directiva de acceso a la informacion publica

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  • 8/17/2019 Directiva de Acceso a La Informacion Publica

    1/5

     

    lA

    CHAVU

    t

    General

    ~ D f ~

    r ¡ = ~

    Gerente

    VO •

    ' ~

    MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

    DIRECTIVA

    N ° 00l 2013 GM/MM

    LINEAMIENTOS

    Q

    UE

    REGULAN

    LA

    ACTUALIZACIÓN

    DEL

    PORTAL

    DE TRANSPARENCIA Y LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES

    DE

    ACCESO

    A LA

    INFORMACIÓN

    PÚBLICA

    1

    OBJETIVO:

    2

    Estab

    lecer 105 lineamie

    nto

    s

    y

    procedimientos que regulan

    la

    responsabilidad

    de

    las unidades orgánicas, a

    fin

    de

    pennitir

    un

    eficiente manejo de la transparencia de la información pública que debe publicar

    la

    Municipalidad

    de Miraflores. así

    como

    respecto

    de

    aquella que debe brindar en atención a las solicitudes de información

    presentadas

    en

    el marco de

    la

    normativa aplicable.

    FINALIDAD

    :

    Garantizar la publicidad de

    la

    información pública que posee la Municipalidad

    de

    1vliraflores, así como su

    entrega oporruna, dentro de los parámetros legales, cuando la misma

    se

    solicite al amparo de la Ley N° 27806 -

    Ley

    de Transparencia

    y

    Acceso a

    la

    Información Pública;

    y difundir

    la cultura de transparencia respecto de

    la

    gestión de gobierno en

    la

    entidad. contribuyendo a combatir

    la

    corrupción y promoviendo la participación

    ciudadana para

    un

    mejor

    control

    de los

    actOS

    de la administraci

    ón

    pública.

    ALCANCE:

    La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para todas

    la

    s unidades orgánicas de

    la

    Municipalidad de

    Miraflores. quienes deberán proporcionar la infonnación que posean y se les solicite,

    ya

    sea para brindarla a

    través del Porta l de Transparencia o para

    atender

    las solicitudes de acceso a la

    infonnación

    .

    4 BASE LEGAL:

    ;- Constitución Política del Perno

    ~

    Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

    ~

    ~

    ~

    ~

    ~

    Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administra tivo General, y sus modificatorias.

    Decreto Supremo

    043-2003-PCM. que aprueba el Texto Único

    Ordenado de

    la Ley

    27806 - Ley de

    Transparencia y Acceso a la

    lnfonnación

    Pública.

    Decreto Supremo

    10

    072-2003-PCM, que aprucba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Infonnación Pública.

    Decreto Supremo N° 066-2009-EF, que aprueba

    el

    Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245 - Ley de

    Responsabilidad

    y

    Transparencia Fiscal.

    Decreto

    S

    upremo N°

    063-2010-PCM,

    que

    aprueba

    la

    implementación del

    Portal

    de Transparencia

    Estándar

    en las entidades de la Administración Pública.

    ~ Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM, que aprueba la Directiva N° 00l-2010-PCM/SGP

    Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia

    Estándar

    en las entidades de

    la

    Administración Pública .

    1

    de

    5

  • 8/17/2019 Directiva de Acceso a La Informacion Publica

    2/5

    MUNICIP

    ALIDAD DE 1 uRA .FLORES

    } > Ordenanza

    N° 347/MM

    que aprueba

    la

    Estructura O rgánica

    y

    el Reg

    la

    men to de Organización

    y

    F

    un

    ciones

    (ROF) de la Municipa

    lidad

    de Nfuaflores,

    y

    sus

    mo

    di

    fi

    catorias.

    5.

    VIGENCIA;

    La presente directiva en trará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, mediante Resolución de

    Gerencia Municipal.

    ~ ~

    6.

    (/ .

    SERGIO

    \Q

    RESPONSABILIDAD:

    ;r

    MEZ S R ' '

    i Gerente nicipal f

    6.1 Las unidades orgánicas que posean

    la

    información que debe difundirse a través del

    Porta

    l de

    Transparencia de

    la

    Municipa

    li

    dad de Miraflores están

    ob li

    gadas a

    cumplir

    la presente direc

    ti

    va, bajo

    responsabilidad del funcionario competente quien deberá remitirla

    oporrunamente al

    responsable del

    citado portaL

    6.2 Asimismo,

    son

    responsables del cwnplimiento de la presente directiva aque llos funciona

    rios

    poseedores

    de la infonnación solicitada en virrud de la Ley de Transparencia y Acceso a

    la Infonnación

    Pública,

    quienes deben entregar la infonnaci

    ón

    completa y sus antecedentes, de ser el caso, a la Secretaria

    Ge

    neral

    dentro

    del plazo legal previsto para dichos efectos.

    DISPOSICION

    ES GENERALES:

    7.1 DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA:

    7.1.1

    Responsabilidades

    d e

    la

    s

    unidades

    orgánicas:

    Las unidades o rgánicas deben elaborar o proporcionar la

    infonnación

    a la que se

    encuentren

    obligadas, en virtud de la ley aplicable y

    la

    presente directiva. Po r tanto deb

    erán

    en tregar

    oportuna

    mente

    la infonnación

    que les requiera el funcionario responsable del Portal de

    Transparencia

    de

    la Municipalidad de Mira

    fl

    ores.

    7.1.2

    Actualiza

    ci

    ón

    del Po rtal d e

    Tr

    anspare

    ncia:

    El

    funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad de

    1i.ra

    flores se

    encarga de mantenerlo acrualizado, de acuerdo a lo indicado en el

    Tex

    to Único O r

    denado

    de la

    Ley

    27806 Ydemás

    normas

    aplicables.

    7.1.3 Actualización men s

    ual

    y trim estral de la in formación en el Portal d e Transparencia

    Está

    ndar

    :

    La acrualizaci

    ón

    mensual y/ o trimestral del

    Por

    t

    al

    de Transparencia es realizada de acuerdo a los

    parámetros establecidos

    en el

    Decreto

    Su

    premo N°

    043-2003-PCM,

    el Decreto

    Supremo

    063-

    2010-

    PCM

    y la Directiva N°

    OOl

    -2010-PCM/ SGP aprobada por la Resolución Ministerial N°

    200-2010·PCM.

    Con

    esta finalidad, para validar la info

    rm

    ación

    que

    se publica

    en

    el

    Port

    al

    de

    Trans

    pare ncia

    Estánda

    r,

    el

    funcionario responsable de

    la

    actualización puede emplear cualquiera de los siguientes

    procedimien tos:

    a. Va

    lidar directamente la información que se publica en el Portal de T ransparencia de

    la

    Municipalidad de l\fuaflores, luego de

    haber

    coordinado

    con

    cada una de las unidades

    orgánicas que

    poseen

    la informaci

    ón

    a ser publicada.

    b. Enviar

    por

    correo electrónico, u

    otro

    medio, copia de

    la

    informaci

    ón

    que se encuentra a

    la

    espera de ser validada en el Portal

    de

    Transparencia

    Es

    tándar, a cada gerente de l

    as

    unidades

    orgánicas que tienen

    en

    su

    poder

    la

    información a efectos que

    otorguen

    su

    conformidad

    an tes

    de los veinte (20) días calendario posteriores de

    co

    ncluido cada trimestre.

    2dc 5

  • 8/17/2019 Directiva de Acceso a La Informacion Publica

    3/5

    MUNIC

    IPALIDAD DE M   RAFLORES

    En e caso que los funcionarios mencionados no otorguen su confonnidad deberán enviar l

    información a ser publicada al funcionario responsable de acrualizar el Portal de Transparencia,

    den

    t

    ro

    de plazo mencionado en el párrafo anterior. La información deberá ser remitida

    en lUl

    formato amigable, el cual

    podrá

    ser determinado

    por

    la Secretaáa General.

    Luego de recibida la conformidad o

    la

    información que debe ser publicada, el responsable de

    actualizar el Portal de Transparencia proced

    er

    á a difundirla ames de los veinticinco (25) días

    calendario posteriores de concluido el trimestre .

    Sin perjuicio

    de

    ello,

    e

    responsable de ac tualizar

    el Porta

    l de Transparencia

    podrá

    delegar la

    facultad de validar directamente

    la

    informaci

    ón

    a cada

    lUlO de

    los gerentes de las áreas que la

    tienen en su

    poder

    para

    la

    respectiva actualización, bajo responsabilidad, antes

    de

    l

    os

    veinticinco

    (25) días calendarios posteriores de concluido el trimestre.

    7.1.4

    Actualizaci

    ón

    de in f

    o

    rmaci

    ón :

    La publicación

    de

    la información señalada en el artículo 5 del Texto Único

    Ordenado

    de la ey N°

    27806 se realiza en fonna inmediata;

    por

    ello, el funcionario responsable de actualizar el Portal de

    Transparencia deberá coordinar con todas las unidades orgánicas para

    que

    le remitan

    oporrunamen te la información necesaria.

    7.

    2

    DE

    LA

    ATENCIÓN DE

    LAS

    S

    OLICITU DES

    DE

    ACCESO

    A

    LA INFORMACIÓN

    PÚBLICA:

    7.2.1

    Pre

    s

    entaci

    ón fisica y

    virtual

    d e la solicitud

    de acces

    o a

    la

    in fo rm ación

    públi

    ca:

    7.

    2.2

    7.2.3

    Las so

    li

    citudes de acceso a la información

    blica se presentan de acuerdo a lo previsto en el

    artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

    pudiendo efectuarse de manera fisica o virtual.

    En caso que

    la

    solicirud se presente ante la Mesa de Partes, a cargo del área de Trámite

    Documentario y Archivo, ésta será inmediatamente derivada al funcionario responsable de

    entregar

    la

    información pública (Secretaáa

    Ge

    neral), quien sin mayor

    demora

    solicitará la atenci

    ón

    respectiva

    al

    área que corresponde, de ser el caso.

    Si la solicitud de información pública es presentada de manera virtual, mediante

    el

    Portal de

    Transparencia, la Secretaáa General realizará las acciones necesarias a efectos que dicha solicitud

    sea reciba en forma inmediata

    por

    el funcionario encargado de entregar la información pública

    solicitada.

    En

    ambas formas de presentación, la solicitud de información púb lica será ingresada para su

    seguimiento y control a través de la plataforma virtual creada con tal fin.

    Numer

    ación

    de

    las solicitudes

    de

    información:

    En el

    caso de las solicitudes presentadas

    en la

    Mesa de Partes, además del número

    que

    se

    le

    asigne

    (sea

    por

    solicitud, carta externa o expediente),

    le

    corresponderá adicionalmente el número

    respectivo

    de

    control según la plataforma virtual Ello se rea

    li

    za a fin de permitir un mejor control

    y seguimiento

    en

    la atención

    de

    este tipo de solicitudes, y a

    la

    vez para su envío

    oportuno

    a la

    Presidencia del Consejo de Ministros, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único

    Ordenado de la Ley N°

    27806.

    Remi

    sión

    de

    la

    so

    lic

    itud

    al área p

    os

    eedo

    ra de

    la infonnac ión requ e

    rida y elab

    o

    ració

    n

    de la

    re spuesta:

    Una vez recibida

    la

    solicitud de infonnación pública, el funcionario responsable

    de

    su entrega la

    remitirá

    al

    funcionario

    que

    posea

    la

    información requerida, quien deberá responder en

    el

    plazo

    máximo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud; sal

    vo que

    sea necesario

    un

    plazo adicional,

    para cuyo efecto deberá

    com

    unicar esta situación excepcional a la Secretaría General,

    po

    r ser la

    responsable de entregar la información

    púb

    li

    ca dentro del plazo legal.

    3dc 5

  • 8/17/2019 Directiva de Acceso a La Informacion Publica

    4/5

    MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

    7.2.4 Sobre la in fo rm ación incompleta:

    Cuando la información se entregue de manera incompleta o

    no

    fuera la realmente solicitada, el

    funcionario responsable de entregar

    la

    información pública comwllcará este

    hecho

    al funcionario o

    responsable del área

    que

    tiene en su

    poder

    la

    información solicitada, quien deberá entregarla en el

    plazo de

    un 01)

    día, debiendo además explicar las razones

    por

    las cuales

    no

    entregó la

    información que le fuera requerida.

    7.2.5 So

    br

    e la

    in

    fo rm

    ac

    ión

    exis

    tente en otra un

    id

    ad

    distin

    ta a l á rea do

    nd

    e

    fu

    e

    so

    lic

    it ada

    En caso

    que

    el funcionario receptor de la solicitud de información pública

    no

    tuviera en su

    poder

    la información

    que

    le es requerida, deberá comwllcar este hecho a la Secretaria General en el plazo

    máximo de un O 1) dia.

    7.2.6

    So

    lici

    tud

    de

    in f

    o rm e a la Ge

    rencia de Asesoria

    Ju rídi

    ca

    Cuando

    el funcionario

    poseedor de la

    información solicitada requiera

    contar con un

    informe legal

    respecto a

    la

    entrega de dicha información,

    podrá

    solicitar l informe pertinente a

    la

    Gerencia de

    Asesoría Jurídica

    con

    la debida justificación

    por

    escrito de las razones

    que

    motivarían su aparente

    negativa de entregar la información requerida.

    En este supuesto,

    la

    Gerencia de Asesoría Jurídica deberá

    responder en

    el plazo máximo de

    un

    01)

    día. En los casos complejos, dicho plazo podrá prorrogarse hasta por tres

    03)

    días,

    10

    cual

    deberá ser comwllcado

    al

    funcionario

    poseedor

    de

    la

    información solicitada y

    al

    funcionario

    responsable de entregar la información pública,

    con

    el fin de observar los plazos previstos en

    la

    normativa aplicable.

    7.2.7 Prórroga p ara atender la info

    rm ació

    n

    so

    lic

    it

    a

    da

    :

    7.2.8

    7.2.9

    En l

    caso que resulte necesario un plazo adicional para entregar la información al solicitante, el

    funcionario responsable de entregar

    la

    información pública le comunicará este

    hecho

    antes de los

    siete

    (07)

    días útiles

    de

    presentada

    la

    petici

    ón

    de acceso a

    la

    información.

    La

    prórroga se aplicará hasta

    por un

    plazo de cinco (05) días útiles.

    T r

    ám it

    e en caso de ap elación respecto d e la información so lici tada:

    En caso

    que no

    fuera posible entregar

    la

    información requerida, l solicitante

    podrá

    presentar el

    Recurso de Apelación correspondiente, el mismo que deberá ser elevado al superior jerárquico de

    manera inmediata,

    por

    el funcionario responsable

    de

    entregar la información.

    La apelación deberá resolverse por el superior jerárquico, previo informe legal,

    en un

    plazo

    que

    no

    excederá

    de

    diez

    10)

    días útiles de presentado el recurso impugnatorio,

    conforme

    a ley.

    Ante la falta de pronunciamiento respecto del Recurso de Apelación, el solicitante podrá dar

    por

    agotada la vía administrativa, de conformidad

    con

    lo establecido

    en

    elliteral ·  f del artículo 11 del

    TextO Único Ordenado de

    la

    ey N° 27806.

    Inf

    ormación

    de

    acc

    es

    o d

    ir

    ec to :

    Sin perjuicio de lo señalado en la presente directiva, la Municipalidad de Miraflores garantiza el

    acceso directo e inmediato respecto de la información pública que posee, durante el horario de

    atención

    al

    público) de conformidad

    con

    lo dispuesto en el artículo 12 del

    Texto

    Único

    Ordenado

    de la

    ey N°

    27806

    7.2.10 Rep rodu

    cció

    n y d

    ispos

    ición fin al d e la in formación so lici

    ta d

    a:

    En los casos

    en

    los que l solicitante

    no

    dé respuesta a

    la

    comunicación cursada respecto a

    la

    reproducción de

    la

    información, o cuando

    no

    cumpla

    con

    cancelar

    l

    costo de reproducción

    de

    la

    4 de 5

  • 8/17/2019 Directiva de Acceso a La Informacion Publica

    5/5

    MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

    información, o cuando habiéndolo cancelado

    no

    recoja

    la

    información

    so

    licitada

    dentro

    del plazo

    de treinta 30) días calendario

    contados

    a partir de la fecha

    en

    que se pone a su disposición la

    liquidación o la información, según corresponda, se procederá a archivar la solicitud.

    Para tal efecto, a

    la

    solicirnd deberá consignarse el respectivo proveído que dé cuenta de este

    hecho, disponiéndose su archivamiento.

    8 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:

    8.1 La Secretaría General velará por

    l

    cumplimiento de la presente directiva, para lo cual cursará los

    requerimientos que estime conveniente.

    8.2 La Secretaria General es la competente para resolver los casos de vacío o duda respecto de la aplicación o

    interpretación de

    la

    presente directiva.

    8.3 Cuando

    l

    funcionario o servidor que posea. disponga o haya creado la información solicitada no cumpla

    con

    remitirla

    dentro

    del plazo concedido.

    la

    Secretaría

    Ge

    neral comunicará tal

    hecho

    a

    la

    Gerencia

    Municipal. quien en

    l

    plazo máximo de veinticuatro 4) horas dispondrá

    la

    atención inmediata de

    la

    solicitud, bajo responsabilidad del funcionario o servidor que posee

    la

    información.

    8.4 La presentación física de la solicitud de acceso a la información pública podrá hacerse mediante l

    formulario aprobado por Decreto Supremo N°   M O por documento simple.

    8.5 De conformidad

    con

    lo establecido

    en

    l artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806.

    la

    solicitud de información

    no

    implica la obligación de la Municipalidad de Miraflores de crear o producir

    información

    con la

    que

    no

    cuente o

    no

    tenga la

    ob li

    gación de

    contar

    al

    momento

    de efectuarse

    l

    pedido;

    ni

    permite

    que

    los solicitantes exijan

    que

    se efectúen evaluaciones o análisis

    de

    la información

    que

    se

    posee.

    8.6 El derecho

    de

    acceder a l

    os

    expedientes administrativos

    por

    parte de los administrados. sus representantes

    o sus abogados, se ejerce de acuerdo a lo previsto en l artículo 160 de la Ley N° 27444 - Ley del

    Proct:dirniento Administrativo General.

    8.7 La presente directiva deja sin efecto toda aquella normatividad de carácter

    interno que

    contravenga lo

    dispuesto

    en

    la misma.

    S de S