acceso a la informacion publica - redes sociales - minam
DESCRIPTION
Respuesta a peticion de acceso de informacion publica sobre gestion de redes sociales e emails en entidades publicas. Peticion hecha por @ialaw - Informe Anual sobre Politicas de Redes Sociales en el GobiernoTRANSCRIPT
![Page 1: Acceso a la Informacion Publica - Redes Sociales - MINAM](https://reader038.vdocuments.co/reader038/viewer/2022100508/563dbaf6550346aa9aa919dc/html5/thumbnails/1.jpg)
De: Transparencia [email protected]
Asunto: Solicitud de Acceso a la Información N° 11773-‐2015
Fecha: 7 de julio de 2015, 14:59:22 GMT-‐5
Para: "[email protected]" <[email protected]>
Estimado señor VICTOR BERNARDO YATACO CASTILLO,
Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de acceso a información pública ingresada a nuestro sistema con Registro 11773-‐2015.
Al respecto, es oportuno precisar, que de acuerdo al artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-‐2003-‐PCM, “Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Es decir, este mecanismo permite a los ciudadanos acceder a información concreta que está contenida en algún soporte.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
En tal sentido, en atención a su solicitud, el Área de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, ha remitido un documento, el mismo que adjunto al presente.
Cualquier duda o consulta adicional, me la hace saber.
Pd. Si usted tiene interés en temas ambientales puede ingresar y consultar en el portal del Sistema Nacional de Información Ambiental -‐ SINIA (http://sinia.minam.gob.pe/#)
y en el Centro de Documentación Ambiental – CDAM (http://cdam.minam.gob.pe/index.php?lang=es).
Saludos,
Descripción: http://www.minam.gob.pe/images/logo_firma.jpg
Jorge Aurelio Calle Valladares | Oficina de Asesoría Jurídica | Abogado
T: +(51) 6116000 | Anexo 1047
E: [email protected] | www.minam.gob.pe
D: Av. Javier Prado Oeste 1440 San Isidro Lima-‐Perú
![Page 2: Acceso a la Informacion Publica - Redes Sociales - MINAM](https://reader038.vdocuments.co/reader038/viewer/2022100508/563dbaf6550346aa9aa919dc/html5/thumbnails/2.jpg)
Síguenos en
Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: http://www.minam.gob.pe/images/stories/icono-‐facebook.png
Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: http://www.minam.gob.pe/images/stories/food/twitter_logo1.png
Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: http://www.minam.gob.pe/images/stories/food/youtube.png
Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: http://www.minam.gob.pe/images/stories/food/fliker_boton.png
Descripción: ecoeficiente
EN CUANTO A LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN Y USO DE REDES SOCIALES
Las Redes Sociales institucionales públicas son medios de comunicación actual, sin embargo se debe tener en cuenta que por su naturaleza constituyen una herramienta con características propias como:
Opcional.-‐ No hay base legal que obligue su uso ni formulación de políticas de las mismas.
Coadyuvante.-‐ Procura la visibilidad de las entradas de las landing pages, que son generalmente los sitios de las webs del sector que articulan de manera dinámica un ecosistema digital.
Bidireccional (2.0).-‐ Tiene la posibilidad de ser dialogante a diferencia de la comunicación unidireccional (1.0) propia de las webs.
Cambiante.-‐ Las funciones y posibilidades en general de las redes cambian, no tienen períodos fijos ni avisos previos. Además el número de seguidores se incrementa diariamente en proporciones ajenas a su manejo.
Gratuita.-‐ No se compra un sitio, a diferencia de las webs, las redes no nos pertenecen. Sin embargo se puede pagar por publicidad.
Por adhesión.-‐ Se accede a una cuenta aceptando cláusulas generales de contratación, lo que no permite negociación distinta a la ofertada
Es de señalar, que a través de las redes sociales:
• No se generan actos jurídicos: no se decreta, no se resuelve, no se dictamina. • Se comparte información sobre los principales acontecimientos del sector. • Se invita a la participación en los eventos públicos.
![Page 3: Acceso a la Informacion Publica - Redes Sociales - MINAM](https://reader038.vdocuments.co/reader038/viewer/2022100508/563dbaf6550346aa9aa919dc/html5/thumbnails/3.jpg)
• Se redirecciona a los usuarios a las páginas que contengan la información solicitada del sector.
• Se comparten logros diferentes direcciones. • Se realizan campañas de concienciación acordes a nuestra misión. • Se promueven las redes sociales afines a nuestra misión.
Sobre las respuestas:
• No todos los comentarios formulados en las redes sociales son requerimientos de información, también hay opinión, críticas, aportes.
• No son prioridad las respuestas a felicitaciones por la gestión u otros mensajes que no requieran información.
• Se priorizan las respuestas a consultas sobre el tema ambiental de carácter técnico derivándose al comunicador de la Dirección competente a fin de generar una respuesta.
• Son también prioridad las respuestas en campañas de difusión con la finalidad de animar y mantener agilidad en la comunicación.
• El lenguaje usado es amable, institucional y busca generar empatía.
SOBRE BLOQUEOS Y ELIMINACIONES
Es de indicar que las redes 2.0 que manejamos, hasta hace apenas unas semanas contaban con las opciones de eliminar y bloquear, sin embargo a la fecha, solo se cuentan con la función silenciar.
![Page 4: Acceso a la Informacion Publica - Redes Sociales - MINAM](https://reader038.vdocuments.co/reader038/viewer/2022100508/563dbaf6550346aa9aa919dc/html5/thumbnails/4.jpg)
• Se eliminan los comentarios que contengan agravios dirigidos contra personas de la actividad pública o privada, acusaciones de hechos improbables y de origen pseudónimo o anónimo.
• Por “inundación” es decir comentarios repetidos múltiples veces no permitiendo el flujo de diálogo. Se eliminan los que están en demasía.
• Palabras inapropiadas para el uso público que puedan herir susceptibilidades de los demás usuarios.
• Imágenes reñidas con las buenas costumbres. • Propaganda proselitista de cualquier origen.
La gestión de redes sociales digitales, está a cargo del equipo de prensa de la oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional dependiente de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente – MINAM.
Es de señalar, que la política de publicidad de emails de los funcionarios públicos del MINAM, está reflejado y actualizado en el Portal de Transparencia Estándar del MINAM, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adjuntamos el enlace en el que puede visualizar dichos datos (http://www.minam.gob.pe/?el-‐ministerio=organigrama-‐equipo-‐funcionarios).