aborto sentimental concluso654

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DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDADSUB - SEDE - SICUANI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Derecho Penal II (Parte Especial) Monografía El Aborto Sentimental y Eugenésico DOCENTE: Dra. Abg. Mery Luz Supa Miranda ALUMNOS: Waldo Fernando Labra Muñoz Juan Carlos García Sosa DERECHO V SICUANI – CUSCO – PERÚ 2012

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Page 1: ABORTO Sentimental Concluso654

DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

SUB - SEDE - SICUANIFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Derecho Penal II (Parte Especial)Monografía

El Aborto Sentimental y Eugenésico

DOCENTE:

Dra. Abg. Mery Luz Supa Miranda

ALUMNOS: Waldo Fernando Labra Muñoz Juan Carlos García Sosa

DERECHO V

SICUANI – CUSCO – PERÚ

2012

Page 2: ABORTO Sentimental Concluso654

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO-SUD-SEDE-SICUANI

PRESENTACIÓN

Dra. Abg. Mery Luz Supa Miranda, Profesora de la Asignatura de

derecho penal II parte especial.

En la actualidad el sistema de desarrollo de la Universidad Andina del

Cusco Sub Sede Sicuani, se encuentra en un paradigma pedagógico, cognitivo

humanista centrado en el aprendizaje activo. Donde el mayor interés, es la

interacción del estudiante.

En una concepción más amplia de investigar, debe llevarnos a cada a

las personas a descubrir, aceptar e incrementar habilidades creativas, por tanto

el buen investigador se guía, orienta, facilita el aprendizaje, utilizando variedad

de métodos y técnicas.

Dentro del marco, es necesario contar con los documentos de trabajo

que orienta y evidencia el proceso de la formación integral lo cual nos llega de

ampliar nuestros conocimientos y se pragmático en la sustentación del nuevo

saber.

Por todas esas consideraciones es que pongo a su consideración el

presente trabajo monográfico “el aborto sentimental o eugenésico” a la Docente

de área encargada de implantar, a la vez inculcar el desarrollo de nuevos

aprendizajes.

ATTE SUS ALUMNOS

Página 2

Page 3: ABORTO Sentimental Concluso654

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO-SUD-SEDE-SICUANI

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN. 4

EL ABORTO: 6

TIPOS DE ABORTO.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL ABORTO SENTIMENTAL Y EUGENÉSICO. 8

TIPIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA: 9

ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO PENAL DE 1991.

ABORTO SENTIMENTAL: 11

TIPO PENAL. TIPICIDAD OBJETIVA. TIPICIDAD SUBJETIVA. BIEN JURÍDICO SUJETO ACTIVO. SUJETO PASIVO. CONSUMACIÓN. PENALIDAD.

ABORTO EUGENÉSICO: 15

TIPO PENAL TIPICIDAD OBJETIVA. TIPICIDAD SUBJETIVA. BIEN JURÍDICO. SUJETO ACTIVO. SUJETO PASIVO. CONSUMACIÓN. PENALIDAD.

EL ABORTO SENTIMENTAL Y EUGENÉSICO EN EL DERECHO COMPARADO: 18

LA ANTIJURICIDAD ARGUMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS. CONCLUSIONES DE LA ANTIJURICIDAD DEL ABORTO

EUGENÉSICO Y SENTIMENTAL.

CONCLUSIONES DEL ABORTO SENTIMENTAL Y EUGENÉSICO. 21

Página 3

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO-SUD-SEDE-SICUANI

INTRODUCCIÓN

Dentro de un concepto médico el aborto es toda expulsión del feto, natural o

provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no

tiene ninguna posibilidad de sobrevivir.

Para el derecho el aborto es aquella conducta delictiva que lesiona la vida del

concebido, que es un bien jurídico por la ley.

El aborto es la interrupción del proceso fisiológico del desarrollo del feto. Es

considerado en casi todas las legislaciones como un hecho inmoral y punible.

Sin embargo, en la actualidad existen Estados que permiten el aborto por

determinadas causas.

En las legislaciones que sancionan el aborto no se toman en cuenta los móviles

como elementos constitutivos del delito, influyendo únicamente como agravante

o atenuante, la Ley penal pone como exigencia el consentimiento de la mujer.

Como el anterior, el Código actual prevé el aborto propio, el aborto consentido,

el aborto sin consentimiento de la mujer, el aborto preterintencional y el aborto

necesario. Y como novedad se incluye el aborto sentimental o ético y el aborto

eugenésico.

A este respecto el art. 120° dice que el aborto será reprimido con pena privativa

de libertad no mayor de tres meses si el embarazo es consecuencia de

violación sexual fuera del matrimonio o inseminación artificial no consentida y

ocurrida fuera del matrimonio.

Al respecto se han producido apasionados debates, entre los grupos, los que

no aceptan penalidad alguna para el aborto sentimental o ético y los que si

están de acuerdo en la aplicación de una sanción.

Entre los fundamentos del primer grupo está el que absurdo que se obligue a

una mujer que ha sido violada o ha recibido inseminación artificial sin su

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO-SUD-SEDE-SICUANI

consentimiento, a llevar en su seno, dar a luz y criar un ser no querido con la

consiguiente odiosidad que semejante situación supone.

¿Quién mantendría o velaría por el nacido en estas condiciones, si la madre no

quiere seguir teniendo el recuerdo de una violación teniendo a su lado el fruto

de ella? ¡En cambio, es curioso que el Código nada diga sobre el violador!

En todo grupo, están quieres argumentan que el aborto en cuestión merece

pena porque está de por medio una vida y que la propia Constitución prescribe

que a quien está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.

No creación. Y surgen las argumentaciones religiosas y filosóficas.

El que da la vida es Dios (supuesto Dios) y por tanto el hombre no es dueño de

vida alguna y el que por propia voluntad la suprima se hace acreedor y a una

sanción.

Y ante tantas diametrales posiciones las cosas se complican y entonces habría

que preguntarse si realmente hay una graduación de derechos entre la mujer

violada que se opone a tener un hijo, el ser por venir cuya vida es amparada

por la Constitución y el supuesto Dios que es forjador de cuanto existe en el

universo y por ende de la vida pasada, presente y futura.

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO-SUD-SEDE-SICUANI

EL ABORTO

Dentro de un concepto médico el aborto es toda expulsión del feto, natural o

provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no

tiene ninguna posibilidad de sobrevivir1 (diccionario medico atlas; 2008)

El aborto es la interrupción del proceso fisiológico del desarrollo del feto. Es

considerado en casi todas las legislaciones como un hecho inmoral y punible.

Sin embargo, en la actualidad existen Estados que permiten el aborto por

determinadas causas.

En las legislaciones que sancionan el aborto no se toman en cuenta los móviles

como elementos constitutivos del delito, influyendo únicamente como agravante

o atenuante, la Ley penal pone como exigencia el consentimiento de la mujer

Para el derecho el aborto es aquella conducta delictiva que lesiona la vida del

concebido, que es un bien jurídico por la ley2

El aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida

durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del

óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento. Se habla

de aborto espontáneo (es la complicación más frecuente del embarazo (ocurre

en el 10 al 15% de las gestaciones) cuando la muerte es producto de alguna

anomalía o disfunción no prevista ni deseada por la madre; y de aborto

provocado (que es lo que suele entenderse cuando se habla simplemente de

aborto) cuando la muerte del bebé es procurada de cualquier manera:

doméstica, química o quirúrgica. Los defensores del aborto han procurado

cubrir su naturaleza criminal mediante terminología confusa o evasiva,

ocultando el asesinato con jerga como "interrupción voluntaria del embarazo" o

bajo conceptos como "derecho a decidir" o "derecho a la salud reproductiva".

Ninguno de estos artificios del lenguaje, sin embargo, pueden ocultar el hecho

de que el aborto es un infanticidio.

1 Diccionario medico atlas; 2008. El aborto ob. cit.,p. 42.

2 EZAINE CHAVEZ, Amado. Diccionario de Derecho Penal. Tomo I.

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Llamado también como Aborto ético, moral, humanitario, que con trascurso del

tiempo va tomando forma y va siendo interpretado con el avance de la ciencia y

la jurisprudencia3

Los defensores del aborto han procurado cubrir su naturaleza criminal

mediante terminología confusa o evasiva, ocultando el asesinato con jerga

como "interrupción voluntaria del embarazo" o bajo conceptos como "derecho a

decidir" o "derecho a la salud reproductiva". Ninguno de estos artificios del

lenguaje, sin embargo, pueden ocultar el hecho de que el aborto es un

infanticidio

TIPOS DE ABORTO:

El asesinato de un bebé no nacido se produce, además de por medio de

algunos métodos domésticos, a través de los siguientes métodos4:

Por envenenamiento salino; Se extrae el líquido amniótico dentro de la

bolsa que protege al bebé. Se introduce una larga aguja a través del

abdomen de la madre, hasta la bolsa amniótica y se inyecta en su lugar

una solución salina concentrada

Por Succión; Una fuerte succión despedaza el cuerpo del bebé que se está

desarrollando, así como la placenta y absorbe "el producto del embarazo"

(ósea, el bebé), depositándolo después en un balde

Por Dilatación y Curetaje; En este método se utiliza una cureta o cuchillo

provisto de una cucharilla filosa en la punta con la cual se va cortando al

bebé en pedazos con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la

matriz

Por "D & X" a las 32 semanas; también es conocido como nacimiento

parcial. Suele hacerse cuando el bebé se encuentra muy próximo de su

nacimiento

Por Operación Cesárea; Este método es exactamente igual que una

operación cesárea hasta que se corta el cordón umbilical, salvo que en vez

3 http://aborto-hoy.blogspot.com.4 http://aborto-hoy.blogspot.com.

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de cuidar al niño extraído se le deja morir. La cesárea no tiene el objeto de

salvar al bebé sino de matarlo

Mediante Prostaglandinas; Este fármaco provoca un parto prematuro

durante cualquier etapa del embarazo.

Pastilla RU-486;Se trata de una píldora abortiva empleada conjuntamente

con una prostaglandina

A este respecto la doctrina moderna dice “que el bien jurídico a defender es la

vida humana o vida humana dependiente, que viene a ser el embrión”

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL ABORTO SENTIMENTAL

Y EUGENÉSICO :

En el Proyecto de 1990 y en la misma disposición legal (art. 120), se preveía

la impunidad de la interrupción del embarazo cuando fuera realizada por razón

terapéutica, eugenésica o criminológica.

Sin embargo, en el texto definitivo (1991), sólo fue mantenido como acto lícito

el primer caso y se estipuló, sorprendentemente, sólo la atenuación de la pena

respecto a los otros dos casos. En la exposición de motivos (El Peruano de

abril de 1991, p. 11), se explica este cambio diciendo: "De esta manera se

protege el derecho a la vida del ser en formación, amparado

constitucionalmente (art. 2, inc. 1) pues al que está por nacer se le considera

nacido para todo cuanto le favorece".

Esta modificación de último minuto es, primero, el resultado de la fuerte

influencia de grupos de presión partidarios de la protección absoluta de la vida

durante todas sus etapas de desarrollo y segundo, un ejemplo de la manera

informal como se redactan las leyes. Quien, por diversas circunstancias, tiene

acceso al texto legal puede modificarlo sin mayor consideración de lo decidido

por la Comisión encargada oficialmente de redactar la ley. Este vicio se agrava

debido a que la función legislativa es delegada, frecuentemente, al Poder

Ejecutivo, es decir al Presidente de la República.

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La constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona

tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su

personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le

considera nacido para todo lo que le favorece.

La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona

tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y

a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de

derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la

Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de

población reconoce el derecho de las personas a decidir.

“Para respaldar la afirmación precedente, citamos a CASTILLO ALVA quien

citando a HUTADO POZO sostiene que: la historia legislativa del Artículo 120°

advierte que dicho precepto fue introducido a último momento en la expedición

y vigencia del C.P. de 1991, pues no se hallaba recogido en los anteriores

proyectos, en especial, el de 1990. Muy por el contrario, en ellos se consignaba

su naturaleza eximente de responsabilidad penal al recibir el mismo tratamiento

jurídico que el aborto terapéutico. Su inclusión, consulta y debate previo, y

ulterior vigencia se debió a la influencia de ciertos grupos de presión afines de

la protección absoluta del concebido, siendo, además, una manifestación clara

de cómo en el Perú se legisla de una manera informal5.

Además CASTILLO ALVA manifiesta que en el Perú sucede como en pocas

legislaciones del mundo sancionar a este tipo de aborto como delito, ya que el

mismo de modo mayoritario en el mundo se considera como una conducta licita

o autorizada por el ordenamiento jurídico, redunda que en Perú se castiga el

aborto el aborto embriopático y aborto ético o sentimental cuando en otras

latitudes se lo tiene por permitido hace ya mucho tiempo”.

TIPIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA:

En el caso del Perú se puede apreciar que el aborto eugenésico es

considerado como un motivo de atenuación de la pena, tanto para la madre

5 HURTADO POZO, José. "MANUAL DE DERECHO PENAL". EDDILI, Segunda Edición, Lima. 1987

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como para quienes lo practiquen, en ese sentido el Artículo 120, señala al

aborto sentimental y eugenésico en los siguientes términos:

ARTÍCULO 120: ABORTO SENTIMENTAL O EUGENÉSICO:

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de

matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de

matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o

investigados, cuando menos policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves

taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

“La condición para que se atenúe la pena de quienes practiquen el aborto

sentimental o eugenésico en Perú es que exista la probabilidad que el ser en

formación conlleve al nacimiento graves faltas físicas o psíquicas, y por otro

lado que exista diagnóstico médico al respecto y una previa denuncia”.

ABORTO SENTIMENTAL

Se llama sentimental cuando el niño nuevo es producto de una violación. Los

embarazos que siguen a una violación son extremadamente raros.

Según SALINAS SICCHA tradicionalmente se ha conceptuado al aborto

sentimental o ético como aquel practicado a una mujer por haber resultado

embarazada como consecuencia de haber sufrido el delito de violación sexual.

En otros términos, por haber resultado gestando a consecuencia de haber sido

sometida al acto sexual lesionando su libertad sexual.

Desde el punto de vista jurídico. Es obvio que el espantoso crimen de la

violación es utilizado para sensibilizar al público en favor del aborto, al

presentar al fruto inocente de una posible concepción brutal como un agresor.

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Es claro que la mujer ha sufrido una primera espantosa agresión, la de la

violación. Presentar el aborto como una "solución" es decir que un veneno hay

que combatirlo aplicando otro.

El aborto no va a quitar ningún dolor físico o psicológico producido en una

violación.

Al contrario, le va a agregar las complicaciones físicas y psíquicas que ya el

aborto tiene de por sí. Por otro lado, el fruto de este acto violento es un niño

inocente, que no carga para nada con la brutal decisión de su padre genético.

Por otro lado, los legisladores más expertos señalan que legalizar el aborto

"sentimental" es abrirle la puerta a serias complicaciones jurídicas:

prácticamente cualquier unión, incluso consensual, podría ser presentada como

contraria a la voluntad de la mujer y, por tanto, una violación.

Finalmente, el argumento más importante, es que el aborto por violación no es

siquiera aceptado por sus verdaderas víctimas, las mujeres violadas6.

TIPO PENAL:

El tipo penal del aborto sentimental que describe nuestra legislación vigente, se

encuentra en el primer párrafo del art.120° del Código Penal de 1991, que

prescribe la siguiente:

"El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres

meses:

1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de

matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de

matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o

investigados, cuando menos policialmente"

2. ……….

Como se puede evidenciar, lo que describe el primer párrafo del art.120° del

Código Penal de 1991, es el aborto realizado por una mujer que ha sido 6 VILLA STEIN, Javier, derecho penal parte especial I-A “delitos contra la vida el cuerpo y la salud”. Aborto sentimental eugenésico, 2004

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ultrajada, es decir, que ha sido objeto de una agresión sexual injusta, y se ve

constreñida a llevar un embarazo no deseado, no planificado, no querido;

situación que repercute de forma significativa en su plano emotivo y cognitivo,

afectando su libre desarrollo de la personalidad y su proyección de vida. Un

hecho de execrable violencia, cuyo recuerdo permanece vivo, a través del

embarazo, situación que le enrostra cada día, el acto indigno del que fue

objeto, y la sindicación de los miembros de la sociedad, que hará más difícil

que pueda borrar de su mente los momentos horrendos que fue víctima

TIPICIDAD OBJETIVA:

Para la configuración de este delito según PEÑA CABRERA se requiere de los

siguientes requisitos:

Primero, que el embarazo sea consecuencia de una violación sexual; debe de

darse, por tanto, los elementos constitutivos que se hacen alusión en los

siguientes artículos del código penal (170°, 171°, 172°, 173°y 174°), que haga

de aquel un hecho típico y penalmente antijurídico; los actos contra el pudor

están totalmente descartados, pues en ellos la modalidad delictiva solo implica

rozamientos y tocamientos en la esfera corporal del sujeto pasivo, para que

pueda producirse un embarazo se requiere la penetración del miembro viril en

la cavidad vaginal de la mujer. No interesa la edad del sujeto pasivo, puede ser

una mayor de edad, o una menor, pues la violación sexual ha de entenderla en

una concepción amplia, tanto cuando se quebranta la libertad sexual, como

cuando se lesiona la indemnidad sexual.

Seguidamente SALINAS SICCHA considera que otra circunstancia importante

la constituye el haber sido denunciado, por lo menos, policialmente, las

casusas que originaron la gestación. Esto es, si se produjo una violación sexual

fuera del matrimonio, cuando menos debió ser denunciado ante la

autoridad competente tal hecho, para de ser el caso poder practicarse un

aborto privilegiado.

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO-SUD-SEDE-SICUANI

En suma concluye el autor, que se entiende que si se practica el aborto sin la

concurrencia al mismo tiempo de los elementos referidos, se estará ante un

aborto agravado.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

El agente obrar con conocimiento y voluntad de poner fin a la vida del feto que

es producto de una violación sexual. El agente debe conocer estas

circunstancias, caso contrario su conducta se subsume en otro tipo penal.

BIEN JURÍDICO:

Lo que se protege según el legislador del Código Penal de1991 es la vida

dependiente del producto del embarazo.

SUJETO ACTIVO:

De la lectura del contenido del inciso primero del artículo 120° del C.P, se

concluye que cualquier persona puede practicar el aborto privilegiado siempre y

cuando cuente con el consentimiento o autorización de la gestante. No se exige

la concurrencia de alguna condición especial en el agente. Por su parte la

embarazada que presto su consentimiento también lo constituye en sujeto

activo del delito de aborto privilegiado y será sancionada en su calidad de

coautora. No se descarta que la propia embarazada, por si sola, sea la que se

provoque el aborto.

SUJETO PASIVO:

El producto de la gestación (el concebido)

CONSUMACIÓN:

El insignificante delito se perfecciona en el mismo momento que se constata

efectivamente la muerte del producto del embarazo no deseado. La

participación en todas sus formas es posible, así como la tentativa.

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PENALIDAD:

El agente será pasible de la pena privativa de libertad que oscile entre dos días

a tres meses, situación que conociendo la administración de justicia en el Perú,

sostiene SALINAS SICCHA que parece imposible que a alguna persona se le

pueda condenar por este delito, debido que antes que se agote la

investigación judicial, cuando no policial, ya habrá operado la figura de la

prescripción de la acción penal

ABORTO EUGENÉSICO

Se considera aborto eugenésico cuando la víctima del aborto, padece de algún

mal, disfunción, retraso mental, o enfermedad que impedirán de desarrollo

normal.

HURTADO POZO con respecto al aborto eugenésico, señala que la manera

como se ha previsto en el Código Penal es bastante defectuosa. En cuanto a

la redacción, es de señalar la utilización incorrecta del verbo "conllevar" que

significa "ayudar a uno a llevar sus penas o trabajos; sufrirle sus flaquezas"

Respecto al fondo, es de indicar, en comparación a leyes foráneas,

su carácter incompleto pues no hace referencia a que deba ser practicado por

un médico, ni al plazo en que debe tener lugar y tampoco al consentimiento de

la madre.

Por su parte SALINAS SICCHA considera que doctrinariamente es evidente

que la impunidad de la figura del aborto eugenésico tiene por objeto evitar el

nacimiento de seres humanos que sufrirán toda su vida por graves taras de las

que pueden ser portadores. Su objetivo es prevenir la procreación de hijos

defectuosos o enfermos en su aspecto físico o mental.

Entonces en definitiva el aborto eugenésico, es aquel ilícito penal considerado

caprichosamente por el legislador, una conducta que se realiza para evitar que

nazca un ser con graves taras físicas o psíquicas.

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO-SUD-SEDE-SICUANI

Mucho peor si se abre la puerta para la eliminación impune de seres humanos

cuando sea “probable” que nazcan con determinadas enfermedades o

malformaciones. Desde luego todos deseamos tener hijos sanos y fuertes, pero

lo que no se puede permitir en un Estado de Derecho es la eliminación de una

vida humana porque exista la posibilidad de que el niño nazca enfermo o

discapacitado. No podría haber mayor discriminación, pues a ellos les

depararía una menor protección. Un funcionalista seguramente se preguntaría

si esta es la imagen que la sociedad tiene de sí misma. Y en cualquier caso,

¿es esta la sociedad a la que aspiramos

Cierto es que con el fin de dotar de mayores “garantías”, o para restringir el

ámbito de aplicación de esta eximente, en algunas legislaciones se suele exigir

que la grave malformación del feto “haga inviable su vida”. El tema de la

viabilidad, sin embargo, no es un tema de exactitud matemática. Es un tema

que se basa en cálculos probabilísticos que atienden a ciertos factores tales

como la edad gestacional y/o el peso. En otras palabras, se puede saber más o

menos “cuántos”, pero no “quiénes” podrán sobrevivir fuera del útero7.

TIPO PENAL:

El tipo penal del aborto eugenésico que describe nuestra legislación vigente, se

encuentra en el segundo párrafo del art.120° del Código Penal de 1991, el cual

establece lo siguiente:

"El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres

meses:

1. ……

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves

taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.”

TIPICIDAD OBJETIVA:

7 VILLA STEIN, Javier, derecho penal parte especial I-A “delitos contra la vida el cuerpo y la salud”. Aborto sentimental eugenésico, 2004

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El aborto eugenésico se configura como delito cuando el sujeto activo somete a

la práctica abortiva a una gestante al tener diagnóstico médico que el producto

del embarazo nacerá con graves taras físicas o psíquicas.

Además para la configuración del hecho punible del aborto eugenésico, el

agente debe actuar después de conocer el diagnóstico médico que indica la

sólida probabilidad del nacimiento de un ser defectuoso. El diagnóstico médico

se constituye en un elemento constitutivo de trascendencia del aborto

eugenésico. En su defecto de no contar con diagnóstico médico en aquel

sentido, la figura delictiva privilegiada no se verifica.

Se debe entender que las graves taras detectadas en el producto de la

concepción debe ser permanente, es decir, el diagnostico debe señalar

claramente que la tara detectada es de imposible curación. Caso contrario, de

detectarse que la tara del feto es curable con especial tratamiento médico, la

práctica del aborto se subsumirá a una figura mucho más grave.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

El sujeto activo debe tener conocimiento y voluntad de poner fin a la vida del

feto, siendo consciente de la existencia de un diagnóstico especializado

regularmente emitido, el cual indica la probabilidad que aquel sufre taras

incurables. Si el agente actúa dolosamente sin conocer la existencia del

diagnóstico médico que exige el tipo penal o sin efectuarlo, en su caso, en el

diagnóstico se indica que la tara del feto es curable después de producido el

nacimiento, su conducta se adecuará a otro tipo de aborto mas no al

eugenésico.

BIEN JURÍDICO:

El bien jurídico que al estado le interesa proteger es la vida del producto de la

gestación, aun cuando sea probable que tenga graves taras físicas o mentales.

SUJETO ACTIVO:

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO-SUD-SEDE-SICUANI

Puede ser cualquier persona, desde la gestante que presta su consentimiento

hasta aquellas personas inescrupulosas que lucran con la práctica del aborto.

No obstante, aun cuando la norma penal no resulta clara, pensamos que al

hablarse de diagnóstico médico, el legislador ha querido señalar que las únicas

personas con posibilidad de practicar el aborto eugenésico, son los

profesionales de la medicina, pues se pretende no poner en riesgo la vida y la

salud de la gestante.

SUJETO PASIVO:

El producto de la gestación (el concebido)

CONSUMACIÓN:

El insignificante delito se perfecciona en el mismo momento que se constata

efectivamente la muerte del producto del embarazo no deseado. La

participación en todas sus formas es posible, así como la tentativa.

PENALIDAD:

El agente será pasible de la pena privativa de libertad que oscile entre dos días

a tres meses.

EL ABORTO EN EL DERECHO COMPARADO   AMÉRICA LATINA  

En Guatemala  el aborto está permitido por razones socio-económicas, cuando

el feto presenta anomalías, y cuando hay riesgo para la vida o salud de la

madre. En otros casos, está prohibido y se castiga con penas de cárcel.

En Panamá el Código Penal de 1982 tipifica el aborto como "delito contra la

vida y la integridad personal", pero exime (perdona) de penas cuando la mujer

fue violada y resuelve interrumpir su embarazo antes de los dos meses, y

cuando corre peligro su vida o la del feto.

En Cuba, la madre puede interrumpir el embarazo durante las primeras 12

semanas de gestación sin justificar sus motivos, desde que en 1965 se legalizó

el aborto.

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En Puerto Rico el aborto está consagrado como legítimo, y puede realizarse

en cualquier período del embarazo.

En Colombia; en el 2006 la Corte Constitucional de Colombia determinó que el

aborto es legítimo cuando un embarazo es producto de una violación,cuando

está en riesgo la vida de la madre y cuando se presentan malformaciones en el

feto8.

En Ecuador, el aborto se considera un delito, pero no se castiga cuando se ha

provocado para salvar a la mujer de un peligro de vida inminente que no pudo

evitarse por otros medios, o cuando el embarazo es fruto de la violación a una

deficiente mental.

En Brasil el aborto es un delito, pero se permite si la vida de la madre está en

peligro o si el embarazo es producto de una violación.

En Bolivia la interrupción del embarazo es legal, previa autorización del juez, si

es resultado de una violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o

incestoy si la vida de la madre está en peligro.

En Argentina, el aborto es un delito, salvo el aborto terapéutico, lícito siempre

que el peligro a la vida de la mujer no pueda ser evitado de otra forma. Además

permite la interrupción del embarazo a la mujer demente o idiota que ha sido

violada.

En Uruguay el aborto se castiga, pero si se comete para proteger el honor, tras

una violación, cuando la vida de la mujer corre peligro o en medio de angustias

económicas, estas penas pueden ser reducidas. Incluso el juez puede llegar a

eximir a los involucrados9.

ANTI JURÍCIDAD

Según HURTADO POZO la antijuricidad de un acto consiste en el juicio

objetivo y general que se formula en base a su carácter contrario al orden

jurídico. Considera que no es posible admitir, por esto, una noción específica

8 Sentencia C-355 De 2006 De La Corte Constitucional De Colombia9 PRADO SALDARRIAGA, VÍCTOR, Política Criminal Peruana. Aborto. Anticonceptivos. Drogas. Delitos sexuales. Reforma penal, Lima, 1985

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de antijuricidad para cada dominio del derecho. Sin embargo, esto no significa

que los efectos sean los mismos: en derecho civil, ella da lugar a la simple

reparación del daño; en derecho penal, al contrario, es una condición

indispensable para imponer una sanción[34]La antijuricidad es el juicio negativo

del valor que recae sobre una conducta humana, en tanto que el injusto es

conducta humana desvalorada, es decir es una conducta contraria a la

normatividad, se presenta una violación por parte del comportamiento o se

omite actuar conforme establece la norma jurídica.

Es así que la antijuricidad en el aborto Sentimental y Eugenésico según

HURTADO POZO es el hecho que el legislador se haya limitado a considerar

las indicaciones sentimental y eugenésica como circunstancias atenuantes en

lugar de causas de impunidad, hace necesario preguntarse qué circunstancias

de justificación pueden ser consideradas aplicables. El problema existe en la

medida en que el conflicto de intereses se da entre la vida embrionaria y la

libertad de la madre. Conflicto que ha sido resuelto - aunque incorrectamente -

en favor de la primera; de modo que no podría admitirse la no exigibilidad de

otro comportamiento como causa justificante porque, de lo contrario, el art. 120

resultaría siempre inaplicable10

ARGUMENTOS DEL   DERECHO INTERNACIONAL   DE LOS DD HH

La penalización del aborto viola el derecho a la intimidad de la mujer. El

derecho a la intimidad de la mujer se encuentra protegido en diferentestratados

internacionales de derechos humanos. En el contexto de los derechos

reproductivos, este derecho es violado cuando el Estado o los particulares

interfieren el derecho de la mujer a tomar decisiones sobre su cuerpo y su

capacidad reproductiva. Sobre el derecho a decidir el número de hijos los

diferentes comités han señalado que el derecho a decidir el número de hijos

está directamente relacionado con el derecho a la vida de la mujer cuando

existen legislaciones prohibitivas o altamente restrictivas en materia de aborto,

que generan altas tasas de mortalidad materna.

10 ZAFFARONI, Raúl, Política Criminal Latinoamericana. Perspectivas. Disyuntivas.

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Las barreras legales que impiden el acceso a tratamientos médicos que sólo

requieren las mujeres para proteger su vida o su salud constituyen una

violación del derecho a la igualdad en el derecho internacional. En el derecho

internacional el derecho a la igualdad y no discriminación es uno de los pilares

fundamentales de los derechos humanos11.

CONCLUSIONES DE LA ANTIJURICIDAD EN EL ABORTO SENTIMENTAL

O EUGENÉSICO

La descriminalización de aborto Sentimental y Eugenésico se funda en el

concepto bien jurídico, disponibilidad, consentimiento, autonomía de la

voluntad, dignidad, libertades, y libre desarrollo de la personalidad; y

además de los argumentos del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos.

La acción de abortar en los casos de aborto Sentimental y Eugenésico no

lesiona gravemente la convivencia social.

El aborto Sentimental y Eugenésico deben ser los únicos que deben

descriminalizarse, pues estos responden a los deseos de la mujer.

CONCLUSIONES DEL ABORTO SENTIMENTAL Y EUGENESICO:

El aborto eugenésico es una alternativa al aborto clandestino, y al

incremento de niños con taras físicas y mentales, que en países como el

nuestro sólo generan más pobreza a las familias que los sostienen.

Al introducir la figura del aborto eugenésico en la normativa penal, se

está dando un reconocimiento a las mujeres que muchas veces sufren de por

vida el tener que cargar con criaturas que por su estado físico y mental, se

transforman en seres obstáculos para el desarrollo socio – económico de las

familias de escasos recursos económicos.

Con respecto al aborto sentimental ante nada debe perderse de vista la

escala de valores y ninguna causa debe cercenar el derecho a la vida del feto,

fuera cual fuera el origen de este.   Es una vida independiente de sus padres,

más allá de la dependencia física que tenga durante el embarazo y aun

11 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. "Manual de Derecho Penal". Lima-Perú. Ediciones Jurídicas. 1994. Aires, 1982

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después con la madre. Y bajo ningún aspecto puede ser víctima y mucho

menos responsable de los actos de estos (tanto la agresión digamos progenitor

más que padre hacia la madre como el desprecio de esta hacia el producto de

este hecho delictuoso), por más cruel que parezca el resultado. En todo caso

podría aumentarse la pena al que por medio de violación embarace a su

víctima, pero esta es harina de otro costal

Aquí no se trata de un cuestionamiento “moral”, que también lo tenemos,

desde luego, sino de un cuestionamiento esencialmente jurídico. Tan errado es

reducir las posturas antiabortistas a una cuestión de católicos ultramontanos,

como, en sentido inverso, pretender que tras las posiciones abortistas sólo se

encuentran feministas radicales. Que un sector, grupo o institución asuma una

reivindicación, no puede llevar, en nuestra opinión, a generalizaciones ni

descalificaciones. Por lo demás, como señala Castillo Córdova, “la expresión

Derechos humanos se reserva para aludir a una realidad pre-jurídica: un

conjunto de valores morales”. 12

No estamos ante la consideración de un método anticonceptivo, sino

ante la intención de despenalizar prácticas abortivas, es decir, la muerte de

seres humanos. Existen varias páginas de Internet en la que aparecen

imágenes de niños que fueron víctimas de un aborto. Las imágenes son

espeluznantes: bebés mutilados, extremidades sueltas, rostros cadavéricos y

ensangrentados, miradas de terror congeladas para siempre. Resulta

realmente difícil ver estas imágenes por su extrema crudeza, pero quizás sea

necesario hacerlo para que de una vez por todas se entienda por qué el aborto

es un delito y por qué debe seguir siendo sancionado.

BIBLIOGRAFÍA

Diccionario medico atlas; 2008. El aborto ob. cit.,p. 42.

EZAINE CHAVEZ, Amado. Diccionario de Derecho Penal. Tomo I.

http://aborto-hoy.blogspot.com

PRADO SALDARRIAGA, VÍCTOR, Política Criminal Peruana. Aborto.

VILLA STEIN, Javier, derecho penal parte especial I-A “delitos contra la vida el cuerpo y la

salud”. Aborto sentimental eugenésico, 200412 CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Los derechos… ob. cit.,p. 42.

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HURTADO POZO, José. "MANUAL DE DERECHO PENAL". EDDILI, Segunda Edición, Lima.

1987

PRADO SALDARRIAGA, VÍCTOR, Política Criminal Peruana. Aborto. Anticonceptivos. Drogas.

Delitos sexuales. Reforma penal, Lima, 1985)

SENTENCIA C-355 De 2006 De La Corte Constitucional De Colombia.

ZAFFARONI, Raúl, Política Criminal Latinoamericana. Perspectivas. Disyuntivas. Buenos

ZAFFARONI, Eugenio Raúl. "Manual de Derecho Penal". Lima-Perú. Ediciones Jurídicas. 1994.

Aires, 1982

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