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Acceso a Servicios de Salud Materna desde una Perspectiva de Derechos Humanos

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Page 1: Acceso a Servicios de Salud Materna desde una Perspectiva de Derechos Humanos

Acceso a Servicios de Salud Materna desde una Perspectiva de

Derechos Humanos

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Antecedentes• Primer Informe específico que aborda derechos reproductivos de las mujeres

• Aborda cómo las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación, particularmente el derecho a la integridad personal, pueden contribuir a superar las desigualdades en el acceso a servicios de salud materna y en asegurar que todas las mujeres, particularmente quienes han sido históricamente marginadas, gocen de un acceso efectivo a estos servicios

• Aborda mortalidad materna desde el derecho a la integridad y la no discriminación: aporte al desarrollo jurídico

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Salud materna en el sistema• Acuerdo de Solución Amistosa:

– Caso de María Mamérita Mestanza, Perú, 2003– Paulina Ramírez Jacinto, México, 2007

• Caso en etapa de Fondo, IV contra Bolivia: Presunta esterilización forzada, inclusión del art. 13 de Convención Americana

• Informe regional sobre la situación de las mujeres en las Américas

• Visitas in loco a países

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Por qué el Derecho a la Integridad Personal?• Convención Americana consagra el derecho de toda persona a que se

respete su integridad física, psíquica, y moral

• Guarda una estrecha relación con el derecho a la salud consagrados en el Protocolo de San Salvador, dado que la provisión de servicios adecuados y oportunos de salud materna es una de las medidas principales para garantizar el derecho a la integridad personal de las mujeres

• Corte Interamericana:

– La salud es un bien público cuya protección está a cargo de los Estados. Estados son responsables de regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de los derechos a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado

– Vínculo entre los derechos a la integridad personal y a la vida y el derecho a la

salud, estableciendo que ambos se hallan directa e inmediatamente vinculados con la atención de la salud humana.

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Desarrollo en Informe• El derecho a la integridad personal implica la obligación de los

Estados de respetar y garantizar que nadie sea objeto de agresiones o lesiones físicas y/o mentales

• La protección del derecho a la integridad personal de las mujeres en el ámbito de la salud materna, implica la obligación de los Estados de garantizar por disposiciones legislativas o de otro carácter, que las mujeres disfruten del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental sin discriminación

• Si bien la Comisión ha señalado que los Estados deben acreditar la adopción de medidas razonablemente a su alcance y expeditas para ofrecer el tratamiento médico requerido a las personas que lo necesitan, la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres es una obligación inmediata

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Principios de Igualdad y No Discriminación

• CIDH advierte que mayormente algunos grupos – como mujeres indígenas, afrodescendientes, quienes habitan en zonas rurales y las adolescentes, – son quienes no disfrutan plenamente de sus derechos humanos en relación a la salud materna. Esta situación genera desigualdades entre las propias mujeres en cuanto al disfrute de sus derechos que pueden constituir violaciones a los principios de igualdad y no discriminación que permean el sistema interamericano.

• La jurisprudencia del sistema interamericano ha establecido que es deber de los Estados no sólo abstenerse de incluir en sus legislaciones, normas y políticas discriminatorias que afecten la igualdad de las mujeres, sino que dichas normas y políticas deben ser erradicadas. Igualmente comprende el papel activo de los Estados en garantizar que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos humanos libres de toda forma de discriminación

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Barreras en el Acceso a Servicios de Salud Materna

– Relacionadas con factores estructurales de los servicios de salud per se

– Falta de información en materia reproductiva– Factores culturales – Leyes y políticas– Estereotipos de género persistentes en el sector salud:

Se tendrá que analizar cada situación particular, pero:

• Constituirían una violación al derecho a la integridad personal los casos en los que se atente contra la dignidad de las mujeres, como la denegación de atención médica relacionada con el ámbito reproductivo que ocasiona un daño a su salud, o que le causa un estrés emocional considerable

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Deberes de los Estados– Proporcionar servicios de salud en condiciones adecuadas y seguras

– Que sean gratuitos cuando fuere necesario

– Asegurar nutrición adecuada durante embarazo y lactancia

– Priorizar recursos para abordar de necesidades de grupos de mujeres identificados ej. Mujeres indígenas

– Eliminar obstáculos que limiten a las mujeres el acceso a servicios como honorarios, lejanía de centros de salud y falta de transporte adecuado y asequible

– Proveer información y educación

– Eliminar leyes, políticas y prácticas discriminatorias en el acceso a servicios

– Garantizar atención respetuosa de mujeres, particularmente indígenas, respetando sus culturas

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Recomendaciones a los EstadosDestacan:

• Adecuar legislación con estándares, que incorpore la perspectiva de género, y que políticas y programas se elaboren con participación de las mujeres

• Fortalecer la capacidad institucional para:

- Asegurar que profesionales de salud informen a las mujeres sobre su salud para garantizar la toma de decisiones libres e informadas en materia de reproducción

- Asegurar que las mujeres disfruten de una atención profesional y respetuosa durante el embarazo, parto y periodo después del parto, especialmente para los grupos de mujeres en condiciones de exclusión, respetando necesidades y preferencias culturales

- Asegurar que se aborden las necesidades específicas de los grupos de mujeres identificados en el informe, como las mujeres indígenas y las adolescentes

Page 10: Acceso a Servicios de Salud Materna desde una Perspectiva de Derechos Humanos

Recomendaciones… cont.• Crear mecanismos de referencia para atender emergencias

• Eliminar las barreras reseñadas en el informe

• Implementar medidas para mejorar los sistemas de información

• Contar con procedimientos eficaces, a nivel administrativo, civil y penal para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia

• Educar a las mujeres sobre sus derechos como usuarias del sistema de salud

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Recomendaciones CEVI• Adoptar disposiciones que penalicen la violencia obstétrica. Establecer por los

medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la medicación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a su salud sexual y reproductiva. Adoptar una perspectiva intercultural que respete las costumbres y pautas culturales de las mujeres indígenas y afrodescendientes en los centros de salud

• Legalizar la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos, sea para salvar la vida de la madre o evitarle un daño grave o permanente a su salud física y mental

• Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento

• Legalizar la interrupción del embarazo producido por violación. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento

Page 12: Acceso a Servicios de Salud Materna desde una Perspectiva de Derechos Humanos

Recomendaciones CEVI…cont.• Adoptar disposiciones que criminalicen la esterilización forzada como delito

común y como acto conducente al genocidio, crimen de guerra y crimen de lesa humanidad

• Adoptar regulaciones sobre la inseminación artificial y sanciones a quienes la realicen sin consentimiento de las mujeres

• Adoptar disposiciones que garanticen la distribución gratuita de la anticoncepción de emergencia en los servicios públicos de salud sin distinción de clase social o pertenencia étnica, y asegurar su pleno cumplimiento removiendo los obstáculos que lo impidan

• Adoptar legislación que garantice tratamientos de profilaxis de emergencia para VIH/

• SIDA y de otras enfermedades de trasmisión sexual en los servicios públicos de salud, especialmente en los casos de violencia sexual. Adoptar protocolos de atención que determinen los pasos del tratamiento y la forma de atención a las usuarias.

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GRACIAS

http://www.oas.org/es/mesecvi