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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Página 1 de 21 ACTA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA, 2014-2018, DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. ESTANDO REUNIDOS EL INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LOS CIUDADANOS REGIDORES, EL SÍNDICO MUNICIPAL Y LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL, PARA LLEVAR ACABO LA PRESENTE SESIÓN, SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS: PUNTO UNO El Presidente Municipal, manifiesta: Buenas tardes señoras, señores Regidores, ciudadano Síndico Municipal y Secretaria del Ayuntamiento, nos hemos reunido en este recinto oficial, con el objeto de celebrar la quincuagésima octava sesión extraordinaria del Cabildo Municipal y siendo las catorce horas del día treinta de septiembre del año dos mil quince, declaro la apertura de la sesión y para su desarrollo solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a realizar el pase de lista de asistencia. PUNTO DOS La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Gracias señor Presidente, Honorable Cabildo, buenas tardes a todos después de la apertura de la sesión procedo a realizar el pase de lista: Presidente Municipal Constitucional C. ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA Regidores: C. JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ; C. GRACIELA CANTORÁN NÁJERA; C. JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO; C. MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA; C. JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA; C. JESICA RAMÍREZ ROSAS; C. ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ; C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO; C. RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO; C. ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ; C. FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ; Y

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ACTA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DECABILDO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO,PUEBLA, 2014-2018, DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MILQUINCE.

ESTANDO REUNIDOS EL INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA,PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LOS CIUDADANOS REGIDORES,EL SÍNDICO MUNICIPAL Y LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO EN EL SALÓNDE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL, PARA LLEVAR ACABO LA PRESENTESESIÓN, SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

PUNTO UNOEl Presidente Municipal, manifiesta: Buenas tardes señoras, señores Regidores,ciudadano Síndico Municipal y Secretaria del Ayuntamiento, nos hemos reunido eneste recinto oficial, con el objeto de celebrar la quincuagésima octava sesiónextraordinaria del Cabildo Municipal y siendo las catorce horas del día treinta deseptiembre del año dos mil quince, declaro la apertura de la sesión y para sudesarrollo solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a realizar el pase delista de asistencia.PUNTO DOS

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Gracias señor Presidente, HonorableCabildo, buenas tardes a todos después de la apertura de la sesión procedo arealizar el pase de lista:

Presidente Municipal ConstitucionalC. ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA

Regidores:

C. JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ;C. GRACIELA CANTORÁN NÁJERA;C. JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO;C. MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA;C. JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA;C. JESICA RAMÍREZ ROSAS;C. ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ;C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO;C. RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO;C. ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ;C. FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ; Y

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Síndico Municipal:

C. JORGE GUTIÉRREZ RAMOS.

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Señor Presidente, me permito informarleque se cuenta con la asistencia de doce de los trece integrantes del AyuntamientoMunicipal, la inasistencia corresponde al Regidor Presidente de la Comisión deEcología y Medio Ambiente Sustentable, Rodolfo Chávez Escudero.

PUNTO TRES

El Presidente, manifiesta: En tal virtud existe quórum legal para el desarrollo de estasesión extraordinaria de Cabildo, por lo tanto queda legalmente constituida y lesolicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a dar lectura al proyecto del ordendel día.

PUNTO CUATRO

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, para el desarrollo deesta sesión extraordinaria procedo a dar lectura al proyecto del:

ORDEN DEL DÍA:

1.- Apertura de la sesión.

2.- Pase de lista de asistencia.

3.- Declaración del quórum legal.

4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.

5.- Dictamen que presenta el Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, Presidente dela Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, por el quesolicita se autorice el cambio de uso de suelo de “Agricultura de Temporal” a“Equipamiento Urbano en el rubro de Educación” para la superficie 6,974.94 metroscuadrados en el predio denominado Rancho la Presa, el cual colinda con el caminoa la Pastoría en la comunidad de Santa Lucía Cosamaloapan, en este municipio, enel entendido de que esta modificación queda condicionada a que el predio de quese trata se destine para la edificación de un bachillerato, revirtiéndose el cambio deuso de suelo autorizado si se pretende destinar a un fin distinto, lo anterior sinnecesidad de que opere declaratoria previa.

6.- Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Patrimonio y HaciendaMunicipal y Educación Juventud y Deporte a través de la Regidora Graciela CantoránNájera, por el que solicitan se autorice una adquisición condicionada de la parcelaejidal número 25, con una superficie de una hectárea, del terreno ubicado en la

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Comunidad de Santo Domingo Atoyatempan; así como la donación de una superficiede 3500 metros cuadrados, en favor del Gobierno del Estado con destino a laSecretaria de Educación Pública del Estado, para la edificación de la Secundaria dela comunidad de Santo Domingo Atoyatempan,

7.- Cierre de la sesión.

Es cuanto Señor Presidente.

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, para continuar les comentoque se han desahogado los puntos uno, dos y tres del orden del día, por lo que lesolicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a tomar la votacióncorrespondiente a la aprobación del orden del día.

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el proyecto del orden del día, sírvanse manifestarlo levantandola mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO CINCO

El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto cinco del orden deldía corresponde al Dictamen que presenta el Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava,Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos deCalidad, por el que solicita se autorice el cambio de uso de suelo de “Agricultura deTemporal” a “Equipamiento Urbano en el rubro de Educación” para la superficie6,974.94 metros cuadrados del predio denominado Rancho la Presa, el cual colindacon el camino a la Pastoría en la comunidad de Santa Lucía Cosamaloapan, en estemunicipio, en el entendido de que esta modificación queda condicionada a que elpredio de que se trata se destine para la edificación de un bachillerato, revirtiéndoseel cambio de uso de suelo autorizado si se pretende destinar a un fin distinto, loanterior sin necesidad de que opere declaratoria previa, por lo tanto le solicito alRegidor proceda a dar lectura a su Dictamen.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD, MANIFIESTA:

HONORABLE CABILDO:

EL SUSCRITO REGIDOR JUAN MANUEL AYESTARAN NAVA, PRESIDENTE DELA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DECALIDAD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 115FRACCIÓN V INCISOS A) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 Y 3 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN;105 FRACCIÓN IV INCISOS A) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 92 FRACCIÓN VII DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2, 4, 5 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PUBLICA PARAEL ESTADO DE PUEBLA; 4 Y 6 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA ELDESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3 FRACCIÓN I, XVI, LXIII, 5, 7, 9FRACCIONES IV Y V, 13 FRACCIONES I, IV, VI, 33, 48 FRACCIÓN II, 49 DE LALEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA,SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO ELSIGUIENTE DICTAMEN:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 04 de agosto de 2015, mediante oficio número: SM-790/2015el Síndico Municipal Lic. Jorge Gutiérrez Ramos solicitó el uso de suelo para lasuperficie en el predio denominado Rancho la Presa, el cual colinda con el camino ala Pastoría en la comunidad de Santa Lucía Cosamaloapan, Junta Auxiliar de estemunicipio, el cual contempla una superficie de 6,974.94 (seis mil novecientos setentay cuatro punto noventa y cuatro metros cuadrados), para la edificación de unBachillerato para la comunidad.

SEGUNDO.- En respuesta a dicha solicitud, el 11 de septiembre de 2015 a travésdel oficio número: DDUE/1085/2015 se informó que el uso de suelo está catalogadocomo de “Agricultura de Temporal”, por lo tanto no es factible para la edificaciónde una escuela.

CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 3o. Constitucional establece que todo individuo tiene derecho arecibir educación. El Estado - Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios,impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educaciónpreescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la mediasuperior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas lasfacultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respetoa los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en laindependencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que losmateriales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructuraeducativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logrode aprendizaje de los educandos.

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II.- Que, el artículo 115 fracción V incisos a), d) de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, señala que los Municipios, en los términos de las leyesfederales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollourbano municipal;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sucompetencia, en sus jurisdicciones territoriales;

III.- Que la Ley General de Educación en sus artículos 2 y 3 establece:

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lotanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso alsistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan lasdisposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura;es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a latransformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición deconocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentidode solidaridad social.

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todoslos involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social,privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, paraalcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad quegaranticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda lapoblación pueda cursar la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y MediaSuperior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrenciaprevistos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme ala distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

IV.- Que, el artículo 105 fracción IV incisos a) y d) de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Puebla, señala que - Los Municipios, en los términos delas leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollourbano municipal;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sucompetencia, en sus jurisdicciones territoriales;

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V.- Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal establecen que sonfacultades y obligaciones de los Regidores: formular al Ayuntamiento las propuestasde ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean convenienteal buen servicio público;

VI.- Que los artículos 1, 2, 4, 5 de la Ley de Educación Pública para el Estado dePuebla establecen:

Artículo 1.- Esta Ley es de observancia general en el Estado de Puebla y regula laeducación que imparten el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizadosy los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial deestudios. Las disposiciones que contiene, son de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educaciónsuperior a las que la Ley otorgue autonomía se regularán por las leyes que las rijan.

Los órganos desconcentrados de la Administración Pública con funcioneseminentemente educativas, se regularán de conformidad con el instrumento jurídicoque los haya creado, siempre que no se opongan a la presente Ley.

Artículo 2.- La educación es proceso permanente para adquirir, transmitir yacrecentar la cultura, que contribuya al desarrollo integral del individuo y a latransformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición deconocimientos, el desarrollo armónico de todas sus capacidades y para formar alhombre y a la mujer de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Artículo 4.- En el Estado, toda la población tiene los mismos derechos yoportunidades de acceso a la educación con sólo satisfacer los requisitos queestablezcan las disposiciones generales aplicables; en consecuencia, el Estado estáobligado a prestar servicios educativos para que toda la población en igualdad deoportunidades pueda cursar la educación básica - preescolar, primaria y secundaria,media superior, superior y normal, así como prestar y atender la educación inicial,especial, para adultos, y demás para la formación de docentes y de educaciónbásica. De igual forma, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará elfortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, nacional y universal.

Estos servicios se ofrecerán en el marco del Nuevo Federalismo y la concurrenciaprevistos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LeyGeneral de Educación y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dePuebla.

Artículo 5.- Todos los habitantes del Estado deben cursar la educación preescolar,la primaria y la secundaria.

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En el Estado los padres o tutores tienen la obligación de que sus hijos, hijas o pupilos,hombres y mujeres, menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria yla secundaria.

VII.- Que, el artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado dePuebla establecen que el Ejecutivo y los Ayuntamientos, son responsables, en elámbito de su competencia, de llevar a cabo y conducir la Planeación del Desarrollo,fomentando la participación de los sectores económico, social y privado que integranel Estado y que establece la interpretación y aplicación de esta Ley, para efectosadministrativos, corresponde al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, los queejercerán sus atribuciones en el ámbito de sus respectivas competencias, a travésde sus Dependencias y Entidades.

VIII.- Que, el artículo 3 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable delEstado de Puebla establece que la Acción urbanística se refiere a la urbanización desuelo y su edificación, comprendiendo la transformación del suelo rural a urbano; lasfusiones, subdivisiones y urbanizaciones de predios; los cambios en la utilización yen régimen de propiedad de predios; la rehabilitación de zonas urbanas; así como laintroducción o mejoramiento de las redes de infraestructura, equipamiento y serviciospúblicos; fracción XVI establece que autorización o licencia de uso del suelo,documento técnico – jurídico que indica las normas específicas de utilización yaprovechamiento urbano para una actividad o proyecto en un inmueble determinado,conforme a su zonificación y lo dispuesto por los Programas de OrdenamientoTerritorial y Desarrollo Urbano Sustentable aplicables; fracción LXIII establece quelos usos son fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o prediosde un centro de población y su área de expansión.

Que el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Pueblaestablece que quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley, toda acción decrecimiento urbano en áreas y predios que genere la transformación de suelo rural yurbano, las fusiones, subdivisiones, lotificaciones, relotificaciones y fraccionamientosde terrenos para el asentamiento humano; los cambios en el aprovechamiento y lautilización de éstos, así como todas las acciones de urbanización y edificación quese realicen en la entidad.

Que el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Pueblaestablece que esta Ley, los Planes de Desarrollo Urbano Sustentable, lasdeclaratorias y todos los actos de autoridad relacionados con estos instrumentosjurídicos, serán obligatorios tanto para las autoridades como para los particulares.

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Que el artículo 9, fracciones IV Y V de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable delEstado de Puebla establecen que son autoridades competentes, para la aplicaciónde la presente Ley.

IV.- Los Ayuntamientos y autoridades ejecutoras que de ellos dependan;V.- Los Presidentes Municipales; y

El artículo 13 fracciones I, IV y VI de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable delEstado de Puebla establecen que Corresponde a los Ayuntamientos, en susrespectivas jurisdicciones:

I.- Formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar en su caso, los ProgramasMunicipales de Desarrollo Urbano Sustentable, de centros de población y los que deéstos se deriven, en congruencia con los Programas Estatales de Desarrollo UrbanoSustentable, de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y demásProgramas regionales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

IV.- Formular y administrar la zonificación prevista en los Programas de DesarrolloUrbano Sustentable, así como controlar y vigilar la utilización del suelo;

VI.- Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y decompatibilidad urbanística para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones,fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en estaLey, en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables y demásdisposiciones jurídicas aplicables.

Que el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Pueblaestablece que los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable deberánser congruentes con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable ydeberán contener por lo menos lo siguiente:

I.- Su ubicación en el contexto de la planeación del desarrollo económico y social delMunicipio;II.- Determinaciones específicas sobre:a) Los objetivos, políticas y metas para el Desarrollo Urbano Sustentable delMunicipio;b) Las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población;c) Las políticas para el control y aprovechamiento del suelo;d) La zonificación primaria, señalando el uso actual, determinando los usospermitidos, los prohibidos y los condicionados;e) La vialidad y el transporte;f) La infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; y

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g) La protección al ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y la reducciónde la contaminación del agua, suelo y atmósfera de acuerdo a la normatividad estatalen materia ambiental.III.- Las metas hacia cuya realización estarán dirigidas las acciones de DesarrolloUrbano Sustentable;IV.- Las previsiones que orientarán y regularán las actividades de programación,presupuestación y ejecución de las inversiones de las dependencias y entidadesmunicipales, por cada uno de los componentes del Desarrollo Urbano Sustentable;V.- Los instrumentos administrativos y jurídicos para la ejecución del programa;VI.- Las áreas de valor ambiental, ecológico, paleontológico, arquitectónico, histórico,cultural y artístico del Municipio;VII.- Los instrumentos para la ejecución de las acciones previstas en el programa yestímulos de orden económico para inducir la protección al ambiente enAsentamientos Humanos urbanos y rurales;VIII.- La identificación de las áreas de reserva y expansión de los centros depoblación; yIX.- La propuesta de zonas intermedias de salvaguarda, en las áreas en las que serealicen actividades riesgosas, en las que no se permitirán usos habitacionales,comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

Que el artículo 48 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estadode Puebla establece que la modificación o sustitución de los programas, podrá sersolicitada por escrito fundado y motivado técnica y jurídicamente, a la autoridad queaprobó el programa correspondiente; la solicitud la hará:

II.- Los Ayuntamientos cuando tengan efectos en el territorio de su Municipio

IX.- Debido a que el artículo 3 Constitucional, la Ley General de Educación y la Leyde Educación Pública para el Estado de Puebla; precisan los tipos y modalidadeseducativas comprendidos en el Sistema Educativo Estatal, señalando que laeducación de tipo básico está compuesta por los niveles de preescolar, primaria ysecundaria, el cual tendrá las adaptaciones requeridas, para responder tanto a lascaracterísticas lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenasdel Estado, como a las necesidades de la población rural dispersa, gruposmigratorios y urbanos marginados; es necesario que este Ayuntamiento facilite elcumplimiento que tiene el estado para la impartición de Educación a la población.

Artículo 49.- Al modificar o sustituir un Programa de Desarrollo Urbano Sustentable,los actos y documentos realizados y expedidos con base en este programa sedeclararán vigentes y se reconocerá su plena validez.

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X.- Derivado de todo lo anterior resulta necesario privilegiar un interés superior comolo es la educación para los jóvenes de una localidad marginada por encima de laclasificación contenida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio.

XI.- Que la Ley de Desarrollo Urbano permite a este Honorable Cabildo, autorizar lamodificación del uso de suelo siempre y cuando se justifique plenamente, como enel presente caso de “Agricultura de Temporal a Equipamiento Urbano en el rubrode Educación”, en el entendido de esta modificación queda condicionada a que elpredio de que se tratase destine para la edificación de una bachillerato, revirtiéndoseel cambio de uso de suelo autorizado si se pretende destinar a un fin distinto, loanterior sin necesidad de que opere declaratoria previa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración deeste Honorable Cuerpo Colegiado, para su aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se autorice el cambio de uso de suelo de “Agricultura de Temporal”a “Equipamiento Urbano en el rubro de Educación” para la superficie de 6,974.94metros cuadrados en el predio denominado Rancho la Presa, el cual colinda con elcamino a la Pastoría en la comunidad de Santa Lucía Cosamaloapan, en estemunicipio, en el entendido de esta modificación queda condicionada a que el prediode que se trata se destine para la edificación de una bachillerato, revirtiéndose elcambio de uso de suelo autorizado si se pretende destinar a un fin distinto, lo anteriorsin necesidad de que opere declaratoria previa.

SEGUNDO.- Instruir a los beneficiarios de esta autorización para el efecto de quedeberán acatar todo lo dispuesto en la Ley de Educación Pública del Estado dePuebla y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla,independientemente de lo indicado en este Dictamen.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento de Atlixco, para quenotifique de la resolución al Director de Desarrollo Urbano y el a su vez notifique alinteresado o solicitante.

Es cuanto Señor Presidente.

El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?

En uso de la voz la Regidora Haydee Muciño Delgado, manifiesta: Quisiera saberquién es el beneficiado y si es un bachillerato particular u oficial.

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En uso de la voz el Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, manifiesta: Es unbachillerato oficial destinado a la comunidad y es un convenio que se tiene con laComisión Federal de Electricidad y ellos para poder iniciar la construcción delbachillerato necesitan el uso de suelo.

En uso de la voz la Regidora Haydee Muciño Delgado, manifiesta: ¿Quién es elpropietario del terreno?

En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Es de los ejidatarios, quieneslo han donado para la construcción de la escuela, es derivado de los acuerdos a quese llegaron con la Comisión Federal de Electricidad, y la Comisión no construyenada donde no hay uso de suelo adecuado, por lo que considerando que se tratade apoyar a la educación que es una de las prioridades de este Gobierno, esnecesaria la aprobación de este dictamen condicionándolo a que efectivamente sedestine para la construcción del Bachillerato.

En uso de la voz el Regidor Erich Amigón Velázquez, manifiesta: ¿Cómo estáproyectado, se tiene el proyecto?

En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Es un proceso, para que selleve a cabo el proyecto primero debe contarse con el uso de suelo, despuéspresentarán el proyecto cuando soliciten el permiso para construcción.

En uso de la voz el Regidor Erich Amigón Velázquez, manifiesta: ¿Dónde estáubicado el predio?

En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Está a la salida de lacomunidad, es el predio denominado Rancho La Presa camino a la Pastoría, no estatan cerca del centro.

Si no existe ya algún otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento,proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura, sírvanse manifestarlolevantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO SEIS

El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto seis del orden del díacorresponde al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Patrimonio y

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Hacienda Municipal y Educación Juventud y Deporte a través de la Regidora GracielaCantorán Nájera, por el que solicitan se autorice una adquisición condicionada de laparcela ejidal número 25, con una superficie de una hectárea, del terreno ubicado enla Comunidad de Santo Domingo Atoyatempan; así como la donación de unasuperficie de 3500 metros cuadrados, en favor del Gobierno del Estado con destinoa la Secretaria de Educación Pública del Estado, para la edificación de la Secundariade la comunidad de Santo Domingo Atoyatempan, por lo tanto le pido a la Regidoraproceda a dar lectura a su Dictamen.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL,MANIFIESTA:

LOS SUSCRITOS REGIDORES FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ, PRESIDENTE DELA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y GRACIELACANTORAN NÁJERA, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO YHACIENDA MUNICIPAL; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOSARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS,70, 73, 78 FRACCIÓN I, 92 FRACCIÓN I, II, V, VI Y VII 94, 96, FRACCIÓN VI, Y150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EL CUAL NOS FACULTAPARA PROMOVER ANTE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CUANTOESTIMARE PROPIO Y CONDUCENTE EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDADRESPECTO A LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTEAYUNTAMIENTO, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPOCOLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elecciónpopular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores ySíndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga alGobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habráautoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la ley.

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Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes enmateria Municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandosde Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativasde observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen laAdministración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones yservicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana yvecinal.

SEGUNDO.- El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado, el cual está investido depersonalidad Jurídica y propia cuenta con la facultad de manejar su patrimonioconforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma delos rendimientos, de los bienes que le pertenecen , así como de las atribuciones yotros ingresos que la legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponelos artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dePuebla y, 3 de la Ley Orgánica Municipal.

TERCERO.- En cuanto a las atribuciones que señala el artículo 78 fracciones XVIIy XVIII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientospromover cuando estime conveniente para el Progreso Económico, Social y Culturaldel Municipio y acordar la realización de obra que fuere necesarias.

CUARTO.- El artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal esfacultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia enlos ramos a su cargo, forma parte de las comisiones para que fueren designados porel Ayuntamiento, de dictaminar e informar sobre los asuntos que este lesencomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales, yproveer todo lo que crea conveniente para el buen servicio Público.

QUINTO- Con la adquisición de la parcela número veinticinco de la comunidad deSanto Domingo Atoyatempan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 de laLey Orgánica Municipal se puede señalar que son bienes del dominio públicomunicipal.

Los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados aestos, conforme a la Ley; y en concordancia con el artículo 159 del mismoordenamiento Legal los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceraspartes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariodel Municipio, en términos de la legislación aplicable, para mejorar la prestación de

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las funciones y servicios públicos que tiene encomendados el Municipio y conformeal artículo 160 Los bienes del dominio privado del Municipio podrán enajenarse,darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídicoen los términos de esta Ley, siempre y cuando lo apruebe las dos terceras partes delAyuntamiento.

SEXTO.- Con lo señalado y conforme a la Constancia de Vigencia de Derechos connúmero de Constancia 235/2009, solicitud número 1954/2009, se reconocen losderechos de la parcela 25, 68, y 74 en favor de la Ciudadana Rufina GonzálezSánchez y/o Amalia Rufina González, como sucesora del Señor RaymundoRodríguez y/o Raymundo Rodríguez Alvarado, quien en lo sucesivo enajenará lasuperficie de 10,000 metros cuadrados en favor del Ayuntamiento, que correspondena la parcela número veinticinco (25) del Ejido de Santo Domingo Atoyatempan, conlas medidas y colindancias que se describen en el levantamiento topográfico, emitidopor el Director General de Desarrollo Urbano Obras y Servicios.

SÉPTIMO.- Por lo anteriormente expuesto las partes convienen que el preciopactado de la enajenación y adquisición de la superficie de 10,000 metros cuadradosde la parcela número veinticinco (25) del ejido de Santo Domingo Atoyatempan, espor la cantidad de $2,000,000.00 (Dos millones de pesos cero centavos MonedaNacional), cantidad que será pagada de la siguiente manera, el primer pago que seexhibe es por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N), que seráentregada el día primero de octubre de dos mil quince a la Señora Rufina GonzálezSánchez y/o Amalia Rufina González, y el segundo pago será por la cantidad de$190,000.00 (Ciento noventa mil pesos 00/100 M.N), una vez ratificado el Contratode Enajenación Condicionada ante Notario Público, y el resto por la cantidad de$1,800,000.00 (Un millón ochocientos mil pesos con cero centavos monedaNacional) que se pagará a la ciudadana Rufina González Sánchez y/o AmaliaRufina González, en el mes de febrero del año dos mil dieciséis, concluyendo elprocedimiento judicial de Rectificación de Acta de Nacimiento y/o la regularizacióndel Certificado Parcelario en favor del Ayuntamiento, mismo que deberá estardebidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional la parcela número veinticinco(25) del Ejido de Santo Domingo.

OCTAVO.- Además conforme a lo dispuesto por los artículos 2121, 2122, 2123,2136, y demás aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla, la adquisiciónse perfeccionará y se hará constar mediante contrato de Enajenación Condicionada

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ante Notario Público, adquiriendo inmediatamente la posesión del inmueble quecomprende la superficie de 10,000.00 metros cuadrados por parte del Ayuntamiento.

NOVENO.- Este H. Ayuntamiento realiza la adquisición de la parcela númeroveinticinco de la Junta Auxiliar de Santo Domingo Atoyatempan con una superficiede 10,000.00 metros cuadrados, para el beneficio de la Junta Auxiliar en comento,misma superficie que deberá tener una segregación por la extensión de 3500 metroscuadrados para proporcionar mediante DONACIÓN a título gratuito en favor delGobierno del Estado con destino a la Secretaria de Educación Pública, para laedificación de la Secundaria, que se necesita en la comunidad de Santo DomingoAtoyatempan, una de las obligaciones del Ayuntamiento, es el de aportar y promoverlo conducente, dado que la fracción que se segregue en dicho inmueble, impulsaralos servicios de actividades complementarias a la educación.

DICTAMEN

PRIMERO.- Se autorice la adquisición condicionada de la parcela número veinticinco(25) con la superficie de 10,000.00 metros cuadrados, por la cantidad de$2,000,000.00 (Dos millones de pesos cero centavos moneda nacional),proporcionando como pago inicial el día primero de octubre del año dos mil quincela cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos cero centavos moneda Nacional), y almomento de ratificar el contrato de adquisición, ante Notario Público, se realizará elpago de $190,000.00 (ciento noventa mil pesos cero centavos moneda nacional) yel resto por la cantidad de $1,800,000.00 (Un millón ochocientos mil pesos con cerocentavos moneda Nacional), se pagará a la ciudadana Rufina González Sánchezy/o Amalia Rufina González, en el mes de febrero del año dos mil dieciséis,concluyendo el procedimiento judicial de Rectificación de Acta de Nacimiento y/o laregularización del Certificado Parcelario en favor del Ayuntamiento, mismo quedeberá estar debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional.

SEGUNDO.- Que se autorice la donación por la superficie de 3,5000 metroscuadrados, en favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaria deEducación Pública del Estado, para la edificación de la Secundaria de la comunidadde Santo Domingo Atoyatempan.

TERCERO.- Se autorice a Tesorería y a la Dirección Contabilidad la expedición delos Cheques nominativos en favor de la ciudadana Amalia Rufina González, elprimero por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N) el segundo porla cantidad de $190,000.00 (Ciento noventa mil pesos cero centavos monedanacional) como pago inicial por la adquisición de la parcela número veinticinco.

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CUARTO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento para que gire los oficioscorrespondientes y notifique a los interesados el presente Dictamen.

Es cuanto Señor Presidente.

El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?

Les comento que hay un recurso federal para la construcción de la secundaria y esun recurso gestionado por la organización de Antorcha Campesina, este recurso yalo tiene CAPCEE, habíamos buscado una donación por parte de los ejidatarios y noshabían dado un predio de 3450 metros cuadrados, pero el terreno estaba casi en elcerro entonces costaba más la obra que el terreno, seguimos buscando sin éxito,hasta que se nos presentó esta oportunidad, el terreno está muy céntrico, primeronos pidieron a 400 pesos el metro cuadrado, estuvimos negociando hasta llegar ala cantidad de 200 pesos y más aún conseguimos que pudiéramos dar un enganchede doscientos mil pesos y el resto en 2016, cuando finalmente llegamos a esteacuerdo resultó que el nombre de la dueña tiene un problema y aún no tiene el títulode propiedad, aunque tiene avanzadas las gestiones, por eso es por lo que pedimosque sea una adquisición condicionada, dándole por el momento 10 mil pesos,además existe el compromiso de la organización de Antorcha Campesina de aportarel 30% por eso es que estamos considerando la donación a los a 3500 metroscuadrados, para la escuela.

En uso de la voz el Regidor Jorge Mario Blancarte Montaño, manifiesta: Se habla deun certificado parcelario y no tiene título de propiedad y la persona titular es otrapersona.En uso de la voz el Presidente Municipal, menciona: Es que tiene un problema consu credencial de elector, se trata de la misma persona, tendrá que hacer unarectificación en su credencial de elector y en su acta de nacimiento.

En uso de la voz el Regidor Jorge Mario Blancarte Montaño, manifiesta: ¿Yainvestigaron si el Ayuntamiento puede adquirir parcelas de labor? porque siendopropiedad privada lo puede adquirir quien así lo desee, pero este es un certificadoparcelario, y el Ayuntamiento no es sujeto agrario; si tiene trámite de dominio plenoentonces puede vender y lo puede adquirir el municipio, pero si es una parcela ejidalno se puede adquirir, si me hubieran comentado este tema me hubiera preparadopara esta sesión, a mí me gusta estudiar estos temas.

En uso de la voz la Regidora Haydee Muciño Delgado, manifiesta: ¿Solo ella aparececomo sucesora? me preocupa que haya hermanos y que después pase a dominiopleno y empiece el problema con los familiares.

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En uso de la voz el Regidor Jorge Mario Blancarte Montaño, pregunta: ¿Se tiene elcertificado a la mano, o al menos una copia?

El Presidente Municipal, menciona: No se tiene en este momento; Regidor Blancartede acuerdo a su experiencia, ¿una parcela con fines agrícolas significa que no puedeadquirirse para fines de educación con destino a la Secretaría de Educación Pública?

En uso de la voz el Regidor Jorge Mario Blancarte Montaño, manifiesta: Recuerdenel caso de la Flores Magón, tiene años ese bachillerato y el certificado parcelario estáa nombre del ejido, no de la escuela, cuando estuve al frente del Registro Agrarionacional no se expidieron certificados ni para iglesias, escuelas o alguna institucióndel gobierno, porque puede ser que la asamblea de ejidatarios cambie de opinión yse los quiete, porque los predios son del núcleo agrario.

En uso de la voz la Regidora Haydee Muciño Delgado, manifiesta: ¿Los hijos puedenrecuperar estos predios?

En uso de la voz el Regidor Jorge Mario Blancarte Montaño, manifiesta: En el casode un certificado parcelario tienen la preferencia los familiares del titular y en estecaso no sé si a los familiares les hayan tomado su parecer sino es así puedanpresentar la nulidad de la compra - venta.

El Presidente Municipal, menciona: Pensando que así como está el Dictamen puedetener algún riesgo, es que se consideró condicionarlo.

En uso de la voz el Regidor Jorge Mario Blancarte Montaño, manifiesta: Pues yo lerepito que si hay alguien que tenga interés lo puede echar abajo.

El Presidente Municipal, menciona: que se especifique en el dictamen que nodaremos ni un peso más si no está regularizado.

En uso de la voz el Regidor Jorge Mario Blancarte Montaño, manifiesta: A veces eldominio pleno puede tardar mucho tiempo.

El Presidente Municipal, menciona: Creo que este dictamen está condicionado paraprevenir algún riesgo, el único riesgo es que existieran otros sucesores o por laAsamblea, pero incluso la Asamblea quiere la escuela; al final es para un fin noble,es un beneficio para la comunidad y por con la finalidad de apoyar a los jóvenes paraacercarles una secundaria ya que tenemos rezago educativo y creo que vale la pena.

En uso de la voz el Regidor Jorge Mario Blancarte Montaño, manifiesta: Tambiénestoy a favor de la educación porque lo único que nos puede hacer personas libres

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es la cultura y la cultura se logra a través de la educación, entonces si queremoshombres y mujeres libres en Atlixco no hay más que la educación; tan es así que yaestamos viendo en conjunto con el Regidor Félix Castillo, la manera de que en elrenglón donde tenemos 53 analfabetas lo podamos eliminar.

En uso de la voz el Síndico Municipal, Jorge Gutiérrez Ramos, manifiesta: Yopropondría que como obligación del Cabildo y que es uno de los principales rubroscomo lo es la educación, creo que no existe una certeza en la adquisición del bien,la propuesta es que en Cabildo se autorice más que la compra, que se faculte alPresidente para generar las negociaciones para la adquisición de tal bien con ciertascaracterísticas, que se promoverá para el tema de educación hasta llevarlo al temade resolución analizando todos los pormenores jurídicos, porque si no estaríamosaprobando algo que no tiene un sustento jurídico sólido, entonces corremos el riesgode cometer un acto irregular, podemos decirle a CAPCEE que si queremos y queestamos sujetos a la regularización; entonces no es tanto autorizar la donaciónporque es algo que no tenemos en nuestro patrimonio.

El Presidente Municipal, menciona: Entonces quedaría que se autoriza que se hagala gestión para la adquisición; se está condicionando la adquisición y solo seentregarán $10,000.00 y se terminará de pagar hasta que este regular, llevamoscuatro meses en el tema y no nos vamos a arriesgar si no estamos seguros.

En uso de la voz el Regidor Jorge Mario Blancarte Montaño, manifiesta: Fueron solocomentarios Señor Presidente, yo votaré a favor.

El Presidente Municipal, menciona: Si no existe algún otro comentario, solicito a laSecretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, después de ladiscusión de este Cuerpo Colegiado al Dictamen a que se dio lectura, se concluyeen modificarlo quedando de la siguiente manera:

DICTAMEN

PRIMERO.- Que se autorice al Presidente Municipal, para realizar las acciones ygestiones para la adquisición condicionada de una fracción de diez mil metroscuadrados segregados de la parcela número veinticinco, ubicada en Santo DomingoAtoyatempan, por la cantidad de $2,000,000.00 (Dos millones de pesos cerocentavos moneda nacional), de la cual tiene derechos hereditarios la C. RufinaGonzález Sánchez y/o Amalia Rufina González, a quien le entregará como pagoinicial la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos cero centavos moneda Nacional).

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SEGUNDO.- Que se instruya a la Tesorera Municipal para que se expida el chequenominativo en favor de la ciudadana Amalia Rufina González, por la cantidad de$10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N), como pago inicial por la adquisición de unahectárea segregada de la parcela número veinticinco, ubicada en Santo DomingoAtoyatempan, Atlixco, Puebla, mismo que le será entregado en el momento en quesea ratificado ante Notario Público el contrato de adquisición condicionada, dereferencia.

TERCERO.- Que se instruya a la Tesorera Municipal, para que emita el chequenominativo a favor de la ciudadana Amalia Rufina González, por la cantidad de$1,990,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS CEROCENTAVOS MONEDA NACIONAL) para finiquitar el pago de la compra venta demérito, cuando concluyan los dos procedimientos de regularización, el primero:Judicial de Rectificación de acta de nacimiento y el segundo de carácter Agrario,relativo a la obtención del Título de Propiedad a su nombre y que esté debidamenteinscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, para podertransmitir la propiedad de una fracción de 10,000 m2 segregados de la parcelanúmero 25 del Ejido ubicado en la localidad de Santo Domingo, Atoyatempan, afavor del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla.

CUARTO.- Que una vez que se perfeccione la compra – venta se autorizará ladonación de la superficie de 3,500 (tres mil quinientos) metros cuadrados, en favordel Gobierno del Estado con destino a la Secretaria de Educación Pública delEstado, para la edificación de la Secundaria de la comunidad de Santo DomingoAtoyatempan.

QUINTO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento para que gire los oficioscorrespondientes y notifique a los interesados el presente Dictamen.

Honorable Cabildo, los que estén por la afirmativa de aprobar las modificaciones aque he dado lectura sírvanse manifestarlo levantando la mano.

El Regidor Erich Amigón Velázquez, manifiesta su voto en contra.La Regidora Haydee Muciño Delgado, se manifiesta en abstención.

Se aprueba por mayoría de votos.

PUNTO SIETE

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Señor Presidente, informo a usted y alpleno que se ha dado cumplimiento al orden del día.

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El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, se han agotado los temaslistados en el orden del día, por lo tanto declaro el cierre de la presente sesiónextraordinaria de Cabildo, siendo las catorce horas con treinta minutos del día treintade septiembre de dos mil quince. Muchas gracias y buenas tardes a todos.

Ing. José Luis Galeazzi BerraPresidente Municipal Constitucional

Lic. Esther González RodríguezSecretaria del Ayuntamiento

C. Jorge Eduardo Moya HernándezPresidente de la Comisión

de Seguridad Pública y Gobernanza

C. Graciela Cantorán NájeraPresidenta de la Comisión

de Patrimonio y Hacienda Municipal

C. Juan Manuel Ayestarán NavaPresidente de la Comisión

de Desarrollo Urbano, Obras y ServiciosPúblicos de Calidad

C. María Auxilio Morales HerediaPresidenta de la Comisión

de Desarrollo Humano, Social yEconómico

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C. Rodolfo Chávez EscuderoPresidente de la Comisión

de Ecología y Medio AmbienteSustentable

C. Esperanza Sánchez PérezPresidente de la Comisión

de Industria y Comercio

C. Jesica Ramírez RosasPresidente de la Comisiónde Salud y Alimentación

C. Félix Castillo SánchezPresidente de la Comisión

de Educación, Juventud y Deporte

C. Haydee Muciño DelgadoPresidente de la Comisión

de Grupos Vulnerables y Equidad entreGéneros

C. Erich Amigón VelázquezPresidente de la Comisión de

Turismo, Culturay Tradiciones

C. Jorge Mario Blancarte MontañoPresidente de la Comisión

de Agricultura y Ganadería.

C. Jorge Gutiérrez RamosSíndico Municipal.