accidentes de transito (1)

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ACCIDENTES DE TRANSITO 1. ASPCTOS A CONSIDERAR Cuestiones Generales Supuestos implicados Estadisticas Definiciones Naturaleza del automotor Regimen legal aplicable Codigo Civil LNT 24.449 Leyes provinciales 2942 (RN) y 2178 (NQN) Ordenanzas municipales: 2360/96 (Gral Roca) Antijuridicidad y deberes del conductor Los deberes del conductor se refieren a las condiciones del vehículo, condiciones del conductor, y normas sobre la circulación. La violación a estos deberes implica antijuridicidad. - Condiciones del vehículo: Distingue condiciones de seguridad en modelos nuevos y usados. Estos últimos sujetos a las condiciones que establezca el poder ejecutivo y que se evalúan mediante la verificación técnica vehicular. - Condiciones del conductor: incluye requisitos habilitantes para conducir (requisitos necesarios para obtener la licencia de conducir) como así también las condiciones que el conductor debe presentar cuando efectivamente se encuentra conduciendo un automotor. - Normas sobre la circulación: Establece reglas generales de conducción: a) Prioridad normativa del art. 36 LNT: indicaciones de la autoridad de aplicación, señales de tránsito y normas legales, en ese orden de prioridad. b) Deber de conservar el dominio efectivo del vehículo. Luego regula distintos aspectos referidos a como debe realizarse la circulación, por ejemplo: a) Reglas de velocidades mínimas y máximas (Art 50/52 LNT)

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Page 1: Accidentes de Transito (1)

ACCIDENTES DE TRANSITO

1. ASPCTOS A CONSIDERAR

Cuestiones Generales

Supuestos implicadosEstadisticasDefinicionesNaturaleza del automotor

Regimen legal aplicable

Codigo CivilLNT 24.449Leyes provinciales 2942 (RN) y 2178 (NQN)Ordenanzas municipales: 2360/96 (Gral Roca)

Antijuridicidad y deberes del conductor

Los deberes del conductor se refieren a las condiciones del vehículo, condiciones del conductor, y normas sobre la circulación.La violación a estos deberes implica antijuridicidad.

- Condiciones del vehículo: Distingue condiciones de seguridad en modelos nuevos y usados. Estos últimos sujetos a las condiciones que establezca el poder ejecutivo y que se evalúan mediante la verificación técnica vehicular.

- Condiciones del conductor: incluye requisitos habilitantes para conducir (requisitos necesarios para obtener la licencia de conducir) como así también las condiciones que el conductor debe presentar cuando efectivamente se encuentra conduciendo un automotor.

- Normas sobre la circulación: Establece reglas generales de conducción:a) Prioridad normativa del art. 36 LNT: indicaciones de la autoridad de aplicación, señales

de tránsito y normas legales, en ese orden de prioridad.b) Deber de conservar el dominio efectivo del vehículo.

Luego regula distintos aspectos referidos a como debe realizarse la circulación, por ejemplo:a) Reglas de velocidades mínimas y máximas (Art 50/52 LNT)b) Prohibiciones. Distintas cuestiones y circunstancias cuya realización esta prohibida

en la circulación (art 48 LNT)c) Cruse de encrucijadas o intersecciones. Prioridad de la derecha.

DAÑO: distintos rubros

Indisponibilidad del rodado: gastos necesarios para el reemplazo del automotor durante el tiempo necesario para su reparación

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Pérdida del valor venal: pérdida en el valor de reventa que experimenta el automotor como consecuencia de la afectación de partes vitales o estructurales.

Destrucción total: física o económica. Suma necesaria para adquirir otro vehículo de las mismas características.

RELACION DE CAUSALIDAD e interrupción del nexo causal: “riesgos recíprocos”

Neutralización de riesgos: para esta teoría, ante la presencia de dos cosas riesgosas, se neutraliza la aplicación de la teoría del riesgo creado y se vuelve al sistema de la culpa. Por tal razón el actor deberá probar la culpa del responsable.

Riesgos recíprocos: esta teoría que adoptó la CSJN en el caso “ENTEL c/ pcia. De Buenos Aires” (1987) sostiene que en el caso de colisión de dos automotores, no se neutralizan los riesgos, sino que se mantiene la aplicación de la teoría del riesgo.De esta manera cada damnificado puede invocar la responsabilidad por riesgo a cargo del dueño o guardián del otro vehículo que chocó con el propio, debiendo asi reparar el daño ocasionado salvo que demuestre las eximentes previstas en la ley (caso fortuito, culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder, o también denuncia de venta) entre las que no se encuentra la falta de culpa.

LEGITIMACIÓN PASIVA Y FACTOR DE ATRIBUCION: dueño, guardián, conductor

Carácter de la responsabilidad: indistinta concurrente

La víctima puede dirigir su acción contra todos los legitimados pasivos, quienes responden indistinta y concurrentemente.

Conductor: diversas teorías.a) 1109 y presunción de culpa: el conductor que no reviste a su vez la condición de dueño o

guardián de la cosa responderá por su hecho propio en base al art 1109, debiendo la victima probar la culpa de éste. Para probar la culpa del conductor, la víctima puede hacer valer las presunciones de culpa previstas en la ley de tránsito (por ej. Se presume la culpa del conductor que circula exceso de velocidad, o que violo la prioridad de paso, etc.) De esa manera se ve favorecida en su carga probatoria

b) Riesgo creado: Pizarro.

Dueño: riesgo El dueño, es decir quien figura inscripto en el registro del automotor omo titular del vehiculo, responderá por la aplicaion de la teoría del riesgo creado contenida en el art. 1113, 2° parráfo, 2° parte del CC.

Guardián: teorías sobre la guarda – RiesgoEl guardián del automotor también responde por aplicación de la TEORIA DEL RIESGO CREADO (art 1113, 2°parrafo, 2° parte)Ahora bien, para determinar quién es el guardián deberá seguirse algunas de las teorías elaboradas en torno a esta cuestión.

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Asi, según la teoría que se adopte será guardián:a) Quien se aproveche económicamente del automotor (guarda provecho)b) Quien tenga materialmente el vehículo (guarda de hecho)c) Quien tenga un poder de mando sobre el vehículo derivado de una relación de derechod) Quien tenga un poder de mando sobre el vehículo derivado de una relación de hecho, y

sin que sea necesario que “tenga” materialmente el vehículo.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

Genéricos – presunciones de culpaPor aplicación de los principios generales, todos los legitimados pasivos se eximen de responsabilidad acreditando la interrupción del nexo causal (culpa de la victima, de un tercero por quien no debe responder y/o caso fortuito)Como particularidad tenemos que el presunto responsable puede invocar las presunciones de culpa contenidas en la ley de tránsito (exceso de velocidad, violación de la prioridad de paso, etc) a los efectos de acreditar la culpa de la victima y así exiirse de responsabilidad ya sea total o parcialmente.

Conductor: falta de culpaEl conductor que no es dueño ni guardián, y que puede ser demandado por aplicación del art. 1109, podrá demostrar, además de la interrupción del nexo causal, su falta de culpa para eximirse de responsabilidad.

Dueño: denuncia de ventaEl titular registral del automotor que hubiere enajenado el vehículo , podrá efectuar ante el RPA la denominada “denuncia de venta”, que es una comunicación a éste organismo de la enajenación y tradición del automotor hacia un tercero.Para gran parte de la doctrina y jurisprudencia esta denuncia implica la forma de hacer efectiva la eximente prevista en art 1113 (utilización del rodad por un tercero por el que no se debe responder y contra la voluntad expresa o presunta del dueño)Según la posición clásica en la materia, si el dueño no efectuó esta denuncia de venta ante el Registro no se podrá eximir de responsabilidad invocando el desprendimiento del rodado.

Según la CSJN sin embargo “… la denuncia de venta que prevé el art 27 de la ley 22.977 no excluye posibilidad de alcanzar la eximición de responsabilidad si se acredita en juicio, de manera fehaciente, “que el titular registral ha perdido la guarda del vehiculo con anterioridad al suceso que genera su responsabilidad que le atribuye la primera parte del art. 27 de la ley 22977” (CSJN, 21/05/2002; “C.M. Y OTROS C/ PCIA. DE SAN LUIS”)

LEGITIMACION ACTIVA

Usuarios Conforme art. 1110 del CC el mero usuario del vehiculo que no reviste la calidad de propitario de este, tiene legitimación para reclamar los daños y perjuicios sufridos en el vehiculo cmo consecuencia de un accidente de tránsito.Aunque sobre el punto existen 3 posturas:

a) Estricta: el usuario debe probar el perjuicio efectivamente sufrido, o sea, que ha pagado anticipadamente los daños y demostrando el desinteres del titular registral.

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b) Intermedia: el usuario no debe probar que ha pagado anticipadamente los daños, pero si demostrar el desinteres del titular registral.

c) Amplia: la mera condición de usuario y el perjuicio sufrido le permiten reclamar la indemnización.

PREGUNTAS DE PARCIAL

EN LA RESPONSABILIDAD POR RIESGO O VICIO DE LA COSA, EL PRESUNTO RESPONSABLE SE EXIME ACREDITANDO…A- Culpa de la victimaB- Culpa de un tercero por el que no debe responderC- Caso fortuito o fuerza mayorD- Uso de la cosa en contra de la voluntad expresa o presunta del dueño o guardianE- Todas son correctasF- Ninguna es correcta

SEGUNA LA TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA, LA CAUSA DEL DAÑO ES…A- La consecuencia inmediata y necesariaB- La condición mas próxima en el tiempo del dañoC- La condición que según el curso natural y ordinario de las cosas es apta para producir

el resultado.D- La condición que, en el caso concreto y según el criterio del juez, es apta para producir

el resultado según el curso natural y ordinario de las cosas

EN LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL CULPOSA SE RPARAN LAS CONSECUENCIAS…A- Solo las inmendiatas y necesariasB- Abarca las mediatasC- Comprende las casuales siempre que el autor del daño las hubiera tenido en mirasD- Comprende las remotas

EL DUEÑO Y EL GUARDIAN DE LA COSA RIESGOSA, RESPONDEN FRENTE A LA VICTIMAA- De manera solidiariaB- De manera concurrente o in solidumC- De forma simplemente mancumanadaD- De forma excluyente

EN EL FACTOR OBJETIVO “EXCESO EN LA NORMAL TOLERANCIA ENTRE VECINOS” PARA QUE SE CONDENE EL CESE DE LAS MOLESTIAS…A- Es necesario que el inmueble del cual proceden funcione sin autorización

administrativaB- Es necesario que el inmueble del cual proceden funcione sin autorización o con una

que no este vigente…C- No es necesario la falta de autorización administrativa ya que el juez puede autorizar

el cese aún cuando el inmueble este debidamente autorizado para funcionarD- Debe haber autorización solo en caso de olores

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CUANDO SE HABLA DE ESCESO EN LA NORMAL ENTRE VECINOS QUE ES LO QUE SE ESTA TOLERANDO EN DEMASÍA?A- Ruidos, olores, humos, y vibraciones, calor y luminosidadB- Las molestias detalladas en A u otras inmisiones similaresC- Únicamente las inmisiones que impliquen una intromisión en la vida intimaD- Únicamente olores y ruidos

CONFORME LA MAYOR PARTE DE LA DOCTRINA, LA FACULTAD QUE TIENEN LOS JUECES DE “DISPONER LA INDEMNIZACIÓNDE LOS DAÑOS O LA CESACION DE TALES MOLESTIAS” (2618, ULTIMA PARTE) IMPLICA

A- Que pueden condenar a una cosa o a la otraB- Que no se pueden reclamar ambas acciones en una misma demandaC- Que, a pesar de lo dispuesto por la norma, los jueces pueden hacer lugar a las dos cosas.D- Que solo procede el cese de las molestias