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auto acordado actualizada del recurso de amparo

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  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Sep-2015

    Tipo Norma :Auto Acordado S/N Fecha Publicacin :27-06-1992 Fecha Promulgacin :24-06-1992 Organismo :CORTE SUPREMA Ttulo :AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Tipo Versin :Ultima Versin De : 08-06-2007 Inicio Vigencia :08-06-2007 Id Norma :18 Tiene Texto Refundido :Auto Acordado-S/N 2015-08-28 Ultima Modificacin :28-AGO-2015 Auto Acordado S/N URL :http://www.leychile.cl/N?i=18&f=2007-06-08&p=

    AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DEL RECURSO DEPROTECCION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES "Santiago, veinticuatro de junio de mil novecientosnoventa y dos, se reuni en Pleno esta Corte presidida porel Ministro don Marcos Aburto Ochoa, en su carcter desubrogante, y con asistencia de los Ministros seores:Cereceda, Jordn, Zurita, Fandez, Dvila, Beraud, Toro,Araya, Perales, Valenzuela, Alvarez, Carrasco y Correa Bulo;y teniendo presente: "Que la Constitucin Poltica de la Repblica noseal la forma en que deber tramitarse la accin deproteccin de garantas constitucionales que consagra ensu artculo 20, ni entreg expresamente a la ley sureglamentacin. "Que hasta ahora, este recurso se ha venido tramitandoen conformidad al procedimiento regulado por esta Cortemediante el Auto Acordado de 29 de marzo de 1977, sobretramitacin del recurso de proteccin de las garantasconstitucionales a que se refiere el artculo 2 del ActaConstitucional nmero tres, de 11 de septiembre de 1976 yque se dict de acuerdo con la facultad que se le confirien el inciso 2 de dicho precepto. "Que en estos aos, transcurridos desde la respectivavigencia de la normativa constitucional que estableci elexpresado recurso, ha quedado de manifiesto que ste se haconsolidado como una accin jurdica de real eficacia parala necesaria y adecuada proteccin jurisdiccional de losderechos y garantas individuales sujetas a la tutela deeste medio de proteccin constitucional. "Por esa misma circunstancia ha podido apreciarse unautilizacin cada vez ms creciente del mismo y por ende unprogresivo aumento del volumen de ingreso de estos recursosen las Cortes de Apelaciones del Pas y, por consiguientetambin en esta Corte Suprema por la va de la apelacinde la sentencia recada en estas causas. "Que, no obstante, por razn de lo recin sealado yen funcin de la experiencia que se ha logrado recoger, enrelacin con la normativa que se ha venido aplicando parala tramitacin de este recurso, se ha podido advertir quees conveniente modificar ese procedimiento con el propsitode obtener una mayor expedicin en su tramitacin ydespacho final, como, asimismo para conferir a losagraviados mayor amplitud y facilidad para la defensa de lasgarantas constitucionales que les fueren conculcadasilegal o arbitrariamente, para cuyo fin resulta aconsejableampliar a cinco das el trmino de veinticuatro horas, queel aludido Auto Acordado confiere para recurrir deapelacin en contra de la sentencia que al efecto dicte laCorte de Apelaciones, modificacin que de este modo guardacorrespondencia con el plazo que en la normativa generalcomn se confiere para deducir este recurso. "Que las modificaciones que se estima necesario adoptarpara mejorar la expedicin de las causas sobre proteccin,

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    apuntan a la simplificacin de la tramitacin del recursode apelacines deducido en contra de la sentencia deprimera instancia, de manera que esta Corte pueda conocer yresolver con mayor prontitud dicho recurso, puesto que elalto ingreso de causas de esta especie cuyas sentenciasregularmente se recurren de apelacin, agregadas a lasotras materias, que tambin deben figurarextraordinariamente en las tablas de las diversas Salas deeste Tribunal, retarda su conocimiento y fallo, y produce almismo tiempo postergacin y demora en la vista yresolucin de los dems recursos y causas de la tablaordinaria. "Por estas consideraciones y en ejercicio de lafacultades econmicas de que est investida esta Corte, enconformidad con lo preceptuado por el artculo 79 de laConstitucin Poltica y artculo 96 N 4 e inciso final,del Cdigo Orgnico de Tribunales, se acuerda dictar, en reemplazo del Auto Acordado demarzo de 1977, el siguiente Auto Acordado para regular latramitacin y fallo del recurso de proteccin degarantas constitucionales a que se refiere el artculo 20de la Carta Fundamental:

    "1.- El recurso o accin de proteccin se interpondr ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccin se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisin arbitraria o ilegal que ocasionen privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de las garantas constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta das corridos contados desde la AA S/N, C. SUPREMAejecucin del acto o la ocurrencia de la omisin o, N I a)segn la naturaleza de stos, desde que se haya tenido D.O. 08.06.2007noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se NOTAhar constar en autos. "2.- El recurso se interpondr por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple y an por telgrafo o tlex. Presentado el recurso, el Tribunal examinar en AA S/N, C. SUPREMAcuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se N I b)mencionan hechos que puedan constituir la vulneracin de D.O. 08.06.2007garantas de las indicadas en el artculo 20 de la NOTAConstitucin Poltica de la Repblica. Si su presentacin es extempornea o no se sealan hechos que puedan constituir vulneracin a garantas de las mencionadas en la referida disposicin constitucional, lo declarar inadmisible desde luego por resolucin fundada, la que slo ser susceptible del recurso de reposicin ante el mismo tribunal, el que deber interponerse dentro de tercero da. "3.- Acogido a tramitacin el recurso, la Corte de Apelaciones ordenar que informe, por la va que estime ms rpida y efectiva, la persona o personas, funcionarios o autoridad que segn el recurso o en concepto del Tribunal son los causantes del acto u omisin arbitraria o ilegal, que haya podido producir privacin, perturbacin o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger, fijndole un plazo breve y perentorio para emitir el informe, sealndole que conjuntamente con ste, el obligado en evacuarlo remitir a la Corte todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso. "Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, el Tribunal ordenar traer los autos en relacin y dispondr agregar extraordinariamente la causa a la tabla del da subsiguiente, previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de ms de una Sala.

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    "Los oficios que fueren necesarios para el cumplimiento de las diligencias decretadas se despacharn por comunicacin directa, por correo o telegrficamente, a travs de las Oficinas del Estado o por medio de un ministro de fe. "El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podr decretar orden de no innovar. "4.- Las personas, funcionarios u Organos del Estado afectados o recurridos, podrn hacerse parte en el recurso. "5.- Para mejor acierto del fallo se podrn decretar todas las diligencias que el Tribunal estime necesarias. La Corte apreciar de acuerdo con las reglas de la AA S/N, C. SUPREMAsana crtica los antecedentes que se acompaen al N 2recurso y los dems que se agreguen durante su D.O 09.06.1998tramitacin.- La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, ser apelable ante la Corte Suprema. "6.- La sentencia se notificar personalmente o AA S/N, C. SUPREMApor el estado a la persona que hubiere deducido el N 3recurso y a los recurridos que se hubieren hecho D.O 09.06.1998parte en l. La apelacin se interpondr en el trmino fatal de AA S/N, C. SUPREMAcinco das hbiles, contados desde la notificacin por N I c y d)el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso. D.O. 08.06.2007 NOTA "7.- Recibidos los autos en la Secretara de la AA S/N, C. SUPREMACorte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenar dar N I e)cuenta preferente del recurso en la Sala que D.O. 08.06.2007corresponda, la cual si lo estima conveniente, se le NOTAsolicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de comn acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podr ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relacin, evento en el cual el recurso se agregar extraordinariamente a la tabla respectiva de la Sala que corresponda. "8.- Para entrar al conocimiento del recurso o para el mejor acierto del fallo, la Corte Suprema, podr solicitar de cualquier autoridad o persona los antecedentes que considere necesarios para la resolucin del asunto. "Todas las notificaciones que deban practicarse se harn por el estado diario. "9.- Tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema, cuando en sta se traiga el recurso "en relacin", la suspensin de la vista de las causas proceder por una sola vez a peticin del recurrente, cualquiera que sea el nmero de ellos y respecto de la otra parte, aunque fuere ms de uno el funcionario o persona afectada, slo cuando el Tribunal estimare el fundamento de su solicitud muy calificado. La suspensin no proceder de comn acuerdo de las partes. "10.- La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, en su caso, fallar el recurso dentro del quinto da hbil, pero tratndose de las garantas constitucionales contempladas en los nmeros 1, 3 inciso 4, 12 y13 del artculo 19 de la Constitucin Poltica, la sentencia se expedir dentro del segundo da hbil, plazos que se contarn desde que se halle en estado la causa. "11.- Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrn imponer la condenacin en costas. "12.- En contra de la sentencia que expida la Corte de Apelaciones no proceder el recurso de casacin. "13.- Si respecto de un mismo acto u omisin se dedujeren dos o ms recursos, an por distintos

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    afectados, y de los que corresponda conocer a una determinada Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto primero del presente auto, se acumularn todos los recursos al que hubiere ingresado primero en el respectivo libro de la Secretara del Tribunal formndose un solo expediente, para ser resueltos en una misma sentencia. "14.- Firme el fallo de primera instancia por haber transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelacin, sin que ste se hubiere deducido, o dictado sentencia por la Corte Suprema cuando fuere procedente, se transcribir lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de proteccin, por oficio directo, o telegrficamente si el caso as lo requiere. "15.- Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Organo del Estado, ya tenga ste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en este Auto Acordado, podrn stas imponer al renuente, oyndolo o en su rebelda alguna o algunas de las siguientes medidas: a) amonestacin privada; b) censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y d) suspensin de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozar de medio sueldo. Todo ello adems de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir dichas personas. "16.- Este Auto Acordado reemplaza el de 29 de marzo de 1977, sobre la misma materia y empezar a regir treinta das despus de su publicacin en el Diario Oficial. "Transcrbase a las Cortes de Apelaciones de la Repblica para su conocimiento.

    NOTA: Las modificaciones introducidas por el Auto Acordado de la Corte Suprema, publicado el 08.06.2007, comenzarn a regir a contar del 1 de julio de 2007.

    "Publquese en el Diario Oficial el presente AutoAcordado. "Para constancia se levanta la presente acta. "Firmado Marcos Aburto O., Hernn Cereceda B., ServandoJordn L., Enrique Zurita C., Osvaldo Fandez V., RobertoDvila D., Lionel Beraud P., Arnaldo Toro L., Efrn ArayaV., Marco A. Perales M., Germn Valenzuela E., HernnAlvarez G., Oscar Carrasco A., Luis Correa B., CarlosMeneses Pizarro, Secretario". Dios guarde a Ud. Marcos Aburto Ochoa, Presidentesubrogante.- Carlos A. Meneses Pizarro, Secretario.