abc de los consejos municipales de juventud
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La Ley 375 de 1997 creó el Sistema
Nacional de Juventud y como parte de
éste los Consejos Municipales de
Juventud, organismos colegiados y
autónomos que tienen como objetiv
o representar los intereses de los
jóvenes ante la administración municipal.
Pero, cuáles son las funciones de estos
organismos, cómo se componen y qué
pueden hacer los más de 1.000
municipios y 32 departamentos del país
para conformar estas entidades en sus
localidades, son algunas de las
preguntas que aún muchos se hacen. A
continuación una guía rápida al respecto.
¿Cuáles son las funciones?
Los Consejos Municipales de Juventud
actúan como instancias de interlocución
y consulta de las entidades públicas del
orden nacional y territorial en los temas
concernientes a la juventud, al tiempo
que establecen estrategias y
procedimientos para que los jóvenes
participen en el diseño de políticas,
planes, programas y proyectos de
desarrollo dirigidos a ellos, en la
cogestión y autogestión para ejecutar
proyectos sociales que los beneficien y,
simultáneamente, ejercen veeduría en la
ejecución de los mismos.
De igual forma tienen como objeto
promover la difusión y el ejercicio de los
derechos humanos, civiles, sociales y
políticos y en especial aquellos
relacionados con la juventud, además de
elegir representantes ante otras
instancias de participación juvenil y en
general, ante aquellas cuyas
regulaciones o estatutos así lo
dispongan.
¿Cómo está compuesto un Consejo
Municipal de Juventud?
Cada municipio organiza su consejo con
un número de miembros proporcional al
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número de organizaciones juveniles
existentes en él y teniendo en cuenta el
porcentaje de población joven que lo
habite. La composición básica se elige
así: el 60% por cuociente electoral, de
listas presentadas directamente por los
jóvenes y el 40% restante por mayoría de
los candidatos postulados por las
organizaciones y grupos juveniles,
debidamente constituidos. El consejo
adicionará a la composición básica un
miembro por cada categoría de minoría
de las organizaciones juveniles, que
estuviesen debidamente constituidas.
¿Quiénes pueden elegir y ser elegidos
en estos organismos?
Podrán votar los jóvenes que se
encuentren debidamente inscritos en el
registro de jóvenes votantes de la
Registraduría Municipal. Por su parte los
aspirantes a Consejeros deberán tener
entre 14 y 26 años cumplidos, estar
incluidos en una lista de candidatos o ser
postulados por una organización juvenil y
tener, al momento de la inscripción, por
lo menos un año ininterrumpido de
residencia en el municipio.
El escrutinio general de las elecciones
del Consejo Municipal de Juventud debe
realizarse en las instalaciones de la
Registraduría Municipal, el Registrador
Municipal comunicara al Alcalde los
nombres de los candidatos electos como
consejeros, dentro de los ocho días
siguientes a la elección, y expedirá a
cada uno de ellos, una credencial que lo
acredite como miembro del Consejo
Municipal de Juventud.
¿Cómo funciona el consejo?
El Consejo de Juventud tiene varios
escenarios de trabajo que comienzan
con la constante reunión de miembros
para planear las acciones, programas y
proyectos que piensan proponer,
asesorar o apoyar, así como para buscar
su constante fortalecimiento y cohesión
y, posteriormente, deben establecer
como mecanismos de interlocución con
la administración municipal: la realización
de sesiones conjuntas con el Consejo
Municipal, reuniones periódicas con el
Alcalde Municipal y, para lograr que las
acciones orientadas hacia la juventud se
consagren en el Plan de Desarrollo del
Municipio, desarrollará todas las
acciones pertinentes para que el Consejo
Municipal de Planeación cuente con un
representante de os jóvenes entre sus
miembros.
¿Quién convoca a elecciones del
Consejo Municipal de Juventud?
Es el Alcalde Municipal o Distrital quien
expide un Decreto donde adopta las
reglas y criterios para la organización,
elección y funcionamiento del Consejo de
Juventud.
¿El Consejo Municipal de Juventud
ejecuta proyectos o presupuestos?
No es un organismo ejecutor, sino asesor
de la administración nacional,
departamental, municipal y local en lo
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concerniente a los temas de juventud.
Sin embargo, puede ejecutar
conjuntamente con las administraciones
territoriales y organizaciones con
incidencia en el municipio proyectos e
iniciativas que se desarrollen en el
ámbito de su jurisdicción.
¿Qué otras especificaciones técnicas
tienen los Consejos Municipales de
Juventud?
Son organismos colegiados, es decir que
están compuestos por pluralidad de
sujetos que toman decisiones de manera
conjunta, entidades autónomas, cuyas
acciones están enmarcadas por los
lineamientos de la ley, se rigen bajo sus
propias normas y definen sus
procedimientos sin depender de ninguna
instancia superior salvo las disposiciones
legales que los crean.
Son integrantes del Sistema Nacional de
Juventud, es decir que hacen parte del
conjunto de instituciones,
organizaciones, entidades y personas
que realizan trabajo con y para la
juventud.
Por intermedio de los Consejos de
Juventud se pretende incentivar la
participación como condición esencial
para que los jóvenes sean actores de su
proceso de desarrollo, para que ejerzan
la convivencia, el dialogo y la solidaridad
y para que en forma organizada, como
cuerpo social y como interlocutores del
Estado, puedan proyectar su capacidad
renovadora en la cultura y en el
desarrollo del país.
No tienen calidad de corporaciones
públicas y por tanto sus miembros no son
servidores públicos. Al no tener dicha
calidad no son objeto de aplicación del
régimen de inhabilidades e
incompatibilidades previsto en la ley, es
decir que no existen inhabilidades para
integrar el Consejo de Juventud.
¿El programa presidencial Colombia
joven ayuda a la financiación de las
elecciones del Consejo Municipal de
Juventud?
Colombia joven no destina recursos para
el proceso de elección y conformación
del Consejo Municipal de Juventud. Lo
anterior, debido a que la función de esta
dependencia es brindar asistencia
técnica a las entidades territoriales. La
potestad para destinar los recursos
tendientes a elegir este organismo social
es del Alcalde por mandato de la Ley de
Juventud y del Decreto 089 de 2000.
¿Dónde obtener más información
sobre el tema?
Existe una Ley de Juventud, la Ley 375
de 2000 y el Decreto 089 de 2000 que
reglamenta la elección de estos espacios
de participación juvenil.
Fuente: Revista Juvenil – Colombia
Joven- 2009. Nº 11