abc de los consejos municipales de juventud

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www.cmjmedellin.org - [email protected] La Ley 375 de 1997 creó el Sistema Nacional de Juventud y como parte de éste los Consejos Municipales de Juventud, organismos colegiados y autónomos que tienen como objetiv o representar los intereses de los jóvenes ante la administración municipal. Pero, cuáles son las funciones de estos organismos, cómo se componen y qué pueden hacer los más de 1.000 municipios y 32 departamentos del país para conformar estas entidades en sus localidades, son algunas de las preguntas que aún muchos se hacen. A continuación una guía rápida al respecto. ¿Cuáles son las funciones? Los Consejos Municipales de Juventud actúan como instancias de interlocución y consulta de las entidades públicas del orden nacional y territorial en los temas concernientes a la juventud, al tiempo que establecen estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a ellos, en la cogestión y autogestión para ejecutar proyectos sociales que los beneficien y, simultáneamente, ejercen veeduría en la ejecución de los mismos. De igual forma tienen como objeto promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial aquellos relacionados con la juventud, además de elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan. ¿Cómo está compuesto un Consejo Municipal de Juventud? Cada municipio organiza su consejo con un número de miembros proporcional al

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Page 1: Abc de los Consejos Municipales de Juventud

www.cmjmedellin.org - [email protected]

La Ley 375 de 1997 creó el Sistema

Nacional de Juventud y como parte de

éste los Consejos Municipales de

Juventud, organismos colegiados y

autónomos que tienen como objetiv

o representar los intereses de los

jóvenes ante la administración municipal.

Pero, cuáles son las funciones de estos

organismos, cómo se componen y qué

pueden hacer los más de 1.000

municipios y 32 departamentos del país

para conformar estas entidades en sus

localidades, son algunas de las

preguntas que aún muchos se hacen. A

continuación una guía rápida al respecto.

¿Cuáles son las funciones?

Los Consejos Municipales de Juventud

actúan como instancias de interlocución

y consulta de las entidades públicas del

orden nacional y territorial en los temas

concernientes a la juventud, al tiempo

que establecen estrategias y

procedimientos para que los jóvenes

participen en el diseño de políticas,

planes, programas y proyectos de

desarrollo dirigidos a ellos, en la

cogestión y autogestión para ejecutar

proyectos sociales que los beneficien y,

simultáneamente, ejercen veeduría en la

ejecución de los mismos.

De igual forma tienen como objeto

promover la difusión y el ejercicio de los

derechos humanos, civiles, sociales y

políticos y en especial aquellos

relacionados con la juventud, además de

elegir representantes ante otras

instancias de participación juvenil y en

general, ante aquellas cuyas

regulaciones o estatutos así lo

dispongan.

¿Cómo está compuesto un Consejo

Municipal de Juventud?

Cada municipio organiza su consejo con

un número de miembros proporcional al

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número de organizaciones juveniles

existentes en él y teniendo en cuenta el

porcentaje de población joven que lo

habite. La composición básica se elige

así: el 60% por cuociente electoral, de

listas presentadas directamente por los

jóvenes y el 40% restante por mayoría de

los candidatos postulados por las

organizaciones y grupos juveniles,

debidamente constituidos. El consejo

adicionará a la composición básica un

miembro por cada categoría de minoría

de las organizaciones juveniles, que

estuviesen debidamente constituidas.

¿Quiénes pueden elegir y ser elegidos

en estos organismos?

Podrán votar los jóvenes que se

encuentren debidamente inscritos en el

registro de jóvenes votantes de la

Registraduría Municipal. Por su parte los

aspirantes a Consejeros deberán tener

entre 14 y 26 años cumplidos, estar

incluidos en una lista de candidatos o ser

postulados por una organización juvenil y

tener, al momento de la inscripción, por

lo menos un año ininterrumpido de

residencia en el municipio.

El escrutinio general de las elecciones

del Consejo Municipal de Juventud debe

realizarse en las instalaciones de la

Registraduría Municipal, el Registrador

Municipal comunicara al Alcalde los

nombres de los candidatos electos como

consejeros, dentro de los ocho días

siguientes a la elección, y expedirá a

cada uno de ellos, una credencial que lo

acredite como miembro del Consejo

Municipal de Juventud.

¿Cómo funciona el consejo?

El Consejo de Juventud tiene varios

escenarios de trabajo que comienzan

con la constante reunión de miembros

para planear las acciones, programas y

proyectos que piensan proponer,

asesorar o apoyar, así como para buscar

su constante fortalecimiento y cohesión

y, posteriormente, deben establecer

como mecanismos de interlocución con

la administración municipal: la realización

de sesiones conjuntas con el Consejo

Municipal, reuniones periódicas con el

Alcalde Municipal y, para lograr que las

acciones orientadas hacia la juventud se

consagren en el Plan de Desarrollo del

Municipio, desarrollará todas las

acciones pertinentes para que el Consejo

Municipal de Planeación cuente con un

representante de os jóvenes entre sus

miembros.

¿Quién convoca a elecciones del

Consejo Municipal de Juventud?

Es el Alcalde Municipal o Distrital quien

expide un Decreto donde adopta las

reglas y criterios para la organización,

elección y funcionamiento del Consejo de

Juventud.

¿El Consejo Municipal de Juventud

ejecuta proyectos o presupuestos?

No es un organismo ejecutor, sino asesor

de la administración nacional,

departamental, municipal y local en lo

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concerniente a los temas de juventud.

Sin embargo, puede ejecutar

conjuntamente con las administraciones

territoriales y organizaciones con

incidencia en el municipio proyectos e

iniciativas que se desarrollen en el

ámbito de su jurisdicción.

¿Qué otras especificaciones técnicas

tienen los Consejos Municipales de

Juventud?

Son organismos colegiados, es decir que

están compuestos por pluralidad de

sujetos que toman decisiones de manera

conjunta, entidades autónomas, cuyas

acciones están enmarcadas por los

lineamientos de la ley, se rigen bajo sus

propias normas y definen sus

procedimientos sin depender de ninguna

instancia superior salvo las disposiciones

legales que los crean.

Son integrantes del Sistema Nacional de

Juventud, es decir que hacen parte del

conjunto de instituciones,

organizaciones, entidades y personas

que realizan trabajo con y para la

juventud.

Por intermedio de los Consejos de

Juventud se pretende incentivar la

participación como condición esencial

para que los jóvenes sean actores de su

proceso de desarrollo, para que ejerzan

la convivencia, el dialogo y la solidaridad

y para que en forma organizada, como

cuerpo social y como interlocutores del

Estado, puedan proyectar su capacidad

renovadora en la cultura y en el

desarrollo del país.

No tienen calidad de corporaciones

públicas y por tanto sus miembros no son

servidores públicos. Al no tener dicha

calidad no son objeto de aplicación del

régimen de inhabilidades e

incompatibilidades previsto en la ley, es

decir que no existen inhabilidades para

integrar el Consejo de Juventud.

¿El programa presidencial Colombia

joven ayuda a la financiación de las

elecciones del Consejo Municipal de

Juventud?

Colombia joven no destina recursos para

el proceso de elección y conformación

del Consejo Municipal de Juventud. Lo

anterior, debido a que la función de esta

dependencia es brindar asistencia

técnica a las entidades territoriales. La

potestad para destinar los recursos

tendientes a elegir este organismo social

es del Alcalde por mandato de la Ley de

Juventud y del Decreto 089 de 2000.

¿Dónde obtener más información

sobre el tema?

Existe una Ley de Juventud, la Ley 375

de 2000 y el Decreto 089 de 2000 que

reglamenta la elección de estos espacios

de participación juvenil.

Fuente: Revista Juvenil – Colombia

Joven- 2009. Nº 11