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JUZGADO PRIMERO ORAL MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. VISTOS: Para resolver en definitiva los autos del expediente número 60/15-2016/3M-I, relativo al Juicio Oral Mercantil de Cumplimiento de Contrato de Seguro, promovido por **********, en contra de **********, y; R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis, se tuvo a **********, presentando ante la Oficialía de Partes Común, Turno Matutino del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, que promovió en contra de **********, el cual fuera turnado al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, actualmente Juzgado Primero Oral Mercantil, el día treinta y uno del citado mes y año, basando dicha parte actora su demanda en los siguientes hechos: “1.- Que tal y como lo acredito con la copia certificada del Acta de Nacimiento de mi mandante la C. ********** y con la Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida recibiera el nombre de **********, este último citado que falleció por Neumonía Basal Derecha y Enfermedad Pulmonar, documentales públicas expedidas por el C. Director del Registro Civil de este Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, las que agrego en original y copias simples a fin de que sean cotejadas las primera con las segundas solicitando me sean devueltas por serme de utilidad para otros trámites de carácter legal, se acredita la relación filial de mi mandante la señora ********** con el señor **********. 2.- Que tal y como lo acredito con la Copia Certificada de la Escritura Pública número ********** expedida por la Lic. **********, Titular de la Notaría Pública número 4 de esta ciudad capital, el señor **********, en vida hizo disposiciones testamentarias, de las que se aprecia que mi mandante **********, es heredera universal de todos sus bienes presente y futuros, voluntad que no fue modificada y prevaleció hasta el día del fallecimiento del señor **********, instrumental pública que agrego en original y copias a fin de que después de cotejada la

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Page 1: A QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. VISTOS · DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A

JUZGADO PRIMERO ORAL MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE

CAMPECHE, CAMP., A QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL

DIECISIETE.

VISTOS: Para resolver en definitiva los autos del expediente número

60/15-2016/3M-I, relativo al Juicio Oral Mercantil de Cumplimiento de

Contrato de Seguro, promovido por **********, en contra de **********, y;

R E S U L T A N D O :

1.- Con fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis, se tuvo a

**********, presentando ante la Oficialía de Partes Común, Turno

Matutino del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche,

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, que promovió en contra de

**********, el cual fuera turnado al Juzgado Tercero de Primera

Instancia del Ramo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado,

actualmente Juzgado Primero Oral Mercantil, el día treinta y uno del

citado mes y año, basando dicha parte actora su demanda en los

siguientes hechos:

“1.- Que tal y como lo acredito con la copia certificada del Acta de

Nacimiento de mi mandante la C. ********** y con la Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida recibiera el

nombre de **********, este último citado que falleció por Neumonía Basal Derecha y Enfermedad Pulmonar, documentales públicas expedidas por el C. Director del Registro Civil de este Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, las que agrego en original y copias simples a fin de que sean cotejadas las primera con las segundas solicitando me sean devueltas por serme de utilidad para otros trámites de carácter legal, se acredita la relación filial de mi

mandante la señora ********** con el señor **********. 2.- Que tal y

como lo acredito con la Copia Certificada de la Escritura Pública

número ********** expedida por la Lic. **********, Titular de la

Notaría Pública número 4 de esta ciudad capital, el señor **********, en vida hizo disposiciones testamentarias, de las que se aprecia que

mi mandante **********, es heredera universal de todos sus bienes presente y futuros, voluntad que no fue modificada y prevaleció hasta

el día del fallecimiento del señor **********, instrumental pública que

agrego en original y copias a fin de que después de cotejada la

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primera con las segundas, solicito me sea devuelta por serme de utilidad para otros fines de carácter legal. 3.- Que en vida el señor

**********, prestó sus servicios como trabajador adscrito al servicio

del Estado, por lo que dentro de las prestaciones que le son otorgadas a esos empleados, se encuentra un seguro de vida individual institucional, el que fue contratado con la demandada

**********, seguro de vida, que el ya fallecido **********, hizo del

conocimiento a mi mandante **********, que el día seis de octubre de dos mil nueve, la había designado mediante un consentimiento por escrito para que fuera beneficiaria al 100% del total del seguro de

vida institucional contratado con **********, extremo que acredito

mediante la exhibición adjunta a este memorial del original del oficio

número **********, suscrito por la C. **********, de fecha seis de

mayo de dos mil quince, del que aparece que el señor **********,

designo a mi mandante **********, desde el día primero de julio de

do smil siete, como UNICA beneficiaria del seguro de vida de pensionistas, seguro de vida que debió cubrirse por una cantidad

total de $**********. instrumental pública de la que agrego copias

con la finalidad de que después de cotejado el primero con las segundas solicito me sea devuelto por serme de utilidad para otros fines de carácter legal. 4.- Ahora bien, al comparecer mi mandante

**********, ante la Aseguradora **********, en reclamación formal, le

fue cubierta únicamente la cantidad de $ **********, tal y como lo acredito con la copia simple de la póliza de cheque expedido por

**********, de fecha veinte de octubre de dos mil catorce, que

ampara la recepción por parte de mi mandante **********, del

cheque número ********** a cargo de la Institución Bancaria denominada Banamex, instrumental privada, cuyo original se

encuentra en poder de la demandada **********, y que desde este

momento señalo el archivo de esa aseguradora para que sea oportunamente requerida para la exhibición por estar directamente relacionada con este juicio la póliza de cheque citada, ya que acredita la cantidad que le fue entregada a mi mandante en vía de pago del seguro de vida citado. 5.- Inconforme mi mandante

**********, con la decisión de la Aseguradora **********, compareció

ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros, reclamado de **********, el pago total de la cantidad que ampara el contrato de seguro de vida

institucional del señor **********, para hacer el reclamo total de la cantidad que ampara el seguro de vida institucional, y el día ocho de junio del año que transcurre, se llevó a cabo la audiencia de conciliación entre mi mandante y el representante legal de la

aseguradora ********** negándose esta última a cubrir la cantidad

faltante y también se negó a someterse el procedimiento arbitral, tal y como lo acredito con la copia autógrafa suscrita en original por todos los que intervinieron en esa diligencia y que se agrega a este memorial como prueba de la negativa de la demandada a cumplir con su obligación de pago. Y por estar relacionada directamente con este asunto, agrego el original del traslado que me fue entregado de

la contestación-informe que formulo **********, al ser requerida por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los anexos que agrego el citado mandante de la asegurados al comparecer ante esa Autoridad Mediadora-Administrativa. 6.- En ese contexto en el que la

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demandada ********** situó a mi mandante **********, al negarse a

cubrir a su favor el total del seguro de vida, aún y cuando oportunamente acredito el derecho para recibir el pago, es que se ve en la necesidad de comparecer en esta vía oral mercantil a

demandar de **********, el pago restante para hacer la totalidad de

la cantidad que se encontraba asegurada o garantizada para la

beneficiaria del seguro institucional del señor **********.- De igual

modo y como se reclama en el capítulo de prestaciones de este documento deberá condenarse a la demandada al pago del interés legal no solo por la negativa a cubrir el pago que corresponde a mi mandante, sino también por el manejo de la cantidad que se reclama, ya que produce un perjuicio a mi representada. Y toda vez que el

domicilio de la demandada ********** se encuentra fuera de esta Ciudad, pero que el lugar de pago de acuerdo al seguro institucional es en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, le pido a Usted se sirva girar exhorto al C. Juez Competente en Materia Mercantil en el Distrito Federal, para que en auxilio del Tribunal que Usted preside, emplace a juicio a la demandada y comparezca a contestar la demanda si así lo considera conveniente, previniéndola que deberá señalar domicilio en esta Ciudad para las posteriores notificaciones.”

2.- Admitiéndose la demanda mediante proveído del cinco de abril del

dos mil dieciséis y ordenándose el emplazamiento de la demandada

**********, a través de atento exhorto que se envía al Juez Competente

en Materia Mercantil de la Ciudad de México.

3.- Por proveído del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se forma

segundo cuaderno del expediente y se acumula oficio y exhorto sin

diligenciar, dándose vista a la parte actora.

4.- En auto dictado el treinta de mayo del dos mil dieciséis, a petición

de la parte actora se remite nuevamente exhorto al Juez Competente

en Materia Mercantil de la Ciudad de México, para el emplazamiento

de la demandada **********.

5.- A través de acuerdo dictado el veintisiete de junio del dos mil

dieciséis, se acumula a los presentes el exhorto **********,

debidamente diligenciado, por lo que se tuvo por practicado en forma

legal el emplazamiento de **********, determinándose que el término

para contestar la demanda incoada en su contra transcurrió del quince

de junio al once de julio del presente año.

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6.- Por auto de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se tiene a la

demandada ********** a través de sus Apoderados Generales para

Pleitos y Cobranzas, **********, dando contestación a la demanda y

oponiendo las excepciones de: I.- OSCURIDAD DE LA DEMANDA; II.-

SINE ACTIONE ET JURE AGIS; III.- FALSEDAD DE LA DEMANDA;

IV.- FALTA DE ACCIÓN O DERECHO PARA DEMANDAR; V.- LA

DERIVADA DEL ARTÍCULO 1949 EN RELACIÓN CON EL 1796 DEL

CÓDIGO FEDERAL. Asimismo se admite las excepciones procesales

de FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR Y FALTA DE

LEGITIMACIÓN y la INCOMPETENCIA que interpone dicha

demandada. Misma contestación que se basa en lo siguiente:

“PRIMERO.- En cuanto a lo manifestado en el hecho marcado como

“1.-“ del escrito inicial de demanda, se contesta, ni afirmándolo ni

negándolo por no ser hechos propios de nuestra representada.

SEGUNDO.- En cuanto a lo manifestado en el hecho marcado como

“2.-“ del escrito inicial de demanda, se contesta, ni afirmándolo ni

negándolo por no ser hechos propios de nuestra representada.

TERCERO.- En cuento a los hechos marcados como “3.-“ y “4.-“ del

escrito inicial de demanda se contesta que en primer término resulta

imperativo precisar que su señoría, al hacer un análisis concatenado

de lo que manifiesta la parte actora en los hechos que se contestan,

con lo que se refiere en la presente contestación de demanda así

como de las pruebas que esta parte demandada ofrece para

desvirtuar el dicho de la parte demandante, llegará a la conclusión

lógica-jurídica de desestimar el sentido que la parte actora pretende

otorgarle a sus argumentos, absolviendo a ********** de las

prestaciones que se le reclaman, puesto que en su generalidad

plantean circunstancias inexactas y viciadas en consecuencia, con el

único ánimo que se aprecia de omitir ofrecer hechos coherentes y

pruebas fehacientes que acrediten la improcedencia de su acción ya

que de la simple lectura del escrito inicial de demanda se evidencia

en extremo que la misma contienen obscuridad en su

manifestaciones, pues no especifica a que póliza de seguros se

reitere, del tal forma se aprecia que la actora en su argumentación de

demanda, pretende utilizar solo en lo que considera y/o pretende

favorable a su situación, el presupuesto de elementos prefabricados

para su obra, pues del mismo se advierte manifestaciones las cuales

no se encuentran acompañadas de prueba fidedigna alguna en su

favor y que motiven a la procedencia de su acción y si en cambio

pretende entrelazar y/o relaciona documentos que indiscutiblemente

no se relacionan con su acción y su los pretende usar

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tergiversadamente de manera dolosa con el propósito de confundir al

Juzgado para proporcionar una resolución favorable a sus

pretensiones. Se dice lo anterior, toda vez que en primer término, es

de precisar que la parte actora pretende ejercer una acción legal y

cobrar a nuestra mandante una cantidad que en derecho no le

corresponde, ya que se precisa cronológicamente que: 1.- El señor

********** (hoy, ya fallecido), contrato con nuestra representada un

Seguro de Vida al amparo de la Póliza Número **********

sujetándose ambas partes (Asegurado y Aseguradora), a lo

estipulado en el Contrato de Seguro y/o Condiciones Generales de

dicha póliza y en la que en fecha treinta de octubre de dos mil ocho

designó como sus beneficiarios a las CC. ********** en (hoy

promovente de la presente demanda) en un 55% (cincuenta y cinco

por ciento) y a la ********** en un 45% (cuarenta y cinco por ciento);

siendo esta designación de beneficiarios la última que el citado

asegurado hizo del conocimiento de nuestra poderdante y es la que

obre en nuestros archivo hasta la presente fecha, tal y como se

acredita con la hoja membretada por ********** denominada

“CONSENTIMIENTO PARA SER BENEFICIARIO Y DESIGNACIÓN

DE BENEFICIARIOS”, firmada por el propio asegurado y que en el

apartado de pruebas se ofrece para acreditarlo. 2.- Seguidamente es

de mencionar que al ocurrir el fallecimiento del asegurado, la C.

**********, parte actora del presente juicio y una de las personas

designadas como beneficiarios en la póliza de referencia, reclamó a

**********. el pago de la suma asegurada, presentando a nuestra

poderdante la documentación requisitada para tal efecto de acuerdo

a lo establecido en el CLAUSULA “DECIMA. PAGO DE SUMA

ASEGURADA” del Contrato de Seguro y/o Condiciones Generales de

Póliza Numero **********. 3.- Nuestra poderdante, una vez recibido,

analizada y concatenada dicha documentación con la información

contenida en el expediente en poder nuestra poderdante derivado de

la contratación de la Póliza ********** y tomando en consideración

que el monto total de la suma asegurada, asciende a la cantidad de $

**********, toda vez que el asegurado el momento de fallecer era

pensionado, con una pensión mensual de $**********. y que de

acuerdo a la cláusula TERCERA. “SUMA ASEGURADA PARA

PENSIONADOS O JUBILADOS” del Contrato de Seguro y/o

Condiciones Generales de Póliza Número ********** que establece

que: “LA ASEGURADORA” pagará por concepto de suma asegurada

con motivo del fallecimiento del pensionado o jubilado asegurado,

durante la vigencia de esta póliza, el monto equivalente a dieciocho

veces el importe de su pensión mensual al momento de ocurrir el

siniestro, directamente a los beneficiarios designados por el

asegurado, es que ********** procede a realizar el pago en favor de

la beneficiaria ********** el importe equivalente al 55% (cincuenta y

cinco por ciento) del monto total de la suma asegurada, es decir, se

le expide a su favor el cheque a que hace referencia en si escrito

inicial de demanda por la cantidad que en él se consigna. Por lo

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anterior, se evidencia que nuestra poderdante, de acuerdo a lo

establecido en las Condiciones Generales de Póliza ********** y de

la cual la parte actora sustenta la presente demanda, dio debido

cumplimiento a su obligación, por ende, la hoy parte actora no tiene

acción ni derecho para promover la presente demandada en contra

de ********** pretendiendo a su favor las prestaciones que insta en

su escrito inicial del demanda, ya que lo contrato y obligado por las

partes que endicha póliza intervinieron fue cumplido en tiempo y

forma por las partes, por tanto la presente demanda resulta

improcedente. Ahora bien, respecto a la manifestación que hace la

apoderada de la parte actora, respecto a la designación por parte del

C. ********** en favor de ********** como beneficiaria del 100%

(cien por ciento) de su Seguro de Vida Institucional, lo cual pretende

acreditar con los documentos que anexa a su demanda, es de

advertir, que tal designación es respecto a una póliza que deviene de

la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSOLIDADA

IDENTIFICADA CON EL NUMERO ********** para la contratación

consolidada del Seguro de Vida Institucional para los Servicios

Públicos de las Secretarías y Entidades de la Administración Pública

Federal Y NO ASÍ RESPECTO A LA PÓLIZA ********** de la cual

fundamenta la presente reclamación la parte actora, tal y como se

evidencia, al entrar al estudio de las propias documentales que

anexo a su escrito inicial de demanda y que obran en el expediente

como son: la hoja membretada por el ISSSTE denominado:

“CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNAR

BENEFICIARIOS DE LO SEGUROS DE VIDA DE LOS

PENSIONISTAS” de fecha 06 de octubre de dos mil nueve, el oficio

número ********** de fecha 6 de mayo de 2015, ambos

documentales firmados por la Licenciada **********, Jera del

Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, con

lo establecido en la condición sexta “CONSENTIMIENTO PARA SER

ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS” del anexo 1.3

denominado “CONDICIONES GENERALES QUE INTEGRAN EL

SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL” de la LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL CONSOLIDADA IDENTIFICADA CON EL NUMERO

********** para la contratación consolidada del Seguro de Vida

Institucional para los Servidores Públicos de las Secretarías y

Entidades de la Administración Pública Federal y con el anexo 1.6

denominado “FORMATOS DE CONSENTIMIENTO PARA EL

ASEGURADO DE VIDA INSTITUCIONAL DE LOS SERCIDORES

PÚBLICOS PENSIONADOS” Es decir, esa designación que pretende

hacer valer, NO CORRESPONDE A LA PÓLIZA ********** de ña

cual pretende reclamar el cien por ciento de la suma asegurada, por

tanto la acción que hoy ejercita no tiene sustento en prueba alguna

que lo confirme ni en fundamento legal alguno puesto que el derecho

que le asistía y correspondió ejercitar conforme a las condiciones

generales de la póliza ********** ya lo ejercicio y el pago del seguro

que en 55% (cincuenta y cinco por ciento) le correspondió por ser de

una de la beneficiarias de dicha póliza, ya que le fue cubierto como

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bien refiere en el hecho marcado como “4.-“ de su escrito inicial de

demanda.- A manera de abundamiento, la propia parte actora sabe a

cuánto asciende el monto total de la suma asegurada, tan es así, que

pretende cobrar de manera injustificada por esta vía, la diferencia de

dicha cantidad total, es decir, sabe, de acuerdo a la pensión mensual

del asegurado y a lo que establece la citada cláusula TERCERA.

“SUMA ASEGURADA PARA PENSIONADO que “LA

ASEGURADORA” pagará por concepto de suma asegurada con

motivo del fallecimiento del pensionado o jubilado asegurado,

durante la vigencia de esta póliza, el monto equivalente a dieciocho

veces el importe de su pensión mensual al momento de ocurrir el

siniestro, directamente a los beneficiarios designados por el

asegurado, es decir, la pretensión de la actora se basa en la póliza

Numero ********** y de la cual como se ya refirió es beneficiaria en

un 55% (cincuenta y cinco por ciento). CUARTO.- En cuento a los

hechos marcados como “5.-“ y “6.-“ del escrito inicial de demanda, se

contesta que, si bien es cierto que la C. ********** presentó queja

ante la Comisión Nacional para los Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros Delegación Campeche en contra

de nuestra poderdante ********** reclamando el pago total de la

cantidad que ampara la póliza de seguro, dicha reclamación es

respecto de la POLIZA DE SEGURO NUMERO **********, la cual ya

fue cubierta en su favor de acuerdo al porcentaje que en derecho le

corresponde conforme a las condiciones generales de seguro y a la

última designación de beneficiarios, sin embargo, es dicha

reclamación pretendió sustentar su acción, como ahora lo hace su

demanda, con una designación al 100% (cien por ciento) que NO

CORRESPONDE a dicha póliza, sino que tal designación

corresponde, como ya se ha referido, a una POLIZA del SEGURO

DE VIDA INSTITUCIONAL de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONSOLIDADA INDENTIFICADA CON EL NUMERO **********

para la contratación consolidada del Seguro de Vida Institucional

para los Servicios Públicos de las Secretarías y Entidades de la

Administración Pública Federal, tal y como se comprueba con las

documentales que la propia actora anexa a si demanda como son la

constancias del expediente ********** seguido ante la Comisión

Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros (CONDUSEF) Delegación Campeche, en la Ciudad de

San Francisco de Campeche, es decir, la hoy actora, a través de la

presente vía judicial, como en la intentada ante dicha institución, en

su maquinación temeraria y fraudulenta de querer cobrar una

cantidad de dinero que en derecho no le corresponde, pretende

“fusionar” y/o “enlazar” con la póliza ********** contratada por el C.

********** y de la cual la C. ********** (hoy promovente de la

presente demanda) es beneficiaria en un 55% (cincuenta y cinco por

ciento) como consta en la designación de beneficiarios de fecha

treinta de octubre de dos mil ocho y que obra en archivos de nuestra

poderdante como la última emitida por el asegurado, con

documentos que no tienen relación ni directa ni indirectamente con

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dicha póliza, por tanto la acción que dice tener no se encuentra

ajustada a derecho, a mas que dicha parte actora no cumple con lo

previsto en el artículo 1194 del Código de Comercio que establece

que: “El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor

debe probar si acción…..” y si en cambio, esta parte demandada,

conforme a lo dispuesto en la parte final de dicho precepto legal,

prueba fehacientemente la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y

DERECHO que más adelante se opone, es decir, esta parte reo, con

las pruebas que ofrece en la presente contestación de demanda,

pruebas sus excepciones.”

7.- Mediante proveído dictado el cinco de agosto del dos mil dieciséis,

se acumuló a los presentes el escrito de la parte actora a través del

cual desahoga la vista que se le dio con la contestación de la

demanda, en consecuencia, se fijaron las DIEZ HORAS del día

DIECINUEVE DE AGOSTO DOS MIL DIECISEIS, para la celebración

de la AUDIENCIA PRELIMINAR.

8.- En auto de data doce de agosto del dos mil dieciséis, se acumuló a

los presentes el oficio remitido por la secretaría general de acuerdos

Interina, mediante el cual notifica el auto de cuatro de agosto y solicita

se informe la resolución que se emita en la audiencia preliminar

respecto a las excepciones de falta de personalidad del actor y falta de

legitimación.

9.- El diecinueve de agosto del dos mil diecisiete, a las diez horas, se

celebró la audiencia Preliminar, desahogándose las fases de

DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la que se declaró

procedente la legitimación procesal de las partes en el presente

asunto; así como las demás fases que componen esta audiencia,

emitiéndose el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas

ofrecidas por las partes; admitiéndose las siguientes:

DE LA PARTE ACTORA: **********:

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DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en Copia certificada del Acta

de defunción de quien en vida respondiera al nombre de **********.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del acta de

nacimiento de **********.

DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia certificada de la

Escritura Pública número ********** expedida por la Licenciada

********** titular de la Notaría Pública número ********** de esta ciudad.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el oficio número **********,

suscrito por la C. ********** de fecha seis de mayo de dos mil quince.

DOCUMENTAL PRIVADA SIMPLE, consistente en copia simple de la

póliza de cheque número ********** a cargo de la institución bancaria

denominada ********** expedido **********. de fecha veinte de octubre

de dos mil catorce.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia autógrafa de la

audiencia de conciliación llevada a cabo en la Comisión Nacional para

la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

realizada el ocho de junio del año dos mil quince entre M ********** y el

representante legal de la aseguradora **********.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.

DE LA DEMANDADA: **********:

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

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DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original de la hoja

membretada por ********** denominada “Consentimiento para ser

Beneficiario y Designación de Beneficiarios” referente a la póliza

********** de fecha treinta de octubre de dos mil ocho, suscrita por el

asegurado **********.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia simple del cheque

número ********** expedido por ********** a cargo de ********** y a favor

de ********** por la cantidad de $**********.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original de la “Solicitud

Única para el Pago de Siniestro de Seguro de Vida” membretada por

********** de fecha uno de octubre del dos mil catorce, suscrita por

**********.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original de la constancia

de Cotejo de Documentación, suscrita por el C.P. **********, Jefe del

Departamento de Finanzas de la Delegación Estatal Campeche del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado.

DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en:

a) Hoja denominada “CHECKLIST SINIESTROS VIDA de fecha dos

de octubre de dos mil catorce firmada por la Licenciada **********.

b) Original del cotejo de la identificación oficial con fotografía del

asegurado **********.

c) Original del acta de defunción certificada del asegurado **********.

d) Original del acta de nacimiento certificada del asegurado **********.

e) Original del cotejo de la Identificación Oficial con fotografía de

**********.

f) Original del acta de nacimiento certificada de **********.

g) Original del cotejo del comprobante domiciliario de **********.

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DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en las Condiciones Generales

que rigen el Contrato de seguro de la Póliza **********

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las constancias del

expediente **********, seguido ante la Condusef.

CONFESIONAL a cargo de quien acredite tener poder a nombre de

**********.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.

Asimismo, se fijaron las diez horas, del día ocho de septiembre del dos

mil dieciséis, para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO.

9.- Con esa fecha se desahogaron las pruebas admitidas en audiencia

preliminar de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.

También se aperturó el periodo de alegatos, la que no se desahogó

por no haber comparecido las partes y se citó para el día

VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE del dos mil dieciséis, a las diez horas,

para la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

10.- El veintitrés de septiembre del dos mil dieciséis, se decreta el

diferimiento de la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO,

toda vez que hasta ese día no ha sido definida por el Tribunal Pleno la

Incompetencia por Declinatoria opuesta por la parte demandada.

11.- A través del acuerdo dictado el treinta de septiembre del dos mil

dieciséis, se acumuló a los presentes el oficio **********, mediante el

cual la Secretaria General de Acuerdos Interina informa el auto de

fecha veintitrés de septiembre del mencionado año y solicita se le

informe si las partes intervinientes interpusieron el medio de defensa

extraordinario en contra de la audiencia preliminar, a lo cual se dio

cumplimiento por oficio **********.

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12.- En acuerdo dictado el veinticuatro de febrero del dos mil

diecisiete, se acumula a los presentes el oficio número **********,

mediante el cual la Secretaria General de Acuerdos Interina comunica

que las partes no interpusieron medio de defensa extraordinario en

contra de la resolución de fecha catorce de noviembre del dos mil

dieciséis y dado que en la misma se declaró improcedente la

Incompetencia por declinatoria promovida por **********, como se

ordenó en la Continuación de la audiencia de juicio de fecha veintitrés

de septiembre del dos mil dieciséis, se fijan las diez horas del día

quince de marzo del presente año para su reanudación y oír la

sentencia definitiva en este asunto, la que hoy se pronuncia en base a

los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

C O N S I D E R A N D O S:

I.- Respecto a los presupuestos procesales, consistentes en la

competencia y la vía, ambos fueron estudiados de oficio desde el auto

inicial de data cinco de abril del dos mil dieciséis, como se aprecia en

las fojas 250 a 253 del primer cuaderno del presente expediente.

Razonamientos que se encuentran firmes al no haberse impugnado

dicho proveído; de ahí que se tiene por reproducidos en este acto

como si a la letra se insertasen.

II.- En virtud de lo anterior, la suscrita procede al análisis de la

presente controversia, a efecto de resolver las prestaciones,

deducidas oportunamente en el pleito, valorando en su conjunto las

pruebas admitidas y desahogadas, en estricto apego a los

derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y/o Tratados Internacionales de los

cuales México forma parte, ello conforme a la letra de la Ley o a

su interpretación jurídica, y a falta de la ley, a los principios

generales de derecho, tomando en consideración la lógica y la

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experiencia, atendiendo la forma en que las partes hayan dado

cumplimiento a sus cargas procesales, lo anterior de conformidad

con los artículos 14 Constitucional, 1077, 1194, 1195, 1322, 1324 y

1325 del Código de Comercio.

III.- Del estudio de las constancias que integran los presentes autos,

se aprecia que la demandada ********** contestó la demanda y opuso

las excepciones: I.- OSCURIDAD DE LA DEMANDA; II.- SINE

ACTIONE ET JURE AGIS; III.- FALSEDAD DE LA DEMANDA; IV.-

FALTA DE ACCIÓN O DERECHO PARA DEMANDAR; V.- LA

DERIVADA DEL ARTÍCULO 1949 EN RELACIÓN CON EL 1796 DEL

CÓDIGO FEDERAL. Mismas que serán resueltas en conjunto con la

acción principal, dado que los argumentos en los que se fundan tienen

relación directa con ésta.

IV.- Por lo anteriormente expresado, se procede al estudio de la acción

principal y las prestaciones reclamadas a través del presente juicio por

**********, siendo tales:

PRIMERO.- LA DECLARACION DE SENTENCIA DEFINITIVA QUE RECAIGA A ESTA ACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PAGO DE LA SUMA QUE DEJO DE PAGRSE A LA SUSCRITA DEL TOTAL DEL SEGURO DE VIDA CONTRATADO POR QUIEN EN VIDA

RECIBIERA EL NOMBRE DE ********** Y QUIEN ERA HERMANO

DE MI MANDANTE LA C. ********** POR LA CANTIDAD DE

$**********. RESPECTO A LA PÓLIZA EMITIDA POR **********

CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LA SUMA ASEGURADA, POR HABER FALLECIDO MI HERMANO EN EL AÑO 2014. SEGUNDO.- EL PAGO DE LOS INTERESES A RAZÓN DE LA TASA DE INTERÉS LEGAL PREVISTA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, HASTA EL PAGO TOTAL DE ADEUDO, POR LA NEGATIVA DE LA DEMANDADA A CUBRIR OPORTUNAMENTE LA CANTIDAD TOTAL.

TERCERO.- EL PAGO TOTAL DE GASTOS Y COSTAS POR

HABER OBLIGADO A MI MANDANTE LA SEÑORA ********** A

COMPARECER EN ESTA VIA PARA LOGRAR ELPAGO TOTAL DEL SEGURO DE VIDA QUE SE RECLAMA. CUARTO.- EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL PRESENTE JUICIO OCASIONE AL ACTOR.

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Seguidamente, tenemos que la parte actora en los hechos de su

demanda señala que es heredera universal de todos los bienes del

señor **********.

Asimismo, manifiesta que el señor **********, prestó sus servicios como

trabajador adscrito al servicio del Estado y dentro de sus prestaciones

que le son otorgadas se encuentra un seguro de vida individual

institucional, del que ella es beneficiaria al 100% por lo que debió

cubrírsele por la cantidad total de $**********, de la que únicamente le

cubrieron la cantidad de $**********, por **********. por medio del

cheque número ********** a cargo de la **********

Continua diciendo que inconforme con ello compareció ante la

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de

Servicios Financieros, reclamando de **********, el pago total de la

cantidad que ampara el contrato de seguro de vida institucional del

señor **********, negándose ésta a cubrir la cantidad faltante y también

se negó a someterse el procedimiento arbitral, por lo que se vio en la

necesidad de comparecer en esta vía oral mercantil a demandar de

**********, el pago restante de la cantidad que se encontraba

garantizada para la beneficiaria del seguro institucional del señor

**********.

Es así que para analizar esta Litis y en atención a que versa sobre los

derechos amparados en una PÓLIZA de SEGUROS de la cual la

actora manifiesta haber sido designada como beneficiaria y que

comprendía la cantidad total de $********** es necesario analizar el

artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro respecto a la

acreditación de la RELACIÓN CONTRACTUAL en materia de

seguros:

ARTÍCULO 19.-Para fines de prueba, el CONTRATO DE SEGURO, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna

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otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.

Lo anterior concatenado al artículo 24 de la citada Ley Sobre el

Contrato de Seguro:

ARTÍCULO 24.- Para que puedan surtir efectos probatorios contra el asegurado, será indispensable que estén escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles, tanto la póliza como los documentos que contengan cláusulas adicionales de la misma, los certificados individuales de seguro de grupo, los certificados de pólizas abiertas, los certificados provisionales de pólizas, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro, los formularios de ofertas suministrados por las empresas y, en general, todos los documentos usados en la contratación del seguro.

Esto relacionado con el siguiente criterio emitido por la Suprema Corte

de Justicia de la Nación que señala:

Época: Décima Época Registro: 2005745 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.129 C (10a.) Página: 2305

CONTRATO DE SEGURO. LAS OBLIGACIONES PACTADAS POR AMBAS PARTES EN ÉL, SE ACREDITAN MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE Y TODOS LOS DOCUMENTOS USADOS PARA SU CONTRATACIÓN LOS QUE DEBEN ESTAR ESCRITOS O IMPRESOS EN CARACTERES FÁCILMENTE LEGIBLES. El contrato de seguro, por regla general, debe constar por escrito, así como sus adiciones y reformas, de modo que la prueba idónea es el documento en que conste pues, de no ser así, la prueba confesional es la única admisible para probar su existencia, así como para demostrar el hecho del conocimiento de las especificaciones. Ahora bien, la póliza es el documento en el que constan los derechos y obligaciones de las partes, por lo que deberá constar por escrito -de manera legible- y satisfacer los requisitos estructurales que el artículo 21 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece. Asimismo, los efectos jurídicos del contrato de seguro -al ser consensual- se producen a partir del momento en que las partes contratantes aceptan los derechos y obligaciones pactados con relación al objeto, cosa, precio y demás términos de él, los que de conformidad con los artículos 19, 20 y 24 de la citada ley, se expresan de manera clara -y por escrito- en la póliza que al efecto se otorgue, también son útiles todos los documentos usados en el seguro, porque para que surtan efectos probatorios contra el asegurado, es indispensable que estén escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles, tanto la póliza como los

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documentos adicionales a ésta, los certificados individuales de seguro de grupo, de pólizas abiertas, los certificados provisionales de pólizas, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro y los formularios de ofertas suministrados por las empresas. En ese tenor, las obligaciones pactadas por ambas partes en ese contrato -de conformidad con los señalados artículos 19 y 24- se acreditan mediante la exhibición de la póliza correspondiente y todos los documentos usados para la contratación del seguro.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 18/2012. Juan Rogelio Álvarez López. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Sara Singh Urías.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Bajo este marco jurídico, siendo el DOCUMENTO BASE DE ESTA

ACCIÓN una póliza resulta indispensable su exhibición por escrito

en este juicio, lo cual va acorde al artículo 1061 fracción III del Código

de Comercio que establece las reglas a seguir para efectos de la

presentación del documento - o documentos- base de una acción:

Artículo 1061.-Al primer escrito se acompañarán precisamente: I…, II…., III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.

Lo anterior se reafirma con el siguiente Criterio Federal, que

sustancialmente dispone que si la parte actora no exhibe el

documento base de la acción PRECLUIRÁ su derecho para

exhibirlo y podrá incidir en la prueba de su acción:

Época: Décima Época Registro: 2001100 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro X, Julio de 2012, Tomo 3 Materia(s): Civil

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Tesis: I.3o.C.4 C (10a.) Página: 1833 DEMANDA MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO NO PUEDE FUNDARSE EN LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN, PORQUE ATAÑE A LA CARGA PROBATORIA. Los artículos 1061 y 1378 del Código de Comercio regulan el tema de la demanda origen de los juicios ordinarios mercantiles. La interpretación literal, armónica y sistemática de dichos preceptos legales permite advertir los requisitos que las partes deben cumplir con la presentación de demanda; en torno a las pruebas documentales que deben ofrecer que no obren en su poder imponen al oferente la carga de exhibir la copia sellada del escrito por medio del cual se hizo esa solicitud al archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentre su original. De las fracciones III y IV del artículo 1061 en relación con el 1378 del Código de Comercio deriva lo siguiente: 1. Si dichos documentos no estuvieran en poder de las partes, deben anexar a sus escritos respectivos copia simple de la solicitud de expedición de copia certificada de ellos, sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encontraren los originales. 2. En caso de que no tuvieran las partes a su disposición dichos documentos, deben manifestar bajo protesta de decir verdad las causas por las cuales no estuvieron en la aptitud de anexarlos a sus escritos de demanda o contestación, a efecto de que el Juez ordene, a costa del interesado, su expedición al responsable de ello. El artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio rige para la recepción de la prueba, mas no para la admisión o desechamiento de la demanda. Los documentos con los que el actor funde su acción debe exhibirlos al juicio ordinario mercantil con el escrito de demanda, y cuando dichos documentos no estuvieran en su poder, debe anexar a su escrito respectivo copia simple de la solicitud de expedición de copia certificada de ellos, sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encontraron sus originales; o manifestar bajo protesta de decir verdad las causas por las cuales no estuvieron en la aptitud de anexarlos a sus escritos de demanda o contestación, a efecto de que el Juez ordene, a costa del interesado, su expedición al responsable de ello. La consecuencia legal de no exhibir los documentos en que funde su acción o incumplir con las excepciones a dicha obligación, en todo caso, será que precluya su derecho para exhibirlos o para manifestar que no estuvo en aptitud de anexarlos, puesto que el artículo 1061, fracción III, último párrafo del Código de Comercio así lo dispone y, por consecuencia lógica, no serán materia de análisis en la sentencia que resuelva la acción y excepción, pero de ninguna forma dará lugar al desechamiento de la demanda. Lo anterior es acorde con el artículo 1078 de la legislación mercantil que señala que los términos otorgados a las partes concluyen sin necesidad de acusar su rebeldía, siguiendo el juicio su curso normal y teniéndose a las partes por perdido el derecho que debió ejercitarse. Por consiguiente, si la actora no cumple con las exigencias del artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio, esto es, no exhibe el documento base de la acción, precluirá su derecho para exhibirlo y podrá incidir en la prueba de su acción, pero no implica que ante esa omisión el órgano jurisdiccional tenga facultad legal de desechar la demanda. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Amparo directo 558/2011. María de Jesús Hernández Letona. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1721, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.

Por lo tanto, el numeral 1061 fracción III del Código de Comercio, en

relación con los artículos 19 y 24 de la Ley Sobre el Contrato de

Seguro y los Criterios Federales antes transcritos permiten concluir

que el documento base de esta acción: la póliza cuyo número no fue

proporcionado, debió exhibirse en original al momento de

presentarse la demanda, y sólo en caso que no se tuviese al

momento de presentarla es que la parte actora debió justificarlo

mediante el escrito donde a su vez lo haya solicitado.

Es así que dentro de las pruebas admitidas a la parte actora **********

ninguna de ellas corresponde precisamente a la PÓLIZA o el

justificativo de su solicitud a quien tuviese el original, por lo que no es

procedente tener por acreditada la relación contractual entre el

asegurado ********** y la demandada **********, ni el monto de la

indemnización, es decir la cobertura total a cubrírsele a la beneficiaria

en caso del fallecimiento del asegurado, pues al no exhibirse dicho

documento no se puede determinar LOS DERECHOS Y

OBLIGACIONES PACTADOS entre las partes pues no obra en autos

el original o copias certificadas del documento base de la acción:

la póliza PÓLIZA, la cual debió adjuntarse al escrito inicial, o en su

caso, justificar haberla solicitado a la demandada conforme al artículo

1061 fracción III del Código de Comercio.

Por lo tanto se concluye que la actora no cumplió con lo previsto en el

artículo 1194 del Código de Comercio que a la letra dice:

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“Artículo.- 1194.- El que afirma está obligado a probar. En

consecuencia, el actor debe probar su acción.”

En consecuencia, se deduce que no se acredita la acción que

interpuso **********, determinándose que NO es procedente la

prestación reclamada por la parte actora en cita.

Y en ese sentido, se resuelven PROCEDENTES las excepciones

consistentes en: OSCURIDAD DE LA DEMANDA; SINE ACTIONE ET

JURE AGIS; FALSEDAD DE LA DEMANDA; FALTA DE ACCIÓN O

DERECHO PARA DEMANDAR; y LA DERIVADA DEL ARTÍCULO

1949 EB RELACIÓN CON EL 1796 DEL CÓDIGO FEDERAL.

V.- Por tal motivo, con fundamento en lo establecido por los artículos

1077, 1321, 1322 y 1325 del Código de Comercio, se resuelve

IMPROCEDENTE el JUICIO ORDINARIO MERCANTIL DE

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, promovido por

**********, a través de su Apoderada Legal para Pleitos y Cobranzas,

licenciada **********, EN CONTRA DE **********.

VI.- En consecuencia, ya que la actora **********, no probó su acción,

se le CONDENA al pago de GASTOS y COSTAS originadas en el

presente juicio a favor de la demandada la **********, sustentándose

lo anterior en términos del numeral 1084 fracción V del Código de

Comercio, así como en la tesis aislada, que a la letra dice:

“Décima Época Registro: 160241 Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2 Materia(s): Civil Tesis:

VI.1o.C.166 C (9a.) Página: 1103. COSTAS. SU CONDENA

PROCEDE EN CUALQUIER JUICIO MERCANTIL SEA

ORDINARIO O EJECUTIVO (APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO

1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE HASTA EL 23 DE

JULIO DE 1996). De lo sustentado por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que dio lugar

a la jurisprudencia 1a. /J. 7/2004, publicada en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de

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2004, página 303, de rubro: "COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA EN

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA SU CONDENA ES

IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA

LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL LOCAL.", se colige que la

condena en costas procede en cualquier juicio mercantil, sea

ordinario o ejecutivo, y que el referido numeral 1084 del Código de

Comercio, vigente hasta el 23 de julio de 1996, establece un doble

sistema para condenar en costas, objetivo (cuatro fracciones,

conforme al cual siempre procede dicha condena) y, que aunque la

fracción III únicamente se refiere a la condena en costas para los

juicios ejecutivos, aplica en general para todo tipo de juicios

mercantiles; así como subjetivo, consistente en que el juzgador debe

determinar, si en el caso concreto, alguna de las partes se condujo

con temeridad o mala fe. Por tanto, el Juez de instancia, al resolver

en definitiva, debe determinar si opera el sistema subjetivo (si a su

juicio la parte demandada obró con temeridad o mala fe), o bien, si

conforme al sistema objetivo se actualiza alguna de las cuatro

hipótesis contempladas en el referido dispositivo legal, siendo

irrelevantes la temeridad y la mala fe. PRIMER TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo

directo 353/2011. Financiera Rural, Organismo Público

Descentralizado de la Administración Pública Federal. 1 de

septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas

Roldán. Secretario: Roberto Alfonso Solís Romero.

COSTAS que se regularán conforme al libro quinto, título primero,

capítulo VII del Código de Comercio.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, FUNDADO Y MOTIVADO,

SE:

R E S U E L V E:

PRIMERO: ES IMPROCEDENTE EL JUICIO ORAL MERCANTIL DE

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, PROMOVIDO POR

********** EN CONTRA DE **********.

SEGUNDO: SON PROCEDENTES LAS EXCEPCIONES

CONSISTENTES EN: OSCURIDAD DE LA DEMANDA; SINE

ACTIONE ET JURE AGIS; FALSEDAD DE LA DEMANDA; FALTA DE

ACCIÓN O DERECHO PARA DEMANDAR; y LA DERIVADA DEL

ARTÍCULO 1949 EN RELACIÓN CON EL 1796 DEL CÓDIGO

FEDERAL.

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TERCERO: AL NO PROBARSE SU ACCIÓN, SE CONDENA A LA

ACTORA **********, AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS ORIGINADAS

EN EL PRESENTE JUICIO A FAVOR DE LA DEMANDADA

**********, LAS QUE SE REGULARÁN CONFORME AL LIBRO

QUINTO, TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO VII DEL CÓDIGO DE

COMERCIO.

CUARTO: LA PRESENTE RESOLUCIÓN CAUSA EJECUTORIA EN

EL ACTO AL NO SER RECURRIBLE, DE CONFORMIDAD CON EL

NUMERAL 1390 BIS PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE

COMERCIO Y 356 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FEDERAL DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR, APLICADO

SUPLETORIAMENTE.

QUINTO: LAS PARTES QUEDAN NOTIFICADAS DE ÉSTA

RESOLUCIÓN EN ESTE ACTO, SIN NECESIDAD DE

FORMALIDAD ALGUNA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES

CONDUCENTES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 1390 BIS 22 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

ASÍ DEFINITIVAMENTE JUZGANDO, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA

LICENCIADA MARIANA EVELYN CARRILLO GONZALEZ, JUEZA

PRIMERO ORAL MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, ANTE LA LICENCIADA

CECILIA AURELIA PEÑA MIJANGOS, SECRETARIA DE ACUERDOS

INTERINA QUE CERTIFICA Y DA FE.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXIII, 109, 111, 118 y Título Séptimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Campeche, en esta versión pública se suprime información considerada legalmente como confidencial que encuadra en los supuestos normativos mencionados. Conste.