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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL a LA GACE TA DIARIO OFICIAL Valor 4.89 Córdoba Oro Imprenta Nacional Apartado Postal No. 86 — Tel. 27917 Tiraje 1.100 Ejemplares AÑO XCV II Managua, Miércoles 13 de Marzo de 1991. I No. 50 SUMARIO Pág. MINISTERIO DEL TRABAJO Personería Jurídica de la Pre-Cooperativa de Transportistas de Chichigalpa CODE- TRACACHI R.L. .. 565 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Incorporación Profesional 575 MINISTERIO DE ECONOMIA_ INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica .. Renovaciones de Marca . Nombre Comercial Cambio de Nombre .. Cambio Razón Social .. Traspaso .. SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios .. . 579 Declaratorias de Herederos .. 580 MINISTERIO DEL TRABAJO No. 10 PERSONERIA JURIDICA DE LA PRE- COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS DE CHICHIGALPA (CODETRACACHI ) R. L. CERTIFICACION Sergio Escoto Sáenz, Director del Registro Nacional de Cooperativas de la Dirección Ge- neral de Cooperativas del Ministerio del Traba- jo, Certifica: Que según folio 33 del Tomo III del Libro de Resoluciones, se encuentra inscrita la Reso lución que int rra y litera mente dice: "Resolución No. 551 Ministerio del Trabaj o Dirección General de Cooperativas. Managua, cuatro de Enero de mil novecien- tos noventa y uno. Las once y veinticinco mi- nutos de la mañana. Con fecha veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa, se presen- tó a esta Dirección el proyecto de factibilidad de la Cooperativa de Transporte de Carga de Chichigalpa, R. L. (CODETRACACHI ), cons- tituida en acta de las cuatro de la tarde del día veintiseis de Octubre de mil novecientos noven- ta, habiendo autenticado las firmas del documen- to constitutivo el Notario, Doctor Oscar Salme- rón Altamirano Quintero, La Dirección, previo estudio del proyecto, lo declaró elegible y en base a esto los interesados solicitaron formalmente la Personalidad Jurídi- ca de la Cooperativa. Esta Dirección, funda- da en los Artos. 2, 20 inc.. d), 24, 25 y 74 inc. d) de la Ley General de Cooperativas, y Artos. 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma, Resuelve: Se aprueba en todas y cada una de sus par- tes la constitución de la Cooperativa de Trans- porte de Carga de Chichigalpa, R. L. (CODE- TRACACHI), que tendrá su domicilio social en la ciudad de Chichigalpa, Departamento de Chi- nandega. Se inicia con 16 Asociados, con un ca- pital pagado de Ochocientos Cincuenta Córdo- bas Oro (C$ oro 850.00) y con la siguiente Jun- ta Directiva: Coordinador, Julio César García Baca; Sub-coordinador: Ronaldo Simeón Nava- rro Ruíz; Tesorero: Carlos Daniel Parajón Gue- rra; Secretario: Manuel Ignacio Castillo Baca; Vocal: Adalberto Herrera López. Cópiese esta Resolución en el libro respecti- vo, inscríbase en el Registro Nacional d Coo- perativas que lleva esta Dirección. Publíque- se íntegramente esta Resolución en "La Gace- ta", Diario Oficial. Razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, ar- chivando el original en esta oficina. — (f) Ser- gio Escoto S. Es conforme con su original, la que fue de- bidamente cotejado, en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Enero de mil nove- cientos noventa y uno. — Dr. Sergio Escoto Sáenz, Director de Registro Nacional de Coo- perativas, Ministerio del Trabajo. 576 577 577 578 579 579

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL a

LA GACE TA DIARIO OFICIAL

Valor 4.89 Córdoba Oro

Imprenta Nacional

Apartado Postal No. 86 — Tel. 27917 Tiraje 1.100 Ejemplares

AÑO XCV II

Managua, Miércoles 13 de Marzo de 1991.

I No. 50

SUMARIO

Pág.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Personería Jurídica de la Pre-Cooperativa de Transportistas de Chichigalpa CODE-TRACACHI R.L. .. 565

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Incorporación Profesional 575

MINISTERIO DE ECONOMIA_ INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica .. Renovaciones de Marca . Nombre Comercial Cambio de Nombre .. Cambio Razón Social .. Traspaso ..

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios .. . 579 Declaratorias de Herederos .. 580

MINISTERIO DEL TRABAJO

No. 10

PERSONERIA JURIDICA DE LA PRE- COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS

DE CHICHIGALPA (CODETRACACHI ) R. L.

CERTIFICACION

Sergio Escoto Sáenz, Director del Registro Nacional de Cooperativas de la Dirección Ge-neral de Cooperativas del Ministerio del Traba-jo,

Certifica: Que según folio 33 del Tomo III del Libro

de Resoluciones, se encuentra inscrita la Resolución que int rra y litera mente dice:

"Resolución No. 551 Ministerio del Trabajo

Dirección General de Cooperativas. Managua, cuatro de Enero de mil novecien-

tos noventa y uno. Las once y veinticinco mi-nutos de la mañana. Con fecha veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa, se presen-tó a esta Dirección el proyecto de factibilidad de la Cooperativa de Transporte de Carga de Chichigalpa, R. L. (CODETRACACHI ), cons-tituida en acta de las cuatro de la tarde del día veintiseis de Octubre de mil novecientos noven-ta, habiendo autenticado las firmas del documen-to constitutivo el Notario, Doctor Oscar Salme-rón Altamirano Quintero,

La Dirección, previo estudio del proyecto, lo declaró elegible y en base a esto los interesados solicitaron formalmente la Personalidad Jurídi-ca de la Cooperativa. Esta Dirección, funda-da en los Artos. 2, 20 inc.. d), 24, 25 y 74 inc. d) de la Ley General de Cooperativas, y Artos. 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma,

Resuelve:

Se aprueba en todas y cada una de sus par-tes la constitución de la Cooperativa de Trans-porte de Carga de Chichigalpa, R. L. (CODE-TRACACHI), que tendrá su domicilio social en la ciudad de Chichigalpa, Departamento de Chi-nandega. Se inicia con 16 Asociados, con un ca-pital pagado de Ochocientos Cincuenta Córdo-bas Oro (C$ oro 850.00) y con la siguiente Jun-ta Directiva: Coordinador, Julio César García Baca; Sub-coordinador: Ronaldo Simeón Nava-rro Ruíz; Tesorero: Carlos Daniel Parajón Gue-rra; Secretario: Manuel Ignacio Castillo Baca; Vocal: Adalberto Herrera López.

Cópiese esta Resolución en el libro respecti-vo, inscríbase en el Registro Nacional d Coo-perativas que lleva esta Dirección. Publíque-se íntegramente esta Resolución en "La Gace-ta", Diario Oficial. Razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, ar-chivando el original en esta oficina. — (f) Ser-gio Escoto S.

Es conforme con su original, la que fue de-bidamente cotejado, en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Enero de mil nove-cientos noventa y uno. — Dr. Sergio Escoto Sáenz, Director de Registro Nacional de Coo-perativas, Ministerio del Trabajo.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL N° 50

SOLICITUD DE PERSONERIA JURIDICA Departamento de Promoción del

Cooperativismo Yo, Julio César García Baca, mayor de edad,

casado, con capacidad legal suficiente como Coor-dinador y Representante Legal de la Pre-Coope-rativa de Transportistas de Carga de Chichigal-pa (CODETRACACHI) R. L., datos que figu-ran en el Acta de Constitución de la misma, ante ese Departamento y para mejor proceda en derecho dice, que por medio de la presente, este escrito viene a formular solicitud de Per-sonería Jurídica, de la Pre-Cooperativa de Trans-portistas de Carga de Chichigalpa (CODETRA-CACHI), R. L., lo siguiente:

Primero. — Que la Pre-Cooperativa arriba mencionada, con fecha 26 de Octubre de 1990, celebró Asamblea de Constitución, aprobando en la misma su Fondo Social Inicial y los miem-bros Directivos del Comité de Coordinación y Planificación y el Comité de Vigilancia.

Segundo. — Que adjunto a la presente soli-citud la documentación legal exigible, Acta de Constitución, Estatutos, Estructura Orgánica de la Cooperativa, nombres de Asociados y Direc-tivos, todos estos documentos, originales y tres copias.

Tercero. — Que en base a lo expuesto en los hechos anteriores consideramos ajustados a de-recho el proceso de Constitución Legal de la Cooperativa, en virtud de todo lo expuesto, so-licito al Responsable del Departamento de Pro-moción del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo . Que tenga por presentado este escri-to junto con los demás documentos y proceda, previa comprobación y cumplimiento de los de--más trámites legales que para tal efecto se es-tablece para considerarnos la calidad de Coope-rativa con Personería Jurídica.

Dado en la ciudad de Chichigalpa, Departa-mento de Chinandega, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa.

Atentamente, Julio César García Baca,

Coordinador.

- Ronaldo Simeón Navarro Ruíz: Edad, 48 años; estado civil, casado; profesión u ofi-cio, transportista; dirección, Del B.N.D. 1 c. abajo; capital inicial, C$oro 53.00; capi-tal pagado C$oro 53.00.

— Carlos Daniel Parajón Guerra. Edad, 31 años; estado civil, casado; profesión u ofi-cio, transportista; dirección, I.N.E. 5 1/2 cua-dras abajo; capital inicial, C$oro 53.00; ca-pital pagado, C$oro 53.00.

— Manuel Ignacio Castillo Baca. Edad, 35 años; estado civil, soltero; profesión u ofi-cio, transportista; dirección, del B.N.D. 2 cuadras y 1/2 abajo; capital inicial, C$oro 53.00; capital pagado, C$oro 53.00.

— Ignacio Delgado Corea. Edad, 45 años; es-

tado civil, casado; profesión u oficio, trans-portista; dirección, de la Policía Sandinista, 1 cuadra al Sur 1/2 cuadra arriba; capital ini-cial, C$oro 53.00; capital pagado, C$oro 53.00.

— José Francisco Cardoza Herrera. Edad, 34 años; estado civil, soltero; profesión u ofi-cio, transportista; dirección, de donde Las Herrera 20 varas al Este; capital inicial, C$ oro 53.00; capital pagado, C$oro 53.00.

— Luis Alberto Pérez Carmona. Edad, 44 años; estado civil, casado; profesión u ofi-cio, transportista; dirección, de la entrada Erick Ramírez varas al Sur, barrio San José; capital inicial, C$oro 53.00; capital pagado C$oro 53.00.

— Isabel Cardoza Herrera. Edad, 47 arios; estado civil, casado; profesión u oficio, transportista; dirección, contiguo al Banco de Desarrollo; capital inicial, C$oro 53.00; capital pagado, C$oro 53.00.

— Justino Andrés Gutiérrez Ulloa. Edad, 47 años; estado civil, casado; profesión u ofi-cio, transportista; dirección, de INE 25 va-ras abajo; capital inicial C$oro 53.00; capi-tal pagado C$oro 53.00.

— Luis Alberto Hernández Quintana. edad, 35 años; estado civil, casado; profesión u oficio, transportista; dirección, de la Alcal-día 3 cuadras arriba; capital inicial, C$oro 53.00; capital pagado, C$oro 53.00.

— Gilberto Antonio Silva Camacho. Edad, 34 años; estado civil, casado; profesión u ofi-cio, transportista; dirección, contiguo al Ban-co Nacional de Desarrollo; capital inicial, C$ oro 53.00; capital pagado, C$oro 53.00.

— Adalberto Herrera López. Edad, 35 años; estado civil, soltero; profesión u oficio, transportista; dirección, del Banco Nacional de Desarrollo 2 cuadras y 1/2 abajo; capital inicial, C$oro 53.00; capital pagado, C$oro 53.00.

— José Fermín Caballero Real. Edad, 33 arios; estado civil, casado; profesión u oficio, trans-portista; dirección, del billar de Lolo Men-doza 1 cuadra abajo; capital inicial, C$oro 53.00; capital pagado, C$oro 53.00.

— Julio César García Baca. Edad, 40 años; estado civil, casado; profesión u oficio, transportista; dirección, Texaco 2 cuadras abajo, 1/2 Este; capital inicial, C$oro 53.00; capital pagado, C$oro 53.00.

— Andrés Salmerón Caballero. Edad, 52 años; estado civil, casado; profesión u oficio, transportista; dirección, de la Planta de INE 500 varas al Norte; capital inicial, C$oro 53.00; capital pagado, C$oro 53.00.

— Eugenia Esther Camacho Talavera. Edad, 58 años; estado civil, casada; profesión u oficio, transportista; dirección, contiguo al Banco Nacional de Desarrollo; capital ini-

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13-III--91 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

N° 50

cial, C$oro 53.00; capital pagado, C$oro... 53.00.

— Ramona Gutiérrez Martínez. Edad, 62 años; estado civil, viuda; profesión u oficio, trans-portista; dirección, de INE 20 varas al Oes-te; capital inicial, C$oro 55.00; capital paga-do, C$oro 55.00.

Capital Social Capital Pagado

Total: C$oro 850.00 — Total C$oro 850.00

CODETRACACHI

COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE CHICHIGALPA

ASUNTO: REQUISITOS PARA LA OBTEN_ CION DE LA PERSONERIA JURIDICA

FECHA Y LUGAR: León, 29 de Octubre de 1990.

ACTA CONSTITUTIVA En la ciudad de Chichigalpa, Departamento

de Chinandega, a las 4 de la tarde del día 26 de Octubre de 1990. Reunidos las personas abajo descritas, celebramos la Asamblea Cons-titutiva de la Pre-Cooperativa de la Rama de Transporte "Cooperativa de Transportistas de Carga de Chichigalpa" R. L., la cual una vez realizado el debate previo y su posterior vota-ción, ha adoptado los siguientes acuerdos:

Primero. — Constituir la Pre-Cooperativa de Transportistas de Carga de Chichigalpa, R. L., dedicada a la actividad de transporte de carga, con domicilio en Chichigalpa, Departamento de Chinandega, realizando así uno de los trámites necesarios para su inscripción en el Registro Na-cional de Cooperativas.

Segundo. — Suscribir un fondo social inicial de Ochocientos Cincuenta Córdobas Oro (C$oro 850.00), del total del fondo social ha sido desembolsada la cantidad de Ochocientos Cincuenta Córdobas Oro (C$oro 850.00).

Tercero. — Elegir como miembros Respon-sables del Comité de Coordinación y Planifica. ción y el Comité de Vigilancia a los siguientes socios:

COMITE DE COORDINACION Y PLANIFICACION C. C. Y P.

1.— Coordinador: Julio César García Baca. 2. — Sub-Coordinador: Ronaldo Simeón Na-

varro Ruiz. 3. — Tesorero: Carlos Daniel Parajón Gue-

rra. 4. — Secretario: Manuel Ignacio Castillo Ba-

ca. 5.— Vocal: Adalberto Herrera López.

COMITE DE VIGILANCIA: 1.— Responsable: Justino Andrés Gutiérrez

Ulloa. 2. — Secretario: José Fermín Caballero Real.

3. — Vocal: Ignacio Delgado Corea. Cuarto. — Adjuntar listado de Asociados con

sus datos generales, su capital suscrito y su ca-pital pagado.

Quinto: Aprobar los estatutos sociales que regirán el comportamiento de la Cooperativa.

ESTATUTOS Capítulo I

DENOMINACION: Arto. 1.— Se constituye la Cooperativa de

Transporte de Carga de Chichigalpa, R.L., la que en lo sucesivo se denominará "CODETRA-CACHI", la cual es una sociedad legal, que se regirá por los presentes Estatutos, capaces de ejercer derechos, de contraer obligaciones y de actuar judicial y extrajudicialmente, por sí o por medio de apoderados.

DOMICILIO: Arto. 2.— El domicilio Legal de la Coopera-

tiva "CODETRACACHI", R.L., será la ciudad de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, en la dirección que escoja el Comité de Coordi-nación y Planificación, estableciendo sucursales u oficinas que sean necesarias en cualquier par-te del país para el mejor cumplimiento de los objetivos ya que laborará por todo el territorio nacional, previa autorización de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de la Construcción y Transporte.

DURACION:

Arto. 3.— La duración de la Cooperativa se. rá indefinida y el número de socios y unidades de transporte estará sujeto a las determinaciones de la Asamblea General de Cooperados que será la máxima instancia de dirección y decisión.

RESPONSABILIDAD ECONOMICA: Arto. 4.— La responsabilidad de la Coopera-

tiva es limitada entendiéndose por esto que los socios responderán con el monto de sus aporta-ciones y la cooperativa con su capital y sus re-servas acumuladas.

Capítulo II FINES Y MEDIOS DE LA COOPERATIVA

CODETRACACHI Arto. 5.— LA COOPERATIVA SE DEDI-

CA A LAS ACTIVIDADES SOCIO-ECONO-MICAS DE: a) Ofrecer a las personas naturales y jurídicas

un servicio de transporte de carga eficiente y económicamente por medio de los canales que se establezcan para tal propósito, con garantía a la integridad, de las mercancías transportadas.

b) Proporcionar servicios de mantenimiento, renovación y reparación de los vehículos destinados al transporte propiedad de cada socio, para lo cual establecerán los centros o talleres que sean necesarios.

c) Procurar una fuente estable de trabajo para

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL NO 50

los socios que les permita elevar sus condi-ciones sociales y económicas.

d) Participar en el Bienestar social de la comu-nidad.

Arto. 6.— Para lograr los fines anteriormen-te señalados la Cooperativa realizará las siguientes acciones: a) Establecer y administrar estaciones de com-

bustible, lubricantes, repuestos, accesorios y cualquier otro artículo o producto relacio-nado con vehículo de motor para uso exclu-sivo de la cooperativa.

b) Administrar la operación de los vehículos propiedad de cada socio conforme reglamen-tos internos de la cooperativa.

c) Crear, construir, modificar, eliminar, mante-ner oficinas, sucursales, talleres, depósitos, locales, estaciones de servicio, áreas de man-tenimiento y todo edificio o empresa de cualquier tipo que sea necesario para las transaciones de la cooperativa.

d) Comprar, alquilar, arrendar, cambiar, adqui-rir y recibir en cualquier forma que sea de-rechos, bienes muebles e inmuebles para cu-brir las necesidades de la cooperativa y uti-lizarlos en beneficio de ella y sus afiliados.

c) Alquilar, arrendar y transferir en cualquier otra forma, derechos, bienes muebles e in-muebles de la cooperativa y utilizarlos en beneficios de ella y sus afiliados totalmente o en partes como así mismo llevar a cabo to-do lo referente a derechos y los bienes.

f) Otorgar, recibir, extender, transferir, entre-gar al cobro o al descuento pagarés, letras de cambio, cheques, documentos prendata-rios, cartas de créditos, garantías y otros do-cumentos comerciales transferibles. Otorgar anticipos a los afiliados de acuerdo a los principios establecidos en los estatutos.

h) Asegurar a los socios y a los asalariados no socios contra el riesgo de muerte, accidente, enfermedad y todo tipo de riesgo.

i) Fomentar la educación cooperativa y procu-rar el mejoramiento social y económico de sus miembros. Realizar todas las operaciones compatibles con los fines señalados en el presente pacto social y de acuerdo a las disposiciones lega-les que rigen la materia.

k) Emprender cualquier otro servicio que en relación con el campo de actividades de los asociados se considere necesario a fin de buscar mayores beneficios para ellos y para la comunidad.

1) Sustituir las unidades en desuso por otras nuevas, las cuales serán patrimonio de los so-cios (optativo).

Capítulo III REQUISITOS DE LOS ASOCIADOS

Arto, 7.— Además de los requisitos estable-

cidos por la Ley General de Cooperativas para ser socios de la "CODETRACACHI", será ne-cesario:

a) Presentar por escrito una solicitud de admi. sión al comité de Coordinación y Planifica-ción.

b) Pagar una cuota de admisión de Cincuenta Córdobas Oro (50.00) como derecho de inscripción.

c) Suscribir un ( 1 ) certificado de aportación por valor de 1200.00 (Doscientos Córdo- bas Oro) y hacer un pago inicial mínimo de 125.00 ( Veinticinco Córdobas Oro ).

d) No tener competencia comercial con la coo-perativa.

e) Tener capacidad legal. f) Tener pleno conocimiento de los estatutos y

reglamentos internos de la cooperativa y comprometerse y respetarlos. Haber recibido charlas sobre educación coo-perativa.

h) No pertenecer a otra cooperativa o empresa de transporte.

i) Ser aceptado por el comité de coordinación y planificación y ratificado por la asamblea general de asociados.

Arto. 8.— La distribución de los excedentes comprenderá las operaciones realizadas entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

Arto. 9.— La condición de socio se perderá por: a) Renuncia b) Muerte c) Pérdida de la capacidad civil d) Expulsión.

Arto. 10.— Las renuncias deben ser presen-tadas por escrito al comité de Coordinación y Planificación. El socio que renuncie o sea expul-sado o los herederos de un socio fallecido ten-drá derecho únicamente al valor de su certifica-do de aportación a los excedentes no distribui-dos que le correspondan. Estos últimos serán calculados en la fecha de distribución de exce-dentes que especifican el Arto. 8.

Arto. 11.— Cualquier socio puede ser expul-sado por las razones siguientes: a) Por incumplimiento de las obligaciones con_

traídas con la Cooperativa.

b) Por violación de la Ley, los estatutos o re-glamentos de la Cooperativa y por no cum-plir con los acuerdos y resoluciones aproba-dos por la asamblea general.

c) Por realizar actos contrarios a los interéses de la cooperativa a sus principios y a las buenas costumbres.

d) Por tratar de socabar y entorpecer la mar-cha de la cooperativa.

g )

g)

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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e) Por haber perdido los derechos civiles. Nota: El socio o los socios afectados por el

presente artículo lo deben ser notificado por escrito de los cargos que se le imputan teniendo quince días calendario para presentar sus descar-gos ante la comisión de disciplina.

Arto. 12.— El socio excluido podrá apelar ante el comité de coordinación y planificación por la resolución de exclusión dictada por la co misión de honor y disciplina dentro de quince días de comunicada su exclusión; en caso de que el comité de Organización y Planificación ratifi-que la exclusión y el socio no se haya conforme con ella podrá solicitar a dicho comité dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de ratificación la convocatoria a una asamblea general extraordinaria siempre y cuando cuente con el diez por ciento de respaldo de socios ac-tivos.

Arto. 13.— Ningún socio podrá retirarse de de la cooperativa "CODETRACACHI" siendo deudor o co-deudor en compromisos contraídos con la misma y/o cuando no le permita la situa-ción económica y financiera de la cooperativa.

Arto. 14.— El socio renunciante o excluido por cualquier causa así como los herederos del socio fallecido no tendrán derecho a reembol-sos de los recursos económicos constituidos por los fondos de reserva, de educación, previsión social, así como subsidios, donaciones y legados de la cooperativa.

Arto. 15.— Los socios que se retiren, excluí-dos y heredados tendrán derecho a que la coo-perativa les reembolse el íntegro de sus certifi-cados de portación, más los excedentes según balance del cierre del ejercicio debiendo hacer el tesorero los documentos correspondientes por compromiso o deudas del socio con la coopera-tiva.

Arto. 16.— Las devoluciones de aportaciones que la cooperativa debe hacer por retiro o ex-clusión de socios, las podrá efectuar dentro de un plazo máximo de tres a seis meses, no pudien. do destinarse arroje el último balance general, salvo el caso de los socios fallecidos en que las devoluciones podrán ser inmediatas.

Arto. 17.— Los herederos de un socio falle. cido que deseen ingresar a la cooperativa como socio deberán presentar su solicitud de ingreso por escrito, al comité de coordinación y planifi-cación. En caso de su ingreso no sea aprobado. (El solicitante tendrá derecho a retirar los va-lores heredados en la forma que establezca el comité de coordinación y planificación), podrá apelar ante la Asamblea General y en última instancia a la Dirección General de la Coopera-ción.

Arto. 18.— Son derechos de los Asociados: a) Participar personalmente en el uso y consu-

mo de los artículos y servicios establecidos y así mismo de los beneficios que éstos pro. duzcan.

b) Elegir y ser elegidos para los cargos directi-vos.

c) Presentar cualquier proyecto o iniciativa pa-ra el mejoramiento de la cooperativa.

d) Tener voz y voto en todas las reuniones de carácter general, debiendo ejercer éste dere-cho personalmente y según el principio coo-perativo de un voto por persona.

e) Fiscalizar la economía de la cooperativa. f) Obtener una copia del estatuto y reglamen-

to interno de la cooperativa. g) Solicitar al comité de coordinación y plani.

ficación de convocatoria a asamblea general extraordinaria siempre que tenga el veinte por ciento de los socios hábiles de la coope-rativa.

h) Donar o regalar su aportación y excedente siempre y cuando estén solventes con la coo-perativa.

Arto. 19.— Son Obligaciones de los Socios: a) Cumplir las disposiciones de éste estatuto y

los reglamentos internos de la cooperativa. b) Suscribir y pagar los certificados de aporta.

ción y otras obligaciones económicas que n su condición de socio le impone, siempre que sean acordados en asamblea general.

c) Asistir puntualmente a las asambleas gene-rales y demás reuniones a que sean convoca. dos.

d) Desempeñar satisfactoriamente cargos y co. misiones que se le encomiendan.

e) Utilizar los servicios de la cooperativa. f) Trabajar con los camiones de la cooperativa

siempre que haya trabajo. Arto. 20.— La cooperativa por ningún con-

cepto concederá ventajas, preferencias y otros privilegios adicionales a dirigentes, promotores o fundadores.

Capítulo IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y

FINANCIERO Arto. 21.— El capital inicial suscrito de la

cooperativa "CODETRACACHI" es de ocho-cientos Cincuenta Córdobas Oro (850,00 ), el que puede ser aumentado indefinidamente, Los certificados de aportación son nominativos. Su valor se ha fijado en Doscientos Córdobas Oro ( 200.00) debiendo pagar el 20% de cada pa-go que reciba en bruto a partir del 20 de No-viembre, hasta su cancelación no mayor de seis meses. Los certificados de aportación serán transferidos exclusivamente por herencia.

Arto. 22.— La cooperativa tendrá la prime. ra opción para adquirir los certificados de apor-tación de los socios retirados o de los herederos le algún socio fallecido. Toda transferencia de-berá ser aprobada por el comité de coordinación

planificación notificada posteriormente por la asamblea general.

Arto. 23.— El patrimonio de la cooperativa estará integrado por:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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a) El capital representado por certificados de aportaciones suscritos y pagados total o par-cialmente.

b) Las cuotas de ingresos. c) Los fondos de reserva, retiro, fomento, pre-

visión social, educación y excedentes no dis- tribuidos.

d) Todos los bienes, muebles o inmuebles de propiedad de la cooperativa y las adquiera en el futuro.

e) Todos los legados, donaciones, préstamos, subsidios y cualquiera otra asistencia mate-rial financiera recibida por la cooperativa.

f) A excepción de los certificados de aportacio-nes y los excedentes no distribuidos todos los demás fondos son colectivos o irrepara-bles.

Arto. 24.— Los certificados de aportaciones constarán de un título nominal representativo debiendo figurar en él la cantidad impresa en letras y números. Se consignará además: a) El nombre de la cooperativa. b) El valor nominal del certificado. c) El número de orden de título. d) La letra de la serie a que corresponde. e) La fecha y el número de la resolución que

apruebe el estatuto y reconoce oficialmente la cooperativa.

f) Firma del coordinador, tesorero y secretario. g) La declaración de ser limitada. h) Nombre del dueño del título.

Arto. 25.— Los compromisos económicos de los socios con la cooperativa son: a) Cuota de inscripción b) Adquirir certificación de aportación c) Cuota de mantenimiento será el 5% sobre

flete realizado.

Arto. 26.— El capital social de la cooperati-va, podrá constituirse en todo o en parte con los siguientes aportes: a) Con las cuotas de admisión b) Con bienes, muebles o inmuebles, legados,

préstamos, auxilios o subvenciones, donacio-nes.

c) Dinero en efectivo,

Arto. 27.— Las aportaciones que sean dine-ro efectivo se estimarán en cada caso en certifi-cados de aportación el avalúo se hará de acuer-do al valor real del bien aportado. El avalúo se-rá realizado por los peritos que designe el co-mité de coordinación y planificación.

Arto. 28.— Los excedentes que resulten del balance anual de resultados, serán distribuidos para los siguientes fondos: a) Reserva legal 10%

b) Reinversiones .. 20% c) Bienestar y Previsión social o Desarro-

10% d) Educación .. 20% e) Desarrollo cooperativo .. 10% f) Distribución de excedentes .. 30%

Arto. 29.— El capital social de la cooperati-va, solo podrá ser reducido cuando ocurrán dis-minuciones físicas en el servicio que presta la cooperativa.

Capítulo V Arto. 30.— La dirección y administración de

la cooperativa estará a cargo de: a) Asamblea general de cooperados. b) Comité de coordinación y planificación c) Comisiones de dirección o trabajo d) Centros de servicios administrativos.

Arto. 31.— La asamblea general formada por los cooperados legalmente convocados y reuni-dos es el órgano superior de la cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma. Sus acuerdos obligan a todos los cooperados presen-tes y ausentes, siempre que se hubieren tomado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Ge-neral de Cooperativas, sus reglamentos y éstos estatutos.

Arto. 32.— Dentro de las facultades que le conceden éstos estatutos la asamblea deberán tratar los siguientes asuntos: a) Exclusión de los cooperados b) Modificación de los estatutos. c) Disolución de la cooperativa. d) Fusión de la cooperativa con otra de igual

finalidad

e) Afiliación a los organismos centrales del mo-vimiento de la cooperativa

f) Elección de los miembros de las distintas re-misiones de la cooperativa.

g) Exámen de cuenta y balances debidamente autorizados y dictaminados por un C.P.A., o por cualquier institución pública o priva-da autorizada

h) Recibir informe del comité de coordinación y planificación

i) Conformación o cambio en la distribución de excedentes recomendados por el comité de coordinación y planificación.

j) Contratación de emprestitos k) Remover con motivo justificado a los miem-

bros de las diferentes comisiones.

Arto. 33.— La asamblea general podrá cele-brar dos tipos de sesiones: ordinaria y extraor-dinaria. Serán ordinarias las que se celebren pa-ra tratar asuntos establecidos en los artículos 32 inc. f, g, h, i , j, k.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL N° 50

Arto. 34.— La sesión de la asamblea general será convocada por el coordinador del comité de coordinación y planificación, por resolución del mismo comité o por el comité de vigilancia, o por un número de cooperados que representen el 20% del total de los cooperados en pleno uso de sus derechos.

Arto. 35.— Las sesiones ordinarias podrán funcionar en primera convocatoria si se encuen-tran presentes más de la mitad de los coopera-dos y la sesión extraordinaria necesitará de los dos tercios del total de los cooperados para po-der funcionar en primera convocatoria.

Arto. 36.— Las sesiones de asamblea en se-gunda convocatoria necesitará de 40% de votos para tomar resoluciones, salvo cuando se trate de modificar los estatutos o disolver la coopera-tiva o fusionada con otra de igual finalidad en la que se necesitará el voto aprobatorio de los dos tercios de los cooperados presentes.

Arto. 37.— Las convocatoria a asamblea ge-neral, se hará en su orden, por el comité de co-ordinación y planificación, el comité de vigilan-cia o por decisión de un 20% por lo menos de cooperados en pleno goce de sus derechos con anticipación mínima de 15 días para fecha, hora, y agenda específica.

Arto. 38.— Cuando el comité de coordina ción y planificación no haga la convocatoria du-rante los tres siguientes meses después de fina-lizado el ejercicio económico o después de reci-bida la solicitud de convocatoria, el comité de vigilancia deberá de hacerla de oficio.

Arto. 39.— Si el comité de vigilancia no la hace dentro de los diez días siguientes podrá hacerla el 20% de los socios en pleno goce de sus derechos, previa comunicación de tal hecho a la Dirección General de la Cooperación del Ministerio del Trabajo.

Arto. 40.— La convocatoria de la asamblea general del 20% de los asociados en pleno goce de sus derechos constituirá quórum para delibe-rar y adoptar decisiones válidas, el 50% más uno de los cooperados.

Arto. 41.— La sesión ordinaria de la asam-blea, deberán ser trimestralmente, realizando una reunión posterior a la finalización de cada ejercido económico, podrá reunirse en asamblea extraordinaria las veces que sea necesario.

Arto. 42.— Si una hora después de señalada para comenzar la sesión no se constituyen el quórum requerido, para celebrarse la sesión or-dinaria podrá celebrarse siempre y cuando estén presentes por lo menos el 40% de los coopera-dos.

Arto. 43.— Las convocatorias deben de ha-cerse con quince días de anticipación por medio de alguna de las siguientes formas: a) Personalmente cuando el número de coope-

rados y la distancia lo permitan, en éste caso se recogerá el acuse de recibo de cada uno

de los asociados convocados a la firma de los mismos en la lista preparada para tal efecto.

b) Por correo, mediante carta certificada con acuse de recibo.

e) Por aviso en uno o varios de los diarios de mayor circulación del lugar cuando proce-diere.

d) Por telégrafo, con acuse de recibo. e) Por medio de boletin, revista u órgano de

difusión que publique la cooperativa y que distribuya gratuitamente entre sus asociados. Se comunicará por escrito a la dirección ge-neral de cooperación por lo menos con diez días de anticipación, la fecha, lugar y hora de la asamblea.

Arto. 44.— El comité de coordinación y pla-nificación estará obligado a hacer nueva convo-catoria dentro de un plazo no mayor de quince días, contando desde la fecha en que no se haya podido celebrar la asamblea.

Alto. 4).— En las convocatorias de asamblea se inscribirá la orden dei día o agenda y se a-compañará una copia de los informes financie-ros preparados al cierre de operaciones del ejer-cicio social, así como los informes a scr rendi-dos por los organismos de la cooperativa, un número de asociados que represente el cinco por ciento 5% de los mismo podrá pedir al comité de coordinación y planificación que incluya en la agenda asuntos especiales a tratar, para lo cual deberá hacer una exposición por escrito con diez días de anticipación a la reunión de la - samblea, la inclusión de dichos asuntos en la agenda será automática. Si la solicitud es pre-sentada por el mismo número de asociados du-rante la sesión de la asamblea se recurrirá ma-yoría de votos de los presentes para autorizar requerirá mayoría de votos de los presentes pa-ra autorizar la inclusión y si el número de aso. ciados es menor que el porcentaje indicado se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos para incluir los asuntos propuestos en la agenda.

Arto. 46.— Las sesiones de asambleas será dirigidas por el coordinador del comité o por el que haga sus veces. Servirá de secretario el del propio comité de coordinación y planificación.

Arto. 47.— Toda votación será secreta, sal-vo que la propia asamblea apruebe utilizar otro medio y no se admitirá voto por poder.

DEL COMITE DE COORDINACION Y PLANIFICACION

Arto. 48.— El comité de coordinación y pla-nificación, estará integrado por cada uno de los responsables de las comisiones de dirección. De sus miembros elegir los cargos de coordinador, vice-coordinador, secretario, tesorero y vocal.

Arto. 49.— Cuando la cooperativa tenga úni-camente cuatro comisiones de dirección, la asa

mblea general de cooperados designará el miem-bro que falta para completar el número mínimo de cinco miembros del comité mencionado. La elección la hará en asamblea escogiendo el miembro del comité de entre los cooperados a-sistentes.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL N° 50

El comité de coordinación y planificación se-sionará no menos de una vez cada quince días, se podrá convocar a sesión especial a efectos de tratar asuntos urgentes. La convocatoria a sesio-nes las hará el coordinador del comité.

Arto. 50.— Las resoluciones del comité de coordinación y planificación tendrá vigencia si se hayan presente en la sesión no menos de 2/3 de sus integrantes.

Arto. 51.— Las resoluciones del comité de coordinación y planificación tendrá un solo vo-to, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Si en la votación de los miembros presentes en una sesión se llegará a un empate, el coordinador de la sesión tendrá el voto decisivo.

Arto. 52.— El comité de coordinación y pla-nificación podrá conceder atribuciones a dos o más miembros del mismo que en conjunto, fir-me documentos en nombre de la cooperativa y sus firmas conjuntas comprometerán a la socie-dad.

Arto. 53.— Cada resolución del comité de coordinación y planificación se registrará en el libro de actas y será firmado por el coordinador y el secretario de la sesión.

Arto. 54.— El comité de coordinación y pla-nificación ejercerá las siguientes funciones: a) Cumplir y velar que se cumplan y ejecuten

las disposiciones de los estatutos y de la asamblea general de cooperados.

b) Supervisar la contabilidad y aprobar todo tipo de gastos.

c) Inspeccionar que los cobros de contabilidad sean exactos y correctos.

d) Presentar ante las entidades correspondien-tes en término requerido, todos los informes cuentas y cálculos necesarios a los reglamen-tos.

e) Preparar la cuenta de pérdida y excedente y el balance financiero y presentarlo a la a-samblea general.

f) Facilitar la auditoria de contabilidad y sumi-nistrará informes completos a toda entidad o persona autorizada a examinarlos.

g) Velar por las disposiciones que emanan de la Dirección General de Transporte y del Ministerio del Trabajo y hacer todo lo nece-sario para el cumplimiento de sus observa-ciones.

h) Elegir candidatos a socios de la cooperativa. i) Contratación impréstitos. j) Convocar a la asamblea general.

k) Preocuparse de cada año se descuenten de los excedentes que corresponden a las coo-perativas, las sumas necesarias para la depre-ciación de los bienes de la cooperativa.

1) Designar y despedir funcionarios y trabajado-res y recibir garantías de su fidelidad, si el comité lo considera necesario.

m) Acordar las bases generales de celebración de contratos en que sea parte la cooperativa.

n) Prestar, llevar a cabo, defender, conciliar, entregar al arbitraje o llevar a acuerdos en todo juicio de parte o contra la cooperativa.

ñ) Y, en general, administrar y llevar a cabo las transacciones de la cooperativa y ajustar-se a todas las disposiciones de la asamblea general.

PRINCIPALES COMISIONES DE DIRECCION

COMITE DE VIGILANCIA Arto. 55.— La asamblea general elegirá en-

tre los cooperados presente, un comité de vigi-lancia compuesto de tres miembros, electos para un período de tres años.

Los miembros de vigilancia serán mayores de 21 años y socio de la cooperativa, ocuparán los cargos de responsable, secretario y vocal anual-mente se repondrán en asamblea general.

Arto. 56.— El comité de vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes, y extraordinaria-mente, las veces que las circunstancias lo requie-ran, las decisiones de éste comité se tomarán por mayoría. De sus actuaciones dejarán constancia en actas suscritas por todos los miembros.

Arto. 57.— El comité de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: a) Controlará el manejo de las transacciones de

la cooperativa. b) Inspeccionará las cuentas y la situación de

los fondos de la cooperativa. c) Recibirá quejas de los cooperados. d) Cuando lo considere conveniente tendrá au.

torización para pedir al comité de coordi-nación y planificación que convoque a reu-nión a la asamblea general o la convoque si el CC y P, no lo hiciere.

DE LA COMISION DE HONOR Y DISCIPLINA

Arto. 58.— La cooperativa contará con una comisión de honor y disciplina para juicios inter-nos de sus cooperados.

El número que compondrá la comisión de ho-nor y disciplina será de 3 cooperados, elegidos por la asamblea general. Se elegirá por un pedo. do de tres años.

Arto. 59.— El comité de coordinación y pla-nificación emitirá un reglamento para las nor-mas, procedimientos legales y escala de sancio-nes de la comisión de honor y disciplina y éste reglamento tendrá validez desde el día en que todos los cooperados tomen conocimiento del mismo.

Arto. 60.— La comisión de honor y discipli-na, tendrá autorización para juzgar a todos coo-perados por cualquier infracción a los estatutos de la cooperativa, a los reglamentos, a la resolución y disposiciones de la asamblea general, co-mité de coordinación y planificación o de los de-

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más órganos de la cooperativa. Dicho juicio se realizará contra el cooperado a través del comi-té de coordinación y planificación, el comité de coordinación y planificación designará un fiscal o fiscales que comparecerán en el juicio en su nombre.

Arto. 61.— Toda multa impuesta por el co-mité de honor y disciplina se considera como deuda del cooperado a favor de la cooperativa. Es posible imponer multas o sanción al deman-dado sin tomar en cuenta toda sanción que se le hubiere impuesto o se le pudiera imponer por la misma causa en algún juzgado nacional.

Arto. 62.— Un cooperado que fuera sancio_ nado por la comisión de honor y disciplina, tie-ne el derecho a apelar a todo veredicto dentro de los quince días después de emitido el vere-dicto y notificando a las partes.

La apelación se efectuará ante el comité de coordinación y planificación.

La resolución de la apelación será definitiva, excepto los casos en que el cooperado sea reti-rado del trabajo por un período de tres meses o más o se le imponga una multa que sobre pa-se la cantidad de 100.00 (cien córdobas oro) en este caso la sanción será definitiva en asam-blea.

Arto. 63.— Además de las sanciones que se impongan a un cooperado, la comisión de ho_ nor y disciplina, en cada caso ya sea en su pri-mera sesión o en la sesión de apelación, podrá recomendar la expulsión del cooperado y esta recomendación se transferirá al comité de coor-dinación y planificación.

COMISION DE BIENESTAR SOCIAL Y RELACIONES

Arto. 64.— La comisión de bienestar y rela-ciones; conocerá de los problemas personales y sociales del cooperado y su familia, de las activi-dades culturales y deportivas que se organizan para los cooperados y los asuntos vinculados a la ejecución de juicios internos a los cooperados, así mismo de todo lo vinculado al esclareci-miento y la información a los medios de comu-nicación y de las dependencias públicas y priva-das en todo lo concerniente al trabajo que rea-liza la cooperativa. También encargarse de la publicidad de la cooperativa tendiente a incre-mentar el uso de los servicios que se brinda al cooperado y el pueblo.

El número que compondrá la comisión de bienestar y relaciones será de tres, elegidos por la asamblea general, se eligirán por un período de tres años y ocuparan los cargos de responsa-ble, secretario y vocal.

DE LA COMISION DE EDUCACION

Arto. 65.— La comisión de educación estará integrada por tres miembros, por un período no menor de tres años, electos en asamblea gene. ral.

La comisión de educación ejercerá sus fun-ciones de acuerdo con las normas que le haya

trazado el comité de coordinación y planifica-ción y tendrá específicamente las siguientes a-tribuciones:

) Crganizar y desarrollar programas de educa-ción cooperativa y de capacitación técnica a cooperados y trabajadores,

b) Promover otras actividades educativas de interés tanto para sus asociados como para la comunidad donde la cooperativa se en-cuentre establecida.

c) Disponer los fondos que se le haya asignado previa aprobación del comité de coordina. ción y planificación.

d) Elaborar y realizar anualmente un plan de trabajo.

e) Presentar un informe anual al comité de coordinación y planificación dando cuenta de las labores realizadas y de la forma en que ha utilizado sus fondos.

COMISION DE BIENESTAR ECONOMICA FINANZAS

Arto. 66.— La comisión de bienestar econó-nómico, estará integrada por tres miembros ele-gidos por la asamblea general para un período de tres años, ocuparán los cargos de: Responsa_ ble, Secretario, Vocal se reunirá una vez al mes y las veces que sea necesario para el desarrollo de los interéses de la cooperativa.

Arto. 67.— Bienestar Económico, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Analizar todas las resoluciones u obligacio-nes contraídos tanto con los asociados corno con la cooperativa; como de la cooperativa con tercero.

b) Analizar y planificar todas las inversiones de la cooperativa, en el desarrollo de sus acti-vidades económicas.

e) Velar por las aportaciones de los asociados se enteren cumplidamente así como los pa-gos de compromisos contraídos con la coo-perativa por éstos.

d) Llevar un control estadístico de la situación económica personal de cada socio y estudiar.. lo en la mejor forma de administrar sus re-cursos personales, para el bien de su fami-lia.

e) Presentar al comité de coordinación y plani-ficación un informe mensual de sus activi-dades con las debidas observaciones y reco-mendaciones en el aspecto económico de la cooperativa.

f) Controlar en una forma eficiente todo lo re-lacionado a las operaciones económicas en general de la cooperativa, e informar a la asamblea general ordinaria y al finalizar el ejercicio económico.

DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Arto. 68.— El centro de servicio administra. tivo es el órgano ejecutivo de la cooperativa, de-

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ne a su cargo la administración de toda la orga-nización estará a cargo de un responsable que será nombrado por el comité de coordinación y planificación.

Arto. 69.— El centro de servicios administrativos, tendrá las siguientes funciones: a) Organizar y dirigir la administración de la

cooperativa de acuerdo con las normas ema-nadas por la asamblea general y el comité de coordinación y planificación.

b) Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con la claridad de los que será responsable directo el encargado del centro de administrativo.

c) Ejecutar los acuerdos del comité y de la a-samblea general.

d) Dar a los asociados todas las explicaciones que se le pidan sobre la marcha de los nego-cios sociales.

e) Cobrar las sumas adecuadas a la cooperativa y hacer con el visto bueno del coordinador o de cualquier otro funcionario autorizado los pagos que correspondan.

f) Velar porque se preste un eficiente servicio de transporte en la ruta asignada. Que la flota de vehículos, sea autorizada, conservada y reactivada.

h) Informar mensualmente al comité sobre el estado económico de la cooperativa, rindien-do los respectivos estados financieros y un informe de morosidad.

i) Firmar junto con el funcionario designado todos los documentos relacionados con la ac- tividad económica de la cooperativa.

j) Recaudar o ver que se recauden los ingresos de la cooperativa y cobrar las sumas que a ésta se adeudan.

k) Depositar o ver que se depositen en la enti-dad bancaria designada por el comité de co-ordinación y planificación el dinero recibido por la cooperativa.

Capítulo VI

DE LA FUSION Y AFILIACION

Arto. 70.— La cooperativa podrá fusionarse con otra cooperativa del mismo tipo o sea tomar en común un nombre distinto del usado por ca-da una de ellas, constituyendo una nueva enti-dad jurídica.

Arto. 71.— La cooperativa, sin cambiar de nombre ni de personalidad jurídica podrá afiliar-se a cualquier organismo de segundo grado de éste tipo de asociación a la confederación de co operativas del país con autorización de la Direc-ción General de la Cooperativa.

Capítulo VII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA

Arto. 72.— Esta cooperativa podrá disolver-se por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la voluntad de las dos terceras partes de

los asociados reunidos en asambleas extraor-dinarias, especialmente convocadas por éste

fin. b) Por la disminución del número de asociados

a menos del mínimo legal. c) Por que el estado económico de la coopera-

tiva no permite continuar las operaciones. e) Por fusión con otra cooperativa de la mis-

ma clase y legalmente constituidas. Arto. 73.— En caso de disolución de ésta

cooperativa, el haber social resultante de la li-quidación se aplicará así: a) Satisfacer los gastos de la liquidación b) Cubrir los beneficios sociales de los servi-

dores a sueldo o jornales de la cooperativa. c) Los fondos, reservas y otras partidas irre-

partibles, así como cualquier otro remanen-te que resulte de la liquidación se entregará al organismo respectivo conforme Arto. 67 de la Ley para destinarse exclusivamente a fines de educación cooperativa o bienestar social.

Arto. 74.— El texto íntegro del acuerdo de disolución con sus considerandos formará parte del acta de sesión en que se tomó dicha resolu-ción se efectuará a más tardar dentro de los diez días siguientes a su adopción y deberá inscribir-se en la Dirección General de la cooperativa y se modificará de parte de la Dirección General de Transporte y asociados la comisión de forma-lidades hace responsable a la comisión liquida-dora. De los perjuicios ocasionados por ésta cau-su a los asociados y a terceros.

Arto. 75.— El acuerdo de disolución de la cooperativa se publicará por tres veces a lo me-nos. en días distintos en uno o dos órganos de publicidad, en la sede de Occidente en donde no hubiera órgano de publicidad, de acuerdo se publicará en carteles en tres de los lugares más frecuentes.

Arto. 76.— La comisión liquidadora que se nombra de las que formará parte como miem-bro nato, un representante del Departamento del cooperativismo del Ministerio del Trabajo, tendrá a su cargo la liquidación del Activo y Pa-sivo de la cooperativa y será designada por d organismo que acuerde la disolución.

Arto. 77.— Disuelta la cooperativa, sólo se conservará su existencia jurídica para los efec-tos de la liquidación y para la ejecución de to-dos aquellos actos y contratos necesarios para la expedita realización del activo. Todos. los docu-mentos emanados de ellas deben expresar que se hallan en la liquidación.

Arto. 78.— Mientras dura la liquidación la comisión liquidadora se reunirá cada vez que sea necesario, para conocer el estado de las -opera-ciones y resolver sobre, o proveer los medios

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más convenientes en el buen resultado de sus gestiones.

Arto. 79.— Los liquidadores en conjunto se reputan mandatarios de la cooperativa y obrarán conforme a las facultades que les otorga la ley sobre cooperativas vigentes y estatutos, según corresponden y si no se le determinare sólo po-drán ejecutar aquellos actos que tiendan direc-tamente a la liquidación de las operaciones y de los bienes sociales.

Arto. 80.— Si de la liquidación resultare pér-dida, ella se prorrotera entre los asociados en la relación con las aportaciones de capital que po-sea. En ningún caso los asociados recibirán por concepto de liquidación una suma mayor del ex-cedente social que hubieran percibido.

Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 81.— La cooperativa por medio del comité de coordinación y planificación reglamen-tará los presentes estatutos.

Habiendo analizado y discutido todos los ar-tículos, los suscritos miembros de la cooperativa los damos por aprobados, ratificados y firma-mos todos:

Nombres y apellidos: Ronaldo Simeón Nava-rro Ruíz; Carlos Daniel Parajón Guerra; Ma-nuel Ignacio Castillo Baca; Ignacio Delgado Co. rea; José Francisco Cardoza Herrera; Luis Al-berto Pérez Carmona; Isabel Cardoza Herrera; Justino Andrés Gutiérrez Ullóa;. Luis Alberto Hernández Quintana; Gilberto Antonio Silva Camacho; Adalberto Herrera López; José Fer-min Caballero Real; Julio César García Baca; Andrés Salmerón Caballero; Eugenia Esther Camacho Talavera; Ramona Gutiérrez Martí-nez.

-

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Incorporaciones Profesionales Reg. No. 616 — R/F 429034 — C$oro 4.20

CERTIFICACION El suscrito Secretario General de la Univer-

sidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN-León),

Certifica: El Acuerdo de Incorporación Profesional adop-tado por el Rector en Resolución No. 258 del diecinueve de Octubre de mil novecientos no-venta, que dice:

"9. — Se aprueba la solicitud de Incorpo-ración Profesional del Licenciado Silvio Arman-do Jarquín Zapata, de nacionalidad nicaragüen-se y en consecuencia se declara legalmente vá-lido e incorporado en Nicaragua, el Título de Licenciado en Medicina Veterinaria y Zootec-nia, extendido por la Universidad Karl Marx,

de Leipzig, en la ciudad de Leipzig, el 16 de Agosto de 1988.

Previo cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en la Ley de Incorporación Profesio-nal, contenida en el Decreto número 132 del 25 de Octubre de 1979 y su Reglamento. La Secretaría General extenderá Certificación de la presente Resolución para su inscripción en la Oficina de Registro y su ulterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante".

León, veintidós de Octubre de mil novecien-tos noventa. — Mauricio Carrión Matamoros, Secretario General.

El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León, hace constar que la presente Certificación fue inscrita bajo Acta No. 169, página No. 169 y Tomo No. II del Libro de Incorporación de Títulos obtenidos en el ex-tranjero que lleva la Universidad Nacional Au-tónoma de Nicaragua.

León, 30 de Enero de 1991. Manuel Mayorga González,

Director.

Reg. N' 334 — R/F 482119 — C$ oro 4.20

CERTIFICACION

El suscrito Secretario General de la Univer-sidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN-León),

Certifica: El Acuerdo de Incorporación Profesional adop-tado por el Rector en Resolución N? 259 del veinticuatro de Octubre de mil novecientos no-venta, que dice:

"III. — Se aprueba la Solicitud de Incorpo-ración Profesional de la Doctora Reyna María Briceño Rojas, de nacionalidad nicaragüense, y en consecuencia se declara legalmente válido e incorporado en Nicaragua, el Titulo de Doctor en Medicina General, extendido por el Institu-to Estatal de Medicina de Zaporozhie, UniOn de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en la ciudad de Zaporozhie, el 20 de Junio de 1988.

Previo cumplimiento de los requisitos estable-cidos en la Ley de Incorporación Profesional, contenida en el Decreto número 132 del 25 de Octubre de 1979 y de su Reglamento. La Se-cretaría General extenderá Certificación de la preseinte Resolución para su debida inscripción en la Oficina de Registro y su ulterior publica. ción en "La Faceta", Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante".

León, treinta de Octubre de mil novecientos noventa.

Marido Carrión Matamoros, Secretario General.

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13-III--91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL N° 50

MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO

. 1

Marcas de Fábricas Reg. N° 544 — R/F 483897 — Valor 6.00 Oro

José I. Bendaña S., apoderado Antonio Puig, 3.A., Española, solicita Registro Marca Fábrica:

"BOSTON MAN"

Clase: (3)

Presentada: 28-11-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 14 Diciembre-90. — Rosa A. Ortega C Registrador.

3 3

Reg. N° 545 — R/F 483896 — Valor 6.00 Oro

Dr. José L Bendaña S., apoderado Robertshaw Controle Company, Estadounidense. solicita Regis-tro Marca Fábrica:

«WATTS" Clase: (9)

Presentada: 13-11.90..

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 14 Diciembre-90. — Rosa A. Ortega O. Registrador.

8 8

Reg. N° 128 — R/F 468890 — Valor 6.00 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Transportes Terrestres y Aéreos do Centro América, Socie-dad Anónima., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica:

"REGENT" Clase: (12).

Presentada: 3-10-90. Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; -- Managua, 12 Noviembre -90. — Rosa A. Ortega C. Registrador,

3 8

Reg. N° 133 — R/F 268377 Valor 53.10 0ro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Sao Paulo Alpargatas S. A., Brasileña, solicita Registro Marca Fábrica:

Reg. N° 226 — R/F 479057 — Valor 6.00 Oro

Dr. Francisco Ortega G., apoderado Grasas y Aceites, Sociedad Anónima, Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

"ÁMBAR"

Clase: (30).

Presentada: 9-11-90. Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 23 Noviembre -90. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. N° 493 — R/F 480016 — Valor 6.00 Oro

Dr. Joaquín Morales S., apoderado Sra. Betha-nia Guerrero Lugo., Nicaragüense, Solícita Regis-tro Marca Fábrica:

"ARCOCILLIN"

Clase: (5).

Presentada: 6-4-90

Opónganse

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 15 Octubre -90. Rasa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. N° 462 — R/F 483532 — Valor 6.00 Oro

Dr. Alejandro Camión, apoderado Xerox Corpo. ration, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

TELECOPIER" Clase: (8).

Presentada: 9-11-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 3 Diciembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registrador

3 3

Reg. N° 445 — R/F 483753 — Valor 6.00 Oro

Sr. Mario Salvo Larsri, Nicaragüense, perso- nalmente, solicita Registro Marca Fábrica:

"ESKIMO"

Clase: (30).

Presentada: 16-5-901

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 10 Octubre-90. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

8 8

Clase: (25)

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 12 Noviembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor

3 3

Reg. N° 446 — R/F 483752 — Valor 6.00 Oro Sr. Mario Salvo Lazari. Nicaragüense, perso-

nalmente, solicita Registro Marca Fábrica: ESKIMO

Clase: (29)

Presentada: 16-5-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua. 10 Octubre-90. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3

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13—III---91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL N° 50

Reg. N° 307 — R/F 472515 — Valor 6.00 Oro

Dr José I. Bendaña S., apoderado The Stanley Works., Estadounidense. solicita Registro Marca Fábrica:

Reg. N° 447 — R/F 483755 — Valor 6.00 Oro

Sr. Mario Salvo Lazari, Nicaragüense, perso-nalmente, solicita. Registro Marca Fábrica:

"TU Y YO" Clase: (30) .

Presentada: 16-5-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 10 Octubre-90. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

"MAC"

3 3

Clase: (9).

Presentada: 31-7-90,

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 30 Noviembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 3

Reg. N° 547 — R/F 483898 — Valor 8.00 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Bristol-Myers Squibb Company, Estadounidense, solicita Regis-tro Marca Fábrica:

PROCEF Clase: (5).

Presentada: 13-11-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 14 Diciembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

Renovaciones Mana Fábrica Reg. N° 2417 — R/F 154712 Valor 1,533,300.00

Dr. Guy José Bendaña, Apoderado Bayer Ak-tiengesellschaft, Alemana.. solicita Renovación marca fábrica:

3 3

Reg. N° 306 — R/F 472544 — Valor 6.00 Oro

Dr José I. Bendaña S., apoderado The Stanley Works., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"MAC" Clase: (6),

Presentada: 31-7-90,

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 30 Noviembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

$ 1

"BAYER" N° 4,093 R.P.L

Clase: (22)

Registro Propiedad Industrial; — Managua. Mayo 6 1985. — Rosa Argentina Ortega C . Re- gistrador.

3 3

Reg. No. 1538 — R/F 717134 Valor 4,996.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, apoderado Henkel Kommaditgesellschaft Auf Aktien, Ale-mana, solicita Renovación marca fábrica:

Reg. N° 132 R/F 488378 Valor 53.10 Oro

Dr. José I, Bendaña Silva, apoderado Master-card International Incorporated, Estadouniden-se, solicita Registro Marca Fábrica:

N° 7,303 RPL Clase: $

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 7 Septiembre 1988. Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Nombre Comercial

Reg. N° 577 — R/F 489742 Valor 6.00 Oro

Sr. Nasrallah Mithali Nasharllah Shihab, Jor-dano, personalmente, solicita Registro Nombre Co marcial:

Clase: (38)

Presentada: 25-7-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 1 Noviembre-90 — Rosa A. Ortega O. Registra-dor.

3

"FARLIN BABY CABE PRODUCT"

(Nombre Comercial)

Presentada: 7-1-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 13 Febrero-91. — Rosa A. Ortega O. Registrador.

8

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13-III--91 LA GACETA - DIARIO OFICIAL N° 50

Cambio de Nombre Reg. N° 518 - R/F 483913 - Valor 8.40 Oro

Bristol-Myers Company, Estadounidense, Cam-bió de Nombre por: Bristol-Myers Squibb Com-pany, Estadounidense., Marcas Fábricas:

"WESTWOOD" Clase:

Clase:

Clase:

(5)

(5)

(5)

"SEBULEX"

"NALDECOL"

N° 22,398

N° 22.612

N° 10.450

"RENUZIT" Clase: (4) N° 23.470

"RENUZIT" Clase: (3) N° 23.468

"RENUZIT" Clase: (1) N° 23.469

"ALPHA KERI" Clase: (5) N° 24.925

"BALNEOL" Clase: (5) N° 24.927

"ESTAFCILINA" Clase: (5) N° 24.618

"FOSTRIL" Clase: (5) N° 24.673

"FOSTRIL" Clase: (3) N° 24.674

"KERI" Clase: (5) N° 24.675

"KERI" Clase: (3) N° 24.677

"LOWILA" Clase: (5) N° 24.676

"LOWILA" Clase: (3) N° 24.672

"SEBUCARE" Clase: (5) N° 24.680

"SEBUCARE" Clase: (3) N° 24.681

"PERNOX" Clase: (5) N° 24.688

"PERNOX" Clase: (3) N° 24.667

BALNETAR" Clase: (5) N° 24.670

"SEBUTONE" Clase: (5) N° 24.678

BALNETAR" Clase: (3) N° 24.671

"FOSTEX" Clase: (5) NO 24.926

"SEBUTONE" Clase: (3) N° 24.679

"BLENOXANE" Clase: (5) N° 25.626

"HALOTEX" Clase: (5) N° 25.627

"SOTACOR" Clase: (5) N° 25.698

"RENUZIT" Clase: (3)

N° 23.469-A

"PROTEVIT" Clase: (32)

N° 289 R.P.I.

"KANFOTREX" Clase: (5)

N° 13.194 "KECTIL" Clase: (5)

N° 13.195

"PROTENSIN" Clase: (5)

N° 13.199

"PROSTAFILINA" Clase: (5)

N° 13.198

"KANTREXYL" Clase: (5)

N° 13.202

"PENTREXYL" Clase: (5)

N° 13.197

"POLICICLINA" Clase: (5)

N° 7.605

"ULTRA BAN 5000" Clase: (5) N° 1.472 R.P.I.

"BELSERENE" Clase: (5)

N° 4.012 R.P.I.

"BICNU" Clase: (5) No 3.120 R.P.L

"PENTREXYL PRB" Clase: (5) N° 2.993 R.P.I.

"BIKLIN" Clase: (5)

N° 4.010 R.P.I.

"BRISTOL" Clase: (5)

N° 2.992 R.P.I.

"SOTAZIDE" Clase: (5)

N° 3.998 R.P.I.

"DURACEF" Clase: (5)

N° 4.201 R.P.I.

"RADACEF" Clase: (5)

N° 4.606 R.P.I.

"AMIKIN" Clase: (5) NO 1.724 R.P.I.

"DIBUJO DE UN MORTERO" Clase: (5) NO 5.301 R.P.I.

"HICONCIL" Clase: (5)

N° 6.265 R.P.L

VITALIS" Clase: (3)

N° 4.842

"MUM" Clase: (3)

N° 4.777

"DICLOCIL" Clase: (5)

N° 15.731

"BAN" Clase: (3)

N° 14.987

"EXCEDRIN" Clase: (5)

N° 15.915

"TETREX" Clase: (5)

N° 8.820

"VERSACLOX" Clase: (5)

N° 16.446

"UROPOL" Clase: (5)

N° 8.943

"KANTREX" Clase: (5) N° 9.294

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13-III-91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL N° 50

"DYNAPEN" Clase: (5) No 15.962

"QUIDOCICLINA" Clase: (5) N° 13.201

"BUFFERIN" Clase: (5) N° 5.732

"AMMEN" Clase: (3) N° 18.486

"DATRIL" Clase: (5) N° 6,425 C.C.

"VEPESID" Clase: (5) N° 6.409 C.C.

"VUMON" Clase: (5) N° 7.024 C.C.

"BOLITA MÁGICA" Clase: (3) N° 7,251 C.C.

"STADOL" Clase: (5) No 7,566 C.C.

"VITALIS DRY TEXTURE" Clase: (3) No 8,162 C.C.

"CEENU" Clase: (5) N° 8.891 C.C.

"MUTAMYCIN" Clase: (5) N° 8.912 C.C.

"COMTREX" Clase: (5) N° 10.701 C.C.

"BRISTACIN" Clase: (5) N° 11.428 C.C.

"ZIPIX" Clase: (5) N° 11.695 C.C.

"AVITOL" Clase: (5) N* 12.973 C.C.

"PROSECA" Clase: (5) No 13.617 C.C.

"PLATINOL" Clase: (5) N° 15.011 C.C.

"BRISPEN" Clase: (5) N° 16.140 C.C.

"PARAPLATIN" Clase: (5) 17.285 C.C.

"URO-TS" Clase: (5) No 18.863 C.C.

"NUPRIN" Clase: (5) N° 18.470 C.C.

"POLIMOX" Clase: (5) N° 18.745 C.C.

"ENCADE" Clase: (5) No 19.078 C.C.

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 15 Enero 1991. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

Reg. N° 583 — R/F 489655 — Valor 2.00 Oro

David Kahn, Inc., Cambió Razón Social por Dixon Wearever, Inc., Estadounidense, Titular Marca Fábrica:

"WEAREVER" N° 8.888 C.C. Clase: (18)

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 18 Enero 1989. — Rosa A. Ortega C. Registrador. 31

Traspaso Reg. N* 678 — R/F 582213 — Valor 2.00 Oro

SCM Corporation, Estadounidense, Traspasó a favor de: Smith Corona Corporation, Estadouni-dense, Marcas Fábrica:

"SCM" Etiq. N° 12.055

Clase: (9)

"SCM" Etiq. N° 12.056

Clase: (16)

Anotadas; Páginas 135 y 122; Tomo VII, Pases. Registro Propiedad Industrial; — Managua, 8

Febrero 1991. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

1

SECCION JUDICIAL

Malos Supletorio. N° 390 — R/F 456545 — Valor 9.00 Oro

Justina Obando Salas, solicita supletorio rus- tica, propiedad ubicada en la comarca La roca, jurisdicción de Sábalos, que tiene las siguientes medidas y linderos; doscientas veinte y tres man-zanas de extensión, al Norte con Ernesto Teno-rio, al Sur con Orlando Mena, al Este con Gus-tavo Peña Sequeira y al Oeste con la frontera de Costa Rica, publíquese tres veces consecutivas en la Gaceta Diario Oficial, cada diez días.

Opóngase.

Juzgado Unico de Distrito. San Carlos, Río San Juan, veinte y nueve de Enero de mil nove-cientos noventa y uno. — Suyen del Socorro Ara-na Dormo. Secretaria.

3 1

Reg. N° 807 — R/F 456595 — Valor 6.00 Oro

Luis López Alvarez, solicita, titulo supletorio rústico ubicado en la comarca Gordiano Rio Sá-balos de jurisdicción de San Carlos Rio San Juan, de doscientas manzanas de extensión limita; Nos, te: José López Fajardo; Sur: Fernando Zapata; Este: Cirilo Salgado; Oeste: Julio Laguna, pu. bliquese tres veces consecutivas en la Gaceta, Diario Oficial cada diez días.

Opóngase.

Juzgado Unico de Distrito, San Carlos cinco de Febrero de mil novecientos noventa y uno. — Maria Auxiliadora Mdtus Granja. Secretaria,

3 1

Reg. N° 573 — R/F 742367 — Valor 3.00 Oro Complemento: R/F 742365 — Valor 3.00 Oro

Luisa Lavinia Páramo Sandoval. solicita titulo supletorio urbano en Ticuantepe, Área 554.1337 mts2, linda: Norte: calle enmedio, Fulgencio Lar. gaespada; Sur: Elba Treminio Gómez; Este: par. que municipal; Oeste: calle enmedio, Leonor Ro-bles.

Opóngase.

Juzgado Local Unico. Ticuantepe, 26 Octubre 1990. — Cecilia Caparro de Argüello. Juez Local Unico. Ticuantepe.

3 1

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13—III--91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL N° 50

Reg. N° 453 — R/F 483638 — Valor 6.00 Oro Complemento: R/F 801394 — Valor 6.00 Oro

María Priscila González Rojas, solicita título supletorio predio rústico, ubicado en Puerto Ar-turo, conocido como finca Las Camelias, El Viejo, lindantes: Norte: Puerto Arturo; Sur: mangla-res; Este: carretera enmedio a Potosi, Puerto Ar-turo; Oeste: manglares.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Chinandega, cuatro Fe-brero mil novecientos noventiuno. — Esperanza Martínez. Secretaria.

3 1

Reg. N° 455 — R/F 483637 — Valor 6.00 Oro

Orlando Martínez Cano, solicita supletorio ur-bano ubicado barrio El Bajo esta ciudad, mide y colinda así: Norte: veintidos varas y media; te-rrenos del solicitante; Sur: veinte varas, colonia Yarrince; Oriente: Rolando Robleto, veintiseis va-ras y media; y Occidente: veintidos varas, Ricar-do Gutiérrez hijo y otros.

Dado Juzgado Civil Distrito Boaco, ocho de Ene ro de mil novecientos noventa y uno. — Juana Isabel Mendoza García. Secretaria.

3 1

Reg. N° 575 — R/F 489667 — Valor 6.00 Oro

Alberto Genaro Arias García, solicita supletorio urbano, ésta ciudad; capacidad 537.63 M2; linda, Oriente: Francisca Díaz; Otro; Poniente: calle; Norte: Lino Guevara; Sur: Jeremías Cerda.

Opóngase.

Juzgado Distrito Unico. Masatepe, 14 Febrero 1991. — Juana Blanco de Lugo. Sría.

3 1

Reg. N° 649 — R/F 582996 — Valor 12.00 Oro

La suscrita Secretaria, hace constar que en este Juzgado se tramita titulo supletorio a favor de la solicitante señora María Inés Reyes Acosta, sobre un predio urbano ubicado en esta ciudad o sea de donde fué el cine Variedades dos cuadras al sur en el barrio de San Agustín, comprendido dentro de los siguientes linderos generales; Nor-te: calle enmedio, Rafael Meza; Sur: Sebastián Quiróz; Este: calle enmedio, Cruz Caballero y Oeste: Rosa Morales, que se encuentra en trami-tación de carteles en el Diario Oficial La Gaceta, y a solicitud de parte se extiende la presente constancia en la ciudad de Chinandega, a las cua-tro de la tarde del cinco de Febrero de mil nove-cientos noventiuno. — Esperanza Martínez. Secre-taria.

3 1

Reg. N° 650 — R/F 800779 — Valor 6.00 Oro

Leada Mercedes Alonso Irlas, solicita titulo su-pletorio predio urbano ubicado Chichigalpa, lin-dantes; Norte: Héctor García Sobalvarro; Sur: Manuel Fletes; Este: Armando Campos; Oeste: mediando avenida Nery Rojas.

Opónganse.

Juzgado Civil . Distrito. Chinandega, veintiuno Febrero, mil novecientos noventiuno. — Esperan-za Martínez. Secretaria.

3 1

Reg. N° 651 — R/F 581612 — Valor 6.00 Oro

Hipólito Martín Rodríguez Salinas, solicita ti-tulo supletorio de un lote de terreno rústico si-tuado en la comarca del Río Cama de esta juris-dicción municipal lindando con los siguientes lin-deros, propiedad de Reynaldo González; Sur: Mar tin García caño el mango; Este: el río Cama; Oeste: terreno nacional.

Dado en este Juzgado Unico de Bluefields, a los diez y ocho días del mes de Febrero de mil nove- cientos noventiuno. — Nelly Selva Gutiérrez Sría.

3 1

Declaratorias de Herederos

Reg. No. 647 — R/F 581611 — C$ oro 2.00 Armando José Latino solicita decláresele he-

redero difunta madre Juana Nicaragua Latino o Latrino Nicaragua, bienes.

Oponerse. Juzgado Civil Distrito. Granada, veintidós

Febrero, mil novecientos noventiuno. — Alva-ro Bermúdez, Secretario.

Reg. No. 648 — R/F 749513 — C$ oro 4.00 María Cristina Ruiz vda. de Rubrio, solicita

se le declare heredera junto con sus hermanos Ramón y Alejandro, de todos los bienes, der

echos y acciones que dejaran sus padres Laura González y Alfonso Ruiz Centeno.

Opónganse legalmente. Juzgado de Distrito de lo Civil. Estelí, quin-

ce de Febrero de mil novecientos noventa y uno. — R. Yadira T. M., Secretaria.

Reg. No. 652 — R/F 581620 — C$oro 2.00 Blanca Segovia Silva Parrales, solicita declá-

resele única y universal heredera bienes, dere- chos y acciones de padre Silvio Silva Conrado.

Opóngase. Juzgado Civil. Diriamba, doce de Febrero de

mil novecientos noventa y uno. — L. Martín López G., Abogado Notario y Juez Unico de Distrito, Diriamba, IV R. — Aura Ma. Sánchez G., Secretaria.

Reg. No. 685 — R/F 521013 — C$oro 4.00 Sebastián Varela Figueroa, solicita declárese-

le heredero en unión de hermanos Esperanza, Amalia y Tomasa Varela Figueroa, en sucesión intestada de su madre Celia Figueroa Mora de Varela. Bienes inscritos en Departamento de Granada.

Dado en Juzgado Civil del Distrito. Grana-da, veinte Febrero, mil novecientos noventiu-no. — Alvaro Bermúdez, Secretario.