Suma de "estimación de principales", para el ajuste:

-46.644,81

(ajuste negativo; menor gasto financiero)

(*) No se han facilitado datos a esta Intervención del coste financiero de la contratación, ni se deduce éste de la

documentación y facturación, por lo que esta intervención ha estimado un coste financiero del 6%.

1.6) Aportaciones de capital a S.A. pública : no se han dado en 2014 (en 2013 sí, a Galarreta).

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10.2. Ajustes al Presupuesto de INGRESOS

2.1) Ingresos de carácter tributario: los Capítulos 1 a 3 de conformidad al Manual y al Reglamento

( CE) Nº2516/2000, el criterio es de caja, de modo que habrá que realizar ajustes positivos y

negativos según las diferencias entre los ingresos liquidados efectivamente y los derechos

reconocidos netos.

RECAUDACIÓN 2014

Derechos Reconocidos Netos (1)

Ppto cte. Ppto cerrado Total (2) Ajuste (3)=(2)-(1)

I 1.643.451,67 € 1.508.616,74 € 68.487,43 € 1.577.104,17 € -66.347,50

II 86.039,41 € 73.145,51 € 10.627,24 € 83.772,75 € -2.266,66

III 853.844,07 € 807.604,20 € 30.754,18 € 838.358,38 € -15.485,69

Total Ayto 2.583.335,15 € 2.389.366,45 € 109.868,85 € 2.499.235,30 € -84.099,85

I 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00

II 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00

III 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00

Total S.A.U. 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00

Total Ajuste 2.583.335,15 € 2.389.366,45 € 121.108,64 € 2.499.235,30 € -84.099,85

Cap I a III

2.2). Ajustes por desviaciones de financiación:

Plan de Empleo Local 2014 - Primera Fase (Decreto 813.14) Proyecto 105.149,57 CF 74,72%

Subvención 78.569,14

Año Gasto Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual

2014 104.648,44 78.569,14 74,72% 104.648,44 374,45 374,45

2015 (previs) 501,13 0,00 74,72% 501,13 0,00 -374,45

Plan de Empleo Local 2014 - Segunda Fase (Decreto 936.14) Proyecto 59.725,98 CF 71,04%

Subvención 42.428,97

Año Gasto Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual

2014 30.116,72 42.428,97 71,04% 30.116,72 21.034,24 21.034,24

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2015 (previs) 29.609,26 0,00 71,04% 29.609,26 0,00 -21.034,24

Plan de Empleo Local 2014 - Primera Fase -374,45

Plan de Empleo Local 2014 - Segunda Fase -21.034,24

TOTAL -21.408,69

2.3) Devoluciones de ingresos, materializadas en 2014 pero imputables a ejercicios anteriores:

devolución a SPRILUR de 83.465,02 euros (DECRETO Nº 804).

(respecto del resto de ICIOs que se tienen identificados como pendientes de devolución, causarán

un efecto y requerirán ajuste a efectos del cómputo de ingresos no financieros para cálculo de

capacidad de financiación y porcentaje de deuda pública , el año en que la devolución se

materialice) (¿2015).

No procede ajuste en la regla de gasto.

2.4) Derechos reconocidos en 2014, pero imputables a ejercicios anteriores: liquidación final

Udalkutxa 2013 (que causó un ingreso adicional en 2014 de 116.409,68 euros, por el que hay que

realizar un ajuste SEC negativo).

10.3. Cumplimiento de Estabilidad Presupuestaria

Síntesis ajustes ingresos:

Ingresos C1 a C3 -84.099,85

Desviaciones de Financiación

-21.408,69

Devoluc. Ingresos imputables años anteriores 83.465,02

Ingresos reconocidos en 2014, pero imputables a anter. -116.409,68

TOTAL Ajustes INGRESOS -138.453,20

Síntesis ajustes gastos:

Obligaciones Reconocidas de gastos procedentes de ejercicios anteriores -523.445,84 Acreedores por Operaciones pendientes de Aplicación Presupuestaria 488.468,89

Gastos financieros: intereses

-570,92

Gastos financieros: arrendamientos financieros -46.644,81

TOTAL Ajustes GASTOS -82.192,68

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Cumplimiento Estabilidad Presupuestaria:

CONCEPTOS 2014

1 Ingresos no financieros (DRN Capítulos 1 a 7) 8.540.959,78

2 Gastos no financieros ( ORN capítulos 1 a 7) 7.547.091,90

3 Superávit (+) ó déficit (-) no financiero de la Liquidación (1-2)

antes de ajustes 993.867,88

4 Ajustes SEC (4.1 - 4.2) -56.260,52

4.1 Ingresos -138.453,20

4.2 Gastos -82.192,68

5 Capacidad (+) ó necesidad (-) de financiación (3+4) 937.607,36

En porcentaje de Ingresos no financieros ( 5/1) 10,98%

10.4. Cumplimiento de la Regla de Gasto, en términos consolidados

El techo de gasto 2014 se calculó en base a los datos de la liquidación del Presupuesto General

2013, y se expresó en el informe “Incorporación de Remanentes 2013” (I0231103.14): el techo de

gasto del Presupuesto General en términos consolidados para 2014 es de 6.730.171,54€.

Siendo el gasto computable a efectos de regla de gasto del Ayuntamiento de Ortuella en términos

consolidados, 6.703.072,04 € (ver cuadro en página siguiente), se informa que cumple con la regla

de gasto.

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Concepto AYUNTAMIENTO Liquidación 2014

7.541.053,58 €

-14.312,96 €

488.468,89 €

-570,92 €

-46.644,81 €

Reconocim. Extrajudic. Crédito -13.069,29 €

Pago de 44 días de paga extra dic. 2012, para los que no se hizo

habilit. de crédito ni crédito adicional (a pesar de haber retenido

en 2013 remanente tesorería para ello).

-32.809,13 €

-609.908,84 €

7.312.206,52 €

615.172,80 €

Union Europea 0,00 €

Estado 0,00 €

Comunidad Autonoma 304.850,31 €

Diputaciones 310.188,48 €

Otras Administraciones Publicas 134,01 €

6.697.033,72 €

(+/-) Asuncion y cancelacion de deudas

(+) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto

(+/-) Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local.

(+/-) Ejecucion de avales

(+) Aportaciones de Capital

Suma de los capitulos 1 a 7

AJUSTES Calculo empleos no financieros según el SEC

(-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales

(+/-) Intereses

(+/-) Contratos de asociacion publico privada (APP's)

(+/-) Inejecución

(+/-) Adquisiciones con pago aplazado

(+/-) Arrendamiento financiero

(+) Prestamos

(-) Gastos contabilizados en el ejercicio referidos a gastos realizados en el

2013 y anteriores.

Inversiones realizadas por cuenta de otra Administración Pública

Gastos financiados con Remanente de Tesorería (tanto vía Crédito Adicional,

como vía Incorporación de Remanente).

A. Empleos no financieros terminos SEC excepto intereses de la

deuda

B. Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras

entidades que integran la Corporacion Local. 0,00 €

Gasto computable del ejercicio A-B-C-D

C. Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión

Europea o de otras Administraciones públicas

D. Gastos financiados con fondos de la gestión urbanística, Norma

Foral 5/2013 de 12 de junio

Los gastos de Burdinbidea SAU “en liquidación” ascendieron a 6.038,32 euros.

Al no efectuarse ajustes de consolidación en 2014 (por no haber habido transferencias corrientes),

el gasto total consolidado, a efectos de techo de gasto, asciende a 6.703.072,04 €

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10.5. Sostenibilidad Financiera

= 1.292.189,75 / ( 8.540.959,78– - -138.453,20 (AJUSTES INGRESOS SEC) ) = 15,38%.

Cumple con principio de sostenibilidad financiera por ser la deuda viva inferior al 60% de los

ingresos no financieros, según el objetivo de deuda aprobado por el Consejo Vasco de Finanzas

para el ejercicio 2014.

11.- LEY DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO:

El artículo 114 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, en

vigor desde el 20 de septiembre de 2006, prevé que en los presupuestos municipales se deberá

consignar con destino a patrimonio municipal de suelo como mínimo el 10% de la suma total a

que ascienden los capítulos I y II de ingresos. Esta consignación presupuestaria debe ser entendida

en periodos cuatrienales, según el apartado segundo del citado artículo.

A la vista de los datos derivados de las últimas liquidaciones se concluye el cumplimiento del

artículo citado en el periodo cuatrienal 2011-2014.

CONCLUSIONES

En términos generales, y sin perjuicio de las advertencias que constan en el presente informe, se

informa favorable el expediente, debiendo ser aprobado por el Alcalde. Deberá darse cuenta al

Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre tras su aprobación.

Se cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda.

Anexo 1. DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN EN 2014

Plan de Empleo Local 2014 - Primera Fase (Decreto 813.14) Proyecto 105.149,57 CF 74,72%

Subvención 78.569,14

Año Gasto Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual

2014 104.648,44 78.569,14 74,72% 104.648,44 374,45 374,45

2015 (previs) 501,13 0,00 74,72% 501,13 0,00 -374,45

Plan de Empleo Local 2014 - Segunda Fase (Decreto 936.14) Proyecto 59.725,98 CF 71,04%

Subvención 42.428,97

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Año Gasto Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual

2014 30.116,72 42.428,97 71,04% 30.116,72 21.034,24 21.034,24

2015 (previs) 29.609,26 0,00 71,04% 29.609,26 0,00 -21.034,24

Paga Extra 2012 Proyecto 140.171,67 CF 100,00%

Subvención 140.171,67

Año Gasto Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual

2012 140.171,67 100,00% 140.171,67 140.171,67

2013 100,00% 140.171,67 0,00

2014 100,00% 32.809,13 107.362,54 -32.809,13

2015 (previs) 100,00% 140.171,67 0,00

(continua en siguiente página)GSOS PMS Liquidados 2011, pendientes de cobro

CUENTA Operación Derechos

recaudados Nota 651 120110004248 444.815,11 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Comunal, Decreto nº 756

651 120110004249 119.627,84 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Patrimonial, Decreto nº 756

564.442,95

INGRESOS PMS, recaudados 2012 (ejercicio CORRIENTE)

CUENTA Operación Derechos

recaudados Nota 650 120120001528 2.561,30 Decreto nº 177

60902 120120001524 14.369,40 Comunal Urioste Nº 49, Decreto nº 107

60902 120120005581 12.515,67 La Chava-Cooperativa.Pleno 28/03/2012

60902 120120005640 411,00 Diferencia Permuta JªGº 06/03/12

651 120120000422 2.300,13 Terreno Comunal. Decreto nº 756

32.157,50

INGRESOS PMS, recaudados 2013 (ejercicio CORRIENTE)

CUENTA Operación Derechos

recaudados Nota 651 8.937,00 Colegio San Felix

8.937,00

INGRESOS PMS, recaudados 2014 (ejercicio CORRIENTE)

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CUENTA Operación Derechos

recaudados Nota 650 120140004819 382,00 Cuotas Urbanización Zona Urioste R3. Decreto 860

60902 120140001889 136,20 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, 1D

60902 120140001890 59,88 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, Planta Baja

60902 120140001891 23,43 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, 1Izq

60901 120140005317 13.553,42 Venta Parcela Nº 102 Parking Barracón (Decreto Nº 943)

14.154,93

INGRESOS PMS, recaudados 2014 (ejercicios CERRADOS)

CUENTA Operación Derechos

recaudados Nota 651 120141000439 158 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Comunal, Decreto nº 756

158,03

Desviaciones financiación PMS

Año Gasto

Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual

2011 564.442,95 100,00% 564.442,95 564.442,95

2012 32.157,50 100,00% 596.600,45 32.157,50

2013 8.937,00 100,00% 605.537,45 8.937,00

2014 14.312,96 100,00% 619.850,41 14.312,96

RESUMEN DESVIACIONES FINANCIACIÓN 2014

DF Acumulada DF Anual

Plan Empleo Local - primera

fase 374,45 374,45

Plan Empleo Local - segunda

fase 21.034,24 21.034,24

Paga extra 2012 107.362,54 -32.809,13

PMS 619.850,41 14.312,96

TOTAL 748.621,64 2.912,52

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Anexo 2. REMANENTES DE CRÉDITO A INCORPORAR

Partida presupuestaria antigua (en rojo)

Partida presupuestaria nueva, en aplicación DF 96/2014 (en verde) PROVEEDOR Concepto

6,313,48003 6,2315,48003

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009775 4.500,00 ARREGIALDE

CONCESION PROVISIONAL SUBVENCION 2014 DE COOPERACION AL DESARROLLO. DECRETO 1316,14

TOTAL 4.500,00

8,465,22607 8,335,22607

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140001402 99,00 AUTOCARES PEIRA S.L.

AUTOBUS PARA LA EXCURSION DEL 22 DE MARZO DENTRO DEL PROYECTO BERBALAGUN. DECRETO 234,14

220140007238 50,82 CITA TOLDOS EUSKAL JAIAK 2014, DECRETO 972,14

220140008480 256,87 OCR BRANDING COMPANY S.L.

CAMPAÑA PREMATRICULACION VITAMINA D. DECRETO 1046,14

220140009220 208,25 EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA CHOCOLATADA OLENTZERO 2014, DECRETO 1276,14.

220140010033 98,43 PIROTECNICA ZARAGOZANA COHETES OLENTZERO 2014

220140009222 44,25 TAMAR LAS ARENAS S.A.

CHOCOLATADA COLEGIO OTXARTAGA OLENTZERO 2014, DECRETO 1276,14

TOTAL 757,62

8,465,22099 8,335,22099

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009214 149,99 ASAC COMUNICACIONES S.L.

DOS CABEZALES DE IMPRESIÓN PARA LA MULTIFUNCION DE LA OKE.

TOTAL 149,99

8,451,48005 8,3341,48005

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

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220140009366 836,07 EZKURTU TXISTULARI TALDEA

SUBVENCION PROVIIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14

220140009367 721,31 ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA DE URIOSTE SAN BERNABE

SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14

220140009368 721,31 ASOCIACION CULTURAL INTXAURDI GAZTEA

SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14

220140009369 819,67 ORFEON DE URIOSTE

SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14

220140009370 573,77 ASOCIACION BELENISTA Y MAQUETISTA JAIOTZA

SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14

220140009371 737,70 ASOCACIONI EKILORE EMAKUMEEN ELKARTEA

SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14

220140009372 399,65 POZIK HAZI, GIZARTE, HEZKUNTZA ETA KULTURA ELKARTEA

SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14

220140009765 926,00 AMPA COLEGIO OTXARTAGA

SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA EDUCACIÓN. DECRETO 1315,14

220140009766 642,00 AMPA I.E.S ERREPIDE ARTEAN

SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA EDUCACIÓN. DECRETO 1315,14

TOTAL 6.377,48

1,111,62901 1,920,62901

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140005310 32.670,00 GESMAY S.L.

SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DE PROGRAMA DE EFIRMA. DECRETO 810,14

220140006016

16.892,71

ASAC COMUNICACIONES S.L.

SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS DE

SOLUCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORA

DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION. DECRETO

838,14 233,24

220140009832 1.203,95 COPIADORAS INDAUTXU

ADQUISICION DE EQUIPO MULTIFUNCION RICOH MPC 305 SPF INTERVENCION

220140009202 1.560,90 ASAC COMUNICACIONES S.L.

ADQUISICION DE 3 THIN CLIENT PARA 3 EQUIPOS CONECTADOS A ESCANER

TOTAL 52.560,80

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1,111,16201 1,912,16201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009833 187,31 ASAC COMUNICACIONES S.L.

FORMACION EXCEL 2013, VORD 2013 Y OUTLOOK 2013 PARA TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO

TOTAL 187,31

1,314,16201 1,221,16201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009833 2.435,00 ASAC COMUNICACIONES S.L.

FORMACION EXCEL 2013, VORD 2013 Y OUTLOOK 2013 PARA TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO

TOTAL 2.435,00

1,314,16301 1,221,16201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009833 2.060,39 ASAC COMUNICACIONES S.L.

FORMACION EXCEL 2013, VORD 2013 Y OUTLOOK 2013 PARA TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO

TOTAL 2.060,39

4,111,22799 4,338,22799

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009714 7.826,28 INSTALACIONES ELECTRICAS MUSKIZ

INSTALACION Y DESINSTALACION EN REGIMEN DE ALQUILER DE ADORNOS NAVIDEÑOS. DECRETO 1303,14

TOTAL 7.826,28

6,313,62601 6,2311,62601

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009198 626,00 MONTTE S.L.

ADQUISICION DE DESTRUCTORA DE PAPEL PARA B.S.

TOTAL 626,00

8,313,48001 8,2315,48001

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009373 300,00 MARTINEZ RODRIGUEZ, EMERITA

SUBVENCION PROVISIONAL 2014 PRESOS. DECRETO 1292,14

220140009374 600,00 ANTA GARCIA, MARIA MILAGROS

SUBVENCION PROVISIONAL 2014 PRESOS. DECRETO 1292,14

220140009375 600,00 ARENAZA ORMAZA, OIHANE

SUBVENCION PROVISIONAL 2014 PRESOS. DECRETO 1292,14

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TOTAL 1.500,00

7,452,22607 7,341,22607

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009705 160,80 DEMUPORSA

ALQUILER DE CANCHA DE BALONCESTO EN EL POLIDEPORTIVO PANDO DE PORTUGALETE

220140010032 129,87 MOVISTAR

COMUNICACIONES TELEFONICAS CAMPO DE FUTBOL, DICIEMBRE 2014

TOTAL 290,67

3,611,22799 3,931,22799

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140006699 24,20 ASAC COMUNICACIONES S.L. REGISTRO Y RENOVACION DE DOMINIO ORTUELLA.BIZ

TOTAL 24,20

4,313,68201 4,2311,68201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140008658 19.370,31 MARJU 2006 S.L.

REFORMA INVERSION VIVIENDA MUNICPAL EN RALERA Nº 49, DECRETO 1138,14

TOTAL 19.370,31

4,313,21101 4,2311,21101

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009837 13.509,53 ACREEDORES VARIOS

REPARACIONES VARIAS VIVIENDAS MUNICIPALES AIEGA.

220140009200 2.630,54 ANGEL MARTIN

REPARACION DE CARPINTERIA EN AEIGA Nº 8, 2º B

220140010132 474,93 ACREEDORES VARIOS

D COMPLEMENTARIA A AD 9837. REPARACIONES VIVIENDAS MUNICIPALES AIEGA.

TOTAL 16.615,00

4,452,21201 4,342,21201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009838 1.121,50 TAPICERIAS ORTUELLA

REPARACIONES A REALIZAR EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.

220140009760 5.459,52 MONTAJES HNOS. GARCIA S.A.

DESMONTAJE Y RESPOSICION DE PLACAS DE POLICARBONATO COMPACTO EN FRONTON. DECRETO 1312,14

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TOTAL 6.581,02

8,533,22602 8,172,22602

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140008240 2.914,89 AMTEVO MEIDO AMBIENTE S.L.

SUMINISTRO DE 1650 UD. ECO REDUCTORES GRIFO BAÑO. CAMPAÑA AHORRO AGUA.

TOTAL 2.914,89

0,451,22607 0,338,22607

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140003352 62,92 KRIS IMPRESORES S.L.

2 TACOS DE 150 RECIBOS VALE COMIDAS CONCENTRACION DE COCHES CLASICOS. DECRETO 447,14

220140009084 242,00 BASKOSON SONIDO E ILUMINACION

SONORIZACION ESPECTACULO TEATRAL Y MUSICAL. DECRETO 1250,14

220140009912 31,68 SGAE

DERECHOS DE AUTOR DE LA ACTUACION EN EL PIN 2014. ASC111401,15

220140009915 106,14 SGAE

DERECHOS DE AUTOR ACTUACIONES FIESTAS AIEGA. ASC020801,15

TOTAL 442,74

8,451,22607 8,3341,22607

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140006471 89,54 KRIS IMPRESORES S.L.

PUBLICIDAD, TERTULIAS DE CINE DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE / 14,DECRETO 865,14

220140009909 1.200,00 VARIOS

DERECHOS DE EXHIBICION, TERTULIAS DE CINE DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2014, DECRETO 865,14

TOTAL 1.289,54

6,312,22201 6,2312,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 157,39 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 157,39

6,313,22201 6,2311,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 336,94 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 336,94

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1,111,22201 1,912,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 363,37 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 363,37

1,433,22201 1,9331,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 1161,13 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 1161,13

8,422,22201 8,323,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 54,88 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 54,88

8,451,22201 8,330,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 744,63 EUSKALTEL

COMUNICACIONES TELEFONICAS, DICIEMBRE 2014

TOTAL 744,63

2,222,22201 2,132,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 89,93 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 89,93

9,454,22201 9,9222,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 5,99 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 5,99

4,432,22201 4,150,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 167,27 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 167,27

9,121,22201 9,920,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 15,96 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 15,96

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5,445,22201 5,493,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 6,38 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 6,38

1,433,22201 1,9331,22201

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009901 30,24 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 30,24

1,111,22602 1,912,22602

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140000065 144,76 TROFEOS JOSE M. BASARTE FOLLA

TROFEOS Y TXAPELA PARA ACTIVIDAD PERROS DE MUESTRA

220140008647 242,00

BASKOSON SONIDO E ILUMINACION

ALQUILER EQUIPO DE SONIDO PARA CONMEMORACION CONVENCION DERECHOS INFANCIA 20/11/2014, DECRETO 1156,14

TOTAL 386,76

9,121,22604 9,920,22604

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140005856 2.178,00 JAVIER CUEVAS

ASESORAMIENTO JURIDICO NOVIEMBRE Y DICIEMBRE. DECRETO 740,14

TOTAL 2.178,00

4,322,22704 4,241,22704

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140005248 501,13 BEHARGINTZA PLAN DE EMPLEO 1ª FASE.

220140006811 29.609,26 BEHARGINTZA

PLAN DE EMPLEO 2ª FASE. DECRETO 936,14

TOTAL 30.110,39

4,422,21101 4,323,21101

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140008660 19.472,53 HERRERIA EL CAMPILLO

OBRA PASARELA DE ACCESO AL EDIFICIO DE EDUCACION INFANTIL. DECRETO 1139,14

TOTAL 19.472,53

4,432,22601 4,151,22601

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009903 350,00 URA, AGENCIA VASCA DEL AGUA CANON DE UTILIZACION DE

BIENES DE DOMINIO PUBLICO

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HIDRAULICO, EJERCICIO 2013

TOTAL 350,00

4,432,22707 4,151,22707

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140006688 7.260,00

GEOTECH

CONFECCION MAPA GEOGRAFICO MUNICIPAL COFINANCIADO. DECRETO 897,14

220140009763

3.402,00

TEAM INGENIERIA CONSULTORIA

PLANES DE AUTOPROTECCION DIVERSOS EDIFICIOS MUNICIPALES. DECRETO 1302,14 2.406,00

TOTAL 13.068,00

4,432,20202 4,151,20202

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009904 382,02

SUMIGAS

ALQUILER DE MAQUINARIA REPARACIONES EN VIAS URBANAS BUJARDA Y FRESADORA. PTA. OT. 285,14

TOTAL 382,02

4,432,60901 4,151,60901

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009762 2.937,84

TECUNI

COLOCACION POSTE HORMIGON CONSECUENCIA DE DERRIBO CASA NEGRA. DECRETO 1309,14

220140009767 21.390,77 CONSAUDI

DERRIBO CASA NEGRA Nº 30 DE AVDA. DEL MINERO Y URBANIZACION DEL ENTORNO. DECRETO 1308,14

TOTAL 24.328,61

4,511,60101 4,1533,60101

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009767 30.209,23

CONSAUDI

DERRIBO CASA NEGRA Nº 30 DE AVDA. DEL MINERO Y URBANIZACION DEL ENTORNO. DECRETO 1308,14

220140005203 10.083,53 ASFALTOS URIBE

CAMINO ZONA AJARDINADA PLAZA PARQUE OTXARTATA. DECRETO 729,14

220140005421 59.814,61 PROMOELKA S.L.

2ª FASE DE LA URBANIZACION DEL Bº DE LAS LOSINAS. DECRETO 811,14

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220140008659 13.515,36 PROMOELKA S.L.

CONSTRUCCION DE RAMPA EN LAS ESCALERAS DE SAN FELIX. DECRETO 1136,14

220140008661 5.324,00 MONTAJES EZKUR S.L.

REPARACION PARQUE INFANTIL DEL Bº AIEGA. DECRETO 1137

220140009761 30.128,87 MARJU 2006 S.L.

REPARACION DE NICHOS Y URBANIZACION DE CAMINOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. DECRETO 1298,14

TOTAL 149.075,60

4,432,22111 4,151,22111

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009902

2.308,93

INDUSTRIAL QUIMICAS SATECMA S.A.

SUMINISTRO PRODUCTOS DE SELLADO JUNTAS REPARACIONES FILTRACIONES GARAJES OTXARTAGA

220140010127 137,64 LIRA GAITTIA DIVERSO MATERIAL PARA BEHARGINTZA

TOTAL 2.446,57

4,433,21401 4,9331,21401

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140003338 476,34 ELECTRICIDAD GABI

REPOSICION DE MONITOR DE CAMARAS DE SEGURIDAD DE LA OKE. PTA. OT. 152,14

TOTAL 476,34

4,433,21101 4,9331,21401

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009905 175,45 CARPINTERIA METALICA ANGEL

REPARACIONES A REALIZAR EN VIVIENDAS DE ALQUILER MUNICIPAL EN AIEGA. AR0712010,14

TOTAL 175,45

4,434,22799 4,165,22799

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140008036 714,34 TECUNI

DESMONTAJE DE LINEAS Y POSTES DE MADERA EN LA BARRERA. PTA. OT. 261,14

220140008244 2.778,66 TECUNI

DESMONTAJE SUMINISTRO Y COLOCACION DE COLUMNA LUMINARIA GOLPEADA POR VEHICULO EN MENDIALDE 30, PTA. OT. 272,14

TOTAL 3.493,00

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4,435,21401 4,171,21401

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140005237 16.838,42 EQUINORD S.L.

REPARACION CONENEDORES SOTERRADOS EN CINCO PUNTOS DEL MUNICIPIO. DECRETO 785,14

220140009907 2.500,00 SEÑALIZACIONES LACROIX REPOSICION DE SEÑALES DE TRAFICO DETERIORADAS

220140009768 1.778,56 SEÑALES GIROD S.L. SUMINISTRO 3 TABLONES ANUNCIOS. DECRETO 1314,14

220140009769 1.200,08 BENITO URBAN

CUATRO PAPELERAS, ONCE PILONAS Y SEIS TABLONES PARA BANCOS. DECRETO 1314,14

TOTAL 22.317,06

4,435,22799 4,171,22799

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009906 1.951,94 GALLARRETA

TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE CESPED EN PISCINAS MUNICIPALES. PTA. OT. 281,14

220140009181 1.524,60 GALLARRETA TRABAJOS DE DESBROCE EN BAÑALES

220140009770 2.125,73 ELAI SERBITZUAK S.L.

TRABAJOS PARQUECITO AIEGA VIEJO Y COLOCACION ARBOL EN JARDIN IGLESIA URIOSTE. DECRETO 1313,14

220140009771 696,96 GALLARRETA

SIEGA JARDINES URBANIZACION NUEVA DE MENDIALDE. DECRETO 1313,14

220140009778 92,34

LUIS OLASO GARRALDA

PROYECTO DE PINTADO EN LOS MUROS DE LAS ESCALERAS DEL PASEO DE EUROPA. DECRETO 1108,14

220140009772 1.919,06 GALLARRETA

TRABAJOS DE DESBROCE PARKING RENFE Y TRABAJOS DESBROCE SAN ANTON. DECRETO 1313,14

TOTAL 8.310,63

4,435,62999 4,171,62999

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009778

21.200,00

LUIS OLASO GARRALDA

PROYECTO DE PINTADO EN LOS MUROS DE LAS ESCALERAS DEL PASEO DE EUROPA. DECRETO 1108,14 231,14

TOTAL 21.431,14

0,445,22607 0,493,22607

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OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140001938 300,00 URIOSTE DANTZA TALDEA

ALARDE DE DANZAS PARA X FERIA AGRICOLA GANADERA. DECRETO 349,14

220140001939 500,00 ORTUELLAKO BURDIN GAZTEAK HERRI KIROL TALDEA

EXHIBICION DEPORTE RURAL PARA X FERIA AGRICOLA GANADERA. DECRETO 349,14

TOTAL 800,00

1,511,22799 1,1533,22799

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009930 12.700,97 ASASER TRABAJOS B.A.I.S.

TOTAL 12.700,97

4,435,21001 4,171,21001

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140008661 6.307,73 MONTAJES EZKUR S.L.

REPARACION PARQUE INFANTIL DEL Bº AIEGA. DECRETO 1137

TOTAL 6.307,73

8,465,48004 8,335,48004

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140010026 9.000,00 ACREEDORES VARIOS

APROBACION PROVISIONAL DE SUBVENCIONES PARA EL APRENDIZAJE DEL EUSKERA 2013/14. DECRETO 1203,14

TOTAL 9.000,00

8,451,22799 8,3341,22799

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140010027 21,44 MOVISTAR

COMUNICACIONES TELEFONICAS KZ GUNE, DICIEMBRE 2014

TOTAL 21,44

4,442,22799 4,1621,22799

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140010028 14.824,25

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA MARGEN IZDA.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBNOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DICIEMBRE 2014

220140010130 4.646,09

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA MARGEN IZDA.

REGULARIZACION DE LIQUIDACIONES INCLUIDA EN FRA. DICIEMBRE 2014

TOTAL 19.470,34

4,442,42101 4,1623,42101

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

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220140010028 65,21

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA MARGEN IZDA.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBNOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 65,21

8,422,22799 8,323,22799

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140010029 30,00 MOVISTAR

COMUNICACIONES TELEFONICAS ASCENSOR PREESCOLAR OTXARTAGA, DICIEMBRE 2014

220140009929 2.159,85 EULEN

SERVICIOS DE ACOMPAÑANTE DEL TRANSPORTE ESCOLAR, SEGÚN APROBACIÓN DEL PLENO DE 30/10/2014 (PUNTO 4)

TOTAL 2.189,85

6,313,22799 6,2311,22799

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140010030 105,29 TEINSOFT

MANTENIMIENTO APLICACIÓN GUIAS BIENESTAR SOCIAL, DICIEMBRE 2014

TOTAL 105,29

9,121,22799 9,9331,22799

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140010031 134,76 TEINSOFT MANTENIMIENTO APLICACIÓN INVENTARIO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 134,76

4,441,22111 4,161,22111

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140009908 508,53 SALTOKI

MATERIAL PARA REPOSICIONES DE ARQUETAS… Y TERMOS ELECTRICOS PARA VIVIENDAS MUNICIPALES

TOTAL 508,53

9,121,22202 9,920,22202

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140010109 3.000,00 CORREOS

COMUNICACIONES POSTALES AYUNTAMIENTO, DICIEMBRE 2014

TOTAL 3.000,00

9,454,22202 9,9222,22202

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

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220140010110 243,19 CORREOS

COMUNICACIONES POSTALES JUZGADO DE PAZ, DICIEMBRE 2014

TOTAL 243,19

4,433,21401 4,9331,21401

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140010011 126,01 ELECTRO VIZCAYA S.L.

FLUORESCENTES, CEBADORES Y ROLLOS CINTA

TOTAL 126,01

4,432,22001 4,150,22001

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140010124 70,12 KRIS IMPRESORES S.L. COPIAS PLANOS Y LIBRETA DE TELEFONOS O.T.

TOTAL 70,12

1,322,48903 1,4314,48903

OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO

220140010128 6.000,00 VARIOS ACREEDORES

CONCESION PROVISIONAL SUBVENCION 2014 A EMRPESAS DE NUEVA CREACION. DECRETO 1295,14

TOTAL 6000,00

5,311,22607 5,2314,22607

220140004897 80,00 AYUNTAMIENTO DE CARRANZA VISITA REALIZADA A CUEVAS DE POZALAGUA

TOTAL 80,00

TOTAL AD-S A INCORPORAR 488.468,89

Provenientes de "Créditos Adicionales" de 2014

1/ADICIO0114 90.896,45

1/ADICIO0214 70.356,32

1TOTAL PROVENIENTE DE CRÉDITOS ADIC. 161.252,77

Resto 327.216,12

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Anexo 3. PROVISIÓN DE MOROSOS: DEGLOSE DEL CÁLCULO

Eje. Eco.

Derechos Reconocidos

Netos Derechos

Recaudados

Derechos Pend. Cobro

% morosidad

PROVISIÓN MOROSOS

2004 28201 952,35 0,00 952,35 100% 952,35

2004 31201 18,00 0,00 18,00 100% 18,00

2004 31203 3,00 0,00 3,00 100% 3,00

2004 35001 2.460,21 0,00 2.460,21 100% 2.460,21

2004 35101 761,66 0,00 761,66 100% 761,66

2004 35103 23,04 0,00 23,04 100% 23,04

2004 39901 27,62 0,00 27,62 100% 27,62

2004 54001 3.777,38 0,00 3.777,38 100% 3.777,38

2004 8.023,26 8.023,26

2005 11302 14.760,83 0,00 14.760,83 100% 14.760,83

2005 32104 78,96 0,00 78,96 100% 78,96

2005 32199 107,81 0,00 107,81 100% 107,81

2005 32201 748,48 0,00 748,48 100% 748,48

2005 34099 60,00 0,00 60,00 100% 60,00

2005 35102 1.680,24 0,00 1.680,24 100% 1.680,24

2005 39904 0,07 0,00 0,07 100% 0,07

2005 54001 11.633,58 0,00 11.633,58 100% 11.633,58

2005 54002 3.106,18 0,00 3.106,18 100% 3.106,18

2005 32.176,15 32.176,15

2006 11401 275,33 0,00 275,33 100% 275,33

2006 28201 7,50 0,00 7,50 100% 7,50

2006 31003 383,46 0,00 383,46 100% 383,46

2006 31099 14,79 0,00 14,79 100% 14,79

2006 31102 0,90 0,00 0,90 100% 0,90

2006 31201 17,77 0,00 17,77 100% 17,77

2006 32103 353,75 0,00 353,75 100% 353,75

2006 32104 129,50 0,00 129,50 100% 129,50

2006 32105 983,40 0,00 983,40 100% 983,40

2006 32109 1.981,03 0,00 1.981,03 100% 1.981,03

2006 32201 924,59 0,00 924,59 100% 924,59

2006 39901 48,90 0,00 48,90 100% 48,90

2006 54001 3.793,63 0,00 3.793,63 100% 3.793,63

2006 54002 100,55 0,00 100,55 100% 100,55

2006 9.015,10 9.015,10

2007 11302 5.681,28 216,16 5.465,12 100% 5.465,12

2007 11401 896,26 0,00 896,26 100% 896,26

2007 28201 13.719,74 89,03 13.630,71 100% 13.630,71

2007 31003 302,92 0,00 302,92 100% 302,92

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2007 31099 45,93 0,00 45,93 100% 45,93

2007 31201 180,24 15,31 164,93 100% 164,93

2007 31204 38,37 0,00 38,37 100% 38,37

2007 32104 350,50 0,00 350,50 100% 350,50

2007 32105 588,61 15,07 573,54 100% 573,54

2007 32109 235,35 0,00 235,35 100% 235,35

2007 32201 1.285,92 4,38 1.281,54 100% 1.281,54

2007 39901 24,45 0,00 24,45 100% 24,45

2007 54001 33,54 0,00 33,54 100% 33,54

2007 54002 167,50 0,00 167,50 100% 167,50

2007 23.210,66 23.210,66

2008 11302 38.076,95 2.123,86 35.953,09 100% 35.953,09

2008 11401 10.613,97 1.228,59 9.385,38 100% 9.385,38

2008 28201 18.118,93 0,00 18.118,93 100% 18.118,93

2008 31101 2.882,98 0,00 2.882,98 100% 2.882,98

2008 31201 1.769,86 0,00 1.769,86 100% 1.769,86

2008 32103 1.477,98 0,00 1.477,98 100% 1.477,98

2008 32104 429,39 0,00 429,39 100% 429,39

2008 32105 189,60 0,00 189,60 100% 189,60

2008 32109 593,76 0,00 593,76 100% 593,76

2008 32201 19,14 0,00 19,14 100% 19,14

2008 39901 36,16 0,00 36,16 100% 36,16

2008 54002 332,97 0,00 332,97 100% 332,97

2008 54101 6.910,82 175,16 6.735,66 100% 6.735,66

2008 77.924,90 77.924,90

2009 11302 33.414,43 2.855,00 30.559,43 100% 30.559,43

2009 11401 8.332,47 864,41 7.468,06 100% 7.468,06

2009 28201 4.378,26 0,00 4.378,26 100% 4.378,26

2009 31003 77,24 0,00 77,24 100% 77,24

2009 31101 188,76 0,00 188,76 100% 188,76

2009 31201 321,44 0,00 321,44 100% 321,44

2009 32103 628,92 0,00 628,92 100% 628,92

2009 32104 526,89 0,00 526,89 100% 526,89

2009 32105 4.551,59 222,31 4.329,28 100% 4.329,28

2009 32109 906,06 0,00 906,06 100% 906,06

2009 32110 779,69 0,00 779,69 100% 779,69

2009 32201 765,99 123,51 642,48 100% 642,48

2009 34001 930,02 0,00 930,02 100% 930,02

2009 34003 31,71 0,00 31,71 100% 31,71

2009 34100 1.076,52 0,00 1.076,52 100% 1.076,52

2009 39901 77,40 0,00 77,40 100% 77,40

2009 41099 752,53 0,00 752,53 100% 752,53

2009 54002 68,26 0,00 68,26 100% 68,26

2009 54101 5.796,57 287,85 5.508,72 100% 5.508,72

2009 59.251,67 59.251,67

2010 11302 53.209,96 3.706,98 49.502,98 100% 49.502,98

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2010 11401 6.659,38 408,64 6.250,74 100% 6.250,74

2010 28201 1.064,60 12,29 1.052,31 100% 1.052,31

2010 31003 38,62 0,00 38,62 100% 38,62

2010 31201 126,09 16,36 109,73 100% 109,73

2010 31204 290,33 0,00 290,33 100% 290,33

2010 32104 372,45 0,00 372,45 100% 372,45

2010 32105 1.849,92 282,19 1.567,73 100% 1.567,73

2010 32201 1.571,44 214,04 1.357,40 100% 1.357,40

2010 34002 66,11 0,00 66,11 100% 66,11

2010 34003 207,79 0,00 207,79 100% 207,79

2010 39101 1.806,48 5,77 1.800,71 100% 1.800,71

2010 41005 15.100,00 0,00 15.100,00 100% 15.100,00

2010 54001 32.660,18 10.382,82 22.277,36 100% 22.277,36

2010 54002 116,82 0,00 116,82 100% 116,82

2010 54101 6.057,72 232,32 5.825,40 100% 5.825,40

2010 105.936,48 105.936,48

2011 651 564.600,98 158,03 564.442,95 100% 564.442,95

2011 11302 18.895,82 5.219,90 13.675,92 100% 13.675,92

2011 11401 12.606,18 86,31 12.519,87 100% 12.519,87

2011 28201 607,53 0,00 607,53 100% 607,53

2011 31101 4.070,73 0,00 4.070,73 100% 4.070,73

2011 31201 52,02 0,00 52,02 100% 52,02

2011 32104 1.088,31 0,00 1.088,31 100% 1.088,31

2011 32105 1.662,39 84,61 1.577,78 100% 1.577,78

2011 32201 1.151,59 0,00 1.151,59 100% 1.151,59

2011 34003 74,95 0,00 74,95 100% 74,95

2011 39201 3,46 0,00 3,46 100% 3,46

2011 39999 4.781,58 0,00 4.781,58 100% 4.781,58

2011 54001 17.462,43 4.571,68 12.890,75 100% 12.890,75

2011 54002 361,91 0,00 361,91 100% 361,91

2011 54101 6.736,54 289,02 6.447,52 100% 6.447,52

2011 623.746,87 623.746,87

2012 11302 80.804,88 9.446,02 71.358,86 100% 71.358,86

2012 11401 10.913,54 1.107,66 9.805,88 100% 9.805,88

2012 28201 1.188,84 1.088,64 100,20 100% 100,20

2012 31003 91,28 0,00 91,28 100% 91,28

2012 31101 357,67 302,34 55,33 100% 55,33

2012 31201 1.805,54 1.788,69 16,85 100% 16,85

2012 31202 633,85 0,00 633,85 100% 633,85

2012 31204 39,66 0,00 39,66 100% 39,66

2012 32104 2.583,70 79,68 2.504,02 100% 2.504,02

2012 32105 1.771,42 2,38 1.769,04 100% 1.769,04

2012 32111 24,92 0,00 24,92 100% 24,92

2012 32201 1.712,93 369,83 1.343,10 100% 1.343,10

2012 34003 38,60 0,00 38,60 100% 38,60

2012 39101 30,00 0,00 30,00 100% 30,00

2012 39999 708,00 0,00 708,00 100% 708,00

Page 100: ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR … 2015/P0326… · ... SI PROCEDE DEL ACTA DE LA ... Los dos primeros grados hacen referencia ... La aprobación de la plantilla de personal

2012 54001 24.853,75 9.055,52 15.798,23 100% 15.798,23

2012 54002 248,65 159,91 88,74 100% 88,74

2012 54101 7.517,07 88,26 7.428,81 100% 7.428,81

2012 111.835,37 111.835,37

Eje. Eco. Descripción

Derechos Reconocidos

Netos Derechos

Recaudados

Derechos Pend. Cobro

2013 11302 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS TRACCION MECANICA -PADRON- 78.435,00 18.655,07 59.779,93 90% 53.801,94

2013 11401 IMPUESTO SOBRE INCREMENTO VALOR DE TERRENOS NATURALEZA URBA 47.603,63 22.568,83 25.034,80 90% 22.531,32

2013 28201 IMPUESTOS SOBRE CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y OBRAS 10.305,85 9.437,28 868,57 100% 868,57

2013 31003 SERVICIO DE CEMENTERIO 100,38 0,00 100,38 100% 100,38

2013 31099 OTRAS TASAS DE CARACTER GENERAL 368,86 317,37 51,49 100% 51,49

2013 31101 INSPECCION ACTIVIDADES 3.267,71 1.172,53 2.095,18 100% 2.095,18

2013 31103 LICENCIAS DE APERTURA 31.033,54 23.158,12 7.875,42 100% 7.875,42

2013 31201 LICENCIAS URBANISTICAS 1.914,21 1.445,08 469,13 100% 469,13

2013 31202 RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS 948,97 254,17 694,80 100% 694,80

2013 31204 RECOGIDA DE ANIMALES 216,66 0,00 216,66 100% 216,66

2013 32103 VALLAS,ANDAMIOS,CONTENEDORES Y OTROS EN VIA PUBLICA 66,30 0,00 66,30 100% 66,30

2013 32104 MESAS Y SILLAS 3.090,66 399,90 2.690,76 100% 2.690,76

2013 32105 PUESTOS,BARRACAS Y OTROS 2.596,48 0,00 2.596,48 100% 2.596,48

2013 32199 OTRAS TASAS QUE BENEFICIEN O AFECTEN A ACTIV.ECONOMICA 221,32 110,66 110,66 100% 110,66

2013 32201 ENTRADA DE VEHICULOS POR ACERAS Y RESERVA VIA PUBLICA 919,01 136,17 782,84 100% 782,84

2013 39999 OTROS INGRESOS DIVERSOS 10.114,42 0,00 10.114,42 100% 10.114,42

2013 41005 PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS 18.050,98 0,00 18.050,98 100% 18.050,98

2013 54001 RENTAS DE PISOS Y LOCALES 17.707,90 8.559,68 9.148,22 100% 9.148,22

2013 54002 RENTA PARCELAS DE GARAJE 606,51 289,09 317,42 100% 317,42

2013 54101 RENTAS FINCAS RUSTICAS 14.322,73 348,47 13.974,26 100% 13.974,26

2013 155.038,70 146.557,23

Derechos Reconocidos

Netos Derechos

Recaudados

Derechos Pend. Cobro

2014 11302 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS TRACCION MECANICA -PADRON- 599.641,51 537.689,38 87.003,13 80% 69.602,50

2014 11401 IMPUESTO SOBRE INCREMENTO VALOR DE TERRENOS NATURALEZA URBA 153.670,53 147.683,10 6.595,73 80% 5.276,58

2014 13001 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 362.817,91 321.581,84 41.236,07 90% 37.112,46

2014 28201 IMPUESTOS SOBRE CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y OBRAS 86.039,41 156.610,53 12.893,90 90% 11.604,51

2014 31002 RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA 384,09 0,00 384,09 90% 345,68

2014 31003 SERVICIO DE CEMENTERIO 8.415,19 7.608,43 806,76 90% 726,08

2014 31099 OTRAS TASAS DE CARACTER GENERAL 8.479,36 8.271,08 271,32 90% 244,19

2014 31101 INSPECCION ACTIVIDADES 32.579,42 31.883,02 696,40 90% 626,76

2014 31103 LICENCIAS DE APERTURA 5.864,36 296,81 5.567,55 80% 4.454,04

2014 31201 LICENCIAS URBANISTICAS 22.497,68 21.745,44 752,24 80% 601,79

2014 31202 RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS 348.117,90 347.635,57 525,19 25% 131,30

2014 31204 RECOGIDA DE ANIMALES 3.260,77 3.154,57 106,20 25% 26,55

2014 32103 VALLAS,ANDAMIOS,CONTENEDORES Y OTROS EN VIA PUBLICA 2.722,90 2.594,65 128,25 25% 32,06

2014 32104 MESAS Y SILLAS 5.858,03 5.757,68 1.040,66 50% 520,33

2014 32105 PUESTOS,BARRACAS Y OTROS 15.367,10 15.512,20 2.910,05 50% 1.455,03

2014 32109 OCUPACION DE SUELO,SUBSUELO Y VUELO 23.327,29 21.745,31 1.581,98 80% 1.265,58

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2014 32112 OCUPACION DE SUELO.SUBSUELO Y VUELO. NATURGAS 12.455,99 12.439,24 16,75 100% 16,75

2014 32199 OTRAS TASAS QUE BENEFICIEN O AFECTEN A ACTIV.ECONOMICA 435,53 324,87 110,66 100% 110,66

2014 32201 ENTRADA DE VEHICULOS POR ACERAS Y RESERVA VIA PUBLICA 31.699,81 31.161,64 1.674,45 50% 837,23

2014 34002 CUOTAS USUARIOS AYUDA A DOMICILIO 12.917,22 12.956,16 25,24 100% 25,24

2014 34100 PRECIO PUBLICO OCUPACION SUELO,SUBSUELO Y VUELO(IBERDROLA) 41.056,10 34.967,21 6.088,89 25% 1.522,22

2014 34201 SUMINISTRO DE AGUA 434,57 398,35 36,22 100% 36,22

2014 39999 OTROS INGRESOS DIVERSOS 74.468,33 50.987,66 23.516,97 100% 23.516,97

2014 41001 TRANSFERENCIAS A CONSUMO (O.M.I.C.) 17.469,02 13.958,17 3.510,85 25% 877,71

2014 41005 PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS 17.405,23 15.223,01 2.182,22 25% 545,56

2014 41006 PROMOCION Y EMPLEO, GOBIERNO VASCO 125.574,07 101.374,45 24.199,62 25% 6.049,91

2014 41007 PROMOCION LINGUISTICA 4.942,40 3.648,40 1.294,00 25% 323,50

2014 54001 RENTAS DE PISOS Y LOCALES 161.555,30 178.160,96 11.276,31 100% 11.276,31

2014 54002 RENTA PARCELAS DE GARAJE 55.092,66 56.804,00 505,84 100% 505,84

2014 54101 RENTAS FINCAS RUSTICAS 66.306,93 41.086,65 27.529,00 80% 22.023,20

2014 264.466,54 201.692,77

SALDOS DUDOSO COBRO - GRAN TOTAL 1.399.370,45

Anexo 4. FACTURAS Y GASTOS SIN CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,

PENDIENTES DE PAGO

El total de facturas o gastos sin consignación presupuestaria ascienden a 3.457,13€:

Tercero Fecha factura

Fecha recibida

Nº Factura Importe NOTAS

Amuriza 3.432,93 Se trató en 2014 en 2/RECEXTRAJUDIC02.14, pero finalmente no se llevó a O.

J48928360 06/10/2014 02/03/2015 F/2015/2090 24,20 Lavado Seat Ibiza.

Se informa que las facturas transcritas están pendientes de tramitar incumpliendo los plazos

máximos establecidos en la disposición final sexta del RD-Ley 4/2013 de 22 de febrero, debiendo

dar cuenta al Pleno de su situación. Procede tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de

créditos, pudiéndose tramitar expediente de modificación presupuestaria por crédito adicional

financiado con remanente de tesorería para gastos generales.

El Ayuntamiento Pleno se da por enterado, procediéndose al traslado

del expediente.

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Iniciado el debate del punto se producen las siguientes intervenciones:

Del Sr. Salicio (PSE-EE), quien manifiesta que teniendo en cuenta el

autobombo al que estamos acostumbrados se imagina que serán cautelosos al salir

en los medios de comunicación hablando de lo ahorrado considerando la situación

en que se encuentran los vecinos, que se preguntarán porqué no se ha gastado en

ayudas sociales.

Solicita, en relación con el remanente para gastos generales, que no se

gaste en las inversiones que se van a incluir en el programa electoral y se deje la

decisión de su destino en manos de la siguiente corporación (la que determinen las

elecciones).

El Sr. Alcalde responde que parte del remanente se corresponde con

inversiones ya propuestas en las comisiones y solicitadas por los vecinos,

existiendo el compromiso de su realización.

8º.- FIJACION DE PRECIOS PARA LA VENTA DE

TERRENOS COMUNALES

Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el

presente punto del Orden del Día.

Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad

Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal, que es textualmente

como sigue:

D JESÚS URIARTE ARCINIEGA . ARQUITECTO MUNICIPAL

DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Valoración de los Terrenos Comunales del Municipio de

Ortuella.

INFORME:

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El técnico que suscribe informa que los Terrenos Comunales del Municipio de

Ortuella se ubican en diferentes Zonas y Barrios del Municipio, tienen diferente

configuración topográfica y una parte de ellos s encuentran parcialmente ocupados por

edificaciones de vivienda cuadras y tejavanas.

La valoración de los terrenos se realizará en base a sus características

topográficas, sus usos, y su calificación urbanística respecto al Plan General de

Ordenación vigente. Por otra parte, para realizar el cálculo del valor de los terrenos, se ha

tenido en cuenta como referencia lo siguiente:

A. Valores de mercado en venta y expropiación de terrenos en el Municipio.

B. Precios del suelo que tiene el Ayuntamiento, en aplicación del incremento del

valor de los terrenos de naturaleza urbana “plusvalía”

C. Valores de suelo establecidos por el Departamento de Hacienda y Catastro de la

Diputación Foral de Bizkaia, a los efectos de transmisiones, como valor mínimo

atribuible.

- De las referencias anteriores se ha considerado que el valor establecido por el

Departamento de Hacienda y Catastro de la D.F.B. es muy alto, y por lo tanto el

valor de referencia se establece en base a los apartados A y B.

VALOR DE LOS TERRENOS POR ZONAS

ZONA SUELOS URBANOS DE URIOSTE – SAN ANTON- PEÑOTA – SAN

BERNABE – AIEGA – SANTA MARGARITA- ORTUELLA CENTRO

– FRANCO-BELGA Y NOCEDAL

1) Valor del Suelo a razón de 180 €/m²

Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie que ocupa la edificación en

planta, más la superficie del perímetro de la edificación con una anchura de un

metro

2) Valor del Suelo a razón de 120 €/m²

Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie de la parcela de terraza-

jardín-huerta, hasta una superficie máxima de 300 m², incluida la edificación.

3) Valor del Suelo a razón de 30 €/m²

Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie de la parcela de terraza-

jardín-huerta, superior a 300 m², y que no contengan aprovechamiento

urbanístico.

ZONA SUELOS URBANOS DE REHABILITACION DE GRANADA –

RALERA – GOLIFAR – SAUGAL – BAÑALES Y LA BARGUILLA.

1) Valor del Suelo a razón de 120 €/m²

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Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie que ocupa la edificación en

planta, más la superficie del perímetro de la edificación con una anchura de un

metro

2) Valor del Suelo a razón de 50 €/m²

Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie de la parcela de terraza-

jardín-huerta, hasta una superficie máxima de 300 m², incluida la edificación.

3) Valor del Suelo a razón de 30 €/m²

Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie de la parcela de terraza-

jardín-huerta, superior a 300 m², y que no contengan aprovechamiento

urbanístico.

ZONA SUELOS NO URBANIZABLE DE URIOSTE – EL BARRACON –

CAPETILLO Y NOCEDAL

1) Valor del Suelo a razón de 30 €/m²

Superficie a aplicar, Parcelas de terreno en su totalidad con una pendiente

inferior al 10%.

2) Valor del Suelo a razón de 20 €/m²

Superficie a aplicar, Parcelas de terreno en su totalidad con una pendiente entre el

10% y el 20 %.

3) Valor del Suelo a razón de 10 €/m²

Superficie a aplicar Parcelas de terreno en su totalidad con una pendiente superior

al 20 %.

4) Valor del Suelo a razón de 90 €/m²

Superficie a aplicar La correspondiente a la superficie que ocupa la edificación en

planta, más la superficie del perímetro de la edificación, con una anchura de 1

metro.

ZONA SUELOS NO URBANIZABLE DE RALERA – GOLIFAR -

CADEGAL – LOSINAS – ORCONERA – ETC. Resto Municipio.

1) Valor del Suelo a razón de 90 €/m²

Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie que ocupa la edificación en

planta, más la superficie del perímetro de la edificación con una anchura de un

metro

2) Valor del Suelo a razón de 50 €/m²

Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie de la parcela de terraza-

jardín-huerta, hasta una superficie máxima de 500 m², incluida la edificación.

3) Valor del Suelo a razón de 20 €/m²

Superficie a aplicar, la correspondiente a la parcela de terraza-jardín-huerta,

superior a 500 m², o independiente, con una pendiente inferior al 20 %

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4) Valor del Suelo a razón de 10 €/m²

Superficie a aplicar, la correspondiente a la parcela de terreno con una pendiente

superior al 20 %

El Ayuntamiento pleno, por unanimidad, adopta el siguiente:

OCTAVO ACUERDO: Aprobar los precios para la venta de terrenos

comunales de conformidad con lo expuesto en el informe – propuesta redactado

por el Arquitecto Municipal.

Con anterioridad a la adopción del acuerdo se producen las siguientes

intervenciones:

La Sra. Herrera (BILDU) señala que están a favor de la venta de los

terrenos comunales, pero desean que se articule algún procedimiento que evite la

especulación.

El Sr. Salicio (PSE-EE) muestra su conformidad y considera que obedece

a una demanda vecinal de hace años. Solicita que lo que se ingrese se destine a la

adquisición de patrimonio.

9º.- MOCION EN RELACION CON LA SEBERIA

GARCIA MENDOZA

Teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo presentada por la Plataforma

Meatza y suscrita por los partidos con representación en el Pleno Municipal, que

es textualmente como sigue:

Ante la situación generada por la actividad de la Sebería García Mendoza en

nuestro municipio, la pérdida de calidad de vida que supone el olor insoportable que

genera y la actitud de la empresa y las diferentes instituciones implicadas, presentamos

para que se debata y apruebe en el próximo pleno del Ayuntamiento de Ortuella la

siguiente MOCIÓN:

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA:

1.- Reconoce que la actividad de la empresa García Mendoza perjudica la

calidad de vida del conjunto de la ciudadanía de Ortuella.

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2.- Reconoce que la ubicación de la misma no es la apropiada por el tipo de

actividad industrial que realiza.

3.- Reconoce que, vista la ineficacia de las medidas correctoras, que la propia

empresa asegura realizar, el olor sigue siendo igual de insoportable, incluso, en función

de los mese, incrementa su intensidad.

4.- Afirma que los propietarios de la empresa no dijeron la verdad en la reunión

abierta que mantuvieron con la ciudadanía en lo referente a los días de la semana que

tenían actividad industrial, y esta se produce todos los días de la semana, incluso sábados

y a muy diferentes horas.

5.- Exige al Gobierno Vasco y a la Diputación, ya que según su propia

apreciación se considera una empresa de carácter estratégico a proceder el traslado de la

empresa a una localización donde no perjudique a ningún núcleo urbano.

6.- Insta al equipo de Gobierno a facilitar toda la estructura municipal

(fotocopiadoras, papel, locales, etc.) a la plataforma vecinal para que siga desarrollando

su labor.

7.-Aprueba, que los servicios técnicos municipales realicen cada 3 meses una

inspección en la empresa donde se compruebe qué es lo que están tratando y como.

8.- Pide a los servicios técnicos del Ayuntamiento que faciliten a la plataforma

vecinal en el plazo de un mes un resumen sencillo de entender donde se explique cual es

el proceso que se realiza en la empresa, desde que llega el material hasta que finaliza el

tratamiento.

9.- Exige el Gobierno Vasco, a que cuando se realice el traslado, se garanticen

los derechos laborales de las personas que trabajan en la empresa.

10.- Exige al equipo de gobierno municipal a que en el mes de noviembre de

2015, celebre una reunión abierta a la ciudadanía, a la que asista algún representante

político del Gobierno Vasco, donde se dé cuenta de las actuaciones que se hayan

realizado y se dé la oportunidad a la población a aclarar dudas, hacer preguntas o

cualquier tipo de interpelación.

11.- Acuerda que la policía municipal haga seguimiento de los camiones que

entran y salen de la empresa, emitiendo un informe trimestral sobre la situación de los

mismos.”

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente:

NOVENO ACUERDO: 1.- Reconoce que la actividad de la empresa García

Mendoza perjudica la calidad de vida del conjunto de la ciudadanía de Ortuella.

2.- Reconoce que la ubicación de la misma no es la apropiada por el tipo de

actividad industrial que realiza.

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3.- Reconoce que, vista la ineficacia de las medidas correctoras, que la propia

empresa asegura realizar, el olor sigue siendo igual de insoportable, incluso, en función

de los mese, incrementa su intensidad.

4.- Afirma que los propietarios de la empresa no dijeron la verdad en la reunión

abierta que mantuvieron con la ciudadanía en lo referente a los días de la semana que

tenían actividad industrial, y esta se produce todos los días de la semana, incluso sábados

y a muy diferentes horas.

5.- Exige al Gobierno Vasco y a la Diputación, ya que según su propia

apreciación se considera una empresa de carácter estratégico a proceder el traslado de la

empresa a una localización donde no perjudique a ningún núcleo urbano.

6.- Insta al equipo de Gobierno a facilitar toda la estructura municipal

(fotocopiadoras, papel, locales, etc.) a la plataforma vecinal para que siga desarrollando

su labor.

7.-Aprueba, que los servicios técnicos municipales realicen cada 3 meses una

inspección en la empresa donde se compruebe qué es lo que están tratando y como.

8.- Pide a los servicios técnicos del Ayuntamiento que faciliten a la plataforma

vecinal en el plazo de un mes un resumen sencillo de entender donde se explique cual es

el proceso que se realiza en la empresa, desde que llega el material hasta que finaliza el

tratamiento.

9.- Exige el Gobierno Vasco, a que cuando se realice el traslado, se garanticen

los derechos laborales de las personas que trabajan en la empresa.

10.- Exige al equipo de gobierno municipal a que en el mes de noviembre de

2015, celebre una reunión abierta a la ciudadanía, a la que asista algún representante

político del Gobierno Vasco, donde se dé cuenta de las actuaciones que se hayan

realizado y se dé la oportunidad a la población a aclarar dudas, hacer preguntas o

cualquier tipo de interpelación.

11.- Acuerda que la policía municipal haga seguimiento de los camiones que

entran y salen de la empresa, emitiendo un informe trimestral sobre la situación de los

mismos.

10º.- DACION DE CUENTA DE DECRETOS

En este punto, de orden del Sr. Alcalde se da cuenta a los Sres. Presentes

de los Decretos dictados hasta la fecha.

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Por parte de la Sra. Herrera (BILDU) se comenta que no les han llegado

todos los decretos, por lo que solicita que se vuelva a dar cuenta en el pleno

siguiente.

11º.- RUEGOS Y PREGUNTAS

1. La Sra. Herrera (BILDU) solicita que el remanente no se consuma vía

decreto y se consensue su destino con el resto de grupos.

El Sr. Alcalde le responde que la aplicación del remanente se

trasladará a un pleno extraordinario en el mes de abril. Si no se

aprueba y están aprobadas en la comisión informativa se aprobarán

por Alcaldía.

2. El Sr. Valle (BILDU) propone que los animales sueltos los recoja

Base Gorria y sea Diputación quien sancione.

3. El Sr. Valle (BILDU) en relación con las ayudas a presos comenta que

les ha llegado una notificación epor la que se indica que no han de

pagarse intereses de demora pero sigue sin solucionarse el problema

de la devolución de las ayudas.

El Sr. Alcalde le contesta que se ha buscado la fórmula para anular la

liquidación anterior y eliminar los intereses de demora. Se ha de

encontrar una solución para el abono de las ayudas no convocadas en

el año 2.008.

La Sra. Herrera (BILDU) señala que se ha de tener en cuenta que es

un tema sensible por afectar a los presos.

4. La Sra. Herrera (BILDU) pregunta en qué situación se encuentra la

retirada de las placas franquistas.

El Sr. Alcalde les solicita que indiquen en que portal quedan e irán a

retirarse.

5. El Sr. Valle (BILDU) volviendo al tema de las ayudas a familiares de

presos, pregunta en qué situación queda quien no pueda devolver el

dinero.

El Sr. Alcalde le contesta que esas personas han de acudir al

Ayuntamiento para ver qué solución se le puede dar.

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6. El Sr. Valle (BILDU) comenta que en la comisión e personal se

comentó que se iban a convocar unos puestos de trabajo.

La Sra. De Pablos (EAJ-PNV) le contesta que se corresponde con el

plan de empleo que se prevé desarrollar con los recursos previstos en

el presupuesto prorrogado.

7. El Sr. Salicio (PSE-EE) comenta que el Sr. Alclade se felicita en las

redes sociales del resultado de la reunión del tren de mercancías en

Madrid, a la que se podía haber invitado a representantes de las

asociaciones y grupos políticos. No existe nada puesto por escrito.

El Sr. Alcalde señala que se afirmó hasta en tres ocasiones por el

Secretario de Estado que no se iba a utilizar la Linea C-2 para el

traslado de mercancías. No rotundo del Gobierno vasco y no rotundo

del Secretario de estado, y es lo que traslada. Si el día de mañana se

dice otra cosa nos habrán engañado.

8. El Sr. Salicio (PSE-EE) comenta que dentro de la Agenda Cultural se

ha incluido la comida de homenaje a la Tercera Edad. Es cultural?

El sr. Kristobal (EAJ-PNV) contesta que sí y la Sra. Hernández (EAJ-

PNV) le señala que está incluido en el programa de fiestas de San

Félix.

9. El Sr. Salicio (PSE-EE) en relación con la Agenda de Innovación local

pregunta cuál ha sido el resultado real y pide información en el pleno

de abril.

10. El sr. Salicio (PSE-EE) pregunta qué coste ha tenido buzonear el papel

que hace referencia al tercer aniversario y medio de la OKE y desde

cuando se celebran ese tipo de aniversarios.

La Sra. Hernández (EAJ-PNV) le contesta que es un homenaje a quien

se encarga de organizar las exposiciones de forma desinteresada:

Pablo Momoitio. Es un proyecto bonito. De hecho el texto íntegro lo

ha preparado él.

El Sr. Salicio (PSE-EE) le contesta que le suena a propaganda

electoral.

11. La Sra. Del pozo (PSE-EE) informa que en la última asamblea del

consorcio de Aguas se acordó facultar al presidente para la compra de

deuda pública, ampliando dicha facultad de tres a diez millones de

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euros. Se financia con remanente y se hace en favor del Gobierno

vasco, ya que se adquieren euskobonos. No es adecuado que se haga

con dinero de todos. Es mejor que se utilice para mejorar las redes de

los municipios. Votó en contra.

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las ocho horas cuarenta y

cinco minutos se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta. De todo

ello como Secretario doy fe.

Vº Bº

EL ALCALDE