acta de la sesiÓn ordinaria celebrada por el pleno de...

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2017 Sres. asistentes: Alcalde: Excmo. Sr. D. Antonio Moreno Ferrer Concejales: Grupo Municipal Partido Popular : D. Francisco I. Delgado Bonilla (Portavoz) D. Jesús Lupiáñez Herrera (Viceportavoz) D.ª María Concepción Labao Moreno D. Emilio Martín Sánchez D.ª Carmen Lidia Sarmiento Sarmiento D. Antonio José Martín Fernández D. Manuel Gutiérrez Fernández D.ª Rocío Ruiz Narváez D. Miguel Ángel Molina Ruiz D.ª María Lourdes Piña Martín Grupo Municipal Socialista : Ilma. Sra. D.ª Cynthia García Perea (Portavoz) Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Márquez Pérez (Viceportavoz) Ilma. Sra. D.ª Zoila Martín Núñez Ilma. Sra. D.ª Ana María Campos García D. Sergio Hijano López D.ª María Santana Delgado D. Juan Carlos Ruiz Pretel Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía – Vélez- Málaga para la Gente (IU-LV-CA – Vélez- Málaga para la Gente) : D. Miguel Ángel Sánchez Díaz (Portavoz) Dª Alicia María Pérez Gallardo (Viceportavoz) Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre del Mar : Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Pérez Atencia (Portavoz) Ilmo. Sr. D. Alejandro David Vilches Fernández (Viceportavoz) Grupo Municipal Andalucista : Ilmo. Sr. D. Marcelino Méndez-Trelles Ramos (Portavoz) Ilma. Sra. D.ª María José Roberto Serrano (Viceportavoz) Concejal no adscrito a grupo : D. José Antonio Moreno Ocón Secretaria General acctal. (Resolución Dirección Gral. Admón.Local 19-12-2016): D.ª María José Girón Gambero Jefa de servicio del área de Participación Ciudadana en funciones de asesora jurídica (Decreto 2801/17 de sustitución del Sr. secretario general): D.ª Susana García Quesada Interventor general : D. Juan Pablo Ramos Ortega Auxiliar administrativo: D.ª Susana Jiménez Jurado En la sede de la Casa Consistorial sita en Plaza de las Carmelitas nº 12 de esta ciudad de Vélez-Málaga, siendo las nueve horas y treinta y siete minutos del día treinta de junio de dos mil diecisiete se reúne el Pleno de la Corporación Municipal 1

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR ELPLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EL DÍA 30 DEJUNIO DE 2017

Sres. asistentes:

Alcalde:Excmo. Sr. D. Antonio Moreno Ferrer

Concejales:

Grupo Municipal Partido Popular:D. Francisco I. Delgado Bonilla (Portavoz)D. Jesús Lupiáñez Herrera (Viceportavoz)D.ª María Concepción Labao MorenoD. Emilio Martín SánchezD.ª Carmen Lidia Sarmiento SarmientoD. Antonio José Martín FernándezD. Manuel Gutiérrez FernándezD.ª Rocío Ruiz NarváezD. Miguel Ángel Molina RuizD.ª María Lourdes Piña Martín

Grupo Municipal Socialista:Ilma. Sra. D.ª Cynthia García Perea(Portavoz)Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Márquez Pérez(Viceportavoz)Ilma. Sra. D.ª Zoila Martín NúñezIlma. Sra. D.ª Ana María Campos GarcíaD. Sergio Hijano LópezD.ª María Santana DelgadoD. Juan Carlos Ruiz Pretel

Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía – Vélez-Málaga para la Gente (IU-LV-CA – Vélez-Málaga para la Gente):D. Miguel Ángel Sánchez Díaz (Portavoz)Dª Alicia María Pérez Gallardo (Viceportavoz)

Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre del Mar:Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Pérez Atencia (Portavoz)Ilmo. Sr. D. Alejandro David VilchesFernández (Viceportavoz)

Grupo Municipal Andalucista:Ilmo. Sr. D. Marcelino Méndez-Trelles Ramos (Portavoz)Ilma. Sra. D.ª María José Roberto Serrano (Viceportavoz)

Concejal no adscrito a grupo:D. José Antonio Moreno Ocón

Secretaria General acctal.(Resolución Dirección Gral. Admón.Local 19-12-2016):D.ª María José Girón Gambero

Jefa de servicio del área de Participación Ciudadana en funciones deasesora jurídica (Decreto 2801/17 de sustitución del Sr. secretario general):D.ª Susana García Quesada

Interventor general:D. Juan Pablo Ramos Ortega

Auxiliar administrativo:D.ª Susana Jiménez Jurado

En la sede de la Casa Consistorial sita en Plaza de las Carmelitas nº 12 de estaciudad de Vélez-Málaga, siendo las nueve horas y treinta y siete minutos del díatreinta de junio de dos mil diecisiete se reúne el Pleno de la Corporación Municipal

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con la asistencia de los señores arriba indicados al objeto de celebrar la sesiónconvocada por Decreto de alcaldía nº 4178/2017, de fecha 27 de junio, una vez vistala relación de asuntos conclusos y dictaminados presentados en la Junta dePortavoces por parte del Sr. Secretario general y existiendo cuórum para la válidacelebración de la sesión.

Preside la sesión el Excmo. Sr. alcalde-presidente, D. Antonio Moreno Ferrer,celebrándose con carácter ordinario y en primera convocatoria.

ORDEN DEL DÍA

PRIMERA PARTE. DE CARÁCTER RESOLUTIVO

1.- PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEBORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES DEL PRESENTE AÑO: ORDINARIA DE 26 DEMAYO Y EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 9 DE JUNIO.

2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE URBANISMO, DE 23 DE JUNIO DE 2017,RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DEADAPTACIÓN AL PGOU DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SUP.B-5 (RT)PROMOVIDO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA (EXP. 9/15).

3.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE URBANISMO, DE 23 DE JUNIO DE 2017,SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAPRESTACIÓN COMPENSATORIA PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO CON CARÁCTEREXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE, PROMOVIDO POR EL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA (EXP. 20/16).

4.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y ESPECIAL DECUENTAS, DE 23 DE JUNIO DE 2017, RELATIVO A PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADODE HACIENDA SOBRE RECLAMACIONES A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LAORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LACIUDADANÍA PARA EL FOMENTO DE LA IMPLANTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA Y APERTURA DE CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2017.

5.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓN ADMINISTRATIVA, DE23 DE JUNIO DE 2017, SOBRE RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N.º 2971/2017, DE 17DE MAYO, EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO: DERECHOS FUNDAMENTALES 206/2017.

6.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓN ADMINISTRATIVA, DE23 DE JUNIO DE 2017, RELATIVO A PROPUESTA QUE PRESENTA EL CONCEJAL DELEGADODE FERIAS Y FIESTAS SOBRE DETERMINACIÓN DE FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2018.

7.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓN ADMINISTRATIVA, DE23 DE JUNIO DE 2017, SOBRE PROPUESTA INSTITUCIONAL RELATIVA A LA ADHESIÓN DELA CANDIDATURA DEL ESPETO DE SARDINAS COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIALDE LA HUMANIDAD DE LA UNESCO.

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8.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓN ADMINISTRATIVA, DE23 DE JUNIO DE 2017, RELATIVO A PROPUESTA QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPALSOCIALISTA EN FAVOR DE LA ALIANZA PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA INFANTIL.

9.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓN ADMINISTRATIVA, DE23 DE JUNIO DE 2017, EN RELACIÓN A MOCIÓN DE LA CONCEJALA DEL ÁREA DECULTURA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓNDEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, CON OBJETO DE INTRODUCIR EN SU REGULACIÓNLA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD.

10.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓN ADMINISTRATIVA, DE23 DE JUNIO DE 2017, SOBRE MOCIÓN DE LA CONCEJALA DEL ÁREA DE BIENESTARSOCIAL E IGUALDAD EN RELACIÓN A LA OFICINA DE INTERMEDIACIÓN .

11.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓN ADMINISTRATIVA, DE23 DE JUNIO DE 2017, SOBRE PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR ENRELACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LAS OPOSICIONES PARA EL CUERPO DEPROFESORADO DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

12.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓN ADMINISTRATIVA, DE23 DE JUNIO DE 2017, RELATIVO A PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL PARTIDOPOPULAR EN RELACIÓN A LA DENOMINACIÓN DEL “SKATE PARK” DEL TOMILLAR CON ELNOMBRE DE “IGNACIO ECHEVERRÍA”, COMO HOMENAJE Y RECONOCIMIENTO DELMUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA.

13.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓN ADMINISTRATIVA, DE23 DE JUNIO DE 2017, SOBRE PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL IU-LV-CA VÉLEZ-MÁLAGA PARA LA GENTE EN SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO SAHARAHUI.

14.- PROPOSICIÓN DE LA CONCEJALA DELEGADA DE CULTURA Y PATRIMONIO PARA ELCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA.

SEGUNDA PARTE. DE CARÁCTER NO RESOLUTIVO O DE CONTROL

15.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

16.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DICTADAS POR DELEGACIÓN DE LA JUNTADE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LAS SESIONES DE DICHO ÓRGANO COLEGIADO.

17.- ASUNTOS URGENTES.

18.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

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DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRIMERA PARTE. DE CARÁCTER RESOLUTIVO

1.- PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO RELATIVA A LAAPROBACIÓN DE BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES DEL PRESENTE AÑO:ORDINARIA DE 26 DE MAYO Y EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 9 DE JUNIO.- ElExcmo. Sr. alcalde pregunta a los Sres. concejales si tienen alguna objeción queformular a los borradores de actas presentados para su aprobación y al no formularseninguna quedan aprobadas las actas correspondientes a las siguientes sesiones:ordinaria de 26 de mayo y extraordinaria y urgente de 9 de junio, ambas de 2017.

Sin producirse intervenciones en el presente punto, el mismo quedaregistrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puederealizar desde este mismo enlace: pleno30-6-2017 punto1, quedando debidamentecustodiado en el área de Secretaria General de este Ayuntamiento y firmadoelectrónicamente.

2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE URBANISMO, DE 23 DEJUNIO DE 2017, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DELEXPEDIENTE DE ADAPTACIÓN AL PGOU DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DELSUP.B-5 (RT) PROMOVIDO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA (EXP.9/15).- Conocido el dictamen de referencia, del siguiente contenido:

“Dada lectura de la propuesta de referencia de fecha 9 de junio de 2017 delsiguiente contenido literal:

“Asunto: Aprobación Definitiva de la Modificación del Expediente de Adaptación alPGOU del Plan Parcial de Ordenación del SUP B-5 (RT) promovido por el Excmo.Ayuntamiento de Vélez Málaga (exp. 9/15).

I.- Se da cuenta del expediente relativo a la Modificación del Expediente de Adaptación alPGOU del Plan Parcial de Ordenación del SUP B-5 (RT) promovido por el Excmo.Ayuntamiento de Vélez Málaga (exp. 9/15).

El presente instrumento de planeamiento tiene por objeto la modificación del expedientede adaptación al PGOU del PPO del sector SUP B-5, con objeto de realizar las operacionesde ordenación urbanística necesarias para concluir las obras de urbanización conforme alos Informes Técnicos Municipales

II.- El Proyecto del presente instrumento de planeamiento fue aprobado medianteacuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de mayo de 2015, fecha en la que fueaprobado inicialmente por la misma Junta de Gobierno Local conforme a lo determinadoen el art. 127.1.d de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en la cual, además, seacordó someter el mismo al trámite de información pública por término de veinte días yse condicionó la aprobación definitiva del mismo a la subsanación de las deficienciasrecogidas en los informes del Ingeniero de Caminos Municipal de 21 de abril de 2015 y enel Informe del Arquitecto Municipal de fecha 17 de abril de 2015. La información pública

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se realizó mediante publicación de anuncios en el BOP n.º 104 de fecha 2/6/2015, en eldiario Málaga Hoy de 28/5/2015 y Tablón de Edictos Municipal (desde el 22/5/2015 al15/6/2015) .

IV.- Transcurrido el plazo de información pública, y tras la publicación de edictos en elBOE a los propietarios que no pudieron ser notificados personalmente conforme a lasnormas de procedimiento administrativo, tienen entrada, de acuerdo con el Certificadoemitido al respecto en fecha 26 de mayo de 2017 por la Secretaría General las siguientesalegaciones.:

Interesado Registro Fecha

D. Roberto Aknin 20150370104 29/06/15

Trasladada la alegación al redactor del documento la misma fue objeto, desde el punto devista técnico, de análisis en el que se argumenta lo siguiente:

“ (…) El presente escrito tiene por objeto dar respuesta justificada a la alegación citada en losantecedentes.

La alegación presentada solicita, en resumen, como compensación a la pérdida de suelo de laparcela UAD1-19 por la nueva conexión viaria con vial exterior existente, que se modifique lacalificación de dicha parcela, pasando de unifamilia adosada (UAD) a aislada (UAS) con unasola vivienda de las dos viviendas que tiene, para trasladar dicha vivienda a las parcelas 1 y 2de UAS3, que pasarían de una vivienda cada una,a cuatro viviendas con la calificación deadosadas (UAD), es decir, una vivienda más, quedando el sector en 501 viviendas en lugar delas 500 viviendas aprobadas.

Lo que solicita en la alegación no es otra cosa que lo que ya se presentó en la Modificación delExpediente de Adaptación presentada en el año 2008, pero que finalmente, el ConsejoConsultivo el 16 de noviembre de 2001 dictaminó desfavorablemente el expediente sobre laModificación Puntual de Elementos, no pudiendo efectuarse la aprobación definitiva al tenerel dictamen carácter preceptivo y vinculante.

El informe del Consejo Consultivo dictaminó de forma clara y contundente tal y comorecogemos a continuación:

"Se aprecia que el aumento de la superficie de viales se produce a costa de suelo residencial,(...), pero se aumenta en una vivienda, de 500 a 501, el número total de éstas, y ello, segúnse indica en el documento técnico, "a modo de compensación de la superficie de sueloresidencial (que no de techo) que se pierde en las parcelas, y del costo de las obras deurbanización del nuevo vial". Este Consejo Consultivo, no obstante, no puede compartir esaafirmación. Bien es cierto que el nuevo trazado de viales lleva un coste económico implícito,si bien la forma en que haya de ser sufragado es algo ajeno al contenido del expediente demodificación. De hecho el beneficio derivado de la nueva conexión de viales entre los sectorescolindantes revierte de forma sustancial sobre el promotor de los terrenos, que mejoranotablemente la comunicación de las viviendas del ámbito del sector SUP.B-5 con los sueloscircundantes. Pero, además, el viario privado (como se adjetiva en la documentación)claramente a quien beneficia es al centro comercial privado, según se aprecia en planimetría.Por tanto, no podemos concluir que la modificación sometida a consulta deba sercompensada con la asignación de una vivienda más en favor del promotor".

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Por consiguiente, durante la redacción del expediente promovido y coordinado por elAyuntamiento, se decidió eliminar el aumento de una vivienda y se comprobó que la parcelaUAD1-19, aún con la merma de suelo, permite cumplir los retranqueos que establece laordenanza y disponer las dos viviendas adosadas con las que cuenta.

Por tanto, con un dictamen desfavorable del Consejo Consultivo por el aumento de unaviviendas como compensación, que concluyó en su día imposibilitando la aprobación definitivaal tener el dictamen carácter preceptivo y vinculante, no procede atender a la alegaciónpresentada.”

Dicho informe se ha asumido por el Jefe del Servicio Jurídico del Área de Urbanismo eninforme de fecha 9 de junio de 2017 ratificando lo señalado en el Informe transcrito alconsiderar que, habiéndose rechazado por el Consejo Consultivo la posibilidad deaumentar de 500 a 501 el numero de viviendas del sector, no podría realizarse dichoaumento por la via de la presente modificación del expediente de adaptación sin incurriren una desviación fraudulenta de lo indicado por el órgano consultivo en su dictamenvinculante de fecha 16 de noviembre de 2001, por lo cual propone la desestimación de laalegación interpuesta por el Sr. Aknin.

Por su parte se ha constatado la subsanación de los defectos advertidos por el Ingenierode Caminos en su informe inicial, tal y como se deriva de informe posterior del mismo defecha 19/5/2015.

V.- Vistos, por tanto, los Informes Técnicos de la Arquitecta Municipal y del Ingeniero deCaminos Municipal y el Informe Jurídico sobre tramitación de este expediente, todos ellosobrantes en el expediente, propongo a la Comisión de Pleno de Urbanismo que elevepropuesta al Pleno, como órgano competente en este procedimiento, para que pormayoría SIMPLE (art. 123.1.i) y 123.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local)adopte los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada por D. Roberto Aknin (registro de entrada20150370104) de fecha 29/06/15, de acuerdo con el contenido de los informes obrantesen el expediente y el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 16 denoviembre de 2001 parcialmente transcrito en el presente.

SEGUNDO.- Aprobar Definitivamente el Expediente de Adaptación al PGOU de Vélez-Málaga del Plan Parcial de Ordenación del sector SUP.B-5 (RT) “Las Biznagas” en el núcleode Benajarafe del PGOU de Vélez Málaga, promovido por el Excmo Ayuntamiento deVélez-Málaga (Exp. 9/15), en base a la documentación técnica reformada presentada el28/4/2015, de acuerdo con el contenido de los informes técnicos y jurídicos obrantes enel expediente.

TERCERO.- Proceder al depósito del documento en el registro administrativo deinstrumentos de planeamiento aprobados por el Área de Urbanismo del Excmo.Ayuntamiento de Vélez-Málaga (art. 40.1 y 3 Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía).

CUARTO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de laProvincia. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente aldepósito en el registro de instrumentos de planeamiento (art. 41.2 Ley 7/2002) y en lamisma deberá incluirse, en su caso, el articulado de las normativa urbanística del

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instrumento de planeamiento, incluida la documentación que tenga carácter normativo-de acuerdo con lo indicado en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local ySentencias del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 1-12-2008, 8-10-2010 Y 15-2-2012, entreotras.”

La Comisión de Pleno de Urbanismo, por unanimidad de los asistentes, dictaminóproponer al Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada por D. Roberto Aknin (registrode entrada 20150370104) de fecha 29/06/15, de acuerdo con el contenido de losinformes obrantes en el expediente y el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucíade fecha 16 de noviembre de 2001 parcialmente transcrito en el presente.

SEGUNDO.- Aprobar Definitivamente el Expediente de Adaptación al PGOU deVélez-Málaga del Plan Parcial de Ordenación del sector SUP.B-5 (RT) “Las Biznagas” enel núcleo de Benajarafe del PGOU de Vélez Málaga, promovido por el ExcmoAyuntamiento de Vélez-Málaga (Exp. 9/15), en base a la documentación técnicareformada presentada el 28/4/2015, de acuerdo con el contenido de los informestécnicos y jurídicos obrantes en el expediente.

TERCERO.- Proceder al depósito del documento en el registro administrativo deinstrumentos de planeamiento aprobados por el Área de Urbanismo del Excmo.Ayuntamiento de Vélez-Málaga (art. 40.1 y 3 Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía).

CUARTO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficialde la Provincia. La publicación llevará la indicación de haberse procedidopreviamente al depósito en el registro de instrumentos de planeamiento (art. 41.2Ley 7/2002) y en la misma deberá incluirse, en su caso, el articulado de las normativaurbanística del instrumento de planeamiento, incluida la documentación que tengacarácter normativo- de acuerdo con lo indicado en el artículo 70.2 de la Ley de Basesde Régimen Local y Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 1-12-2008, 8-10-2010 Y 15-2-2012, entre otras”.

No suscitándose ninguna intervención, el Excmo. Sr. alcalde somete avotación el dictamen resultando aprobado por unanimidad de los 25 miembros que dehecho y de derecho integran la Corporación.

En consecuencia el Pleno de la Corporación adopta los siguientesacuerdos:

PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada por D. Roberto Aknin(registro de entrada 20150370104) de fecha 29/06/15, de acuerdo con elcontenido de los informes obrantes en el expediente y el dictamen del ConsejoConsultivo de Andalucía de fecha 16 de noviembre de 2001 parcialmentetranscrito en el presente.

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SEGUNDO.- Aprobar Definitivamente el Expediente de Adaptación al PGOUde Vélez-Málaga del Plan Parcial de Ordenación del sector SUP.B-5 (RT) “LasBiznagas” en el núcleo de Benajarafe del PGOU de Vélez Málaga, promovido por elExcmo Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Exp. 9/15), en base a la documentacióntécnica reformada presentada el 28/4/2015, de acuerdo con el contenido de losinformes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente.

TERCERO.- Proceder al depósito del documento en el registroadministrativo de instrumentos de planeamiento aprobados por el Área deUrbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga (art. 40.1 y 3 Ley 7/2002,de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía).

CUARTO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficialde la Provincia. La publicación llevará la indicación de haberse procedidopreviamente al depósito en el registro de instrumentos de planeamiento (art. 41.2Ley 7/2002) y en la misma deberá incluirse, en su caso, el articulado de lasnormativa urbanística del instrumento de planeamiento, incluida ladocumentación que tenga carácter normativo- de acuerdo con lo indicado en elartículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y Sentencias del TribunalSupremo (Sala 3ª) de 1-12-2008, 8-10-2010 Y 15-2-2012, entre otras.

Sin producirse intervenciones en el presente punto, el mismo quedaregistrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puederealizar desde este mismo enlace: pleno30-6-2017 punto2, quedando debidamentecustodiado en el área de Secretaría General de este Ayuntamiento y firmadoelectrónicamente.

Al inicio del presente punto se incorporaron a la sesión los concejalesintegrantes del Grupo Municipal IU-LV-CA Vélez-Málaga Para la Gente.

3.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE URBANISMO, DE 23 DEJUNIO DE 2017, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPALREGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA PARA EL USO YAPROVECHAMIENTO CON CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE,PROMOVIDO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA (EXP. 20/16).-Conocido el dictamen de referencia, del siguiente contenido:

“Dada cuenta de la propuesta de referencia de fecha 9 de junio de 2017 delsiguiente contenido literal:

“ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAPRESTACIÓN COMPENSATORIA PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO CON CARÁCTEREXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE”.

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I.- Se somete a consideración de la Comisión, para su dictamen, la“ORDENANZA MUNICIPALREGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO CONCARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE”.

II.- El documento tiene por objeto reducir el tipo de gravamen o porcentaje aplicado parael calculo de la prestación compensatoria sobre el uso y aprovechamiento excepcional enSNU (10% del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva,excluida la correspondiente a maquinaria y equipos) dado que el art. 52.5 de la Ley deOrdenación Urbanística de Andalucía, permite su graduación (reducción) mediante laaprobación de una ordenanza al señalar que “Los municipios podrán establecermediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividady condiciones de implantación”).

III.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de abril de 2016 seaprobó el Proyecto del presente documento (en cuanto proyecto de ordenanzas) en cuyoacto se emitió Informe verbal el Sr Interventor sobre el procedimiento a seguir para suaprobación y mediante acuerdo del Pleno del Excmo Ayuntamiento de fecha 29 de abrilde 2016 fue objeto de aprobación inicial y sometimiento a información publica (conlas enmiendas aprobadas en dicha sesión) durante un periodo de 30 días, mediantepublicación en el BOP nº 68 de 10 de abril de 2017 y Tablón de edictos municipal (del 7-3-2017 al 20-4-2017). IV.- Transcurrido el expresado periodo de información publica no han existido alegacioneso sugerencias al expediente según resulta del Certificado de la Secretaría General defecha 26 de mayo de 2017.

V.- Visto, por tanto, lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local(arts. 123.1.d), 49 y 127.1.a)), así como el Informe de este Jefe de Servicio de fecha 20de abril de 2016 y el contenido del acta de la sesión de la Junta de Gobierno Local defecha 25 de abril de 2016 en donde se incluye el informe del Interventor sobretramitación del procedimiento de aprobación, propongo a la Comisión de Pleno deUrbanismo que eleve propuesta al Pleno,-como órgano competente en esteprocedimiento-, para que, por MAYORÍA SIMPLE (art. 49 LBRL) se adopten los siguientesACUERDOS:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAPRESTACIÓN COMPENSATORIA PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTEREXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE”, TEXTO DE FECHA ABRIL 2016 CON LASENMIENDAS APROBADAS EN SESIÓN PLENARIA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2016 (Exp.20/16)

SEGUNDO.-PUBLICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA,CONFORME ESTABLECE EL ARTÍCULO 70.2 DE LA LEY 7/1985, CUYO TEXTO ENTRARÁ ENVIGOR UNA VEZ HECHA LA COMPLETA PUBLICACIÓN DEL MISMO Y TRANSCURRIDOS LOS 15DIAS PREVISTOS EN EL ART 65.2 DE LA LEY 7/1985.”

La Comisión de Pleno de Urbanismo, por mayoría de los asistentes, 23 votos afavor (10 del grupo municipal PP, 8 del grupo municipal PSOE, 2 del grupo municipalGIPMTM, 2 del grupo municipal PA y 1 del concejal no adscrito Sr. Moreno Ocón) y 2abstenciones del grupo municipal IU.LV-CA Vélez-Málaga para la gente, dictaminóproponer al Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes acuerdos:

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PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA “ORDENANZA MUNICIPALREGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA PARA EL USO Y APROVECHAMIENTODE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE”, TEXTO DE FECHA ABRIL2016 CON LAS ENMIENDAS APROBADAS EN SESIÓN PLENARIA DE FECHA 29 DE ABRIL DE2016 (Exp.20/16)

SEGUNDO.-PUBLICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL EN EL BOLETÍN OFICIAL DELA PROVINCIA, CONFORME ESTABLECE EL ARTÍCULO 70.2 DE LA LEY 7/1985, CUYOTEXTO ENTRARÁ EN VIGOR UNA VEZ HECHA LA COMPLETA PUBLICACIÓN DEL MISMO YTRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS PREVISTOS EN EL ART 65.2 DE LA LEY 7/1985”.

No suscitándose ninguna intervención, el Excmo. Sr. alcalde somete avotación el dictamen resultando aprobado por unanimidad de los 25 miembros que dehecho y de derecho integran la Corporación.

En consecuencia el Pleno de la Corporación adopta los siguientesacuerdos:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA “ORDENANZA MUNICIPALREGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA PARA EL USO YAPROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE”,TEXTO DE FECHA ABRIL 2016 CON LAS ENMIENDAS APROBADAS EN SESIÓNPLENARIA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2016 (Exp.20/16)

SEGUNDO.-PUBLICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL EN EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA, CONFORME ESTABLECE EL ARTÍCULO 70.2 DE LA LEY 7/1985,CUYO TEXTO ENTRARÁ EN VIGOR UNA VEZ HECHA LA COMPLETA PUBLICACIÓN DELMISMO Y TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS PREVISTOS EN EL ART 65.2 DE LA LEY7/1985.

Sin producirse intervenciones en el presente punto, el mismo quedaregistrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puederealizar desde este mismo enlace: pleno30-6-2017 punto3, quedando debidamentecustodiado en el área de Secretaría General de este Ayuntamiento y firmadoelectrónicamente.

4.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE ECONOMÍA Y HACIENDA YESPECIAL DE CUENTAS, DE 23 DE JUNIO DE 2017, RELATIVO A PROPUESTA DELCONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA SOBRE RECLAMACIONES A LA APROBACIÓNPROVISIONAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES DE LA CONCESIÓN DEAYUDAS A LA CIUDADANÍA PARA EL FOMENTO DE LA IMPLANTACIÓN EN EL MUNICIPIODE VÉLEZ-MÁLAGA Y APERTURA DE CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2017.-Conocido el dictamen indicado del siguiente contenido:

“Dada cuenta de la propuesta presentada por el Sr. Concejal Delegado de

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Hacienda, según la cual: “Con fecha 13 de marzo de 2017, la Junta de Gobierno Local, ensesión ordinaria, acordó proponer al Pleno de la Corporación la Aprobación Provisional de laOrdenanza Reguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas a la Ciudadanía para el Fomentode la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura de Convocatoria para elejercicio 2017.

Con fecha 24 de marzo de 2017, en sesión ordinaria, la Comisión de Pleno de Hacienday Especial de Cuentas, dictaminó favorablemente la Aprobación Provisional de la OrdenanzaReguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas a la Ciudadanía para el Fomento de laImplantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura de Convocatoria para el ejercicio2017.

Con fecha 28 de abril de 2017, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, aprobóprovisionalmente Ordenanza Reguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas a laCiudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura deConvocatoria para el ejercicio 2017. Así como exponer al público el Acuerdo precedente en elTablón de Edictos del Ayuntamiento, durante treinta días contados a partir del siguiente al dela publicación del correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). En dichoplazo los legítimos interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamacionesque crean oportunas. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación osugerencia, se entenderá definitivo el acuerdo, hasta entonces provisional.

Con fecha 6 de junio de 2017, Don Manuel Gutiérrez Fernández, Concejal del Excmo.Ayuntamiento de Vélez-Málaga, y en representación del Grupo Municipal del Partido Popular,presenta reclamaciones a la Aprobación Provisional de la Ordenanza Reguladora de las Basesde la Concesión de Ayudas a la Ciudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipiode Vélez-Málaga y Apertura de Convocatoria para el ejercicio 2017:

“Que se eliminen las limitaciones que esta ordenanza regula, que reducen el importede la ayuda individual a 500 euros y a 1.500 euros por beneficiario, en caso de que se tenganvarias ayudas, y se restituyan como las establecidas en el año 2015, con el fin de que losvecinos no vean incrementado el importe a pagar en concepto de IBI para este año 2017, alconsiderarse injusta la pérdida del importe concedido de ayudas, y que han venidocumpliendo todos los requisitos para que las mismas hayan concedidas en estos añosanteriores, más aún cuando se ha producido un sobrante en las concedidas en el año 2016,que hubiera compensado sobradamente los 112.000 euros que se habían estimado con elestablecimiento de las actuales limitaciones”.

“El informe que sustenta la presente ordenanza se ha demostrado ser insuficiente a lavista de lo acontecido el año pasado con este mismo escenario, en el cuál sobraron 138.210,47euros, y de las más de 1.300 ayudas previstas recuperar, sólo se vieron beneficiadas 427recibos, supuestos que ya fueron puestos de manifiesto por este grupo municipal que iba aocurrir, al ser demasiado pequeño el tamaño muestral utilizado para confeccionar un informede estas características. Por tanto, proponemos la realización de un informe más razonablepara la presente convocatoria de ayudas 2017, al ser el montante de las mismas de un importemuy importante (4.300.000 euros) para estar sustentado en un estudio con un tamaño deayudas analizadas demasiado pequeño”.

Con fecha 20 de junio de 2017, don Juan Antonio Montero Atencia, con DNI 25058271R,como ciudadano y contribuyente de este municipio, presenta reclamaciones y sugerencias a laAprobación Provisional de la Ordenanza Reguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas a laCiudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura deConvocatoria para el ejercicio 2017:

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Primera Reclamación:

Requiere aclaración sobre los límites de 1.500 euros y 500 euros, establecidos en elartículo 4.2 de la Ordenanza.

Segunda Reclamación:

Requiere que se modifiquen los tramos del cuadro de porcentajes de recuperación deayuda del artículo 3.5 de la Ordenanza, con el objeto de acotar al céntimo.

Menciona que no se alude a las personas jurídicas y que las ayudas recuperadas seráninferiores a las que se mantienen de ejercicios anteriores, puesto que se aplican losporcentajes de recuperación según tramos de valor catastral.

Tercera Reclamación:

Requiere aclaración sobre el artículo 4.1.b) de la Ordenanza.

Requiere aclaración sobre el artículo 14.3 de la Ordenanza. Y manifiesta una errata:donde se escribe “hacerse”, debe rezar “haberse”.

Cuarta Reclamación:

Establecer las bonificaciones potestativas del artículo 74 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, especialmente la de familia numerosa.

Primera Sugerencia:

Bajada del tipo impositivo del 0,70 % al 0,55 %, para evitar la aprobación anual de laOrdenanza de las presentes ayudas, la gestión de las solicitudes y los problemas con lasdeclaraciones de IRPF, al considerar la Agencia Tributaria que los importes deben consignarse.

Segunda Sugerencia:

Si no se aprecia lo anterior, subida del importe destinado a las ayudas, desde4.300.000 a 8.000.000 de euros. Y que el reparto de las ayudas sea lineal, en función de losvalores catastrales, es decir, que por cada euro de valor catastral corresponda una ayuda de0,001512301 euros. Y finalmente reitera que se baje el tipo impositivo.

Tercera Sugerencia:

Eliminar las presentes ayudas, con un amplio espectro de beneficiarios, y aprobar unasexclusivamente para los colectivos más desfavorecidos, en función de sus niveles de renta.

Respuesta a las Alegaciones del Grupo Municipal Popular

De la misma forma que en los años anteriores, las Ayudas a la Ciudadanía para elFomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura de Convocatoria parael ejercicio 2017 tienen una limitación presupuestaria que viene marcada por las necesidadesde este Ayuntamiento. En el ejercicio 2013 el importe presupuestado ascendió a 4.400.000euros. Sin embargo, el anterior Equipo de Gobierno disminuyó la consignación a 4.300.000euros en el ejercicio 2014 y la mantuvo en esos 4.300.000 en el ejercicio 2015. De igual forma,en el ejercicio 2016, este Equipo de Gobierno también destina 4.300.000 euros.

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En este año 2017, el actual Equipo de Gobierno ha mantenido el importe deconsignación en 4.300.000 euros. Las disposiciones del texto que se añadieron en 2016 y semantienen van encaminadas a que las familias que perdieron las ayudas en los ejercicios 2012a 2016 recuperen un porcentaje de las mismas. Debemos hacer constar que los grupos socialesque pierden las ayudas suelen ser los más desfavorecidos. Para financiar esta medida de obviasolidaridad se limitan las ayudas de los inmuebles con mayores valores a 500 euros porinmueble y 1.500 por beneficiario en total. No se eliminan dichas ayudas, sino que se limitan.Y el único motivo de la limitación es financiar la anterior medida de carácter social.Simplemente se trata de repartir el mismo dinero presupuestado desde el 2014 de una formamás justa, con casi el triple de familias beneficiadas que recibos perjudicados. Además, esteEquipo de Gobierno ha hecho un esfuerzo añadido, que no se llevó a cabo en el 2015, quesupone la posibilidad de que también se recuperen las congelaciones del último ejercicio y delos cuatro anteriores, mediante una reinterpretación del artículo 3.5. En caso de disponer demás medios económicos, debemos recordar que sería prioridad de este Equipo de Gobiernoque obtuvieran ayuda quienes no disfrutan de ninguna cantidad, puesto que consideramos querepartir las cantidades es lo más justo.

Por ejemplo, en 2011 perdieron la ayuda 2.635 familias y no se les ha dado laposibilidad de recuperarla, puesto que el coste se eleva a 371.000 euros, y no tienen unalimitación de 500 euros, sino que han perdido su ayuda acumulada. Reunir fondos para queestas familias se beneficien de alguna cantidad debería ser prioritario, en lugar de añadir másayuda a quienes ya obtienen 500 euros por propiedad o 1.500 por beneficiario.

Gracias a la media de revisión de ayudas perdidas, 1.746 familias podrían recuperaralguna cantidad de ayuda, y esta medida tendría un coste máximo de 247.210 euros. Lalimitación de 500 euros por inmueble y la de 1.500 por beneficiario afecta a 367 ayudas ytiene un coste total de 119.381 euros, aproximadamente. De estas 367, 82 son inmuebles conotros usos distintos a vivienda, por un importe de 45.390 euros, también de formaaproximada. Parece más justo y social que obtengan ayuda para su vivienda habitual quienesno disfrutan de ninguna cantidad, antes que elevar por encima de los 500 euros las ayudas queno favorecen a un inmueble con uso vivienda.

Evidentemente, cuando ha sido necesario en los últimos años, se han gestionadoexpedientes de transferencia presupuestaria por importes moderados (25.000 euros en 2014 y48.396 euros en 2015, por ejemplo). El coste de la medida que limita las ayudas de una seriede inmuebles y beneficiarios asciende, según lo cálculo técnicos, a 119.381 euros. Lasrecuperaciones tienen un importe máximo de más del doble, por lo que consideramos que lapartida presupuestaria ya se encuentra muy ajustada. Desde esta Delegación de Hacienda noconsideramos responsable aprobar una Ordenanza Reguladora de las Bases de la Concesión deAyudas a la Ciudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga yApertura de Convocatoria para el ejercicio 2017 con la previsión de que será necesariomodificar la partida presupuestaria de entrada. Esto equivaldría a reconocer que se tramita unasunto de tanta importancia basándonos en datos inexactos.

En cuanto a la posibilidad de que sobren fondos de la partida presupuestaria, si se dael caso, siempre podrían abrirse sucesivas convocatorias abiertas, según se dispone en elartículo 14 de la Ordenanza, con la prioridad de que obtengan algo de ayuda quienes no tienenninguna, siempre respetando el articulado.

Respuesta a las Alegaciones de D. Juan Montero Atencia

Primera Reclamación:

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Según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ordenanza, el límite de 1.500 euros espara titulares, por el total de ayudas de las que sean beneficiarios. Se trata de una limitaciónglobal. Y el límite de 500 euros establece que ninguna ayuda (individual) pueda exceder deesta cantidad. Así viene establecido en el artículo 4.2. Por consiguiente, no procede ningunamodificación del articulado.

Segunda Reclamación:

El cuadro acota según tramos de valor catastral, con escalones de 1 euro dediferencia. Dados que los mencionados importes de valor catastral son elevados, los céntimosse han obviado, redondeando en la aplicación de la ordenanza al euro más cercano, en caso deexistir decimales. Por consiguiente, no procede ninguna modificación del articulado.

Tercera Reclamación:

El párrafo del artículo 4.1.b) describe los componentes del importe de la ayudacuando se concede una ayuda que tenía problemas con los cotitulares: ayuda acumulada hasta2011 + importes que supongan la congelación para 2012 + importe que suponga un incrementode 2,9 % para 2013 + importe necesario para compensar los posibles incrementos de 2014 a2017. De esta forma, quienes obtienen la ayuda por este medio logran un importe igual al quedisfrutan los beneficiarios normales. Por consiguiente, no procede ninguna modificación delarticulado.

El artículo 14.3 de la Ordenanza establece una limitación, si se conceden más ayudas osubvenciones públicas, con el objeto de que se respete la equidad. Efectivamente, existe unaerrata. Donde pone “hacerse”, debe rezar “haberse”. Se acepta esta rectificación delarticulado.

Cuarta Reclamación:

El establecimiento de bonificaciones potestativas debe realizarse en lacorrespondiente Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. De hecho, lacorrespondiente a familias numerosas se encuentra regulada en el artículo 9 de la mencionadaordenanza fiscal. Por consiguiente, no procede ninguna modificación del articulado.

Primera Sugerencia:

Las bajadas del tipo impositivo deben llevarse a cabo mediante modificaciones de lacorrespondiente ordenanza fiscal, en este caso del impuesto sobre Bienes Inmuebles. Porconsiguiente, no procede ninguna modificación del articulado.

Segunda Sugerencia:

El importe consignado en el presupuesto es el mismo desde el ejercicio 2014(4.300.000). Esta cantidad se encuentra limitada por las necesidades presupuestarias de estaentidad y por los compromisos de estabilidad económica. No es posible incrementar la cuantíahasta 8.000.000 euros. Por consiguiente, no procede ninguna modificación del articulado.

Tercera Sugerencia:

La eliminación de las ayudas no es objeto del presente expediente, que regula sugestión y concesión. Por consiguiente, no procede ninguna modificación del articulado.

Por consiguiente se propone al Pleno de la Corporación que, previo Dictamen de la

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Comisión de Pleno de Hacienda y Especial de cuentas.se desestimen las reclamacionespresentadas con fecha 6 de junio de 2017, por Don Manuel Gutiérrez Fernández, Concejal delExcmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, en representación del Grupo Municipal del PartidoPopular, a la Aprobación Provisional de la Ordenanza Reguladora de las Bases de la Concesiónde Ayudas a la Ciudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura de Convocatoria para el ejercicio 2017. Así como las reclamaciones ysugerencias presentadas, con fecha 20 de junio de 2017, por Don Juan Antonio MonteroAtencia, con DNI 25058271R, como ciudadano y contribuyente de este municipio, a laAprobación Provisional de la Ordenanza Reguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas a laCiudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura deConvocatoria para el ejercicio 2017, excepto la modificación de la errata del artículo 14.3 dela Ordenanza, que se corregirá para que rece “haberse”, donde figura “hacerse”.

Con el siguiente procedimiento posterior:

1- Dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda y Especial de cuentas, sobre ladesestimación de las reclamaciones.

- Adopción de Acuerdo Plenario, resolviendo las reclamaciones que se hubieranpresentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza.

- En todo caso, publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga deltexto definitivo. Y, para su entrada en vigor, además, necesario que haya transcurrido el plazode quince días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases deRégimen Local.

- Remisión de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en lostérminos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.”

Visto el informe emitido por el Sr. Jefe de Servicio de Gestión e InspecciónTributaria, con el conforme del Sr. Interventor General, de fecha 22 de junio de 2017,según el cual: “Recibida petición del Sr. Concejal Delegado de Hacienda, de fecha 22 de juniode 2017, y del siguiente tenor:

“Con el fin de proceder a la resolución de las reclamaciones y sugerencias y a laaprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas a laCiudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura deConvocatoria para el ejercicio 2017, le ruego emita informe resumen sobre los datoseconómicos y estadísticos de los últimos ejercicios (2011 a 2017), en relación a las ayudas quese compensan con los recibos periódicos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, así como sobreel contenido de las reclamaciones y sugerencias”, se emite el presente informe:

Con fecha 13 de marzo de 2017, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria,acordó proponer al Pleno de la Corporación la Aprobación Provisional de la OrdenanzaReguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas a la Ciudadanía para el Fomento de laImplantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura de Convocatoria para el ejercicio2017.

Con fecha 24 de marzo de 2017, en sesión ordinaria, la Comisión de Pleno de Hacienday Especial de Cuentas, dictaminó favorablemente la Aprobación Provisional de la citadaOrdenanza.

Con fecha 28 de abril de 2017, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, aprobó

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provisionalmente Ordenanza Reguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas a laCiudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura deConvocatoria para el ejercicio 2017. Así como exponer al público el Acuerdo precedente en elTablón de Edictos del Ayuntamiento, durante treinta días contados a partir del siguiente al dela publicación del correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). En dichoplazo los legítimos interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamacionesque crean oportunas. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación osugerencia, se entenderá definitivo el acuerdo, hasta entonces provisional.

La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) se produce el día 9 de mayode 2017, por lo que el plazo de reclamaciones y sugerencias (30 días hábiles) finaliza el día 20de junio de 2017, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Con fecha 6 de junio de 2017, Don Manuel Gutiérrez Fernández, Concejal del Excmo.Ayuntamiento de Vélez-Málaga, y en representación del Grupo Municipal del Partido Popular,presenta reclamaciones a la Aprobación Provisional de la Ordenanza Reguladora de las Basesde la Concesión de Ayudas a la Ciudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipiode Vélez-Málaga y Apertura de Convocatoria para el ejercicio 2017:

“Que se eliminen las limitaciones que esta ordenanza regula, que reducen el importede la ayuda individual a 500 euros y a 1.500 euros por beneficiario, en caso de que se tenganvarias ayudas, y se restituyan como las establecidas en el año 2015, con el fin de que losvecinos no vean incrementado el importe a pagar el concepto de IBI para este año 2017, alconsiderarse injusta la pérdida del importe concedido de ayudas, y que han venidocumpliendo todos los requisitos para que las mismas hayan concedidas en estos añosanteriores, más aún cuando se ha producido un sobrante en las concedidas en el año 2016,que hubiera compensado sobradamente los 112.000 euros que se habían estimado con elestablecimiento de las actuales limitaciones”.

“El informe que sustenta la presente ordenanza se ha demostrado ser insuficiente ala vista de lo acontecido el año pasado con este mismo escenario, en el cuál sobraron138.210,47 euros, y de las más de 1.300 ayudas previstas recuperar, sólo se vieronbeneficiadas 427 recibos, supuestos que ya fueron puestos de manifiesto por este grupomunicipal que iba a ocurrir, al ser demasiado pequeño el tamaño muestral utilizado paraconfeccionar un informe de estas características. Por tanto, proponemos la realización de uninforme más razonable para la presente convocatoria de ayudas 2017, al ser el montante delas mismas de un importe muy importante (4.300.000 euros) para estar sustentado en unestudio con un tamaño de ayudas analizadas demasiado pequeño”.

Con fecha 20 de junio de 2017, Don Juan Antonio Montero Atencia, con DNI 25058271R,como ciudadano y contribuyente de este municipio, presenta reclamaciones y sugerencias a laAprobación Provisional de la Ordenanza Reguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas a laCiudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura deConvocatoria para el ejercicio 2017:

Primera Reclamación:

Requiere aclaración sobre los límites de 1.500 euros y 500 euros, establecidos en elartículo 4.2 de la Ordenanza.

Segunda Reclamación:

Requiere que se modifiquen los tramos del cuadro de porcentajes de recuperación de

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ayuda del artículo 3.5 de la Ordenanza, con el objeto de acotar al céntimo.

Menciona que no se alude a las personas jurídicas y que las ayudas recuperadas seráninferiores a las que se mantienen de ejercicios anteriores, puesto que se aplican losporcentajes de recuperación según tramos de valor catastral.

Tercera Reclamación:

Requiere aclaración sobre el artículo 4.1.b) de la Ordenanza.

Requiere aclaración sobre el artículo 14.3 de la Ordenanza. Y manifiesta una errata:donde se escribe “hacerse”, debe rezar “haberse”.

Cuarta Reclamación:

Requiere establecer las bonificaciones potestativas del artículo 74 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, especialmente la de familia numerosa.

Primera Sugerencia:

Requiere una bajada del tipo impositivo del 0,70 % al 0,55 %, para evitar la aprobaciónanual de la Ordenanza de las presentes ayudas, la gestión de las solicitudes y los problemascon las declaraciones de IRPF, al considerar la Agencia Tributaria que los importes debenconsignarse.

Segunda Sugerencia:

Si no se aprecia lo anterior, requiere una subida del importe destinado a las ayudas,desde 4.300.000 a 8.000.000 de euros, así como que el reparto de las ayudas sea lineal, enfunción de los valores catastrales, es decir, que por cada euro de valor catastral correspondauna ayuda de 0,001512301 euros. Y finalmente reitera que se baje el tipo impositivo.

Tercera Sugerencia:

Requiere eliminar las presentes ayudas, con un amplio espectro de beneficiarios, yaprobar unas exclusivamente para los colectivos más desfavorecidos, en función de sus nivelesde renta.

Informe Estadístico sobre las Ayudas de los ejercicios 2011 a 2017

En primer lugar, vamos a elaborar un cuadro con las cantidades presupuestadas desdeel ejercicio 2011 a 2017, añadiremos las modificaciones que se han producido, el total deayudas concedidas (gasto efectuado) y saldo a final de ejercicio, así como iniciaremos la tablacon el importe máximo que podrían haber supuesto las ayudas en cada ejercicio.

EJERCICIOPREVISIONES

MÁXIMASPRESUPUESTO

INICIALPRESUPUESTO

DEFINITIVO

TOTALCONCEDIDO

(*) REMANENTE

2011 2.758.165,21 2.100.000,00 2.409.442,43 2.313.497,01 95.945,42

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2012 3.836.567,40 4.000.000,00 3.755.378,64 3.512.461,70 242.916,94

2013 4.760.902,64 4.400.000,00 4.471.599,22 4.471.599,22 0,00

2014 4.474.283,59 4.300.000,00 4.325.000,00 4.316.124,18 8.875,82

2015 4.591.506,26 4.300.000,00 4.348.396,00 4.348.396,00 0,00

2016 4.449.704,25 4.300.000,00 4.300.000,00 4.161.789,53 138.210,47

* Datos obtenidos del estado de ejecución presupuestaria

Como podemos observar en el cuadro, las previsiones máximas, con carácter general,son superiores a la cantidad presupuestada, puesto que se prevé que no se concedan todas lasayudas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras. En 2011,2013, 2014 y 2015, se hizo necesario incrementar la partida de gasto, puesto que lasconcesiones de ayudas superaron las previsiones presupuestarias. En 2012, hubo un sobrantede 242.916,94 euros. Y en 2016, de 138.210,47 euros. La desviación del 2016, respecto a lopresupuestado, ha sido sólo del 3,21 %. En 2017 las previsiones máximas suben 127.187,44euros, respecto a las de 2016, con el mismo escenario de recuperaciones. Además, alinterpretar el artículo 3.5 de forma más amplia, este importe máximo podría incrementarseotros 100.000 euros, aproximadamente. Así, a la espera de los incumplimientos, la cantidadpresupuestada se encuentra muy ajustada.

En los siguientes cuadros, reproducimos las estadísticas de los diferentes ejercicios,mencionando el total de ayudas concedidas, revocadas, desestimadas, o de renuncias.Debemos hacer constar que estas cifras se extraen de las bases de datos mediante las que segestiona la ayuda, por lo que se aprecian pequeñas discrepancias con los importes que figuranen la ejecución presupuestaria. Esto se debe a los recursos que se estiman y mediante los quese conceden ayudas de ejercicios anteriores.

EJERCICIO SITUACIÓN Nº SOLICITUDES IMPORTE

2011CONCEDIDAS 15.823 2.317.149,23

REVOCADAS 508 78.992,29

DESESTIMADAS 2.574 362.024,06

RENUNCIAS 0 0,00

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TOTAL.......... 18.905 2.758.165,58

EJERCICIO SITUACIÓN Nº SOLICITUDES IMPORTE

2012

CONCEDIDAS 21.767 3.502.925,37

REVOCADAS 524 57.892,78

DESESTIMADAS 2.894 275.749,25

RENUNCIAS 0 0,00

TOTAL.......... 25.185 3.836.567,40

EJERCICIO SITUACIÓN Nº SOLICITUDES IMPORTE

2013

CONCEDIDAS 24.189 4.470.164,30

REVOCADAS 493 59.269,75

DESESTIMADAS 3.097 231.468,59

RENUNCIAS 0 0,00

TOTAL.......... 27.779 4.760.902,64

EJERCICIO SITUACIÓN Nº SOLICITUDES IMPORTE

2014 CONCEDIDAS 24.644 4.314.802,47

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REVOCADAS 559 57.265,02

DESESTIMADAS 2.493 102.216,10

RENUNCIAS 0 0,00

TOTAL.......... 27.696 4.474.283,59

EJERCICIO SITUACIÓN Nº SOLICITUDES IMPORTE

2015

CONCEDIDAS 24.929 4.333.498,02

REVOCADAS 390 39.345,29

DESESTIMADAS 3.146 218.662,95

RENUNCIAS 0 0,00

TOTAL.......... 28.465 4.591.506,26

EJERCICIO SITUACIÓN Nº SOLICITUDES IMPORTE

2016

CONCEDIDAS 24.208 4.147.009,61

REVOCADAS 524 64.892,66

DESESTIMADAS 1.570 217.435,42

RENUNCIAS 150 20.366,56

TOTAL.......... 26.452 4.449.704,25

Del 2011 a 2013, las cantidades totales de ayudas concedidas se van incrementando,porque se compensan las subidas de cuota por modificación de la base liquidable. A partir de2014, estos importes se estabilizan por la bajada de los valores catastrales (27 %), que casihace desaparecer las subidas de base liquidable. De 2011 a 2012, sube el número debeneficiarios porque se añade la congelación de las cuotas como motivo de ayuda. A partir de2013, el número de beneficiarios se estabiliza. A partir de 2016, aparece el concepto de

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renuncia, por la problemática que genera la obligación de declarar las ayudas en el IRPF. En2016, las ayudas desestimadas bajan en número porque dejamos de prorrogar las subvencionesperdidas durante varios ejercicios, por quejas de los propios ciudadanos que no deseaban quese les molestara con traslados de acuerdos.

En los siguientes cuadros, reproducimos los efectos de las recuperaciones, desde elejercicio 2015, que se establecieron por primera vez, hasta la previsiones de 2017, quetodavía no pueden completarse, obviamente, con los resultados definitivos.

AYUDA 2015

PERDIDAS EN 2014PUEDEN

RECUPERCONCEDIDAS DESESTIMADAS REVOCADAS

Nº SOLICITUDES 343 186 150 7

IMPORTE AYUDA 55.584,16 28.901,82 25.606,39 1.075,95

PERDIDAS EN 2012 Y 2013PUEDEN

RECUPERCONCEDIDAS DESESTIMADAS REVOCADAS

Nº SOLICITUDES 991 553 414 24

IMPORTE AYUDA 167.497,89 93.603,58 70.028,05 3.866,26

AYUDA 2016

PERDIDAS EN 2015PUEDEN

RECUPERCONCEDIDAS DESESTIMADAS REVOCADAS

Nº SOLICITUDES 755 313 394 48

IMPORTE AYUDA 110.051,28 34.409,01 72.493,67 3.148,60

PERDIDAS EN 2012, 2013 y2014

PUEDENRECUPER

CONCEDIDAS DESESTIMADAS REVOCADAS

Nº SOLICITUDES 491 114 354 23

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IMPORTE AYUDA 95.634,44 19.765,54 72.085,23 3.783,67

AYUDA 2017

PERDIDAS EN 2016 PUEDEN RECUPER

Nº SOLICITUDES 1.074

IMPORTE AYUDA 193.737,98

PERDIDAS DE 2012 A 2015

PUEDEN RECUPER

Nº SOLICITUDES 819

IMPORTE AYUDA 151.511,27

Las recuperaciones de ejercicios anteriores en 2015 fueron significativas porque era laprimera vez que se estableció la oportunidad de recuperar ayudas. En 2016, lasrecuperaciones del ejercicio anterior se mantienen, pero las de ejercicios anterioresdisminuyen, debido a que los incumplimientos de las bases reguladoras se convierten encrónicos (no empadronamiento o situación deudora no subsanable por los obligados). El totalde posibles recuperaciones en 2017 asciende bastante, porque se ha interpretado el artículo3.5 de forma más amplia y se ha previsto la recuperación de las ayudas por congelación.Lógicamente, no pueden concretarse los importes exactos, puesto que dependen desituaciones personales de los ciudadanos y del cumplimiento de los requisitos. La evaluacióndel importe resulta aproximada.

Informe sobre las Reclamaciones y Sugerencias

Reclamaciones del Grupo Municipal del Partido Popular

En cuanto a la reclamación del Grupo Municipal del Partido Popular, no cabe realizarninguna apreciación técnica. Existe una limitación presupuestaria y el reparto del importeconsignado se basa en decisiones de carácter político. En caso de incrementar alguna línea desubvención, debiera reducirse otra para evitar que se desequilibre la partida. Los cálculos,como se ha expuesto en las tablas anteriores, son aproximados. En unos ejercicios se hagenerado un sobrante y en la mayoría de los ejercicios ha sido necesario dotar la partida con

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más fondos, de forma moderada.

En el ejercicio 2016 resultó una cantidad sobrante de la partida de 138.210 euros. Eneste ejercicio 2017, los importes máximos de ayudas ascenderían a 4.576.891 euros, siprorrogamos las actuales. Por aplicación del artículo 3.5, la posibilidad de que se solicitenayudas por congelación respecto al 2016 supondría un importe aproximado de 100.000 euros.Evidentemente, el gasto total no puede asegurarse, puesto que depende de losincumplimientos de las condiciones de acceso. Pero no deben añadirse actuaciones de gastosin eliminar algunas de las ya existentes, por un principio de prudencia. Por las estadísticas deejercicios anteriores, se estima que con una dotación presupuestaria de 4.300.000 euros sepueden atender las ayudas del ejercicio 2017.

Reclamaciones de Don Juan Montero Atencia

La primera, segunda y tercera reclamación suponen aclaraciones, que ya se realizanen la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda, no instando a reclamaciones concretasdel articulado que deban informarse. Excepto la errata que se ha estimado en el artículo 14.3,y que supone la sustitución de la palabra “hacerse” por “haberse”.

La cuarta reclamación alude a la posibilidad de establecer bonificaciones fiscales decarácter potestativo. Dichos beneficios deben establecerse en la Ordenanza Fiscal Reguladoradel Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tal y como establece el artículo 74 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo.

Concretamente, el punto 4 del articulo 74 establece que las ordenanzas fiscalespodrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto afavor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.Esta bonificación se estableció en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre BienesInmuebles, artículo 9, con entrada en vigor el día 19 de junio de 2014 y efectos para elejercicio 2015 y siguientes.

En cuanto a la primera sugerencia, en aplicación del artículo 15.2 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, el establecimiento o fijación de tipos impositivos en el IBI debellevarse a cabo mediante una modificación de la Ordenanza Reguladora, que no es objeto deeste expediente.

En cuanto a la segunda sugerencia, el importe consignado en el Presupuesto de 2017,en su partida 03.01.02 231-480-00, asciende a 4.300.000 euros. Dicho Presupuesto fueaprobado por el Pleno de la Corporación de manera definitiva el 9 de junio de 2017.

El resto de sugerencias no precisan de ninguna aclaración técnica, ya que no serefieren al presente expediente ni plantean dudas de ningún tipo.

En el expediente que acompaña la Aprobación Provisional existe informe de laIntervención, de fecha 3 de marzo de 2017, donde se concluye que es ajustado a derecho yconsecuentemente procede su aprobación

A la vista de que la Propuesta del Concejal Delegado de Hacienda es desestimar lasalegaciones, excepto la rectificación de la errata del artículo 14.3, y que por lo demás laOrdenanza permanece idéntica a como se aprobó provisionalmente, no se aprecia ningúnincumplimiento que pudiera evitar la aprobación definitiva y la cantidad consignada en elpresupuesto (4.300.000 euros) se encuentra debidamente justificada.

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Por otro lado el artículo 12 de la Ordenanza establece:

Artículo 12. Dotación Presupuestaria

1. La concesión de las presentes ayudas se hará conforme a las disposicionespresupuestarias municipales para el ejercicio vigente. En caso de que resultase necesario, seprocedería a efectuar los ajustes u operaciones que fueran precisos, en virtud de la normativavigente, para incrementar la correspondiente partida presupuestaria y que ésta pudiesesoportar el total de las ayudas económicas que se hubiese generado en cumplimiento de lascondiciones marcadas en estas bases reguladoras.

2. El correspondiente acuerdo de aprobación de las ayudas económicas no podríallevarse a cabo hasta que no se hubiese finalizado el expediente de modificaciónpresupuestaria.

3. Si no fuese posible alcanzar las dotaciones presupuestarias necesarias para cubrir eltotal del importe de las ayudas, los importes se rebajarían proporcionalmente hastamantenerse dentro de los límites presupuestarios informados por la Intervención General.

Es decir, el artículo puede aplicarse en el caso de que a posteriori o en el momentodel abono de las ayudas fuese necesario incrementar la partida presupuestaria por haberseproducido desviaciones sobre las estimaciones realizadas. Si bien, las previsiones del artículo12 de la Ordenanza no están contempladas para el momento de aprobar las Bases Reguladorasde las Ayudas.

Vista las reclamaciones y sugerencias presentadas contra la aprobación provisional dela Ordenanza Reguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas a la Ciudadanía para elFomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura de Convocatoria parael ejercicio 2017, así como los argumentos que se han desglosado en el presente informe

Desde esta Intervención se concluye lo siguiente:

1º) Que no se aprecia ningún motivo técnico nuevo que estimar o valorar a la vistade las reclamaciones, ya que el contenido del expediente, tal y como ya se informó conmotivo del Acuerdo Provisional, se ajusta a la legislación vigente y contiene los informes yAcuerdos de la Junta de Gobierno Local correspondientes.

2º) Una vez dictaminadas las alegaciones o reclamaciones por la Comisión dePleno de Hacienda y Especial de Cuentas, el Pleno de la Corporación deberá adoptar acuerdodefinitivo resolviendo dichas reclamaciones.

El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza deberá serpublicado en el Boletín Oficial de la Provincia; entrando en vigor el entrando en vigor el día enque se publique su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendovigente hasta su modificación o derogación expresas.

3º) Que para la validez del Acuerdo, el “Quórum” necesario es la mayoría simpledel número de miembros de la Corporación, todo ello en base a lo establecido en el artículo123.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local,

A la vista de que el expediente de referencia contiene las normas y trámites exigidospor la legislación vigente, es parecer del órgano Interventor que suscribe y del Jefe deServicio de Gestión e Inspección tributaria, que éste se ajusta a derecho y consecuentemente

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procede su aprobación definitiva.”

Una vez explicada la propuesta por el Sr. Presidente de la Comisión y pedida disculpaspor la tardanza en la presentación del presente asunto; tomó la palabra el Sr. GutiérrezFernández, del Grupo Municipal Popular, para manifestar que la ayuda al IBI del 2017 y noaceptar sus alegaciones era una cabezonería del Equipo de Gobierno y dijo que su Grupodefendía la ordenanza del año 2015 e insistió en que los números le daban la razón al PartidoPopular.

A continuación, la Comisión de Pleno de Hacienda y Especial de Cuentas, pormayoría de 15 votos a favor (8 del Grupo Municipal Socialista, 2 del Grupo Municipal I.U.-L.V.-C.A., 2 del Grupo Municipal G.I.P.M.T.M., 2 del Grupo Municipal Andalucista y 1 del Concejaldel Grupo No Adscrito, Sr. Moreno Ocón) y 10 en contra del Grupo Municipal Popular, adoptó elsiguiente dictamen:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentada por D. Manuel Gutiérrez Fernández,Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular y las alegaciones presentadas por D. JuanAntonio Montero Atencia, excepto la modificación de la errata del artículo 14.3 de laOrdenanza, que se corregirá para que rece “haberse”, donde figura “hacerse”.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Bases de laConcesión de Ayudas a la Ciudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipio deVélez-Málaga y Apertura de Convocatoria para el ejercicio 2017.

TERCERO.- Publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del textodefinitivo. Y, para su entrada en vigor, además, necesario que haya transcurrido el plazo dequince días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases deRégimen Local.

CUARTO.- Remisión de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

“Ordenanza Reguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas a la Ciudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura de

Convocatoria para el ejercicio 2017

Fundamento y Exposición de Motivos

Desde la promulgación de nuestra vigente Constitución de 1978, las entidades localeshan adquirido un protagonismo singular dentro de la organización del Estado. En su artículo137, de manera expresa, se establece que el Estado se organiza territorialmente enmunicipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.Concretamente, estas entidades locales, sobre todos los Ayuntamientos y sus organismos yempresas dependientes, han asumido el rol de administración cercana a los ciudadanos, esdecir, se han arrogado la función de velar por la satisfacción de las necesidades másinmediatas de sus vecinos.

Evidentemente, entre las necesidades más perentorias de las personas se encuentranlas de índole social y económico, que condicionan su nivel de vida y su posibilidad de acceso alos derechos fundamentales que establece la Constitución. No resulta extraño, por lo tanto,que los Ayuntamientos deban incidir en estas circunstancias económicas y sociales paragarantizarle a sus vecinos el acceso a sus derechos fundamentales.

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En el plano normativo, debemos recordar que el artículo 25, letra k, de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los Ayuntamientoscompetencias en materia de prestación de servicios sociales, lo que viene a otorgar unrefrendo legal al papel integrador que ya la Constitución había apuntado para losAyuntamientos.

Sentada la competencia municipal en estos asuntos, pasamos a exponer el núcleo deltema que da lugar a la aprobación de las presentes bases reguladoras.

Desde el ejercicio 2008 hasta el 2014, este Ayuntamiento ha aprobado, de formaanual, unas ayudas para el fomento de la obligación tributaria derivada del Impuesto sobreBienes Inmuebles. Estas ayudas nacieron ante la situación de crisis económica y losincrementos en las cuotas del impuesto, después de la aprobación de la nueva Ponencia deValores Catastrales, con efectos desde el mencionado ejercicio 2008. Esta Ponencia y larevisión consiguiente fueron llevadas a cabo por la Dirección General del Catastro,dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y sus resultadosdeterminan las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según se establece en losartículos del 65 al 71 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Desde el ejercicio 2008 hasta el 2013, las Bases Liquidables del Impuesto sobre BienesInmuebles se han ido incrementando, según las reglas establecidas en los artículos del 66 al 70del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por consiguiente, lascuotas tributarias también han aumentado ejercicio tras ejercicio.

A la vista de esta situación, desde ese mismo ejercicio 2008, se han venidoconcediendo las ayudas para el fomento de la obligación tributaria derivada del Impuestosobre Bienes Inmuebles. Estas ayudas se han mantenido y han ido aumentando en su cuantíahasta el ejercicio 2014. El cálculo de los importes se ha realizado mediante la comparación delas cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se hubieran abonado según la Ponenciacon efectos en 1998 y las que se han generado después de la aplicación de la aprobada conefectos 2008. Hasta el ejercicio 2011, sobre la diferencia mencionada se aplicaban unosporcentajes en función de los valores catastrales. A partir del ejercicio 2012 la ayuda cubría elimporte completo de la diferencia en que se incrementara la cuota líquida por las sucesivassubidas de la Base Liquidable. De esta forma, a los titulares de los inmuebles correspondientesa la vivienda habitual y otros afectos a actividades económicas o arrendados, se les ha aliviadola carga fiscal en estos años de crisis económica.

La ayudas para la protección de la vivienda habitual, en contraposición con otrosinmuebles de uso secundario o adquiridos con fines inversores o especulativos, han tenido unaevidente finalidad social. Y las ayudas a los inmuebles arrendados o a los que se utilicen parael desarrollo de actividades económicas busca incentivar que las viviendas y localescomerciales se pongan en el mercado y no permanezcan desocupados, así como fomentardirectamente la actividad económica y la creación de empleo. También se introdujeron otrasayudas de pequeña cuantía para absorber las subidas impositivas y respetar así el compromisode que la carga fiscal no fuera un obstáculo para la implantación de ciudadanos y empresas enel municipio de Vélez-Málaga.

Se ha venido estableciendo como requisito para el acceso a las ayudas –lasmencionadas y algunas de escasa cuantía que sólo buscaban congelar la carga fiscal- lainscripción en el Padrón de Habitantes a fecha 1 de enero de cada ejercicio. Dado que lapoblación es uno de los elementos que configuran a los municipios, se ha considerado que lasayudas de este Ayuntamiento deben ir dirigidas prioritariamente a los habitantes de derecho.

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Aparte de la lógica social o competencial, también hay una lógica económica que recomiendaque las ayudas se concedan a los vecinos del municipio. Las inversiones de lasadministraciones provinciales, autonómicas o estatales vienen, en muchas ocasiones,determinadas por los niveles de población. Y los ingresos que se transfieren a losAyuntamientos para el sostenimiento de los servicios públicos provienen, en su mayor parte,de tributos ya pagados por estos habitantes de derecho, o se calculan mediante índices quetienen en cuenta el número total de empadronados. De forma paralela, se ha exigido a lasempresas que se hallen dadas de alta municipal en el censo del Impuesto sobre ActividadesEconómicas y con domicilio en el territorio que corresponde a Vélez-Málaga.

Para el ejercicio 2014, según Acuerdo de la Dirección General del Catastro y previasolicitud de este Ayuntamiento, los Valores Catastrales se redujeron en un porcentaje del 27%,de manera lineal. Las Bases Liquidables no variaron significativamente, por lo que la cargafiscal por el tributo municipal en el ejercicio 2014 se mantuvo en unos niveles similares a losdel ejercicio 2013. De cualquier forma, la diversidad de las combinaciones de ValoresCatastrales, Valores Base y Bases Liquidables, ha provocado que existan casos en que lascuotas puedan seguir incrementándose, aunque de forma moderada. El escenario para elejercicio 2015 y 2016 ha sido similar, y lo será para el presente ejercicio 2017.

Ante estos datos, se hace necesario que el Ayuntamiento de Vélez-Málaga haga unnuevo esfuerzo económico en este ejercicio 2017, y apruebe unas ayudas que impidan que lacarga impositiva de los anteriores beneficiarios de las subvenciones se incrementebruscamente en el nuevo ejercicio. Para ello, en este ejercicio, estas ayudas van a mantenerla situación anterior, puesto que una modificación brusca de los importes o los beneficiarioscrearía una fuerte distorsión en las economías domésticas, sobre todo en las más débiles. Lapropiedad inmobiliaria y los derechos reales sobre estos bienes serán la base de las ayudas,utilizando para ello la información disponible: los censos catastrales. Y la forma de abono delas ayudas se mantendrá, en la mayoría de los casos, unida al pago del principal tributomunicipal, por motivos de eficacia y liquidez.

Estas ayudas tendrán la misma vocación que las del año anterior. Ya no son,simplemente, un instrumento de colaboración en el pago de los tributos municipales. Ahora sepretende fomentar activamente que los ciudadanos elijan implantarse en nuestro municipio,así como incentivar que las empresas decidan que el lugar adecuado para su actividadeconómica y la creación de empleo es Vélez-Málaga. En los siguientes ejercicios, sedesarrollará un plan estratégico en este sentido. Se abrirán nuevas líneas de ayuda según lasnecesidades que vayan naciendo y se matizarán otras ayudas, ya existentes, para adaptar lassubvenciones al desarrollo de la actividad económica y social. El objetivo final es que lariqueza humana y empresarial se mantenga y se incremente en nuestro municipio, de formaque el crecimiento coadyuve a la mejora de las condiciones de vida de todos nuestros vecinosy apoye el objetivo último, que no es otro que la creación de empleo. Y para ello, elAyuntamiento se dota de este instrumento, con una proyección a largo plazo y la intención deque sea flexible y eficaz.

A la vista de lo expuesto y de la normativa que nos obliga a mantener la austeridadeconómica y mantener la estabilidad presupuestaria, se establece el siguiente articulado parael ejercicio 2017:

Artículo 1. Contenido y Finalidad

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga, en el ejercicio de las potestades que le son propias,otorgadas por la legislación vigente y la Constitución Española, establece las presentes basesreguladoras, mediante las que se normarán las ayudas económicas a la Ciudadanía para el

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Fomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga y Apertura de Convocatoria, conla finalidad de que sus beneficiarios no sufran un incremento brusco de las importes quedeban abonar por los tributos municipales del ejercicio 2017 y se implanten en el municipio deVélez-Málaga de manera permanente.

Artículo 2. Régimen Jurídico

Las presentes bases reguladoras se aplicarán con sometimiento a lo establecido en laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. También será deaplicación lo regulado en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de noviembrede 2007. De igual forma, cuando sea necesario para efectuar los cálculos y valoracionespertinentes que determinarán los importes de las ayudas y como normativa auxiliar, seaplicará el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, quedesarrolla el mencionado texto legal, y demás disposiciones complementarias dictadas sobrela materia en cuestión.

Artículo 3. Sujetos Destinatarios

1. Resultarán beneficiados por las presentes ayudas los propietarios de bienesinmuebles o titulares de derechos reales sobre los mismos que hayan sido beneficiados con unaayuda en el ejercicio 2016, según las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas a laCiudadanía para el Fomento de la Implantación en el municipio de Vélez-Málaga, o bien, quele hubiere correspondido si no hubiera mediado error en los registros y éste pudiera corregirseprevia reclamación del interesado.

2. Los beneficiarios pertenecerán a tres categorías:

a) Vecinos cuya vivienda habitual se sitúa en el término municipal de Vélez-Málaga.

b) Vecinos cuyo inmueble arrendado o local en actividad se sitúe en el terminomunicipal de Vélez-Málaga.

c) Vecinos con otras propiedades inmobiliarias distintas de la vivienda habitual enel término municipal de Vélez-Málaga (en estos casos los importes de lasayudas serán muy inferiores).

3. Para la identificación de los propietarios de los inmuebles o de los titulares dederechos reales sobre los mismos se utilizarán los registros catastrales y los correspondientesal Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Aplicando lo anterior y las bases de ejercicios pasados,serán beneficiarios los titulares catastrales de un bien gravado con un recibo periódico delImpuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre que cumplan con la condición básica de las ayudas:la implantación en el municipio de Vélez-Málaga.

4. En los casos de personas físicas serán beneficiarios los titulares anteriormentedescritos siempre que estuvieran censados en el municipio de Vélez-Málaga, medianteinscripción en el Padrón de Habitantes desde, al menos, el 1 de enero de 2017. Si la personafísica, además, desarrolla una actividad económica en el inmueble o la tiene arrendado paramantener la condición de beneficiario deberá probar estas circunstancias mediante el correctocenso en el Impuesto sobre Actividades Económicas o la declaración o inscripción pública de

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los contratos de arrendamiento.

5. También serán beneficiarios las personas físicas que, habiendo resultadobeneficiarias de la ayuda para el fomento de la obligación tributaria derivada del Impuestosobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2016, por haber establecido su vivienda habitual en elmunicipio de Vélez-Málaga, la hayan perdido por incumplimiento de las bases reguladorascorrespondientes. La cuantía de las ayudas del presente ejercicio 2017 se concederá tomandocomo base la última ayuda que disfrutaron y su adaptación al ejercicio 2017, y aplicando lossiguientes porcentajes:

Tramos de Valor Catastral Porcentaje sobre Cálculo Ayuda Hasta 60.000 euros 100 %

De 60.001 a 99.999 euros 70 %

De 100.000 a 199.999 euros 50%

En estas ayudas se incluirán aquellas que optaron a la recuperación el ejercicioanterior (2012, 2013, 2014 y 2015 por haber establecido su vivienda habitual en el municipiode Vélez-Málaga), según lo estipulado en el artículo 5 de la Ordenanza que regula las bases delejercicio 2015 y 2016, pero que no la recuperaron por incumplir alguno de los requisitos,siempre que se haya corregido la situación que provocó el incumplimiento del requisito.

6. En los casos de personas jurídicas o asimiladas serán beneficiarios los titularesdescritos en el punto 3, siempre que se encuentren dados de alta en el censo municipal delImpuesto sobre Actividades Económicas de la última matrícula publicada. Si se diera el caso deque el titular catastral no fuese el titular de la actividad, deberá acreditarse el arrendamientodel inmueble o su cesión, mediante cualquier instrumento jurídico al que se le haya dado lacorrespondiente publicidad o inscripción en registro público, para que se lleve a cabo laactividad económica declarada.

Artículo 4. Cuantía y Condiciones

1. Para la determinación de la cuantía de la Ayuda y las condiciones a cumplir en cadacaso, estaremos a los siguientes casos:

a) Los beneficiarios de Ayudas Económicas en el ejercicio 2016, verán prorrogadas lasmencionadas subvenciones, incrementándose las mismas en el importe necesario para que secompense el posible incremento de la carga fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Paraello los beneficiarios sólo tendrán que seguir cumpliendo los requisitos básicos de las Bases:estar empadronados y no tener deudas con el Ayuntamiento de Vélez-Málaga y sus OrganismosAutónomos. Este cumplimiento se comprobará de oficio por los servicios gestores.

No obstante lo anterior, quienes tuvieran la ayuda por arrendamiento o actividadeconómica deberán reiterar su solicitud, para que se proceda a la comprobación de laactualidad de los requisitos.

b) En el caso de solicitantes de ejercicios anteriores que hubieran visto denegadas sussolicitudes por incumplimiento de los cotitulares catastrales de los inmuebles, podránpresentar una nueva solicitud, demostrando que el titular que no cumplía la condición ocondiciones no conforma unidad familiar con los otros titulares. En este caso, se le concederá

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la cuantía que correspondería para la ayuda acumulada hasta el ejercicio 2011, y los importesnecesarios para que las cuotas se congelaran en el ejercicio 2012 y sólo se incrementarán enel 2,9 % (IPC) para el 2013, así como el importe necesario para compensar el posibleincremento de la carga fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio 2017,respecto al 2014. De igual forma deberán seguir cumpliéndose los requisitos básicos:empadronamiento y ausencia de deudas.

c) Todos los ciudadanos empadronados en el término municipal podrán solicitar ayudaspara que se compense el posible incremento de la carga fiscal en el Impuesto sobre BienesInmuebles del ejercicio 2017 respecto al 2016, siempre que cumplan con el requisito esencialde no tener deudas y con el límite del número de inmuebles y de su correcto censo.

d) En el caso de empresas que ejerzan su actividad en el municipio y se encuentren enel censo municipal del Impuesto de Actividades Económicas a 1 de enero de 2017, podránsolicitar una ayuda en la cuantía necesaria para que se compense el posible incremento de lacarga fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2017 respecto al 2016. Estosinmuebles tendrán que estar catalogados bajo las rúbricas catastrales de Comercio, Industrialy Oficina.

e) En todos los casos anteriores, para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se tendránen cuenta las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de la obligación tributariaderivada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios anteriores, según proceda. Elorigen de este cálculo es la Ordenanza Reguladora de las Bases de la Concesión de AyudasMunicipales para el Fomento de la Obligación Tributaria derivada del Impuesto sobre BienesInmuebles del ejercicio 2011. Su artículo 4 (Cuantía) establece que “la cuantía de la ayudaeconómica para cada caso será un porcentaje de la diferencia resultante entre la cuotalíquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2011, aplicando la nueva Ponenciade Valores Catastrales del municipio, y la que hubiese resultado de aplicar la anteriorPonencia de Valores Catastrales, con su correspondiente régimen de actualizaciones,reducciones y bases liquidables, a los datos físicos, económicos y jurídicos que deban tenerseen cuenta a la fecha de devengo del impuesto”. El artículo finaliza:

“Para llevar a cabo la comparación descrita en el primer párrafo de este artículo,deberán realizarse los ajustes pertinentes sobre los datos que figuren en los correspondientescensos catastrales, con el objeto de sesgar qué diferencia de cuota proviene de la aplicaciónde la nueva Ponencia de Valores y cuál tiene su origen en una alteración física o económica, oen un ajuste técnico-catastral de cualquier otra índole. Con este fin, para determinar elsustraendo de la diferencia, se utilizará el Valor Base regulado en el artículo 69 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizado para el ejercicio 2010mediante la aplicación de un incremento porcentual equivalente al medio que hubiesensufrido las cuotas tributarias de no haber existido nueva Ponencia de Valores.

Sobre las diferencias que se obtengan después de los ajustes referidos, se aplicará elsiguiente cuadro de porcentajes:

Valores Catastralesdel Ejercicio 2011

Porcentaje de la Ayuda Económica

Hasta 150.000,00 euros 90% de la diferencia

Entre 150.000,01 y 250.000,00 euros 50% de la diferencia

A partir de 250.000,01 euros 20% de la diferencia

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A partir del ejercicio 2012, y según el artículo 4.a) de la Ordenanza Reguladora de lasBases de la Concesión de Ayudas Municipales para el Fomento de la Obligación Tributariaderivada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2012 “a los beneficiarios deAyudas Económicas en el ejercicio 2011, verán prorrogadas las mencionadas subvenciones,incrementándose las mismas en el importe necesario para que la carga neta del impuesto delejercicio 2012 se mantenga congelada respecto al ejercicio 2011. Para ello los beneficiariossólo tendrán que seguir cumpliendo los requisitos básicos de las Bases: estar empadronados yno tener deudas con el Ayuntamiento de Vélez-Málaga y sus Organismos Autónomos. Estecumplimiento se comprobará de oficio por los servicios gestores, sobre todo en el caso deActividades Empresariales y Arrendamientos”.

Las alteraciones catastrales no declaradas o declaradas fuera de plazo no se tendránen cuenta para el recálculo de las ayudas.

2. En ningún caso las ayudas económicas superarán los 1.500 euros, ni por un soloinmueble ni por una conjunción de éstos, siempre y cuando sean los mismos titularescatastrales quienes ostenten los derechos sobre los inmuebles con derecho ayuda. Si la ayudao ayudas superaran este importe se aplicaría su aprobación hasta el límite marcado por ordende cantidad hasta completar el total. En caso de que haya derecho a más ayudas de las quemarcan los límites de estas Bases se aprobarán aquellas que más beneficiosas sean para losinteresados desde un punto de vista económico. De igual forma, ninguna ayuda podrá teneruna cuantía superior a 500 euros.

3. Sólo podrá disfrutarse ayuda acumulada desde el 2011 por tres inmuebles, siempreque se cumplan todas las condiciones: un con uso vivienda, uno por actividad comercial y unopor arrendamiento efectivo. Además, se podrá disfrutar de ayuda por otros dos inmueblesmás, si la cuantía corresponde con la congelación desde el 2012 hasta la actualidad. En ningúncaso, se podrán disfrutar ayuda por un sexto inmueble.

4. No existirá ayuda económica si no existe recibo periódico del Impuesto sobre BienesInmuebles del ejercicio 2017 y las circunstancias del censo del inmueble estén correctamentedeclaradas y clasificadas. Las ayudas estarán condicionadas al cumplimiento de lasobligaciones de declaración que establece el Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

5. Por cada inmueble catastrado sólo se concederá una ayuda, sin que se tengan encuenta las circunstancias (agrupaciones, cambios de uso, divisiones, segregaciones, etcétera)que no se hallen convenientemente censadas en los registros catastrales.

6. En caso de que las cuotas líquidas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se reduzcanpor la aplicación de bonificaciones fiscales, el importe de la ayuda se recalculará teniendo encuenta dicha cuota líquida para calcular la diferencia que sirve de base para el cálculo.

Artículo 5. Convocatoria y Solicitudes

1. La convocatoria del ejercicio 2017 quedará abierta con la publicación en el BoletínOficial de la Provincia de la presente Ordenanza, o bien, si es posterior, desde el día siguienteal de publicación del extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional deSubvenciones, en los términos previstos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

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2. Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte, siendo el plazo depresentación de solicitudes de un mes, contado de fecha a fecha, desde:

- El día siguiente al de la publicación íntegra de las presentes Bases Reguladoras en elBoletín Oficial de la Provincia de Málaga; o bien, si es posterior, desde

- El día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en las Base deDatos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20.8 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En los casos de ayudas prorrogadas, las solicitudes se entenderán tácitamenteinterpuestas para el ejercicio 2017, y se reputarán válidas las declaraciones de los interesadosen el expediente anterior, salvo que los servicios gestores, en sus comprobaciones de oficio,adviertan alguna contradicción o carencia en los requisitos a la fecha actual o que elinteresado renuncie a la ayuda. Los solicitantes cuya ayuda se haya denegado por problemasde los cotitulares deberán presentar una nueva solicitud aduciendo que no forman parte deuna misma unidad familiar.

4. Tendrán que presentar solicitud los titulares de inmuebles destinados aarrendamiento o actividad comercial que vengan disfrutando de la ayuda en ejerciciosanteriores .

5. Tendrán que presentar solicitud los titulares catastrales de bienes inmuebles(empadronados) que no hayan disfrutado ayuda los ejercicios anteriores y quieran optar a unacuantía equivalente al posible incremento de la carga fiscal en el Impuesto sobre BienesInmuebles

6. En cualquier caso, a estas solicitudes previamente aceptadas deberán aplicárseleslas presentes bases, con todas sus modificaciones, antes de resolver sobre el derecho o no a laayuda económica. Siempre que sea posible las comprobaciones se llevarán a cabo de oficio.

7. Las solicitudes se formularán según modelos creados específicamente para este fin.En dichas solicitudes deberán hacerse constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a. La identificación del solicitante o solicitantes, con número de NIF (o NIE), apellidos ynombre.

b. La identificación catastral del inmueble que conlleva la implantación en el municipio,mediante referencia catastral completa, número de matrícula o fotocopia del últimorecibo periódico, de liquidación tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o delcorrespondiente Acuerdo de Alteración Catastral o Notificación de Valores Catastrales.

c. El concepto, de los recogidos en las presentes bases, por el que solicita la ayuda.d. Autorización firmada por el solicitante para que los servicios gestores de la ayuda

constaten de oficio el cumplimiento de las condiciones de acceso a la ayuda, siempreque esto resulte posible.

e. Solicitud de compensación del importe de la ayuda económica con el recibo periódicodel Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2017 que grave el inmueble correspondiente.

f. Declaración responsable a la que se refiere el artículo 13 de la Ley General deSubvenciones y el artículo 24 del reglamento correspondiente.

Artículo 6. Ámbito Temporal

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación para el ejercicio 2017.

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Artículo 7. Exclusión por Deudas

1. De acuerdo con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, los beneficiarios de estas ayudas deberán encontrarse al corriente de susobligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga y sus organismosautónomos dependientes. A estos efectos, se entenderá que el interesado se encuentra alcorriente si no mantiene deudas con vencimiento del plazo voluntario de recaudación, sinhaber sido abonadas, siempre y cuando las mismas no se hallen sujetas a un plan defraccionamiento o aplazamiento debidamente acordado y sin incumplimientos por parte delinteresado.

2. Esta condición deberá comprobarse con posterioridad a la emisión de los listados deposibles beneficiarios por los servicios gestores y siempre antes de que se emita lacorrespondiente resolución, tomando como referencia temporal la fecha de finalización delplazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de lapresente Ordenanza.

3. Esta condición deberá cumplirse en relación a todos los cotitulares catastrales delos inmuebles gravados con un recibo periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, salvo enel caso de que se demuestre que el cotitular no es miembro de la unidad familiar, en cuyocaso sus deudas no afectarían a la concesión, siempre que no sea el obligado tributarioprincipal por el recibo periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Esto último deberá seralegado por los interesados.

Artículo 8. Concesión

1. Una vez analizadas las solicitudes, y respecto a las presentadas dentro del plazo, sedeterminará las que cumplen las condiciones marcadas en las presentes bases reguladoras,concretándose la cuantía económica de cada ayuda y aprobándose relación de beneficiarios eimportes mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, o en el Concejal Delegado en quien sedelegue la competencia.

2. De igual manera, en el mencionado acuerdo de la Junta de Gobierno, deberáacordarse la compensación de las ayudas con los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmueblesdel ejercicio 2017 que graven los inmuebles correspondientes.

Artículo 9. Pago mediante Compensación

Según la resolución aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno mencionadoen el artículo anterior, se procederá a la compensación de las diferentes cuantías económicascon los recibos periódicos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2017. Para estefin, se remitirán al Patronato de Recaudación Provincial, organismo con delegación de larecaudación de los recibos periódicos, los datos necesarios en soporte informático.

Artículo 10. Reintegro de la Subvención.

1. Cuando el beneficiario no abone dentro del periodo voluntario la cuota líquidaresultante del recibo periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2017, unavez compensada la cuantía de la ayuda municipal, procederá el reintegro de la subvención, deacuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

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Subvenciones.

2. Dada la falta de aplicación de la ayuda económica, en estos casos, el reciboperiódico pasará a fase ejecutiva de recaudación por el importe bruto, sin la compensacióndel importe correspondiente a la ayuda económica regulada en las presentas bases.

3. Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, la revocación de la ayuda económica debería llevarse a cabomediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, ya que de esta forma se otorgó la concesión.

Artículo 11. Pago mediante Transferencia.

Cuando, por las especiales características de los solicitantes o sus inmuebles o porgenerar dudas a los servicios gestores y precisarse una comprobación más exhaustiva oconcreta, algunas solicitudes no pudieran ser informadas con carácter previo a la emisión delas listas cobratorias del ejercicio 2017, estás deberán resolverse en un plazo no superior aseis meses desde la finalización del periodo voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmueblesdel ejercicio 2017. Estos beneficiarios recibirán el importe de sus ayudas mediantetransferencia bancaria, debiendo aportar identificación de la cuenta donde deseen recibir elingreso.

Artículo 12. Dotación Presupuestaria

1. La concesión de las presentes ayudas se hará conforme a las disposicionespresupuestarias municipales para el ejercicio vigente. En caso de que resultase necesario, seprocedería a efectuar los ajustes u operaciones que fueran precisos, en virtud de la normativavigente, para incrementar la correspondiente partida presupuestaria y que ésta pudiesesoportar el total de las ayudas económicas que se hubiese generado en cumplimiento de lascondiciones marcadas en estas bases reguladoras.

2. El correspondiente acuerdo de aprobación de las ayudas económicas no podríallevarse a cabo hasta que no se hubiese finalizado el expediente de modificaciónpresupuestaria.

3. Si no fuese posible alcanzar las dotaciones presupuestarias necesarias para cubrir eltotal del importe de las ayudas, los importes se rebajarían proporcionalmente hastamantenerse dentro de los límites presupuestarios informados por la Intervención General.

Artículo 13. Interpretación

1. Cuando las circunstancias específicas de los posibles beneficiarios o de susinmuebles, o bien, de sus actividades o situaciones personales y familiares, generen dudassobre la aplicación de estas bases, los servicios gestores elevarán consulta a la Comisión dePleno de Hacienda y Especial de Cuentas, que emitirá dictamen aclaratorio al respecto.

2. En concreto estas dudas podrían surgir en situaciones como las siguientes:

a) Inmuebles utilizados por familiares en grado cercano de consanguinidad.b)Inmuebles que no supongan la residencia habitual pero que vayan a ser lo en breve

por circunstancias personales o familiares.c) Casos de fallecimiento de titulares en el periodo que transcurra desde el plazo de

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solicitud y la adopción del acuerdo.d) Deudas muy recientes que puedan ser subsanadas.

Artículo 14. Convocatoria Abierta

1. Cuando se haya finalizado el estudio de las solicitudes presentadas en el periodoinicial y el volumen económico de las subvenciones concedidas no exceda la correspondienteconsignación presupuestaria, podrá acordarse por la Junta de Gobierno Local la apertura de unplazo de 15 días, siempre cumpliendo el límite de la partida presupuestaria, siguiendo losmismos criterios para su concesión que los establecidos en las presentes bases.

2. De igual forma, la misma Junta de Gobierno Local podrá acordar una ampliación delplazo para cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las Bases, así como lascondiciones en que la concesión se llevaría a cabo en cada caso.

3. Si se concedieran ayudas respecto a recibos periódicos que hayan disfrutado de otra ayudao subvención pública que tuviera en cuenta para el cálculo de su importe el volumen de lacarga neta soportada por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la ayuda concedida en virtud deestas bases se reducirá de forma que el total de las ayudas públicas no sea superior al que lehubiera correspondido de haberse compensado las dos con el recibo periódico”.

Abierto el turno de intervenciones, que queda registrado íntegramente enel archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puede realizar desde este mismoenlace: pleno30-6-2017 punto4, quedando debidamente custodiado en el área deSecretaria General de este Ayuntamiento y firmado electrónicamente.

Concluidas las intervenciones producidas el Excmo. Sr. alcalde somete avotación el dictamen, siendo aprobado según el siguiente resultado:

- Votos a favor: Quince (15) correspondiendo ocho (8) al Grupo MunicipalSocialista, dos (2) al Grupo Municipal IU-LV-CA - Vélez-Málaga Para la Gente, dos (2)al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre del Mar, dos (2) alGrupo Municipal Andalucista, y uno (1) al concejal no adscrito a grupo, Sr. MorenoOcón.

- Votos en contra: Diez (10) correspondientes al Grupo Municipal Partido Popular.

- Abstenciones: Ninguna.

En consecuencia, el Pleno de la Corporación acuerda:

1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Manuel GutiérrezFernández, Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular y las alegacionespresentadas por D. Juan Antonio Montero Atencia, excepto la modificación de laerrata del artículo 14.3 de la Ordenanza, que se corregirá para que rece“haberse”, donde figura “hacerse”.

2º.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Bases de la

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Concesión de Ayudas a la Ciudadanía para el Fomento de la Implantación en elmunicipio de Vélez-Málaga y Apertura de Convocatoria para el ejercicio 2017,conforme al texto transcrito en el dictamen.

3º.- Publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga deltexto definitivo. Y, para su entrada en vigor, además, necesario que hayatranscurrido el plazo de quince días hábiles, de acuerdo con lo establecido en elartículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

4º.- Remisión de la convocatoria a la Base de Datos Nacional deSubvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

5. - DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓNADMINISTRATIVA, DE 23 DE JUNIO DE 2017, SOBRE RATIFICACIÓN DE LARESOLUCIÓN N.º 2971/2017, DE 17 DE MAYO, EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO:DERECHOS FUNDAMENTALES 206/2017.- Conocido el dictamen de referencia cuyotenor literal es el siguiente:

“Conocida la resolución n.º 2971/17 de fecha 17 de mayo, del siguiente contenido:

“ASUNTO : RCA DERECHOS FUNDAMENTALES 206/2017. Remisión del expedienteadministrativo al órgano jurisdiccional y notificación a cuantos aparezcan como interesados.

I.- Teniendo conocimiento esta Alcaldía de escrito remitido por el órgano jurisdiccionalde referencia, comunicando la interposición del recurso contencioso administrativo, cuyos datosson los siguientes:

Datos del procedimiento

Derechos Fundamentales 206/2017

Plazo para remitir elexpediente

CINCO DÍAS

Demandante FRANCISCO IGNACIO DELGADO BONILLA, JESÚS LUPIÁÑEZ HERRERA, MARÍA CONCEPCIÓN LABAO MORENO, EMILIO MARTÍN SÁNCHEZ, CARMEN LIDIA SARMIENTO SARMIENTO, MANUEL GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, ROCÍO RUIZ NARVÁEZ, MIGUEL ANGEL MOLINA RUIZ, MARÍA LOURDES PIÑA MARÍN Y ANTONIO JOSÉ MARTÍN FERNÁNDEZ.

Demandado AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ MÁLAGA

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Acto administrativo 1º Decreto de fecha 5/04/2017 del Sr. Alcalde Presidente delAyuntamiento de Vélez-Málaga, en virtud del cual se convocaCOMISIÓN DE PLENO DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS parael mismo día 5/04/17.

2º Decreto Núm. 2071/2017 de fecha 6/04/17 del Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, en virtud delcual se convoca SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DELPLENO para el mismo día 6/04/17.

3º Acuerdos adoptados en la SESIÓN EXTRAORDINARIA YURGENTE DEL PLENO de fecha 6/04/2017.

requiriendo se le remita la documentación a que se refiere el acto impugnado y senotifique la resolución por la que se acuerde remitir el expediente a cuantos aparezcan comointeresados para que puedan personarse en el procedimiento conforme determina el art. 49.1del mismo texto legal.

COMO ÓRGANO COMPETENTE DE LA CORPORACIÓN, en virtud de lo dispuesto enla Disposición Adicional Segunda 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico (TRLCSP) y de la delegación efectuada por la Junta de Gobierno Local en sesióncelebrada el día 22 de Junio de 2015, ante la necesidad de llevar a cabo el objeto a que serefiere el presente expediente de contratación en beneficio y defensa de los interesesmunicipales.

HE RESUELTO

I.- REMITIR el expediente administrativo al órgano jurisdiccional en los plazos y con losrequisitos y documentación exigidos por el artículo 48 de la L.J.C.A., entendiendo personado enel referido procedimiento a este Excmo. Ayuntamiento, conforme señala el art. 50.2 de la LJCA,otorgando la defensa de los intereses municipales al abogado D. Jesús Marín Valdeiglesias, yla representación a cualquiera de los procuradores a cuyo favor tiene poder notarial esteExcmo. Ayuntamiento.

II.- TRASLADAR la presente resolución al departamento en el que obra el expedienteadministrativo para que se realicen las copias del expediente administrativo para su remisión alórgano jurisdiccional dentro del plazo señalado y notificarla a cuantos aparezcan comointeresados para que puedan personarse como demandados EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS,a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución conforme a lo dispuestoen el artículo 49.1 LJCA .

De la presente resolución, que se dicta por razones de urgencia, se dará cuenta alPleno en la próxima sesión que se celebre, conforme a lo previsto en el art. 124.4 L. de la Leyde Bases de Régimen Local”.

(…)

Finalizadas las intervenciones, la Sra. presidenta somete a votación la ratificaciónde la resolución que resulta aprobada según el siguiente resultado:

- Votos a favor: Trece (13) correspondiendo ocho (8) al Grupo Municipal Socialista,dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre del Mar, dos (2) alGrupo Municipal Andalucista y uno (1) del concejal no adscrito a Grupo, Sr. Moreno Ocón.

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- Votos en contra: Diez (10) correspondientes al Grupo Municipal Partido Popular.

- Abstenciones: Dos (2) correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-LosVerdes-Convocatoria por Andalucía – Vélez-Málaga Para la Gente.

En consecuencia, la Comisión de Pleno de Recursos y Acción Administrativadictamina proponer al Pleno de la Corporación, en virtud del art. 124.4.L de la Ley deBases de Régimen Local, la ratificación de la resolución n.º 2971/17 anteriormentetranscrita”.

Abierto el turno de intervenciones, que queda registrado íntegramente enel archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puede realizar desde este mismoenlace: pleno30-6-2017 punto5, quedando debidamente custodiado en el área deSecretaria General de este Ayuntamiento y firmado electrónicamente.

Finalizadas las intervenciones, el Excmo. Sr. alcalde somete a votación eldictamen siendo aprobado por mayoría con el siguiente resultado:

- Votos a favor: Trece (13) correspondiendo ocho (8) al Grupo Municipal Socialista,dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre del Mar, dos(2) al Grupo Municipal Andalucista y uno (1) del concejal no adscrito a Grupo, Sr.Moreno Ocón.

- Votos en contra: Diez (10) correspondientes al Grupo Municipal Partido Popular.

- Abstenciones: Dos (2) correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-LosVerdes-Convocatoria por Andalucía – Vélez-Málaga Para la Gente.

En consecuencia, el Pleno de la Corporación acuerda la ratificación dela resolución n.º 2971/17, de fecha 17 de mayo, anteriormente transcrita.

6. - DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓNADMINISTRATIVA, DE 23 DE JUNIO DE 2017, RELATIVO A PROPUESTA QUE PRESENTAEL CONCEJAL DELEGADO DE FERIAS Y FIESTAS SOBRE DETERMINACIÓN DE FIESTASLOCALES PARA EL AÑO 2018.- Dada cuenta del dictamen de referencia, cuyo tenorliteral es el siguiente:

“Conocida la propuesta de referencia, de fecha 7 de junio de 2017, delsiguiente contenido:

“Visto el Decreto 63/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa yComercio de la Junta de Andalucía, por el que se determina el Calendario de FiestasLaborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, publicado en BOJAde 9 de mayo de 2017 núm. 86, debiendo los municipios de establecer dos fiestas localesante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de dos meses desde la

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publicación del citado Decreto.

Vista la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que seregula el procedimiento para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para eltrabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma deAndalucía.

En base a todo lo anteriormente expuesto, PROPONGO al órgano competente parasu aprobación, que se acuerde:

PRIMERO: Determinar dos días de fiestas locales del Municipio de Vélez-Málagapara el año 2018, siendo las siguientes:

- El día 26 de julio, (jueves) festividad Santiago y Santa Ana.

- El día 28 de septiembre, (viernes) festividad de San Miguel.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Consejería de Empleo, Empresa yComercio de la Junta de Andalucía”.

(…) Finalizadas las intervenciones, la Sra. presidenta somete a votación la propuesta queresulta aprobada por unanimidad.

En consecuencia, la Comisión de Pleno de Recursos y Acción Administrativadictamina proponer al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

1º.- Determinar dos días de fiestas locales del Municipio de Vélez-Málaga parael año 2018, siendo las siguientes:

- El día 26 de julio, (jueves) festividad Santiago y Santa Ana.

- El día 28 de septiembre, (viernes) festividad de San Miguel.

2º.- Notificar el presente acuerdo a la Consejería de Empleo, Empresa yComercio de la Junta de Andalucía”.

Abierto el turno de intervenciones, que queda registrado íntegramente enel archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puede realizar desde este mismoenlace: pleno30-6-2017 punto6, quedando debidamente custodiado en el área deSecretaria General de este Ayuntamiento y firmado electrónicamente.

Finalizadas las intervenciones, el Excmo. Sr. alcalde somete a votación eldictamen resultando aprobado por unanimidad de los 25 miembros que de hecho y dederecho integran la Corporación.

En consecuencia el Pleno de la Corporación adopta los siguientesacuerdos:

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1º.- Determinar dos días de fiestas locales del Municipio de Vélez-Málagapara el año 2018, siendo las siguientes:

- El día 26 de julio, (jueves) festividad Santiago y Santa Ana.

- El día 28 de septiembre, (viernes) festividad de San Miguel.

2º.- Notificar el presente acuerdo a la Consejería de Empleo, Empresa yComercio de la Junta de Andalucía.

7. - DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓNADMINISTRATIVA, DE 23 DE JUNIO DE 2017, SOBRE PROPUESTA INSTITUCIONALRELATIVA A LA ADHESIÓN DE LA CANDIDATURA DEL ESPETO DE SARDINAS COMOPATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD DE LA UNESCO.- Dadacuenta de la propuesta de fecha 27 de junio de 2017, que deviene institucional trasel dictamen de la Comisión de Pleno de Recursos y Acción Administrativa de 23 dejunio de 2017 y cuyo contenido es el siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espeto de sardinas es un plato típico de todo el litoral malagueño desde Manilvaa Nerja asociado a los pueblos con tradición marinera e incluso en la costa granadina o lade Cádiz (La Línea o Algeciras) y otros puntos del litoral español donde se puedeencontrar esta técnica tradicional de preparar sardinas, aunque se puede afirmar que esvernácula de Málaga, como lo es la fiesta de la moraga asociada al espeto.

En la Málaga de finales del siglo XIX , El Palo era un pueblo de pescadores queestaba en pleno desarrollo. La llegada del tranvía y del tren a la zona también trajoconsigo gran parte de los ciudadanos que acudían a su playa para pasar su jornada dedescanso. Sí existe constancia en 1882 del primer establecimiento o merendero “La GranParada” que ofreció ya comercial el espeto de sardinas como un plato típicamentemalagueño. A través de la crónica del historiador Fernando Rueda se recoge la visita el 21de enero de 1885 de su majestad el Rey Alfonso XII que, aprovechando una visita oficialpara conocer los efectos del terremoto de la Axarquía, degustó uno de los famososespetos.

Con el devenir de los años se convierte en un plato no sólo para las clases máshumildes sino que empieza a servirse en los numerosos chiringuitos de la Costa del Sol. Esel turismo de sol y playa el que va a consolidar este plato como parte de la culturagastronómica malagueña de la Costa del Sol.

Independientemente del plato de gastronomía popular en los típicos chiringuitosde playa, el espeto de sardinas se degusta en las moragas; una tradicional fiestaveraniega de celebración en la playa junto a la familia y los amigos en torno a un fuego ya los espetos de sardinas como eje central que ha formado parte de la identidad culturaldel litoral malagueño.

El objetivo que se persigue al presentar esta solicitud de candidatura y lascorrespondientes adhesiones es la de preservar los conocimientos y saberes que supone la

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elaboración de la tradición culinaria del espeto como expresión de la entidad comunitariaa nivel de la provincia de Málaga y del resto de nuestro territorio andaluz y nacional y unafiesta popular a ella vinculada como es la moraga que ha contribuido desde antiguo aestablecer vínculos a nivel local y en nuestra provincia.Esta solicitud de candidatura es un proyecto unificador para proteger de la desmemoria aun saber ancestral y colectivo ante el riesgo de los procesos de aculturación que elfenómeno del turismo y la globalización pueden llegar a provocar.

Por tanto, este proyecto pretende proteger y tomar conciencia sobre un elementopatrimonial que forma parte de nuestra diversidad cultural y que nos une a todos losmalagueños y que se fundamenta en lo que persigue precisamente la Convención para laSalvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: la necesidad de reconocer la relevanciade las manifestaciones y expresiones culturales. Por ello es vital que consigamos que elespeto sea incluido en el inventario del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad yse elaboren actuaciones para su salvaguardia.

Por todo ello, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

-Apoyar la adhesión de candidatura promovida por la asociación Marbella Activa delespeto de sardinas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

-Solicitar la incorporación del espeto en el Catálogo General del Patrimonio HistóricoAndaluz.

-Ratificar la adhesión del alcalde a dicha solicitud y autorizar al presidente a la firma decuantos documentos sean necesarios para formalizar la candidatura”.

No suscitándose ninguna intervención, el Excmo. Sr. alcalde somete avotación la propuesta institucional resultando aprobada por unanimidad de los 25miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación.

En consecuencia el Pleno de la Corporación adopta los siguientesacuerdos:

1º.- Apoyar la adhesión de candidatura promovida por la asociaciónMarbella Activa del espeto de sardinas como Patrimonio Cultural Inmaterial de laHumanidad de la UNESCO.

2º.- Solicitar la incorporación del espeto en el Catálogo General delPatrimonio Histórico Andaluz.

3º.- Ratificar la adhesión del alcalde a dicha solicitud y autorizar alpresidente a la firma de cuantos documentos sean necesarios para formalizar lacandidatura.

Sin producirse intervenciones en el presente punto, el mismo quedaregistrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puederealizar desde este mismo enlace: pleno30-6-2017 punto7, quedando debidamentecustodiado en el área de Secretaria General de este Ayuntamiento y firmado

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electrónicamente.

8. - DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓNADMINISTRATIVA, DE 23 DE JUNIO DE 2017, RELATIVO A PROPUESTA QUE PRESENTAEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN FAVOR DE LA ALIANZA PARA LA LUCHA CONTRALA POBREZA INFANTIL.- Conocido el dictamen de referencia cuyo contenido es elsiguiente:

“Conocida la propuesta de referencia, de fecha 17 de junio de 2017, conregistro de entrada n.º 2017028384 del 19 de los corrientes, y del siguiente contenido:

“La alianza para la lucha contra la pobreza infantil se encuadra en un conjunto deintervenciones que estarán orientadas a satisfacer las necesidades básicas de los y lasmenores, y especialmente a garantizar una alimentación equilibrada y adecuada a sudesarrollo. La alianza intervendrá en 5 ejes prioritarios:

*PRIMER EJE: SERVICIOS SOCIALES:Las cifras puestas de manifiesto sobre los efectos de las transferencias sociales,

vienen a corroborar que el esfuerzo que se está llevando a cabo en materia de ayudas alas familias está teniendo resultados esperanzadores y suponen un aliciente para seguirtrabajando en la misma línea, aunque con actuaciones nuevas e innovadoras que no sólocontribuyan a paliar la situación actual, sino a anticiparse y prevenir los devastadoresefectos de la pobreza en la infancia.

El Gobierno andaluz, consciente de esta situación, impulsó en el año 2013, concarácter de urgencia un Decreto Ley con medidas destinadas a mitigar los efectosdemoledores de la crisis económica sobre las familias andaluzas y a luchar contra laexclusión social, con especial énfasis en la problemática sobrevenida a la infancia.

En resumen, el número total de personas menores de edad beneficiarias delDecreto Ley 7/2013, de 30 de abril, fue de 167.561 menores.

En el año 2014, el Gobierno de Andalucía aprobó nuevas medidas orientadas afavorecer la plena inclusión social de las personas que se encuentran en situación deextrema necesidad y en el entorno de los umbrales de pobreza, así como reforzaracciones para los grupos más frágiles, tales como los de personas menores y mayores,procurando ingresos económicos básicos que permitan atender sus necesidades básicas yvitales. Medidas que se han prorrogado en 2015.

Acciones a desarrollar en el ámbito de los servicios sociales. 1. Medidas para fomentar el acceso al mercado laboral de las personas en riesgo deexclusión social.

• Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía,

2. Medidas extraordinarias de inserción sociolaboral.• Programa de integración sociolaboral de las personas beneficiarias del Ingreso

Mínimo de Solidaridad• Ingreso Mínimo de Solidaridad (Salario Social)

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• Programa Emple@30+

3. Programa extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgenciasocial.

4. Ampliación de la cobertura de las Ayudas económicas Familiares.

5. Promoción de la concienciación social y prácticas de consumo responsable.

6. Consolidación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

• Banco de Prácticas Innovadoras.

7. Asegurar la garantía de necesidades básicas de alimentación a colectivos especialmentevulnerables y personas con escasos recursos económicos.

• Preparación y reparto de alimentos.• Servicio de catering.• Bonificaciones a comedores escolares.• Comedores de verano.

8. Línea de estudios.

• En el Observatorio de la Infancia para impulsar la investigación, la recogida ysistematización de datos sobre la pobreza infantil

9. Acuerdos e Iniciativas.

• Con empresarios del sector o con las grandes superficies comerciales• Gestión de los excedentes alimentarios.

10. Prevención.

• Establecimiento de sistemas de alertas de déficit alimentarios, déficit de higiene,o necesidades sanitarias no atendidas.

• Programas de "Familia y Convivencia".

*SEGUNDO EJE: EDUCACIÓN:

Acciones a desarrollar en el ámbito educativo

11. Acciones de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos deAndalucía.

• Proporcionar además del almuerzo, el desayuno y la merienda, de tal forma quese garanticen tres comidas diarias a aquellas personas que determinen los SocialesComunitarios correspondientes al ámbito territorial del respectivo CentroEducativo.

12. Aulas matinales y servicios de comedor escolar coo garantía de los derechos básicos

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del alumnado.

• Cubren prestaciones básicas, como son la atención directa y la alimentación.Están especialmente implantados en las zonas sociales más afectadas por la crisiseconómica.

13. Asistencia en la red de servicios de atención socioeducativa.

• Garantía de atención directa y la alimentación desde las 7 horas de la mañanahasta las 17 horas de la tarde.

*TERCER EJE: SALUD:

Acciones a desarrollar en el ámbito de salud

• Compromiso de apoyar a las familias para garantizar que puedan criar a sus hijos ehijas con un adecuado nivel de bienestar físico y psíquico y sin privacioneslimitativas de su desarrollo vital.

• Se arbitrarán medidas que protejan a las personas menores de edades másvulnerables y necesitadas.

14. Atención a la infancia con trastornos del desarrollo

• Garantizar las prestaciones de atención temprana para dar respuesta a lasnecesidades de los niños y niñas de 0 a 6 años en situación de dependencia o contrastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos y sus familias,

15. Prevención y Establecimiento de sistemas de alerta de malnutrición, déficitsalimentarios o de higiene o necesidades sanitarias insuficientemente atendidas

• Fomento de la parentalidad positiva• Establecimiento de sistemas de alerta de malnutrición, déficits alimentarios, o de

higiene, o necesidades sanitarias insuficientemente atendidas.

16. Provisión de leche de iniciación o continuación• Se facilitará la provisión de leche de iniciación o continuación, con la indicación

de la pediatra de referencia en casos de dificultades de la lactancia maternanatural y dentro de los criterios de actuación de esta Alianza.

17. Medidas de apoyo complementario a los niños y niñas con enfermedades crónicas.

18. Medidas preventivas/formativas en periodo de gestación.

• Proceso Asistencial "Embarazo, parto y puerperio" con actuaciones para laevaluación y promoción de competencias parentales.

• Detección precoz de situaciones de riesgo para los y las menores.

*CUARTO EJE: VIVIENDA:

La Junta de Andalucía está tratando de dar una respuesta social a las familias mediante elPrograma Andaluz en Defensa de la Vivienda.

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Acciones a desarrollar en el ámbito de la vivienda.

19. Ayudas al alquiler

20. Protección contra los desahucios.

21. Desarrollo del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016

22. Promover la colaboración de entidades financieras y promotoras.

23. Continuar el desarrollo del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda.

24. Fondo Social de Vivienda

*QUINTO EJE: POTENCIALIDADES CIUDADANAS Y NUEVAS FORMAS DE GOBERNANZA:

Son numerosas las iniciativas solidarias que están surgiendo en la propia sociedad pararesponder a las extraordinarias dificultades que están sufriendo miles de personas yfamilias. Estas iniciativas constituyen una gran riqueza que las instituciones estánobligadas a impulsar.

Acciones a desarrollar en el ámbito de la ciudadanía y nueva gobernanza local.

25. Bancos de iniciativas solidarias

• Ofrecer marcos de coordinación efectivos y no dirigistas, que proporcionen a estasiniciativas su mayor eficacia y eficiencia.

• Estrategia "Gobernanza Local por la Infancia en Andalucía"

26. De familia a familia.

• Promoción, apoyo y coordinación de iniciativas para canalizar la solidaridaddirecta entre familias, de manera que favorezcan no solo una respuesta a lascarencias materiales de las familias más necesitadas, sino la configuración deredes vecinales enriquecedoras de la convivencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, PROPONEMOS:

1. Realizar las reformas necesarias para revertir el deterioro que ha sufrido el Estadode Bienestar en los últimos años, reponiendo el derecho de la ciudadanía aacceder a unos servicios públicos de salud, educación y servicios sociales, incluidala atención a la dependencia universales y de calidad y asegurando la igualdad deoportunidades.

2. Dar respuesta eficaz al aumento de la pobreza y la desigualdad, especialmente laque afecta a niños y niñas mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:

• Promover un proceso de diálogo con los grupos políticos, las ComunidadesAutónomas, las Entidades Locales, los agentes sociales y otras entidades, con elobjeto de alcanzar un Pacto contra la pobreza infantil que contemple mecanismos

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institucionales y líneas estratégicas de acción en esta materia.• Aprobar y poner en marcha, de manera urgente, un Plan de lucha contra la

pobreza y la exclusión social de la infancia, con la financiación necesarianecesaria.

• Aprobar la extensión del subsidio por desempleo para los parados de largaduración con cargas familiares, con una cuantía del 80% del IPREM, incrementadoen 100 euros por hijo a cargo.

• Actuar inmediatamente en los ámbitos de competencia estatal que incidendirectamente en la lucha contra la pobreza infantil y en la protección de losmenores. En este sentido, se debe incrementar la cuantía de la asignación por hijoa cargo de la Seguridad Social, al menos, hasta los 600 euros anuales, así comoelevar el límite de ingresos establecido para ser beneficiario de la misma.

• Recuperar los programas de cooperación territorial para ofrecer una EducaciónInfantil de calidad en la etapa 0-3 años a la vez que dar respuesta a la necesidadque tienen las familias de conciliar la vida familiar, personal y laboral; y dotarloscon la financiación necesaria para asegurar el acceso de los niños de las familiascon menos rentas.

• Recuperar los Fondos de apoyo a la acogida, la integración y el refuerzo educativode inmigrantes, dotándolos con recursos suficientes.

• Dar traslado de esta moción a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias ya la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales”.

(...)

Finalizadas las intervenciones, la Sra. presidenta somete a votación la propuestaque resulta aprobada según el siguiente resultado:

- Votos a favor: Trece (13) correspondiendo ocho (8) al Grupo Municipal Socialista dos(2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre del Mar, dos (2) alGrupo Municipal Andalucista y uno (1) del concejal no adscrito a Grupo, Sr. Moreno Ocón.

- Votos en contra: Ninguna.

- Abstenciones: Doce (12) correspondiendo diez (10) al Grupo Municipal PartidoPopular, y dos (2) al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria porAndalucía – Vélez-Málaga Para la Gente, ambos con intención de manifestarse en Pleno.

En consecuencia, la Comisión de Pleno de Recursos y Acción Administrativadictamina proponer al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

1º.- Realizar las reformas necesarias para revertir el deterioro que ha sufrido elEstado de Bienestar en los últimos años, reponiendo el derecho de la ciudadanía aacceder a unos servicios públicos de salud, educación y servicios sociales, incluida laatención a la dependencia universales y de calidad y asegurando la igualdad deoportunidades.

2º.- Dar respuesta eficaz al aumento de la pobreza y la desigualdad,especialmente la que afecta a niños y niñas mediante, entre otras, las siguientesactuaciones:

• Promover un proceso de diálogo con los grupos políticos, las Comunidades

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Autónomas, las Entidades Locales, los agentes sociales y otras entidades, con elobjeto de alcanzar un Pacto contra la pobreza infantil que contemple mecanismosinstitucionales y líneas estratégicas de acción en esta materia.

• Aprobar y poner en marcha, de manera urgente, un Plan de lucha contra lapobreza y la exclusión social de la infancia, con la financiación necesaria.

• Aprobar la extensión del subsidio por desempleo para los parados de largaduración con cargas familiares, con una cuantía del 80% del IPREM, incrementadoen 100 euros por hijo a cargo.

• Actuar inmediatamente en los ámbitos de competencia estatal que incidendirectamente en la lucha contra la pobreza infantil y en la protección de losmenores. En este sentido, se debe incrementar la cuantía de la asignación por hijoa cargo de la Seguridad Social, al menos, hasta los 600 euros anuales, así comoelevar el límite de ingresos establecido para ser beneficiario de la misma.

• Recuperar los programas de cooperación territorial para ofrecer una EducaciónInfantil de calidad en la etapa 0-3 años a la vez que dar respuesta a la necesidadque tienen las familias de conciliar la vida familiar, personal y laboral; y dotarloscon la financiación necesaria para asegurar el acceso de los niños de las familiascon menos rentas.

• Recuperar los Fondos de apoyo a la acogida, la integración y el refuerzo educativode inmigrantes, dotándolos con recursos suficientes.

• Dar traslado de esta moción a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias ya la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales”.

Abierto el turno de intervenciones, que queda registrado íntegramente enel archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puede realizar desde este mismoenlace: pleno30-6-2017 punto8, quedando debidamente custodiado en el área deSecretaria General de este Ayuntamiento y firmado electrónicamente.

Finalizadas las intervenciones, el Excmo. Sr. alcalde somete a votación eldictamen que resulta aprobado por unanimidad de los 25 miembros que de hecho y dederecho integran la Corporación.

En consecuencia el Pleno de la Corporación adopta los siguientesacuerdos:

1º.- Realizar las reformas necesarias para revertir el deterioro que hasufrido el Estado de Bienestar en los últimos años, reponiendo el derecho de laciudadanía a acceder a unos servicios públicos de salud, educación y serviciossociales, incluida la atención a la dependencia universales y de calidad yasegurando la igualdad de oportunidades.

2º.- Dar respuesta eficaz al aumento de la pobreza y la desigualdad,especialmente la que afecta a niños y niñas mediante, entre otras, las siguientesactuaciones:

• Promover un proceso de diálogo con los grupos políticos, las ComunidadesAutónomas, las Entidades Locales, los agentes sociales y otras entidades, con elobjeto de alcanzar un Pacto contra la pobreza infantil que contemple mecanismos

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institucionales y líneas estratégicas de acción en esta materia.• Aprobar y poner en marcha, de manera urgente, un Plan de lucha contra la

pobreza y la exclusión social de la infancia, con la financiación necesaria.• Aprobar la extensión del subsidio por desempleo para los parados de larga

duración con cargas familiares, con una cuantía del 80% del IPREM, incrementadoen 100 euros por hijo a cargo.

• Actuar inmediatamente en los ámbitos de competencia estatal que incidendirectamente en la lucha contra la pobreza infantil y en la protección de losmenores. En este sentido, se debe incrementar la cuantía de la asignación por hijoa cargo de la Seguridad Social, al menos, hasta los 600 euros anuales, así comoelevar el límite de ingresos establecido para ser beneficiario de la misma.

• Recuperar los programas de cooperación territorial para ofrecer una EducaciónInfantil de calidad en la etapa 0-3 años a la vez que dar respuesta a la necesidadque tienen las familias de conciliar la vida familiar, personal y laboral; y dotarloscon la financiación necesaria para asegurar el acceso de los niños de las familiascon menos rentas.

• Recuperar los Fondos de apoyo a la acogida, la integración y el refuerzo educativode inmigrantes, dotándolos con recursos suficientes.

• Dar traslado de esta moción a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias ya la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

9. - DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓNADMINISTRATIVA, DE 23 DE JUNIO DE 2017, EN RELACIÓN A MOCIÓN DE LACONCEJALA DEL ÁREA DE CULTURA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBREAPROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORESY DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, CON OBJETO DEINTRODUCIR EN SU REGULACIÓN LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD.-Conocido el dictamen de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Especial y previa declaración de urgencia, de conformidad con lo dispuestoen el art. 51 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y, en el mismo sentido, el art. 83 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, declarada conforme al siguiente resultado:

- Votos a favor: Quince (15), correspondiendo ocho (8) al Grupo Municipal Socialista,dos (2) al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía - Vélez-Málaga para la Gente, dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro Municipio deTorre del Mar, dos (2) al Grupo Municipal Andalucista y uno (1) al concejal no adscrito agrupo, Sr. Moreno Ocón.

- Votos en contra: Ninguno.

- Abstenciones: Diez (10), correspondientes al Grupo Municipal Partido Popular.

Cumpliéndose con ello el requisito de alcanzar la mayoría absoluta que exige elartículo 62 por remisión del 112.2 del ROM, para su debate y votación.

Conocida la propuesta de referencia, de fecha 7 de junio de 2017, del siguientecontenido:

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“En Junta de Gobierno de fecha, 29 de mayo de 2017, por unanimidad se aprobóel proyecto de modificación del REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA CON OBJETO DE INTRODUCIR EN SUREGULACIÓN, LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD.

Vista la propuesta de referencia, de 25 de mayo de 2017, cuyo contenido es elsiguiente:

"La privilegiada localización de nuestro municipio ha sido clave en la historia delmismo, siendo éste regentado por diferentes razas o etnias, cada una de ellas con suparticular lenguaje, costumbres, artes, etc.; Así como por personajes emblemáticos en laHistoria de nuestro país que han situado a Vélez-Málaga como un punto clave en diversoscapítulos de nuestra historia y que han hecho de nuestra tierra un lugar singular respectoa su riqueza cultural e histórica, arquitectónica, sus costumbres y tradiciones,gastronomía y su arte, así como otras muchas cualidades que posee gracias a sulocalización geográfica. Es por ello, que con objetivo de difundir la cultura y dar aconocer los citados aspectos, entendemos que la historia de nuestro municipio es dignamerecedora de estudios que permitan, tanto a los vecinos del mismo como al grannúmero de turistas que lo visitan anualmente, conocerla en profundidad.

La figura del Cronista Oficial conlleva la tarea de defender los valores culturalesdel municipio, promover la investigación en torno a ellos, asesorar a las autoridades yorganismos sobre aquellos temas relacionados con la historia del Municipio o aquellosotros temas que se relacionen con su función, así como velar por el arte, las tradiciones,la toponimia, la literatura, etc. que conciernan al ámbito del municipio.

Teniendo como objetivos las premisas arriba expuestas, se considera necesario eimprescindible contar con la presencia de esta figura, así como hacer un reconocimiento ala misma en nuestro municipio. Es por ello que el objeto de la presente propuesta demodificación del Reglamento Municipal de Honores y Distinciones, para introducir la figuradel Cronista Oficial de Vélez-Málaga, no es otro que el de premiar a aquellas personas quepor su labor literaria, informativa y de estudio e investigación de nuestra historia pasaday presente, y por sus acciones a favor de la vida cultural del municipio, contribuyanejemplarmente en beneficio del mismo y de sus habitantes, y hagan de la cultura,costumbres, etc., de nuestro municipio, un atractivo más que repercuta en la ampliaciónde nuestra oferta turística.

Por todo lo expuesto, se propone que por el órgano competente por razón de lamateria adopte ACUERDO en los siguientes términos:

PRIMERO: Añadir al artículo 5 del citado Reglamento, una nueva letra (letra K)enla que se recoja la figura del Cronista Oficial de la ciudad de Vélez-Málaga. Quedandoredactado en los siguientes términos

Artículo 5. Los títulos, honores y condecoraciones que con carácter oficial, a tenor de lo

previsto en la normativa vigente, podrá conferir en lo sucesivo al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o serviciosextraordinarios, sin que el orden en el que se citan suponga preferencia o importanciaentre los mismos, son los siguientes

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A) Título de Hijo/a Predilecto/a.B)Título de Hijo/a Adoptivo/a.C)Medalla de la Ciudad en las categorías de oro y plata.D)Miembro Honorario de la Corporación.E)Dedicación de monumentos, vías públicas, complejos urbanos y otras

instalaciones municipales.F)Escudos de oro y plata del Cuerpo de Policía Local.G)Nombramiento de Ciudadano/a Honorario/aH)Medalla al Mérito en el servicio municipal.I)Huésped Distinguido.J)Escudos de Oro de la Ciudad.K)Cronista Oficial de la Ciudad.

SEGUNDO: Con motivo de la introducción de la figura de Cronista de la Ciudad enel citado Reglamento, se hace necesario introducir una nueva sección denominada:"SECCIÓN SÉPTIMA. DEL CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD" dentro del CAPÍTULOSEGUNDO. De las distinciones Honoríficas.

Esta nueva Sección quedaría recogida en la forma:

SECCIÓN SÉPTIMA. Del Cronista Oficial de la ciudad.

Artículo 34.Requisitos.1. El Ayuntamiento establece el nombramiento de Cronista Oficial de Vélez-Málaga a

quienes de forma constante y continuada, a lo largo de un período considerable detiempo, se hayan distinguido en la labor literaria, informativa y de estudio einvestigación de nuestra historia pasada y presente, y por sus acciones a favor dela vida cultural del municipio.

2. El Cronista Oficial una institución estrechamente vinculada a su municipio, de talmanera que la persona que desempeñe el cargo ha de conocer la historia, lageografía, la población, la economía, las costumbres y tradiciones de la localidad,así como el patrimonio cultural, las fuentes documentales y archivos locales.

Artículo 35. Número.La condición de Cronista Oficial de la Ciudad de Vélez-Málaga se otorgará en

número no superior al de tres.

Artículo 36. Carácter honorífico.El título de Cronista Oficial de Vélez-Málaga es puramente honorífico y no lleva

aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 37.3 y 38.2 de este Reglamento.

Artículo 37. Derechos.El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

1. A recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento ydistintiva del título o diploma, que contendrán la inscripción << Cronista Oficial deVélez-Málaga>>, así como el escudo de la ciudad de Vélez-Málaga.

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2. A ser tenidos en cuenta por parte del Ayuntamiento en cualquier tipo deconvocatoria de actos públicos organizados por el mismo, ocupando el lugar quese determine a tal efecto, y para el envío de publicaciones relacionadas con laactividad pública de la ciudad.

3. A ser indemnizado por los gastos generados a consecuencia de los encargos pararealizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidado por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o laadquisición de medios materiales específicos.

4. A acceder a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas y Hemeroteca Municipalespara su consulta y estudio.

Artículo 38. Obligaciones.El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:

1. Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con lahistoria del Municipio o aquellos otros temas que se relacionen con su función, que elAyuntamiento de Vélez-Málaga estime oportuno. Esta petición de opinión o consulta seefectuará por la Alcaldía.

2. Independientemente de la concesión del Titulo, el Ayuntamiento, en su caso, podráencargar, si lo considerase oportuno, a alguno de los Cronistas Municipales Oficiales laredacción de la Crónica Oficial de la ciudad de Vélez-Málaga, en la forma y con lascondiciones que considerase oportunas, y en su caso retribuirlas específicamente,conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 39. Duración.1. El título de Cronista Oficial será de carácter vitalicio.

2. No obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de susobligaciones, por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

TERCERO: Como consecuencia de la introducción de esta nueva sección, se hacenecesario dar una nueva enumeración al articulado que la sucede, quedando redactada enla siguiente forma:

El artículo 34. Aplicación, pasaría a ser el artículo 40.El artículo 35. Iniciación, quedaría como artículo 41.El artículo 36. Instrucción, quedaría como artículo 42.El artículo 37. Decisión, cambiará a ser el artículo 43.El artículo 38. Entrega de honores y distinciones, pasaría a ser el artículo 44. El artículo 39 Revocación de distinciones quedaría como artículo 45.El artículo 40 será el nuevo artículo 46.El artículo 41 pasará a ser el artículo 47.El artículo 42 será el nuevo artículo 48El artículo 43 cambiará a artículo 49.El artículo 44 pasará a ser el artículo 50.El artículo 45 quedará como artículo 51.

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CUARTO: Como consecuencia de la nueva enumeración de los artículos 34 a 45 que pasana ser 40 a 51, cambiando por tanto, la referencia que se hace en el párrafo 2º del anteriorartículo 40,(nuevo artículo 46.2), al artículo 35.2 que en la nueva enumeración pasa a serel artículo 41.2.

Quedando redactado en la siguiente forma:

“Artículo 46.2. La anterior distinción podrá ser propuesta por quienes seexpresan en el artículo 41.2 de este Reglamento, siendo otorgada por acuerdo del Plenode la Corporación con el quórum de la mayoría absoluta.”

QUINTO: Introducir un modelo de leyenda para el Cronista Oficial de la ciudad en elANEXO, quedando de la siguiente forma:

ANEXOMODELOS DE LEYENDA

(...)

PARA EL PERGAMINO DE CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD:El Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Vélez-Málaga, por acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada en fecha______,de____,de 20___en representación del sentir de la ciudadanía, se honra concediendo a don/ dña_____, el Título de Cronista Oficial de la ciudad con el que quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singulares méritos a favor del municipio.

En Vélez-Málaga, a____, de____, de 20____(...)

SEXTO: Dadas las importantes modificaciones intruducidas en el referido Reglamento, seconsidera necesario, adjuntar a la presente propuesta como ANEXO I, el texto íntegro delReglamento Municipal de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga tal y como quedaría una vez aprobadas con carácter definitivo las modificacionespropuestas.

ANEXO I

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE VÉLEZ-MÁLAGA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es objeto del presente Reglamento establecer las distinciones, títulos y demáshonores con los que la Ciudad de Vélez-Málaga premie y muestre su reconocimientopúblico a aquellas conductas y/o actividades de especiales merecimientos, beneficiosseñalados o servicios extraordinarios que de forma destacada hayan contribuidoejemplarmente en beneficio del Municipio y de sus habitantes, ya sea en cualquiera de losaspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, culturaly religioso.

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En conexión con lo anterior, con este Reglamento el Excmo. Ayuntamiento deVélez-Málaga pretende, asimismo, el reconocimiento público de excepcionales conductasy méritos relevantes en beneficio de la humanidad, premiando dichas conductas, bien seadesde el punto de vista individual o colectivo, en las que se destaquen valores humanostales como la tolerancia, la libertad y solidaridad entre las personas.

En este sentido, se hace imprescindible, desde un punto de vista práctico, laelaboración de una normativa especial que acoja los diferentes honores y distincionesque, a su vez, actualicen los existentes. Así las cosas, el hasta ahora vigente ReglamentoMunicipal para la Concesión de Honores y Distinciones, tiene recogidas las distincionesreferidas a las Medallas de Oro y Plata y los nombramientos de Hijos Predilectos e HijosAdoptivos de la Ciudad de Vélez-Málaga, así como el de Miembro Honorario de laCorporación. Visto lo anterior, mediante la presente regulación se quiere dar cabida aotras distinciones relativas a la dedicación de calles, plazas o edificios, la instalación demonumentos y otras que, en todo caso, incluyen determinados aspectos y circunstanciassociales que no venían reconociéndose de forma específica en el anterior Reglamentoespecial.

La legislación vigente, Constitución Española, Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, y en especial, lo recogido en los artículos 189 y 190 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por los que seestablece la facultad a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas,emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especialesmerecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaraciónde Hijos Predilectos y Adoptivos y miembros honorarios de la Corporación, junto con elartículo 191 del mencionado Reglamento y por el que se dispone que los requisitos ytrámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hechoreferencia se determinarán a través de un Reglamento especial.

En atención a todo ello, es por lo que se ha procedido a la elaboración delpresente Reglamento Especial de Honores y Distinciones.

CAPÍTULO PRIMEROObjeto y Disposiciones Comunes

Artículo 1Este Reglamento tiene por objeto la regulación de los honores, distinciones y

nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos,beneficios señalados o servicios extraordinarios en cualquiera de los aspectosprofesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural,religioso en pro del engrandecimiento de España, de Andalucía, de la Provincia deMálaga, del Municipio de Vélez-Málaga o de la Humanidad.

Artículo 2Para la concesión de los honores y distinciones recogidas en este Reglamento,

el Ayuntamiento de Vélez-Málaga habrá de observar las normas reglamentarias que ha

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continuación se expresan y tener en consideración que, con la sola excepción del Jefedel Estado, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgadas apersonas que desempeñen altos cargos en la Administración en tanto desempeñen losmismos.

Artículo 3Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter

exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho administrativoni de carácter económico.

Artículo 4La Corporación Municipal no podrá adoptar el acuerdo de conceder ninguna de

las distinciones contenidas en este Reglamento a aquellas personas que ostenten lacondición de Alcalde o Concejal del Ayuntamiento, en tanto los interesados seencuentren en el ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Distinciones Honoríficas

Artículo 5Los Títulos, Honores y condecoraciones que, con carácter oficial, a tenor de lo

previsto en la normativa vigente, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento deVélez-Málaga, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados oservicios extraordinarios, sin que el orden en que se citan suponga preferencia oimportancia entre los mismos, son los siguientes:

A) Título de Hijo/a Predilecto/a.B) Título de Hijo/a Adoptivo/a.C) Medalla de la Ciudad en las categorías de oro y plata.D) Miembro Honorario de la Corporación E) Dedicación de Monumentos, Vías Públicas, Complejos Urbanos y otrasinstalaciones municipales.F) Escudos de Oro y Plata del Cuerpo de Policía Local.G) Nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a.H) Medalla al Mérito en el Servicio Municipal.I) Huésped DistinguidoJ) Escudos de Oro de la CiudadK)Cronista Oficial de la Ciudad.

Artículo 6Para el otorgamiento de estas distinciones y honores se considerarán los

méritos, cualidades y circunstancias especiales de la persona a galardonar, siendoconcedidos con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo.

SECCIÓN PRIMERADe los Títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo

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Artículo 71. La concesión del Título de Hijo/a Predilecto/a de la Ciudad de Vélez-

Málaga, sólo podrá recaer en quien, habiendo nacido en la Ciudad, hayan destacadode manera extraordinaria por cualidades o méritos personales o por serviciosdestacados en beneficio u honor de Vélez-Málaga que hayan logrado notoriaconsideración en el concepto público.

2. El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a podrá otorgarse a quien, sin habernacido en Vélez-Málaga y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna losméritos y circunstancias del párrafo anterior.

Artículo 8Ambos títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a deben ser

considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción, ello sin perjuicio de lamáxima consideración de ambos, por lo cual la concesión de los mismos se harásiempre mediante la valoración con criterios muy restrictivos y previa la instruccióndel correspondiente expediente que seguirá el procedimiento establecido en elCapítulo Tercero de este Reglamento.

Artículo 91. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a serán vitalicios y habiéndose

concedido cinco para cada uno de ellos, no podrán otorgarse nuevos nombramientosmientras vivan cinco personas que los posean.

2. No obstante lo anterior, podrá acordarse por el Pleno de la Corporación ypor unanimidad, la excepcionalidad de un caso que requiera el otorgamiento de unode estos honores cuando ya se haya llegado a las cantidades máximas de títulos delpárrafo anterior.

3. Con carácter excepcional, podrá otorgarse a título póstumo ambasdistinciones a aquellas personalidades que reuniendo los requisitos previstos en elartículo 7 del presente Reglamento, no se les haya otorgado en vida. No existiendolímite respecto al número de títulos otorgados en este caso.

Artículo 10El nombramiento de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a dará derecho a tener

acceso a las recepciones y demás actos protocolarios que se celebren en la CasaConsistorial con ocasión de la visita de altas personalidades públicas.

Artículo 11El título de Hijo/a Predilecto/ y Adoptivo/a será extendido en pergamino o

material similar, en el que figurará el escudo de la Ciudad y en el que se hará constaren su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con sufirma el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose,asimismo, el sello oficial.

SECCIÓN SEGUNDADe la Medalla de Oro y Plata de la Ciudad de Vélez-Málaga

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Artículo 12La Medalla de Vélez-Málaga tendrá el carácter de condecoración municipal en

su grado más elevado de Medalla de Honor, y en sus dos categorías de oro y plata.

Artículo 131. La Medalla de Honor de la Ciudad de Vélez-Málaga es un premio dirigido a

reconocer aquellos méritos extraordinarios que concurran en personalidades,Entidades o Corporaciones Nacionales o Extranjeras que por sus destacadasactuaciones, merecimientos y por los relevantes servicios prestados en la Ciudad deVélez-Málaga u honor a ella dispensado, puedan ser considerados por la Corporacióncomo dignos de dicha distinción.

2. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoríade la Medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos yservicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Ciudad ylas particulares circunstancias de las personas objeto de la condecoración, dandopreferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientosde quien haya de ser galardonado.

Artículo 141. No podrá exceder de diez el número de Medallas de Oro concedidas por el

Ayuntamiento, ello considerando que la concesión de la Medalla de Honor de Vélez-Málaga caduca con la muerte del titular, lo que permitirá el otorgamiento sucesivo dedichas distinciones siempre que no se supere el número antes indicado.

2. Del mismo modo, no podrá exceder de veinte el número de Medallas dePlata concedidas por el Ayuntamiento para su disfrute simultáneo en las mismascondiciones que en el párrafo anterior.

3. Con carácter excepcional, podrá otorgarse a título póstumo ambasdistinciones a aquellas personalidades que reuniendo los requisitos previstos en elartículo 13 del presente Reglamento, no se les haya otorgado en vida. No existiendolímite respecto al número de medallas otorgadas en este caso.

4. Previo el otorgamiento de ambas distinciones, se instruirá elcorrespondiente expediente que seguirá el procedimiento establecido en el CapítuloTercero de este Reglamento, en el que deberá motivarse de forma razonada yobjetiva la propuesta del honor que se pretende otorgar. El mismo procedimiento seseguirá para el otorgamiento de ambas distinciones a título póstumo.

Artículo 15Las Medallas de Oro y Plata tendrán la forma de óvalo alargado en sentido

perpendicular, contando en el centro del anverso con el escudo del Ayuntamiento ydonde figurará la siguiente inscripción: “Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.Premio al Mérito”. En el reverso llevará grabados el nombre y apellidos del interesadoy la fecha de la concesión de la Medalla. Serán de oro o plata macizos.

Artículo 16La concesión de la Medalla de Oro dará derecho a su titular para ocupar el

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lugar que se le designe junto a la Corporación en sus comparecencias públicas ysolemnes, así como de asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento,excluidas las sesiones de los Órganos de Gobierno y complementarios. Asimismo, laconcesión de la Medalla de Plata, dará derecho a su titular a asistir a todos aquellosactos que organice el Ayuntamiento, a excepción de las sesiones de los Órganos deGobierno y complementarios.

SECCIÓN TERCERADel nombramiento de Miembros Honorarios/as de la Corporación

Artículo 171. El nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación del Ayuntamiento

de Vélez-Málaga podrá ser otorgado por éste a personalidades nacionales oextranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen conforme alprocedimiento establecido en el Capítulo Tercero de este Reglamento.

Para otorgar el nombramiento a personas de nacionalidad distinta a laespaZola, se requerirá el previo informe favorable de los Ministerios de Interior yAsuntos Exteriores.

2. No se podrán hacer nuevas designaciones cuando vivan tres personas queostenten el primero de los indicados títulos y doce que hayan sido honradas con elsegundo, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resueltomediante acuerdo unánime de la misma.

3. Cuando el nombramiento se otorgue a quien haya ejercido el cargorespectivo, por razón de los servicios prestados en el mismo, deberá habertranscurrido, al menos, un plazo de dos años desde que cesara en el cargo.

4. Con carácter excepcional y conforme al procedimiento previsto en elCapítulo III del presente Reglamento, podrá otorgarse a título póstumo, dichadistinción a aquellas personalidades que reuniendo los requisitos previstos en elartículo 17, no se les haya otorgado en vida. No existiendo límite respecto al númerode medallas otorgadas en este caso.

Artículo 18Los nombramientos de Miembros Honorarios de la Corporación no otorgarán,

en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno y administración delAyuntamiento, pero el Alcalde efectivo o el Ayuntamiento podrán encomendarlefunciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcaciónterritorial de la localidad, siéndoles atribuidos los derechos recogidos en el artículo16 del presente Reglamento para el caso de las Medallas de Oro de la Ciudad.

Artículo 19El título de Miembro Honorario de la Corporación será extendido en pergamino

o material similar en las mismas condiciones y características que las establecidas enel artículo 11 de este Reglamento para los casos de los Hijos/as Predilectos/as yAdoptivos/as.

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SECCIÓN CUARTADe la Dedicación de Monumentos, Vías Públicas, Complejos Urbanos y otras

instalaciones municipales

Artículo 20El Pleno de la Corporación podrá designar un monumento, vía pública,

complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona, Entidad oAsociación vinculada al municipio, ello con la finalidad de dejar constancia pública delas personas, Asociaciones o Entidades que han contribuido en su pasado con unaactividad total o resaltante a la Ciudad de Vélez-Málaga.

Artículo 21Como trámite previo, se instruirá el correspondiente expediente que seguirá el

procedimiento establecido en el Capítulo Tercero de este Reglamento, en el quedeberá motivarse de forma razonada y objetiva la propuesta del honor que sepretende otorgar.

Artículo 22Para la dedicación de monumentos, vías públicas, complejos urbanos u otras

instalaciones municipales, se instalará el rótulo con el nombre de la persona,Asociación o Entidad correspondiente, sin perjuicio de que pueda descubrirse unaplaca conmemorativa del acto, en plancha de metal o piedra adecuada al entorno enque se ubique.

SECCIÓN QUINTADel Nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a

Artículo 231. El nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a se reservará para aquellas

personas que, sin estar obligados por razón de su profesión, oficio, empleo o cargo,concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haberse distinguido de manera abnegada y relevante en el salvamento depersonas o bienes de interés público, o que en situaciones de riesgo y confusión hayanprestado voluntaria y desinteresadamente cooperación con los servicios públicos.

b) Que hayan prestado servicios extraordinarios y destacados por su celo,abnegación y sacrificio.

c) Que hayan promovido de manera relevante a nivel local el progreso de lasCiencias, las Artes, las Letras o la Cultura en general o en cualquier otro campo de laactividad humana.

d) Que haya tenido un comportamiento ejemplar en algún aspecto para elresto de sus conciudadanos.

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e) Todo lo que sea realización de actos de verdadera ciudadanía.

2. Para el otorgamiento de dicha distinción se instruirá el correspondienteexpediente que seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo Tercero delpresente texto reglamentario.

Artículo 24El título de Ciudadano/a Honorario/a se entregará en pergamino o similar o en

plancha de metal, que llevará incorporado el escudo municipal y en su texto se haráreferencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en formasucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión de la distinción.

SECCIÓN SEXTADe los Honores y Distinciones en el Servicio Municipal

Artículo 251. Se concederá la Medalla de Oro al Mérito en el Servicio Municipal cuando

concurra la circunstancia específica de haber prestado 25 años de servicio comofuncionario o personal laboral del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, no encontrándoseinmerso en ningún procedimiento disciplinario administrativo o penal relacionado consu función pública.

2. Se concederá la Medalla de Plata al Mérito en el Servicio Municipal, aaquellos funcionarios o personal laboral de la Corporación que, una vez jubilados,hayan ejercido sus funciones en la localidad por un periodo de tiempo inferior a 25años y superior a 10.

Artículo 261. Se concederán los Escudos de Oro de la Policía Local cuando concurra la

circunstancia específica de haber prestado 25 años de servicio como Policía Local enel Municipio de Vélez-Málaga, no encontrándose inmerso en ningún procedimientodisciplinario administrativo o penal relacionado con su función pública.

2. Se concederán los Escudos de Plata a aquellos Funcionarios que, una vezjubilados, haya permanecido, menos de 25 años y más de 10, al servicio del Cuerpode Policía Local del municipio. Del mismo modo, será aplicable la excepción relativa ano encontrarse inmerso en ningún procedimiento disciplinario administrativo o penalrelacionado con su función pública.

Artículo 27Para los casos establecidos en los dos artículos anteriores, el procedimiento de

concesión se simplificará constatando los requisitos temporales expuestos mediantecertificación expedida sobre aquellos extremos, ello a propuesta del/la Delegado/adel Área de Personal, para los casos del artículo 25 y del/a Delegado/a del Área deProtección y Seguridad Ciudadana, para los casos del artículo 26, o en todo caso, deOficio por el Alcalde-Presidente, concediéndose por acuerdo del Pleno de laCorporación que requerirá el quórum de la mayoría simple.

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Artículo 281. En el caso de la Medalla de Oro al Mérito en el Servicio Municipal, se hará

entrega al interesado de una insignia de oro macizo en la que figurará el escudo delAyuntamiento con el texto siguiente: “A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO”

2. Para el caso de la Medalla de Plata al Mérito en el Servicio Municipal, sehará entrega al interesado de una insignia de plata maciza en la que figurará elescudo del Ayuntamiento.

Artículo 29En los casos indicados en el artículo anterior se entregará al interesado un

pergamino o material similar en las mismas condiciones y características que lasestablecidas en el artículo 11 de este Reglamento.

Para cualquiera de las Medallas recogidas en la presente sección, habrá defigurar en el reverso de los mismos, el nombre y apellidos del interesado, así como lafecha en la que se hace entrega de la insignia.

Artículo 301. En el caso del Escudo de Oro, se hará entrega al interesado de una insignia

de oro macizo en la que figurará el escudo del Cuerpo de la Policía Municipal deVélez-Málaga con el texto siguiente: “A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO”.

2. Para el caso del Escudo de Plata, se hará entrega al interesado de unainsignia de plata maciza en la que figurará el escudo del Cuerpo de la Policía Local deVélez-Málaga.

3. En ambos casos, se hará entrega al interesado de un pergamino o materialsimilar en las mismas condiciones y características que las establecidas en el artículo11 de este Reglamento.

Artículo 311. Fuera de los casos anteriores, el Ayuntamiento podrá conceder el Escudo de

Oro o Plata del Cuerpo de la Policía Municipal cuando concurra alguno de lassiguientes circunstancias:

a).- Por servicio extraordinario en notorio beneficio público.

b).- Por servicio prestado con riesgo grave para su integridad física encumplimiento del deber.

2. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoríadel Escudo a otorgar, será de aplicación lo establecido en el artículo 13.2 de esteReglamento.

Artículo 32Los supuestos recogidos en el artículo anterior se tramitarán por el

procedimiento para el otorgamiento de distinciones establecido en el CapítuloTercero del presente texto reglamentario, siendo necesario el quórum de la mayoría

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absoluta para su concesión por el Pleno de la Corporación.

Artículo 33Los Escudos de Oro y Plata del artículo 31 consistirá en una insignia de dichos

materiales macizos y en la que figurará el escudo del Cuerpo de la Policía Municipalcon el texto siguiente: “AL MÉRITO POLICIAL”.

Para cualquiera de los escudos recogidos en la presente sección, habrá defigurar en el reverso de los mismos, el nombre y apellidos del interesado, así como lafecha en la que se hace entrega de la insignia.

SECCIÓN SÉPTIMA Del Cronista Oficial de la ciudad.

Artículo 34.Requisitos.1. El Ayuntamiento establece el nombramiento de Cronista Oficial de Vélez-

Málaga a quienes de forma constante y continuada, a lo largo de un períodoconsiderable de tiempo, se hayan distinguido en la labor literaria, informativay de estudio e investigación de nuestra historia pasada y presente, y por susacciones a favor de la vida cultural del municipio.

2. El Cronista Oficial una institución estrechamente vinculada a su municipio, detal manera que la persona que desempeñe el cargo ha de conocer la historia,la geografía, la población, la economía, las costumbres y tradiciones de lalocalidad, así como el patrimonio cultural, las fuentes documentales y archivoslocales.

Artículo 35. Número.La condición de Cronista Oficial de la Ciudad de Vélez-Málaga se otorgará en

número no superior al de tres.

Artículo 36. Carácter honorífico.El título de Cronista Oficial de Vélez-Málaga es puramente honorífico y no

lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio delo establecido en el artículo 37.3 y 38.2 de este Reglamento. No obstante lo anterior,si el Cronista fuera un funcionario municipal, a sus retribuciones se le aplicarán loscomplementos retributivos necesarios para compensar el rendimiento extraordinario yla disponibilidad que se le exige.

Artículo 37. Derechos.El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

1. A recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento ydistintiva del título o diploma, que contendrán la inscripción << CronistaOficial de Vélez-Málaga>>, así como el escudo de la ciudad de Vélez-Málaga.

2. A ser tenidos en cuenta por parte del Ayuntamiento en cualquier tipo deconvocatoria de actos públicos organizados por el mismo, ocupando el lugarque se determine a tal efecto, y para el envío de publicaciones relacionadascon la actividad pública de la ciudad.

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3. A ser indemnizado por los gastos generados a consecuencia de los encargospara realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por sucomplejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija larealización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.

4. A acceder a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas y HemerotecaMunicipales para su consulta y estudio.

Artículo 38. Obligaciones.El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:

1. Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con lahistoria del Municipio o aquellos otros temas que se relacionen con su función, queel Ayuntamiento de Vélez-Málaga estime oportuno. Esta petición de opinión oconsulta se efectuará por la Alcaldía.

2. Independientemente de la concesión del Titulo, el Ayuntamiento, en su caso,podrá encargar, si lo considerase oportuno, a alguno de los Cronistas MunicipalesOficiales la redacción de la Crónica Oficial de la ciudad de Vélez-Málaga, en laforma y con las condiciones que considerase oportunas, y en su caso retribuirlasespecíficamente.

Artículo 39. Duración.1. El título de Cronista Oficial será de carácter vitalicio.

2. No obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento desus obligaciones, por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

CAPÍTULO TERCERODel procedimiento para el otorgamiento de distinciones

Artículo 40. AplicaciónEl procedimiento para el otorgamiento de distinciones establecido en el

presente capítulo, será de aplicación a todos y cada uno de los honores que serecogen en este Reglamento, a excepción de los casos previstos en el artículo 27 y loscomprendidos en el Capítulo IV que, en todo caso, seguirán para su concesión elprocedimiento específico establecido en los preceptos indicados.

Artículo 41. Iniciación1. La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere el presente

Reglamento, a excepción de los casos establecidos en el artículo 27 y loscomprendidos en el Capítulo IV, requerirá la instrucción previa del expedienteoportuno que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejenaquella concesión.

2. Podrán proponer la apertura del expediente:

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a) El Alcalde-Presidente.b) La Comisión Informativa de Recursos o la que, en adelante, asuma dicha

competencia.c) A instancia de Entidades, Asociaciones o Corporaciones públicas o privadas

radicadas en el término municipal, siempre que se haya adoptado por acuerdo demayoría en sus asambleas plenarias.

d) Por iniciativa o a solicitud de quinientas personas, como mínimo, vecinos dela ciudad y mayores de edad.

3. La iniciación del procedimiento se hará por Decreto del Alcalde-Presidente.Cuando la propuesta se refiera a un funcionario o personal laboral de la Corporación,además de las normas establecidas en este Reglamento, serán de aplicación lascontenidas en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Local, asícomo lo previsto en el Acuerdo Colectivo del personal funcionario y laboral delAyuntamiento de Vélez-Málaga.

4. En el Decreto de Alcaldía donde se ordene la incoación de estosexpedientes, que habrá de ser debidamente motivado, se nombrará al mismo tiempoa un/a Corporativo/a en funciones de ponente-instructor. El Alcalde, asimismo, podrádesignar como Secretario del expediente a cualquier funcionario que asesorará alprimero en la formación del expediente.

5. La denegación por la Alcaldía de la apertura de expediente a instancia departe, deberá ser siempre motivada.

Artículo 42. Instrucción1. La instrucción del expediente a que se refiere el artículo anterior se

practicará recopilando cuanta información se considere posible y necesaria sobre losméritos y deméritos que concurren en el proyecto.

2. Finalizada la práctica de cuantas diligencias fueren acordadas, el instructor

en el plazo máximo de un mes, podrá acordar abrir un periodo de información públicade veinte días, mediante anuncio inserto en el Tablón de Anuncios de la Corporaciónen el que estará expuesto al público y a disposición de todos los ciudadanos.

Artículo 43. Decisión1. Transcurrido el plazo de exposición al público y unidas al expediente

cuantas adhesiones o reclamaciones se formulen al mismo, el instructor elevarápropuesta al Alcalde-Presidente el cual, podrá acordar la ampliación de las diligenciaso aceptar plenamente la propuesta, y en este caso someterlo al Pleno de laCorporación para que acuerde la resolución que estime procedente, previo dictamende la Comisión Informativa correspondiente. En caso de ampliarse diligencias, estas seharán en el tiempo más breve posible.

2. La concesión de Honores y distinciones que regula el presente Reglamentoserá competencia del Pleno de la Corporación (salvo en los casos que existadelegación de competencias conforme a lo previsto en el artículo 51 del R.O.F.).

3. Se requerirá para su aprobación el quórum de mayoría absoluta del número

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legal de miembros, a salvo las excepciones recogidas en los supuestos previstos en elartículo 27 y los comprendidos en el Capítulo IV que, en todo caso, se concederán porel quórum específicamente establecidos por este Reglamento en los preceptoscitados.

Artículo 44. Entrega de Honores y DistincionesLos Honores y Distinciones concedidos por este Reglamento se entregarán a los

interesados por el Alcalde-Presidente en acto público de homenaje o en la forma quese disponga al adoptar el acuerdo de concesión y tendrán las leyendas que se indicanen el anexo.

Artículo 45. Revocación de DistincionesEl Pleno de la Corporación podrá, siguiendo el mismo procedimiento

establecido en el Capítulo Tercero, privar de las distinciones cuya concesiónconstituye el objeto del presente Reglamento a quien a sus acciones y omisioneshubieran incurrido en falta o indignidad que aconseje la adopción de esta medidaextrema.

Previa a la adopción del acuerdo de revocación, se dará traslado de lapropuesta al interesado en trámite de audiencia previa.

CAPÍTULO CUARTOOtras Distinciones

Artículo 46. 1. Los Honores que la Corporación pueda otorgar a S.S.M.M. los Reyes,

requerirán, en todo caso, de consulta previa a la Casa Real, y en caso alguno seincluirán en el cómputo numérico que como limitación establece este Reglamento.

2. La anterior distinción podrá ser propuesta por quienes se expresan en elartículo 41.2 de este Reglamento, siendo otorgada por acuerdo del Pleno de laCorporación con el quórum de la mayoría absoluta.

Artículo 47. Huésped DistinguidoEl nombramiento de Huésped Distinguido se reservará para aquellas

personalidades nacionales o extranjeras del mundo de la cultura, las ciencias, lapolítica y las artes que visiten nuestro municipio.

Artículo 48. Escudos de Oro de la CiudadEl otorgamiento del Escudo de Oro de la Ciudad se otorgará como

reconocimiento público a la labor de Instituciones y/o personas que han contribuidocon su trabajo y esfuerzo a engrandecer y promover el municipio desde su ámbito deactuación o labor profesional.

Artículo 49.El procedimiento recogido en el presente artículo será de aplicación específica

para los supuestos recogidos en los dos artículos precedentes.

a) La concesión de estas distinciones se efectuará mediante propuestaacordada por la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno Local. La

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propuesta deberá estar debidamente fundamentada con una relación de los méritos ycircunstancias concretas que permitan determinar el merecimiento de la distinciónque se pretenda otorgar.

b) La resolución de concesión la adoptará el Ayuntamiento en Pleno,requiriéndose para su efectivo otorgamiento el quórum de la mayoría simple, ello sinperjuicio de la delegación de competencias que en estos casos pueda realizarse afavor de la Junta de Gobierno Local o en el Alcalde-Presidente.

c) El acuerdo de concesión especificará en cada caso el emblema, distintivo,credencial o pergamino a entregar. Asimismo, dicho acuerdo indicará la solemnidaddel acto de entrega.

CAPÍTULO QUINTODel Libro-Registro de distinciones honoríficas

Artículo 50.La Secretaría General cuidará, bajo la responsabilidad de su titular o del/la

funcionario/a en quien lo delegue, de que se lleve un Libro-Registro en el que seconsigne las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos conalguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 51.Este Libro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas

puede otorgar el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, una para cada una de lasrecompensas honoríficas reguladas en este Reglamento y en el que se inscribirán, pororden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias de cada uno de losfavorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, su fecha y, en sucaso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido el honor, para que en todoinstante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas losque se hallen en el disfrute de ellas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La interpretación de este Reglamento y de lasdudas que pudieran surgir en su aplicación, queda reservada al Pleno de laCorporación Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Cuantas personalidades o entidades seencuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia deeste Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los honores,derechos y prerrogativas reconocidas por el anterior Reglamento Municipal para laConcesión de Honores y Distinciones de 31 de marzo de 1.964.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Queda derogado el Reglamento Municipalpara la Concesión de Honores y Distinciones de este Excmo. Ayuntamiento, aprobadopor la Corporación en sesión plenaria de fecha 31 de marzo del año 1.964.

ANEXO

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MODELOS DE LEYENDAS

PARA EL PERGAMINO DE HIJO/A PREDILECTO/A:El Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Vélez-Málaga, por acuerdo adoptado ensesión plenaria celebrada en fecha______,de____,de 20___en representación delsentir de la ciudadanía, se honra concediendo a don/ dña_____, el Título de Hijo/apredilecto/a con el que quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singularesméritos a favor del municipio.

En Vélez-Málaga, a____, de____, de 20____El/La Alcalde-Presidente/a El Secretario general .

PARA EL PERGAMINO DE HIJO/A ADOPTIVO/A:El Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Vélez-Málaga, por acuerdo adoptado ensesión plenaria celebrada en fecha______,de____,de 20___en representación delsentir de la ciudadanía, se honra concediendo a don/ dña_____, el Título de Hijo/aAdoptivo/a con el que quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singulares méritosa favor del municipio.

En Vélez-Málaga, a____, de____, de 20____El/La Alcalde-Presidente/a El Secretario general .

PARA EL PERGAMINO DE MIEMBRO HONORARIO/A DE LA CORPORACIÓN:El Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Vélez-Málaga, por acuerdo adoptado ensesión plenaria celebrada en fecha______,de____,de 20___en representación delsentir de la ciudadanía, se honra concediendo a don/ dña_____, el Título deAlcalde/sa o Concejal/a Honorario/a de esta Corporación con el que quieretestimoniarle el agradecimiento a sus singulares méritos a favor del municipio.

En Vélez-Málaga, a____, de____, de 20____El/La Alcalde-Presidente/a El Secretario general .

PARA EL PERGAMINO DE CIUDADANO/A HONORARIO/A:El Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Vélez-Málaga, por acuerdo adoptado en

sesión plenaria celebrada en fecha______,de____,de 20___en representación delsentir de la ciudadanía, se honra concediendo a don/ dña_____, el Título de

Ciudadano/a Honorario/a con el que quiere testimoniarle el agradecimiento a sussingulares méritos a favor del municipio.

En Vélez-Málaga, a____, de____, de 20____El/La Alcalde-Presidente/a El Secretario general .

PARA EL PERGAMINO DE CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD:El Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Vélez-Málaga, por acuerdo adoptado ensesión plenaria celebrada en fecha______,de____,de 20___en representación delsentir de la ciudadanía, se honra concediendo a don/ dña_____, el Título de CronistaOficial de la ciudad con el que quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singularesméritos a favor del municipio.

En Vélez-Málaga, a____, de____, de 20____ El/La Alcalde-Presidente/a El Secretario general .

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PARA EL PERGAMINO DE LOS ESCUDOS DE ORO Y PLATA DE LA POLICÍA LOCAL DELARTÍCULO 26 DEL PRESENTE REGLAMENTO:

ACTO DE HOMENAJE Y ENTREGA DEL ESCUDO DE ORO/PLATA DE LA POLICÍA LOCAL DEVÉLEZ-MÁLAGA.A don/doña______En reconocimiento por (ORO: los más de veinticinco años delServicio/PLATA: los____años de servicio) en la Policía Local con entera dedicación albienestar de sus vecinos y su contribución al engrandecimiento de la ciudad de Vélez-Málaga.

En Vélez-Málaga, a____, de____, de 20____El/La Alcalde/sa -Presidente/a

PARA EL PERGAMINO DE LOS ESCUDOS DE ORO Y PLATA DE LA POLICÍA LOCAL DELARTÍCULO 31 DEL PRESENTE REGLAMENTO:El Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Vélez-Málaga, por acuerdo adoptado ensesión plenaria celebrada en fecha______,de____,de 20___en representación delsentir de la ciudadanía, se honra concediendo a don/ dña_____, el Escudo deOro/Plata de la Policía Local con el que quiere testimoniarle el agradecimiento delmunicipio y su ciudadanía, en atención (al extraordinario servicio prestado en notoriobeneficio público y a su conducta ejemplar en servicio prestado con grave riesgo parasu integridad física en beneficio de la ciudadanía).

En Vélez-Málaga, a____, de____, de 20____ El/La Alcalde-Presidente/a El Secretario general .

PARA EL PERGAMINO DE LOS ESCUDOS DE ORO Y PLATA AL MÉRITO EN EL SERVICIOMUNICIPAL:ACTO DE HOMENAJE Y ENTREGA DE LA MEDALLA DE ORO/PLATA AL MÉRITO EN ELSERVICIO MUNICIPAL.A don/doña______En reconocimiento por [Oro los más de veinticinco años del Servicio/PLATA:los____años de servicio] en la Policía Local con entera dedicación al bienestar de susvecinos y su contribución al engrandecimiento de la ciudad de Vélez-Málaga.

En Vélez-Málaga, a____, de____, de 20____ El/La Alcalde-Presidente/a El Secretario general ."

Por la presente se propone al Pleno de la Corporación, que previo dictamende la Comisión de Pleno de Recursos y Acción Administrativa, se adopten de lossiguientes acuerdos:

1. Aprobar inicialmente el Reglamento de referencia.

2. Exposición al público y audiencia a los interesados por plazo mínimo detreinta días para presentación de reclamaciones y sugerencias. Inserción para ello deedicto en el BOP de Málaga (Art. 49 de LRBRL), así como en la web municipal a efectos decumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 40/2015.

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3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentrodel plazo y aprobación definitiva por el Pleno.En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, seentenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

4. Publicación del texto íntegro del Reglamento con sus modificaciones enel Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (art. 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como en lasede electrónica de la administración (art. 131 de la Ley 39/2015). Debiéndose tener encuenta para su entrada en vigor lo previsto en el art. 70 de la LBRL”.

Visto el informe n.º 20/17 emitido por la Asesoría Jurídica con fecha 26 demayo de 2017, indicando lo siguiente:

“FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente informe se emite en virtud del Decreto nº 5.499/16 de 19 de juliosobre asignación de funciones de asesora jurídica a esta funcionaria, conforme a loprevisto en el artículo 129.1 de la Ley de bases del régimen Local, Ley 7/1985 de 2 deabril, donde se establece que:

“1. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por elpárrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de esta ley, existirá un órganoadministrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta deGobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico yde la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial.”

La elaboración del presente informe se llevará a cabo siguiendo la estructura quese recoge en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales.

SEGUNDO.- Normativa aplicada.

Fundamentalmente la normativa a aplicar será la siguiente:

•Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelanteLey 40/2015)•Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.•Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.•Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TERCERO.- Competencia.

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Al ser Vélez-Málaga un municipio de gran población, su régimen de organización seencuentra regulado en el Título X de la LRBRL.

En base al articulado de este Título, podemos establecer que la competencia parala aprobación del proyecto de Reglamento en cuestión, pertenece a la Junta de GobiernoLocal (artículo 127.1 a, de la LRBRL), correspondiendo al Pleno de la Corporación, laaprobación final de la modificación en base al artículo 123.1 d) de la misma Ley, al noencontrarse delegada tal competencia.

CUARTO.- La entrada en vigor de la Ley 39/ 2015 ha supuesto la introducción de una seriede modificaciones y novedades en cuanto al procedimiento administrativo común de lasAdministraciones Públicas, respecto a la Ley anterior (Ley 30/1992). Entre ellas podemosdestacar la introducción de un título dedicado a la iniciativa legislativa y a la potestadpara dictar reglamentos y otras disposiciones (Título VI, Artículos 127 a 133 ). En dichoTítulo se recogen algunas pautas a seguir en el procedimiento para dictar un Reglamento,concretamente los artículos 131 y 133 hacen alusión a la publicación de las normas y a laparticipación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

En este sentido, debemos conjugar estas modificaciones introducidas por la Ley39/2015, con las especialidades previstas para el ámbito local expresamente recogidas enlos art.s 49 y 70 de la LBRL.

QUINTO.- Estudio de la adecuación de la nueva redacción a la normativa.

Este Ayuntamiento pretende llevar a cabo la modificación objeto de estudiohaciendo uso la potestad reglamentaria legalmente reconocida tanto en el art. 4.1.a) dela LBRL como en el artículo 128 de la Ley 39/2015.

En este supuesto la iniciación del procedimiento para la modificación del referidoReglamento se hace de oficio por la Concejala del área de Cultura y ParticipaciónCiudadana, dña Cynthia García Perea. Esta modalidad de inicio del procedimiento serecoge en el artículo 60 de la Ley 39/2015, ajustándose, por tanto a derecho.

Por otra parte, debemos analizar la adecuación del contenido del citadoReglamento a la normativa vigente, así como el respeto del mismo a los principiosgenerales recogidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 40/2015 y a los principios de buenaregulación que se establecen específicamente para el ejercicio de la iniciativa legislativay la potestad reglamentaria en el artículo 129 de la Ley 39/2015.

El objetivo del Reglamento objeto de estudio así como de sus modificaciones no esotro que el de premiar y reconocer públicamente los méritos de aquellas personas que deforma destacada hayan contribuido ejemplarmente en beneficio del Municipio y de sushabitantes, ya sea en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico,artístico, deportivo, económico, cultural y religioso, así como establecer unos requisitos yun procedimiento para la concesión de tales reconocimientos.

Analizado el contenido de la modificación que se pretende consideramos que elmismo respeta los principios legalmente establecidos.

SEXTO.- Procedimiento a seguir para la aprobación de las modificacionesintroducidas en el Reglamento en cuestión.

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En atención a los artículos que se mencionan a continuación tomados de lasdiferentes normativas (LRBRL, Ley 39/2015 y ROF), el procedimiento a seguir sería elsiguiente:

1.-Iniciación: La iniciación del procedimiento será en este caso de oficio, al haberpresentado Propuesta de Modificación del referido Reglamento firmada por Concejal-Delegada de Cultura y Participación Ciudadana.

2.-Consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento (art.133 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas). Entendiendo que para el supuesto que nos ocupa no es necesario, porencontrarse dentro de las excepciones que se establecen en el apartado 4 del artículomencionado:

“ Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividadeconómica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectosparciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartadoprimero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de lapotestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estosprocedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a loprevisto en aquella.“

3.-Informe del jefe de la dependencia (art. 172.1 del ROF).

4.-El proyecto de modificación ser elevará a la Junta de Gobierno para su estudio yaprobación (competencia atribuida a ésta en el artículo 127.1 a) del LBRL).

5.-Posteriormente se remitirá para su dictamen, a la Comisión Informativa de Recursos yAcción Administrativa.

6.- Tras lo cual se someterá a aprobación inicial del Pleno de la Corporación, exigiendoseun quorum de mayoría simple de votos ( art. 123.2 LBRL).

7.-Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta díaspara la presentación de reclamaciones y sugerencias. Inserción para ello de edicto en elBOP de Málaga (Art. 49 de LRBRL),así como en la web municipal a efectos de cumplimien-to de las prescripciones establecidos en la Ley 40/2015.

8.-Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo yaprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, seentenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

9.-Publicación del texto íntegro del Reglamento con sus modificaciones en el BoletínOficial de la Provincia de Málaga(art 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre deProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como en lasede electrónica de la administración(art. 131 de la ley 39/2015). Debiéndose tener en

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cuenta para su entrada en vigor lo previsto en el art. 70 de la LBRL. Por todo lo expuesto podemos CONCLUIR:

Que en base a lo expuesto anteriormente, se INFORMA FAVORABLEMENTE laPropuesta de la Concejal-Delegada de Cultura sobre modificación del ReglamentoMunicipal de Honores y Distinciones, así como el Anexo I donde se recoge establece eltexto integro con las modificaciones realizadas”.

Y visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de 29de mayo de 2017, aprobando el proyecto de la referida modificación.

(…)

Finalizadas las intervenciones, la Sra. presidenta somete a votación la moción queresulta aprobada según el siguiente resultado:

- Votos a favor: Trece (13), correspondiendo ocho (8) al Grupo Municipal Socialista,dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro Municipio de Torre del Mar, dos (2) alGrupo Municipal Andalucista y uno (1) al concejal no adscrito a grupo, Sr. Moreno Ocón.

- Votos en contra: Ninguno.

- Abstenciones: Doce (12) correspondiendo diez (10) al Grupo Municipal PartidoPopular (con intención de manifestarse en Pleno), y dos (2) al Grupo Municipal IzquierdaUnida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía - Vélez-Málaga para la Gente.

En consecuencia, la Comisión de Pleno de Recursos y Acción Administrativadictamina proponer al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

1º. Aprobar inicialmente el Reglamento de referencia, conforme al textotranscrito en la moción.

2º. Exposición al público y audiencia a los interesados por plazo mínimo detreinta días para presentación de reclamaciones y sugerencias. Inserción para ello deedicto en el BOP de Málaga (Art. 49 de LRBRL), así como en la web municipal a efectos decumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 40/2015.

3º. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentrodel plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia,se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

4º. Publicación del texto íntegro del Reglamento con sus modificaciones enel Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (art. 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como en lasede electrónica de la administración (art. 131 de la Ley 39/2015). Debiéndose tener encuenta para su entrada en vigor lo previsto en el art. 70 de la LBRL”.

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Abierto el turno de intervenciones, que queda registrado íntegramente enel archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puede realizar desde este mismoenlace: pleno30-6-2017 punto9, quedando debidamente custodiado en el área deSecretaria General de este Ayuntamiento y firmado electrónicamente.

Finalizadas las intervenciones, el Excmo. Sr. alcalde somete a votación eldictamen siendo aprobado por mayoría con el siguiente resultado:

- Votos a favor: Quince (15), correspondiendo ocho (8) al Grupo MunicipalSocialista, dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro Municipio de Torre delMar, dos (2) al Grupo Municipal Andalucista, dos (2) al Grupo Municipal IzquierdaUnida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía - Vélez-Málaga para la Gente y uno (1)al concejal no adscrito a grupo, Sr. Moreno Ocón.

- Votos en contra: Diez (10), correspondientes al Grupo Municipal Partido Popular.

- Abstenciones: Ninguna.

En consecuencia, el Pleno de la Corporación adopta los siguientes acuerdos:

1º. Aprobar inicialmente el Reglamento de referencia, conforme al textotranscrito en el dictamen.

2º. Exposición al público y audiencia a los interesados por plazo mínimode treinta días para presentación de reclamaciones y sugerencias. Inserción para ellode edicto en el BOP de Málaga (Art. 49 de LRBRL), así como en la web municipal aefectos de cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 40/2015.

3º. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadasdentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación osugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entoncesprovisional.

4º. Publicación del texto íntegro del Reglamento con susmodificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (art. 131 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas), así como en la sede electrónica de la administración (art.131 de la Ley 39/2015). Debiéndose tener en cuenta para su entrada en vigor loprevisto en el art. 70 de la LBRL.

Finalizando el presente punto se ausenta definitivamente de la sesión elSr. interventor general.

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10. - DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓNADMINISTRATIVA, DE 23 DE JUNIO DE 2017, SOBRE MOCIÓN DE LA CONCEJALA DELÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD EN RELACIÓN A LA OFICINA DEINTERMEDIACIÓN.- Conocido el dictamen de referencia, del siguiente contenido:

“(...)Especial y previa declaración de urgencia, de conformidad con lodispuesto en el art. 51 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y, en el mismo sentido, el art.83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, declarada conforme al siguiente resultado:

- Votos a favor: Trece (13), correspondiendo ocho (8) al Grupo Municipal Socialista,dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro Municipio de Torre del Mar, dos (2) alGrupo Municipal Andalucista y uno (1) al concejal no adscrito a grupo, Sr. Moreno Ocón.

- Votos en contra: Ninguno.

- Abstenciones: Doce (12), correspondiendo diez (10) al Grupo Municipal PartidoPopular y dos (2) al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria porAndalucía - Vélez-Málaga para la Gente,

Cumpliéndose con ello el requisito de alcanzar la mayoría absoluta que exige elartículo 62 por remisión del 112.2 del ROM, para su debate y votación.

Conocida la propuesta de referencia, de fecha 21 de junio de 2017, delsiguiente contenido:

“Con fecha de 31 de julio de 2015, como propuesta de la PAH de la Axarquía,desde el grupo municipal de I.U.LVCA, Vélez-Málaga para la gente, se insta al Pleno de laCorporación que acuerde la aprobación de un protocolo de actuación para hacer frente alos desalojos, por motivos económicos de primeras residencias o viviendas habituales porunidades familiares, y la creación de una Oficina de Intermediación antidesahucios,concretándose dicha propuesta en el siguiente acuerdo:

" (…) 2°.- Crear una oficina de intermediación y que la misma sea gestionada por el GrupoMunicipal de IU-LV-CA-Vélez-Málaga para la Gente, contando con una liberación y unadedicación parcial, con los recursos técnicos del ayuntamiento y con la participación de laP.A.H. de la Axarquía. "

Desde sus comienzos, dicha oficina, se ubica en el Área de Bienestar Social eIgualdad, habiéndose realizado desde el Área un gran esfuerzo desde el punto de vistatécnico para apoyar el trabajo de la Oficina en relación a su función principal que no esotro que la de frenar los desahucios e intermediar en aquellos casos en los que hubierariesgo de pérdida de vivienda habitual.

A la vista de la labor realizada por dicha Oficina de Intermediación Antidesahuciosse ha detectado una mayor visibilización de las difíciles situaciones por la que atraviesanmuchas familias dedicando desde el Ayto. un mayor porcentaje de los recursos.económicos municipales, en especial, en las partidas de ayudas económicas de serviciossociales municipales donde ha habido un aumento de un 30% en gastos de alquiler duranteel primer semestre del año.

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Esta aplicación de recursos requiere si cabe, aún más, una mayor dedicación ycoordinación entre todos los agentes implicados, siguiendo los principios de_eficacia›y-eficiencia, es por ello por lo que se propone el que dicha oficina sea gestionada orgánicay funcionalmente dentro del Área de Bienestar Social e Igualdad.

En base a lo anterior se propone que por el Pleno de la Corporación se adoptenlos siguientes Acuerdos:

Primero.-La Oficina de Intermediación Antidesahucios integrada en el Área de BienestarSocial e Igualdad, pasa a gestionarse por la Concejala Delegada responsable del referidoÁrea.

Segundo.- Queda sin efecto, tanto la vinculación de la Oficina de IntermediaciónAntidesahucio al Grupo Municipal de Izquierda Unida, como el régimen de dedicaciónparcial asignado en los acuerdos de Pleno de fecha 31 de julio de 2015 y 15 de febrero de2016”.

(…)

Finalizadas las intervenciones, la Sra. presidenta somete a votación la moción queresulta aprobada según el siguiente resultado:

- Votos a favor: Once (11), correspondiendo ocho (8) al Grupo Municipal Socialista,dos (2) al Grupo Municipal Andalucista y uno (1) al concejal no adscrito a grupo, Sr.Moreno Ocón.

- Votos en contra: Dos (2) correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-LosVerdes-Convocatoria por Andalucía - Vélez-Málaga para la Gente.

- Abstenciones: Doce (12) correspondiendo diez (10) al Grupo Municipal PartidoPopular (con intención de manifestarse en Pleno), y dos (2) al Grupo Municipal GrupoIndependiente Pro Municipio de Torre del Mar.

En consecuencia, la Comisión de Pleno de Recursos y Acción Administrativadictamina proponer al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

1º.-La Oficina de Intermediación Antidesahucios integrada en el Área deBienestar Social e Igualdad, pasa a gestionarse por la Concejala Delegada responsabledel referido Área.

2º.- Queda sin efecto, tanto la vinculación de la Oficina de IntermediaciónAntidesahucio al Grupo Municipal de Izquierda Unida, como el régimen de dedicaciónparcial asignado en los acuerdos de Pleno de fecha 31 de julio de 2015 y 15 defebrero de 2016”.

Abierto el turno de intervenciones, que queda registrado íntegramente enel archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puede realizar desde este mismoenlace: pleno30-6-2017 punto10, quedando debidamente custodiado en el área de

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Secretaria General de este Ayuntamiento y firmado electrónicamente.

Finalizadas las intervenciones, el Excmo. Sr. alcalde somete a votación eldictamen siendo aprobado por mayoría con el siguiente resultado:

- Votos a favor: Trece (13), correspondiendo ocho (8) al Grupo MunicipalSocialista, dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro Municipio de Torre delMar, dos (2) al Grupo Municipal Andalucista y uno (1) al concejal no adscrito a grupo,Sr. Moreno Ocón.

- Votos en contra: Dos (2) correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía - Vélez-Málaga para la Gente.

- Abstenciones: Diez (10) correspondientes al Grupo Municipal Partido Popular.

En consecuencia, el Pleno de la Corporación adopta los siguientes acuerdos:

1º.- La Oficina de Intermediación Antidesahucios integrada en el Área deBienestar Social e Igualdad, pasa a gestionarse por la Concejala Delegadaresponsable del referido Área.

2º.- Queda sin efecto, tanto la vinculación de la Oficina de IntermediaciónAntidesahucio al Grupo Municipal de Izquierda Unida, como el régimen dededicación parcial asignado en los acuerdos de Pleno de fecha 31 de julio de 2015y 15 de febrero de 2016.

11. - DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓNADMINISTRATIVA, DE 23 DE JUNIO DE 2017, SOBRE PROPUESTA DEL GRUPOMUNICIPAL PARTIDO POPULAR EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LASOPOSICIONES PARA EL CUERPO DE PROFESORADO DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.-Se retira por el proponente.

Finalizada la intervención producida en el presente punto, el mismoqueda registrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso sepuede realizar desde este mismo enlace: pleno30-6-2017 punto11, quedandodebidamente custodiado en el área de Secretaria General de este Ayuntamiento yfirmado electrónicamente.

12. - DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓNADMINISTRATIVA, DE 23 DE JUNIO DE 2017, RELATIVO A PROPUESTA DEL GRUPOMUNICIPAL PARTIDO POPULAR EN RELACIÓN A LA DENOMINACIÓN DEL “SKATEPARK” DEL TOMILLAR CON EL NOMBRE DE “IGNACIO ECHEVERRÍA”, COMOHOMENAJE Y RECONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA.- Conocido eldictamen de referencia cuyo contenido es el siguiente:

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“Conocida la propuesta de referencia, de fecha 14 de junio de 2017, con n.º deregistro de entrada 2017027861, del siguiente contenido:

“A principios del mes de junio de este año un nuevo atentado terrorista dejóimpactado a la sociedad europea. En pleno corazón de Londres, en un lugar y a unas horasmuy concurridas volvíamos a sufrir un siniestro dirigido a la población civil. En dichosuceso era asesinado un ciudadano español, Ignacio Echeverría, que montado en sumonopatín decidió de manera valiente y entregada ayudar y asistir a los agentesimplicados en repeler esta masacre.

Este hecho luctuoso nos tiene que servir para honrar la memoria de estapersona para siempre y al igual que en otros puntos de España, podamos denominar al“skate park" que comenzamos a remodelar en el Tomillar, con el nombre de esteciudadano hasta ahora anónimo, pero que con su actitud, intentando defender ysalvaguardar la vida de otra persona de una acción terrorista con su monopatín, nospuede servir de referencia de modelo, de símbolo, de ejemplo para los jóvenes que adiario utilizan este recinto.

Estas instalaciones, muy frecuentadas por nuestros vecinos, fueronremodeladas en una primera fase a finales del mandato anterior, con el compromisoexpreso y que fue manifestado públicamente por la entonces concejala de Juventud,Lourdes Piña, de continuar ampliando el mismo en dos fases más y que era del agrado dela población juvenil que utiliza estas instalaciones.

Es una buena oportunidad para continuar estos trabajos y convertir esteespacio en un importante lugar de encuentro para la práctica de estas disciplinas. Desdeel Partido Popular creemos que son tiempos en los que este tipo de “héroes” deben tenerun destacado hueco en nuestros lugares públicos y los jóvenes, que llenan de vida y dedeporte esta pista de skate park tendrían un motivo más para seguir disfrutando de suocio y de su tiempo libre.

Por todo lo cual, el grupo popular en el Ayuntamiento de Vélez Málagapropone al Pleno de la corporación los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Iniciar los trámites previstos en el vigente Reglamento de Honores yDistinciones para que el “skate park” existente en el Tomillar, junto a la Avenida JuanCarlos I, lleve el nombre de “Ignacio Echeverría”.

SEGUNDO.- Proceder, de forma urgente, a la conclusión de las fases de pendientesde ejecución para la ampliación de las citadas instalaciones”.

(…)

A petición de la Sra. presidenta, que acepta el portavoz del Grupo proponente, sesometen a votación por separado las propuestas de acuerdo.

Finalizadas las intervenciones, la Sra. presidenta somete a votación el apartado 2ºde la propuesta que resulta aprobado según el siguiente resultado:

- Votos a favor: Doce (12) correspondiendo diez (10) al Grupo Municipal PartidoPopular, y dos (2) al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por

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Andalucía – Vélez-Málaga Para la Gente.

- Votos en contra: Diez (10) correspondiendo ocho (8) al Grupo Municipal Socialista, ydos (2) al Grupo Municipal Andalucista.

- Abstenciones: Tres (3) correspondiendo dos (2) al Grupo Municipal GrupoIndependiente Pro-Municipio de Torre del Mar, y uno (1) del concejal no adscrito a Grupo,Sr. Moreno Ocón.

En consecuencia, la Comisión de Pleno de Recursos y Acción Administrativadictamina proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Proceder, de forma urgente, a la conclusión de las fases pendientes deejecución para la ampliación de las citadas instalaciones”.

Abierto el turno de intervenciones, que queda registrado íntegramente enel archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puede realizar desde este mismoenlace: pleno30-6-2017 punto12, quedando debidamente custodiado en el área deSecretaria General de este Ayuntamiento y firmado electrónicamente.

Finalizadas las intervenciones, el Excmo. Sr. alcalde somete a votación eldictamen siendo aprobado por mayoría con el siguiente resultado:

- Votos a favor: Veinticuatro (24), correspondiendo diez (10) al Grupo MunicipalPartido Popular, ocho (8) al Grupo Municipal Socialista, dos (2) al Grupo MunicipalIzquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía - Vélez-Málaga para la Gente,uno (1) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro Municipio de Torre del Mar, dos(2) al Grupo Municipal Andalucista y uno (1) al concejal no adscrito a grupo, Sr.Moreno Ocón.

- Votos en contra: Ninguno.

- Abstenciones: Una (1) del Sr. Pérez Atencia (GIPMTM) por ausencia.

En consecuencia, el Pleno de la Corporación acuerda proceder, de formaurgente, a la conclusión de las fases pendientes de ejecución para la ampliaciónde las citadas instalaciones.

13. - DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PLENO DE RECURSOS Y ACCIÓNADMINISTRATIVA, DE 23 DE JUNIO DE 2017, SOBRE PROPUESTA DEL GRUPOMUNICIPAL IU-LV-CA VÉLEZ-MÁLAGA PARA LA GENTE EN SOLIDARIDAD CON ELPUEBLO SAHARAHUI.- Conocido el dictamen de referencia cuyo contenido es elsiguiente:

“Conocida la propuesta de referencia, de fecha 6 de junio de 2017, registradade entrada el 19 de los corrientes con n.º 2017028556, del siguiente contenido:

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“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 6 de noviembre de 1975 la Marcha Verde- puso fin a la presencia española en elterritorio del Sahara Occidental, sin que pudiese concluirse el proceso de descolonizaciónque estaba en curso en el marco de Naciones Unidas. El abandono español del territoriose vio sucedido por la declaración de la República Árabe Saharaui Democrática el 27 defebrero de 1976, sin embargo, la ocupación ilegal del territorio del Sahara Occidental porparte de Marruecos provocó una larga guerra que forzó a que centenares de miles desaharauis sufrieran el exilio, sufriendo así la conculcación de sus derechos humanos,individuales y colectivos.

Existen numerosas investigaciones que prueban este hecho, algunas de ellasllevadas a cabo por el Instituto Hegoa de la UPV-EHU y la Sociedad de Ciencias Aranzadi,con el apoyo de Euskal Fondoa, han aportado numerosas pruebas sobre desaparicionesforzosas y bombardeos a la población civil saharaui a manos del gobierno de Marruecos.Además, estos estudios se han visto reflejados en el auto relativo al genocidio contra elPueblo Saharaui dictado el nueve de abril de 2015 por la Audiencia Nacional.

Cuarenta años después, los campamentos de refugiados saharauis nosrecuerdan con vergüenza que España tiene una responsabilidad administrativa ehistórica., como antigua potencia colonizadora, para con los saharauis que tantos añosllevan esperando volver a sus tierras. El olvido de la comunidad internacional contribuyedía a día a legitimar un status quo que, además de ser profundamente injusto, escontrario al derecho internacional que reconoce al pueblo saharaui como el único sujetolegítimo para ejercer el derecho a la autodeterminación sobre el Sahara Occidental, sinque ningún otro pueblo o país pueda condicionar este derecho.

De esta manera la solución no puede ser otra que política, pues de ningún otromodo se puede llegar a una conclusión justa del conflicto. Sin embargo también esnecesario reanudar y aumentar las partidas de ayuda humanitaria y aquellas destinadas aproyectos de cooperación, orientadas a los campamentos de Tinduf (Argelia) y losterritorios liberados del Sahara Occidental; donde el pueblo saharaui sobrevive encondiciones extremadamente duras y sin apenas posibilidades de procurarse laautosuficiencia. Donde la población sufre altas tasas de desnutrición y padece lasconsecuencias de un clima extremo, como se ha visto en las inundaciones que handestrozado más de tres mil hogares.

Como ya es conocido uno de estos proyectos es el Programa de Vacaciones enPaz, que se viene desarrollando en el estado español desde hace 20 años a través de lasdiferentes asociaciones de solidaridad con el Pueblo Saharaui, consistiendo en la acogidade niños y niñas saharauis residentes en los Campamentos de refugiados de Tindouf(Argelia) por parte de familias españolas durante dos meses en verano, cuando lascondiciones climáticas son más duras en ei desierto del Sáhara. Siendo una oportunidadinigualable de fomento de la cultura, de puesta en marcha de revisiones y tratamientosmédicos que no pueden abordarse en los campamentos y de desarrollo de lazos entre lasfamilias españolas y saharauis.

Sin embargo, la gestión y difusión del Programa se viene llevando a cabogracias al trabajo voluntario que realizan los miembros de las asociaciones de solidaridadcon el Pueblo Saharaui. La disponibilidad limitada, pese al enorme compromiso, y la

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situación de ajuste de las familias, especialmente durante estos años, ha provocado queno se cubriesen todas las plazas disponibles y multitud de niños y niñas no hayan podidoformar parte del programa.

Por todo ello, proponemos al pleno de la corporación adoptar los siguientesACUERDOS:

1. Reconocer el legitimo gobierno de la RASD y del Frente POLISARIO y manifestar elderecho de autodeterminación que legalmente asiste al Pueblo Saharaui. Asimismo, sesolicita al Gobierno de España que le dé el estatus diplomático a la Representación delFrente POLISARIO en España, único y legitimo representante del Pueblo Saharaui,reconocido así por la ONU.

2. Instar al Gobierno de España y a la comunidad internacional a que promuevan todas lasiniciativas políticas que sean necesarias para lograr una solución justa y definitiva,mediante la celebración de un referéndum, conforme a las resoluciones de NacionesUnidas.

3. Instar a las autoridades marroquíes a que cesen las persecuciones contra los y lasactivistas saharauis de derechos humanos, a que liberen a los presos políticos saharauis yesclarezcan el destino de las más de 400 personas desaparecidas.

4. Instar al gobierno español a que asuma su responsabilidad histórica y trabaje dentro dela Unión Europea y de la ONU para que la MINURSO vea ampliado su mandato a lavigilancia de los derechos humanos en el Sahara Occidental.

5.Trabajar tanto en los campamentos de población refugiada en Tinduf (Argelia), como enlos territorios ilegalmente ocupados por Marruecos como muestra del apoyo mayoritariode la sociedad a la legítima lucha del Pueblo Saharaui por su libertad.

6.Colaborar activamente desde el ayuntamiento en la difusión del Programa Vacaciones enPaz, así como de cualquier otra iniciativa destinada a promover la solidaridad con elpueblo saharaui. En este sentido deberá distribuirse entre los CoIegios Públicos delmunicipio una carta de presentación del Programa de Vacaciones en Paz y otrosmateriales elaborados por las asociaciones de solidaridad con el Pueblo Saharaui, con elobjetivo de dar a conocer el programa entre los alumnos y alumnas -y sus familias. Delmismo modo el ayuntamiento deberá poner a disposición de los vecinos y vecinas losmateriales informativos del Programa Vacaciones el Paz en los distintos tablones yespacios visibles de los edificios municipales.

7.Que cada 27 de febrero ondee la bandera saharaui como muestra de solidaridad”.

(…)

Por parte de la viceportavoz del Grupo proponente se formula adenda relativaa: “Que se haga efectivo el compromiso económico adquirido por este Gobierno paracolaborar con el programa Vacaciones en Paz”.

Finalizadas las intervenciones, la Sra. presidenta somete a votación la propuestajunto con la adenda, que resultan aprobadas según el siguiente resultado:

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- Votos a favor: Dos (2) correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-LosVerdes-Convocatoria por Andalucía – Vélez-Málaga Para la Gente.

- Votos en contra: Ninguna.

- Abstenciones: Veintitrés (23) correspondiendo diez (10) al Grupo Municipal PartidoPopular (con intención de manifestarse en Pleno), ocho (8) al Grupo Municipal Socialista,dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre del Mar, dos (2) alGrupo Municipal Andalucista y uno (1) del concejal no adscrito a Grupo, Sr. Moreno Ocón.

En consecuencia, la Comisión de Pleno de Recursos y Acción Administrativadictamina proponer al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

1º.- Reconocer el legitimo gobierno de la RASD y del Frente POLISARIO ymanifestar el derecho de autodeterminación que legalmente asiste al Pueblo Saharaui.Asimismo, se solicita al Gobierno de España que le dé el estatus diplomático a laRepresentación del Frente POLISARIO en España, único y legitimo representante delPueblo Saharaui, reconocido así por la ONU.

2º. Instar al Gobierno de España y a la comunidad internacional a quepromuevan todas las iniciativas políticas que sean necesarias para lograr una soluciónjusta y definitiva, mediante la celebración de un referéndum, conforme a lasresoluciones de Naciones Unidas.

3º. Instar a las autoridades marroquíes a que cesen las persecucionescontra los y las activistas saharauis de derechos humanos, a que liberen a los presospolíticos saharauis y esclarezcan el destino de las más de 400 personas desaparecidas.

4º. Instar al gobierno español a que asuma su responsabilidad histórica ytrabaje dentro de la Unión Europea y de la ONU para que la MINURSO vea ampliado sumandato a la vigilancia de los derechos humanos en el Sahara Occidental.

5º.- Trabajar tanto en los campamentos de población refugiada en Tinduf(Argelia), como en los territorios ilegalmente ocupados por Marruecos como muestradel apoyo mayoritario de la sociedad a la legítima lucha del Pueblo Saharaui por sulibertad.

6º.- Colaborar activamente desde el ayuntamiento en la difusión delPrograma Vacaciones en Paz, así como de cualquier otra iniciativa destinada apromover la solidaridad con el pueblo saharaui. En este sentido deberá distribuirseentre los CoIegios Públicos del municipio una carta de presentación del Programa deVacaciones en Paz y otros materiales elaborados por las asociaciones de solidaridadcon el Pueblo Saharaui, con el objetivo de dar a conocer el programa entre losalumnos y alumnas -y sus familias. Del mismo modo el ayuntamiento deberá poner adisposición de los vecinos y vecinas los materiales informativos del ProgramaVacaciones el Paz en los distintos tablones y espacios visibles de los edificiosmunicipales.

7º.- Que cada 27 de febrero ondee la bandera saharaui como muestra desolidaridad.

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8º.- Que se haga efectivo el compromiso económico adquirido por este Gobiernopara colaborar con el programa Vacaciones en Paz”.

Abierto el turno de intervenciones, que queda registrado íntegramente enel archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puede realizar desde este mismoenlace: pleno30-6-2017 punto13, quedando debidamente custodiado en el área deSecretaria General de este Ayuntamiento y firmado electrónicamente.

Efectuadas enmiendas por el portavoz del grupo proponente al dictamenen el sentido de:

Primero: Sustituir el texto del primer punto por el siguiente: “Solicitaral Gobierno de España que le dé el estatus diplomático a la Representación delFrente POLISARIO en España, único y legítimo representante del Pueblo Saharaui,reconocido por la ONU.”

Segundo: Retirar el tercer punto.

Tercero: Nueva redacción al punto séptimo, quedando como sigue: “Quedurante el día 27 de febrero ondee la bandera saharaui en la fachada de nuestroAyuntamiento como muestra de solidaridad.”

Cuarto: Nueva redacción al punto octavo, quedando como sigue: “Que,previa subsanación de las deficiencias detectadas, se haga efectivo el compromisoeconómico adquirido por este Gobierno para colaborar con el programa Vacacionesen Paz.”

A propuesta del portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, que esaceptada por el grupo proponente, el Excmo. Sr. alcalde somete a votaciónindividual las diferentes propuestas de acuerdo que arrojan el siguiente resultado:

.- Respecto a los puntos PRIMERO, QUINTO y SÉPTIMO, se aprueban pormayoría con el siguiente resultado:

- Votos a favor: Quince (15), correspondiendo ocho (8) al Grupo MunicipalSocialista, dos (2) al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria porAndalucía- Vélez-Málaga para la Gente, dos (2) al Grupo Municipal GrupoIndependiente Pro Municipio de Torre del Mar, dos (2) al Grupo Muncipal Andalucista yuno (1) al concejal no adscrito a grupo, Sr. Moreno Ocón.

- Votos en contra: Ninguno.

- Abstenciones: Diez (10) correspondientes al Grupo Municipal PartidoPopular.

.- Respecto de los puntos SEGUNDO, CUARTO, SEXTO y OCTAVO: Se

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aprueban por unanimidad de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran laCorporación.

En consecuencia, el Pleno de la Corporación adopta los siguientesacuerdos:

1º.- Solicitar al Gobierno de España que le dé el estatus diplomático a laRepresentación del Frente POLISARIO en España, único y legítimo representante delPueblo Saharaui, reconocido por la ONU.

2º. Instar al Gobierno de España y a la comunidad internacional a que promuevantodas las iniciativas políticas que sean necesarias para lograr una solución justa ydefinitiva, mediante la celebración de un referéndum, conforme a las resoluciones deNaciones Unidas.

3º. Instar al gobierno español a que asuma su responsabilidad histórica y trabajedentro de la Unión Europea y de la ONU para que la MINURSO vea ampliado sumandato a la vigilancia de los derechos humanos en el Sahara Occidental.

4º.- Trabajar tanto en los campamentos de población refugiada en Tinduf (Argelia),como en los territorios ilegalmente ocupados por Marruecos como muestra del apoyomayoritario de la sociedad a la legítima lucha del Pueblo Saharaui por su libertad.

5º.- Colaborar activamente desde el Ayuntamiento en la difusión del ProgramaVacaciones en Paz, así como de cualquier otra iniciativa destinada a promover lasolidaridad con el pueblo saharaui. En este sentido deberá distribuirse entre losCoIegios Públicos del municipio una carta de presentación del Programa de Vacacionesen Paz y otros materiales elaborados por las asociaciones de solidaridad con el PuebloSaharaui, con el objetivo de dar a conocer el programa entre los alumnos y alumnas ysus familias. Del mismo modo el Ayuntamiento deberá poner a disposición de losvecinos y vecinas los materiales informativos del Programa Vacaciones el Paz en losdistintos tablones y espacios visibles de los edificios municipales.

6º.- Que durante el día 27 de febrero ondee la bandera saharaui en la fachada denuestro Ayuntamiento como muestra de solidaridad.

7º.- Que, previa subsanación de las deficiencias detectadas, se haga efectivo elcompromiso económico adquirido por este Gobierno para colaborar con el programaVacaciones en Paz.

Al inicio del presente punto se reincorpora a la sesión el Sr. Pérez Atencia.

14.- PROPOSICIÓN DE LA CONCEJALA DELEGADA DE CULTURA YPATRIMONIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA.- Al amparode lo dispuesto en el art. 61 del Reglamento Orgánico del Pleno y Comisiones deeste Excmo. Ayuntamiento, y comportando tácitamente su ratificación de la

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inclusión en el orden del día, se da cuenta de la proposición de referencia defecha 27 de junio de 2017, del siguiente contenido:

“En la sesión plenaria celebrada el 29 de enero de 2016 en el consistorioveleño se acuerda la constitución de un grupo de trabajo donde estuviese representada laDelegación de Cultura de este Excmo. Ayuntamiento, un miembro de cada una de lasformaciones políticas con representación municipal, el Departamento de HistoriaContemporánea de la Universidad de Málaga y los colectivos memorialistas de la comarcapara que, en base al estudio objetivo de 1os hechos históricos, se pudiera proponer alPleno de la Corporación un Plan de Memoria para Vélez-Málaga que contemple lasmodificaciones necesarias en el nomenclátor de calles, avenidas e instalacionesdeportivas del municipio, de cara a dar cumplimiento a la Ley 52/2007.

La Ley 52/2007, del 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplíanderechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violenciadurante la Guerra Civil y la Dictadura, establece en su artículo 15 lo siguiente:

“Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidasoportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones,conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militan de laGuerra Civil y de la represión de la Dictadura.”

En este sentido, y como consecuencia de las conclusiones que ya han idoemanando del grupo de trabajo antes mencionado, se ha podido constatar que nuestromunicipio cuenta todavía con abundantes placas metálicas y/o cerámicas colocadas en losdinteles o fachadas de algunas entradas a edificios con referencia al Instituto Nacional dela Vivienda. En las mencionadas placas puede verse el yugo y las flechas, emblemasutilizados por la Falange Española y de las JONS, así como los distintivos de la DelegaciónNacional de Sindicatos. Del mismo modo, aparte de estas simbologías franquistas, tendránque tenerse en cuenta en el nomenclator de calles y otras instalaciones, aquellos nombresde próceres del Régimen, militares y/o civiles.

En cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de MemoriaHistórica, y de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía,acordamos proceder a la retirada de las mencionadas referencias franquistas en losdistintos espacios de nuestro municipio. Para ello y mediante este mismo acuerdoplenario, solicitamos que se ordene la inmediata eliminación, o en su caso se requiera alos dueños de los citados edificios y comunidades de vecinos para que sean ellos quieneslos retiren en el plazo de tres meses a partir de su notificación.

Por lo tanto, en aplicación a lo dispuesto en el mencionado artículo 15 de laLey 52/2007, al igual que en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, conreferencia a los artículos 32 y 56.

Por todo lo expresado

ACUERDA

1°.- Instruir expediente con el fin de proceder al cambio de denominación decalles, plazas, y avenidas que pudieran contravenir la Ley del Estado 52/2007 de 26 dediciembre y la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de

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Andalucía.

2°.- Requerir a las personas físicas o jurídicas propietarias de los edificios decarácter privado con proyección a un espacio o uso público para que retiren o eliminencualquier elemento contrario a la legislación de Memoria Democrática, en cumplimientode lo dispuesto en el artículo 32 de la Iey 2/2017 de 28 de marzo de Memoria Histórica yDemocrática de Andalucía.

3°.- Encomendar al Área de Cultura, la gestión administrativa quecorresponde a este Ayuntamiento derivado de las obligaciones o relación de colaboraciónprevista en las Leyes sobre Memoria Histórica.”

Visto el informe del archivero municipal, de 29 de junio de 2017, queobra en el expediente.

Abierto el turno de intervenciones, que queda registrado íntegramente enel archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puede realizar desde este mismoenlace: pleno30-6-2017 punto14, quedando debidamente custodiado en el área deSecretaria General de este Ayuntamiento y firmado electrónicamente.

Oída la propuesta de la proponente de hacer institucional la presenteproposición.

Finalizadas las intervenciones, el Excmo. Sr. alcalde somete a votación laproposición como institucional siendo aprobadas por unanimidad de los 25 miembrosque de hecho y de derecho integran la Corporación.

En consecuencia, el Pleno de la Corporación adopta los siguientesacuerdos, de los que se dará cuenta a la Comisión de Pleno de Recursos y AcciónAdministrativa en la próxima sesión que celebre:

1.- Hacer institucional la proposición para el cumplimiento de la Ley deMemoria Democrática de Andalucía.

2.- Instruir expediente con el fin de proceder al cambio dedenominación de calles, plazas, y avenidas que pudieran contravenir la Ley delEstado 52/2007 de 26 de diciembre y la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de MemoriaHistórica y Democrática de Andalucía.

3.- Requerir a las personas físicas o jurídicas propietarias de los edificiosde carácter privado con proyección a un espacio o uso público para que retiren oeliminen cualquier elemento contrario a la legislación de Memoria Democrática, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Iey 2/2017 de 28 de marzo deMemoria Histórica y Democrática de Andalucía.

4.- Encomendar al Área de Cultura, la gestión administrativa quecorresponde a este Ayuntamiento derivado de las obligaciones o relación de

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colaboración prevista en las Leyes sobre Memoria Histórica.

SEGUNDA PARTE. DE CARÁCTER NO RESOLUTIVO O DE CONTROL

15.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.-El Pleno de la Corporación queda enterado de la relación extractada de losdecretos registrados entre los días 24 de mayo y 27 de junio, de 2017, ambosinclusive, con números de orden comprendidos entre el 3071 y el 4178.

Con especial mención al Decreto n.º 3928/2017, de 19 de junio, relativoal cese de D.ª Alicia María Pérez Gallardo, como miembro de la Corporación enRégimen de Dedicación Exclusiva parcial.

Sin producirse intervenciones en el presente punto, el mismo quedaregistrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puederealizar desde este mismo enlace pleno30-6-2017 punto15, quedando debidamentecustodiado en el área de Secretaria General de este ayuntamiento y firmadoelectrónicamente.

16.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DICTADAS POR DELEGACIÓNDE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LAS SESIONES DE DICHO ÓRGANOCOLEGIADO.- El Pleno de la Corporación queda enterado de la relación extractadade las resoluciones registradas entre los días 24 de mayo y 27 de junio, de 2017,ambos inclusive, con números de orden comprendidos entre el 3075 y el 4177.

Así mismo, el Pleno de la Corporación queda enterado de las siguientes actasde las sesiones celebradas en el presente año por la Junta de Gobierno Local:ordinaria de 15 de mayo; ordinaria de 23 de mayo; ordinaria de 29 de mayo;ordinaria de 5 de junio; extraordinaria y urgente de 6 de junio; ordinaria de 12 dejunio; ordinaria de 19 de junio.

Sin producirse intervenciones en el presente punto, el mismo quedaregistrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso se puederealizar desde este mismo enlace pleno30-6-2017 punto16, quedando debidamentecustodiado en el área de Secretaria General de este ayuntamiento y firmadoelectrónicamente.

17.- ASUNTOS URGENTES.-

A) MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA – VÉLEZ-MÁLAGA PARA LA GENTE PARA LACONTINUIDAD DE LOS CAIT DE TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- Por losconcejales del grupo proponente se presenta la moción que se cita, de fecha 27 de

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junio de 2017, R.E. núm. 2017030114, de la misma fecha, al amparo de lo dispuestoen el artículo 57.3 del Reglamento Orgánico del Pleno y Comisiones de este Excmo.Ayuntamiento.

Considerando que por el portavoz del mismo se justifica la urgenciapara debatir y votar la moción en esta sesión plenaria, de conformidad con lodispuesto en los arts. 57.3, 62 y 81 del Reglamento Orgánico de este Excmo.Ayuntamiento, expresando lo siguiente: “La urgencia es blindar la continuidad, porun lado, que al parecer ha habido un retroceso por parte del Gobierno de la Junta,pero sobre todo, el sentido de esta propuesta, y por eso la traemos con carácter deurgencia, es porque ha habido o hubo un anuncio a finales de la semana pasada conun informe del gabinete jurídico de la Consejería de Salud que ponía en entredichola gestión municipal de los centros de atención temprana. Nosotros creemos queVélez-Málaga, con el esfuerzo que ha hecho a través de diversas corporaciones,también en la actualidad, por tener el Servicio y el Centro de Atención Tempranaque tenemos, debemos ponernos de acuerdo en torno a la propuesta que no atentacontra nadie, sino que le pide a la Consejería de Salud que no se le ocurra sacar alicitación el servicio de atención temprana para que no acabemos unas instalacionesy un centro que se construyó ahí, pues teniéndolo que dejar a quienes ganen elconcurso de una licitación que sería muy triste para los trabajadores que tenemosahí, para las familias que están atendidas, pero también para el amor propio de esteayuntamiento. Así que no vamos a entrar en la profundidad del asunto, pero sí quecreemos que sigue siendo urgente y vigente el ponernos de acuerdo en la defensa dela gestión municipal del Centro de Atención Temprana de nuestro municipio y de losque son gestionados por los distintos ayuntamientos del conjunto de Andalucía”.

El Excmo. Sr. alcalde le manifiesta lo siguiente: “Sobre este particular lepediría que lo retirara puesto que, en primer lugar, por parte de la presidenta de laJunta de Andalucía hay solicitado un informe para, precisamente, evitar todo lo quevd. está diciendo. Si no lo retira, la verdad es que no lo considero urgente en elsentido de que todavía no conozco ese informe. Creo además que hay otra mocióndel Grupo Popular en este sentido”.

Así concede la palabra al portavoz del Grupo Municipal Partido Popular,Sr. Delgado Bonilla, quien expresa: “Por qué no hacemos solamente un manifiesto ylo aprobamos todos, para la no externalización del servicio”.

Reitera el Excmo. Sr. alcalde que estaban esperando el informe de laIntervención General.

Finalizadas las intervenciones, por el Excmo. Sr. alcalde se somete avotación el carácter urgente de la moción, resultando :

- Votos a favor: Doce (12) correspondiendo diez (10) al Grupo MunicipalPartido Popular y dos(2) al Grupo Municipal IU-LV-CA - Vélez-Málaga Para la Gente.

- Votos en contra: Trece (13), correspondiendo ocho (8) al Grupo MunicipalSocialista, dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre del

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Mar, dos (2) al Grupo Municipal Andalucista y uno (1) al concejal no adscrito agrupo, Sr. Moreno Ocón.

- Abstenciones: Ninguna.

En consecuencia, al no alcanzarse el cuórum de la mayoría absoluta que exigeel artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, y el artículo 62 del Reglamento Orgánico del Pleno yComisiones de este Excmo. Ayuntamiento, se rechaza el carácter urgente de lamoción y no se procede a debatir sobre el fondo del asunto.

Sin producirse intervenciones sobre el fondo del presente punto, el mismoqueda registrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso sepuede realizar desde este mismo enlace pleno30-6-2017 punto17A, quedandodebidamente custodiado en el área de Secretaria General de este ayuntamiento yfirmado electrónicamente.

B) MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR CONTRALA PRIVATIZACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN TEMPRANA DE ANDALUCÍA DETITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- Por el portavoz del grupo proponentese presenta la moción que se cita, de fecha 30 de junio de 2017, al amparo de lodispuesto en el artículo 57.3 del Reglamento Orgánico del Pleno y Comisiones de esteExcmo. Ayuntamiento.

Justificada la urgencia por el portavoz en el mismo sentido que elpunto anterior, por el Excmo. Sr. alcalde se somete a votación el carácter urgente dela moción, resultando:

- Votos a favor: Doce (12), correspondiendo diez (10) al Grupo MunicipalPartido Popular y dos (2) al Grupo Municipal IU-LV-CA - Vélez-Málaga Para la Gente.

- Votos en contra: Trece (13), correspondiendo ocho (8) al Grupo MunicipalSocialista, dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre delMar, dos (2) al Grupo Municipal Andalucista y una (1) al concejal no adscrito agrupo, Sr. Moreno Ocón.

- Abstenciones: Ninguna.

En consecuencia, al no alcanzarse el cuórum de la mayoría absoluta que exigeel artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, y el artículo 62 del Reglamento Orgánico del Pleno yComisiones de este Excmo. Ayuntamiento, se rechaza el carácter urgente de lamoción y no se procede a debatir sobre el fondo del asunto.

Sin producirse intervenciones sobre el fondo del presente punto, el mismo

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queda registrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso sepuede realizar desde este mismo enlace pleno30-6-2017 punto17B, quedandodebidamente custodiado en el área de Secretaria General de este ayuntamiento yfirmado electrónicamente.

C) MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA – VÉLEZ-MÁLAGA PARA LA GENTE, PARA QUE SEPAGUEN LAS AYUDAS AL ALQUILER DE 2016 Y SE ACTIVEN DISPOSITIVOS MUNICIPAL DECARA A LA CONVOCATORIA DE 2017.- Por los concejales del grupo proponente sepresenta la moción que se cita, de fecha 29 de junio de 2017, al amparo de lodispuesto en el artículo 57.3 del Reglamento Orgánico del Pleno y Comisiones de esteExcmo. Ayuntamiento.

Considerando que por la viceportavoz del mismo se justifica la urgenciapara debatir y votar la moción en esta sesión plenaria, de conformidad con lodispuesto en los arts. 57.3, 62 y 81 del Reglamento Orgánico de este Excmo.Ayuntamiento, manifestando lo siguiente: “La urgencia viene determinada porque seabre ahora reciente, esperemos que se abra pronto, el periodo para solicitar lasayudas del Plan Alquila y esta moción viene en el sentido de no sólo solicitar que sepaguen las que hay pendientes de 2016 sino que se pongan desde la administraciónlocal todo un dispositivo amplio de personal, sabiendo que en esta época hay muchostrabajadores de vacaciones, que se ponga un dispositivo lo suficientemente ampliopara que se puedan atender con la holgura que necesita esta documentación tanprofunda y tan extensa que hay que presentar para la solicitud, se articulen esasmedidas desde el ayuntamiento”.

Le contesta el Excmo. Sr. alcalde: “La semana que viene comienza elperiodo para ello, yo tengo que reconocer públicamente que el año pasado losfuncionarios hicieron un esfuerzo no yéndose algunos de vacaciones y, por lo tanto,montaremos el mismo dispositivo”.

Finalizadas las intervenciones, por el Excmo. Sr. alcalde se somete avotación el carácter urgente de la moción, resultando:

- Votos a favor: Dos (2) correspondientes al Grupo Municipal IU-LV-CA -Vélez-Málaga Para la Gente.

- Votos en contra: Trece (13), correspondiendo ocho (8) al Grupo MunicipalSocialista, dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre delMar, dos (2) al Grupo Municipal Andalucista y uno (1) al concejal no adscrito agrupo, Sr. Moreno Ocón.

- Abstenciones: Diez (10) correspondientes al Grupo Municipal PartidoPopular.

En consecuencia, al no alcanzarse el cuórum de la mayoría absoluta que exigeel artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de

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las Entidades Locales, y el artículo 62 del Reglamento Orgánico del Pleno yComisiones de este Excmo. Ayuntamiento, se rechaza el carácter urgente de lamoción y no se procede a debatir sobre el fondo del asunto.

Sin producirse intervenciones sobre el fondo del presente punto, el mismoqueda registrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso sepuede realizar desde este mismo enlace pleno30-6-2017 punto17C, quedandodebidamente custodiado en el área de Secretaria General de este ayuntamiento yfirmado electrónicamente.

D) MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA – VÉLEZ-MÁLAGA PARA LA GENTE, SOBRE LANECESIDAD DE APLICAR ACCIONES DE PROTECCIÓN DEL CAMALEÓN COMÚN.- Por losconcejales del grupo proponente se presenta la moción que se cita, de fecha 29 dejunio de 2017, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.3 del Reglamento Orgánicodel Pleno y Comisiones de este Excmo. Ayuntamiento.

Considerando que por la viceportavoz del mismo se justifica la urgenciapara debatir y votar la moción en esta sesión plenaria, de conformidad con lodispuesto en los arts. 57.3, 62 y 81 del Reglamento Orgánico de este Excmo.Ayuntamiento, con los siguientes argumentos: “La urgencia viene determinada eneste caso también por una cuestión temporal, porque al parecer el tiempo de mayormovilidad de este vertebrado, especie en extinción de la que en la Axarquía hayalgunos ejemplares, pues en esta etapa del año es cuando se desplazan y cuando seproducen muchos atropellos en carretera. Se trata de tomar algunas medidas queeviten esto precisamente, además de apelar a la aplicación del programa que haydesde la Junta de Andalucía para su protección”.

Finalizada la intervención, por el Excmo. Sr. alcalde se somete a votaciónel carácter urgente de la moción, resultando:

- Votos a favor: Dos (2) correspondientes al Grupo Municipal IU-LV-CA -Vélez-Málaga Para la Gente.

- Votos en contra: Trece (13), correspondiendo ocho (8) al Grupo MunicipalSocialista, dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre delMar, dos (2) al Grupo Municipal Andalucista y uno (1) al concejal no adscrito agrupo, Sr. Moreno Ocón.

- Abstenciones: Diez (10) correspondientes al Grupo Municipal PartidoPopular.

En consecuencia, al no alcanzarse el cuórum de la mayoría absoluta que exigeel artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, y el artículo 62 del Reglamento Orgánico del Pleno yComisiones de este Excmo. Ayuntamiento, se rechaza el carácter urgente de la

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moción y no se procede a debatir sobre el fondo del asunto.

Sin producirse intervenciones sobre el fondo del presente punto, el mismoqueda registrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso sepuede realizar desde este mismo enlace pleno30-6-2017 punto17D, quedandodebidamente custodiado en el área de Secretaria General de este ayuntamiento yfirmado electrónicamente.

E) MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA – VÉLEZ-MÁLAGA PARA LA GENTE, RELACIONADA CONLA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR UN PLAN LOCAL DE EMERGENCIAS PARA PREVENIRINCENDIOS DURANTE EL VERANO.- Por los concejales del grupo proponente sepresenta la moción que se cita, de fecha 29 de junio de 2017, al amparo de lodispuesto en el artículo 57.3 del Reglamento Orgánico del Pleno y Comisiones de esteExcmo. Ayuntamiento.

Considerando que por el portavoz del mismo se justifica la urgenciapara debatir y votar la moción en esta sesión plenaria, de conformidad con lodispuesto en los arts. 57.3, 62 y 81 del Reglamento Orgánico de este Excmo.Ayuntamiento, exponiendo lo siguiente: “La urgencia está motivada por la coyunturatemporal y por la acuciante sequía que azota nuestra región y que está provocandoesos riesgos, bueno ya no son riesgos, son realidades, de incendios. Lo queplanteamos es el diseño de un plan local de emergencia para prevenir incendios enlínea con lo que vienen haciendo otros ayuntamientos de la costa y que tal y comohemos observado puede ser un instrumento interesante para, a presente y a futuro,ir dotándonos de él, sobre todo en colaboración con el propio Infoca y con elConsorcio Provincial de Bomberos, y esa es la propuesta que traemos”.

Finalizada la intervención, por el Excmo. Sr. alcalde se somete a votaciónel carácter urgente de la moción, resultando:

- Votos a favor: Dos (2) correspondientes al Grupo Municipal IU-LV-CA -Vélez-Málaga Para la Gente.

- Votos en contra: Trece (13), correspondiendo ocho (8) al Grupo MunicipalSocialista, dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre delMar, dos (2) al Grupo Municipal Andalucista y uno (1) al concejal no adscrito agrupo, Sr. Moreno Ocón.

- Abstenciones: Diez (10) correspondientes al Grupo Municipal PartidoPopular.

En consecuencia, al no alcanzarse el cuórum de la mayoría absoluta que exigeel artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, y el artículo 62 del Reglamento Orgánico del Pleno yComisiones de este Excmo. Ayuntamiento, se rechaza el carácter urgente de la

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moción y no se procede a debatir sobre el fondo del asunto.

Sin producirse intervenciones sobre el fondo del presente punto, el mismoqueda registrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso sepuede realizar desde este mismo enlace pleno30-6-2017 punto17E, quedandodebidamente custodiado en el área de Secretaria General de este ayuntamiento yfirmado electrónicamente.

F) MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA – VÉLEZ-MÁLAGA PARA LA GENTE, SOBRE LANECESIDAD DE ABORDAR LA PROBLEMÁTICA DE LAS ENTIDADES URBANÍSTICAS DECONSERVACIÓN EN EL MUNICIPIO.- Por los concejales del grupo proponente sepresenta la moción que se cita, de fecha 29 de junio de 2017, al amparo de lodispuesto en el artículo 57.3 del Reglamento Orgánico del Pleno y Comisiones de esteExcmo. Ayuntamiento.

En primer lugar el Excmo. Sr. alcalde manifiesta lo siguiente: “Ya sabenvds. que sobre este tema hay una Comisión, la de Urbanismo, donde se está tratandoy donde se ha estudiado y se ha valorado”.

Considerando que por el portavoz del mismo se justifica la urgenciapara debatir y votar la moción en esta sesión plenaria, de conformidad con lodispuesto en los arts. 57.3, 62 y 81 del Reglamento Orgánico de este Excmo.Ayuntamiento, de la siguiente forma: “Precisamente en la última Comisión deUrbanismo nos dicen que ha cambiado el procedimiento y lo que nos habíamos dadocomo un acuerdo hace un año para no abordar este asunto, que es un problema quehay que abordar, sobre todo ir estudiando y planificando para ir dándole soluciones,pues se ha convertido que se está trabajando directamente desde Alcaldía. Ynosotros creemos que los acuerdos que nos damos los grupos políticos en el seno delos órganos colegiados de esta Casa pues tiene sentido cumplirlos. Y lo queplanteamos es eso, que retomemos de manera participada el abordar este tema parallegar a un diagnóstico real de la problemática e ir planificando soluciones a lamisma. En definitiva, para ir rompiendo la brecha en la prestación del servicio entrelos ciudadanos del municipio que no dependa de dónde viven. Así que si existe elcompromiso de retomar esa Comisión sobre este asunto, nosotros tampoco tenemosproblema en retirar la propuesta, ahora, que la respuesta que se nos dio en laComisión no fue esa, sino que nos olvidásemos ya de este tema porque se estabatrabajando directamente desde Alcaldía, y como no era en esos términos en los quenos habíamos puesto de acuerdo hace casi un año y como la problemática está ahí yvd. sabe que no es fácil de resolver pues lo que planteamos es ofrecernos y queestemos toda la Corporación codo con codo en ella. Así que a su consideración lodejamos”.

Le contesta el Excmo. Sr. alcalde: “El compromiso sigue siendo el mismo,vds. la información que necesiten cuando quieran, y por lo que me dicen miscompañeros no fue eso lo que se trató en la Comisión. Le rogaría que la retirara yretomáramos el tema”.

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Finalmente vuelve a manifestar el Sr. Sánchez Díaz lo siguiente: “Con elcompromiso de retomar el tema, naturalmente que la retiramos”.

Previa la votación sobre la urgencia y a petición del alcalde, la presentemoción es retirada por el proponente.

Sin producirse intervenciones sobre el fondo del presente punto, el mismoqueda registrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso sepuede realizar desde este mismo enlace pleno30-6-2017 punto17F, quedandodebidamente custodiado en el área de Secretaria General de este ayuntamiento yfirmado electrónicamente.

G) MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA – VÉLEZ-MÁLAGA PARA LA GENTE, SOBRE LANECESIDAD DE ACOMETER LABORES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN EN ELPARQUE JURADO LORCA.- Por los concejales del grupo proponente se presenta lamoción que se cita, de fecha 29 de junio de 2017, al amparo de lo dispuesto en elartículo 57.3 del Reglamento Orgánico del Pleno y Comisiones de este Excmo.Ayuntamiento.

En primer lugar manifiesta el Excmo. Sr. alcalde lo siguiente: “Igualmentele rogaría que la retirara por dos motivos: uno, se está trabajando y, dos, en elpresupuesto de inversiones de 2017, si vds. lo ven, está contemplada la mejora, nosólo el mantenimiento, sino la mejora también”.

Considerando que por el portavoz del mismo se justifica la urgenciapara debatir y votar la moción en esta sesión plenaria, de conformidad con lodispuesto en los arts. 57.3, 62 y 81 del Reglamento Orgánico de este Excmo.Ayuntamiento, expresando lo siguiente: “Sentimos diferir y creemos que no tenemosautoridad moral para retirar esta propuesta en tanto en cuanto la misma lo que hacees darle voz a las reivindicaciones, al peregrinar en el desierto de muchos vecinos deesta localidad que están comprobando cómo efectivamente se trabaja a golpe dedenuncia, no de otra manera, y como estamos hablando que en este parque hay seresvivos, que nos preocupan, y les preocupa a los vecinos de este municipio, amén deproblemas de salubridad que en él hay, creemos que no está mal, incluso sin debate,que nos comprometamos a adquirir estos acuerdos que, en definitiva, son los queestán demandando los vecinos que a través de quejas están comprobando que es laúnica forma de que se esté trabajando, porque de otra manera no se hace, y siquiere ahí está el dosier de imágenes que dan fe de ello. Así que nosotros vamos aseguir planteando la propuesta porque no nos vemos con la suficiente autoridadmoral para retirar algo con lo que damos voz a muchas voces que no están en estePleno”.

Finalizadas las intervenciones, el Excmo. Sr. alcalde somete a votación el

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carácter urgente de la moción resultando:

- Votos a favor: Doce (12) correspondiendo diez (10) al Grupo MunicipalPartido Popular y dos(2) al Grupo Municipal IU-LV-CA - Vélez-Málaga Para la Gente.

- Votos en contra: Trece (13), correspondiendo ocho (8) al Grupo MunicipalSocialista, dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre delMar, dos (2) al Grupo Municipal Andalucista y uno (1) al concejal no adscrito agrupo, Sr. Moreno Ocón.

- Abstenciones: Ninguna.

En consecuencia, al no alcanzarse el cuórum de la mayoría absoluta que exigeel artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, y el artículo 62 del Reglamento Orgánico del Pleno yComisiones de este Excmo. Ayuntamiento, se rechaza el carácter urgente de lamoción y no se procede a debatir sobre el fondo del asunto.

Sin producirse intervenciones sobre el fondo del presente punto, el mismoqueda registrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso sepuede realizar desde este mismo enlace pleno30-6-2017 punto17G, quedandodebidamente custodiado en el área de Secretaria General de este ayuntamiento yfirmado electrónicamente.

H) MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR RELATIVA A RECHAZARLA SUBIDA DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO QUEPRETENDE IMPONER LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL-AXARQUÍA.- Por el grupo proponente se presenta la moción que se cita, de fecha30 de junio de 2017, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.3 del ReglamentoOrgánico del Pleno y Comisiones de este Excmo. Ayuntamiento.

Considerando que por el portavoz del mismo se justifica la urgenciapara debatir y votar la moción en esta sesión plenaria, de conformidad con lodispuesto en los arts. 57.3, 62 y 81 del Reglamento Orgánico de este Excmo.Ayuntamiento, basándose en el siguiente argumento: “Si una moción es urgente, detodas las que han venido, que todas pueden tener ese criterio, pero esta sí lo esobjetivamente, puesto que el próximo jueves de la semana que viene quiere cometercon Vélez-Málaga nuevamente una tropelía la Mancomunidad, que es la subida de latasa de abastecimiento y de la tasa de saneamiento, las dos, y cuya repercusión másimportante es para Vélez-Málaga porque al final todos los gastos de Mancomunidad ylos desequilibrios de Axaragua tienen que correr por cuenta de los vecinos de Vélez-Málaga. Y, evidentemente, y lo voy a decir muy claro, diga lo que diga mi Partido,diga lo que diga el Grupo Popular, el PP de Vélez va a estar en contra de cualquiersubida, por una sencilla razón, porque hay medidas que se pueden adoptarpreviamente al incremento de cualquier tasa, esto es urgente, esto es muy urgente,y Vélez-Málaga tiene que tener voz aquí y los concejales que vayan a votar sepan quévan a votar”.

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Finalizada la intervención, el Excmo. Sr. alcalde somete a votación elcarácter urgente de la moción resultando:

- Votos a favor: Doce (12), correspondiendo diez (10) al Grupo MunicipalPartido Popular y dos (2) al Grupo Municipal Andalucista.

- Votos en contra: Once (11), correspondiendo ocho (8) al Grupo MunicipalSocialista, dos (2) al Grupo Municipal Grupo Independiente Pro-Municipio de Torre delMar, y uno (1) al concejal no adscrito a grupo, Sr. Moreno Ocón.

- Abstenciones: Dos (2), correspondientes al Grupo Municipal IU-LV-CA -Vélez-Málaga Para la Gente.

En consecuencia, al no alcanzarse el cuórum de la mayoría absoluta que exigeel artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, y el artículo 62 del Reglamento Orgánico del Pleno yComisiones de este Excmo. Ayuntamiento, se rechaza el carácter urgente de lamoción y no se procede a debatir sobre el fondo del asunto.

Sin producirse intervenciones sobre el fondo del presente punto, el mismoqueda registrado íntegramente en el archivo adjunto a este acta y cuyo acceso sepuede realizar desde este mismo enlace pleno30-6-2017 punto17H, quedandodebidamente custodiado en el área de Secretaria General de este ayuntamiento yfirmado electrónicamente.

18.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Sin producirse intervenciones en elpresente punto, el mismo queda registrado íntegramente en el archivo adjunto a esteacta y cuyo acceso se puede realizar desde este mismo enlace pleno30-6-2017punto18, quedando debidamente custodiado en el área de Secretaria General de esteayuntamiento y firmado electrónicamente.

No habiendo más asuntos que tratar el Excmo. Sr. alcalde levanta la sesiónsiendo las doce horas y treinta y cinco minutos del día al principio indicado, de todolo cual, como secretaria general accidental, certifico.

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