régimen simplificado para pymes
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PYMES
COSRA, Lima, Perú, 8 de Mayo, 2013
Maria Luisa Streb
Subgerente a/c de Asuntos Internacionales
CNV Argentina
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Importancia de las Pymes
La participación de las Pequeñas y Medianas empresas (PYMES) de capitales
argentino constituye una preocupación de las autoridades estatales y bursátiles,
dirigida a posibilitar a esta categoría de empresas el acceso al financiamiento en
condiciones más ventajosas que las que usualmente utilizan.
Es por ello que existe un mercado separado del principal conformado por PYMES
que ofrecen públicamente sus acciones y/o valores negociables representativos de
deuda en el marco de regímenes especiales. Son actualmente 58 empresas, que
concentran sus emisiones básicamente en Obligaciones Negociables (ON) y
constituyen aproximadamente el 30% de las emisoras en el régimen de oferta
pública*.
A este grupo de empresas se le autorizó emitir en el 2012 ON por una cifra equivalente
a 46,1 millones de dólares en todo el país, un 7% más de lo registrado en el 2011. El
principal sector operante fue el comercial (ver diapositiva siguiente). En lo que
respecta a las acciones, solo una empresa emitió en el 2011 por 806 mil dólares, y en
e 2012 otra empresa lo hizo por un monto superior aquél en 14%.
* Ver: http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BuscoSociedades.asp?Lang=0&TamanioSocID=1
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Emisiones de obligaciones negociables
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5%
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Fuente: En base a datos de la Gerencia de Emisoras de la CNV.
ON emitidas en Argentina por sector - participación porcentual -
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Antecedentes del mercado de las PYMES
El mercado de las PYMES se inició a partir del Decreto 1087/93, el cual fijó las
pautas para que las PYMES resulten automáticamente autorizadas para ofrecer
públicamente los valores negociables representativos de deuda que emitan
dentro de un régimen simplificado que requiere el registro de la solicitud
ante esta CNV y el desarrollo del grueso de la tramitación ante una entidad
autorregulada*. El monto de emisión no puede superar los 15 millones de pesos
(Decreto 319/08)**.
La CNV luego extendió el régimen de facilidades para PYMES a la negociación
de acciones (Resolución General CNV -RG- 336/99).
En el año 2002 se creó el Departamento de PYMES de la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires (BCBA) dándole impulso al acceso de las PYMES al
financiamiento en el régimen de la oferta pública.
* Ver requisitos regulatorios en el artículo 24 de las Normas de la CNV que establece el régimen informativo (prospecto de emisión
y demás documentación): http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/marco_regulatorio3.asp?Lang=0&item=3. También consultar en
el Reglamento de la Bolsa de Buenos Aires los requisitos para que la PYMES puedan cotizar: www.bcba.sba.com.ar. Esto sufrirá
modificaciones en cuanto se reglamente la nueva Ley de Mercado de Capitales 26.831, que entró en vigencia en enero de este
año.
* * La CNV elevó una petición al Ministerio de Economía y Finanzas para elevar el monto a 50 millones de pesos.
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Definición de PyME
Por la RG CNV 506/07 (actualizada luego por la RG CNV 583/10) se determinó
que se considerarían PYMES para la emisión de deuda o capital aquellas
empresas que registraran hasta un monto máximo de las ventas totales
anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que
pudiera corresponder, expresado en pesos, los cuales se detallan a
continuación*:
Fuente: RG CNV 583/10.
* Con anterioridad se tomaba una definición más restringida de la Secretaría de la PYME.
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Beneficios para las PyMEs (I)
Las PYMES que ofrezcan públicamente sus acciones y/o valores negociables
representativos de deuda en el marco de los regímenes especiales no necesitan
constituir un órgano colegiado de fiscalización (art. 29 del Capítulo VI de las
Normas de la CNV)*. Sí deben contar al menos 3 Directores titulares y 1 sindicatura
unipersonal.
Las PYMES que hagan oferta pública de sus acciones no tienen obligación de
conformar un Comité de Auditoría en los términos del artículo 17, Cap. III de las
Normas de la CNV.
El artículo 16 de la Ley de Mercado de Capitales 26.831 faculta a la CNV a disponer
la reducción o exención de las tasas de fiscalización y control y de los
aranceles de autorización a las emisiones efectuadas por las PYMES. En la
actualidad, las PYMES se encuentran exentas de ambos.
* Ver: http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/marco_regulatorio3.asp?Lang=0&item=3
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Beneficios para las PyMEs (II)
La información contable periódica se limita a la presentación anual de los EE. CC.
con dictamen de contador independiente y durante los restantes trimestres “un estado de
movimiento de fondos y un estado de situación patrimonial” (art. 5, Cap. XXIII de las
Normas de la CNV), siendo este último un régimen más simplificado en cuanto a
requisitos de información en relación a lo que rige para el panel general.
Las PYMES se rigen por las Normas Contables Argentinas, no por las Normas
Internacionales de Información Financieras.
No se les exige cumplimiento con los principios de Gobierno Societario.
Las PYMES gozan de los beneficios impositivos establecidos en la Ley de ON
siempre que los fondos de la emisión sean destinados a alguno de los fines
especificados en la citada norma (art. 36, 37 y 38 de la Ley de ON).
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Fondos Comunes para PYMES: nuevo impulso (I)
En el 2008, el segmento PYME recibió un nuevo impulso a través de la RG CNV
534, que estableció un régimen especial para la constitución de fondos comunes
de inversión (FCI) abiertos cuyo objeto de inversión son títulos destinados al
financiamiento de PYMES.
El patrimonio de los FCI PYME abiertos debe respetar los siguientes parámetros de
inversión por tipo de activos:
el 75% del patrimonio del FCI, como mínimo, debe invertirse en instrumentos
destinados al financiamiento de PYME; y
el 40% del porcentaje indicado en debe invertirse en instrumentos emitidos por
PYME, mientras que el 35% restante puede completarse por medio de títulos
emitidos por empresas constituidas en el país de baja capitalización bursátil
(menos del 0,3% de la capitalización bursátil total de la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires) y/o títulos emitidos por entidades cuya emisión tenga por objeto
el financiamiento de PYME.
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Fondos Comunes para PYMES: nuevo impulso (II)
Los FCI PYME han representado un significativo impulso al sector PYME a través
de la intervención de agentes colocadores importantes.
Como se verá en las dos diapositivas siguientes, los FCI PYME tuvieron un
dinamismo importante a partir del 2011, con una incidencia positiva sobre las ON.
Para el 2013 se espera una mayor actividad a partir de la sanción de la Resolución
37.163/12 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que busca re-
direccionar las inversiones realizadas por las compañías de seguros y reaseguros a
proyectos productivos y de infraestructura a través de los FCI PYME entre otros
instrumentos.
De hecho en lo que va de los cuatros primeros meses del 2013 el monto de los
FCI PYME se incrementó en un 42% en relación a diciembre del 2012.
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Evolución de los FCI para PYMES
Fuente: En base a datos de la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de la CNV.
0.0
50.0
100.0
150.0
200.0
250.0
2008 2009 2010 2011 2012
FCI PYME - millones de U$S -
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Impacto sobre el mercado
Régimen simplificado para PYMES* - miles de U$S -
Fuente: En base a datos del BCBA.
* La serie se inicia en el 2002, cuando se crea el departamento de PYMES de la BCBA.
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Medidas de la CNV ante posibles riesgos
Las emisoras deben cumplir con todos los requisitos que, en materia de información y
publicación, les exija la entidad autorregulada donde coticen los valores negociables en
cuestión.
En correlato con las menores exigencias que deben satisfacer las PYMES en el marco
de los regímenes especiales, la CNV reguló que sus valores únicamente pueden ser
adquiridos por los “inversores calificados” (art. 25, 34 y 38 del Cap. VI de las Normas
de la CNV), teniendo en cuenta que éstos poseen mayor solvencia técnica y
patrimonial que les permite efectuar una adecuada evaluación de los riesgos
inherentes a la emisión (ver siguiente diapositiva).
En el Prospecto de emisión se debe incorporar un capítulo relativo a Factores de
Riesgo para conocimiento de los inversores.
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Inversores calificados
El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades
Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado,
Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.
Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.
Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones
civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.
Agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas
no bursátiles.
Fondos Comunes de Inversión.
Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a
700.000 pesos.
En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se
eleva a 1.500.000. pesos.
Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio
real fuera del país.
Administración Nacional de la Seguridad Social.
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Problemas de implementación
El régimen especial de PYMES tuvo un impacto muy positivo en la evolución
de las ON, no así de las acciones. En parte esto se explica por el incentivo adicional
de las ON de poder gozar de beneficios impositivos. No obstante, también subsiste
un obstáculo fundamental a la emisión de acciones, y que es el hecho de que el
empresario de una PYME no quiere abrir su capital y participar a terceros de las
decisiones. Esta perdida relativa de control no se plantea con un emisión de ON.
Desalienta además:
los costos y cumplimiento de los requisitos regulatorios durante y después de
una oferta pública inicial (OPI),
el precio de emisión (el descuento aplicado por el mercado sobre el precio de la
acción) que es percibido como injusto,
la falta de inversores y las incertidumbres en torno al éxito de la oferta después
de pagar los costos iniciales de la OPI y
la falta de liquidez en el mercado secundario.
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Otros instrumentos para PYMES: Fideicomisos Financieros
Además de las ON y acciones contempladas en el régimen simplificado, las PYMES
cuentan con otros instrumentos como el fideicomiso financiero y el cheque de
pago diferido.
Mediante la anterior RG CNV 519/2007, la CNV incorporó la alternativa de realizar
inversiones en PYME a través de fideicomisos financieros y de fondos comunes
de inversión cerrados para micro, pequeñas y medianas empresas. Estos
instrumentos de inversión cerrados tienen entre otras las siguientes características:
el capital del fondo de inversión o fideicomiso es limitado o cerrado;
sus cuota partes o títulos no son rescatables; por tanto la desinversión debe
hacerse por medio de la venta de la cuota o título en el mercado;
el valor de la cuota parte o título lo fija el mercado (oferta y demanda); y
las alternativas de inversión cerradas que dispone la RG CNV 519/07, sólo
pueden ser adquiridas por “inversores calificados”.
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Otros instrumentos para PYMES: Cheques de Pago Diferido
Los cheques de pago diferido (CPD) son un instrumento que fue introducido por el
Decreto 386/03.
Se trata de órdenes de pago libradas a una fecha determinada contra una entidad
autorizada, en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos
suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en
descubierto.
El plazo máximo admitido para la emisión de un cheque de esta naturaleza es de 360
días.
Las modalidades de negociación autorizadas son Patrocinados y Avalados, siendo
éstos últimos los predominantes.
Por RG 480/05 la CNV autorizó la negociación de CPD en el Segmento Directo, que
sólo se admite cuando son presentados por sus beneficiarios, comitentes vendedores,
cuyo asiento principal de negocios registrado se encuentre localizado dentro de su
zona de influencia.
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Evolución de los otros instrumentos para PYMES
Fuente: En base a datos del BCBA.
Fideicomisos Financieros y Cheques de Pagos Diferidos - millones de U$S -
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Desafíos actuales: instrumentos de largo plazo
El grueso del financiamiento a PYMES en el mercado, todavía, pasa por
instrumentos menos sofisticados –que el de las ON y acciones. De acuerdo a los
datos del BCBA, en el 2012 las PYMES obtuvieron financiamiento por 462 millones
de dólares, de los cuales el 85% del total ––se colocaron a través de los CPD, un
instrumento de corto plazo. El 9% del financiamiento PYME se canalizó a través de
fideicomisos financieros, y sólo el 5 % y el 1% se colocó a través de ON y de
acciones, respectivamente.
El régimen para FCI PYMES representó un importante impulso para promover
fundamentalmente las ON, cuyos resultados se están viendo mejor a medida que
transcurre el tiempo.
Por otra parte, la CNV está estudiando la posibilidad de regular un pagaré seriado
que actúe como un CPD, pero cuyo plazo sea mayor a un año.
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Desafíos actuales: temas regulatorios (I)
La Ley de Mercado de Capitales 26.831, publicada en el Boletín Oficial el 28/12/12,
derogó muchas normas que regulaban el mercado de capitales hasta entonces y
estableció un nuevo régimen aplicable. Se elimina la autorregulación de los
mercados, pasando la CNV a realizar el control delegado en las entidades
autorreguladas bajo el régimen original.
Si bien dicha ley se encuentra vigente, sus disposiciones se encuentran sujetas a
reglamentación por lo cual, por RG 615 la CNV dispuso (i) la aplicación en lo
pertinente de las Normas de la CNV, hasta tanto esta dicte las respectivas
reglamentaciones; (ii) las entidades, mercados, agentes y bolsas de comercio
existentes al momento de la emisión de la RG 615, hasta la sustitución de las
reglamentaciones, continún sus actividades en la forma en la que lo venían
efectuando.
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Desafíos actuales : temas regulatorios (II)
Con la implementación de la nueva Ley de Mercados de Capitales, la CNV asume
mayores funciones que se encontraban delegadas en las entidades autorreguladas,
por lo cual, deberá contar con las herramientas necesarias para promover el
mercado de valores negociables PYMES y controlar el cumplimiento de la
reglamentación por parte de las emisoras bajo este régimen, en todo el territorio
nacional.
Diversas áreas del Organismo se encuentran trabajando en la reglamentación de
la Ley de Mercados de Capitales, y en particular, en el nuevo régimen aplicable
para las PYMES.