a partir de qué volumen de ventas se pasa del régimen simplificado a régimen común
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¿A partir de qué volumen de ventas se pasa del régimen simplificado a régimen
común?
De la lectura del artículo 499 del estatuto tributario se interpreta que una persona
natural perteneciente al régimen simplificado, pasará al régimen común en el evento de
tener ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 Uvt.
Es decir que el volumen de ventas que obligan a pasar el régimen común, es aquel que
lleve a los ingresos brutos a igualar o superar el equivalente de 4.000 Uvt.
Para el año 2011, considerando que el Uvt tiene un valor de $25.132, el valor en pesos
será de $ 100,528,000.
Ahora, quienes en el 2010 obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a
$98,220,000, en el 2011 deben estar en el régimen común.
La diferencia de valores de un año a otro se debe a que el valor en pesos del Uvt varía
cada año.
Importante recordar que en el periodo de Iva (que es de dos meses) que se alcance el
monto de ventas necesarios para pasar al régimen común, debe hacerse ese paso, sin
importar que tal suceso ocurra a mitad de año. Así por ejemplo, si en junio de 2011 los
ingresos brutos llegan a $100,528,000, en el periodo siguiente de Iva (julio-agosto)
habrá que cambiar al régimen común y no esperar hasta el 2012.