abc reforma derechos humanos

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Una descripción de la última reforma de los derechos humanos en México

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  • ABC del nuevo sistema de justicia penal

    en Mxico

    InstItuto nacIonal De cIencIas Penales

  • Primera edicin, 2008segunda edicin, 2008

    edicin y distribucin a cargo del Instituto nacional de ciencias PenalesMagisterio nacional 113, tlalpan1400 Mxico, D. [email protected]@inacipe.gob.mx

    D. R. 2008 InacIPe

    IsBn: 978-970-768-106-4

    Impreso en Mxico Printed in Mexico

    se autoriza la reproduccin, sin fines de lucro, parcial o total de este cuaderno, citando al Insti-tuto nacional de ciencias Penales (inacipe) como autor de los textos y de la edicin original, as como a sergio Iracheta, autor de las caricaturas. sin embargo, no est autorizada la modificacin de los textos ni de las caricaturas. Para obtener los materiales para la reproduccin, as como para solicitar todo gnero de asesoras en materia del nuevo sistema de justicia penal en Mxico, con-tactar al inacipe en:

    [email protected]

  • 7ndiCe

    Presentacin ....................................................................................................... 1 1

    1. utilizar mecanismos alternativos para resolver los conflictos ............. 15

    2. establecer el principio de oportunidad del Ministerio Pblico ............. 17

    3. solicitar, ante el juez, el ejercicio de la accin penal, sin la intervencin del Ministerio Pblico .............................................. 19

    4. Implementar juicios pblicos y orales .................................................... 21

    5. suspender un proceso bajo condicin .................................................... 23

    6. abreviar el procedimiento ante el reconocimiento de participacin en el delito .................................................................... 25

    7. ampliar los derechos de la vctima u ofendido ...................................... 27

    8. Proteger con mayor eficacia los derechos humanos de los inculpados ...................................................................................... 29

    9. explicar pblicamente las sentencias ..................................................... 31

    10. Fortalecer la investigacin del delito a cargo de la polica, bajo la conduccin jurdica del Ministerio Pblico ................................ 33

    11. Restringir la prisin preventiva ............................................................... 35

    12. crear un juez de control .......................................................................... 37

    eduardo Medina Mora icaza Procurador General de la Repblica

    Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe

    Juan caMilo Mourio Terrazo secretario de Gobernacin

    agusTn guillerMo carsTens carsTens secretario de Hacienda y crdito Pblico

    Josefina Vzquez MoTa secretaria de educacin Pblica

    Miguel ngel Mancera espinosa Procurador General de Justicia

    del Distrito Federal

    Jos narro robles Rector de la universidad nacional

    autnoma de Mxico

    Jos leMa labadie Rector de la universidad autnoma Metropolitana

    Moiss Moreno Hernndez Presidente de la academia Mexicana

    de ciencias Penales

    guillerMo HuerTa lingcomisario Pblico y Delegado

    de la secretara de la Funcin Pblica

    diReCTORiO

    H. JunTA de GOBieRnO

    insTiTuTO nACiOnAl de CienCiAs PenAles

    gerardo laVeaga Director General

    lVaro Vizcano zaMora secretario General acadmico

    rafael ruiz Mena secretario General de Profesionalizacin y extensin

    ciTlali Marroqun Directora de Publicaciones

  • 9 13. Impulsar la creacin de jueces de ejecucin de sentencias .................. 39

    14. Fortalecer las herramientas legales para luchar contra la delincuencia organizada ....................................... 41

    15. establecer medidas especiales para que los sentenciados por delincuencia organizada cumplan su condena ................................ 43

    16. Delimitar los alcances del arraigo ........................................................... 45

    17. aplicar los bienes de la delincuencia organizada a favor del estado .................................................................................... 47

    18. Fortalecer el sistema nacional de seguridad Pblica ........................... 49

    19. Fortalecer la prevencin del delito ......................................................... 51

    20. Revisar que toda pena sea proporcional a la conducta que sanciona y a los bienes afectados.................................................... 53

    PResenTACin

    la reforma constitucional al sistema de justicia penal, apro-bada por el congreso de la unin y ratificada por las legisla-turas locales, da un vuelco de 180 grados a nuestro sistema penal, que databa de 1917, cuando los mexicanos carecan de telfono, televisin e Internet...

    una parte de esta reforma la relacionada con las medidas para combatir la delincuencia organizada entrar en vigor segn se vayan promulgando las distintas leyes secundarias. la otra la que establece en Mxico el sistema acusato-rio, lo har en un plazo que no exceda los ocho aos.

    este plazo, que en principio pudiera parecer largo, es nece-sario para su instrumentacin. Despus de todo, la reforma implicar modificaciones a distintas leyes. en algunos casos, se crearn nuevas figuras. los jueces de control y de ejecu-cin de sentencias, por ejemplo.

    asimismo, se requerir infraestructura, como la construc-cin y operacin de las salas donde se desarrollarn los jui-cios orales e instalaciones para ubicar los institutos de jus-ticia alternativa o sus equivalentes.

    8

  • Por otra parte, ser necesario hacer un enorme esfuerzo para capacitar a los jueces, agentes del Ministerio Pblico, policas, defensores de oficio, peritos y abogados, ya que las reglas del proceso penal sern muy distintas a las que exis-ten hoy. el buen xito de la reforma exigir un cambio de mentalidad en la sociedad civil en su conjunto.

    a efecto de brindar lineamientos acerca de lo que supo-ne esta reforma, el Instituto nacional de ciencias Penales (inacipe) no slo se pone a las rdenes de la comunidad jur-dica del pas para dar asesora gratuita, sino que publica este cuaderno didctico, que podr ser reproducido por cualquier institucin interesada en participar en la difusin de la re-forma. la idea es que se distribuya de manera gratuita a tri-bunales, procuraduras, universidades y organizaciones no gubernamentales (ongs) que deseen aproximarse a ella.

    ojal que todos podamos sumarnos a la tarea de divulga-cin jurdica a que invita este cuaderno pues, en la medida que los mexicanos conozcamos mejor nuestras leyes, ser ms fcil consolidar el estado Democrtico de Derecho por el que todos trabajamos.

    eduardo Medina Mora icazaProcurador General de la Repblica

    y Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe

    el proceso penal tendr por objeto el esclare-cimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se re-paren.

    artculo 20 de la constitucin Poltica

    de los estados unidos Mexicanos

    10

  • 13

    1.utilizar mecanismos alternativos para resolver los conflictos

    actualmente, la justicia penal llega a ser una pesadilla para quienes han sido vctimas de un delito. en el caso de un choque de autos, por ejemplo, se involucran policas, peritos, agen-tes del Ministerio Pblico, auxiliares, secretarios, jueces, magistrados a los afec tados no les interesa iniciar un largusimo proceso para que se haga justicia, sino que se les repare el dao a la brevedad.

    Por tanto, uno de los principales pro-psitos de la reforma es garantizar que los problemas se resuelvan ape-gados a Derecho, s, pero del modo ms rpido posible. Para ello se ha in-corporado a la constitucin la justicia alternativa, una forma de desahogar la mayora de los problemas median-

    te el dilogo y la conciliacin entre las partes antes de llegar a juicio.

    adems de permitir una pronta repa-racin del dao o la indemnizacin a las vctimas, la justicia alternativa evitar que buen nmero de asuntos se prolongue indefinidamente en las agencias del Ministerio Pblico o en los juzgados, por razn de tiempos, plazos y otras minucias procesales.

    Mientras menos asuntos menores se ven tilen ante un juez, la justicia ser ms eficaz, pues los responsables de procurar e impartir justicia podrn dedicar ms tiempo y atencin a los asuntos graves, como homicidios o secuestros.

  • 15

    2.establecer el principio de oportunidad del Ministerio Pblico

    al amparo de este principio, el agente del Ministerio Pblico podr no iniciar o no continuar una investigacin.

    en qu casos podr invocarse este principio? en aquellos en que no exista inters pblico en perseguir penalmente un caso. tal vez se trate de un delito de cuanta menor, come-tido sin violencia, en que un proceso penal resultara ms gravoso para las partes. Quizs estemos hablando de un delito imprudencial, con motivo

    del trnsito de vehculos, cuando el mismo inculpado sufre lesiones.

    significa esto que se va a dar la vuel-ta al problema? Desde luego que no: el agente del Ministerio Pblico, en todos los casos, deber vigilar que, cuando proceda, se garantice la repa-racin del dao. la vctima u ofendi-do tendrn, en todo momento, la po-sibilidad de impugnar, ante el juez, la aplicacin de este criterio.

  • 17

    3.solicitar, ante el juez, el ejercicio de la accin penal, sin la intervencin del Ministerio Pblico

    en los casos en que la ley lo establez-ca, las vctimas u ofendidos podrn acudir directamente ante el juez para ejercer la accin penal, sin necesidad de iniciar una averiguacin previa o investigacin en una agencia del Mi-nisterio Pblico.

    en las materias civil o familiar, por ejemplo, si se desea iniciar un juicio de arrendamiento o un divorcio, no se acude ante una instancia previa: el caso se plantea directamente ante

    el juez. el Derecho Penal debe adop-tar algunas de las estrategias que han funcionado en otros campos.

    La accin penal privada como se conoce esta figura puede ser de utilidad en algunos delitos de quere-lla o de carcter pa tri monial, cuando la vctima u ofendido tiene toda la in-formacin necesaria acerca del deli-to. ser el juez quien determine si la querella rene los requisitos y prue-bas para iniciar un juicio.

  • 19

    4.implementar juicios pblicos y orales

    aunque la idea de la reforma es que la mayora de los casos penales se re-suelvan a travs de la justicia alterna-tiva esto es, sin llegar a juicio, hay algunos asuntos que, por su gra-vedad o por la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, deben ser examinados por un juez.

    con la reforma, los pocos asuntos que lleguen a juicio sern ventilados en pblico (pu blicidad); el Ministerio Pblico y la defensa podrn exponer y refutar en igualdad de condiciones (contradiccin); el ofrecimiento y desahogo de las pruebas se realizarn en una sola audiencia (concentra-cin); el juez estar presente en sta

    (inmediacin) y todo se efectuar de modo oral. los juicios sern ms rpi-dos, transparentes y equitativos que los actuales.

    naturalmente, esto exigir el desa-rrollo de nuevas destrezas para la ar-gumentacin jurdica y explicacin detallada de los hechos ante el p-blico. los protagonistas del proceso debern presentar los hechos y saber rebatir las posiciones contrarias yen-do al grano en cada punto. la socie-dad se dar cuenta, as, de la hones-tidad de los jueces, la preparacin de los fiscales, la probidad de los defen-sores y la capacidad tcnica de poli-cas y peritos.

  • 21

    5.suspender un proceso bajo condicin

    en concordancia con las prcticas in-ternacionales, la reforma contempla que podr suspenderse un proceso penal antes de que se dicte senten-cia, en las formas que prevea la legis-lacin penal. lo anterior, cuando se considere que se puede llegar a una solucin justa sin agotar los largu-simos procedimientos que suponen algunos casos.

    en delitos relacionados con dao en propiedad ajena, por ejemplo, podra recurrirse a estas salidas anticipa-das si estn a salvo los derechos de las vctimas y el inculpado acepta

    someterse a las restricciones y condi-ciones que establezca el juez. Dichas restricciones pueden consistir, entre otras, en no aproximarse a la vctima o en efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, como barrer calles o pintar bardas. si el inculpado cumple con las condiciones impuestas por el juez, durante el tiempo que se le se-ale, el juicio no tiene por qu con-tinuar.

    Desde luego, ante un incumplimien-to, el juicio se reanudar y el inculpa-do se enfrentar a la posibilidad de ser privado de su libertad.

  • 23

    6.Abreviar el procedimiento ante el reconocimiento de participacin en el delito

    otra forma de abreviar el proceso podr darse cuando el inculpado re-conozca, en presencia del juez y de su defensor, los hechos delictivos que se le atribuyen. en este caso de-bern existir elementos suficientes que relacionen al inculpado con los hechos.

    el juez convocar a audiencia de sen-tencia, verificando que las pruebas y las declaraciones de los testigos sean congruentes con la aceptacin del delito, para evitar que inocentes con-fiesen por pecadores. en este supues-

    to, la sentencia del inculpado podr atenuarse.

    a esta forma de abreviar el proceso podr recurrirse, particularmente, en los casos de delito flagrante. sin em-bargo, es preciso sealar que recono-cer la participacin en un delito es un derecho del inculpado. Podr ejercer-lo o no para ahorrar tiempo y dinero. no obstante, si el inculpado desea un juicio en el que se desahoguen y con-troviertan pruebas y declaraciones de peritos y testigos, podr optar por ste.

  • 25

    7.Ampliar los derechos de la vctima u ofendido

    en concordancia con los principios internacionales, la reforma otorga los siguientes derechos a las vctimas u ofendidos:

    1) solicitar directamente la repara-cin del dao, sin menoscabo de que el Ministerio Pblico pueda hacer lo propio.

    2) solicitar la revisin, por parte de un juez, de las acciones y omi-siones del Ministerio Pblico, mediante un procedimiento gil,

    que vigile que la investigacin se desarrolle con puntualidad, certi-dumbre y eficacia.

    3) solicitar al juez que dicte medidas preventivas que ayuden a su pro-teccin, as como a la restitucin de sus derechos. esto, sin necesi-dad de esperar el final del juicio.

    la ley sealar los casos en que las vctimas u ofendidos podrn presen-tar su denuncia, de manera directa, ante el juez.

  • 27

    8.Proteger con mayor eficacia los derechos humanos de los inculpados

    otro aspecto que se fortalece con la reforma constitucional es la protec-cin de los derechos de los inculpa-dos. Para lograr dicho propsito, se incluyeron algunas medidas, entre las que destacan:

    1) la presuncin de inocencia queda con sagrada en la constitucin, lo cual significa que hasta que se le declare cul pable un inculpa-do se con siderar inocente y ser tratado como tal.

    2) slo la autoridad judicial, a soli-citud del Ministerio Pblico, po-dr expedir rdenes de cateo. en ningn caso el Ministerio Pblico podr realizar tales cateos sin la orden de un juez.

    3) la defensa slo la podr realizar un ex perto en Derecho. esto evi-ta r que personas sin conoci-miento de la ley hagan una mala de fensa de los indiciados, compli-cando su asunto en lugar de resol-verlo.

    4) no se admitirn comunicaciones que violen la confidencialidad; si bien las co municaciones priva-das podrn ser aportadas como prueba, de manera voluntaria, por las personas que participaron en ellas. el juez valorar su impor-tancia, siempre y cuando conten-gan in for macin relacionada con el delito.

  • 29

    9.Explicar pblicamente las sentencias

    Es frecuente que un juez imponga una pena de prisin al acusado de un delito. El tribunal unitario revisa el caso y reduce la pena a la mitad. Despus, el tribunal colegiado ordena la liberacin del acusado, aduciendo que ste es inocente Ningn abo-gado podra explicar y la sociedad difcilmente podra comprenderlo por qu existe tanta disparidad de criterios, menos an si consideramos el hermetismo en que todo ocurre.

    En Mxico, la oscuridad proce sal hace que se apele un buen nmero de los asuntos. Esto se traduce en rezagos y costos significativos para el sistema de justicia y los ciudadanos.

    La reforma constitucional establece que, al dictar la sentencia que d fin a un juicio, el juez explique, en audien-cia pblica, qu razones tuvo para ab-solver o condenar a una persona, qu elementos consider en su decisin y por qu en caso de haber condena-do impuso cinco y no siete aos

    Una medida como sta, aplicada en pases jurdicamente desarrollados, hace que slo 10% de las sentencias se apelen, pues la mayora de las per-sonas quedan, si no satisfechas, al menos conscientes acerca de qu consider un juzgador al momento de dictar sentencia.

  • 31

    10.Fortalecer la investigacin del delito a cargo de la polica, bajo la conduccin jurdica del Ministerio Pblico

    considerando que la precisin, al momento de determinar las faculta-des de cada institucin pblica, es primordial para exigir una gestin administrativa eficaz, la reforma defi-ne qu corresponde hacer a la polica y qu al Ministerio Pblico.

    Hasta ahora, la investigacin de los delitos se encontraba a cargo del Ministerio Pblico, que tiene bajo su mando a la polica. esto genera-ba problemas de coordinacin entre ambos y propiciaba que el Ministerio Pblico no atendiera de manera ade-cuada su principal funcin, la de pro-bar los hechos ante los tribunales.

    la polica, por su parte, sola des-vincu larse de la investigacin, al no

    ser la responsable directa de la misma. esta falta de articu lacin se traduca en la falta de autnticos responsables de recabar datos, reunir evidencias y convertir dichos datos en una herra-mienta efectiva para que los fiscales pudieran perseguir el delito y obtener las sentencias ms altas para quienes ms gravemente haban daado a la comunidad.

    la reforma permitir que la polica tenga autonoma tcnica y funcional al realizar la investigacin de los de-litos, bajo el mando y conduccin ju-rdica del Ministerio Pblico. esto no slo permitir una comunicacin ms fluida entre una y otro, sino que har posible una investigacin cientfica, objetiva y profesional.

  • 33

    11.Restringir la prisin preventiva

    ante el abuso que se ha hecho de la prisin preventiva la reclusin de una persona a la que an no se le ha dictado sentencia, la reforma pro-pone tres medidas bsicas para su aplicacin:

    1) la prisin preventiva ser la ex-cepcin y no la regla. slo se podr privar de la libertad a una persona sujeta a proceso penal, tratndose de delincuencia orga-nizada, homicidio doloso, viola-cin, secuestro, delitos cometidos por medios violentos, armas y ex-plosivos, as como por delitos gra-ves cometidos contra la seguridad de la nacin, el libre desarrollo de la personalidad o contra la salud.

    2) en los dems casos, slo se im-pondr prisin preventiva cuando

    otras medidas no sean suficientes para garantizar la presencia del imputado, el adecuado desarrollo de la investigacin, la proteccin de la vctima o tratndose de reinci-dentes por delitos dolosos. el juez tendr que decidir, a solicitud del Ministerio Pblico, cundo proce-de esta medida cautelar y ex-plicar su decisin, pero sta no podr exceder del tiempo que la ley fije como pena del delito por el cual se est procesando al impu-tado.

    3) en caso de que hubieren trans-currido dos aos sin que el juez pronuncie sentencia, el imputado ser puesto en libertad de inme-diato, mientras se siga el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

  • 35

    12.Crear un juez de control

    el Poder Judicial de la Federacin y los tribunales superiores de justicia de los estados debern tener jueces de control. la funcin de este juez no slo ser asegurarse de que no se vul-neren los derechos de las personas que intervienen en el procedimiento penal (ya sean vctimas, testigos o inculpados), sino verificar la legalidad de las actuaciones de todos los que intervengan en el proceso penal, has-ta antes del juicio.

    asimismo, los jueces de control es-tarn facultados para autorizar, de manera inmediata, a solicitud del Mi-nisterio Pblico, medidas que puedan restringir los derechos del inculpado con motivo de la investigacin. Por ejemplo, si existen indicios de que en un domicilio se ocultan armas reser-vadas para uso exclusivo del ejrcito,

    el agente del Ministerio Pblico po-dr solicitar va telefnica o co-rreo electrnico una orden del juez para ingresar a dicho domicilio. esto evitar los trmites burocrticos, que tan tiles resultan a la delincuencia y le permiten actuar con tanta rapidez. Deber existir registro confiable de todas las solicitudes y comunicacio-nes entre el Ministerio Pblico y el juez.

    los jueces de control podrn realizar la supervisin judicial de los conve-nios conciliatorios a que lleguen las partes en un proceso de justicia alter-nativo y, en los casos de procedimien-tos abreviados, sern quienes dicten sentencia. todo esto los convertir en protagonistas indispensables del nuevo sistema de justicia penal.

  • 37

    13.impulsar la creacin de jueces de ejecucin de sentencias

    la imposicin de las penas, su modifi-cacin y duracin, corresponder, en todos los casos, a la autoridad judicial. Hasta ahora, la ley conceda faculta-des a las autoridades administrativas para otorgar la libertad anticipada a los sentenciados que, estando en la crcel, hubieren cumplido con deter-minados requisitos.

    esto provocaba que en ocasiones se liberara a personas cuya excarce-lacin era inadecuada o, por el con-trario, que personas ya readaptadas

    continuaran en la crcel. Implicaba, en suma, que las autoridades admi-nistrativas modificaran sentencias ju-diciales segn su saber y entender.

    Para evitar lo anterior, la reforma pro-piciar la creacin de jueces de ejecu-cin de sentencias, que revisarn las penas impuestas y resolvern, en un marco de legalidad, acerca de su mo-dificacin y duracin, de acuerdo con la conducta y grado de readaptacin del reo.

  • 39

    14.Fortalecer las herramientas legales para luchar contra la delincuencia organizada

    Intentar combatir a la delincuencia organizada como si se tratara de de lin cuencia comn, ha resultado contraproducente. al efecto, la re-forma constitucional establece algu-nas medidas, entre las que destaca dotar al congreso de la unin de fa-cultades exclusivas para legislar en torno a este fenmeno que tanto preocupa a los mexicanos.

    si cada estado de la Repblica emite normas para perseguir a la delincuen-cia organizada, corremos el riesgo de

    que dichas normas sean contradicto-rias y peor an que unas anu-len los efectos de las otras, dado que a la delincuencia organizada le resul-ta sencillo planear sus acciones en una entidad, operar en otra y huir a una tercera.

    asimismo, la ley establecer benefi-cios para los inculpados, procesados o sentenciados que presten ayuda eficaz para la investigacin y perse-cucin de delitos en materia de delin-cuencia organizada.

  • 41

    15.establecer medidas especiales para que los sentenciados por delincuencia organizada cumplan su condena

    la reforma determina que, en caso de delin cuencia organizada, se establez-can centros especiales de prisin pre-ventiva y de ejecucin de sentencias. Por tanto, los reos no podrn gozar del beneficio de compurgar su pena en el centro ms cercano a su domi-

    cilio. si a esto se suma la disposicin de restringir las comunicaciones de los presos con las personas que se en-cuentren en el exterior e imponerles medidas de vigilancia especial, ser ms fcil desarticular las bandas me-jor organizadas.

  • 43

    16.delimitar los alcances del arraigo

    en muchas ocasiones, mientras se realiza la investigacin de un delito relacionado con la delincuencia or-ganizada, quien es investigado puede tratar de escapar o poner en peligro a la vctima. ello hace necesario arraigar a las personas que se presuma hayan participado en una accin delictiva.

    no obstante lo anterior, el arraigo no estaba regulado por la constitucin. esto provoc largas discusiones en el mbito judicial, pues por ser una medida que afectaba la libertad per-sonal, debiera estar contemplada en nuestra carta Magna.

    as, para evitar abusos en su aplica-cin, se estableci en la constitucin que el arraigo slo podr decretarlo un juez, siempre que sea necesario para el xito de la investigacin, la proteccin de bienes o personas, o

    cuando exista riesgo fundado de que el inculpado escape de la accin de la justicia.

    el arraigo, que slo proceder en casos de delincuencia organizada, no podr exceder de 40 das, salvo que el Mi-nisterio Pblico acredite que subsis-ten las causas que le dieron origen. en este caso, se podr prolongar por un periodo igual; es decir, hasta 80 das.

    algunas asociaciones que protegen los derechos humanos han destaca-do que esto puede prestarse a algn abuso; sin embargo, la Constitucin seala que es el juez quien deber establecer el lugar y el tiempo de eje-cucin del arraigo, lo que evita la dis-crecionalidad de otras autoridades, lo cual es cierto. Por ello, es necesa-rio afinar los instrumentos de control para que dichos abusos no ocurran.

  • 45

    17.Aplicar los bienes de la delincuencia organizada a favor del estado

    Para combatir eficazmente a los de-lincuentes organizados, es necesario pegarles donde ms les afecta: en sus ganancias. Hasta ahora, mientras una persona era juzgada por su posible in-volucramiento en la delincuencia or-ganizada, poda seguir disfrutando de sus ganancias por medio de familia-res, cmplices o prestanombres. Peor an: poda seguir usndolas para co-meter delitos.

    con la reforma, a travs de un nuevo procedimiento la extincin de do-minio el juez podr resolver que los bienes econmicos que hayan sido instrumento, objeto o producto

    de la delincuencia organizada, o que hayan sido utilizados para ocultar o mez clar bienes ilcitos sin importar a nombre de quien estn, pasen a ser propiedad del estado y sean utili-zados para financiar la lucha contra el crimen, as como servicios mdicos y sociales.

    esta medida ha sido utilizada con xito en otros pases, porque resta capacidad de operacin a los crimi-nales y les impide que, mediante terceros, administren las ganancias obtenidas por la comisin de un de-lito.

  • 47

    18.Fortalecer el sistema nacional de seguridad Pblica

    se fortalece el sistema nacional de seguridad Pblica al establecer reglas para la seleccin, ingreso, formacin, permanencia, evaluacin, reconoci-miento y certificacin de los miem-bros de las instituciones de seguridad pblica.

    con esto se intenta coordinar las distintas reas de seguridad pblica entre s y lograr los objetivos para las que fueron concebidas. al mismo tiempo, se pretende profesionalizar y dignificar a todos los integrantes de las instituciones de seguridad pbli-ca a nivel nacional, ya que para hacer frente a la delincuencia es necesario personal eficiente, profesional y com-prometido con la sociedad a la que

    sirve. slo as lograremos tener una sociedad ms segura.

    Como herramienta para desempear mejor su trabajo, los miembros del Sistema Nacional de Seguridad P-blica dispondrn de bases de datos criminalsticos con informacin que permitir elaborar programas y pol-ticas de combate al crimen.

    adems, se establecern bases de da-tos con informacin acerca del perso-nal que conforman las instituciones de seguridad pblica, para minimizar las posibilidades de que malos ele-mentos entren a formar parte de los cuerpos de seguridad.

  • 49

    19.Fortalecer la prevencin del delito

    los pases desarrollados privilegian la prevencin sobre la persecucin de los delitos. la reforma eleva a ran-go constitucional la prevencin del delito, una funcin que corresponde a la federacin, a los estados y a los municipios, los cuales tendrn la obli-gacin de generar polticas pblicas que permitan la disminucin de los delitos.

    la prevencin del delito es tarea de todos. Por ello, la participacin de la sociedad ser fundamental, tanto en

    la denuncia del hecho delictivo, como en la implementacin de estrategias comunitarias para prevenir las con-ductas ilcitas. la evaluacin de las polticas preventivas en los niveles municipal, estatal y nacional, as como en la calificacin del desempe-o de las instituciones de seguridad pblica, con la finalidad de lograr una mayor transparencia y la disminu-cin de los ndices delictivos, tam-bin resultaran tareas decisivas de la sociedad.

  • 51

    20.Revisar que toda pena sea proporcional a la conducta que sanciona y a los bienes afectados

    Hoy da, los cdigos penales contem-plan figuras delictivas que difieren en su definicin y en la pena aplica-ble. Por ejemplo, el llamado secuestro express (una persona es privada de su libertad durante unas horas, obli-gndola a revelar los nmeros confi-denciales de sus tarjetas de crdito) recibe un tratamiento diferente en los cdigos penales del pas: para unos es un robo agravado; otros lo consideran una extorsin; algunos ms, una pri-vacin de la libertad atenuada por la corta duracin en consecuencia, las penas aplicables difieren de un estado a otro.

    esta disposicin que introduce la re-forma, tambin motivar que se revi-

    se cules delitos son graves y cules no. Por ejemplo, en algunas entida-des se sanciona con penas similares al que lesiona gravemente a una perso-na que al que le hace un tocamiento indeseado de carcter sexual. estas ltimas conductas podran reprochar-se de un modo ms proporcional a la gravedad de los hechos, por medio de multas o un arresto administrativo.

    el principio de proporcionalidad, es-tablecido en la constitucin, moti-var que los congresos estatales y el congreso federal revisen los cdigos penales en cuanto a las penas que sean aplicables y a las definiciones tipos penales de los delitos.

  • ABC del nuevo sistema de justicia penal en Mxico, edicin al cuidado de la Direccin de Publicaciones

    del Instituto nacional de ciencias Penales, se termin de imprimir en agosto de 2008

    en los talleres de Impresora y encuadernadora Pro greso, s. a. de c. V. (iepsa),

    calzada de san lorenzo 244; 09830 Mxico, D. F.el tiraje consta de 2 000 ejemplares.