acción cambiaria mercantil

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  • 7/24/2019 Accin Cambiaria Mercantil

    1/6

    Accin cambiaria: Son las pertenecientes al poseedor de un ttulo cambiario, contra las personas obligadas en virtud

    del mismo.

    Naturaleza jurdica: De accin en sentido procesal sino que adems una accin tpica y concreta del derecho de los

    ttulos de crdito llamado derecho cambiario.

    Clases de accin cambiaria: La accin cambiaria directa: es la que se deduce contra el principal obligado o sus

    avalistas conorme al art. !"! cod. De com.

    Sujetos de la accin cambiaria directa:su#eto activo, la constituye el tenedor o portador legitimo del ttulo de

    crdito por cualquiera de las ormas que haya entrado en circulacin.

    Sujeto pasivo:es el que se integra por el obligado cambiario que puede ser$ el librador, el aceptante, los endosantes

    anteriores a el y los avalistas puede dirigirse contra todas las personas que aparecen como obligados en el titulo o

    %nicamente contra alguno o algunos de ellos .

    Contenido de la reclamacin:

    ". Del importe del ttulo o en su caso de la parte que no aceptada o no pagada.

    &. De los intereses moratorios al tipo legal desde el dia de su vencimiento.

    '. De los gastos del protesto en su caso y de los dems gastos legtimos incluyendo los gastos del #uicio.

    (. La comicion de cambio entre la pla)a en que debera haberse pagado de letra de cambio y la pla)a en que se le

    haga eectiva mas los gastos de sustitucin.

    Requisitos para su ejecucin:

    *l e#ercicio de la accin cambiaria directa no requiere que se cumpla con ormalidades especiales se e+ige %nicamente

    la tenencia o posesin legitima del ttulo y haberse presentado y haberse presentado en su oportunidad para su pago.

    La accin cambiaria de regreso:

    iene por ob#eto e+clusivo el pago y es la que se e#ercita contra cualquier otro obligado distinto del principal o susavalistas. -ue puede ser el avalos, girador, los endosantes y los sus avalistas.

    Sujetos de la accin cambiaria de regreso:

    Su#eto activo: es la que corresponde al tenedor legitimo o ultimo tenedor del ttulo de crdito que haya hecho eectivo

    su importe o bien cada uno de los obligados que hayan eectuado el pago a un tenedor posterior.

    Su#eto pasivo: esta accin pued e#ercitarse contra el librador los endosantes o sus avalistas y podr hacerse

    con#untamente o sola,mente contra alg%n o algunos de los obligados indirectos.

    Contenido de la obligacin:

    ". *l rembolso de lo que hubiere pagado menos de la costas a que se hubiere sido condenado.

    &. ntereses moratorios legales sobre tal suma desde la echa de pago

    '. Los gastos de cobran)a y los dems gastos legtimos incluidas las costas #udiciales.

    Requisito para su ejecucin:

    Ser poseedor o tenedor del ttulo de crdito con los requisitos ormales por la ley.

    ". /resentacin del ttulo oportunamente en los que as se requiera para su aceptacin.

    &. La presentacin del ttulo para su pago el dia de su vencimiento

    '. *l protesto se levantara solamente en los casos que asi se hubiere consignado en el documento y podr hacerse

    notoriamente por alta de aceptacin o alta de pago.

    Titulo ejecutivo

  • 7/24/2019 Accin Cambiaria Mercantil

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    *s el documento que en deinitiva #ustiica el despacho del mandamiento de e#ecucin y su contenido.

    0lases de ttulo e#ecutivo: los #urisdiccionales son el resultado de un pronunciamiento #urisdiccional previo.

    *+tra#udiciales son los que go)an de uer)a e#ecutiva por disposicin e+presa del derecho positivo por ra)ones de

    conveniencia y oportunidad y con el deseo de prestar una tutela #urdica eica).

    !"ANA !#!C$T%&A:

    *s el acto procesal por el cual el actor e#ercita una accin solicitando del tribunal la proteccin, la declaracin o laconstitucin de una situacin #urdica.

    LA NAT$RAL!'A ! LA ACC%(N !$C%A S!RA

    De condena, Declarativa o 0onstitutiva

    R!)!R%A A LA !"ANA *$! S! +LANT!! !N #$%C%( !#!C$T%&( CA",%AR%(- +(!"(S

    !C%R *$! !S: *l acto procesal de parte por medio del cual el poseedor de un titulo de crdito promueve la

    actividad de un rgano #urisdiccional con el ob#eto de obtener el cumplimiento or)oso de los obligados en el

    documento.

    R!*$%S%T(S ! LA !"ANA !#!C$T%&(:

    *n la demanda se i#aran con claridad y presicion los hechos en que se unde, las pruebas que van a rendirse, losundamentos de derecho, y la peticin.

    LA +R%"!RA S(L%C%T$ *$! S! +R!S!NT! A L(S TR%,$NAL!S ! #$ST%C%A C(NT!NRA L(

    S%.$%!NT!:

    "1 Designacion del #ue) o tribunal a quien se diri#a

    &1 2ombres y apellidos completos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, proesin, domicilio.

    '1 3elacin de los hechos a que se reiere la peticin

    (1 4undamento de derecho

    51 2ombres y apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho

    !1 La peticin en trminos precisos.

    61 Lugar y echa

    71 4irma del solicitante y abogado colegiado que lo patrocine.De todo lo escrito y documentos que presente, deben entregarse tantas copias claramente legibles, en papel com%n o

    otocopia.

    L%"%T!S ! LA +R!T!NS%(N !#!C$T%&A:

    -uien la delimita es el e#ecutante en su demanda, dice /8D*, 9 de acuerdo al principio dispositivo debe tenerse

    presente:

    a1 -ue su ob#eto se circunscribe y limita por los caracteres del derecho cartaceo y por los documentos

    propiamente del titulo.

    b1 Las delimitaciones de las deensas y e+cepciones

    c1 *l deudor no puede invocar mas deensas y e+cepciones, dice la ley.

    +(R !L CARACT! A,STRACT( ! LA L!TRA ! CA",%( !L !$(R N( +(RA (+(N!RL! AL

    ACT(R LAS !)!NSAS CA$SAL!S )$NAA !N LAS R!LAC%(N!S !/TRACA",%AR%A +(R L(

    *$! L%,R( ( TRANS"%T%( !L T%T$L(:

    *sto es por el rigor cambiario o rigor ormal.

    $N( ! L(S +R%NC%+%(S R!CT(R!S !L #$%C%( !#!C$T%&( CA",%AR%( !S:-ue no se puede discutir la causa del ttulo e#ecutivo que sirve de base a dicho #uicio.

    A"%S%(N 0 TRA"%T! ! !"ANA !#!C$T%&A:

    /romovido el #uicio e#ecutivo, el #ue) caliica el titulo en que se unda y si lo considera suiciente y la cantidad que se

    reclama es lquida y e+igible, despacha el mandamiento de e#ecucin.

    123 Admisin 4 tr5mite/romovido el #uicio e#ecutivo, el #ue) caliica el ttulo en que se unda y si lo considerase suiciente y la cantidad que

    se reclama es lquida y e+igible, despacha el mandamiento de e#ecucin, ordenando el requerimiento del obligado, el

    embargo de bienes, si ste uere procedente y dar audiencias por cinco das al e#ecutado, para que se oponga o haga

    valer sus e+cepciones. ;rt. '&< del 0/09=>.

  • 7/24/2019 Accin Cambiaria Mercantil

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    Los ttulos e#ecutivos del derecho com%n nacen de las obligaciones y contratos de naturale)a civil, regulados

    e+presamente por el 0digo 0ivil.

    *n cambio los ttulos de crdito, documentos mercantiles o ttulos valores tienen su carta de naturale)a en el Derecho

    =ercantil y en algunos casos en el ?ancario. /oseen caractersticas especiales que no tienen los del derecho com%n.

    /or ello los principios de: ncorporacin, Legitimacin, Literalidad, ;utonoma y ;bstraccin, propios de los ttulos

    de crdito, y otros que resultara proli#o enumerar por no ser esta la inalidad el presente traba#o, que no aparecen en

    los documentos comunes.

    67 Requerimiento 4 embargo

    /ara requerir de pago al e#ecutado, el #ue) tiene acultades para nombrar un notario, si as lo pide el e#ecutante o bien

    designar a uno de los empleados del @u)gado

    *l acto procesal de requerimiento de pago es de carcter personal con el deudor.

    Si no se supiere el paradero del deudor ni tuviere domicilio conocido, los actos indicados debern eectuarse por

    medio del Diario 8icial y surten eectos a partir del da siguiente de la publicacin. Situacin en la que se observar

    lo regulado por el 0digo 0ivil para la ausencia, que establece que

    897 Las medidas ejecutivas

    0on la inalidad de superar algunos criterios #udiciales ya enrai)ados, es conveniente reali)ar el deslinde entre las

    medidas cautelares o precautorias establecidas para los procesos de cognicin>, de las medidas e#ecutivas previstas

    para los #uicios e#ecutivos> y las e#ecutorias designadas para la e#ecucin en va de apremio>.

    Sin embargo, en com%n acuerdo con 3amos =nde)A""Bla medida cautelar no debe conundirse con la e#ecutiva, pues

    ambas responden a presupuestos y inalidades distintas y dierenciales, a saber:

    La medida e#ecutiva se basa en un ttulo e#ecutivo. La medida cautelar tan slo en el fumus boni iurisapariencia de

    de hecho.>""1 La medida e#ecutiva se adopta como acto tpico de dCESee la e#ecucin$ la medida cautelar se adopta en

    base a la consideracin del periculum in mora.0omo dice -uiroga 0ubillos, Fel peligro que constituye el

    undamento de la medida cautelar no es otra que la demora, la tardan)a que requiere un proceso hasta su

    terminacin... 2o podemos en ning%n momento hablar de cautelas si no se corre peligro, pues de la e+istencia

    de ste depende la e+istencia del otro.GH"&>

    "&1 La medida e#ecutiva no requiere garanta o ian)a. La concesin de la medida cautelar va ligada, en cambio, ala prestacin de una garanta.

    d1 *n el mismo sentido se pronuncia Lino /alacio al reerirse a las clases de embargo, e+plica que,

    F*l embargo ejecutivo,en cambio, constituye la medida que el #ue) debe acordar en la primera providencia que dicte a

    ra) de la iniciacin de un proceso de e#ecucin undado en un ttulo #udicial o e+tra#udicial.

    I F*l embargo ejecutivo, inalmente, es el que resulta de la circunstancia de rihaberse opuesto e+cepciones al

    progresol4lJ#ecucin"a de haber sido ellas desestimadas mediante sentencia irme. *l embargo ejecutivo se

    convierte, por lo tanto, en e#ecutorio, cuando se veriica cualquiera de las situaciones precedentemente mencionadas...

    !l embargo preventivose convierte en e#ecutivo en oportunidad de recaer sentencia avorable al derecho de quien lo

    requiri.

    "'1 ;l e+plicar el embargo e#ecutivo, =ontero ;roca airma con indudable ra)n que: Fel ob#eto de la pretensin

    e#ecutiva es la reali)acin de la prestacin que el ttulo e#ecutivo impone al deudor. Si ste no cumple

    voluntariamente, la prestacin se lleva a cabo sustituyendo la actividad del e#ecutado por la actividad del

    rgano #urisdiccional.

    837 "odalidades del embargo/or la amplitud que permite el embargo como medida de aeccin de sienes propiedad del deudor, en oportunidades

    puede decretarse sobre ingresos que obtenga en concepto de salarios, pensiones o dietas por servicios personales. /ara

    ello basta que el #ue) oicie al uncionario o persona que tenga que hacerlos eectivos, para que retenga la parte

    correspondiente. 0uando el e#ecutado es empleado p%blico y pasare a otro cargo, se mantendr el embargo sobre el

    nuevo sueldo en tanto subsiste la deuda. ;rt. 'K6>.

    817 !l embargo con car5cter de intervencin

  • 7/24/2019 Accin Cambiaria Mercantil

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    *l 0digo de 0omercio introdu#o esta medida sui gneris e hbrida pues en realidad ni se trata de un embargo

    propiamente ni de un intervencin #udicial, en los trminos concebidos por el 0digo /rocesal> y mercantil.

    87Diferencias entre embargo, intervencin y administracin7

    *l embargose constituye en la cautela #urisdiccional de tipo patrimonial tpica por e+celencia, y no es ms que la

    aectacin de bienes a un proceso con dierentes inalidades, seg%n la clase de proceso principal que se promueva, es

    decir, le proporcionar al #ue) los medios necesarios para la eica) e#ecucin de la sentencia. "!>*s una institucin que

    aparece regulada en toda legislacin comparada por los resultados eicaces que proporciona.

    iene como inalidad evitar que el deudor disponga libremente de sus bienes en per#uicio del acreedor, o bien que

    merme su patrimonio y haga desaparecer el respaldo para el cumplimiento de sus obligaciones.

    /or lo que, al ser considerada como Fbien muebleG la empresa mercantil, lgicamente puede ser ob#eto de embargo en

    cuando al con#unto de elementos que la integran.

    La intervencines considerada como la intererencia que reali)a el #ue) en la actividad de una entidad social, ya sea

    para evitar la distraccin de los ondos que pueda conducir al deterioro de la empresa o de un patrimonio colectivo, en

    per#uicio del acreedor. *n estos casos el interventor carece de acultades de direccin y gobierno del ente social, por

    ser un au+iliar de la administracin de1#usticia, cuya uncin especica se concreta a recaudar las ganancias que

    obtenga la empresa en su actividad comercial, para ponerlas a disposicin del tribunal, sin que tenga in#erencia

    en la administracin social.

    *n cambio,la administracinestimada tambin como medida cautelar, es ms amplia que la intervencin, puesto que

    produce la sustitucin provisional de la direccin y gobierno de un ente social.

    Otras medidas

    La Ley /rocesal regula otras medidas que son comunes en los #uicios e#ecutivos, aun cuando no en todas las

    oportunidades resultan pertinentes *ntre las ms recuentes aparecen: el secuestro y el arraigo.

    Secuestro

    *sta medida tiene como inalidad evitar que los bienes muebles desapare)can, se arruinen o deprecien en manos del

    demandado, en per#uicio del acreedor.

    *l secuestro se cumplir, dice el 0digo, mediante el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor, para serentregada en depsito a un particular o a una institucin legalmente reconocida v.gr. ;lmacenes enerales de

    Depsito>, con prohibicin de servirse en ambos casos de la misma. ;rt. 5&7>.

    0on el secuestro como medida complementaria del embargo, el demandante asegura el pago de lo adeudado, ya

    uere con la ad#udicacin de los bienes o en su caso, con el producto de su venta, en el remate, y con ello la

    satisaccin de su pretensin e#ecutiva.

    Arraigo

    De conormidad con el 0digo /rocesal, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien

    deba entablarse o se haya entablado una demanda, podr el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba

    seguirse el proceso. ;rt. 5&5>.

    *sta medida precautoria est destinada ms a los procesos de conocimiento que a los de e#ecucin, porque en estos

    uncionan con mayor eectividad las medidas de carcter patrimonial.

    +ara levantar el arraigoes suiciente, como regla general, que el demandado nombre apoderado dentro del #uicio

    con acultades suicientes para su prosecucin y enecimiento.

    ,ienes inembargables

    /or principio general el embargo como medida patrimonial es admisible sobre bienes que se encuentra en el

    comercio, que permitan ser ena#enada o gravada y con su producto hacerse pago al acreedor, pero en ocasiones

    pueden e+istir limitaciones establecidas por el legislador, atendiendo diversas ra)ones, ya ueren por la naturale)a de

    los bienes, por tratarse de derechos personales o de la amilia del obligado, por cuestiones de inters social, etctera.

  • 7/24/2019 Accin Cambiaria Mercantil

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    +or razones de inter;s p Los de dominio p%blico$.. c> Los que constituyen el patrimonio del *stado,

    incluyendo los del municipio y de las entidades descentrali)adas y autnomas$... g> Los ingresos iscales y

    municipales, as como los de carcter privativo que las leyes asignen a las entidades descentrali)adas y autnomas$..

    ;rt. "&">.

    F*n los casos en que el *stado deba pagar indemni)aciones y prestaciones, as como otras obligaciones que seane+igibles por la va e#ecutiva, el organismo o ministerio que corresponda queda obligada, ba#o la responsabilidad del

    titular, a gestionar con carcter de urgente el pago respectivo. Sin embargo, en caso de que el cobro de las

    obligaciones a que se reiere el prrao anterior se haga por la va #urisdiccional ordinaria, e#ecutiva o de cualquier

    otra naturale)a y si la demanda respectiva uere declarada con lugar, el #ue) en la sentencia ordenar que el pago se

    eect%e dentro del t;rmino de quince das, para cuyo eecto oiciar inmediatamente de quedar irme el allo,

    +or razones de inter;s social

    ambin en el ;rt. 'K! aparecen con carcter inembargable, inciso 5 o. La totalidad de salarios o sueldos y de

    honorarios, salvo sobre los porcenta#es autori)ados por leyes especiales y, en su deecto por el 0digo de raba#o.

    *ste 0digo dispone en el ;rt. Los salarios mnimos y los que sin serlo no e+cedan de

    treinta quet)ales al mes$ b> *l noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quet)ales o ms, pero menores de

    cien quet)ales al mes$ c> el ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quet)ales o ms, pero menores de

    doscientos quet)ales al mes$ d> el ochenta por ciento de los salarios de doscientos quet)ales o ms, pero menores de

    trescientos quet)ales al mes$ y e> *l sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quet)ales o

    ms.

    *l ;rt. .

    &ariabilidad del embargo

    0uando los bienes embargados resultan insuicientes para cubrir el crdito reclamado y sus prestaciones accesorias, obien se dedu)ca tercera sobre ellos, puede el e#ecutante pedir ampliacin del embargo, el cual se e#ecutar a #uicio del

    #ue), sin audiencia del deudor. ;rt. 'K< del 0/09=>.

    Actitudes del ejecutado

    La conducta del e#ecutado para e#ercitar su derecho de deensa rente a la pretensin del e#ecutante, radica en el grado

    de inters que pueda maniestar para obtener o no una decisin avorable. *n el #uicio e#ecutivo cambiario, si se trata

    de deuda en dinero, podran ser:

    +ago y consignacin

    /rev la Ley procesal que, si el demandado al momento de ser requerido pagare la cantidad reclamada y las costas

    procesales, se har constar en autos, se entregar al e#ecutante la suma satisecha y se dar por terminado el

    procedimiento.

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    ambin puede el deudor obtener el levantamiento del embargo, si consigna dentro del mismo #uicio, la cantidad

    reclamada ms un die) por ciento para liquidacin de costas, reservndose el derecho de oponerse a la e#ecucin. Lo

    anterior es sin per#uicio que si la cantidad consignada no uere suiciente para cubrir la deuda principal, intereses y

    costas, seg%n liquidacin, se practicar embargo por la dierencia que se produ)ca. ;rt. =99 del 0/09=>.

    %ncomparecencia del ejecutado

    /ara el caso que el e#ecutado adopte una actitud negativa no compare)ca a deducir oposicin o a interponer

    e+cepciones, vencido el trmino de cinco das que tiene para ello, el #ue) dictar sentencia de remate, declarando si halugar o no a la e#ecucin. ;rt. ''K del 0/09=>.

    *l trmino de cinco daspara la oposicin es improrrogable y preclusivo y no necesita gestin de parte para que el

    #ue) dicte sentencia.

    *n la prctica los #u)gadores e+igen que se encuentre acreditado en el proceso el embargo deinitivo para dictar

    sentencia de remate$ e+igencia que no tiene ra)n de ser, puesto que, ya e+iste embargo decretado sobre bienes del

    e#ecutado en el momento de haberlo requerido de pago o antes de este acto procesal. /ero, esto obedece al equvoco

    que ya seNalamos de conundir el embargo precautorio con el e#ecutivo.

    (posicin del ejecutado

    *l e#ecutado puede asumir en esta situacin dos actitudes: a> simplemente oponerse pero ra)onando su oposicin y

    orecer, si lo considera necesario, la prueba pertinente, ya que sin estos requisitos el @ue) no le da trmite a la

    oposicin.

    Sentencia

    Ona ve) inali)ado el perodo breve de prueba de die) das, el que por ning%n motivo se puede prorrogar, el #ue) debe

    dictar sentencia y pronunciarse sobre la oposicin y las e+cepciones deducidas.

    *n esta oportunidad y en este #uicio, se presenta una situacin peculiarP que puede originar la coe+istencia dentro delmismo de dos allos, uno de orma o procesal y el otro, de ondo.

    Recursos

    *n principio es al vencido en la sentencia, por el agravio que le produce, a quien le asiste el derecho de impugnarla

    para obtener su revocacin, con undamento en el inters en recurrir, que se traduce en la legitimacin que le concede

    la ley para hacerlo, independientemente de la posicin que ocupe en el #uicio 1demandante o demandado1. /ero, podr

    darse el caso que ambos impugnen el allo en lo que a cada uno de ellos interese y en la medida que les aecte.

    12> Segunda instancia

    *l trmite de la segunda instancia es breve y sencillo. Ona ve) recibido el e+pediente, el tribunal superior seNala da y

    hora para la vista dentro de un t;rmino no ma4or de cinco das$ oportunidad en que las partes podrn prestar sus

    respectivas alegaciones. 2o es permitido aportar pruebas ni ormular nuevas e+cepciones, pues el tribunal de

    apelacin se limita a e+aminar el allo para establecer si es acorde a lo actuado en el proceso.

    La sentencia se dicta dentro de terceroda despus de la vista, ba#o pena de responsabilidad personal de los

    magistrados o del #ue), cuando act%a como tribunal de segundo grado, por haber sido dictado el allo por un #u)gado

    de /a), por ra)n de la cuanta. La resolucin debe conirmar, revocar o modiicar la de primera instancia y en caso

    de revocacin o modiicacin el tribunal de al)ada har el pronunciamiento que corresponda.

    La apelacin se considera slo en lo desavorable al recurrente, que haya sido e+presamente impugnado. *n

    consecuencia, el ribunal Superior no puede enmendar o revocar la resolucin en la parte que no es ob#eto de

    inconormidad reormatio in pe#us>, salvo que la variacin en la parte que comprenda el recurso, requiera por ra)n

    de congruencia, necesariamente modiicar o revocar otros puntos de la resolucin impugnada. ;rts. ''( y !"K del

    0/09=>.