accion de cumplimiento
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ACCION DE CUMPLIMIENTO
Capítulo IV
ACCiÓN DE CUMPLIMIENTO
l. CONCEPTO Y OBJETO
La acción de cumplimiento es la garantía constitucional que procede
contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma
legal o un acto administrativo -sin perjuicio de la responsabilidad en que
aquel incurra por ese hecho- (Con5t., arto 200 ¡ne. 6; Ley N° 26301, arto
1 y ss.), con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con
lo dispuesto en el precepto legal o administrativo, ya que en el fondo lo
que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden
jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho
específico cuya obseNancia es la que se reclama.
11. LEGISLACIÓN BÁSICA
. Constitución de 1993, arts. 200 inc. 6), 202 inc. 2) y 205.
. Ley N° 26301 (3/05/94) Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento,
arts. 4, 5 Y 7.
. Ley N° 26545 (13/11/95) Ley que deroga el inc. b) del arto 5 de la Ley
de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.
.. Ley N° 23506 (8/12/82) Ley de Hábeas Corpus y Amparo, arts. 1 a 11,
26 a 37,39 a 41 (aplicación supletoria, Ley N° 26301, arts. 4 y 3).
. Ley N° 25011 (8/02/89) Ley que modifica el arto 6 de la Ley de Hábeas
Corpus y Amparo (aplicación supletoria, Ley N° 26301, arts. 4 y 3).
. Ley N° 27053 (19/01/99) Ley que modifica el arto 6 inc. 2) de la Ley de
Hábeas Corpus y Amparo.
. Ley N° 26792 (17/05/97) Ley que modifica el arto 29 de la Ley de
Hábeas Corpus y Amparo.
. D.L. N° 25433 (17/04/92) Ley que modifica el arto 31 de la Ley de
Hábeas Corpus y Amparo (aplicación supletaria, Ley N° 26301, arts. 4 y
3). . Ley N° 25398 (9/02/92) Ley complementaria de las disposiciones de
la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, arts. 1 a 15,22 a 33 (aplicación
supletaria, Ley N° 26301, arts. 4 y 3).
. Ley N° 26435 (10/0 1/95) Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, arts.
2, 4, 41 a 45; 53 a 63, 4iJ Y 11 iJ disps. trans.
. Ley N° 27850 (20/10/2002) Ley que modifica el arto 4 de la Ley N°
26435 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
. Ley N° 26801 (29/05/97) Ley que incorpora la 11iJ disp. trans. a la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
. Ley N° 26446 (20/04/95) Ley que establece alcances del arto 41 y de la
4iJ disp. trans. de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
. R. Adm. N° 111-2003-P/TC (6/03/2003) Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, arts. 51 a161.
. R.Adm. N° 036-2001-CT-PJ (20/03/2001) Establecen que Juzgados y
Salas Especializadas en lo Civil conoceran de la acción de hábeas data y
la acción de cumplimiento.
. R.Adm. de Sala Plena N° 006-2001-SP-CS (20/03/2001) Aprueba la
R.Adm. N° 036-2001-CT-PJ.
. R.Adm. N° 100-2001-P-CSJLI-PJ (24/03/2001) Disponen que la acción de
hábeas data y la acción de cumplimiento sean de conocimiento de la
Tercera Sala Civil y de los Juzgados Civiles competentes en procesos de
conocimiento, abreviados y especiales.
. Ley N° 26520 (8/08/95) Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, arto
9 inc. 2).
. Ley N° 27809 (8/08/2002) Ley General del Sistema Concursal, arts. 133
y 134.
III. CASOS DE IMPROCEDENCIA
La acción de cumplimiento no procede en los siguientes supuestos:
a) Casos de improcedencia de carácter general (Ley N!! 23506, arto 6;
aplicable también a la acción de hábeas corpus, acción de amparo y
acción de hábeas data):
- Cuando ha cesado la violación o la amenaza de violación del derecho
constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable.
- Cuando se dirige contra una resolución judicial o arbitral emanadas de
un proceso regular.
- Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria.
- Cuando es ejercida por las dependencias administrativas, incluyendo
las empresas públicas, contra los Poderes del Estado y los organismos
creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio
regular de sus funciones.
b) Casos de improcedencia de carácter específico:
- Cuando no se han agotado las vías previas (Ley N° 26301, arto 5 ¡ne.
e); Ley N° 23506, arto 27, y Ley N° 25398, arts. 23 y 24). Sin embargo,
no se exige el agotamiento de las vías previas en los siguientes casos:
. 19 Si una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es
ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida.
. 29 Si por el agotamiento de la vía previa pudiera convertirse en
irreparable la agresión.
. 39 Si la vía previa no se encuentra regulada, o si ha sido iniciada,
innecesariamente por el reclamante, sin estar obligado a hacerlo; y, . 49
Si no se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución
(Ley N° 23506, arto 28).
- Cuando el plazo de sesenta días para interponer la acción ha caducado
(Ley N° 23506, arto 37 y Ley N° 25398, arto 26).
IV. TITULARES DE LA ACCiÓN
La acción de cumplimiento puede ser interpuesta por el propio afectado
o su representante, o el representante de la entidad afectada si el
agraviado es una persona jurídica. En casos de imposibilidad física para
interponer la acción, sea por atentado concurrente contra la libertad
individual, por hallarse la persona ausente del lugar o cualquier otra
causa análoga, podrá ejercer la acción cualquier tercero sin necesidad
de poder expreso, con cargo a ratificación posterior del afectado, una
vez que se halle en posibilidad de hacerlo (Ley N° 23506, arto 26 párrs.
1° Y 2°).
Cuando se trate de personas no residentes en el país, la acción de
cumplimiento debe ser ejercida por apoderado acreditado y residente en
el país, o por tercera persona. En este último caso la acción deberá ser
ratificada expresamente por el afectado. Para la actuación del
apoderado será suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el
cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización
de la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no
siendo necesaria la inscripción del poder en los Registros Públicos (Ley
N° 25398, arto 22).
Por último, cabe señalar que el defensor del pueblo está facultado, en el
ejercicio de sus funciones, para interponer la acción de cumplimiento en
tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de cualquier
persona (Ley N° 26520, arto 9 ¡nc. 2).
V. SUJETO PASIVO DE LA ACCiÓN
La acción de cumplimiento se entiende directamente con el funcionario o
entidad encargada del cumplimiento que se solicita. Si no fue re
conocido (a) o no hubiere certeza del mismo (a), se deberá entender con
el superior jerárquico (Ley N° 26301, arto 7).
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, se debe tener en
consideración que la defensa del Estado o de cualquier funcionario o
servidor público en estas acciones, la asume el procurador público que
corresponda (Ley N° 2630 1, arto 7 y Ley N° 25398, arto 12).
VI. COMPETENCIA
La competencia para conocer la acción de cumplimiento corresponde, a
elección del demandante, al Juez Especializado en lo Civil:
a) Del lugar en donde tiene su domicilio el demandante;
b) Del lugar que corresponda al domicilio del demandado, sea este
persona natural o jurídica, pública o privada (Ley N° 26301, arts. 4 y 1,
párr. 1Q).
El arto 2 de la R.Adm. N° 036-2001-CT-PJ ratifica que la competencia
corresponde a los Jueces y Salas Especializadas en lo Civil según el turno
que se establezca en cada distrito judicial. Para efectos del distrito
judicial de Lima, el arto 1 de la R.Adm. N° 100-2001-P-CSJLI-PJ señala que
es competente en las acciones de cumplimiento la Tercera Sala Civil
(Sala para procesos abreviados y de conocimiento) y los Juzgados
Especializados en lo Civil competentes en procesos de conocimiento,
abreviados y especiales.
VII. TRÁMITE DE LA ACCiÓN
La acción de cumplimiento se tramita conforme a las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 23506, que regulan el procedimiento de la
acción de amparo (Ley N° 26301, arts. 4 y 3). El trámite es el siguiente:
a) Agotamiento de la vía previa:
La vía previa específica en la acción de cumplimiento es el requerimiento
por conducto notarial, con una antelación no menor de quince (15) días,
dirigido a la autoridad o funcionario pertinente, para que dé
cumplimiento a lo que se considera debido por mandato de la ley o de
acto administrativo (Ley N° 26301, arto 5 ¡nc. c). Si no hay respuesta a
la carta notarial o si la respuesta es negativa, queda expedita la acción
de cumplimiento.
b) Trámite en primera instancia:
Una vez agotada la vía previa correspondiente (requerimiento notarial,
Ley N° 26301, arto 5 ¡nc. c), si es el caso, e interpuesta la acción de
cumplimiento, el juez correrá traslado de la demanda por tres días al
autor de la infracción (Ley N° 23506, arto 30). Con contestación o sin
ella, el juez resuelve la causa dentro de los tres días de vencido el
término para la contestación, bajo responsabilidad (Ley N° 23506, arto
32).
Cabe señalar que no existe etapa probatoria, lo que no impide la
presentación de prueba instrumental o la actuación de las diligencias
que el juez considere necesario realizar sin dilatar los términos, no
requiriéndose notificar previamente a las partes sobre la realización de
las diligencias. Procede la deducción de excepciones, de las cuales no se
correrá traslado y se resolverán en la resolución que ponga fin a la
instancia (Ley N° 25398, arto 13). La resolución es apelable por las
partes dentro del tercer día de notificada (Ley N° 23506, arto 33).
c) Medida cautelar:
En el caso de la acción de cumplimiento, teniendo en cuenta que
precisamente la violación del derecho se da a través de una omisión de
cumplimiento de aquello que se considera debido, es poco factible la
procedencia de una medida cautelar, salvo que en casos especiales las
circunstancias permitan la solicitud de una medida de esta naturaleza. Si
este es el caso, tal medida podrá solicitarse en cualquier etapa del
proceso, siempre que sea evidente la inminente amenaza de agravio. o
violación del derecho, tramitándose por cuenta, costo y riesgo del
solicitante.
De la solicitud se corre traslado por el término de un día, tramitando el
pedido como incidente en cuerda separada, con intervención del
Ministerio Público. Con la contestación expresa o ficta el juez o la Corte
Superior resolverá dentro del plazo de dos días, bajo responsabilidad. La
resolución que se dicte será recurrible en doble efecto ante la instancia
superior, la que resolverá en el plazo de tres días de elevados los autos,
bajo responsabilidad (Ley N° 23506, arto 31, modificado por el D.L. N°
25433).
d) Recurso de apelación:
La resolución de primera instancia es apelable por cualesquiera de las
partes dentro del tercer día de notificada. El expediente deberá ser
elevado a la Corte Superior dentro del tercer día de interpuesta la
apelación (Ley N° 23506, arto 33).
Recibido el expediente por la Corte Superior se notificará a las partes y
al Fiscal Superior en lo Civil, dentro del tercer día, para la respectiva
expresión de agravios y dictamen y, en su caso, para el informe oral
correspondiente. No deberá ser mayor de veinte días el plazo para la
resolución, contados desde la recepción del expediente, bajo
responsabilidad (Ley N° 23506, arto 34).
e) Recurso extraordinario:
En este punto cabe señalar que si bien la acción de cumplimiento se rige
por las disposiciones concernientes a la acción de amparo, y por
consiguiente los arts. 35 y 36 de la Ley N° 23506 establecían la
procedencia del recurso de nulidad en caso la acción sea denegada en
segunda instancia, hay que tener en cuenta que dichos artículos han
sido derogados tácitamente por la 4'i disp. trans. de la Ley N° 26435,
desprendiéndose del inciso 2) de dicha disposición que ante la
denegatoria de la acción de cumplimiento solo procede el recurso
extraordinario contemplado en el arto 41 de dicha ley, reduciéndose así
el número de instancias judiciales y pasando a conocimiento del Tribunal
Constitucional la acción de cumplimiento denegada en segunda instancia
(Const., arto 202 inc. 2, y Ley N° 26435, arto 41 párr. 1°, Y 4~ disp.
trans. inc. 2).
El recurso extraordinario procede, pues, solo cuando la acción de
cumplimiento ha sido denegada en segunda instancia. El plazo para
interponer este recurso es de quince días de notificada la sentencia
denegatoria (Const., arto 202 inc. 2 y Ley N° 26435, arto 41 párrs. 1° y
2°).
Una vez interpuesto el recurso, los autos son remitidos al Tribunal
Constitucional dentro del plazo máximo de cinco días, bajo
responsabilidad (Ley N° 26435, arto 41 párr. 3°). El Tribunal
Constitucional se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto en un
plazo máximo de veinte días, y el fallo de este órgano que estime o
deniegue la acción de cumplimiento agota la jurisdicción interna (Ley N°
26435, arts. 43 y 45), pudiéndose recurrir a los tribunales u organismos
internacionales constituidos según tratados o convenios de los que es
parte el Perú (Const., arto 205).
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional
para conocer en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias de la acción de cumplimiento, se constituye en dos Salas
con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos
conformes.
En caso de poder reunirse el número de votos requeridos, cuando haya
vacancia o impedimento de uno de sus miembros o para dirimir la
discordia, la Sala en la cual tiene lugar cualquiera de estos supuestos
puede recurrir a los miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad,
desde el menos al más antiguo y, en último caso, al Presidente del
Tribunal (Ley N9 27850 que modifica el arto 4 de la Ley N9 26435,
agregándole los párrafos 5 Y 6).
Finalmente, cabe recordar que el Tribunal Constitucional al conocer
mediante el Recurso Extraordinario de las resoluciones denegatorias de
la acción de cumplimiento, se pronuncia sobre el fondo y la forma del
asunto materia de litis; en ese sentido, cuando el Tribunal estime que en
el procedimiento llevado a cabo, antes de que el caso llegue para su
conocimiento, hubo quebrantamiento de forma, declara la nulidad de la
resolución, reponiendo el proceso al estado que tenía cuando se cometió
el error, disponiendo la devolución de los autos al órgano judicial del que
procedieron para que este sustancie la resolución con arreglo a derecho
(Ley N926435, arto 42).
f) Recurso de queja:
Procede este recurso contra el auto que deniega elevar el recurso
extraordinario al Tribunal Constitucional (Ley N926435, arto 41 párr. 49).
El plazo para interponer este recurso es de cinco días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución denegatoria.
La queja se interpone ante la Sala que denegó el recurso extraordinario,
la misma que elevará el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional
dentro del tercer día, bajo responsabilidad. El Tribunal resuelve en el
plazo de diez días sin más trámite. Si la queja se declara fundada se
concederá el recurso extraordinario comunicando simultáneamente esta
decisión a la Sala para que eleve el respectivo expediente dentro del
tercer día y con notificación a las partes. Si la queja se declara
inadmisible o improcedente se comunica a la Sala de origen y se notifica
a las partes (R. Adm. N° 111-2003-PITC, arts. 51 al 61).
Cabe indicar que el Recurso de Queja contra la denegatoria de conceder
recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional, estaba regulado
primigeniamente por la R. Adm. N° 026-97-prrC la misma que fuera
derogada tácitamente por la R. Adm. N° 033-2003-prrC, de fecha 6 de
marzo del 2003, norma cuya existencia fue muy breve, ya que también
ha sido derogada por la R. Adm. N° 111-2003-prrC, Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de setiembre del 2003,
actualmente vigente.
Por último, sin perjuicio de lo ya expuesto y refiriéndose la acción de
cumplimiento a casos de omisión de un acto debido, cabe indicar que se
notificará al responsable de la agresión con el fallo que ordena el
cumplimiento incondicional de dicho acto, concediéndole para el
cumplimiento del referido acto el término de 10 días calendario, siempre
que este plazo no perjudique el ejercicio del derecho reconocido por la
resolución final, bajo apercibimiento de ejercitarse la acción penal
pertinente si se da el caso; asimismo, el agresor se hará responsable del
pago de los daños y perjuicios que resultaren de este incumplimiento
(Ley N° 23506, arto 4 y Ley N° 25398, arto 28).
Modelo 1
Demanda de Cumplimiento
Exp.:
Sec.:
Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de cumplimiento
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria
en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla ..,..
del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud.
atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de
cumplimiento, por renuencia a acatar lo dispuesto en el acto
administrativo que referiré más adelante, contra el Jefe de la Oficina
General de Administración (OGA) del Ministerio de ..............., a quien se
deberá notificar en ...........................................; a fin de que dicho
funcionario acate el mandato administrativo en cuestión, atendiendo a
los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha ............ el Ministerio de .......... contrató mis servicios
personales dentro del marco legal de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, a fin de que me ocupe de realizar el servicio de
mantenimiento de los equipos descritos en el referido contrato.
2. Posteriormente, con fecha .........., el Ministerio de ...... y el suscrito, de
común acuerdo decidimos dejar sin efecto el mencionado contrato,
disponiendo el Ministerio una evaluación de lo que hasta esa fecha el
suscrito había efectuado, emitiendo la resolución N° ......... en la que
ordena el pago de la suma de SI. ................., la misma que debía ser
pagada por la Oficina General de Administración de dicho Ministerio
(OGA).
3. Ocurre que a pesar de que la OGA del Ministerio de ..... cuenta con
toda la información sobre los avances del contrato a que se contrae el
punto primero, y también con la orden de efectuar el pago según la
resolución antes mencionada, el jefe de dicha oficina se niega a cumplir
con dicho mandato, por lo que me veo en la obligación de interponer la
presente acción.
4. Finalmente, con fecha .......... remití al jefe de la OGA carta notarial
requiriendole que cumpla con hacer efectivo el pago a mi favor ordenado
por la resolución N° ........., sin embargo, dicho funcionario insiste en su
negativa. "
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. La acción de cumplimiento.- De acuerdo al arto 200 inc. 6) de la
Constitución Política, la acción de cumplimiento procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, con la finalidad que aquellos cumplan con tales
mandatos. Como quiera que en el presente caso existe un acto
administrativo que contiene un mandato que debe cumplir el
demandado, invoco la aplicación de la norma citada referente a la
garantía constitucional de la acción de cumplimiento.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1.a) Copia legalizada del contrato de fecha ................
1.b) Copia legalizada del acuerdo de resolución del referido contrato, de
fecha ………………
1.c) Copia de la resolución administrativa N° ..............., por la que se
ordena a la OGA del Ministerio de ............... el pago de mis servicios.
1.d) Copia legalizada de carta notarial de fecha ...... en la cual hago el
requerimiento al Jefe del OGA para que cumpla con hacer efectivo el
pago ordenado por la resolución N°.........
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo
a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando al
demandado el cumplimiento del mandato contenido en el referido acto
administrativo.
Lima, ....... de ...................... de ....
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA
Modelo 2
Demanda de Cumplimiento
Exp.:
Sec.:
Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de cumplimiento
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria
en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla .....
del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud.
atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de
cumplimiento, por renuencia a acatar lo dispuesto en la Ley...............,
contra el Alcalde de ................ a quien se deberá notificar
en ...........................................; a fin de que dicho funcionario acate la
norma en cuestión, atendiendo a los siguientes fundamentos de hecho y
de derecho:
l. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha ............el Congreso de la República aprobó la Ley........
disponiendo que los gobiernos locales efectúen la devolución en favor de
los pequeños comerciantes de los pagos efectuados por concepto
de ............... durante el año próximo pasado, para incentivar su
crecimiento;
este dispositivo legal fue publicado en el diario oficial con fecha .............
entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
2. Al amparo de dicha norma, con fecha ........ procedí a hacer mi
solicitud de devolución de pagos ante la municipalidad de ............ en
cuya jurisdicción se encuentra ubicada mi bodega, sin embargo, dicha
comuna se ha negado rotundamente a realizar la devolución ordenada
por Ley, y me . conminó a no insistir en mi pedido por medio de una
comunicación suscrita por el propio alcalde.
3. Con fecha ........ remití carta notarial a la referida municipalidad
reiterando mi solicitud, sin que hasta la fecha se me haya respondido.
4. En ese sentido, me veo en la obligación de interponer la presente
acción de cumplimiento para hacer que el alcalde de la municipalidad de
.........
cumpla con lo dispuesto por la Ley.........
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. La acción de cumplimiento.- De acuerdo al arlo 200 inc. 6) de la
Constitución Política, la acción de cumplimiento procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, con la finalidad que aquellos cumplan con tales
mandatos. Como quiera que en el presente caso existe una Ley que
establece un mandato que debe cumplir el demandado, invoco léi
aplicación de la norma citada referente a la garantía constitucional de la
acción de cumplimiento.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1.a) Copia de la Ley................
1.b) Copia legalizada de la solicitud de devolución de pagos efectuada
ante la municipalidad de ............, al amparo de la norma mencionada.
1.c) Copia de la comunicación remitida a mi persona por el propio
alcalde de la municipalidad de .........., denegando mi solicitud.
1.d) Copia legalizada de carla notarial de fecha ......... en la cual reitero
mi solicitud de devolución de pagos al amparo de la Ley.........
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo
a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando al
demandado el cumplimiento del mandato contenido en la Ley.............
Lima, ....... de ...................... de ......
FIRMA DEL ABOGADO FIRMA
Modelo 3
Solicitud Cautelar de Cumplimiento de Mandato Administrativo
Exp.: Sec.:
Escrito N°
Medida Cautelar
Sumilla: Solicita que se disponga
el inmediato cumplimiento
de mandato administrativo
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
AAAA AAAA AAAA, con dirección domiciliaria en Av. ................... y con
domicilio procesal en casilla ........ del Departamento de Notificaciones
del Colegio de Abogados de Lima; en la acción de cumplimiento
interpuesta contra el Jefe de la OGA del Ministerio ............, a Ud.
atentamente digo:
Que, solicito a la Sala de su digna presidencia se sirva dictar AUTO
PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo que el Jefe de la
OGA del Ministerio ............. cumpla inmediatamente con el mandato
administrativo contenido en la resolución N° ,,,..,,..,,..,,, que ordena el
pago de la suma de SI. ............ a favor del suscrito, atendiendo a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El Jefe de la OGA del Ministerio ............. hasta la fecha no ha cumplido
con el mandato administrativo dispuesto por la resolución N° ............
pese a contar con la documentación e información pertinente que
sustenta dicha orden.
2. Con fecha ............ remití a la OGA del Ministerio ………. carta notarial
requiriendo el cumplimiento de la resolución N° ............ Y, en
consecuencia, el pago de SI. ......... que esta norma ordena, sin embargo,
dicha entidad insiste en su negativa.
3. . Como quiera que este incumplimiento constituye una amenaza de
vulneración contra mi derecho de acreencia, adquirido y respaldado
mediante la resolución N° .........., Y contra mis derechos
constitucionales, me veo en la necesidad de solicitar que su despacho
disponga que inmediatamente el Jefe de la OGA del Ministerio ..........
cumpla con el acto administrativo de abonar a mi favor el monto
señalado, acatando lo establecido en la mencionada resolución.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el arto 31 de la
Ley N° 23506, aplicable supletoriamente a las acciones de cumplimiento
por disposición del arto 3 de la Ley N° 26301, por cuanto establece que a
solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea
evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho
constitucional, el juzgador puede disponer la suspensión del acto que
origina dicha amenaza, siendo el caso que la renuencia del Jefe de la
OGA del Ministerio ............ a cumplir con el acto administrativo dispuesto
por la resolución N° .......... referido al pago de S/.......... a mi favor,
implica una amenaza inminente contra mis derechos constitucionales
como acreedor y contra la plena vigencia del orden jurídico,
constituyendo también un perjuicio contra mi persona.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1.a) Copia de la resolución administrativa N° ..............., por la que se
ordena a la OGA del Ministerio de ............... el pago de mis servicios por
un monto de S/...........
1.b) Copia lega/izada de carta notarial de fecha ...... en la cual solicito al
OGA que cumpla con hacer efectivo el pago ordenado por la resolución
N° .............
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme
a su naturaleza, disponiendo que el Jefe de la OGA del Ministerio .......
cumpla inmediatamente con el mandato administrativo dispuesto por la
resolución N° ........... y proceda a abonarme el monto de SI............ tal
como lo establece dicha norma.
Lima, ........... de ......... de .........
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA
Modelo 4
Carta Notarial
Lima ............... de ......... de ..........
Señor: JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACiÓN (OGA)
DEL MINISTERIO ...............
DIRECCIÓN: Av. .......................................
CIUDAD.-
Por la presente CARTA, yen esta ocasión por VíA NOTARIAL, me dirijo a
Ud. con el fin de manifestarle lo siguiente:
PRIMERO.- Como Ud. tiene conocimiento, con fecha ............. el Ministerio
de ............ contrató mis servicios personales conforme a lo dispuesto por
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encargándome la
realización del servicio de mantenimiento de equipos de computación e
informática.
SEGUNDO.- Luego, con fecha ..............., ambas partes acordamos dejar
sin efecto el referido contrato, por lo que el Ministerio llevó a cabo una
evaluación del trabajo realizado por el suscrito, emitiendo la resolución
N° ............. que ordena el pago a mi favor de la suma de S/. ............. Y
señalando que haga el cobro en la Oficina General de Administración
(OGA).
TERCERO.- Sin embargo, pese a existir este mandato administrativo
emanado de la referida resolución, al acercarme a la OGA, Ud. mismo, de
manera categórica, se negó a efectuar el pago ordenado, lo cual resulta
incomprensible puesto que la oficina de su dirección cuenta con toda la
información sobre los avances del contrato y hasta con la propia orden
de efectuar el mencionado pago conforme a la resolución N° ...............
CUARTO.- En razón de lo expuesto me veo en la obligación de requerir
notarialmente a su despacho para que cumpla con el mandato
administrativo establecido en la resolución N° ................ Y proceda a
hacer efectivo a favor del suscrito, el pago inmediato de S/. ......... tal
como lo indica la norma invocada, caso contrario me veré en la
necesidad de interponer las acciones administrativas o judiciales que la
Ley franquea.
QUINTO.-. Sin otro particular, quedo de Ud.
Atentamente.
FIRMA
DIRECCiÓN: A v……………………………………. ...
Publicado por UNASAM en 14:33
2 comentarios:
1.
Manuel Atizol 29 de marzo de 2012, 16:07
Una Ley para enfrentar el Desacato.
En la República Dominicana podemos presumir de tener una
Constitución en la que se consagran a los ciudadanos sus
derechos fundamentales. También nuestra Carta Sustantiva ha
dispuesto los mecanismos de protección de esos derechos
fundamentales, pues de nada valdría que se proclamasen
derechos estando acéfalos de ese tan necesario conjunto de
garantías para su tutela efectiva.
Y es que efectivamente, no hay derecho sin acción, de manera
que el verdadero derecho subjetivo existe cuando el individuo
cuenta con todo un sistema a su alcance para poner en ejecución
ante la violación de un derecho, que incluye desde la titularidad
de una acción (legitimación), pasando por el acceso a la Justicia
ante tribunales imparciales integrados por jueces naturales que
respeten las reglas del debido proceso.
Lo expuesto precedentemente ha quedado satisfecho en nuestra
Constitución y para muestra un botón: “Art. 68. Garantías de los
derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad
de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de
tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de
obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos
obligados o deudores de los mismos. Los derechos
fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales
deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por
la presente Constitución y por la ley”.
Sin embargo, no podemos presumir los dominicanos de ser
partes de un Estado en el que las sentencias que reconocen
derechos fundamentales que han sido conculcados por los
poderes públicos puedan ser eficazmente ejecutadas y tales
derechos restablecidos, pues el desacato se convierte en un
muro de contención al cumplimiento de la sentencia de que se
trate.
Este problema se hace más latente en materia de amparo, a
pesar de que la Ley No. 437-06 que establece el Recurso de
Amparo en nuestro país impide que una sentencia de este tipo
pueda ser impugnada mediante ningún recurso, razón por la que
se hace definitiva con el pronunciamiento, pero su ejecución se
torna de difícil o imposible cumplimiento.
Recientemente hemos sido testigos de la “denuncia” pública
realizada por el Ministerio de Interior y Policía contra varios
jueces que emitieron sentencias en materia de amparo y la
respuesta en defensa de esos jueces por parte del Presidente de
la Suprema Corte de Justicia, todo lo cual implica que las
sentencias emitidas, a pesar de que tienen carácter firme, aún
no han sido ejecutadas. Y se ha preferido usar como “recurso
impugnativo” el echar lodo a quienes cumplen con el sagrado
deber de administrar justicia.
Pero tal situación encontraría un paliativo eficaz si existiera una
ley que tipifique el delito de desacato, como sí existe en otros
países como por ejemplo en Costa Rica, para no irnos muy lejos,
donde se le podría imponer pena de prisión de tres a dos años, a
quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir,
dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la
hiciere cumplir.
En efecto, se precisa votar una ley que refuerce el acatamiento
obligatorio por parte de la autoridad pública, pues ni la puesta en
mora ni las condenas a astreinte que suelen contener las
sentencias que conceden el amparo, son suficientes para que
podamos gozar en este país de un instrumento efectivo para
salvaguardar los derechos fundamentales de toda persona, en el
marco de la mayor observancia y respeto al debido proceso de
ley y de la sujeción de los poderes públicos, sin excepción, al
imperio de la ley.
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2.
oscar del pielago 17 de febrero de 2014, 15:05
Muchas leyes que citas para los casos de improcedencia han sido
derogadas, no vale la pena que cites sus enunciados, porque
confunde a los incautos. La derogatoria sucede en el 2004 por la
entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional tal como