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Santiago, treinta y uno de mayo del dos mil trece VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en la causa RUC 1001141178-4 y RIT N°11324-2010 de este Tribunal, el día 7 de mayo del 2013 se inició la audiencia de preparación de juicio oral, la cual terminó el día 31 de mayo del 2013, audiencia a la cual comparecieron el señor Fiscal Regional don RAUL GUZMAN URIBE, Fiscales Adjuntos CRISTIAN GALDAMES CAMPOS y MANUEL ZARA GUERRERO y la Abogada Asesora de la Fiscalía Regional SANDRA REVECO VALDES, todos con domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera #3814, comuna de San Miguel, Santiago, los abogados Querellantes LUIS CHINCHON ALONSO, SERGIO CONTRERAS PAREDES, XIOMARA TRONCOSO PEREZ, WASHINGTON LIZANA ORMAZABAL, RODRIGO ROMAN ANDOÑEZ, EDUARDO LAVIN LOPEZ, BORIS PAREDES BUSTOS, FERNANDO MONSALVE ARIAS, JULIA URQUETA OLIVARES, MARIA MAGDALENA RIVERA, CRISTIAN CRUZ, CARLOS QUEZADA OROZCO, MONTSERRAT RODRIGUEZ FERRER, RICARDO CORNEJO, RODRIGO GARCIA ACEVEDO, RODRIGO NUÑEZ CANCEC, JOSE MACIAS ESPINOZA, WINSTON MONTES VERGARA, JAIME GATICA ILLANES, MAURICIO GARCIA SOTO, JORGE RIOS IBACACHE, ISABEL ESPINOSA PALMA, IVAN VALLEJOS ZAMORANO, JOSE LUIS PEREZ CALAF, ROCIO BERRIOS IBAÑEZ, y EDUARDO ESCOBAR SANTIS, todos ello con domicilios registrados en el tribunal , audiencia a la cual también comparecieron, al menos el día 7 de mayo del 2013 todos los imputados, don FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, cédula de Identidad Nº 16.232.240- 0, electricista, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, don FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, cédula de identidad Nº 16.405.573-6, telecomunicador, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago , don JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, Cédula de identidad Nº 15.826.378-5, técnico mecánico industrial, domiciliado en calle Uno Sur 1189, Población Los Olivos, Parral, VII Región, don JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, cédula de identidad Nº 16.050.720-9, estudiante de ingeniería, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, don PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, cédula de identidad Nº 11.700.918-1, Oficial de Gendarmería, domiciliado en San Nicolás Nº 1331, departamento 46, Comuna de San Miguel, don SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, cédula de identidad Nº 8.936.835-9, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, don CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, cédula de identidad Nº 9.290.558-6, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, y don JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, cédula de identidad Nº 9.124.145-5 Oficial de Gendarmería, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, éste ultimo imputado 1

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Santiago, treinta y uno de mayo del dos mil trece

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Que en la causa RUC 1001141178-4 y RIT N°11324-2010 de este Tribunal, el día 7 de mayo del 2013 se inició la audiencia de preparación de juicio oral, la cual terminó el día 31 de mayo del 2013, audiencia a la cual comparecieron el señor Fiscal Regional don RAUL GUZMAN URIBE, Fiscales Adjuntos CRISTIAN GALDAMES CAMPOS y MANUEL ZARA GUERRERO y la Abogada Asesora de la Fiscalía Regional SANDRA REVECO VALDES, todos con domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera #3814, comuna de San Miguel, Santiago, los abogados Querel lantes LUIS CHINCHON ALONSO, SERGIO CONTRERAS PAREDES, XIOMARA TRONCOSO PEREZ, WASHINGTON LIZANA ORMAZABAL, RODRIGO ROMAN ANDOÑEZ, EDUARDO LAVIN LOPEZ, BORIS PAREDES BUSTOS, FERNANDO MONSALVE ARIAS, JULIA URQUETA OLIVARES, MARIA MAGDALENA RIVERA, CRISTIAN CRUZ, CARLOS QUEZADA OROZCO, MONTSERRAT RODRIGUEZ FERRER, RICARDO CORNEJO, RODRIGO GARCIA ACEVEDO, RODRIGO NUÑEZ CANCEC, JOSE MACIAS ESPINOZA, WINSTON MONTES VERGARA, JAIME GATICA ILLANES, MAURICIO GARCIA SOTO, JORGE RIOS IBACACHE, ISABEL ESPINOSA PALMA, IVAN VALLEJOS ZAMORANO, JOSE LUIS PEREZ CALAF, ROCIO BERRIOS IBAÑEZ, y EDUARDO ESCOBAR SANTIS, todos el lo con domici l ios registrados en el tr ibunal , audiencia a la cual también comparecieron, al menos el día 7 de mayo del 2013 todos los imputados, don FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, cédula de Identidad Nº 16.232.240-0, electricista, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, don FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, cédula de identidad Nº 16.405.573-6, telecomunicador, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago , don JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, Cédula de identidad Nº 15.826.378-5, técnico mecánico industrial, domiciliado en calle Uno Sur 1189, Población Los Olivos, Parral, VII Región, don JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, cédula de identidad Nº 16.050.720-9, estudiante de ingeniería, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, don PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, cédula de identidad Nº 11.700.918-1, Oficial de Gendarmería, domiciliado en San Nicolás Nº 1331, departamento 46, Comuna de San Miguel, don SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, cédula de identidad Nº 8.936.835-9, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, don CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, cédula de identidad Nº 9.290.558-6, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, y don JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, cédula de identidad Nº 9.124.145-5 Oficial de Gendarmería, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, éste ultimo imputado compareció todos los días en que se realizó la audiencia de preparación de juicio oral, y finalmente, también comparecieron las defensas de los imputados, la Defensora Penal Pública VIVIANA CASTEL HIGUERA en representación del acusado Carlos Bustos Hofmann, domiciliado en Pedro Montt N°1606, 4 piso, Edificio de la Defensoría, Santiago Centro, la Defensora Penal Pública VIVIANA HINOSTROZA OJEDA en representación del acusado Patricio Alex Campos Tapia, domiciliado en Mac-iver 484 oficina 114, Santiago Centro, el Defensor Penal Público PEDRO NARVAEZ CANDIA, en representación del acusado José Alexis Hormazabal Sánchez, domiciliado en Pedro Montt N°1606, 4 piso, Edificio de la Defensoría, Santiago Centro, el Defensor Penal Público JUAN PABLO GOMEZ CONCHA en representación del acusado Fernando Andrés Orrego Galarce, domiciliado en Pedro Montt N°1606, 4 piso, Edificio de la Defensoría, Santiago Centro, el Defensor Penal Público EDUARDO MENDEZ MARAMBIO en representación de los acusados Francisco Javier Riquelme Lagos y José Francisco Poblete Valverde, domiciliado en Pedro Montt N°1606, 4 piso, Edificio de la Defensoría, Santiago Centro, el Defensor Penal Público CRISTIAN SLEMAN CORTES en representación del acusado Segundo Arnoldo Sanzana Barría, domiciliado en Pedro Montt N°1606, 4 piso, Edificio de la Defensoría, Santiago Centro, y el Defensor Penal

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Público RAFAEL JOFRE INZUNZA en representación del acusado Jaime Ernesto San Martin Vergara, domiciliado en Pedro Montt N°1606, 4 piso, Edificio de la Defensoría, Santiago Centro; en atento a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se dicta lo siguiente:

AUTO APERTURA DE JUICIO ORAL

PRIMERO: Que el Tribunal competente para conocer del Juicio oral, es el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

SEGUNDO: Que se alegaron vicios formales por las defensas de los acusados, algunos fueron acogidos por el Tribunal y corregidos, y otros fueron rechazados por el Tribunal.

En cuanto a la teoría de cada una de las Defensas, éstas señalaron lo siguiente:La Defensa del acusado FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE indicó: Que

desde el año 2008 en adelante, Gendarmería de Chile ha debido pagar multas por concepto de sobrepoblación penal en recinto concesionado Santiago Sur. Esto ha significado un lucro para la sociedad concesionaria ascendiente a los $3.819.009.800 millones de pesos. Por el contrario, hasta el 2010 no existió en el presupuesto de la institución un ítem presupuestario para la reparación de redes de incendio en el CDP San Miguel, y sólo luego de la tragedia, se asignaron en el presupuesto de Gendarmería $ 536.888.593., para la reparación de dichas redes. Durante el año 2010, debido a las Políticas de ahorro de recursos, y a fin de evitar el pago de multas por sobrepoblación de los recintos concesionados, obligación dispuesta tanto en bases de licitación de Cárceles concesionadas y de Contraloría General de la Republica, Gendarmería de Chile trasladó hacia el CDP San Miguel un total de 503 imputados, los que agravaron la situación de hacinamiento que existía en dicho recinto penal. Agregó la Defensa que dicho hacinamiento se explica, entre otros factores, por la redistribución de condenados de las cárceles destruidas por el Terremoto que afecto el país ese mismo año; al incremento de las medidas privativas de libertad dispuestas por Tribunales de Justicia, ya sea vía restricción ó revocación de beneficios carcelarios, y sustitución de penas de multas en privativas de libertad; como también, al incremento indiscriminado de solicitudes de prisión preventiva por parte del Ministerio Público, en especial, la Fiscalía Metropolitana Sur. Producto de este alto nivel de hacinamiento, en días previos a la madrugada del día 08 de diciembre de 2010, un grupo de internos habitantes de la cruceta cinco o torre cinco, cuarto piso, ala sur, del CDP San Miguel, comenzaron a urdir un plan para los efectos de desalojar a internos que habitaban el mismo modulo, pero en una dependencia denominada “pieza Chica”, desalojo que en jerga carcelaria se llama un “asalto”. Las razones para desalojarlos de dicha dependencia, lo eran, por un lado, para lograr ganar más espacio y comodidad en relación a las demás dependencias del modulo, y por otro, ganar respeto en relación a los demás ocupantes. Por lo que en la madrugada del 8 de diciembre de 2010, este grupo de internos, aprovechándose que ese mismo día correspondía visitas, y que por lo mismo, contarían con el secreto de los demás habitantes del modulo, quienes, para evitar castigos de sus visitas, no denunciarían hecho alguno, colocaron amarras en los barrotes de ingreso al modulo, conocidas en jerga carcelaria como “monrreo”, a fin de retrasar la acción de Gendarmería, en el caso de ser advertidos del “asalto”. Advertidos los ocupantes de la denominada pieza chica del plan de desalojarlos de sus dependencias, provocó entre dos bandos opuestos de ese mismo colectivo, una riña de proporciones. Es así como el grupo de internos, habitantes de la “pieza principal” o colectivo, empleó en este asalto para atacar a los internos de la pieza más pequeña, diversos elementos corto punzantes de distintas dimensiones, y dos balones de gas acondicionados artesanalmente para que lanzara fuego. Así, alrededor de las 05:36 horas, uno de los internos de la “pieza principal” o “colectivo”, utilizó uno de los cilindros de gas acondicionado, para encender un colchón de una de las camas existentes en el colectivo principal, colchón que fue lanzado en llamas en contra de los internos de la denominada “pieza chica”, quienes a su vez, para evitar la entrada de los sujetos que pretendían tomar su pieza, cruzaron un camarote, evitando de esa manera el ingreso. De esta manera, el colchón incendiado, arrojado al camarote que impedía el acceso a la pieza chica, provocó un incendio de proporciones, lo que además derivo en la combustión de telas que eran utilizadas como “biombos” para dividir los espacios al interior del dormitorio. En tanto, en una de las garitas dispuestas en el muro perimetral del recinto penal, cumplía sus funciones el Gendarme Fernando Orrego Galarce. Sus

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funciones ese día se iniciaron alrededor de las 04:00 de la mañana. Alrededor de las 5:37 AM, fue advertido por el vigilante Poblete de indicios de una riña, lo anterior, al visualizar que desde el piso 4, arrojaban una lienza al piso inferior, desde el cual se amarro un estoque y fue subido al 4to piso. En ese momento el gendarme Orrego dio aviso al personal nocturno a fin que concurrieran de manera urgente a efectuar una ronda, por las dependencias de la torre cinco, cuarto piso, lado sur, toda vez que habían advertido la existencia de armamento. Alrededor de las 05:39 insisten en el llamado, esta vez, informando que además se visualizaba la existencia de humo. Si bien funcionarios nocturnos, demoraron alrededor de 5 a 7 minutos en llegar al sector, producto de la distancia en la cual se encuentra la guardia nocturna, como por el hecho de tener que abrir a lo menos 4 candados antes de llegar al sector, al llegar se encontraron con impedimentos para poder socorrer a los internos, especialmente la existencia de elementos que dificultaban su rescate, gran cantidad de humo que dificultaban la respiración y visibilidad, como también el hecho de la altura de uno de los candados que mantenía cerrada la reja, dada su altura, y la concentración de gases tóxicos y calor en dicho lugar, impidió que el mismo pudiera ser abierto, imposibilitando de esta forma, el rescate de los internos. Las maniobras de combate del fuego, desarrolladas por funcionarios de Gendarmería no resultaban idóneas para lograr aplacar el fuego, debido a su escasa instrucción en control de fuego. Tampoco, la Brigada contra incendios resulto operativa, dado que los funcionarios capacitados, cumplían otras funciones y turnos. Por otro lado, y a pesar del arribo de Bomberos al lugar, en una primera instancia tampoco se obtuvo de parte de estos la colaboración necesaria para lograr el rescate de los sujetos apresados, toda vez que Bomberos entendía que la apertura de la rejas, se enmarcaba dentro de las labores de encierro y desencierro de Gendarmería, por lo que en una primera etapa, esperaron que fueran los funcionarios quienes realizaran las labores de apertura. Mientras eso ocurría, el incendio seguía incrementando su fuerza. Las labores de rescate se hacían cada vez dificultosas, dado el calor generado por los elementos al interior del colectivo, como por la gran cantidad de humo toxico, unida a las condiciones de construcción del colectivo, que impedían una evacuación expedita de gases, al estar sus ventanas tapadas de barrotes y platina, como también la inexistencia de vías de evacuación de gases por altura, y sistema de cierre, que en condiciones de calor intenso, resultaban imposibles de manipular, todo lo cual impidió el rescate de los habitantes de cuarto sur, falleciendo un total de 66 habitantes de dicho modulo. Dada la magnitud de la tragedia, motivo por parte del Estado, sendas reformas al sistema penitenciario, entre las que se destacan indultos, mayores facultades a los jueces para sustituir pena de multa, otras penas alternativas a la prisión y sobre todo, la aprobación dentro del presupuesto de la institución de Gendarmería de mayores recursos para la reparación de redes contra incendio, tanto en el recinto penal de San Miguel, como en otros recintos penales.

La Defensa de los acusados FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS y JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE señaló: La Defensa sostendrá en el juicio oral la inocencia, y en consecuencia, la absolución de sus representados, por considerar que no cometieron ninguna acción u omisión que sea constitutiva de alguna infracción reglamentaria o legal, por cuanto los hechos que han sido materia de las acusaciones en cuanto a que estos supuestamente se habían producido por el inicio de una riña respecto de la cual no se dio un aviso oportuno y anticipado para ejecutar todas las acciones tendientes a neutralizar el peligro que de ella emanaran. Agrega, que lo cierto es que sus representados, específicamente José Poblete, dio aviso oportuno de la existencia de vestigios que daban cuenta del inicio de una riña que desemboco en las trágicas consecuencias que tuvo el incendio. Señala también el Defensor, que las consecuencias de este trágico desenlace se deben a una multiplicidad de factores que ya han sido esbozados por el colega Juan Pablo Gomez, como es, el hacinamiento poblacional, como la falta permanente de ítem presupuestario para solucionar los problemas de red seca, húmeda, y otras, que dicen relación con el combate eficaz de incendio, el tema de la sobrepoblación penal, la lucha por este tema de hacinamiento que existe en los recintos, y también por la inadecuada infraestructura que contaba el recinto penal de CDP de San Miguel, sumado a eso, a la peligrosísima sobrecarga de combustible que existía en los distintas dependencias de este recinto.

La Defensa del acusado JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ señaló: Que el día 7 de diciembre del 2010, su representado asumió el turno que le correspondía como oficial nocturno de la unidad penal del CDP San Miguel, y posterior a eso, comenzó a asumir sus obligaciones, entre las cuales se encontraba verificar que la población penal hubiese sido encerrada en sus respectivas dependencias, verificar el cumplimiento de las

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demás instrucciones relativas al traslado de ordenes de tribunales, traslado a distintos Juzgado de Garantía, Tribunales Orales, y después de la cinco de la tarde, el efectuar al menos tres rondas antes de las 05:00 de la madrugada, y en ese contexto, repitiendo lo que señaló la defensa de Orrego, en cuanto a la hora que se generan los hechos, encontrándose Hormazabal de oficial nocturno, y además como oficial de mayor rango y antigüedad ese momento, además cumplía roles de jefe de la unidad penal , recibe un llamado radial, aproximadamente, en horario real 05:38 o 05:39 de la madrugada, señalándole uno de los Gendarmes “vigía”, específicamente Orrego, que había una riña en la torre cinco, por lo que inmediatamente se accionaron los protocolos que en ese caso correspondía, cual es, solicitar a la guardia armada un apoyo con armamento especifico para tal efecto, y ante la demora de la llegada de los funcionarios, se concurrió a la torre cinco, lo que demora aproximadamente entre cinco a seis minutos, por la apertura de las distintas puertas con candado, y al llegar al tercer piso de la torre cinco, advierten que en verdad, no había una riña, sino que un incendio. Agrega el Defensor, que en ese momento su representado, solicita al personal de su dependencia las distintas alarmas, entre las cuales se encuentran la llamada a Bomberos, y la alarma general respecto de los habitantes que se encontraban en la unidad penal pernoctando fuera de turno, en ese contexto, y en ese momento de los hechos, José Hormazabal comenzó a cumplir con todos los deberes y observando todos los reglamentos respecto de su actuación, en relación a la reacción que debía corresponder a un incendio de esa magnitud, que para los efectos de las actuaciones de Gendarmería, corresponde a una contingencia que supuestamente se encontraba regulada en plan pertinente efectuado al interior de la Institución. Por lo que José Hormazabal a su entender, en cuanto a sus conductas, éstas no infringen ningún deber de cuidado, ni tampoco constituye una negligencia o inobservancia del reglamento en la forma como se comporta y se desenvuelve frente a un hecho de esta magnitud. Por lo que en consecuencia, la teoría del caso es plantear ante el tribunal respectivo, la absolución de su representado, por cuanto las conductas y omisiones que se le imputan no constituyen, ni configuran los elementos que componen los tipos penales por los cuales fue acusado, específicamente cuasidelito de lesiones y homicidio, y de acuerdo a las acusación particular, la figura penal de homicidio por comisión por omisión. En términos generales, en el contexto de estructura y de funcionamiento de unidad penal, de lo cual ya la defensa de Orrego, de Poblete y de Riquelme lo han adelantado, había un contexto deficiente, precario en lo que se refiere no sólo a las condiciones materiales de la unidad penal, sino que también, en cuanto al funcionamiento, el cual estaba condicionado, entre otras cosas, por la gran cantidad de población penal que estaba por sobre el diseño que podía soportar una unidad penal de estas condiciones. Por lo que en este escenario, Hormazabal hizo lo que correspondía, y lo que hizo es lo que podía hacer en las condiciones antes señaladas. Por otra parte, señala la Defensa, hay que hacer presente, que como parte de la teoría de la Defensa se va a plantear que aquí hubo un déficit además de personal, y no sólo material, lo que se traducía en una mínima cantidad de personal de turno disponible para contener una población penal de aproximada de 1945 internos, distribuidos tanto en las cinco torres, como en las distintas dependencias de dicha unidad, y además por la falta de capacitación, y de existencia de una Brigada de Incendio que estuviese en condiciones de afrontar una contingencia o una emergencia de esta naturaleza. De esta manera, las proposiciones fácticas y jurídicas de la teoría del caso de esta defensa, están dirigidas en el juicio oral a establecer e introducir todas estas variantes y condiciones, de carácter material, personal, y además temporal, respecto de los tiempos que implicó la actuación de su representado respecto del incendio mismo. Por lo que toda la prueba de que se va hacer valer, y se va a señalar más adelante tiene por objeto, primero introducir al tribunal respecto de las condiciones de infraestructura y de funcionamiento del CDP San Miguel al momento de ocurrir el siniestro, las circunstancias y los medios materiales y personales concurrentes al momento de verificarse el siniestro, y que determinan y condicionan el actuar de José Hormazabal en la calidad que éste tenía al momento de los hechos, es decir, oficial nocturno y además, jefe de la unidad penal; y por lo mismo también, a través de estos medios de prueba se va a establecer, los efectos y las consecuencias que significó para Gendarmería de Chile, y para el contexto de las unidades penales que significó la falta de recursos para el funcionamiento de estas unidades penales. Por otro lado, señaló el Defensor, que dentro de las conductas que se van a plantear como no constitutivas de infracción de reglamentos ni menos, a una falta de deber de cuidado, se van a plantear los cruces de roles que le correspondía a Hormazabal cumplir mientras estuvo de turno, y hasta el momento en que ocurrió el incendio, es decir, él no solamente

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cumplía funciones de oficial nocturno interno, que tiene que ver con la seguridad, en los términos que el cargo le imponía para el funcionamiento de la cárcel, sino que además, tenía que absorber y hacerse cargo de las cuestiones que además le requerían en su calidad de Jefe de Unidad Penal, toda vez que momentos previos al incendio, ocurrió un suceso en el exterior de la cárcel, en el frontis, que consistió en que un ciudadano que había sido dejado en libertad por el mismo Hormazabal en su calidad de jefe de unidad penal, procedió a cometer el delito de daños respecto de un automóvil de un funcionario que se encontraba en el frontis, esto generó que Hormazabal en su calidad además de jefe de la unidad penal, debió asumir el procedimiento para los efectos de redactar el parte respectivo, y poner a disposición de Carabineros al infractor o responsable de estos hechos, en consecuencia, de acuerdo a esta premisa, la idea de la prueba testimonial, documental , pericial, y otros medios audiovisuales es establecer en el tribunal oral esta teoría del caso de absolución en las formas ya indicada.

La Defensa del acusado PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA señaló: Que la teoría será la de absolución de su representado por falta de participación en los ilícitos por los que se acusa, se señala desde ya que su representado no incurrió en las infracciones referidas por el Ministerio Público en su acusación, y las partes querellantes durante el periodo en el cual se desempeño en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, tampoco hubo de su parte una omisión en su actuar, más bien la tragedia acaecida el 8 de diciembre del 2010 de debe a una omisión de otras autoridades superiores, quienes estaban al tanto de los problemas en las redes y deficiencias existentes en el CDP de San Miguel y con bastante antelación a los hechos acaecidos y no habrían tomado los resguardos necesarios.

La Defensa del acusado SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA señaló: Que la teoría del caso de la Defensa es la absolución de su representado de los cuasidelitos de homicidio y lesiones, previstos y sancionados en el artículo 492 y 490, en relación a los artículos 391 Nº2, 397 Nº2, y 399 del Código Penal, y en general se amplía a las calificaciones jurídicas establecidas por los acusadores particulares. Agrega, que el fundamento de esta absolución se basa, en que no se configuran en la especie los elementos de los tipos penales aludidos, particularmente, la mera imprudencia o negligencia, ni las infracciones reglamentarias sostenidas por los acusadores. Para sustentar lo anterior la defensa presentará prueba de descargo que acreditará, primero, que las condiciones de la cárcel de San Miguel, entiéndase infraestructura, cantidad de personal asignado, tasas de hacinamiento, equipamiento y procedimientos para enfrentar eventos críticos, formas de impartir instrucción al interior del penal, utilización de cilindros de gas, presupuestos de alimentación de internos, y compras de equipos contra incendio y capacitación del personal, entre otras, era similares a las del resto de las cárceles públicas Chilenas. Por ende las condiciones y formas de funcionamiento del CDP San Miguel no eran excepcionales al resto de las cárceles Chilenas. Por otro lado, presentará evidencia para determinar las funciones que efectivamente realizó don Segundo Sanzana Barría durante el tiempo que él se desempeño efectivamente como Alcaide del CDP San Miguel antes de ocurrir el incendio, esto es, aproximadamente cuatro meses, instrucciones impartidas al personal del CDP, respecto de a medidas de acción frente al siniestro, supervisión de rondas, capacitaciones realizadas para enfrentar eventos críticos, especialmente contra incendio, oficios evacuados a sus superiores dando cuenta de las condiciones y de las necesidades del recinto, todo lo relacionado con el plan de contingencia y plan maestro para enfrentar eventos críticos, esto de redes seca y húmedas entre otras; además actividades realizadas en el CDP San Miguel durante el año 2010 y anteriores, en relación al control adecuado frente a eventos críticos, particularmente preparación y realización de simulacros, diagnósticos del estado de red seca y húmeda, capacitaciones realizadas al personal entre otras, y por último presentarán prueba encaminada a probar que la dinámica de la riña y del incendio ocurrido el día que se establece en los hechos de la acusación, son de manera diversa a la indicada en la acusación, particularmente que el inicio del incendio ocurrió después de las 05:00 AM.

La Defensa del acusado CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN señaló: Los argumentos de Defensa consisten en lo siguiente: Se quiere que la persona de don Bustos Hofmann asuma la responsabilidad del Estado de Chile, de no contar con una política penitenciaria acorde a un Estado moderno, el acusado recién asumiendo las funciones de Director Regional de la Región Metropolitana de Gendarmería de Chile, no tuvo posibilidad para superar las deficiencias de las redes secas y húmedas del centro de Detención Preventiva de San Miguel, de forma real y concreta, conforme a sus

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atribuciones y competencias en atención al organigrama de Gendarmería de Chile de la época, dentro del programa y del presupuesto regional solo pudo disponer licitación y posterior compra directa de carros y manguerines, que se ejecutara las capacitaciones al personal en técnicas y uso de material para combatir incendio, y reiterar las instrucciones al Alcaide del Centro de Detención Preventiva de San Miguel relativas al orden y a la seguridad dentro de dicho penal. La falta de operatividad de las redes en el Centro de Detención Preventivo de San Miguel fue detectada desde el año 2005, trabajadas recién en el año 2008, y subsanadas en forma real y concreta el año 2011, después del incendio del 8 de diciembre del 2010, suceso que incidió en la entrega de recursos efectivos, existiendo hoy una cárcel con una infraestructura muy distinta a la que existía el 8 de diciembre del 2010.

La Defensa del acusado JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA señaló: Que se estima que no se va a acreditar la participación de su representado en estos ilícitos por una cualidad que tiene el cargo que él desempeña que es de naturaleza asesor, que no tiene ninguna injerencia en tomar decisiones, dado que su labor principal es asesorar al Director Regional, por lo que esta falta de participación, que la Defensa la va a acreditar en el juicio, se traduce en tres aspectos, el primero por la naturaleza de los hechos, en ese sentido va hacer suyo lo que ya se dicho en cuanto a todas las carencias estructurales del CDP San Miguel, y también a la conducta imprudente de los propios internos que originan estos hechos; un segundo aspecto de esta participación, esta dada por las obligaciones a que su representado esta sujeto en su calidad de asesor, en cuanto a ello, la Defensa va a acreditar cuales son efectivamente estas obligaciones, y tal vez lo más importante, esta Defensa va acreditar en el juicio que la investigación llevada a cabo por la Fiscalía fue sesgada, en el sentido que la unidad que asesoró a la Fiscalía, el Departamento de Seguridad, orientó la investigación hacia un grupo de personas para ellos escabullir su propia responsabilidad de mandos superiores. Por lo que en razón de aquello, la Defensa va a acreditar las obligaciones reglamentarias y legales que tiene este Departamento, y que confunde con las que se pretende atribuir a su representado.

TERCERO: Que la acusación del Ministerio Público, que será objeto del juicio es la siguiente:HECHOS:

“Que en dependencias del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ubicado en calle San Francisco Nº 4756 comuna de San Miguel, durante la madrugada del día 08 de diciembre de 2010 y posterior al encierro de la población penal de ese recinto penitenciario, un grupo de internos habitantes de la cruceta o torre cinco, cuarto piso, ala sur, comenzaron a ingerir alcohol de fabricación artesanal, lo que provocó una riña de proporciones entre dos bandos opuestos de ese mismo colectivo. Uno de los bandos habitaba una dependencia de menor dimensión, denominada “pieza chica”. El otro grupo de internos, habitantes de la “pieza principal” o colectivo , empleó en esta riña para atacar a los internos de la pieza más pequeña, diversos elementos corto punzantes de distintas dimensiones y un balón de gas, el que fue adquirido con anterioridad en el “economato” del propio recinto penal, el que fue acondicionado artesanalmente para que lanzara fuego.

Así, alrededor de las 04:30 horas, uno de los internos de la “pieza principal” o “colectivo”, utilizó este cilindro de gas acondicionado, lanzando fuego en contra de los internos de la denominada “pieza chica”, con la intención de desalojarlos de la citada dependencia, lo que dio origen a un incendio, cuya causa fue la combustión de telas que eran utilizadas como “biombos” para dividir los espacios al interior del dormitorio, debido a las llamaradas provenientes del balón de gas.

Producto de lo anterior se inició un incendio alrededor de las 05:00 de la madrugada, alertándose a bomberos de la ocurrencia del siniestro a las 05:47 horas, por el llamado que efectuó un interno de ese establecimiento penal.

PRIMERO

Durante el desarrollo de la riña y del incendio al interior del dormitorio sur, a escasos metros de distancia, cumplían turnos de vigilancias en los puestos de centinelas dependientes de la Guardia Armada, el Gendarme Primero José POBLETE VALVERDE, en la garita Nº 2; el Gendarme Fernando ORREGO GALARCE, en la garita Nº 3 y el Gendarme Primero Francisco RIQUELME LAGOS, en la garita Nº 4, quienes

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desestimaron totalmente las señales de que al interior de la cruceta se estaba consumiendo alcohol y signos evidentes que los alertaban del desarrollo de una riña de proporciones y ulterior incendio, consistentes en ruidos propios de una pelea, gritos, garabatos, insultos, humo y desesperados llamados de auxilio de los internos que habitaban la mencionada cruceta. Siendo en definitiva un interno de ese mismo centro de detención quien realizó el llamado dando la alerta a bomberos a través de un teléfono celular que mantenía de manera clandestina.

Los tres imputados antes descritos debieron, atender, vigilar, y velar por la integridad física de las personas privadas de libertad en todo momento desde el lugar en que desempeñaban sus funciones.

Además debieron observar en forma permanente el comportamiento de los internos previendo situaciones irregulares para dar oportuna alarma para una emergencia y/o situación irregular, haciendo uso de los medios y procedimientos establecidos.

Específicamente además les correspondía alertar inmediatamente ante la observación de vestigios de un eventual incendio incluso considerando gestiones previas a la ocurrencia del evento adverso, a fin de haberlo evitado.

Que estas acciones les eran obligatorias a los imputados mencionados precedentemente en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 letras A, D y F de la resolución 2854 de Organización Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios y los numérales 35 y 36 del Protocolo de Acción Contra Incendio establecido mediante resolución 6526, del Director Nacional de Gendarmería de Chile de fecha 28 de diciembre de 2009, en su etapa de prevención.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518; Que la inobservancia de los imputados a estas obligaciones determinó el fallecimiento de 66 personas habitantes del cuarto piso, ala sur de la cruceta cinco, los que son los siguientes:

LISTA 1 (fallecidos ala sur)

1 Iván Marcelo Andrade Delgado 15.398.158-2

2 José Ruperto Arancibia Cortés 17.283.034-k

3 José Vicente Aravena Lincofil 15.584.738-7

4 José Antonio Araya Cea 16.799.993-k

5 Alexander Antonio Arce Contreras 12.910.161-k

6 Oscar Patricio Arteaga Quicham 15.399.039-5

7 Cristian Rodrigo Badilla Jara 13.079.741-5

7

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8 Williams Andrés Bastías Herrera 16.789.745-2

9 Francisco Javier Beltrán Molina 17.005.781-3

10 Marco Antonio Bozo Veliz 16.876.428-6

11 Eduardo Mesac Brito Martínez 17.906.870-2

12 Germán Edinzon Cabrera Tapia 19.001.971-3

13 Andrés Javier Cabrera Videla 16.441.230-k

14 Javier Andrés Cáceres Núñez 17.832.163-3

15 Víctor Manuel Cereceda Friz 15.991.099-7

16 Paulo Antonio Cid Leiva 17.226.829-3

17 Patricio Antonio Contreras Cuevas 17.150.004-4

18 Jonathan Williams Delgado Núñez 16.713.059-3

19 Israel Orlando Díaz Martínez 17.280.636-8

20 Juan Pablo Escanilla Leiva 17.464.041-6

21 Abraham Abel Espinoza González 17.664.147-9

22 Jonathan Alexis Farías Quiñones 16.903.196-7

23 Leonel Andrés Flores Ossandón 17.242.641-7

24 Eugenio Antonio González Araya 17.003.958-0

25 Fernando Andrés González González 16.604.475-8

26 Felipe Eduardo González Rozas 17.563.272-7

8

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27 Marco Antonio González Valenzuela 17.489.960-6

28 Ariel Andrés Henríquez Sepúlveda 14.189.381-5

29 Sandro Esteban Hernández Pérez 17.103.851-0

30 Ricardo Nicolás López Ramírez 17.255.094-0

31 Manuel Alejandro Loyola González 17.803.598-3

32 Andrés Antonio Mallea Bretis 16.339.908-3

33 Jorge Antonio Manríquez Pizarro 16.696.749-K

34 Francisco Javier Martínez Pedrero 17.381.191-8

35 Bryan Antonio Martin Olivares 17.667.275-7

36 Felipe Gonzalo Maturana Meneses 15.889.594-3

37 Jonathan Alejandro Mena Espinoza 15.452.013-9

38 Leonardo Alexis Muñoz Cortés 12.509.304-3

39 Héctor Antonio Muñoz Ibáñez 13.707.979-8

40 Alan Andrés Nanco Soto 17.690.315-5

41 Osvaldo Alejandro Núñez Riquelme 12.689.400-7

42 Francisco Ignacio Oyarzun Oyarzun 17.411.876-0

43 José Luis Pardo Valenzuela 16.413.300-1

44 Roberto Manuel Pino Yáñez 16.682.071-5

45 Luis Andrés Plaza Huaiquilaf 15.748.881-3

9

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46 Sergio Alexis Plaza Lucero 14.602.057-7

47 Diego Armando Portuguez Miranda 16.637.356-5

48 Antonio Andrés Quezada Venegas 17.609.554-7

49 Cristian Alejandro Reitter Rebolledo 15.564.722-1

50 Fernando Sebastián Reyes Alarcón 18.074.793-1

51 Luis Bernardo Rojas Herrera 12.587.013-9

52 Carlos Alberto Sancy Toro 16.072.518-4

53 Mario René Silva Núñez 9.480.611-9

54 Mario Alfredo Toro Venegas 15.442.425-3

55 Joan Manuel Torrejón Rivas 17.546.049-7

56 Alfredo Álvaro Torres Araya 14.189.869-8

57 Germain Antonio Troncoso Bascuñán 11.671.515-5

58 Juan Alexander Trujillo Navarrete 16.571.656-6

59 Julián Andrés Valdebenito Martínez 15.792.019-7

60 Francisco Felipe Valdebenito Torres 17.391.702-3

61 Alejandro Fabián Vásquez Vásquez 14.724.024-4

62 Cristopher Wilson Veas Ailio 16.713.745-8

63 Cristofer Gonzalo Yáñez Gajardo 18.673.313-4

64 Vicente Andrés Yáñez Gajardo 18.673.314-2

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65 Arturo Alexis Zamorano Parra 14.093.616-2

66 Juan Francisco Zapata Sagredo 15.823.835-7

Todos quienes fallecieron por asfixia ocasionada por la inhalación de los diversos gases, provenientes del incendio, toda vez que no fueron desencerrados.

SEGUNDO:

Que desde las 17:00 horas del día 07 de Diciembre del año 2010 y hasta las 08:00 horas del día 08 de Diciembre de ese mismo año, se encontraba en calidad presencial como jefe de servicio nocturno de la guardia interna, el Teniente Primero José HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, quien no verificó personalmente las mínimas medidas de seguridad contra incendio , al momento de recibir su puesto, como lo eran el correcto despliegue de mangueras por los diferentes pasillos de la Guardia Interna y comprobar que la motobomba se encontrara operativa y con combustible. Además incumplió su obligación de otorgar seguridad y resguardo a las instalaciones, como también prevenir situaciones que pudieran afectar a la población penal y auxiliarla en el caso que esta se produjera, por si o por el personal bajo su mando.

A su vez Hormazábal Sánchez en su calidad de jefe del servicio nocturno no realizó ni ordenó realizar ninguna ronda por los sectores de la guardia interna a objeto de prevenir la comisión de acciones que pudieran comprometer la seguridad del establecimiento, rondas que a su vez tenían por objeto que los reclusos percibieran la presencia de personal de gendarmería y así pudieran representarle cualquier situación de peligro. Rondas que hubiesen permitido anular el conflicto existente en la citada cruceta, interrumpiendo la ingesta de alcohol de los internos y la riña que se desarrolló con posterioridad, y junto con ello, haber evitado el incendio en las primeras horas de la madrugada del día 08 de diciembre de 2010.

Consciente de la obligación incumplida, Hormazábal Sánchez consigna por escrito en el libro respectivo rondas que nunca realizó.

Por otra parte y durante su guardia el imputado abandonó la dependencia de la guardia interna durante dos horas, entre las 01:02 y las 03:09 del día de los hechos, desatendiendo su obligación de cuidado con la población penal.

Una vez iniciado el incendio no asumió, ni dispuso la inmediata evacuación del sector amagado.

Que las omisiones del acusado Hormazábal infringen la Resolución 2854 de Organización Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios en sus artículos 23 letras A, D y F, y artículo 41 del mismo cuerpo normativo y el Protocolo de Acción Contra Incendio establecido mediante resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, en su numeral 23 en la etapa de prevención, así como en la etapa de respuesta en los numerales 7, 9 y 10.

Y las Providencias emanadas del alcaide del centro de detención preventiva de San Miguel con instrucciones al jefe de servicio nocturno:

Nº 400 de fecha 13 de agosto; Nº 430 de fecha 03 de septiembre, Nº 504 de fecha 08 de Septiembre, Nº 446, de fecha 09 de Septiembre, Nº 458, de fecha 16 de Septiembre, Nº 472 de fecha 24 de Septiembre, Nº 489 de fecha 01 de octubre, Nº 515 de fecha 15 de octubre, Nº 527 de fecha 22 de octubre, Nº 530 de fecha 29 de octubre, Nº 539 de fecha 05 de noviembre, Nº 565 de fecha 19 de noviembre, Nº 575 de fecha 26 de noviembre y la Nº 594 de fecha 03 de Diciembre, todas del año 2010.

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Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859 en sus artículos 1º y 3º letra e) número 1 y artículo 15 del mismo cuerpo normativo; Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, en los artículos 1º, 4º, 6º inciso final ,10 letra D y artículo 25.

Que las infracciones a los reglamentos indicados precedentemente por parte del imputado Hormazábal Sánchez, provocaron la muerte de 66 personas ya referidas anteriormente (Lista 1 fallecidos ala Sur) las que se reproducen íntegramente y la de 15 internos más que habitaban el ala norte del referido piso:

LISTA 2 (fallecidos ala norte)

1 Bastián Camilo Arriagada Arriagada 17.167.399-2

2 Boris Patricio Bahamondes Saud 15.435.664-9

3 José Antonio Barrientos Mansilla 17.535.927-3

4 Marcelo Andrés Casanova Pérez 16.296.308-2

5 Rodrigo Alberto Donoso Díaz 16.694.191-1

6 Alejandro Evert Gálvez Burgos 15.355.312-2

7 José Francisco González Bustamante 16.713.963-9

8 Emmanuel Labra González 17.244.010-k

9 Erick Michael Mora Quintana 14.195.701-5

10 Miguel Jesús Opazo Suárez 17.565.416-k

11 Luis Alberto Parraguez Paillao 17.279.946-9

12 Luciano Jovanni Valdés Araneda 17.691.806-3

13 Héctor Marcelo Vega Vega 11.742.374-3

14 José Raúl Vidal López 16.872.689-9

15 Carlos Marcel Vilches Abarca 10.833.132-1

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Todos estos últimos quienes se encontraban, en el ala norte, del cuarto piso de la cruceta 5 lugar hasta donde llegó el humo toxico de la combustión del dormitorio sur, los que no fueron auxiliados y desencerrados, sino pasadas horas del incendio, omitiéndose las más básicas recomendaciones de desalojo, cuyas causas de muerte fueron asfixia por inhalación de gases de incendio. Totalizando 81 fallecidos.

Además, estos mismos hechos, conductas e infracciones reglamentarias cometidas por José Hormazábal generaron lesiones en 13 internos habitantes de la misma ala, esto es, el ala norte del cuarto piso de la cruceta 5, quienes fueron alcanzados por el humo tóxico y el calor proveniente del incendio en el ala sur, Lesiones calificadas en 7 de ellos como graves y en 6 como menos graves según la siguiente tabla:

LISTA 3 (lesionados ala norte)

1. Henry Alberto Arcapido Tapia, 16.617.588-7: Injuria inhalatoria e intoxicación por monóxido de carbono, quemadura vía aérea con importante edema de glotis y tráquea, de 34 a 36 días de incapacidad. Lesiones Graves

2. Jorge Jesús Espinoza Bravo, 16.346.514-0: Quemadura vía aérea, falla respiratoria hipoxemica, intoxicación por monóxido de carbono, neumonía química, de 38 a 40 días de incapacidad. Lesiones Graves.

3. Julio Evaristo de Jesús Martínez Espinoza, 16.788.886-0: Injuria vía aérea, neumonía química, quemadura tipo A, cara anterior del abdomen, de 32 a 34 días de incapacidad. Lesiones Graves.

4. Francisco Javier Parra Peña, 15.788.848-K: Quemadura vía aérea, Síndrome deficiencia respiratoria adulto, neumonía química, de 34 a 36 días de incapacidad. Lesiones Graves.

5. Marcelo Andrés Vega Muñoz, 12.355.586-4: Intoxicación carboxihemoglobina, quemadura vía aérea por inhalación de gas caliente, falla orgánica múltiple, falla respiratoria, de 34 a 36 días de incapacidad. Lesiones Graves.

6. Jonathan Ricardo Villavicencio Arroyo, 16.266.159-0: Quemaduras vía aérea extensa, intoxicación por monóxido de carbono, de 38 a 40 días de incapacidad. Lesiones Graves.

7. Jonny Andrés Abarca Beltrán, 16.862.421-2: Quemaduras vía aérea, intoxicación por carboxihemoglobina, infección sobre vía aérea, de 49 a 50 días de incapacidad. Lesiones Graves.

8. Cristian Andrés Cepeda Núñez, 16.919.929-9: Injuria inhalatoria por quemadura de vía aérea, quemadura de piel torácica y abdominal anterior tipo 2% A, de 18 a 21 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

9. Luciano Jonathan Cesani Muñoz, 15.866.098-9: Quemadura vía aérea, síndrome déficit respiratorio adulto, neumonitis química, de 22 a 24 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

10. Camilo Andrés Henríquez Silva, 15.460.490-1: Quemadura laríngeo traqueal leve, intoxicación por monóxido de carbono, contusión antebrazo izquierdo, de 13 a 14 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

11. Esteban Rodrigo Lira Moreira, 16.962.104-7: Quemadura leve fosa nasal, cavidad nasal y bronquial, inhalación e intoxicación por humo, de 18 a 20 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

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12. Robert Richard Narváez Ibáñez, 17.826.251-3: Quemadura vía aérea, intoxicación monóxido de carbono, de 16 a 17 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

13. Luis Alberto Albornoz Díaz, 14.196.511-5: Injuria inhalatoria, quemadura 2% glútea AB, injuria inhalatoria neumonía secundaria, intoxicación por monóxido de carbono, de 26 a 28 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

TERCERO

Que se encontraba en calidad de Jefe del régimen interno del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, el Teniente Coronel Patricio CAMPOS TAPIA, quien no controló la tenencia y uso de material combustible por parte de los internos, como son los cilindros de gas que permanecían al interior de la cruceta cinco, cuarto piso lado sur, con uno de los cuales se ocasionó el incendio. No pudiendo ignorar tal peligro, toda vez que estos cilindros fueron vendidos al interior del recinto penal. Conjuntamente a ello, no revisó si el equipo contra incendio se encontraba en condiciones de ser operado el día de los hechos en ese recinto penal.

Que, el hecho de haber tolerado sin ningún control el uso de cilindros de gas al interior de la cruceta después del encierro, permitió que los internos utilizaran uno de ellos como arma, cuestión que en definitiva dio origen al incendio la madrugada del 08 de diciembre.

Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio en el numeral 25 en su etapa de prevención y la providencia 446 del 9 de septiembre de 2010, que consigna su obligación como Jefe Interno de revisar los equipos contra incendio y su operatividad.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15; el artículo 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Que tales circunstancias provocaron la muerte de 81 personas ya nombradas y cuyos nombres se dan por ya reproducidos, habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, individualizados en las listas 1 y 2 de esta acusación.

Asimismo, ocasionó las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos, también ya individualizados en la lista 3 de esta relación de hechos.

CUARTO

Del mismo modo, al mando del Centro de Detención Preventiva de San Miguel se encontraba el Coronel Segundo SANZANA BARRÍA, en calidad de Alcaide, quien no confeccionó ni actualizó el plan de contingencia contra incendios, para el centro de detención preventiva de San Miguel. Al contrario mantuvo vigente, circulando y en uso un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, ya que utilizó el redactado por la administración anterior del año 2009, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta para el combate de incendios, como era que las redes húmeda y seca no se encontraban operativas, cuestión que mantenía a la población penal del recinto en un riesgo permanente ante un siniestro

No realizó simulacros de incendio lo que además le impidió, actualizar corregir y modificar el plan de contingencia conforme a los resultados de los simulacros, no tomó medida alguna tendiente a implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro, ni

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distribuyó funciones, ni se preocupó de difundir tareas basadas en la realidad del penal, ni activó medidas de seguridad para la prevención de siniestro.

No fiscalizo el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar los diferentes encargados de guardia, como lo instruía el plan de contingencia que el mismo decidió dejar vigente.

El cumplimiento de estas obligaciones hubiera permitido al personal bajo su mando actuar de manera organizada, coordinada y oportuna frente al siniestro, en lo que dice relación a la utilización de material contra incendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos.

Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio numerales 4, 7 y 8; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº 760 de fecha 25 de Agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010. Así como en las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos habitantes del ala norte de la referida cruceta, ya mencionados en las listas 1, 2 y 3 de esta presentación.

QUINTO:

Por otra parte, el Coronel Carlos Enrique BUSTOS HOFMANN, se encontraba a cargo de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, estamento encargado de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región. Quien no impartió instrucciones al Alcaide, jefe de Unidad del Centro de detención preventiva de san Miguel, en el sentido de diseñar y actualizar el respectivo plan de contingencia contra incendio acorde a la realidad del penal; asimismo no fiscalizó que este centro cumpliera con plan de contingencia contraincendio alguno, ni menos supervisó en terreno la aplicación del mencionado plan, pese a tener conocimiento específico -mediante oficio 984 del Jefe de la unidad de asesoría operativa- de que en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel las redes contraincendio no estaban operativas.

Además no implementó medidas en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel para el manejo de crisis, con el objetivo de que la respuesta ante eventos críticos pudiera llevarse a cabo de una manera informada y organizada, en lo que dice relación a la utilización de material contraincendio alternativo a las redes húmedas y al expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al interior del penal.

Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería, de fecha 28 de diciembre del año 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio numerales 1, 2 y 3 de la etapa de prevención; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº760 de fecha 25 de agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”, minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de julio 2010, ambos del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de septiembre de 2010, oficio Nº962, de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y oficio N° 233 de fecha 03 de diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile.

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Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Estas omisiones dejaron en evidencia la inexistencia de un plan de contingencia que hubiera guiado las actuaciones del personal y desencierro de los internos de ese recinto penal, el día de ocurrencia de los hechos.

Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, todos ya individualizados y en las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos ya mencionados todos en las listas 1, 2 y 3 de esta presentación.

SEXTO

Por otro lado, el día 08 de Diciembre de 2010 se desempeñaba como jefe operativo regional metropolitano de Gendarmería, el Teniente Coronel Jaime SAN MARTÍN VERGARA, quien no controló acciones relativas a seguridad, orden disciplina y vigilancia, no realizó el lineamiento de seguridad del centro de detención preventiva de San Miguel, no supervisó en terreno la aplicación del plan de contingencia contra incendio ni organizó simulacros en el centro de detención preventiva de San Miguel. Desestimó las periódicas instrucciones en torno a la revisión de todos los sistemas y elementos contra incendios con los que debía contar el Centro de detención preventiva de San Miguel, no verificando la operatividad y funcionamiento, ni tampoco propuso la creación de sistemas alternativos que permitieran brindar auxilios a los internos ante un siniestro.

El incumplimiento de sus obligaciones determinó la inexistencia de un plan de contingencia acorde a la realidad del penal que orientara la acción del personal respecto a la utilización de material contraincendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos.

La inobservancia de las obligaciones indicadas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009 sobre Protocolo de Acción Contra Incendio, numeral 3 en su etapa de prevención; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio N°760 de fecha 05 de Agosto de 2010, “Plan Maestro sobre Eventos Críticos”; oficio Nº 735 de fecha 19 de Agosto de 2010, que crea el cargo del Asesor Operativo Regional, emanado del Jefe de Unidad Asesoría Operativa; minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de Mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de Julio 2010, ambos oficios del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de Agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de Septiembre de 2010, oficio Nº962 de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y oficio Nº233 de fecha 03 de Diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, así como de las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos, ya individualizados y cuyos nombres damos por reproducidos según lo contenido en las listas 1, 2 y 3 de esta acusación.

CALIFICACION JURIDICA:

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Los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, constituyen:En primer término los CUASIDELITOS DE HOMICIDIOS REITERADOS,

imputación que se hace a JOSÉ POBLETE VALVERDE, FERNANDO ORREGO GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS, respecto de los 66 fallecidos (individualizados en la lista 1), en el dormitorio sur, cuarto piso de la cruceta cinco del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ilícito previsto y sancionado en el artículo 492 y 490 en relación al artículo 391 numeral 2º del Código Penal y en correspondencia a los artículos 1º y 3º Letra e) número 1 y 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile Decreto Ley 2859 y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10 letra d, y artículo 25. Todo en relación a las infracciones reglamentarias indicadas específicamente para cada uno de los acusados bajo el acápite de los hechos, que se dan por reproducidas.

En segundo término, respecto de los acusados JOSÉ HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, PATRICIO CAMPOS TAPIA, SEGUNDO SANZANA BARRÍA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN Y JAIME SAN MARTÍN VERGARA constituyen CUASIDELITOS DE HOMICIDIOS REITERADOS, sobre 81 internos, CUASIDELITOS DE LESIONES GRAVES REITERADOS sobre 7 internos y CUASIDELITOS DE LESIONES MENOS GRAVES REITERADOS en otras 6 víctimas (todos individualizados en las listas 1, 2 y 3) que resultaron fallecidos y lesionados en los dormitorios norte y sur del cuarto piso de la cruceta cinco del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ilícitos previsto y sancionados en el artículo 492 y 490 en relación a los artículos 391 nº 2, 397 nº 2 y 399 del Código Penal y en correspondencia a los artículos 1º y 3º Letra e) número 1 y 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile Decreto Ley 2859 y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10 letra d, y artículo 25. Todo en relación a las infracciones reglamentarias indicadas específicamente para cada uno de los acusados bajo el acápite de los hechos, que se dan por reproducidas.

GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN:

A juicio del Ministerio Público señaló que:

- Respecto de los imputados JOSÉ POBLETE VALVERDE, FERNANDO ORREGO GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS. Se les atribuye participación en calidad de autores de los CUASIDELITOS REITERADOS CONSUMADOS de los 66 fallecidos internos del lado sur, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 y 15 número 1 del Código Penal.

- Respecto de los imputados JOSÉ HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, PATRICIO CAMPOS TAPIA, SEGUNDO SANZANA BARRÍA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN Y JAIME SAN MARTÍN VERGARA, se les atribuye participación en calidad de autores de los CUASIDELITOS REITERADOS y CONSUMADOS de los 81 fallecidos internos del lado norte y sur, y de los 13 lesionados internos del lado norte, de conformidad de a lo dispuesto en el artículo 7 y 15 número 1 del Código Penal.

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL:

EN CUANTO A CIRCUNTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD A juicio del Ministerio Público respecto de los acusados

FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, tomando en consideración la ausencia de condenas que registran en su Extracto de filiación y antecedentes.

EN CUANTO A CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE RESPONSABILDAD

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A juicio del Ministerio Público respecto de los acusados FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, y CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal

PENA SOLICITADA:

El Ministerio Público solicita se imponga a cada uno de los acusados JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, y FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, la pena de de 5 AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con expresa condena en costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal

El Ministerio Público solicita se imponga a cada uno de los acusados JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, y JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, la pena de de 7 AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con expresa condena en costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal

CUARTO: Que los abogados FERNANDO MONSALVE ARIAS Y BORIS PAREDES BUSTOS, domici l iados en Doctor Sotero del Río 326, of icina 707, Santiago, que representan a los querel lantes: María Isabel Quicham Díaz, Rubén Alejandro Bozo Muñoz, Ximena Edith Núñez González, Estela del Carmen Friz Castro, Susana del Carmen González Fuenzalida, Ana del Carmen Ossandón Godoy, Eugenia del Carmen Araya Silva, Celir ia Ivonne Pedrero Salfate, Juan Carlos Reitter Peti t , María del Carmen Rivas Farías, Luisa del Carmen Bustamante Jiménez, Patr icia Verónica Suarez Peralta presentaron la siguiente acusación part icular en contra de los siguientes acusados:

1. FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, cédula de Identidad Nº 16.232.240-0, electricista, domiciliado Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el abogado Defensor Penal Público Juan Pablo Gómez Concha, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago;

2. FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, cédula de identidad Nº 16.405.573-6, tele comunicador, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el Defensor Penal Público Eduardo Méndez Marambio, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago;

3. JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, cédula de identidad Nº 15.826.378-5, técnico mecánico industrial, domiciliado en domiciliado en calle Uno Sur 1189, Población Los Olivos, Parral, VII Región, representado por el Defensor Penal Público Eduardo Méndez Marambio, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago;

4. JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº 16.050.720-9, estudiante de ingeniería, domiciliado en en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, representado por el Defensor Penal Público Pedro Narváez, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago ;

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5. PATRICIO ÁLEX CAMPOS TAPIA, cédula de identidad Nº 11.700.918-1, Oficial de Gendarmería, domiciliado en San Nicolás Nº 1331, departamento 46, Comuna de San Miguel, representado por la abogada Defensora Penal Licitada Viviana Hinostroza Ojeda, domiciliada en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago;

6. SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, cédula de identidad Nº 8.936.835-9, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el abogado Defensor Penal Público Cristian Sleman Cortés, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago ; 7. JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, cédula de identidad Nº 9.124.145-5, Oficial de Gendarmería, domiciliado en en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el abogado Defensor Penal Público Rafael Jofré Inzunza, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago y;

8. CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, cédula de identidad Nº 9.290.558-6, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por la abogado Defensora Penal Pública Viviana Castel Higueras domiciliada en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago.

Por los delitos de homicidio simple reiterado en contra de los familiares y seres queridos de nuestros representados, quienes fallecieron en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ubicado en San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en diciembre del año 2010, lo cual se sustenta en los hechos que a continuación paso a exponer:

HECHOS:“Que en dependencias del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ubicado

en calle San Francisco Nº 4756 comuna de San Miguel, durante la madrugada del día 08 de diciembre de 2010 y posterior al encierro de la población penal de ese recinto penitenciario, un grupo de internos habitantes de la cruceta o torre cinco, cuarto piso, ala sur, comenzaron a ingerir alcohol de fabricación artesanal, lo que provocó una riña de proporciones entre dos bandos opuestos de ese mismo colectivo. Uno de los bandos habitaba una dependencia de menor dimensión, denominada “pieza chica”. El otro grupo de internos, habitantes de la “pieza principal” o colectivo, empleó en esta riña para atacar a los internos de la pieza más pequeña, diversos elementos corto punzantes de distintas dimensiones y un balón de gas, el que fue adquirido con anterioridad en el “economato” del propio recinto penal, el que fue acondicionado artesanalmente para que lanzara fuego.

Así, alrededor de las 04:30 horas, uno de los internos de la “pieza principal” o “colectivo”, utilizó este cilindro de gas acondicionado, lanzando fuego en contra de los internos de la denominada “pieza chica”, con la intención de desalojarlos de la citada dependencia, lo que dio origen a un incendio, cuya causa fue la combustión de telas que eran utilizadas como “biombos” para dividir los espacios al interior del dormitorio, debido a las llamaradas provenientes del balón de gas. El incendio comenzó alrededor de las 05:00 de la madrugada, alertándose a bomberos de la ocurrencia del siniestro a las 05:47 horas, por el llamado que efectuó un interno de ese establecimiento penal.

PRIMERO

Durante el desarrollo de la riña y del incendio al interior del dormitorio sur, a escasos metros de distancia, cumplían turnos de vigilancias en los puestos de centinelas dependientes de la Guardia Armada, el Gendarme Primero José POBLETE VALVERDE, en la garita Nº 2; el Gendarme Fernando ORREGO GALARCE, en la garita Nº 3 y el Gendarme Primero Francisco RIQUELME LAGOS, en la garita Nº 4, quienes desestimaron totalmente las señales de que al interior de la cruceta se estaba consumiendo alcohol y signos evidentes que los alertaban del desarrollo de una riña de

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proporciones y ulterior incendio, consistentes en ruidos propios de una pelea, gritos, garabatos, insultos, humo, olor y desesperados llamados de auxilio de los internos que habitaban la mencionada cruceta. Siendo en definitiva un interno de ese mismo centro de detención quien realizó el llamado dando la alerta a bomberos a través de un teléfono celular que mantenía de manera clandestina.

Los tres imputados antes descritos debieron, atender, vigilar, y velar por la integridad física de las personas privadas de libertad en todo momento desde el lugar en que desempeñaban sus funciones.

Además debieron observar en forma permanente el comportamiento de los internos previendo situaciones irregulares para dar oportuna alarma para una emergencia y/o situación irregular, haciendo uso de los medios y procedimientos establecidos.

Específicamente además les correspondía alertar inmediatamente ante la observación de vestigios de un eventual incendio incluso considerando gestiones previas a la ocurrencia del evento adverso, a fin de haberlo evitado.

Que estas acciones les eran obligatorias a los imputados mencionados precedentemente en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 letras A, D y F de la resolución 2854 de Organización Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios y los numérales 35 y 36 del Protocolo de Acción Contra Incendio establecido mediante resolución 6526, del Director Nacional de Gendarmería de Chile de fecha 28 de diciembre de 2009, en su etapa de prevención.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518; Que la inobservancia de los imputados a estas obligaciones determinó el fallecimiento de 66 personas habitantes del cuarto piso, ala sur de la cruceta cinco, entre los cuales se encontraban los familiares de nuestros representados, los que son los siguientes:

LISTA 1 (fallecidos ala sur)

1 Oscar Patricio Arteaga Quicham 15.399.039-5

2 Marco Antonio Bozo Veliz 16.876.428-6

3 Javier Andrés Cáceres Núñez 17.832.163-3

4 Abraham Abel Espinoza González 17.664.147-9

5 Víctor Manuel Cereceda Friz 15.991.099-7

6 Leonel Andrés Flores Ossandón 17.242.641-7

7 Eugenio Antonio González Araya 17.003.958-0

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8 Francisco Javier Martínez Pedrero 17.381.191-8

9 Cristian Alejandro Reitter Rebolledo 15.564.722-1

10 Joan Manuel Torrejón Rivas 17.546.049-7

Todos quienes fallecieron por asfixia ocasionada por la inhalación de los diversos gases, provenientes del incendio, toda vez que no fueron desencerrados.

SEGUNDO:

Que desde las 17:00 horas del día 07 de Diciembre del año 2010 y hasta las 08:00 horas del día 08 de Diciembre de ese mismo año, se encontraba en calidad presencial como jefe de servicio nocturno de la guardia interna, el Teniente Primero José HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, quien no verificó personalmente las mínimas medidas de seguridad contra incendio , al momento de recibir su puesto, como lo eran el correcto despliegue de mangueras por los diferentes pasillos de la Guardia Interna y comprobar que la motobomba se encontrara operativa y con combustible. Además incumplió su obligación de otorgar seguridad y resguardo a las instalaciones, como también prevenir situaciones que pudieran afectar a la población penal y auxiliarla en el caso que esta se produjera, por si o por el personal bajo su mando.

A su vez Hormazábal Sánchez en su calidad de jefe del servicio nocturno no realizó ni ordenó realizar ninguna ronda por los sectores de la guardia interna a objeto de prevenir la comisión de acciones que pudieran comprometer la seguridad del establecimiento, rondas que a su vez tenían por objeto que los reclusos percibieran la presencia de personal de gendarmería y así pudieran representarle cualquier situación de peligro. Rondas que hubiesen permitido anular el conflicto existente en la citada cruceta, interrumpiendo la ingesta de alcohol de los internos y la riña que se desarrolló con posterioridad, y junto con ello, haber evitado el incendio en las primeras horas de la madrugada del día 08 de diciembre de 2010.

Consciente de la obligación incumplida, Hormazábal Sánchez consigna por escrito en el libro respectivo rondas que nunca realizó.

Por otra parte y durante su guardia el imputado abandonó la dependencia de la guardia interna durante dos horas, entre las 01:02 y las 03:09 del día de los hechos, desatendiendo su obligación de cuidado con la población penal.

Una vez iniciado el incendio no asumió, ni dispuso la inmediata evacuación del sector amagado.

Que las omisiones del acusado Hormazábal infringen la Resolución 2854 de Organización Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios en sus artículos 23 letras A, D y F, y artículo 41 del mismo cuerpo normativo y el Protocolo de Acción Contra Incendio establecido mediante resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, en su numeral 23 en la etapa de prevención, así como en la etapa de respuesta en los numerales 7, 9 y 10.

Y las Providencias emanadas del alcaide del centro de detención preventiva de San Miguel con instrucciones al jefe de servicio nocturno:

Nº 400 de fecha 13 de agosto; Nº 430 de fecha 03 de septiembre, Nº 504 de fecha 08 de Septiembre, Nº 446, de fecha 09 de Septiembre, Nº 458, de fecha 16 de

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Septiembre, Nº 472 de fecha 24 de Septiembre, Nº 489 de fecha 01 de octubre, Nº 515 de fecha 15 de octubre, Nº 527 de fecha 22 de octubre, Nº 530 de fecha 29 de octubre, Nº 539 de fecha 05 de noviembre, Nº 565 de fecha 19 de noviembre, Nº 575 de fecha 26 de noviembre y la Nº 594 de fecha 03 de Diciembre, todas del año 2010.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859 en sus artículos 1º y 3º letra e) número 1 y artículo 15 del mismo cuerpo normativo; Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, en los artículos 1º, 4º, 6º inciso final ,10 letra D y artículo 25.

Que las infracciones a los reglamentos indicados precedentemente por parte del imputado Hormazábal Sánchez, provocaron la muerte de 10 personas ya referidas anteriormente (Lista 1 fallecidos ala Sur) las que se reproducen íntegramente y la de 15 internos más que habitaban el ala norte del referido piso, entre los cuales se encontraban los familiares de nuestros representados, a saber :

LISTA 2 (fallecidos ala norte)

1 José Francisco González Bustamante 16.713.963-9

2 Miguel Jesús Opazo Suárez 17.565.416-k

Todos estos últimos quienes se encontraban, en el ala norte, del cuarto piso de la cruceta 5 lugar hasta donde llegó el humo toxico de la combustión del dormitorio sur, los que no fueron auxiliados y desencerrados, sino pasadas horas del incendio, omitiéndose las más básicas recomendaciones de desalojo, cuyas causas de muerte fueron asfixia por inhalación de gases de incendio. Totalizando 15 fallecidos en este sector.

TERCERO

Que se encontraba en calidad de Jefe del régimen interno del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, el Teniente Coronel Patricio CAMPOS TAPIA, quien no controló la tenencia y uso de material combustible por parte de los internos, como son los cilindros de gas que permanecían al interior de la cruceta cinco, cuarto piso lado sur, con uno de los cuales se ocasionó el incendio. No pudiendo ignorar tal peligro, toda vez que estos cilindros fueron vendidos al interior del recinto penal. Conjuntamente a ello, no revisó si el equipo contra incendio se encontraba en condiciones de ser operado el día de los hechos en ese recinto penal.

Que, el hecho de haber tolerado sin ningún control el uso de cilindros de gas al interior de la cruceta después del encierro, permitió que los internos utilizaran uno de ellos como arma, cuestión que en definitiva dio origen al incendio la madrugada del 08 de diciembre.

Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio en el numeral 25 en su etapa de prevención y la providencia 446 del 9 de septiembre de 2010, que consigna su obligación como Jefe Interno de revisar los equipos contra incendio y su operatividad.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15; el artículo 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Que tales circunstancias provocaron la muerte de 81 personas, entre los cuales se encuentran los familiares de nuestros representados y cuyos nombres se dan por

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ya reproducidos, habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, individualizados en las listas 1 y 2 de esta acusación.

CUARTO

Del mismo modo, al mando del Centro de Detención Preventiva de San Miguel se encontraba el Coronel Segundo SANZANA BARRÍA, en calidad de Alcaide, quien omitió la confección y actualización del plan de contingencia contra incendios, para el Centro de Detención Preventiva de San Miguel. Al contrario mantuvo vigente, circulando y en uso un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, ya que utilizó el redactado por la administración anterior del año 2009, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta para el combate de incendios, como era que las redes húmeda y seca no se encontraban operativas, cuestión que mantenía a la población penal del recinto en un riesgo permanente ante un siniestro

Omitió la realización de simulacros de incendio lo que además le impidió, actualizar corregir y modificar el plan de contingencia conforme a los resultados de los simulacros, no tomó medida alguna tendiente a implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro, ni distribuyó funciones, ni se preocupó de difundir tareas basadas en la realidad del penal, ni activó medidas de seguridad para la prevención de siniestro.

No fiscalizo el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar los diferentes encargados de guardia, como lo instruía el plan de contingencia que el mismo decidió dejar vigente.

Estas omisiones hubiesen permitido al personal bajo su mando actuar de manera organizada, coordinada y oportuna frente al siniestro, en lo que dice relación a la utilización de material contra incendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos.

Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio numerales 4, 7 y 8; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº 760 de fecha 25 de Agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010. Entre esas 81 víctimas fallecidas se encontraban los familiares directos de nuestros representados.

QUINTO:

Por otra parte, el Coronel Carlos Enrique BUSTOS HOFMANN, se encontraba a cargo de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, estamento encargado de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región. Quien no impartió instrucciones al Alcaide, jefe de Unidad del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, en el sentido de diseñar y actualizar el respectivo plan de contingencia contra incendio acorde a la realidad del penal; asimismo no fiscalizó que este centro cumpliera con plan de contingencia contraincendio alguno, ni menos supervisó en terreno la aplicación del mencionado plan, pese a tener conocimiento específico -mediante oficio 984 del Jefe de la unidad de asesoría operativa- de que en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel las redes contraincendio no estaban operativas.

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Además no implementó medidas en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel para el manejo de crisis, con el objetivo de que la respuesta ante eventos críticos pudiera llevarse a cabo de una manera informada y organizada, en lo que dice relación a la utilización de material contraincendio alternativo a las redes húmedas y al expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al interior del penal.

Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería, de fecha 28 de diciembre del año 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio numerales 1, 2 y 3 de la etapa de prevención; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº760 de fecha 25 de agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”, minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de julio 2010, ambos del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de septiembre de 2010, oficio Nº962, de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y oficio 233 de fecha 03 de diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Estas omisiones dejaron en evidencia la inexistencia de un plan de contingencia que hubiera guiado las actuaciones del personal y desencierro de los internos de ese recinto penal, el día de ocurrencia de los hechos.

Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, entre los cuales se encontraban los familiares directos de nuestros representados, todos ya individualizados.

SEXTO

Por otro lado, el día 08 de Diciembre de 2010 se desempeñaba como jefe operativo regional metropolitano de Gendarmería, el Teniente Coronel Jaime SAN MARTÍN VERGARA, quien no controló acciones relativas a seguridad, orden disciplina y vigilancia, no realizó el lineamiento de seguridad del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, no supervisó en terreno la aplicación del plan de contingencia contra incendio ni organizó simulacros en el centro de detención preventiva de San Miguel. Desestimó las periódicas instrucciones en torno a la revisión de todos los sistemas y elementos contra incendios con los que debía contar el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, no verificando la operatividad y funcionamiento, ni tampoco propuso la creación de sistemas alternativos que permitieran brindar auxilios a los internos ante un siniestro.

El incumplimiento de sus obligaciones determinó la inexistencia de un plan de contingencia acorde a la realidad del penal que orientara la acción del personal respecto a la utilización de material contraincendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos.

La inobservancia de las obligaciones indicadas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009 sobre Protocolo de Acción Contra Incendio, numeral 3 en su etapa de prevención; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio 760 de fecha 05 de Agosto de 2010, “Plan Maestro sobre Eventos Críticos”; oficio Nº 735 de fecha 19 de Agosto de 2010, que crea el cargo del Asesor Operativo Regional, emanado del Jefe de Unidad Asesoría Operativa; minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de Mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de Julio 2010, ambos oficios del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de Agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de Septiembre de 2010, oficio Nº962 de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y

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oficio Nº233 de fecha 03 de Diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Sus infracciones provocaron la muerte de los familiares de nuestros representados ya latamente individualizados, quienes se encontraban en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010.

CALIFICACION JURIDICA:

Los hechos descritos precedentemente, a juicio del Querellante, constituyen:En primer término el DELITO DE HOMICIDIOS SIMPLE REITERADO, en

comisión por omisión, imputación que se hace a JOSÉ POBLETE VALVERDE, FERNANDO ORREGO GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS, respecto de los 13 fallecidos (individualizados en la lista 1), en el dormitorio sur, cuarto piso de la cruceta cinco del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 numeral 2º del Código Penal y en correspondencia a los artículos 1º y 3º Letra e) número 1 y 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile DL 2859 y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10 letra d, y artículo 25. Todo en relación a las infracciones reglamentarias indicadas específicamente para cada uno de los acusados bajo el acápite de los hechos, que se dan por reproducidas.

En segundo término, respecto del acusado JOSÉ HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, constituye LOS DELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE en comisión por omisión, respecto de los 2 internos de la lista numero 2, en calidad de REITERADO, ilícito previsto y sancionados en el artículo 391 numero 2 del Código Penal y en correspondencia a los artículos 1º y 3º Letra e) número 1 y 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile Decreto Ley 2859 y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10 letra d, y artículo 25. Todo en relación a las infracciones reglamentarias indicadas específicamente para cada uno de los acusados bajo el acápite de los hechos, que se dan por reproducidas.

En tercer término, respecto de los acusados SEGUNDO SANZANA BARRÍA, PATRICIO CAMPOS TAPIA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN Y JAIME SAN MARTÍN VERGARA constituyen DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE en comisión por omisión respecto de los 15 fallecidos contenidos en las listas 1 y 2, todos en modalidad de REITERADOS, previstos y sancionados en el artículo 391 numero 2 del Código Penal y en correspondencia a los artículos 1º y 3º Letra e) número 1 y 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile Decreto Ley 2859 y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10 letra d, y artículo 25. Todo en relación a las infracciones reglamentarias indicadas específicamente para cada uno de los acusados bajo el acápite de los hechos, que se dan por reproducidas.

GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN:

A juicio del Querellante señaló que respecto de todos los acusados, se les atribuye la calidad de AUTORES de los ilícitos imputados en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, encontrándose los ilícitos en carácter de CONSUMADOS.

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL:

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A juicio del Querellante respecto de los acusados FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

PENA SOLICITADA:

El Querellante solicitó se imponga a cada uno de los acusados JOSÉ HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, SEGUNDO SANZANA BARRÍA, PATRICIO CAMPOS TAPIA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, JAIME SAN MARTÍN VERGARA, JOSÉ POBLETE VALVERDE, FERNANDO ORREGO GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS, una pena única de 15 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, además de las penas accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal, es decir, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, según lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 24 del Código Penal.

QUINTO: Que el abogado CARLOS QUEZADA OROZCO domici l iado en Alameda 949, of icina 504, Santiago , que representa a los querel lantes: Cynthia Vanessa Badil la Jara, José Manuel Delgado Lastra, Francisca Andrea Mallea Fuentealba que a su vez es representada por la madre María Paulina Fuentealba López, Claudia Andrea Núñez Riquelme, Sergio Alfonso Plaza Daza, Dánae Portugués representada a su vez por su madre Joselyn Valenzuela Ahumada, Carol ina del Carmen Rojas Herrera, Macarena Susana Torres Araya, Jeannette Navarrete Gatica; presentó la siguiente ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de los siguientes acusados :

1. FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, cédula de Identidad Nº 16.232.240-0, electricista, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el abogado Defensor Penal Público Juan Pablo Gómez Concha, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago;

2. FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, cédula de identidad Nº 16.405.573-6, tele comunicador, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el Defensor Penal Público Eduardo Méndez Marambio, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago.

3. JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, Cédula de identidad Nº 15.826.378-5, técnico mecánico industrial, domiciliado en calle Uno Sur 1189, Población Los Olivos, Parral, VII Región, representado por el Defensor Penal Público Eduardo Méndez Marambio, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago;

4. JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, cédula de identidad Nº 16.050.720-9, estudiante de ingeniería, domiciliado en en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el abogado Defensor Penal Público Pedro Narváez, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago ;

5. PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, cédula de identidad Nº 11.700.918-1, Oficial de Gendarmería, domiciliado en San Nicolás Nº 1331, departamento 46, Comuna de San Miguel, representado por la abogada Defensora Penal Licitada Viviana Hinostroza Ojeda, domiciliada en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago;

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6. SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, cédula de identidad Nº 8.936.835-9, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el abogado Defensor Penal Público Cristian Sleman Cortes, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago ;

7. JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, cédula de identidad Nº 9.124.145-5 Oficial de Gendarmería, domiciliado en en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el abogado Defensor Penal Público Rafael Jofré Inzunza, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago y;

8. CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, cédula de identidad Nº 9.290.558-6, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por la abogado Defensora Penal Pública Viviana Castel Higueras domiciliada en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago.

Por los delitos de homicidio simple reiterado, de lesiones graves reiteradas, Cuasidelitos de homicidio reiterados cometidos en contra de 66 internos habitantes de la Torre (cruceta) 5, piso 4, sector sur y de 15 internos habitantes del sector norte del mismo piso y Cruceta, así como por los cuasidelitos de lesiones reiterados sufridos por 13 internos sobrevivientes del sector Norte del ya mencionado piso y cruceta del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ubicado en San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, hecho, cuyo resultado fatal para 81 internos y de lesiones para otros 13, , lo cual se sustenta en los hechos que a continuación paso a exponer:

HECHOS:“Que en dependencias del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ubicado

en calle San Francisco Nº 4756 comuna de San Miguel, durante la madrugada del día 08 de diciembre de 2010 y posterior al encierro de la población penal de ese recinto penitenciario, un grupo de internos habitantes de la cruceta o torre cinco, cuarto piso, ala sur, comenzaron a ingerir alcohol de fabricación artesanal, lo que provocó una riña de proporciones entre dos bandos opuestos de ese mismo colectivo. Uno de los bandos habitaba una dependencia de menor dimensión, denominada “pieza chica”. El otro grupo de internos, habitantes de la “pieza principal” o colectivo , empleó en esta riña para atacar a los internos de la pieza más pequeña, diversos elementos corto punzantes de distintas dimensiones y un balón de gas, el que fue adquirido con anterioridad en el “economato” del propio recinto penal, el que fue acondicionado artesanalmente para que lanzara fuego.

Así, alrededor de las 04:30 horas, uno de los internos de la “pieza principal” o “colectivo”, utilizó este cilindro de gas acondicionado, lanzando fuego en contra de los internos de la denominada “pieza chica”, con la intención de desalojarlos de la citada dependencia, lo que dio origen a un incendio, cuya causa fue la combustión de telas que eran utilizadas como “biombos” para dividir los espacios al interior del dormitorio, debido a las llamaradas provenientes del balón de gas.

Producto de lo anterior se inició un incendio alrededor de las 05:00 de la madrugada, alertándose a bomberos de la ocurrencia del siniestro a las 05:47 horas, por el llamado que efectuó un interno de ese establecimiento penal.

PRIMERO

Durante el desarrollo de la riña y del incendio al interior del dormitorio sur, a escasos metros de distancia, cumplían turnos de vigilancias en los puestos de centinelas dependientes de la Guardia Armada, el Gendarme Primero José POBLETE VALVERDE, en la garita Nº 2; el Gendarme Fernando ORREGO GALARCE, en la garita Nº 3 y el Gendarme Primero Francisco RIQUELME LAGOS, en la garita Nº 4, quienes desestimaron totalmente las señales de que al interior de la cruceta se estaba consumiendo alcohol y signos evidentes que los alertaban del desarrollo de una riña de proporciones y ulterior incendio, consistentes en ruidos propios de una pelea, gritos,

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garabatos, insultos, humo y desesperados llamados de auxilio de los internos que habitaban la mencionada cruceta. Siendo en definitiva un interno de ese mismo centro de detención quien realizó el llamado dando la alerta a bomberos a través de un teléfono celular que mantenía de manera clandestina.

Los tres imputados antes descritos debieron, atender, vigilar, y velar por la integridad física de las personas privadas de libertad en todo momento desde el lugar en que desempeñaban sus funciones.

Además debieron observar en forma permanente el comportamiento de los internos previendo situaciones irregulares para dar oportuna alarma para una emergencia y/o situación irregular, haciendo uso de los medios y procedimientos establecidos.

Específicamente además les correspondía alertar inmediatamente ante la observación de vestigios de un eventual incendio incluso considerando gestiones previas a la ocurrencia del evento adverso, a fin de haberlo evitado.

Que estas acciones les eran obligatorias a los imputados mencionados precedentemente en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 letras A, D y F de la resolución 2854 de Organización Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios y los numérales 35 y 36 del Protocolo de Acción Contra Incendio establecido mediante resolución 6526, del Director Nacional de Gendarmería de Chile de fecha 28 de diciembre de 2009, en su etapa de prevención.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518; Que la inobservancia de los imputados a estas obligaciones determinó el fallecimiento de 66 personas habitantes del cuarto piso, ala sur de la cruceta cinco, los que son los siguientes:

LISTA 1 (fallecidos ala sur)

1 Iván Marcelo Andrade Delgado 15.398.158-2

2 José Ruperto Arancibia Cortés 17.283.034-k

3 José Vicente Aravena Lincofil 15.584.738-7

4 José Antonio Araya Cea 16.799.993-k

5 Alexander Antonio Arce Contreras 12.910.161-k

6 Oscar Patricio Arteaga Quicham 15.399.039-5

7 Cristian Rodrigo Badilla Jara 13.079.741-5

8 Williams Andrés Bastías Herrera 16.789.745-2

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9 Francisco Javier Beltrán Molina 17.005.781-3

10 Marco Antonio Bozo Veliz 16.876.428-6

11 Eduardo Mesac Brito Martínez 17.906.870-2

12 Germán Edinzon Cabrera Tapia 19.001.971-3

13 Andrés Javier Cabrera Videla 16.441.230-k

14 Javier Andrés Cáceres Núñez 17.832.163-3

15 Víctor Manuel Cereceda Friz 15.991.099-7

16 Paulo Antonio Cid Leiva 17.226.829-3

17 Patricio Antonio Contreras Cuevas 17.150.004-4

18 Jonathan Williams Delgado Núñez 16.713.059-3

19 Israel Orlando Díaz Martínez 17.280.636-8

20 Juan Pablo Escanilla Leiva 17.464.041-6

21 Abraham Abel Espinoza González 17.664.147-9

22 Jonathan Alexis Farías Quiñones 16.903.196-7

23 Leonel Andrés Flores Ossandón 17.242.641-7

24 Eugenio Antonio González Araya 17.003.958-0

25 Fernando Andrés González González 16.604.475-8

26 Felipe Eduardo González Rozas 17.563.272-7

27 Marco Antonio González Valenzuela 17.489.960-6

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28 Ariel Andrés Henríquez Sepúlveda 14.189.381-5

29 Sandro Esteban Hernández Pérez 17.103.851-0

30 Ricardo Nicolás López Ramírez 17.255.094-0

31 Manuel Alejandro Loyola González 17.803.598-3

32 Andrés Antonio Mallea Bretis 16.339.908-3

33 Jorge Antonio Manríquez Pizarro 16.696.749-K

34 Francisco Javier Martínez Pedrero 17.381.191-8

35 Bryan Antonio Martin Olivares 17.667.275-7

36 Felipe Gonzalo Maturana Meneses 15.889.594-3

37 Jonathan Alejandro Mena Espinoza 15.452.013-9

38 Leonardo Alexis Muñoz Cortés 12.509.304-3

39 Héctor Antonio Muñoz Ibáñez 13.707.979-8

40 Alan Andrés Nanco Soto 17.690.315-5

41 Osvaldo Alejandro Núñez Riquelme 12.689.400-7

42 Francisco Ignacio Oyarzun Oyarzun 17.411.876-0

43 José Luis Pardo Valenzuela 16.413.300-1

44 Roberto Manuel Pino Yáñez 16.682.071-5

45 Luis Andrés Plaza Huaiquilaf 15.748.881-3

46 Sergio Alexis Plaza Lucero 14.602.057-7

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47 Diego Armando Portuguez Miranda 16.637.356-5

48 Antonio Andrés Quezada Venegas 17.609.554-7

49 Cristian Alejandro Reitter Rebolledo 15.564.722-1

50 Fernando Sebastián Reyes Alarcón 18.074.793-1

51 Luis Bernardo Rojas Herrera 12.587.013-9

52 Carlos Alberto Sancy Toro 16.072.518-4

53 Mario René Silva Núñez 9.480.611-9

54 Mario Alfredo Toro Venegas 15.442.425-3

55 Joan Manuel Torrejón Rivas 17.546.049-7

56 Alfredo Álvaro Torres Araya 14.189.869-8

57 Germain Antonio Troncoso Bascuñán 11.671.515-5

58 Juan Alexander Trujillo Navarrete 16.571.656-6

59 Julián Andrés Valdebenito Martínez 15.792.019-7

60 Francisco Felipe Valdebenito Torres 17.391.702-3

61 Alejandro Fabián Vásquez Vásquez 14.724.024-4

62 Cristopher Wilson Veas Ailio 16.713.745-8

63 Cristofer Gonzalo Yáñez Gajardo 18.673.313-4

64 Vicente Andrés Yáñez Gajardo 18.673.314-2

65 Arturo Alexis Zamorano Parra 14.093.616-2

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66 Juan Francisco Zapata Sagredo 15.823.835-7

Todos quienes fallecieron por asfixia ocasionada por la inhalación de los diversos gases, provenientes del incendio, toda vez que no fueron desencerrados.

SEGUNDO:

Que desde las 17:00 horas del día 07 de Diciembre del año 2010 y hasta las 08:00 horas del día 08 de Diciembre de ese mismo año, se encontraba en calidad presencial como jefe de servicio nocturno de la guardia interna, el Teniente Primero José HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, quien no verificó personalmente las mínimas medidas de seguridad contra incendio , al momento de recibir su puesto, como lo eran el correcto despliegue de mangueras por los diferentes pasillos de la Guardia Interna y comprobar que la motobomba se encontrara operativa y con combustible. Además incumplió su obligación de otorgar seguridad y resguardo a las instalaciones, como también prevenir situaciones que pudieran afectar a la población penal y auxiliarla en el caso que esta se produjera, por si o por el personal bajo su mando.

A su vez Hormazábal Sánchez en su calidad de jefe del servicio nocturno no realizó ni ordenó realizar ninguna ronda por los sectores de la guardia interna a objeto de prevenir la comisión de acciones que pudieran comprometer la seguridad del establecimiento, rondas que a su vez tenían por objeto que los reclusos percibieran la presencia de personal de gendarmería y así pudieran representarle cualquier situación de peligro. Rondas que hubiesen permitido anular el conflicto existente en la citada cruceta, interrumpiendo la ingesta de alcohol de los internos y la riña que se desarrolló con posterioridad, y junto con ello, haber evitado el incendio en las primeras horas de la madrugada del día 08 de diciembre de 2010.

Consciente de la obligación incumplida, Hormazábal Sánchez consigna por escrito en el libro respectivo rondas que nunca realizó.

Por otra parte y durante su guardia el imputado abandonó la dependencia de la guardia interna durante dos horas, entre las 01:02 y las 03:09 del día de los hechos, desatendiendo su obligación de cuidado con la población penal.

Una vez iniciado el incendio no asumió, ni dispuso la inmediata evacuación del sector amagado.

Que las omisiones del acusado Hormazábal infringen la Resolución 2854 de Organización Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios en sus artículos 23 letras A, D y F, y artículo 41 del mismo cuerpo normativo y el Protocolo de Acción Contra Incendio establecido mediante resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, en su numeral 23 en la etapa de prevención, así como en la etapa de respuesta en los numerales 7, 9 y 10.

Y las Providencias emanadas del alcaide del centro de detención preventiva de San Miguel con instrucciones al jefe de servicio nocturno:

Nº 400 de fecha 13 de agosto; Nº 430 de fecha 03 de septiembre, Nº 504 de fecha 08 de Septiembre, Nº 446, de fecha 09 de Septiembre, Nº 458, de fecha 16 de Septiembre, Nº 472 de fecha 24 de Septiembre, Nº 489 de fecha 01 de octubre, Nº 515 de fecha 15 de octubre, Nº 527 de fecha 22 de octubre, Nº 530 de fecha 29 de octubre, Nº 539 de fecha 05 de noviembre, Nº 565 de fecha 19 de noviembre, Nº 575 de fecha 26 de noviembre y la Nº 594 de fecha 03 de Diciembre, todas del año 2010.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859 en sus artículos 1º y 3º letra e) número 1 y artículo 15 del mismo cuerpo normativo;

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Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, en los artículos 1º, 4º, 6º inciso final ,10 letra D y artículo 25.

Que las infracciones a los reglamentos indicados precedentemente por parte del imputado Hormazábal Sánchez, provocaron la muerte de 66 personas ya referidas anteriormente (Lista 1 fallecidos ala Sur) las que se reproducen íntegramente y la de 15 internos más que habitaban el ala norte del referido piso:

LISTA 2 (fallecidos ala norte)

1 Bastián Camilo Arriagada Arriagada 17.167.399-2

2 Boris Patricio Bahamondes Saud 15.435.664-9

3 José Antonio Barrientos Mansilla 17.535.927-3

4 Marcelo Andrés Casanova Pérez 16.296.308-2

5 Rodrigo Alberto Donoso Díaz 16.694.191-1

6 Alejandro Evert Gálvez Burgos 15.355.312-2

7 José Francisco González Bustamante 16.713.963-9

8 Emmanuel Labra González 17.244.010-k

9 Erick Michael Mora Quintana 14.195.701-5

10 Miguel Jesús Opazo Suárez 17.565.416-k

11 Luis Alberto Parraguez Paillao 17.279.946-9

12 Luciano Jovanni Valdés Araneda 17.691.806-3

13 Héctor Marcelo Vega Vega 11.742.374-3

14 José Raúl Vidal López 16.872.689-9

15 Carlos Marcel Vilches Abarca 10.833.132-1

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Todos estos últimos quienes se encontraban, en el ala norte, del cuarto piso de la cruceta 5 lugar hasta donde llegó el humo toxico de la combustión del dormitorio sur, los que no fueron auxiliados y desencerrados, sino pasadas horas del incendio, omitiéndose las más básicas recomendaciones de desalojo, cuyas causas de muerte fueron asfixia por inhalación de gases de incendio. Totalizando 81 fallecidos.

Además, estos mismos hechos, conductas e infracciones reglamentarias cometidas por José Hormazábal generaron lesiones en 13 internos habitantes de la misma ala, esto es, el ala norte del cuarto piso de la cruceta 5, quienes fueron alcanzados por el humo tóxico y el calor proveniente del incendio en el ala sur, Lesiones calificadas en 7 de ellos como graves y en 6 como menos graves según la siguiente tabla:

LISTA 3 (lesionados ala norte)

14. Henry Alberto Arcapido Tapia, 16.617.588-7: Injuria inhalatoria e intoxicación por monóxido de carbono, quemadura vía aérea con importante edema de glotis y tráquea, de 34 a 36 días de incapacidad. Lesiones Graves

15. Jorge Jesús Espinoza Bravo, 16.346.514-0: Quemadura vía aérea, falla respiratoria hipoxemica, intoxicación por monóxido de carbono, neumonía química, de 38 a 40 días de incapacidad. Lesiones Graves.

16. Julio Evaristo de Jesús Martínez Espinoza, 16.788.886-0: Injuria vía aérea, neumonía química, quemadura tipo A, cara anterior del abdomen, de 32 a 34 días de incapacidad. Lesiones Graves.

17. Francisco Javier Parra Peña, 15.788.848-K: Quemadura vía aérea, Síndrome deficiencia respiratoria adulto, neumonía química, de 34 a 36 días de incapacidad. Lesiones Graves.

18. Marcelo Andrés Vega Muñoz, 12.355.586-4: Intoxicación carboxihemoglobina, quemadura vía aérea por inhalación de gas caliente, falla orgánica múltiple, falla respiratoria, de 34 a 36 días de incapacidad. Lesiones Graves.

19. Jonathan Ricardo Villavicencio Arroyo, 16.266.159-0: Quemaduras vía aérea extensa, intoxicación por monóxido de carbono, de 38 a 40 días de incapacidad. Lesiones Graves.

20. Jonny Andrés Abarca Beltrán, 16.862.421-2: Quemaduras vía aérea, intoxicación por carboxihemoglobina, infección sobre vía aérea, de 49 a 50 días de incapacidad. Lesiones Graves.

21. Cristian Andrés Cepeda Núñez, 16.919.929-9: Injuria inhalatoria por quemadura de vía aérea, quemadura de piel torácica y abdominal anterior tipo 2% A, de 18 a 21 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

22. Luciano Jonathan Cesani Muñoz, 15.866.098-9: Quemadura vía aérea, síndrome déficit respiratorio adulto, neumonitis química, de 22 a 24 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

23. Camilo Andrés Henríquez Silva, 15.460.490-1: Quemadura laríngeo traqueal leve, intoxicación por monóxido de carbono, contusión antebrazo izquierdo, de 13 a 14 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

24. Esteban Rodrigo Lira Moreira, 16.962.104-7: Quemadura leve fosa nasal, cavidad nasal y bronquial, inhalación e intoxicación por humo, de 18 a 20 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

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25. Robert Richard Narváez Ibáñez, 17.826.251-3: Quemadura vía aérea, intoxicación monóxido de carbono, de 16 a 17 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

26. Luis Alberto Albornoz Díaz, 14.196.511-5: Injuria inhalatoria, quemadura 2% glútea AB, injuria inhalatoria neumonía secundaria, intoxicación por monóxido de carbono, de 26 a 28 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

TERCERO

Que se encontraba en calidad de Jefe del régimen interno del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, el Teniente Coronel Patricio CAMPOS TAPIA, quien no controló la tenencia y uso de material combustible por parte de los internos, como son los cilindros de gas que permanecían al interior de la cruceta cinco, cuarto piso lado sur, con uno de los cuales se ocasionó el incendio. No pudiendo ignorar tal peligro, toda vez que estos cilindros fueron vendidos al interior del recinto penal. Conjuntamente a ello, no revisó si el equipo contra incendio se encontraba en condiciones de ser operado el día de los hechos en ese recinto penal.

Que, el hecho de haber tolerado sin ningún control el uso de cilindros de gas al interior de la cruceta después del encierro, permitió que los internos utilizaran uno de ellos como arma, cuestión que en definitiva dio origen al incendio la madrugada del 08 de diciembre.

Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio en el numeral 25 en su etapa de prevención y la providencia 446 del 9 de septiembre de 2010, que consigna su obligación como Jefe Interno de revisar los equipos contra incendio y su operatividad.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15; el artículo 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Que tales circunstancias provocaron la muerte de 81 personas ya nombradas y cuyos nombres se dan por ya reproducidos, habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, individualizados en las listas 1 y 2 de esta acusación.

Asimismo, ocasionó las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos, también ya individualizados en la lista 3 de esta relación de hechos.

CUARTO

Del mismo modo, al mando del Centro de Detención Preventiva de San Miguel se encontraba el Coronel Segundo SANZANA BARRÍA, en calidad de Alcaide, quien no confeccionó ni actualizó el plan de contingencia contra incendios, para el centro de detención preventiva de San Miguel. Al contrario mantuvo vigente, circulando y en uso un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, ya que utilizó el redactado por la administración anterior del año 2009, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta para el combate de incendios, como era que las redes húmeda y seca no se encontraban operativas, cuestión que mantenía a la población penal del recinto en un riesgo permanente ante un siniestro

Omitió la realización de simulacros de incendio lo que además le impidió, actualizar corregir y modificar el plan de contingencia conforme a los resultados de los simulacros, no tomó medida alguna tendiente a implementar cursos de acción a seguir

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ante un siniestro, ni distribuyó funciones, ni se preocupó de difundir tareas basadas en la realidad del penal, ni activó medidas de seguridad para la prevención de siniestro.

No fiscalizo el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar los diferentes encargados de guardia, como lo instruía el plan de contingencia que el mismo decidió dejar vigente.

Estas omisiones hubiesen permitido al personal bajo su mando actuar de manera organizada, coordinada y oportuna frente al siniestro, en lo que dice relación a la utilización de material contra incendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos.

Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio numerales 4, 7 y 8; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº 760 de fecha 25 de Agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010. Así como en las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos habitantes del ala norte de la referida cruceta, ya mencionados en las listas 1, 2 y 3 de esta presentación.

QUINTO:

Por otra parte, el Coronel Carlos Enrique BUSTOS HOFMANN, se encontraba a cargo de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, estamento encargado de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región. Quien no impartió instrucciones al Alcaide, jefe de Unidad del Centro de detención preventiva de san Miguel, en el sentido de diseñar y actualizar el respectivo plan de contingencia contra incendio acorde a la realidad del penal; asimismo no fiscalizó que este centro cumpliera con plan de contingencia contraincendio alguno, ni menos supervisó en terreno la aplicación del mencionado plan, pese a tener conocimiento específico -mediante oficio 984 del Jefe de la unidad de asesoría operativa- de que en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel las redes contraincendio no estaban operativas.

Además no implementó medidas en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel para el manejo de crisis, con el objetivo de que la respuesta ante eventos críticos pudiera llevarse a cabo de una manera informada y organizada, en lo que dice relación a la utilización de material contraincendio alternativo a las redes húmedas y al expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al interior del penal.

Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería, de fecha 28 de diciembre del año 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio numerales 1, 2 y 3 de la etapa de prevención; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº760 de fecha 25 de agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”, minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de julio 2010, ambos del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de septiembre de 2010, oficio Nº962, de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y oficio 233 de fecha 03 de diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile.

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Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Estas omisiones dejaron en evidencia la inexistencia de un plan de contingencia que hubiera guiado las actuaciones del personal y desencierro de los internos de ese recinto penal, el día de ocurrencia de los hechos.

Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, todos ya individualizados y en las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos ya mencionados todos en las listas 1, 2 y 3 de esta presentación.

SEXTO

Por otro lado, el día 08 de Diciembre de 2010 se desempeñaba como jefe operativo regional metropolitano de Gendarmería, el Teniente Coronel Jaime SAN MARTÍN VERGARA, quien no controló acciones relativas a seguridad, orden disciplina y vigilancia, no realizó el lineamiento de seguridad del centro de detención preventiva de San Miguel, no supervisó en terreno la aplicación del plan de contingencia contra incendio ni organizó simulacros en el centro de detención preventiva de San Miguel. Desestimó las periódicas instrucciones en torno a la revisión de todos los sistemas y elementos contra incendios con los que debía contar el Centro de detención preventiva de San Miguel, no verificando la operatividad y funcionamiento, ni tampoco propuso la creación de sistemas alternativos que permitieran brindar auxilios a los internos ante un siniestro.

El incumplimiento de sus obligaciones determinó la inexistencia de un plan de contingencia acorde a la realidad del penal que orientara la acción del personal respecto a la utilización de material contraincendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos.

La inobservancia de las obligaciones indicadas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009 sobre Protocolo de Acción Contra Incendio, numeral 3 en su etapa de prevención; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio 760 de fecha 05 de Agosto de 2010, “Plan Maestro sobre Eventos Críticos”; oficio Nº 735 de fecha 19 de Agosto de 2010, que crea el cargo del Asesor Operativo Regional, emanado del Jefe de Unidad Asesoría Operativa; minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de Mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de Julio 2010, ambos oficios del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de Agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de Septiembre de 2010, oficio Nº962 de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y oficio Nº233 de fecha 03 de Diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, así como de las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos, ya individualizados y cuyos nombres damos por reproducidos según lo contenido en las listas 1, 2 y 3 de esta acusación.”

CALIFICACION JURIDICA:

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Los hechos descritos precedentemente, a juicio del Querellante, constituyen:1.- En primer término los DELITOS DE HOMICIDIOS REITERADOS, imputación

que se hace a JOSÉ POBLETE VALVERDE, FERNANDO ORREGO GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS, respecto de los 66 fallecidos (individualizados en la lista 1), en el dormitorio sur, cuarto piso de la cruceta cinco del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ilícito previsto y sancionado en el artículo articulo 391 numeral 2º del Código Penal.

2.- Respecto del acusado JOSÉ HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, los hechos anteriormente descritos configuran LOS DELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE en comisión por omisión, respecto de los 15 internos de la lista numero 2 y de LESIONES en perjuicio de los contenidos en la lista numero 3, así como del CUASIDELITO DE HOMICIDIO en perjuicio de los 66 fallecidos contenidos en la lista 1, todos en calidad de REITERADOS, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 391 numero 2, 397 numero 2, 490, todos del Código Penal

3.- Respecto del acusado SEGUNDO SANZANA BARRIA, los hechos antes descritos configuran LOS DELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE en comisión por omisión, respecto de los 81 fallecidos contenidos en las listas 1 y 2, así como de LOS DELITOS DE LESIONES GRAVES ocurridos en los internos de la lista numero 3, todos en modalidad de REITERADOS, y previstos y sancionados en los artículos 391 numero 2 y 397 numero 2 del código punitivo.

4.- Respecto de los acusados PATRICIO CAMPOS TAPIA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN Y JAIME SAN MARTÍN VERGARA constituyen CUASIDELITOS DE HOMICIDIOS REITERADOS, sobre 81 internos, CUASIDELITOS DE LESIONES GRAVES REITERADOS sobre 13 internos contenidos en las listas 1, 2 y 3, que resultaron fallecidos y lesionados en los dormitorios norte y sur del cuarto piso de la cruceta cinco del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ilícitos previsto y sancionados en el artículo 492 y 490 en relación a los artículos 391 nº 2, 397 nº 2 del Código Penal, y en correspondencia a los artículos 1º y 3º Letra e) número 1 y 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile Decreto Ley 2859 y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10 letra d, y artículo 25. Todo en relación a las infracciones reglamentarias indicadas específicamente para cada uno de los acusados bajo el acápite de los hechos, que se dan por reproducidas.

GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN:

El Querellante les atribuye a todos los acusados la calidad de AUTORES de los ilícitos imputados, en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, encontrándose los ilícitos en carácter de CONSUMADOS.

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL:

A juicio del Querellante respecto de los acusados FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, y CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal

PENA SOLICITADA:

El Querellante solicita se imponga:

1.- Respecto de los acusados JOSÉ POBLETE VALVERDE, FERNANDO ORREGO GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS solicita que se les imponga una PENA ÚNICA de 15 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, a cada uno de los acusados mencionados, por el delito de homicidio simple, en carácter de reiterado, de los 66 fallecidos del ala sur (lista 1), más las penas accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal, es decir, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta

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para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, según lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 24 del Código Penal.

2.- Respecto del acusado JOSÉ HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, solicita que se le imponga las siguientes penas: a) La pena de 10 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO como autor de cuasidelitos de homicidio reiterados, de las 66 víctimas de la lista 1, b) La pena de 17 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO como autor del delito de homicidio simple, en carácter de reiterado, de las víctimas de la lista 2, y c) La pena de 5 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO como autor del delito de lesiones graves reiterados, de las víctimas de la lista 3; más las penas accesorias legales del articulo 28 del Código Penal.

3.- Respecto de SEGUNDO SANZANA BARRIA, se solicita que se le imponga las siguientes penas: a) La pena de 20 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO por los delitos de homicidio simple, en calidad de reiterados cometidos en contra de los internos de las listas 1 y 2, y b) La pena de 7 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO por el delito de lesiones graves reiteradas en contra de las victimas de la lista 3; más las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal.

4.- Respecto de PATRICIO CAMPOS TAPIA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN Y JAIME SAN MARTÍN VERGARA, se solicita que les imponga una pena única de 10 AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a cada uno de los acusados mencionados, por el cuasidelito de los 66 fallecidos del ala sur(lista 1), los 15 fallecidos del ala norte( lista 2), y los lesionados graves y menos graves del ala norte (lista3); así como también las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal.

SEXTO: Que el abogado RODRIGO ROMAN ANDOÑE, domici l iado en Nueva Amunategui 1405, of icina 304, Santiago , que representa a los querel lantes: Juana Myriam Cea Urrutia, Angélica Alicia Yáñez Videla, Nelly del Carmen Leiva Valenzuela, Balbina del Carmen Leiva Ramírez, Carmen de las Mercedes Sepúlveda Arias, Juana Rosa Pérez Pérez, y Rosa Elvira Araneda Guajardo; presentó la siguiente ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de los siguientes acusados :

1. FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, cédula de Identidad Nº 16.232.240-0, electricista, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el abogado Defensor Penal Público Juan Pablo Gómez Concha, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago;

2. FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, cédula de identidad Nº 16.405.573-6, tele comunicador, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el Defensor Penal Público Eduardo Méndez Marambio, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago.

3. JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, Cédula de identidad Nº 15.826.378-5, técnico mecánico industrial, domiciliado en calle Uno Sur 1189, Población Los Olivos, Parral, VII Región, representado por el Defensor Penal Público Eduardo Méndez Marambio, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago;

4. JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, cédula de identidad Nº 16.050.720-9, estudiante de ingeniería, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el abogado Defensor Penal Público Pedro Narváez, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago ;

5. PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, cédula de identidad Nº 11.700.918-1, Oficial de Gendarmería, domiciliado en San Nicolás Nº 1331, departamento 46, Comuna de San Miguel, representado por la abogada Defensora Penal Licitada Viviana Inostroza

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Ojeda, domiciliada en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago;

6. SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, cédula de identidad Nº 8.936.835-9, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago representado por el abogado Defensor Penal Público Cristian Sleman Cortes, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago ;

7.JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, cédula de identidad Nº 9.124.145-5 Oficial de Gendarmería, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el abogado Defensor Penal Público Rafael Jofré Inzunza, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago y;

8. CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, cédula de identidad Nº 9.290.558-6, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por la abogado Defensora Penal Pública Viviana Castel Higueras domiciliada en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago.

Por los delitos de homicidio simple reiterado, de lesiones graves reiteradas, Cuasidelitos de homicidio reiterados cometidos en contra de 66 internos habitantes de la Torre (cruceta) 5, piso 4, sector sur y de 15 internos habitantes del sector norte del mismo piso y Cruceta, así como por los cuasidelitos de lesiones reiterados sufridos por 13 internos sobrevivientes del sector Norte del ya mencionado piso y cruceta del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ubicado en San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, hecho, cuyo resultado fatal para 81 internos y de lesiones para otros 13, , lo cual se sustenta en los hechos que a continuación paso a exponer:

HECHOS:“Que en dependencias del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ubicado

en calle San Francisco Nº 4756 comuna de San Miguel, durante la madrugada del día 08 de diciembre de 2010 y posterior al encierro de la población penal de ese recinto penitenciario, un grupo de internos habitantes de la cruceta o torre cinco, cuarto piso, ala sur, comenzaron a ingerir alcohol de fabricación artesanal, lo que provocó una riña de proporciones entre dos bandos opuestos de ese mismo colectivo. Uno de los bandos habitaba una dependencia de menor dimensión, denominada “pieza chica”. El otro grupo de internos, habitantes de la “pieza principal” o colectivo , empleó en esta riña para atacar a los internos de la pieza más pequeña, diversos elementos corto punzantes de distintas dimensiones y un balón de gas, el que fue adquirido con anterioridad en el “economato” del propio recinto penal, el que fue acondicionado artesanalmente para que lanzara fuego.

Así, alrededor de las 04:30 horas, uno de los internos de la “pieza principal” o “colectivo”, utilizó este cilindro de gas acondicionado, lanzando fuego en contra de los internos de la denominada “pieza chica”, con la intención de desalojarlos de la citada dependencia, lo que dio origen a un incendio, cuya causa fue la combustión de telas que eran utilizadas como “biombos” para dividir los espacios al interior del dormitorio, debido a las llamaradas provenientes del balón de gas.

Producto de lo anterior se inició un incendio alrededor de las 05:00 de la madrugada, alertándose a bomberos de la ocurrencia del siniestro a las 05:47 horas, por el llamado que efectuó un interno de ese establecimiento penal.

PRIMERO

Durante el desarrollo de la riña y del incendio al interior del dormitorio sur, a escasos metros de distancia, cumplían turnos de vigilancias en los puestos de centinelas dependientes de la Guardia Armada, el Gendarme Primero José POBLETE VALVERDE, en la garita Nº 2; el Gendarme Fernando ORREGO GALARCE, en la garita Nº 3 y el Gendarme Primero Francisco RIQUELME LAGOS, en la garita Nº 4, quienes

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desestimaron totalmente las señales de que al interior de la cruceta se estaba consumiendo alcohol y signos evidentes que los alertaban del desarrollo de una riña de proporciones y ulterior incendio, consistentes en ruidos propios de una pelea, gritos, garabatos, insultos, humo y desesperados llamados de auxilio de los internos que habitaban la mencionada cruceta. Siendo en definitiva un interno de ese mismo centro de detención quien realizó el llamado dando la alerta a bomberos a través de un teléfono celular que mantenía de manera clandestina.

Los tres imputados antes descritos debieron, atender, vigilar, y velar por la integridad física de las personas privadas de libertad en todo momento desde el lugar en que desempeñaban sus funciones.

Además debieron observar en forma permanente el comportamiento de los internos previendo situaciones irregulares para dar oportuna alarma para una emergencia y/o situación irregular, haciendo uso de los medios y procedimientos establecidos.

Específicamente además les correspondía alertar inmediatamente ante la observación de vestigios de un eventual incendio incluso considerando gestiones previas a la ocurrencia del evento adverso, a fin de haberlo evitado.

Que estas acciones les eran obligatorias a los imputados mencionados precedentemente en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 letras A, D y F de la resolución 2854 de Organización Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios y los numérales 35 y 36 del Protocolo de Acción Contra Incendio establecido mediante resolución 6526, del Director Nacional de Gendarmería de Chile de fecha 28 de diciembre de 2009, en su etapa de prevención.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518; Que la inobservancia de los imputados a estas obligaciones determinó el fallecimiento de 66 personas habitantes del cuarto piso, ala sur de la cruceta cinco, los que son los siguientes:

LISTA 1 (fallecidos ala sur)

1 Iván Marcelo Andrade Delgado 15.398.158-2

2 José Ruperto Arancibia Cortés 17.283.034-k

3 José Vicente Aravena Lincofil 15.584.738-7

4 José Antonio Araya Cea 16.799.993-k

5 Alexander Antonio Arce Contreras 12.910.161-k

6 Oscar Patricio Arteaga Quicham 15.399.039-5

7 Cristian Rodrigo Badilla Jara 13.079.741-5

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Page 42: A.A CON 254 HOJAS

8 Williams Andrés Bastías Herrera 16.789.745-2

9 Francisco Javier Beltrán Molina 17.005.781-3

10 Marco Antonio Bozo Veliz 16.876.428-6

11 Eduardo Mesac Brito Martínez 17.906.870-2

12 Germán Edinzon Cabrera Tapia 19.001.971-3

13 Andrés Javier Cabrera Videla 16.441.230-k

14 Javier Andrés Cáceres Núñez 17.832.163-3

15 Víctor Manuel Cereceda Friz 15.991.099-7

16 Paulo Antonio Cid Leiva 17.226.829-3

17 Patricio Antonio Contreras Cuevas 17.150.004-4

18 Jonathan Williams Delgado Núñez 16.713.059-3

19 Israel Orlando Díaz Martínez 17.280.636-8

20 Juan Pablo Escanilla Leiva 17.464.041-6

21 Abraham Abel Espinoza González 17.664.147-9

22 Jonathan Alexis Farías Quiñones 16.903.196-7

23 Leonel Andrés Flores Ossandón 17.242.641-7

24 Eugenio Antonio González Araya 17.003.958-0

25 Fernando Andrés González González 16.604.475-8

26 Felipe Eduardo González Rozas 17.563.272-7

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27 Marco Antonio González Valenzuela 17.489.960-6

28 Ariel Andrés Henríquez Sepúlveda 14.189.381-5

29 Sandro Esteban Hernández Pérez 17.103.851-0

30 Ricardo Nicolás López Ramírez 17.255.094-0

31 Manuel Alejandro Loyola González 17.803.598-3

32 Andrés Antonio Mallea Bretis 16.339.908-3

33 Jorge Antonio Manríquez Pizarro 16.696.749-K

34 Francisco Javier Martínez Pedrero 17.381.191-8

35 Bryan Antonio Martin Olivares 17.667.275-7

36 Felipe Gonzalo Maturana Meneses 15.889.594-3

37 Jonathan Alejandro Mena Espinoza 15.452.013-9

38 Leonardo Alexis Muñoz Cortés 12.509.304-3

39 Héctor Antonio Muñoz Ibáñez 13.707.979-8

40 Alan Andrés Nanco Soto 17.690.315-5

41 Osvaldo Alejandro Núñez Riquelme 12.689.400-7

42 Francisco Ignacio Oyarzun Oyarzun 17.411.876-0

43 José Luis Pardo Valenzuela 16.413.300-1

44 Roberto Manuel Pino Yáñez 16.682.071-5

45 Luis Andrés Plaza Huaiquilaf 15.748.881-3

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Page 44: A.A CON 254 HOJAS

46 Sergio Alexis Plaza Lucero 14.602.057-7

47 Diego Armando Portuguez Miranda 16.637.356-5

48 Antonio Andrés Quezada Venegas 17.609.554-7

49 Cristian Alejandro Reitter Rebolledo 15.564.722-1

50 Fernando Sebastián Reyes Alarcón 18.074.793-1

51 Luis Bernardo Rojas Herrera 12.587.013-9

52 Carlos Alberto Sancy Toro 16.072.518-4

53 Mario René Silva Núñez 9.480.611-9

54 Mario Alfredo Toro Venegas 15.442.425-3

55 Joan Manuel Torrejón Rivas 17.546.049-7

56 Alfredo Álvaro Torres Araya 14.189.869-8

57 Germain Antonio Troncoso Bascuñán 11.671.515-5

58 Juan Alexander Trujillo Navarrete 16.571.656-6

59 Julián Andrés Valdebenito Martínez 15.792.019-7

60 Francisco Felipe Valdebenito Torres 17.391.702-3

61 Alejandro Fabián Vásquez Vásquez 14.724.024-4

62 Cristopher Wilson Veas Ailio 16.713.745-8

63 Cristofer Gonzalo Yáñez Gajardo 18.673.313-4

64 Vicente Andrés Yáñez Gajardo 18.673.314-2

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65 Arturo Alexis Zamorano Parra 14.093.616-2

66 Juan Francisco Zapata Sagredo 15.823.835-7

Todos quienes fallecieron por asfixia ocasionada por la inhalación de los diversos gases, provenientes del incendio, toda vez que no fueron desencerrados.

SEGUNDO:

Que desde las 17:00 horas del día 07 de Diciembre del año 2010 y hasta las 08:00 horas del día 08 de Diciembre de ese mismo año, se encontraba en calidad presencial como jefe de servicio nocturno de la guardia interna, el Teniente Primero José HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, quien no verificó personalmente las mínimas medidas de seguridad contra incendio , al momento de recibir su puesto, como lo eran el correcto despliegue de mangueras por los diferentes pasillos de la Guardia Interna y comprobar que la motobomba se encontrara operativa y con combustible. Además incumplió su obligación de otorgar seguridad y resguardo a las instalaciones, como también prevenir situaciones que pudieran afectar a la población penal y auxiliarla en el caso que esta se produjera, por si o por el personal bajo su mando.

A su vez Hormazábal Sánchez en su calidad de jefe del servicio nocturno no realizó ni ordenó realizar ninguna ronda por los sectores de la guardia interna a objeto de prevenir la comisión de acciones que pudieran comprometer la seguridad del establecimiento, rondas que a su vez tenían por objeto que los reclusos percibieran la presencia de personal de gendarmería y así pudieran representarle cualquier situación de peligro. Rondas que hubiesen permitido anular el conflicto existente en la citada cruceta, interrumpiendo la ingesta de alcohol de los internos y la riña que se desarrolló con posterioridad, y junto con ello, haber evitado el incendio en las primeras horas de la madrugada del día 08 de diciembre de 2010.

Consciente de la obligación incumplida, Hormazábal Sánchez consigna por escrito en el libro respectivo rondas que nunca realizó.

Por otra parte y durante su guardia el imputado abandonó la dependencia de la guardia interna durante dos horas, entre las 01:02 y las 03:09 del día de los hechos, desatendiendo su obligación de cuidado con la población penal.

Una vez iniciado el incendio no asumió, ni dispuso la inmediata evacuación del sector amagado.

Que las omisiones del acusado Hormazábal infringen la Resolución 2854 de Organización Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios en sus artículos 23 letras A, D y F, y artículo 41 del mismo cuerpo normativo y el Protocolo de Acción Contra Incendio establecido mediante resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, en su numeral 23 en la etapa de prevención, así como en la etapa de respuesta en los numerales 7, 9 y 10.

Y las Providencias emanadas del alcaide del centro de detención preventiva de San Miguel con instrucciones al jefe de servicio nocturno:

Nº 400 de fecha 13 de agosto; Nº 430 de fecha 03 de septiembre, Nº 504 de fecha 08 de Septiembre, Nº 446, de fecha 09 de Septiembre, Nº 458, de fecha 16 de Septiembre, Nº 472 de fecha 24 de Septiembre, Nº 489 de fecha 01 de octubre, Nº 515 de fecha 15 de octubre, Nº 527 de fecha 22 de octubre, Nº 530 de fecha 29 de octubre, Nº 539 de fecha 05 de noviembre, Nº 565 de fecha 19 de noviembre, Nº 575 de fecha 26 de noviembre y la Nº 594 de fecha 03 de Diciembre, todas del año 2010.

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Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859 en sus artículos 1º y 3º letra e) número 1 y artículo 15 del mismo cuerpo normativo; Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, en los artículos 1º, 4º, 6º inciso final ,10 letra D y artículo 25.

Que las infracciones a los reglamentos indicados precedentemente por parte del imputado Hormazábal Sánchez, provocaron la muerte de 66 personas ya referidas anteriormente (Lista 1 fallecidos ala Sur) las que se reproducen íntegramente y la de 15 internos más que habitaban el ala norte del referido piso:

LISTA 2 (fallecidos ala norte)

1 Bastián Camilo Arriagada Arriagada 17.167.399-2

2 Boris Patricio Bahamondes Saud 15.435.664-9

3 José Antonio Barrientos Mansilla 17.535.927-3

4 Marcelo Andrés Casanova Pérez 16.296.308-2

5 Rodrigo Alberto Donoso Díaz 16.694.191-1

6 Alejandro Evert Gálvez Burgos 15.355.312-2

7 José Francisco González Bustamante 16.713.963-9

8 Emmanuel Labra González 17.244.010-k

9 Erick Michael Mora Quintana 14.195.701-5

10 Miguel Jesús Opazo Suárez 17.565.416-k

11 Luis Alberto Parraguez Paillao 17.279.946-9

12 Luciano Jovanni Valdés Araneda 17.691.806-3

13 Héctor Marcelo Vega Vega 11.742.374-3

14 José Raúl Vidal López 16.872.689-9

15 Carlos Marcel Vilches Abarca 10.833.132-1

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Todos estos últimos quienes se encontraban, en el ala norte, del cuarto piso de la cruceta 5 lugar hasta donde llegó el humo toxico de la combustión del dormitorio sur, los que no fueron auxiliados y desencerrados, sino pasadas horas del incendio, omitiéndose las más básicas recomendaciones de desalojo, cuyas causas de muerte fueron asfixia por inhalación de gases de incendio. Totalizando 81 fallecidos.

Además, estos mismos hechos, conductas e infracciones reglamentarias cometidas por José Hormazábal generaron lesiones en 13 internos habitantes de la misma ala, esto es, el ala norte del cuarto piso de la cruceta 5, quienes fueron alcanzados por el humo tóxico y el calor proveniente del incendio en el ala sur, Lesiones calificadas en 7 de ellos como graves y en 6 como menos graves según la siguiente tabla:

LISTA 3 (lesionados ala norte)

1. Henry Alberto Arcapido Tapia, 16.617.588-7: Injuria inhalatoria e intoxicación por monóxido de carbono, quemadura vía aérea con importante edema de glotis y tráquea, de 34 a 36 días de incapacidad. Lesiones Graves

2. Jorge Jesús Espinoza Bravo, 16.346.514-0: Quemadura vía aérea, falla respiratoria hipoxemica, intoxicación por monóxido de carbono, neumonía química, de 38 a 40 días de incapacidad. Lesiones Graves.

3. Julio Evaristo de Jesús Martínez Espinoza, 16.788.886-0: Injuria vía aérea, neumonía química, quemadura tipo A, cara anterior del abdomen, de 32 a 34 días de incapacidad. Lesiones Graves.

4. Francisco Javier Parra Peña, 15.788.848-K: Quemadura vía aérea, Síndrome deficiencia respiratoria adulto, neumonía química, de 34 a 36 días de incapacidad. Lesiones Graves.

5. Marcelo Andrés Vega Muñoz, 12.355.586-4: Intoxicación carboxihemoglobina, quemadura vía aérea por inhalación de gas caliente, falla orgánica múltiple, falla respiratoria, de 34 a 36 días de incapacidad. Lesiones Graves.

6. Jonathan Ricardo Villavicencio Arroyo, 16.266.159-0: Quemaduras vía aérea extensa, intoxicación por monóxido de carbono, de 38 a 40 días de incapacidad. Lesiones Graves.

7. Jonny Andrés Abarca Beltrán, 16.862.421-2: Quemaduras vía aérea, intoxicación por carboxihemoglobina, infección sobre vía aérea, de 49 a 50 días de incapacidad. Lesiones Graves.

8. Cristian Andrés Cepeda Núñez, 16.919.929-9: Injuria inhalatoria por quemadura de vía aérea, quemadura de piel torácica y abdominal anterior tipo 2% A, de 18 a 21 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

9. Luciano Jonathan Cesani Muñoz, 15.866.098-9: Quemadura vía aérea, síndrome déficit respiratorio adulto, neumonitis química, de 22 a 24 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

10. Camilo Andrés Henríquez Silva, 15.460.490-1: Quemadura laríngeo traqueal leve, intoxicación por monóxido de carbono, contusión antebrazo izquierdo, de 13 a 14 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

11. Esteban Rodrigo Lira Moreira, 16.962.104-7: Quemadura leve fosa nasal, cavidad nasal y bronquial, inhalación e intoxicación por humo, de 18 a 20 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

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12. Robert Richard Narváez Ibáñez, 17.826.251-3: Quemadura vía aérea, intoxicación monóxido de carbono, de 16 a 17 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

13. Luis Alberto Albornoz Díaz, 14.196.511-5: Injuria inhalatoria, quemadura 2% glútea AB, injuria inhalatoria neumonía secundaria, intoxicación por monóxido de carbono, de 26 a 28 días de incapacidad. Lesiones menos Graves.

TERCERO

Que se encontraba en calidad de Jefe del régimen interno del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, el Teniente Coronel Patricio CAMPOS TAPIA, quien no controló la tenencia y uso de material combustible por parte de los internos, como son los cilindros de gas que permanecían al interior de la cruceta cinco, cuarto piso lado sur, con uno de los cuales se ocasionó el incendio. No pudiendo ignorar tal peligro, toda vez que estos cilindros fueron vendidos al interior del recinto penal. Conjuntamente a ello, no revisó si el equipo contra incendio se encontraba en condiciones de ser operado el día de los hechos en ese recinto penal.

Que, el hecho de haber tolerado sin ningún control el uso de cilindros de gas al interior de la cruceta después del encierro, permitió que los internos utilizaran uno de ellos como arma, cuestión que en definitiva dio origen al incendio la madrugada del 08 de diciembre.

Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio en el numeral 25 en su etapa de prevención y la providencia 446 del 9 de septiembre de 2010, que consigna su obligación como Jefe Interno de revisar los equipos contra incendio y su operatividad.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15; el artículo 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Que tales circunstancias provocaron la muerte de 81 personas ya nombradas y cuyos nombres se dan por ya reproducidos, habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, individualizados en las listas 1 y 2 de esta acusación.

Asimismo, ocasionó las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos, también ya individualizados en la lista 3 de esta relación de hechos.

CUARTO

Del mismo modo, al mando del Centro de Detención Preventiva de San Miguel se encontraba el Coronel Segundo SANZANA BARRÍA, en calidad de Alcaide, quien omitió la confección y actualización del plan de contingencia contra incendios, para el centro de detención preventiva de San Miguel. Al contrario mantuvo vigente, circulando y en uso un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, ya que utilizó el redactado por la administración anterior del año 2009, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta para el combate de incendios, como era que las redes húmeda y seca no se encontraban operativas, cuestión que mantenía a la población penal del recinto en un riesgo permanente ante un siniestro

Omitió la realización de simulacros de incendio lo que además le impidió, actualizar corregir y modificar el plan de contingencia conforme a los resultados de los simulacros, no tomó medida alguna tendiente a implementar cursos de acción a seguir

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ante un siniestro, ni distribuyó funciones, ni se preocupó de difundir tareas basadas en la realidad del penal, ni activó medidas de seguridad para la prevención de siniestro.

No fiscalizo el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar los diferentes encargados de guardia, como lo instruía el plan de contingencia que el mismo decidió dejar vigente.

Estas omisiones hubiesen permitido al personal bajo su mando actuar de manera organizada, coordinada y oportuna frente al siniestro, en lo que dice relación a la utilización de material contra incendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos.

Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio numerales 4, 7 y 8; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº 760 de fecha 25 de Agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Las infracciones cometidas por este acusado provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010. Así como en las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos habitantes del ala norte de la referida cruceta, ya mencionados en las listas 1, 2 y 3 de esta presentación.

QUINTO:

Por otra parte, el Coronel Carlos Enrique BUSTOS HOFMANN, se encontraba a cargo de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, estamento encargado de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región. Quien no impartió instrucciones al Alcaide, jefe de Unidad del Centro de detención preventiva de san Miguel, en el sentido de diseñar y actualizar el respectivo plan de contingencia contra incendio acorde a la realidad del penal; asimismo no fiscalizó que este centro cumpliera con plan de contingencia contraincendio alguno, ni menos supervisó en terreno la aplicación del mencionado plan, pese a tener conocimiento específico -mediante oficio 984 del Jefe de la unidad de asesoría operativa- de que en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel las redes contraincendio no estaban operativas.

Además no implementó medidas en el centro de detención preventiva de San Miguel para el manejo de crisis, con el objetivo de que la respuesta ante eventos críticos pudiera llevarse a cabo de una manera informada y organizada, en lo que dice relación a la utilización de material contraincendio alternativo a las redes húmedas y al expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al interior del penal.

Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería, de fecha 28 de diciembre del año 2009, sobre Protocolo de Acción Contra Incendio numerales 1, 2 y 3 de la etapa de prevención; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio Nº760 de fecha 25 de agosto de 2010, “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”, minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de julio 2010, ambos del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de septiembre de 2010, oficio Nº962, de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y oficio 233 de fecha 03 de diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile.

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Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Estas omisiones dejaron en evidencia la inexistencia de un plan de contingencia que hubiera guiado las actuaciones del personal y desencierro de los internos de ese recinto penal, el día de ocurrencia de los hechos.

Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, todos ya individualizados y en las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos ya mencionados todos en las listas 1, 2 y 3 de esta presentación.

SEXTO

Por otro lado, el día 08 de Diciembre de 2010 se desempeñaba como jefe operativo regional metropolitano de Gendarmería, el Teniente Coronel Jaime SAN MARTÍN VERGARA, quien no controló acciones relativas a seguridad, orden disciplina y vigilancia, no realizó el lineamiento de seguridad del centro de detención preventiva de San Miguel, no supervisó en terreno la aplicación del plan de contingencia contra incendio ni organizó simulacros en el centro de detención preventiva de San Miguel. Desestimó las periódicas instrucciones en torno a la revisión de todos los sistemas y elementos contra incendios con los que debía contar el Centro de detención preventiva de San Miguel, no verificando la operatividad y funcionamiento, ni tampoco propuso la creación de sistemas alternativos que permitieran brindar auxilios a los internos ante un siniestro.

El incumplimiento de sus obligaciones determinó la inexistencia de un plan de contingencia acorde a la realidad del penal que orientara la acción del personal respecto a la utilización de material contraincendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos.

La inobservancia de las obligaciones indicadas precedentemente infringen la resolución 6526 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009 sobre Protocolo de Acción Contra Incendio, numeral 3 en su etapa de prevención; instrucciones impartidas en el plan maestro a través de oficio 760 de fecha 05 de Agosto de 2010, “Plan Maestro sobre Eventos Críticos”; oficio Nº 735 de fecha 19 de Agosto de 2010, que crea el cargo del Asesor Operativo Regional, emanado del Jefe de Unidad Asesoría Operativa; minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de Mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de Julio 2010, ambos oficios del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de Agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de Septiembre de 2010, oficio Nº962 de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y oficio Nº233 de fecha 03 de Diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile.

Además de lo previsto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile número 2859, en sus artículos 1º, 3º letra e) 1 y artículo 15º; los artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10º letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo 518.

Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, la madrugada del día 08 de diciembre del año 2010, así como de las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos, ya individualizados y cuyos nombres damos por reproducidos según lo contenido en las listas 1, 2 y 3 de esta acusación.

CALIFICACION JURIDICA:

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Los hechos descritos precedentemente, a juicio del Querellante, constituyen:1.- En primer término los DELITOS DE HOMICIDIOS SIMPLES, en comisión por

omisión, REITERADOS, imputación que se hace a JOSÉ POBLETE VALVERDE, FERNANDO ORREGO GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS, respecto de los 66 fallecidos (individualizados en la lista 1), en el dormitorio sur, cuarto piso de la cruceta cinco del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ilícito previsto y sancionado en el artículo articulo 391 numeral 2º del Código Penal.

2.- Respecto del acusado JOSÉ HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, los hechos anteriormente descritos configuran LOS DELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE, en comisión por omisión, respecto de los 15 internos de la lista numero 2 y de LESIONES en perjuicio de los contenidos en la lista numero 3, así como el de CUASIDELITO DE HOMICIDIO en perjuicio de los 66 fallecidos contenidos en la lista 1, todos en calidad de REITERADOS, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 391 numero 2, 397 numero 2, 490, todos del Código Penal

3.- Respecto del acusado SEGUNDO SANZANA BARRIA, los hechos antes descritos configuran LOS DELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE en comisión por omisión, respecto de los 81 fallecidos contenidos en las listas 1 y 2, así como de LOS DELITOS DE LESIONES GRAVES ocurridos en los internos de la lista numero 3, todos en modalidad de REITERADOS, y previstos y sancionados en los artículos 391 numero 2 y 397 numero 2 del código punitivo.

4.- Respecto de los acusados PATRICIO CAMPOS TAPIA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN Y JAIME SAN MARTÍN VERGARA constituyen CUASIDELITOS DE HOMICIDIOS REITERADOS, sobre 81 internos, CUASIDELITOS DE LESIONES GRAVES REITERADOS sobre 13 internos contenidos en las listas 1, 2 y 3, que resultaron fallecidos y lesionados en los dormitorios norte y sur del cuarto piso de la cruceta cinco del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ilícitos previsto y sancionados en el artículo 492 y 490 en relación a los artículos 391 nº 2, 397 nº 2 del Código Penal, y en correspondencia a los artículos 1º y 3º Letra e) número 1 y 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile Decreto Ley 2859 y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, artículos 1º, 4º, 6º inciso final, 10 letra d, y artículo 25. Todo en relación a las infracciones reglamentarias indicadas específicamente para cada uno de los acusados bajo el acápite de los hechos, que se dan por reproducidas.

GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN:

El Querellante les tribuye a todos los acusados la calidad de AUTORES de los ilícitos imputados, en los términos del artículo 15 numero 1 del Código Penal, encontrándose los ilícitos en carácter de CONSUMADOS.

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL:

A juicio del Querellante respecto de los acusados FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, y CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal

PENA SOLICITADA:

El Querellante solicita se imponga:1.- Respecto de los acusados JOSÉ POBLETE VALVERDE, FERNANDO

ORREGO GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS solicita que se les imponga una PENA ÚNICA de 15 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, a cada uno de los acusados mencionados, por el delito de homicidio simple, en carácter de reiterado, de los 66 fallecidos del ala sur (lista 1), más las penas accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal, es decir, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa,

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según lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 24 del Código Penal.

2.- Respecto del acusado JOSÉ HORMAZÁBAL SÁNCHEZ, solicita que se le imponga las siguientes penas: a) La pena de 10 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO como autor de cuasidelitos de homicidio reiterados, de las 66 víctimas de la lista 1, b) La pena de 17 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO como autor del delito de homicidio simple, en carácter de reiterado, de las víctimas de la lista 2, y c) La pena de 5 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO como autor del delito de lesiones graves reiterados, de las víctimas de la lista 3; más las penas accesorias legales del articulo 28 del Código Penal.

3.- Respecto de SEGUNDO SANZANA BARRIA, se solicita que se le imponga las siguientes penas: a) La pena de 20 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO por los delitos de homicidio simple, en calidad de reiterados cometidos en contra de los internos de las listas 1 y 2, y b) La pena de 7 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO por el delito de lesiones graves reiteradas en contra de las victimas de la lista 3; más las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal.

4.- Respecto de PATRICIO CAMPOS TAPIA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN Y JAIME SAN MARTÍN VERGARA, se solicita que les imponga una pena única de 10 AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a cada uno de los acusados mencionados, por el cuasidelito de los 66 fallecidos del ala sur(lista 1), los 15 fallecidos del ala norte( lista 2), y los lesionados graves y menos graves del ala norte (lista3); así como también las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal.

SEPTIMO: Que los abogados JOSE LUIS PEREZ CALAF y ROCIO BERRIOS IBAÑEZ, domici l iados en Avenida Providencia 2653, of icina 702, Providencia , que representan a los querel lantes: Henry Alberto Arcapido Tapia, Jorge Jesús Espinoza Bravo, Jul io Evaristo de Jesús Martínez Espinoza, Francisco Javier Parra Peña, Marcelo Andrés Vega Muñoz, Jonathan Ricardo Vi l lavicencio Arroyo, Jonny Andrés Abarca Beltrán, Crist ian Andrés Cepeda Núñez, Luciano Jonathan Cesani Muñoz, Camilo Andrés Henríquez Si lva, Esteban Rodrigo Lira Moreira, Robert Richard Narváez Ibáñez, y Luis Alberto Albornoz Díaz; presentaron la siguiente ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de los siguientes acusados:

1. JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ , estudiante, domiciliado Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el Defensor Penal Público Pedro Narváez, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago ;

2. PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, Oficial de Gendarmería, domiciliado en San Nicolás Nº 1331, departamento 46, Comuna de San Miguel, representado por la abogada Defensora Penal Licitada Viviana Hinostroza Ojeda, domiciliada en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago;

3. SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el abogado Defensor Penal Público Cristian Sleman Cortes, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago ;

4. CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por la Defensora Pública Viviana Castel Higueras domiciliada en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago.

5.- JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, Oficial de Gendarmería, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por el Defensor Penal Público Rafael Jofré Inzunza, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Defensoría Sur, Centro de Justicia de Santiago y;

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Los hechos por los que formulamos acusación en su contra son los que se relatan a continuación:

HECHOS:“En dependencias del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ubicado en

calle San Francisco Nº 4756 comuna de San Miguel, durante la madrugada del día 08 de diciembre de 2010 y posterior al encierro de la población penal de ese recinto penitenciario, un grupo de internos habitantes de la cruceta o torre cinco, cuarto piso, ala sur, comenzaron a ingerir alcohol de fabricación artesanal, lo que provocó una riña de proporciones entre dos bandos opuestos de ese mismo colectivo. Uno de los bandos habitaba una dependencia de menor dimensión, denominada “pieza chica”. El otro grupo de internos, habitantes de la “pieza principal” o colectivo , empleó en esta riña para atacar a los internos de la pieza más pequeña, diversos elementos corto punzantes de distintas dimensiones y un balón de gas, el que fue adquirido con anterioridad en el “economato” del propio recinto penal, el que fue acondicionado artesanalmente para que lanzara fuego.

Alrededor de las 04:30 horas, uno de los internos de la “pieza principal” o “colectivo”, utilizó este cilindro de gas acondicionado, lanzando fuego en contra de los internos de la denominada “pieza chica”, con la intención de desalojarlos de la citada dependencia, lo que dio origen a un incendio, cuya causa fue la combustión de telas que eran utilizadas como “biombos” para dividir los espacios al interior del dormitorio, debido a las llamaradas provenientes del balón de gas.

Producto de lo anterior se inició un incendio alrededor de las 05:00 de la madrugada, alertándose a bomberos de la ocurrencia del siniestro a las 05:47 horas, por el llamado que efectuó un interno de ese establecimiento penal.

Desde las 17:00 horas del día 07 de Diciembre del año 2010 y hasta las 08:00 horas del día 08 de Diciembre de ese mismo año, se encontraba presente en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, como jefe de servicio nocturno de la guardia interna, el Teniente Primero José HORMAZÁBAL SÁNCHEZ. Al recibir su puesto, éste no verificó, como debía, que se diera cumplimiento a las medidas mínimas de seguridad contra incendio, consistentes desplegar mangueras por los diferentes pasillos de la guardia Interna y comprobar que la motobomba se encontrara operativa y con combustible. Además incumplió su obligación de otorgar seguridad y resguardo a las instalaciones, como también prevenir situaciones que pudieran afectar a la población penal y auxiliarla en el caso que esta se produjera, por si o por el personal bajo su mando.

A su vez Hormazábal Sánchez, en su calidad de jefe del servicio nocturno, no realizó ni ordenó realizar ninguna ronda por los sectores de la guardia interna a objeto de prevenir la comisión de acciones que pudieran comprometer la seguridad del establecimiento. Las rondas tenían por objeto que los reclusos percibieran la presencia de personal de Gendarmería y así pudieran representarle cualquier situación de peligro. La realización efectiva de las rondas habría permitido terminar el conflicto existente en la citada cruceta, interrumpiendo la ingesta de alcohol de los internos y la riña que se desarrolló con posterioridad, y de ese modo se podría haber evitado el incendio en las primeras horas de la madrugada del día 08 de diciembre de 2010.

Consciente de que no se habían realizado las rondas, Hormazábal Sánchez las consignó por escrito en el libro respectivo.

Además, encontrándose de guardia, el imputado abandonó la dependencia de la guardia interna durante dos horas, desatendiendo su obligación de resguardar a la población penal durante ese periodo de tiempo.

Cuando se inició el incendio no asumió, ni dispuso la inmediata evacuación del sector amagado, como debía.

Las conductas negligentes desplegadas por Hormazábal Sánchez infringieron los deberes de cuidado expresamente establecidos, como son los que contemplan los

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artículos 1º y 3º letra e) número 1 y artículo 15 del Decreto Ley 2859 que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, los artículos 1º, 4º, 6º inciso final,10 letra D y artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios aprobado por Decreto Supremo 518 del Ministerio de Justicia, de 22 de mayo de 1998( D.O. 21 de agosto de 1998); las reglas sobre Organización Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios, aprobadas por resolución exenta Nº2854, de 5 de noviembre de 1993, específicamente, su numeral 23 letras a, d y f, que establecen determinadas funciones del personal operativo, el numeral 41, que establece los deberes de los Oficiales Penitenciarios; el Protocolo de Acción contra Incendio, aprobado mediante resolución Nº6526, de 28 de diciembre de 2009, que establece los deberes del Jefe de Servicio Nocturno en la prevención de incendios en la “etapa de prevención”, numeral 23, y en la “etapa de respuesta”, en los numerales 7, 9 y 10.

Del mismo modo, sus conductas infringieron las siguientes providencias emanadas del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, con instrucciones al jefe del servicio nocturno: Nº 400, de fecha 13 de agosto; Nº 430 de fecha 03 de septiembre, Nº 504, de fecha 08 de Septiembre, Nº 446, de fecha 09 de Septiembre, Nº 458, de fecha 16 de Septiembre, Nº 472 de fecha 24 de Septiembre, Nº 489 de fecha 01 de octubre, Nº 515 de fecha 15 de octubre, Nº 527 de fecha 22 de octubre, Nº 530 de fecha 29 de octubre, Nº 539 de fecha 05 de noviembre, Nº 565 de fecha 19 de noviembre, Nº 575 de fecha 26 de noviembre y la Nº 594 de fecha 03 de Diciembre, todas del año 2010.

Las acciones y omisiones negligentes en que incurrió Hormazábal Sánchez ocasionaron que nuestros 13 representados, todos ellos internos del ala norte del cuarto piso, cruceta 5, fueran alcanzados por el humo tóxico y el calor proveniente del incendio en el ala sur, sufriendo las lesiones que se detallan en el siguiente cuadro:

LESIONADOS ALA NORTE1.- HENRY ALBERTO ARCAPIDO TAPIA, 16.617.588-7: Injuria inhalatoria e intoxicación por monóxido de carbono, quemadura vía aérea con importante edema de glotis y tráquea, de 34 a 36 días de incapacidad.

2.- JORGE JESÚS ESPINOZA BRAVO, 16.346.514-0: Quemadura vía aérea, falla respiratoria hipoxemica, intoxicación por monóxido de carbono, neumonía química, de 38 a 40 días de incapacidad.3.- JULIO EVARISTO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINOZA, 16.788.886-0: Injuria vía aérea, neumonía química, quemadura tipo A, cara anterior del abdomen, de 32 a 34 días de incapacidad. Lesiones Graves.4.- FRANCISCO JAVIER PARRA PEÑA, 15.788.848-K: Quemadura vía aérea, Síndrome deficiencia respiratoria adulto, neumonía química, de 34 a 36 días de incapacidad.5.- MARCELO ANDRÉS VEGA MUÑOZ, 12.355.586-4: Intoxicación carboxihemoglobina, quemadura vía aérea por inhalación de gas caliente, falla orgánica múltiple, falla respiratoria, de 34 a 36 días de incapacidad.6.- JONATHAN RICARDO VILLAVICENCIO ARROYO, 16.266.159-0: Quemaduras vía aérea extensa, intoxicación por monóxido de carbono, de 38 a 40 días de incapacidad.7.- JONNY ANDRÉS ABARCA BELTRÁN, 16.862.421-2: Quemaduras vía aérea, intoxicación por carboxihemoglobina, infección sobre vía aérea, de 49 a 50 días de incapacidad.

8. CRISTIAN ANDRÉS CEPEDA NÚÑEZ, 16.919.929-9: Injuria inhalatoria por quemadura de vía aérea, quemadura de piel torácica y abdominal anterior tipo 2% A, de 18 a 21 días de incapacidad.

9.- LUCIANO JONATHAN CESANI MUÑOZ, 15.866.098-9: Quemadura vía aérea, síndrome déficit respiratorio adulto, neumonitis química, de 22 a 24 días de incapacidad.10.- CAMILO ANDRÉS HENRÍQUEZ SILVA, 15.460.490-1: Quemadura laríngeo traqueal leve, intoxicación por monóxido de carbono, contusión antebrazo izquierdo, de 13 a 14 días de incapacidad.

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11.- ESTEBAN RODRIGO LIRA MOREIRA, 16.962.104-7: Quemadura leve fosa nasal, cavidad nasal y bronquial, inhalación e intoxicación por humo, de 18 a 20 días de incapacidad.12.- ROBERT RICHARD NARVÁEZ IBÁÑEZ, 17.826.251-3: Quemadura vía aérea, intoxicación monóxido de carbono, de 16 a 17 días de incapacidad.13.- LUIS ALBERTO ALBORNOZ DÍAZ, 14.196.511-5: Injuria inhalatoria, quemadura 2% glútea AB, injuria inhalatoria neumonía secundaria, intoxicación por monóxido de carbono, de 26 a 28 días de incapacidad.

En calidad de Jefe del régimen interno del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, se encontraba el Teniente Coronel Patricio CAMPOS TAPIA, quien no controló, como debía, la tenencia y uso de material combustible por parte de los internos, como los eran los cilindros de gas que permanecían al interior de la cruceta cinco, cuarto piso, ala sur, y que habían sido comprados por los internos al interior del recinto penal. El acusado no podía ignorar el peligro que representaba la tenencia de esos objetos. El hecho de haber tolerado el uso de cilindros de gas al interior de la cruceta después del encierro, sin ningún control, permitió que los internos utilizaran uno de ellos como arma, cuestión que en definitiva dio origen al incendio la madrugada del 08 de diciembre.

Además de lo anterior, Campos Tapia no revisó, debiendo hacerlo, que el equipamiento contra incendio que existía al interior del recinto penal se encontrara en condiciones de ser operado el día de los hechos.

Las omisiones desplegadas por Campos Tapia infringieron deberes expresamente establecidos en los artículos 1º y 3º letra e) número 1 y artículo 15 del Decreto Ley 2859 que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, los artículos 1º, 4º, 6º inciso final,10 letra D y artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios aprobado por Decreto Supremo 518 del Ministerio de Justicia, de 22 de mayo de 1998( D.O. 21 de agosto de 1998); el Protocolo de Acción contra Incendio, aprobado mediante resolución Nº6526, de 28 de diciembre de 2009, que establece en la “etapa de prevención”, numeral 25, la obligación del jefe de régimen interno de controlar la tenencia y uso de material combustible por parte de los internos; y la providencia 446 del 9 de septiembre de 2010, que establece la obligación del jefe interno de revisar los equipos contra incendio y su operatividad.

Las infracciones reglamentarias desplegadas por Campos Tapia son causantes de las lesiones sufridas por nuestros representados, que se encuentran detalladas en el cuadro precedente.

Al mando del Centro de Detención Preventiva de San Miguel se encontraba el Coronel Segundo SANZANA BARRÍA, en calidad de Alcaide, quien omitió confeccionar un nuevo plan de contingencia contra incendios o actualizar el ya existente para el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, manteniendo vigente, circulando y en uso, un plan de contingencia que no se ajustaba a la realidad del penal, ya que utilizó el redactado por la administración anterior, que era del año 2009, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta para el combate de incendios, como era que las redes húmeda y seca no se encontraban operativas, cuestión que mantenía a la población penal del recinto en un riesgo permanente ante un siniestro

Sanzana Barría no realizó simulacros de incendio, que hubieran permitido corregir y modificar el plan de contingencia conforme a los resultados de los simulacros, no tomó medida alguna tendiente a implementar cursos de acción a seguir ante un siniestro, no distribuyó funciones, no se preocupó de difundir tareas basadas en la realidad del penal, no activó medidas de seguridad para la prevención de siniestro, ni fiscalizó el cumplimiento de las rondas obligatorias de acuerdo con el plan de contingencia vigentes.

El cumplimiento de los deberes antedichos hubiera permitido al personal bajo su mando actuar de manera organizada, coordinada y oportuna frente al siniestro, en lo que dice relación a la utilización de material contraincendio alternativo a la red húmeda y al expedito acceso de bomberos.

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Las omisiones en que incurrió Sanzana Barría infringieron deberes expresamente establecidos en los artículos 1º y 3º letra e) número 1 y artículo 15 del Decreto Ley 2859 que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, los artículos 1º, 4º, 6º inciso final,10 letra D y artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios aprobado por Decreto Supremo 518 del Ministerio de Justicia, de 22 de mayo de 1998( D.O. 21 de agosto de 1998); el Protocolo de Acción contra Incendio, aprobado mediante resolución Nº6526, de 28 de diciembre de 2009, numerales 4, 7 y 8 de la “etapa de prevención”; y, las instrucciones contenidas en el “Plan Maestro para eventos críticos” remitido por oficio Nº760 de 25 de agosto de 2010.

Las conductas desplegadas por Sanzana Barría son causantes de las lesiones sufridas por nuestros representados.

A la época en que ocurrieron los hechos, el Coronel Carlos Enrique BUSTOS HOFMANN, encabezaba la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, estamento encargado de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la Región Metropolitana. Bustos Hofmann no impartió instrucciones al Alcaide del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, en el sentido de diseñar y actualizar el respectivo plan de contingencia contra incendio. Bustos Hofmann incurrió en esa omisión, pese a que el Jefe de la Unidad de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile le había informado por oficio 984 de 14 de octubre de 2010, que las redes contra incendio no estaban operativas. Asimismo, no fiscalizó que ese centro cumpliera con plan de contingencia contra incendio alguno, ni menos supervisó en terreno la aplicación del mencionado plan, no implementó medidas para el Centro de Detención Preventiva de San Miguel para el manejo de crisis, con el objeto de que la respuesta ante eventos críticos pudiera llevarse a cabo de una manera informada y organizada, en lo que dice relación a la utilización de material contra incendio alternativo a las redes húmedas y al expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al interior del penal.

Las omisiones antes dichas constituyen infracciones al Decreto Ley 2859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, artículo 3º letra e) número 1 y artículo 15, a la resolución Nº6526, del Director Nacional de Gendarmería, de fecha 28 de diciembre del año 2009, sobre Protocolo de Acción contra Incendio, numerales 1, 2 y 3, sobre la etapa de prevención; las instrucciones contenidas en el “Plan Maestro para enfrentar eventos críticos”, remitido por oficio Nº760 de 25 de agosto de 2010, minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de julio 2010, ambos del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de septiembre de 2010, oficio Nº962, de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y oficio 233 de fecha 03 de diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile.

Las conductas desplegadas por Sanzana Barría son causantes de las lesiones sufridas por nuestros representados.

El día 08 de Diciembre de 2010 Jaime San Martín Vergara ocupaba el cargo de Jefe Operativo Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, que lo obligaba a adoptar los siguientes resguardos que no adoptó: tomar medidas tendientes a fortalecer la seguridad, orden, disciplina y vigilancia, fijar lineamientos de seguridad del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, supervisar en terreno la aplicación del plan de contingencia contra incendio y organizar simulacros.

El incumplimiento de sus obligaciones provocó que no existiera el 08 de diciembre de 2010, un plan de contingencia adecuado al recinto penal de San Miguel, que permitiera orientar la acción del personal en lo relativo al uso de material contra incendio alternativo a la red húmeda, y tendiente a facilitar un acceso expedito de bomberos.

Las omisiones en que incurrió San Martín constituyen infracciones al Decreto Ley 2859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, artículo 3º letra e) número 1 y artículo 15, a la resolución Nº6526, del Director Nacional de Gendarmería, de fecha 28 de diciembre del año 2009, sobre Protocolo de Acción contra Incendio, numeral 3 de la “etapa de prevención”; las instrucciones contenidas en el “Plan Maestro para enfrentar eventos

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críticos”, remitido por oficio Nº760 de 25 de agosto de 2010, oficio Nº 735 de fecha 19 de Agosto de 2010, que crea el cargo del Asesor Operativo Regional, emanado del Jefe de Unidad Asesoría Operativa; minuta vía fax Nº 344, de fecha 18 de Mayo de 2010 y oficio Nº 13, de fecha 29 de Julio 2010, ambos oficios del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio Nº 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio Nº 787, de fecha 30 de Agosto de 2010, oficio Nº837, de fecha 07 de Septiembre de 2010, oficio Nº962 de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile y oficio Nº233 de fecha 03 de Diciembre de 2010, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile.

Las conductas desplegadas por San Martín Vergara son causantes de las lesiones sufridas por nuestros representados.

CALIFICACION JURIDICA:

Los hechos descritos precedentemente, a juicio del Querellante configuran el CUASIDELITOS DE LESIONES GRAVES cometidos en contra de Henry Alberto Arcapido Tapia, Jorge de Jesús Espinoza Bravo, Julio Evaristo de Jesús Martínez Espinoza, Francisco Javier Parra Peña, Marcelo Andrés Vega Muñoz, Jonathan Ricardo Villavicencio Arroyo y Jonny Andrés Abarca Beltrán, y CUASIDELITOS DE LESIONES MENOS GRAVES cometidos en contra de Cristian Andrés Cepeda Núñez, Luciano Jonathan Cesani Muñoz, Camilo Andrés Henríquez Silva, Esteban Rodrigo Lira Moreira, Robert Richard Narváez Ibáñez y Luis Alberto Albornoz Díaz, ilícitos previsto y sancionados en el artículo 492 inc. 1, 490 Nº2, en relación a el artículo 490 y éste a su vez en relación con los artículos 397 Nº 2 y 399, todos del Código Penal, puesto que de la relación de hechos se desprende que cada uno de los acusados incurrió en infracciones reglamentarias y acciones y/o omisiones de carácter imprudente y que existe una vinculación causal entre la infracción reglamentaria y el resultado dañino producido.

GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN:

A juicio del Querellante a todos los acusados JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN les atribuye una participación en calidad de AUTORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal.

Asimismo, el Querellante estima que todos los delitos se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO:

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL:

EN CUANTO A CIRCUNTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD A juicio del Querellante respecto de los acusados JOSÉ

ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN concurre circunstancias atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, tomando en consideración la ausencia de condenas que registran en su Extracto de filiación y antecedentes.

EN CUANTO A CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE RESPONSABILDAD A juicio del Querellante respecto de los acusados

FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, y CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal

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PENA SOLICITADA:

El Querellante solicita se imponga a cada uno de los acusados JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN la pena de de 3 AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, en consideración al grado de desarrollo de los delitos y a la participación de los acusados en los mismos, la extensión del mal causado, la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que los favorece y la reiteración.

OCTAVO: Que los abogados RODRIGO GARCIA Y RODRIGO NUÑEZ CANCEC, domici l iados en Valentín Letel ier 1373, of icina 501, Santiago, que representan al querel lante María Eugenia Martínez Guerrero se ADHIRIERON a la acusación presentada por el Ministerio Público en todas sus partes.

NOVENO: Que el abogado JORGE RIOS IBACACHE domici l iado en Valentín Letel ier 1373, of icina 605, Santiago , que representa a los querel lantes: Jacqueline de las Merce Venegas Riquelme, Marcos Salomón Labra Peña, Juana Paula González González, Hi lda Idett Vega Neira y María Virginia Abarca Salinas se ADHIRIÓ a la acusación presentada por el Ministerio Público en todas sus partes.

DECIMO: Que los abogados WINSTON MONTES VERGARA y JAIME GATICA ILLANES domici l iados en Huérfanos 1400, of icina 1206 – A , Santiago , que representan a los querel lantes: Ceci l ia del Carmen Valenzuela Retamal, María Teresa Pizarro Manci l la, Johanna Alejandra Moreno Almarza, Johana Alejandra Maturana Moreno, Ignacia Antonia Maturana Moreno, Georgina del Tránsito Alarcón Chavarría, Atr icio Fernando Reyes Monsalve, Li l iana del Pi lar Sagredo Pizarro, Marcela del Carmen López Mesa y Marcela Arriagada González se ADHIRIERON a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de todos los acusados señalados en la acusación Fiscal por los cuasidel i tos de homicidio reiterados que se les imputa por el Ministerio Público.

UNDECIMO: Que los abogados LUIS FERNANDO CHINCHON ALONSO y SERGIO IGNACIO CONTRERAS PAREDES, domici l iados en Ismael Valdés Vergara 670, piso 10, Santiago, que representan a los querel lantes: Erika Delgado Madrid, José Nicolás Arancibia Gálvez, Isabel de la Concepción Cortes Gallardo, Guil lermo Enrique Bastías Estrada, Fabiola del Carmen Olivares González, Jaime Alejandro Mena López, José Nibaldo Quezada López, Solange Venegas Vargas, Carol ina del Carmen Grimalde Aguilera, Bernardita del Carmen Gajardo Espinoza, Pamela Francisca Díaz Cadena, y María Angélica Quintana Oñate se ADHIRIERON a la acusación presentada por el Ministerio Público en todas sus partes.

DECIMO SEGUNDO: Que no se celebraron convenciones probatorias entre los intervinientes.

DECIMO TERCERO: Que la prueba que rendirá el Ministerio Público en el juicio es la siguiente:

I.- PRUEBA TESTIMONIAL: El Ministerio Público señaló que declararán como testigos las siguientes personas, respecto de quienes solicitó su correspondiente citación judicial:

1) Mónica Maldonado Croquevielle, Abogado, domiciliada en Compañía 1140, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido el día de los hechos al lugar siniestrado y todo lo que pudo percibir del mismo ese día, el

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hecho de haber conversado ese día con el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile y lo que le escuchó decir en torno a la ocurrencia del mismo y a la aplicación de un protocolo para los casos de incendio. Las percepciones que tuvo ese día respecto de las condiciones carcelarias que se vivían en la cárcel de San Miguel a la luz de su experiencia por visitas anteriores a ese y otros penales de la república y de los informes que manejaba de los Fiscales Judiciales. El hecho de su conocimiento en torno a los recursos de amparo presentados durante el 2010 por internos de la cárcel de San Miguel y de las acciones de seguridad anunciadas por las autoridades de ese penal.

2) Rosa Elena Tapia Araya, dueña de casa, domiciliada en Frankfort Nº 4735. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP san miguel, lo que vio y escuchó la madrugada de los hechos.

3) Esteban Rigoberto Suárez Suárez, programador, domiciliado en Frankfort Nº 4668 San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP San Miguel, lo que hizo vio y escuchó la madrugada de los hechos.

4) Priscilla Verónica Tejeda Manqueñir, dueña de casa, domiciliada en Frankfort Nº 4633, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP San Miguel, lo que hizo vio y escuchó la madrugada de los hechos.

5) Alejandro Esteban Pérez Díaz, Ingeniero en Construcción, domiciliado en Frankfort 4687, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó la madrugada de los hechos

6) Eduardo Enrique Marihuel Curin, Guardia de seguridad, domiciliado en Pedro Aysén Nº 2210, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar en donde ejercía sus funciones de guardia el día de los hechos, horarios y rutinas de sus actividades. Distancia y ubicación de su lugar de trabajo en relación al CDP San Miguel. Lo que vio, escuchó e hizo durante la noche y madrugada del día de los hechos, las comunicaciones que realizó a propósito de lo mismo.

7) Marcela Andrea Donoso Muñoz, dueña de casa, domiciliada en Silva Chávez Nº 1569, Melipilla. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido en la madrugada del 8 de diciembre de 2010 al CDP San Miguel, las razones que tuvo para ello, lo que vio, escuchó e hizo, las comunicaciones que estableció ese día.

8) Carolina Andrea Valenzuela Lagos, trabajadora de empresa de aseo, domiciliada en Pasaje 39, casa 2014, Población el Cortijo III, Conchalí. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido la madrugada del día de los hechos al CDP San Miguel, lo que vio y escuchó cuando se aproximaba a la cárcel y cuando arribó a ella.

9) Giselle Hortensia Bravo Contreras, dueña de casa, domiciliada en Nueva Imperial Nº 656, Población El Almendro 1, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su pareja recluida en el CDP San Miguel el día del incendio, el hecho de haber concurrido el día del suceso al CDP referido, lo que vio, escuchó e hizo en esos momentos, las comunicaciones que tuvo a propósito de la ocurrencia del incendio.

10) Fresia de las Mercedes Muñoz Garcés, domiciliada en Gabriela Figueroa de Zañartu Nº 11062, departamento 23-B, Villa Gabriela, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su pareja recluida en el CDP San Miguel el día del incendio, el hecho de haber concurrido el día del suceso al CDP referido, lo que vio, escuchó e hizo en esos momentos, las comunicaciones que tuvo a propósito de la ocurrencia del incendio.

11) María Elizabeth Ortegas Cortés, labores de aseo, domiciliada en Francisco de Zarate Nº 3312, Población La Legua, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su pareja recluida en el CDP San Miguel el día del incendio, el hecho de haber concurrido el día del suceso al CDP referido, lo que vio, escuchó e hizo en esos momentos.

12) Diego Alejandro Canelo Gavilán, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

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13) Nelson Alfonso Castillo Cárdenas, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

14) Rodrigo Tobías Aparicio Palma, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

15) Héctor Ramiro Aparicio Palma, empleado y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

16) Ignacio Andrés Serrano Bustos, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

17) Andrés Felipe Cáceres Zapata, empleado y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

18) Claudia Andrea Garay González, Operadora de la Central de Emergencias de Bomberos, domiciliada en Gerardo Besoaín Nº 1888, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como operadora de emergencias de bomberos el día de los hechos, el hecho de haber recibido una llamada de alarma en torno a la ocurrencia de un incendio en el CDP San Miguel, lo que hizo en virtud de ese llamado, labores que realizó y todo lo ocurrido en la central de alarmas posterior a esta alarma, las comunicaciones radiales y telefónicas que realizó, escuchó o recibió a propósito de la referida alarma.

19) Orquídea Renee Mardones Romo, Operadora de la Central de Emergencias de Bomberos, domiciliada en Vicente Llanos Nº 1545, Villa San Francisco 3, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como operadora de emergencias de bomberos el día de los hechos, el hecho de haber escuchado a su compañera recibiendo una llamada de alarma en torno a la ocurrencia de un incendio en el CDP San Miguel, el hecho haber recibido ella misma una llamada respecto de lo mismo, lo que hizo en virtud de esas comunicaciones , labores que realizó y todo lo ocurrido en la central de alarmas posterior a esta alarma, las comunicaciones radiales y telefónicas que realizó, escuchó o recibió a propósito de la referida alarma.

20) Jorge Ignacio Suárez Reyes, vigilante privado y voluntario de bomberos domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

21) Pedro Andrés Flores Mendoza, funcionario público y voluntario de bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

22) Edwin Patricio Bustos Streeter, médico-cirujano, Director del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: Las medidas y protocolos que -como Director Nacional del Servicio Médico Legal- adoptó ante la ocurrencia del incendio en el CDP el día de los hechos, profesionales que designó ante la emergencia, acciones que realizó u ordenó realizar respecto de la identificación de los fallecidos, autopsias y los demás exámenes forenses encomendados al Servicio de su dirección.

23) Javier Enrique Tapia Rojas, médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliado en General

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Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

24) Luis Alberto Leyton González. médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliado en General Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

25) Patricio Eduardo Díaz Ortiz, médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliado en General Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

26) Gladys del Carmen Alarcón Droguett, médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliado en General Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

27) Pía Loreto Smok Vásquez, médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliada en General Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

28) Daniela Verónica Quezada Reyes, médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliada en General Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

29) Daisy Schlomit Ferrada Martínez, Teniente de Carabineros, domiciliada en Santo Domingo 1180, 32 Comisaría de Carabineros, Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: Función que desempeñaba el día y a la hora de los hechos, situación que pudo presenciar al llegar al sitio del suceso, acciones realizadas en esos momentos, información y entrevistas que pudo hacer y recopilar. Comunicaciones radiales que efectuó.

30) María Elena Aravena Lincofil, empleada textil, domiciliada en pasaje Pingo Nº 5028, Renca. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que pudo constatar en el sitio del suceso.

31) Ximena Edith Núñez González, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Coliseo II, Nº 1134, Maipú. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató en la última visita.

32) Maribel Alejandra Garrido Lobos, dueña de casa, domiciliada en pasaje Mar de Los Zargazos Nº 3582, Conchalí. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su conviviente se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el

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hecho, situación de la testigo como conviviente de una víctima fatal e información que recibió el día de los hechos en el sitio del suceso o posteriormente.

33) Raúl del Tránsito Beltrán Vivanco, electromecánico, domiciliado en Miguel León Prado Nº 192, Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató en la última visita.

34) Ingrid Magaly Vásquez Pizarro, empleada, domiciliada en pasaje El Fogonero Nº 1182-A, departamento Nº 307, piso 3, Población Tucapel Jiménez, Renca. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató telefónicamente en los días previos al incendio y la petición que le hizo a través de su pareja.

35) Jocelyn Katherine Valenzuela Ahumada, dueña de casa, domiciliada en pasaje Erasmo Carrasco Nº 3510, Recoleta. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su conviviente se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como conviviente de una víctima fatal e información que recibió el día de los hechos en el sitio del suceso o posteriormente.

36) Luisa del Carmen Bustamante Jiménez, dueña de casa, domiciliada en Los Almendros sitio Nº 62, Calera de Tango. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

37) Eliana Maritza Bretis Vargas, temporera, domiciliada en calle Dos Nº 450, Población Nueva Peñaflor, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal, ubicación conocida de su hijo dentro del penal hasta el día de los hechos.

38) Sandra Cecilia Olivares Sepúlveda, temporera, domiciliada en Avenida Las Mercedes Nº 2050, Isla de Maipo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que pudo constatar en el sitio del suceso.

39) Carlos Alberto Sancy Cabrera, chofer de la locomoción colectiva, domiciliado en pasaje Los Almendros Nº 688, Población 21 de Mayo, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de el testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató en la última visita.

40) Marcela del Carmen López Meza, dueña de casa, domiciliada en Gabriela Mistral Nº 383, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal, la información que supo a través de otras personas respecto del hecho de no concurrir a la visita de los internos el día de los hechos.

41) Rubén Alejandro Bozo Muñoz, conductor de camiones, domiciliado en Camino Lonquén Norte, paradero 12, interior del recinto Eventos Monteclaro sin número, Calera de Tango. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató la última vez que habló con él.

42) María José Guerra Alfaro, dueña de casa, domiciliada en Los Silos Nº 327, Padre Hurtado. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la

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testigo como pareja de una víctima fatal, lo que su pareja le relató la última vez que habló con él.

43) Karina Ignacia Sáez Ramírez, empleada, domiciliada en Avenida Américo Vespucio Nº 03688, Block 14, departamento Nº 205, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal, lo que su pareja le relató la última vez que habló con él.

44) Denisse Melanie Isla Ceballos, dueña de casa, domiciliada en pasaje Mesana Nº 11291, villa Los Navíos, La Florida. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal, lo que su pareja le relató la última vez que habló con él.

45) Esteban Alejandro Andrade Delgado, empleado, domiciliado en Santa Marta Nº 295, población Los Copihues, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal.

46) Claudia Andrea Núñez Riquelme, dueña de casa, domiciliada en pasaje La Cañamera Nº 0563, Población Yungay, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que le relató la última vez que habló con él.

47) Victoria Giussepa Espinoza Mengarelli, empleada, domiciliada en Los Franciscanos Nº 2110, departamento Nº 302-A, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

48) Estefanía Victoria Martínez Pedrero, dueña de casa, domiciliada en calle Calama Nº 9151, Villa O’Higgins, La Florida. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que le relató la última vez que su hermano habló con sus parientes.

49) Ana del Carmen Ossandon Godoy, dueña de casa, domiciliada en pasaje Libertad Nº 8832, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

50) Tania de Los Ángeles González Fritz, preparadora de pintura y pulidora, domiciliada en Santa Gemita Nº 13653, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal.

51) Blanca Olivia González Solorza, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 12, Soldado Olguín, Población Ignacio Carrera Pinto, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que relató su hijo la última vez que habló con él.

52) María Virginia Abarca Salinas, dueña de casa, domiciliada en calle Valdivia Nº 0858, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que relató su hijo la última vez que habló con él y lo que pudo ver la última vez que visitó a su hijo.

53) Victoria Erasmina Torres Miranda, dueña de casa, domiciliada en Mar Tirreno Nº 13226, Población Lo Blanco Norte, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las

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circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el acontecimiento, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que relató su hijo la última vez que habló con él.

54) Oscar Guillermo Casanova Levipil, Garzón, domiciliado en Los Corales Nº 698, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal.

55) Georgina del Tránsito Alarcón Chavarría, empleada, domiciliada en pasaje Millalemu Nº 12235, Población Pablo de Rocka, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y comentarios que le hizo su hijo antes de morir.

56) Liliana del Pilar Sagredo Pizarro, dueña de casa, domiciliada en calle Mayor Néstor García Nº 9550, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y comentarios anteriores que le hizo su hijo y particularmente lo que le dijo en la última visita.

57) Flor María Cea Urrutia, dueña de casa, domiciliada en pasaje Trabajo Nº 21, Población Quinta Bella, Recoleta. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que le contó su sobrino la última vez que habló con él.

58) Karen Vanesa del Carmen López Ramírez, dueña de casa, domiciliada en pasaje 5 Poniente, Nº 6068, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

59) Cynthia Vanessa Badilla Jara, dueña de casa, domiciliada en Avenida Yungay Nº 0578, La granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

60) Erika de las Mercedes Valenzuela León, dueña de casa, domiciliada en pasaje 16 Poniente Nº 8171, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que pudo ver y percibir la madrugada de los hechos en el CDP San Miguel.

61) María Eugenia Martínez Guerrero, dueña de casa, domiciliada en Karl Brunner Nº 3426, Población La Legua, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

62) Angélica Alicia Yáñez Videla, dueña de casa, domiciliada en pasaje Mapocho Nº 1352, población Oscar Bonilla, Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

63) Jacqueline de Las Mercedes Venegas Riquelme, dueña de casa, domiciliada en Domingo Faustino Sarmiento Nº 12461, Población San Rafael, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. El hecho de que su pareja también se encontraba recluido en el CDP San Miguel y la conversación que tuvo con él el día de los hechos y en días posteriores.

64) Manuela del Carmen Martínez Rubio, dueña de casa, domiciliada en pasaje Rey Don Felipe Nº 1781, Población San Rafael, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los

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hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. El hecho de que a la fecha del incendio tenía otro hijo recluido en el CDP, lo que conversó con él, el día de los hechos.

65) Maribel Irene Arce Contreras, dueña de casa, domiciliada en pasaje San Raimundo Nº 11069, departamento Nº 23, Villa San Gabriel, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

66) Nancy Andrea Salazar Hernández, asesora del hogar, domiciliada en Madrid Nº 1208-A, Villa Eneas Gonel, Conchalí. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su cónyuge se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como cónyuge de una víctima fatal. Lo que le dijo su marido en la última visita.

67) Sergio Alfonso Alberto Plaza Daza, taxista, domiciliado en pasaje Andrés Bello Nº 708, Población El Mañío, Quilicura. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal.

68) Estela del Carmen Friz Castro, empleada, domiciliada en pasaje Volcán Licancabur Nº 13377, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que le relató la pareja de su hijo la madrugada de los hechos.

69) Pamela Francisca Díaz Cadena, empleada, domiciliada en calle Cabo Gabriel Silva Nº 13719, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

70) Reinaldo Enrique Espinoza Cabezas, empleado, domiciliado en Las Águilas Nº 11032, Villa Colombia, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal.

71) Celeste Fabiola Venegas Cruz, auxiliar de servicio, domiciliada en avenida Tomé Nº 0801, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal. El hecho de haber hablado telefónicamente con su pareja la madrugada del incendio, lo que le dijo y lo que la testigo pudo oír. Lo que ocurrió la última vez que fue a visitar a su pareja al CDP San Miguel.

72) Balbina del Carmen Leiva Ramírez, dueña de casa, domiciliada en Pablo Neruda Nº 9231, Villa Lo Espejo, comuna de Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

73) Lesly Betzabet Oliver Rubilar, ayudante de cocina, domiciliada en pasaje Río Lauca Nº 0648, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que el padre de su hija y su ex pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como relacionada con una víctima fatal.

74) Giselle Tamara Henríquez Soto, empleada, domiciliada en pasaje 13 Nº 906, población El Canelo, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal. Lo que su pareja le relató en la última visita.

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75) María Angélica Quintana Oñate, reponedora de supermercado, domiciliada en pasaje Santa Loreto Nº 2029, población Magdalena I, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Dichos de su hijo la madrugada del incendio,

76) Jeanette del Carmen Navarrete Gatica, dueña de casa, domiciliada en pasaje Juan Guzmán Nº 198, villa José Miguel Carrera, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

77) Mauricio Iván Arriagada González, empleado público, domiciliado en pasaje Phillippe Costeau Nº 12022, villa Los Halcones, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal

78) Karla Angélica Peña y Lillo Levio, dueña de casa, domiciliada en La Pradera Nº 10660, departamento 13, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal. Lo que presenció la madrugada de los hechos y las comunicaciones que tuvo.

79) María Isabel Quicham Díaz, asesora del hogar, domiciliada en Manuel de Amat 13975, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

80) Militza Soledad Painemal Huaiquilaf, empleada, domiciliada en Pastor David Suárez Nº 15006, Villa Las Hortensias, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su primo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Las comunicaciones que supo que había hecho su primo la madrugada del incendio.

81) Cecilia del Pilar Parra Barrientos, dueña de casa, domiciliada en Pablo Buchard Nº 4761, Villa Esmeralda, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

82) Ana María Ibáñez Farías, empleada, domiciliada en Los Maquis Nº 10737, villa Cisterna, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Acciones que supo que su hijo emprendió la madrugada del incendio.

83) Juana Paula González González, cajera, domiciliada en Uno Oriente Nº 8076, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Temas que conversó con su hijo en la última visita.

84) Jazmín Nataly Veas Rojas, dueña de casa, domiciliada en pasaje Olga Donoso Nº 4236, población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

85) Hilda Ideth Vega Neira, obrera, domiciliada en pasaje Ocho Oriente Nº 8291, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que pudo percibir por sus sentidos la madrugada de los hechos.

86) Rosa Ester Valdés Araneda, comerciante ambulante, domiciliada en Félix Buengane Nº 2543, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que

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su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

87) José Javier Barrientos Álvarez, carpintero, domiciliado en Ramón Carnicer Nº 145, población Esperanza, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que su hijo le comentó en la última visita y los que presenció la madrugada del día de los hechos.

88) Cesar Antonio Pizarro Pizarro, conserje, domiciliado en pasaje El Maqui Nº 12422, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que su hermano le comentó en la ultima visita y lo que le dijo la última vez que hablaron por teléfono.

89) José Nibaldo Quezada López, electricista, domiciliado en pasaje San Eladio Nº 0438-D, departamento 35, villa San Gabriel, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que pudo presenciar la madrugada de los hechos y las comunicaciones que mantuvo en ese lapso.

90) María del Carmen Rivas Farías, dueña de casa, domiciliada en pasaje Uno Oriente Nº 8156, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que pudo percibir por sus sentidos la madrugada del día de los hechos.

91) Yanina Sandy Carrasco Fuentes, dueña de casa, domiciliada en pasaje Yungay Nº 4585, población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal. Lo que conversó con su pareja en la última visita y la última vez que hablaron por teléfono. Lo que presenció la madrugada del día de los hechos.

92) Johana Alejandra Moreno Almarza, dueña de casa, domiciliada en pasaje Sánchez Calchero 3405, Población La Legua, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su marido se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como cónyuge de una víctima fatal. Lo que conversó con marido en la última visita y en la última ocasión en que hablaron por teléfono.

93) Juana Flor González Guzmán, dueña de casa, domiciliada en pasaje Carabinero Luis Marín Nº 357, Block 17, departamento 12. El Monte. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, sus solicitudes de cambio de penal y su resolución, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pariente de una víctima fatal. Lo que su sobrino le comentó en la última visita.

94) José Manuel Delgado Lastra, obrero, domiciliado en Alfonso Alcalde Nº 03749, departamento Nº 33, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como pariente de una víctima fatal.

95) Mirka Cristina Burgos Aliste, asesora del hogar, domiciliada en Paseo Groner Nº 5921, departamento 105, Pedro Aguirre Cerda. .PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar lo ocurrido, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

96) Valeria Noemí Núñez Andrade, dueña de casa, domiciliada en pasaje Los Comandos Nº 4392, población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el

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hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que la testigo pudo percibir en la madrugada del día de los hechos.

97) Bernardita del Carmen Gajardo Espinoza, guardia de seguridad, domiciliada en Augusto D¨halmar 9871, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que dos de sus hijos se encontraban al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias del fallecimiento de ambos y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de dos víctimas fatales.

98) Carolina del Carmen Rojas Herrera, dueña de casa, domiciliada en avenida Gálatas Nº 4072, Villa Evangelistas III, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

99) Oscar Patricio Navarrete Oyarzun, obrero, domiciliado en pasaje La Obra 3264, Block A, departamento 23, Villa El Volcán 2, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que conversó con su hermano en la última visita.

100) Rolando Antonio González Valenzuela, maestro carpintero, domiciliado en Sargento Menadier Nº 2556, departamento Nº 203, Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal.

101) Sandra Elena Herrera Pinto, sin oficio, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago ubicado en Capitán Prat Nº 20, San Joaquín y cuando estaba en libertad en Gil de Castro Nº 03667, block Nº 21, departamento Nº 208, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que pudo percibir por sus sentidos la madrugada del día del incendio.

102) Cecilia del Carmen Valenzuela Retamal, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Nueva La Florida Nº 966, Población Aguas Claras, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

103) Jocelyn del Carmen Contreras Cuevas, estudiante, domiciliada en Calle Uno, Block Nº 5970, departamento 24, Villa Oscar Castro, Renca. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

104) Brenda Marcela Quiñones Mella, comerciante, domiciliada en El Recurso Casa Nº 56, Buin. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

105) Isabel de la Concepción Cortés Gallardo, comerciante, domiciliada en Cardenal José María Caro Nº 5047, Población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

106) Teodolinda de las Nieves Opazo Medina, empleada, domiciliada en Avenida Central Nº 3518, Block 7, departamento 33, Villa Los Lebreles, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

107) Carolina Andrea Soto Orellana, dueña de casa, domiciliada en La Sierra 9139, sector Pueblo Viejo, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como

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familiar de una víctima fatal. Contactos telefónicos que realizó su hijo la madrugada del 08 de Diciembre de 2010

108) Yanina Andrea Navarrete Núñez, dueña de casa, domiciliada en Juan Williams Nº 1655, Población La Bandera, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja y padre su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal. Lo que habló y escuchó en la última comunicación telefónica que tuvo con su pareja.

109) Gerardo Fabián VEROIZA MARÍN, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas Nº 1274, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como funcionario de la guardia interna en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, lo que pudo percibir durante este turno. Labores que se le encomendaron y acciones que realizó.

110) Juan Carlos BRAVO FERNÁNDEZ, funcionario de Gendarmería, domiciliado en calle Capitán Arturo Prat Nº 20, comuna de San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como funcionario de la guardia interna en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, lo que pudo percibir durante este turno. Labores que se le encomendaron y acciones que realizó.

111) Jonathan Milinton ZAMORANO CARRASCO, funcionario de Gendarmería, domiciliado en calle Blas Cañas Nº 431, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como funcionario de la guardia interna en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, lo que pudo percibir durante este turno. Labores que se le encomendaron y acciones que realizó.

112) Felipe Andrés RODRÍGUEZ MANDUJANO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel y en calle Patricio Novoa Nº 52, Victoria, IX Región. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como Centinela la madrugada de los hechos, lo que pudo distinguir ese día desde su puesto, las instrucciones que recibió para realizar su función.

113) Edith Martina RAMÍREZ CEA, Ex-Subteniente de Gendarmería de Chile, ignoro actividad actual, domiciliada en Carnott N° 955, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que el día del incendio se desempeñaba como jefe de la guardia armada del CDP San Miguel, las novedades que ocurrieron durante su servicio, como se enteró de la ocurrencia del incendio y acciones desplegadas en consecuencia.

114) Eduardo Alfonso MEDEL HENRÍQUEZ, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su cargo la cruceta 5 del CDP San Miguel, los antecedentes y dinámicas que manejaba en torno a la situación de convivencia en el piso cuarto, acciones que emprendió la mañana del día de los hechos, los datos y antecedentes que recabó después del incendio.

115) Juan Reinaldo MUÑOZ CUEVAS, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que el día del suceso estaba disponible en CDP San Miguel, acciones de realizó y lo que pudo percibir a propósito de la ocurrencia del incendio.

116) Renzo Leonardo MOLINA HERNÁNDEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como funcionario de la Guardia Armada la madrugada de los hechos, lo que pudo distinguir ese día desde su puesto, las instrucciones que recibió para realizar su función y los lugares a los cuales se desplazó.

117) José Ricardo OSORES PRADENA, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como Centinela la madrugada de los hechos, lo que pudo distinguir ese día desde su puesto, las instrucciones que recibió para realizar su función.

118) Ever Alexandro GARRIDO SÁNCHEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al

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momento de sonar la alarma del recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio.

119) Alejandro Javier MONTIEL GUZMÁN, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de sonar la alarma del recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio, novedades vividas durante su servicio.

120) Patricio Alejandro FAÚNDEZ CERDA, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de ser informado del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio.

121) Carlos Daniel ASTUDILLO CURINAO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes del incendio

122) Javier Exequiel LAURIE MORA, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes del incendio.

123) César Antonio GÓMEZ ANTIPE, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada del CDP San Miguel y haber estado en funciones el día de los hechos, el hecho de haber concurrido en apoyo de la guardia interna, acciones que desplegó y todo lo que pudo percibir durante estas maniobras.

124) Abel Gerardo Segundo VERDUGO VIVEROS, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de tener a su cargo el material bomberil disponible en el CDP San Miguel, su conocimiento respecto a las redes contraincendios del penal y el estado de estas, su conocimiento sobre los planes de contingencia contra eventos críticos del penal, el hecho de llevar un “Libro Bitácora “sobre la Brigada de Incendio de Gendarmería en San Miguel y las novedades que se anotan en él, el conocimiento que tomó de los hechos en fechas posteriores al incendio y las maniobras preventivas que se habían tomado en el CDP a propósito de la ocurrencia de un siniestro.

125) Lindor Edgardo NOVOA LEVIO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada en que ocurrió el incendio, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del siniestro en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes de verificarse el hecho.

126) José Roberto ALCOTA MUÑOZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Ejercito Libertador N° 1383, pasaje 4, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes del incendio.

127) Braulio Antonio BOBADILLA TRONCOSO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada del incendio, el hecho de

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haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del siniestro. Funciones que había cumplido antes de verificarse el hecho.

128) Michael Emerson BERNER TORRES, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada del incendio, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del siniestro. Funciones que había cumplido antes del incendio. El hecho de haber salido fuera del CDP de San Miguel a comprar.

129) Héctor Fabián VALENZUELA SANDOVAL, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber prestado servicios en el CDP San Miguel desde el año 2007, el hecho de que el día 07 de diciembre en horas de la noche concurrió junto a los Gendarmes Fernando Orrego y Francisco Riquelme al casino institucional. Lo que consumieron durante esa visita. El hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio.

130) José Francisco QUILODRAN HENRÍQUEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como jefe de relevos de la guardia armada del CDP San Miguel la madrugada de los hechos, las acciones que realizó con motivo de la ocurrencia del incendio, lo que pudo percibir a propósito de esto.

131) Hans Elvis BRAVO BRAVO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes de verificarse el siniestro.

132) Luis Antonio MASFERRER FARIAS, abogado, Director Nacional de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas Nº 1264, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como Director Nacional de Gendarmería a la fecha de ocurrencia de los hechos y el plano de responsabilidades en el organigrama de Gendarmería al 08 de Diciembre, procedimientos, forma de informarse el personal de las novedades ocurridas al interior de los recintos penales, los diversos instrumentos administrativos que regulan la forma de actuar del personal de Gendarmería ante un siniestro, la forma como tuvo conocimiento del incendio que afectaba el CDP San Miguel el día 8 de diciembre de 2010, lo que vio al llegar al recinto penal y las instrucciones que como Director de Gendarmería dictó ese día y en días posteriores.

133) Alejandro Rodrigo De Lourdes JÍMENEZ MARDONES, abogado, ex Director de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Antonio 418, oficina 510, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que durante su administración como Director Nacional de Gendarmería, ocurrió un incendio en la cárcel de Colina y como ese acontecimiento generó la instauración de reglamentos, planes y protocolos en materias de incendio, la generación de responsabilidades de supervisar dichos planes. El hecho de haber adquirido -durante su dirección- diverso equipo contra incendio.

134) Jaime Enrique CONCHA SOTO, Coronel en retiro de Gendarmería de Chile, ex Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, domiciliado en Rosas Nº 1264, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que a la fecha de ocurrencia del incendio se desempeñaba como Subdirector Operativo de Gendarmería, los diversos planes contra eventos críticos vigentes en las cárceles del país, las responsabilidades regionales y locales en relación a la seguridad de los presos. Conocimiento que tuvo respecto de un Oficio del Jefe Operativo del CDP San Miguel que alertaba del mal estado de las redes contra incendios, acciones tomadas en consecuencia. El hecho de haber concurrido al CDP San Miguel la mañana del incendio del 8 de diciembre de 2010, lo que vio en esa ocasión, lo que pudo averiguar en torno al hecho y las acciones emprendidas.

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135) Christian Arnaldo ALVEAL GUTIÉRREZ, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, domiciliado en domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, comuna de San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que a la fecha del incendio se desempeñaba como Jefe Operativo del CDP San Miguel. El hecho de haber concurrido al CDP San Miguel la mañana del incendio del 8 de diciembre de 2010, lo que vio en esa ocasión, lo que pudo averiguar en torno al hecho y las acciones emprendidas. Versiones que escuchó en torno al siniestro El estado de las redes contra incendio al momento de ocurrencia del incendio, medidas paliativas adoptadas. El hecho de haber informado al Director Regional de Gendarmería sobre el estado de las redes y consecuencias de esa información. La relación que había entre el plan de contingencia del CDP San Miguel y lo que pudo observar de la realidad del penal. En general las distintas guardias y resguardos dentro del CDP San Miguel.

136) Carlos Humberto ESTEFFAN CODOCEO, Ingeniero Comercial, Subdirector Administrativo de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas Nº 1264, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: Conocimiento de las obras de reparación de redes que se hicieron al interior del CDP San Miguel, antes del incendio del 2010 y estado en que quedaron éstas después las obras.

137) Max René VELOSO RIQUELME, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en O’Higgins Nº 723, comuna de Maipú y en Rosas Nº 1264, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: Función que desempeña en Gendarmería en torno a la adquisición de elementos bomberiles. Acciones que le ordenaron realizar luego de que el Subdirector Operativo fuera informado del estado de las redes contra incendio en el CDP San Miguel. Resultados de las pruebas realizadas. Reglamentación de la que esté en conocimiento para enfrentar incendios al interior de recintos penales. Equipo que estaba disponible en el CDP San Miguel para enfrentar un incendio a la fecha de los hechos.

138) Claudio Hugo CERDA OLIVARES, Coronel de Gendarmería de Chile, domiciliado en Las Palmeras, parcela 19, casa 1, Colonia Alemana, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber realizado un sumario administrativo a propósito del incendio del CDP San Miguel del 08 de Diciembre de 2010, diligencias, declaraciones y resultados que arrojó el sumario.

139) Luz Edith GONZÁLEZ LÓPEZ, Capitán de Gendarmería de Chile, domiciliada en Pasaje Socos Nº 559, Villa Las Cavas, Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber subrogado -durante noviembre del año 2010- al comandante Jaime San Martín Vergara en la Jefatura Operativa de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería. El hecho de que durante su subrogancia tomó contacto con un funcionario con el objeto de solicitar la compra de carros y manguerines para el CDP San Miguel y cuyo objetivo era paliar las deficiencias de las redes contraincendios de ese penal. Las visitas, estudios y gestiones que se hicieron a propósito de lo anterior.

140) Leonardo Antonio GONZÁLEZ GÁLVEZ, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, comuna de San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de desempeñarse como Coordinador Regional de las llamadas Brigadas de Incendio de Gendarmería y actividades que ha debido realizar en esa función. El hecho de haber asesorado técnicamente a la Dirección Regional Metropolitana en la compra de implementos contra incendios para el CDP San Miguel en Noviembre de 2010, acciones desarrolladas en cumplimiento de ese cometido y documentación elaborada en consecuencia.

141) Felipe Ignacio BARRUETO QUEZADA, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Pedro Mira Nº 880, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado en el CDP San Miguel entre el 2007 y el 2011, funciones que realizó, cargos que desempeñó. Sistema de turnos y guardias al interior del CDP de San Miguel. Actividades y procedimientos preventivos que se realizaban en el CDP de San Miguel a propósito de los riesgos de un incendio. Allanamientos que realizó en las diversas crucetas en el cumplimiento de sus funciones y elementos incautados a los presos, procedimientos que llevó adelante a propósito de riñas, internos heridos y amagos de incendio. Material contra incendio disponible con el que contaba frente a un siniestro

142) David de los Ángeles SILVA ROMÁN, Garzón, domiciliado en pasaje El Crepúsculo N° 644, comuna de Quilicura. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de

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haber elaborado una comanda del casino del Club de Campo de Gendarmería en el que se incluyen alimento y bebidas alcohólicas, expendidos a funcionarios.

143) Patricio Héctor Luis SÁNCHEZ PAVEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber formado parte de la guardia armada del CDP San Miguel a la fecha de los hechos, haber salido del recinto durante la noche del día previo al incendio, procedimiento utilizado para salir en esas condiciones y el hecho de haber regresado antes del siniestro, el hecho de haber sido despertado por la alarma general y haber concurrido en apoyo con motivo del incendio. Acciones y labores que realizó durante el mismo.

144) Pablo Ignacio SCHULZE DÍAZ, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber pertenecido a la guardia armada del CDP San Miguel a la fecha del incendio, el hecho de haber salido del recinto a comprar durante la noche previa al incendio y luego haber regresado, el hecho de haber tomado conocimiento del incendio y labores que realizó.

145) Michelle Yerye Loreto BARAHONA FUENTES, Mayor de Gendarmería de Chile, domiciliada en calle Capitán Prat N° 20, comuna de San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber notificado al gendarme José Poblete Valverde sobre una resolución que se le imponía y el hecho de haber escuchado de éste el relato de los hechos acaecidos la madrugada del 08 de Diciembre de 2010.

146) Alicia Alejandra TORO ARÉVALO, Ingeniero en administración pública, domiciliada en Pasaje René Olivares Becerra Nº 1147, Villa Los Héroes de Maipú, comuna de Maipú. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber sido Jefa de Administración y Finanzas de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, el hecho de haber firmado dos Resoluciones Exentas número 2336 del 30 de noviembre de 2010, una de ellas realizada con fecha posterior al incendio de San Miguel el 08 de diciembre de 2010, el hecho de haber conversado del asunto con el Coronel Carlos Bustos y procedimientos para la firma de estos documentos y de aquellos que aparecen como Resolución Exenta número 2337, alusivos al proceso de compra de material contra incendio para el CDP San Miguel.

147) Soraya del Carmen BILBAO OPAZO, Coronel en retiro de Gendarmería de Chile, domiciliada en Avenida Marathon Nº 3034, Villa Santa Carolina, comuna de Macul. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que el día 08 de diciembre de 2010 estaba subrogando al Director Regional Metropolitano de Gendarmería, las condiciones en que se dio dicha subrogancia, el hecho de haberse enterado del incendio y acciones realizadas luego de ello. El hecho de tener que firmar documentación de la Dirección Regional en ausencia del Director Regional.

148) Macarena del Pilar GUTIÉRREZ GONZALEZ: Empleada pública, domiciliada en Santa Aselma Nº 0591, comuna de la Cisterna. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber trabajado en adquisiciones de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, el hecho de haber generado un proceso de licitación para la adquisición de material bomberil destinado al CDP San Miguel, el hecho de haber redactado una Resolución Exenta relativo a este proceso fechada el 30 de noviembre de 2010, redactada con posterioridad al incendio.

149) Francisco Eduardo VERGARA SANHUEZA, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avenida Troncal Las Torres Nº 02756, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado en la oficina de presupuesto de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile a la fecha de ocurrencia de los hechos, el hecho de haber participado -por su cargo- en el proceso de licitación para la compra de material contra incendio para el CDP San Miguel, previo a la ocurrencia de los hechos, el procedimiento que el testigo conocía en el caso de que no se hubieran redactado las resoluciones exentas pertinentes al momento de la compra.

150) Sebastián Arturo González Peñailillo, Oficial de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Nueva Centenario Nº 1879, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber sido -como oficial- encargado de la Brigada de Incendio de Gendarmería en el CDP San Miguel, el estado de la redes contra incendio en la época de los hechos, el hecho de haber custodiado el “Libro de Bitácora de la Brigada de Incendio”, las acciones que realizó luego de ocurrido el incendio.

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151) Marcelo Antonio GAJARDO BRAVO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Funciones que desempeñaba a la época de ocurrencia de los hechos, lo que escuchó desde la oficina del Alcaide en fecha posterior al incendio relativo a una constancia.

152) Arturo Antonio LEÓN CAMPOS, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora en que se levantó, la forma y hora en que se verificó su evacuación.

153) José Luis AMESTICA MANCILLA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora en que se despertó, la forma y hora en que se verificó su evacuación.

154) Roberto Alfonso BIGLIA URIBE, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora en que se despertó, la forma y hora en que se verificó su evacuación. Hechos que motivaron el conflicto en el ala sur.

155) Eduardo Sebastián ÁLVAREZ BECERRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora de inicio del conflicto en el ala sur, la forma y hora en que se verificó su evacuación. Forma en que se adquieren los cilindros de gas al interior del CDP San Miguel.

156) Eduardo Daniel ZÚÑIGA HERNÁNDEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, actividades que realizó. Lo que pudo ver que ejecutó personal de gendarmería.

157) Marco Antonio AGUAYO QUECHUVIL, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, circunstancias en que se generó el conflicto y su dinámica. La forma en que se verificó su evacuación.

158) Luis Rodrigo ZAMORA ZÚÑIGA sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, las actividades que desplegó para pedir ayuda. La forma y hora en que se verificó su evacuación. Hora en que comenzó la disputa en ala sur y la dinámica de la misma.

159) Emilio Mercedes CORTÉS SUAZO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, las actividades que desplegó, a quienes y de que forma solicitó ayuda. Hora en que se inició el conflicto en el ala vecina, dinámica de la misma.

160) Guillermo Alexis CARTES CASTILLO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos y hora de los mismos, las actividades que desplegó previa a los hechos y posteriores para pedir ayuda, tiempo que duraron las solicitudes de ayuda hasta ser evacuado. Forma en que se refugió durante el siniestro.

161) Guillermo Urbano BRAVO PARRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora en que se despierta, todo lo que vio desde su dormitorio, forma en que solicita ayuda, posesión de cilindros de gas al interior del CDP San Miguel.

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162) Alexis Alejandro CARRASCO AHUMADA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos y hora de lo mismo, forma como se despertó, dinámica que pudo ver respecto del desplazamiento del humo. Respecto a si advirtió presencia de Gendarmería el día de los hechos.

163) José Ricardo GARCÍA-HUIDOBRO SOTO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora en que se despertó y lo que vio desde su dormitorio en el CDP San Miguel. Tiempos y personas que fueron en su rescate. Elementos que fueron utilizados en la riña del colectivo vecino. Dinámica de las rodas de la guardia interna y forma de adquisición de los balones de gas al interior del CDP San Miguel.

164) Hernán Miguel FIGUEROA FLORES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Circunstancias en qué se despertó en su dormitorio del CDP San Miguel, dinámica de la riña en el colectivo vecino, tiempos de reacción del personal de gendarmería y de los bomberos, estado de los cierres en el colectivo vecino.

165) Alejandro Pablo HERRERA FUENTES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora de inicio del conflicto en el ala vecina del CDP San Miguel, solicitudes de auxilio, dinámica del desplazamiento del humo hacia el ala que habitaba, transcurso del tiempo y tenencia y uso de combustible al interior del CDP San Miguel.

166) Oscar Alejandro DONOSO PONSOT, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora en que se despertó y lo que vio desde su dormitorio en el CDP San Miguel, transcurso del tiempo hasta que fue evacuado. Dinámica de la evacuación.

167) Rodrigo Fabián JARAMILLO SÁEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Formas de comunicar las emergencias al interior del CDP San Miguel, dinámica de las rondas y procedimiento que normalmente se adoptan y qué haya visto. Forma en que se verificó el contacto con personal de Gendarmería el día de los hechos.

168) Sergio Antonio HERNÁNDEZ BRAVO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Motivos por los cuales se produce la riña en el colectivo vecino del CDP San Miguel, dinámica de la misma. Herramientas y armamento utilizado, desplazamiento del humo. Forma en que dio la alerta. Dinámica de evacuación que pudo presenciar. Situación y ubicación de las personas que vio fallecer.

169) Julio Enrique GARRIDO GUERRERO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Forma en que despertó y motivo por el que se levantó en su dormitorio en el CDP San Miguel. Previo a los hechos, motivo por el cual se cambió de colectivo. Dinámicas de riñas anteriores a los hechos. Evacuación y lugar en donde permaneció posterior a los hechos.

170) Juan Rolando MARTÍNEZ SÁNCHEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Acción de los gendarmes al momento de verificar el hecho, forma de aviso a los gendarmes de la ocurrencia de los hechos. Tiempos transcurridos entre aviso y desencierro.

171) Erick Andrés PEÑA PRADENAS, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Circunstancias en que despertó a propósito de la ocurrencia de los hechos, lugar donde se mantuvo, tiempo de reacción de gendarmería.

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172) Mario Rosendo TORO CARMONA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber escuchado el conflicto existente en la torre cinco desde la cruceta vecina, el auxilio que solicitó a propósito de lo ocurrido, el hecho de haber tenido un hijo en la cruceta siniestrada y que resultó fallecido, antecedente que tuvo respecto del llamado a bomberos.

173) VICTOR MANUEL MUÑOZ MORALES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín.PUNTO DE PRUEBA: Distancia y lugar en el que estaba cuando ocurrieron los hechos, lo que pudo percibir desde ese lugar, proceso de evacuación que presenció.

174) Marcos Andrés GUTIÉRREZ URIBE, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y contingencia por la que se despertó, Distancia y lugar en el que estaba cuando ocurrieron los hechos, lo que pudo percibir desde ese lugar.

175) Daniel Wladimir ILLANES VÁSQUEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y contingencia por la que se despertó, Distancia y lugar en el que estaba cuando ocurrieron los hechos, lo que pudo percibir desde ese lugar. Los fenómenos del incendio y de su propagación que pudo percibir.

176) Sergio Dennis VON BORRIES SALAS, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y situación por la cual se despertó, distancia y ubicación desde su dormitorio hasta la cruceta amagada. Progresión de los hechos.

177) Carlos Francisco SOTO SILVA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y situación por la cual se despertó, distancia y ubicación desde su dormitorio hasta la cruceta amagada. Progresión de los hechos. Actividades que realizó al percatarse del siniestro y lo que pudo advertir a través de la ventana, reacción de los funcionarios de Gendarmería que estaban en la marquesina.

178) Esteban Antonio ACEVEDO GONZÁLEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Piso y cruceta en la que habitaba durante la verificación de los hechos, forma como fue evacuado y lo que pudo ver desde esa posición.

179) Luis Miguel JARA GATICA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel, la reacción del funcionario de la marquesina que él presenció. La forma en que los internos se contactan con el personal de gendarmería cuando ocurre alguna emergencia.

180) Pedro Pablo REVECO REVECO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel, la reacción del funcionario de la marquesina que él presenció. Los horarios del siniestro y de la concurrencia de bomberos.

181) Roberto Carlos VALDÉS HUIRCAFIL, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel, la reacción del funcionario de la marquesina que él presenció. Los horarios del siniestro y de la concurrencia de bomberos.

182) Ricardo Antonio ESPINOZA HENRÍQUEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que

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se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel. La progresión del siniestro que él pudo constatar.

183) Armando Antonio BULMAN MUÑOZ sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel. La progresión del siniestro que él pudo constatar y hora de ocurrencia de los hechos.

184) Daniel Antonio ACEVEDO QUINTANA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: De lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel. La progresión del siniestro que él pudo constatar y hora de ocurrencia de los hechos. Frases que escuchó desde la cruceta siniestrada.

185) Jaime Andrés HERNÁNDEZ CALDERON, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

186) Juan Carlos RAMIREZ HERNÁNDEZ sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

187) Patricio Antonio BASTÍAS TORRES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

188) Fernando Manuel PANNAGUIRRE FLORES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

189) Nicolás Daves CÁCERES IBARRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

190) Felipe Andrés YAÑEZ ARAYA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que pudo conversar con los internos del lado sur, gestiones que realizó, lo que presenció. Origen del conflicto y hora en que se habría desarrollado.

191) Henry Alberto ARCAPIDO TAPIA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Motivos de la riña. Lugar de inicio del fuego.

192) Luis Alberto ALBORNOZ DIAZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Acciones que tomó al producirse la riña e incendio. Lugar de inicio del fuego. Motivos de la riña.

193) Jonny Andrés ABARCA BELTRAN, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo

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que pudo percibir a propósito de los hechos. Acciones que tomó al producirse la riña e incendio. Lugar de inicio del fuego. Progresión del humo. Motivos de la riña.

194) Cristian Andrés CEPEDA NUÑEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Interacción que tuvo con habitantes del colectivo de al frente. Acciones que tomó al producirse la riña e incendio. Situación de haber visto a dos compañeros fallecer a su lado.

195) Luciano Jonathan CESANI MUÑOZ: sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Progresión de los hechos y avance del fuego y el humo. Motivos de la riña.

196) Jorge Jesús ESPINOZA BRAVO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Interacción que tuvo con los internos del colectivo de enfrente y progresión de los hechos en el tiempo. Motivo y objetivo de la riña. Hasta que momento se mantuvo consiente durante el siniestro.

197) Camilo Andrés HENRIQUEZ SILVA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Razones del resentimiento entre las partes participantes de la riña. Elementos utilizados en la riña.

198) Esteban Rodrigo LIRA MOREIRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Situación de haber visto fallecer a otro interno a su lado. Habitantes de su “casa” que perdieron la vida. Si pudo percibir rondas de gendarmería.

199) Julio Evaristo de Jesús MARTINEZ ESPINOZA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Lo que hizo al momento de ocurrir el siniestro y hasta qué instante mantuvo la conciencia.

200) Robert Richard NARVAEZ IBAÑEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Lugar que pudo percibir como de inicio del fuego. Motivos de los que supo que habrían dado origen a la riña. Comportamiento y oportunidad de los funcionarios de gendarmería que acudieron al piso.

201) Francisco Javier PARRA PEÑA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo

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que pudo percibir a propósito de los hechos. Dinámica que pudo ver en el colectivo de enfrente. Instrumentos y armas utilizadas para la riña. Lapsos horarios de los que puede dar cuenta.

202) Marcelo Andrés VEGA MUÑOZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Lugar de inicio del fuego y progresión del humo. Lugar y forma de salir del colectivo. Forma como él y otros internos solicitan ayuda.

203) Jonathan Ricardo VILLAVICENCIO ARROYO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Identificación que logró hacer respecto de las acciones de los internos del colectivo de enfrente. Herramientas que vio que utilizaban. Desplazamiento que tuvo al interior de su colectivo mientras se desarrollaba el hecho.

204) Oscar Manuel Maureira Velásquez, Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Condell Nº 264, Providencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido al sitio del suceso, diligencias realizadas a consecuencia de ello, toma de declaraciones, su participación en la reconstitución de escena y diligencias realizadas en el marco de esta investigación.

205) Roberto Andrés Poó Astudillo, Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Condell Nº 264, Providencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido al sitio del suceso, diligencias realizadas a consecuencia de ello, toma de declaraciones, su participación en la reconstitución de escena y diligencias realizadas en el marco de esta investigación.

206) Rodrigo Waldo Morales Reyes, Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Condell Nº 264, Providencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido al sitio del suceso, diligencias realizadas a consecuencia de ello, toma de declaraciones, su participación en la reconstitución de escena y diligencias realizadas en el marco de esta investigación.

II.- PRUEBA MATERIAL:

1. CINCO (5) LIBROS DE ACTAS TITULADOS “Libro novedades de la Guardia Interna” NUE: 253463, levantados, desde el CDP San Miguel:

A. Libro 1 de tapa roja, cuatrocientas hojas, con el logo “Plus REM” en la portada Iniciado el 23 de Diciembre de 2009 y finalizado el 10 de Marzo de 2010 que incluye en sus páginas lo siguiente: - Página 74 vta. , 5 de Enero de 2010, párrafo 2.

B. Libro 2 de tapa azul, cuatrocientas hojas, con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” y una etiqueta en la tapa que señala “Guardia Interna”, iniciado el 10 de marzo de 2010 y término el 28 de Mayo de 2010 con un timbre de Gendarmería, una firma y un pie de firma que señala “Mario Contreras Ojeda “Jefe Interno, que incluye en sus páginas los siguiente:-Página 112, 21 de marzo de 2010, párrafo 03. - Páginas 191 a la 193, 29 de Marzo de 2010, párrafo 09.-Páginas 464 a la 465, 25 de abril de 2010, párrafo 06.

C. Libro 3 de tapa azul, cuatrocientas hojas, con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” y una etiqueta en la tapa que señala “Libro novedades guardia interna”, iniciado el 28 de mayo de 2010, con un timbre de Gendarmería, una firma y un pie de firma que señala “Felipe Barrueto Quezada, sub. Alc. Jefe servicio nocturno” y que en la última pagina señala “fecha de término 12 08 2010” con un nombre y timbre “Patricio Campos Tapia, alc. may. Jefe interno”, que incluye en sus páginas lo siguiente:

- Páginas 280 a la 281, 25 de Junio de 2010, párrafo 07.- Página 281 a la 282, 25 de Junio de 2010, párrafo 08.- Página 292 a la 293, 26 de Junio de 2010, párrafo 12.- Página 321 a la 322, 30 de Junio de 2010, párrafo 10.- - Páginas 405 a la 406, 7 de Julio de 2010, párrafo 06

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- Páginas 482 a la 484, 14 de Julio de 2010, párrafo 03.- Página 486, 15 de Julio de 2010, párrafo 08.- Páginas 517 a la 518, 17 de Julio, párrafo 08.D. Libro 4 de tapa azul, cuatrocientas hojas, con el logo en el lomo “Aron Libro de

Actas” y una etiqueta en la tapa que señala “Libro de novedades guardia interna”, iniciado el 13 08 2010, con un timbre de Gendarmería, Patricio Campos Tapia alc. may. Jefe Interno” y que en la última pagina señala “fecha de término 25/10/10 08” con los nombres José Calfuquir Loncopán, Cristian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría, que incluye en sus páginas lo siguiente:

- Página 14, 14 de agosto de 2010, párrafo 03.

- Página 667, 12 de Octubre de 2010, párrafo 12.

- Página 712, 16 de Octubre de 2010, párrafo 06.

E. Libro 5 de tapa azul, , con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” 400 hojas y una etiqueta en la tapa que señala “Libro de novedades de guardia interna”, primera hoja fecha inicio 25/octubre/2010, aparecen dos firmas y tres pie de firma con los nombres José Calfuquir Loncopán, Cristian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría cuya última página escrita es la 514, que incluye en sus páginas lo siguiente:

- Página 288, 23 de Noviembre de 2010, párrafo 07.

- Página 444 a la 451, 07 de diciembre de 2010, con un total de 19 párrafos.

- Paginas 452 a la 458, 08 de Diciembre de 2010, con un total de 24 párrafos.

- Página 459 a la 464, 08 de Diciembre de 2010, con un total de 16 párrafos.

2. UN (1) LIBRO AZUL, (NUE: 253462) que en su lomo aparece “Aron Libro de Actas 400 hojas” y en su tapa una etiqueta en la que aparece “12 de Octubre 2010 08 de Diciembre de 2010” y en su primera hoja dos firmas, dos timbres de Gendarmería y los pie de firmas José Hormazábal Sánchez, Edith Ramírez Cea, Christian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría, libro que da cuenta de las novedades de Guardia Armada. Levantado el 13 de Diciembre de 2010 desde el CDP San Miguel. Incluye en sus páginas lo siguiente:

- Páginas 784 a la 800, del 07 de Diciembre de 2010, un total de 62 párrafos.

3. UN (1) LIBRO AZUL, (NUE: 253462) que en su lomo aparece “Aron Libro de Actas 400 hojas” y en su tapa una etiqueta en la que aparece un papel amarillo pegado en el que se lee “ Inicio: 08 diciembre 2010 y término 13 de diciembre 2010” y en su primera hoja una firma, dos timbres de Gendarmería y los pie de firmas Edith Ramírez Cea, Guido Muena Vega, Christian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría, libro que da cuenta de las novedades de Guardia Armada. Levantado el 13 de Diciembre de 2010 desde el CDP San Miguel. Incluye en sus páginas la continuación del día 08 de Diciembre de 2010.

4. UN (1) LIBRO café con guarda negra (NUE: 253374), que en su lomo aparece “Aron Libro de actas 200 hojas.”, en su tapa tiene una etiqueta en la que aparece “Saliente 20” y en la primera página se lee “CDP San Miguel 15-05-2009” Levantado el 18 de Enero de 2011, desde el Departamento de Seguridad Genchi. Incluye en sus páginas lo siguiente:

- Página 111, mitad inferior, 07 de Diciembre de 2010.

5. UN (1) CUADERNO café oscuro (NUE: 1207199), alfabetizado, en cuya portada se lee “Bitácora BIG San Miguel”, que en su página “A” comienza “En San Miguel a 17 días del mes de septiembre del 2003…” y aparecen los pie de firma de José Quijada, Guillermo Inostroza y Valentín León. Levantado el 11 de Julio de 2012 desde el CDP San Miguel.

6. QUINCE (15) ARMAS CORTANTES de fabricación artesanal tipo estoques NUE: 253383. Levantadas desde la cruceta siniestrada.

7. DOS (2) ARMAS CORTANTES de confección artesanal tipo lanzas. NUE: 253384. Levantadas desde la cruceta siniestrada.

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8. CINCO (5) CANDADOS cortados marca Flood NUE: 253455, levantados desde el CDP San Miguel.

9. CUATRO (4) CILINDROS DE GAS: dos de cinco kilos y dos de quince kilos deteriorados por acción de fuego NUE 253453, levantados desde la cruceta siniestrada.

10. DIECIOCHO (18) ARMAS CORTANTES artesanales NUE: 253456, levantadas desde la cruceta siniestrada.

11. UN (1) “NAPOLEÓN” AZUL, marca Record NUE: 253455 levantado junto los cinco candados ya descritos en el número 8, desde el CDP San Miguel.

12. UN (1) REGULADOR DE GAS fundido NUE: 610571, levantado desde la cruceta siniestrada.

13. UN (1) REGULADOR DE GAS fundido NUE: 253305, levantado desde la cruceta siniestrada.

14. DOS (2) REGULADORES DE GAS fundidos NUE: 253302, levantados desde la cruceta siniestrada.

15. UN (1) REGULADOR DE GAS fundido NUE: 611837, levantado desde la cruceta siniestrada.

III.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1. Certificados de Defunción de los 81 fallecidos individualizados en la Lista 1 y Lista 2 de esta presentación, emitidos por Registro Civil e Identificación.

2. Certificados de Nacimiento de los 13 lesionados individualizados en la Lista 3 de esta presentación, emitidos por oficial del Registro Civil e Identificación.

3. Oficio Ordinario Nº 14.00.00 1777/ 2010, de fecha 17 de Diciembre de 2010 y Oficio Ordinario Nº 14.00.00.0408/ 12 de fecha 28 de Marzo de 2012, suscritos respectivamente por Luis Masferrer Farías Director Nacional de Gendarmería de Chile y por Miguel Ángel Jiménez Segura, Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile en que se adjuntan e individualizan la siguiente reglamentación administrativa:a) Decreto Supremo de Justicia Nº 518, de fecha 22 de Mayo 1998 titulado “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”. b) Resolución exenta Nº 6526 del 28 de Diciembre de 2009, suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional y por Miguel Candía Irarrázabal, Sub. Director Administrativo, titulado “Protocolo de acción contra incendio”. c) Oficio Ordinario Nº 14.30.00 760/2010, de fecha 25 de Agosto de 2010, cuya materias es “Remite Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”, suscrito por Carlos P. Muñoz Díaz, Inspector, Jefe Unidad Asesoría Operativa, que incluye un ejemplar del “Plan Maestro para enfrentar eventos críticos”.d) Oficio Ordinario 14.30.00. 197/12 de fecha 23 de Marzo de 2012, cuya materia es “Remite Antecedentes CDP San Miguel, suscrito por Marco A. Fuentes Mercado, Sub. Director Operativo, que adjunta el “Plan de Contingencia del CDP de San Miguel 2009”.e) Resolución Exenta Nº 2854 de fecha 05 de Noviembre de 1993, emitida por Claudio Martínez Cerda, Director Nacional y Manuel Fajardo Silva, Subdirector Administrativo (s) titulada “Aprueba Organización Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios”.

4. Oficio Ordinario Nº 14.00.00 0451/12 de fecha 05 de Abril de 2012, suscrito por Luis Masferrer Farías, Director Nacional Gendarmería de Chile, que acompaña Resolución Exenta 4549 que crea “Manual de Procedimiento Institucional, para las Unidades Penales del País” con una copia íntegra del mencionado manual.

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5. Minuta Vía Fax Nº 344/2010 de fecha 18 de Mayo de 2010 cuya materia es “Informa y reitera instrucciones en materia que se indica”, suscrita por Carlos Muñoz Díaz, Jefe Departamento de Seguridad Gendarmería de Chile, dirigida a la Unidad de Asesoría Operativa, Directora de Escuela, Directores Regionales (15), Unidades dependientes departamento de seguridad, archivo departamento de seguridad y unidad de investigación penitenciaria.

6. Oficio Nº 14.01.00 13 /2010, de fecha 29 de Julio de 2010, cuya materia es “Instruye sobre Materias Relativas a la Seguridad Penitenciaria”, suscrito por Alfredo Bornand Riquelme, Inspector Jefe del Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile y dirigido a Directores Regionales.

7. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 717 /2010, de fecha 16 de Agosto de 2010, cuya materia es “Reitera Instrucciones Sobre medidas de Seguridad, Control y Vigilancia”, suscrito por Carlos Muñoz Díaz, Inspector Jefe Unidad de Asesoría Operativa y dirigido a Directores Regionales.

8. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 787 /2010, de fecha 30 de Agosto de 2010, cuya materia es “Instruye Respecto a Medidas de Seguridad por Fiestas del Bicentenario”, suscrito por Jaime Concha Soto, Inspector Jefe (s) Unidad de Asesoría Operativa y dirigido a Directores Regionales, Jefe Departamento de Seguridad y archivo Unidad de Asesoría Operativa.

9. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 837 /2010, de fecha 07 de Septiembre de 2010, cuya materia es “Reitera Instrucciones Sobre Medidas de Seguridad, Control y Vigilancia”, suscrito por Jaime Concha Soto, Inspector Jefe (s) Unidad de Asesoría Operativa y dirigido a Directores Regionales, Directora Escuela, Jefe Departamento de Seguridad y Archivo Unidad Asesoría Operativa.

10. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 962 /2010, de fecha 08 de Octubre de 2010, cuya materia es “Instruye sobre posibles acciones de grupos anti sistémicos contra instalaciones, bienes y personal institucional”, suscrito por Jaime Concha Soto, Inspector Jefe Unidad de Asesoría Operativa y dirigido a Directores Regionales, Directora Escuela, Jefe Departamento de Seguridad y Archivo Unidad Asesoría Operativa.

11. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 233 /2010, de fecha 03 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Instruye respecto a medidas de seguridad por fiestas de fin de año”, suscrito por Jaime Concha Soto, Coronel, Subdirector Operativo y dirigido a Direcciones Regionales, Subdirección Operativa, Departamento de Seguridad, Ayudantía General y Oficina de Partes.

12. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 735 /2010, de fecha 19 de Agosto de 2010, cuya materia es “Designación de Asesores Operativos Regionales”, suscrito por Carlos Muñoz Díaz, Inspector Jefe Unidad Asesoría Operativa y dirigido a Directores Regionales.

13. Oficio Reservado Nº 13.01.04 753 /2010, de fecha 31 de Agosto de 2010, cuya materias es “Informa Estado de Situación de Redes Contraincendios”, suscrito por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Subrogante CDP San Miguel y dirigido a Director Regional Metropolitano con copia a la Unidad de Asesoría Operativa.

14. Certificado de Red Seca, Centro Preventivo de San Miguel, de fecha 24 de Noviembre de 2008, emitido y suscrito por Víctor Concha I, Comandante Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, certificado adjunto al Oficio Reservado Nº 13.01. 04 753/2010, emitido por el Alcaide Subrogante del CDP San Miguel.

15. Providencia Nº 2308, de fecha 12 de Octubre de 2010, emitido por Jefe de Unidad Asesoría Operativa Inspector Jaime Concha Soto.

16. Oficio Ordinario Nº 14.01.12/ 2742/ 2010, sin fecha, cuya materia es “Remite informe Red Seca”, suscrito por Heriberto Osvaldo Muñoz Díaz, Jefe (s) departamento de seguridad y dirigido a Jefe de Unidad Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile.

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17. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 984 /2010, de fecha 14 de Octubre de 2010, cuya materia es “Remite informe de Red Seca del CDP San Miguel con la finalidad gestione a través del Jefe Operativo Regional las soluciones”, suscrito por Jaime Concha Soto, Inspector, Jefe Unidad Asesoría Operativa y dirigido a Director Regional de Gendarmería de Chile Región Metropolitana con copia Alcaide CDP San Miguel.

18. Minuta Interna Nº 109-10, de fecha 02 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Informa visita que se indica”, suscrito por Luz González López, Alcaide Primero, Jefa Operativo Regional (s) y dirigida a la señora Jefa Administrativa Regional.

19. Oficio Ordinario Nº 13.00.00/ 8127/10, de fecha 03 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Red Seca CDP San Miguel”, suscrito por Carlos Bustos Hofmann, Inspector, Director Regional Metropolitano, dirigido al Jefe de Unidad Asesoría Operativa.

20. Oficio (o) Nº 10/2/1/1973 de fecha 22 de diciembre de 2010 de la Dirección Meteorológica de Chile de la Dirección General de Aeronáutica Civil que contiene el Informe Oficial Nº 231/10 el cual refiere sobre el detalle de las condiciones meteorológicas del día 08 de diciembre de 2010.

21. Orden de compra Nº 1411-11274-SE 10, de fecha 30 de Noviembre de 2010 a Inversiones Farolito Limitada, para la adquisición de carretes de manguera (5) por valor de $375.000 y Cubierta del carro (5) por valor de $1.250.000. Cuyo demandante es Dirección Regional de Gendarmería – Metropolitana

22. Factura Nº 000585, de fecha 10 de diciembre de 2010, de “Inversiones Farolito Limitada”, cuya identificación de cliente es “Dirección Regional de Gendarmería- Metropolitana” y la descripción del producto es “Manguera Sintex 1” con unión stortz” y “Carro porta manguera de 2¨” , 4 carretes y ruedas”, por valor total de $1.933.750.

23. Providencia Nº 0400/, de fecha 13 de Agosto de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, sub. Inspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

24. Providencia Nº 0430/10, de fecha 03 de Septiembre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Alcaide (s) y por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo (s). Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

25. Providencia Nº 0504/, de fecha 08 de Septiembre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, sub. Inspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

26. Providencia Nº 0446/10, de fecha 09 de Septiembre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Jefe Administrativo, Oficial de Guardia, Jefa de visita y Jefe Nocturno.

27. Providencia Nº 0458/10, de fecha 16 de Septiembre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia, Jefe Administrativo y Jefe Nocturno.

28. Providencia Nº 0472/ , de fecha 24 de Septiembre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

29. Providencia Nº 0489/ de fecha 01 de Octubre 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

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30. Providencia Nº 0515/, de fecha 15 de Octubre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

31. Providencia Nº 0527/10, de fecha 22 de Octubre 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

32. Providencia Nº 0530/, de fecha 29 de Octubre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

33. Providencia Nº 0539/, (número 9 aparece corregido por el emisor) de fecha 05 de Noviembre de 2010, suscrita por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide y por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

34. Providencia Nº 0565/10, de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia, Mayor, Alcaide (s). Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficiales de Guardia y Jefe Servicio Nocturno.

35. Providencia Nº 0575/, de fecha 26 de Noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia, Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Teniente Coronel, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

36. Providencia Nº 0594/10, de fecha 03 de Diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia, Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Teniente Coronel, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

37. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Fernando Andrés Orrego Galarce (se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

38. Resolución Nº 0120/ trámite, de fecha 21 de Enero de 2010, cuya materia es “Contrata Vigilantes en la II Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional y por Miguel Candía Irarrázabal, Subdirector Administrativo, en la que según nómina que se adjunta incluye a Fernando Andrés Orrego Galarce en el puesto 624, destinado a CDP de San Miguel.

39. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de José Francisco Poblete Valverde (se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

40. Resolución Nº 001434/ tr, de fecha 30 de Diciembre de 2008, cuya materia es “Contrata Vigilantes en la II Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional y por Miguel Candía Irarrázabal, Subdirector Administrativo, en la que según nómina incluye a José Francisco Poblete Valverde en el puesto 428 y destinado al C.D.P de San Miguel.

41. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Francisco Javier Riquelme Lagos (se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

42. Resolución Nº 001434/ tr, de fecha 30 de Diciembre de 2008, cuya materia es “Contrata Vigilantes en la II Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional y por Miguel Candía

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Irarrázabal, Subdirector Administrativo, en la que según nómina incluye a Francisco Javier Riquelme Lagos en el puesto 576 y destinado al C.D.P de San Miguel.

43. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de José Alexis Hormazábal Sánchez (se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

44. Resolución Nº 1159/ tr, de fecha 07 de Diciembre de 2007, cuya materia es “Nombra Subalcaides titulares en la Planta Iª de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile“suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional y por Marcos Lizana Berríos, Subdirector Administrativo (s), en la que según nómina incluye a José Alexis Hormazábal Sánchez en el puesto 29 y destinado al C.C.P Colina II.

45. Oficio Ordinario 13.02.05 2570/ 2010, de fecha 03 de Mayo de 2010, cuya materia es “Presenta y pone a su disposición a funcionario que se indica”, suscrito por Luis Monsalve Morales, Inspector, Alcaide CCP Colina II y dirigido a Alcaide Centro de Detención Preventiva de San Miguel, referido a José Alexis Hormazábal Sánchez.

46. Oficio Ordinario 13.01.04/ 002258/ 2010, de fecha 03 de Mayo de 2010, cuya materia es “Acuse presentación de funcionario que indica”, suscrito por René Salcedo González, Inspector, Alcaide CDP San Miguel y dirigido al Jefe del Departamento de Personal, referido a José Alexis Hormazábal Sánchez.

47. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Patricio Alex Campos Tapia(se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

48. Resolución Nº 98/ tr, de fecha 15 de Febrero de 1989, cuya materia es “Nombra aspirantes a oficiales penitenciarios becarios en Gendarmería de Chile” suscrita por Hernán Novoa Carvajal, Director Nacional en la que según nómina incluye a Patricio Alex Campos Tapia en el puesto 4 y destinado a la Escuela de Gendarmería.

49. Resolución Exenta Nº 3806, de fecha 30 de Julio de 2010, cuya materia es “Cambia destinación”, suscrita por Luis Masferrer Farías, Director Nacional de Gendarmería de Chile, referida a la destinación de Patricio Alex Campos Tapia al CDP de San Miguel.

50. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Segundo Arnoldo Sanzana Barría(se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

51. Resolución Nº 586 /tr, de fecha 29 de Diciembre de 1983, cuya materia es “Oficiales a Escalafón de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por Mario Jacques Stappung, Director Nacional, en la que según nómina incluye a Segundo Sanzana Barría, en el puesto 15, destinado al CDP San Miguel.

52. Resolución Exenta Nº 3912, de fecha 12 de Agosto de 2010, cuya materia es “Cambia destinación y designa Alcaide y Jefes de Establecimientos”, suscrita por Luis Masferrer Farías, Director Nacional de Gendarmería de Chile, referida a la destinación de Segundo Sanzana Barría al CDP de San Miguel.

53. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Jaime Ernesto San Martín Vergara(se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

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54. Resolución Nº 570 /tr, de fecha 28 de Diciembre de 1988, cuya materia es “Nombra Subalcaides titulares en la Iª Planta de Oficiales, a. Escalafón de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por Hernán Novoa Carvajal, Director Nacional, en la que según nómina incluye a Jaime Ernesto San Martín Vergara en el puesto 16, destinado al CRS Iquique.

55. Resolución Exenta Nº 00 5643, de fecha 21 de Noviembre de 2008, cuya materia es “Cambia destinación y designa alcaides y jefes”, suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional, referida a la destinación de Jaime Ernesto San Martín Vergara a la Dirección Regional Metropolitana.

56. Resolución Exenta Nº 176, de fecha 28 de Enero de 2009, cuya materia es “Cesa y designa en cargo de jefe operativo de la Dirección Reg. Metropolitana a funcionario que se indica”, suscrita por Raúl Castro Salgado, Inspector, Director Regional Metropolitano (s), en la que se designa a contar de 22 de Enero de 2009, como Jefe Operativo de la Dirección Regional Metropolitana al Alcaide Mayor Grado 8º EUS don Jaime Ernesto San Martín Vergara.

57. Oficio Ordinario Nº 13.00.00./ 01154/ 09, de fecha 26 de Enero de 2009, cuya materia es “Acusa presentación de oficial que indica”, suscrita por Raúl Castro Salgado, Inspector, Director Regional Metropolitano (s), dirigido a Jefe Departamento Personal de Gendarmería, relativa a la presentación en la Dirección Regional Metropolitana de Jaime Ernesto San Martín Vergara.

58. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Carlos Enrique Bustos Hofmann(se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio)..

59. Resolución Nº 555 /trámite, de fecha 31 de Diciembre de 1982, cuya materia es “Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por A. Rodolfo Schmidlin Chávez, Director Nacional, en la que según nómina incluye a Carlos Enrique Bustos Hofmann destinado al CRS Puerto Montt.

60. Resolución Exenta Nº 5346, de fecha 28 de Octubre de 2010, cuya materia es “Cambia destinación y designa Director Regional”, suscrita por Luis Masferrer Farías, Director Nacional Gendarmería de Chile, referida a la destinación de Carlos Enrique Bustos Hofmann en calidad de Director Regional Metropolitana.

61. Resolución Exenta 1004, de fecha 20 de Mayo de 1988, cuya materia es “Imparte instrucciones sobre manejo e inversión en los Economatos y deroga resolución exenta Nº 1549 de fecha 19 de Agosto de 1986”, suscrita por Hernán Novoa Carvajal, Director Nacional.

62. Cuadro de compras y ventas de cilindros de gas, período agosto a diciembre de 2010, suscrito por Segundo Sanzana Barría, Coronel, Alcaide y Eugenio Alvarado Vergara, técnico, contador Unidad.

63. Cinco (5) facturas que reflejan la adquisición de gas mensual del Economato CDP San Miguel entre los meses de agosto y noviembre de 2010.

64. Pauta de Servicio para el día martes 07 de Diciembre de 2010 de la Guardia Armada, CDP San Miguel, suscrita por Flavio Paredes Flores, Subteniente, Oficial de Guardia y Edith Ramírez Cea, subteniente, Oficial de Guardia.

65. Oficio Reservado Nº 13.01.04 1271/2010, de fecha 17 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Remite información Requerida”, suscrito por Segundo Sanzana Barría, Coronel, Alcaide, en el que describe y adjunta según puntos:a) Nómina de funcionarios capacitados en técnicas contra incendio CDP de San Miguel.

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b) Nómina del personal capacitado para: “Instrucción teórico práctica en manipulación de elementos contra incendios (Ifex) y equipos de respiración autónoma;” “Instrucción en desplazamiento de líneas y extinción de incendios teórico práctico con equipos Ifex y equipos de respiración autónoma”c) Plan de contingencia vigente a la fecha.d) Hora y forma de suministro de energía eléctrica en el CDP San Miguel.e) Nómina por relevo del personal que estuvo de servicio del martes al miércoles 08 de diciembre del año en curso (2010), “Puestos de Servicio desde las 12:00 horas del día 07.12.10, hasta 12:00 horas del día 08.12.10”.f) Listado de implementos con los que contaba la unidad para combatir un incendio, se adjunta minuta informativa sin número /10, de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrita por Abel Verdugo Viveros, Sargento 1º encargado Sala de armas.g) Documento sin denominación, de fecha 02 de Julio de 2010, suscrito por Josué Franco Franco, Vigilante 2º, Ecónomo, en el que solicita autorización para la continuidad de la venta de gas. En el documento aparece escritura manuscrita que, según en el oficio descriptor (1271) es la respuesta de puño y letra del Alcaide de la Unidad.

66. Oficio Ordinario Nº 14.01.00. 3471/10, de fecha 16 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Da respuesta a requerimiento de información”, suscrito por Heriberto Osvaldo Muñoz Díaz, Teniente Coronel, Jefe Departamento de Seguridad, en el que describe y adjunta, según puntos:a) Nomina del personal CDP San Miguel capacitado en técnicas contra incendio y otras asociadas, al 08 de diciembre de 2010 en CDP San Miguel.b) Informa respecto a la resolución que dispone el plan de contingencia para la unidad de San Miguel y autoridad que lo realiza.c) Detalle de equipo contra incendio entregado al CDP San Miguel vigente al 08 de Diciembre de 2010, suscrito por Max Veloso Riquelme, Suboficial de la Unidad Técnica contra incendio, departamento de seguridad.

67. Oficio Reservado Nº 13.01.04 903/2009, de fecha 04 de Noviembre de 2009, suscrito por René Salcedo González, Subinspector, Alcaide, titulado “Plan de contingencia para afrontar situaciones de incendio del CDP San Miguel”, remitido por el Oficio Nº 3471/10 (66 de la Documental).

68. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 239/2010, de fecha 09 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Instruye y dispone reforzar servicios” suscrito por Jaime E. Concha Soto, Subdirector Operativo, dirigido a Directores Regionales y al Jefe del Departamento de Seguridad.

69. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 240/2010, de fecha 10 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Amplía Instrucciones” suscrito por Jaime E. Concha Soto, Coronel, Subdirector Operativo, dirigido a Directores Regionales y al Jefe del Departamento de Seguridad.

70. Oficio Reservado Nº 14.01.00 3634/2010, de fecha 30 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Remite antecedentes“, suscrito por Heriberto Muñoz Díaz, Teniente Coronel de Gendarmería, Jefe del Departamento de Seguridad, en el que se ajunta “Detalle de comanda número 138084” en la que se especifica lo consumido por los acusados Francisco Riquelme Lagos y Fernando Orrego Galarce en el casino institucional de Gendarmería de Chile el día 07 de Diciembre de 2010.

71. Noventa y cuatro (94) Fichas de Clasificación penitenciaria: Las de los 81 Fallecidos, individualizados en las Listas 1 y 2 de esta presentación y las de los 13 lesionados individualizados en la Lista 3. Emitidas por la Oficina de Estadística del CDP San Miguel.

72. Resolución Exenta Nº 2336 /EX., de fecha 30 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Autoriza procedimiento por trato directo para la (sic) adquisiciones de insumos contra incendios destinados al CDP San Miguel”.

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73. Resolución Exenta Nº 2336 /EX., de fecha 30 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Autoriza procedimiento de licitación pública para el remplazo del generador de respaldo en el CDP San Miguel, Año 2010”. (Nota: misma nomenclatura que la acompañada en el número 72 de esta prueba pero distinta materia).

74. Resolución Exenta Nº 2337 /EX de fecha 30 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Autoriza procedimiento de licitación para la habilitación de centros de atención que señala, en unidad penal que indica”.

75. Resolución Exenta Nº 2337 /EX, de fecha 30 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Declara desierto proceso de adquisición bajo la ID. Nº 1411-2790-L 110 y autoriza procedimiento por trato directo para la adquisición de insumos contra incendios destinados al CDP San Miguel”. (Nota: misma nomenclatura que la acompañada en el número 74 de esta prueba, pero distinta materia).

IV.- PRUEBA PERICIAL: El Ministerio Público señaló que declararán como peritos las siguientes personas, respecto de quienes solicitó su correspondiente citación judicial:

PERITOS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL

1. Ana Zapata Bahamonde, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3757/10 practicado a IVAN MARCELO ANDRADE DELGADO.b) Informe 3737/10 practicado a JOSÉ VICENTE ARAVENA LINCOFIL.c) Informe 3751/10 practicado a JOSÉ ANTONIO ARAYA CEA.d) Informe 3789/10 practicado a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ

VALENZUELA.e) Informe 3809/10 practicado a ARIEL ANDRES HENRÍQUEZ

SEPÚLVEDA.f) Informe 3744/10 practicado a ERICK MICHAEL MORA QUINTANA.g) Informe 3748/10 practicado a LUIS ALBERTO PARRAGUEZ PAILLAO.h) Informe 3732/10 practicado a CARLOS MARCEL VILCHES ABARCA.

2. Juan Villagrán García, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados:

a) Informe 3792/10 practicado a JOSÉ RUPERTO ARANCIBIA CORTÉS.b) Informe 3801/10 practicado a JUAN PABLO ESCANILLA LEIVA.c) Informe 3770/10 practicado a ANDRÉS ANTONIO MALLEA BRETIS.d) Informe 3790/10 practicado a FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ

PEDRERO.e) Informe 3800/10 practicado a FERNANDO SEBASTIÁN REYES

ALARCÓN.

3. María Viviana San Martín Herrera, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3784/10 practicado a ALEXANDER ANTONIO ARCE CONTRERAS.

b) Informe 3796/10 practicado a OSCAR PATRICIO ARTEAGA QUICHAM.

c) Informe 3807/10 practicado a JOSE LUIS PARDO VALENZUELA.d) Informe 3793/10 practicado a JUAN FRANCISCO ZAPATA SAGREDO.

4. Carlos Fariña Koppe, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3755/10 practicado a CRISTIAN RODRIGO BADILLA JARA.b) Informe 3749/10 practicado a LUCIANO JOVANNI VALDÉS ARANEDA.

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5. Juan Carlos Oñate Soto, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3769/10 practicado a WILLIAMS ANDRÉS BASTÍAS HERRERA.

b) Informe 3759/10 practicado a GERMÁN EDINZON CABRERA TAPIA.c) Informe 3758/10 practicado a HECTOR ANTONIO MUÑOZ IBÁÑEZ.d) Informe 3756/10 practicado a LUIS BERNARDO ROJAS HERRERA.

6. Pamela Bórquez Vera, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3739/10 practicado a FRANCISCO JAVIER BELTRÁN MOLINA.

b) Informe 3787/10 practicado a ANDRÉS JAVIER CABRERA VIDELA.c) Informe 3767/10 practicado a JONATHAN WILLIAMS DELGADO

NUÑEZ.d) Informe 3813/10 practicado a RICARDO NICOLAS LÓPEZ RAMÍREZ.e) Informe 3774/10 practicado a CARLOS ALBERTO SANCY TORO.f) Informe 3783/10 practicado a FRANCISCO FELIPE VALDEBENITO

TORRES.g) Informe 3746/10 practicado a ALEJANDRO EVERT GÁLVEZ BURGOS.h) Informe 3734/10 practicado a MIGUEL JESÚS OPAZO SUÁREZ.

7. Mauricio Silva Valdivia, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3780/10 practicado a MARCO ANTONIO BOZO VÉLIZ.b) Informe 3766/10 practicado a ISRAEL ORLANDO DÍAZ MARTÍNEZ.c) Informe 3797/10 practicado a ABRAHAM ABEL ESPINOZA

GONZÁLEZ. d) Informe 3773/10 practicado a EUGENIO ANTONIO GONZALEZ

ARAYA.e) Informe 3788/10 practicado a FERNANDO ANDRÉS GONZALEZ

GONZÁLEZ.f) Informe 3779/10 practicado a FRANCISCO IGNACIO OYARZÚN

OYARZÚN.g) Informe 3799/10 practicado a DIEGO ARMANDO PORTUGUEZ

MIRANDA.h) Informe 3778/10 practicado a CRISTOPHER WILSON VEAS AILIO.

8. Marcelo Veloso Olivares, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3765/10 practicado a EDUARDO MESAC BRITO MARTÍNEZ.b) Informe 3752/10 practicado a JAVIER ANDRÉS CÁCERES NÚÑEZ.c) Informe 3804/10 practicado a LUIS ANDRÉS PLAZA HUAIQUILAF.d) Informe 3763/10 practicado a CRISTIAN ALEJANDRO REITTER

REBOLLEDO.e) Informe 3806/10 practicado a MARIO ALFREDO TORO VENEGAS.f) Informe 3753/10 practicado a JULIAN ANDRES VALDEBENITO

MARTÍNEZ.

9. Felipe Cabezas Araneda, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3808/10 practicado a VÍCTOR MANUEL CERECEDA FRIZ.b) Informe 3798/10 practicado a LEONEL ANDRÉS FLORES

OSSANDÓN.c) Informe de 3802/10 practicado a CRISTOFER GONZALO YÁÑEZ

GAJARDO.

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10. Iván Pavez Viera, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3771/10 practicado a PAULO ANTONIO CID LEIVA.b) Informe 3745/10 practicado a ALFREDO ALVARO TORRES ARAYA.c) Informe 3738/10 practicado a GERMAIN ANTONIO TRONCOSO

BASCUÑÁN.d) Informe 3733/10 practicado a JOSÉ ANTONIO BARRIENTOS

MANCILLA.

11. Vivian Bustos Baquerizo, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3761/10 practicado a PATRICIO ANTONIO CONTRERAS CUEVAS.

b) Informe 3754/10 practicado a JONATHAN ALEXIS FARIAS QUIÑONES.

c) Informe 3762/10 practicado a ALAN ANDRES NANCO SOTO.d) Informe 3772/10 practicado a MARIO RENE SILVA NÚÑEZ.e) Informe 3810/10 practicado a ALEJANDRO FABIAN VÁSQUEZ

VÁSQUEZ.

12. René López Pérez, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3775/10 practicado a FELIPE EDUARDO GONZÁLEZ ROZAS.b) Informe 3811/10 practicado a BRYAN ANTONIO MARTIN OLIVARES.c) Informe 3805/10 practicado a FELIPE GONZALO MATURANA

MENESES.d) Informe 3776/10 practicado a ANTONIO ANDRES QUEZADA

VENEGAS.

13. María Soledad Martínez Latrach, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3782/10 practicado a SANDRO ESTEBAN HERNÁNDEZ PÉREZ.

b) Informe 3768/10 practicado a OSVALDO ALEJANDRO NÚÑEZ RIQUELME.

c) Informe 3760/08 practicado a ROBERTO MANUEL PINO YÁÑEZ.d) Informe 3795/10 practicado a JOAN MANUEL TORREJON RIVAS.e) Informe 3814/10 practicado a JUAN ALEXANDER TRUJILLO

NAVARRETE.f) Informe 3815/10 practicado a VICENTE ANDRÉS YÁÑEZ GAJARDO.g) Informe 3794/10 practicado a ARTURO ALEXIS ZAMORANO PARRA.h) Informe 3750/08 practicado a BORIS PATRICIO BAHAMONDES

SAUD.

14. José Luis Vásquez Fernández, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3816/10 practicado a MANUEL ALEJANDRO LOYOLA GONZÁLEZ.

b) Informe 3812/10 practicado a JORGE ANTONIO MANRÍQUEZ PIZARRO.

c) Informe 3781/10 practicado a JONATHAN ALEJANDRO MENA ESPINOZA.

d) Informe 3777/10 practicado a SERGIO ALEXIS PLAZA LUCERO.

15. Víctor Díaz Valenzuela, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

90

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a) Informe 3791/10 practicado a LEONARDO ALEXIS MUÑOZ CORTÉS.

16. Mireya del Cisne Gutiérrez Mejía, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados:

a) Informe 3736/10 practicado a BASTIAN CAMILO ARRIAGADA ARRIAGADA.

b) Informe 3743/10 practicado a MARCELO ANDRÉS CASANOVA PÉREZ.

17. Germán Tapia Coppa, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsia practicados:

a) Informe 3742/10 practicado a RODRIGO ALBERTO DONOSO DÍAZ.b) Informe 3735/10 practicado a HÉCTOR MARCELO VEGA VEGA.c) Informe 3747/10 practicado a JOSÉ RAUL VIDAL LÓPEZ

18. Sergio Sotelo Quintana, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsia practicados:

a) Informe 3740/2010 practicado a JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ BUSTAMANTE.

b) Informe 3741/10 practicado a EMMANUEL LABRA GONZÁLEZ.

19. Karime Hananias Guarnieri, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre el siguiente informe de ampliación de autopsias:

a) Informe de Ampliación de Autopsias Nº 3732-10 a 3816-10 practicado a los 81 fallecidos individualizados en las listas 1 y 2.

20. Ricardo Bastián Duarte, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de lesiones practicados:

a) Informe 2253-12, practicado a HENRY ALBERTO ARCAPIDO TAPIA.b) Informe 2416-12 y su complemento, practicado a JORGE JESÚS

ESPINOZA BRAVO.c) Informe 2247-12, practicado a FRANCISCO JAVIER PARRA PEÑA.d) Informe 2246-12, practicado a MARCELO ANDRÉS VEGA MUÑOZ.e) Informe 2254-12, practicado a JONATHAN RICARDO VILLAVICENCIO

ARROYO.f) Informe 2245-12, practicado a JONNY ANDRES ABARCA BELTRÁN.g) Informe 2252-12, practicado a CRISTIAN ANDRES CEPEDA NÚÑEZ.h) Informe 2251-12, practicado a LUCIANO JONATHAN CESANI MUÑOZ.i) Informe 2250-12, practicado a CAMILO ANDRES HENRÍQUEZ SILVA.j) Informe 2411-12 Y SU COMPLEMENTO, practicado a LUIS ALBERTO

ALBORNOZ DÍAZ.k) Informe 2248-12, practicado a ROBERT RICHARD NARVAEZ IBÁÑEZ.l) Informe 2249-12, practicado a ESTEBAN RODRIGO LIRA MOREIRA.

21. Carmen Toala del Valle, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en, Avenida Cuz Cuz 150, Villa San Rafael, Illapel, IV Región, quien declarará sobre el siguiente informe de lesiones practicados:

a) Informe IV-IPL- Nº 095-2012 y su complemento, practicado a JULIO EVARISTO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINOZA.

22. Francisco Méndez Fuentes, Químico Farmacéutico del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes toxicológicos practicados:

a) Informe Toxicológico (monóxido) 12631/2010, practicado a ALEXANDER ANTONIO ARCE CONTRERAS.

b) Informe Toxicológico (monóxido) 12626/2010, practicado a ABRAHAM ABEL ESPINOZA GONZÁLEZ.

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Page 92: A.A CON 254 HOJAS

c) Informe Toxicológico (monóxido) 12627/2010, practicado a EUGENIO ANTONIO GONZÁLEZ ARAYA.

23. Eduardo Torres Sepúlveda, Químico Farmacéutico del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes toxicológicos practicados:

a) Informe Toxicológico (monóxido) 12770/10, practicado a OSCAR PATRICIO ARTEAGA QUICHAM.

b) Informe Toxicológico (cianuro) 8418/11-1, practicado a CARLOS MARCELO VILCHES ABARCA.

c) Informe Toxicológico (cianuro) 8420/11-1, practicado a JOSE ANTONIO BARRIENTOS MANCILLA.

d) Informe Toxicológico (cianuro) 8421/11-1, practicado a MIGUEL JESÚS OPAZO SUAREZ.

e) Informe Toxicológico (cianuro) 8422/11-1, practicado a HÉCTOR MARCELO VEGA VEGA.

f) Informe Toxicológico (cianuro) 8423/11-1, practicado a BASTIÁN CAMILO ARRIAGADA ARRIAGADA.

g) Informe Toxicológico (cianuro) 8424/11-1, practicado a JOSÉ VICENTE ARAVENA LINCOFIL.

h) Informe Toxicológico (cianuro) 8425/11-1, practicado a GERMAIN ANTONIO TRONCOSO BASCUÑÁN.

i) Informe Toxicológico (cianuro) 8426/11-1, practicado a FRANCISCO JAVIER BELTRÁ MOLINA.

j) Informe Toxicológico (cianuro) 8427/11-1, practicado a JOSÉFRANCISCO GONZÁLEZ BUSTAMANTE.

k) Informe Toxicológico (cianuro) 8428/11-1, practicado a EMANUEL LABRA GONZÁLEZ.

l) Informe Toxicológico (cianuro) 8429/11-1, practicado a RODRIGO ALBERTO DONOSO DÍAZ.

m) Informe Toxicológico (cianuro) 8430/11-1, practicado a MARCELO ANDRÉ CASANOVA PÉEZ.

n) Informe Toxicológico (cianuro) 8431/11-1, practicado a ERICK MICHAEL MORA QUINTANA.

o) Informe Toxicológico (cianuro) 8432/11-1, practicado a ALFREDO ALVARO TORRES ARAYA.

p) Informe Toxicológico (cianuro) 8433/11-1, practicado a ALEJANDRO EVERT GÁVEZ BURGOS.

q) Informe Toxicológico (cianuro) 8434/11-1, practicado a JOSÉ RAUL VIDAL LÓPEZ.

r) Informe Toxicológico (cianuro) 8435/11-1, practicado a LUIS ALBERTO PARRAGUEZ PAILLAO.

s) Informe Toxicológico (cianuro) 8436/11-1, practicado a LUCIANO JOVANNI VALDÉ ARANEDA.

t) Informe Toxicológico (cianuro) 8437/11-1, practicado a BORIS PATRICIO BAHAMONDES SAUD.

u) Informe Toxicológico (cianuro) 8438/11-1, practicado a JOSÉ ANTONIO ARAYA CEA.

v) Informe Toxicológico (cianuro) 8439/11-1, practicado a JAVIER ANDRÉS CACERES NÚEZ.

w) Informe Toxicológico (cianuro) 8440/11-1, practicado a JULIAN ANDRES VALDEBENITO MARTÍNEZ.

x) Informe Toxicológico (cianuro) 8441/11-1, practicado a JONATHAN ALEXIS FARIAS QUIÑONES.

y) Informe Toxicológico (cianuro) 8442/11-1, practicado a CRISTIAN RODRIGO BADILLA JARA.

z) Informe Toxicológico (cianuro) 8443/11-1, practicado a LUIS BERNARDO ROJAS HERRERA.

aa) Informe Toxicológico (cianuro) 8444/11-1, practicado a IVÁN MARCELO ANDRADE DELGADO.

bb) Informe Toxicológico (cianuro) 8445/11-1, practicado a HÉCTOR ANTONIO MUÑOZ IBÁÑEZ.

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Page 93: A.A CON 254 HOJAS

cc) Informe Toxicológico (cianuro) 8446/11-1, practicado a GERMÁN EDINZON CABRERA TAPIA.

dd) Informe Toxicológico (cianuro) 8447/11-1, practicado a ROBERTO MANUEL PINO YÁÑEZ.

ee) Informe Toxicológico (cianuro) 8448/11-1, practicado a PATRICIO ANTONIO CONTRERAS CUEVAS.

ff) Informe Toxicológico (cianuro) 8449/11-1, practicado a ALAN ANDRÉS NANCO SOTO.

gg) Informe Toxicológico (cianuro) 8450/11-1, practicado a CRISTIAN ALEJANDRO REITTER REBOLLEDO.

hh) Informe Toxicológico (cianuro) 8451/11-1, practicado a EDUARDO MESAC BRITO MARTÍNEZ.

ii) Informe Toxicológico (cianuro) 8452/11-1, practicado a ISRAEL ORLANDO DÍAZ MARTÍNEZ.

jj) Informe Toxicológico (cianuro) 8453/11-1, practicado a JONATHAN WILLIAMS DELGADO NÚÑEZ.

kk) Informe Toxicológico (cianuro) 8454/11-1, practicado a OSVALDO ALEJANDRO NÚÑEZ RIQUELME.

ll) Informe Toxicológico (cianuro) 8455/11-1, practicado a WILLIAMS ANDRES BASTIAS HERRERA.

mm) Informe Toxicológico (cianuro) 8456/11-1, practicado a ANDRÉS ANTONIO MALLEA BRETIS.

nn) Informe Toxicológico (cianuro) 8457/11-1, practicado a PAULO ANTONI CID LEIVA.

oo) Informe Toxicológico (cianuro) 8458/11-1, practicado a MARIO RENÉ SILVA NÚÑEZ.

pp) Informe Toxicológico (cianuro) 8459/11-1, practicado a EUGENIO ANTONIO GONZÁLEZ ARAYA.

qq) Informe Toxicológico (cianuro) 8460/11-1, practicado a CARLOS ALBERTO SANCY TORO.

rr) Informe Toxicológico (cianuro) 8461/11-1, practicado a FELIPE EDUARDO GONZÁLEZ ROZAS.

ss) Informe Toxicológico (cianuro) 8462/11-1, practicado a ANTONIO ANDRES QUEZADA VENEGAS.

tt) Informe Toxicológico (cianuro) 8463/11-1, practicado a SERGIO ALEXIS PLAZA LUCERO.

uu) Informe Toxicológico (cianuro) 8464/11-1, practicado a CRISTOPHER WILSON VEAS AILIO.

vv) Informe Toxicológico (cianuro) 8465/11-1, practicado a FRANCISCO IGNACIO OYARZÚN OYARZÚN.

ww) Informe Toxicológico (cianuro) 8466/11-1, practicado a MARCO ANTONIO BOZO VÉLIZ.

xx) Informe Toxicológico (cianuro) 8467/11-1, practicado a JONATHAN ALEJANDRO MENA ESPINOZA.

yy) Informe Toxicológico (cianuro) 8468/11-1, practicado a SANDRO ESTEBAN HERNÁNDEZ PÉREZ.

zz) Informe Toxicológico (cianuro) 8469/11-1, practicado a FRANCISCO FELIPE VALDEBENITO TORRES.

aaa) Informe Toxicológico (cianuro) 8470/11-1, practicado a ALEXANDER ANTONIO ARCE CONTRERAS.

bbb) Informe Toxicológico (cianuro) 8471/11-1, practicado a ANDRÉS JAVIER CABRERA VIDELA.

ccc) Informe Toxicológico (cianuro) 8472/11-1, practicado a FERNANDO ANDRES GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ddd) Informe Toxicológico (cianuro) 8473/11-1, practicado a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALENZUELA.

eee) Informe Toxicológico (cianuro) 8474/11-1, practicado a JAVIER FRANCISCO MARTÍNEZ PEDRERO.

fff) Informe Toxicológico (cianuro) 8475/11-1, practicado a LEONARDO ALEXIS MUÑOZ CORTES.

ggg) Informe Toxicológico (cianuro) 8476/11-1, practicado a JOSÉ RUPERTO ARANCIBIA CORTÉS.

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Page 94: A.A CON 254 HOJAS

hhh) Informe Toxicológico (cianuro) 8477/11-1, practicado a JUAN FRANCISCO ZAPATA SAGREDO.

iii) Informe Toxicológico (cianuro) 8478/11-1, practicado a ARTURO ALEXIS ZAMORANO PARRA.

jjj) Informe Toxicológico (cianuro) 8479/11-1, practicado a JOAN MANUEL TORREJON RIVAS.

kkk) Informe Toxicológico (cianuro) 8480/11-1, practicado a OSCAR PATRICIO ARTEAGA QUICHAM.

lll) Informe Toxicológico (cianuro) 8481/11-1, practicado a ABRAHAM ABEL ESPINOZA GONZÁLEZ.

mmm) Informe Toxicológico (cianuro) 8482/11-1, practicado a LEONEL ANDRES FLORES OSSANDÓN.

nnn) Informe Toxicológico (cianuro) 8483/11-1, practicado a DIEGO ARMANDO PORTUGUEZ MIRANDA.

ooo) Informe Toxicológico (cianuro) 8484/11-1, practicado a FERNANDO SEBASTIAN REYES ALARCÓN.

ppp) Informe Toxicológico (cianuro) 8485/11-1, practicado a JUAN PABLO ESCANILLA LEIVA.

qqq) Informe Toxicológico (cianuro) 8486/11-1, practicado a CRISTOFER GONZALO YÁÑEZ GAJARDO.

rrr) Informe Toxicológico (cianuro) 8487/11-1, practicado a LUIS ANDRES PLAZA HUAIQUILAF.

sss) Informe Toxicológico (cianuro) 8488/11-1, practicado a FELIPE GONZALO MATURANA MENESES.

ttt) Informe Toxicológico (cianuro) 8489/11-1, practicado a MARIO ALFREDO TORO VENEGAS.

uuu) Informe Toxicológico (cianuro) 8490/11-1, practicado a JOSÉ LUIS PARDO VALENZUELA.

vvv) Informe Toxicológico (cianuro) 8491/11-1, practicado a VÍCTOR MANUEL CERECEDA FRIZ.

www) Informe Toxicológico (cianuro) 8492/11-1, practicado a ARIEL ANDRES HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA.

xxx) Informe Toxicológico (cianuro) 8493/11-1, practicado a ALEJANDRO FABIAN VÁSQUEZ VÁSQUEZ.

yyy) Informe Toxicológico (cianuro) 8494/11-1, practicado a BRYAN ANTONIO MARTIN OLIVARES.

zzz) Informe Toxicológico (cianuro) 8495/11-1, practicado a JOSÉ ANTONIO MANRÍQUEZ PIZARRO.

aaaa) Informe Toxicológico (cianuro) 8496/11-1, practicado a RICARDO NICOLAS LÓPEZ RAMÍREZ.

bbbb) Informe Toxicológico (cianuro) 8497/11-1, practicado a JUAN ALEXANDER TRUJILLO NAVARRETE.

cccc) Informe Toxicológico (cianuro) 8498/11-1, practicado a VICENTE ANDRÉS YÁÑEZ GAJARDO.

dddd) Informe Toxicológico (cianuro) 8499/11-1, practicado a MANUEL ALEJANDRO LOYOLA GONZÁLEZ.

24. Alfonso Romeo Jarpa, Químico Farmacéutico del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes toxicológicos practicados:

a) Informe Toxicológico (monóxido) 12479/2010, practicado a JOSÉ ANTONIO BARRIENTOS MANCILLA.

b) Informe Toxicológico (cianuro) 8418/11-1, practicado a CARLOS MARCELO VILCHES ABARCA

c) Informe Toxicológico (cianuro) 8420/11-1, practicado a JÓSE ANTONIO BARRIENTOS MANCILLA.

d) Informe Toxicológico (cianuro) 8421/11-1, practicado a MIGUEL JESÚS OPAZO SUAREZ.

e) Informe Toxicológico (cianuro) 8422/11-1, practicado a HECTOR MARCELO VEGA VEGA.

f) Informe Toxicológico (cianuro) 8423/11-1, practicado a BASTIÁN CAMILO ARRIAGADA ARRIAGADA.

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Page 95: A.A CON 254 HOJAS

g) Informe Toxicológico (cianuro) 8424/11-1, practicado a JOSÉ VICENTE ARAVENA LINCOFIL.

h) Informe Toxicológico (cianuro) 8425/11-1, practicado a GERMAIN ANTONIO TRONCOSO BASCUÑÁN.

i) Informe Toxicológico (cianuro) 8426/11-1, practicado a FRANCISCO JAVIER BELTRÁN MOLINA.

j) Informe Toxicológico (cianuro) 8427/11-1, practicado a JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ BUSTAMANTE.

k) Informe Toxicológico (cianuro) 8428/11-1, practicado a EMMANUEL LABRA GONZÁLEZ.

l) Informe Toxicológico (cianuro) 8429/11-1, practicado a RODRIGO ALBERTO DONOSO DÍAZ.

m) Informe Toxicológico (cianuro) 8430/11-1, practicado a MARCELO ANDRÉS CASANOVA PÉREZ.

n) Informe Toxicológico (cianuro) 8431/11-1, practicado a ERICK MICHAEL MORA QUINTANA.

o) Informe Toxicológico (cianuro) 8432/11-1, practicado a ALFREDO ALVARO TORRES ARAYA.

p) Informe Toxicológico (cianuro) 8433/11-1, practicado a ALEJANDRO EVERT GÁLVEZ BURGOS.

q) Informe Toxicológico (cianuro) 8434/11-1, practicado a JOSÉ RAUL VIDAL LÓPEZ.

r) Informe Toxicológico (cianuro) 8435/11-1, practicado a LUIS ALBERTO PARRAGUEZ PAILLAO.

s) Informe Toxicológico (cianuro) 8436/11-1, practicado a LUCIANO JOVANNI VALDES ARANEDA.

t) Informe Toxicológico (cianuro) 8437/11-1, practicado a BORIS PATRICIO BAHAMONDES SAUD.

u) Informe Toxicológico (cianuro) 8438/11-1, practicado a JOSÉ ANTONIO ARAYA CEA.

v) Informe Toxicológico (cianuro) 8439/11-1, practicado a JAVIER ANDRÉS CACERES NÚÑEZ.

w) Informe Toxicológico (cianuro) 8440/11-1, practicado a JULIAN ANDRES VALDEBENITO MARTÍNEZ.

x) Informe Toxicológico (cianuro) 8441/11-1, practicado a JONATHAN ALEXIS FARIAS QUIÑONES.

y) Informe Toxicológico (cianuro) 8442/11-1, practicado a CRISTIAN RODRIGO BADILLA JARA.

z) Informe Toxicológico (cianuro) 8443/11-1, practicado a LUIS BERNARDO ROJAS HERRERA.

aa) Informe Toxicológico (cianuro) 8444/11-1, practicado a IVÁN MARCELO ANDRADE DELGADO.

bb) Informe Toxicológico (cianuro) 8445/11-1, practicado a HÉCTOR ANTONIO MUÑOZ IBÁÑEZ.

cc) Informe Toxicológico (cianuro) 8446/11-1, practicado a GERMÁN EDINZON CABRERA TAPIA.

dd) Informe Toxicológico (cianuro) 8447/11-1, practicado a ROBERTO MANUEL PINO YÁÑEZ.

ee) Informe Toxicológico (cianuro) 8448/11-1, practicado a PATRICIO ANTONIO CONTRERAS CUEVAS.

ff) Informe Toxicológico (cianuro) 8449/11-1, practicado a ALAN ANDRES NANCO SOTO.

gg) Informe Toxicológico (cianuro) 8450/11-1, practicado a CRISTIAN ALEJANDRO REITTER REBOLLEDO.

hh) Informe Toxicológico (cianuro) 8451/11-1, practicado a EDUARDO MESAC BRITO MARTÍNEZ.

ii) Informe Toxicológico (cianuro) 8452/11-1, practicado a ISRAEL ORLANDO DÍAZ MARTÍNEZ.

jj) Informe Toxicológico (cianuro) 8453/11-1, practicado a JONATHAN WILLIAMS DELGADO NÚÑEZ.

kk) Informe Toxicológico (cianuro) 8454/11-1, practicado a OSVALDO ALEJANDRO NÚÑEZ RIQUELME.

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Page 96: A.A CON 254 HOJAS

ll) Informe Toxicológico (cianuro) 8455/11-1, practicado a WILLIAMS ANDRES BASTIAS HERRERA.

mm) Informe Toxicológico (cianuro) 8456/11-1, practicado a ANDRÉS ANTONIO MALLEA BRETIS.

nn) Informe Toxicológico (cianuro) 8457/11-1, practicado a PAULO ANTONI CID LEIVA.

oo) Informe Toxicológico (cianuro) 8458/11-1, practicado a MARIO RENÉ SILVA NÚÑEZ.

pp) Informe Toxicológico (cianuro) 8459/11-1, practicado a EUGENIO ANTONIO GONZÁLEZ ARAYA.

qq) Informe Toxicológico (cianuro) 8460/11-1, practicado a CARLOS ALBERTO SANCY TORO.

rr) Informe Toxicológico (cianuro) 8461/11-1, practicado a FELIPE EDUARDO GONZÁLEZ ROZAS.

ss) Informe Toxicológico (cianuro) 8462/11-1, practicado a ANTONIO ANDRÉS QUEZADA VENEGAS.

tt) Informe Toxicológico (cianuro) 8463/11-1, practicado a SERGIO ALEXIS PLAZA LUCERO.

uu) Informe Toxicológico (cianuro) 8464/11-1, practicado a CRISTOPHER WILSON VEAS AILIO.

vv) Informe Toxicológico (cianuro) 8465/11-1, practicado a FRANCISCO IGNACIO OYARZÚN OYARZÚN.

ww) Informe Toxicológico (cianuro) 8466/11-1, practicado a MARCO ANTONIO BOZO VÉLIZ.

xx) Informe Toxicológico (cianuro) 8467/11-1, practicado a JONATHAN ALEJANDRO MENA ESPINOZA.

yy) Informe Toxicológico (cianuro) 8468/11-1, practicado a SANDRO ESTEBAN HERNÁNDEZ PÉREZ.

zz) Informe Toxicológico (cianuro) 8469/11-1, practicado a FRANCISCO FELIPE VALDEBENITO TORRES.

aaa) Informe Toxicológico (cianuro) 8470/11-1, practicado a ALEXANDER ANTONIO ARCE CONTRERAS.

bbb) Informe Toxicológico (cianuro) 8471/11-1, practicado a ANDRES JAVIER CABRERA VIDELA.

ccc) Informe Toxicológico (cianuro) 8472/11-1, practicado a FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ddd) Informe Toxicológico (cianuro) 8473/11-1, practicado a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALENZUELA.

eee) Informe Toxicológico (cianuro) 8474/11-1, practicado a JAVIER FRANCISCO MARTÍNEZ PEDRERO.

fff) Informe Toxicológico (cianuro) 8475/11-1, practicado a LEONARDO ALEXIS MUÑOZ CORTÉS.

ggg) Informe Toxicológico (cianuro) 8476/11-1, practicado a JOSÉ RUPERTO ARANCIBIA CORTÉS.

hhh) Informe Toxicológico (cianuro) 8477/11-1, practicado a JUAN FRANCISCO ZAPATA SAGREDO.

iii) Informe Toxicológico (cianuro) 8478/11-1, practicado a ARTURO ALEXIS ZAMORANO PARRA.

jjj) Informe Toxicológico (cianuro) 8479/11-1, practicado a JOAN MANUEL TORREJÓN RIVAS.

kkk) Informe Toxicológico (cianuro) 8480/11-1, practicado a OSCAR PATRICIO ARTEAGA QUICHAM.

lll) Informe Toxicológico (cianuro) 8481/11-1, practicado a ABRAHAM ABEL ESPINOZA GONZÁLEZ.

mmm) Informe Toxicológico (cianuro) 8482/11-1, practicado a LEONEL ANDRES FLORES OSSANDÓN.

nnn) Informe Toxicológico (cianuro) 8483/11-1, practicado a DIEGO ARMANDO PORTUGUEZ MIRANDA.

ooo) Informe Toxicológico (cianuro) 8484/11-1, practicado a FERNANDO SEBASTIÁN REYES ALARCÓN.

ppp) Informe Toxicológico (cianuro) 8485/11-1, practicado a JUAN PABLO ESCANILLA LEIVA.

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Page 97: A.A CON 254 HOJAS

qqq) Informe Toxicológico (cianuro) 8486/11-1, practicado a CRISTOFER GONZALO YÁÑEZ GAJARDO.

rrr) Informe Toxicológico (cianuro) 8487/11-1, practicado a LUIS ANDRÉS PLAZA HUAIQUILAF.

sss) Informe Toxicológico (cianuro) 8488/11-1, practicado a FELIPE GONZALO MATURANA MENESES.

ttt) Informe Toxicológico (cianuro) 8489/11-1, practicado a MARIO ALFREDO TORO VENEGAS.

uuu) Informe Toxicológico (cianuro) 8490/11-1, practicado a JOSÉ LUIS PARDO VALENZUELA.

vvv) Informe Toxicológico (cianuro) 8491/11-1, practicado a VÍCTOR MANUEL CERECEDA FRIZ.

www) Informe Toxicológico (cianuro) 8492/11-1, practicado a ARIEL ANDRES HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA.

xxx) Informe Toxicológico (cianuro) 8493/11-1, practicado a ALEJANDRO FABIAN VÁSQUEZ VÁSQUEZ.

yyy) Informe Toxicológico (cianuro) 8494/11-1, practicado a BRYAN ANTONIO MARTIN OLIVARES.

zzz) Informe Toxicológico (cianuro) 8495/11-1, practicado a JOSÉ ANTONIO MANRÍQUEZ PIZARRO.

aaaa) Informe Toxicológico (cianuro) 8496/11-1, practicado a RICARDO NICOLAS LÓPEZ RAMÍREZ.

bbbb) Informe Toxicológico (cianuro) 8497/11-1, practicado a JUAN ALEXANDER TRUJILLO NAVARRETE.

cccc) Informe Toxicológico (cianuro) 8498/11-1, practicado a VICENTE ANDRÉS YÁÑEZ GAJARDO.

dddd) Informe Toxicológico (cianuro) 8499/11-1, practicado a MANUEL ALEJANDRO LOYOLA GONZÁLEZ.

25. Alexis Zagal Beltrán, Químico Farmacéutico del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes toxicológicos practicados:

a) Informe Toxicológico (monóxido) 12534/2010, practicado a MARCO ANTONIO BOZO VÉLIZ.

b) Informe Toxicológico (monóxido) 12524/2010, practicado PAULO ANTONIO CID LEIVA.

c) Informe Toxicológico (monóxido) 12603/2010, practicado a FRANCISCO IGNACIO OYARZÚN OYARZÚN.

d) Informe Toxicológico (monóxido) 12765/2010, practicado a JOSÉ LUIS PARDO VALENZUELA.

e) Informe Toxicológico (monóxido) 12602/2010, practicado a SERGIO ALEXIS PLAZA LUCERO.

f) Informe Toxicológico (monóxido) 12510/2010, practicado a CRISTOPHER WILSON VEAS AILIO.

26. Marcos Bastías Contreras, Químico Farmacéutico del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes toxicológicos practicados:

a) Informe Toxicológico (monóxido) 12637/2010, practicado a ISRAEL ORLANDO DÍAZ MARTÍNEZ.

b) Informe Toxicológico (Drogas de abuso) 12668-12670/2010, practicado a FELIPE EDUARDO GONZÁLEZ ROZAS.

c) Informe Toxicológico (monóxido) 12646/10, practicado a MANUEL ALEJANDRO LOYOLA GONZÁLEZ.

d) Informe Toxicológico (monóxido) 12741/10, practicado a JORGE ANTONIO MANRÍQUEZ PIZARRO.

e) Informe Toxicológico (Drogas de abuso) 12813-12816/2010, practicado a JORGE ANTONIO MANRÍQUEZ PIZARRO.

f) Informe Toxicológico (Drogas de abuso) 12701-12703/2010, practicado a FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ PEDRERO.

g) Informe Toxicológico (monóxido) 12633/10, practicado a LEONARDO ALEXIS MUÑOZ CORTÉS.

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Page 98: A.A CON 254 HOJAS

h) Informe Toxicológico (Drogas de abuso) 12616-12618/10, practicado a ALAN ANDRÉS NANCO SOTO.

i) Informe Toxicológico (Drogas de abuso) 12652-12653/10, practicado a OSVALDO ALEJANDRO NÚÑEZ RIQUELME.

j) Informe Toxicológico (Drogas de abuso) 12610-12612/10, practicado a ROBERTO MANUEL PINO YÁÑEZ.

k) Informe Toxicológico (monóxido) 12643/2010, practicado a DIEGO ARMANDO PORTUGUEZ MIRANDA.

l) Informe Toxicológico (monóxido) 12636/2010, practicado a JUAN FRANCISCO ZAPATA SAGREDO.

m) Informe Toxicológico (Drogas de abuso) 12564-12566/2010, practicado a RODRIGO ALBERTO DONOSO DÍAZ.

27. Paola Leiva Márquez, Químico Farmacéutico del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes toxicológicos practicados:

a) Informe Toxicológico (monóxido) 12625/10, practicado a FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

b) Informe Toxicológico (monóxido) 12623/10, practicado a JONATHAN ALEJANDRO MENA ESPINOZA.

PERITOS DEL LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA (PDI)

1. Víctor PULGAR VARGAS, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre las fotografías que captó el día de los hechos en el sitio del suceso y que forman parte del informe pericial fotográfico Nº 1688, de fecha 22 de Diciembre de 2010 (264 fotografías en total: de la 411 a la 446; de la 460 a la 470; de la 569 a la 773 ; de la 1429 a la1440).

2. Eduardo SILVA GUARDA, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre las fotografías que captó el día de los hechos en el sitio del suceso y que forman parte del Informe pericial fotográfico Nº 1688, de fecha 22 de Diciembre de 2010 (354 fotografías en total: de la 885 a la 1238) y sobre su Informe pericial fotográfico Nº 84, de fecha 20 de Enero de 2011 , ( 357 fotografías de la reconstitución de escena, versiones de los internos cruceta cinco, alas norte y sur, y del personal de Bomberos al interior de la cárcel)

3. Oscar CASTRO ROCCO, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre las fotografías que captó el día de los hechos en el sitio del suceso y que forman parte del Informe pericial fotográfico Nº 1688 de fecha 22 de Diciembre de 2010 (355 fotografías en total: de la 124 a la 172 ; de la 333 a la 410 ; de la 471 a la 499 ; de la 528 a la 542; de la 555 a la 568 ; de la 1239 a la 1405; de la 1426 a la1428) y sobre su Informe pericial fotográfico Nº 69, de fecha 19 de Enero de 2011, ( 214 fotografías de la reconstitución de escena, versión de guardia privado de tribunales, funcionarios de Gendarmería de Chile en puestos de centinelas, Guardia Armada y Bomberos en exterior de la cárcel.)

4. Carolina SIÑA VERGARA, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre las fotografías que captó el día de los hechos en el sitio del suceso y que forman parte del Informe pericial fotográfico Nº 1688 , de fecha 22 de Diciembre de 2010 (345 fotografías en total: 1 ( sola); de la 173 a la 332 ; de la 447 a la 459 ; de la 500 a la 527; de la 543 a la 554 ; de la 774 a la 884 ; de la 1406 a la 1425).

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5. Emilio VALLEJO ORELLANA, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre las fotografías que captó el día de los hechos en el sitio del suceso y que forman parte del Informe pericial fotográfico Nº 1688, de fecha 22 de Diciembre de 2010 (122 fotografías en total: de la 2 a la 123).

6. Carlos LÓPEZ ROJAS, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial fotográfico Nº 1689, de fecha 22 de Diciembre de 2010 (353 fotografías de inspección a cruceta cinco, tercer y cuarto piso post-incendio, línea de fuego, estanques de agua , guardia interna y otros) e Informe pericial fotográfico Nº 68, de fecha 19 de Enero de 2011 (224 fotografías reconstitución de escena versiones de funcionarios de Gendarmería de Chile en puestos de Guardia Interna e internos de la cruceta cuatro).

7. Mónica NOVOA GONZÁLEZ, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial fotográfico Nº 1690, de fecha 22 de Diciembre de 2010 (88 fotografías puestos de centinelas y rastreo en el cuarto piso, ala sur, de la cruceta cinco).

8. Marjorie VALDIVIA MUÑOZ, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial fotográfico Nº 226, de fecha 23 de Febrero de 2011 (192 fotografías de cámaras de vigilancia interiores y exteriores del penal, marquesina y casas vecinas).

9. María Eliana ROJAS MÉNDEZ, perito dibujante y planimetrista del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico N° 1424, de fecha 30 de Diciembre de 2010 (6 láminas en total del sitio del suceso); la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico N° 108, de fecha 21 de Enero de 2011 (37 láminas en total, de la reconstitución de escena); Informe pericial planimétrico N° 126, de fecha 26 de Enero de 2011 (3 láminas de las rondas por la Guardia Interna).

10. José PARADA BENAVIDES, perito dibujante y planimetrista del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico 1424, de fecha 30 de Diciembre de 2010 (3 láminas en total del sitio del suceso) y sobre la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico N° 108, de fecha 21 de Enero de 2011 (19 láminas en total de la reconstitución de escena).

11. Héctor FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, perito dibujante y planimetrista del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico N° 1424, de fecha 30 de Diciembre de 2010 (8 láminas en total del sitio del suceso); sobre la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico N° 108, de fecha 21 de Enero de 2011 (9 láminas en total de la reconstitución de escena); Informe pericial planimétrico N° 344, de fecha 25.de Marzo de 2011 (1 lámina de las cámaras de seguridad exteriores) e Informe pericial planimétrico N° 316, de fecha 15 de Marzo de 2011 (6 láminas del área de enfoque de la cámara 6).

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12. Jean Paul DUCRET CUMPLIDO, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 1477, de fecha 21 de Diciembre de 2010, ( 82 imágenes de las grabaciones de las cámaras de seguridad del CDP San Miguel el día de los hechos); e Informe pericial audiovisual N° 95, de fecha 08 de Febrero de 2011 (Grabaciones del incendio al interior del C.D.P. San Miguel, realizadas por un interno y por un particular el día 08de Diciembre de 2010).

13. Luis BRAVO PARADA, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 114, de fecha 11de Febrero de 2011 59 láminas que ilustran la secuencia fija de las grabaciones de la cámara de acceso a la Guardia Interna; Informe pericial audiovisual N° 227, de fecha 14 de Marzo de 2011 (114 imágenes que ilustran la secuencia fija de las grabaciones de las cámaras 6 y 8 y un paralelo de ambas); Informe pericial audiovisual N° 247, de fecha 18.de Marzo de 2011 (Secuencia fija 143 imágenes de las grabaciones del despliegue de mangueras al interior de la Guardia Interna ).

14. Pablo VILLENA AVENDAÑO, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 74, de fecha 20 de Enero de 2011 (en lo que dice relación a los primeros 40 minutos del DVD Nº5 de la Reconstitución de escena que ilustran los diferentes puntos de vista del penal)

15. Glubis OCHIPINTI URIBE, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 86, de fecha 02 de Febrero de 2011 (Grabación de ronda por la Guardia Interna con 1 DVD).

16. Nadia MANSILLA SANTIBAÑEZ, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual Nº 528, de fecha 23 de Mayo de 2012 (Grabación del incendio obtenida de un celular, realizada por un interno del C.D.P. San Miguel).

17. Sergio ESPINOZA MAULÉN, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 175, de fecha 01de Marzo de 2011 .(Secuencia de 11 imágenes de las grabaciones de los ángulos de la cámara 6).

18. Jorge GUZMÁN MARTÍNEZ, perito en sonido del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su informe pericial de sonido N° 1503, de fecha 29.de Diciembre de 2010 (Transcripción de comunicaciones radiales de CENCO el día 08 de Diciembre de 2010, N.U.E: 253396).

19. Marlene GRACIA DÍAZ, perito en sonido del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial de sonido N° 89, de fecha 07 de Febrero de 2011 (Medición de decibeles al interior de la cárcel).

20. Gerardo MARTÍNEZ FLORES, perito en sonido del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe

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pericial de sonido N° 1487, de fecha 27 de Diciembre de 2010 (peritaje de sonido de comunicaciones radiales de Gendarmería de Chile el día 08 de Diciembre de 2010, entre las 05:37 y 07:00 horas. (N.U.E: 275151); Informe pericial de sonido Nº 198, de fecha 08 de Marzo de 2011 (Autentificación de las comunicaciones radiales el día de los hechos) e Informe pericial de sonido Nº 268, de fecha 05 de Marzo de 2012 (Transcripción de comunicaciones radiales, entre las 00:00 y 06:00 horas, del día 08 de Diciembre de 2010, complemento del Informe pericial Nº 1487, de fecha 27 de Diciembre de 2010. N.U.E: 820710).

21. Leonel LIBERONA TOBAR, perito químico del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial químico N° 821, de fecha 21de Diciembre de 2010 (Determinación de foco del incendio); Informe pericial químico Nº 838, de fecha 29 de Diciembre de 2010 (Peritajes equipos IFEX) e Informe pericial químico N° 30, de fecha 17de Enero de 2011 (Presencia de acelerante en restos de tela calcinada).

22. Fabiola GALAZ BARRALES, perito químico del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial químico Nº 838, de fecha 29.de Diciembre de 2010 (Peritajes equipos IFEX en conjunto con Leonel Liberona Tobar número 21) y Peritaje químico S/N, de fecha 12 de Enero de 2011 (Balones de gas en crucetas, análisis plan de contingencia y mejoras a redes seca y húmeda post incendio).

23. Eugenio Yupanqui Zúñiga, perito mecánico - prevencionista de riesgo, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Peritaje químico S/N, de fecha 12 de Enero de 2011 (Balones de gas en crucetas, análisis plan de contingencia y mejoras a redes seca y húmeda post incendio, ejecutado con Fabiola Galaz Barrales perito número 22).

24. Roberto VÉLIZ RAIN, perito mecánico del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial mecánico Nº 445, de fecha 31 de Diciembre de 2010 (Redes seca y húmeda, extintores e ifex devueltos. Balones de gas N.U.E: 253453; reguladores de gas N.U.E: 610571, 253302, 253305 y 611837; napoleón y candados N.U.E: 253455); Informe pericial mecánico Nº 24, de fecha 17 de Enero de 2011 (En relación a Informe pericial químico N° S/N, de fecha 12 de Enero de 2011, balones de gas en crucetas, análisis plan de contingencia y mejoras a redes seca y húmeda; e Informe pericial mecánico Nº 63, de fecha 16 de Febrero de 2011 (Manguerines blancos).

25. Pablo DURÁN MORAGA, perito mecánico del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial mecánico Nº 445, de fecha 31 de Diciembre de 2010 (Redes seca y húmeda, extintores e ifex devueltos. Balones N.U.E: 253453; reguladores de gas N.U.E: 610571, 253302, 253305 y 611837; napoleón y candados N.U.E: 253455 elaborado en conjunto con perito Roberto Veliz Rain 24); Informe pericial mecánico Nº 24, de fecha 17 de Enero de 2011 (En relación a Informe pericial químico N° S/N, de fecha 12 de Enero de 2011, balones de gas en crucetas, análisis plan de contingencia y mejoras a redes seca y húmeda conjuntamente con Roberto Veliz Rain 24); e Informe pericial mecánico Nº 63, de fecha 16 de Febrero de 2011 (Manguerines blancos, conjuntamente con Roberto Veliz Rain número 24).

26. Paola SEGUEL BURGOS, perito paisajista y urbanista del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá

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sobre su Informe pericial de paisajismo y urbanismo N° 96, de fecha 23 de Diciembre de 2010 (Superávit de internos al interior del C.D.P. San Miguel).

27. Patricio MORALES MEJIAS, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 686, de fecha 17 de Mayo de 2012 (15 imágenes en secuencia fija de la grabación efectuada en la USACH, Departamento de Metalurgia).

28. Eduardo CERDA SÁNCHEZ, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial fotográfico Nº 1252, de fecha 21 de Agosto de 2012 (226 fotografías peritaje Michel DE L’HERBE DINAMARCA).

29. Patricio Díaz Ortiz, Médico Criminalista del Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida General Borgoño 1204, comuna de Independencia, quien declarará sobre su informe Nº 13 de Muerte en incendios y Data de muerte.

PERITOS DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

1. Alfredo Artigas Abuin. Ingeniero Civil en Metalurgia, perito de la Universidad de Santiago de Chile, domiciliado en Avda. Ecuador Nº 3769, quien depondrá sobre el informe pericial AM-4457-0101 Rev.1 “Análisis de Rejas Expuestas a Incendio” emitido con fecha 29 de Junio de 2011 y sobre el informe pericial AM-4675-0101 “Análisis de Rejas Expuestas a Altas Temperaturas en Incendio de Cárcel de San Miguel” emitido con fecha 13 de septiembre de 2011.

2. Alberto Monsalve González. Ingeniero Civil en Metalurgia, perito de la Universidad de Santiago de Chile, domiciliado en Avda. Ecuador Nº 3769, quien depondrá sobre el informe pericial AM-4457-0101 Rev.1 “Análisis de Rejas Expuestas a Incendio”, emitido con fecha 29 de Junio de 2011.

PERITOS DE BOMBEROS

1. Víctor Muñoz Sánchez, perito del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, domiciliado en San Nicolás Nº 1153, comuna de San Miguel, quien depondrá sobre el informe pericial N° 01-1752/2010 de fecha 20 de diciembre de 2010.

2. Ítalo Volpe Haarmann, perito del Cuerpo de Bomberos de Santiago, domiciliado en Santo Domingo Nº 978, comuna de Santiago, quien depondrá sobre el informe pericial DIIPE 313/10, Peritaje Incendio Cárcel de San Miguel, de fecha 07 de febrero de 2011; y ampliación de informe DIIPE 313/10 Análisis de Imágenes de Cámaras de Seguridad de la Cárcel de San Miguel de fecha 24 de marzo de 2011.

3. José Luis Pérez Sáez, perito del Cuerpo de Bomberos de Santiago, domiciliado en Santo Domingo Nº 978, comuna de Santiago, quien depondrá sobre el anexo al informe pericial DIIPE 313/10 de fecha 07 de febrero de 2011, Evaluaciones Condiciones de Seguridad y Protección CDP San Miguel, de fecha 07 de febrero de 2011.

4. Eduardo Prieto Quiroga, perito del Cuerpo de Bomberos de Santiago, domiciliado en Santo Domingo Nº 978, comuna de Santiago, quien depondrá sobre el anexo al informe pericial DIIPE 313/10 de fecha 07 de febrero de 2011, Referente al Comportamiento de la Estructura y Desarrollo del Incendio, de fecha 07 de febrero de 2011; y ampliación de anexo al informe pericial DIIPE 313/10 de fecha 09 de mayo de 2012.

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5. Michel De L¨Herbe Dinamarca, perito en Gestión de la emergencia y bombero profesional (USA), domiciliado en Julio Zegers 3787, departamento 31, comuna de Ñuñoa, quien declarará sobre su Informe Pericial de Análisis de la Emergencia de fecha 30 de Noviembre de 2012.

Prueba pericial que será incorporada conforme a lo previsto en el artículo 315 inciso final de Código procesal Penal

1) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3792/2010 que identifica a José Ruperto Arancibia Cortés, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Jaime Pantoja Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

2) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3751/2010 que identifica a José Antonio Araya Cea, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Eugenia Aguirre Morales y Eric Pinto Tabilo.

3) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3796/2010 que identifica a Oscar Patricio Arteaga Quicham, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Michel Flores Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

4) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3765/2010 que identifica a Eduardo Mesac Brito Martínez, ejecutado por el perito Bioquímico del Servicio Médico Legal Eric Pinto Tabilo y el tecnólogo Médico Robinson Morales Calizto.

5) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3787/2010 que identifica a Andrés Javier Cabrera Videla, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Jaime Pantoja Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

6) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3808/2010 que identifica a Víctor Manuel Cereceda Friz, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Jaime Pantoja Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

7) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3771/2010 que identifica a Paulo Antonio Cid Leiva, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Eugenia Aguirre Morales y Eric Pinto Tabilo.

8) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3767/2010 que identifica a Jonathan Williams Delgado Núñez, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Michel Flores Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

9) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3766/2010 que identifica a Israel Orlando Díaz Martínez, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Michel Flores Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

10) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3798/2010 que identifica a Leonel Andrés Flores Ossandon, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Michel Flores Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

11) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3775/2010 que identifica a Felipe Eduardo González Rozas, ejecutado por el perito Bioquímico del Servicio Médico Legal Eric Pinto Tabilo y por el Tecnólogo médico del Servicio Médico Legal Robinson Morales Calizto.

12) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3789/2010 que identifica a Marco Antonio González Valenzuela, ejecutado por el perito Bioquímico del Servicio Médico Legal Eric Pinto Tabilo y por el Tecnólogo médico del Servicio Médico Legal Robinson Morales Calizto.

13) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3809/2010 que identifica a Ariel Andrés Henríquez Sepúlveda, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Michel Flores Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

14) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3816/2010 que identifica a Manuel Alejandro Loyola González, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Michel Flores Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

15) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3768/2010 que identifica a Osvaldo Alejandro Núñez Riquelme, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Eugenia Aguirre Morales y Eric Pinto Tabilo.

16) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3779/2010 que identifica a Francisco Ignacio Oyarzun Oyarzun, ejecutado por el perito Bioquímico del Servicio Médico Legal Eric Pinto Tabilo y por el Tecnólogo médico del Servicio Médico Legal Robinson Morales Calizto.

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17) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3804/2010 que identifica a Luis Andrés Plaza Huaiquilaf, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Jaime Pantoja Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

18) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3776/2010 que identifica a Antonio Andrés Quezada Venegas, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Eugenia Aguirre Morales y Eric Pinto Tabilo.

19) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3800/2010 que identifica a Fernando Sebastián Reyes Alarcón, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Jaime Pantoja Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

20) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3772/2010 que identifica a Mario René Silva Núñez, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Eugenia Aguirre Morales y Eric Pinto Tabilo.

21) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3814/2010 que identifica a Juan Alexander Trujillo Navarrete, ejecutado por el perito Bioquímico del Servicio Médico Legal Eric Pinto Tabilo y por el Tecnólogo médico del Servicio Médico Legal Robinson Morales Calizto.

22) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3810/2010 que identifica a Alejandro Fabián Vásquez Vásquez, ejecutado por el perito Bioquímico del Servicio Médico Legal Michel Flores Astudillo

23) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3778/2010 que identifica a Cristopher Wilson Veas Ailio, ejecutado por el perito Bioquímico del Servicio Médico Legal Eric Pinto Tabilo y por el Tecnólogo médico del Servicio Médico Legal Robinson Morales Calizto.

24) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3802/2010 que identifica a Cristofer Gonzalo Yáñez Gajardo, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Jaime Pantoja Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

V.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

RELATIVO AL SERVICIO MEDICO LEGAL1. Set de 14 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de IVAN

ANDRADE DELGADO, Informe de Autopsia 3757.2. Set de 16 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JOSÉ

RUPERTO ARANCIBIA CORTÉS, Informe de Autopsia 3792.3. Set de 20 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JOSÉ

VICENTE ARAVENA LINCOFIL, Informe de Autopsia 3737.4. Set de 15 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JOSÉ

ANTONIO ARAYA CEA, Informe de Autopsia 3751.5. Set de 28 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de

ALEXANDER ANTONIO ARCE CONTRERAS, Informe de Autopsia 3784.6. Set de 17 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de OSCAR

PATRICIO ARTEAGA QUICHAM, Informe de Autopsia 3796.7. Set de 15 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de CRISTIAN

RODRIGO BADILLA JARA, Informe de Autopsia 3755.8. Set de 31 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de WILLIAMS

ANDRÉS BASTÍAS HERRERA, Informe de Autopsia 3769.9. Set de 23 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de

FRANCISCO JAVIER BELTRÁN MOLINA, Informe de Autopsia 3739.10. Set de 18 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de MARCO

ANTONIO BOZO VELIZ, Informe de Autopsia 3780.11. Set de 17 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de

EDUARDO MESAC BRITO MARTINEZ, Informe de Autopsia 3765.12. Set de 10 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de GERMAN

EDINZON CABRERA TAPIA, Informe de Autopsia 3759.13. Set de 26 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ANDRÉS

JAVIER CABRERA VIDELA, Informe de Autopsia 3787.14. Set de 14 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JAVIER

ANDRÉS CÁCERES NÚÑEZ, Informe de Autopsia 3752.15. Set de 24 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de VICTOR

MANUEL CERECEDA FRIZ, Informe de Autopsia 3808.

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16. Set de 16 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de PAULO ANTONIO CID LEIVA, Informe de Autopsia 3771.

17. Set de 19 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de PATRICIO ANTONIO CONTRERAS CUEVAS, Informe de Autopsia 3761.

18. Set de 29 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JONATHAN WILLIAMS DELGADO NÚÑEZ, Informe de Autopsia 3767.

19. Set de 15 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ISRAEL ORLANDO DÍAZ MARTINEZ, Informe de Autopsia 3766.

20. Set de 21 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JUAN PABLO ESCANILLA LEIVA, Informe de Autopsia 3801.

21. Set de 16 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ABRAHAM ABEL ESPINOZA GONZALEZ, Informe de Autopsia 3797.

22. Set de 17 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JONATHAN ALEXIS FARIAS QUIÑONES, Informe de Autopsia 3754.

23. Set de 23 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de LEONEL ANDRÉS FLORES OSSANDON, Informe de Autopsia 3798.

24. Set de 23 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de EUGENIO ANTONIO GONZALEZ ARAYA, Informe de Autopsia 3773.

25. Set de 21 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de FERNANDO ANDRÉS GONZALEZ GONZALEZ, Informe de Autopsia 3788.

26. Set de 27 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de FELIPE EDUARDO GONZALEZ ROZAS, Informe de Autopsia 3775.

27. Set de 21 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de MARCO ANTONIO GONZALEZ VALENZUELA, Informe de Autopsia 3789.

28. Set de 16 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ARIEL ANDRES HENRIQUEZ SEPULVEDA, Informe de Autopsia 3809.

29. Set de 21 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de SANDRO ESTEBAN HERNANDEZ PEREZ, Informe de Autopsia 3782.

30. Set de 25 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de RICARDO LOPEZ RAMIREZ, Informe de Autopsia 3813.

31. Set de 45 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de MANUEL ALEJANDRO LOYOLA GONZALEZ, Informe de Autopsia 3816.

32. Set de 21 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ANDRES ANTONIO MALLEA BRETIS, Informe de Autopsia 3770.

33. Set de 36 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JORGE ANTONIO MANRIQUEZ PIZARRO, Informe de Autopsia 3812.

34. Set de 21 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEDRERO, Informe de Autopsia 3790.

35. Set de 17 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de BRYAN ANTONIO MARTIN OLIVARES, Informe de Autopsia 3811.

36. Set de 15 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de FELIPE GONZALO MATURANA MENESES, Informe de Autopsia 3805.

37. Set de 31 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JONATHAN ALEJANDRO MENA ESPINOZA, Informe de Autopsia 3781.

38. Set de 16 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de LEONARDO ALEXIS MUÑOZ CORTÉS, Informe de Autopsia 3791.

39. Set de 12 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de HECTOR ANTONIO MUÑOZ IBAÑEZ, Informe de Autopsia 3758.

40. Set de 12 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ALAN ANDRES NANCO SOTO, Informe de Autopsia 3762.

41. Set de 24 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de OSVALDO ALEJANDRO NUÑEZ RIQUELME, Informe de Autopsia 3768.

42. Set de 16 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de FRANCISCO IGNACIO OYARZUN OYARZUN, Informe de Autopsia 3779.

43. Set de 26 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JOSE LUIS PARDO VALENZUELA, Informe de Autopsia 3807.

44. Set de 15 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ROBERTO MANUEL PINO YAÑEZ, Informe de Autopsia 3760.

45. Set de 23 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de LUIS ANDRES PLAZA HUAIQUILAF, Informe de Autopsia 3804.

46. Set de 31 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de SERGIO ALEXIS PLAZA LUCERO, Informe de Autopsia 3777.

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47. Set de 25 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de DIEGO ARMANDO PORTUGUEZ MIRANDA, Informe de Autopsia 3799.

48. Set de 12 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ANTONIO ANDRES QUEZADA VENEGAS, Informe de Autopsia 3776.

49. Set de 13 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de CRISTIAN ALEJANDRO REITTER REBOLLEDO, Informe de Autopsia 3763.

50. Set de 19 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de FERNANDO SEBASTIAN REYES ALARCON, Informe de Autopsia 3800.

51. Set de 12 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de LUIS BERNARDO ROJAS HERRERA, Informe de Autopsia 3756.

52. Set de 24 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de CARLOS ALBERTO SANCY TORO, Informe de Autopsia 3774.

53. Set de 27 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de MARIO RENE SILVA NUÑEZ, Informe de Autopsia 3772.

54. Set de 18 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de MARIO ALFREDO TORO VENEGAS, Informe de Autopsia 3806.

55. Set de 25 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JOAN MANUEL TORREJON RIVAS, Informe de Autopsia 3795.

56. Set de 13 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ALFREDO ALVARO TORRES ARAYA, Informe de Autopsia 3745.

57. Set de 19 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de GERMAIN ANTONIO TRONCOSO BASCUÑAN, Informe de Autopsia 3738.

58. Set de 30 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JUAN ALEXANDER TRUJILLO NAVARRETE, Informe de Autopsia 3814.

59. Set de 9 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JULIAN ANDRES VALDEBENITO MARTINEZ, Informe de Autopsia 3753.

60. Set de 21 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de FRANCISCO FELIPE VALDEBENITO TORRES, Informe de Autopsia 3783.

61. Set de 22 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ALEJANDRO FABIAN VASQUEZ VASQUEZ, Informe de Autopsia 3810.

62. Set de 17 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de CRISTOPHER WILSON VEAS AILIO, Informe de Autopsia 3778.

63. Set de 22 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de CRISTOFER GONZALO YAÑEZ GAJARDO, Informe de Autopsia 3802.

64. Set de 37 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de VICENTE ANDRES YAÑEZ GAJARDO, Informe de Autopsia 3815.

65. Set de 23 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ARTURO ALEXIS ZAMORANO PARRA, Informe de Autopsia 3794.

66. Set de 20 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JUAN FRANCISCO ZAPATA SAGREDO, Informe de Autopsia 3793.

67. Set de 12 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de BASTIÁN ARRIAGADA ARRIAGADA, Informe de Autopsia 3736/10.

68. Set de 22 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de BORIS PATRICIO BAHAMONDES SAUD, Informe de Autopsia 3750.

69. Set de 10 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JOSÉ ANTONIO BARRIENTOS MANSILLA, Informe de Autopsia 3733.

70. Set de 21 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de MARCELO ANDRÉS CASANOVA PEREZ, Informe de Autopsia 3743.

71. Set de 9 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de RODRIGO ALBERTO DONOSO DÍAZ, Informe de Autopsia 3742.

72. Set de 14 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ALEJANDRO EVERT GALVEZ BURGOS, Informe de Autopsia 3746.

73. Set de 17 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ BUSTAMANTE, Informe de Autopsia 3740.

74. Set de 9 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de EMANUEL LABRA GONZALEZ, Informe de Autopsia 3741.

75. Set de 12 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ERICK MICHAEL MORA QUINTANA, Informe de Autopsia 3744.

76. Set de 18 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de MIGUEL JESÚS OPAZO SUAREZ, Informe de Autopsia 3734.

77. Set de 12 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de LUIS ALBERTO PARRAGUEZ PAILLAO, Informe de Autopsia 3748.

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78. Set de 9 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de LUCIANO JOVANNI VALDÉS ARANEDA, Informe de Autopsia 3749.

79. Set de 12 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de HÉCTOR MARCELO VEGA VEGA, Informe de Autopsia 3735.

80. Set de 10 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JOSÉ RAUL VIDAL LOPEZ, Informe de Autopsia 3747.

81. Set de 15 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de CARLOS MARCEL VILCHEZ ABARCA, informe de autopsia 3732

82. Una (1) lámina que contiene dos planos del cuarto piso de la torre cinco, anexada al informe pericial de ampliación de autopsias Números 3732-10 al 3816-10, suscrito por la Doctora Karime Hananias Guarnieri.

RELATIVO AL LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA

1. Set de 1440 fotografías del sitio del suceso, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 1688, de fecha 22.DIC.010, elaborado por los peritos fotógrafos Víctor PULGAR VARGAS, Eduardo SILVA GUARDA, Oscar CASTRO ROCCO. Carolina SIÑA VERGARA, Emilio VALLEJO ORELLANA.

2. Set de 357 fotografías de la reconstitución de escena, versiones de los internos cruceta cinco, alas norte y sur, y del personal de Bomberos al interior de la cárcel que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 84, de fecha 20.ENE.011, elaborado por el perito fotógrafo Eduardo SILVA GUARDA.

3. Set de 214 fotografías de la reconstitución de escena, versiones de funcionarios de Gendarmería de Chile en puestos de Guardia Armada, guardia privado de tribunales y Bomberos en exterior de la cárcel, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 69, de fecha 19.ENE.011, elaborado por el perito fotógrafo Oscar CASTRO ROCCO.

4. Set de 353 fotografías de inspección a cruceta cinco, tercer y cuarto piso post-incendio, línea de fuego, estanques de agua y guardia interna, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 1689, de fecha 22.DIC.010, elaborado por el perito fotógrafo Carlos LÓPEZ ROJAS.

5. Set de 224 fotografías de la reconstitución de escena, versiones de funcionarios de Gendarmería de Chile en puestos de Guardia Interna e internos de la cruceta cuatro, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 68, de fecha 19.ENE.011, elaborado por el perito fotógrafo Carlos LÓPEZ ROJAS.

6. Set de 88 fotografías del sitio del suceso y rastreo en el cuarto piso, ala sur, de la cruceta cinco, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 1690, de fecha 22.DIC.010, elaborado por la perito fotógrafo Mónica NOVOA GONZÁLEZ.

7. Set de 192 fotografías de cámaras de vigilancia interiores y exteriores del penal, marquesina y casas vecinas, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 226, de fecha 23.FEB.011, elaborado por la perito fotógrafo Marjorie VALDIVIA MUÑOZ.

8. Set de 17 láminas del sitio del suceso, que corresponde al informe pericial planimétrico N° 1424, de fecha 30.DIC.010, elaborado por los peritos dibujantes y planimetristas María Eliana ROJAS MÉNDEZ, José PARADA BENAVIDES, Héctor FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

9. Set de 65 láminas de la reconstitución de escena, que corresponde al informe pericial planimétrico N° 108, de fecha 21.ENE.011, elaborado por los peritos dibujantes y planimetristas María Eliana ROJAS MÉNDEZ, José PARADA BENAVIDES, Héctor FERNÁNDEZ JIMÉNEZ

10. Set de 3 láminas de las ronda por la Guardia Interna, que corresponde al informe pericial planimétrico N° 126, de fecha 26.ENE.011, elaborado por la perito dibujante y planimetrista María Eliana ROJAS MÉNDEZ.

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11. Set de 1 lámina de las cámaras de seguridad exteriores, que corresponde al informe pericial planimétrico N° 344, de fecha 25.MAR.011, elaborado por el perito dibujante y planimetrista Héctor FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

12. Set de 6 láminas del área de enfoque de la cámara 6, que corresponde al informe pericial planimétrico N° 316, de fecha 15.MAR.011, elaborado por el perito dibujante y planimetrista Héctor FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

13. Set con 82 fotografías, de las grabaciones de las cámaras de seguridad del CDP. San Miguel entre las 05:00 y 09:00 horas el día 08.DIC.010, que corresponde al informe pericial audiovisual N° 1477, de fecha 21.DIC.010, periciado por el perito audiovisual Jean Paúl DUCRET CUMPLIDO.

14. Dos (2) discos compactos, con grabaciones del incendio al interior del C.D.P. San Miguel, realizadas por internos el día 08.DIC.010, que corresponde al informe pericial audiovisual N° 95, de fecha 08.FEB.011, periciado por el perito audiovisual Jean Paúl DUCRET CUMPLIDO.

15. Set con 59 fotografías, de las grabaciones de la cámara de acceso a la Guardia Interna, que corresponden al informe pericial audiovisual N° 114, de fecha 11.FEB.011, elaborado por el perito audiovisual Luis BRAVO PARADA.

16. Set de 114 secuencias fijas de las grabaciones en paralelo de las cámaras 6 y 8, que corresponden al informe pericial audiovisual N° 227, de fecha 14.MAR.011, elaborado por el perito audiovisual Luis BRAVO PARADA.

17. Set de 143 secuencias fijas de las grabaciones del despliegue de las mangueras al interior de la Guardia interna de CDP San Miguel, que corresponden al Informe Pericial Audiovisual Nº 247 de fecha 18 de Marzo de 2011, elaborado por el perito audiovisual Luis BRAVO PARADA.

18. Un (1) DVD, que corresponde al DVD Nº5 de la reconstitución de escena del día 05.ENE.011, sólo lo que se refiere a los 40 primeros minutos de grabación y que corresponden al informe pericial audiovisual N° 74, de fecha 20.ENE.011, elaborado por el perito audiovisual Pablo VILLENA AVENDAÑO.

19. Un (1) DVD, con la grabación de ronda por la Guardia Interna el día 21.ENE.011, SIN SONIDO, que corresponden al informe pericial audiovisual N° 86, de fecha 02.FEB.011, elaborado por el perito audiovisual Glubis OCHIPINTI URIBE.

20. Un (1) disco compacto, con grabación del incendio obtenida de un celular, realizada por un interno del CDP. San Miguel, que corresponden al informe pericial audiovisual Nº 528, de fecha 23.MAY.011, elaborado por la perito audiovisual Nadia MANSILLA SANTIBAÑEZ.

21. Once (11) imágenes de secuencia fija que ilustran los ángulos de enfoque de la cámara 6, que corresponden al informe pericial audiovisual N° 175, de fecha 01.MAR.011, elaborado por el perito audiovisual Sergio ESPINOZA MAULÉN.

22. Registro de audio (CD) de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile ( CENCO) de la madrugada de los hechos, asociado al Informe Pericial de Sonido Nº 1503, de fecha 29 de Diciembre de 2010, elaborado por el perito Jorge GUZMAN MARTINEZ.

23. Registro de audio (CD) de las comunicaciones radiales de Gendarmería de Chile, CDP San Miguel el día 08 de Diciembre de 2010 entre las 05:37 y las 07:00, asociado al Informe Pericial de Sonido Nº 1487, elaborado por el perito en sonido Gerardo MARTÍNEZ FLORES.

24. Quince (15) imágenes que ilustran el peritaje efectuado en la USACH, Departamento de Metalurgia, que corresponde al informe pericial audiovisual N°

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686, de fecha 17.MAY.012, elaborado por el perito audiovisual Patricio MORALES MEJIAS.

25. Doscientas veintiséis (226)Fotografías obtenidas a propósito de peritaje realizado por Michel De L”Herbe Dinamarca, incorporadas al Informe Pericial Fotográfico Nº 1252, de fecha 21 de Agosto de 2012, elaborado por el perito fotógrafo Eduardo CERDA SANCHEZ.

26. Video con imágenes, sobre el incendio de la Cárcel de San Miguel ocurrido el 08 de Diciembre de 2010, recopilados y obtenidos por Canal 13 de Televisión, emitidos por el noticiero central el día 09 de Diciembre de 2010,

RELATIVO A LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

1. Set compuesto por siete fotografías (7) correspondientes a materiales de combustión, horno y otros equipos utilizados en simulación (L.1 a L.7); Un plano (1) correspondiente a torre 5 piso 4 de la Cárcel de San Miguel (L.8); Un gráfico (1) de temperatura versus tiempo (L.9); todas contenidas en el informe pericial AM-4675-0101 “Análisis de Rejas Expuestas a Altas Temperaturas en Incendio de Cárcel de San Miguel”.

2. Set compuesto por trece fotografías (13) correspondientes a la torre 5, piso 4 de la Cárcel de San Miguel y de las rejas y marcos de ventana de dicho recinto (L.1 a L.12); todas contenidas en el informe pericial AM-4457-0101 Rev.1 “Análisis de Rejas Expuestas a Incendio”.

RELATIVO A BOMBEROS

1. Set de dos imágenes digitales correspondientes a vista general de la Cárcel de San Miguel (L.1) y vista de la simulación del avance del fuego (L.2); una fotografía de vista Aérea de la Cárcel de San Miguel y calles próximas (L.3); dos planos correspondientes a la planta de zona y área de inicio del fuego (L.4) y de planta de dinámica del fuego (L.5); todas contenidas en anexo planimétrico informe pericial N° 01-1752/2010 de fecha 20 de diciembre de 2010, del perito Víctor Muñoz Sánchez.

2. Set de diez fotografías correspondientes a: cuatro al sitio del suceso (L.1, L.2, L.3, L.4), dos al instrumento detector de trazas por fotoionización VX-500 (L.5, L.6), dos a la prueba de campo realizada en el campo de entrenamiento del Cuerpo de Bomberos de Santiago (L.7, L.8), y dos a la reconstitución del incendio en dependencias de la Cárcel de San Miguel (L.9, L.10); tres laminas digitales correspondientes a vista general de la Cárcel de San Miguel y el desarrollo del fuego (L.11, L.12, L.13); y un plano de la planta general de la torre 5 piso 4 de la Cárcel de San Miguel (L.14); todas contenidas en el informe pericial DIIPE 313/10, Peritaje Incendio Cárcel de San Miguel, de fecha 07 de febrero de 2011, del perito Italo Volpe Haarmann.

3. Set de cinco fotografías correspondientes a extracto de grabación de cámaras contenedoras de imágenes captadas desde el exterior del incendio de la Cárcel de San Miguel (L.1 a L.5); todas contenidas en la ampliación de informe DIIPE 313/10 Análisis de Imágenes de Cámaras de Seguridad de la Cárcel de San Miguel de fecha 24 de marzo de 2011, del perito Italo Volpe Haarmann.

4. Set de veintisiete fotografías correspondientes a extracto de grabación de cámaras se seguridad interna contenedoras de imágenes captadas durante el incendio de la Cárcel de San Miguel (L.1 a L.27); cinco imágenes digitales correspondientes vistas internas y externas de la Cárcel de San Miguel (L.28 a L.32); diez fotografías correspondientes al interior de la torre 5 piso 4 de la Cárcel de San Miguel después de ocurrido el incendio (L.32 a L.42); veintiocho fotografías correspondientes a el estado de las instalaciones contraincendios y materiales

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destinados al combate de incendios de la Cárcel de San Miguel (L.43 a L.70); cinco fotografías correspondientes a captación de imágenes térmicas en la reconstitución del incendio en dependencias de la Cárcel y prueba de campo realizada en el campo de entrenamiento del Cuerpo de Bomberos de Santiago (L.71 a L.75); una imagen correspondiente a vista exterior del incendio de la Cárcel de San Miguel (L.76); y dos fotografías correspondientes a los contenidos comparativos de los dormitorios no afectados por el incendio de la Cárcel de San Miguel (L.77, L.78); todas contenidas en el anexo al informe pericial DIIPE 313/10, Evaluaciones Condiciones de Seguridad y Protección CDP San Miguel, de fecha 07 de febrero de 2011, del perito José Luis Pérez Sáez.

5. Set de una fotografías correspondiente a vista aérea de la Cárcel de San Miguel (L.1); dos planos de la planta general de la torre 5 piso 4 de la Cárcel de San Miguel (L.2, L.3); veintinueve imágenes digitales del interior y exterior de la Cárcel de San Miguel (L.4 a L.32) treinta seis fotografías del interior y exterior de la Cárcel de San Miguel (L.33 a L68), cuatro laminas esquemáticas correspondientes al diseño de las ventanas, esquema grafico del paso del calor y gases desde el ala sur a la norte y corte esquemático de la torre 5 piso 4 de la Cárcel de San Miguel; todas contenidas en anexo al informe pericial DIIPE 313/10, Referente al Comportamiento de la Estructura y Desarrollo del Incendio, de fecha 07 de febrero de 2011, del perito Eduardo Prieto Quiroga.

6. Set de diez imágenes digitales del interior y exterior de la Cárcel de San Miguel (L.1 a L.10) todas contenidas en anexo al informe pericial DIIPE 313/10, de fecha 09 de mayo de 2012, del perito Eduardo Prieto Quiroga.

DECIMO CUARTO: Que la Parte Querellante representada por el abogado FERNANDO MONSALVE ARIAS se valdrá durante el juicio oral de la siguiente prueba:I PRUEBA TESTIMONIAL :

Para los efectos de acreditar los hechos objeto de la presente acusación, nos valdremos de la declaración de los siguientes testigos; adjuntando la presente lista de los mismos y señalando los puntos sobre los cuales han de recaer sus declaraciones, solicitando desde ya su citación al Juicio Oral a que diere origen esta acusación:

1) Mónica Maldonado Croquevielle, Abogado, domiciliada en Compañía 1140, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido el día de los hechos al lugar siniestrado y todo lo que pudo percibir del mismo ese día, el hecho de haber conversado ese día con el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile y lo que le escuchó decir en torno a la ocurrencia del mismo y a la aplicación de un protocolo para los casos de incendio. Las percepciones que tuvo ese día respecto de las condiciones carcelarias que se vivían en la cárcel de San Miguel a la luz de su experiencia por visitas anteriores a ese y otros penales de la república y de los informes que manejaba de los Fiscales Judiciales. El hecho de su conocimiento en torno a los recursos de amparo presentados durante el 2010 por internos de la cárcel de San Miguel y de las acciones de seguridad anunciadas por las autoridades de ese penal.

2) Eduardo Sepúlveda Crerar, abogado, domiciliado en calle compañía 1140, comuna de Santiago, quien depondrá sobre los siguientes puntos de prueba: conocimiento que este tiene del CDP de san Miguel a la época del incendio, conocimiento y reuniones con los imputados, observaciones planteadas por este respecto de la infraestructura del CDP y respuesta entregada por las autoridades penitenciarias.

3) Felipe Bulnes Serrano, abogado, domiciliado para estos efectos en Teatinos 180, comuna de Santiago, quien depondrá sobre los siguientes puntos: Conocimiento sobre el CDP a la Fecha del incendio, relación con los acusados, obras e implementaciones desarrolladas por la autoridad, planes de contingencia y demás intervenciones de este en materia de seguridad carcelaria y su ejecución al interior del CDP de San Miguel.

4) Fernando Ugarte Tejeda, empleado publico, domiciliado en calle Rosas 1467, comuna de Santiago, el cual depondrá sobre los siguientes hechos: Conocimiento que este tiene de los hechos de la acusación, actuación de los

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acusados el día de los hechos y sus actuaciones posteriores, conocimiento sobre las normas de prevención y su participación el día de los hechos.

5) Rosa Eliana Tapia Araya, dueña de casa, domiciliada en Frankfort Nº 4735. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP san miguel, lo que vio y escuchó la madrugada de los hechos.

6) Esteban Rigoberto Suárez Suárez, programador, domiciliado en Frankfort Nº 4668 San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP San Miguel, lo que hizo vio y escuchó la madrugada de los hechos.

7) Priscilla Verónica Tejeda Manqueñir, dueña de casa, domiciliada en Frankfort Nº 4633, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP San Miguel, lo que hizo vio y escuchó la madrugada de los hechos.

8) Alejandro Esteban Pérez Díaz, Ingeniero en Construcción, domiciliado en Frankfort 4687, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó la madrugada de los hechos

9) Eduardo Enrique Marihuel Curin, Guardia de seguridad, domiciliado en Pedro Aysén Nº 2210, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar en donde ejercía sus funciones de guardia el día de los hechos, horarios y rutinas de sus actividades. Distancia y ubicación de su lugar de trabajo en relación al CDP San Miguel. Lo que vio, escuchó e hizo durante la noche y madrugada del día de los hechos, las comunicaciones que realizó a propósito de lo mismo.

10) Marcela Andrea Donoso Muñoz, dueña de casa, domiciliada en Silva Chávez Nº 1569, Melipilla. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido en la madrugada del 8 de diciembre de 2010 al CDP San Miguel, las razones que tuvo para ello, lo que vio, escuchó e hizo, las comunicaciones que estableció ese día.

11) Carolina Andrea Valenzuela Lagos, trabajadora de empresa de aseo, domiciliada en Pasaje 39, casa 2014, Población el Cortijo III, Conchalí. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido la madrugada del día de los hechos al CDP San Miguel, lo que vio y escuchó cuando se aproximaba a la cárcel y cuando arribó a ella.

12) Giselle Hortensia Bravo Contreras, dueña de casa, domiciliada en Nueva Imperial Nº 656, Población El Almendro 1, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su pareja recluida en el CDP San Miguel el día del incendio, el hecho de haber concurrido el día del suceso al CDP referido, lo que vio, escuchó e hizo en esos momentos, las comunicaciones que tuvo a propósito de la ocurrencia del incendio.

13) Fresia de las Mercedes Muñoz Garcés, domiciliada en Gabriela Figueroa de Zañartu Nº 11062, departamento 23-B, Villa Gabriela, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su pareja recluida en el CDP San Miguel el día del incendio, el hecho de haber concurrido el día del suceso al CDP referido, lo que vio, escuchó e hizo en esos momentos, las comunicaciones que tuvo a propósito de la ocurrencia del incendio.

14) María Elizabeth Ortegas Cortés, labores de aseo, domiciliada en Francisco de Zarate Nº 3312, Población La Legua, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su pareja recluida en el CDP San Miguel el día del incendio, el hecho de haber concurrido el día del suceso al CDP referido, lo que vio, escuchó e hizo en esos momentos.

15) Diego Alejandro Canelo Gavilán, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

16) Nelson Alfonso Castillo Cárdenas, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

17) Rodrigo Tobías Aparicio Palma, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma

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generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

18) Héctor Ramiro Aparicio Palma, empleado y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

19) Ignacio Andrés Serrano Bustos, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

20) Andrés Felipe Cáceres Zapata, empleado y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

21) Claudia Andrea Garay González, Operadora de la Central de Emergencias de Bomberos, domiciliada en Gerardo Besoaín Nº 1888, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como operadora de emergencias de bomberos el día de los hechos, el hecho de haber recibido una llamada de alarma en torno a la ocurrencia de un incendio en el CDP San Miguel, lo que hizo en virtud de ese llamado, labores que realizó y todo lo ocurrido en la central de alarmas posterior a esta alarma, las comunicaciones radiales y telefónicas que realizó, escuchó o recibió a propósito de la referida alarma.

22) Orquídea Renee Mardones Romo, Operadora de la Central de Emergencias de Bomberos, domiciliada en Vicente Llanos Nº 1545, Villa San Francisco 3, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como operadora de emergencias de bomberos el día de los hechos, el hecho de haber escuchado a su compañera recibiendo una llamada de alarma en torno a la ocurrencia de un incendio en el CDP San Miguel, el hecho haber recibido ella misma una llamada respecto de lo mismo, lo que hizo en virtud de esas comunicaciones , labores que realizó y todo lo ocurrido en la central de alarmas posterior a esta alarma, las comunicaciones radiales y telefónicas que realizó, escuchó o recibió a propósito de la referida alarma.

23) Jorge Ignacio Suárez Reyes, vigilante privado y voluntario de bomberos domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

24) Pedro Andrés Flores Mendoza, funcionario público y voluntario de bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

25) Edwin Patricio Bustos Streeter, médico-cirujano, Director del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: Las medidas y protocolos que -como Director Nacional del Servicio Médico Legal- adoptó ante la ocurrencia del incendio en el CDP el día de los hechos, profesionales que designó ante la emergencia, acciones que realizó u ordenó realizar respecto de la identificación de los fallecidos, autopsias y los demás exámenes forenses encomendados al Servicio de su dirección.

26) Javier Enrique Tapia Rojas, médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliado en General Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

27) Luis Alberto Leyton González. médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliado en General

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Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

28) Patricio Eduardo Díaz Ortiz, médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliado en General Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

29) Gladys del Carmen Alarcón Droguett, médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliado en General Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

30) Pía Loreto Smok Vásquez, médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliada en General Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

31) Daniela Verónica Quezada Reyes, médico-cirujano del departamento de medicina criminalística de la policía de investigaciones de chile, domiciliada en General Borgoño 1204, Independencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer al Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, el hecho de que - en tal calidad- concurrió al sitio del suceso CDP San Miguel el día de los hechos, labores que realizó, cuerpos que examinó y fenómenos que pudo constatar.

32) Daisy Schlomit Ferrada Martínez, Teniente de Carabineros, domiciliada en Santo Domingo 1180, 32 Comisaría de Carabineros, Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: Función que desempeñaba el día y a la hora de los hechos, situación que pudo presenciar al llegar al sitio del suceso, acciones realizadas en esos momentos, información y entrevistas que pudo hacer y recopilar. Comunicaciones radiales que efectuó.

33) María Elena Aravena Lincofil, empleada textil, domiciliada en pasaje Pingo Pingo Nº 5028, Renca. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que pudo constatar en el sitio del suceso.

34) Ximena Edith Núñez González, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Coliseo II, Nº 1134, Maipú. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató en la última visita.

35) Maribel Alejandra Garrido Lobos, dueña de casa, domiciliada en pasaje Mar de Los Zargazos Nº 3582, Conchalí. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su conviviente se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como conviviente de una víctima fatal e información que recibió el día de los hechos en el sitio del suceso o posteriormente.

36) Raúl del Tránsito Beltrán Vivanco, electromecánico, domiciliado en Miguel León Prado Nº 192, Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el

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hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató en la última visita.

37) Ingrid Magaly Vásquez Pizarro, empleada, domiciliada en pasaje El Fogonero Nº 1182-A, departamento Nº 307, piso 3, Población Tucapel Jiménez, Renca. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató telefónicamente en los días previos al incendio y la petición que le hizo a través de su pareja.

38) Jocelyn Katherine Valenzuela Ahumada, dueña de casa, domiciliada en pasaje Erasmo Carrasco Nº 3510, Recoleta. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su conviviente se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como conviviente de una víctima fatal e información que recibió el día de los hechos en el sitio del suceso o posteriormente.

39) Luisa del Carmen Bustamante Jiménez, dueña de casa, domiciliada en Los Almendros sitio Nº 62, Calera de Tango. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

40) Eliana Maritza Bretis Vargas, temporera, domiciliada en calle Dos Nº 450, Población Nueva Peñaflor, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal, ubicación conocida de su hijo dentro del penal hasta el día de los hechos.

41) Sandra Cecilia Olivares Sepúlveda, temporera, domiciliada en Avenida Las Mercedes Nº 2050, Isla de Maipo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que pudo constatar en el sitio del suceso.

42) Carlos Alberto Sancy Cabrera, chofer de la locomoción colectiva, domiciliado en pasaje Los Almendros Nº 688, Población 21 de Mayo, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de el testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató en la última visita.

43) Marcela del Carmen López Meza, dueña de casa, domiciliada en Gabriela Mistral Nº 383, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal, la información que supo a través de otras personas respecto del hecho de no concurrir a la visita de los internos el día de los hechos.

44) Rubén Alejandro Bozo Muñoz, conductor de camiones, domiciliado en Camino Lonquén Norte, paradero 12, interior del recinto Eventos Monteclaro sin número, Calera de Tango. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató la última vez que habló con él.

45) María José Guerra Alfaro, dueña de casa, domiciliada en Los Silos Nº 327, Padre Hurtado. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal, lo que su pareja le relató la última vez que habló con él.

46) Karina Ignacia Sáez Ramírez, empleada, domiciliada en Avenida Américo Vespucio Nº 03688, Block 14, departamento Nº 205, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San

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Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal, lo que su pareja le relató la última vez que habló con él.

47) Denisse Melanie Isla Ceballos, dueña de casa, domiciliada en pasaje Mesana Nº 11291, villa Los Navíos, La Florida. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal, lo que su pareja le relató la última vez que habló con él.

48) Esteban Alejandro Andrade Delgado, empleado, domiciliado en Santa Marta Nº 295, población Los Copihues, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal

49) Claudia Andrea Núñez Riquelme, dueña de casa, domiciliada en pasaje La Cañamera Nº 0563, Población Yungay, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que le relató la última vez que habló con él.

50) Victoria Giussepa Espinoza Mengarelli, empleada, domiciliada en Los Franciscanos Nº 2110, departamento Nº 302-A, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

51) Estefanía Victoria Martínez Pedrero, dueña de casa, domiciliada en calle Calama Nº 9151, Villa O’Higgins, La Florida. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que le relató la última vez que su hermano habló con sus parientes.

52) Ana del Carmen Ossandon Godoy, dueña de casa, domiciliada en pasaje Libertad Nº 8832, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

53) Tania de Los Ángeles González Fritz, preparadora de pintura y pulidora, domiciliada en Santa Gemita Nº 13653, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal.

54) Blanca Olivia González Solorza, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 12, Soldado Olguín, Población Ignacio Carrera Pinto, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que relató su hijo la última vez que habló con él.

55) María Virginia Abarca Salinas, dueña de casa, domiciliada en calle Valdivia Nº 0858, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que relató su hijo la última vez que habló con él y lo que pudo ver la última vez que visitó a su hijo.

56) Victoria Erasmina Torres Miranda, dueña de casa, domiciliada en Mar Tirreno Nº 13226, Población Lo Blanco Norte, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el

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acontecimiento, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que relató su hijo la última vez que habló con él.

57) Oscar Guillermo Casanova Levipil, Garzón, domiciliado en Los Corales Nº 698, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal.

58) Georgina del Tránsito Alarcón Chavarría, empleada, domiciliada en pasaje Millalemu Nº 12235, Población Pablo de Rocka, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y comentarios que le hizo su hijo antes de morir.

59) Liliana del Pilar Sagredo Pizarro, dueña de casa, domiciliada en calle Mayor Néstor García Nº 9550, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y comentarios anteriores que le hizo su hijo y particularmente lo que le dijo en la última visita.

60) Flor María Cea Urrutia, dueña de casa, domiciliada en pasaje Trabajo Nº 21, Población Quinta Bella, Recoleta. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que le contó su sobrino la última vez que habló con él.

61) Karen Vanesa del Carmen López Ramírez, dueña de casa, domiciliada en pasaje 5 Poniente, Nº 6068, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

62) Cynthia Vanessa Badilla Jara, dueña de casa, domiciliada en Avenida Yungay Nº 0578, La granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

63) Erika de las Mercedes Valenzuela León, dueña de casa, domiciliada en pasaje 16 Poniente Nº 8171, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que pudo ver y percibir la madrugada de los hechos en el CDP San Miguel.

64) María Eugenia Martínez Guerrero, dueña de casa, domiciliada en Karl Brunner Nº 3426, Población La Legua, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

65) Angélica Alicia Yáñez Videla, dueña de casa, domiciliada en pasaje Mapocho Nº 1352, población Oscar Bonilla, Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

66) Jacqueline de Las Mercedes Venegas Riquelme, dueña de casa, domiciliada en Domingo Faustino Sarmiento Nº 12461, Población San Rafael, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. El hecho de que su pareja también se encontraba recluido en el CDP San Miguel y la conversación que tuvo con él el día de los hechos y en días posteriores.

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67) Manuela del Carmen Martínez Rubio, dueña de casa, domiciliada en pasaje Rey Don Felipe Nº 1781, Población San Rafael, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. El hecho de que a la fecha del incendio tenía otro hijo recluido en el CDP, lo que conversó con él, el día de los hechos.

68) Maribel Irene Arce Contreras, dueña de casa, domiciliada en pasaje San Raimundo Nº 11069, departamento Nº 23, Villa San Gabriel, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

69) Nancy Andrea Salazar Hernández, asesora del hogar, domiciliada en Madrid Nº 1208-A, Villa Eneas Gonel, Conchalí. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su cónyuge se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como cónyuge de una víctima fatal. Lo que le dijo su marido en la última visita.

70) Sergio Alfonso Alberto Plaza Daza, taxista, domiciliado en pasaje Andrés Bello Nº 708, Población El Mañío, Quilicura. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal.

71) Estela del Carmen Friz Castro, empleada, domiciliada en pasaje Volcán Licancabur Nº 13377, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que le relató la pareja de su hijo la madrugada de los hechos.

72) Pamela Francisca Díaz Cadena, empleada, domiciliada en calle Cabo Gabriel Silva Nº 13719, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

73) Reinaldo Enrique Espinoza Cabezas, empleado, domiciliado en Las Águilas Nº 11032, Villa Colombia, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal.

74) Celeste Fabiola Venegas Cruz, auxiliar de servicio, domiciliada en avenida Tomé Nº 0801, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal. El hecho de haber hablado telefónicamente con su pareja la madrugada del incendio, lo que le dijo y lo que la testigo pudo oír. Lo que ocurrió la última vez que fue a visitar a su pareja al CDP San Miguel

75) Balbina del Carmen Leiva Ramírez, dueña de casa, domiciliada en Pablo Neruda Nº 9231, Villa Lo Espejo, comuna de Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

76) Lesly Betzabet Oliver Rubilar, ayudante de cocina, domiciliada en pasaje Río Lauca Nº 0648, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que el padre de su hija y su ex pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como relacionada con una víctima fatal.

77) Giselle Tamara Henríquez Soto, empleada, domiciliada en pasaje 13 Nº 906, población El Canelo, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a

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constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal. Lo que su pareja le relató en la última visita

78) María Angélica Quintana Oñate, reponedora de supermercado, domiciliada en pasaje Santa Loreto Nº 2029, población Magdalena I, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Dichos de su hijo la madrugada del incendio,

79) Jeanette del Carmen Navarrete Gatica, dueña de casa, domiciliada en pasaje Juan Guzmán Nº 198, villa José Miguel Carrera, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

80) Mauricio Iván Arriagada González, empleado público, domiciliado en pasaje Phillippe Costeau Nº 12022, villa Los Halcones, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal

81) Karla Angélica Peña y Lillo Levio, dueña de casa, domiciliada en La Pradera Nº 10660, departamento 13, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal. Lo que presenció la madrugada de los hechos y las comunicaciones que tuvo.

82) María Isabel Quicham Díaz, asesora del hogar, domiciliada en Manuel de Amat 13975, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

83) Militza Soledad Painemal Huaiquilaf, empleada, domiciliada en Pastor David Suárez Nº 15006, Villa Las Hortensias, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su primo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Las comunicaciones que supo que había hecho su primo la madrugada del incendio.

84) Cecilia del Pilar Parra Barrientos, dueña de casa, domiciliada en Pablo Buchard Nº 4761, Villa Esmeralda, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

85) Ana María Ibáñez Farías, empleada, domiciliada en Los Maquis Nº 10737, villa Cisterna, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Acciones que supo que su hijo emprendió la madrugada del incendio.

86) Juana Paula González González, cajera, domiciliada en Uno Oriente Nº 8076, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Temas que conversó con su hijo en la última visita.

87) Jasmín Nataly Veas Rojas, dueña de casa, domiciliada en pasaje Olga Donoso Nº 4236, población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

88) Hilda Ideth Vega Neira, obrera, domiciliada en pasaje Ocho Oriente Nº 8291, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación

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de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que pudo percibir por sus sentidos la madrugada de los hechos.

89) Rosa Ester Valdés Araneda, comerciante ambulante, domiciliada en Félix Buengane Nº 2543, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

90) José Javier Barrientos Álvarez, carpintero, domiciliado en Ramón Carnicer Nº 145, población Esperanza, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que su hijo le comentó en la última visita y los que presenció la madrugada del día de los hechos.

91) Cesar Antonio Pizarro Pizarro, conserje, domiciliado en pasaje El Maqui Nº 12422, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que su hermano le comentó en la ultima visita y lo que le dijo la última vez que hablaron por teléfono.

92) José Nibaldo Quezada López, electricista, domiciliado en pasaje San Eladio Nº 0438-D, departamento 35, villa San Gabriel, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que pudo presenciar la madrugada de los hechos y las comunicaciones que mantuvo en ese lapso.

93) María del Carmen Rivas Farías, dueña de casa, domiciliada en pasaje Uno Oriente Nº 8156, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que pudo percibir por sus sentidos la madrugada del día de los hechos.

94) Yanina Sandy Carrasco Fuentes, dueña de casa, domiciliada en pasaje Yungay Nº 4585, población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal. Lo que conversó con su pareja en la última visita y la última vez que hablaron por teléfono. Lo que presenció la madrugada del día de los hechos.

95) Johana Alejandra Moreno Almarza, dueña de casa, domiciliada en pasaje Sánchez Calchero 3405, Población La Legua, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su marido se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como cónyuge de una víctima fatal. Lo que conversó con marido en la última visita y en la última ocasión en que hablaron por teléfono.

96) Juana Flor González Guzmán, dueña de casa, domiciliada en pasaje Carabinero Luis Marín Nº 357, Block 17, departamento 12. El Monte. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, sus solicitudes de cambio de penal y su resolución, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pariente de una víctima fatal. Lo que su sobrino le comentó en la última visita.

97) José Manuel Delgado Lastra, obrero, domiciliado en Alfonso Alcalde Nº 03749, departamento Nº 33, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como pariente de una víctima fatal.

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98) Mirka Cristina Burgos Aliste, asesora del hogar, domiciliada en Paseo Groner Nº 5921, departamento 105, Pedro Aguirre Cerda. .PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar lo ocurrido, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

99) Valeria Noemí Núñez Andrade, dueña de casa, domiciliada en pasaje Los Comandos Nº 4392, población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que la testigo pudo percibir en la madrugada del día de los hechos.

100) Bernardita del Carmen Gajardo Espinoza, guardia de seguridad, domiciliada en Augusto D¨halmar 9871, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que dos de sus hijos se encontraban al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias del fallecimiento de ambos y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de dos víctimas fatales.

101) Carolina del Carmen Rojas Herrera, dueña de casa, domiciliada en avenida Gálatas Nº 4072, Villa Evangelistas III, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

102) Oscar Patricio Navarrete Oyarzun, obrero, domiciliado en pasaje La Obra 3264, Block A, departamento 23, Villa El Volcán 2, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que conversó con su hermano en la última visita.

103) Rolando Antonio González Valenzuela, maestro carpintero, domiciliado en Sargento Menadier Nº 2556, departamento Nº 203, Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal.

104) Sandra Elena Herrera Pinto, sin oficio, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago ubicado en Capitán Prat Nº 20, San Joaquín y cuando estaba en libertad en Gil de Castro Nº 03667, block Nº 21, departamento Nº 208, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Lo que pudo percibir por sus sentidos la madrugada del día del incendio.

105) Cecilia del Carmen Valenzuela Retamal, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Nueva La Florida Nº 966, Población Aguas Claras, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

106) Jocelyn del Carmen Contreras Cuevas, estudiante, domiciliada en Calle Uno, Block Nº 5970, departamento 24, Villa Oscar Castro, Renca. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal

107) Brenda Marcela Quiñones Mella, comerciante, domiciliada en El Recurso Casa Nº 56, Buin. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

108) Isabel de la Concepción Cortés Gallardo, comerciante, domiciliada en Cardenal José María Caro Nº 5047, Población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y

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como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

109) Teodolinda de las Nieves Opazo Medina, empleada, domiciliada en Avenida Central Nº 3518, Block 7, departamento 33, Villa Los Lebreles, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

110) Carolina Andrea Soto Orellana, dueña de casa, domiciliada en La Sierra 9139, sector Pueblo Viejo, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Contactos telefónicos que realizó su hijo la madrugada del 08 de Diciembre de 2010

111) Yanina Andrea Navarrete Núñez, dueña de casa, domiciliada en Juan Williams Nº 1655, Población La Bandera, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja y padre su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como pareja de una víctima fatal. Lo que habló y escuchó en la última comunicación telefónica que tuvo con su pareja.

112) Gerardo Fabián VEROIZA MARÍN, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas Nº 1274, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como funcionario de la guardia interna en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, lo que pudo percibir durante este turno. Labores que se le encomendaron y acciones que realizó.

113) Juan Carlos BRAVO FERNÁNDEZ, funcionario de Gendarmería, domiciliado en calle Capitán Arturo Prat Nº 20, comuna de San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como funcionario de la guardia interna en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, lo que pudo percibir durante este turno. Labores que se le encomendaron y acciones que realizó.

114) Jonathan Milinton ZAMORANO CARRASCO, funcionario de Gendarmería, domiciliado en calle Blas Cañas Nº 431, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como funcionario de la guardia interna en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, lo que pudo percibir durante este turno. Labores que se le encomendaron y acciones que realizó.

115) Felipe Andrés RODRÍGUEZ MANDUJANO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel y en calle Patricio Novoa Nº 52, Victoria, IX Región. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como Centinela la madrugada de los hechos, lo que pudo distinguir ese día desde su puesto, las instrucciones que recibió para realizar su función.

116) Edith Martina RAMÍREZ CEA, Ex-Subteniente de Gendarmería de Chile, ignoro actividad actual, domiciliada en Carnott N° 955, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que el día del incendio se desempeñaba como jefe de la guardia armada del CDP San Miguel, las novedades que ocurrieron durante su servicio, como se enteró de la ocurrencia del incendio y acciones desplegadas en consecuencia.

117) Eduardo Alfonso MEDEL HENRÍQUEZ, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su cargo la cruceta 5 del CDP San Miguel, los antecedentes y dinámicas que manejaba en torno a la situación de convivencia en el piso cuarto, acciones que emprendió la mañana del día de los hechos, los datos y antecedentes que recabó después del incendio.

118) Juan Reinaldo MUÑOZ CUEVAS, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que el día del suceso estaba disponible en CDP San Miguel, acciones de realizó y lo que pudo percibir a propósito de la ocurrencia del incendio.

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119) Renzo Leonardo MOLINA HERNÁNDEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como funcionario de la Guardia Armada la madrugada de los hechos, lo que pudo distinguir ese día desde su puesto, las instrucciones que recibió para realizar su función y los lugares a los cuales se desplazó.

120) José Ricardo OSORES PRADENA, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como Centinela la madrugada de los hechos, lo que pudo distinguir ese día desde su puesto, las instrucciones que recibió para realizar su función.

121) Ever Alexandro GARRIDO SÁNCHEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de sonar la alarma del recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio.

122) Alejandro Javier MONTIEL GUZMÁN, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de sonar la alarma del recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio, novedades vividas durante su servicio

123) PATRICIO ALEJANDRO FAUNDEZ CERDA, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco N°4756, comuna de San Miguel PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de ser informado del incendio en el recinto, acciones que despleg{o y lo que pudo percibir a prop{osito del incendio.

124) CARLOS DANIEL ASTUDILLO CURINAO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes del incendio.

125) Javier Exequiel LAURIE MORA, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes del incendio.

126) César Antonio GÓMEZ ANTIPE, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada del CDP San Miguel y haber estado en funciones el día de los hechos, el hecho de haber concurrido en apoyo de la guardia interna, acciones que desplegó y todo lo que pudo percibir durante estas maniobras.

127) Abel Gerardo Segundo VERDUGO VIVEROS, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de tener a su cargo el material bomberil disponible en el CDP San Miguel, su conocimiento respecto a las redes contraincendios del penal y el estado de estas, su conocimiento sobre los planes de contingencia contra eventos críticos del penal, el hecho de llevar un “Libro Bitácora “sobre la Brigada de Incendio de Gendarmería en San Miguel y las novedades que se anotan en él, el conocimiento que tomó de los hechos en

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fechas posteriores al incendio y las maniobras preventivas que se habían tomado en el CDP a propósito de la ocurrencia de un siniestro.

128) Lindor Edgardo NOVOA LEVIO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada en que ocurrió el incendio, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del siniestro en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes de verificarse el hecho.

129) José Roberto ALCOTA MUÑOZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Ejercito Libertador N° 1383, pasaje 4, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes del incendio.

130) Braulio Antonio BOBADILLA TRONCOSO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada del incendio, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del siniestro. Funciones que había cumplido antes de verificarse el hecho.

131) Michael Emerson BERNER TORRES, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada del incendio, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del siniestro. Funciones que había cumplido antes del incendio. El hecho de haber salido fuera del CDP de San Miguel a comprar.

132) Héctor Fabián VALENZUELA SANDOVAL, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber prestado servicios en el CDP San Miguel desde el año 2007, el hecho de que el día 07 de diciembre en horas de la noche concurrió junto a los Gendarmes Fernando Orrego y Francisco Riquelme al casino institucional. Lo que consumieron durante esa visita. El hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio.

133) José Francisco QUILODRAN HENRÍQUEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como jefe de relevos de la guardia armada del CDP San Miguel la madrugada de los hechos, las acciones que realizó con motivo de la ocurrencia del incendio, lo que pudo percibir a propósito de esto.

134) Hans Elvis BRAVO BRAVO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes de verificarse el siniestro.

135) Luis Antonio MASFERRER FARIAS, abogado, Director Nacional de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas Nº 1264, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como Director Nacional de Gendarmería a la fecha de ocurrencia de los hechos y el plano de responsabilidades en el organigrama de Gendarmería al 08 de Diciembre, procedimientos, forma de informarse el personal de las novedades ocurridas al interior de los recintos penales, los diversos instrumentos administrativos que regulan la forma de actuar del personal de Gendarmería

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ante un siniestro, la forma como tuvo conocimiento del incendio que afectaba el CDP San Miguel el día 8 de diciembre de 2010, lo que vio al llegar al recinto penal y las instrucciones que como Director de Gendarmería dictó ese día y en días posteriores.

136) Alejandro Rodrigo De Lourdes JÍMENEZ MARDONES, abogado, ex Director de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Antonio 418, oficina 510, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que durante su administración como Director Nacional de Gendarmería, ocurrió un incendio en la cárcel de Colina y como ese acontecimiento generó la instauración de reglamentos, planes y protocolos en materias de incendio, la generación de responsabilidades de supervisar dichos planes. El hecho de haber adquirido -durante su dirección- diverso equipo contra incendio.

137) Jaime Enrique CONCHA SOTO, Coronel en retiro de Gendarmería de Chile, ex Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, domiciliado en Rosas Nº 1264, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que a la fecha de ocurrencia del incendio se desempeñaba como Subdirector Operativo de Gendarmería, los diversos planes contra eventos críticos vigentes en las cárceles del país, las responsabilidades regionales y locales en relación a la seguridad de los presos. Conocimiento que tuvo respecto de un Oficio del Jefe Operativo del CDP San Miguel que alertaba del mal estado de las redes contra incendios, acciones tomadas en consecuencia. El hecho de haber concurrido al CDP San Miguel la mañana del incendio del 8 de diciembre de 2010, lo que vio en esa ocasión, lo que pudo averiguar en torno al hecho y las acciones emprendidas.

138) Christian Arnaldo ALVEAL GUTIÉRREZ, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, domiciliado en domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, comuna de San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que a la fecha del incendio se desempeñaba como Jefe Operativo del CDP San Miguel. El hecho de haber concurrido al CDP San Miguel la mañana del incendio del 8 de diciembre de 2010, lo que vio en esa ocasión, lo que pudo averiguar en torno al hecho y las acciones emprendidas. Versiones que escuchó en torno al siniestro El estado de las redes contra incendio al momento de ocurrencia del incendio, medidas paliativas adoptadas. El hecho de haber informado al Director Regional de Gendarmería sobre el estado de las redes y consecuencias de esa información. La relación que había entre el plan de contingencia del CDP San Miguel y lo que pudo observar de la realidad del penal. En general las distintas guardias y resguardos dentro del CDP San Miguel.

139) Carlos Humberto ESTEFFAN CODOCEO, Ingeniero Comercial, Subdirector Administrativo de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas Nº 1264, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: Conocimiento de las obras de reparación de redes que se hicieron al interior del CDP San Miguel, antes del incendio del 2010 y estado en que quedaron éstas después las obras.

140) Max René VELOSO RIQUELME, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en O’Higgins Nº 723, comuna de Maipú y en Rosas Nº 1264, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: Función que desempeña en Gendarmería en torno a la adquisición de elementos bomberiles. Acciones que le ordenaron realizar luego de que el Subdirector Operativo fuera informado del estado de las redes contra incendio en el CDP San Miguel. Resultados de las pruebas realizadas. Reglamentación de la que esté en conocimiento para enfrentar incendios al interior de recintos penales. Equipo que estaba disponible en el CDP San Miguel para enfrentar un incendio a la fecha de los hechos.

141) Claudio Hugo CERDA OLIVARES, Coronel de Gendarmería de Chile, domiciliado en Las Palmeras, parcela 19, casa 1, Colonia Alemana, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber realizado un sumario administrativo a propósito del incendio del CDP San Miguel del 08 de Diciembre de 2010, diligencias, declaraciones y resultados que arrojó el sumario.

142) Luz Edith GONZÁLEZ LÓPEZ, Capitán de Gendarmería de Chile, domiciliada en Pasaje Socos Nº 559, Villa Las Cavas, Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber subrogado -durante noviembre del año 2010- al comandante Jaime San Martín Vergara en la Jefatura Operativa de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería. El hecho de que durante su subrogancia tomó contacto con un funcionario con el objeto de solicitar la

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compra de carros y manguerines para el CDP San Miguel y cuyo objetivo era paliar las deficiencias de las redes contraincendios de ese penal. Las visitas, estudios y gestiones que se hicieron a propósito de lo anterior.

143) Leonardo Antonio GONZÁLEZ GÁLVEZ, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, comuna de San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de desempeñarse como Coordinador Regional de las llamadas Brigadas de Incendio de Gendarmería y actividades que ha debido realizar en esa función. El hecho de haber asesorado técnicamente a la Dirección Regional Metropolitana en la compra de implementos contra incendios para el CDP San Miguel en Noviembre de 2010, acciones desarrolladas en cumplimiento de ese cometido y documentación elaborada en consecuencia.

144) Felipe Ignacio BARRUETO QUEZADA, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Pedro Mira Nº 880, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado en el CDP San Miguel entre el 2007 y el 2011, funciones que realizó, cargos que desempeñó. Sistema de turnos y guardias al interior del CDP de San Miguel. Actividades y procedimientos preventivos que se realizaban en el CDP de San Miguel a propósito de los riesgos de un incendio. Allanamientos que realizó en las diversas crucetas en el cumplimiento de sus funciones y elementos incautados a los presos, procedimientos que llevó adelante a propósito de riñas, internos heridos y amagos de incendio. Material contra incendio disponible con el que contaba frente a un siniestro

145) David de los Ángeles SILVA ROMÁN, Garzón, domiciliado en pasaje El Crepúsculo N° 644, comuna de Quilicura. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber elaborado una comanda del casino del Club de Campo de Gendarmería en el que se incluyen alimento y bebidas alcohólicas, expendidos a funcionarios.

146) Patricio Héctor Luis SÁNCHEZ PAVEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber formado parte de la guardia armada del CDP San Miguel a la fecha de los hechos, haber salido del recinto durante la noche del día previo al incendio, procedimiento utilizado para salir en esas condiciones y el hecho de haber regresado antes del siniestro, el hecho de haber sido despertado por la alarma general y haber concurrido en apoyo con motivo del incendio. Acciones y labores que realizó durante el mismo.

147) Pablo Ignacio SCHULZE DÍAZ, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber pertenecido a la guardia armada del CDP San Miguel a la fecha del incendio, el hecho de haber salido del recinto a comprar durante la noche previa al incendio y luego haber regresado, el hecho de haber tomado conocimiento del incendio y labores que realizó.

148) Michelle Yerye Loreto BARAHONA FUENTES, Mayor de Gendarmería de Chile, domiciliada en calle Capitán Prat N° 20, comuna de San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber notificado al gendarme José Poblete Valverde sobre una resolución que se le imponía y el hecho de haber escuchado de éste el relato de los hechos acaecidos la madrugada del 08 de Diciembre de 2010.

149) Alicia Alejandra TORO ARÉVALO, Ingeniero en administración pública, domiciliada en Pasaje René Olivares Becerra Nº 1147, Villa Los Héroes de Maipú, comuna de Maipú. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber sido Jefa de Administración y Finanzas de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, el hecho de haber firmado dos Resoluciones Exentas número 2336 del 30 de noviembre de 2010, una de ellas realizada con fecha posterior al incendio de San Miguel el 08 de diciembre de 2010, el hecho de haber conversado del asunto con el Coronel Carlos Bustos y procedimientos para la firma de estos documentos y de aquellos que aparecen como Resolución Exenta número 2337, alusivos al proceso de compra de material contra incendio para el CDP San Miguel.

150) Soraya del Carmen BILBAO OPAZO, Coronel en retiro de Gendarmería de Chile, domiciliada en Avenida Marathon Nº 3034, Villa Santa Carolina, comuna de Macul. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que el día 08 de diciembre de 2010 estaba subrogando al Director Regional Metropolitano de

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Gendarmería, las condiciones en que se dio dicha subrogancia, el hecho de haberse enterado del incendio y acciones realizadas luego de ello. El hecho de tener que firmar documentación de la Dirección Regional en ausencia del Director Regional.

151) Macarena del Pilar GUTIÉRREZ GONZALEZ: Empleada pública, domiciliada en Santa Aselma Nº 0591, comuna de la Cisterna. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber trabajado en adquisiciones de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, el hecho de haber generado un proceso de licitación para la adquisición de material bomberil destinado al CDP San Miguel, el hecho de haber redactado una Resolución Exenta relativo a este proceso fechada el 30 de noviembre de 2010, redactada con posterioridad al incendio.

152) Francisco Eduardo VERGARA SANHUEZA, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avenida Troncal Las Torres Nº 02756, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado en la oficina de presupuesto de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile a la fecha de ocurrencia de los hechos, el hecho de haber participado -por su cargo- en el proceso de licitación para la compra de material contra incendio para el CDP San Miguel, previo a la ocurrencia de los hechos, el procedimiento que el testigo conocía en el caso de que no se hubieran redactado las resoluciones exentas pertinentes al momento de la compra.

153) Sebastián Arturo González Peñailillo, Oficial de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Nueva Centenario Nº 1879, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber sido -como oficial- encargado de la Brigada de Incendio de Gendarmería en el CDP San Miguel, el estado de la redes contra incendio en la época de los hechos, el hecho de haber custodiado el “Libro de Bitácora de la Brigada de Incendio”, las acciones que realizó luego de ocurrido el incendio.

154) Marcelo Antonio GAJARDO BRAVO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Funciones que desempeñaba a la época de ocurrencia de los hechos, lo que escuchó desde la oficina del Alcaide en fecha posterior al incendio relativo a una constancia.

155) Arturo Antonio LEÓN CAMPOS, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora en que se levantó, la forma y hora en que se verificó su evacuación.

156) José Luis AMESTICA MANCILLA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora en que se despertó, la forma y hora en que se verificó su evacuación.

157) Roberto Alfonso BIGLIA URIBE, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora en que se despertó, la forma y hora en que se verificó su evacuación. Hechos que motivaron el conflicto en el ala sur.

158) Eduardo Sebastián ÁLVAREZ BECERRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora de inicio del conflicto en el ala sur, la forma y hora en que se verificó su evacuación. Forma en que se adquieren los cilindros de gas al interior del CDP San Miguel.

159) Eduardo Daniel ZÚÑIGA HERNÁNDEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, actividades que realizó. Lo que pudo ver que ejecutó personal de gendarmería.

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160) Marco Antonio AGUAYO QUECHUVIL, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, circunstancias en que se generó el conflicto y su dinámica. La forma en que se verificó su evacuación.

161) Luis Rodrigo ZAMORA ZÚÑIGA sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, las actividades que desplegó para pedir ayuda. La forma y hora en que se verificó su evacuación. Hora en que comenzó la disputa en ala sur y la dinámica de la misma.

162) Emilio Mercedes CORTÉS SUAZO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, las actividades que desplegó, a quienes y de que forma solicitó ayuda. Hora en que se inició el conflicto en el ala vecina, dinámica de la misma.

163) Guillermo Alexis CARTES CASTILLO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos y hora de los mismos, las actividades que desplegó previa a los hechos y posteriores para pedir ayuda, tiempo que duraron las solicitudes de ayuda hasta ser evacuado. Forma en que se refugió durante el siniestro.

164) Guillermo Urbano BRAVO PARRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora en que se despierta, todo lo que vio desde su dormitorio, forma en que solicita ayuda, posesión de cilindros de gas al interior del CDP San Miguel.

165) Alexis Alejandro CARRASCO AHUMADA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos y hora de lo mismo, forma como se despertó, dinámica que pudo ver respecto del desplazamiento del humo. Respecto a si advirtió presencia de Gendarmería el día de los hechos.

166) José Ricardo GARCÍA-HUIDOBRO SOTO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora en que se despertó y lo que vio desde su dormitorio en el CDP San Miguel. Tiempos y personas que fueron en su rescate. Elementos que fueron utilizados en la riña del colectivo vecino. Dinámica de las rodas de la guardia interna y forma de adquisición de los balones de gas al interior del CDP San Miguel.

167) Hernán Miguel FIGUEROA FLORES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Circunstancias en qué se despertó en su dormitorio del CDP San Miguel, dinámica de la riña en el colectivo vecino, tiempos de reacción del personal de gendarmería y de los bomberos, estado de los cierres en el colectivo vecino.

168) Alejandro Pablo HERRERA FUENTES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora de inicio del conflicto en el ala vecina del CDP San Miguel, solicitudes de auxilio, dinámica del desplazamiento del humo hacia el ala que habitaba, transcurso del tiempo y tenencia y uso de combustible al interior del CDP San Miguel.

169) Oscar Alejandro DONOSO PONSOT, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora en que se despertó y lo que vio desde su dormitorio en el CDP San Miguel, transcurso del tiempo hasta que fue evacuado. Dinámica de la evacuación

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170) Rodrigo Fabián JARAMILLO SÁEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Formas de comunicar las emergencias al interior del CDP San Miguel, dinámica de las rondas y procedimiento que normalmente se adoptan y qué haya visto. Forma en que se verificó el contacto con personal de Gendarmería el día de los hechos.

171) Sergio Antonio HERNÁNDEZ BRAVO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Motivos por los cuales se produce la riña en el colectivo vecino del CDP San Miguel, dinámica de la misma. Herramientas y armamento utilizado, desplazamiento del humo. Forma en que dio la alerta. Dinámica de evacuación que pudo presenciar. Situación y ubicación de las personas que vio fallecer.

172) Julio Enrique GARRIDO GUERRERO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Forma en que despertó y motivo por el que se levantó en su dormitorio en el CDP San Miguel. Previo a los hechos, motivo por el cual se cambió de colectivo. Dinámicas de riñas anteriores a los hechos. Evacuación y lugar en donde permaneció posterior a los hechos.

173) Juan Rolando MARTÍNEZ SÁNCHEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Acción de los gendarmes al momento de verificar el hecho, forma de aviso a los gendarmes de la ocurrencia de los hechos. Tiempos transcurridos entre aviso y desencierro.

174) Erick Andrés PEÑA PRADENAS, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Circunstancias en que despertó a propósito de la ocurrencia de los hechos, lugar donde se mantuvo, tiempo de reacción de gendarmería.

175) Mario Rosendo TORO CARMONA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber escuchado el conflicto existente en la torre cinco desde la cruceta vecina, el auxilio que solicitó a propósito de lo ocurrido, el hecho de haber tenido un hijo en la cruceta siniestrada y que resultó fallecido, antecedente que tuvo respecto del llamado a bomberos.

176) Víctor Manuel MUÑOZ MORALES, sin oficio, domicilio para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna N°5065, San Joaquín. PUNTO DE PRUEBA: Hora y contingencia por la que se despertó, distancia y lugar en el que estaba cuando ocurrieron los hechos, lo que pudo percibir desde ese lugar.

177) Marcos Andrés GUTIÉRREZ URIBE, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y contingencia por la que se despertó, Distancia y lugar en el que estaba cuando ocurrieron los hechos, lo que pudo percibir desde ese lugar.

178) Daniel Wladimir ILLANES VÁSQUEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y contingencia por la que se despertó, Distancia y lugar en el que estaba cuando ocurrieron los hechos, lo que pudo percibir desde ese lugar. Los fenómenos del incendio y de su propagación que pudo percibir.

179) Sergio Dennis VON BORRIES SALAS, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y situación por la cual se despertó, distancia y ubicación desde su dormitorio hasta la cruceta amagada. Progresión de los hechos.

180) Carlos Francisco SOTO SILVA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida

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Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y situación por la cual se despertó, distancia y ubicación desde su dormitorio hasta la cruceta amagada. Progresión de los hechos. Actividades que realizó al percatarse del siniestro y lo que pudo advertir a través de la ventana, reacción de los funcionarios de Gendarmería que estaban en la marquesina.

181) Esteban Antonio ACEVEDO GONZÁLEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Piso y cruceta en la que habitaba durante la verificación de los hechos, forma como fue evacuado y lo que pudo ver desde esa posición.

182) Luis Miguel JARA GATICA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel, la reacción del funcionario de la marquesina que él presenció. La forma en que los internos se contactan con el personal de gendarmería cuando ocurre alguna emergencia.

183) Pedro Pablo REVECO REVECO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel, la reacción del funcionario de la marquesina que él presenció. Los horarios del siniestro y de la concurrencia de bomberos.

184) Roberto Carlos VALDÉS HUIRCAFIL, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel, la reacción del funcionario de la marquesina que él presenció. Los horarios del siniestro y de la concurrencia de bomberos.

185) Ricardo Antonio ESPINOZA HENRÍQUEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel. La progresión del siniestro que él pudo constatar.

186) Armando Antonio BULMAN MUÑOZ sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel. La progresión del siniestro que él pudo constatar y hora de ocurrencia de los hechos.

187) Daniel Antonio ACEVEDO QUINTANA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: De lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel. La progresión del siniestro que él pudo constatar y hora de ocurrencia de los hechos. Frases que escuchó desde la cruceta siniestrada.

188) Jaime Andrés HERNÁNDEZ CALDERON, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

189) Juan Carlos RAMIREZ HERNÁNDEZ sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

190) Patricio Antonio BASTÍAS TORRES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

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191) Fernando Manuel PANNAGUIRRE FLORES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

192) Nicolás Daves CÁCERES IBARRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

193) Felipe Andrés YAÑEZ ARAYA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que pudo conversar con los internos del lado sur, gestiones que realizó, lo que presenció. Origen del conflicto y hora en que se habría desarrollado.

194) Henry Alberto ARCAPIDO TAPIA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Motivos de la riña. Lugar de inicio del fuego.

195) Luis Alberto ALBORNOZ DIAZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Acciones que tomó al producirse la riña e incendio. Lugar de inicio del fuego. Motivos de la riña.

196) Jonny Andrés ABARCA BELTRAN, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Acciones que tomó al producirse la riña e incendio. Lugar de inicio del fuego. Progresión del humo. Motivos de la riña.

197) Cristian Andrés CEPEDA NUÑEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Interacción que tuvo con habitantes del colectivo de al frente. Acciones que tomó al producirse la riña e incendio. Situación de haber visto a dos compañeros fallecer a su lado.

198) Luciano Jonathan CESANI MUÑOZ: sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Progresión de los hechos y avance del fuego y el humo. Motivos de la riña.

199) Jorge Jesús ESPINOZA BRAVO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Interacción que tuvo con los internos del colectivo de enfrente y progresión de los hechos en el tiempo. Motivo y objetivo de la riña. Hasta que momento se mantuvo consiente durante el siniestro.

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200) Camilo Andrés HENRIQUEZ SILVA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Razones del resentimiento entre las partes participantes de la riña. Elementos utilizados en la riña.

201) Esteban Rodrigo LIRA MOREIRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Situación de haber visto fallecer a otro interno a su lado. Habitantes de su “casa” que perdieron la vida. Si pudo percibir rondas de gendarmería.

202) Julio Evaristo de Jesús MARTINEZ ESPINOZA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Lo que hizo al momento de ocurrir el siniestro y hasta qué instante mantuvo la conciencia.

203) Robert Richard NARVAEZ IBAÑEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Lugar que pudo percibir como de inicio del fuego. Motivos de los que supo que habrían dado origen a la riña. Comportamiento y oportunidad de los funcionarios de gendarmería que acudieron al piso.

204) Francisco Javier PARRA PEÑA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Dinámica que pudo ver en el colectivo de enfrente. Instrumentos y armas utilizadas para la riña. Lapsos horarios de los que puede dar cuenta.

205) Marcelo Andrés VEGA MUÑOZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Lugar de inicio del fuego y progresión del humo. Lugar y forma de salir del colectivo. Forma como él y otros internos solicitan ayuda.

206) Jonathan Ricardo VILLAVICENCIO ARROYO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Identificación que logró hacer respecto de las acciones de los internos del colectivo de enfrente. Herramientas que vio que utilizaban. Desplazamiento que tuvo al interior de su colectivo mientras se desarrollaba el hecho.

207) Oscar Manuel Maureira Velásquez, Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Condell Nº 264, Providencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido al sitio del suceso, diligencias realizadas a consecuencia de ello, toma de declaraciones, su

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participación en la reconstitución de escena y diligencias realizadas en el marco de esta investigación.

208) Roberto Andrés Poó Astudillo, Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Condell Nº 264, Providencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido al sitio del suceso, diligencias realizadas a consecuencia de ello, toma de declaraciones, su participación en la reconstitución de escena y diligencias realizadas en el marco de esta investigación.

209) Rodrigo Waldo Morales Reyes, Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Condell Nº 264, Providencia. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido al sitio del suceso, diligencias realizadas a consecuencia de ello, toma de declaraciones, su participación en la reconstitución de escena y diligencias realizadas en el marco de esta investigación.

I. PRUEBA MATERIAL :

1. CINCO (5) LIBROS DE ACTAS TITULADOS “Libro novedades de la Guardia Interna” NUE: 253463, levantados, desde el CDP San Miguel:A. Libro 1 de tapa roja, cuatrocientas hojas, con el logo “Plus REM” en la portada Iniciado el 23 de Diciembre de 2009 y finalizado el 10 de Marzo de 2010 que incluye en sus páginas lo siguiente: - Página 74 vta. , 5 de Enero de 2010, párrafo 2. B. Libro 2 de tapa azul, cuatrocientas hojas, con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” y una etiqueta en la tapa que señala “Guardia Interna”, iniciado el 10 de marzo de 2010 y término el 28 de Mayo de 2010 con un timbre de Gendarmería, una firma y un pie de firma que señala “Mario Contreras Ojeda “Jefe Interno, que incluye en sus páginas los siguiente:-Página 112, 21 de marzo de 2010, párrafo 03. - Páginas 191 a la 193, 29 de Marzo de 2010, párrafo 09.-Páginas 464 a la 465, 25 de abril de 2010, párrafo 06.C. Libro 3 de tapa azul, cuatrocientas hojas, con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” y una etiqueta en la tapa que señala “Libro novedades guardia interna”, iniciado el 28 de mayo de 2010, con un timbre de Gendarmería, una firma y un pie de firma que señala “Felipe Barrueto Quezada, sub. Alc. Jefe servicio nocturno” y que en la última pagina señala “fecha de término 12 08 2010” con un nombre y timbre “Patricio Campos Tapia, alc. may. Jefe interno”, que incluye en sus páginas lo siguiente:- Páginas 280 a la 281, 25 de Junio de 2010, párrafo 07.- Página 281 a la 282, 25 de Junio de 2010, párrafo 08.- Página 292 a la 293, 26 de Junio de 2010, párrafo 12.- Página 321 a la 322, 30 de Junio de 2010, párrafo 10.- Páginas 405 a la 406, 7 de Julio de 2010, párrafo 06.- Páginas 482 a la 484, 14 de Julio de 2010, párrafo 03.- Página 486, 15 de Julio de 2010, párrafo 08.- Páginas 517 a la 518, 17 de Julio, párrafo 08.D. Libro 4 de tapa azul, cuatrocientas hojas, con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” y una etiqueta en la tapa que señala “Libro de novedades guardia interna”, iniciado el 13 08 2010, con un timbre de Gendarmería, Patricio Campos Tapia alc. may. Jefe Interno” y que en la última pagina señala “fecha de término 25/10/10 08” con los nombres José Calfuquir Loncopán, Cristian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría, que incluye en sus páginas lo siguiente:

- Página 14, 14 de agosto de 2010, párrafo 03.

- Página 667, 12 de Octubre de 2010, párrafo 12.

- Página 712, 16 de Octubre de 2010, párrafo 06.

F. Libro 5 de tapa azul, , con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” 400 hojas y una etiqueta en la tapa que señala “Libro de novedades de guardia interna”, primera hoja fecha inicio 25/octubre/2010, aparecen dos firmas y tres pie de firma con los nombres José Calfuquir Loncopán, Cristian Alveal Gutiérrez y Segundo

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Sanzana Barría cuya última página escrita es la 514, que incluye en sus páginas lo siguiente:

- Página 288, 23 de Noviembre de 2010, párrafo 07.

- Página 444 a la 451, 07 de diciembre de 2010, con un total de 19 párrafos. Paginas 452 a la 458, 08 de Diciembre de 2010, con un total de 24 párrafos.

- Página 459 a la 464, 08 de Diciembre de 2010, con un total de 16 párrafos.

2. UN (1) LIBRO AZUL, (NUE: 253462) que en su lomo aparece “Aron Libro de Actas 400 hojas” y en su tapa una etiqueta en la que aparece “12 de Octubre 2010 08 de Diciembre de 2010” y en su primera hoja dos firmas, dos timbres de Gendarmería y los pie de firmas José Hormazábal Sánchez, Edith Ramírez Cea, Christian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría, libro que da cuenta de las novedades de Guardia Armada. Levantado el 13 de Diciembre de 2010 desde el CDP San Miguel. Incluye en sus páginas lo siguiente:

- Páginas 784 a la 800, del 07 de Diciembre de 2010, un total de 62 párrafos.

3. UN (1) LIBRO AZUL, (NUE: 253462) que en su lomo aparece “Aron Libro de Actas 400 hojas” y en su tapa una etiqueta en la que aparece un papel amarillo pegado en el que se lee “ Inicio: 08 diciembre 2010 y término 13 de diciembre 2010” y en su primera hoja una firma, dos timbres de Gendarmería y los pie de firmas Edith Ramírez Cea, Guido Muena Vega, Christian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría, libro que da cuenta de las novedades de Guardia Armada. Levantado el 13 de Diciembre de 2010 desde el CDP San Miguel. Incluye en sus páginas la continuación del día 08 de Diciembre de 2010.

4. UN (1) LIBRO café con guarda negra (NUE: 253374), que en su lomo aparece “Aron Libro de actas 200 hojas.”, en su tapa tiene una etiqueta en la que aparece “Saliente 20” y en la primera página se lee “CDP San Miguel 15-05-2009” Levantado el 18 de Enero de 2011, desde el Departamento de Seguridad Genchi. Incluye en sus páginas lo siguiente:

- Página 111, mitad inferior, 07 de Diciembre de 2010.

5. UN (1) CUADERNO café oscuro (NUE: 1207199), alfabetizado, en cuya portada se lee “Bitácora BIG San Miguel”, que en su página “A” comienza “En San Miguel a 17 días del mes de septiembre del 2003…” y aparecen los pie de firma de José Quijada, Guillermo Inostroza y Valentín León. Levantado el 11 de Julio de 2012 desde el CDP San Miguel.

6. QUINCE (15) ARMAS CORTANTES de fabricación artesanal tipo estoques NUE: 253383. Levantadas desde la cruceta siniestrada.

7. DOS (2) ARMAS CORTANTES de confección artesanal tipo lanzas. NUE: 253384. Levantadas desde la cruceta siniestrada.

8. CINCO (5) CANDADOS cortados marca Flood NUE: 253455, levantados desde el CDP San Miguel.

9. CUATRO (4) CILINDROS DE GAS: dos de cinco kilos y dos de quince kilos deteriorados por acción de fuego NUE 253453, levantados desde la cruceta siniestrada.

10. DIECIOCHO (18) ARMAS CORTANTES artesanales NUE: 253456, levantadas desde la cruceta siniestrada.

11. UN (1) “NAPOLEÓN” AZUL, marca Record NUE: 253455 levantado junto los cinco candados ya descritos en el número 8, desde el CDP San Miguel.

12. UN (1) REGULADOR DE GAS fundido NUE: 610571, levantado desde la cruceta siniestrada.

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13. UN (1) REGULADOR DE GAS fundido NUE: 253305, levantado desde la cruceta siniestrada.

14. DOS (2) REGULADORES DE GAS fundidos NUE: 253302, levantados desde la cruceta siniestrada.

15. UN (1) REGULADOR DE GAS fundido NUE: 611837, levantado desde la cruceta siniestrada.

III. PRUEBA DOCUMENTAL

1. Certificados de Defunción de los 81 fallecidos individualizados en la Lista 1 y Lista 2 de esta presentación, emitidos por Registro Civil e Identificación.

2. Oficio Ordinario Nº 14.00.00 1777/ 2010, de fecha 17 de Diciembre de 2010 y Oficio Ordinario Nº 14.00.00.0408/ 12 de fecha 28 de Marzo de 2012, suscritos respectivamente por Luis Masferrer Farías Director Nacional de Gendarmería de Chile y por Miguel Ángel Jiménez Segura, Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile en que se adjuntan e individualizan la siguiente reglamentación administrativa:a) Decreto Supremo de Justicia Nº 518, de fecha 22 de Mayo 1998 titulado “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”. b) Resolución exenta Nº 6526 del 28 de Diciembre de 2009, suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional y por Miguel Candía Irarrázabal, Sub. Director Administrativo, titulado “Protocolo de acción contra incendio”. c) Oficio Ordinario Nº 14.30.00 760/2010, de fecha 25 de Agosto de 2010, cuya materias es “Remite Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos”, suscrito por Carlos P. Muñoz Díaz, Inspector, Jefe Unidad Asesoría Operativa, que incluye un ejemplar del “Plan Maestro para enfrentar eventos críticos”.d) Oficio Ordinario 14.30.00. 197/12 de fecha 23 de Marzo de 2012, cuya materia es “Remite Antecedentes CDP San Miguel, suscrito por Marco A. Fuentes Mercado, Sub. Director Operativo, que adjunta el “Plan de Contingencia del CDP de San Miguel 2009”.e) Resolución Exenta Nº 2854 de fecha 05 de Noviembre de 1993, emitida por Claudio Martínez Cerda, Director Nacional y Manuel Fajardo Silva, Subdirector Administrativo (s) titulada “Aprueba Organización Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios”.

3. Oficio Ordinario Nº 14.00.00 0451/12 de fecha 05 de Abril de 2012, suscrito por Luis Masferrer Farías, Director Nacional Gendarmería de Chile, que acompaña Resolución Exenta 4549 que crea “Manual de Procedimiento Institucional, para las Unidades Penales del País” con una copia íntegra del mencionado manual.

4. Minuta Vía Fax Nº 344/2010 de fecha 18 de Mayo de 2010 cuya materia es “Informa y reitera instrucciones en materia que se indica”, suscrita por Carlos Muñoz Díaz, Jefe Departamento de Seguridad Gendarmería de Chile, dirigida a la Unidad de Asesoría Operativa, Directora de Escuela, Directores Regionales (15), Unidades dependientes departamento de seguridad, archivo departamento de seguridad y unidad de investigación penitenciaria.

5. Oficio Nº 14.01.00 13 /2010, de fecha 29 de Julio de 2010, cuya materia es “Instruye sobre Materias Relativas a la Seguridad Penitenciaria”, suscrito por Alfredo Bornand Riquelme, Inspector Jefe del Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile y dirigido a Directores Regionales.

6. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 717 /2010, de fecha 16 de Agosto de 2010, cuya materia es “Reitera Instrucciones Sobre medidas de Seguridad, Control y Vigilancia”, suscrito por Carlos Muñoz Díaz, Inspector Jefe Unidad de Asesoría Operativa y dirigido a Directores Regionales.

7. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 787 /2010, de fecha 30 de Agosto de 2010, cuya materia es “Instruye Respecto a Medidas de Seguridad por Fiestas del Bicentenario”, suscrito por

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Jaime Concha Soto, Inspector Jefe (s) Unidad de Asesoría Operativa y dirigido a Directores Regionales, Jefe Departamento de Seguridad y archivo Unidad de Asesoría Operativa.

8. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 837 /2010, de fecha 07 de Septiembre de 2010, cuya materia es “Reitera Instrucciones Sobre Medidas de Seguridad, Control y Vigilancia”, suscrito por Jaime Concha Soto, Inspector Jefe (s) Unidad de Asesoría Operativa y dirigido a Directores Regionales, Directora Escuela, Jefe Departamento de Seguridad y Archivo Unidad Asesoría Operativa.

9. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 962 /2010, de fecha 08 de Octubre de 2010, cuya materia es “Instruye sobre posibles acciones de grupos antisistémicos contra instalaciones, bienes y personal institucional”, suscrito por Jaime Concha Soto, Inspector Jefe Unidad de Asesoría Operativa y dirigido a Directores Regionales, Directora Escuela, Jefe Departamento de Seguridad y Archivo Unidad Asesoría Operativa.

10. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 233 /2010, de fecha 03 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Instruye respecto a medidas de seguridad por fiestas de fin de año”, suscrito por Jaime Concha Soto, Coronel, Subdirector Operativo y dirigido a Direcciones Regionales, Subdirección Operativa, Departamento de Seguridad, Ayudantía General y Oficina de Partes.

11. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 735 /2010, de fecha 19 de Agosto de 2010, cuya materia es “Designación de Asesores Operativos Regionales”, suscrito por Carlos Muñoz Díaz, Inspector Jefe Unidad Asesoría Operativa y dirigido a Directores Regionales.

12. Oficio Reservado Nº 13.01.04 753 /2010, de fecha 31 de Agosto de 2010, cuya materias es “Informa Estado de Situación de Redes Contraincendios”, suscrito por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Subrogante CDP San Miguel y dirigido a Director Regional Metropolitano con copia a la Unidad de Asesoría Operativa.

13. Certificado de Red Seca, Centro Preventivo de San Miguel, de fecha 24 de Noviembre de 2008, emitido y suscrito por Víctor Concha I, Comandante Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, certificado adjunto al Oficio Reservado Nº 13.01. 04 753/2010, emitido por el Alcaide Subrogante del CDP San Miguel.

14. Providencia Nº 2308, de fecha 12 de Octubre de 2010, emitido por Jefe de Unidad Asesoría Operativa Inspector Jaime Concha Soto.

15. Oficio Ordinario Nº 14.01.12/ 2742/ 2010, sin fecha, cuya materia es “Remite informe Red Seca”, suscrito por Heriberto Osvaldo Muñoz Díaz, Jefe (s) departamento de seguridad y dirigido a Jefe de Unidad Asesoría Operativa de Gendarmería de Chile.

16. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 984 /2010, de fecha 14 de Octubre de 2010, cuya materia es “Remite informe de Red Seca del CDP San Miguel con la finalidad gestione a través del Jefe Operativo Regional las soluciones”, suscrito por Jaime Concha Soto, Inspector, Jefe Unidad Asesoría Operativa y dirigido a Director Regional de Gendarmería de Chile Región Metropolitana con copia Alcaide CDP San Miguel.

17. Minuta Interna Nº 109-10, de fecha 02 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Informa visita que se indica”, suscrito por Luz González López, Alcaide Primero, Jefa Operativo Regional (s) y dirigida a la señora Jefa Administrativa Regional.

18. Oficio Ordinario Nº 13.00.00/ 8127/10, de fecha 03 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Red Seca CDP San Miguel”, suscrito por Carlos Bustos Hofmann, Inspector, Director Regional Metropolitano, dirigido al Jefe de Unidad Asesoría Operativa.

19. Oficio (o) Nº 10/2/1/1973 de fecha 22 de diciembre de 2010 de la Dirección Meteorológica de Chile de la Dirección General de Aeronáutica Civil que contiene el Informe Oficial Nº 231/10 el cual refiere sobre el detalle de las condiciones meteorológicas del día 08 de diciembre de 2010.

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20. Orden de compra Nº 1411-11274-SE 10, de fecha 30 de Noviembre de 2010 a Inversiones Farolito Limitada, para la adquisición de carretes de manguera (5) por valor de $375.000 y Cubierta del carro (5) por valor de $1.250.000. Cuyo demandante es Dirección Regional de Gendarmería – Metropolitana

21. Factura Nº 000585, de fecha 10 de diciembre de 2010, de “Inversiones Farolito Limitada”, cuya identificación de cliente es “Dirección Regional de Gendarmería- Metropolitana” y la descripción del producto es “Manguera Sintex 1” con unión stortz” y “Carro porta manguera de 2¨” , 4 carretes y ruedas”, por valor total de $1.933.750.

22. Providencia Nº 0400/, de fecha 13 de Agosto de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, sub. Inspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

23. Providencia Nº 0430/10, de fecha 03 de Septiembre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Alcaide (s) y por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo (s). Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

24. Providencia Nº 0504/, de fecha 08 de Septiembre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, sub. Inspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

25. Providencia Nº 0446/10, de fecha 09 de Septiembre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Jefe Administrativo, Oficial de Guardia, Jefa de visita y Jefe Nocturno.

26. Providencia Nº 0458/10, de fecha 16 de Septiembre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia, Jefe Administrativo y Jefe Nocturno.

27. Providencia Nº 0472/ , de fecha 24 de Septiembre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

28. Providencia Nº 0489/ de fecha 01 de Octubre 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

29. Providencia Nº 0515/, de fecha 15 de Octubre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

30. Providencia Nº 0527/10, de fecha 22 de Octubre 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

31. Providencia Nº 0530/, de fecha 29 de Octubre de 2010, suscrita por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

32. Providencia Nº 0539/, (número 9 aparece corregido por el emisor) de fecha 05 de Noviembre de 2010, suscrita por Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide y por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

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33. Providencia Nº 0565/10, de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia, Mayor, Alcaide (s). Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficiales de Guardia y Jefe Servicio Nocturno.

34. Providencia Nº 0575/, de fecha 26 de Noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia, Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Teniente Coronel, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

35. Providencia Nº 0594/10, de fecha 03 de Diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia, Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Teniente Coronel, Alcaide. Dirigida a Jefe de Régimen Interno, Oficial de Guardia y Jefe Nocturno.

36. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Fernando Andrés Orrego Galarce(se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

37. Resolución Nº 0120/ trámite, de fecha 21 de Enero de 2010, cuya materia es “Contrata Vigilantes en la II Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional y por Miguel Candía Irarrázabal, Subdirector Administrativo, en la que según nómina que se adjunta incluye a Fernando Andrés Orrego Galarce en el puesto 624, destinado a CDP de San Miguel.

38. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de José Francisco Poblete Valverde (se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

39. Resolución Nº 001434/ tr, de fecha 30 de Diciembre de 2008, cuya materia es “Contrata Vigilantes en la II Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional y por Miguel Candía Irarrázabal, Subdirector Administrativo, en la que según nómina incluye a José Francisco Poblete Valverde en el puesto 428 y destinado al C.D.P de San Miguel.

40. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Francisco Javier Riquelme Lagos, (se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

41. Resolución Nº 001434/ tr, de fecha 30 de Diciembre de 2008, cuya materia es “Contrata Vigilantes en la II Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional y por Miguel Candía Irarrázabal, Subdirector Administrativo, en la que según nómina incluye a Francisco Javier Riquelme Lagos en el puesto 576 y destinado al C.D.P de San Miguel.

42. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de José Alexis Hormazábal Sánchez(se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

43. Resolución Nº 1159/ tr, de fecha 07 de Diciembre de 2007, cuya materia es “Nombra Subalcaides titulares en la Planta Iª de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile “suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional y por Marcos Lizana Berríos, Subdirector Administrativo (s), en la que según nómina incluye a José Alexis Hormazábal Sánchez en el puesto 29 y destinado al C.C.P Colina II.

44. Oficio Ordinario 13.02.05 2570/ 2010, de fecha 03 de Mayo de 2010, cuya materia es “Presenta y pone a su disposición a funcionario que se indica”, suscrito por Luis

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Monsalve Morales, Inspector, Alcaide CCP Colina II y dirigido a Alcaide Centro de Detención Preventiva de San Miguel, referido a José Alexis Hormazábal Sánchez.

45. Oficio Ordinario 13.01.04/ 002258/ 2010, de fecha 03 de Mayo de 2010, cuya materia es “Acuse presentación de funcionario que indica”, suscrito por René Salcedo González, Inspector, Alcaide CDP San Miguel y dirigido al Jefe del Departamento de Personal, referido a José Alexis Hormazábal Sánchez.

46. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Patricio Alex Campos Tapia(se tacharán datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

47. Resolución Nº 98/ tr, de fecha 15 de Febrero de 1989, cuya materia es “Nombra aspirantes a oficiales penitenciarios becarios en Gendarmería de Chile” suscrita por Hernán Novoa Carvajal, Director Nacional en la que según nómina incluye a Patricio Alex Campos Tapia en el puesto 4 y destinado a la Escuela de Gendarmería.

48. Resolución Exenta Nº 3806, de fecha 30 de Julio de 2010, cuya materia es “Cambia destinación”, suscrita por Luis Masferrer Farías, Director Nacional de Gendarmería de Chile, referida a la destinación de Patricio Alex Campos Tapia al CDP de San Miguel.

49. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Segundo Arnoldo Sanzana Barría( se tacharán datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

50. Resolución Nº 586 /tr, de fecha 29 de Diciembre de 1983, cuya materia es “Oficiales a Escalafón de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por Mario Jacques Stappung, Director Nacional, en la que según nómina incluye a Segundo Sanzana Barría, en el puesto 15, destinado al CDP San Miguel.

51. Resolución Exenta Nº 3912, de fecha 12 de Agosto de 2010, cuya materia es “Cambia destinación y designa Alcaide y Jefes de Establecimientos”, suscrita por Luis Masferrer Farías, Director Nacional de Gendarmería de Chile, referida a la destinación de Segundo Sanzana Barría al CDP de San Miguel.

52. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Jaime Ernesto San Martín Vergara(se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

53. Resolución Nº 570 /tr, de fecha 28 de Diciembre de 1988, cuya materia es “Nombra Subalcaides titulares en la Iª Planta de Oficiales, a. Escalafón de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por Hernán Novoa Carvajal, Director Nacional, en la que según nómina incluye a Jaime Ernesto San Martín Vergara en el puesto 16, destinado al CRS Iquique.

54. Resolución Exenta Nº 00 5643, de fecha 21 de Noviembre de 2008, cuya materia es “Cambia destinación y designa alcaides y jefes”, suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional, referida a la destinación de Jaime Ernesto San Martín Vergara a la Dirección Regional Metropolitana.

55. Resolución Exenta Nº 176, de fecha 28 de Enero de 2009, cuya materia es “Cesa y designa en cargo de jefe operativo de la Dirección Reg. Metropolitana a funcionario que se indica”, suscrita por Raúl Castro Salgado, Inspector, Director Regional Metropolitano (s), en la que se designa a contar de 22 de Enero de 2009, como Jefe Operativo de la Dirección Regional Metropolitana al Alcaide Mayor Grado 8º EUS don Jaime Ernesto San Martín Vergara.

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56. Oficio Ordinario Nº 13.00.00./ 01154/ 09, de fecha 26 de Enero de 2009, cuya materia es “Acusa presentación de oficial que indica”, suscrita por Raúl Castro Salgado, Inspector, Director Regional Metropolitano (s), dirigido a Jefe Departamento Personal de Gendarmería, relativa a la presentación en la Dirección Regional Metropolitana de Jaime Ernesto San Martín Vergara.

57. Ficha Funcionario, Ficha Personal y Hoja de Servicio en Gendarmería de Carlos Enrique Bustos Hofmann. ( se tacharán por el Ministerio Público datos familiares, dirección, licencias médicas, y sanciones administrativas aplicadas, si las hubiesen, siempre que no hayan sido impuestas precisamente por los hechos materia del juicio).

58. Resolución Nº 555 /trámite, de fecha 31 de Diciembre de 1982, cuya materia es “Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile”, suscrita por A. Rodolfo Schmidlin Chávez, Director Nacional, en la que según nómina incluye a Carlos Enrique Bustos Hofmann destinado al CRS Puerto Montt.

59. Resolución Exenta Nº 5346, de fecha 28 de Octubre de 2010, cuya materia es “Cambia destinación y designa Director Regional”, suscrita por Luis Masferrer Farías, Director Nacional Gendarmería de Chile, referida a la destinación de Carlos Enrique Bustos Hofmann en calidad de Director Regional Metropolitana.60. Resolución Exenta 1004, de fecha 20 de Mayo de 1988, cuya materia es “Imparte instrucciones sobre manejo e inversión en los Economatos y deroga resolución exenta Nº 1549 de fecha 19 de Agosto de 1986”, suscrita por Hernán Novoa Carvajal, Director Nacional.

61. Cuadro de compras y ventas de cilindros de gas, período agosto a diciembre de 2010, suscrito por Segundo Sanzana Barría, Coronel, Alcaide y Eugenio Alvarado Vergara, técnico, contador Unidad.

62. Cinco (5) facturas que reflejan la adquisición de gas mensual del Economato CDP San Miguel entre los meses de agosto y noviembre de 2010.

63. Pauta de Servicio para el día martes 07 de Diciembre de 2010 de la Guardia Armada, CDP San Miguel, suscrita por Flavio Paredes Flores, Subteniente, Oficial de Guardia y Edith Ramírez Cea, subteniente, Oficial de Guardia.

64. Oficio Reservado Nº 13.01.04 1271/2010, de fecha 17 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Remite información Requerida”, suscrito por Segundo Sanzana Barría, Coronel, Alcaide, en el que describe y adjunta según puntos:a) Nómina de funcionarios capacitados en técnicas contra incendio CDP de San Miguel.b) Nómina del personal capacitado para: “Instrucción teórico práctica en manipulación de elementos contra incendios (Ifex) y equipos de respiración autónoma”; “Instrucción en desplazamiento de líneas y extinción de incendios teórico práctico con equipos Ifex y equipos de respiración autónoma”c) Plan de contingencia vigente a la fecha.d) Hora y forma de suministro de energía eléctrica en el CDP San Miguel.e) Nómina por relevo del personal que estuvo de servicio del martes al miércoles 08 de diciembre del año en curso (2010), “Puestos de Servicio desde las 12:00 horas del día 07.12.10, hasta 12:00 horas del día 08.12.10”.f) Listado de implementos con los que contaba la unidad para combatir un incendio, se adjunta minuta informativa sin número /10, de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrita por Abel Verdugo Viveros, Sargento 1º encargado Sala de armas.g) Documento sin denominación, de fecha 02 de Julio de 2010, suscrito por Josué Franco Franco, Vigilante 2º, Ecónomo, en el que solicita autorización para la continuidad de la venta de gas. En el documento aparece escritura manuscrita que, según en el oficio descriptor (1271) es la respuesta de puño y letra del Alcaide de la Unidad.

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65. Oficio Ordinario Nº 14.01.00. 3471/10, de fecha 16 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Da respuesta a requerimiento de información”, suscrito por Heriberto Osvaldo Muñoz Díaz, Teniente Coronel, Jefe Departamento de Seguridad, en el que describe y adjunta, según puntos:a) Nomina del personal CDP San Miguel capacitado en técnicas contra incendio y otras asociadas, al 08 de diciembre de 2010 en CDP San Miguel.b) Informa respecto a la resolución que dispone el plan de contingencia para la unidad de San Miguel y autoridad que lo realiza.c) Detalle de equipo contra incendio entregado al CDP San Miguel vigente al 08 de Diciembre de 2010, suscrito por Max Veloso Riquelme, Suboficial de la Unidad Técnica contra incendio, departamento de seguridad.

66. Oficio Reservado Nº 13.01.04 903/2009, de fecha 04 de Noviembre de 2009, suscrito por René Salcedo González, Subinspector, Alcaide, titulado “Plan de contingencia para afrontar situaciones de incendio del CDP San Miguel”, remitido por el Oficio Nº 3471/10 (66 de la Documental).

67. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 239/2010, de fecha 09 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Instruye y dispone reforzar servicios” suscrito por Jaime E. Concha Soto, Subdirector Operativo, dirigido a Directores Regionales y al Jefe del Departamento de Seguridad.

68. Oficio Ordinario Nº 14.30.00 240/2010, de fecha 10 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Amplía Instrucciones” suscrito por Jaime E. Concha Soto, Coronel, Subdirector Operativo, dirigido a Directores Regionales y al Jefe del Departamento de Seguridad.

69. Oficio Reservado Nº 14.01.00 3634/2010, de fecha 30 de Diciembre de 2010, cuya materia es “Remite antecedentes“, suscrito por Heriberto Muñoz Díaz, Teniente Coronel de Gendarmería, Jefe del Departamento de Seguridad, en el que se ajunta “Detalle de comanda número 138084” en la que se especifica lo consumido por los acusados Francisco Riquelme Lagos y Fernando Orrego Galarce en el casino institucional de Gendarmería de Chile el día 07 de Diciembre de 2010.

70. Noventa y cuatro (94) Fichas de Clasificación penitenciaria: Las de los 81 Fallecidos, individualizados en las Listas 1 y 2 de esta presentación y las de los 13 lesionados individualizados en la Lista 3. Emitidas por la Oficina de Estadística del CDP San Miguel.

71. Resolución Exenta Nº 2336 /EX., de fecha 30 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Autoriza procedimiento por trato directo para la (sic) adquisiciones de insumos contra incendios destinados al CDP San Miguel”.

72. Resolución Exenta Nº 2336 /EX., de fecha 30 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Autoriza procedimiento de licitación pública para el remplazo del generador de respaldo en el CDP San Miguel, Año 2010”. (Nota: misma nomenclatura que la acompañada en el número 72 de esta prueba pero distinta materia). 73. Resolución Exenta Nº 2337 /EX de fecha 30 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Autoriza procedimiento de licitación para la habilitación de centros de atención que señala, en unidad penal que indica”.

74. Resolución Exenta Nº 2337 /EX, de fecha 30 de Noviembre de 2010, cuya materia es “Declara desierto proceso de adquisición bajo la ID. Nº 1411-2790-L 110 y autoriza procedimiento por trato directo para la adquisición de insumos contra incendios destinados al CDP San Miguel”. (Nota: misma nomenclatura que la acompañada en el número 74 de esta prueba, pero distinta materia).

IV. PRUEBA PERICIAL

PERITOS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL

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1. Ana Zapata Bahamonde, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3757/10 practicado a IVAN MARCELO ANDRADE DELGADO.

2. Juan Villagrán García, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados:

a) Informe 3770/10 practicado a ANDRÉS ANTONIO MALLEA BRETIS.b) Informe 3790/10 practicado a FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ

PEDRERO.

3. María Viviana San Martín Herrera, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3796/10 practicado a OSCAR PATRICIO ARTEAGA QUICHAM.

4. Pamela Bórquez Vera, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3734/10 practicado a MIGUEL JESÚS OPAZO SUÁREZ.

5. Mauricio Silva Valdivia, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3780/10 practicado a MARCO ANTONIO BOZO VÉLIZ.b) Informe 3797/10 practicado a ABRAHAM ABEL ESPINOZA

GONZÁLEZ. c) Informe 3773/10 practicado a EUGENIO ANTONIO GONZALEZ

ARAYA.

6. Marcelo Veloso Olivares, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3752/10 practicado a JAVIER ANDRÉS CÁCERES NÚÑEZ.b) Informe 3763/10 practicado a CRISTIAN ALEJANDRO REITTER

REBOLLEDO.

7. Felipe Cabezas Araneda, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3808/10 practicado a VÍCTOR MANUEL CERECEDA FRIZ.b) Informe 3798/10 practicado a LEONEL ANDRÉS FLORES

OSSANDÓN.

8. María Soledad Martínez Latrach, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsias practicados :

a) Informe 3760/08 practicado a ROBERTO MANUEL PINO YÁÑEZ.b) Informe 3795/10 practicado a JOAN MANUEL TORREJON RIVAS.

9. Sergio Sotelo Quintana, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes de autopsia practicados:

a) Informe 3740/2010 practicado a JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ BUSTAMANTE.

10. Karime Hananias Guarnieri, Médico Legista del Servicio Médico Legal, domiciliada en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre el siguiente informe de ampliación de autopsias:

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a) Informe de Ampliación de Autopsias Nº 3732-10 a 3816-10 practicado a los 81 fallecidos individualizados.

11. Francisco Méndez Fuentes, Químico Farmacéutico del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes toxicológicos practicados:

a) Informe Toxicológico (monóxido) 12626/2010, practicado a ABRAHAM ABEL ESPINOZA GONZÁLEZ.

b) Informe Toxicológico (monóxido) 12627/2010, practicado a EUGENIO ANTONIO GONZÁLEZ ARAYA.

12. Eduardo Torres Sepúlveda, Químico Farmacéutico del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes toxicológicos practicados:

a) Informe Toxicológico (monóxido) 12770/10, practicado a OSCAR PATRICIO ARTEAGA QUICHAM.

b) Informe Toxicológico (cianuro) 8421/11-1, practicado a MIGUEL JESÚS OPAZO SUÁREZ.

c) Informe Toxicológico (cianuro) 8427/11-1, practicado a JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ BUSTAMANTE.

d) Informe Toxicológico (cianuro) 8439/11-1, practicado a JAVIER ANDRÉS CACERES NÚEZ.

e) Informe Toxicológico (cianuro) 8444/11-1, practicado a IVÁN MARCELO ANDRADE DELGADO.

f) Informe Toxicológico (cianuro) 8447/11-1, practicado a ROBERTO MANUEL PINO YÁÑEZ.

g) Informe Toxicológico (cianuro) 8450/11-1, practicado a CRISTIAN ALEJANDRO REITTER REBOLLEDO.

h) Informe Toxicológico (cianuro) 8456/11-1, practicado a ANDRÉS ANTONIO MALLEA BRETIS.

i) Informe Toxicológico (cianuro) 8459/11-1, practicado a EUGENIO ANTONIO GONZÁLEZ ARAYA.

j) Informe Toxicológico (cianuro) 8466/11-1, practicado a MARCO ANTONIO BOZO VÉLIZ.

k) Informe Toxicológico (cianuro) 8474/11-1, practicado a JAVIER FRANCISCO MARTÍNEZ PEDRERO.

l) Informe Toxicológico (cianuro) 8479/11-1, practicado a JOAN MANUEL TORREJON RIVAS.

m) Informe Toxicológico (cianuro) 8480/11-1, practicado a OSCAR PATRICIO ARTEAGA QUICHAM.

n) Informe Toxicológico (cianuro) 8481/11-1, practicado a ABRAHAM ABEL ESPINOZA GONZÁLEZ.

o) Informe Toxicológico (cianuro) 8482/11-1, practicado a LEONEL ANDRES FLORES OSSANDÓN.

p) Informe Toxicológico (cianuro) 8491/11-1, practicado a VÍCTOR MANUEL CERECEDA FRIZ.

13. Alfonso Romeo Jarpa, Químico Farmacéutico del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes toxicológicos practicados:

a) Informe Toxicológico (cianuro) 8421/11-1, practicado a MIGUEL JESÚS OPAZO SUAREZ.

b) Informe Toxicológico (cianuro) 8427/11-1, practicado a JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ BUSTAMANTE.

c) Informe Toxicológico (cianuro) 8439/11-1, practicado a JAVIER ANDRÉS CACERES NÚÑEZ.

d) Informe Toxicológico (cianuro) 8444/11-1, practicado a IVÁN MARCELO ANDRADE DELGADO.

e) Informe Toxicológico (cianuro) 8447/11-1, practicado a ROBERTO MANUEL PINO YÁÑEZ.

f) Informe Toxicológico (cianuro) 8450/11-1, practicado a CRISTIAN ALEJANDRO REITTER REBOLLEDO.

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g) Informe Toxicológico (cianuro) 8456/11-1, practicado a ANDRÉS ANTONIO MALLEA BRETIS.

h) Informe Toxicológico (cianuro) 8459/11-1, practicado a EUGENIO ANTONIO GONZÁLEZ ARAYA.

i) Informe Toxicológico (cianuro) 8466/11-1, practicado a MARCO ANTONIO BOZO VÉLIZ.

j) Informe Toxicológico (cianuro) 8474/11-1, practicado a JAVIER FRANCISCO MARTÍNEZ PEDRERO.

k) Informe Toxicológico (cianuro) 8479/11-1, practicado a JOAN MANUEL TORREJÓN RIVAS.

l) Informe Toxicológico (cianuro) 8480/11-1, practicado a OSCAR PATRICIO ARTEAGA QUICHAM.

m) Informe Toxicológico (cianuro) 8481/11-1, practicado a ABRAHAM ABEL ESPINOZA GONZÁLEZ.

n) Informe Toxicológico (cianuro) 8482/11-1, practicado a LEONEL ANDRES FLORES OSSANDÓN.

o) Informe Toxicológico (cianuro) 8491/11-1, practicado a VÍCTOR MANUEL CERECEDA FRIZ.

14. Alexis Zagal Beltrán, Químico Farmacéutico del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes toxicológicos practicados:

a) Informe Toxicológico (monóxido) 12534/2010, practicado a MARCO ANTONIO BOZO VÉLIZ.

15. Marcos Bastías Contreras, Químico Farmacéutico del Servicio Médico Legal, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Recoleta, quien declarará sobre los siguientes informes toxicológicos practicados:

a) Informe Toxicológico (Drogas de abuso) 12701-12703/2010, practicado a FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ PEDRERO.

b) Informe Toxicológico (Drogas de abuso) 12610-12612/10, practicado a ROBERTO MANUEL PINO YÁÑEZ.

PERITOS DEL LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA (PDI)

1. Víctor PULGAR VARGAS, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre las fotografías que captó el día de los hechos en el sitio del suceso y que forman parte del informe pericial fotográfico Nº 1688, de fecha 22 de Diciembre de 2010 (264 fotografías en total: de la 411 a la 446; de la 460 a la 470; de la 569 a la 773 ; de la 1429 a la1440).

2. Eduardo SILVA GUARDA, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre las fotografías que captó el día de los hechos en el sitio del suceso y que forman parte del Informe pericial fotográfico Nº 1688, de fecha 22 de Diciembre de 2010 (354 fotografías en total: de la 885 a la 1238) y sobre su Informe pericial fotográfico Nº 84, de fecha 20 de Enero de 2011 , ( 357 fotografías de la reconstitución de escena, versiones de los internos cruceta cinco, alas norte y sur, y del personal de Bomberos al interior de la cárcel)

3. Oscar CASTRO ROCCO, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre las fotografías que captó el día de los hechos en el sitio del suceso y que forman parte del Informe pericial fotográfico Nº 1688 de fecha 22 de Diciembre de 2010 (355 fotografías en total: de la 124 a la 172 ; de la 333 a la 410 ; de la 471 a la 499 ; de la 528 a la 542; de la 555 a la 568 ; de la 1239 a la 1405; de la 1426 a la1428) y sobre su Informe pericial fotográfico Nº 69, de fecha 19 de Enero de 2011, ( 214 fotografías de la reconstitución de escena, versión de guardia privado de

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tribunales, funcionarios de Gendarmería de Chile en puestos de centinelas, Guardia Armada y Bomberos en exterior de la cárcel.)

4. Carolina SIÑA VERGARA, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre las fotografías que captó el día de los hechos en el sitio del suceso y que forman parte del Informe pericial fotográfico Nº 1688 , de fecha 22 de Diciembre de 2010 (345 fotografías en total: 1 ( sola); de la 173 a la 332 ; de la 447 a la 459 ; de la 500 a la 527; de la 543 a la 554 ; de la 774 a la 884 ; de la 1406 a la 1425).

5. Emilio VALLEJO ORELLANA, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre las fotografías que captó el día de los hechos en el sitio del suceso y que forman parte del Informe pericial fotográfico Nº 1688, de fecha 22 de Diciembre de 2010 (122 fotografías en total: de la 2 a la 123).

6. Carlos LÓPEZ ROJAS, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial fotográfico Nº 1689, de fecha 22 de Diciembre de 2010 (353 fotografías de inspección a cruceta cinco, tercer y cuarto piso post-incendio, línea de fuego, estanques de agua , guardia interna y otros) e Informe pericial fotográfico Nº 68, de fecha 19 de Enero de 2011 (224 fotografías reconstitución de escena versiones de funcionarios de Gendarmería de Chile en puestos de Guardia Interna e internos de la cruceta cuatro).

7. Mónica NOVOA GONZÁLEZ, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial fotográfico Nº 1690, de fecha 22 de Diciembre de 2010 (88 fotografías puestos de centinelas y rastreo en el cuarto piso, ala sur, de la cruceta cinco).

8. Marjorie VALDIVIA MUÑOZ, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial fotográfico Nº 226, de fecha 23 de Febrero de 2011 (192 fotografías de cámaras de vigilancia interiores y exteriores del penal, marquesina y casas vecinas).

9. María Eliana ROJAS MÉNDEZ, perito dibujante y planimetrista del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico N° 1424, de fecha 30 de Diciembre de 2010 (6 láminas en total del sitio del suceso); la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico N° 108, de fecha 21 de Enero de 2011 (37 láminas en total, de la reconstitución de escena); Informe pericial planimétrico N° 126, de fecha 26 de Enero de 2011 (3 láminas de las rondas por la Guardia Interna).

10. José PARADA BENAVIDES, perito dibujante y planimetrista del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico 1424, de fecha 30 de Diciembre de 2010 (3 láminas en total del sitio del suceso) y sobre la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico N° 108, de fecha 21 de Enero de 2011 (19 láminas en total de la reconstitución de escena).

11. Héctor FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, perito dibujante y planimetrista del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en

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Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico N° 1424, de fecha 30 de Diciembre de 2010 (8 láminas en total del sitio del suceso); sobre la confección de láminas que forman parte del Informe pericial planimétrico N° 108, de fecha 21 de Enero de 2011 (9 láminas en total de la reconstitución de escena); Informe pericial planimétrico N° 344, de fecha 25.de Marzo de 2011 (1 lámina de las cámaras de seguridad exteriores) e Informe pericial planimétrico N° 316, de fecha 15 de Marzo de 2011 (6 láminas del área de enfoque de la cámara 6).

12. Jean Paul DUCRET CUMPLIDO, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 1477, de fecha 21 de Diciembre de 2010, ( 82 imágenes de las grabaciones de las cámaras de seguridad del CDP San Miguel el día de los hechos); e Informe pericial audiovisual N° 95, de fecha 08 de Febrero de 2011 (Grabaciones del incendio al interior del C.D.P. San Miguel, realizadas por un interno y por un particular el día 08de Diciembre de 2010).

13. Luis BRAVO PARADA, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 114, de fecha 11de Febrero de 2011 59 láminas que ilustran la secuencia fija de las grabaciones de la cámara de acceso a la Guardia Interna; Informe pericial audiovisual N° 227, de fecha 14 de Marzo de 2011 (114 imágenes que ilustran la secuencia fija de las grabaciones de las cámaras 6 y 8 y un paralelo de ambas); Informe pericial audiovisual N° 247, de fecha 18.de Marzo de 2011 (Secuencia fija 143 imágenes de las grabaciones del despliegue de mangueras al interior de la Guardia Interna ).

14. Pablo VILLENA AVENDAÑO, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 74, de fecha 20 de Enero de 2011( en relación los primero 40 minutos del DVD Nº5 de la Reconstitución de escena que ilustran los diferentes puntos de vista del penal)

15. Glubis OCHIPINTI URIBE, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 86, de fecha 02 de Febrero de 2011 (Grabación de ronda por la Guardia Interna con 1 DVD).

16. Nadia MANSILLA SANTIBAÑEZ, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual Nº 528, de fecha 23 de Mayo de 2012 (Grabación del incendio obtenida de un celular, realizada por un interno del C.D.P. San Miguel).

17. Sergio ESPINOZA MAULÉN, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 175, de fecha 01de Marzo de 2011 .(Secuencia de 11 imágenes de las grabaciones de los ángulos de la cámara 6).

18. Jorge GUZMÁN MARTÍNEZ, perito en sonido del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su informe pericial de sonido N° 1503, de fecha 29.de Diciembre de 2010 (Transcripción de comunicaciones radiales de CENCO el día 08 de Diciembre de 2010, N.U.E: 253396).

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19. Marlene GRACIA DÍAZ, perito en sonido del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial de sonido N° 89, de fecha 07 de Febrero de 2011 (Medición de decibeles al interior de la cárcel).

20. Gerardo MARTÍNEZ FLORES, perito en sonido del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial de sonido N° 1487, de fecha 27 de Diciembre de 2010 (peritaje de sonido de comunicaciones radiales de Gendarmería de Chile el día 08 de Diciembre de 2010, entre las 05:37 y 07:00 horas. (N.U.E: 275151); Informe pericial de sonido Nº 198, de fecha 08 de Marzo de 2011 (Autentificación de las comunicaciones radiales el día de los hechos) e Informe pericial de sonido Nº 268, de fecha 05 de Marzo de 2012 (Transcripción de comunicaciones radiales, entre las 00:00 y 06:00 horas, del día 08 de Diciembre de 2010, complemento del Informe pericial Nº 1487, de fecha 27 de Diciembre de 2010. N.U.E: 820710).

21. Leonel LIBERONA TOBAR, perito químico del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial químico N° 821, de fecha 21de Diciembre de 2010 (Determinación de foco del incendio); Informe pericial químico Nº 838, de fecha 29 de Diciembre de 2010 (Peritajes equipos IFEX) e Informe pericial químico N° 30, de fecha 17de Enero de 2011 (Presencia de acelerante en restos de tela calcinada).

22. Fabiola GALAZ BARRALES, perito químico del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial químico Nº 838, de fecha 29.de Diciembre de 2010 (Peritajes equipos IFEX en conjunto con Leonel Liberona Tobar número 21) y Peritaje químico S/N, de fecha 12 de Enero de 2011 (Balones de gas en crucetas, análisis plan de contingencia y mejoras a redes seca y húmeda post incendio).

23. Eugenio YUPANQUI ZÚÑIGA, perito mecánico - prevencionista de riesgo, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Peritaje químico S/N, de fecha 12 de Enero de 2011 (Balones de gas en crucetas, análisis plan de contingencia y mejoras a redes seca y húmeda post incendio, ejecutado con Fabiola Galaz Barrales perito número 22).

24. Roberto VÉLIZ RAIN, perito mecánico del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial mecánico Nº 445, de fecha 31 de Diciembre de 2010 (Redes seca y húmeda, extintores e ifex devueltos. Balones de gas N.U.E: 253453; reguladores de gas N.U.E: 610571, 253302, 253305 y 611837; napoleón y candados N.U.E: 253455); Informe pericial mecánico Nº 24, de fecha 17 de Enero de 2011 (En relación a Informe pericial químico N° S/N, de fecha 12 de Enero de 2011, balones de gas en crucetas, análisis plan de contingencia y mejoras a redes seca y húmeda; e Informe pericial mecánico Nº 63, de fecha 16 de Febrero de 2011 (Manguerines blancos).

25. Pablo DURÁN MORAGA, perito mecánico del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial mecánico Nº 445, de fecha 31 de Diciembre de 2010 (Redes seca y húmeda, extintores e ifex devueltos. Balones N.U.E: 253453; reguladores de gas N.U.E: 610571, 253302, 253305 y 611837; napoleón y candados N.U.E: 253455 elaborado en conjunto con perito Roberto Veliz Rain 24); Informe pericial mecánico Nº 24, de fecha 17 de Enero de 2011 (En relación a Informe pericial

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químico N° S/N, de fecha 12 de Enero de 2011, balones de gas en crucetas, análisis plan de contingencia y mejoras a redes seca y húmeda conjuntamente con Roberto Veliz Rain 24); e Informe pericial mecánico Nº 63, de fecha 16 de Febrero de 2011 (Manguerines blancos, conjuntamente con Roberto Veliz Rain número 24).

26. Paola SEGUEL BURGOS, perito paisajista y urbanista del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial de paisajismo y urbanismo N° 96, de fecha 23 de Diciembre de 2010 (Superávit de internos al interior del C.D.P. San Miguel).

27. Patricio MORALES MEJIAS, perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial audiovisual N° 686, de fecha 17 de Mayo de 2012 (15 imágenes en secuencia fija de la grabación efectuada en la USACH, Departamento de Metalurgia).

28. Eduardo CERDA SÁNCHEZ, perito fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola Nº 9783, comuna de La Reina, quien depondrá sobre su Informe pericial fotográfico Nº 1252, de fecha 21 de Agosto de 2012 (226 fotografías peritaje Michel DE L’HERBE DINAMARCA).

29. Patricio DÍAZ ORTIZ, Médico Criminalista del Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida General Borgoño 1204, comuna de Independencia, quien declarará sobre su informe Nº 13 de Muerte en incendios y Data de muerte.

PERITOS DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

1. Alfredo ARTIGA ABUIN. Ingeniero Civil en Metalurgia, perito de la Universidad de Santiago de Chile, domiciliado en Avda. Ecuador Nº 3769, quien depondrá sobre el informe pericial AM-4457-0101 Rev.1 “Análisis de Rejas Expuestas a Incendio” emitido con fecha 29 de Junio de 2011 y sobre el informe pericial AM-4675-0101 “Análisis de Rejas Expuestas a Altas Temperaturas en Incendio de Cárcel de San Miguel” emitido con fecha 13 de septiembre de 2011.

2. Alberto MONSALVE GONZÁLEZ. Ingeniero Civil en Metalurgia, perito de la Universidad de Santiago de Chile, domiciliado en Avda. Ecuador Nº 3769, quien depondrá sobre el informe pericial AM-4457-0101 Rev.1 “Análisis de Rejas Expuestas a Incendio”, emitido con fecha 29 de Junio de 2011.

PERITOS DE BOMBEROS

1. Víctor Muñoz Sánchez, perito del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, domiciliado en San Nicolás Nº 1153, comuna de San Miguel, quien depondrá sobre el informe pericial N° 01-1752/2010 de fecha 20 de diciembre de 2010.

2. Ítalo Volpe Haarmann, perito del Cuerpo de Bomberos de Santiago, domiciliado en Santo Domingo Nº 978, comuna de Santiago, quien depondrá sobre el informe pericial DIIPE 313/10, Peritaje Incendio Cárcel de San Miguel, de fecha 07 de febrero de 2011; y ampliación de informe DIIPE 313/10 Análisis de Imágenes de Cámaras de Seguridad de la Cárcel de San Miguel de fecha 24 de marzo de 2011.3. José Luis Pérez Sáez, perito del Cuerpo de Bomberos de Santiago, domiciliado en Santo Domingo Nº 978, comuna de Santiago, quien depondrá sobre el anexo al informe pericial DIIPE 313/10 de fecha 07 de febrero de 2011, Evaluaciones Condiciones de Seguridad y Protección CDP San Miguel, de fecha 07 de febrero de 2011.

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4. Eduardo Prieto Quiroga, perito del Cuerpo de Bomberos de Santiago, domiciliado en Santo Domingo Nº 978, comuna de Santiago, quien depondrá sobre el anexo al informe pericial DIIPE 313/10 de fecha 07 de febrero de 2011, Referente al Comportamiento de la Estructura y Desarrollo del Incendio, de fecha 07 de febrero de 2011; y ampliación de anexo al informe pericial DIIPE 313/10 de fecha 09 de mayo de 2012.

5. Michel De L¨Herbe Dinamarca, perito en Gestión de la emergencia y bombero profesional (USA), domiciliado en Julio Zegers 3787, departamento 31, comuna de Ñuñoa, quien declarará sobre su Informe Pericial de Análisis de la Emergencia de fecha 30 de Noviembre de 2012.

Prueba pericial que será incorporada conforme a lo previsto en el artículo 315 inciso final de Código procesal Penal

1) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3796/2010 que identifica a Oscar Patricio Arteaga Quicham, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Michel Flores Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

2) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3808/2010 que identifica a Víctor Manuel Cereceda Friz, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Jaime Pantoja Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

3) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3767/2010 que identifica a Jonathan Williams Delgado Núñez, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Michel Flores Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

4) Informe de ADN correspondiente a la autopsia 3798/2010 que identifica a Leonel Andrés Flores Ossandon, ejecutado por los peritos Bioquímicos del Servicio Médico Legal Michel Flores Astudillo y Eric Pinto Tabilo.

V. OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

RELATIVO AL SERVICIO MEDICO LEGAL1. Set de 14 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de IVAN

ANDRADE DELGADO, Informe de Autopsia 3757.2. Set de 17 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de OSCAR

PATRICIO ARTEAGA QUICHAM, Informe de Autopsia 3796.3. Set de 18 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de MARCO

ANTONIO BOZO VELIZ, Informe de Autopsia 3780.4. Set de 14 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JAVIER

ANDRÉS CÁCERES NÚÑEZ, Informe de Autopsia 3752.5. Set de 24 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de VICTOR

MANUEL CERECEDA FRIZ, Informe de Autopsia 3808.6. Set de 16 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de

ABRAHAM ABEL ESPINOZA GONZALEZ, Informe de Autopsia 3797.7. Set de 23 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de LEONEL

ANDRÉS FLORES OSSANDON, Informe de Autopsia 3798.8. Set de 23 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de EUGENIO

ANTONIO GONZALEZ ARAYA, Informe de Autopsia 3773.9. Set de 21 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ANDRES

ANTONIO MALLEA BRETIS, Informe de Autopsia 3770.10. Set de 21 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de

FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ PEDRERO, Informe de Autopsia 3790.11. Set de 15 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de ROBERTO

MANUEL PINO YÁÑEZ, Informe de Autopsia 3760.12. Set de 13 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de CRISTIAN

ALEJANDRO REITTER REBOLLEDO, Informe de Autopsia 3763.13. Set de 25 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de JOAN

MANUEL TORREJÓN RIVAS, Informe de Autopsia 3795.14. Set de 18 fotografías y radiografías practicadas durante la autopsia de MIGUEL

JESÚS OPAZO SUAREZ, Informe de Autopsia 3734.

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RELATIVO AL LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA

1. Set de 1440 fotografías del sitio del suceso, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 1688, de fecha 22.DIC.010, elaborado por los peritos fotógrafos Víctor PULGAR VARGAS, Eduardo SILVA GUARDA, Oscar CASTRO ROCCO. Carolina SIÑA VERGARA, Emilio VALLEJO ORELLANA.

2. Set de 357 fotografías de la reconstitución de escena, versiones de los internos cruceta cinco, alas norte y sur, y del personal de Bomberos al interior de la cárcel que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 84, de fecha 20.ENE.011, elaborado por el perito fotógrafo Eduardo SILVA GUARDA.

3. Set de 214 fotografías de la reconstitución de escena, versiones de funcionarios de Gendarmería de Chile en puestos de Guardia Armada, guardia privado de tribunales y Bomberos en exterior de la cárcel, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 69, de fecha 19.ENE.011, elaborado por el perito fotógrafo Oscar CASTRO ROCCO.

4. Set de 353 fotografías de inspección a cruceta cinco, tercer y cuarto piso post-incendio, línea de fuego, estanques de agua y guardia interna, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 1689, de fecha 22.DIC.010, elaborado por el perito fotógrafo Carlos LÓPEZ ROJAS.

5. Set de 224 fotografías de la reconstitución de escena, versiones de funcionarios de Gendarmería de Chile en puestos de Guardia Interna e internos de la cruceta cuatro, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 68, de fecha 19.ENE.011, elaborado por el perito fotógrafo Carlos LÓPEZ ROJAS.

6. Set de 88 fotografías del sitio del suceso y rastreo en el cuarto piso, ala sur, de la cruceta cinco, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 1690, de fecha 22.DIC.010, elaborado por la perito fotógrafo Mónica NOVOA GONZÁLEZ.

7. Set de 192 fotografías de cámaras de vigilancia interiores y exteriores del penal, marquesina y casas vecinas, que corresponde al informe pericial fotográfico Nº 226, de fecha 23.FEB.011, elaborado por la perito fotógrafo Marjorie VALDIVIA MUÑOZ.

8. Set de 17 láminas del sitio del suceso, que corresponde al informe pericial planimétrico N° 1424, de fecha 30.DIC.010, elaborado por los peritos dibujantes y planimetristas María Eliana ROJAS MÉNDEZ, José PARADA BENAVIDES, Héctor FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

9. Set de 65 láminas de la reconstitución de escena, que corresponde al informe pericial planimétrico N° 108, de fecha 21.ENE.011, elaborado por los peritos dibujantes y planimetristas María Eliana ROJAS MÉNDEZ, José PARADA BENAVIDES, Héctor FERNÁNDEZ JIMÉNEZ

10. Set de 3 láminas de las ronda por la Guardia Interna, que corresponde al informe pericial planimétrico N° 126, de fecha 26.ENE.011, elaborado por la perito dibujante y planimetrista María Eliana ROJAS MÉNDEZ.

11. Set de 1 lámina de las cámaras de seguridad exteriores, que corresponde al informe pericial planimétrico N° 344, de fecha 25.MAR.011, elaborado por el perito dibujante y planimetrista Héctor FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

12. Set de 6 láminas del área de enfoque de la cámara 6, que corresponde al informe pericial planimétrico N° 316, de fecha 15.MAR.011, elaborado por el perito dibujante y planimetrista Héctor FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

13. Set con 82 fotografías, de las grabaciones de las cámaras de seguridad del CDP. San Miguel entre las 05:00 y 09:00 horas el día 08.DIC.010, que corresponde al

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informe pericial audiovisual N° 1477, de fecha 21.DIC.010, periciado por el perito audiovisual Jean Paúl DUCRET CUMPLIDO.

14. Dos (2) discos compactos, con grabaciones del incendio al interior del C.D.P. San Miguel, realizadas por internos el día 08.DIC.010, que corresponde al informe pericial audiovisual N° 95, de fecha 08.FEB.011, periciado por el perito audiovisual Jean Paúl DUCRET CUMPLIDO.

15. Set con 59 fotografías, de las grabaciones de la cámara de acceso a la Guardia Interna, que corresponden al informe pericial audiovisual N° 114, de fecha 11.FEB.011, elaborado por el perito audiovisual Luis BRAVO PARADA.

16. Set de 114 secuencias fijas de las grabaciones en paralelo de las cámaras 6 y 8, que corresponden al informe pericial audiovisual N° 227, de fecha 14.MAR.011, elaborado por el perito audiovisual Luis BRAVO PARADA.

17. Set de 143 secuencias fijas de las grabaciones del despliegue de las mangueras al interior de la Guardia interna de CDP San Miguel, que corresponden al Informe Pericial Audiovisual Nº 247 de fecha 18 de Marzo de 2011, elaborado por el perito audiovisual Luis BRAVO PARADA.

18. Un (1) DVD, que corresponde al DVD Nº5 de la reconstitución de escena del día 05.ENE.011, sólo lo que se refiere a los 40 primeros minutos de grabación y que corresponden al informe pericial audiovisual N° 74, de fecha 20.ENE.011, elaborado por el perito audiovisual Pablo VILLENA AVENDAÑO.

19. Un (1) DVD, con la grabación de ronda por la Guardia Interna el día 21.ENE.011, SIN SONIDO que corresponden al informe pericial audiovisual N° 86, de fecha 02.FEB.011, elaborado por el perito audiovisual Glubis OCHIPINTI URIBE.

20. Un (1) disco compacto, con grabación del incendio obtenida de un celular, realizada por un interno del CDP. San Miguel, que corresponden al informe pericial audiovisual Nº 528, de fecha 23.MAY.011, elaborado por la perito audiovisual Nadia MANSILLA SANTIBAÑEZ.

21. Once (11) imágenes de secuencia fija que ilustran los ángulos de enfoque de la cámara 6, que corresponden al informe pericial audiovisual N° 175, de fecha 01.MAR.011, elaborado por el perito audiovisual Sergio ESPINOZA MAULÉN.

22. Registro de audio (CD) de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile ( CENCO) de la madrugada de los hechos, asociado al Informe Pericial de Sonido Nº 1503, de fecha 29 de Diciembre de 2010, elaborado por el perito Jorge GUZMAN MARTINEZ.

23. Registro de audio (CD) de las comunicaciones radiales de Gendarmería de Chile, CDP San Miguel el día 08 de Diciembre de 2010 entre las 05:37 y las 07:00, asociado al Informe Pericial de Sonido Nº 1487, elaborado por el perito en sonido Gerardo MARTÍNEZ FLORES.

24. Quince (15) imágenes que ilustran el peritaje efectuado en la USACH, Departamento de Metalurgia, que corresponde al informe pericial audiovisual N° 686, de fecha 17.MAY.012, elaborado por el perito audiovisual Patricio MORALES MEJIAS.

25. Doscientas veintiséis (226)Fotografías obtenidas a propósito de peritaje realizado por Michel De L”Herbe Dinamarca, incorporadas al Informe Pericial Fotográfico Nº 1252, de fecha 21 de Agosto de 2012, elaborado por el perito fotógrafo Eduardo CERDA SANCHEZ.

26. Video con imágenes, sobre el incendio de la Cárcel de San Miguel ocurrido el 08 de Diciembre de 2010, recopilados y obtenidos por Canal 13 de Televisión, emitidos por el noticiero central el día 09 de Diciembre de 2010,

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RELATIVO A LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

1. Set compuesto por siete fotografías (7) correspondientes a materiales de combustión, horno y otros equipos utilizados en simulación (L.1 a L.7); Un plano (1) correspondiente a torre 5 piso 4 de la Cárcel de San Miguel (L.8); Un gráfico (1) de temperatura versus tiempo (L.9); todas contenidas en el informe pericial AM-4675-0101 “Análisis de Rejas Expuestas a Altas Temperaturas en Incendio de Cárcel de San Miguel”.

2. Set compuesto por trece fotografías (13) correspondientes a la torre 5, piso 4 de la Cárcel de San Miguel y de las rejas y marcos de ventana de dicho recinto (L.1 a L.12); todas contenidas en el informe pericial AM-4457-0101 Rev.1 “Análisis de Rejas Expuestas a Incendio”.

RELATIVO A BOMBEROS

1. Set de dos imágenes digitales correspondientes a vista general de la Cárcel de San Miguel (L.1) y vista de la simulación del avance del fuego (L.2); una fotografía de vista Aérea de la Cárcel de San Miguel y calles próximas (L.3); dos planos correspondientes a la planta de zona y área de inicio del fuego (L.4) y de planta de dinámica del fuego (L.5); todas contenidas en anexo planimétrico informe pericial N° 01-1752/2010 de fecha 20 de diciembre de 2010, del perito Víctor Muñoz Sánchez.

2. Set de diez fotografías correspondientes a: cuatro al sitio del suceso (L.1, L.2, L.3, L.4), dos al instrumento detector de trazas por fotoionización VX-500 (L.5, L.6), dos a la prueba de campo realizada en el campo de entrenamiento del Cuerpo de Bomberos de Santiago (L.7, L.8), y dos a la reconstitución del incendio en dependencias de la Cárcel de San Miguel (L.9, L.10); tres laminas digitales correspondientes a vista general de la Cárcel de San Miguel y el desarrollo del fuego (L.11, L.12, L.13); y un plano de la planta general de la torre 5 piso 4 de la Cárcel de San Miguel (L.14); todas contenidas en el informe pericial DIIPE 313/10, Peritaje Incendio Cárcel de San Miguel, de fecha 07 de febrero de 2011, del perito Italo Volpe Haarmann.

3. Set de cinco fotografías correspondientes a extracto de grabación de cámaras contenedoras de imágenes captadas desde el exterior del incendio de la Cárcel de San Miguel (L.1 a L.5); todas contenidas en la ampliación de informe DIIPE 313/10 Análisis de Imágenes de Cámaras de Seguridad de la Cárcel de San Miguel de fecha 24 de marzo de 2011, del perito Ítalo Volpe Haarmann.

4. Set de veintisiete fotografías correspondientes a extracto de grabación de cámaras se seguridad interna contenedoras de imágenes captadas durante el incendio de la Cárcel de San Miguel (L.1 a L.27); cinco imágenes digitales correspondientes vistas internas y externas de la Cárcel de San Miguel (L.28 a L.32); diez fotografías correspondientes al interior de la torre 5 piso 4 de la Cárcel de San Miguel después de ocurrido el incendio (L.32 a L.42); veintiocho fotografías correspondientes a el estado de las instalaciones contraincendios y materiales destinados al combate de incendios de la Cárcel de San Miguel (L.43 a L.70); cinco fotografías correspondientes a captación de imágenes térmicas en la reconstitución del incendio en dependencias de la Cárcel y prueba de campo realizada en el campo de entrenamiento del Cuerpo de Bomberos de Santiago (L.71 a L.75); una imagen correspondiente a vista exterior del incendio de la Cárcel de San Miguel (L.76); y dos fotografías correspondientes a los contenidos comparativos de los dormitorios no afectados por el incendio de la Cárcel de San Miguel (L.77, L.78); todas contenidas en el anexo al informe pericial DIIPE 313/10, Evaluaciones Condiciones de Seguridad y Protección CDP San Miguel, de fecha 07 de febrero de 2011, del perito José Luis Pérez Sáez.

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5. Set de una fotografías correspondiente a vista aérea de la Cárcel de San Miguel (L.1); dos planos de la planta general de la torre 5 piso 4 de la Cárcel de San Miguel (L.2, L.3); veintinueve imágenes digitales del interior y exterior de la Cárcel de San Miguel (L.4 a L.32) treinta seis fotografías del interior y exterior de la Cárcel de San Miguel (L.33 a L68), cuatro laminas esquemáticas correspondientes al diseño de las ventanas, esquema grafico del paso del calor y gases desde el ala sur a la norte y corte esquemático de la torre 5 piso 4 de la Cárcel de San Miguel; todas contenidas en anexo al informe pericial DIIPE 313/10, Referente al Comportamiento de la Estructura y Desarrollo del Incendio, de fecha 07 de febrero de 2011, del perito Eduardo Prieto Quiroga.

6. Set de diez imágenes digitales del interior y exterior de la Cárcel de San Miguel (L.1 a L.10) todas contenidas en anexo al informe pericial DIIPE 313/10, de fecha 09 de mayo de 2012, del perito Eduardo Prieto Quiroga.

DECIMO QUINTO: Que la Parte Querellante representada por el abogado CARLOS QUEZADA OROZCO y otros se valdrá durante el juicio oral de toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público más la siguiente:

I.- PRUEBA TESTIMONIAL: El Querellante señaló que declararán como testigos las siguientes personas, respecto de quienes solicitó su correspondiente citación judicial:

1.1.- Eduardo Sepúlveda Crerar, abogado, domiciliado en calle compañía 1140, comuna de Santiago, quien depondrá sobre los siguientes puntos de prueba: conocimiento que este tiene del CDP de San Miguel a la época del incendio, conocimiento y reuniones con los imputados, observaciones planteadas por este respecto de la infraestructura del CDP y respuesta entregada por las autoridades penitenciarias.

1.2.- Felipe Bulnes Serrano, abogado, domiciliado para estos efectos en Teatinos 180, comuna de Santiago, quien depondrá sobre los siguientes puntos: Conocimiento sobre el CDP de San Miguel a la Fecha del incendio, relación con los acusados, obras e implementaciones desarrolladas por la autoridad, planes de contingencia y demás intervenciones de este en materia de seguridad carcelaria y su ejecución al interior del CDP de San Miguel.

1.3.- Fernando Ugarte Tejeda, empleado publico, domiciliado en calle Rosas 1467, comuna de Santiago, el cual depondrá sobre los siguientes hechos: Conocimiento que este tiene de los hechos de la acusación, actuación de los acusados el día de los hechos y sus actuaciones posteriores, conocimiento sobre las normas de prevención de incendios y su participación el día de los hechos.

DECIMO SEXTO: Que la Parte Querellante representada por el abogado RODRIGO ROMAN ANDOÑE y otros se valdrá durante el juicio oral de toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público, pero además de la siguiente:

I.- PRUEBA TESTIMONIAL: El Querellante señaló que declararán como testigos las siguientes personas, respecto de quienes solicitó su correspondiente citación judicial:

1.1.- Eduardo Sepúlveda Crerar, abogado, domiciliado en calle compañía 1140, comuna de Santiago, quien depondrá sobre los siguientes puntos de prueba: conocimiento que este tiene del CDP de San Miguel a la época del incendio, conocimiento y reuniones con los imputados, observaciones planteadas por este respecto de la infraestructura del CDP y respuesta entregada por las autoridades penitenciarias.

1.2.- Felipe Bulnes Serrano, abogado, domiciliado para estos efectos en Teatinos 180, comuna de Santiago, quien depondrá sobre los siguientes puntos: Conocimiento sobre el CDP de San Miguel a la Fecha del incendio, relación con los acusados, obras e implementaciones desarrolladas por la autoridad, planes de contingencia y demás intervenciones de este en materia de seguridad carcelaria y su ejecución al interior del CDP de San Miguel.

1.3.- Fernando Ugarte Tejeda, empleado publico, domiciliado en calle Rosas 1467, comuna de Santiago, el cual depondrá sobre los siguientes hechos: Conocimiento que este tiene de los hechos de la acusación, actuación de los acusados el día de los hechos y sus actuaciones posteriores, conocimiento sobre las normas de prevención de incendio y su participación el día de los hechos.

DECIMO SEPTIMO: Que la Parte Querellante representada por el abogado JOSE LUIS PEREZ CALAF y otros se valdrá durante el juicio oral

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de toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público, pero además de la siguiente: 1.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.1.- Certificado de Nacimientos de Henry Alberto Arcapido Tapia, Esteban Rodrigo Lira Moreira, Robert Richard Narváez Ibáñez, Francisco Javier Parra Peña, Jorge Jesús Espinoza Bravo, Jonny Andrés Abarca Beltrán, Camilo Andrés Henríquez Silva, Luciano Jonathan Cesani Muñoz, Marcelo Andrés Vega Muñoz, Luis Alberto Albornoz Díaz, Jonathan Ricardo Villavicencio Arroyo, Cristian Andrés Cepeda Núñez, y Julio Evaristo de Jesús Martínez Espinoza emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

DECIMO OCTAVO: Que la Parte Querellante representada por el abogado RODRIGO GARCIA ACEVEDO y otros se valdrá durante el juicio oral de toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público.

DECIMO NOVENO: Que la Parte Querellante representada por el abogado JORGE RIOS IBACACHE y otros se valdrá durante el juicio oral de toda la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público .

VIGESIMO: Que la Parte Querellante representada por el abogado WINSTON MONTES VERGARA y otros se valdrá durante el juicio oral de toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público .

VIGESIMO PRIMERO: Que la Parte Querellante representada por el abogado LUIS CHINCHON ALONSO y otros se valdrá durante el juicio oral de toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público.

VIGESIMO SEGUNDO: Que la Defensa del acusado FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE ofreció para el juicio oral los mismos medios de prueba ofrecidos por las demás defensas; la prueba documental, pericial y otros medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, y además los siguientes:

I.- PRUEBA TESTIMONIAL: La Defensa solicitó se cite a declarar a las siguientes personas como testigos:

1. Luis Alejandro González Olave , Cabo Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado.

2. Cristian Andrés Flores Gálvez Cabo Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado y sobre manejo cámaras del CDP San Miguel.

3. José Roberto Alcota Muñoz, Gendarme 1°, Domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Maniobras de Estabilización y traslado de heridos (Res. N° 1384, 20/07/2010, D.R.M), Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado

4. Braulio Antonio Bobadilla Troncoso, Gendarme 1°, Domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los

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hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional Brigada Incendio de Gendarmería) en la cual habría participado; el hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada del incendio, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del siniestro. Funciones que había cumplido antes de verificarse el hecho.

5. Patricio Alejandro Faúndez Cerda, Gendarme 1°, Domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Institucional en Cuartel 9na Compañía de Bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado; el hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de ser informado del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio.

6. Renzo Leonardo Molina Hernández, Gendarme 1°, Domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado.

7. Alejandro Javier Montiel Guzmán, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Maniobras de Estabilización y traslado de heridos (Res. N° 1384, 20/07/2010, D.R.M) en la cual habría participado, También declarará sobre el hecho de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de sonar la alarma del recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio, novedades vividas durante su servicio.

8. Juan Alejandro Sánchez Figueroa, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado.

9. Jorge Eduardo Bustamante Moya, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado

10. Samuel Enrique Cabrera Sarabia, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado

11. Rodolfo Elider Galaz Arias, Cabo Gendarmería 2°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago

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(subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Taller técnicas básicas de incendios para brigadas en unidades penales (Res. N° 1595, 28/09/2007, DRM), Capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado.

12. Esteban Alejandro López González, Cabo Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Brigadas contra incendios (Res. N° 1412, 22/09/2006, DRM), Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado,

13. Claudio Andrés Lavín Jerez, Cabo Gendarmería 2°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Taller técnicas básicas de incendios para brigadas en unidades penales (Res. N° 1595, 28/09/2007, DRM), Capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado.

14. Miguel Aníbal Sanhueza García, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Taller técnicas básicas de incendios para brigadas en unidades penales (Res. N° 1595, 28/09/2007, DRM), Capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado.

15. Andrés Aníbal Seguel Fernández, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado

16. José Francisco Quilodrán Henríquez , Cabo Gendarmería 2°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) . A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado, el hecho de haberse desempeñado como jefe de relevos de la guardia armada del CDP San Miguel la madrugada de los hechos, las acciones que realizó con motivo de la ocurrencia del incendio, y lo que pudo percibir a propósito de esto.

17. Dagoberto Rolando Ringele Saavedra, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado.

18. Nelson Alejandro Torres Hernández, Cabo Gendarmería 2°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Maniobras de Reanimación Cardiopulmonar RCP (Res. N° 1173, 09/06/2010) en la cual habría participado.

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19. Héctor Fabián Valenzuela Sandoval, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) . A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM), Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado.

20. Juan Carlos Bravo Fernández , Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado.

21. Gerardo Fabián Veroiza Marín, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado; el hecho de haberse desempeñado como funcionario de la guardia interna en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, lo que pudo percibir durante este turno, y labores que se le encomendaron y acciones que realizó.

22. Sebastián Arturo González Peñailillo, Teniente 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Taller técnicas básicas de incendios para brigadas en unidades penales (Res. N° 1595, 28/09/2007, DRM), Capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado; el hecho de haber sido -como oficial- encargado de la Brigada de Incendio de Gendarmería en el CDP San Miguel, el estado de la redes contra incendio en la época de los hechos, el hecho de haber custodiado el “Libro de Bitácora de la Brigada de Incendio”, las acciones que realizó luego de ocurrido el incendio.

23. Roberto Deluio Carrera Fica, Cabo Gendarmería 2°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Técnicas de Combate y Extinción de Incendios (Res. N° 1030, 13/05/2010, D.R.M) en la cual habría participado

24. Luis Adolfo Díaz Escobar, Cabo Gendarmería 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado

25. Cesar Andrés Falcón Ruiz, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado

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26. Cesar Cristian Maturana Hernández, Cabo Gendarmería 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado.

27. Gerardo Antonio Muñoz Hernández, Cabo Gendarmería 2°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Maniobras de Estabilización y traslado de heridos (Res. N° 1384, 20/07/2010, D.R.M) en la cual habría participado.

28. Alexis Antonio Muñoz Navarrete, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado.

29. Douglas Enrique Parra Maturana, Cabo Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Taller técnicas básicas de incendios para brigadas en unidades penales (Res. N° 1595, 28/09/2007, DRM), Capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado.

30. Abel Gerardo Verdugo Viveros, 2° Suboficial, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso de Rescate en Espacios Confinados (Res. N°1822, 01/02/2006), Capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado.

31. Miguel Ángel Barriga Soto, Cabo Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado; y en especial de las labores realizadas el día 8 diciembre de 2010 en el CDP San Miguel.

32. Miguel Ángel Briones Cid, Cabo Gendarmería 2° Domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Técnicas de Combate y Extinción de Incendios (Res. N° 1030, 13/05/2010, D.R.M) en la cual habría participado.

33. Marcelo Enrique Canales Vásquez, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Técnicas de Combate y Extinción de Incendios (Res. N° 1030, 13/05/2010, D.R.M) en la cual habría participado.

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34. José Jonathan Damiano Yáñez, Cabo Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado.

35. Daniel Alejandro Estrada Garay, Capitán, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Cursos de Técnicas de Combate y Extinción de Incendios (Res. N° 1030, 13/05/2010, D.R.M), como la existencia de rejas amarradas que dificultaron el rescate de internos.

36. Paulo Alberto Guevara León, Cabo Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado.

37. Juan Patricio Montenegro Sobarzo, Cabo Gendarmería 2°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Maniobras de Reanimación Cardiopulmonar RCP (Res. N° 1173, 09/06/2010) en la cual habría participado.

38. Juan Reinaldo Muñoz Cuevas, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM), Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado.

39. Héctor Andrés Ramírez Espinoza, Cabo Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Taller técnicas básicas de incendios para brigadas en unidades penales (Res. N° 1595, 28/09/2007, DRM), capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado.

40. Soraya Bilbao Opazo, Directora Regional Metropolitana (S), domiciliada para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales; el hecho de que el día 08 de diciembre de 2010 estaba subrogando al Director Regional Metropolitano de Gendarmería, las condiciones en que se dio dicha subrogancia, el hecho de haberse enterado del incendio y acciones realizadas luego de ello. El hecho de tener que firmar documentación de la Dirección Regional en ausencia del Director Regional.

41. Gustavo Sandoval Vallejos, Alcaide CDP. Sgto. Sur, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional

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Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

42. David Espinosa Ortega, Alcaide CDP. Colina II, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales.

43. Heriberto Muñoz Díaz, Jefe Depto. Seguridad, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

44. Juan Letelier Araneda, Alcaide CDP. Puente Alto, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

45. Federico Muñoz Zúñiga, Alcaide CDP. Talagante, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

46. Patricio Torres Rodríguez, Alcaide (S) CDP. Santiago I, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

47. Tulio Arce Araya, Jefe U.S.E.P., domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales (excluyo Eduardo Muñoz Bravo) y (excluyo Alejandro Troncoso Chaparro)

48. Pablo Toro Fernández, Jefe (S) Depto. Seguridad, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales.

49. Jaime Concha Soto, Jefe Unidad de Asesoría Operativa, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales; el hecho de que a la fecha de

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ocurrencia del incendio se desempeñaba como Subdirector Operativo de Gendarmería, los diversos planes contra eventos críticos vigentes en las cárceles del país, las responsabilidades regionales y locales en relación a la seguridad de los presos. Conocimiento que tuvo respecto de un Oficio del Jefe Operativo del CDP San Miguel que alertaba del mal estado de las redes contra incendios, acciones tomadas en consecuencia. El hecho de haber concurrido al CDP San Miguel la mañana del incendio del 8 de diciembre de 2010, lo que vio en esa ocasión, lo que pudo averiguar en torno al hecho y las acciones emprendidas.

50. Alex Paillan Cisterna, Encargado de Tecnovigilancia, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 Donde se discutieron respecto de las medidas de seguridad y disposición de recursos para emergencias; respecto de los hechos acusación, argumentos de defensa y en especial, su actividad durante reconstitución escena.

51. Berty González Jaramillo, Jefe Área Estudio, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 Donde se discutieron respecto de las medidas de seguridad y disposición de recursos para emergencias

52. Luis García Finch, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 Donde se discutieron respecto de las medidas de seguridad y disposición de recursos para emergencias

53. Jhonatan Ulloa Rodríguez, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010( excluyo Mario Cid Dinamarca

54. Carlos Cabezas Mellado , domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010

55. Ricardo Briceño Castillo, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010.

56. Eleuterio Cofre Pino, Alcaide Santiago Uno, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010

57. Felipe Andrés Yáñez Fernández, Bombero, domiciliado para estos efectos en Salesianos 1150, San Miguel, quien declarará respecto de los hechos de la acusación, y argumentos de defensa, así como todo lo que vio, escucho y percibió respecto de los hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2010 al interior e inmediaciones del CDP San Miguel.

58. Walter Alfredo Jaraquemada Palma, bombero, Domiciliado para estos efectos en Salesianos 1150, San Miguel, quien declarará respecto de los hechos de la

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acusación, y argumentos de defensa, así como todo lo que vio, escucho y percibió respecto de los hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2010 al interior e inmediaciones del CDP San Miguel.

59. Carlos Robinson Valdebenito Martínez, domiciliado en Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensoría, Santiago, quien declarará sobre lo que presenció desde su dormitorio en el CDP de San Miguel el día de los hechos, hora y circunstancias en que se generó el conflicto y su dinámica, forma en que se solicitó auxilio a bomberos y hora de estas llamadas.

60. Elizabeth Cynthia Vera García, domiciliada en calle Frankfort 4693, San Miguel. Quien declarará respecto de los hechos de la acusación, y argumentos de defensa, así como todo lo que vio, escucho y percibió respecto de los hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2010 al interior e inmediaciones del CDP San Miguel.

61. Andrés Muñoz Bustos, Gendarme, Domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su intervención en las acciones encaminadas a rescatar internos y apagar incendio, hecho ocurrido el 8 de diciembre del 2010 en el CDP San Miguel.

62. Marcos Toledo Monjes, Gendarme, Domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su intervención en las acciones encaminadas a rescatar internos y apagar incendio, hecho ocurrido el 8 de diciembre del 2010 en el CDP San Miguel.

63. Rubén Alejandro Vásquez Cifuentes, Gendarme, Domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, en especial teoría del caso de la defensa, argumentos de ésta, en cuanto impedimentos generados por internos para dificultar accionar de Gendarmería frente allanamientos.

64. Luis Alberto Águila Guerrero, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, en especial teoría del caso de la defensa, argumentos de ésta, en cuanto impedimentos generados por internos para dificultar accionar de Gendarmería frente allanamientos.

65. Richard Gustavo Oyarzun González, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, en especial teoría del caso de la defensa, argumentos de ésta, en cuanto impedimentos generados por internos para dificultar accionar de Gendarmería frente allanamientos.

66. Víctor Fierro Pino, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, en especial teoría del caso de la defensa, en cuanto impedimentos generados por internos para dificultar accionar de Gendarmería frente allanamientos.

67. Miguel Ángel Briones Cid, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, en especial teoría del caso de la defensa en cuanto impedimentos generados por internos para dificultar accionar de Gendarmería frente allanamientos.

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68. José Calfuquir Loncopan, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa, en especial, en cuanto impedimentos generados por internos para dificultar accionar de Gendarmería frente allanamientos.

69. José Miguel Cancino Rojas, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, en especial teoría del caso de la defensa en cuanto impedimentos generados por internos para dificultar accionar de Gendarmería frente allanamientos.

70. Mike Collarte Vargas, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa.

71. Eduardo Antonio Zepeda Arancibia, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa.

72. Roberto Alfonso Biglia Uribe, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

73. David Fuentes Saavedra, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

74. Mauricio Gabriel Bastías Celis, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

75. Ramón Israel Gacitúa León, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

76. César Andrés Rivero Constanzo, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

77. José Luis Olivares Ramírez, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

78. José Miguel Valenzuela Donoso, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

79. Francisco Torres Poblete, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

80. Jaime Griñen Miranda, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

81. Cristopher Ramos Garrido, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

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82. Mauricio Alexis Novoa López, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

83. Gastón Fabián Torres Mansilla, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

84. Felipe Andrés Torres Mansilla, sin Oficio, Domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

85. Luis Alberto Seguel Pérez, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

86. Tristán Alejandro Fuentes Orellana, sin oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa.

87. Fredy Alfredo Gorigiotía Ibáñez, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

88. Juan Antonio Rodríguez Gutiérrez, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

89. William Andrés Olmedo González, sin oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

90. Víctor Manuel Pino Garrido, sin oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

91. Jorge Luis Ibarra Ahumada, sin oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

92. Hugo Rigoberto Madariaga Bravo, sin oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

93. Arnoldo Avello Padilla, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

94. Eriberto Rodolfo Ávila Carreño, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

95. Harold Eduardo Castro Castro, sin oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

96. Juan Andrés del Solar Figueroa, sin oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

97. Claudio Alejandro Barahona Vásquez, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna

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N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

98. Patrick González Reyes, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

99. Pedro Arnoldo Oñate Gatica, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

100. Cristian Marshall Arredondo Rodríguez, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa.

101. Luis Armando Vergara Molina, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

102. José Sánchez Pardo, Comandante Bomberos, domiciliado para estos efectos en Salesianos 1150, San Miguel, quien declarará respecto de los hechos de la acusación, y argumentos de defensa, así como todo lo que vio, escucho y percibió respecto de los hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2010 en el CDP San Miguel.

103. Víctor Concha I, Comandante Cuerpo Bomberos Sur, domiciliado para estos efectos en Salesianos 1150, San Miguel, quien declarará respecto de los hechos de la acusación, y argumentos de defensa, así como todo lo que vio, escucho y percibió respecto de los hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2010. En especial, de la certificación de red seca de fecha 24/11/2008

104. Gastón Torres Aravena, Jefe climatología de la Dirección de Meteorológica de Chile, con domicilio para estos efectos en Avenida Portales 3450 Estación Central, Santiago, quien declarar respecto del reporte clima, y dirección del viento el día 8 diciembre de 2010.

105. Juan Bremen Zúñiga, interno, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa y en especial respecto de las labores realizadas el día 8 diciembre en el CDP San Miguel.

106. Juan Mella Contreras, Presidente de ANFUP, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa y en especial si participó del rescate de los reclusos que murieron el año 2000 en la cárcel de San Miguel.

107. Oscar Benavides Millapán, Dirigente nacional de ANFUP, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa y en especial participó en el rescate de los recluidos de la cárcel de Concepción el año 2003.

108. Juan Ortiz Zarabia, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa y en especial participó en el rescate de los recluidos de la cárcel de Concepción el año 2003.

109. Doris Cooper Mayr, Criminóloga de la Universidad de Chile, domiciliada para estos efectos en Avenida Pedro Montt 1606 edificio defensoría, piso 4to. Quien declarara respecto conocimiento cultura carcelaria, practicas y costumbres, en especial, monrreo, secreto, conflicto de los internos con Gendarmería.

110. Gustavo López Valeria, periodista, domiciliado en avenida pedro Montt 1606, torre defensoría, Santiago. Declarara respecto inspección sitio del suceso de fecha 16 de marzo, 13 de julio y 3 de agosto de 2011, como así también, respecto la recopilación de notas de prensa y programas periodísticos sobre los hechos ocurridos el día 8 de diciembre de 2010

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111. José Maldonado Vera, Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa

112. Antonio Ibarra Lillo, Gendarme, (Anop), domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa.

113. Juan Alarcón Arce, Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería (ANSOG), domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa.

114. Boris Henríquez Monsalve, Secretario General de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa

115. Gabriel Pérez Benavides, Presidente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos (ADIPTGEN). Domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa.

116. Javiera Blanco Suárez, Directora Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana, domiciliada para estos efectos en Valenzuela Castillo 1881, Providencia, Santiago. Quien declarara respecto de las políticas e inversiones penitenciarias.

117. Nicolás Vial Saavedra, Presidente de la Fundación Paternitas. domiciliada para estos efectos en Avenida Pedro Montt 1606 edificio defensoría, piso 4to. Quien declarara respecto políticas penitenciarias, reinserción, escases recursos y diferencias entre gendarmes e internos.

118. Nicolás Espejo Yaksic, profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad Adolfo Ibáñez y en la Universidad Central de Chile domiciliada para estos efectos en Avenida Pedro Montt 1606 edificio defensoría, piso 4to. Quien declarara respecto políticas penitenciarias, reinserción y escases recursos en Centro Penitenciarios del País.

119. Marcos Fuentes Mercado, Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa.

120. Cecilia Zuleta Asencio Arquitecto, Jefa departamento de infraestructura. Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial características construcción edificio CDP San Miguel.

121. Eugenio Menéndez Contreras, Constructor Civil Dirección Regional Metropolitana, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial características construcción edificio CDP San Miguel

122. Jaime Moreno Paredes, constructor civil, departamento de infraestructura, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial características construcción edificio CDP San Miguel

123. Héctor Sagardía Poblete, Jefe dpto. técnico AS&P, domiciliado para estos efectos en Paseo Puente 557, Santiago Centro quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial características construcción edificio CDP san miguel

124. Alejandro San Martin Venegas, Constructora San Martin y Avalos. para estos efectos en Avenida Pedro Montt 1606 edificio defensoría, piso 4to. quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial características construcción edificio CDP San Miguel

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125. Felipe Sánchez Fabre, Funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio para estos efectos en Avenida Carlos Silva Vildosola 9783 La Reina, quien declarara al tenor de los hechos de la acusación, labor de investigación realizada y en relación a Informe Pericial Info-Ingeniería 0014/ 2011

126. Felipe Vaché Jiménez, Jefe Depto. Contabilidad Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Compañía 1048 Santiago, quien declarará respecto presupuestos 2010, 2011 y 2012 para obras reposición red seca, húmeda del CDP San Miguel.

127. María Teresa Cáceres Moro, Arquitecta, domiciliada para estos efectos en Compañía 1048 Santiago, quien declara respecto del detalle de gastos realizados por Gendarmería en remodelación de red seca y húmeda así como de equipos contra incendios y modificaciones de infraestructura al CDP San Miguel desde el año 2010 a la fecha.

128. Ricardo Quintana Montoya, domiciliado para estos efectos en Compañía 1048 Santiago, quien declara respecto del detalle de gastos realizados por Gendarmería en remodelación de red seca y húmeda así como de implementación de equipos contra incendios y seguridad, y modificaciones de infraestructura al CDP San Miguel desde el año 2010 a la fecha.

129. Felipe Bulnes Serrano, abogado, domiciliado para estos efectos en Teatinos 180, comuna de Santiago, quien depondrá sobre los siguientes puntos: Conocimiento sobre el CDP a la Fecha del incendio, relación con los acusados, obras e implementaciones desarrolladas por la autoridad, planes de contingencia y demás intervenciones de este en materia de seguridad carcelaria y su ejecución al interior del CDP de San Miguel.

130. Fernando Ugarte Tejeda, empleado publico, domiciliado en calle Rosas 1467, comuna de Santiago, el cual depondrá sobre los siguientes hechos: Conocimiento que este tiene de los hechos de la acusación, actuación de los acusados el día de los hechos y sus actuaciones posteriores, conocimiento sobre las normas de prevención y su participación el día de los hechos.

131. Rosa Eliana Tapia Araya, dueña de casa, domiciliada en Frankfort Nº 4735. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP san miguel, lo que vio y escuchó la madrugada de los hechos.

132. Esteban Rigoberto Suárez Suárez, programador, domiciliado en Frankfort Nº 4668 San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP San Miguel, lo que hizo vio y escuchó la madrugada de los hechos.

133. Priscilla Verónica Tejeda Manqueñir, dueña de casa, domiciliada en Frankfort Nº 4633, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP San Miguel, lo que hizo vio y escuchó la madrugada de los hechos.

134. Alejandro Esteban Pérez Díaz, Ingeniero en Construcción, domiciliado en Frankfort 4687, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y ubicación de su domicilio en relación con el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó la madrugada de los hechos

135. Eduardo Enrique Marihuel Curin, Guardia, domiciliado en Pedro Aysén Nº 2210, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar en donde ejercía sus funciones de guardia el día de los hechos, horarios y rutinas de sus actividades. Distancia y ubicación de su lugar de trabajo en relación al CDP San Miguel. Lo que vio, escuchó e hizo durante la noche y madrugada del día de los hechos, las comunicaciones que realizó a propósito de lo mismo.

136. Marcela Andrea Donoso Muñoz, dueña de casa, domiciliada en Silva Chávez Nº 1569, Melipilla. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido en la madrugada del 8 de diciembre de 2010 al CDP San Miguel, las razones que tuvo para ello, lo que vio, escuchó e hizo, las comunicaciones que estableció ese día.

137. Carolina Andrea Valenzuela Lagos, trabajadora de empresa de aseo, domiciliada en Pasaje 39, casa 2014, Población el Cortijo III, Conchalí. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber concurrido la madrugada del día de los hechos al CDP San Miguel, lo que vio y escuchó cuando se aproximaba a la cárcel y cuando arribó a ella.

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138. Giselle Hortensia Bravo Contreras, dueña de casa, domiciliada en Nueva Imperial Nº 656, Población El Almendro 1, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su pareja recluida en el CDP San Miguel el día del incendio, el hecho de haber concurrido el día del suceso al CDP referido, lo que vio, escuchó e hizo en esos momentos, las comunicaciones que tuvo a propósito de la ocurrencia del incendio.

139. Fresia de las Mercedes Muñoz Garcés, domiciliada en Gabriela Figueroa de Zañartu Nº 11062, departamento 23-B, Villa Gabriela, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su pareja recluida en el CDP San Miguel el día del incendio, el hecho de haber concurrido el día del suceso al CDP referido, lo que vio, escuchó e hizo en esos momentos, las comunicaciones que tuvo a propósito de la ocurrencia del incendio.

140. María Elizabeth Ortega Cortés, labores de aseo, domiciliada en Francisco de Zarate Nº 3312, Población La Legua, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su pareja recluida en el CDP San Miguel el día del incendio, el hecho de haber concurrido el día del suceso al CDP referido, lo que vio, escuchó e hizo en esos momentos.

141. Diego Alejandro Canelo Gavilán, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día y las labores que realizó.

142. Nelson Alfonso Castillo Cárdenas, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

143. Rodrigo Tobías Aparicio Palma, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

144. Héctor Ramiro Aparicio Palma, empleado y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

145. Ignacio Andrés Serrano Bustos, estudiante y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

146. Andrés Felipe Cáceres Zapata, empleado y voluntario de Bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

147. Claudia Andrea Garay González, Operadora de la Cámara de la Central de Emergencias de Bomberos, domiciliada en Gerardo Besoaín Nº 1888, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como operadora de emergencias de bomberos el día de los hechos, el hecho de haber recibido una llamada de alarma en torno a la ocurrencia de un incendio en el CDP San Miguel, lo que hizo en virtud de ese llamado, labores que realizó y todo lo ocurrido en la central de alarmas posterior a ésta, las comunicaciones radiales y telefónicas que realizó, escuchó o recibió a propósito de la referida alarma.

148. Orquídea Renee Mardones Romo, Operadora de la Central de Emergencias de Bomberos, domiciliada en Vicente Llanos Nº 1545, Villa San Francisco 3, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como operadora de emergencias de bomberos el día de los hechos, el hecho de haber escuchado a su compañera recibiendo una llamada de alarma en torno a la ocurrencia de un incendio en el CDP San Miguel, el hecho haber

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recibido ella misma una llamada respecto de lo mismo, lo que hizo en virtud de esas comunicaciones , labores que realizó y todo lo ocurrido en la central de alarmas posterior a esta alarma, las comunicaciones radiales y telefónicas que realizó, escuchó o recibió a propósito de la referida alarma.

149. Jorge Ignacio Suárez Reyes, vigilante y voluntario de bomberos domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

150. Pedro Andrés Flores Mendoza, funcionario público y voluntario de bomberos, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de ser bombero voluntario, el hecho de - en tal calidad- haber atendido la alarma generada el día de los hechos en el CDP San Miguel, lo que vio y escuchó ese día, las labores que realizó.

151. Daisy Schlomit Ferrada Martínez, Teniente de Carabineros, domiciliada en Santo Domingo 1180, 32 Comisaría de Carabineros, Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: Función que desempeñaba el día y a la hora de los hechos, situación que pudo presenciar al llegar al sitio del suceso, acciones realizadas en esos momentos, información y entrevistas que pudo hacer y recopilar. Comunicaciones radiales que efectuó.

152. María Elena Aravena Lincofil, empleada textil, domiciliada en pasaje Pingo Pingo Nº 5028, Renca. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que pudo constatar en el sitio del suceso.

153. Ximena Edith Núñez González, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Coliseo II, Nº 1134, Maipú. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató en la última visita.

154. Maribel Alejandra Garrido Lobos, dueña de casa, domiciliada en pasaje Mar de Los Zargazos Nº 3582, Conchalí. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su conviviente se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como conviviente de una víctima fatal e información que recibió el día de los hechos en el sitio del suceso o posteriormente.

155. Raúl del Tránsito Beltrán Vivanco, electromecánico, domiciliado en Miguel León Prado Nº 192, Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación del testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató en la última visita.

156. Ingrid Magaly Vásquez Pizarro, empleada, domiciliada en pasaje El Fogonero Nº 1182-A, departamento Nº 307, piso 3, Población Tucapel Jiménez, Renca. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató telefónicamente en los días previos al incendio y la petición que le hizo a través de su pareja.

157. Jocelyn Katherine Valenzuela Ahumada, dueña de casa, domiciliada en pasaje Erasmo Carrasco Nº 3510, Recoleta. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su conviviente se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como conviviente de una víctima fatal e información que recibió el día de los hechos en el sitio del suceso o posteriormente.

158. Luisa del Carmen Bustamante Jiménez, dueña de casa, domiciliada en Los Almendros sitio Nº 62, Calera de Tango. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las

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circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal.

159. Eliana Maritza Bretis Vargas, temporera, domiciliada en calle Dos Nº 450, Población Nueva Peñaflor, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal, ubicación conocida de su hijo dentro del penal hasta el día de los hechos.

160. Sandra Cecilia Olivares Sepúlveda, temporera, domiciliada en Avenida Las Mercedes Nº 2050, Isla de Maipo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal y lo que pudo constatar en el sitio del suceso.

161. Carlos Alberto Sancy Cabrera, chofer de la locomoción colectiva, domiciliado en pasaje Los Almendros Nº 688, Población 21 de Mayo, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de el testigo como familiar de una víctima fatal, lo que su hijo le relató en la última visita.

162. Marcela López Meza, dueña de casa, domiciliada en Gabriela Mistral Nº 383, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal situación, la información que supo a través de otras personas respecto del hecho de no concurrir a la visita de los internos el día de los hechos.

163. Rubén Alejandro Bozo Muñoz, conductor de camiones, domiciliado en Camino Lonquén Norte, paradero 12, interior del recinto Eventos Monteclaro sin número, Calera de Tango. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal situación, y lo que su hijo le relató la última vez que habló con él.

164. María José Guerra Alfaro, dueña de casa, domiciliada en Los Silos Nº 327, Padre Hurtado. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que su pareja le relató la última vez que habló con él.

165. Karina Ignacia Sáez Ramírez, empleada, domiciliada en Avenida Américo Vespucio Nº 03688, Block 14, departamento Nº 205, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que su pareja le relató la última vez que habló con él.

166. Denisse Melanie Isla Ceballos, dueña de casa, domiciliada en pasaje Mesana Nº 11291, villa Los Navíos, La Florida. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que su pareja le relató la última vez que habló con él.

167. Esteban Alejandro Andrade Delgado, empleado, domiciliado en Santa Marta Nº 295, población Los Copihues, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

168. Claudia Andrea Núñez Riquelme, dueña de casa, domiciliada en pasaje La Cañamera Nº 0563, Población Yungay, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que le relató la última vez que habló con él.

169. Victoria Giussepa Espinoza Mengarelli, empleada, domiciliada en Los Franciscanos Nº 2110, departamento Nº 302-A, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el

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día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

170. Estefanía Victoria Martínez Pedrero, dueña de casa, domiciliada en calle Calama Nº 9151, Villa O’Higgins, La Florida. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal situación, y lo que le relató la última vez que su hermano habló con sus parientes.

171. Ana del Carmen Ossandon Godoy, dueña de casa, domiciliada en pasaje Libertad Nº 8832, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal situación.

172. Tania de Los Ángeles González Fritz, preparadora de pintura y pulidora, domiciliada en Santa Gemita Nº 13653, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

173. Blanca Olivia González Solorza, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 12, Soldado Olguín, Población Ignacio Carrera Pinto, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal situación, y lo que relató su hijo la última vez que habló con él.

174. María Virginia Abarca Salinas, dueña de casa, domiciliada en calle Valdivia Nº 0858, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal situación, y lo que relató su hijo la última vez que habló con él y lo que pudo ver la última vez que visitó a su hijo.

175. Victoria Erasmina Torres Miranda, dueña de casa, domiciliada en Mar Tirreno Nº 13226, Población Lo Blanco Norte, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el acontecimiento, y lo que relató su hijo la última vez que habló con él.

176. Oscar Guillermo Casanova Levipil, Garzón, domiciliado en Los Corales Nº 698, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

177. Georgina del Tránsito Alarcón Chavarría, empleada, domiciliada en pasaje Millalemu Nº 12235, Población Pablo de Rocka, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y comentarios que le hizo su hijo antes de morir.

178. Liliana del Pilar Sagredo Pizarro, dueña de casa, domiciliada en calle Mayor Néstor García Nº 9550, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y comentarios anteriores que le hizo su hijo y particularmente lo que le dijo en la última visita.

179. Flor María Cea Urrutia, dueña de casa, domiciliada en pasaje Trabajo Nº 21, Población Quinta Bella, Recoleta. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que le contó su sobrino la última vez que habló con él.

180. Karen Vanesa del Carmen López Ramírez, dueña de casa, domiciliada en pasaje 5 Poniente, Nº 6068, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

181. Cynthia Vanessa Badilla Jara, dueña de casa, domiciliada en Avenida Yungay Nº 0578, La granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

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182. Erika de las Mercedes Valenzuela León, dueña de casa, domiciliada en pasaje 16 Poniente Nº 8171, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que pudo ver y percibir la madrugada de los hechos en el CDP San Miguel.

183. María Eugenia Martínez Guerrero, dueña de casa, domiciliada en Karl Brunner Nº 3426, Población La Legua, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

184. Angélica Alicia Yáñez Videla, dueña de casa, domiciliada en pasaje Mapocho Nº 1352, población Oscar Bonilla, Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

185. Jacqueline de Las Mercedes Venegas Riquelme, dueña de casa, domiciliada en Domingo Faustino Sarmiento Nº 12461, Población San Rafael, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho. El hecho de que su pareja también se encontraba recluido en el CDP San Miguel y la conversación que tuvo con él el día de los hechos y en días posteriores.

186. Manuela del Carmen Martínez Rubio, dueña de casa, domiciliada en pasaje Rey Don Felipe Nº 1781, Población San Rafael, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y el hecho de que a la fecha del incendio tenía otro hijo recluido en el CDP, lo que conversó con él, el día de los hechos.

187. Maribel Irene Arce Contreras, dueña de casa, domiciliada en pasaje San Raimundo Nº 11069, departamento Nº 23, Villa San Gabriel, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

188. Nancy Andrea Salazar Hernández, asesora del hogar, domiciliada en Madrid Nº 1208-A, Villa Eneas Gonel, Conchalí. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su cónyuge se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho. Lo que le dijo su marido en la última visita.

189. Sergio Alfonso Alberto Plaza Daza, taxista, domiciliado en pasaje Andrés Bello Nº 708, Población El Mañío, Quilicura. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal hecho.

190. Estela del Carmen Friz Castro, empleada, domiciliada en pasaje Volcán Licancabur Nº 13377, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que le relató la pareja de su hijo la madrugada de los hechos.

191. Pamela Francisca Díaz Cadena, empleada, domiciliada en calle Cabo Gabriel Silva Nº 13719, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

192. Reinaldo Enrique Espinoza Cabezas, empleado, domiciliado en Las Águilas Nº 11032, Villa Colombia, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

193. Celeste Fabiola Venegas Cruz, auxiliar de servicio, domiciliada en avenida Tomé Nº 0801, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal situación. El hecho de haber hablado telefónicamente con su pareja la madrugada del incendio, lo que le dijo y lo que la testigo pudo oír. Lo que ocurrió la última vez que fue a visitar a su pareja al CDP San Miguel.

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194. Balbina del Carmen Leiva Ramírez, dueña de casa, domiciliada en Pablo Neruda Nº 9231, Villa Lo Espejo, comuna de Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal situación.

195. Lesly Betzabet Oliver Rubilar, ayudante de cocina, domiciliada en pasaje Río Lauca Nº 0648, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que el padre de su hija y su ex pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal hecho.

196. Giselle Tamara Henríquez Soto, empleada, domiciliada en pasaje 13 Nº 906, población El Canelo, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal hecho, y lo que su pareja le relató en la última visita.

197. María Angélica Quintana Oñate, reponedora de supermercado, domiciliada en pasaje Santa Loreto Nº 2029, población Magdalena I, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal hecho, y los dichos de su hijo la madrugada del incendio,

198. Jeanette del Carmen Navarrete Gatica, dueña de casa, domiciliada en pasaje Juan Guzmán Nº 198, villa José Miguel Carrera, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal hecho.

199. Mauricio Iván Arriagada González, empleado público, domiciliado en pasaje Phillippe Costeau Nº 12022, villa Los Halcones, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal situación.

200. Karla Angélica Peña y Lillo Levio, dueña de casa, domiciliada en La Pradera Nº 10660, departamento 13, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que presenció la madrugada de los hechos y las comunicaciones que tuvo.

201. María Isabel Quicham Díaz, asesora del hogar, domiciliada en Manuel de Amat 13975, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

202. Militza Soledad Painemal Huaiquilaf, empleada, domiciliada en Pastor David Suárez Nº 15006, Villa Las Hortensias, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su primo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho. Las comunicaciones que supo que había hecho su primo la madrugada del incendio.

203. Cecilia del Pilar Parra Barrientos, dueña de casa, domiciliada en Pablo Buchard Nº 4761, Villa Esmeralda, San Bernardo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

204. Ana María Ibáñez Farías, empleada, domiciliada en Los Maquis Nº 10737, villa Cisterna, El Bosque. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho. Acciones que supo que su hijo emprendió la madrugada del incendio.

205. Juana Paula González González, cajera, domiciliada en Uno Oriente Nº 8076, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal hecho, y temas que conversó con su hijo en la última visita.

206. Jasmín Nataly Veas Rojas, dueña de casa, domiciliada en pasaje Olga Donoso Nº 4236, población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE

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PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

207. Hilda Ideth Vega Neira, obrera, domiciliada en pasaje Ocho Oriente Nº 8291, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal situación, y lo que pudo percibir por sus sentidos la madrugada de los hechos.

208. Rosa Ester Valdés Araneda, comerciante ambulante, domiciliada en Félix Buengane Nº 2543, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal hecho.

209. José Javier Barrientos Álvarez, carpintero, domiciliado en Ramón Carnicer Nº 145, población Esperanza, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar tal hecho, y lo que su hijo le comentó en la última visita y los que presenció la madrugada del día de los hechos.

210. Cesar Antonio Pizarro Pizarro, conserje, domiciliado en pasaje El Maqui Nº 12422, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que su hermano le comentó en la ultima visita y lo que le dijo la última vez que hablaron por teléfono.

211. José Nibaldo Quezada López, electricista, domiciliado en pasaje San Eladio Nº 0438-D, departamento 35, villa San Gabriel, La Pintana. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que pudo presenciar la madrugada de los hechos y las comunicaciones que mantuvo en ese lapso.

212. María del Carmen Rivas Farías, dueña de casa, domiciliada en pasaje Uno Oriente Nº 8156, población San Gregorio, La Granja. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que pudo percibir por sus sentidos la madrugada del día de los hechos.

213. Yanina Sandy Carrasco Fuentes, dueña de casa, domiciliada en pasaje Yungay Nº 4585, población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho. Lo que conversó con su pareja en la última visita y la última vez que hablaron por teléfono. Lo que presenció la madrugada del día de los hechos.

214. Johana Alejandra Moreno Almarza, dueña de casa, domiciliada en pasaje Sánchez Calchero 3405, Población La Legua, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su marido se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho. Lo que conversó con marido en la última visita y en la última ocasión en que hablaron por teléfono.

215. Juana Flor González Guzmán, dueña de casa, domiciliada en pasaje Carabinero Luis Marín Nº 357, Block 17, departamento 12. El Monte. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, sus solicitudes de cambio de penal y su resolución, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que su sobrino le comentó en la última visita.

216. José Manuel Delgado Lastra, obrero, domiciliado en Alfonso Alcalde Nº 03749, departamento Nº 33, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

217. Mirka Cristina Burgos Aliste, asesora del hogar, domiciliada en Paseo Groner Nº 5921, departamento 105, Pedro Aguirre Cerda. .PUNTOS DE PRUEBA:

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El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar lo ocurrido.

218. Valeria Noemí Núñez Andrade, dueña de casa, domiciliada en pasaje Los Comandos Nº 4392, población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que la testigo pudo percibir en la madrugada del día de los hechos.

219. Bernardita del Carmen Gajardo Espinoza, guardia de seguridad, domiciliada en Augusto D¨halmar 9871, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que dos de sus hijos se encontraban al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias del fallecimiento de ambos y como llegó a constatar el hecho.

220. Carolina del Carmen Rojas Herrera, dueña de casa, domiciliada en avenida Gálatas Nº 4072, Villa Evangelistas III, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

221. Oscar Patricio Navarrete Oyarzun, obrero, domiciliado en pasaje La Obra 3264, Block A, departamento 23, Villa El Volcán 2, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que conversó con su hermano en la última visita.

222. Rolando Antonio González Valenzuela, maestro carpintero, domiciliado en Sargento Menadier Nº 2556, departamento Nº 203, Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

223. Sandra Elena Herrera Pinto, sin oficio, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago ubicado en Capitán Prat Nº 20, San Joaquín y cuando estaba en libertad en Gil de Castro Nº 03667, block Nº 21, departamento Nº 208, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho. Lo que pudo percibir por sus sentidos la madrugada del día del incendio.

224. Cecilia del Carmen Valenzuela Retamal, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Nueva La Florida Nº 966, Población Aguas Claras, Peñaflor. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

225. Jocelyn del Carmen Contreras Cuevas, estudiante, domiciliada en Calle Uno, Block Nº 5970, departamento 24, Villa Oscar Castro, Renca. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hermano se encontraba al interior del CDP San Miguel el día de los hechos, su régimen de visitas, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

226. Brenda Marcela Quiñones Mella, comerciante, domiciliada en El Recurso Casa Nº 56, Buin. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

227. Isabel de la Concepción Cortés Gallardo, comerciante, domiciliada en Cardenal José María Caro Nº 5047, Población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

228. Teodolinda de las Nieves Opazo Medina, empleada, domiciliada en Avenida Central Nº 3518, Block 7, departamento 33, Villa Los Lebreles, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su sobrino se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho.

229. Carolina Andrea Soto Orellana, dueña de casa, domiciliada en La Sierra 9139, sector Pueblo Viejo, Lo Espejo. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las

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circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, situación de la testigo como familiar de una víctima fatal. Contactos telefónicos que realizó su hijo la madrugada del 08 de Diciembre de 2010

230. Yanina Andrea Navarrete Núñez, dueña de casa, domiciliada en Juan Williams Nº 1655, Población La Bandera, San Ramón. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que su pareja y padre su hijo se encontraba al interior del CDP San Miguel el día del incendio, las circunstancias de su fallecimiento y como llegó a constatar el hecho, y lo que habló y escuchó en la última comunicación telefónica que tuvo con su pareja

231. Juan Carlos Bravo Fernández, funcionario de Gendarmería, domiciliado en calle Capitán Arturo Prat Nº 20, comuna de San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como funcionario de la guardia interna en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, lo que pudo percibir durante este turno. Labores que se le encomendaron y acciones que realizó.

232. Jonathan Milinton ZAMORANO CARRASCO, funcionario de Gendarmería, domiciliado en calle Blas Cañas Nº 431, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como funcionario de la guardia interna en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, lo que pudo percibir durante este turno. Labores que se le encomendaron y acciones que realizó.

233. Felipe Andrés RODRÍGUEZ MANDUJANO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel y en calle Patricio Novoa Nº 52, Victoria, IX Región. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como Centinela la madrugada de los hechos, lo que pudo distinguir ese día desde su puesto, las instrucciones que recibió para realizar su función.

234. Edith Martina RAMÍREZ CEA, Ex-Subteniente de Gendarmería de Chile, ignoro actividad actual, domiciliada en Carnott N° 955, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que el día del incendio se desempeñaba como jefe de la guardia armada del CDP San Miguel, las novedades que ocurrieron durante su servicio, como se enteró de la ocurrencia del incendio y acciones desplegadas en consecuencia.

235. Eduardo Alfonso MEDEL HENRÍQUEZ, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber tenido a su cargo la cruceta 5 del CDP San Miguel, los antecedentes y dinámicas que manejaba en torno a la situación de convivencia en el piso cuarto, acciones que emprendió la mañana del día de los hechos, los datos y antecedentes que recabó después del incendio.

236. Juan Reinaldo MUÑOZ CUEVAS, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que el día del suceso estaba disponible en CDP San Miguel, acciones de realizó y lo que pudo percibir a propósito de la ocurrencia del incendio.

237. Renzo Leonardo MOLINA HERNÁNDEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como funcionario de la Guardia Armada la madrugada de los hechos, lo que pudo distinguir ese día desde su puesto, las instrucciones que recibió para realizar su función y los lugares a los cuales se desplazó.

238. José Ricardo OSORES PRADENA, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como Centinela la madrugada de los hechos, lo que pudo distinguir ese día desde su puesto, las instrucciones que recibió para realizar su función.

239. Ever Alexandro GARRIDO SÁNCHEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de sonar la alarma del recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio.

240. Carlos Daniel ASTUDILLO CURINAO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel.

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PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes del incendio.

241. Patricio Héctor Luis SÁNCHEZ PAVEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes del incendio.

242. Javier Exequiel LAURIE MORA, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes del incendio.

243. César Antonio GÓMEZ ANTIPE, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada del CDP San Miguel y haber estado en funciones el día de los hechos, el hecho de haber concurrido en apoyo de la guardia interna, acciones que desplegó y todo lo que pudo percibir durante estas maniobras.

244. Abel Gerardo Segundo VERDUGO VIVEROS, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de tener a su cargo el material bomberil disponible en el CDP San Miguel, su conocimiento respecto a las redes contraincendio del penal y el estado de estas, su conocimiento sobre los planes de contingencia contra eventos críticos del penal, el hecho de llevar un “Libro Bitácora “sobre la Brigada de Incendio de Gendarmería en San Miguel y las novedades que se anotan en él, el conocimiento que tomó de los hechos en fechas posteriores al incendio y las maniobras preventivas que se habían tomado en el CDP a propósito de la ocurrencia de un siniestro.

245. Lindor Edgardo NOVOA LEVIO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada en que ocurrió el incendio, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del siniestro en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes de verificarse el hecho.

246. José Roberto ALCOTA MUÑOZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Ejercito Libertador N° 1383, pasaje 4, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes del incendio.

247. Michael Emerson BERNER TORRES, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada del incendio, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del siniestro. Funciones que había cumplido antes del incendio. El hecho de haber salido fuera del CDP de San Miguel a comprar.

248. Héctor Fabián VALENZUELA SANDOVAL, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber prestado servicios en el CDP San Miguel desde el año 2007, el hecho de que el día 07 de diciembre en horas de la noche concurrió junto a los

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Gendarmes Fernando Orrego y Francisco Riquelme al casino institucional. Lo que consumieron durante esa visita. El hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio.

249. Hans Elvis BRAVO BRAVO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de pertenecer a la guardia armada y de haber estado pernoctando en el CDP San Miguel la madrugada de los hechos, el hecho de haber concurrido a apoyar funciones al momento de tomar conocimiento del incendio en el recinto, acciones que desplegó y lo que pudo percibir a propósito del incendio. Funciones que había cumplido antes de verificarse el siniestro.

250. Luis Antonio MASFERRER FARIAS, abogado, Director Nacional de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas Nº 1264, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado como Director Nacional de Gendarmería a la fecha de ocurrencia de los hechos y el plano de responsabilidades en el organigrama de Gendarmería al 08 de Diciembre, procedimientos, forma de informarse el personal de las novedades ocurridas al interior de los recintos penales, los diversos instrumentos administrativos que regulan la forma de actuar del personal de Gendarmería ante un siniestro, la forma como tuvo conocimiento del incendio que afectaba el CDP San Miguel el día 8 de diciembre de 2010, lo que vio al llegar al recinto penal y las instrucciones que como Director de Gendarmería dictó ese día y en días posteriores.

251. Alejandro Rodrigo De Lourdes JÍMENEZ MARDONES, abogado, ex Director de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Antonio 418, oficina 510, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que durante su administración como Director Nacional de Gendarmería, ocurrió un incendio en la cárcel de Colina y como ese acontecimiento generó la instauración de reglamentos, planes y protocolos en materias de incendio, la generación de responsabilidades de supervisar dichos planes. El hecho de haber adquirido -durante su dirección- diverso equipo contra incendio.

252. Christian Arnaldo ALVEAL GUTIÉRREZ, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, domiciliado en domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, comuna de San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que a la fecha del incendio se desempeñaba como Jefe Operativo del CDP San Miguel. El hecho de haber concurrido al CDP San Miguel la mañana del incendio del 8 de diciembre de 2010, lo que vio en esa ocasión, lo que pudo averiguar en torno al hecho y las acciones emprendidas. Versiones que escuchó en torno al siniestro El estado de las redes contra incendio al momento de ocurrencia del incendio, medidas paliativas adoptadas. El hecho de haber informado al Director Regional de Gendarmería sobre el estado de las redes y consecuencias de esa información. La relación que había entre el plan de contingencia del CDP San Miguel y lo que pudo observar de la realidad del penal. En general las distintas guardias y resguardos dentro del CDP San Miguel.

253. Carlos Humberto ESTEFFAN CODOCEO, Ingeniero Comercial, Subdirector Administrativo de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas Nº 1264, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: Conocimiento de las obras de reparación de redes que se hicieron al interior del CDP San Miguel, antes del incendio del 2010 y estado en que quedaron éstas después las obras.

254. Max René VELOSO RIQUELME, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en O’Higgins Nº 723, comuna de Maipú y en Rosas Nº 1264, comuna de Santiago. PUNTOS DE PRUEBA: Función que desempeña en Gendarmería en torno a la adquisición de elementos bomberiles. Acciones que le ordenaron realizar luego de que el Subdirector Operativo fuera informado del estado de las redes contra incendio en el CDP San Miguel. Resultados de las pruebas realizadas. Reglamentación de la que esté en conocimiento para enfrentar incendios al interior de recintos penales. Equipo que estaba disponible en el CDP San Miguel para enfrentar un incendio a la fecha de los hechos.

255. Claudio Hugo CERDA OLIVARES, Coronel de Gendarmería de Chile, domiciliado en Las Palmeras, parcela 19, casa 1, Colonia Alemana, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber realizado un sumario administrativo a propósito del incendio del CDP San Miguel del 08 de Diciembre de 2010, diligencias, declaraciones y resultados que arrojó el sumario.

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256. Luz Edith GONZÁLEZ LÓPEZ, Capitán de Gendarmería, domiciliada en Pasaje Socos Nº 559, Villa Las Cavas, Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber subrogado -durante noviembre del año 2010- al comandante Jaime San Martín Vergara en la Jefatura Operativa de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería. El hecho de que durante su subrogancia tomó contacto con un funcionario con el objeto de solicitar la compra de carros y manguerines para el CDP San Miguel y cuyo objetivo era paliar las deficiencias de las redes contraincendios de ese penal. Las visitas, estudios y gestiones que se hicieron a propósito de lo anterior.

257. Leonardo Antonio GONZÁLEZ GÁLVEZ, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, comuna de San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de desempeñarse como Coordinador Regional de las llamadas Brigadas de Incendio de Gendarmería y actividades que ha debido realizar en esa función. El hecho de haber asesorado técnicamente a la Dirección Regional Metropolitana en la compra de implementos contra incendios para el CDP San Miguel en Noviembre de 2010, acciones desarrolladas en cumplimiento de ese cometido y documentación elaborada en consecuencia.

258. Felipe Ignacio BARRUETO QUEZADA, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Pedro Mira Nº 880, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado en el CDP San Miguel entre el 2007 y el 2011, funciones que realizó, cargos que desempeñó. Sistema de turnos y guardias al interior del CDP de San Miguel. Actividades y procedimientos preventivos que se realizaban en el CDP de San Miguel a propósito de los riesgos de un incendio. Allanamientos que realizó en las diversas crucetas en el cumplimiento de sus funciones y elementos incautados a los presos, procedimientos que llevó adelante a propósito de riñas, internos heridos y amagos de incendio. Material contra incendio disponible con el que contaba frente a un siniestro

259. David de los Ángeles SILVA ROMÁN, Garzón, domiciliado en pasaje El Crepúsculo N° 644, comuna de Quilicura. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber elaborado una comanda del casino del Club de Campo de Gendarmería en el que se incluyen alimento y bebidas alcohólicas, expendidos a funcionarios.

260. Patricio Héctor Luis SÁNCHEZ PAVEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber formado parte de la guardia armada del CDP San Miguel a la fecha de los hechos, haber salido del recinto durante la noche del día previo al incendio, procedimiento utilizado para salir en esas condiciones y el hecho de haber regresado antes del siniestro, el hecho de haber sido despertado por la alarma general y haber concurrido en apoyo con motivo del incendio. Acciones y labores que realizó durante el mismo.

261. Pablo Ignacio SCHULZE DÍAZ, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber pertenecido a la guardia armada del CDP San Miguel a la fecha del incendio, el hecho de haber salido del recinto a comprar durante la noche previa al incendio y luego haber regresado, el hecho de haber tomado conocimiento del incendio y labores que realizó.

262. Alicia Alejandra TORO ARÉVALO, Ingeniero en administración pública, domiciliada en Pasaje René Olivares Becerra Nº 1147, Villa Los Héroes de Maipú, comuna de Maipú. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber sido Jefa de Administración y Finanzas de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, el hecho de haber firmado dos Resoluciones Exentas número 2336 del 30 de noviembre de 2010, una de ellas realizada con fecha posterior al incendio de San Miguel el 08 de diciembre de 2010, el hecho de haber conversado del asunto con el Coronel Carlos Bustos y procedimientos para la firma de estos documentos y de aquellos que aparecen como Resolución Exenta número 2337, alusivos al proceso de compra de material contra incendio para el CDP San Miguel.

263. Macarena del Pilar GUTIÉRREZ GONZALEZ: Empleada pública, domiciliada en Santa Aselma Nº 0591, comuna de la Cisterna. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber trabajado en adquisiciones de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, el hecho de haber generado un proceso de licitación para la adquisición de material bomberil destinado al CDP San Miguel, el

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hecho de haber redactado una Resolución Exenta relativo a este proceso fechada el 30 de noviembre de 2010, redactada con posterioridad al incendio.

264. Francisco Eduardo VERGARA SANHUEZA, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avenida Troncal Las Torres Nº 02756, comuna de Puente Alto. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haberse desempeñado en la oficina de presupuesto de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile a la fecha de ocurrencia de los hechos, el hecho de haber participado -por su cargo- en el proceso de licitación para la compra de material contra incendio para el CDP San Miguel, previo a la ocurrencia de los hechos, el procedimiento que el testigo conocía en el caso de que no se hubieran redactado las resoluciones exentas pertinentes al momento de la compra.

265. Marcelo Antonio GAJARDO BRAVO, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en San Francisco Nº 4756, comuna de San Miguel. PUNTOS DE PRUEBA: Funciones que desempeñaba a la época de ocurrencia de los hechos, lo que escuchó desde la oficina del Alcaide en fecha posterior al incendio relativo a una constancia.

266. Arturo Antonio LEÓN CAMPOS, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora en que se levantó, la forma y hora en que se verificó su evacuación.

267. José Luis AMESTICA MANCILLA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora en que se despertó, la forma y hora en que se verificó su evacuación.

268. Roberto Alfonso BIGLIA URIBE, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora en que se despertó, la forma y hora en que se verificó su evacuación. Hechos que motivaron el conflicto en el ala sur.

269. Eduardo Sebastián ÁLVAREZ BECERRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos. Hora de inicio del conflicto en el ala sur, la forma y hora en que se verificó su evacuación. Forma en que se adquieren los cilindros de gas al interior del CDP San Miguel.

270. Eduardo Daniel ZÚÑIGA HERNÁNDEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, actividades que realizó. Lo que pudo ver que ejecutó personal de gendarmería.

271. Marco Antonio AGUAYO QUECHUVIL, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, circunstancias en que se generó el conflicto y su dinámica. La forma en que se verificó su evacuación.

272. Luis Rodrigo ZAMORA ZÚÑIGA sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, las actividades que desplegó para pedir ayuda. La forma y hora en que se verificó su evacuación. Hora en que comenzó la disputa en ala sur y la dinámica de la misma.

273. Emilio Mercedes CORTÉS SUAZO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos, las actividades que desplegó, a quienes y de que forma solicitó ayuda. Hora en que se inició el conflicto en el ala vecina, dinámica de la misma.

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274. Guillermo Alexis CARTES CASTILLO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos y hora de los mismos, las actividades que desplegó previa a los hechos y posteriores para pedir ayuda, tiempo que duraron las solicitudes de ayuda hasta ser evacuado. Forma en que se refugió durante el siniestro.

275. Guillermo Urbano BRAVO PARRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora en que se despierta, todo lo que vio desde su dormitorio, forma en que solicita ayuda, posesión de cilindros de gas al interior del CDP San Miguel.

276. Alexis Alejandro CARRASCO AHUMADA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que presenció desde su dormitorio en el CDP San Miguel el día de los hechos y hora de lo mismo, forma como se despertó, dinámica que pudo ver respecto del desplazamiento del humo. Respecto a si advirtió presencia de Gendarmería el día de los hechos.

277. José Ricardo GARCÍA-HUIDOBRO SOTO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora en que se despertó y lo que vio desde su dormitorio en el CDP San Miguel. Tiempos y personas que fueron en su rescate. Elementos que fueron utilizados en la riña del colectivo vecino. Dinámica de las rodas de la guardia interna y forma de adquisición de los balones de gas al interior del CDP San Miguel.

278. Hernán Miguel FIGUEROA FLORES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Circunstancias en qué se despertó en su dormitorio del CDP San Miguel, dinámica de la riña en el colectivo vecino, tiempos de reacción del personal de gendarmería y de los bomberos, estado de los cierres en el colectivo vecino.

279. Alejandro Pablo HERRERA FUENTES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora de inicio del conflicto en el ala vecina del CDP San Miguel, solicitudes de auxilio, dinámica del desplazamiento del humo hacia el ala que habitaba, transcurso del tiempo y tenencia y uso de combustible al interior del CDP San Miguel.

280. Oscar Alejandro DONOSO PONSOT, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora en que se despertó y lo que vio desde su dormitorio en el CDP San Miguel, transcurso del tiempo hasta que fue evacuado. Dinámica de la evacuación.

281. Víctor Daniel MARTÍNEZ MUÑOZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Dinámica e intensidad de la riña en el colectivo vecino del CDP San Miguel que pudo percibir, solicitudes de auxilio que realizó, transcurso del tiempo en estas labores. Labores de evacuación intentadas que presenció respecto del colectivo vecino.

282. Rodrigo Fabián JARAMILLO SÁEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Formas de comunicar las emergencias al interior del CDP San Miguel, dinámica de las rondas y procedimiento que normalmente se adoptan y qué haya visto. Forma en que se verificó el contacto con personal de Gendarmería el día de los hechos.

283. Sergio Antonio HERNÁNDEZ BRAVO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Motivos por los cuales se produce la riña en el colectivo vecino del CDP San Miguel, dinámica de la misma. Herramientas y armamento utilizado, desplazamiento del humo. Forma en que dio la alerta. Dinámica de evacuación que pudo presenciar. Situación y ubicación de las personas que vio fallecer.

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284. Julio Enrique GARRIDO GUERRERO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Forma en que despertó y motivo por el que se levantó en su dormitorio en el CDP San Miguel. Previo a los hechos, motivo por el cual se cambió de colectivo. Dinámicas de riñas anteriores a los hechos. Evacuación y lugar en donde permaneció posterior a los hechos.

285. Juan Rolando MARTÍNEZ SÁNCHEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Acción de los gendarmes al momento de verificar el hecho, forma de aviso a los gendarmes de la ocurrencia de los hechos. Tiempos transcurridos entre aviso y desencierro.

286. Erick Andrés PEÑA PRADENAS, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Circunstancias en que despertó a propósito de la ocurrencia de los hechos, lugar donde se mantuvo, tiempo de reacción de gendarmería.

287. Mario Rosendo TORO CARMONA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de haber escuchado el conflicto existente en la torre cinco desde la cruceta vecina, el auxilio que solicitó a propósito de lo ocurrido, el hecho de haber tenido un hijo en la cruceta siniestrada y que resultó fallecido, antecedente que tuvo respecto del llamado a bomberos.

288. Víctor Manuel MUÑOZ MORALES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Distancia y lugar en el que estaba cuando ocurrieron los hechos, lo que pudo percibir desde ese lugar, proceso de evacuación que presenció.

289. Marcos Andrés GUTIÉRREZ URIBE, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y contingencia por la que se despertó, Distancia y lugar en el que estaba cuando ocurrieron los hechos, lo que pudo percibir desde ese lugar.

290. Daniel Wladimir ILLANES VÁSQUEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y contingencia por la que se despertó, Distancia y lugar en el que estaba cuando ocurrieron los hechos, lo que pudo percibir desde ese lugar. Los fenómenos del incendio y de su propagación que pudo percibir.

291. Sergio Dennis VON BORRIES SALAS, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y situación por la cual se despertó, distancia y ubicación desde su dormitorio hasta la cruceta amagada. Progresión de los hechos.

292. Carlos Francisco SOTO SILVA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Hora y situación por la cual se despertó, distancia y ubicación desde su dormitorio hasta la cruceta amagada. Progresión de los hechos. Actividades que realizó al percatarse del siniestro y lo que pudo advertir a través de la ventana, reacción de los funcionarios de Gendarmería que estaban en la marquesina.

293. Esteban Antonio ACEVEDO GONZÁLEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Piso y cruceta en la que habitaba durante la verificación de los hechos, forma como fue evacuado y lo que pudo ver desde esa posición.

294. Luis Miguel JARA GATICA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel, la reacción del

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funcionario de la marquesina que él presenció. La forma en que los internos se contactan con el personal de gendarmería cuando ocurre alguna emergencia.

295. Pedro Pablo REVECO REVECO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel, la reacción del funcionario de la marquesina que él presenció. Los horarios del siniestro y de la concurrencia de bomberos.

296. Roberto Carlos VALDÉS HUIRCAFIL, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel, la reacción del funcionario de la marquesina que él presenció. Los horarios del siniestro y de la concurrencia de bomberos.

297. Ricardo Antonio ESPINOZA HENRÍQUEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel. La progresión del siniestro que él pudo constatar.

298. Armando Antonio BULMAN MUÑOZ sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel. La progresión del siniestro que él pudo constatar y hora de ocurrencia de los hechos.

299. Daniel Antonio ACEVEDO QUINTANA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: De lo que se pudo percatar desde el dormitorio en el que estaba del CDP San Miguel. La progresión del siniestro que él pudo constatar y hora de ocurrencia de los hechos. Frases que escuchó desde la cruceta siniestrada.

300. Jaime Andrés HERNÁNDEZ CALDERON, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

301. Juan Carlos RAMIREZ HERNÁNDEZ sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

302. Patricio Antonio BASTÍAS TORRES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

303. Fernando Manuel PANNAGUIRRE FLORES, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

304. Nicolás Daves CÁCERES IBARRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lugar donde estaba ubicado el día de los hechos, lo que presenció. Forma en que fue evacuado.

305. Felipe Andrés YAÑEZ ARAYA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: Lo que pudo conversar con los internos del lado sur, gestiones que realizó, lo que presenció. Origen del conflicto y hora en que se habría desarrollado.

306. Henry Alberto ARCAPIDO TAPIA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida

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Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Motivos de la riña. Lugar de inicio del fuego.

307. Luis Alberto ALBORNOZ DIAZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Acciones que tomó al producirse la riña e incendio. Lugar de inicio del fuego. Motivos de la riña.

308. Jonny Andrés ABARCA BELTRAN, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Acciones que tomó al producirse la riña e incendio. Lugar de inicio del fuego. Progresión del humo. Motivos de la riña.

309. Cristian Andrés CEPEDA NUÑEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Interacción que tuvo con habitantes del colectivo de al frente. Acciones que tomó al producirse la riña e incendio. Situación de haber visto a dos compañeros fallecer a su lado.

310. Luciano Jonathan CESANI MUÑOZ: sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Progresión de los hechos y avance del fuego y el humo. Motivos de la riña.

311. Jorge Jesús ESPINOZA BRAVO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Interacción que tuvo con los internos del colectivo de enfrente y progresión de los hechos en el tiempo. Motivo y objetivo de la riña. Hasta que momento se mantuvo consiente durante el siniestro.

312. Camilo Andrés HENRIQUEZ SILVA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Razones del resentimiento entre las partes participantes de la riña. Elementos utilizados en la riña.

313. Esteban Rodrigo LIRA MOREIRA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Situación de haber visto fallecer a otro interno a su lado. Habitantes de su “casa” que perdieron la vida. Si pudo percibir rondas de gendarmería.

314. Julio Evaristo de Jesús MARTINEZ ESPINOZA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el

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siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Lo que hizo al momento de ocurrir el siniestro y hasta qué instante mantuvo la conciencia.

315. Robert Richard NARVAEZ IBAÑEZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Lugar que pudo percibir como de inicio del fuego. Motivos de los que supo que habrían dado origen a la riña. Comportamiento y oportunidad de los funcionarios de gendarmería que acudieron al piso.

316. Francisco Javier PARRA PEÑA, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Dinámica que pudo ver en el colectivo de enfrente. Instrumentos y armas utilizadas para la riña. Lapsos horarios de los que puede dar cuenta.

317. Marcelo Andrés VEGA MUÑOZ, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Todo lo que pudo percibir a propósito de los hechos. Lugar de inicio del fuego y progresión del humo. Lugar y forma de salir del colectivo. Forma como él y otros internos solicitan ayuda.

318. Jonathan Ricardo VILLAVICENCIO ARROYO, sin oficio, domiciliado para los efectos de su notificación en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Avenida Vicuña Mackenna Nº 5065, San Joaquín. PUNTOS DE PRUEBA: El hecho de que habitaba el colectivo frente a aquel donde ocurrió el siniestro, el hecho de haber resultado lesionado durante el incendio. Entidad de las lesiones que sufrió. Identificación que logró hacer respecto de las acciones de los internos del colectivo de enfrente. Herramientas que vio que utilizaban. Desplazamiento que tuvo al interior de su colectivo mientras se desarrollaba el hecho.Prueba de la defensaII.- PRUEBA PERICIAL: La Defensa solicitó se cite a declarar a las siguientes

personas como peritos:A) IDIEM1.- Nelson Bladimir Santacruz Ortega, Ingeniero civil Químico IDIEM Universidad

de Chile, ecuatoriano, Plaza Ercilla 883, Santiago, quien depondrá respecto informe pericial 718630de 21 de febrero de 2012

2.- Raúl Venegas Munita, ingeniero Químico IDIEM Universidad de Chile, chileno, domiciliado para estos efectos en Plaza Ercilla 883 Santiago, quien depondrá respecto informe pericial 718630 de 21 de febrero de 2012.

B) FORENSE3.- Luis Ravanal Zepeda, Medico Cirujano, Universidad de Chile, Chileno,

domiciliado Phillips n° 16,piso 4° oficina x Santiago centro, quien depondrá respecto informe pericial analítico 81856 sobre inspección sitio del suceso, resultados analíticos caso incendio cárcel san miguel en especial en cuanto velocidad y causas de muerte.

C) METALES-USACH4.-Alexis Vassiliú Sonderburg, Ingeniero Mecánico e Ingeniero Civil Industrial,

Chileno, domiciliado Mariátegui 2452 dpto. 410 Providencia, quien depondrá respecto informe pericial 81598. (verifica calculo y conceptos contenidos en informe pericial de USach. Sobre la base de video del experimento realizado por Usach, realiza críticas desde perspectiva metodológico, sobre base datos informe Usach, complementa y Genera una hora aproximada de inicio exposición reja a fuego)

D) SONORO5.- Carla Badani Schoneweg, Ingeniero Acústico, Chilena, domicilio Vicente

Valdés 89 Dpto 136 Edificio Las Azaleas, La Florida Santiago, quien depondrá respecto

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informe pericial 70092. (Pericia analiza registro de comunicaciones radiales del día 8 de diciembre de 2010, en tramos acotados, dando cuenta ruido de fondo, y análisis entonación de los registros)

E) INVESTIGACION INCENDIO6.- Rodrigo Ignacio Marcos Quezada, Chileno, Investigador Criminalistico,

domiciliado en Carlos Edwards 1258 Depto 302, San Miguel, Santiago. Quien depondrá al tenor informe pericial 68671 (Simula condiciones de consumo de bebidas alcohólicas que tuvieron los imputados el 07 de diciembre de 2010 y verifica la realización de las pruebas de medición de alcohol en aire expirado en dependencias de Corthorn Quality S.A) y 70931 (respecto sobre los procedimientos científico - técnicos y resultados del informe DIIPE N° 313/10, del Cuerpo de Bomberos de Santiago, de fecha 07 de febrero de 2011,)

F) RECURSOS SOCIALES7.-Ruth Eugenia Muñoz Bravo, C.I. 8.710.488-5, asistente social universidad

tecnológica metropolitana (Utem), perito social externo defensoría regional metropolitana sur, domiciliada en Calle Félix Rameaux N° 2758 San Joaquin, quien declarara al tenor de peritaje social 69750, en especial en cuanto conducta y trayectoria de apego a normas sociales, interés y dedicación a sus labores de Gendarme.

G) RECURSOS COGNITIVOS8.- Andrés Aldunate Gracés, psicólogo Clínico, domiciliado en Juan Moya 857-B

Nuñoa, quien declarara al tenor de peritaje psicológico 69749 del 27 de marzo de 2011, en especial en cuanto recursos personales y efectividad de sus procesos analíticos, capacidad de comprensión, entendimiento y valoración de sus entornos significativos

H) DICTUC9.- Orelvis González Cruz, Doctor en Ciencias de la Ingeniería de la PUCC,

domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. Quien declarara al tenor de informe pericial 995418 de Investigación y Modelación de Incendios, realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración con la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012.

10.- Juan de Dios Rivera Agüero, Doctor en Ingeniería Mecánica de la Universidad de Pennsylvania (USA), domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul, quien declarara al tenor de informe pericial 995418 de Investigación y Modelación de Incendios, realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración con la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012..

11.-Felipe Rodrigo Vásquez Bravo, Ingeniero Civil Químico de la Universidad de Chile, domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. Quien declarara al tenor de informe pericial 995418 de Investigación y Modelación de Incendios, realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración con la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012.

12.- José Luis Torero Cullen, Doctor en Ingeniería de la Universidad de California, domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. (UNIVERSIDAD DE EDIMBURGO). Realizó ensayo de tasa de liberación de calor de colchones del CDP San Miguel en U. de Edimburgo y validó peritaje. Quien declarara al tenor de informe pericial 995418 de Investigación y Modelación de Incendios, realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración con la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012.

13.- Wolfram Michael Jahn Von Arnswaldt, Doctor en Ingeniería de la Universidad de Edimburgo, domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. Quien declarara al tenor de informe pericial 995418 de Investigación y Modelación de Incendios, realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración con la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012.

14.- Juan Francisco Pulgar Castillo, cientistica de criminalística forence, domiciliado en Napoleón 3565, oficina 202, comuna de Las Condes, el que declarará acerca del Informe Pericial Criminalítico Nº20 de Sincronización de registro de audio y

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video de las cámaras de seguridad que registraron el siniestro el día 8 de diciembre del año 2010 en el CDP San Miguel.

III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1. Set de 45 fotografías con secuencia de quema de colchones. Con ocasión de informe pericial 995418 (DICTUC)

2. Set de 230 fotografías que registra la primera visita y levantamiento de las instalaciones del CDP San Miguel realizad por el DICTUC Con ocasión de informe pericial 995418.

3. Set de 87 fotografías que registra la segunda visita e inspección de materiales y primer retiro de colchones desde CDP San Miguel Con ocasión de informe pericial 995418.

4. Set de 85 fotografías que registra la tercera visita y segundo retiro de colchones desde CDP San Miguel. Con ocasión de informe pericial 995418

5. Set con 134 fotografías, 51 tablas-gráficas y 32 planos sobre la modelación del incendio ocurrido en CDP San Miguel. Con ocasión de informe pericial 995418

6. 2 video del ensayo de quema de colchones realizado por DICTUC. Con ocasión de informe pericial 995418

7. 8 videos de las simulaciones del incendio realizados por DICTUC Con ocasión de informe pericial 995418.

8. 2 videos del interior de las celdas del CDP San Miguel (carga combustible), realizada por DICTUC. Con ocasión de informe pericial 995418

9. 3 videos de las instalaciones del CDP San Miguel, realizada por DICTUC Con ocasión de informe pericial 995418.

10. Set 99 fotografías sitio suceso, tomadas por defensa, en visita inspectiva de fecha 16 de marzo, 13 de julio y 3 de agosto de 2011.

11. CD con material periodístico, escrito y audiovisual, en relación a incendio cárcel San Miguel, de diciembre 2010 a marzo 2011, esto es: 1) CARPETA DICIEMBRE DEL 2010, a) Archivo 091210: pag 1(Declaración Presidente Piñera “Sistema Carcelario”, pag 9 (Indulto Bicentenario, pag 10 (Carta Profesor J. P. Matus), pag 11(Editorial), pag 52(Carcel Cerrada), b) Archivo 131210, pag 1( Diputados reflotan información), c) Archivo 201210, pag.5(proyectan déficit plazas de cárceles), d) Archivo 251210, pag.3 y 4(Monseñor Alfonso Baeza, “nuestras cárceles son tarros de basura”), e) Archivo 301210, pag.1(Entrevista al ministro Milton Juica situación carcelaria). 2) CARPETA ENERO 2011, a) Archivo 030111, pag 1 y 2(Condiciones laborales de Gendarmería), b) Archivo 050111, pag 3 (Editorial seguridad ciudadana), c) Archivo 070111, pag 5,12 y 13(Senadores se refieren a la rehabilitación), d) Archivo 080111, pag 2 (Editorial RPP y cárcel San Miguel), e) Archivo 140111, pag. 4y 7(Diputado Silva señala ”invertir presos…”, f) Archivo 290111, pag. 1 a 16( Gendarmes suicidas). 3) CARPETA MARZO DEL 2011, a) Archivo 180311, pag. 1( Patricia Pérez y situación carcelaria), pag. 2 y 3( Cárceles hacinadas), b) Archivo 020311, pag 9.( Juica y colapso de sistema carcelario), y pag. 13 al 18 (Gobierno anuncia cambios).

12. CD con reportajes “ informe especial” , “en la mira” y “cara y sello”, TVN, Chilevisión y Mega visión respectivamente referentes a la realidad carcelaria y el incendio de la Cárcel San Miguel, en especial videos de seguridad, riñas, infraestructura e interior del Recinto Penal de San Miguel.

13. Informe toxicológico Corthorn Quiality, N° 5692720 alcoholemia por aire exhalado, de fecha 22 de Marzo de 2011.

14. Copias planilla turnos de los meses de febrero a diciembre de 2010 correspondientes al imputado Fernando Orrego Galarce.

15. Informe Georreferencial que contiene los delitos perpetrados al interior de la cárcel entre los años 2009 y 2010, del 12 de Enero del 2011.

16. Tres Tablas, resultados ensayos y dimensiones de candado, contenidas en pericial 718630.

17. Set de 6 Fotografías del candado siniestrado, de candados estándar y su comportamiento a altas temperaturas y Fotografías de rotura de llave, contenidas en pericial 718630.

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18. Seis Radiografías industriales, contenidas en pericial 71863019. Set fotográfico 157 fotos inspección sitio del suceso, en relación a

informe pericial analítico 81856.20. Veinte tablas y gráficos, contenidas en informe pericial analítico 81856.21. Un video sitio suceso, respecto de informe pericial analítico 81856.22. Cuatro figuras, 3 gráficos y 1 tabla de resultados, contenidos en informe

pericial 81598.23. DVD respecto pericia efectuada por Departamento de Metalurgia USACH

informe AM-4675-0101 y AM-4457-0101, en relación a informe pericial 81598

24. Ocho figuras, correspondientes a capturas de pantalla software análisis audios, contenidas en informe pericial 70092

25. Tres graficas contenidas en informe pericial 7009226. Cincuenta y cinco fotografías a propósito de informe pericial 70931 y

68671 de las visitas inspectivas al sitio del suceso, tomadas por el perito criminalistico Rodrigo Marcos Quezada.

27. Un CD con video del sitio del suceso, informe pericial 70931 y 68671 de las visitas inspectivas al sitio del suceso, tomadas por el perito criminalistico Rodrigo Marcos Quezada.

IV.- PRUEBA DOCUMENTAL

1. Ficha única condenado, respecto de los privado de libertad, respecto de los 81 fallecidos en el incendio de fecha 8 de diciembre de 2010, emitida por Gendarmería de Chile.

2. Ficha única condenado, respecto de los privado de libertad, respecto de los 5 sobrevivientes (Nicolás Cáceres Ibarra, Patricio Bastias Torres, Juan Carlos Ramírez Hernández, Fernando Panaguirre Flores y Jaime Hernández Calderón), y 13 internos (correspondiente a la lista de lesionados de la formalización) del incendio de fecha 8 de diciembre de 2010, emitida por Gendarmería de Chile.

3. Copia boleta casino institucional, de fecha 7/12/2010.4. Copia boleta o comanda, consumo institucional, con datos de los

consumidores, de fecha 7/12/20105. Cotización maquinas de humo z1500 antari (audiotécnia y

mercado libre)6. Parte N° 1649/10 ANT: Folio N° 373, Párrafo N° 08, del libro de

novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Da cuenta del allanamiento a cruceta N° 3 de condenados. (Incluye declaraciones de los internos, detallados en el parte, a los que se les incautaron los objetos, y set de 4 fotografías de los objetos)

7. Parte N° 1650/10 ANT.: Folio N° 374, Párrafo N° 10, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Da cuenta del allanamiento a cruceta N° 4 de condenados. (Incluye declaraciones de los internos, detallados en el parte, a los que se les incautaron los objetos, y set de 4 fotografías de los objetos)

8. Parte N° 1651/10 ANT.: Folio N° 375, Párrafo N° 14, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Da cuenta del allanamiento a cruceta N° 2 de condenados. (Incluye set de 5 fotografías de los objetos)

9. Parte N° 1654/10 ANT: Folio N° 384, Párrafo N° 04, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Incautación de elementos prohibidos (Cruceta N° 5) (Incluye declaraciones de los internos, detallados en el parte, a los que se les incautaron los objetos, y una fotografía de los objetos)

10. Parte N° 1656/10 ANT: Folio N° 387, Párrafo N° 08, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Falta de Interno que indica (Incluye declaración del interno detallado en el parte, al que se les incautaron un objeto prohibido, y una fotografía del objeto)

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11. Parte N° 1657/10 ANT: Folio N° 388, Párrafo N° 12, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Falta de Interno que indica (Incluye declaración del interno detallado en el parte, al que se les incautaron un objeto prohibido, y una fotografía del objeto)

12. Parte N° 1660/10 ANT: Folio N° 384, Párrafo N° 04, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Incautación de elementos prohibidos (Cruceta N° 3) (Incluye declaraciones de los internos, detallados en el parte, a los que se les incautaron los objetos, y un set de 3 fotografías de los objetos)

13. Parte N° 1668/10 ANT: Folio N° 410, Párrafo N° 05, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Incautación de elementos prohibidos Cruceta N° 2 (Incluye una fotografía del objeto)

14. Parte N° 1672/10 ANT: Folio N° 416, Párrafo N° 05, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Da cuenta de falta de interno (Incluye declaración del funcionario de Gendarmería que lo sorprendió, declaración del interno, detallado en el parte, al que se le incautaron los objetos, y una fotografía del objeto)

15. Parte N° 1683/10 ANT: Folio N° 432, Párrafo N° 13, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Lanzamiento de elementos prohibidos (Incluye una fotografía de los objetos)

16. Parte N° 1699/10 ANT: Folio N° 493, Párrafo N° 08, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Incautación de elementos prohibidos Cruceta N° 2 (Incluye un set de 3 fotografías de los objetos)

17. Parte N° 1703/10 ANT: Folio N° 505, Párrafo N° 07, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Da cuenta de falta de interno (Incluye declaración del interno, detallado en el parte, al que se le incautaron los objetos, y una fotografía del objeto)

18. Parte N° 1737/10 ANT: Folio N° 45, Párrafo N° 07, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Incautación de elementos prohibidos Cruceta N° 3 (Incluye un set de 3 fotografías de los objetos)

19. Parte N° 1738/10 ANT: Folio N° 45, Párrafo N° 08, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Incautación de elementos prohibidos (Cruceta N°5)(Incluye una fotografía del objeto)

20. Parte N° 1741/10 ANT: Folio N° 55, Párrafo N° 05, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Incautación de elementos prohibidos Cruceta N° 2 (Incluye una fotografía del objeto)

21. Parte N° 1756/10 ANT: Folio N° 110, Párrafo N° 08, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Incautación de elementos prohibidos Cruceta N° 2 (Incluye un set de 4 fotografías de los objetos, repartidas en 2 paginas)

22. Parte N° 1764/10 ANT: Folio N° 135, Párrafo N° 05, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Incautación de elementos prohibidos (Cruceta N°5) (Incluye un set de 4 fotografías de los objetos, repartidas en 2 paginas)

23. Parte N° 1767/10 ANT: Folio N° 143, Párrafo N° 04, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. Materia: Da cuenta falta de interno que indica (Incluye declaración del interno, detallado en el parte, al que se le incautaron los objetos)

24. Parte N° 970/10. ANT.: Libro de novedades de la Guardia Armada N°18, Folio N°136. Materia: Da cuenta de Lanzamiento en patio de cruceta N° 05 y Línea de Fuego (Incluye declaración de funcionario de Gendarmería que incauto los objetos lanzados, y un set de 2 fotografías de los objetos, agrupados en una hoja).

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25. Bases Licitación Programa de Concesiones de infraestructura penitenciaria Grupo 3. En el cual, en su punto 1.12.10 impone el pago por sobrepoblación penal.

26. Ord 18962/2010 de fecha 2 de diciembre de 2010, dispone traslado de los imputados que en ella señala, a recinto penal San Miguel, en razón sobrepoblación CDP Santiago Uno.

27. Ord 2235/13 de fecha 15 de abril de 2013, da cuenta traslado imputados durante 2010 desde CDP Santiago uno a CDP San Miguel.

28. Ord 1017-2013 suscrito por Felipe Vaché Jiménez, da cuenta detalle gastos realizado por Gendarmería en remodelación de Red Húmeda y Seca CDP San Miguel.

29. Ord 713/2013 suscrito por maría Teresa Cáceres Moro, da cuenta detalle gastos remodelación red seca y húmeda al CDP San Miguel

30. Resolución exenta 5965. Aprueba contrato reposición red seca CDP San Miguel

31. Resolución exenta 8518. Aprueba contrato reposición red húmeda CDP San Miguel

32. Resolución exenta 6698, red primaria CDP San Miguel Implementación sistema de impulsión red primaria CDP San Miguel

33. Res 2569 autoriza contratación servicio de “diseño y/o rediseño redes contra incendio,.

34. Informe final Contraloría General de la Republica de auditoria efectuada a las concesiones penitenciarias en la subsecretaría de justicia durante el año 2011 (Informe 104-2012), especialmente lo contenido en la portada a la página 19, y 41 a 44).

35. Informe final Contraloría General de la Republica de auditoria efectuada a las concesiones penitenciarias en la subsecretaría de justicia durante el año 2009 (Informe 126/09 de fecha 09-03-2010), especialmente lo contenido en la portada a la página 22, 138 a 144, y en el anexo en las páginas 167 y 168).

36. Decreto 90 de 2004 del Ministerio de Obras Publicas, que adjudica contrato de concesión para la ejecución conservación y explotación de la obra fiscal denominada “programa de concesiones infraestructura penitenciaria grupo N°3”, especialmente lo contenido en las páginas 1 al 4, y 9 al 15.

37. Resolución exenta 831 y 2134 de fecha 31 de marzo y 29 de Septiembre respectivamente, las cuales autorizan pago a Sociedad Concesionaria que indica, por , entre otros, concepto de sobrepoblación

38. Informe Evolución población penal en Chile, últimos 10 años, BCN Departamento asesoría técnica parlamentaria.

VIGESIMO TERCERO: Que la Defensa de los acusados FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS y JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, ofreció para el juicio oral los mismos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, los Querellantes y los demás Defensores, y además, los siguientes:

I.- PRUEBA TESTIMONIAL: La Defensa solicitó se cite a declarar a las siguientes personas como testigos:

1. Richard Cofre Conejeros. Cabo Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto sobre manejo cámaras del CDP San Miguel, características de las cámaras, orientación del sistema de vigilancia técnica, capacitación y experiencia.

2. Cristian Andrés Flores Gálvez Cabo Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra

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Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado y sobre manejo cámaras del CDP San Miguel, características de las cámaras, orientación del sistema de vigilancia técnica, capacitación y experiencia.

3. José Roberto Alcota Muñoz , Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Maniobras de Estabilización y traslado de heridos (Res. N° 1384, 20/07/2010, D.R.M), Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado

4. Braulio Antonio Bobadilla Troncoso, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado.

5. Patricio Alejandro Faundez Cerda, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado.

6. Renzo Leonardo Molina Hernández, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado

7. Alejandro Javier Montiel Guzmán, Gendarme 1° , domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso Maniobras de Estabilización y traslado de heridos (Res. N° 1384, 20/07/2010, D.R.M) en la cual habría participado

8. Rodolfo Elider Galaz Arias, Cabo Gendarmería 2°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Taller técnicas básicas de incendios para brigadas en unidades penales (Res. N° 1595, 28/09/2007, DRM), Capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado, y sobre manejo cámaras del CDP San Miguel, y sobre manejo de cámaras del CDP de San Miguel, características de las cámaras, orientación del sistema de vigilancia técnica, capacitación y experiencia.

9. Esteban Alejandro López González, Cabo Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Brigadas contra incendios (Res. N° 1412, 22/09/2006, DRM), Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado

10. José Francisco Quilodrán Henríquez, Cabo Gendarmería 2°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección

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Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado

11. Héctor Fabián Valenzuela Sandoval, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM), Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado

12. Gerardo Fabián Veroiza Marín, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM) en la cual habría participado

13. Abel Gerardo Verdugo Viveros, 2° Suboficial, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Curso de Rescate en Espacios Confinados (Res. N°1822, 01/02/2006), Capacitación técnicas bomberiles en la cual habría participado.

14. Miguel Ángel Briones Cid, Cabo Gendarmería 2°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Técnicas de Combate y Extinción de Incendios (Res. N° 1030, 13/05/2010, D.R.M) en la cual habría participado.

15. Marcelo Enrique Canales Vásquez, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile) A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Técnicas de Combate y Extinción de Incendios (Res. N° 1030, 13/05/2010, D.R.M) en la cual habría participado.

16. Juan Reinaldo Muñoz Cuevas, Gendarme 1°, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). A fin que declare respecto los hechos de la acusación y argumentos de defensa como también respecto de los contenidos de Capacitación técnicas bomberiles, Curso de Combate contra Incendios (Res. N° 776, 20/06/2008, DRM), Curso Institucional en cuartel 9na compañía de bomberos y campo de entrenamiento de la PDI grupo ERTA), Minuta N°95, 20/08/2010, Coord. Regional BIG) en la cual habría participado.

17. Soraya Bilbao Opazo, Directora Regional Metropolitana (S), domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

18. Gustavo Sandoval Vallejos, Alcaide CDP. Sgto. Sur, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274

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Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

19. David Espinosa Ortega, Alcaide CDP. Colina II , domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

20. Francisco Melo Chávez, Alcaide CDP. Colina I, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

21. Heriberto Muñoz Díaz, Jefe Depto. Seguridad, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

22. Juan Letelier Araneda, Alcaide CDP. Puente Alto, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

23. Federico Muñoz Zuñiga, Alcaide CDP. Talagante, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

24. Patricio Torres Rodríguez,Alcaide(S) CDP. Santiago I, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

25. Tulio Arce Araya, Jefe U.S.E.P., domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales.

26. Alejandro Troncoso Chaparro, Alcaide (S) CPF. Sgto., domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarara respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su participación en los consejos criminológicos previos al 8 de diciembre de 2010 donde se discutieron las políticas de traslado y seguridad de los recintos penales

27. Felipe Andrés Yáñez Fernández, bombero, domiciliado para estos efectos en Salesianos 1150, San Miguel, quien declarará respecto de los hechos de la

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acusación, y argumentos de defensa, así como todo lo que vio, escucho y percibió respecto de los hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2010.

28. Walter Alfredo Jaraquemada Palma, bombero, Domiciliado para estos efectos en Salesianos 1150, San Miguel, quien declarará respecto de los hechos de la acusación, y argumentos de defensa, así como todo lo que vio, escucho y percibió respecto de los hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2010.

29. Carlos Robinson Valdebenito Martínez, ignoro actividad, domiciliado en calle Rey Felipe N° 1781, Población San Rafael, La Pintana, Quien declarará sobre lo que presencio desde su dormitorio en el CDP de San Miguel el día de los hechos, hora y circunstancias en que se genero el conflicto y su dinámica, forma en que se solicito auxilio a bomberos y hora de las llamadas.

30. Elizabeth Cynthia Vera García, domiciliada en calle Frankfort 4693, San Miguel, quien declarará respecto de los hechos de la acusación, y argumentos de defensa, así como todo lo que vio, escucho y percibió respecto de los hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2010.

31. Andrés Muñoz Bustos, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su intervención en las acciones encaminadas a rescatar internos y apagar el incendio.

32. Marcos Toledo Monjes, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), como igualmente en Rosas N° 1274 Santiago (subdirección operativa Gendarmería de Chile). Declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de la defensa y su intervención en las acciones encaminadas a rescatar internos y apagar incendio.

33. Mike Collarte Vargas, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa.

34. Eduardo Antonio Zepeda Arancibia, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarará respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa.

35. David Fuentes Saavedra, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

36. Mauricio Gabriel Bastías Celis, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

37. César Andrés Rivero Constanzo, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

38. José Miguel Valenzuela Donoso, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

39. Jaime Griñen Miranda, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

40. Cristopher Ramos Garrido, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

41. Fredy Alfredo Gorigiotía Ibáñez, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N°

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5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

42. Víctor Manuel Pino Garrido, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

43. Jorge Luis Ibarra Ahumada, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

44. Arnoldo Avello Padilla, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

45. Heriberto Rodolfo Ávila Carreño, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa.

46. Harold Eduardo Castro Castro, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

47. Claudio Alejandro Barahona Vásquez, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

48. Pedro Arnoldo Oñate Gatica, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa

49. Cristian Max Arredondo Rodríguez, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa.

50. David Alberto Herrera Pino, sin Oficio, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, San Joaquín. Quien declarara respecto los hechos de la acusación, y argumentos de defensa.

51. José Sánchez Pardo, Comandante Bomberos, domiciliado para estos efectos en Salesianos 1150, San Miguel, quien declarará respecto de los hechos de la acusación, y argumentos de defensa, así como todo lo que vio, escucho y percibió respecto de los hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2010.

52. Víctor Concha I, Comandante Cuerpo Bomberos Sur, domiciliado para estos efectos en Salesianos 1150, San Miguel, quien declarará respecto de los hechos de la acusación, y argumentos de defensa, así como todo lo que vio, escucho y percibió respecto de los hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2010. En especial, de la certificación de red seca de fecha 24/11/2008

53. Gastón Torres Aravena, Jefe climatología de la Dirección de Meteorológica de Chile. Con domicilio para estos efectos en Avenida Portales 3450 Estación Central, Santiago, quien declarar respecto del reporte clima, y dirección del viento el día 8 diciembre de 2010.

54. Alex Paillán Cisternas, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Rosas N° 1264 Santiago, quien declarara respecto de los hechos acusación, argumentos de defensa y en especial, su actividad durante reconstitución escena.

55. Juan Mella Contreras, Presidente de ANFUP, Domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa y en especial participó del rescate de los reclusos que murieron el año 2000 en la cárcel de San Miguel.

56. Oscar Benavides Millapán, Dirigente nacional de ANFUP, Domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la

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acusación, argumentos de defensa y en especial el hecho de haber participado en el rescate de los recluidos de la cárcel de Concepción el año 2003.

57. Juan Ortiz Zarabia, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa y en especial participó en el rescate de los recluidos de la cárcel de Concepción el año 2003

58. Miguel Barriga Soto, Gendarme, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa y en especial de las labores realizadas el día 8 diciembre de 2010.

59. Doris Cooper Mayr, Criminóloga de la Universidad de Chile, domiciliada para estos efectos en Avenida Pedro Montt 1606 edificio defensoría, piso 4to. Quien declarara respecto conocimiento cultura carcelaria, practicas y costumbres, en especial, monrreo, secreto, conflicto de los internos con gendarmería.

60. José Maldonado Vera, Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), Domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa

61. Antonio Ibarra Lillo, Gendarme, (Anop), domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa.

62. Juan Alarcón Arce, Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería (ANSOG), domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa.

63. Boris Henríquez Monsalve, Secretario General de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa.

64. Gabriel Pérez Benavides, Presidente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos (ADIPTGEN). Domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa.

65. Javiera Blanco Suárez, Directora Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana, domiciliado para estos efectos en Valenzuela Castillo 1881, Providencia, Santiago. Quien declarara respecto de las políticas e inversiones penitenciarias

66. Nicolás Vial Saavedra, Presidente de la Fundación Paternitas, domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro Montt 1606 edificio defensoría, piso 4to. Quien declarara respecto políticas penitenciarias, reinserción, escases recursos y diferencias entre gendarmes e internos.

67. Nicolás Espejo Yaksic, profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad Adolfo Ibáñez y en la Universidad Central de Chile, domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro Montt 1606 edificio defensoría, piso 4to. Quien declarara respecto políticas penitenciarias, reinserción y escases recursos.

68. Marcos Fuentes Mercado, Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile. Domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa.

69. Cecilia Zuleta Asencio, Arquitecto, Jefa departamento de infraestructura. Gendarmería de Chile, domiciliada para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial características construcción edificio CDP San Miguel.

70. Eugenio Menéndez Contreras, Constructor Civil Dirección Regional Metropolitana, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial características construcción edificio CDP San Miguel

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71. Jaime Moreno Paredes, constructor civil, departamento de infraestructura, Domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial características construcción edificio CDP San Miguel

72. Héctor Sagardía Poblete, Jefe dpto. técnico AS&P, domiciliado para estos efectos en Paseo Puente 557, Santiago Centro quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial características construcción edificio CDP San Miguel

73. Alejandro San Martin Venegas, Representante de la Constructora San Martin y Avalos, domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro Montt 1606 edificio defensoría, piso 4to., quien declarará respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial características construcción edificio CDP San Miguel

74. Felipe Vaché Jiménez, Jefe Depto. Contabilidad Gendarmería, domiciliado para estos efectos en Compañía 1048 Santiago, quien declarará respecto presupuestos 2010, 2011 y 2012 para obras reposición red seca, húmeda del CDP San Miguel.

75. María Teresa Cáceres Moro, Arquitecta, domiciliada para estos efectos en Compañía 1048 Santiago, quien declara respecto del detalle de gastos realizados por Gendarmería en remodelación de red seca y húmeda así como de equipos contra incendios y modificaciones de infraestructura al CDP San Miguel desde el año 2010 a la fecha.

76. Ricardo Quintana Montoya, domiciliado para estos efectos en Compañía 1048 Santiago, quien declara respecto del detalle de gastos realizados por Gendarmería en remodelación de red seca y húmeda así como de implementación de equipos contra incendios y seguridad, y modificaciones de infraestructura al CDP San Miguel desde el año 2010 a la fecha.

II.- PRUEBA PERICIAL: La Defensa solicitó se cite a declarar a las siguientes personas como peritos:

A) IDIEM

1.- Nelson Bladimir Santacruz Ortega, Ingeniero civil Químico IDIEM Universidad de Chile, ecuatoriano, Plaza Ercilla 883, Santiago, quien depondrá respecto informe pericial 718630de 21 de febrero de 2012

2.- Raúl Venegas Munita, ingeniero Químico IDIEM Universidad de Chile, , chileno, domiciliado para estos efectos en Plaza Ercilla 883 Santiago, quien depondrá respecto informe pericial 718630 de 21 de febrero de 2012.

B) FORENSE

3.- Luis Ravanal Zepeda, Medico Cirujano, Universidad de Chile, Chileno, domiciliado Phillips n° 16,piso 4° oficina x Santiago centro, quien depondrá respecto informe pericial analítico 81856 sobre inspección sitio del suceso, resultados analíticos caso incendio cárcel san miguel en especial en cuanto velocidad y causas de muerte.

C) METALES-USACH

4.-Alexis Vassiliú Sonderburg, Ingeniero Mecánico e Ingeniero Civil Industrial, Chileno, domiciliado Mariátegui 2452 dpto. 410 Providencia, quien depondrá respecto informe pericial 81598. (Verifica cálculo y conceptos contenidos en informe pericial de Usach. Sobre la base de video del experimento realizado por Usach.

D) SONORO

5.- Carla Badani Schoneweg, Ingeniero Acústico, Chilena, domicilio Vicente Valdes 89 Dpto 136 Edificio Las Azaleas, La Florida Santiago, quien depondrá respecto informe pericial 70092. (Pericia analiza registro de comunicaciones radiales del día 8 de diciembre de 2010, en tramos acotados, dando cuenta ruido de fondo, y análisis entonación de los registros)

E) INVESTIGACION INCENDIO

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6.- Rodrigo Ignacio Marcos Quezada, Chileno, Investigador Criminalistico, domiciliado en Carlos Edwards 1258 Depto 302, San Miguel, Santiago. Quien depondrá al tenor informe pericial 68671 (Simula condiciones de consumo de bebidas alcohólicas que tuvieron los imputados el 07 de diciembre de 2010 y verifica la realización de las pruebas de medición de alcohol en aire expirado en dependencias de Corthorn Quality S.A) y 70931 (respecto sobre los procedimientos científico - técnicos y resultados del informe DIIPE N° 313/10, del Cuerpo de Bomberos de Santiago, de fecha 07 de febrero de 2011,)

H) DICTUC

7.- Orelvis González Cruz, Doctor en Ciencias de la Ingeniería de la PUCC, domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. Quien declarara al tenor de informe pericial 995418 de Investigación y Modelación de Incendios, realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración con la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012. 

8.- Juan de Dios Rivera Agüero, Doctor en Ingeniería Mecánica de la Universidad de Pennsylvania (USA), domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul, quien declarara al tenor de informe pericial 995418 de Investigación y Modelación de Incendios, realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración con la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012..

9.-Felipe Rodrigo Vásquez Bravo, Ingeniero Civil Químico de la Universidad de Chile, domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. Quien declarara al tenor de informe pericial 995418 de Investigación y Modelación de Incendios, realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración con la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012.

10.- José Luis Torero Cullen, Doctor en Ingeniería de la Universidad de California, domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. (UNIVERSIDAD DE EDIMBURGO). Realizó ensayo de tasa de liberación de calor de colchones del CDP San Miguel en U. de Edimburgo y validó peritaje. Quien declarara al tenor de informe pericial 995418 de Investigación y Modelación de Incendios, realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración con la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012.

11.- Wolfram Michael Jahn Von Arnswaldt, Doctor en Ingeniería de la Universidad de Edimburgo, domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. Quien declarara al tenor de informe pericial 995418 de Investigación y Modelación de Incendios, realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración con la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012.

12.- JUAN FRANCISCO PULGAR CASTILLO, Cientista de Criminalística Forense, domiciliado en calle Napoleón 3565, o f 202, comuna de Las Condes Santiago el que declarara acerca del informe pericial criminalístico N° 20/2011, de fecha 21 de agosto de 2011, de sincronización registros de audio y video de las cámaras de seguridad que registraron el siniestro el día 8 de diciembre de 2010 en el CDP San Miguel.

III.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Cotización maquinas de humo z1500 antari (audiotécnia y mercado libre)

2.- Parte N° 1649/10 ANT: Folio N° 373, Párrafo N° 08, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Da cuenta del allanamiento a cruceta N° 3 de condenados. (Incluye declaraciones de los internos, detallados en el parte, a los que se les incautaron los objetos, y set de 4 fotografías de los objetos)

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3.- Parte N° 1650/10 ANT.: Folio N° 374, Párrafo N° 10, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Da cuenta del allanamiento a cruceta N° 4 de condenados. (Incluye declaraciones de los internos, detallados en el parte, a los que se les incautaron los objetos, y set de 4 fotografías de los objetos)

4.- Parte N° 1651/10 ANT.: Folio N° 375, Párrafo N° 14, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Da cuenta del allanamiento a cruceta N° 2 de condenados. (Incluye set de 5 fotografías de los objetos)59.- Parte N° 1654/10 ANT: Folio N° 384, Párrafo N° 04, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Incautación de elementos prohibidos (Cruceta N° 5) (Incluye declaraciones de los internos, detallados en el parte, a los que se les incautaron los objetos, y una fotografía de los objetos)

6.- Parte N° 1656/10 ANT: Folio N° 387, Párrafo N° 08, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Falta de Interno que indica (Incluye declaración del interno detallado en el parte, al que se les incautaron un objeto prohibido, y una fotografía del objeto)

7.- Parte N° 1657/10 ANT: Folio N° 388, Párrafo N° 12, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Falta de Interno que indica (Incluye declaración del interno detallado en el parte, al que se les incautaron un objeto prohibido, y una fotografía del objeto)

8.- Parte N° 1660/10 ANT: Folio N° 384, Párrafo N° 04, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Incautación de elementos prohibidos (Cruceta N° 3) (Incluye declaraciones de los internos, detallados en el parte, a los que se les incautaron los objetos, y un set de 3 fotografías de los objetos)

9.- Parte N° 1668/10 ANT: Folio N° 410, Párrafo N° 05, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Incautación de elementos prohibidos Cruceta N° 2 (Incluye una fotografía del objeto)

10.- Parte N° 1672/10 ANT: Folio N° 416, Párrafo N° 05, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Da cuenta de falta de interno (Incluye declaración del funcionario de gendarmería que lo sorprendió, declaración del interno, detallado en el parte, al que se le incautaron los objetos, y una fotografía del objeto)

11.- Parte N° 1683/10 ANT: Folio N° 432, Párrafo N° 13, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Lanzamiento de elementos prohibidos (Incluye una fotografía de los objetos)

12.- Parte N° 1699/10 ANT: Folio N° 493, Párrafo N° 08, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Incautación de elementos prohibidos Cruceta N° 2 (Incluye un set de 3 fotografías de los objetos)

13.- Parte N° 1703/10 ANT: Folio N° 505, Párrafo N° 07, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Da cuenta de falta de interno (Incluye declaración del interno, detallado en el parte, al que se le incautaron los objetos, y una fotografía del objeto)

14.- Parte N° 1737/10 ANT: Folio N° 45, Párrafo N° 07, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Incautación de elementos prohibidos Cruceta N° 3 (Incluye un set de 3 fotografías de los objetos)

15.- Parte N° 1738/10 ANT: Folio N° 45, Párrafo N° 08, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Incautación de elementos prohibidos (Cruceta N°5)(Incluye una fotografía del objeto)

16.- Parte N° 1741/10 ANT: Folio N° 55, Párrafo N° 05, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Incautación de elementos prohibidos Cruceta N° 2 (Incluye una fotografía del objeto)

17.- Parte N° 1756/10 ANT: Folio N° 110, Párrafo N° 08, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Incautación de elementos prohibidos Cruceta N° 2 (Incluye un set de 4 fotografías de los objetos, repartidas en 2 paginas)

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18.- Parte N° 1764/10 ANT: Folio N° 135, Párrafo N° 05, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Incautación de elementos prohibidos (Cruceta N°5) (Incluye un set de 4 fotografías de los objetos, repartidas en 2 paginas)

19.- Parte N° 1767/10 ANT: Folio N° 143, Párrafo N° 04, del libro de novedades de Guardia Interna, del CDP San Miguel. MAT.: Falta de interno que indica (Incluye declaración del interno, detallado en el parte, al que se le incautaron los objetos)

20.- Parte N° 970/10. ANT.: Libro de novedades de la Guardia Armada N°18, Folio N°136 MAT.: Lanzamiento den patio de cruceta N° 05 y Línea de Fuego (Incluye declaración de funcionario de Gendarmería que incauto los objetos lanzados, y un set de 2 fotografías de los objetos, agrupados en una hoja).

21.- Ord 1017-2013 suscrito por Felipe Vaché Jiménez, da cuenta detalle gastos realizado por Gendarmería en remodelación de Red Húmeda y Seca CDP San Miguel.

22.- Ord 713/2013 suscrito por María Teresa Cáceres Moro, da cuenta detalle gastos remodelación red seca y húmeda al CDP San Miguel

23.- Resolución exenta 5965 Aprueba contrato reposición red seca CDP San Miguel

24.- Resolución exenta 8518 Aprueba contrato reposición red húmeda CDP San Miguel

25.- Resolución exenta 6698 red primaria CDP San Miguel Implementación sistema de impulsión red primaria CDP San Miguel

26.- Res 2569 autoriza contratación servicio de “diseño y/o rediseño redes contra incendio

IV- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1.- Set de 45 fotografías con secuencia de quema de colchones. Con ocasión de informe pericial 995418 (DICTUC)

2.- Set de 230 fotografías que registra la primera visita y levantamiento de las instalaciones del CDP San Miguel realizad por el DICTUC Con ocasión de informe pericial 995418.

3.- Set de 87 fotografías que registra la segunda visita e inspección de materiales y primer retiro de colchones desde CDP San Miguel Con ocasión de informe pericial 995418.

4.- Set de 85 fotografías que registra la tercera visita y segundo retiro de colchones desde CDP San Miguel. Con ocasión de informe pericial 995418

5.- Set con 134 fotografías, 51 tablas-gráficas y 32 planos sobre la modelación del incendio ocurrido en CDP San Miguel. Con ocasión de informe pericial 995418

6.- 2 video del ensayo de quema de colchones realizado por el DICTUC. Con ocasión de informe pericial 995418.

7.- 8 videos de las simulaciones del incendio realizados por el DICTUC Con ocasión de informe pericial 995418.

8.- 2 videos del interior de las celdas del CDP San Miguel (carga combustible), realizada por DICTUC. Con ocasión de informe pericial 995418

9.- 3 videos de las instalaciones del CDP San Miguel, realizada por DICTUC Con ocasión de informe pericial 995418.

10.- Set 99 fotografías sitio suceso, tomadas por defensa, en visita inspectiva de fecha 16 de marzo, 13 de julio y 3 de agosto de 2011.

11.- Informe toxicológico Corthorn Quiality, N° 5692720 alcoholemia por aire exhalado, de fecha 22 de Marzo de 2011.

12.- 3 Tablas, resultados ensayos y dimensiones de candado, contenidas en pericial 718630.

13.- set de 6 Fotografías del candado siniestrado, de candados estándar y su comportamiento a altas temperaturas y Fotografías de rotura de llave, contenidas en pericial 718630.

14.- 6 Radiografías industriales, contenidas en pericial 71863015.- Set fotográfico 157 fotos inspección sitio del suceso, en relación a informe

pericial analítico 81856.16.- 20 tablas y gráficos, contenidas en informe pericial analítico 81856.17.- 1 video sitio suceso, respecto de informe pericial analítico 81856.

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18.- 4 figuras, 3 gráficos y 1 tabla de resultados, contenidos en informe pericial 81598

19.- DVD respecto pericia efectuada por Departamento de Metalurgia USACH informe AM-4675-0101 y AM-4457-0101, en relación a informe pericial 81598

20.- 8 figuras, correspondientes a capturas de pantalla software análisis audios, contenidas en informe pericial 70092

21.- 3 graficas contenidas en informe pericial 7009222.- 55 fotografías a propósito de informe pericial 70931 y 68671 de las visitas

inspectivas al sitio del suceso, tomadas por el perito criminalistico Rodrigo Marcos Quezada.

23.- 1 CD con video del sitio del suceso, informe pericial 70931 y 68671 de las visitas inspectivas al sitio del suceso, tomadas por el perito criminalistico Rodrigo Marcos Quezada.

24.- 2 DVD respecto pericia efectuada por Juan F. Pulgar Castillo, en relación a informe pericial N° 20/2011, SIAR 71963.

25.- Anexo Nº3 relativo a Tráfico Telefónico de Celular Nº87128816 con el celular 91097147 entre las 04:41 AM del día 8 de diciembre del 2010 hasta las 05:45 AM horas del día 8 de diciembre del 2010.

26.- Transcripción Cronológica de audio de radio comunicaciones y llamadas telefónicas de Gendarmería, tanto grupales telefónicas e individuales del día de los hechos, esto es, del día 8 de diciembre del 2010.

VIGESIMO CUARTO: Que la Defensa del acusado JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ ofreció para el juicio oral los mismos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por las demás Defensas, y además, los siguientes:

I.- PRUEBA TESTIMONIAL: La Defensa solicitó se cite a declarar a las siguientes personas como testigos:

1. José Francisco Maldonado Vera, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en el CDP Santiago 1, calle Nueva Centenario 1879 , comuna de Santiago, quién declarará acerca de la tesis de la defensa, de lo que vio y escuchó la mañana del 8 de diciembre de 2010 con ocasión del incendio del CDP de San Miguel, su conocimiento de las condiciones o estado de las redes secas y húmedas y demás equipos de seguridad contra incendios de dicha unidad penal en ese momento del incendio, sobre capacitaciones al personal para combatir siniestros; del estado y características de la infraestructura del recinto penal y de su declaración dada a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados del año 2011 que investigó las eventuales responsabilidades políticas o administrativas y demás gestiones realizadas con motivo del incendio.

2. María Angélica Aguirre Cárdenas, Mayor de Gendarmería de Chile, domiciliada para estos efectos en calle San Francisco 4756, comuna de San Miguel, quién en su calidad de actual Alcaide del CDP de San Miguel se referirá sobre la teoría del caso de la defensa, de los cambios y reparaciones a la infraestructura de la referida unidad penal con posterioridad al incendio del 8 de Diciembre de 2010, de las características de la población penal actual del recinto y demás circunstancias pertinentes.

3. Víctor Manuel Fierro Pino, Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile, domiciliado para efectos de notificación en la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, Avenida Vicuña Mackenna 5065, San Joaquín, el que declarará sobre la tesis de la defensa, del hecho de haber estado en funciones en el CDP de San Miguel la madrugada del 8 de diciembre de 2010, y de las acciones que le correspondió realizar ese día en relación al incendio.

4. Sergio Eduardo Morales Abarzúa, Cabo Segundo de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco 4756, comuna de San Miguel, que declarará sobre el hecho de haber estado en el CDP de San Miguel la madrugada del 8 de diciembre de 2010, de la teoría del caso de la defensa y de las acciones que realizó ese día en relación al incendio y de lo que vio y escuchó.

5. Cristian Andrés Flores Gálvez, Cabo de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco 4756, comuna de San Miguel, que

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declarara sobre la circunstancia de trabajar en el CDP de San Miguel desde hace un tiempo y estar a cargo de las cámaras de televisión o CCTV de dicha unidad penal, lo que vio y escuchó la madrugada del 8 de diciembre de 2010 día del incendio, de la teoría del caso de esta defensa y de las funciones y demás actuaciones que le correspondió realizar.

6. Rodolfo Galaz Arias, Cabo de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco 4756, comuna de San Miguel que declarara sobre la circunstancia de trabajar en el CDP de San Miguel desde hace un tiempo y estar a cargo de las cámaras de televisión o CCTV de dicha unidad penal, de la tesis de la defensa y de las funciones y demás actuaciones que le corresponden realizar.

7. Richard Cofre Conejeros, Cabo de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco 4756, comuna de San Miguel, que declarara sobre la circunstancia de trabajar en el CDP de San Miguel desde hace un tiempo y estar a cargo de las cámaras de televisión o CCTV de dicha unidad penal, de la tesis de la defensa y de las funciones y demás actuaciones que le corresponden realizar.

8. Miguel Ángel Briones Cid, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco 4756, comuna de San Miguel, quien declarará sobre el hecho de haber estado en el CDP de San Miguel la madrugada del incendio del 8 de diciembre de 2010, de la teoría de la defensa y acciones que realizó ese día y lo que vio y escuchó.

9. Oscar Esteban Hormazabal Sánchez, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco 4756, comuna de San Miguel, que declarará sobre el hecho de haber estado en el CDP de San Miguel la madrugada del 8 de diciembre de 2010, de la teoría del caso de la defensa de su calidad de paramédico, y de las acciones que realizó ese día en relación al incendio y de lo que vio y escuchó.

10. Marco Andrés Toledo Monges, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle San Francisco 4756, comuna de San Miguel, quien declarará sobre el hecho de haber estado en el CDP de San Miguel la madrugada del 8 de diciembre de 2010, de la tesis de la defensa y de lo que vio y escuchó y demás acciones de apoyo que le correspondió realizar ese día en relación al incendio.

11. Alex Paillán Cisterna, Capitán de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos de notificación en la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, Avenida Vicuña Mackenna 5065, comuna de San Joaquín, el que declarará sobre sus funciones en la sección Tecnovigilancia de la Subdirección Operativa y de las operaciones de transcripción del sistema de tecnovigilancia del CDP de San Miguel y del tráfico de comunicaciones radiales y telefónicas, obtenidas del centro de despacho radial de dicha unidad penal, con ocasión del incendio del 8 de diciembre de 2010 y demás acciones que realizó y de la tesis de la defensa

12. Pedro Plaza Cáceres, Sargento de Gendarmería de Chile domiciliado para estos efectos de notificación en la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, Avenida Vicuña Mackenna 5065, San Joaquín, quién declarará acerca de la teoría de la defensa, sobre sus funciones en la sección Tecnovigilancia de la Subdirección Operativa y de las operaciones de transcripción del sistema de tecnovigilancia del CDP de San Miguel y del tráfico de comunicaciones radiales y telefónicas obtenidas del centro de despacho radial de dicha unidad penal, con ocasión del incendio del 8 de diciembre de 2010 y demás acciones realizadas.

13. Cecilia Zuleta Asencio, Arquitecto y ex profesional de Gendarmería de Chile, domiciliada para estos efectos en calle Dublé Almeyda 1600 depto 1102, comuna de Nuñoa, quien depondrá sobre sus funciones en la institución a diciembre de 2010, de la tesis de la defensa y de las gestiones en que intervino con ocasión de la ejecución del contrato sobre obra N° 2, mejoramiento de redes contra incendio de diversas unidades penales de la Región Metropolitana, entre ellas el CDP de San Miguel, segundo llamado, realizada con anterioridad al incendio del 8 de diciembre de 2010 y demás acciones pertinentes.

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14. Luis Barrera Quinteros, Inspector en retiro de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en Pasaje Barros Arana 5489 Villa Versalles, comuna de Maipú, quien en su calidad de ex Director Regional Metropolitano declarará acerca de la tesis de la defensa y de su conocimiento acerca de la revisión y estado de las redes contra incendio de diversas unidades penales de la Región Metropolitana, en especial del CDP de San Miguel con anterioridad al 8 de diciembre de 2010.

15. Eugenio Menéndez Contreras, Constructor civil, funcionario de la Oficina de Infraestructura de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 5065, San Joaquín, quien se referirá a las gestiones que llevó a cabo como miembro de la comisión receptora de la obra N° 2, de la tesis de la defensa y sobre mejoramiento de redes contra incendio de las diversas unidades penales de la Región Metropolitana, segundo llamado, incluido el CDP de San Miguel, realizada antes del incendio del 8 de diciembre de 2010.

16. Reinaldo Lizana Espinoza, Constructor civil, funcionario de la Oficina de Infraestructura de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 5065, San Joaquín, quien declarará sobre de la tesis de la defensa y de las gestiones en que intervino como integrante de la comisión receptora de la obra N° 2, sobre mejoramiento de redes contra incendio de las diversas unidades penales de la Región Metropolitana, segundo llamado, incluido el CDP de San Miguel, realizadas antes del incendio 8 de diciembre de 2010.

17. Sergio Henríquez Araya, Ingeniero civil, funcionario de la Oficina de Infraestructura de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 5065, San Joaquín, quien depondrá sobre de la tesis de la defensa y de las gestiones que llevó a cabo como miembro de la comisión receptora de la obra N° 2, de la tesis de la defensa mejoramiento de redes contra incendio de las diversas unidades penales de la Región Metropolitana, segundo llamado, incluido el CDP de San Miguel, realizadas antes del incendio del 8 de diciembre de 2010.

18. Sebastián Carvallo Rivera, Ingeniero Civil, funcionario de la Oficina de Infraestructura de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 5065, San Joaquín, quien depondrá sobre de la tesis de la defensa y de las gestiones que llevó a cabo como Inspector Técnico de la obra N° 2, mejoramiento de redes contra incendio de las diversas unidades penales de la Región Metropolitana, segundo llamado, incluido el CDP de San Miguel, realizadas antes del 8 de diciembre de 2010.

19. Juan Carlos Rojas Ravanal, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna 5065, San Joaquín, quien depondrá en su calidad de ex Jefe Operativo del CDP de San Miguel durante el año 2011, sobre las etapas de prevención y contenido del Plan de Contingencia del año 2011 de dicha unidad penal de la tesis de la defensa y modificaciones respecto del plan de contingencia del año 2010.

20. - Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Estado, domiciliado para estos efectos en calle Villavicencio 364, comuna de Santiago, quién declarará en relación al incendio que afectó al CDP de San Miguel el 8 de diciembre de 2010, respecto de la tesis de la defensa y de las intervenciones y o entrevistas realizadas ese día en el lugar del suceso a los medios de comunicación en su calidad de Ministro del Interior de la época.

21. - Guillermo Ceroni Fuentes, Diputado de la República, domiciliado para estos efectos en calle Compañía 1131, comuna de Santiago, quién declarará en relación al contenido del informe de julio de 2011 realizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, que investigó las eventuales responsabilidades políticas o administrativas en el incendio del año 2010 que afectó al CDP de San Miguel y de las gestiones que realizó como miembro de dicha comisión.

22. .- Marisol Turres Figueroa, Diputado de la República, domiciliado para estos efectos en calle Compañía 1131, comuna de Santiago, quién declarará en relación al contenido del informe de julio de 2011 realizado

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por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, que investigó las eventuales responsabilidades políticas o administrativas en el incendio del año 2010 que afectó al CDP de San Miguel y de las gestiones que realizó como miembro de dicha comisión.

23. - Marcelo Díaz Díaz, Diputado de la República, domiciliado para estos efectos en calle Compañía 1131, comuna de Santiago, quién declarará en relación a las consideraciones contenidas en el informe de julio de 2011 realizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, para investigar las eventuales responsabilidades políticas o administrativas en el incendio que afectó al CDP de San Miguel del año 2010 y de las gestiones que realizó como miembro de dicha comisión.

24. -Félix Aurelio Ramos Jara, funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera 3868, de la comuna de San Miguel, quién se referirá a la tesis de la defensa y de la confección del Parte policial número 7993 de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, por el hecho ocurrido frente al CDP de San Miguel la madrugada del 8 de diciembre de 2010.

25. - David Alberto Herrera Pino, ignoro profesión, domiciliado para efectos de notificación en la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, Avenida Vicuña Mackenna 5065, San Joaquín, quien declarara sobre la circunstancia de haberse encontrado al interior del CDP de San Miguel la madrugada del incendio del 8 de Diciembre de 2010, de la tesis de la defensa y de lo que presenció y escuchó en el momento del citado siniestro.

26. - José Luis Olivares Ramírez, ignoro profesión, domiciliado para efectos de notificación en la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, Avenida Vicuña Mackenna 5065, San Joaquín, quien declarara sobre el lugar en que se encontraba la madrugada del 8 de Diciembre de 2010, de la teoría de la defensa y de lo que vio y escuchó en relación al incendio del CDP de San Miguel.

27. - Heriberto Rodolfo Ávila Carreño, ignoro profesión, domiciliado para efectos de notificación en la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, Avenida Vicuña Mackenna 5065, San Joaquín, quien declarara sobre la tesis de la defensa y del hecho de haberse encontrado la madrugada del 8 de Diciembre de 2010 al interior del CDP de San Miguel, y de lo que vio y escuchó del incendio ocurrido ese día.

28. - Harold Eduardo Castro Castro, ignoro profesión, domiciliado para efectos de notificación en pasaje 6 N° 6641, block 35, departamento 2, población Yungay, comuna de La Granja quién declarara sobre la teoría de la defensa y de la circunstancia de haberse encontrado la madrugada del 8 de Diciembre de 2010 al interior del CDP de San Miguel, lo que presenció y escuchó en relación al incendio de dicha unidad penal.

29. - Marcos Pasten Campo, abogado, domiciliado en gran avenida José Miguel Carrera 3814, comuna de San Miguel, el cual declarará sobre su conocimiento de la tramitación y realización de las obras de mejoramiento de redes contra incendio del CDP de San Miguel con anterioridad al 8 de diciembre e 2010 y de las gestiones y actos que le correspondió llevar a cabo con ocasión de las mismas y de la tesis de la defensa.

30. - Felipe Bulnes Serrano, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos 180, comuna de Santiago, quien declarará sobre el incendio que afectó al CDP de San Miguel el 8 de diciembre de 2010, en consideración a las intervenciones y/o entrevistas realizadas ese día en el lugar del suceso a los medios de comunicación en su calidad de Ministro de Justicia de la época y de la teoría de la defensa.

31. - Daniel Saravia Molina, Bombero del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, domiciliado para estos efectos en calle San Nicolás N° 1153, comuna de San Miguel, quién declarará acerca de su participación en el incendio del CDP de San Miguel la madrugada del 8 de diciembre de 2010, de la tesis de la defensa y de lo que vio y escuchó ese día.

32. - Felipe Yáñez Fernández, bombero dependiente del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, domiciliado para estos efectos en calle San

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Nicolás N° 1153, comuna de San Miguel, quién declarará acerca de la teoría de la defensa y de su participación en el incendio del CDP de San Miguel en la madrugada del 8 de diciembre de 2010, de lo que vio y escuchó ese día, en especial acerca del estado de los candados de las rejas del piso 4 de la torre 5.

33. - Walter Jaraquemada Palma, bombero dependiente del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, domiciliado para estos efectos en calle San Nicolás N° 1153, comuna de San Miguel, quién declarará acerca de la tesis de la defensa y de su participación en el incendio del CDP de San Miguel en la madrugada del 8 de diciembre de 2010, lo que vio y escuchó en ese momento y del estado de los candados de las rejas del piso 4 de la torre 5.

34. Jorge Suarez Reyes, bombero dependiente del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, domiciliado para estos efectos en calle San Nicolás N° 1153, comuna de San Miguel, quién declarará acerca de su participación en el incendio del CDP de San Miguel en la madrugada del 8 de diciembre de 2010, de la tesis de la defensa y de lo que vio y escuchó ese día.

35. Daniel Ahues Vilena, Capitán de la 3° Compañía de Bomberos de San Miguel, domiciliado para estos efectos en Avenida Salesianos N° 1150, comuna de San Miguel, el que declarará acerca de las pruebas realizadas en terreno a la red seca del CDP de San Miguel con anterioridad al 8 de diciembre de 2010, de la teoría de la defensa y demás operaciones pertinentes.

36. - Héctor Sagardía Poblete, funcionario del Departamento Técnico de Seguridad y Prevención AS&P dependiente del Cuerpo de Bomberos de Santiago, domiciliado para estos efectos en calle Puente N° 557, comuna de Santiago, el que declarará acerca de las visitas inspectivas realizadas en terreno durante el año 2008, en verificación del equipamiento para la protección contra incendios del CDP de San Miguel y de la tesis de la defensa.

37. - Alejandro San Martin Venegas, contratista, domiciliado en Calle Pérez Valenzuela 1098, Of. 85, comuna de Providencia, quién depondrá acerca del desarrollo y ejecución del contrato dela obra N° 2, mejoramiento de redes contra incendio de las diversas unidades penales de la Región Metropolitana, segundo llamado, en especial del CDP de San Miguel realizado antes del 8 de diciembre de 2010.

II.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Copia hojas 732 a 800 de libro de tapa azul, 400 hojas, con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” y una etiqueta en la tapa que señala “Libro de novedades guardia interna”, iniciado el 13/08/2010, con un timbre de Gendarmería, Patricio Campos Tapia alc. may. Jefe Interno y que en la última pagina señala “fecha de término 25/10/10 con los nombres José Calfuquir Loncopán, Cristian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría, cuya ultima página es la 800.

2.- Copia de libro de tapa azul, con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” 400 hojas y una etiqueta en la tapa que señala “Libro de novedades de guardia interna”, primera hoja fecha inicio 25/octubre/2010, aparecen dos firmas y tres pie de firma con los nombres José Calfuquir Loncopán, Cristian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría cuya última página escrita es la 514.

3.- Copia de cuaderno café oscuro, alfabetizado, en cuya portada se lee “Bitácora BIG San Miguel”, que en su página “A” comienza “En San Miguel a 17 días del mes de septiembre del 2003…” y aparecen los pie de firma de José Quijada, Guillermo Inostroza y Valentín León. Levantado el 11 de Julio de 2012 desde el CDP San Miguel.

4.- Copia de hojas 784 a 800 del libro de Actas de la Guardia Armada del CDP de San Miguel, con logo Aron, hojas que comprenden desde el 12 de Octubre al 8 de Diciembre de 2010, fecha inicio 25/octubre/2010, cuya última página escrita señala “Termino Libro Novedades Miércoles 8 Dic. 2010.”

5.- Copia de certificado de atención de urgencia N°A32651230 del Hospital de Carabineros de Santiago de 8 de diciembre de 2010 a nombre de José Alexis Hormazábal Sánchez, que da cuenta de primeras atenciones prestadas ese día a las 09.45 horas.

6.- Copia de oficio reservado 13.01.04 628/2012 del Alcaide del CDP San Miguel de fecha 25 de septiembre de 2012, que notifica a José Alexis Hormazábal Sánchez el

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contenido de la resolución exenta N°2472 del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, de fecha 3 de septiembre de 2012.

7.- Copia de resolución exenta N°2472 del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, de fecha 3 de septiembre de 2012 que dispone término de sumario administrativo instruido para establecer las causas del accidente sufrido por los funcionarios individualizados en dicha resolución y ocurrido el 8 de diciembre de 2010, declarándose que dicho accidente ocurrió en acto de servicio.

8.- Copia de hoja de servicio anual de José Alexis Hormazábal Sánchez, emitida por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, y suscrita por el Inspector Alcaide del CCP Colina 2, Luis Monsalve Morales, que contiene los cursos de capacitación realizados en la institución hasta abril de 2010.

9.- Copia de individualización de audiencia de control de la detención de Javier José Muñoz Lobos, de fecha 8 de diciembre de 2010, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, causa Rit 11051-2010, Ruc 1001140730-2, en que fue requerido en procedimiento simplificado por el delito de daños simples del artículo 487 del Código Penal, ocurrido el día 8 de diciembre de 2010 aproximadamente a las 01.00 de la madrugada.

10.-Copia de orden de libertad del condenado Oscar Felipe Sáez Cid, emitida por el CDP de San Miguel, de fecha 8 de Diciembre de 2010, con firma y timbre del Estadístico responsable y del Jefe de Servicio nocturno.

11.- Copia del texto del parte policial N° 7993 de la 12° Comisaría de Carabineros de Chile de San Miguel, de fecha 8 de diciembre de 2010, que denuncia el hecho que da origen a la causa RUC 1001146730-2, RIT 11051-2010 del 11° de Garantía de Santiago.

12.- Copia de resumen de sentencia dictada en procedimiento simplificado de fecha 23 de marzo de 2011, en causa Rit 11051-2010, Ruc 1001146730-2 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por la que Javier José Muñoz Lobos fue condenado por el delito de daños simples por el hecho ocurrido el 8 de diciembre de 2010 en perjuicio de Adrián Ojeda Ojeda.

13.- Copia de Minuta interna N° 110 de fecha 9 de agosto de 2010 de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, sobre acta de recepción definitiva de la obra N° 2 de fecha 6 de agosto de 2010, sobre mejoramiento de redes contra incendio de diversas unidades penales de la Región metropolitana, incluido el CDP San Miguel.

14.-Copia de Minuta Interna N° 096 de fecha 22 de octubre de 2008 de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, sobre acta de recepción provisoria de obra N° 2 de fecha 16 de octubre de 2008, sobre mejoramiento de redes sobre incendio de diversas unidades penales de la Región metropolitana, incluido el CDP San Miguel.

15.- Copia de Minuta interna sin número del año 2008 del Área Operativa Regional de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, de fecha 24 de Noviembre de 2008, sobre revisión red seca del CDP de San Miguel con personal del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, 3° Compañía.

16.- Copia de Oficio 13.00.00 N° 469/2008 de fecha 23 de octubre de 2008 del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, Inspector Luis Barrera Quinteros, que dispone revisión prolija de funcionamiento de red seca y húmeda contra incendios de las unidades penales y emitir informe.

17.- Copia de Oficio ordinario 13.00.00 N° 00553/2009 de fecha 14 de enero de 2009 del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, Inspector Luis Barrera Quinteros, sobre redes contra incendio de las unidades de la región metropolitana, incluido el CDP San Miguel.

18.- Copia de Oficio ordinario 14.10.13 N° 1465/2010 de fecha 22 de septiembre de 2010 del Subdepartamento de Infraestructura de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, arquitecto Cecilia Zuleta, solicitando la resolución para la aprobación de la liquidación del contrato sobre obra N° 2, mejoramiento sobre redes contra incendio de las diversas unidades penales de la Región Metropolitana, segundo llamado, incluido el CDP San Miguel.

19.- Copia de Decreto exento N° 1863 de fecha 7 de mayo del año 2008 del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, sobre aceptación y adjudicación de propuesta a suma alzada a contratista que indica, para la ejecución de la obra N° 2 mejoramiento de redes contra incendio en diversas unidades penales de la Región Metropolitana, incluido el CDP San Miguel.

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20.- Copia de Decreto exento N° 003698 de fecha 20 de agosto de 2008 del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que aprueba convenio Ad Referendum sobre obra N° 2 mejoramiento de redes contra incendio en diversas unidades penales de la Región Metropolitana, incluido el CDP San Miguel.

21.- Copia de Oficio ordinario 14.10.13 N° 2365/2008 de fecha 26 de diciembre de 2008 del Departamento de Infraestructura de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que da respuesta a suministro de elementos contra incendio y reparación de redes secas a diversas unidades penales, incluido el CDP San Miguel.

22.- Copia de Decreto exento N° 4917 de fecha 15 de octubre de 2010 del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que aprueba liquidación final y ordena devolución de garantías en contrato de ejecución de obra que indica, sobre obra N° 2 mejoramiento de redes contra incendio en diversas unidades penales de la Región Metropolitana, segundo llamado, incluido el CDP San Miguel.

23.- Copia de Informe de las etapas administrativas de la obra denominada obra N° 2 mejoramiento de redes contra incendio en diversas unidades penales de la Región Metropolitana, incluido el CDP San Miguel, segundo llamado, sin fecha, emitido por Marcos Pastén Campo, abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

24.- Copia de Oficio reservado 13.01.04 N° 1239/2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, emitido por el Alcaide del CDP de San Miguel y dirigido al Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, que informa fallecimiento de internos condenados que indica.

25.- Copia de Oficio reservado 13.01.04 N° 163/2010 de fecha 23 de febrero de 2010, emitido por el Alcaide del CDP de San Miguel y dirigido al Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, que informa sobre estado de material bomberil.

26.- Copia de Oficio reservado 13.01.04 N° 753/2010 de fecha 31 de agosto de 2010, emitido por el Alcaide del CDP de San Miguel y dirigido al Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, que informa estado de situación de redes contra incendios.

27.- Copia de Oficio ordinario14.30.00 N° 984/2010 de fecha 18 de octubre de 2010, emitido por el Jefe de Unidad de Asesoría Operativa y dirigido al Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, que remite informe de red seca del CDP San Miguel con la finalidad que gestione a través del Jefe Operativo regional las soluciones.

28.- Copia de Minuta N° 109-10 de fecha 2 de Noviembre de 2010, emitido por el Jefe Operativo Regional (S) de Gendarmería de Chile, y dirigido a la Jefa Administrativa Regional de la misma institución, informando visita que indica, al CDP San Miguel.

29.- Copia de Oficio ordinario 13.00.00 N° 8127/10 de fecha 3 de Noviembre de 2010, emitido por el Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, y dirigido al Jefe Unidad de Asesoría Operativa de la misma institución, dando cuenta del estado de la red seca del CDP de San Miguel.

30.- Copia de Oficio 13.00.00 N° 1418/2010 de fecha 21 de Diciembre de 2010, emitido por el Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, y dirigido a la Fiscalía administrativa de la Dirección Nacional de la misma institución, dando respuesta a requerimiento de dicha fiscalía.

31.- Copia de la nómina de los 43 funcionarios de Gendarmería de Chile del CDP de San Miguel, capacitados en técnicas contra incendios, de fecha 17 de Diciembre de 2010.

32.- Copia de la Cuenta Pública de Gendarmería de Chile correspondiente al año 2010 efectuada por el Director Nacional Luis Masferrer Farías.

33.- Copia de la Cuenta Pública de Gendarmería de Chile correspondiente al año 2011 efectuada por el Director Nacional Luis Masferrer Farías.

34.- Copia de la Cuenta Pública de Gendarmería de Chile correspondiente al año 2012 efectuada por el Director Nacional Luis Masferrer Farías, especialmente lo contenido en las páginas 2, 3, 15, 21, 22 y 23.

35.- Copia de Oficio ordinario 13.00.00 N° 2235/13 de fecha 15 de Abril de 2013, emitido por el Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, y dirigido a Miguel Cornejo Rallo de la Unidad de Atención Ciudadana de la Dirección Nacional, que informa sobre traslados de imputados desde el CDP Santiago 1 al CDP de San Miguel durante el año 2010.

36.- Copia de Resolución exenta N°831 de la Subsecretaria de Justicia, de fecha 31 de marzo de 2010 que autoriza subsidios y ordena pagos a la Sociedad Concesionaria

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Infraestructura Penitenciaria Grupo 3 por el primer semestre del año 2010, respecto entre otros del establecimiento penitenciario Santiago 1.

37.- Copia de Resolución exenta N°2134 de la Subsecretaria de Justicia, de fecha 29 de septiembre de 2010 que autoriza subsidios y ordena pagos a la Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo 3 por el segundo semestre del año 2010, respecto entre otros del establecimiento penitenciario Santiago 1 .

38.-Copia de Resolución exenta N°1017 de fecha 24 de febrero de 2011, emanada del Director Nacional subrogante de Gendarmería de Chile, que aprueba las bases administrativas y técnicas de la propuesta pública y contrato de prestación de servicios para la ejecución del diseño y/o rediseño de las redes contra incendio en establecimientos penitenciarios de la Región Metropolitana, segundo llamado, incluido el CDP San Miguel.

39.- Copia de Resolución exenta N°2569 de fecha 13 de mayo de 2011, emanada del Subdirector de Administración y Finanzas de Gendarmería de Chile, que autoriza la contratación para el diseño y/o rediseño de las redes contra incendio en establecimientos penitenciarios de la Región Metropolitana, y aprueba el respectivo contrato de prestación de servicios.

40.- Copia de Oficio ordinario N° 2996 de fecha 29 de Abril de 2013, emitido por el Subsecretario de Justicia, y dirigido a la Defensoría Penal Pública, que responde solicitud de información pública, relativa al marco regulatorio de los recintos penitenciarios concesionados y de aspectos de su administración financiera.

41.- Copia del informe de 7 de julio de 2011, realizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, que investigó las eventuales responsabilidades políticas o administrativas en el incendio que afectó al CDP de San Miguel, el 8 de diciembre de 2010.

42.- Copia de Oficio reservado 13.01.04 N° 456/11, de fecha 10 de mayo de 2012, emitido por el Alcaide del CDP de San Miguel y dirigido al Fiscal Jefe de la fiscalía local de Puente Alto, que informa sobre solicitud de llaves de candados.

III.- PRUEBA PERICIAL: La Defensa solicitó se cite a declarar como perito a las siguientes personas:

1.- Juan Francisco Pulgar Castillo, Cientista Criminalístico Forense, domiciliado en calle Napoleón 3565, oficina 202, comuna de Las Condes, el que declarara acerca del Informe pericial criminalístico N° 8, de fecha 20 de abril de 2011, de levantamiento y animación en 3D de la infraestructura y red seca de las dependencias del CDP de San Miguel, sitio del suceso del incendio del 8 de diciembre de 2010 y de las demás gestiones vinculadas al informe de carácter computacional y de imágenes cuyo registro en papel es para efectos administrativos.

2.- María Correa Valenzuela, Cientista criminalístico, domiciliada en calle Napoleón 3565, oficina 202, comuna de Las Condes, quién declarara sobre el Informe criminalístico N° 8, de fecha 20 de abril de 2011, de levantamiento y animación en 3D de la infraestructura y red seca de las dependencias del CDP de San Miguel, con ocasión del incendio del 2010, y de las demás gestiones vinculadas al informe de carácter computacional y de imágenes cuyo registro en papel es para efectos administrativos.

3.-Romina Sepúlveda Hevia, Cientista criminalístico, domiciliada en calle Napoleón 3565, oficina 202, comuna de Las Condes, quién declarará sobre el Informe criminalístico N° 8, de fecha 20 de abril de 2011, de levantamiento y animación en 3D de la infraestructura y red seca de las dependencias del CDP de San Miguel, con ocasión del incendio del año 2010, y de las demás gestiones vinculadas al informe de carácter computacional y de imágenes cuyo registro en papel es para efectos administrativos.

4.- Juan Gabriel Flores Yanten, Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, domiciliado en Avenida Independencia 740, departamento 1719, comuna de Independencia, quién declarara sobre el informe pericial N° 1 de fecha 18 de Abril de 2013, relativo a las condiciones de protección contra incendios del CDP de San Miguel al momento del incendio del 8 de diciembre de 2010.

5.- Orelvis González Cruz, Ingeniero químico, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 4860, comuna de Macul, el que se referirá al informe pericial N° 995418 de la División de Ingeniería y Gestión de la Construcción DICTUC de la Universidad Católica de Chile, en colaboración con la Universidad de Edimburgo, Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012, sobre investigación y modelación del incendio del CDP de San Miguel del 8 de diciembre de 2010.

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6.- Juan de Dios Rivera Aguero, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 4860, comuna de Macul, el que se referirá al informe pericial N° 995418 de la División de Ingeniería y Gestión de la Construcción DICTUC de la Universidad Católica de Chile, en colaboración con la Universidad de Edimburgo, Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012, sobre investigación y modelación del incendio del CDP de San Miguel, del 8 de diciembre de 2010.

7.- Felipe Vásquez Bravo, Ingeniero Civil Químico, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 4860, comuna de Macul, el que se referirá al informe pericial N° 995418 de la División de Ingeniería y Gestión de la Construcción DICTUC de la Universidad Católica de Chile, en colaboración con la Universidad de Edimburgo, Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012, sobre investigación y modelación del incendio del CDP de San Miguel, del 8 de diciembre de 2010.

8.-Wolfram Michael Jahn Von Arnswaldt, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 4860, comuna de Macul, el que se referirá al informe pericial N° 995418 de la División de Ingeniería y Gestión de la Construcción DICTUC de la Universidad Católica de Chile, en colaboración con la Universidad de Edimburgo, Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012, sobre investigación y modelación del incendio del CDP de San Miguel, del 8 de diciembre de 2010.

9.- José Luis Torero Cullen, Ingeniero Civil, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna 4860, comuna de Macul, el que se referirá al informe pericial N° 995418 de la División de Ingeniería y Gestión de la Construcción DICTUC de la Universidad Católica de Chile, en colaboración con la Universidad de Edimburgo, Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012, sobre investigación y modelación del incendio del CDP de San Miguel, del 8 de diciembre de 2010.

IV.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA.

1.- Set otros medios de prueba con 83 imágenes gráficas y 134 fotografías, correspondientes al informe pericial N° 995418 del DICTUC de la Universidad Católica de Chile, de fecha 24 de julio de 2012.

2.-Set de 221 fotos realizadas en la primera visita de levantamiento de instalaciones correspondiente al informe pericial N° 995418 del DICTUC de la Universidad Católica de Chile.

3.-Set de 87 fotos realizadas en la segunda visita de inspección de materiales y primer retiro de colchones derivadas del informe pericial N° 995418 del DICTUC de la Universidad Católica de Chile.

4.- Set de 42 fotos realizadas en la tercera visita de segundo retiro de colchones para ensayo correspondientes al informe pericial N° 995418 del DICTUC de la Universidad Católica de Chile.

5.- Un DVD que contiene imágenes del levantamiento y animación en 3D de la infraestructura y red seca de las dependencias del CDP de San Miguel, denominado “CDP completo”; 115 fotografías y 08 videos del interior de dicha unidad penal, denominado “diligencias SAV CDP San Miguel”; y 179 fotografías denominado “fotos cárcel San Miguel”, correspondientes a operaciones llevadas a cabo en el peritaje N° 8, de fecha 20 de abril de 2011, realizadas por el perito Juan Francisco Pulgar Castillo.

6.- Un DVD que contiene 406 fotografías de las 3 visitas hechas al CDP San Miguel; 136 fotografías y 82 imágenes gráficas; y 8 videos de simulación computacional correspondientes al informe pericial N° 995418 del DICTUC de la Universidad Católica de Chile, de fecha 24 de julio de 2012.

7.- Un set con 23 fotografías correspondientes al peritaje informe pericial N° 1 de fecha 18 de Abril de 2013, realizado por el perito en prevención de riesgos Juan Flores Yanten

8.- Un CD con 23 fotografías correspondientes al peritaje informe pericial N° 1 de fecha 18 de Abril de 2013, realizado por el perito en prevención de riesgos Juan Flores Yanten.

9.- Un DVD con entrevistas e intervención en canales de televisión TVN canal 7 y CHV canal 11 realizadas por Rodrigo Hinzpeter y Felipe Bulnes el día 8 de diciembre de 2010 por el incendio del CDP de San Miguel.

VIGESIMO QUINTO: Que la Defensa del acusado PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA ofreció para el juicio oral los mismos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, pero además los siguientes:

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I.- PRUEBA TESTIMONIAL: La Defensa solicitó se cite a declarar a las siguientes personas como testigos:

1.- Oscar Benavides Millapán, Dirigente nacional de Asociación Nacional Funcionarios Penitenciarios, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Santa Mónica 2318, Santiago. Quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial sobre el conocimiento que tiene de la cárcel de san miguel, sobre los trabajos de mejoramiento que se llevaron a cabo y sobre el conocimiento que se tenía por las autoridades de gendarmería en torno al mal funcionamiento de las redes secas y húmedas.

2.- José Francisco Maldonado Vera, Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, Domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Nueva centenario 1879, comuna Santiago. Quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa y en especial sobre el conocimiento que tiene de la cárcel de san miguel, su estructura, población, distribución; sobre los trabajos de mejoramiento en las redes de las unidades penales de la región metropolitana, y sobre el conocimiento que se tenía por los autoridades de gendarmería en torno al mal funcionamiento de las redes secas y húmedas.

3.- Josué Franco Franco, vigilante 2°, ecónomo. Domiciliado para estos efectos en San Francisco 4756, San Miguel. Quien declarará respecto a los hechos materia de la acusación y sobre su función desarrollada en economato del CDP san miguel a la época de los hechos materia de acusación, sobre las medidas adoptadas en el mismo a fin de controlar la venta de diversos productos y sobre cómo estas se llevaban a cabo.

4.- Miguel Candía Irarrazabal, ex subdirector administrativo de gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en Rosas N° 1264 Santiago. Quien declarará respecto a los hechos materia de la acusación, argumentos de defensa y en especial sobre la adjudicación propuesta a suma alzada para la ejecución de la obra denominada “obra n°2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado), la aprobación de convenios sobre estas mismas obras, sobre la designación de comisiones para recepción de obras provisionales y definitivas.

5.- Carlos Norero Herrera, abogado, ex jefe departamento jurídico, domiciliado para estos efectos en Rosas N° 1264 Santiago. Quien declarará respecto a los hechos materia de la acusación, argumentos de defensa, en especial sobre la designación de comisiones para recepción de obras provisionales y definitivas en relación a la obra denominada “obra n°2, mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado); y sobre las solicitudes por él realizadas al departamento de infraestructura a propósito de la obra en cuestión.

6.- Eugenio Menéndez Contreras, Constructor Civil de Dirección Regional Metropolitana de gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, Santiago. Quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial sobre sus funciones, las reuniones sostenidas y recomendaciones efectuadas desde la comisión que integraba en relación a las obras de mejoramiento de redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana, la recepción provisoria y la recepción definitiva de las obras en dichas unidades.

7.- Cecilia Zuleta Asencio, Arquitecto, ex Jefa departamento de infraestructura de Gendarmería de Chile, Domiciliada para estos efectos en Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, Avenida Vicuña Mackenna N° 5065, Santiago. Quien declarará respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial características construcción edificio CDP san miguel y lo relacionado al mejoramiento de redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana, la recepción de la obras en dichas unidades.

8.- Marcos Pasten Campos, Abogado ex jefe departamento jurídico de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en Rosas N° 1264 Santiago, quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa y en especial, de los informes jurídicos evacuados con ocasión de entrega obras civiles y las situaciones informadas en relación al mejoramiento de redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana y sobre la recepción definitiva de las obras de mejoramiento de redes en las unidades señaladas.

9.- Alejandro Enrique San Martin Venegas, contratista y representante de Constructora San Martin y Avalos. Domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro Montt

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1606 edificio defensoría, piso 4to. Santiago. Quien declarara respecto de los hechos de la acusación, argumentos de defensa, en especial sobre el contrato denominado “obra n°2 de mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana” celebrado con gendarmería y su liquidación y cumplimiento.

II.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Resolución exenta número 320, de fecha 29 de septiembre de 2010. Cuya materia es “concede feriados legales a funcionarios que se indican”. Suscrita por Segundo Sanzana Barría como Alcaide y Carlos Figueroa Poblete como jefe Administrativo subrogante dirigida al director regional metropolitano.

2.- Resolución exenta número 422, de fecha 30 de diciembre de 2010. Cuya materia es “concede permiso administrativo” Suscrita por Segundo Sanzana Barría como Alcaide, y Pedro Cofre Estay como Jefe Administrativo, dirigida a director regional metropolitano.

3.- Resolución exenta número 3806, de fecha 30 de julio del 2010. Cuya materia es “cambia destinación” suscrita por Luis Masferrer Farías, director nacional, gendarmería de Chile. (Es la misma prueba documental número 49 de la acusación)

4.- Pauta de servicio guardia interna para el día martes 7 de diciembre de 2010 emanada de Gendarmería CDP San Miguel, guardia interna. Suscrita por José Calfuquir Loncopan, capitán jefe régimen interno.

5.- Oficio reservado número 13.01.04. 753/2010; de fecha 31 de agosto del 2010 cuya materia es “informa estado de situación de redes contra incendios”. Dirigido al sr director regional metropolitano del Alcaide CDP San Miguel, suscrito por Cristian Alveal Gutiérrez. (Es la prueba documental número 13 de la acusación)

6.- Providencia número 0598, de fecha 7 de diciembre de 2010. Suscrita por Patricio Campos Tapia como Jefe Operativo. Dirigida a los oficiales de guardia.

7.- Providencia número 0594/10, de fecha 3 de diciembre de 2010. Suscrita por Patricio campos Tapia como jefe operativo y Segundo Sanzana Barría como Alcaide. Dirigida a jefe de régimen interno, Oficial de guardia y jefe nocturno. (Es la prueba documental número 36 de la acusación).

8.- Resolución exenta número 6009, de fecha 9 de diciembre de 2010. Cuya materia es “Autoriza asistencia y gastos en actividad de capacitación que indica”. Suscrito por Claudio Cerda Olivares como coronel, jefe de departamento personal subrogante y Silvia López Fillou como subjefa del departamento de personal. Dirigida al subdepartamento contabilidad y presupuestos, al departamento de personal, a la sección de registros y estadísticas, unidad de auditoria interna y unidad salud del personal.

9.- Orden del día número 341/2010, de fecha 7 de diciembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana, coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

10.- Orden del día número 340/2010, de fecha 6 de diciembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo, y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

11.- Orden del día número 339/2010, de fecha 5 de diciembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

12.- Orden del día número 338/2010, de fecha 4 de diciembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

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13.- Orden del día número 337/2010, de fecha 3 de diciembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

14.- Orden del día número 336/2010, de fecha 2 de diciembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

15.- Orden del día número 335/2010, de fecha 1 de diciembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Alcaide Subrogante. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

16.- Orden del día número 334/2010, de fecha 30 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

17.- Orden del día número 333/2010, de fecha 29 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

18.- Orden del día número 332/2010, de fecha 28 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

19.- Orden del día número 331/2010, de fecha 27 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

20.- Orden del día número 330/2010, de fecha 26 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

21.- Orden del día número 329/2010, de fecha 25 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

22.- Orden del día número 328/2010, de fecha 24 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Alcaide subrogante. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

23.- Orden del día número 327/2010, de fecha 23 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Alcaide Subrogante. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia,

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enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

24.- Orden del día número 326/2010, de fecha 22 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

25.- Orden del día número 325/2010, de fecha 21 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

26.- Orden del día número 324/2010, de fecha 20 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

27.- Orden del día número 323/2010, de fecha 19 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

28.- Orden del día número 322/2010, de fecha 18 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

29.- Orden del día número 321/2010, de fecha 17 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

30.- Orden del día número 320/2010, de fecha 16 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

31.- Orden del día número 319/2010, de fecha 15 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

32.- Orden del día número 318/2010, de fecha 14 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

33.- Orden del día número 317/2010, de fecha 13 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

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34.- Orden del día número 316/2010, de fecha 12 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

35.- Orden del día número 315/2010, de fecha 11 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

36.- Orden del día número 314/2010, de fecha 10 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

37.- Orden del día número 313/2010, de fecha 9 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

38.- Orden del día número 312/2010, de fecha 8 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

39.- Orden del día número 311/2010, de fecha 7 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

40.- Orden del día número 310/2010, de fecha 6 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

41.- Orden del día número 309/2010, de fecha 5 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

42.- Orden del día número 308/2010, de fecha 4 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

43.- Orden del día número 307/2010, de fecha 3 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

44.- Orden del día número 306/2010, de fecha 2 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y

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Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

45.- Orden del día número 305/2010, de fecha 1 de noviembre de 2010 del CDP San Miguel. Suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a Jefe régimen Interno, Jefe administrativo, Jefe área técnica, oficial de guardia, enfermería, clasificación, Centro Estudios y trabajo, jefe Oficina de Registro Movilización y control de la población penal, oficina de personal, archivo jefe operacional.

46.- Providencia número 0535, de fecha 5 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor jefe operativo. Dirigida a jefe de régimen interno, oficial de guardia y jefa área técnica.

47.- Providencia número 0536, de fecha 4 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor jefe operativo. Dirigida a Oficial de guardia.

48.- Providencia número 0539, de fecha 5 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe Operativo y Segundo Sanzana subinspector Alcaide. Dirigida a jefe de régimen interno, Oficial de guardia y jefe nocturno. (Coincide con el documento número 33 de la acusación)

49.- Providencia número 0541, de fecha 5 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor jefe operativo. Dirigida a oficial de guardia.

50.- Providencia número 0544, de fecha 9 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor jefe operativo. Dirigida a jefe de régimen interno, oficial de guardia, encargado de puerta falsa.

51.- Providencia número 0545, de fecha 10 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor jefe operativo. Dirigida a jefe de régimen interno, oficial de guardia, jefa de área técnica.

52.- Providencia número 0546, de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor Jefe operativo. Dirigida a jefe de régimen interno, oficial de guardia.

53.- Providencia número 0547, de fecha 10 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor jefe operativo. Dirigida a jefe de régimen interno, jefe de oficina seguridad interna, oficial de guardia.

54.- Providencia número 0556, de fecha 15 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor jefe operativo. Dirigida a jefe régimen interno, oficial de guardia, jefe de clasificación.

55.- Providencia número 0557, de fecha 15 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor jefe operativo. Dirigida a oficial de guardia.

56.- Providencia número 0560, de fecha 16 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor jefe operativo. Dirigida a oficiales de guardia.

57.- Providencia número 0564, de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor jefe operativo. Dirigida a jefe de régimen interno, oficial de guardia, jefa área técnica.

58.- Providencia número 0565/10, de fecha 19 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia, como Alcaide Subrogante. Dirigida a jefe régimen interno, oficiales de guardia, jefe servicio nocturno.

59.- Providencia número 0568, de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia, como mayor jefe operativo. Dirigida a jefe régimen interno, oficial de guardia, jefa área técnica.

60.- Providencia número 0570, de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Alcaide subrogante. Dirigida a jefe de oficina de seguridad, oficiales de guardia.

61.- Providencia número 0571, de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Alcaide subrogante. Dirigida a jefe régimen interno, oficial de guardia.

62.- Providencia número 0574/10, de fecha 24 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor Jefe operativo. Dirigida a jefe régimen interno, jefe administrativo, subteniente Natalia Díaz, Gendarme 1° Cristian Torres, gendarme Manuel Fica, oficial de guardia.

63.- Providencia número 0575, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor jefe operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a jefe régimen interno, oficial de guardia, jefe nocturno.

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64.- Providencia número 0581, de fecha 1 de diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos como mayor Alcaide subrogante. Dirigida a jefe régimen interno, oficial de guardia.

65.- Providencia número 0582/10 de fecha 1 de diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia, como mayor Alcaide subrogante. Dirigida a oficial de guardia.

66.- Providencia número 0583, de fecha 1 de diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor jefe operativo. Dirigida a jefe oficina de seguridad interna.

67.- Providencia número 0587, de fecha 2 de diciembre de 2010 suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor jefe operativo. Dirigida a jefe de régimen interno, señores oficiales de guardia, señores encargados de sala de cámaras, Srta. Katherine Palma Veliz.

68.- Providencia número 0589, de fecha 2 de diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor jefe operativo. Dirigida a jefe oficina seguridad interna, jefe régimen interno, jefes nocturnos.

69.- Providencia número 0590, de fecha 2 de diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor jefe operativo. Dirigida a suboficial segundo Urrutia, cabo 1° Genoveva Garrido, gendarme Marcelo Gajardo Bravo, jefe de régimen interno, oficial de guardia.

70.- Providencia número 0591, de fecha 3 de diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor jefe operativo. Dirigida a jefe de régimen interno, oficial de guardia, jefa área técnica.

71.- Providencia número 0592, de fecha 3 de diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor jefe operativo. Dirigida a oficiales de guardia.

72.- Providencia número 0593, de fecha 3 de diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor jefe operativo. Dirigida a jefe régimen interno, oficial de guardia, jefa área técnica.

73.- Providencia número 0594/10 de fecha 3 de diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor jefe operativo y Segundo Sanzana teniente coronel Alcaide. Dirigida a jefe régimen interna, oficial de guardia, jefe nocturno.

74.- Providencia número 0597/10 de fecha 6 de diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor jefe operativo. Dirigida a oficial de guardia

75.- Providencia número 0598, de fecha 7 de diciembre de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como mayor jefe operativo. Dirigida a oficiales de guardia, jefa estadísticas.

76.- Providencia número 0378/10 de fecha 4 de agosto de 2010, suscrita por Patricio Campos Tapia como alcaide mayor jefe operativo, que incluye un ejemplar del “Plan Maestro para enfrentar eventos Críticos”, dirigida a Alcaide 1° Jose Calfuquir, Alcaide 1° Mario Contreras, Alcaide 1°Hector Agurto, Alcaide 1° Daniel Estrada, Alcaide 2°Felipe Contreras, Alcaide 2º Sebastián González, Alcaide 2° Rubén Vásquez, Subalcaide Nattalya Díaz, Subalcaide Felipe Barrunto, Subalcaide Hans Crisosto, Subalcaide José Hormazabal, Subalcaide Edith Ramírez, Subalcaide Katherine Palma, Subalcaide Flavio Paredes Flores, Gendarme 1° Abel Verdugo.

77.- Un documento sin denominación de fecha 2 de julio de 2010, suscrito por Josue Franco Franco, vigilante 2°, ecónomo. Dirigido a Jefe Administrativo. (Coincide con prueba documental de la acusación letra g) de la prueba documental numero 65).-

78.- Un documento sin denominación de fecha 8 de septiembre de 2010, emanado de gendarmería CDP san miguel, economato. Suscrita por Josue Franco Franco, vigilante 2°, encargado economato, dirigido a Jefe régimen interno. Y documento sin denominación de fecha 8 de septiembre de 2010, emanado de gendarmería CDP san miguel, economato. Suscrito por Josue Franco Franco, vigilante 2°, encargado economato, dirigido a Jefe Operativo. (son 2 documentos)

79.- Providencia número 01, de fecha de 13 de septiembre de 2010, del CDP San Miguel, suscrita por Patricio Campos Tapia Alcaide mayor, jefe de régimen interno. Dirigida a jefes de cruceta n° 1, 2, 3, 4 y 5, y al economato.

80.- Planilla de venta diaria al 30 de marzo de 2010 del economato CDP San Miguel.

81.- Planilla de venta diaria al 30 de abril de 2010 del economato CDP San Miguel.

82.- Planilla de venta diaria al 31 de mayo de 2010 del economato CDP San Miguel.

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83.- Planilla de venta diaria al 30 de junio de 2010 del economato CDP San Miguel.

84.- Planilla de venta diaria al 30 de julio de 2010 del economato CDP San Miguel.

85.- Planilla de venta diaria al 31 de agosto de 2010 del economato CDP San Miguel.

86.- Planilla de venta diaria al 30 de septiembre de 2010 del economato CDP San Miguel.

87.- Planilla de venta diaria al 31 de octubre de 2010 del economato CDP San Miguel.

88.- Planilla de venta diaria al 30 de noviembre de 2010 del economato CDP San Miguel.

89.- Planilla de venta diaria al 31 de diciembre de 2010 del economato CDP San Miguel.

90.- Control de venta de vales de carga de gas a internos, suscrito por Josué Franco Franco, encargado economato desde fecha 17 de septiembre de 2010 al 28 de enero de 2011.

91.- Resolución exenta número 242, de fecha 15 de febrero de 1972 cuya materia es “reglamentos de economatos en los establecimientos penales del país” suscrita por Littre Quiroga Carvajal, Director General.

92.- Resolución exenta número 1890, de fecha 4 de marzo de 2013. Cuya materia es “pronunciamiento sobre recursos de reposición y nulidad en sumario administrativo”, suscrita por Luis Masferrer Farías, Director Nacional gendarmería de Chile y Carlos Esteffan Codoceo, Subdirector de Administración y Finanzas. Dirigida a Ayudantía general de la dirección Nacional, al departamento de Investigación y Análisis Penitenciario.

93.- Copia certificada emanada del “libro de registros y allanamiento” realizados en CDP san Miguel del martes 7 de diciembre de 2010.

94.- Copia certificada de “bitácora de la brigada contraincendios” de la unidad a cargo del suboficial Abel Verdugo Viveros, de las fechas siguientes fechas:

a) 30 de julio de 2010,b) 14 de agosto de 2010,c) 25 de agosto de 2010, d) 28 de septiembre de 2010, e) 03 de noviembre de 2010.95.- Copia certificada del “libro de registro y allanamientos” realizados en CDP

San Miguel de las fechas que se indican: a) miércoles 7 julio 2010; b) viernes 9 julio 2010, c) lunes 12 julio 2010; d) martes 13 de julio 2010; e) jueves 15 de julio 2010;f) miércoles 21 de julio 2010;g) miércoles 21 de julio 2010;h) lunes 2 de agosto 2010;i) martes 3 de agosto 2010j) martes 3 de agosto 2010k) martes 10 de agosto 2010l) martes 10 de agosto 2010m) jueves 12 de agosto 2010n) jueves 12 de agosto 2010ñ) jueves 12 de agosto 2010o) lunes 16 de agosto 2010p) lunes 16 de agosto 2010q) viernes 20 de agosto 2010r) viernes 20 de agosto 2010s) viernes 27 de agosto 2010t) 28 de agosto de 2010u) 30 de agosto de 2010v) viernes 10 de septiembre de 2010w) lunes 13 de septiembre 2010x) jueves 16 de septiembre 2010

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y) sábado 6 de noviembre 2010z) viernes 12 de noviembre 2010aa) viernes 19 de noviembre 2010bb) lunes 22 de noviembre 2010cc) miércoles 24 noviembre 2010dd) miércoles 24 noviembre 2010ee) jueves 25 noviembre 2010ff) miércoles 1 de diciembre 2010gg) miércoles 1 de diciembre 2010hh) miércoles 1 de diciembre 2010ii) jueves 2 de diciembre 201096.- Resolución n° 1863/Exenta. De fecha 7 de mayo 2008. Cuya materia es

“acepta y adjudica propuesta a suma alzada, a contratista que indica, para ejecutar la obra denominada “obra n° 2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado)” y autoriza girar la suma que señala”.- suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Abogado Director nacional y Miguel Candía Irarrázaval, subdirector administrativo.- Dirigida a Subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, área de prevención de riesgo, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

97.- Resolución n° 003698/ Exenta De fecha 20 de agosto 2008. Cuya materia es “aprueba convenio ad referéndum que señala “obra n° 2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado)”.- suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Abogado Director Nacional y Miguel Candía Irarrazabal, subdirector administrativo.- Dirigida a Subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos

98.- Resolución n° 003806/Exenta De fecha 21 de agosto de 2008. Cuya materia es “designa comisión para recepción provisional y definitiva de obra denominada: “obra n°2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la Región Metropolitana (segundo llamado)”.- suscrita por Miguel Candía Irarrazabal, subdirector administrativo y por Carlos Norero Herrera, Abogado, jefe departamento jurídico (s). Dirigida a Subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

99.- Acta de Reunión N°1, para fijar recepción provisoria de obra. De fecha 2 de octubre del 2008. Suscrita por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil y Oscar Martínez Aravena, constructor civil.

100.- Minuta Interna N°02. De fecha 7 de octubre del 2008. De: Comisión receptora de obra. “Obra n°2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado). A: Sebastián Carvallo. Materia: recepción provisoria y otros. Suscrito por Eugenio Menéndez Contreras, Infraestructura, dirección regional metropolitana.

101.- Resolución n° 004611/ex. De fecha 10 de octubre 2008. Cuya materia es “regulariza y aprueba liquidación de valor proforma que señala”.- suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Abogado Director nacional y Miguel Candía Irarrazabal, subdirector administrativo.- Dirigida a Subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

102.- Acta de Recepción Provisoria. Suscrito con fecha 16 de octubre de 2008 por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil; Reinaldo Lizana Espinoza, constructor civil; Oscar Martínez Aravena, constructor civil y Sergio Henríquez Araya, ingeniero Civil.

103.- Minuta Interna N° 096. De fecha 22 de octubre del 2008. De: Sr. Constructor Civil. A: Sra. Jefa subdepartamento de Infraestructura. Cuya materia es “recepción provisoria de obra”. Suscrita por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil, dirección regional metropolitana.

104.- Reservado. Of. N° 14.11.00. 0713 /08. De fecha 1 de diciembre de 2008. Cuya materia es “Solicita informe de obra que indica”. Suscrita por Carlos Norero Herrera, abogado, jefe departamento jurídico. Dirigido a Departamento de infraestructura. Emanado de Gobierno de chile, gendarmería de chile, departamento jurídico.

105.- Oficio ordinario.: n° 14.10.13 2365/2008. Cuya materia es “da respuesta”. De fecha 26 de diciembre 2008. Suscrita por Cecilia Zuleta Asencio, arquitecto, jefa departamento de infraestructura. Dirigido a jefe departamento jurídico.

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106.- Resolución n° 000447/ex. De fecha 30 enero 2009. Cuya materia es “aprueba acta de recepción provisoria que indica y ordena devolución de retenciones, en obra que señala”.- suscrita por Miguel Candia Irarrazabal subdirector Administrativo y por Carlos Norero Herrera, abogado, jefe departamento jurídico(s). Dirigida a Subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

107.- Acta de recepción Definitiva, emanado de gendarmería de chile, dirección regional metropolitana, oficina infraestructura regional. Suscrito con fecha 6 de agosto de 2010 por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil; Reinaldo Lizana Espinoza, constructor civil; Oscar Martínez Aravena, constructor civil y Sergio Henríquez Araya, ingeniero Civil.

108.- Minuta Interna N°110, de fecha 09 de agosto de 2010. De: sr. Constructor civil regional. A: subdepartamento de infraestructura (sr. Sebastián Carvallo, inspector técnico de obra) cuya materia es “recepción definitiva”. Suscrito por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil, dirección regional metropolitana.

109.- Oficio Ordinario: n° 14.10.13 /1255 /2010. Cuya materia es “recepción definitiva de obra” de fecha 16 de agosto de 2010, suscrito por Cecilia Zuleta Asencio, arquitecta jefa subdepartamento de infraestructura. Dirigido a Jefe departamento Jurídico.

110.- Oficio ordinario n° 14.11.00 1031/2010. Cuya materia es: “Adjunta actos administrativos que menciona e informa situación”, de fecha 25 de agosto de 2010. Suscrito por Marcos Pasten Campos, Abogado Jefe departamento jurídico. Dirigido a subdirector administrativo.

111.- Resolución n° 4326/ exenta de fecha 9 de septiembre 2010. Cuya materia es “aprueba acta de recepción definitiva de obra que indica”. Suscrita por Carlos Esteffan Codoceo, subdirector administrativo y Marcos Pasten Campos, abogado, jefe departamento jurídico. Dirigida a subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

112.- Liquidación de contrato. De fecha 15 de septiembre de 2010 de la liquidación final de contrato correspondiente a la obra denominada “obra n°2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado)”, contratada según resolución exenta n° 1863 del 07 de mayo de 2008. Suscrita por Alejandro Enrique San Martin Venegas en representación de la “constructora” y por don Luis Masferrer Farías, director nacional de Gendarmería de Chile.

113.- Oficio ordinario N° 14.10.13/1466/ 2010. Cuya materia es “obra n°2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado)” de fecha 22 de septiembre de 2010. Suscrito por Cecilia Zuleta Asencio, arquitecto, jefa subdepartamento de infraestructura. Dirigido a jefe departamento jurídico.

114.- Resolución n°4917/exenta. De fecha 15 de octubre 2010. Cuya materia es “aprueba liquidación final y ordena devolución de garantías en contrato de ejecución de obra que indica”.- suscrita por Carlos Esteffan Codoceo, subdirector administrativo y por Gloria Inostroza Paredes, abogada, jefe departamento jurídico (s). Dirigida a subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

VIGESIMO SEXTO: Que la Defensa del acusado SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA ofreció para el juicio oral los mismos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, los Querellantes, las demás Defensas, y además, los siguientes:

I.- PRUEBA TESTIMONIAL: La Defensa solicitó se cite a declarar como testigos a las siguientes personas:

1. JOSÉ FRANCISCO MALDONADO VERA, Comandante de Gendarmería de Chile. Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), con domicilio: Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará, sobre los hechos de la acusación, teoría de la defensa y condiciones de la Cárcel de San Miguel antes, durante y después del incendio (infraestructura, personal, protocolos para actuar ante eventos críticos, realización de rondas, simulacros, capacitaciones del personal en materia de incendios y eventos críticos, utilización de cilindros de gas); sobre todo lo que observó e información que recibió del siniestro del CDP San Miguel, y de la realidad carcelaria chilena. Información de las condiciones de las

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distintas cárceles del país. Forma de utilización y socialización de planes de contingencia, estado de redes secas y húmedas, realización de simulacros, capacitaciones del personal en materia de eventos críticos, fiscalización de rondas, utilización de balones de gas, hacinamiento, carga combustible, personal asignado a los diversos penales, presupuestos asignados al CDP San Miguel y otros recintos penales del país, antes y después del incendio.

2. RICARDO HERNÁN QUINTANA MONTOYA, Comandante de Gendarmería de Chile, ex alcaide del CDP San Miguel, y actual alcaide del CDP Santiago Sur, domiciliado en Pedro Montt 1909, CDP Santiago Sur, ex penitenciaría de Santiago y Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería). Quien declarará: sobre las modificaciones realizadas en el CDP San Miguel luego de ocurrido el incendio de la cárcel, particularmente cambio en el número de internos y tasas de ocupación del penal, adquisición e instalación de nuevos implementos para combatir incendios, realización de simulacros, utilización de cilindros de gas, cambio en las raciones alimenticias de los internos, Brigada contra Incendios, presupuesto asignado y forma de distribución en el CDP San Miguel. Teoría de la defensa, y condiciones generales de las cárceles donde se ha desempañado.

3. CRISTIAN ANDRES FLORES GALVEZ, Cabo de Gendarmería de Chile, domiciliado en Calle San Francisco N° 4756, San Miguel y Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería). Quien declarará sobre los hechos de las acusaciones y la actividad realizada el día del incendio que funda la acusación, toda vez que se encontraba operando las cámaras del CCTV del CDP San Miguel. Teoría de la defensa.

4. JOSE LUIS CALFUQUIR LONCOPÁN, Mayor de Gendarmería de Chile, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre los hechos de las acusaciones y condiciones de la cárcel de San Miguel antes, durante y después del incendio. Conocimiento que tiene sobre la ocurrencia del incendio, dado que en aquella época era un oficial que trabajaba en CDP San Miguel. Todo lo referente al Plan de contingencia del recinto, redes seca y húmeda, conocimiento que los funcionarios tenían de aquellas. Simulacros realizados. Rondas y forma de supervisión. Utilización de cilindros de gas. Ración de alimentos dispuestos para los internos, y teoría de la defensa.

5. HECTOR ENRIQUE AGURTO VALENZUELA, Funcionario de Gendarmería de Chile. Desarrolla funciones propias de la OSI (oficina de seguridad internos) del CDP San Miguel, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre hechos de la acusación, en particular todo lo que sabe respecto de la ocurrencia del incendio de la cárcel de San Miguel. Condiciones del CDP San Miguel, en particular, niveles de hacinamiento, cargas combustibles, utilización de balones de gas, estado de la red seca y húmeda, realización y supervigilancia de las rondas. Teoría de la defensa, y simulacros de incendio realizados en el recinto penal.

6. RENÉ ANTONIO SALCEDO GONZALEZ, Oficial en retiro de Gendarmería de Chile, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre todo lo que conoce respecto al funcionamiento y estado del CDP San Miguel, toda vez que él se desempeñó como Alcaide de aquel recinto penal hasta el año 2010. La actividad desarrollada en su período de jefatura del penal para enfrentar eventos críticos. Todo lo referido al Plan de Contingencia 2009 del mencionado recinto penal. Estado de redes secas y húmedas, información del estado de las mismas por parte de los funcionarios; funcionamiento de Brigada de Incendio, planes adoptados en conocimiento del mal estado de la red seca y húmeda, capacitaciones del personal ante eventos críticos, utilización de cilindros de gas por parte de los internos, presupuesto asignado al penal. Teoría de la defensa.

7. FREDDY RODRIGO HERRERA CONTRERAS, Comandante de Gendarmería de Chile, domicilio en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre todo lo que conoce respecto del estado del CDP San Miguel antes de la ocurrencia del incendio toda vez que él se desempeñó como Jefe Operativo del recinto penal durante el año 2010, en particular todo lo referido al Plan de Contingencia 2009, acciones desplegadas para mitigar el mal estado de las redes seca y húmeda, conocimiento que el personal tenía de aquello, capacitaciones realizadas

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para enfrentar eventos críticos, niveles de hacinamiento y criterios de clasificación de los internos, todo lo referido al funcionamiento de la Brigada contra Incendios, utilización de cilindros de gas por parte de los internos. Forma en que se impartían instrucciones al personal del recinto. Teoría de la defensa.

8. JUAN CARLOS ROJAS RAVANAL, Teniente Coronel de GENCHI, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre todo lo que conoce respecto a los hechos materia de la acusación. Lo que conoce de los cambios realizados en el CDP San Miguel luego de ocurrido el incendio, toda vez que se desempeñó como Jefe Operativo del mencionado recinto penal durante el año 2011. Realización y resultado del simulacro de incendio realizado el año 2011. Utilización de cilindros de gas por parte de los internos, cambio en las raciones alimenticias de los internos. Teoría de la defensa.

9. CHRISTOPHER PUJADO TORRES, Teniente 1° de Gendarmería de Chile, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre todo lo referido a los hechos de las acusaciones y al funcionamiento del CDP San Miguel al desempeñarse como Oficial del mencionado recinto. Declarará sobre la realización y resultado de simulacro de incendio realizado el año 2011. Traslado de internos a otros recintos penales. Utilización de cilindros de gas. Recepción de nuevos equipos para combatir incendios. Teoría de la defensa.

10. LUIS ADOLFO DIAZ ESCOBAR, Cabo 1° de Gendarmería, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre los hechos materia de las acusaciones y todo lo que sabe respecto al cursos de capacitación impartido por Gendarmería del cual fue alumno: “Instrucción teórico práctico en manipulación de elementos contra incendios (IFEX y equipos de respiración autónoma)” e “Instrucción en desplazamiento de líneas y extinción de incendios con equipos IFEX y equipos de respiración autónoma”. Situación de la cárcel de San Miguel antes, durante y después del incendio: Conocimiento del Plan de Contingencia, niveles de hacinamiento y carga combustible, rondas al interior del recinto, funcionamiento de la Brigada contra Incendio, entre otros. Teoría de la defensa.

11. JUAN ALEJANDRO SANCHEZ FIGUEROA, Gendarme 1°, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre los hechos de las acusaciones y todo lo que sabe respecto al curso de capacitación impartido por Gendarmería del cual fue alumno “Instrucción teórico práctico en manipulación de elementos contra incendios (IFEX y equipos de respiración autónoma)”. Además, condiciones de la cárcel de San Miguel, conocimiento del estado de redes seca y húmeda del CDP San Miguel, capacitaciones del personal contra eventos críticos, funcionamiento de la Brigada de Incendios. Teoría de la defensa.

12. SEBASTIAN BADILLA MARIHUEQUE, Gendarme, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre los hechos de las acusaciones y todo lo que sabe respecto al curso de capacitación impartido por Gendarmería del cual fue alumno “Instrucción teórico práctico en manipulación de elementos contra incendios (IFEX y equipos de respiración autónoma)”. Además, condiciones de la cárcel de San Miguel, conocimiento del estado de redes seca y húmeda del CDP San Miguel, capacitaciones del personal contra eventos críticos, funcionamiento de la Brigada de Incendios. Teoría de la defensa.

13 CÉSAR CRISTIAN MATURANA HERNÁNDEZ, Cabo 2°, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre los hechos de las acusaciones y todo lo que sabe respecto al curso de capacitación impartido por Gendarmería del cual fue alumno “Instrucción en desplazamientos de líneas y extinción de incendios con equipos IFEX y equipos de respiración autónoma”, impartida en el centro de entrenamiento de la PDI. Estado general de la cárcel de San Miguel. Funcionamiento de Brigada de Incendio, cursos de capacitación del personal ante eventos críticos. Teoría de la defensa.

14. ALEXIS ANTONIO MUÑOZ NAVARRETE, Gendarme 1°, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará

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sobre los hechos de las acusaciones y todo lo que sabe respecto al curso de capacitación impartido por Gendarmería del cual fue alumno “Instrucción en desplazamientos de líneas y extinción de incendios con equipos IFEX y equipos de respiración autónoma”, impartida en el centro de entrenamiento de la PDI. Estado general de la cárcel de San Miguel. Funcionamiento de Brigada de Incendio, cursos de capacitación del personal ante eventos críticos. Teoría de la defensa.

15. CESAR ANDRES FALCON RUIZ, Gendarme 1°, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre los hechos de las acusaciones. Conocimiento que tiene sobre capacitaciones del personal del CDP San Miguel para enfrentar eventos críticos, particularmente el curso de “Instrucción en desplazamientos de líneas y extinción de incendios con equipos IFEX y equipos de respiración autónoma”, del que fue alumno. Condiciones generales y funcionamiento del CDP San Miguel. Teoría de la defensa.

16. DANIEL ALEJANDRO ESTRADA GARAY, Capitán de Gendarmería, domiciliado en Rosas 1264 (Dirección Nacional de Gendarmería) y Avenida Vicuña Mackenna 5065 San Joaquín (Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería), Santiago. Quien declarará sobre lo que sabe y conoce respecto de los hechos de las acusaciones y todo lo que sabe respecto al conocimiento del estado de las redes seca y húmeda. Capacitaciones realizadas al personal para enfrentar eventos críticos, de las capacitaciones recibidas por él. Manera en que los superiores jerárquicos del recinto impartían instrucciones, las que conoce se recibieron respecto a forma de enfrentar eventos críticos, realización de rondas y temáticas de seguridad en general. Condiciones de la cárcel de San Miguel, antes y después del incendio. Teoría de la defensa.

17. HUGO LÓPEZ BARGOSSI, Inspector General del Departamento de Estudios Técnicos de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, domiciliado en San Nicolás 1153, San Miguel, Santiago. Quien declarará sobre todo lo que conoce respecto del incendio de la cárcel de San Miguel que fundan las acusaciones, en particular el procedimiento, desarrollo y resultado del informe realizado por él respecto a las observaciones realizadas a las grabaciones de la cámara número 6 del CDP San Miguel que registró el incendio, contenidas en oficio N° 35-2011 del Departamento de Estudios Técnicos, de fecha 16 de febrero de 2011, dirigida al Comandante del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, don Francisco Ramírez, quien a su vez lo remitió a don Claudio Cerda Olivares, Coronel de Gendarmería, Jefe del Departamento de Logística. Teoría de la defensa.

18. DIEGO ALEJANDRO CANELO GABILAN. Bombero, domiciliado en Salesianos 1150, San Miguel, y en San Nicholas 1153, comuna de San Miguel. Quien declarará sobre concurrencia al incendio del CDP San Miguel en calidad de bombero, participando en el combate del mismo. Conocimiento que tenía del mal estados de las redes seca y húmeda del CDP San Miguel y coordinación que existía entre Bomberos y el CDP San Miguel frente a un incendio. Teoría de la defensa.

19. RODRIGO BUSTOS BOTTAI, Abogado, Jefe de Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), domiciliado en Eliodoro Yáñez 832, Providencia, Santiago. Quien declarará sobre todo lo que conoce respecto de la realidad carcelaria chilena desde el año 2009 a la fecha que fue plasmada en los Informes de Derechos Humanos publicados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Situación de la Cárcel de San Miguel en particular, incluido todo lo relativo al incendio que funda las acusaciones. Teoría de la defensa.

20. JUAN PABLO GONZALEZ JANSANA. Abogado Unidad de Estudio y Promoción del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), domiciliado en Eliodoro Yáñez 832, Providencia, Santiago. Quien declarará sobre las condiciones de las cárceles en Chile en calidad de asesor de la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos en la elaboración del Informe de Derechos Humanos en materias penitenciarias, particularmente niveles de hacinamiento, condiciones de reclusión, tasas de privación de libertad en los diferentes centros penales. Cárceles públicas y licitadas. Presupuestos asignados. Lo que conoce del CDP San Miguel en particular. Conocimiento de los hechos de las acusaciones. Teoría de la defensa.

21. GUILLERMO CERONI FUENTES, Diputado de la República, Abogado, domiciliado en Compañía 1131, Santiago y Avenida Pedro Montt sin número, Congreso Nacional, Valparaíso. Quien declarará sobre la que conoce de la investigación realizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre las eventuales responsabilidades políticas o administrativas en el incendio que afectó al Centro de

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Detención Preventiva de San Miguel el 08 de diciembre de 2010, como integrante de dicha comisión investigadora. Teoría de la defensa.

22. MARISOL TURRES FIGUEROA, Diputada de la República, Abogada, domiciliada en Compañía 1131, Santiago y Avenida Pedro Montt sin número, Congreso Nacional, Valparaíso. Quien declarará sobre la investigación realizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre las eventuales responsabilidades políticas o administrativas en el incendio que afectó al Centro de Detención Preventiva de San Miguel el 08 de diciembre de 2010. Todo lo que conoce y realizó al integrar la subcomisión que propuso las conclusiones del informe al resto de los integrantes. Teoría de la defensa.

23. ARTURO SQUELLA OVALLE, Diputado de la República, Abogado, domiciliado en Compañía 1131, Santiago y Avenida Pedro Montt sin número, Congreso Nacional, Valparaíso. Quien declarará sobre la investigación realizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre las eventuales responsabilidades políticas o administrativas en el incendio que afectó al Centro de Detención Preventiva de San Miguel el 08 de diciembre de 2010 en su calidad de Diputado designado informante del informe final emitido por la Comisión Investigadora. Teoría de la defensa.

24. VICTOR TORRES FUENTES, Bombero, domiciliado en San Nicolás 1153, San Miguel y Salesianos 1150, San Miguel, Santiago. Quien declarará sobre los hechos de las acusaciones y teoría de la defensa respecto a la dinámica del incendio del CDP San Miguel. Todo lo que conoce respecto del incendio ocurrido y de las condiciones particulares del citado recinto penal relacionadas con el combate de incendios, en particular, infraestructura, accesos, carga combustible, cantidad de internos, coordinaciones existentes con el CDP San Miguel, entre otras.

25. FRANCISCO RAMIREZ RAMIREZ, Comandante de Bomberos, domiciliado en San Nicolás 1153, San Miguel. Quien declarará sobre los hechos de las acusaciones y teoría de la defensa respecto a la dinámica del incendio del CDP San Miguel. Todo lo que conoce respecto del incendio y las condiciones particulares del citado recinto penal relacionadas con el combate de incendios, en particular, infraestructura, accesos, carga combustible, cantidad de internos, coordinaciones existentes con el CDP San Miguel, entre otras.

II.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1. Copia de Ordinario N°14.30.00 984/2010. Materia: Remite informe de Red Seca del CDP San Miguel, con la finalidad gestione a través del Jefe Operativo Regional las soluciones. Recibido en oficina de partes del CDP San Miguel el 18 octubre 2010.

2. Copia oficio R N° 13.01.04 163/2010 de fecha 23 febrero 2010. Materia: Informa sobre estado de material bomberil. Suscrito por René Salcedo González, Inspector, Alcaide CDP San Miguel.

3. Copia Oficio C N° 13.00.00/ 680/2010 de fecha 27 agosto 2010. Materia: Remite “Plan Maestro para enfrentar Eventos Críticos” con timbre de recepción de oficina de partes del CDP San Miguel de fecha 30 agosto 2010. Firmada por Jaime Concha Soto, Inspector, Director Regional Metropolitano (S).

4. Copia Orden del Día N° 214/2010, de fecha 02 de agosto de 2010. Instrucciones de Buen Servicio. Firmado por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Inspector, Alcaide.

5. Copia Orden del Día N° 239/2010, de fecha 27 de agosto de 2010. Instrucciones de Buen Servicio. Firmado por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo (S) y Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Alcaide (S).

6. Copia Orden del Día N° 253/2010, de fecha 10 de septiembre de 2010. Instrucciones al Personal. Firmado por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide.

7. Copia Orden del Día N° 293/2010, de fecha 20 de octubre de 2010. Instrucciones al Personal. Firmado por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide.

8. Copia Orden del Día N° 306/2010, de fecha 02 de noviembre de 2010. Instrucciones al Personal. Firmado por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide.

9. Copia Orden del Día N° 309/2010, de fecha 05 de noviembre de 2010. Instrucciones al Personal. Firmado por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide.

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10. Copia Orden del Día N° 315/2010, de fecha 11 de noviembre de 2010. Instrucciones de Buen Servicio y Seguridad. Firmado por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide.

11. Copia de Providencia N° 0160, de fecha 09 de abril de 2010. Distribución de instrucciones. Firmada por Pedro Villarroel Camilo, alcaide mayor, jefe operativo y Rene Salcedo González, inspector. Alcaide.

12. Copia de Providencia N° 0165, de fecha 12 de abril de 2010. Distribución de instrucciones. Firmada por Pedro Villarroel Camilo, alcaide mayor, jefe operativo.

13. Copia de Providencia N° 0281, de fecha 11 de junio de 2010. Distribución de instrucciones varias al personal que cumplirán funciones el fin de semana. Firmada por Freddy Herrera, alcaide mayor, Jefe operativo y René Salcedo González, inspector. Alcaide.

14. Copia de Providencia N° 0378/10, de fecha 04 de agosto de 2010. Distribución del Documento denominado Plan Maestro para enfrentar eventos Críticos. Firmado por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo.

15. Copia de Providencia N° 0386/10, de fecha 06 de agosto de 2010. Distribución de instrucciones varias al personal. Firmada por Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide y Patricio A. Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo.

16. Copia de Providencia N° 0406, de fecha 18 de agosto de 2010. Firmado por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

17. Copia de Providencia N° 0504, de fecha 08 de septiembre de 2010.Firmada por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

18. Copia de Providencia N° 0550, de fecha 12 de noviembre de 2010. Distribución de instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

19. Copia de Providencia N° 13.01.04 0636, de fecha 24 de diciembre de 2010. Distribución de Plan de Contingencia ante incendio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Mayor, Jefe Operativo.

20. Copia de Providencia N° 0641, de fecha 28 de diciembre de 2010. Firmada por Christian Alveal Gutiérrez, Teniente coronel, Jefe Operativo.

21. Copia Orden del Día N° 293/2010, de fecha 20 de octubre de 2010. Imparte Instrucciones referentes al personal. Firmada por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

22. Copia Orden del Día N° 294/2010, de fecha 21 de octubre de 2010. Firmada por Christian Alveal Gutiérrez, Teniente coronel y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide. (continua en orden del día N° 295)

23. Copia Orden del Día N° 295/2010, de fecha 22 de octubre de 2010. Firmada por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.( continuación de orden N° 294)

24. Copia Orden del Día N° 288/2010, de fecha 15 de octubre de 2010. Firmada por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

25. Copia Orden del Día N° 340/2010, de fecha 06 de diciembre de 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Teniente Coronel, Alcaide.

26. Copia Orden del Día N° 137/2010, de fecha 17 de mayo de 2010. Instrucciones al personal sobre el ART. 58 del reglamento de establecimientos penitenciarios. Firmada por Freddy Herrera contreras, alcaide mayor, jefe operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.(s)

27. Copia Orden del Día N° 189/2010, de fecha 08 de julio de 2010. Instrucciones al personal. (Contiene arts. 2-8 del código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.) Firmada por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Rene Salcedo González, Inspector, Alcaide.

28. Copia Orden del Día N° 183/2010, de fecha 02 de julio de 2010. Transcribe OFICIO.C N° 482 17/06/10, DEL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA, instrucciones del buen servicio. Firmada por Freddy Herrera contreras, alcaide mayor, jefe operativo y Rene Salcedo González, Inspector, Alcaide.

29. Copia Orden del Día N° 200/2010, de fecha 19 de julio de 2010. Instrucciones al personal. Firmada por Mario Contreras Ojeda, alcaide primero, jefe operativo (s) y Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Alcaide (s).

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30. Copia Orden del Día N° 203/2010, de fecha 22 de julio de 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Héctor Agurto Valenzuela, alcaide primero, Jefe Operativo (s) y Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Alcaide (s).

31. Copia Orden del Día N° 207/2010, de fecha 26 de julio de 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Jose Calfuquir Loncopan, alcaide primero, jefe operativo y Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo.

32. Copia Orden del Día N° 211/2010, de fecha 30 de julio de 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Rene Salcedo González, inspector, Alcaide.

33. Copia Orden del Día N° 232/2010, de fecha 20 de agosto de 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo. y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

34. Copia Orden del Día N° 238/2010, de fecha 26 de agosto de 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo (s) y Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Alcaide (s).

35. Copia Orden del Día N° 242/2010, de fecha 30 de agosto de 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo (s) y Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Alcaide (s).

36. Copia Orden del Día N° 250/2010, de fecha 07 de septiembre de 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo (s) y Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Alcaide (s).

37. Copia Orden del Día N° 271/2010, de fecha 28 de septiembre de 2010. Instrucciones al personal. Firmada por Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

38. Copia Orden del Día N° 273/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010. Instrucciones al personal. Firmada Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

39. Copia Orden del Día N° 277/2010, de fecha 04 de octubre de 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

40. Copia Orden del Día N° 278/2010, de fecha 05 de octubre de 2010. Instrucciones al personal. Firmada Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

41. Copia Orden del Día N° 281/2010, de fecha 08 de octubre de 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

42. Copia Orden del Día N° 287/2010, de fecha 14 de octubre de 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

43. Copia Orden del Día N° 291/2010, de fecha 18 de octubre de 2010. Instrucciones al personal. Firmada Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

44. Copia Orden del Día N° 295/2010, de fecha 22 de octubre de 2010. ( continuación de orden N° 294) Instrucciones referentes al uso de armamento fiscal. Firmada Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide.

45. Copia Orden del Día N° 293/2010, de fecha 20 de octubre de 2010. Instrucciones al personal. Firmada Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide.

46. Copia Orden del Día N° 302/2010, de fecha 29 de octubre de 2010. Instrucciones al personal. Firmada Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide.

47. Copia Orden del Día N° 321/2010, de fecha 17 de noviembre 2010. Instrucciones al personal. Firmada por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

48. Copia Orden del Día N° 323/2010, de fecha 19 de noviembre 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Teniente Coronel, Alcaide.

49. Copia Orden del Día N° 329/2010, de fecha 25 de noviembre 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Teniente Coronel, Alcaide.

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50. Copia Orden del Día N° 336/2010, de fecha 02 de diciembre 2010. Instrucciones al personal. Firmada por Patricio Campos Tapia, Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Teniente Coronel, Alcaide.

51. Copia Orden del Día N° 337/2010, de fecha 03 de diciembre 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Teniente Coronel, Alcaide.

52. Copia Orden del Día N° 340/2010, de fecha 06 de diciembre 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría, Teniente Coronel, Alcaide.

53. Copia Orden del Día N° 300/2010, de fecha 27 de octubre 2010. Reiterar instrucciones de buen servicio. Firmada Christian Alveal Gutiérrez, Alcaide Mayor, Jefe Operativo, Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

54. Copia Orden del Día N° 314/2010, de fecha 10 de noviembre 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

55. Copia Orden del Día N° 309/2010, de fecha 05 de noviembre 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

56. Copia Orden del Día N° 146/2010, de fecha 26 de mayo 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada por Freddy Herrera Contreras, alcaide mayor, jefe operativo y Segundo Sanzana Barría, Subinspector, Alcaide.

57. Copia Orden del Día N° 316/2010, de fecha 12 de noviembre 2010. Instrucciones al personal. Firmada por Patricio Campos Tapia, Alcaide Mayor, Jefe Operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

58. Copia libro de novedad diaria de la guardia, 7-8 de diciembre de 2010. Firmado por Edith Ramírez Cea, subteniente, oficial de la guardia y Guido Muena Mena, subteniente, oficial de guardia.

59. Copia plan de contingencia ante incendio 2011 del CDP San Miguel.60. Copia Minuta N° 14.01.00 514/2010, Remite Plan Maestro modificado, de

fecha 26 de julio de 2010. Firmada por Alfredo E. Bornard Riquelme, Inspector, jefe de departamento de seguridad.

61. Copia Minuta N° 41/2010, de fecha 03 de agosto 2010, cumplimiento de la Providencia N°0309 .Firmada por Antonio Ulloa Cofre, gendarme 2°, jefe de Clasificación (s).

62. Copia Minuta N° 78, cumplimiento de la Providencia N°309 .Firmada por Arcadio Vergara Delgado, vigilante mayor, jefa O.R.M.P.P

63. Copia Minuta S/N° 2010, de fecha 02 de agosto de 2010, cumplimiento de la Providencia N°309 .Firmada Arnaldo Fernández Urra, gendarme 2°, encargado oficina de personal C.D.P San Miguel.

64. Copia Ordinario N° 13.01.04 6260/2010 (timbre de fecha poco legible) de fecha 09 de septiembre 2010. Materia: Remite informe de estándares de Derechos Humanos. Firmado por Segundo Sanzana, subinspector, alcaide.

65. Copia Ordinario N° 13.01.04 6880/2010 (timbre de fecha poco legible) de fecha 07 de octubre 2010. Materia: Remite informe de estándares de Derechos Humanos. Firmado por Segundo Sanzana, subinspector, alcaide.

66. Copia Ordinario N° 13.01.04 7515/2010 de fecha 04 de noviembre 2010. Materia: Remite informe de estándares de Derechos Humanos. Firmado por Segundo Sanzana, subinspector, alcaide.

67. Copia de Resolución N° 6479/ exenta de fecha 22 de diciembre de 2009.Apruébase Manual de procedimientos penitenciarios especiales.

68. Copia Ordinario N° 13.01.04 002293/2010 de fecha 04 de mayo 2010. Materia: Remite informe mensual de seguridad, mes de abril de 2010. Firmado por Rene Salcedo González, inspector, Alcaide.

69. Copia Ordinario N° 13.01.04 000631/2010 de fecha 03 de febrero 2010. Materia: Remite informe mensual de seguridad, mes de enero de 2010. Firmado por René Salcedo González, inspector, Alcaide.

70. Copia Ordinario N° 13.01.04 000740/2010 (timbre de fecha poco legible) de fecha 05 de abril 2010. Materia: Remite informe mensual de seguridad, mes de marzo de 2010. Firmado por René Salcedo González, inspector, Alcaide.

71. Copia Ordinario N° 13.01.04 001096/2010 de fecha 03 de marzo 2010. Materia: Remite informe mensual de seguridad, mes de febrero de 2010. Firmado por René Salcedo González, inspector. Alcaide.

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72. Copia Ordinario N° 13.01.04 000033/2009 (timbre de fecha poco legible) de fecha 04 de enero 2010. Materia: Remite informe mensual de seguridad, mes de diciembre de 2009. Firmado por Freddy herrera Contreras, alcaide mayor, Alcaide (s).

73. Copia Ordinario N° 13.01.04 002293/2010 de fecha 04 de mayo 2010. Materia: Remite informe mensual de seguridad, mes de abril de 2010. Firmado por Rene Salcedo González, inspector, Alcaide.

74. Copia Ordinario N° 13.01.04 005482/2010 (timbre de fecha poco legible) de fecha 09 de agosto 2010. Materia: Remite informe de estándares de Derechos Humanos. Firmado por Segundo Sanzana, subinspector, alcaide.

75. Copia oficio R N° 13.01.04 471/2010 de fecha 28 de mayo 2010. Materia: Remite empadronamiento de residentes alrededores de C.D.P San Miguel. .Suscrito por Segundo Sanzana, Subinspector, Alcaide (S).

76. Copia oficio C N° 13.00.00 0126/2010 de fecha 19 febrero 2010. Materia: Imparte instrucciones respecto a estado del material bomberil .Suscrito por Jaime Concha Soto, inspector, director regional metropolitano (s)

77. Copia oficio C N° 13.00.00 295/2010 de fecha 21 de abril de 2010. Materia: Informa sobre capacitación bomberil .

78. Copia oficio C N° 13.00.00 020/2010 Materia: Remite manual de procedimientos penitenciarios especiales .Suscrito por Luis Mena Maldonado, inspector, director regional metropolitano.

79. Copia oficio C N° 13.00.00 096/2010 de fecha 05 de febrero de 2010. Materia: Informa de realización de estudio de salud mental a población recluida. Suscrito por Jaime Concha Soto, inspector, director regional metropolitano (s).

80. Copia oficio R N° 13.01.04 1059/2010, de fecha 15 de noviembre de 2010. Materia: Solicitud de levantamiento de malla perimetral. Firmado por Segundo Sanzana, alcaide.

81. Copia oficio R N° 13.01.04 163/2010, de fecha 23 de febrero de 2010. Materia: Informa sobre estado de material bomberil. Firmado por Rene Salcedo Gonzalez, inspector, alcaide.

82. Copia oficio R N° 13.01.04 690/2010, Materia: envía antecedentes a la corporación administrativa del poder judicial poniendo en conocimiento de la situación por la que atraviesa el penal, debido a los constantes lanzamientos externos de elementos prohibidos por terceros externos. Firmado por Segundo Sanzana Barria, sub-inspector, alcaide.

83. Copia oficio R N° 13.01.04 809/2010, de fecha 14 de septiembre de 2010. Materia: Solicitud de reparación a armamento. Firmado por Segundo Sanzana, sub- inspector, Jefe de Unidad.

84. Copia oficio R N° 13.01.04 837/2010, de fecha 28 de septiembre de 2010. Materia: Se derivan materiales para baja. Firmado por Segundo Sanzana, sub-inspector, Jefe de Unidad.

85. Copia oficio R N° 13.01.04 836/2010, de fecha 28 de septiembre de 2010. Materia: Solicitud reposición gases disuasivos. Firmado por Segundo Sanzana, sub-inspector, Jefe de Unidad.

86. Copia oficio R N° 13.01.04 839/2010. Materia: Solicitud de reparación a Ifexs. Firmado por Segundo Sanzana, Jefe de Unidad.

87. Copia oficio R N° 13.01.04 954/2010, de fecha 18 de octubre de 2010. Materia: Solicitud de aumento de rondas. Firmado por Segundo Sanzana, sub- inspector, alcaide.

88. Copia oficio R N° 13.01.04 423/2010. Materia: Solicitud de reparación de cámara de seguridad. Firmado por Segundo Sanzana, sub- inspector, alcaide.

89. Copia oficio C N° 13.00.00 680/2010, de fecha 27 de agosto de 2010. Materia: Remite plan maestro para enfrentar eventos críticos. Firmado Jaime Concha Soto, inspector, director regional metropolitano (s).

90. Copia oficio ZSM N° 003019, de fecha 04 de noviembre de 2010. Materia: Informa lo que indica. Firmado por Samuel Poblete Yáñez, administrador zonal San Miguel.

91. Copia oficio R N° 13.01.04 1000/2010 de fecha 29 de octubre de 2010. Materia: Solicita lo que se indica, firmado por Segundo Sanzana, sub- inspector, alcaide.

92. Copia oficio R N° 13.01.04 873/2010 de fecha 01 de octubre de 2010. Materia: Propone medidas para dignificar la vida a intramuros y reforzar la seguridad. Firmado por Segundo Sanzana, sub- inspector, alcaide.

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93. Copia Orden del Día N° 299/2010, de fecha 26 de octubre 2010. Instrucciones de buen servicio y seguridad. Firmada por Christian Alveal Gutierrez, alcaide mayor, jefe operativo y Segundo Sanzana Barría Subinspector, Alcaide.

94. Copia Ordinario N° 13.01.04 0495/2010 de fecha 22 de septiembre 2010. Materia: Remite nombre de funcionarios. Firmado por Segundo Sanzana, subinspector, alcaide.

95. Copia oficio R N° 13.01.04 664/2010 de fecha 05 de agosto de 2010. Materia: Solicita autorización para capacitación de personal. Firmado por Segundo Sanzana, sub- inspector, alcaide.

96. Copia de Providencia N° 0544, (Timbre de fecha poco legible) e fecha 09 de noviembre de 2010.Firmado por Patricio A. Campos Tapia, alcaide mayor, jefe operativo.

97. Copia de Providencia N° 0508, de fecha 12 de octubre de 2010. Firmado por Christian Alveal Gutiérrez, Teniente coronel.

98. Copia Libro de guardia diaria Nov-Dic. 2010. Contiene el registro de allanamiento, de rondas, en la cruceta 5, los días anteriores al incendio.

99. Copia Nómina personal al 8-12-2010 capacitado en técnicas contra incendio y otras asociadas.

100. Copia Resolución N° 1030/EXENTA, de fecha 13 de mayo de 2010. Reconoce curso de capacitación para funcionarios que señalan. Firmada por Luis Mena Maldonado. Con anexo de la nómina de funcionarios, firmada por Omar Bastias Carrillo, Vigilante Mayor, Jefe Administrativo y Finanzas Regional (s).

101. Copia Resolución N° 1173/EXENTA, de fecha 09 de junio de 2010. Reconoce curso de capacitación para funcionarios que señalan. Firmada por Luis Mena Maldonado, Inspector, Director Regional Metropolitano. Con anexo de la nómina de funcionarios, firmada por Alicia Toro Arevalo, profesional, Jefa Administrativo y Finanzas Regional.

102. Copia Resolución N° 1384/EXENTA, de fecha 20 de julio de 2010 Reconoce curso de capacitación para funcionarios que señalan. Firmada por Luis Mena Maldonado, Inspector Regional Metropolitano. Con anexo de la nómina de funcionarios, firmada por Omar Bastias Carrillo, Vigilante Mayor, Jefe Administrativo y Finanzas Regional (s).

103. Copia Minuta informativa S/N°, de fecha 15 de mayo de 2010. Materia: Nómina de personal con instrucción en extinción de incendios. Firmada por Abel Verdugo Viveros, Sargento primero.

104. Copia Acta de recepción definitiva de redes secas y húmeda del CDP San Miguel, de fecha 6 de agosto de 2010.

105. Copia oficio R N° 13.01.04 1008/2010 de fecha 02 de Noviembre de 2010 (timbre de fecha poco legible). Materia: Informa situación que indica. Firmado por Segundo Sanzana, sub- inspector, alcaide.

106. Copia de parte interno N° 1.683/2010. De fecha 06 de diciembre de 2010. Materia: Lanzamiento de elemento prohibido. Firmada por Hector Agurto Valenzuela, Capitán de Gendarmería, Jefe de Régimen Interno y Patricio A. Campos Tapia, Mayor de Gendarmería, Jefe Operativo.

107. Copia de parte N° 1660/2010. De fecha 03 de diciembre de 2010. Materia: incautación de elementos prohibidos. Firmada por Jose Calfuquir Loncopan, capitán, jefe régimen interno.

108. Copia de parte N° 1649/10. De fecha 01 de diciembre de 2010. Materia: allanamiento cruceta n°3. Firmada por Jose Calfuquir Loncopan, capitán, jefe régimen interno.

109. Copia Ordinario N° 13.00.00 8127/2010 de fecha 03 de noviembre 2010. Materia: Red seca CDP San Miguel. Firmado por Carlos Bustos, inspector.

110. Copia oficio R N° 13.01.04 1007/2010 de fecha 02 de octubre de 2010. Materia: Informa situación que indica. Firmado por Segundo Sanzana, sub- inspector, alcaide.

111. CINCO (5) LIBROS DE ACTAS TITULADOS “Libro novedades de la Guardia Interna” del CDP San Miguel:

A. Libro 1 de tapa roja, cuatrocientas hojas, con el logo “Plus REM” en la portada Iniciado el 23 de Diciembre de 2009 y finalizado el 10 de Marzo de 2010.

B. Libro 2 de tapa azul, cuatrocientas hojas, con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” y una etiqueta en la tapa que señala “Guardia Interna”, iniciado el 10 de marzo de

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2010 y terminó el 28 de Mayo de 2010 con un timbre de Gendarmería, una firma y un pie de firma que señala “Mario Contreras Ojeda, Jefe Interno”. -

C. Libro 3 de tapa azul, cuatrocientas hojas, con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” y una etiqueta en la tapa que señala “Libro novedades guardia interna”, iniciado el 28 de mayo de 2010, con un timbre de Gendarmería, una firma y un pie de firma que señala “Felipe Barrueto Quezada, sub. Alc. Jefe servicio nocturno” y que en la última pagina señala “fecha de término 12 08 2010” con un nombre y timbre “Patricio Campos Tapia, alc. may. Jefe interno”.

D. Libro 4 de tapa azul, cuatrocientas hojas, con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” y una etiqueta en la tapa que señala “Libro de novedades guardia interna”, iniciado el 13 08 2010, con un timbre de Gendarmería, Patricio Campos Tapia alc. may. Jefe Interno” y que en la última pagina señala “fecha de término 25/10/10 con los nombres José Calfuquir Loncopán, Cristian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría.

E. Libro 5 de tapa azul, con el logo en el lomo “Aron Libro de Actas” 400 hojas y una etiqueta en la tapa que señala “Libro de novedades de guardia interna”, primera hoja fecha inicio 25/octubre/2010, aparecen dos firmas y tres pie de firma con los nombres José Calfuquir Loncopán, Cristian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría cuya última página escrita es la 514.

112. UN (1) LIBRO AZUL, que en su lomo aparece “Aron Libro de Actas 400 hjs” y en su tapa una etiqueta en la que aparece “12 de Octubre 2010 08 de Diciembre de 2010” y en su primera hoja dos firmas, dos timbres de Gendarmería y los pie de firmas José Hormazábal Sánchez, Edith Ramírez Cea, Christian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría, libro que da cuenta de las novedades de Guardia Armada.

113. UN (1) LIBRO AZUL, que en su lomo aparece “Aron Libro de Actas 400 hojas” y en su tapa una etiqueta en la que aparece un papel amarillo pegado en el que se lee “ Inicio: 08 diciembre 2010 y terminó 13 de diciembre 2010” y en su primera hoja una firma, dos timbres de Gendarmería y los pie de firmas Edith Ramírez Cea, Guido Muena Vega, Christian Alveal Gutiérrez y Segundo Sanzana Barría, libro que da cuenta de las novedades de Guardia Armada. Levantado el 13 de Diciembre de 2010 desde el CDP San Miguel. Incluye en sus páginas la continuación del día 08 de Diciembre de 2010.

114. UN (1) LIBRO café con guarda negra) que en su lomo aparece “Aron Libro de actas 200 hojas.”, en su tapa tiene una etiqueta en la que aparece “Saliente 20” y en la primera página se lee “CDP San Miguel 15-05-2009”.

115. UN (1) CUADERNO café oscuro, alfabetizado, en cuya portada se lee “Bitácora BIG San Miguel”, que en su página “A” comienza “En San Miguel a 17 días del mes de septiembre del 2003…” y aparecen los pie de firma de José Quijada, Guillermo Inostroza y Valentín León.

116. Documento del encargado economato al Sr. Jefe de Unidad, de fecha 02 Julio de 2010. Firmado por Josue Franco Franco, Vigilante Segundo, Ecónomo, donde consta una anotación escrita a mano en la parte superior derecha del documento con firma ilegible y timbre del Alcaide del CDP de San Miguel, con anexo de autorización de funcionamiento de Economatos en prisiones, donde al pie del documento indica el nombre de Leonardo Millanao Piña.

117. Copia Parte N° 271/11 de fecha 15 de abril de 2011. Materia: Simulacro de Incendio. A: Alcaide de CDP San Miguel, DE: Oficial Guardia del CDP San Miguel, firmada por Juan Carlos Rojas Ravanal, teniente Coronel, Jefe Operativo y Christopher Pujado Torres, Teniente 1, Oficial de Guardia.

118. Copia de Providencia N° 0025, de fecha 14 de enero de 2011. Distribución de instrucciones varias. Firmado por Christian Alveal Gutierrez, Teniente coronel.

119. Copia de Providencia N° 0028, de fecha 14 de enero de 2011. Firmada por Christian Alveal Gutierrez, Teniente coronel.

120. Copia de Providencia N° 0073, de fecha 11 de febrero de 2011. Firmada por Patricio A. Campos Tapia, teniente coronel, alcaide (s)

121. Copia de Providencia N° 0092, de fecha 18 de febrero de 2011.Firmada por Patricio A. Campos Tapia, teniente coronel, alcaide (s) y Karina Palma Daza, mayor jefe operativo, (s).

122. Copia de Providencia N° 0098, de fecha 25 de febrero de 2011. Firmada por Christian Alveal Gutierrez, Teniente coronel.

123. Copia de Providencia N° 0114, de fecha 04 de marzo de 2011. Firmada por Karina Palma Daza, Mayor, Jefe Operativo y Christian Alveal Gutierrez, Teniente Coronel.

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124. Copia Orden del Día N° 343/2010, de fecha 09 de diciembre 2010. Instrucciones de buen servicio. Firmada Christian Alveal Gutierrez, Teniente coronel y Segundo Sanzana Barría, Alcaide.

125. Copia oficio C N° 13.00.00 1076/2010 de fecha 24 de diciembre de 2010. Materia: Instruye materia que indica.

126. Copia oficio R N° 13.01.04 835/2010. Materia: Solicitud de reparación a paletas detectoras de metales. Firmado por Segundo Sanzana, Subinspector, Jefe de Unidad.

127. Copia oficio C N° 13.00.00 1076/2010, de fecha 24 de diciembre de 2010 . Materia: Instruye sobre materias que se indican.

128. Copia oficio R N° 13.01.04 451/2011 de fecha 18 de abril de 2011. Materia: Adjunto y remito horarios de simulacro. Firmado Ricardo Quintana Montoya, Teniente Coronel, Alcaide.

129. Copia Minuta informativa S/N°, de fecha jueves 16 de diciembre 2010. Firmada por Abel Verdudo Viveros, sargento primero.

130. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en cumplimiento del mandato entregado por la Corporación para investigar las eventuales responsabilidades políticas o administrativas en el incendio que afectó al Centro de Detención Preventiva de San Miguel, Sala de la Comisión a 07 de julio de 2011.

131. Oficio N° 35-2011, de fecha 16 de febrero de 2011, que informa las observaciones realizadas en las grabaciones de la cámara número 6 del CDP San Miguel que registró el incendio que funda las acusaciones, suscrita por don Hugo López Bargossi, Inspector General del Departamento de Estudios Técnicos de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, dirigido al Comandante Francisco Ramírez, de la misma Institución.

III.- PRUEBA PERICIAL: La Defensa solicitó se cite a declarar a las siguientes personas como peritos:

1. LUIS HUGO HERRERA VERGARA, Analista de Sistemas Computacionales, domicilio en San Nicolas 1380, depto. 402-A, San Miguel, declarará sobre el Peritaje Informático de fecha 19 de marzo de 2012, que analiza las imágenes captadas del incendio por las cámaras 6 y 8 del circuito cerrado de televisión del CDP San Miguel y las imágenes grabadas de la reconstitución de escena realizada por el Ministerio Público. La finalidad es determinar si de las imágenes de la cámara 6 es posible captar salida de humo de la torre 5 antes de las 05:44 (hora del dispositivo DVR, 05:39 hora oficial de Chile Continental). Otro objetivo es determinar desde qué hora es posible percibir salida de humo desde la torre 5 de la cámara 8 y la forma en que se percibe la salida de humo desde las imágenes de la reconstitución de escena.

2. ORELVIS GONZALEZ CRUZ, Ingeniero Civil Químico, Máster en Análisis de procesos químicos y Doctor en Ciencias de la Ingeniería de la PUCC, profesor adjunto del departamento de Ingeniería mecánica y metalúrgica de la Escuela de Ingeniería de la misma Universidad. Domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. Declarará sobre su participación en la elaboración del Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418 (incluye carta aclaratoria de fecha 22 de abril de 2013), realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración y validación con el Centro BRE de Ingeniería de Seguridad contra Incendios de la Universidad de Edimburgo - Escocia, de fecha 24 de julio de 2012. Su función fue la de dirigir, coordinar el equipo de profesionales involucrados en el estudio, en calidad de Subgerente del Área Ingeniería de Protección contra el Fuego del DICTUC y redactar parte del cuerpo del peritaje, resumen ejecutivo y conclusiones. Para ello visitó en varias ocasiones el CDP San Miguel realizando diversas pruebas y mediciones en el sitio del suceso y demás instalaciones del establecimiento, levantó diversas evidencias, ejecutó pruebas en el laboratorio de incendios del DICTUC, supervisó y participó en la modelación del incendio. Además entrevistó a testigos presenciales del incendio con el objeto de validar parte de los resultados de la modelación.

3. FELIPE RODRIGO VASQUEZ BRAVO, Ingeniero Civil Químico de la Universidad de Chile. Domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. Declarará sobre su participación en la elaboración del Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418 (incluye carta aclaratoria de fecha 22 de abril de 2013), realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia

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Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración y validación con el Centro BRE de Ingeniería de Seguridad contra Incendios de la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012. Su función fue participar como ingeniero en la ejecución del peritaje, realizó análisis y pruebas con los datos obtenidos de la cárcel de San Miguel, participó en la ejecución de la modelación de incendios. Formó parte del equipo que visitó el CDP San Miguel. Colabora en la redacción del peritaje.

4. JUAN DE DIOS RIVERA AGUERO, Ingeniero Civil Industrial, Máster en Ciencias de la Universidad de Michigan, Doctor en Ingeniería Mecánica de la Universidad de Pennsylvania (USA), Ph.D Pennsylvania State University, profesor asociado del departamento de Ingeniería Mecánica y Metalúrgica y del Magíster en Ingeniería de la Energía Pontificia Universidad Católica de Chile. Domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. Declarará sobre su participación en la elaboración del Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418 (incluye carta aclaratoria de fecha 22 de abril de 2013), realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración y validación con el Centro BRE de Ingeniería de Seguridad contra Incendios de la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012. Su función fue supervisar la realización del peritaje, establecer los parámetros de la investigación y participar en la aprobación de las conclusiones del mismo, en calidad de miembro del Consejo Directivo y Comité Técnico de Ingeniería de Protección Contra el Fuego del DICTUC.

5. JOSE LUIS TORERO CULLEN, Doctor en Ingeniería de la Universidad de California, profesor de Ingeniería de Seguridad contra Incendios de la Universidad de Edimburgo, profesor de Ingeniería Civil y Director de la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Queensland, Australia. Domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. Declarará sobre su participación en la elaboración del Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418 (incluye carta aclaratoria de fecha 22 de abril de 2013), realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración y validación con el Centro BRE de Ingeniería de Seguridad contra Incendios de la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012. Su función fue dirigir y participar en la validación de las conclusiones del peritaje y metodología utilizada en calidad de académico del Centro BRE de Ingeniería de Seguridad contra Incendios de la Universidad de Edimburgo. Además dirigió los ensayos de tasa de liberación de calor de los colchones levantados en el CDP San Miguel realizados en los laboratorios del Centro BRE de Ingeniería de Seguridad contra Incendios ubicados en la Universidad de Edimburgo (Reino Unido), información que fue posteriormente remitida al DICTUC para formar parte integrante de la investigación.

6. WOLFRAM MICHAEL JAHN VON ARNSWALDT, Doctor en Ingeniería de la Universidad de Edimburgo. Domiciliado en Vicuña Mackenna 4860, DICTUC, Macul. Declarará sobre su participación en la elaboración del Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418 (incluye carta aclaratoria de fecha 22 de abril de 2013), realizado por la División Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC), Departamento de Ingeniería de Protección Contra el Fuego, en colaboración y validación con el Centro BRE de Ingeniería de Seguridad contra Incendios de la Universidad de Edimburgo - Reino Unido, de fecha 24 de julio de 2012. Su función fue coordinar el trabajo desarrollado por el equipo de profesionales del DICTUC ubicados en Chile y los ingenieros del Centro BRE de Ingeniería de Seguridad contra Incendios de la Universidad de Edimburgo que se encontraban en Escocia- Reino Unido. Además participó en la modelación del incendio como profesional experto en el uso del software utilizado.

IV.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:1. Secuencia de 77 imágenes captadas por la cámara 6 del CDP San

Miguel, con la aplicación de filtros, correspondientes al peritaje informático de elaborado por LUIS HUGO HERRERA VERGARA.

2. Secuencia de 71 imágenes captadas por la cámara 8 del CDP San Miguel, con la aplicación de filtros, correspondientes al peritaje informático de elaborado por LUIS HUGO HERRERA VERGARA.

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3. Secuencia de 11 imágenes captadas en la reconstitución de escena en el CDP San Miguel, con la aplicación de filtros, correspondientes al peritaje informático de elaborado por LUIS HUGO HERRERA VERGARA.

4. Set de 59 fotografías con secuencia de quema de colchones, correspondiente al Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418 DICTUC.

5. Set de 230 fotografías que registra la primera visita y levantamiento de las instalaciones del CDP San Miguel realizado por peritos del DICTUC, correspondiente al Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418.

6. Set de 87 fotografías que registra la segunda visita e inspección de materiales y primer retiro de colchones desde CDP San Miguel por los peritos del DICTUC, correspondiente al Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418.

7. Set de 85 fotografías que registra la tercera visita y segundo retiro de colchones desde CDP San Miguel por los peritos del DICTUC, correspondiente al Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418.

8. Set con 136 fotografías y 82 imágenes gráficas correspondiente al Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418.

9. 2 video del ensayo de quema de colchones realizado por peritos del DICTUC, correspondiente al Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418.

10. 8 videos de las simulaciones del incendio realizados por peritos del DICTUC, correspondiente al Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418.

11. 2 videos del interior de las celdas del CDP San Miguel (carga combustible), realizada por peritos del DICTUC, correspondiente al Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418.

12. 3 videos de las instalaciones del CDP San Miguel, realizada por peritos del DICTUC, correspondiente a Peritaje Especializado de Investigación y Modelación de Incendios N°995418.

13. Set con imágenes gráficas contenidos en los informes del Instituto Nacional de Derechos Humanos correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.

14. CD con audio de las comunicaciones radiales de los funcionarios de GENCHI el día del incendio que funda las acusaciones.

15. CD que contiene grabaciones del CCTV del CDP San Miguel que registró el incendio de la cárcel de San Miguel que funda las acusaciones, cámaras 6, 8 y 12.

VIGESIMO SEPTIMO: Que la Defensa del acusado CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN ofreció para el juicio oral los mismos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, los Querellantes, y las demás Defensas, pero además, los siguientes:

I.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:1.- Organigrama de Gendarmería de Chile a enero de 2010. (fuente programa

de trabajo de Gendarmería de Chile de 2010).2.- 24 fotografías de material contra incendio (carros y mangue rines)

II.- PRUEBA DOCUMENTAL:1. Resolución Exenta N° 5346, de fecha 28 de octubre de 2010, suscrita por el

Director Nacional de Gendarmería de Chile don Luis Masferrer Farias, cambia destinación y designa Directo Regional”. (Mismo documento Nº 60 del MP)

2. Plan de acción institucional año 2008, de Gendarmería de Chile Direcc Nacional.

3. Plan de acción año 2010 de Gendarmería de Chile, firmado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile don Alejandro Jiménez Mardones, especialmente lo contenido en las páginas 16 al 19, 128 a la 195 y la 231 a la 238.

4. Resolución exenta N° 6637 de 31 de Dic de 2009, Aprueba Distribución Presupuesto año 2010 y dicta normas de procedimiento, ejecución y control, suscrita por el Director Nacional de Gendarmería de Chile don Alejandro Jiménez Mardones, especialmente lo contenido en las páginas 1 a 69.

5. Balance de gestión integral año 2010 de Gendarmería de Chile, suscrita por el Director Nacional de Gendarmería de Chile don Luis Masferrer Farias .

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6. Resolución Exenta Nº 6424 de 29 de Dic. de 2010, Aprueba Distribución Presupuesto año 2011 y dicta normas de procedimiento, ejecución y control suscrita por el Director Nacional de Gendarmería de Chile don Luis Masferrer Farias, especialmente lo contenido en las páginas 1 a 29, y 65 a 77.

7. Balance de gestión integral año 2011 de Gendarmería de Chile, suscrita por el Director Nacional de Gendarmería de Chile don Luis Masferrer Farias, especialmente lo contenido en las páginas 1 a la 36, y 59 a la 97.

8. Plan Estratégico Regional año 2010, extendido por el Departamento de Planificación de Dirección regional Metropolitana

9. Documento titulado “11 medidas en 90 días” para mejorar condiciones de encarcelamiento en nuestro país, extendido por Gendarmería de Chile en año 2010

10. Plan Estratégico Regional año 2011, extendido por el Departamento de Planificación de Dirección regional Metropolitana

11. Especificaciones técnicas de proyectos, Proyecto: Mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado), de marzo de 2008, extendido por don Jaime Moreno Paredes, constructor civil de Dpto. de infraestructura de Gendarmería de Chile.

12. Resolución exenta Nº 1863 de fecha 07 de mayo de 2008, que acepta y adjudica propuesta a suma alzada, a contratista que indica, para ejecutar la obra denominada “Obra Nº 2 Mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado) y autoriza girar suma que señala, suscrita por el Director Nacional de Gendarmería de Chile don Alejandro Jiménez Mardones.

13. Especificaciones técnicas de la obra Mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado), de 18 de julio de 2008, extendida por don Alejandro San Martín Venegas, ingeniero civil.-

14. Informe Técnico sistema contra incendios (red seca y humada) recintos penitenciarios región metropolitana, de fecha julio de 2008, extendido por don Héctor Sagardia Poblete, Jefe del Dpto. Técnico AS&P

15. Resolución exenta Nº 003698, de fecha 20 de agosto de 2010, que aprueba convenio ad referéndum que señala: “Obra Nº 2 Mejoramiento de redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado), suscrita por el Director Nacional de Gendarmería de Chile don Alejandro Jimenez Mardones ^

16. Resolución exenta Nº 003806 de fecha 21 de agosto de 2008, que designa comisión para recepción provisoria y definitiva de obra denominada: “Obra Nº 2 Mejoramiento de redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado), extendida por Miguel Candia Irarrazabal, Subdirector Administrativo.

17. Minuta interna Nº 2 de 07 de octubre de 2008, extendida por don Eugenio Menéndez Contreras, de Dpto. de Infraestructura de Dirección regional Metropolitana de Gendarmería de Chile.-

18. Resolución exenta Nº 004611 de fecha 10 de octubre de 2008, que regulariza y aprueba liquidación de liquidación de valor de reforma que señala, suscrita por el Director Nacional de Gendarmería de Chile don Alejandro Jimenez Mardones.

19. Minuta interna Nº 096 de fecha 22 de octubre de 2008, extendida por don Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil de Direccion Regional Metropolitana.-

20. Acta de Recepción provisoria, de 16 de octubre de 2008, firmada por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil, Reinaldo Lizana Espinoza, constructor civil, Oscar Martinez Aravena, constructor civil, Sergio Henriquez Araya, ingeniero civil,

21. Oficio (Ordinario) Nº 14.11.00 0713/08 de fecha 01 de Dic. De 2008, solicita informe de obra que indica, extendido por don Carlos Norero Herrera, jefe de Dpto. Jco. de Gendarmería de Chile, y anexo cuadro de resumen estado de pago, extendido por Luis Pontigo Fernandez, ingeniero civil, jefe (s) del Dtp. De infraestructura.

22. Oficio Ordinario Nº 14.10.13. 2365-2008 de fecha 26 de dic. de 2008, extendido por Cecilia Zuleta Asencio, arquitecto, jefa de Dpto. de infraestructura Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

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23. Oficio Ordinario Nº 13.00.00. 00553/2009 de fecha 14 de enero de 2009, redes contra incendio de las unidades de la Región Metropolitana, extendido por don Luis Barrera Quinteros, inspector, Directo Regional Metropolitano.-

24. Resolución Exenta Nº 000447 de 30 de enero de 2009, que aprueba acta de recepción provisoria que indica y ordena devolución de retenciones, en obra que señala, extendido por Miguel Candia Irarrazabal, Subdirector Administrativo de Gendarmería de Chile.

25. Acta de recepción definitiva de fecha 06 de agosto de 2010, respecto de la obra denominada: Obra Nº 2 Mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la Región Metropolitana (Segundo llamado), firmada por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil, Reinaldo Lizana Espinoza, constructo civil, Oscar Martínez Aravena, constructor civil, Sergio Henríquez Araya, ingeniero civil.

26. Minuta 110 del 09 de agosto de 2010, extendida por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil, Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile.

27. Oficio (Ordinario) Nº 14.10.13/ 1255-2010, de fecha 16 de agosto de 2010, relativa a recepción definitiva de obra, extendida por Cecilia Zuleta Asencio, arquitecto, jefa de subdepartamento de infraestructura, con anexos minuta Nº 110 de 09 de agosto de 2010, extendida por Eugenio Menéndez Contreras y Acta de recepción definitiva de fecha 06 de agosto de 2010.

28. Oficio (Ordinario) Nº 14.11.00/ 1031/ 2010, de fecha 25 de agosto de 2010, adjunta actos administrativos que menciona e informa situación, extendido por Marcos Pasten Campos, abogado jefe Dto. Jco. de Gendarmería de Chile.

29. Resolución exenta Nº 4326 de fecha 09 de septiembre de 2010, que aprueba acta de recepción definitiva de obra que indica, extendida por don Carlos Esteffan Codoceo, Subdirector Administrativo de Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

30. Oficio Ordinario Nº 14.00.13/1466-2010, de fecha 22 de septiembre de 2010, relativa a materia obra Nº 2 Mejoramiento redes contra incendio de diversas unidades penales de la Región Metropolitana (Segundo llamado), extendida por doña Cecilia Zuleta Asencio, arquitecto, jefa de subdepartamento de infraestructura, Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

31. Resolución exenta Nº 4917 -2010 de fecha 15 de octubre de 2010, Aprueba liquidación final y ordena devolución de garantías en contrato de ejecución de obra que se indica, extendida por don Carlos Esteffan Codoceo, Subdirector Administrativo de Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.-

32. Oficio Ordinario Nº 14.01.12/2742-2010, remite informe de red seca, extendido por Heriberto Muñoz Díaz, subinspector, jefe (s) Departamento de Seguridad de Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.-

33. Oficio Ordinario Nº 14.00.00.200-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, remite informe de las etapas administrativas de la obra Nº 2 Mejoramiento redes contra incendio de diversas unidades penales de la Región Metropolitana (Segundo llamado) extendida por don Carlos Esteffan Codoceo, Subdirector Administrativo y finanzas de Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

34. Liquidación final del contrato obra Nº 2 Mejoramiento redes contra incendio de diversas unidades penales de la Región Metropolitana (Segundo llamado), de fecha 15 de septiembre de 2010, firmado por Alejandro San Martin Venegas y Luis Masferrer Farias.

35. Minuta Interna Nº 109/10 de 02 de Nov. de 2010, extendida por doña Luz Gonzalez Lopez, alcaide primero, Jefa Operativa Regional.

36. Oficio (Ordinario) Nº 13.00.00.8127-2010 de fecha 03 de noviembre de 2010, sobre Red seca san Miguel, extendida por don Carlos Bustos Hofmann, Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile

37. Resolución exenta Nº 2337 -2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, que declara desierto proceso de adquisición bajo la ID Nº 1411-2790-L110 y autoriza procedimiento por trato directo para la adquisición de insumos contra incendios destinado al CDP de san Miguel, extendido por don Carlos Bustos Hofmann, Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile

38. Resolución exenta Nº 2336 -2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, que autoriza procedimiento por trato directo para la adquisición de insumos contra incendios destinado al CDP de san Miguel, extendido por don Carlos Bustos Hofmann, Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile.

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39. Ficha de licitación Nº 1411-2790-L110 materiales para red húmeda.40. Comprobante de ingreso de oferta, Nº de Adquisición 1411-2790-L110 fecha

de publicación 23/11/2010, fecha de cierre 29/11/2010 41. Orden de compra Nº 1411-11274-SE10 de fecha 30 de noviembre de 2010.42. Resolución exenta Nº 0489 de fecha 31 de enero de 2011, que “Aprueba Bases

Administrativas y Técnicas que indica, y anexos que señala, y anexos de licitación en portal de internet.

43. Resolución exenta Nº 1016 de fecha 24 de febrero de 2011, que declara desierta propuesta pública que señala, suscrita por don Jaime Concha Soto, Director Nacional (s) de Gendarmería de Chile.

44. Resolución exenta Nº 1017 de fecha 24 de febrero de 2011, que aprueba bases administrativas y técnicas que indica para propuesta pública que menciona (segundo llamado) extendida por Jaime Concha Soto, Director Nacional (s) de Gendarmería de Chile.

45. Resolución exenta Nº 1789 de fecha 05 de abril de 2011, que declara desierta propuesta pública que indica (Diseño y/o rediseño según corresponda, de las redes contra incendio de Establecimientos Penitenciarios de la región Metropolitana, segundo llamado), extendida por Luis Masferrer Farias, Director Nacional de Gendarmería de Chile.

46. Resolución exenta Nº 2569 de fecha 13 de mayo de 2011, que autoriza contratación que indica, bajo modalidad de contrato directo y aprueba contrato de prestación de servicios que señala ((Diseño y/o rediseño según corresponda, de las redes contra incendio de Establecimientos Penitenciarios de la región Metropolitana, segundo llamado) extendida por Marco Fuentes Mercado, Director Nacional (s) de Gendarmería de Chile.

47. Orden de compra Nº 634-2123-SE11, emitido por Gendarmería de chile, de fecha 17 de mayo de 2011.

48. Resolución exenta Nº 5965 de fecha 03 de octubre de 2011, que acepta propuesta y aprueba contrato para la ejecución de la obra denominada “Reposición y/o ampliación red seca CDP San Miguel (Segundo llamado), extendido por don Luis Masferrer Farias, Director Nacional de Gendarmería de Chile.

49. Resolución exenta Nº 6698 de fecha 03 de noviembre de 2011, que acepta propuesta y aprueba contrato con la empresa “AMV Ingeniería y mantención SA”, para la ejecución de la obra denominada “Implementación sistema de impulsión Red primaria CDP san Miguel (segundo llamado, extendido por don Luis Masferrer Farias, Director Nacional de Gendarmería de Chile.

50. Resolución exenta Nº 8518 de fecha 28 de diciembre de 2011, que aprueba contrato para la ejecución de la obra denominada “Obra Nº 4: Reposición y/o ampliación red húmeda CDP San Miguel (segundo llamado) al contratista “Rodolfo Molina Hermosilla”, extendido por don Luis Masferrer Farias, Director Nacional de Gendarmería de Chile.

51. Informe final Ministerio de Justicia de 09 de marzo de 2010, informe Nº:126/2009 sobre auditoria al programa de concesiones de infraestructura penitenciaria, extendida por la División Auditoria Administrativa de la Contraloría General de la República.

52. Oficio (Ordinario) Nº 14.13.20/1017/2013 de 16 de abril de 2013, extendido don Felipe Vache Jiménez, Jefe de Dpto. de contabilidad y presupuesto de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

53. Libros de guardia del CDP de San Miguel del año 2010.- 54. Libro de novedades de guardia interna de CDP de San Miguel con indicación

de iniciado del 10 de marzo de 2010 a 28 de mayo de 2010 // NUE 25346355. Libro de novedades de guardia interna de CDP de San Miguel con

indicación de iniciado del 28 de mayo de 2010 a 12 de agosto de 2010 // NUE 253463

56. Libro de novedades de guardia interna de CDP de San Miguel con indicación de iniciado del 13 de agosto de 2010 a 25 de octubre de 2010 // NUE 253463

57. Libro de novedades de guardia interna de CDP de San Miguel con indicación de iniciado del 25 de octubre de 2010 a 08 de diciembre de 2010 // NUE 253463 //. En especial, página de fecha 14 de agosto de 2010, 28 de

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septiembre de 2010, página de fecha 8 de octubre de 2010, página de fecha 26 de octubre de 2010.

58. Libro de bitácora BIG San Miguel, de inicio de 17 de septiembre de 2003 a 11 de julio de 2011.

59. Minuta informativa N° S/N/10 de 16 de diciembre de 2010, respecto de informe sobre implementos contra incendio, extendido por Abel Verdugo Viveros, sargento 1°.

60. Ord.N° 13.00.00/0049/2011 de 04 de enero de 2011 remite información requerida, extendida por don Carlos Bustos Hofmann Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile

61. Resolución exenta Nº 760 de fecha de 13 de abril de 2009, que reconoce “curso de formación de brigada de incendio” de los días 30, 31 de marzo y 01 de abril de 2009” impartida por la empresa Leiva y Ulloa Cia. Limitada, .

62. Resolución exenta Nº 1030 de fecha 13 de mayo de 2010, que reconoce “Curso de técnicas de combate y extinción de incendio” de los días 04 y 05 de mayo de 2010, impartida por Fundación de Bomberos de Chile extendida por don Luis Mena Maldonado, inspector, Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile y listado de funcionario capacitados, extendida por don Omar Bastías Carrillo, vigilante mayor, jefe administrativo y finanzas Regional (s) de Gendarmería de Chile .

63. Resolución exenta Nº 1173 de fecha de 09 junio 2010, que reconoce curso de “Maniobras de reanimación cardio pulmonar” del día 28 de mayo de 2010, dictada por bomberos voluntarios de la Novena compañía del cuerpo de bomberos metropolitano sur, extendida por don Luis Mena Maldonado, inspector, Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile y listado funcionario capacitados extendida por Alicia Toro Arevalo, jefe administrativo y finanzas Regional de Gendarmería de Chile.

64. Resolución exenta Nº 1384 de fecha 20 de julio de 2010, que reconoce curso de “Estabilización y traslado de pacientes“ del día 22 de junio de 2010, dictada por bomberos voluntarios de la novena compañía del cuerpo de bomberos metropolitanos sur, extendida por don Luis Mena Maldonado, inspector, Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, y listado funcionario capacitados extendida por don Omar Bastías Carrillo, vigilante mayor, jefe administrativo y finanzas Regional (s) de Gendarmería de Chile .

65. Oficio Ordinario Nº 13.01-04. 5495/2010 de fecha de 22 septiembre de 2010, que remite nombre de funcionarios que reciben curso de capacitación para conformar brigada de incendio de CDP de San Miguel, extendido por don Segundo Sanzana Barría, Alcaide del CDP de San Miguel.

66. Nomina de funcionarios capacitados en técnicas contra incendio CDP de San Miguel, de fecha 17 de diciembre de 2010.

67. Minuta sin Nº de 10 de enero de 2011, extendido por Sebastián González Peñailillo, teniente 1º, y anexo de nomina de personal que se encuentra capacitado.

68. Oficio Nº 13.01.04.1271-2010, remite información requerida, extendida por don Segundo Sanzana Barría, Alcaide de CDP san Miguel y anexos.

69. Acta Nº 9 de Consejo Criminológico, Unidad de asesoría operativa de 06 de septiembre de 2010, firmada por Julián Solís Barría, alcaide 1º, y Eduardo Muñoz Bravo alcaide mayor, de la unidad de asesoría operativa.-

70. Acta Nº 10 de Consejo Criminológico, Unidad de asesoría operativa de 25 de octubre de 2010, firmada por Julián Solís Barría, alcaide 1º y Mario Cid Dinamarca, capitán, de la unidad de asesoría operativa.-

71. Acta Nº 11 de Consejo Criminológico, Unidad de asesoría operativa de 25 de noviembre de 2010, firmada por Julian Solis Barria, alcaide 1º y Mario Cid Dinamarca, capitán, de la unidad de asesoría operativa.-

72. Acta Nº 12 de Consejo Criminológico, Unidad de asesoría operativa de 17 de diciembre de 2010, firmada por Julian Solis Barria, alcaide 1º Eduardo Muñoz Bravo alcaide mayor, de la unidad de asesoría operativa.-

73. Oficio Ordinario Nº 456-2011 de Ricardo Quintana Montoya, relativa a información de llaves de candados.-

74. Oficio Nº 1300.00/620/2010 de fecha 10 de agosto de 2010, de Director Regional Metropolitano a Señores Alcaides de unidades penales y especiales (según distribución), sobre instruye sobre materias relativa a seguridad penitenciaría.

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75. Oficio Nº 13.00.00/640/2010 de fecha 16 de agosto de 2010, de Director Regional Metropolitano a Señores Alcaides, sobre instrucciones de buen servicio/ Anterior Medida de seguridad.

76. Oficio Nº 13.00.00/659/2010 de fecha 19 de agosto de 2010, de Director Regional Metropolitano a Señores Jefes de destacamento (según distribución) , sobre instrucciones de buen servicio/ Anterior Razones de buen servicio.

77. Oficio Nº 13.00.00/662/2010 de fecha 20 de agosto de 2010, de Director Regional Metropolitano a Señores Alcaides a unidades y especiales Región Metropolitana (según distribución), sobre reitera instrucciones sobre medidas de seguridad por motivos que se indican.

78. Oficio Nº 13.00.00/1031/2010 de fecha 13 de diciembre de 2010, de Director Regional Metropolitano a Señores Alcaides de unidades y especiales Región Metropolitana (según distribución), sobre remite instrucciones por fiestas de fin de año.

79. Plan de contingencia ante situaciones de siniestro en centro de detención preventiva de San Miguel 2009

80. Oficio Ordinario N° 14.30.00.760/2010 de 25 de agosto de 2010/ remite Plan Maestro para Enfrentar Eventos Críticos, extendido por Carlos Muñoz Díaz, inspector, Jefe Unidad Asesoría Operativa.

81. Oficio N° 13.00.00/ 680 de 2010 de fecha 27 de agosto de 2010/ de Jaime Concha Soto, Director Regional Metropolitano (s) para los señores Alcaides de unidades Penales y Especiales de R Metropolitano (según distribución) que remite plan maestro para enfrentar eventos críticos. Junto anexo plan maestro 2010

82. Plan de contingencia ante situaciones de siniestro en Centro de Detención Preventiva de San Miguel 2011

83. Plan de contingencia ante situaciones de crisis en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel 2012

84. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en cumplimiento del mandato entregado por la Corporación para investigar las eventuales responsabilidades políticas o administrativas en el incendio que afectó al CDP de San Miguel.

III.- PRUEBA TESTIMONIAL: La Defensa solicitó se cite a declarar a los siguientes testigos:

1.- Luis Masferrer Farrias, abogado, ex Director Nacional de Genchi, con domicilio en calle Rosas N° 1274 de Santiago.

2.- Alejandro Jiménez Mardones, abogado, ex Director Nacional de Gendarmería de Chile, con domicilio en calle San Antonio N° 418 de Santiago

3.- Rene Salcedo González, Coronel en retiro, ex Alcaide del CDP San Miguel, con domicilio en calle Rosas N° 1274 de Santiago.

4.- Luis Mena Maldonado, ex -director regional de R. Metropolitana, con domicilio en calle Rosas N° 1274 de Santiago.

5.- Jaime Enrique Concha Soto, Coronel en retiro, ex Subdirector operativo de Gendarmería de Chile, con domicilio en calle Rosas Nº 1274 comuna de Santiago (TB: testigo del MP Nº 135)

6.- Carlos Esteffan Codoceo, ingeniero comercial, (subdirector de administración y finanzas), con domicilio en calle Rosas N° 1274 de Santiago.

Los testigos del número 1 al 6 van a declarar sobre programas de trabajo 2008, 2010, 2011, organigrama de Genchi de 2008 a 2012; competencias y atribuciones del jefe del servicio, departamento de seguridad y directores regionales; trabajos y gestiones sobre planes de contingencias,

7.- Luz González López, Capitán de Gendarmería, domiciliada en Pasajes Socos N° 559, villa Las Cavas de P. Alto.

8.- Leonardo González Gálvez, suboficial, coordinador regional de BIG, con domicilio en ave. Vicuña Mackenna N° 5065 comuna de San Joaquín

9.- Alicia Alejandra Toro Arévalo, ingeniero en administración pública, domiciliada en pasaje Rene Olivares Becerra Nº 1147, villa Los Héroes de Maipú, comuna de Maipú.

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10.- Soraya del Carmen Bilbao Opazo, coronel en retiro de gendarmería de chile, domiciliada en Ave. Marathon N 3034, villa Santa Carolina, de Macul.

11.- Francisco Eduardo Vergara Sanhueza, ingeniero comercial, con domicilio en Ave. Troncal Las Torres Nº 02756 comuna de Puente Alto.

Los testigos del número 7 al 11 van a declarar sobre las medidas adoptadas a nivel regional para palear el no funcionamiento de las redes seca y húmeda del CDP de San Miguel, presupuesto, funcionamiento y utilidad del material adquirido por medio de contrato directo de fecha Noviembre de 2010.

12.- Carlos Norero Herrera, abogado, jefe de Dpto. Jurídico, con domicilio en calle Rosas Nº 1274 de Santiago.

13.- Marcos Pasten Campos, abogado, con domicilio Gran Avenida 3814, comuna de San Miguel.

14. Gloria Inostroza Paredes, abogada, con domicilio en calle Rosas Nº 1274 de Santiago.

15.- Cecilia Zuleta Asencio, arquitecta, (jefa de sub departamento de infraestructura) con domicilio en calle Rosas Nº 1274 de Santiago.

16.- Luis Pontigo Fernández, ingeniero civil, con domicilio en calle Rosas N°1274 de Santiago

17.- Miguel Candía Irarrazabal, subdirector administrativo de gendarmería de Chile, con domicilio en calle Rosas N° 1274 Santiago,

Los testigos del número 12 al 17 van a declarar sobre los Efectos jurídicos, presupuestarios, de fluidez de gestión de la aprobación desfasada de obras definitivas, en particular obra Nº 2 respecto de reparaciones de redes en CDP San Miguel.

18- Jaime Concha Soto, Inspector, domiciliado en calle Rosas N° 1274 de Santiago.

19.- Heriberto Muñoz Diaz, Subinspector de Gendarmería de chile, domiciliado en calle Rosas N° 1274 de Santiago.

20.- Tulio Arce Araya, Subinspector, domiciliado en calle Rosas N° 1274 de Santiago.

21.- Eduardo Muñoz Bravo, oficial, domiciliado en calle Rosas N° 1274 de Santiago.

22.- Cristian Alveal Gutierrez, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas N° 1274 de Santiago.

23.- Pablo Toro Fernandez, domiciliado en calle Rosas N° 1274 de Santiago.24.- Rodrigo Gonzalez Ramos, funcionario de Gendarmería de Chile,25.- Julian Solis Barria, Alcaide 1º, domiciliado en calle Rosas N° 1274 de

Santiago.26.- Alex Paillan Cisterna, Alcaide 2º, domiciliado en calle Rosas N° 1274 de

Santiago.27.- Berty Gonzalez Jaramillo, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado

en calle Rosas N° 1274 de Santiago.28.- Mario Cid Dinamarca, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en

calle Rosas N° 1274 de Santiago.

Los testigos del número 18 al 28 van a declarar sobre el Trabajo y requerimiento en materia operativo de Gendarmería de Chile de la Región Metropolitana del primer y segundo semestre del año 2010.-

29.- María Teresa Cáceres Moro, arquitecta, jefa de departamento de infraestructura gendarmería de Chile, con domicilio en calle Rosas N° 1274 de Santiago.

La testigo número 29 va a declarar sobre Competencia, atribuciones, presupuesto, llamados de licitación, y gastos total de reposición y/o ampliación de red seca y húmeda, de implementación de sistema de impulsión de red primaria del CDP San Miguel.

30.- Jaime Moreno Paredes, Constructor civil, con domicilio en calle Rosas Nº 1274 de la comuna de Santiago.

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31.- Alejandro San Martin Venegas, Ingeniero civil, con domicilio en calle Rosas Nº 1274 de la comuna de Santiago.

32.- Héctor Sagardia Poblete, Asesor de seguridad y prevención, con domicilio en calle puente Nº 557 de Santiago.

33.- Eugenio Menéndez Contreras, Constructor civil, con domicilio en calle Rosas Nº 1274 de la comuna de Santiago.

Los testigos de los números 30 al 33 van a declarar sobre el Acta de recepción provisoria de fecha 28 de octubre de 2008 y remisión de la misma a Autoridad de Gendarmería de Chile.

34.- Reinaldo Lizama Espinoza, Constructor civil, con domicilio en calle Rosas Nº 1274 de la comuna de Santiago.

35.- Oscar Martínez Aravena, Constructor civil, con domicilio en calle Rosas Nº 1274 de la comuna de Santiago.

36.- Sergio Henríquez Araya, Ingeniero civil, con domicilio en calle Rosas Nº 1274 de la comuna de Santiago.

37- Heriberto Muñoz Díaz, Jefe de departamento de seguridad, con domicilio calle Rosas Nº 1274 de la comuna de Santiago.

Los testigos de los números 34 al 37 van a declarar sobre los tiempos, trabajos e información aportada a Gendarmería de Chile por los trabajos en las redes en el año 2008.

38.- Leonardo González Gálvez, Suboficial, Coordinador Regional de BIG, (brigada contra incendio), con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 5065 comuna de San Joaquin.

El testigo número 38 va a declarar sobre las medidas adoptadas a nivel regional para palear el no funcionamiento de las redes seca y húmeda del CDP de San Miguel, funcionamiento y utilidad del material adquirido por medio de contrato directo de fecha Nov. de 2010.

39.- Abel Verdugo Viveros, Sub Oficial, con domicilio en calle San Francisco Nº 4756 comuna de San Miguel

El testigo número 39 va declarar sobre el levantamiento de material para suplir la falta de red seca del penal de San Miguel; funcionamiento y utilidad de material adquirido por licitación de noviembre de 2010.

40.- Luis Mena Maldonado, Inspector, Director Regional Metropolitano, con domicilio en calle Rosas 1275 Santiago.

El testigo número 40 va a declarar sobre material bomberil del CDP de San Miguel

41.- Omar Bastias Carrillo, vigilante mayor, con domicilio en Rosas 1275 de Santiago

El testigo numero 41 va a declarar sobre las capacitaciones para técnicas bomberil y presupuesto 2010

42.- Patricia Arriagada Villouta, Abogada, Teatinos Nº 56 de Santiago.

La testigo 42 va a declarar respecto del documento informe final de la Contraloría General de la República.

43.- Felipe Vaché Jiménez, Jefe de Dpto. De contabilidad y presupuesto de Gendarmería de Chile, con domicilio en calle Rosas Nº 1274 de la comuna de Santiago.

El testigo número 43 va a declarar sobre la licitación e inversión en CDP de San Miguel a partir de 2011.

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44.- Sebastián González Peñailillo, Teniente 1º, con domicilio Rosas Nº 1274 de la comuna de Santiago.

La testigo número 44 va declarar sobre las capacitaciones relativo a materia de combate de incendio y material disponible.

45.- Marcelo Díaz Díaz, Diputado de la República de Chile, con domicilio en Colón 473, La Serena.

46.- Guillermo Ceroni Fuentes, Abogado, Diputado de la República de Chile, con domicilio en calle Catedral Nº 340 Oficina 13, Cauquenes/Compañía 1131, Santiago y Avenida Pedro Montt sin número, Congreso Nacional, Valparaíso.

47.- Alberto Cardemil Herrera, Diputado de la República de Chile, con domicilio en calle Almirante Barroso n°17, Santiago.

48.- Nicolás Espejo Yaksic, Abogado, con domicilio en avenida Republica N° 112 de Santiago.

Los testigos del número 45 al 48 van a declarar sobre el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en cumplimiento del mandato entregado por la Corporación para investigar las eventuales responsabilidades políticas o administrativas en el incendio que afectó al CDP de San Miguel.

49.- Bernardo Peña Hernández, Coronel, con domicilio en CDP de Valdivia.50.- Eleuterio Cofre del Pino, Coronel, con domicilio en calle Rosas N° 1274 de

Santiago.

Los testigos del número 49 al 50 van a declarar sobre diseño del plan de trabajo, atribuciones, facultades, competencia y gestiones de cargo de Director Regional.

VIGESIMO OCTAVO: Que la Defensa del acusado JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA ofreció para el juicio oral los mismos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, los Querellantes y demás Defensas, pero además, los siguientes:

I.- PRUEBA TESTIMONIAL: La Defensa solicitó se cite a declarar como testigo a las siguientes personas:

1. Sebastián Gonzalez Peñailillo, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas 1264, Santiago, Quien depondrá sobre los hechos anteriores coetáneos y posteriores que motivan esta acusación, ser Jefe de Brigada contra Incendio, Capacitaciones del Personal del CDP San Miguel durante el año 2010 y las Inspecciones realizadas a la red seca y húmeda, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

2. Claudio Cerda Olivares, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas 1264, Santiago. Quien depondrá sobre los hechos anteriores coetáneos y posteriores que motivan esta acusación y respecto del Sumario Administrativo del que fue instructor, investigación realizada y dictamen del sumariado Jaime San Martin Vergara, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

3. Francisca Noll Vergara, Funcionaria de Gendarmería de Chile, domiciliada en calle Rosas 1264, Santiago. Quien depondrá sobre los hechos anteriores coetáneos y posteriores que motivan esta acusación y respecto del Sumario Administrativo en la que fue Actuaria, investigación realizada y dictamen del sumariado Jaime San Martin Vergara, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

4. Cristian Flores Gálvez, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas 1264, Santiago, Quien depondrá sobre los hechos anteriores coetáneos y posteriores que motivan esta acusación y respecto al hecho de ser operador del sistema de vigilancia por circuito cerrado CCTV del CDP San Miguel, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

5. Rodolfo Galaz Arias, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas 1264, Santiago, Quien depondrá sobre los hechos anteriores coetáneos y posteriores que motivan esta acusación y respecto

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al hecho de ser operador del sistema de vigilancia por circuito cerrado CCTV del CDP San Miguel, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

6. Richard Cofre Conejeros, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas 1264, Santiago, Quien depondrá sobre los hechos anteriores coetáneos y posteriores que motivan esta acusación y respecto al hecho de ser operador del sistema de vigilancia por circuito cerrado CCTV del CDP San Miguel, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

7. Macarena del Pilar Gutiérrez González, Funcionaria de Gendarmería de Chile, domiciliada en calle Rosas 1264, Santiago, Quien depondrá sobre los hechos anteriores coetáneos y posteriores que motivan esta acusación y respecto al hecho de haber trabajado en la Dirección Regional Metropolitana y estaba a cargo de las adquisiciones de esa repartición, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

8. Francisco Eduardo Vergara Sanhueza, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas 1264, Santiago, Quien depondrá sobre los hechos anteriores coetáneos y posteriores que motivan esta acusación y respecto al hecho de ser Contador e Ingeniero Comercial, que trabajó en la Dirección Regional Metropolitana, que tenía a su cargo el presupuesto Regional y durante al año 2010 realizó visitas inspectivas a Centros Penales de Santiago junto a otros funcionarios dependientes de otras reparticiones, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

9. Silvia López Fillou, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliada en calle Rosas 1264, quien depondrá sobre los hechos anteriores coetáneos y posteriores que motivan esta acusación y en particular sobre el Sumario Administrativo seguido a Jaime San Martin Vergara, notificaciones, declaraciones etc, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

10. Cecilia Venegas Vásquez, Abogado, Fiscal Judicial, domiciliada en Álvarez de Toledo N° 1020, comuna de San Miguel, quien depondrá sobre visita realizada al CDP San Miguel el 05 de Noviembre de 2010 correspondiente al 2° Semestre del año 2010, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

11. Miguel Ángel Cornejo Rallo, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliada en calle Rosas 1264, quien depondrá sobre los hechos anteriores coetáneos y posteriores que motivan esta acusación y en particular sobre el Sumario Administrativo instruido según resolución exenta N° 6178 de fecha 20 Diciembre 2010. Notificaciones, declaraciones etc, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

12. Marco Pasten Campos, abogado jefe Departamento Jurídico de Gendarmería, domiciliado en calle Rosas 1264, Santiago, quien declarará respecto de los hechos de la acusación y en especial respecto de la recepción provisoria y definitiva de “Obra N°2: Mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la Región Metropolitana”, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

13. Cecilia Zuleta Asencio, Arquitecto, Jefa Subdepartamento de infraestructura de Gendarmería de chile, domiciliada en Rosas 1264, Santiago, quien declarará respecto de los hechos de esta acusación y en particular sobre: “Obra N°2 Mejoramiento redes Contra Incendio En Diversas Unidades penales de la Región Metropolitana” , y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

14. Gloria Inostroza Paredes, abogado jefe Departamento Jurídico (s) de Gendarmería, domiciliado en calle Rosas 1264, Santiago, quien declarará respecto de los hechos de la acusación y en especial respecto de la recepción provisoria, definitiva y liquidación final de fecha 15 de Septiembre de 2010 de “Obra N°2: Mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la Región Metropolitana” , y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

15. Sergio Henríquez Araya, Ingeniero Civil de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas 1264, Santiago, quien declarará respecto de los hechos de la acusación y en especial respecto de la recepción provisoria y definitiva de “Obra N°2: Mejoramiento redes contra incendio en diversas

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unidades penales de la Región Metropolitana”. (minuta interna N°10 de 09 Agosto 2010), y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

16. Carlos Muñoz Díaz, Coronel en retiro de Gendarmería de Chile, domiciliado en Pedro Montt 1606 Edificio Defensoría Penal 4° piso, Santiago quien declarará respecto de los hechos de la acusación, teoría del caso de esta defensa y en especial a lo señalado en oficios N° 735/2010, 717/2010 y Minuta Fax 344/2010, y de lo que aporte a la teoría del caso de la Defensa.

II.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1. Nombramiento Jaime San Martin Vergara Resolución Exenta 176, de 28 Enero 2009 suscrito por Raul Castro Salgado Director Regional Metropolitano (S) y Alicia Toro Arévalo Jefe Administración y Finanzas regional.

2. Declara Cometido Funcional Resolución Exenta N° 5117, 25 Octubre 2010 Suscrita por Carlos SteffanCodoceo Subdirector Administrativo y German Aguirre Cardenas Jefe Departamento de Personal. (Capacitación sobre Diplomado en Alta Gestión de Seguridad a contar del 01 de Noviembre y hasta el 04 de Diciembre de 2010)

3. Ord 14.30.00 735/2010. Designación de Asesores Operativos Regionales.4. Minuta int. N° 109/10, 02 de Noviembre 2010. Informa Visita5. Ord. N° 13.00.00 8127/10, 03 Noviembre 2010. Materia Red Seca CDP

San Miguel. De Director Regional Metropolitano Carlos Bustos Hoffman a Sr. Jefe Unidad de Asesoría Operativa.

6. Ficha licitación N°1411-2790-L110. Materiales Para Red Húmeda. Organismo Demandante Dirección Regional de Gendarmería Metropolitana. (3 hojas)

7. Comprobante de Ingreso de Oferta, 14 de diciembre 2010. Datos de la adquisición 1411-2790-L110 (1 hoja)

8. Resolución N° 2337/Exenta, Noviembre 30 de 2010. Declara desierto proceso de adquisición bajo la Id N° 1411-2790-L110 y Autoriza procedimiento por trato directo para la adquisición de insumos contra incendios destinados al CDP San Miguel. Suscrita por Carlos Bustos Hoffman Director Regional Metropolitano y Alicia Toro Arévalo Jefe de Administración y Finanzas Dirección Regional Metropolitana.

9. Orden de compra N° 1411-11274-SE10 Fecha de envío OC 30-11-2010 17:18:27 Demandante: Dirección Regional de Gendarmería Metropolitana.

10. Resolución N° 2336/Ex, Noviembre 30 de 2010. Autoriza Procedimiento por trato directo para la adquisición de insumos contra incendios destinados al CDP San Miguel. Suscribe Carlos Bustos Hoffman Director Regional Metropolitano y Alicia Toro Arévalo Jefe de Administración y Finanzas Dirección Regional Metropolitana

11. TOR (Rescate Seguridad Emergencia) Cotización N° 000065-1029-10-2010, de 29/10/2010. Cliente Gendarmería; atención: Leonardo González Galvez.

12. Factura N° 000585, Rut 76.020.085-9 de Inversiones Farolito Ltda.13. Resolución N° 5948/exenta de 9 de diciembre 2010 Ordena Instruir

sumario administrativo y designa fiscal. Suscrita por Luis Masferrer Farias. Director Nacional de Gendarmería de Chile. Resolución; Recepción de Antecedentes por Fiscal designado Claudio Cerda Olivares y Designación de Actuaria Francisca Noll Vergara. Que contiene además, copia sumario administrativo Desde Resolución de Cierre del Sumario Administrativo página 1965 y páginas 2421, 2422, 2423, 2424, 2425, 2426, 2427, 2428 del mismo sumario todas suscritas por Claudio H Cerda Olivares Fiscal y Francisca Noll Vergara Actuaria

14. Oficio N° 14.30.00 03/2011 Imparte Instrucciones de Seguridad 11 de Enero 2011 de Subdirector Operativo Jaime Concha Soto a Según Distribución. (Reitera instrucciones de seguridad y señala niveles de responsabilidad ante planes de contingencia)

15. Oficio N° 13.00.00 / 0047/2011 de Enero 17 del 2011 Imparte Instrucciones de seguridad que se indican De Directora Regional

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Metropolitana Soraya Bilbao Opazo a Señores Alcaides de Unidades Penales y Especiales Región Metropolitana (Según Distribución).

16. Ord. 14.30.00 760/2010 25-08-2010 Remite Plan Maestro Para Enfrentar Eventos Críticos. De Jefe de Unidad de Asesoría Operativa Carlos P. Muñoz Díaz a Según Distribución.

17. Plan Maestro Para Enfrentar Eventos Críticos.18. Of. N° 13.00.00/ 680/2010, de 27 Agosto 2010. Remite Plan Maestro

para enfrentar eventos críticos. De Director Regional Metropolitano Jaime Concha Soto (s) a Señores Alcaides de Unidades Penales y Especiales Región Metropolitana (Según Distribución).

19. Resolución N° 6526/exenta, de 28 Dic 2009. Apruébase el “Protocolo de Acción contra Incendio” Suscrito por Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional y Luis Candía Irarrázabal Subdirector Administrativo.

20. Protocolo de Acción contra incendio.21. - Ficha Personal, hoja de Servicio Anual (5 hojas), Hoja de desempeño

funcionario (8 hojas) de Jaime Ernesto San Martin Vergara. 22. - Ord. N° 14.00.00 9408/12, de 28 de Marzo 2012. Remite Documentación

solicitada de Director Nacional (S) Gendarmería Miguel Angel Jimenez Segura a Fiscal Adjunto Jefe Fiscalía Local de Puente Alto.

23. - Resolución N° 6627/exenta 30 dic 2009. Deja sin efecto resolución que indica y dispone funcionamiento de la Unidad de Asesoría Operativa. Suscrita por Alejandro Jiménez Mardones Director Nacional y Miguel Candía Irarrazabal Subdirector administrativo.

24. - Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica; Dictamen N° 062402N08 Numero Dic 62402 Fecha Emisión 31-12-2008, Destinatarios Director Nacional de Gendarmería de Chile.

25. - Resolución N° 2989/Ex de 06 agosto 2007. Dispone Funcionamiento de una Subdirección Operativa en Gendarmería de Chile. Suscrita por Alejandro Jiménez Mardones Director Nacional y Miguel Candía Irarrazabal Subdirector Administrativo.

26. - Contraloría General de la República, División de Toma de Razón y Registro Subdivisión jurídica. Transcribe Oficio que indica Santiago 28 de Junio 2011* 040340 Remite Copia de oficio N° 28 Jun 11*040339 Suscrito por Jefe de Comité de Subdivisión jurídica División de Toma de Razón y Registro Subrogante Por Orden del Contralor General.

27. - Contraloría General de la República, División de Toma de Razón y Registro. Subdivisión jurídica Representa resolución N° 309, de 2011 de Gendarmería de Chile, pues no se indican las circunstancias y el raciocinio que justifican el retiro temporal de un funcionario. Santiago, 28 Jun 2011*0403389 Al señor Director Nacional de Gendarmería de Chile Suscrita por Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República.

28. - Notificación a Jaime San Martín Vergara de sobreseimiento de toda responsabilidad administrativa por hechos investigados en Sumario Administrativo instruido por Resolución Exenta N° 5948/09-diciembre-2010. Suscrito por Silvia Lopez Fillou Jefe Departamento de Personal (S) Gendarmería. 29 de marzo de 2012.

29. - Ord. N° 3471/10, 16 dic. 2010. Da respuesta a requerimiento de información. De Jefe Departamento de Seguridad a Director Nacional de Gendarmería de Chile.

30. Resolución N° 3684/exenta. Santiago, 04 Ago 2009. Dispone el funcionamiento del Area de Procedimientos Penitenciarios en el Departamento de Seguridad. Suscrita por Alejandro Jiménez Mardones Director Nacional y Miguel Candía Irarrazabal, Subdirector Administrativo.

31. - Oficio N° 14.01.00 04/2009 de 05-10-2009. Remite Protocolo de Acción contra incendio y formato para Plan de Contingencia. De Jefe del Departamento de Seguridad Carlos P. Muñoz Diaz a Señores Directores Regionales.

32. - Oficio © N° 13.00.00 523/09 de 09 Oct 2009. Remite Protocolo de Acción contra incendio y formato para Plan de Contingencia. De Director Regional Metropolitano Luis Mena Maldonado a Señores Alcaides de Unidades Penales y Especiales Región Metropolitana (Según Distribución).

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33. - Reservado Oficio. N° 13.01.04 903/2009 de 04 de Nov 2009. Remite Plan de Contingencia. De Alcaide CDP San Miguel Rene Salcedo González al Director Regional Metropolitano.

34. - Plan de Contingencia.35. - Of. Reservado N° 13.00.00 851/09, de 10 Noviembre del 2009. Remite

Protocolo de Acción Contra Incendio de las Unidades Penales que Indica. De Director Regional Metropolitano Luis Mena Maldonado a Señor Jefe Departamento de Seguridad

36. - Of. N° 13.01.04 753/2010, de 31 Ago 2010. Informa Estado de situación de redes contra incendios. De Alcaide CDP San Miguel Christian Alveal Gutierrez Alcaide (s) a Sr. Director Regional Metropolitano.

37. - Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur Comandancia Cuartel General. Noviembre 24 del 2008. Certificado Red Seca Centro Preventivo de San Miguel. Suscrito por Víctor Concha I. Comandante Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur.

38. - Of. N° 13.01.04 1271/2010, de 17 Dic 2010. Remite Información requerida De Alcaide CDP San Miguel Segundo Sanzana Barría a Director Nacional de Gendarmería de Chile.

39. 40.- Ord. N° 14.00.00 1745/2010 de 15 Dic 2010. Requiere información en plazo de 24 horas. De Director Nacional de Gendarmería de Chile Luis Masferrer Farias a Sr. Jefe Departamento de Seguridad

40. - Ord. N° 14.01.12/ 2742/2010 de 12 Oct 2010. Ant: Providencia 2308 de fecha 03/09/10 Mat. Remite Informe Red Seca. De Jefe (s) Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile Heriberto Osvaldo Muñoz Díaz a Sr. Jefe Unidad Asesoría Operativa Gendarmería de Chile.

41. - Providencia 2308/ de 12 Oct 2010. De Jefe Unidad Asesoría Operativa Inspector Jaime Concha Soto a Sr. Ayudante UAO.

42. - Ord. N° 14.30.00/ 334/2011, de 28 Ene 2011. Remite copia de resolución solicitada. (Copia de Resolución Ex N° 4549 del 28 de diciembre de 2006 a través de la cual se crea el Manuel de Procedimiento Institucional) De Director Nacional de Gendarmería de Chile Luis Masferrer Farias a Fiscal Regional Metropolitana Sur.

43. - (Resol) N° 4549/Ex, de 28 Dic 2006. Crea Manual de Procedimiento Institucional. Suscrito por Alfredo Emilio Bañados Lagos Director Nacional y Miguel Angel Candia Irarrazabal Subdirector Administrativo.

44. - Manual de Procedimiento Institucional Para Unidades Penales. Gendarmería de Chile Departamento de Seguridad.

45. - (Resol) N° 1767/Exenta, 08 Sep 2010. Nombra como Encargado Regional de Prevención de Riesgos a funcionario que se indica (Ricardo Andres Briceño Castillo) Suscrito por Carlos Bustos Hoffman Director Regional Metropolitano y Alicia Toro Arévalo Jefa Administración y Finanzas Regional.

46. - Ord. N° 14.00.00/ 2287/2010, 30 Dic 2010. Informa Conforme a lo requerido. De Director Nacional de Gendarmería de Chile Luis Masferrer Farias a Francisco Rojas Rubilar Fiscal Adjunto.

47. - Ord. N° 13.00.00/ 0049/2011, Enero 04 del 2011. Remite Información Requerida. De Director Regional Metropolitano Carlos Bustos Hoffman a Sr. Director Nacional.

48. - Visita Establecimiento Penitenciario CDP San Miguel 05 Nov 2010, Fiscal Judicial Cecilia Venegas Vásquez. La visita corresponde al Segundo Semestre del año 2010.

49. - Constancias de la bitácora de la brigada contra incendios de la Unidad, a Cargo del Suboficial Abel Verdugo Viveros, correspondiente a los días 22 de febrero, 25 de febrero, 14 de Julio, 30 de Julio, 14 de Agosto, 25 Agosto, 28 de Septiembre, 08 Octubre, 26 Octubre, 03 de Noviembre, 24 de Noviembre, 23 de diciembre, 27 de diciembre, todos del año 2010

50. - Minuta s/n /10, fecha Lunes 10 de Enero de 2011. De Jefe de Brigada de Incendios del CDP San Miguel Sebastian Gonzalez Peñailillo a Sr. Alcaide CDP San Miguel, Que da cuenta de lo siguiente:

a) Capacitaciones del personal de CDP San Miguel durante año 2010.b) Revistas Inspectivas a Red Seca y Húmeda.

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51. - Minuta Informativa N° s/n/10, de fecha Jueves 15 de Mayo de 2010 Mat. Nómina de personal con instrucción en extinción de incendios. De Encargado en Sala de Armas CDP San Miguel Abel Verdugo Viveros a Sr. Jefe Operativo del CDP San Miguel.

52. - Acta de constancia de personal con capacitación en equipo de respiración autónoma y maquina tronzadora y Personal instrucción para el manejo de la maquina tronzadora. Suscrita por Sebastian Gonzalez Peñailillo Jefe Brigada de Incendios

53. - Ord. N° 13.01.04 5495/2010, de 22 Sep de 2010 Remite Nombre de funcionarios. (seleccionados para participar del curso de capacitación para conformar la “Brigada de Incendios del CDP San Miguel”.) De Alcaide CDP San Miguel Segundo Sanzana Barria a Sr. Director Regional Metropolitano.

54. - Nómina del personal CDP San Miguel al 08 diciembre de 2010 capacitado en técnicas contra incendio.

55. - Nómina del personal de la Guardia Armada que se encuentra capacitado en los diferentes elementos contra incendio, suscrito por el Teniente 1° Sebastian Gonzalez Peñailillo, Jefe Brigada Incendios.

56. - Ord. N° 14.30.00 984/2010, de 14 Oct. 2010. Remite Informe de Red seca del CDP San Miguel con la finalidad gestione a través del Jefe Operativo Regional las soluciones. De Jefe Unidad Asesoría Operativa Jaime E Concha Soto a Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile Región Metropolitana.

57. - Minuta int. N° /08, de 24 de Noviembre de 2008. Revisión Red Seca San Miguel. De Gendarme 2° Leonardo Gonzalez Galvez a Sr. Jefe Operativo Regional .

58. - (Resol) N° 6178/Ex de 20 Dic 2010. Ordena Instruir Sumario Administrativo y Designa Fiscal. Suscrito por Luis Masferrer Farias Director Nacional de Gendarmeria de Chile y Carlos Esteffan Codoceo Subdirector de Administración y Finanzas.

59. - (Resol) N° 165/Ex , de 27 de Enero de 2009. Designa como Coordinador Operativo Regional Brigada contra Incendios a Funcionario que Indica Leonardo Antonio Gonzalez Galvez. Suscrita por Raúl Castro Salgado Director Regional Metropolitano (s)

60. - Parte N° 1654/10 de 02 de Diciembre de 2010 Incautación Elementos Prohibidos.

61. - Minuta Int N° 025/11 de 21 de Febrero 2011 Informa Visita al CDP San Miguel.

62. - Of N° 412/2009 de 25 de Mayo de 2009 Remite Plan de Contingencia DE Alcaide CDP San Miguel a Sr. Jefe Departamento de Seguridad.

63. - Of. N° 13.00.00 / 783/2010. ANT Razones de buen servicio; MAT: Envía propuesta para registros y allanamientos extraordinarios, con fecha julio 12 del 2010 A: Sr. Jefe unidad asesorías operativas, DE: director Regional metropolitano

64. -Minuta informativa N° 171/2010, de fecha 23 de abril del 2010 DE: Director regional metropolitano A: sr. Director Nacional de Gendarmería de chile: MAT: Informe de novedades del servicio de oficial de ronda correspondiente a los días jueves 22 y viernes 23 del 2010

65. - Minuta Informativa N° 327/2010; con fecha miércoles 14 de julio 2010, DE: Director Regional Metropolitano A: Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, MAT: Informe e novedades del servicio de oficial de ronda correspondiente a los días martes 13 y miércoles 14 de julio de 2010.

66. .- Minuta Informativa N° 13.00.00/ 330/ 2010, con fecha 15 de julio 2010, A: Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, DE: Director Regional Metropolitano; MAT: Informe registro y allanamiento en el CDP de San Miguel

67. - Minuta Informativa N° 388/2010, de fecha jueves 26 de agosto del 2010; DE: Director Regional Metropolitano, A Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, MAT: Informe de novedades del servicio de oficial de ronda correspondiente a los días miércoles 25 y jueves 26 de agosto del 2010.-

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68. - Minuta Informativa N° 390/2010, con fecha sábado 28 de agosto 2010.-, DE: Director Regional Metropolitano, A: Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, MAT: Informe de novedades del servicio de oficial de ronda correspondiente a los días viernes 27 y sábado 28 de agosto del 2010.-

69. - Minuta Informativa N° 397/2010, con fecha miércoles 01 de Septiembre del 2010; DE: Director Regional Metropolitano, A: Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile; MAT: Informe de novedades del servicio de oficial de ronda correspondiente a los días martes 31 de agosto y miércoles 01 de septiembre 2010.-

70. Minuta Informativa N° 13.00.00/402/2010, de fecha 02 de septiembre del 2010; A: Sr. Jefe unidad asesorías operativas, DE: Directora Regional Metropolitana (s), MAT: Remite información respecto a procedimientos de registro y allanamiento efectuados en unidades penales que se indican.-

71. - Minuta Informativa N° 423/2010; con fecha 14 de septiembre del 2010; De: Director Regional Metropolitano, A: Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile; MAT: Informe de novedades del servicio de oficial de ronda correspondiente a los días lunes 13 y martes 14 de septiembre 2010.-

72. - Minuta Informativa N° 13.00.00/ 426/2010, con fecha 16 de septiembre el 2010, A: Sr. Jefe de unidad asesoría Operativa, DE: Director Regional Metropolitano, MAT: Remite Información sobre procedimientos de registro y allanamiento efectuados en unidades penales que se indican.-

73. - Minuta Informativa N° 471/2010, con fecha viernes 15 de Octubre del 2010, DE: Director Regional Metropolitano, A: Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, MAT: Informe de novedades del servicio de oficial de ronda correspondiente a los días jueves 14 y viernes 15 de octubre del 2010.-

74. - Minuta Informativa N° 13.00.00/401-2010, A: Sr. Director Nacional, DE: Directora Regional Metropolitana (s), MAT: Informa situación de unidades penales que se indica.-

75. -Minuta Int. N° 65/10, con fecha 24 de mayo del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara; MAT: Informa respecto a solicitud de traslado de internos que habitan dependencias del C.D.P San Miguel.-

76. - Minuta Int. N° 86/10, de fecha 22 de junio del 2010, A: Sr. Directo Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara, MAT: Informa respecto a solicitud de traslado de interno Marco Suarez Mujica.-

77. - Minuta Int. N° 98/10, con fecha 31 de agosto del 2010, A; Sra. Directora Regional Metropolitana, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara, MAT: Informa respecto a traslado a interno que se indica.-

78. - Minuta Int. N° 03/10, con fecha 04 de enero del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara, MAT: Informa respecto a reclusas internadas en hospital psiquiátrico Doctor José Horwitz Barack

79. - Minuta Int. N° 10/10, con fecha 14 de Enero del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara, MAT: Informa distribución de vigilantes egresados de la escuela de formación de penitenciaria.-

80. - Minuta Int. N° 11/10. Con fecha 20 de enero del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara MAT: Informa sobre dotación de Sres. Oficiales en el centro de detención preventiva San Miguel.-

81. - Of. N° 13.01.04 34/2010, con fecha 11 de enero 2010, ANT: Disposiciones vigentes, MAT: Solicita aumento de dotación de oficiales, DE: Alcaide C.D.P San Miguel, A: Sr. Director Regional Metropolitano

82. - Minuta Int. N° 13/10, de fecha 25 de enero del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara, MAT: Informa respecto a visita efectuada a las dependencias ubicadas en calle San Francisco N° 1178

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83. Minuta Int. N° 15/10, con fecha 26 de enero del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara, MAT: Informa respecto a investigación interna que se indica.

84. - Minuta Int. N° 20/10, con fecha 02 de febrero del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara, MAT: Remite resultados de operativo regional respecto a visitas intrapenitenciarias.-

85. - Minuta Int. N° 02/10, con fecha 04 de enero del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara, MAT: Informa respecto a visitas interpenales que se indica.-

86. - Minuta Int. N° 24/10, con fecha 10 de febrero del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara, MAT: Informa respecto a salidas de urgencia y servicio de hospital en el C.I.P.- C.R.C San Bernardo

87. - Minuta Int. N° 25/10, con fecha 12 de febrero 2010, A: Sr. Directo Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, Jaime San Martín Vergara, MAT: Informa respecto a metas Ns 18 y 19 del plan estratégico Regional

88. - Of. N° 13.00.00/213/2010. Mat. Informa visita de inspección respecto a material bomberil que se indica. De: Director Regional Metropolitano(s) A: Sr . Jefe Unidad Asesoría Operativa.

89. Minuta Int. N° 36/10, con fecha 24 de marzo del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a C.C.TV. del C.I.P.- C.R.C Mixto Santiago.

90. Minuta Int. 38/10, con fecha 29 de marzo del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa situación de personal femenino del C.C.P. Colina I.

91. Minuta Int. N° 40/10, con fecha 01 de abril del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa Respecto a investigación interna que se indica.-

92. Minuta Int. N° 41/10, con fecha 07 de Abril del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a solicitud de ingreso de personal de gendarmería al interior del C.I.P.- C.R.C San Bernardo.-

93. Minuta Int. N°42/10, con fecha 07 de abril del 2010, DE: Jefe Operativo Regional, A: Sra. Jefa Administrativa Regional, MAT: Solicita compra de implementos que indica.

94. Minuta Int. N° 44/10, con fecha 08 de abril del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitana, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a situación ocurrida en el C.C.P Colina II.

95. Minuta Int. N°47/10, con fecha 16 de abril 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa situación del Gendarme Jorge Herrera Riquelme.-

96. Minuta Int. N° 48/10, con fecha 19 de abril del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a situación del alcaide 2° Felipe Parra Letelier.-

97. Minuta Int. N°54/10, con fecha 30 de abril, A: Sr. Directo Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informe red húmeda CDP. Santiago Uno.-

98. Minuta Int.N° 55/10, con fecha 03 de mayo del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitana, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a reunión realizada en el C.D.P Santiago I

99. Minuta Int. N° 56/10, con fecha 04 de mayo del 2010,A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a visita al C.D.P Melipilla.-

100. Minuta Int. N°61/10, con fecha 12 de mayo del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa sobre visita al C.C.P Buin

101. Minuta Int N° 62/10, con fecha 17 de mayo del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto al control de especies que ingresan al C.I.P.-CRC. San Bernardo.-

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102. Minuta Int. N° 66/10, con fecha 27 de mayo del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a funcionario de dotación del C.D.P. Santiago I que se indica.-

103. Minuta Int. N° 67/10, con fecha 02 de junio del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a denuncia efectuada en contra de funcionario que se indica.-

104. Minuta Int. N° 74/10, con fecha 10 de junio del 2010. A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a investigaciones internas que se indica.-

105. Minuta Int. N° 77/10, fecha 16 de junio del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a informe operativo de registro y allanamiento a la población penal en el C.D.P Santiago I

106. Minuta Int. N°78/10, con fecha 17 de junio del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional. MAT: Informa respecto a propuesta presentada por el área técnica regional.-

107. Minuta Int. N° 83/10, con fecha 22 de junio del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a procedimiento efectuado en el C.I.P- C.R.C San Joaquín.-

108. Minuta Int. N° 88/10, con fecha 24 de junio del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa sobre inasistencia a capacitación PER.-

109. Minuta Int. N° 89/10, con fecha 14 de julio del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto al nuevo sistema de registro electrónico para condenados que se implementará en el C.R.A Manuel Rodriguez.-

110. Minuta Int. N° 91-10, Con fecha 29 de julio del 2010, DE: Jefe Operativo Regional, A: Jefa Administrativa y finanza Regional, MAT: Emite pronunciamiento respecto a materia que indica.-

111. Minuta Int. N° 92/10, con fecha 30 de julio del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional; MAT: Informa respecto a sugerencias que se indica.-

112. Minuta Int. Nº 97/10, con fecha 30 de agosto del 2010, A: Sra. Directora Regional Metropolitana, DE: Jefe Operativo Regional, Mat: Informa respecto a investigación interna que se indica.-

113. Minuta Int. N° 99/10, con fecha 06 de septiembre del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional: MAT: Informa respecto a C.C.TV. DE UNIDAD ESPECIAL que se indica.-

114. Minuta Int N° 101/10, A: Sr. Director Regional Metropolitana, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto a documentos en que la Sra. Alcaide del C.PF. Santiago solicita traslado de internas y personal de vigilancia

115. Minuta Int. N° 102/10, Con fecha 14 de septiembre del 2010, DE: Jefe Operativo Regional; A: Jefe Área Técnico Regional, Mat: Dar respuesta a requerimiento proyecto hámster.-

116. Minuta Int. N° 103/10, con fecha 22 de septiembre del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa inconvenientes presentados con vehículo fiscal que se indica.-

117. Minuta Int. N° 105/10, con fecha 08 de Octubre del 2010, DE: Jefe Operativo, A: Sra. Jefe Administración y finanzas regional, MAT: Informa personal designado para integrar equipo visitador.-

118. Minuta Interna N° 317/, con fecha 08 de octubre del 2010, A: Según Distribución, DE: Sra. Jefa Administrativa Regional

119. Minuta Int. N° 106/10, con fecha 27 de Octubre del 2010, A: Sr. Director Regional Metropolitano; DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa situación observada en el C.P.F Santiago.-

120. Of. N° 13.03.01 700/2010 de 20 de Octubre de 2010 Ant: Razones de Buen Servicio Mat: Informa grave situación de dotación masculina de la guardia armada. DE: Alcaide Centro Penitenciario Femenino de Santiago, A: Sr. Director Regional Metropolitano

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121. Minuta Interna N° 107/2010 de 27 de Octubre de 2010 DE: Jefe Operativa Regional, A: Jefe Área Técnico Regional, MAT: Da Respuesta a requerimiento Metas PER 2011.

122. Minuta Interna N° 108-2010 de 29 de Octubre de 2010 A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Informa respecto de dormitorios destinados para aislamiento de internos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II.

123. Minuta Interna N° 109-b/2010 de 03 de Noviembre de 2010 DE: Jefe Operativo Regional, A: Sra. Jefa Administración y Finanzas Regional, MAT: Solicita cargo fiscal para funcionarios que se indican.

124. Minuta Interna N° 110/2010 de 04 de Noviembre de 2010 DE: Jefe Operativo Regional, A: Sra. Jefe Administración y Finanzas Regional, MAT: Solicita adquisición de equipamiento que se indica.

125. Minuta Interna N° 114/2010 de 30 de Noviembre de 2010 DE: Jefa (S) Operativo Regional, A: Sra. Jefa Administrativa D.R.M., Remite especificaciones para el curso Jefes de Brigadas de Incendios 2011.

126. Minuta Interna N° 112/2010 de 16 de Noviembre de 2010 DE: Jefa Operativo Regional (s), A: Sra. Jefa Administrativa Regional, MAT: Remite Proyecto Plan Anual de Capacitación 2011.

127. Minuta Interna 109/2010 de 02 de Noviembre de 2010 DE: Jefa Operativo Regional (s) A: Sra. Jefa Administrativa Regional, MAT: Informa visita que se indica

128. Minuta Interna N° 111/2010 de 05 de Noviembre de 2010 DE: Jefa Operativo Regional (s), A: Sra. Jefa Administrativa Regional MAT: Solicita Traspaso de Especies que se indica

129. Minuta Interna N° 95/2010 de 20 de Agosto de 2010 A: Sr. Alcaide C.D.P. San Miguel, DE: Coordinador Regional de Brigadas de Incendio, MAT: Formación Brigada de Incendios Unidad de San Miguel

130. Minuta Interna N° 33/2010 de 22 de Marzo de 2010 A: Sr. Director Regional Metropolitano, DE: Jefe Operativo Regional, MAT: Solicita convocar a integrantes del Comité Bipartito para revaluar asignación de recurso financiero para curso de capacitación que se indica

131. Minuta Interna N° 31/2010 de 15 de Marzo de 2010 DE: Jefe Operativo Regional, A: Sra. Jefa Administrativa Regional, MAT: Solicita Confección Resolución que se indica

132. Or. 13.01.07/ 6284/2010 07 Junio 2010 De Alcaide Santiago 1 a Director Regional Metropolitano Mat. Remite informe operativo de registro.

133. Of. N° 13.00.00/ 0137/2010 25 Enero 2010 De Director Regional Metropolitano a Sr. Jefe de Unidad Asesoría Operativa. Mat. Solicita aumento de Sres. Oficiales para Unidad Penal que se Indica.

134. Minuta Interna 11/10 Enero 20 del 2010 De Jefe Operativo Regional a Director Regional Metropolitano. Mat. Informa sobre dotación de Sres. Oficiales en el CDP San Miguel.

135. Minuta interna N° 096 22 de Octubre de 2008. De Sr. Constructor Civil a Jefa Subdepartamento de Infraestructura. Mat. Recepción provisoria de obra. Suscrita por Eugenio Menendez Contreras Dirección Regional Metropolitana. Hay timbre de Gendarmería el 22 de Octubre de 2008. Se acompaña Acta de Recepción Provisoria suscrita por Eugenio Menéndez Contreras Constructor Civil, Reinaldo Lizana Espinoza Constructor Civil, Oscar Martinez Aravena Constructor Civil y Sergio Henriquez Araya Ingeniero Civil.

136. Ord. N° 13.00.00/ 0553/2009 14 Enero 2009 Materia Redes Contra incendio de las Unidades de la Región Metropolitana. De Director Regional Metropolitano a Sra. Jefa Subdepartamento de Infraestructura.

137. Of. N° 13.00.00/ 213/2010 19 Febrero 2010 Mat. Informa visita de Inspección respecto a material bomberil que se indica. De Director Regional Metropolitano (s) a Sr. Jefe Unidad Asesoria operativa.

138. Of. N° 13.00.00/ 0126/2010 19 Febrero 2010 Mat. Imparte instrucciones respecto a materia que se indica. De Director Regional Metropolitano a Sres. Alcaides de Unidades Penales y Especiales según Distribución.

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139. Of. N° 13.01.04/ 163/2010 23 Febrero 2010 Mat. Informa sobre estado de material bomberil. De Alcaide CDP San Miguel a Sr. Director Regional Metropolitano.

140. Of. (R) 14.01.12/ 3468/2010 16 Diciembre 2010 Remite Información Solicitada. Antec. Of N° 03/2010 de fecha 14/12/2010 De Jefe Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile a Sr. Fiscal Administrativo. Se adjunta Ord. N° 14.01.12/ 2742/2010 Ant. Providencia N° 2308 de fecha 03/09/10 Materia Remite Informe Red Seca De Jefe (S) Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile a Sr. Jefe Unidad Asesoría Operativa Gendarmería de Chile.

141. Oficio N° 1253/2010 de fecha 14 de diciembre de 2010 de Alcaide Centro de detención preventiva de San miguel a Fiscalía Administrativa Coronel Claudio Cerda Olivares. Suscrita por Segundo Sanzana Barria, Coronel, Alcaide.

142. Of. N° 13.00.00/385/2010 de 20 de mayo 2010. Ant. Mensaje Fax 344 de fecha 18.05.10 mat Informa y reitera instrucciones en materia que indica. De Director regional Metropolitano a Sres. Alcaides de Unidades Penales y Especiales Región Metropolitana (Según distribución). Suscrita POR Luis Mena Maldonado Director Regional Metropolitano.

143. Minuta fax N° 344/2010 18 de mayo 2010 de Jefe Departamento de seguridad a según distribución mat. Informa y reitera instrucciones en materia que se indica. Suscrita por Carlos P. Muñoz Diaz Inspector Jefe Departamento de Seguridad.

144. Minuta Fax N° 351/2010 20 mayo 2010 de Jefe Departamento de seguridad a según distribución Mat. Informa y reitera instrucciones en materia que se indica. Suscrita por Carlos P. Muñoz Diaz Inspector Jefe Departamento de Seguridad.

145. Of N° 13.00.00/ 620/2010 de 10 agosto 2010 de Director Regional Metropolitano a Sres. Alcaides de Unidades Penales y Especiales Región Metropolitana (según distribución) suscrita por Jaime Concha Soto Inspector Director Regional Metropolitano (s).

146. Of N° 14.01.00 13/2010 de 29 julio 2010 de Jefe Departamento de Seguridad a Sr Director Regional, Según distribución Mat Instruye sobre materias relativas a la seguridad penitenciaria. Suscrita por Alfredo E Bornard Riquelme Inspector Jefe Departamento de seguridad.

147. Of N° 13.00.00/ 662/2010 de 20 agosto 2010 de Director Regional Metropolitano a Señores alcaides de unidades penales y especiales Región metropolitana (según distribución) suscrita por Jaime Concha Soto Inspector Director regional metropolitano.

148. Ord. N° 14.30.00 717/2010 de 16 agosto 2010 de Jefe de Unidad asesoría operativa a Señores directores regionales. Suscrita por Carlos P Muñoz Diaz Inspector Jefe unidad asesoría operativa.

149. Of N° 13.00.00/ 712/2010 de 03 septiembre 2010 de Directora Regional metropolitana (s) a Sres. Alcaides de unidades penales región metropolitana (según distribución) suscrita por Soraya Bilbao Opazo Inspector Directora regional metropolitana (S).

150. Ord. 14.30.00 787/2010 de 30 agosto 2010 de Jefe (s) Unidad asesoría operativa a según distribución. Mat Instruye respecto a medidas de seguridad por fiestas del bicentenario. Suscrita por Jaime E Concha Soto Inspector Jefe (S) U de asesoría operativa.

151. Ord. N° 14.30.00/ 837/2010 de 07 septiembre de 2010 de Jefe(S) Unidad de asesoría operativa a según distribución. Mat. Reitera instrucciones sobre medidas de seguridad, control y vigilancia. Suscrita por Jaime E Concha Soto.

152. Ord. 14.30.00/ 837/2010 de 07 septiembre 2010 de Jefe(S) Unidad de asesoría operativa a según distribución Mat Reitera instrucciones sobre medidas de seguridad control y vigilancia. Suscrita Jaime E Concha Soto. Jefe (S) Unidad asesoría operativa.

153. Ord. 14.30.00/ 362/ 2010 de 08 octubre 2010 de Jefe de la unidad de asesoría operativa a según distribución Mat. Instruye sobre posibles acciones de grupos anti sistémicos contra instalaciones bienes y

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personal institucional. Suscrita Jaime E Concha Soto. Jefe (S) Unidad asesoría operativa.

154. Ord N° 14.30.00/ 962/2010 de 08 octubre de 2010 de Jefe de la Unidad de Asesoría operativa a según distribución Mat. Instruye sobre posibles acciones de grupos anti sistémicos contra instalaciones bienes y personal institucional. Suscrita Jaime E Concha Soto. Jefe (S) Unidad asesoría operativa.

155. Of. 13.00.00/ 834/2010 de 08 octubre de 2010 de Director regional metropolitano a Sres alcaides de unidades penales y especiales región metropolitana (según distribución) suscrita por Carlos Bustos Hofmann Inspector Director regional metropolitano.

156. Of N° 14.01.00/ 2711/2010 de 07 octubre 2010 de director regional metropolitano a Jefe(s) departamento de seguridad Mat Instruye sobre medidas de seguridad en unidades penales respecto a eventuales ataques o atentados de parte de grupos denominados anti sistémicos o anarquistas suscrita por Heriberto O Muñoz Díaz sub inspector jefe (S) Departamento de seguridad.

157. Of 13.00.00/ 1031/2010 de 13 dic 2010 de Director regional metropolitano a Sres. Alcaides de unidades penales y especiales región metropolitana (según distribución) Mat Remite instrucciones por fiestas de fin de año Suscrita por Carlos Bustos Hofmann Coronel Director Regional Metropolitano

158. Of N° 14.30.00/ 233/2010 de 03 dic 2010 de Subdirector operativo a según distribución Mat Instruye respecto de seguridad por fiestas de fin de año. Suscrita JAIME e Concha Soto. Coronel subdirector operativo.

159. Of N° 14.30.00/ 233/2010 de 03 dic 2010 de Subdirector operativo a según distribución Mat Instruye respecto de seguridad por fiestas de fin de año. Suscrita Jaime E Concha Soto. Coronel subdirector operativo.

160. (Resol) N° 1863/ex. De fecha 7 de mayo 2008. Mat “acepta y adjudica propuesta a suma alzada, a contratista que indica, para ejecutar la obra denominada “obra n° 2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado)” y autoriza girar la suma que señala”.- suscrita por Alejandro Jiménez Mardones, Abogado Director nacional y Miguel Candia Irarrázaval, subdirector administrativo.- Dirigida a Subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, área de prevención de riesgo, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

161. Resolución N° 003698/ ex. De fecha 20 de agosto 2008. Cuya materia es “aprueba convenio ad referéndum que señala “obra n° 2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado)”.- suscrita por Alejandro Jimenez Mardones, Abogado Director Nacional y Miguel Candia Irarrazabal, subdirector administrativo.- Dirigida a Subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos

162. Resolución N° 003806/ex. De fecha 21 de agosto de 2008. Cuya materia es “designa comisión para recepción provisional y definitiva de obra denominada: “obra n°2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado)”.- suscrita por Miguel Candia Irarrazabal, subdirector administrativo y por Carlos Norero Herrera, Abogado, jefe departamento jurídico (s). Dirigida a Subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

163. Acta de reunión N° 1 para fijar recepción provisoria de obra. De fecha 02 de octubre del 2008. Suscrita por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil y Oscar Martínez Aravena, constructor civil.

164. MINUTA INTERNA N°02. De fecha 7 de octubre del 2008. De: Comisión receptora de obra. “Obra n°2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado). A: Sebastián Carvallo. Materia: recepción provisoria y otros.

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Suscrito por Eugenio Menéndez Contreras, Infraestructura, dirección regional metropolitana.

165. Resolución N° 004611/ex. De fecha 10 de octubre 2008. Cuya materia es “regulariza y aprueba liquidación de valor proforma que señala”.- suscrita por Alejandro Jimenez Mardones, Abogado Director nacional y Miguel Candia Irarrazabal, subdirector administrativo.- Dirigida a Subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

166. Acta de Recepción Provisoria. Suscrito con fecha 16 de octubre de 2008 por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil; Reinaldo Lizana Espinoza, constructor civil; Oscar Martínez Aravena, constructor civil y Sergio Henríquez Araya, ingeniero Civil.

167. Minuta Interna N° 096. De fecha 22 de octubre del 2008. De: Sr. Constructor Civil. A: Sra. Jefa subdepartamento de Infraestructura. Cuya materia es “recepción provisoria de obra”. Suscrita por Eugenio Menendez Contreras, constructor civil, dirección regional metropolitana.

168. Reservado Of. N° 14.11.00. 0713 /08. De fecha 1 de diciembre de 2008. Cuya materia es “Solicita informe de obra que indica”. Suscrita por Carlos Norero Herrera, abogado, jefe departamento jurídico. Dirigido a Departamento de infraestructura. Emanado de Gobierno de chile, gendarmería de chile, departamento jurídico.

169. Ordinario Nº 14.10.13 2365/2008. Cuya materia es “da respuesta”. De fecha 26 de diciembre 2008. Suscrita por Cecilia Zuleta Asencio, arquitecto, jefa departamento de infraestructura. Dirigido a jefe departamento jurídico.

170. Resolución N° 000447/ex. De fecha 30 enero 2009. Cuya materia es “aprueba acta de recepción provisoria que indica y ordena devolución de retenciones, en obra que señala”.- suscrita por Miguel Candia Irarrazabal subdirector Administrativo y por Carlos Norero Herrera, abogado, jefe departamento jurídico(s). Dirigida a Subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

171. Acta de Recepción Definitiva, emanado de gendarmería de chile, dirección regional metropolitana, oficina infraestructura regional. Suscrito con fecha 6 de agosto de 2010 por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil; Reinaldo Lizana Espinoza, constructor civil; Oscar Martínez Aravena, constructor civil y Sergio Henríquez Araya, ingeniero Civil.

172. Minuta Interna N°110, de fecha 09 de agosto de 2010. De: sr. Constructor civil regional. A: subdepartamento de infraestructura (sr. Sebastián Carvallo, inspector técnico de obra) cuya materia es “recepción definitiva”. Suscrito por Eugenio Menéndez Contreras, constructor civil, Dirección Regional Metropolitana.

173. Ordinario: N° 14.10.13 /1255 /2010. Cuya materia es “recepción definitiva de obra” de fecha 16 de agosto de 2010, suscrito por Cecilia Zuleta Asencio, arquitecta jefa subdepartamento de infraestructura. Dirigido a Jefe departamento Jurídico.

174. Oficio ordinario N° 14.11.00 1031/2010. “Adjunta actos administrativos que menciona e informa situación”, de fecha 25 de agosto de 2010. Suscrito por Marcos Pasten Campos, Abogado Jefe departamento jurídico. Dirigido a subdirector administrativo.

175. Resolución N° 4326/ exenta de fecha 9 de septiembre 2010. Cuya materia es “aprueba acta de recepción definitiva de obra que indica”. Suscrita por Carlos Esteffan Codoceo, subdirector administrativo y Marcos Pasten Campos, abogado, jefe departamento jurídico. Dirigida a subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

176. Liquidación de contrato. De fecha 15 de septiembre de 2010 de la liquidación final de contrato correspondiente a la obra denominada “obra n°2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado)”, contratada según resolución exenta n° 1863 del 07 de mayo de 2008. Suscrita por Alejandro Enrique

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San Martin Venegas en representación de la “constructora” y por don Luis Masferrer Farias, director nacional de Gendarmería de Chile.

177. Ordinario N° 14.10.13/1465/ 2010. Cuya materia es “obra n°2: mejoramiento redes contra incendio en diversas unidades penales de la región metropolitana (segundo llamado)” de fecha 22 de septiembre de 2010. Suscrito por Cecilia Zuleta Asencio, arquitecto, jefa subdepartamento de infraestructura. Dirigido a jefe departamento jurídico.

178. Resolución N°4917/exenta. De fecha 15 de octubre 2010. Cuya materia es “aprueba liquidación final y ordena devolución de garantías en contrato de ejecución de obra que indica”.- suscrita por Carlos Esteffan Codoceo, subdirector administrativo y por Gloria Inostroza Paredes, abogada, jefe departamento jurídico (s). Dirigida a subdirección administrativa, departamento jurídico, subdepartamento de infraestructura, subdepartamento de contabilidad y presupuestos.

179. Plan Estratégico 2007 – 2010 Ministerio de Justicia Gendarmería de Chile Departamento de Planificación. Planificación estratégica 2007 – 2010 Aprobado por Director Nacional Mayo 2007. 96 páginas, especialmente lo contenido en las páginas 1 a 11, 14,34,35,36,66,67, y en las páginas 76 a 80.

180. Plan de Acción Institucional 2008 Gendarmería de Chile Dirección Nacional 309 paginas suscrito por Alejandro Jimenez Mardones Abogado Director Nacional, especialmente lo contenido en las páginas 1 a 4, y 126 a 130.

181. Informe Sobre Situación Carcelaría 2010-2011 de la Consultora Internacional ALTEGRITY INC(ARIE), según consta en Decreto Nº270 del 21 de abril del 2011, del Ministerio de Justicia y sus modificaciones, las que se consignan en el Decreto Nº520 de 4 de agosto 2011 del Ministerio de Justicia.

182. Providencia N°2.833 de fecha 01 de octubre de 2009, De: Subdirector Operativo, Inspector Víctor Duarte Gutiérrez A: Señor Jefe Departamento de Seguridad. Objetivo: Tomar conocimiento y Fines: proceder a su distribución a Directores Regiones. Hay firma del Subdirector Operativo, en el reverso hay firma del Director Nacional.

183. Minuta N°14/2009, De: Señora Carmen Martínez, Asesora del Director Nacional, A: Señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fecha 29 de septiembre del año 2009. Referencia: Providencia N°4745 de 21 de septiembre del año 2009. Hay firma de Carmen Martínez C., Asesora Directora Nacional y la materia es: Informo que el protocolo contra incendio enviada por la Subdirección Operativa fue trabajado con el Área de Prevención de Riesgo, Departamento de Personal, quienes le hicieron llegar sus observaciones. En el reverso hay firma del Director Nacional.

184. Oficio R N°143000988/2009, Antecedente: Se informa, Materia: Remite Proyecto de Protocolo de acción contra incendio y plan de contingencia de fecha 11 de septiembre de 2009; De: Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile A: Señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, firmado por Víctor Duarte Gutiérrez, Inspector, Subdirector Operativo, y se acompaña el protocolo respectivo.

VIGESIMO NOVENO: Se hace presente que los acusados FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE, JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN fueron formalizados el día 28 de marzo del 2011, y que ese día respectos de los acusados JOSÉ ALEXIS HORMAZÄBAL SÄNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRÍA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, y JAIME ERNESTO SAN MARTÍN VERGARA se decretaron sólo medidas cautelares de las letras c y d del artículo 155 del Código Procesal Penal, las cuales se han mantenido ininterrumpidamente vigente hasta el día de hoy. Pero respecto de los acusados FERNANDO ANDRÉS ORREGO GALARCE, FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, JOSÉ FRANCISCO POBLETE VALVERDE ese mismo día 28 de marzo del 2011 se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se mantuvo vigente hasta el día 8 de abril del 2011,

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fecha en la cual fue sustituida respecto de los tres imputados por medidas cautelares de las letras c y d del artículo 155 del Código Procesal Penal, las cuales se han mantenido vigente hasta el día de hoy.

También se hace presente que todos los acusados en la audiencia de formalización fueron apercibidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, para señalar sus domicilios.

Se ordena remitir el presente auto de apertura al Tribunal Oral ya señalado, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado, dando a los intervinientes presentes por notificados para tales efectos.

REGISTRESE Y DESE COPIA.

DICTADO POR DOÑA MARIA EUGENIA MASIHY CATTAN, JUEZ DEL UNDECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

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