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AUDITORÍA SOCIAL ALSISTEMA DE JUSTICIA

UNA PRÁCTICA UNA PROPUESTA

ANTONIO RUIZ BALLÓN

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Ruiz Ballón, AntonioAuditoría social al sistema de justicia. Una práctica, unapropuesta / Antonio Ruiz Ballón. – Lima: Comisión Andinade Juristas, 2008.125 p.: tabs.ISBN: 978-612-4028-00-7MAGISTRADOS / PODER JUDICIAL / PARTICIPACIONCIUDADANA / SOCIEDAD CIVIL / INFORMACIONPUBLICA / RAZONAMIENTO JUDICIAL / RESOLUCIONES/ PROYECTOSBOLIVIA / ECUADOR / PERU

© COMISIÓN ANDINA DE JURISTASLos Sauces 285, Lima 27, PerúTeléfonos:(511) 440-7907Fax: (511) 202-7199Internet: www.cajpe.org.peEmail: [email protected]

Primera ediciónLima, enero del 2009ISBN: 978-612-4028-00-7

800 ejemplaresHecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2009 -01603

Diseño de carátula: Gisella ScheuchDiagramación y corrección: Cecilia Heraud Pérez

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CONTENIDO

Presentación ................................................................................... 7Introducción ................................................................................... 11PARTE I: EL PROYECTO............................................................. 17

1. Antecedentes de la concepción del proyecto ........................ 171.1. La sociedad civil frente al Estado .................................... 171.2. Las investigaciones de la CAJ......................................... 19

2. El Proyecto ............................................................................. 252.1. La concepción .................................................................. 252.2. Los Comités de Auditoría Social al Sistema

de Justicia (CASSJ) ........................................................... 262.3. El Banco de Datos Judiciales ...........................................282.4. El Cuaderno Personal de Decisiones Jurisdiccionales ......30

2.4.1. El trabajo con las resoluciones hasta su publicación .332.4.2. El prólogo o la presentación del juez .........................39

2.5. Las facultades de Derecho y la sostenibilidad del proyecto .................................................................... 40

3. Las críticas y los reconocimientos .......................................... 433.1. Las críticas ....................................................................... 433.2. Los reconocimientos ........................................................ 48

4. Las proyecciones, la litigación predecible y otras prácticas... 514.1. Las proyecciones geográficas: Bolivia y Ecuador ........... 514.2. Las proyecciones de sentido ........................................... 53

4.2.1. La litigación predecible ............................................. 53

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4.2.2. El control disciplinario de abogados y jueces ............574.2.3. El cuaderno Personal de Decisiones de losmiembros del Ministerio Público......................................... 614.2.4. Seguridad jurídica y escuela .................................... 61

PARTE II: EL DERECHO Y LAS PRÁCTICAS............................. 631. Lo justo y lo bueno.................................................................. 632. El Derecho y las prácticas ...................................................... 68

EPÍLOGO ...................................................................................... 79

ANEXOSPrólogos de Magistrados .............................................................. 81Voluntariado universitario y comités de auditoría social .............. 111Relación de magistrados participantes en el Proyecto«Auditoría Social al Poder Judicial» ........................................... 120Relación de otros voluntarios participantes en la primeraetapa del Proyecto «Auditoría Social al Sistema de Justicia» ... 123Relación de profesionales que apoyaron el Proyecto«Auditoría Social al Sistema de Justicia» .................................. 125

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PRESENTACIÓN

Uno de los proyectos que más satisfacciones ha dado a la ComisiónAndina de Juristas en los últimos años ha sido el de la Auditoria Socialal Sistema de Justicia, tanto por el logro de sus objetivos como por suimpacto en la opinión pública. Los premios que recibió (a las BuenasPrácticas Gubernamentales y a la Creatividad Empresarial) nos con-vencieron que habíamos creado un modelo de transparencia y de prác-tica responsable al interior del Estado.

Esta experiencia, narrada por Antonio Ruiz Ballón, es ilustrativa yaleccionadora porque nos presenta a un grupo de jueces, interesadosen demostrar que la transparencia no sólo atañe a asuntos de la admi-nistración sino también a las decisiones judiciales. La gente no sólotiene derecho a conocer presupuestos e indicadores, sino también elproceso de toma de decisiones de los funcionarios públicos. Los jue-ces deciden por sus sentencias, la suya es una transparencia de índo-le jurisdiccional.

Pero para que la transparencia jurisdiccional se convirtiera enuna realidad debíamos, primero, crear una red de impulso y sosteni-miento del proyecto, ¿y qué mejor que los jóvenes estudiantes deDerecho? Ellos son, por naturaleza, entusiastas y amantes de la ver-dad. Al mismo tiempo necesitábamos de la sapiencia de abogados ycatedráticos, que aportaran con su ciencia y experiencia la orienta-ción básica que nos ayudara construir una ventana que conectara elmundo judicial con la gente. Así, «inspirados en el propósito de crear

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puentes entre la judicatura y la ciudadanía recorrimos diversas sedesjudiciales del país (Arequipa, Chiclayo, Cusco, Lima, Lima-Norte, Ca-llao, Cajamarca, Huancayo y Trujillo) consultando a jueces, aboga-dos, estudiantes de Derecho y representantes de la sociedad civil, suopinión sobre cuál podría ser una buena manera de desarrollar unarelación constructiva entre la sociedad civil y el Poder Judicial. Comomotor de la discusión, usamos el manual «Poder Judicial y Participa-ción Ciudadana» que elaboramos para difundir con un lenguaje senci-llo algunos tópicos: el funcionamiento del Poder Judicial, las posibili-dades que el Derecho ofrecía a los ciudadanos para relacionarnoscon esta institución y brevemente algunas experiencias de interacciónentre la sociedad civil y los diversos sistemas de justicia desarrolla-dos en países de nuestro entorno, como los trabajos de Poder Ciuda-dano frente al Consejo de la Magistratura en Argentina, la Coaliciónpor una Justicia Independiente en República Dominicana o la del Con-sejo para la Excelencia en la Justicia en los Estados Unidos, entreotros».

Sin el aporte de las universidades, los comités de jóvenes, losabogados, los profesores de Derecho y, especialmente, de los magis-trados que libremente se prestaron para desafiar a la cultura del se-creto embarcándose corajudamente en este proyecto, el logro de losobjetivos no hubiera sido posible. A todos los actores involucrados lesmanifestamos, por ello, nuestra gratitud (ver anexos).

Es gracias a todos ellos y, desde luego, al dedicado y esforzadoequipo de la CAJ, que el proyecto obtuvo importantes premios nacio-nales en el 2007 en Perú y que la NED, reconoció el valor del Proyec-to Auditoría Social al Sistema de Justicia como el más importanteejecutado en América Latina y el Caribe en el 2006.

Dado su impacto y trascendencia, la CAJ trabaja aún en el trasla-do de esta experiencia a Bolivia y Ecuador. Las perspectivas sonauspiciosas y ya se avanza en un enriquecimiento, desarrollo ycomplementación de la experiencia en el Perú.

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La transparencia jurisdiccional a través de la Auditoría Social alPoder Judicial es un paso trascendente en el logro de una democraciamás sólida desde el punto de vista de sus instituciones, una democra-cia donde ciudadanos y jueces trabajan conjuntamente por una justi-cia más cabal y transparente. Ese es nuestro reto.

Agradecemos especialmente al equipo CAJ coordinado por EddieCóndor Chuquiruna, e integrado por Elka Torres Colán, Luis EnriqueAguilar Cardoso, Pedro Aquino Barrenechea, Gabriela Neira Hidalgo,Tania Arzapalo Billón, Rosa Moscoso Ruiz y Karim Ruiz Labán, por suesfuerzo para el éxito del Proyecto.

Enrique Bernales BallesterosDirector Ejecutivo

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INTRODUCCIÓN

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INTRODUCCIÓN

Desde la Comisión Andina de Juristas (CAJ) queremos que este do-cumento sirva como memoria y reflexión sobre la experiencia del pro-yecto Auditoría Social al Sistema de Justicia en el Perú1.

Este trabajo –que es una llamada de atención a la forma tradicio-nal de enfocar el Derecho y los procesos de reforma institucional delsistema de justicia en el Perú–, ha sido, por igual, resultado del com-promiso y los ideales de más de sesenta jueces de todas las instan-cias y de más de cien estudiantes universitarios de ocho distintas lo-calidades peruanas. Cada uno de ellos ha enfrentado con determina-ción mitos y espejismos funcionales al imaginario colectivo de un es-pacio del Derecho peruano marcado por la verticalidad, el formalismoy muchas veces por la corrupción.

Desde mediados de 2004, tras culminar un periodo de investiga-ciones en materia de corrupción judicial en el Perú2 y motivados por

1 El cual ha logrado el reconocimiento internacional de la National Endowment forDemocracy como mejor proyecto para América Latina y el Caribe en el año 2006(http://www.ned.org/grants/06programs/spotlight-lac06.html), y dos premiosnacionales independientes: Buenas Prácticas Gubernamentales 2007 en la categoría«Transparencia» (http://www.ciudadanosaldia.org/default.htm), y CreatividadEmpresarial 2007, en la categoría «Promoción del Desarrollo. Premio 3M a laInnovación « (http://creatividadempresarial.upc.edu.pe/).

2 Comisión Andina de Juristas, Corrupción Judicial: Mecanismos de Control y VigilanciaCiudadana. Lima: CAJ, 2003.

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las experiencias prácticas que desde la sociedad civil se habían desa-rrollando en diversos países de América Latina3, decidimos emprendernuestra propia aventura democrática sobre la cuestión judicial. En esosaños en el Perú se vivía una coyuntura en la que la sociedad civilcobraba protagonismo frente a la deslegitimación de las institucionesdel Estado, de manera que las investigaciones académicas y los mo-vimientos civiles frente a la corrupción incidieron en el comportamien-to y la apertura de los poderes públicos en esos días.

Para el Poder Judicial esta coyuntura se afrontaría con especialsensibilidad, tanto por el impacto que sobre él mismo tuvieron los es-cándalos de corrupción singularmente conocidos al caer el gobiernode Fujimori, como por la responsabilidad que implicaba hacerse cargode los procesos judiciales con los que el propio país, en conjunto, seenrostraba el pacífico secreto a voces de las viejas prácticas de co-rrupción instaladas en los más altos niveles del Estado y la sociedad.Por otro lado, el regreso a la democracia en los primeros años de estadécada había puesto nuevamente en evidencia otro de los silenciosinconfesados de nuestra república: el menosprecio jurídico y materialpara con el mundo indígena, sobre el que se había ensañado la vio-lencia armada y judicial causada por el terrorismo y la insuficiencia dela democracia en los años 80 y 90. La Comisión de la Verdad y Re-conciliación (CVR) dio cuenta de que alrededor del 75% del total devíctimas fatales reportadas (probablemente 69,280 personas), teníanel quechua u otras lenguas nativas como lenguas maternas y se con-centraban en los departamentos más pobres del país4. En cuanto alPoder Judicial la CVR señaló en las conclusiones 123 y 147 respecti-vamente que:

3 Algunas de ellas fueron recogidas en el Manual Poder Judicial y ParticipaciónCiudadana. Ver Nota Nº 11.

4 Conclusiones 5 y 6 de las Conclusiones Generales del Informe Final de la Comisiónde la Verdad y Reconciliación www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php

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123. (…) la abdicación de la autoridad democrática incluyó lasfunciones propias de la administración de justicia. El sistema judi-cial no cumplió con su misión adecuadamente; ni para la condenadentro de la ley de las acciones de los grupos subversivos, ni parala cautela de los derechos de las personas detenidas, ni paraponer coto a la impunidad con que actuaban los agentes del Esta-do que cometían graves violaciones de los derechos humanos.En el primer caso, el Poder Judicial se ganó la imagen de unaineficiente coladera que liberaba a culpables y condenaba a ino-centes; en el segundo caso, sus agentes incumplieron el papel degarante de los derechos de los detenidos, coadyuvando a la comi-sión de graves violaciones a los derechos a la vida y a la integri-dad física; por último, se abstuvieron de llevar a la justicia a miem-bros de las fuerzas armadas acusados de graves delitos, fallandosistemáticamente cada contienda de competencia a favor del fue-ro militar, donde las situaciones quedaban en la impunidad.(…)147. La CVR ha constatado también que, a diferencia de otros paí-ses donde se dieron conflictos armados internos, las organizacio-nes de víctimas existieron en condiciones de debilidad. Ello porqueen la mayoría de los casos las víctimas eran campesinos pobres,con poca conciencia de sus derechos, con un difícil acceso a lajusticia, con débiles redes sociales y con escasos contactos urba-nos. Esta debilidad favoreció la impunidad de los perpetradores decrímenes y violaciones de los derechos humanos5.

Por otro lado, unos meses antes de la publicación del Informe dela CVR, a comienzos del 2003, el Tribunal Constitucional en la notablesentencia sobre la legislación antiterrorista6, ponía en manos del Con-greso y del Poder Judicial la tarea de corregir muchos de los abusosdel Derecho que en la lucha antiterrorista se habían cometido con la

5 Así, la idiosincrasia de la soledad de la razón jurídica a la que se adscribe el Estadoperuano –que tiende a hacer de la democracia un discurso–, una vez más mostrabasu vieja inercia hacia la marginación del mundo indígena, dejando otra huella clarasobre un camino incapaz de integrar las realidades sociales y jurídicas que conformanel Perú.

6 Sentencia N.º 0010-2002-AI/TC, publicada el 04/01/2003. Puede consultarse enInternet en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00010-2002-AI.html

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venia de la justicia oficial. La democracia se presentaba fortalecida yresponsable en sus instituciones, los espacios democráticos se mos-traban reales y activos en el Perú. Este era un nuevo contexto en elque las posibilidades de la viabilidad democrática se hacían manifies-tas, aunque no lejos de fuertes tensiones marcadas por el conserva-durismo de muchos funcionarios públicos y el ímpetu muchas vecesdesbordado de la sociedad civil.

Así, con no pocas resistencias al interior, el Poder Judicial se vioen la necesidad, cuando menos formal, de aproximarse a una socie-dad civil altisonante, harta de la tradicional parsimonia y precaria legi-timidad de la institución. Por momentos parecía que por inercia sal-dríamos de la dictadura del Estado para entrar en la dictadura de losciudadanos. Por diversos medios, sociedad civil y Poder Judicial tra-zaron estrategias discursivas de confrontación, cuando no de indife-rencia.

En estas condiciones, desde el 2003 en la Comisión Andina deJuristas, con el apoyo de la Nacional Endowment for Democracy, op-tamos por buscar una estrategia que afrontara una propuesta de re-forma del sistema de justicia manteniendo a la sociedad civil en suesfera propia, y explorando los espacios posibles para transformar larealidad judicial, sin engarzarla necesariamente con los tradicionalesprocesos de producción e implementación normativas –a los que tandada está nuestra práctica del Derecho–, ni tampoco pretendiendointervenir, como sociedad civil, en el ejercicio de las labores enco-mendadas a los funcionarios públicos.

En las páginas siguientes se da cuenta de una experiencia queno podía ni debía embarcarse en un enfrentamiento con el Estado;tampoco podía asumir una postura de superioridad moral frente a losjueces, sino que debía procurar la búsqueda de espacios constructi-vos y de aprendizaje mutuo. La experiencia de Auditoría Social delSistema de Justicia pone a la ciudadanía y a las prácticas jurídicas enel centro del problema, planteando la posibilidad de explorar –desde

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INTRODUCCIÓN

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alternativas jurídicamente válidas pero inusuales–, nuevos mecanis-mos de reforma judicial para un contexto como peruano, en el que nofaltan normas ni discursos académicos, pero sí independencia y con-fianza en el sistema.

Por la naturaleza esencialmente demostrativa de este documen-to, debemos señalar que nos limitaremos a presentar la experienciaconcreta sin desarrollar en profundidad las ideas y cuestiones quedesde la teoría y la filosofía del Derecho se pueden plantear. Sin em-bargo, hacia el final de este documento presentaremos someramentealgunas de estas ideas. En primer lugar presentaremos una reflexiónsobre la posibilidad de definir cuándo la sentencia de un juez puedeser considerada justa y luego nos ocuparemos de la importancia delas prácticas jurídicas –desarrolladas en el marco de la Constitución–como mecanismos que procuran dar consistencia formal y material alfenómeno jurídico, perspectiva que una rígida y anticuada concepciónliberal del Derecho margina. El eje transversal de ambas reflexioneses la construcción de la autoridad judicial, una de las claves de laautoridad del Derecho en general, que en democracia debe constituir-se como un tercero efectivo, pero que a veces pareciera estar tanausente como planteaba Norberto Bobbio7 con relación al papel delas Naciones Unidas ante a la «guerra fría».

Finalmente, debemos señalar que para el equipo del Área deParticipación Ciudadana y Buenas Prácticas –que hasta 2007 se de-nominó de Modernización del Estado–, la libertad, la confianza y aveces el desconcierto que los Directores de Comisión Andina de Ju-ristas nos ofrecieron, sirvieron para planear y llevar con tesón cadapaso de esta aventura jurídica ajena al conjuro de las leyes.

7 BOBBIO Norberto. El tercero ausente. Madrid: Cátedra, 1997.

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PARTE IEL PROYECTO

1. Antecedentes de la concepción del proyecto

1.1. La sociedad civil frente al Estado

Para los años 2003 y 2004 el debate sobre la reforma judicial estabaen uno de sus momentos más tensos, pero singularmente urdido enuna trama jurídica y social nueva. Una trama en la que el cambio delas relaciones entre el Estado y los ciudadanos se presentaba comouna urgencia explicitada por los movimientos anticorrupción de losprimeros años tras la caída del gobierno de Alberto Fujimori. Eviden-cia de ello son algunas leyes que, aun a regañadientes, expresaron lanueva disposición del Estado peruano. En setiembre de 2001 la Ley27250, restituyó la plena vigencia de la «Ley de los derechos de con-trol y participación de los ciudadanos»; en diciembre del mismo añose emitió la Resolución Administrativa Nº 198-2001-P-CS, de la Pre-sidencia del Poder Judicial, para crear la página web del Poder Judi-cial; en agosto de 2002 se promulgó la Ley 27806, denominada «Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública» y lo propio ocu-rrió en enero de 2004, con la controvertida «Ley que incluye la partici-pación de la sociedad en los Órganos de Control del Poder Judicial ydel Ministerio Público»8.

8 Mediante esta ley se pretende que la sociedad civil, representada por los colegiosprofesionales, participe en el sistema de control interno o disciplinario del Poder

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Por esos años las propuestas y las visiones encontradas de jue-ces y miembros de la sociedad civil en los debates de CERIAJUS9,dejaban en muchos jueces y ciudadanos la impresión de que se trata-ba de diálogos entre mundos independientes –casi extranjeros– demanera que los males y defectos de cada uno, especialmente los delPoder Judicial, venían de su propia cosecha. Para los jueces, muchasveces la sociedad civil aparecía frente a ellos con un hálito de supe-rioridad moral e intelectual que solo servía para fortalecer o justificarsu espíritu de cuerpo. Por otro lado, algunos magistrados, acostum-brados a ver a la problemática de «su» institución como una cuestiónestrictamente político-estatal, parecían hacerle un gran favor a la so-

Judicial. El hecho de que el diseño de control disciplinario del Poder Judicial enmanos de los jueces se haya mostrado ineficaz a lo largo del tiempo no significaque para su mejor funcionamiento se deba dar el salto a la inclusión de la sociedadcivil pues ello deslegitima el carácter democrático de la función judicial por variasrazones. La debilidad del control disciplinario está en la precariedad de su diseñonormativo y en su falta de transparencia, de manera que antes de optar por laparticipación directa de la sociedad civil, habría sido necesario evaluar y reformar elconfuso y poco garantista procedimiento disciplinario judicial. Por otro lado, incluir ala sociedad civil sin haber solucionado la problemática anterior es colocar a lamagistratura en una falsa posición de inferioridad moral respecto al resto de lasociedad, como si fuera un cuerpo extraño en ella. Esto, sin duda, contribuye aestigmatizar a los jueces dándoles una legitimidad de segunda categoría, es decir,una legitimidad mediatizada por la supuesta (no demostrada) superioridad ética dela sociedad civil. La cuestión está en definir un diseño institucional moderno ytransparente que permita evitar, en la medida de lo posible, el innegable pero noomnipresente, espíritu de cuerpo o las lealtades mal entendidas de algunosmagistrados. La cuestión «¿quién controla al controlador?», no puede degeneraren una perversión de la democracia conforme a la cual el principio de confianza sepulveriza utilizando la participación ciudadana como excusa en la búsqueda, siempreabierta, de un controlador para el controlador. La participación ciudadana tiene límites,y su tarea en ningún caso se puede extender al ejercicio mismo de la función pública.En suma, es difícil entender o construir el significado democrático de autoridad siciegamente, ante su disfunción, en lugar de apuntalar su autonomía y su alteridaddemocrática, lo reformulamos en términos de incapacidad y desconfianza. Sobrenuestra perspectiva de participación de la sociedad civil en el sistema disciplinariose puede ver el apartado 4.2.2. Sobre la cuestión de la confianza, que es un puntoclave para este proyecto, nos ocupamos en el apartado 3.2.

9 Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia. Creadapor Ley N§ 28083 del 4 de octubre de 2003.

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PARTE I: EL PROYECTO

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ciedad civil al permitirle compartir con ellos un espacio común paradiscutir sobre la reforma. De esta manera las ambiguas miradasentrecruzadas de jerarquías y autoridades vistas desde ambos ladosde la orilla se confundían para, luego de finalizar el plan de reforma,separarse casi sin haberse encontrado ni logrado romper los mitosque –enfundados en la arrogancia de sus ternos de abogados– losseparan. Bajo estas circunstancias los ingredientes para la desconfian-za entre dos moralidades aparentemente ajenas, quedaban servidos.

1.2. Las investigaciones de la CAJ

Las investigaciones de la CAJ sobre corrupción judicial entre el 2002y mediados del año 2003, arribaron a una conclusión concurrente conlas ideas que se abrieron paso en el Perú tras los singularmente públi-cos escándalos de corrupción del año 2000: es necesaria mayor trans-parencia en el ejercicio de la función pública y el desarrollo de unaparticipación democrática de la sociedad civil en el quehacer del Es-tado10. En los meses siguientes recorrimos diversas sedes judicialesdel país (Arequipa, Chiclayo, Cusco, Lima, Lima-Norte y Trujillo,) con-sultando a jueces, abogados, estudiantes de derecho y representan-tes de la sociedad civil, su opinión sobre cuál podría ser una buenamanera de desarrollar una relación constructiva entre la sociedad civily el Poder Judicial. Como motor de la discusión, usamos el manual«Poder Judicial y Participación Ciudadana»11 que elaboramos paradifundir con un lenguaje sencillo algunos tópicos: el funcionamientodel Poder Judicial, las posibilidades que el Derecho ofrecía a los ciu-dadanos para relacionarnos con esta institución y brevemente algu-nas experiencias de interacción entre la sociedad civil y los diversos

10 Comisión Andina de Juristas, «Corrupción Judicial: Mecanismos de Control yVigilancia Ciudadana», Lima: CAJ, 2003. 224 p., p. 219 y ss.

11 El manual «Poder Judicial y Participación Ciudadana», se puede revisar y descargardesde la página web de la Comisión Andina de Juristas en: http://www.cajpe.org.pe/RIJ/BASES/PDFS/participacion.htm

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sistemas de justicia desarrollados en países de nuestro entorno, comolos trabajos de Poder Ciudadano frente al Consejo de la Magistraturaen Argentina, la Coalición por una Justicia Independiente en Repúbli-ca Dominicana o la del Consejo para la Excelencia en la Justicia(Council of Court) en los Estados Unidos de Norteamérica, entre otros12.

Con los jueces conversábamos especialmente sobre la presen-cia de la sociedad civil frente al Estado y en particular frente al PoderJudicial, y sobre cómo podrían desarrollarse acciones que no signifi-caran el inicio de un nuevo mecanismo de enfrentamiento o de directalapidación pública de la judicatura. Muchos magistrados señalaronreiteradamente que sobre ellos recaía el sistema de control internodel Poder Judicial, las acciones del Ministerio Público y, por si fuerapoco, la prensa estaba a la caza de cualquier error judicial para con-vertirlo en un escándalo muchas veces injustificado que solo servíapara desprestigiar la imagen de los magistrados y que además, nuncase reconocía lo positivo que se hace al interior de la institución. Si aeste contexto ahora pretendía sumarse la fiscalización de la sociedadcivil ¿qué iba a quedar del poco respeto social del que gozaban losjueces? Para muchos magistrados la situación en la que se les estabacolocando resultaba ofensiva (y la ley que incorporaba a la sociedadcivil en los órganos de control era parte de ello), pues quedaban atra-pados bajo una trama de controles que, quizás sin quererlo, servíanpara reforzar una injusta imagen de corrupción generalizada. Se per-cibían como los funcionarios públicos peor considerados, a quieneslas circunstancias estaban logrando convertir en una suerte de peli-gros públicos permitidos por la ley, situados implícitamente casi en elúltimo rincón del respeto social.

De esta manera, en medio del tenso debate público sobre la re-forma judicial, las opiniones de los jueces nos hacían plantearnos las

12 Breves referencias a cada una de las experiencias están en el Manual Poder Judicialy Participación Ciudadana pp. 45-48 http://www.cajpe.org.pe/RIJ/BASES/PDFS/Parciudadana/Cap3.pdf

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PARTE I: EL PROYECTO

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siguientes cuestiones: ¿es posible construir una autoridad judicial enfunción al desprestigio y la desconfianza pública? ¿En qué medida lasacciones de la sociedad civil van a incidir sobre este aspecto y noavocarse al mero control? ¿Puede la sociedad civil ocuparse de sepa-rar la paja de la corrupción del trigo de la vocación en el Poder Judicialsin prejuzgar públicamente a todos los magistrados? Las preguntasponían en evidencia la cuestión de la autoridad judicial como compo-nente de la democracia, y al mismo tiempo nos planteaban el reto dedesarrollar un proyecto que permitiera equilibrar tanto la necesidad dereconocer y potenciar el valor de los jueces como autoridades públi-cas, como entablar una relación que desde la sociedad civil permitieradar pasos hacia la construcción de la confianza en los jueces a partirde un enfoque constructivo de lucha contra la corrupción.

Desde otra orilla, los abogados y las organizaciones de la socie-dad civil, inundados aún por el espíritu de hartazgo frente a lo judicial,se percibían por lo general como víctimas del sistema, dispuestos alpesimismo sin salida o a apoyar una reforma de borrón y cuenta nue-va sobre las personas y las instituciones judiciales. Aun cuando enmuchos casos plantearon autocríticas con relación a la labor discipli-naria de los colegios de abogados y a los trasvases entre el ejercicioprivado y la judicatura vinculados con los vaivenes de la dinámicapolítica, difícilmente estos grupos se percibían como parte del proble-ma judicial, de manera que antes que propuestas de participación,expresaban su desasosiego o una ambigua desesperanza (con airesde comodidad) frente a los jueces.

Las reuniones con los estudiantes tuvieron un corte más acadé-mico. Su falta de experiencia y la preparación usualmente formalista,les hacía dudar del sentido jurídico de una reunión en la que se pre-sentaba la problemática judicial de cara a la corrupción y a la respon-sabilidad de la sociedad civil en ese contexto. El desconcierto de losestudiantes nos trasladaba tácitamente dos cuestiones: una evidente,si la corrupción afecta tanto al sistema de justicia ¿por qué no habla-mos de ella en los salones de clase?, y otra, algo mítica: ¿cómo cana-

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lizar las ganas de los estudiantes por cambiar las cosas si en el mundojerarquizado de las tradicionales relaciones entre juristas los estudian-tes son tratados como párvulos sin derecho a proponer ni actuar, sinosolo a ver, aprender y callar? Sin embargo, la disposición de los estu-diantes para participar en experiencias dirigidas a lograr cambios en elsistema resultaba alentadora.

A medida que avanzaban los días de la reforma las posibilidadesde relación con los jueces se complicaban. Las tensiones con la so-ciedad civil en el marco generalizado del debate, y la fuerte presenciade magistrados tradicionalistas, habían incentivado a muchos juecesa generar un espíritu de cuerpo para cerrarse a cualquier iniciativaque no proviniera del ámbito judicial. Las ONGs eran percibidas comoun solo frente externo de agresión interesada contra la institucionalidaddel sistema judicial. Muchos jueces no participaban directamente enreuniones convocadas por la sociedad civil; otros a pesar de estar deacuerdo, asistían pero en público preferían guardar silencio sobre suposición favorable a la apertura hacia la sociedad civil. Pero no falta-ban magistrados mujeres y hombres, que a pesar de las miradasdescalificadoras o temerosas de sus pares, planteaban públicamentepropuestas de apertura. Frente a esta situación, para poder recogercon mayor amplitud las opiniones de los participantes en las reunio-nes de consulta, además de los diálogos abiertos, optamos por repar-tir pequeñas cartulinas en las que pedíamos a cada participante queen forma anónima pusiera por escrito sus respuestas. Así, salvába-mos las limitaciones de tiempo que impedían escuchar a todos losque asistían a las reuniones y permitíamos expresar opiniones que nosiempre era fácil sostener en público.

De todas las respuestas escritas que recogimos en cada ciudad,las que brindaban los jueces solían ser las más centradas en la pro-blemática, y fueron dos las que nos llamaron la atención, dándonoslas primeras luces de lo que podría ser un futuro proyecto de partici-pación ciudadana en el Poder Judicial. En la página siguiente repro-ducimos las dos cartulinas anónimas, que corresponden a la reunión

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con magistrados de las sedes judiciales de Lima y Lima Norte. Enellas los jueces respondieron a la pregunta «¿Qué compromiso pue-do asumir para implementar mecanismos de participación ciudadanaen mi despacho?».

«

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- Poner a disposición de los ciudadanos mi legajo de sentencias ysus respectivas resoluciones de segunda instancia para que ejer-zan control en la calidad de mis resoluciones, o también- ponerlas a consideración de cualquier institución que tenga inte-rés de controlar la calidad de las mismas.- Hacer encuestas a fin de que las personas que acceden al Módu-lo Laboral en el que trabajo manifiesten los puntos críticos del ser-vicio que prestamos, a fin de mejorarlo en aquello que esté dentrode nuestras posibilidades, (…)»

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«- Me gustaría que se formen grupos de voluntarios para apoyaren tareas de información; estado de los procesos; revisión de do-cumentos, etc.- Con más personal para programar entrevistas con los usuariospor más horas; contando con el apoyo para resolver inmediata-mente algún problema de trámite o información.- Realizar proyección social en los pueblos jóvenes o sociedadesque requieran información sobre sus derechos y conocimiento delas normas.- Promover cursos taller entre jueces y usuarios sobre temas pun-tuales como también con otras autoridades que tienen que ver conel sistema judicial».

2. El Proyecto

2.1. La concepción

Una de las percepciones más notorias que derivó de la experiencia delas consultas era esa verdad jurídica central en los libros de Derechoprocesal: la independencia judicial reside en cada magistrado. Erauna cuestión clave que debíamos capitalizar. Buscaríamos aproximar-nos a la vivencia del valor constitucional de la independencia judicial,procurando encontrar magistrados sin temores, comprometidos consu labor y dispuestos a trabajar constructivamente con la ciudadanía.

Se trataba entonces de salir de las especulaciones normativaspara poner la mirada en los actores concretos de este espacio de lademocracia, el espacio de aquellos que no se ven porque quizás, sepiensa, deben estar sujetos y en un conveniente silencio, a lo que losabstractos cálculos racionales de las normas jurídicas les indiquen.Cierto es que quizás ese conveniente silencio, tan buen aliado de lacorrupción, provoca que muchas veces los argumentos que impulsana la «razón jurídica» discurran en lúgubres pasillos o en medios decomunicación interesados en vender sensaciones sorprendentes yargumentos empobrecidos. Así el alicaído prestigio de los juzgados

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permite que la argumentación por la verdad jurídica se traslade, sesustraiga para cobrar sentido social fuera de los márgenes judiciales.Entonces el Derecho oficial refuerza su tenue vigencia social, su ca-rácter silente, de manera que el resultado de un proceso solo en muysegundo término corresponde a una decisión independiente del juez,el Derecho no llega a ser percibido como un tercero entre las partes,ni frente a la sociedad. Las cuestiones eran obvias ¿cómo crear espa-cios en los que el juez se constituya como un tercero efectivo? ¿Quéoportunidades nos ofrecía el contexto democrático?

A partir de la experiencia recogida en la investigación, diseñamosun proyecto apoyado en dos bases centrales. Primero, proteger laindependencia judicial de los magistrados como individuos y, segun-do, organizar grupos (comités) de estudiantes universitarios que pu-dieran interactuar con los operadores del sistema planteándoles ac-ciones de participación individual y voluntaria. Las actividades centra-les del proyecto se iniciarían con el Banco de Datos Judicial e inme-diatamente después con el Cuaderno Personal de Decisiones Juris-diccionales, pero previamente era necesario organizar a los estu-diantes.

2.2. Los Comités de Auditoría Social al Sistema de Justicia(CASSJ)

Escogimos a algunos de los estudiantes que destacaron por su inte-rés y participación en las reuniones de consulta y les propusimos con-formar pequeñas organizaciones de voluntarios para participar en lasfuturas actividades del proyecto. Muchos aceptaron participar, perodesde el principio manifestaron su temor en relacionarse adecuada-mente con los funcionarios judiciales, pues podrían mostrarse des-confiados o autoritarios y paternalistas o incluso indiferentes frente alos estudiantes.

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Entonces, ¿cómo generar las condiciones para que los estudian-tes se acercaran a los despachos judiciales y de manera directa con-sultaran a los magistrados u otros funcionarios sobre su disposiciónpara participar en las actividades del proyecto? Las estrategias fueronbásicamente tres: (a) Integrar a cada comité un abogado que por suhonestidad y trayectoria gozara de prestigio frente a los jueces. Laexperiencia del abogado podría servir como referencia de seriedad yrespaldo para los estudiantes frente a los jueces y también para orien-tar algunas labores cotidianas. (b) Proporcionar a los voluntarios car-nés de identificación personal con datos del proyecto y de la ComisiónAndina de Juristas como institución responsable de las actividades.(c) Presentar ante los magistrados de cada Corte Superior a los Co-mités y las actividades que realizarían. Prácticamente en todas lassedes judiciales logramos hacer las presentaciones con el respaldode los presidentes de cada Corte Superior. Al respecto cabe recordarque a pesar de la autorización de los presidentes de cada Corte, lasreuniones no siempre contaron con la presencia de la mayoría demagistrados, por lo que los estudiantes casi siempre debieron repetirlos argumentos centrales del proyecto al visitar cada despacho.

Los Comités tenían en promedio unos diez miembros, sea queprovinieran todos de una misma facultad de Derecho o de más deuna, como en la mayoría de casos. En su interior, los estudiantes te-nían plena libertad para organizarse y solo se les pedía elegir a uncoordinador, que sería el encargado de mantener las relaciones tantocon el abogado que apoyaba al comité como con la Comisión Andinade Juristas.

Más allá de favorecer la sostenibilidad temporal del proyecto, tra-bajar con estudiantes voluntarios implicaba replantear la relación tra-dicional de los estudiantes dentro del devenir de la justicia en el país,sacarlos de la posición de meros aprendices de la actividad normativay formal para introducirlos en el desarrollo de estrategias prácticasque procuraran el cumplimiento concreto de un ámbito fundamentalpara el Derecho: la independencia judicial. Por otro lado, como vere-

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mos más adelante, la idea del voluntariado cobraría un peso sustan-cial, de manera que con el desarrollo del trabajo se proyectaría for-malmente en las facultades de Derecho de cada sede judicial.

2.3. El Banco de Datos Judiciales

Una de las primeras acciones que las corrientes de lucha contra lacorrupción propugnan es el acceso a información relativa a los ante-cedentes de quienes ejercen una función pública. Sin embargo, parauna tradición institucional ensimismada y formalista plantear la posibi-lidad de hacer públicos sus antecedentes parecía complicado, pero lainercia de los escándalos de corrupción había vuelto enjutos los áni-mos contrarios a la transparencia. Hacia mediados de 2004 recibimosla visita de miembros de la ONG Poder Ciudadano de Argentina quie-nes nos transmitieron la experiencia de esta institución con el Conse-jo de la Magistratura en su país, entregándonos el «Manual sobre elMonitoreo Cívico del Consejo de la Magistratura»13. En este docu-mento no solo se narraba brevemente la experiencia argentina a finde abrir espacios para la transparencia en la selección de magistra-dos, sino que, además, se presentaba una versión resumida del Ban-co de Datos que utilizaron para tal fin. Basándonos en él elaboramosalgunas propuestas de Banco de Datos que sometimos a consultacon distintos jueces que nos ayudaron a corregirlo y mejorarlo; sinembargo, la versión final no se logró sino tras considerar las observa-ciones que se planteaban durante los primeros intentos de aplicacióna los jueces14.

La solicitud de los estudiantes se limitaba a pedir que llenaran,libre y voluntariamente –de ser posible de puño y letra– el Banco de

13 «Manual sobre el Monitoreo Cívico del Consejo de la Magistratura». PoderCiudadano: Buenos Aires, 2003.

14 Todas las versiones del Banco de Datos que fueron llenadas por los magistradosque decidieron participar pueden encontrarse en la página web del Proyecto.

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Datos en el que se recabaría información sobre la trayectoria académi-ca, antecedentes laborales, patrimonio, etc.15, de los magistrados, paraque se publicara en Internet. Muchos aceptaron participar y proporcio-naron la información que consideraban oportuno hacer pública; otrosmanifestaron que revelar el monto de su patrimonio podría prestarse aun uso tendencioso por parte de la prensa, o incluso poner en peligro suseguridad personal o la de su familia en la medida en que la delincuen-cia podría colocarlos en su agenda sin mayores inconvenientes. Aun-que algunas opiniones de rechazo parecían dar razones sinceras, otrasexpresaban la clara intención de ocultar algo indebido.

Las solicitudes dividieron las opiniones y las actitudes de losmagistrados al interior de las Cortes. Frente a ello, el proyecto teníaque asumir una postura que le permitiera avanzar sin generarenfrentamientos innecesarios, dado el sensible contexto de los deba-tes sobre la reforma entre la sociedad civil y el Poder Judicial. Opta-mos entonces por limitarnos a agradecer a quienes participaban yalentar a los demás magistrados a que se incorporaran a las activida-des del proyecto. De esta manera, dejábamos al interior de cada co-munidad de magistrados el debate sobre la conveniencia o no de par-ticipar en el Banco de Datos, y evitábamos hacer público un fácil dis-curso maniqueo sobre los jueces: santificar a los participantes y con-denar a quienes no lo hacían.

Así, sin haberlo previsto, la experiencia del Banco de Datos nospermitió establecer una de las pautas más importantes de trabajo parael futuro del proyecto: mantener una actitud constructiva y no abrir unnuevo flanco de enfrentamiento público entre la sociedad civil y elPoder Judicial. Consideramos que dejar los debates en manos de los

15 Las secciones del Banco de Datos son: I. Datos personales II. Estudios cursados;III. Antecedentes laborales; IV. Carrera Judicial; V. Organizaciones a las quepertenece; VI. Causas judiciales y sanciones; VII. Situación patrimonial del núcleofamiliar; VIII. Preguntas de opinión.

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propios jueces reforzaría la independencia de quienes estaban dispues-tos a participar y favorecería la reflexión al interior de cada colectividadde magistrados. A partir de los incentivos para la transparencia, comosociedad civil, procuramos desarrollar una conciencia crítica y una en-vidia sana entre los magistrados, de manera que la independencia judi-cial se forjara desde el interior de la institución, sin presiones mediáticas,ni propuestas punitivas o de injerencia en las funciones del sistemajudicial.

Si habían jueces dispuestos a salir del molde y participar en elBanco de Datos (54 fueron los magistrados que participaron)16, quisi-mos averiguar si era posible plantear una acción similar con los auxi-liares jurisdiccionales. El resultado fue positivo y logramos que 61auxiliares participaran17. Poco tiempo después plantearíamos una so-licitud algo más aventurada: la posibilidad de que los magistrados nosentregaran todas las resoluciones –autos y sentencias– emitidas (in-dividualmente) durante el año anterior, para ordenarlas temáticamen-te y hacerlas públicas también en Internet, en lo que denominaríamos«Cuadernos Personales de Decisiones Jurisdiccionales».

2.4. El Cuaderno Personal de Decisiones Jurisdiccionales

El desarrollo de los cuadernos se sustentaron tanto en la propuestaanónima de un/a juez/a que manifestaba la disposición de entregarsus sentencias a alguna institución para que sean controladas, comoen las frustrantes experiencias de algunos ex-litigantes, de no podersaber si es que las decisiones que recibían de un juez en particularrechazando sus alegatos, correspondían a posturas personales deljuez sostenidas en forma consistente a lo largo del tiempo o a deci-

16 http://www.auditoriajudicial.org.pe/banco_datos_magistrados_axiliares.htm17 Ibid.

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siones tomadas por motivos «extrajurídicos» adecuados al caso con-creto.

Usualmente las resoluciones judiciales se archivan en los despa-chos sin mayor orden ni concierto en los poco comunicativos «LibrosCopiadores», en los que la única pauta de orden suele ser la fecha deemisión de las resoluciones. Entonces, se acumulan decisiones detodo tipo y origen, y el libro copiador viene a ser una suerte de archivocronológico de copias de las decisiones emitidas en el juzgado, sinimportar cuántos magistrados hayan pasado por él en el transcursodel año. Trasladar estos documentos al Internet, bajo los mismos cri-terios de clasificación, hubiera sido un entretenimiento tecnológicoinnecesario si lo que pretendíamos era desarrollar un instrumento quesirviera para la lucha contra la corrupción y la protección de la inde-pendencia judicial.

Era necesario agregar dos sencillos criterios de sistematizaciónpara que la publicidad de las resoluciones judiciales fuera útil. En pri-mer lugar, que las decisiones se separaran de acuerdo al juez que lasemitió, para que se pueda hacer el seguimiento individual de su pen-samiento. Esta cuestión, que en el caso de los juzgados tenía unaperspectiva sencilla, parecía complicarse en el caso de las salas uórganos colegiados. Sin embargo, en reuniones informales, los ma-gistrados nos sugirieron la posibilidad de que en tales casos se podíacolocar las resoluciones separadas de acuerdo al magistrado «po-nente», esto es, el que fue responsable de estudiar el caso y tomar ladecisión sobre la cual luego votarían los otros miembros del órgano, yasí procedimos.

El segundo criterio consistía en ir más allá del poco comunicativoorden cronológico bajo el que se presentan los libros copiadores. Eranecesario pasar a un orden temático que permitiera comparar las de-cisiones del juez sobre casos similares a lo largo del tiempo, de ma-nera que se pudiera evaluar si es que guardaban entre sí un nivel decoherencia razonable. En ese sentido, lo que pretendíamos era que

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cada magistrado llevara consigo una suerte de diario de decisionesjudiciales que lo debería acompañar en cada etapa de su paso por elPoder Judicial. La idea no era novedosa pues de hecho muchos anti-guos jueces nos contaban que en sus casas guardaban copias de susdecisiones y recurrían a ellas cuando se les presentaban casos simi-lares. De esa manera quedaban tranquilos con su conciencia por pro-curar el mismo trato a los ciudadanos, además de ahorrar tiempo enla formulación de argumentos para la decisión. Uno de estos juecesnos refirió que tras muchos años en el Poder Judicial había acumula-do tantos papeles en una habitación de su casa que su esposa lehabía dicho que «o se iban esos papeles o se iba ella». El juez salvósus tribulaciones quemando los papeles y pertrechándose de buenosasistentes en la Corte.

El aporte informático, era uno de los caminos en los que el pro-yecto podía aportar y animaba a los jueces, porque no solo reducíaespacio sino que permitía mejorar la sistematización de sus archivos.Aun cuando es cierto que el sistema de justicia peruano estáinformatizado en gran medida, y aunque hoy muchos jueces llevanpor su cuenta registros informáticos de sus decisiones –otros prefie-ren continuar guardando papeles– para su uso personal, no tienen niel lugar ni el tiempo para sistematizarlas y publicarlas para demostrarsu coherencia interna y, con ello, su independencia.

Con la idea en ciernes, comenzamos a tener reuniones informa-les con algunos jueces para plantearles la viabilidad de llevar a caboestas tareas con la cooperación de los estudiantes universitarios. Ini-cialmente, junto a la cuestión informática, planteamos la posibilidadde reubicar en los despachos judiciales los «libros copiadores» paraque estuvieran notoriamente a disposición de los litigantes, pero conel añadido de que las decisiones estuvieran ordenadas temáticamen-te y que cada libro correspondiera al juez que tenía a su cargo eldespacho en ese momento. Para ello los voluntarios se encargaríande la sistematización de las decisiones y de guiar a los litigantes en suuso, pero los jueces nos hicieron ver que introducir a un tercero «vo-

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luntario», como un estudiante a la agitada vida de un pequeño despa-cho judicial podría causar más inconvenientes que beneficios, espe-cialmente en los juzgados penales donde la cuestión de la seguridadde los documentos y la confidencialidad de la información eran asun-tos delicados. En todo caso, para que alguien ingresara tendría quehacerlo por una decisión formal del Estado, lo cual complicaba dema-siado la viabilidad de la propuesta.

Por otro lado, la alternativa de dejar los nuevos copiadores en losdespachos judiciales para el uso libre de los litigantes, tampoco fuerecomendada por los jueces que señalaron que los auxiliares del des-pacho tenían demasiado trabajo y que probablemente se rehusaríana tener que administrar y cuidar un libro más, pues los tradicionalescopiadores de sentencias no son documentos que normalmente es-tén a libre disposición de los litigantes, sino que se ubican como unasuerte de archivos internos del juzgado. Otra opción fue colocar losnuevos copiadores en las bibliotecas del Poder Judicial, pero igual-mente esta vía hubiera requerido una decisión institucional que podíatardar varios meses.

Por todo ello, considerando la experiencia de los Bancos de Da-tos, para facilitar la dinámica del proyecto optamos por una estrategiaque no se vinculara a los procesos de decisión formal del Poder Judi-cial, sino que, respetando el marco legal y constitucional, apelara a laarticulación práctica entre estudiantes y magistrados que actuaran pordecisión personal, libre y voluntaria en las actividades planteadas. Ensuma, reforzamos nuestra convicción de trabajar desarrollando prác-ticas jurídicas, es decir, actuar sobre aquello que no está prohibido.

2.4.1. El trabajo con las resoluciones hasta su publicación

Los problemas que se planteaban sobre las resoluciones eran diver-sos. ¿Cómo definir la cantidad de decisiones a procesar? ¿Estabanen peligro los derechos a la intimidad, al honor o a la autodetermina-

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ción informativa de los ciudadanos comprendidos en las resoluciones,sobre todo en el caso de los que eran parte en procesos penales deprimera instancia, cuya culpabilidad o inocencia no estaban estableci-das definitivamente? ¿Cómo quedaba la cuestión de los derechos depropiedad intelectual de las resoluciones? ¿Eran propiedad del PoderJudicial, de cada magistrado, o simplemente eran de dominio públicoirrestricto? ¿Plantearíamos nuestro pedido a magistrados de una es-pecialidad en particular o nos dirigiríamos a todos indiscriminadamen-te? ¿Con qué criterios sistematizaríamos las decisiones?

Dada la inmensa cantidad de páginas conteniendo decisionesjudiciales que un magistrado puede haber producido a lo largo de sucarrera, sobre la primera cuestión, decidimos que el periodo a anali-zar sería de un año. Sin embargo, ¿desde cuándo empezaríamos acontar el año? ¿Debíamos nosotros definir esa fecha de partida? Op-tamos por solicitar las decisiones emitidas el año calendario anterior(de enero a diciembre), de manera que podíamos acceder a un perio-do completo y evitar los inconvenientes que podría provocar en losdespachos trabajar sobre decisiones recientes. Sin embargo, si esque al momento de la solicitud los magistrados nos planteaban unperiodo distinto, también estábamos dispuestos a recibirlo.

Sobre las cuestiones relativas a los derechos en juego, consulta-mos con algunos magistrados y nos hicieron ver los inconvenientesque presentaba el difundir en Internet la identidad de una personaque, por ejemplo, hubiera sido condenada penalmente en una deci-sión de primera instancia, pero que posteriormente podía ser absueltapor el órgano superior; o de aquellos casos en los que se narran he-chos o se brinda información (direcciones domiciliarias, placas devehículos, enfermedades, etc.) que pueden afectar desproporciona-damente la intimidad de los involucrados o facilitar el sensacionalis-mo mediático. Si bien las resoluciones judiciales son públicas, las di-mensiones de la publicidad y el uso que se podía derivar de ello apartir del Internet, contrastaban notoriamente con lo que las prácticasvigentes de publicidad de las decisiones judiciales permitían. Los

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magistrados consultados encontraron que este era el punto más débilde la propuesta. Felizmente en medio de las discusiones, como caídodel cielo, inesperadamente a mediados de 2005 llegó a las oficinas dela Comisión Andina de Juristas el libro «Internet y Sistema Judicial enAmérica Latina: Reglas de Heredia»18.

El documento contenía algo que para nosotros era desconocidohasta ese momento: las «Reglas Mínimas para la Difusión de Infor-mación Judicial en Internet» también llamadas «Reglas de Heredia»19,junto a una serie de interesantes artículos sobre el tema, todo lo cualnos permitió respirar. Dada la precariedad, o la ausencia casi total, dela regulación en el Perú sobre la difusión de información judicial enInternet, decidimos tomar la recomendación que procurara la mayorprotección sobre los derechos de las partes, sin perjudicar los finesdel proyecto.

La solución a nuestras dudas pasaba por suprimir aquellos datossensibles que podían afectar desproporcionadamente la intimidad oel derecho a la autodeterminación informativa de los participantes enun proceso judicial. En ese sentido, de acuerdo a las recomendacio-nes de las Reglas de Heredia, optamos por «anonimizar» las resolu-ciones judiciales eliminando o sustituyendo por símbolos los nombresde los participantes en el proceso (a excepción de los funcionariosjudiciales del Estado y de los números de identificación del proceso yde las resoluciones respectivas), así como las direcciones domicilia-rias o comerciales, números de placas vehiculares, números de los

18 Gregorio, Carlos G. y Sonia Navarro Solano. Internet y Sistema Judicial En AméricaLatina: Reglas de Heredia. Buenos Aires: Ad-Hoc. 2004, 364 p.

19 Estas reglas constituyen recomendaciones aprobadas durante el Seminario Internety Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia (Costa Rica), los días 8 y 9 dejulio de 2003 con la participación de poderes judiciales, organizaciones de la sociedadcivil y académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, ElSalvador, México, República Dominicana y Uruguay. En Internet: http://www.iijlac.org/modules.php?name=Reglas

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documentos de identificación u otros datos que fueran relevantes –entérminos de identificación específica de un participante– y que en mu-chos casos se definirían de acuerdo al contexto de cada decisión20.Así, la finalidad principal del proyecto, que era permitir la evaluaciónpública –o auditoría social– de la coherencia interna de las decisionesde cada juez, no se veía alterada.

Hasta ese momento casi todo eran ideas, conjeturas y esperan-zas de que los jueces participaran en el proyecto. Ya no podíamosesperar, de manera que con todos nuestros pertrechos organizadosen una presentación de computadora decidimos salir al terreno. Con-vocamos en Lima a algunos magistrados de la «Asociación de Juecespara la Justicia y la Democracia» –JUSDEM–; tuvimos entrevistasparticulares con algunos magistrados de la Corte Suprema y con losmagistrados de la Oficina de Control de la Magistratura –OCMA. Lapropuesta fue recibida con entusiasmo y la mayoría de magistradosdecidieron participar, pero fue una mujer, una Jueza, la primera quenos entregó su trabajo. Difundimos la noticia entre los comités y pocoa poco los voluntarios empezaron a recabar otros legajos de decisio-nes. Los jueces conversaban entre sí, se pasaban la voz y nos reco-mendaban a posibles participantes. Nosotros, de cara a la prensa pre-ferimos mantener un perfil bajo para evitar altisonancias que pudierangenerar algún malentendido interesado, pero sobre todo para dejarfluir, sin presiones ni distorsiones mediáticas, una actividad que po-cos creían posible llevar a cabo en el Perú. Era preciso tener un nú-mero significativo de participantes, es decir, no solo una buena canti-dad, sino, sobre todo, jueces que tuvieran ascendencia dentro de lainstitución, pues ello alentaría la participación y apuntalaría la con-fianza en el proyecto. Magistrados de todas las instancias en La Li-bertad, Huancayo, Cajamarca, Lima, Lima Norte, Arequipa, Chiclayo,

20 Ciertamente el proceso de «anonimizado» solo se desarrolla a efectos de lapublicación de decisiones judiciales en Internet, de manera que toda la informaciónsuprimida o sustituida puede verificarse en los archivos originales del Poder Judicial.

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Cusco y en la Corte Suprema, nos entregaron su trabajo.

En la medida en que llegaban los documentos y desbordábamosnuestras oficinas y las de nuestros compañeros con cajas de papeles,caíamos en la cuenta de la dimensión del trabajo que habíamos plan-teado. Para llevar a la práctica de manera eficiente todas las previsio-nes que realizamos antes de afrontar la publicación en Internet, hu-biéramos requerido una infraestructura tecnológica importante; sinembargo no contábamos con recursos para ello. La cantidad de reso-luciones que cada magistrado entregaba, en la mayoría de casos,implicaba varios miles de folios y la única forma que teníamos paraacceder a ellos era mediante fotocopias.

Las fotocopias anonimizadas se colocarían en el Internet con laayuda del único escáner con gran capacidad de procesamiento con elque contábamos solo en Lima. Sin embargo, la materialización delproceso de anonimizado complicó el trabajo porque no teníamos losinstrumentos tecnológicos suficientes como para suprimir o sustituirnombres en forma rápida frente al volumen de información que reci-bíamos. Ante esta dificultad la solución que encontramos fue artesanalpero efectiva para las circunstancias. Compramos cintas adhesivasde color blanco, procedimos a distribuirlas entre los comités de cadasede judicial, a cortarlas en tiras delgadas y a adherirlas donde co-rrespondiera en cada resolución.

El siguiente paso era la sistematización de las resoluciones. Dadanuestra incertidumbre inicial sobre la cantidad de magistrados partici-pantes optamos por tener una postura abierta y aceptar a todos losque estuvieran dispuestos a participar. Debido a ello recibimos lega-jos de magistrados de toda la gama de competencias procesales delPoder Judicial. Entonces, la dificultad radicaba en la ausencia de pau-tas para la clasificación de resoluciones judiciales que no solo corres-pondían a diversas especialidades, sino que, como es natural, al inte-rior de muchas de ellas constaba más de una decisión. En este con-texto, la falta de experiencia y de antecedentes en una tarea de este

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tipo hacía difícil que los comités de estudiantes en cada lugar del paísdesarrollaran criterios relativamente uniformes para la sistematizaciónde las resoluciones que luego enviaban a las oficinas de la CAJ enLima. Allí recibíamos –entre la alegría y el espanto– los legajos dedecisiones que venían de los distintos lugares del país pero nos des-concertaba la notoria disparidad de criterios en la sistematización queempleaban los comités. Era preciso que este trabajo resultara útil cuan-do menos para los abogados litigantes, quienes poco a poco se perfi-laban como los destinatarios principales del proyecto.

El tiempo apremiaba y requeríamos «colgar» en Internet al me-nos el legajo completo de un magistrado. Nos comunicamos con algu-nos estudios de abogados en Lima para que nos ayudaran en la ela-boración de pautas de clasificación de las resoluciones, pero no obtu-vimos respuestas. Finalmente, tomamos contacto con un grupo deabogados de oficio quienes a cambio de una remuneración simbólicaaceptaron dedicar parte de su escaso tiempo libre a sistematizar lasresoluciones (o a corregir la sistematización realizada por los comi-tés). A pesar del esfuerzo desplegado, el tiempo empleado por losespecialistas en la inusual tarea no permitió lograr índices uniformespara cada tipo de proceso judicial. Pero, por ahora, ese no podía serun objetivo capital del proyecto. Lo importante era llegar a la publica-ción y demostrar que era posible publicar la información proporciona-da por los jueces.

Con la colaboración del especialista en informática de la CAJ y eluso fundamental –a veces interminable–, de un escáner de altotránsito, «colgamos» en la página web del proyecto(www.auditoriajudicial.org.pe), los primeros trabajos sistematizados enla sección «Cuadernos Personales de Decisiones Jurisdiccionales».

Para dar mayor difusión, decidimos también colocar los primeroscuadernos en discos compactos. Cada disco contenía el trabajo de unmagistrado y constituía una muestra tangible de las ideas e ilusionesque muchos tacharon de ilusas cuando recién se gestaba el proyecto.

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Estos discos tuvieron una importancia clave en la medida en que nospermitirían presentar de manera convincente el proyecto a nuevosmagistrados y a distintas autoridades relacionadas del sistema de jus-ticia21.

2.4.2. El prólogo o la presentación del juez

Ponerle un rostro concreto a cada magistrado era una de las miradasdel proyecto. Esto, sin embargo, no podía agotarse en las fotos quepedíamos a los participantes para presentar su trabajo en Internet. Silo que queríamos demostrar era la existencia de un sustrato relevantede la calidad de nuestra democracia –que la magnitud del Estado yuna arraigada actitud hacia lo jurídico no siempre permiten ver–, erapreciso acercarnos a los jueces más allá del informativo lenguaje téc-nico de las decisiones con que dinamizan el Derecho.

A medida que recopilábamos las decisiones caímos en la cuentade que los cuadernos también deberían ofrecer a los jueces un mar-gen de expresión y reflexión de cara a los usuarios del sistema y a losciudadanos en general. ¿Qué pensaban los jueces sobre el hecho deque se publicaran sus resoluciones sin la mediación del Estado? ¿Es-tarían dispuestos a expresar libremente opiniones sobre un trabajopromovido desde la sociedad civil o preferirían guardar silencio y es-perar una autorización antes de expresarse? ¿Era viable ofrecerlesun espacio de opinión que escapara del ámbito meramente académi-co? Los hechos demostraron que los jueces estaban dispuestos aopinar, a reconocer la importancia de colaborar con la sociedad civil, aexpresar críticas sobre el funcionamiento del sistema, a dirigirse a losciudadanos reconociendo sus errores pero también la importancia de

21 Tal fue el caso del Consejo Nacional de la Magistratura, que expresó sureconocimiento mediante una carta, y de las distintas facultades de Derecho que,como veremos más adelante, aceptaron participar en una siguiente etapa delproyecto.

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proteger su independencia sometiendo al escrutinio público su labor,etc.

Los prólogos recogidos –en el anexo de este trabajo se presen-tan ocho22–, transmiten una reconfortante conciencia, que evidente-mente no ha quedado en palabras, del valor de la democracia y de susedimentación entre muchos magistrados peruanos. De eso se trataen el fondo este proyecto.

2.5. Las facultades de Derecho y la sostenibilidad del proyecto

Al terminar un año de trabajo habíamos cumplido con las principalesmetas. El 26 de junio de 2006, los resultados se presentaron en unaconferencia pública en la que, entre otros, hizo uso de la palabra elVocal Supremo titular Dr. César San Martín Castro23. Asistieron losestudiantes universitarios que participaron voluntariamente en losComités (CASSJ), el entonces jefe de la Oficina de Control de la Ma-gistratura, Dr. Francisco A. Távara Córdova y muchos de los magis-trados que participaron en el proyecto.

Habíamos demostrado, con hechos, algo que el estado de la de-mocracia permitía desarrollar sin la necesidad de recurrir a procesosjudiciales o a la incursión en procesos legislativos previos que, desdelo abstracto, dieran cobijo a las pretensiones del proyecto. En suma,habíamos desarrollado una práctica jurídica24, nos comportamos to-dos conforme al Derecho sin invocarlo ni formal ni expresamente. Bastócon la voluntad de los jueces, las ganas de actuar de los comités y la

22 Uno por cada sede judicial donde se desarrolló el proyecto.23 Sus palabras fueron transcritas como Prólogo para la presentación de su Cuaderno

y aparecen en el anexo.24 El concepto de práctica jurídica, es una categoría bastante controvertida y compleja

en el mundo de la filosofía del Derecho y no es el caso desarrollarla en este trabajo.El desarrollo del tema se puede encontrar entre otros en H. L .A. Hart, El concepto

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convicción del equipo de la Comisión Andina de Juristas.

Sin embargo, el proyecto era precario. La centralización del pro-ceso de sistematización de las resoluciones en Lima hacía muy lentoel trabajo, limitando la labor de los estudiantes al anonimizado25 y auna sistematización preliminar que sería definida por los profesiona-les limeños. Pero el punto más crítico era que el proyecto tenía comopiezas clave la participación voluntaria de los estudiantes y el sosteni-miento de los costos de tal voluntariado. Muchos estudiantes estabanpor culminar sus estudios y definir sus perspectivas profesionales;otros, por diferentes razones, a lo largo del año dejaron de participar,lo cual nos obligaba a realizar nuevas convocatorias con una periodi-cidad no siempre regular. Por otro lado, no era posible ampliar ni man-tener indefinidamente los fondos de la National Endowment forDemocracy, para sostener el trabajo de los voluntarios y conseguir elmaterial necesario para la labor. Todo esto ponía en evidencia la debi-lidad de la propuesta obligándonos a replantear el proyecto.

Era preciso encontrar un mecanismo que permitiera lograrsostenibilidad, tanto desde el punto de vista de la provisión de volun-tarios como de los recursos. ¿Quién, si no las facultades de Derecho,tenían de manera estable y permanente estudiantes y profesores quepodían encargarse de la labor? Casi de manera natural estas institu-ciones parecían ser las indicadas para asumir la tarea de manera es-table pues contaban, cuando menos, con los recursos humanos y aca-démicos necesarios para afrontar el trabajo. ¿Pero a cambio de qué

de Derecho. Abeledo-Perrot: Bs. Aires 2ª Ed. 1977. 332 p.; Joseph Raz, La autoridaddel derecho. Ensayos sobre derecho y moral. UNAM: México D. F. 2ª Ed. 1985. 354p.; Juan Carlos Bayón, La normatividad del Derecho: deber jurídico y razones parala acción. Centro de Estudios Constitucionales: Madrid, 1991. 801 pp.

25 Aunque pudiera parecer un trabajo simple, las decisiones que hay que tomar encada caso no son siempre sencillas y plantean discusiones jurídicas bastanteinteresantes sobre los límites del anonimizado. Por otro lado, en un mundo cadavez más mediatizado por el Internet este tipo de discusiones son de una relevanciaindudable.

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estarían dispuestas a aceptar un compromiso sobre el tema? ¿Qué lespodíamos ofrecer nosotros? Las ideas empezaron a caer por su propiopeso.

Las facultades de Derecho al asumir una tarea de esta naturale-za estarían desarrollando una labor de responsabilidad social frente ala seguridad jurídica de la comunidad en la que se desempeñan. Porotro lado, para los estudiantes este trabajo podía traducirse en térmi-nos académicos26 integrándose a la currícula universitaria, quizás a lamanera del Servicio Civil de Graduados en Derecho (SECIGRA), odentro de las actividades de proyección social. Asimismo, aprovechan-do el Internet, la página web del proyecto podía permitir un espacio decontacto entre docentes, estudiantes y jueces de distintos lugares delpaís en torno a diversas temáticas que tuvieran como primera excusala cuestión de la responsabilidad social de las facultades de Derechoy su proyección sobre la corrupción y la seguridad jurídica. En suma,la contraprestación para las universidades radicaría en elevar su pres-tigio, no solo en lo estrictamente académico –en el que tendrían quecompetir por la calidad del trabajo que cada una brindara en su distritojudicial–, sino en el poco abordado ámbito de la formación ética de losestudiantes. Las posibilidades que se abrían eran diversas y oncefacultades de Derecho se comprometieron formalmente con lasostenibilidad del proyecto27, asumiendo como una de las primeraslabores la definición de los parámetros para la sistematización unifor-me de las resoluciones judiciales.

3. Las críticas y los reconocimientos

26 Afrontar la labor de sistematización de las resoluciones judiciales implica,necesariamente, un importante ejercicio de evaluación de los conocimientos jurídicosadquiridos.

27 Los convenios específicos con cada casa de estudios se pueden consultar en:http://www.auditoriajudicial.org.pe/uni_participantes.htm

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3.1. Las críticas

Traducir el lenguaje para incluir y democratizar: En un artículopublicado a fines del 2007, el profesor Armando Guevara Gil y ClaudiaOchoa Pérez28, refiriéndose al proyecto han señalado que:

«…esta clasificación ofrece indudables facilidades a los miembrosde los comités encargados de revisar y ordenar las resolucionesde los jueces y también a los letrados versados en los laberintos denuestro ordenamiento legal. Sin embargo, esta forma de presentarel material judicial marca los límites estructurales del proyecto puesrevela que ni siquiera se propone explicar y «traducir» el lenguajejudicial, esotérico y especializado en esencia, a un público menosespecializado, más amplio. Ese objetivo hubiera generado una pro-puesta mucho más democratizadora e inclusiva y hubiera amplia-do los márgenes de acción de los comités de auditoria social, pa-sando de la sistematización a la preparación de fichas descriptivasy analíticas de las decisiones judiciales recopiladas».

Esta crítica es constructiva pero solo puede plantearse desde unavisión externa y demasiado entusiasta del proyecto. La sistematiza-ción de las resoluciones judiciales fue un proceso inédito en el país29

y si es que nuestra meta se hubiera proyectado, quizás no solo a la«traducción» del lenguaje técnico, sino incluso a la extracción de pá-rrafos relevantes de cada resolución judicial30, que permitieran captarel tema del que se ocupan y el sentido general de la decisión –a lamanera de las recopilaciones de jurisprudencia–, o al desarrollo de ten-

28 GUEVARA GIL, Armando y Ochoa Pérez, Claudia. Comentarios sobre el proyectoAuditoría Social al Sistema de Justicia. Publicado (diciembre, 2007) en: http://www.auditoriajudicial.org/opiniones_ciudadanos.html

29 Y debemos reconocer que en gran medida aún es un proceso inédito, del cual esteproyecto es un primer borrador.

30 Cuestiones que, entre otras, necesariamente se plantearon cuando tuvimos losprimeros legajos de resoluciones aunque poco a poco el tiempo y los recursos nosllevaron a descartar.

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tadoras estadísticas, probablemente hubiéramos acabado el año, consuerte, publicando el trabajo de tres magistrados. El objetivo central deeste primer paso era demostrar que las bases para proyectarse sobrela interacción entre jueces y ciudadanos –base para democratización einclusión de jueces y ciudadanos– estaban suficientemente asentadasen el Perú, de manera que con los recursos necesarios sería posiblelograr no solo las aplicaciones propuestas, sino muchas otras deriva-das del análisis de las resoluciones que emite cada juez. La posibilidadestá servida.

Por otro lado, la traducción del lenguaje jurídico es quizás unapretensión desmedida. La tecnicidad del lenguaje jurídico moderno,no hace que el Derecho deje de ser una ciencia social y aunque mu-chos piensen (o peor aún esperen) que la globalización indique locontrario –y no es el caso de Guevara y Ochoa–, el lenguaje del Dere-cho sigue siendo un lenguaje polémico lo que impediría definir conclaridad la utilidad, los límites y los alcances de la traducción. Sinnegar que sea posible dar algunas pautas generales, creemos queesa labor debe quedar para el jurista profesional en su comunicacióncon el usuario del servicio, en el contexto de un caso concreto. Porello, la información que provee la página del proyecto no está destina-da, en principio, al ciudadano de a pie que normalmente se mantieneal margen del lenguaje técnico del Derecho (que no es en sí mismo elque define la inclusión o exclusión social), sino precisamente a losactores del sistema de justicia, quienes con su labor deben promoveresa inclusión y democratización del Derecho.

Bastaba una plantilla informática: En otra ocasión, al presen-tar el proyecto en una reunión cerrada de consulta entre institucionesde la sociedad civil vinculadas a la reforma judicial, al escuchar laexposición del proyecto y sus logros, se nos dijo que no tenía sentidohaber hecho semejante movimiento de estudiantes y universidades sise podía llegar al mismo resultado con el desarrollo de una adecuadaplataforma informática, en la que los jueces descargaran cada resolu-ción al momento de ser emitida. Para nosotros esta es la crítica que

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denota la mayor incomprensión del proyecto.

Lo que la experiencia del proyecto de Auditoria Social al Sistemade Justicia muestra ante todo, es la viabilidad del desarrollo de uncompromiso social por la seguridad jurídica. Esto significa la creaciónde CONFIANZA en el sistema de justicia. Ciertamente, nosotros noconsideramos que ese «sistema de justicia» sea una entelequia delEstado ajena a la ciudadanía o al contexto sociocultural en el que sedesenvuelve, como algún positivismo anticuado pretendería. No cree-mos tampoco que el Derecho, en el contexto de la historia peruana, sepueda transformar en una institución social respetada, a partir de loscálculos intelectuales de quienes, partiendo de ellos, pretenden con-trolar los fenómenos sociales. El Derecho está en la sociedad, en loscompromisos que todos los participantes son capaces de asumir paracomportarse conforme a ellos, más allá del siempre insuficiente ima-ginario que se pretende asegurar con una ley. Vistas así las cosas, laconfianza de la que hablamos no es la confianza en los jueces –comosi fueran seres extraños a nuestra comunidad–, sino la confianza ennosotros mismos como sociedad; en nosotros que, bajo un modelodemocrático, hemos decidido tener nuestras autoridades. Entonces,considerar que no es relevante la participación comprometida de losestudiantes –futuros jueces, litigantes, asesores, en fin, agentes delsistema de justicia– ni de las facultades de Derecho, es pensar máscomo un observador31 que como un participante de la dinámica jurídi-ca en la sociedad peruana.

Normalmente, nadie que haya pasado por una facultad de Dere-cho en el Perú podrá decir que la corrupción judicial, nudo de la des-confianza en el sistema jurídico, sea un tema relevante en las aulas,pero ciertamente es una de las primeras materias que se aprendefuera de ellas en la «práctica profesional». Por ello, aprender a valorar

31 La distinción entre observador y participante del sistema la tomamos del clásicotrabajo de H. L. A. Hart, «El Concepto del Derecho». Citado en la nota 24.

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el sentido de un sistema (integral: de los ciudadanos y el Estado) dejusticia transparente, en el que los principales actores se comprome-ten a procurar la equidad en el trato para todos los ciudadanos, no sepuede equiparar al desarrollo de una plantilla informática en la que losjueces, por disposición de una norma, tuvieran la fría obligación depublicar sin más sus decisiones32.

Es cierto que en países donde la informática ha calado con ma-yor fuerza en el Estado, los magistrados ya publican sus resolucio-nes. Pero también es verdad que tales publicaciones no involucran alos estudiantes y profesores de Derecho, ni están diseñadas para ha-cer un seguimiento del pensamiento jurídico individual de cada juez,sino que, casi a la manera de un libro copiador de sentencias, pro-veen información dispersa o particularizada sobre las decisiones deun juzgador. No hay buscadores de decisiones judiciales que proveanla trayectoria del pensamiento de cada magistrado, lo usual es encon-trar publicaciones de «jurisprudencia» de los órganos de la Corte Su-prema. La publicación de esa «gran jurisprudencia» tiene el sentidode orientar y unificar las decisiones judiciales. Sin embargo, su capa-cidad vinculante no es, ni puede ser, rígida ni definitiva porque el De-recho se petrificaría, provocando que el papel creativo y la libertad deconciencia de los jueces, ajenos a la Corte Suprema, perdiera progre-sivamente sentido. Pero esa creatividad y esa libertad de concienciano pueden significar tampoco la dilución de la seguridad jurídica, nimucho menos de la confianza en el sistema, salvo que consideremosque mantener en la oscuridad la producción jurisdiccional individual yprivarla de un contenido social, en el marco de la idiosincrasia delDerecho en el Perú, sea lo más conveniente. Un juez éticamente res-

32 La dación de una norma podría ser el efecto final de un proyecto como el quepresentamos. Precisamente, creemos, que la instauración de una práctica (jurídica)es lo que permite garantizar de mejor manera la vigencia de una norma escrita,que, en último término, solo tendría un carácter suplementario, si es que la sociedadse ha apropiado suficientemente de una conducta que es conforme a la Constitución.

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ponsable, es un juez razonablemente coherente consigo mismo, peroen el Perú esta coherencia se debe mostrar para que tenga significa-do social33.

Por lo demás, el sentido de la jurisprudencia, sea general o indi-vidual como la que proponemos, es comunicar el Derecho para darconfianza, y en la medida en que ya existe un viejo compromisoinstitucional general –de las Salas de la Corte Suprema– que se ex-presa en la gran jurisprudencia, lo que procuramos son compromisosparticulares de los jueces y colectivos de los futuros agentes del siste-ma, porque creemos que así, con el compromiso de los actores princi-pales, es que podemos empezar a elevar los niveles de confianza ennosotros mismos. Es evidente, entonces, que las metas del proyectode Auditoría Social al Sistema de Justicia complementan objetivamentelos esfuerzos del Poder Judicial de cara a la ciudadanía, y aunque elimpulso para este esfuerzo podría haber surgido del propio Poder Ju-dicial, creemos que en nuestro contexto lo pertinente y esperable eraque se planteara desde la sociedad civil.

3.2. Los reconocimientos

33 Al respecto el profesor Alfredo Bullard, desde el análisis económico del Derecho,ha señalado: «Lo que los «Cuadernos Personales de Decisiones Jurisdiccionales»,que forma parte del Proyecto de «Auditoría Social al Sistema de Justicia», ha hechoes simplemente eso: ha creado competencia (sana) entre los jueces por medio dehacer conocibles sus decisiones a través de la publicación voluntaria de susdecisiones. El público, al conocerlas, premia al buen juez que transparentementeda buenas decisiones y castiga al mal juez que oculta su decisión o publicándolapermite que conozcamos su baja calidad. Al ser predecible el juez gana prestigio ytiene incentivos para crear buenas reglas, que se entiendan y que sean apreciadasy se auto genera un mecanismo de control de corrupción. Con ello no solo tenemosreglas predecibles, sino buenas reglas, de la misma manera como los mercadosgeneran no solo productos predecibles, sino buenos productos». BULLARD, Alfredo.El Juez Predecible. Artículo publicado (diciembre, 2007) en:http://www.auditoriajudicial.org.pe/opiniones_ciudadanos.html

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Aun cuando se logró recopilar el trabajo de por lo menos 60 magistra-dos y se publicó en Internet el trabajo de al menos 30 de ellos –a partede los discos compactos–, el proyecto no fue recibido institucionalmentepor el Poder Judicial, aún inmerso en sus contradicciones internas yen sus recelos frente a la sociedad civil. Pese a ello en el discurso deapertura del año judicial 2007 el nuevo Presidente de la instituciónmostró claramente la incidencia del proyecto34.

Era evidente que el trabajo había servido para incidir en las pers-

34 Entre el punto 32 y 34 de su discurso, el recién electo Presidente del Poder Judicial,el Dr. Francisco A. Távara Códova, sostuvo lo siguiente:«32. Se repotenciará el Portal Web del Poder Judicial, incorporando al mismo todoslos datos correspondientes al presupuesto y personal que integra el Poder Judicialy demás información que sea relevante en materia administrativa, procurando unamayor transparencia institucional, tanto en el ámbito de la gestión administrativacomo de gobierno del Poder Judicial. Dentro de un corto periodo de tiempo, laciudadanía podrá encontrar en el portal web del Poder Judicial los currículos de losmagistrados y servidores judiciales, así como sus datos laborales, como cargo,remuneración, años de servicio, entre otros. Podrán encontrarse también los datosrelativos al presupuesto, a las contrataciones y adquisiciones que realicen lasentidades judiciales. Habrá, pues, una transparencia plena en las acciones queeste Poder efectúe, transparencia que será de fácil acceso.33. Se publicará asimismo en el portal web las resoluciones (desde autos asentencias) que expidan las Salas de la Corte Suprema. A través de un sistemaavanzado y amigable de búsqueda, los usuarios de justicia podrán tenerconocimiento de los criterios tenidos por el Tribunal Supremo en materia de desalojo,divorcio, entre otros.34. En este mismo derrotero, y tal vez como una medida, que no solo estará destinadaa la transparencia del Poder Judicial, sino a combatir la corrupción, en el más breveplazo se habilitará el portal web del Poder Judicial para que en ella sean publicadaslas resoluciones (autos y sentencias) expedidas por los Juzgados de Paz Letrados,los Juzgados Especializados o Mixtos y las Salas de todas las Cortes Superioresdel país.

Esta medida tiene por finalidad asegurar una mayor coherencia entre los fallos queexpida un Juez, pues los litigantes, previamente, consultarán los criterios deresolución del magistrado, por ejemplo, en un caso de desalojo, y exigirán a esemismo magistrado coherencia en su modo de resolver. También permitirá que laciudadanía fiscalice a sus magistrados, dando pie, incluso, a que, ante irregularidadesmanifiestas, presenten sus denuncias a las Oficinas de Control de la Judicatura.Esta medida, que no tiene parangón en la historia de la República, no solo permitirá

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pectivas de la política institucional del Poder Judicial. Ese año se forta-leció el impulso de medidas de transparencia basadas en la publica-ción de las resoluciones de algunas Salas (órganos colegiados) de laCorte Suprema en la página web del Poder Judicial, aunque hay queseñalar que esta importante publicación no permite hacer un segui-miento individualizado de la coherencia en el tiempo de las decisionesde cada Vocal Supremo.

Por otro lado, a mediados de 2007, la National Endowment forDemocracy (NED)35 –organización estadounidense sin ánimo de lu-cro que subvenciona actividades no gubernamentales para el fortale-cimiento de la democracia en distintos lugares del planeta–, en suReporte Anual reconoció al proyecto Auditoría Social al Sistema deJusticia, como su receptor de subvención más destacado (GranteeSpotlight) en América Latina y el Caribe, para el año 200636. Al res-

una enorme apertura del Poder Judicial a la ciudadanía, sino que será un importantemedio para fiscalizar el trabajo de la judicatura.

Una vez implementado el sistema de publicidad de las resoluciones judiciales seráobligación de los magistrados cuidar de que sus autos y sentencias, una vezexpedidas, sean entregadas de inmediato para su publicación en el Portal Web. Elcumplimiento de esta obligación será fiscalizado por los órganos que componen elSistema de Control de la Magistratura.

Este nuevo deber de la judicatura será ineludible. Para este fin se expedirá unaDirectiva o Resolución que precise la sistemática de publicación de las resolucionesjudiciales, con precisiones exactas sobre el procedimiento y los deberes que conllevaeste sistema, haciéndose hincapié en que este sistema respetará el derecho a laintimidad y las prohibiciones expresas dispuestas por el Ordenamiento jurídico sobrela materia. Lo que se busca es una mayor transparencia jurisdiccional, y, con ello,de predictibilidad de la justicia.» El discurso completo se puede encontrar en lapágina web del Poder Judicial: http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/Presidencia/documentos/DIS_FRANCISCO_TAVARA_2007_020107.pdf (Consultado el 20 deoctubre de 2008).

35 www.ned.org36 http://www.ned.org/grants/06programs/spotlight-lac06.html (revisada al 21 de octubre

de 2008).

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pecto no tenemos más que gratitud por la confianza en esta aventurajurídica, que inicialmente parecía, como no podía ser de otra manera,una especulación, pero que maduró en gran parte gracias a la inquietudde la sostenibilidad planteada desde la NED.

Por otro lado, en el segundo semestre de 2007 el proyecto recibiódos premios nacionales. En el primer caso, el proyecto postuló a quie-nes merecidamente debían ser reconocidos: los magistrados partici-pantes, bajo el nombre «Jueces Transparentes y Cuadernos Perso-nales de Decisiones Jurisdiccionales»37. El premio, denominado «Bue-nas Prácticas Gubernamentales»38 –en la categoría Transparencia–,les fue otorgado por el jurado independiente convocado por la ONGCiudadanos al Día (CAD), que organizó el tercer concurso nacionalque premia, como su nombre lo dice, las buenas prácticas que sedesarrollan desde diversos ámbitos del Estado.

El segundo premio, cuya convocatoria también tiene alcance na-cional, correspondió a la duodécima edición del concurso denomina-do Creatividad Empresarial, que cada año organiza la UniversidadPeruana de Ciencias Aplicadas39. En este caso el concurso tiene como

37 Una reseña del premio se puede encontrar en las páginas 38 y 39 del Manual deBuenas Practicas Gubernamentales 2008, antes citado. Obtener este reconocimientofue especialmente relevante porque quienes competían frente a nuestro «grupo»de magistrados –no era posible, ni deseable en la perspectiva del proyecto, postularinstitucionalmente en nombre del Poder Judicial–, eran entidades públicasconsolidadas que participaban institucionalmente y probablemente con más recursosy experiencia (La Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, el Gobierno Regionalde Chiclayo, el Organismo supervisor de la Inversión privada en Telecomunicaciones– OSIPTEL, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, el Ministerio deVivienda Construcción y Saneamiento, el Jurado Nacional de Elecciones, el InstitutoNacional de Defensa Civil, Electrocentro S.A. y el Banco de la Nación).

38 Beatriz Boza, define una buena práctica como «una actividad o proceso que haproducido destacados resultados en beneficio de los ciudadanos y que puede serreplicada en otras organizaciones para mejorar su efectividad y eficiencia». BOZADibós, Beatriz. Manual de Buenas Prácticas Gubernamentales 2008, Tomo I. Casosde éxito. Directorio de la tecnocracia. CAD Ciudadanos al Día: Lima 2008. p. 21.431 p. En Internet se puede consultar todo el manual en: http://www.ciudadanosaldia.org/pubs/manual/manual_bpg_2008.pdf.

39 http://creatividadempresarial.upc.edu.pe/

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objetivo reconocer la innovación en el sector privado, por lo que elpremio fue otorgado a la Comisión Andina de Juristas (CAJ), en lacategoría «Promoción al Desarrollo. Premio 3M a la Innovación»40. Cabeprecisar que, en estas circunstancias, la CAJ no solo comprende alequipo humano que directamente impulsó el proyecto, sino a todos ycada uno de los estudiantes universitarios y abogados que voluntaria-mente decidieron participar para hacer posible este trabajo.

Más que como gratificaciones con las que podríamos considerarcumplido nuestro trabajo, preferimos considerar ambos premios comoun nuevo punto de partida para completar la tarea iniciada. Desdeluego, alcanzar estos reconocimientos no podía constituir una metadel proyecto, pero sí oportunidades para darle la visibilidad y el res-paldo social que difícilmente conseguiríamos desde nuestras pers-pectivas de abogados, atrapadas en el mundillo judicial.

Ambos reconocimientos, que agradecemos, sirvieron para impul-sar el proyecto tanto dentro como fuera del país.

4. Las proyecciones, la litigación predecible y otrasprácticas

4.1. Las proyecciones geográficas: Bolivia y Ecuador

A mediados de 2007 por razones de trabajo viajamos a Bolivia y aEcuador. Aprovechando las circunstancias, difundimos las ideas bá-sicas del proyecto para sondear preliminarmente la posibilidad de lle-varlo a cabo en ambos países. En Bolivia, en la ciudad de La Paz,

40 «Por impulsar que los jueces publiquen voluntariamente sus sentencias parafavorecer la transparencia y la predictibilidad de la justicia». Según se señala en lapágina web del concurso (http://creatividadempresarial.upc.edu.pe/plantillas/pi-creatividad.asp?ARE=0&PFL=23&CAT=431&NOMCAT=Ganadores).

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consultamos con magistrados, facultades de Derecho y organizacio-nes de la sociedad civil. La disposición fue notable y unos meses des-pués, con el apoyo de la Red Compañeros de las Américas, el Consejode la Judicatura de Bolivia y la Universidad Católica San Pablo, con elnombre «Juzgados Voluntarios Transparentes», el proyecto comenzóa abrirse paso en Cochabamba, Santa Cruz y La Paz. Por otro lado,en Quito, aprovechando la celebración de una Cumbre Andina de Pre-sidentes de Cortes Supremas, gracias al apoyo de API-Ecuador41, hi-cimos contacto con altos asesores judiciales, representantes de lasociedad civil y algunas facultades de Derecho. La recepción de lasideas también fue positiva, pero en este caso, sin haberlo previsto, elMinisterio de Justicia y Derechos Humanos decidió auspiciar directa-mente el proyecto, que se ejecuta en las ciudades de Quito, Cuenca yGuayaquil, gracias a la coordinación del «Centro sobre Derecho ySociedad» (CIDES)42, bajo el nombre de «Jueces Transparentes»43.

Es posible que varíen algunas estrategias en cada lugar, pero nola matriz de voluntad en la participación de los jueces, porque elloimplica un proceso libre de reflexión personal para asumir un compro-miso sobre una nueva relación entre ciudadanía y autoridad. Un pro-ceso sin el cual los comportamientos –publicar las resoluciones, porejemplo– pueden ser meros automatismos (obedientes), dispuestos aseguir el vaivén sumiso de lo que diga o deje de decir una circunstan-cial norma escrita44. Puestas así las cosas, el proyecto ha pasado allamarse «Auditoria Social Andina a los Sistemas de Justicia» y espe-ramos que se pueda desarrollar y enriquecer en otros países de laregión.

41 Asociación Ecuatoriana de Ex-Participantes de IDLO http://www.api-ecuador.org/42 http://www.cides.org.ec/cides/43 Tanto a la página web de la versión boliviana del proyecto

(www.juzgadostransparentes.org), como a la página de la versión ecuatoriana (http://www.juecestransparentes.ec/) se puede acceder desde la página, dewww.auditoriajudicial.org.pe que en su presentación ofrece accesos tanto para Perúcomo para Bolivia y Ecuador.

44 Hacia el final volveremos sobre este punto.

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4.2. Las proyecciones de sentido

Con proyecciones de sentido nos referimos a aquellas actividades quese presentaron como posibilidades a partir del desarrollo de los Cuader-nos Personales de Decisiones Jurisdiccionales, pero cuyaimplementación no podíamos desarrollar en el marco previsto del pro-yecto. Sin embargo, quedan aquí como planteamientos.

4.2.1. La litigación predecible

El desarrollo del proyecto planteaba siempre cuestiones sobre lasposibles reacciones adversas que podría generar, y sobre cómo de-bíamos reaccionar frente a ellas. Esas reacciones adversas podríanvenir de algunos abogados litigantes interesados en preservar la os-curidad jurisdiccional o quizás de algunos jueces demasiado descon-fiados de las consecuencias del proyecto. Aunque la cautela frente alos medios de comunicación quizás nos mantuvo lejos de esta posibi-lidad, la cuestión siempre estaba ahí. Entonces la pregunta era ¿cómoincluir operativamente a los abogados litigantes en la dinámica delproyecto?

Como abogado, tener a la mano la posibilidad de litigar frente aun juez que hace públicas sus decisiones plantea, obviamente, otrasposibilidades para la argumentación en un juicio. Así, exigirle que seacoherente con sus decisiones anteriores sobre casos semejantes, opresentarle la argumentación suficiente para que cambie el reiteradosentido de sus decisiones, coloca en el centro de la argumentaciónjudicial el hoy soterrado pensamiento del juez concreto. Ubicar el pen-samiento del juez en el centro del debate judicial, implica un cambiocultural en el quehacer del litigante habitual, que normalmente se des-vive buscando los mejores argumentos para dirigirlos un poco al vien-to, porque no sabe si con ellos incide o no en la manera de pensar deljuzgador concreto. Argumentar así, es casi como atreverse a navegarcon Cristóbal Colón o Fernando de Magallanes, con muchas esperan-

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zas, algunas certezas generales y una enorme convicción. De estamanera, la argumentación judicial (honesta) es, en gran medida, unejercicio de audacia.

Un primer paso que se pensó fue el desarrollo de talleres paraque los abogados tomen en consideración las posibilidades que ofre-ce litigar con jueces transparentes. Esto podía constituir la simientepara desarrollar prácticas de litigio con un estándar ético mayor, decara a la construcción de un contexto integral de seguridad jurídicajudicial. Una vez desarrollados los talleres, en un segundo momento,se pasaría a «captar», en el despacho de un juez que haya hechopúblicas sus decisiones, al menos a dos abogados independientes yde prestigio en la comunidad, que tuvieran un caso en disputa –aun-que no necesariamente–, para que se comprometieran a litigar te-niendo como punto de referencia las líneas de pensamiento del juzga-dor, de manera que a lo largo del tiempo pudieran ser encuestados,junto con el juez, sobre el nivel de satisfacción y confianza/seguridad-jurídica al ejercer su labor en este contexto. La idea de fondo seríacrear un movimiento de abogados que apoyaran la litigación predecibley, con ello, al movimiento de transparencia judicial que desarrollanvoluntariamente estudiantes, profesores y jueces. Se trataba de ha-cer reflexionar a los litigantes, creando ciertas disidencias en el com-portamiento tradicional de este colectivo.

Ahora bien, si es que nuevamente apelamos a la voluntad de laparticipación, cabría preguntarse por la sostenibilidad de la labor. ¿Quépodría incentivar la participación de los abogados litigantes? A mu-chos les bastará la mera propuesta para asumir un compromiso, peroquizás lograr que ese compromiso abarque un sector influyente deabogados requiera algo más que altruismo. Nuevamente una coinci-dencia afortunada para nosotros nos permitía orientar las perspecti-vas. Hacia principios de 2007, con el auspicio de Proética45 y la parti-cipación de miembros del Cyrus Vance Center for Internacional

45 Consejo Nacional para la Ética Pública (www.proetica.org.pe).

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Justice46, de Nueva York, se desarrolló en Lima una pequeña reunióncon miembros de la sociedad civil vinculados al quehacer del sistemade justicia peruano, para explorar la posibilidad de desarrollar el trabajopro bono47 que se desarrolla en otros países.

Bernardita Salazar, refiriéndose a la situación argentina, señalaque pro bono viene «del latín pro-bono público (para el bien público) yconsiste en prestar asesoramiento gratuito a personas de escasosrecursos o a entidades de bien público. Pero si bien desde que existeel Derecho existe la asistencia jurídica gratuita, la prestación organi-zada e institucionalización recién está en una etapa inicial en nuestropaís»48. Ese es el sentido primario del trabajo pro bono. Pero además,el interés de las grandes firmas de abogados por dar institucionalidada estas prácticas tiene que ver con el prestigio que las actividades deresponsabilidad social les otorgan dentro de su mercado de trabajo.De esta manera, en la reunión con la sociedad civil, se nos proponíaopinar sobre la posibilidad de instituir la labor gratuita de los grandesestudios de abogados al servicio de los más necesitados. La inten-ción de la propuesta es buena, pero casi de manera unánime, losinvitados de la sociedad civil coincidimos en que si bien en el contextojurídico cultural peruano era relevante promover el acceso a la justi-cia, era importante también que el ejercicio cotidiano de los abogadoscontribuyera a fortalecer y respetar las reglas de juego del Estado deDerecho, y para quienes teníamos experiencia en el mundo del litigioera evidente que muchos de los grandes estudios de abogados en elPerú desarrollaban y promovían prácticas de corrupción. Entonces, tras-ladar sus «servicios» a favor de los más necesitados podría signi-

46 Esta institución, de la Barra Abogados de la ciudad de Nueva York (http://www.abcny.org/VanceCenter/index.htm), en líneas generales, se ocupa de promoverel acceso a la justicia, la equidad de oportunidades para todos los usuarios de esteservicio y la confianza en el ejercicio profesional de la abogacía.

47 Un completo artículo (en inglés) sobre el tema en Estados Unidos se puede encontraren: http://www.law.com/jsp/article.jsp?id=1183107989276

48 http://www.cippec.org/espanol/newsletter/paginas/n19/Nota%203_files/verprevia_files/onota.htm

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ficar la reproducción de inveterados hábitos de corrupción de poca montay difícil visibilidad; pero lo más grave era que de esta manera se podríamantener el mensaje social tácito o explícito de que el Derecho paralos más pobres no es más que el ejercicio de la fuerza (no de la razón).Así, las buenas intenciones que pueden venir de contextos en los queel Derecho goza de cierto prestigio social, podrían convertirse en per-versiones jurídicas en nombre del mercado internacional al que apun-tan las firmas de abogados, pasando por alto el respeto por el Estadode Derecho allí donde los mercados no son económicamente relevan-tes pero sí reditúan un prestigio comercial que se mide en ranking porlos que compiten las grandes firmas49. Fantasmas o no, esa era unapercepción que no encontró muchas respuestas de los promotores.

Entonces, quizás sería interesante para una realidad como laperuana ampliar el compromiso del trabajo pro bono de los grandesestudios de abogados con otro sobre litigación predecible. En regio-nes como América Latina, donde la seguridad jurídica no es precisa-mente una de las joyas de la abuela, los ranking para las grandesfirmas de abogados deberían incluir mediciones sobre la promoción oel fortalecimiento de la seguridad jurídica en el país, dejando en claroque sus abogados apoyan la transparencia judicial y litigan conformea ella frente a los jueces correspondientes. La sinergia que podríaprovocar la participación de los grandes estudios de abogados en estalabor podría ser realmente beneficiosa en términos de la democratiza-ción e inclusión social que exigían Guevara y Ochoa en las críticas aeste proyecto.

Ciertamente este es un esbozo general de lo que podría hacersedesde el marco de la responsabilidad social empresarial, porque laimplementación concreta del compromiso de los abogados con la

49 De hecho, en Estados Unidos, entre muchos otros ranking sobre el mercado deservicios jurídicos, se publica un ranking pro-bono en el que se registran a las 200firmas más grandes del mundo (las que tienen abogados/socios en casi todo elplaneta). A estos documentos se puede acceder desde http://almresearch.alacra.com

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litigación predecible también sería una labor inédita que requeriría undiseño concreto, que no cabe desarrollar en este trabajo.

4.2.2. El control disciplinario de abogados y jueces

El control disciplinario en el Perú es siempre polémico y usualmentedesfasado desde el punto de vista formal. Pero nuevamente, más alláde las normas, que se pueden calificar como reliquias o buena prosa,sabemos que muchas veces el carácter semi-privado o el ambientecorporativo en el que se desenvuelve el control disciplinario de juecesy abogados, coloca a este ámbito del Derecho como uno de segundaclase, lo que Ferrajoli quizás también llamaría un no-derecho50. UnDerecho del que la academia no se ha preocupado significativamentey, quizás por ello, a través de él, el poder del Estado se desboca o setransvasa para vulnerar los derechos fundamentales. La generalidado laxitud de las conductas prohibidas que suelen comprender lasnormas disciplinarias favorecen la aplicación arbitraria de las mismas,y con mayor razón si es que ni los órganos de control ni los controladosse han preocupado, al menos, de que se hagan públicas las líneasjurisprudenciales generales sobre cada norma vulnerada. De estemodo, los jueces, incómodos al régimen, o a algún poder económicoo social, pueden ser removidos con resoluciones que guardanexplicaciones aparentes o, por el otro lado, los abogados vinculados ala corrupción pueden ser sancionados con la combinación de unamirada de desdén y una sonrisa, o en casos extremos con una multa

50 Ferrajoli se refiere al derecho «inferior» o al «no-derecho» con relación al derechode policía, que con el estado liberal del siglo XIX habría alcanzado su máximodesarrollo. Ello implica, según el autor, «Un crecimiento totalmente desordenado ypor así decir, subterráneo, que se manifestó en una imponente legislaciónreglamentaria adherida, como un derecho inferior y complementario, a las grandescodificaciones penales y procesales. (…) justamente por ser un derecho inferior, oincluso un no-derecho, representa, en efecto, el sector quizá más olvidado de losestudios académicos». FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del GarantismoPenal. 7ª Ed. Madrid: Trotta 2005. 1019 p. p.767.

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inofensiva. Normalmente, cuando es el caso, la presión de los mediosde comunicación es la que dicta las penas o resta importancia a losperdones.

La propuesta en este caso, como se podrá prever, también con-siste en ir más allá de la mera publicidad de las decisiones inconexasde los órganos disciplinarios –tanto en el Poder Judicial como en loscolegios de abogados– para pasar a una publicidad temática, quegarantice la no arbitrariedad del órgano disciplinario y que favorezcala defensa del imputado en el caso concreto. Aunque es importanteque toda norma de carácter punitivo se sujete al principio de legalidad(claridad y precisión en los supuestos de hecho y en las consecuen-cias), también lo es que los problemas de interpretación que su impre-cisión permite no pueden ser un nicho de arbitrariedad para quien lasaplica, si es que lo que procura es hacer justicia. Para evitar ese ni-cho, precisamente la publicidad temática de las decisiones y la expo-sición de su coherencia al escrutinio público, permite fortalecer lasgarantías de no arbitrariedad.

Ciertamente en el caso de los colegios de abogados esta publici-dad puede tener un objetivo adicional: dinamizar la actividad discipli-naria. Llama la atención la escasa actividad disciplinaria que en elPerú desarrollan estas entidades, en contraste con la actividad disci-plinaria de los órganos del Poder Judicial, con la que debería guardarcierto paralelismo. Entonces, en la página web del proyecto se trata-ría de publicar y difundir información (¿estadística?) comparativa en-tre la actividad disciplinaria de los órganos del Poder Judicial y la delos colegios de abogados en cada sede judicial, lo cual incluiría nece-sariamente el número de casos en los que el Poder Judicial comunicaal colegio de abogados la presunta participación de uno de sus miem-bros en un acto que vulnera la ética profesional, y en general toda lainformación que permita dar cuenta de la dinámica disciplinaria. Deesta manera, con una adecuada estrategia de comunicación, cree-mos que es posible vulnerar de algún modo el espíritu de cuerpo quemantiene la actividad disciplinaria en los colegios de abogados en un

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ámbito demasiado privado, como si respecto de ella hubiera una ínfi-ma obligación de rendir cuentas a la sociedad51.

Debemos señalar que recientemente se ha publicado un docu-mento que recoge el proyecto «Ética y responsabilidad del profesio-nal del derecho. Nuevo Código de Ética de Abogados. Por los dere-chos ciudadanos»52, con el que se procura renovar la desfasada nor-mativa vigente en materia de deontología forense. El esfuerzo eranecesario por la dispersión de regulaciones en la materia –cada cole-gio de abogados tiene su propia normativa– y por la imperceptiblesignificación que se le venía prestando a la cuestión ética en el ejerci-cio profesional de la abogacía. En este sentido, aunque desde unaperspectiva normativa, el proyecto de código coincide con nuestroproyecto, especialmente en cuanto incorpora temas como la respon-sabilidad social del abogado y establece el deber de contribuir a laconsolidación del Estado de Derecho53, definiendo así un punto capi-tal de coherencia entre la ética de la democracia y el correcto ejerciciode la profesión.

Cuando el proyecto de código contempla el procedimiento disci-plinario, señala que a él se aplican los principios generales que esta-blecen la Constitución y la Ley General de Procedimiento Administra-

51 Lo que implica que la valoración social sobre la carga de quejas y sanciones contralos profesionales del Derecho, se fije especialmente en los jueces.

52 Círculo de Derecho Administrativo, Derecho virtual, Foro Académico, Ius et veritas,Ius inter gentes y Themis. «Ética y responsabilidad del profesional del derecho.Nuevo Código de Ética de Abogados. Por los derechos ciudadanos.» PontificiaUniversidad Católica del Perú: Lima, 2008. p. 27. La versión consultada (correspondea abril de 2008), ha sido descargada de http://www.cad.org.pe/Etica/Proyecto/proyecto.pdf. Es interesante anotar que este documento se elaboró con laparticipación de seis asociaciones de estudiantes –señaladas en la cita bibliográfica– de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, queconformaron un grupo de estudio apoyado por diversos catedráticos de la mismafacultad. En esta era de las comunicaciones y de la descentralización, dada lapretensión nacional del documento, hubiera sido importante que para su elaboraciónparticiparan estudiantes y académicos de otras latitudes del país.

53 Artículos 97º a 100º.

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tivo; sin embargo, hace falta alguna mención expresa a la estabilidade independencia de quienes integran los órganos disciplinarios. Siquienes integran el Consejo de Ética o el Tribunal de Honor son nom-brados por quienes acceden al gobierno de los colegios, eselementalmente baja la cota de independencia o de contrapeso quese puede esperar si fuera el caso de investigar o sancionar a quienesejercen los cargos ejecutivos, o a quienes están en su entorno. Cabetener en cuenta también, que equiparar el procedimiento disciplinarioen un colegio de abogados con un procedimiento disciplinario de laadministración pública no es siempre adecuado. El ejercicio de la fun-ción profesional de abogado no se desenvuelve en el marco de unaorganización jerarquizada con miembros que cumplen funciones eje-cutivas cuya desviación puede constituir una indisciplina, como en elcaso de la Administración. De ahí que las exigencias de independen-cia –no solo de imparcialidad–, de los órganos de control disciplinarioen un colegio de abogados sean relevantes.

Pero más allá de esta cuestión –que no es nimia–, de cara a latransparencia y la seguridad jurídica que es el hilo transversal quenos ocupa, es relevante también la cuestión de la estabilidad en elcargo de quienes integran los órganos disciplinarios. Creemos que sila función disciplinaria se ejerce en periodos cortos, no tendrá sentidoexigir transparencia a cada integrante del Consejo de Ética o del Tri-bunal de Honor, que en un breve lapso difícilmente habrá desarrolladouna línea personal consistente en sus decisiones. Lo que correspon-dería en tal caso, sería exigir coherencia institucional. Por eso, hacebien el proyecto de código en señalar la posibilidad de establecerlineamientos o, incluso, precedentes de observancia obligatoria (art.103º), así como la obligación de publicar todas las resoluciones, inclu-yendo una sumilla y una exposición clara sobre la conducta que seestá proscribiendo (art. 112º, in fine). Como es evidente, a ambas metastambién apunta nuestro proyecto pero desde el punto de vista de lasprácticas. Y aunque el código no plantea expresamente la interacciónentre los colegios de abogados y las facultades de Derecho, el desa-rrollo de sumillas y la exposición clara de las conductas prohibidas,

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favorecería notoriamente el trabajo de sistematización y publicaciónsobre el que previmos se proyectaría la labor de los estudiantes deDerecho en el marco de su formación profesional.

4.2.3. El cuaderno Personal de Decisiones de los miembrosdel Ministerio Público

No nos vamos a extender en explicaciones porque este documentoconstituiría el paralelo del Cuaderno Personal de Decisiones Jurisdic-cionales, pero en el ámbito del Ministerio Público.

4.2.4. Seguridad jurídica y escuela

Otra de las cuestiones que surgieron como borradores de intención,fue la posibilidad de trabajar en alianza con algunos centros educati-vos escolares donde se ha implantado la figura del conciliador o me-diador escolar. La finalidad de esta labor es disminuir los problemasde violencia y aprender a gestionar de mejor manera los conflictosescolares, promoviendo una cultura de paz y conciliación entre losestudiantes54. Así, algunas escuelas cuentan con la figura del media-dor escolar, que es un estudiante elegido por sus pares para mediaren la solución de los conflictos cotidianos.

Si además de la mejor gestión de conflictos, ampliáramos la fina-lidad de la mediación escolar a la construcción de las nociones deautoridad, confianza, independencia y justicia, quizá sería posible dar-

54 Al respecto se puede consultar una publicación de la Organización Panamericanade la Salud (OPS) y de la Cooperación Técnica Alemana-GTZ: PAZ, Andrés. Ges-tión del conflicto escolar en Engativá y Kennedy. OPS, GTZ: Bogotá, 2007. 21 p. EnI n t e r n e t : h t t p : / / w w w . o p s - o m s . o r g / C D M E D I A / F C H G T Z /INFORMACION%20DE%20LOS%20PAISES/COLOMBIA/sistematizaciones/Tex-to4/Gestion%20del%20conflicto%20escolar.pdf

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le un significado más integral a este tipo de trabajo, que no deberíaenfocarse en los contextos de violencia, sino en la vida cotidiana de laescuela. Si los estudiantes-autoridades aprenden a justificar sus deci-siones –quizás a desarrollar y conservar una suerte de jurisprudenciacuando menos oral– y, como será naturalmente exigible, a guardarcoherencia entre ellas, es posible que en el largo plazo no solo sedesarrolle una cultura de paz, sino de mayor comprensión del signifi-cado de la justicia, esto es el respeto y confianza por y en el Derecho.

En fin, esto es solo un esbozo especulativo de lo que se podríahacer desde la perspectiva de este proyecto en el ámbito escolar.Sería necesario consultar con profesionales vinculados al mundo dela pedagogía sobre las posibilidades y requerimientos para llevar ade-lante esta tarea.

PARTE II

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1. Lo justo y lo bueno

A fin de elaborar una encuesta para usuarios del servicio de justicia,una de las preguntas que se propuso fue la siguiente: «¿Le interesa-ría saber cuál ha sido la mejor sentencia emitida en este distrito judi-cial durante los últimos meses y qué magistrado o magistrados laemitieron?» De inmediato se planteó una observación: ¿cómo se pue-de evaluar la mejor o la peor sentencia? sería un concepto muy subje-tivo, dependería de cada persona.

No creemos que esta sea una pregunta de fácil respuesta, pero síque es una cuestión sobre la cual todo el que se vincula con el Dere-cho debería ensayar una respuesta. ¿Puede existir una resoluciónjudicial que se pueda calificar como buena y, sin embargo, al mismotiempo como injusta, y viceversa?, ¿una mala resolución de la que sepueda decir que es justa? o ¿es que acaso lo justo y lo bueno seidentifican siempre? Por otro lado, ¿la equivocación se identificaríacon lo injusto o con lo incorrecto? Reformulando las preguntas demanera general podríamos decir lo siguiente: de entre varias resolu-ciones judiciales ¿es posible escoger una de la que podamos decirque es la mejor, aunque discrepemos de la decisión adoptada en lamisma?

Sin ninguna pretensión de cerrar viejas discusiones, vamos a re-flexionar sobre algunas posibilidades o condiciones bajo las cuales la

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justicia, como valor social y jurídico en el contexto de la democraciaperuana, puede encontrar mejores cauces para su realización. Quizásesto no signifique otra cosa que promover una reflexión sobre el senti-do de autoridad que requiere la justicia para incrementar su aceptacióny con ello la confianza en el Derecho.

La hipótesis de la que partimos es que una resolución justa esuna resolución honesta, y una resolución honesta es una resolucióncoherente con los valores de quien la emite. Allí radicaría un primernivel de la justicia o de lo que llamamos justo. Más allá de la existen-cia de referentes que le den una orientación concreta al contenido delo justo, como una Constitución o un documento religioso, en princi-pio, para hablar de justicia necesitamos una persona que al tomar unadecisión sea honesta consigo misma. La justicia, en una democraciamoderna, no puede nacer de quien no es capaz de exponer sus ideascon integridad y consecuencia.

La pregunta que obviamente se podría plantear es ¿quiere decirque cualquier dictador convencido de su ideología podría ser conside-rado justo en tanto tome decisiones que sean honestas con su mane-ra de pensar? Pues primariamente y desde una visión formalista po-dría decirse que sí. Pero lo justo no se puede agotar en una formaintrospectiva de proceder; es inevitable volver a la cuestión de losreferentes, los valores o contenidos sustanciales que muestren losalcances y limitaciones de lo que puede ser justo. Ese mostrar escapanecesariamente del ámbito introspectivo para ingresar al mundo exte-rior mediante la comunicación. De ahí que generalmente cuando ha-blamos de justicia, lo hacemos en referencia a una pluralidad de se-res humanos.

La existencia de esa pluralidad, implica que la justicia para serviable socialmente, requiere que esos valores o contenidos sustan-ciales, sean generalmente compartidos por la comunidad y que dichacomunidad le haya otorgado a alguien (individuo o subgrupo) la auto-ridad necesaria para comunicar lo que es justo frente a un conflicto.

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PARTE II: EL DERECHO Y LAS PRÁCTICAS

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Hasta aquí no hemos resuelto aún la cuestión del dictador. Tenemosque optar.

Probablemente aceptaremos que lo justo es aquello que tiende albien común, pero ¿dónde está el bien común? No vamos a zanjarninguna discusión, pero mi opinión es que los mejores valores, o «lopreferible» –como diría Gregorio Peces Barba55–, está cerca de laconfiguración, las aspiraciones y las tensiones sanas del Estado Cons-titucional de Derecho. Entonces, un dictador no podría ser considera-do completamente justo. Por otro lado, una de las peculiaridades delEstado Constitucional de Derecho es que no agota sus aspiracionesde justicia en los contenidos sustantivos que profesa, sino también enlas formalidades que conducen a ello. En ese sentido, las formalida-des y los contenidos sustanciales se condicionan mutuamente paragenerar la justicia, para exponerla públicamente a la ciudadanía.

Ahora bien, los contenidos sustanciales tienen un carácter mássubjetivo que los contenidos formales, porque por lo general estánsujetos a un mayor grado de interpretación por parte de quien decide56.La justicia sustancial no es susceptible de ser definida ni calculadacon plenitud, y ni siquiera el hecho de tener como norte una Constitucióndemocrática implica que se llegará a soluciones infaliblemente justas.Entonces, si el Derecho no permite alcanzar la certeza de la justiciasustancial, muchos preguntarán con razón ¿por qué denominarlociencia? ¿Para qué tanto desarrollo teórico y normativo si es que nose puede tener la certeza de que el ejercicio del Derecho desembocaráen lo justo? No nos queda más que recaer en la cuenta de que lajusticia es una aspiración humana constante y necesaria pero utópica

55 Así se expresó Gregorio Peces Barba, durante la evaluación pública de una tesisdoctoral en la Universidad Carlos III de Madrid, el 29 de octubre de 2008.

56 De hecho a las normas que se ocupan de las formas (normas procesales) se lessuele otorgar carácter imperativo, es decir de obligatorio cumplimiento y de mayorrigidez.

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en cuanto ideal.

Entonces, es quizás sobre las formas –los ritos necesarios parapoder comunicar debidamente los contenidos de lo justo– sobre lasque podemos centrar mejor la cuestión de la justicia como acto decomunicación. Creo que es a partir de la comunicación de las formas,con las que se produce la justicia, desde donde podemos calificar unadecisión como buena o mala

De cara a la legitimidad de un sistema de justicia democrático,la distinción entre lo justo y lo bueno en una decisión judicial –quemuchas veces puede ser una confusión paralizante– es una cues-tión clave. Pero para lograrlo es necesario crear las condiciones quela permitan. Esas condiciones tienen que ver con aquello que favo-rezca una comunicación más integral de los mecanismos de produc-ción de los actos de justicia. Así volvemos a nuestra hipótesis departida. Poniendo por supuestos los valores de un Estado Constitu-cional de Derecho, podemos afirmar que la justicia de una decisióndepende, en gran medida, de la transparencia con que se comunicao se da a conocer a la comunidad, de manera que si es posiblemostrar que el juzgador tomó una decisión honesta y consecuentecon sus convicciones personales –más allá de nuestra conformidadcon lo que creamos más justo (sustantivamente) para el caso concre-to–, la decisión es buena. En otras palabras, una decisión es buena sies que en ella se puede identificar la singularidad del razonamientodel magistrado que la emite, aquellos rasgos de la decisión que hacende ella el producto inconfundible del razonamiento de un ser humanoconcreto.

Para ello podríamos considerar como necesario:

• Que los ciudadanos y los abogados tengan acceso, en cada des-pacho judicial, a una suerte de «Cuaderno Público de Fallos Judi-ciales» de cada magistrado, debidamente ordenado por mate-rias, de manera que los usuarios del servicio puedan conocer la

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trayectoria del pensamiento de cada juez.

• Que las resoluciones judiciales cuenten con una motivación ra-zonable y un lenguaje especialmente comprensible.

• Que en las resoluciones el magistrado cite sus decisiones ante-riores, demostrando cómo es que mantiene su opinión o justifi-cando debidamente el porqué del cambio en sus valoraciones.

Ciertamente exigir consistencia en el pensamiento judicial es unagarantía de democracia ampliamente desarrollada en el mundo delDerecho moderno. Pero si la realidad judicial no tiene en cuenta queuna decisión jurisdiccional es en gran medida un acto de comunica-ción social que implica unas prácticas (no unas elucubraciones) con-cretas, de poco sirve esta garantía.

Pasar por alto la comunicación social, es quizás una de lasconvenientes formas de sometimiento de lo judicial y de permisividadde la corrupción en sociedades como la nuestra. Una ciudadanía deso-rientada, cansada de lo judicial, sumida en medios de comunicaciónsuperficiales e irresponsables para con el fortalecimiento de lainstitucionalidad democrática, ciertamente no tiene porqué tenerclaridad para buscar el sentido democrático de la justicia. Por elcontrario, tiene mucho sentido el hecho de que la justicia sea percibiday vivida como un valor absolutamente relativo, y que el Derecho seasólo un parámetro aparente que en realidad enmascara fuerzas dehecho. De ahí también la importancia de la participación activa de lasociedad civil organizada.

Quizás ésta también sea una de las razones por las que en paí-ses como el nuestro, en el imaginario social no quepa reconocer anuestros buenos jueces, ni siquiera a los más destacados ni las deci-siones judiciales más trascendentales. Por eso, hoy en América Lati-na, poner un rostro concreto a los jueces reconociendo su labor esuna tarea pendiente para aproximarse a una justicia auténticamente

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legítima; esto es susceptible de ser conocida y por ello calificada, almenos, como una buena justicia.

Pero ¿qué está detrás de esa tarea pendiente? Nuestra hipótesises que las prácticas en medio de las que se desenvuelve el Derechoperuano actualmente, implican una ausencia de mecanismos genera-dores de información, sin los cuales es difícil comprender la importan-cia de la justicia como comunicación social. Este es el tema del quenos ocuparemos en el siguiente punto.

2. El Derecho y las prácticas

Para la idiosincrasia de un derecho que se desarrolla en un mundopreferentemente escrito y formalista –con una amplia tradición parale-la de corrupción–, se tiende a identificar lo jurídico con las letras apri-sionadas en el papel de los textos normativos. Así, en muchas ocasio-nes a las leyes se les atribuye el poder mágico de cambiar la realidad,entonces el quehacer del Derecho se convierte en una actividad inte-lectual preferentemente especulativa, encerrada en inferencias ysilogismos frente a los cuales la realidad, gracias a nuestra particularherencia racionalista de la modernidad, juega un papel de minusvalíasusceptible de ser corregida por los conjuros de la razón jurídica. Ycuando la realidad no cambia, empiezan las reformulaciones o la bús-queda de nuevos conjuros mirando otras «realidades jurídicas». En-tonces, por ejemplo, para llegar a aplicar el principio constitucional deindependencia judicial se desarrollan muchas normas necesarias, peromuy a pesar de ellas la independencia judicial sigue siendo un viejo ydesesperado clamor.

El historiador del Derecho P. Grossi recuerda que «Bodin a fina-les del Quinientos, registra la existencia de dos planos, dos niveles dela experiencia jurídica francesa: uno en crecimiento, el de las leyes;otro más subterráneo, arraigado en la sociedad, que no titubea enllamar derecho. Planos distintos pero también realidades rigurosamente

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distintas por sus cualidades intrínsecas: la ley real se refiere sólo a lavoluntad del Rey, no teniendo importancia su contenido sustancial; elderecho es por el contrario el fruto de la experiencia de vida de unacomunidad y registra en sí, las soluciones más equitativas que,cotidianamente, la comunidad hace suyas» 57. Con esto Grossi se refie-re a ese lado del Derecho que quizás nunca se ha perdido, pero que lamodernidad ha procurado no mirar y que en una sociedad acostumbra-da a dar poco valor a las palabras, genera un caldo de cultivo ideal parael desarrollo o penetración social de la corrupción. Nos referimos alderecho no como norma formalizada, sino como práctica o, como conmás propiedad señala Grossi, el derecho como vivencia social.

La crítica que sobre la modernidad plantea Grossi, se proyectaen tres aspectos estrechamente vinculados: el menosprecio de la vi-vencia material como elemento constitutivo del fenómeno jurídico (re-ducido a su normatividad), la pérdida de la dimensión colectiva de lasociedad frente a lo individual y la incapacidad del Derecho modernopara afrontar situaciones de pluralidad jurídica. Estas temáticas sonapuntaladas por este autor con dos afirmaciones concluyentes:

El derecho es aplicación más que norma. Cuidado coninmovilizarlo en un mandato, más aún si el mandato encuentra supropia inmovilización en un texto; cuidado con la regla jurídica quedeviene y queda en texto impreso.

El derecho es, en primer lugar, ordenamiento; con lo que se quieresubrayar (…), que su autoridad está en los contenidos que compo-ne y que propone, está en ser lectura objetiva de la realidad. Esuna autoridad que nace de abajo, que nace y que hace que seacepte espontáneamente por la sociedad; la observancia –que esel gran misterio del derecho– pierde así lo repugnante de la coer-ción. Con el derecho-ordenamiento hasta el hombre de la callepuede reconciliarse58. [El subrayado es mío]

Para el contexto socio-jurídico peruano las consecuencias que

57 GROSSI, Paolo. Mitología Jurídica de la Modernidad. Madrid: Trotta 2003. 96. p. 36.58 GROSSI, Paolo. Op. Cit. p. 60.

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acarrean los problemas de la modernidad han sido particularmente gra-ves. El aislamiento de la razón del proyecto liberal, en un contextomarcado por el etnocentrismo del hombre blanco (católico y occidental–hasta principios del Siglo XX–) y la inercia de la idiosincrasia colonialde cara al Derecho, contribuyeron a negar la posibilidad de generar unaracionalidad jurídica autónoma que reconociera y dialogara con otrasracionalidades jurídicas. Ello se aprecia en dos notas característicasde la sociedad peruana que inciden en la precariedad de la autoridadsocial del Derecho: la corrupción y la cuestión indígena. La situaciónmodélica europea no ofrecía respuestas para la cuestión indígena, nipara la corrupción generalizada. La incapacidad del Derecho modernopara dialogar o al menos reconocer otras racionalidades terminó porcategorizar la cuestión indígena como un problema cuya vía de solu-ción pasaba por «civilizar» o criminalizar a los indígenas, minusvalorandosu cultura y formas de organización social59.

Por otro lado, en medio de las formalidades y conjuros del Dere-cho positivo, la funcionalidad general de la herencia colonial de lacorrupción y su alto grado de tolerancia (en un contexto marcado porrelaciones sociales etno-autoritarias) mostraban ya la poca significa-ción y compromiso del Derecho oficial como auténtico instrumento deorden social. De esta manera, con la corrupción institucionalizada, lasconcepciones más cientificistas del positivismo jurídico quedabandesbordadas: las normas, ni por ser válidamente emitidas, ni por refe-rirse a tales o cuales contenidos determinados por el poder de turno,constituían un referente firme para el orden60. Una trama paralela dejuegos informales de poder socialmente aceptados discurren en pazjunto al Derecho oficial.

Las escuelas de Derecho absortas por la magia de la «razón»,

59 BALLÓN Aguirre, Francisco. Etnia y Represión Penal. CIPA: Lima, 1980.60 En palabras de Alberto Binder: «La existencia de un estado que conjuga pretensiones

de regular todos los aspectos de la vida social –debido a las raíces moralistas yautoritarias propias de la monarquía absoluta española – con la imposibilidad fácticade volver eficaz esa legislación, generó la práctica de la sumisión formal, es decir,

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colocan la mirada hacia fuera y difícilmente buscan lo jurídico en larealidad local, perdiéndose en las atractivas elucubraciones de otrosmundos jurídicos sobre los cuales el jurista peruano procura fungir detraductor, más que de lingüístico o cultural.

De esta manera la percepción de insuficiencia y minusvalía de lapropia sociedad peruana para producir formalmente su Derecho –unDerecho basado en su propia realidad social–, se asienta, y el Dere-cho refuerza su estatus de entelequia ajena y distante de la irracional«realidad» social peruana. No es extraño que la práctica del Derechoen los tribunales y diversos ámbitos del Estado muchas veces estéguiada por la corrupción, de manera que los discursos de la doctrinajurídica resuenan como poesías en las aulas universitarias en las quela cuestión de la corrupción no se toca y la cuestión indígena es unarareza que reta la imaginación del jurista, pero nada más, porque cuestamucho traducirla e integrarse con ella en los términos de la única ra-cionalidad jurídica aprendida. Así, los valores democráticos oemancipadores que pudo contener el modelo de Derecho liberal, difí-cilmente recalarían en los cimientos de la construcción del mundojurídico peruano.

La corrupción importa efectos críticos para cualquier intento seriode construcción de autoridad. Pongamos por caso la cuestión de lajurisdicción (uno de los paradigmas de la autoridad del Derecho). Enla democracia moderna, la jurisdicción es el poder legítimo a travésdel cual se expresa e impone, de manera independiente, la necesidadde justicia. Ahora bien, ciertamente la democracia como la entende-mos hoy –y el Derecho con el que pretende identificarse–, representa

una forma de despreocupación por la existencia formal de la ley, por una parte, ypor la otra, el desarrollo de la habilidad para permitir que los privilegios, inclusoaquellos expresamente prohibidos en la lectura más elemental de la ley, pudieranseguir desarrollándose sin interferencias». BINDER, Alberto. La Cultura Jurídica,entre la tradición y la innovación. En: PASARA, Luis (Ed.). Los actores de la justicialatinoamericana. Salamanca: Universidad de Salamanca, 2007. 200p. p.28.

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una particular cosmovisión y por ello contiene una especial y singularcomprensión de la justicia. En ese sentido, la categoría o valor univer-sal que es la justicia puede tener distintos significados según lacosmovisión dentro de la que se adscriba. Resolución de conflictosentre los ciudadanos y restablecimiento de la paz social, restableci-miento del equilibrio entre la naturaleza y los hombres, afirmación devalores religiosos, etc. Pero en cualesquiera de los casos, el poder deimponer una regla que ponga fin a un conflicto, requiere, para serfuncional, una base de legitimidad que le permita ser aceptada poraquellos sobre quienes recae. En la medida en que la corrupción esun fenómeno que tiende a la distorsión del poder para crear ámbitosde privilegios arbitrarios (sin justificación prevista), constituye una for-ma de destrucción de la posición de relación sustancial de quienesparticipan en un acto de justicia, haciendo inviable cualquier preten-sión de legitimidad o de confianza en la autoridad.

En tanto el Derecho aspira a ser un tercero que media y resuelveconflictos (sociales, naturales, religiosos), la corrupción disuelve laalteridad del Derecho frente a las partes en disputa. Ocurre así algosimilar a lo que bajo las circunstancias concretas de la inoperancia delas Naciones Unidas en medio de la guerra fría, Norberto Bobbio de-nunciaba como el tercero ausente61: los conflictos no se resuelven porla imposición de la decisión de una autoridad sobre las partes, sinopor la inmediata fuerza de una de ellas sobre la otra. Así, por ejemplo,la corrupción genera desconfianza no solo en los que participan enese sistema, sino en aquellos que son culturalmente ajenos a él (por-que el contacto tampoco les transmite confianza), quebrando las posi-bilidades de un diálogo jurídico inclusivo, democrático.

Lo que proponemos no es huir de las prácticas condenando suignorante eficacia por no tener en cuenta a las sagradas normas ni losgraves conjuros doctrinarios que las acompañan. Por el contrario, pro-

61 BOBBIO, Norberto. El tercero ausente. Madrid: Cátedra, 1997. 309 p.

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ponemos exorcizar el mundo frío de las normas para recuperar el va-lor jurídico de las prácticas, pues es en ellas en las que se sustentacualquier orden social aceptable, y de hecho es en ellas en las quetransita un auténtico orden jurídico-social. No proponemos refundarde raíz el Derecho peruano, cuya idiosincrasia normativista está yabastante compenetrada en la sociedad. Lo que pretendemos es recu-perar una visión completa del fenómeno jurídico62 para darle identidady autonomía. Para ello es preciso desarrollar entre nosotros, al menosdos tareas: (1) desmitificar la suficiencia normativa del Derecho y suspretendidas cargas de neutralidad63 y corrección, así como (2) inte-grar a la vida jurídica el desarrollo de prácticas sociales que den vidaa una de las cuestiones centrales para el establecimiento del sentido

62 Como señala Ferrajoli: «Si retomamos la imagen piramidal del ordenamientodiseñada por Kelsen, el error de perspectiva en el que cae buena parte de la cienciajurídica de orientación normativista, comenzando por la doctrina kelseniana, es elde confundir todo el edificio normativo con sus niveles más altos (law in books),identificando lo que el Derecho es con lo que el Derecho debe ser, lo que impidedeterminar el grado de ineficiencia de su «deber ser» normativo. Se trata de unerror simétrico al cometido por las doctrinas jurídicas de orientación realista osociológica, como las de Oliver W. Colmes o de Alf Ross, que confunden todo eledificio jurídico con los niveles más bajos (law in action), e identifican el derechoque «debe ser» con el derecho tal como «es», lo que impide determinar el grado deilegitimidad de su «ser» efectivo. Sin embargo una ciencia jurídica dotada de laadecuada capacidad explicativa debe contemplar simultáneamente todos los nivelesdel edificio: los más altos, normativos con respecto a los más bajos, para conocerlos rasgos de ineficiencia además de los de racionalidad y justicia y los más bajos,fácticos con respecto a los más altos, para conocer los rasgos de invalidez ademásde los de irracionalidad e injusticia.» FERRAJOLI, Luigi. Op. Cit. pp. 698-699.

63 Julio Faúndez y Luis Pásara, refiriéndose a los transplantes institucionales (legales)que se suelen realizar en los procesos de reforma judicial señalan: «hasta la fechala importación de instituciones legales no ha tenido éxito en fortalecer las bases delos sistemas legales (Garth y Dezalay 2002, 5). Esta constatación no pone en dudaque los mecanismos y procedimientos que se intentan transplantar tienen una historiaimpecable y han contribuido, en sus países de origen, a mejorar la calidad delDerecho. El problema aparece cuando los propósitos del transplante no toman encuenta las características generales de las sociedades en los países receptores ypretenden utilizar estos mecanismos como estándares formales de naturalezauniversal». Faúndez Julio y Pásara Luis, Los Actores Internacionales en el procesode reforma. En: PASARA, Luis (Ed.) Op. Cit. p. 172.

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de autoridad en una democracia constitucional: la independencia judi-cial.

En el Perú, el Derecho pasa primero por los libros de doctrina ylos códigos, luego por los discursos «cultivados» y recién aterriza dealguna forma sobre la realidad. Así el Derecho no va de abajo haciaarriba sino en sentido contrario, pero no solo no llega abajo (quizásporque su carácter no originario se lo impide), sino que fuerza a larealidad social, que entiende que está en inferioridad, a que se refor-me, que se abandone por impía. Es sintomático que tradicionalmentela corrupción no sea objeto de discusión en las facultades Derecho,donde cada vez es menor la reflexión sobre el significado del fenóme-no jurídico y mayor su difusión como mera técnica.

Por eso, a veces es preciso aprovechar la mirada ultramarina delas facultades de Derecho peruanas para llamar la atención sobre lasdenuncias contra el Derecho liberal planteadas desde la propia reali-dad en la que se originó, y así abrir, vía los bien recibidos argumentoscon halo de autoridad, vetas para la crítica del Derecho propio. Tesisdescriptivas como la de la resistencia de los derechos fundamentalesde Prieto Sanchís64, que llevan a sostener que de acuerdo al mayordesarrollo de garantías legales (normas) en torno a un Derecho fun-damental, unos derechos son más resistentes que otros y que porende son más fundamentales, reproducen el rígido sustrato ideológi-co del Derecho liberal (protección de las libertades individuales y de-pendencia de los derechos sociales), que puede ser un discurso doc-trinario aplicable coyunturalmente a una sociedad con altos niveles debienestar; sin embargo, no puede trasladarse mecánicamente a unarealidad en la que el 30% de la población está por debajo de la líneade la pobreza extrema o donde el 25% de los niños están condenadosa padecer desnutrición crónica. Por el contrario, propuestas como las

64 PRIETO SANCHIS, L. Estudios sobre derechos fundamentales, Debate, Madrid,1990. 267 p.

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de L. Ferrajoli o P. Haberle entre otros, que apuestan por una visiónconstitucional abierta de cara a los derechos fundamentales, percibien-do lo jurídico como un campo de posibilidades en el que el desarrollo delos derechos sociales no está «racionalmente» postergado por los da-tos normativos sino que puede (debe) ser procurado por la voluntadpolítica, representan posturas políticamente más convenientes paralograr la emancipación del Derecho en realidades como la peruana. Elrecurso a la voluntad política democrática (controlada), como elementoprotagónico del Derecho, nos aproxima a una visión del devenir jurídicomenos prefigurado o tamizado por lo fáctico-normativo-ideológico.

Pero esa voluntad que desde la crítica europea se ve de cara allegislador (voluntad política), y ese campo de posibilidades que se veen la Constitución en una realidad jurídica como la peruana, debetransitar más allá para tocar, no sólo las aún blandas fibras institucio-nales de la democracia, sino la misma vivencia cotidiana del Derecho.En este contexto, renovar la vivencia del Derecho vigente no pasasolamente por denunciar las limitaciones de su orientación político-ideológica, sino, sobre todo, su incapacidad para haber formado partede la vida cotidiana de la gente. Ese campo de posibilidades que esuna Constitución democrática debe permitir abrir espacios para in-terpretarla con discursos normativos, pero también para interpretar-la con prácticas, vivencias materiales del Derecho que le den conte-nido a compromisos sustanciales definidos de manera autónoma.

En sus «Anotaciones preliminares para una teoría contradogmáticadel Derecho y de la sociedad»65, Alberto Warat señala:

La realización de la autonomía se fundamenta en el rechazo detoda postulación de leyes determinantes y subyacentes a la multi-

65 WARAT, Alberto. Anotaciones preliminares para una teoría contra dogmática delDerecho y de la sociedad. En: Para que algo cambie en la teoría jurídica. BELLOSOMartín, Nuria (Coordinadora). Burgos: Universidad de Burgos, 1999. pp. 271 a 300.

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plicidad de prácticas individuales o colectivas (prácticas políticas,poéticas, deseantes, etc.). De ahí que Castoriadis reivindique laencrucijada de las diversas prácticas como el lugar donde la so-ciedad puede autoproducirse para realizar la autonomía (crea acada momento nuevas formas, nuevos funcionamientos)66.

La idea de autonomía social frente al Derecho y el desarrollo deprácticas como instrumentos de apropiación –superación de la orfan-dad social– y cambio del fenómeno jurídico, son cuestiones centralespara construir una identidad inclusiva del Derecho en el Perú. Esaidentidad negada por la inercia de las prácticas de la vida colonial queimpidieron la construcción de autonomía social frente al Derecho yque por el contrario fomentaron la inconsistencia de su discurso.

El logro de la identidad jurídica debe servir para superar las pro-blemáticas entrelazadas de la corrupción (prácticas no jurídicas) y laconsecuente incapacidad de diálogo con otras realidades jurídicas.En el Perú, no existe información que pueda dar cuenta de cuántasson o dónde están con precisión, las autoridades indígenas que ejer-cen justicia consuetudinaria. Sin este postergado ejercicio de autoreconocimiento nacional67, y en medio de una idiosincrasia de corrup-ción, es poco lo que en términos reales podemos lograr si solo nosavocamos a pensar, por ejemplo, en normas que regulen la definicióny distribución de competencias de las autoridades indígenas. Caberecordar que el último plan de reforma judicial (CERIAJUS68), que con-tiene las líneas sobre las que se desarrolla progresivamente la refor-ma judicial, la problemática de la justicia indígena y el diálogo interculturalse reduce a una cuestión genérica de intérpretes en distintas lenguas,

66 Ibíd. pp. 284-285.67 Son muchos los indígenas que carecen de documentos de identidad y en muchos

casos los nacimientos de sus hijos no se encuentran registrados. La ausencia delEstado en el Perú es tal que ha sido identificada como una de las causas de violenciaestructural que remecieron al país durante los 80 y parte de los 90.

68 Comisión Especial para la Reforma Integral del sistema de Administración de Justicia.www.cajpe.org.pe/rij/Ceriajus/ceriajus.pdf

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pero ciertamente no considera que en el Perú existen 93 lenguas vivasy 55 grupos étnicos69. ¿Es que acaso es posible y deseable traducircategorías tan complejas como las de «culpabilidad» o «imputaciónobjetiva» a 93 lenguas y quizás a 55 cosmovisiones distintas del mun-do que no tienen nada que ver con el Derecho liberal? Se pretende aúnenderezar la juridicidad indígena con la razón de la juridicidad occiden-tal, pero no dialogar con ella en pie de igualdad. Se trata de negarleigualdad, alteridad y autonomía para el diálogo. Quizás esta situaciónexprese la falta de conciencia social sobre la posibilidad de desarrollarprácticas jurídicas como factores que pueden otorgar la coherenciainterna (íntima) a los planteamientos normativos. Cobra sentido así laafirmación de Hart, cuando señala que:

Lo que vale la pena destacar es que la insistencia en la importan-cia o seriedad de la presión social que se encuentra tras las reglases el factor primordial que determina que ellas sean concebidas,como dando origen a obligaciones70.

Es la coherencia entre las normas y la presión social que estádetrás de su cumplimiento o no, lo que da sentido de integridad alfenómeno jurídico. La experiencia de Auditoría Social al Sistema deJusticia se presenta como una estrategia para reorientar la presiónsocial por medio de las prácticas jurídicas que integran el Derecho(normativo) a la sociedad. En cierto modo implica una apropiacióncrítica del Derecho liberal para situar en el mundo real al Derechopositivo, para darle un contenido tangible en una realidad social con-creta.

El desarrollo de prácticas jurídicas puede permitir la construcción–de abajo hacia arriba– de la confianza y respeto hacia el Derecho

69 Al respecto, Bernales Ballesteros y Ruiz Ballón, «La pluralidad cultural en laConstitución peruana de 1993 frente a las perspectivas de la reforma judicial y alderecho penal». En: Anuario de Derecho Penal 2006. Derecho Penal y PluralidadCultural. Lima: Fondo Editorial PUCP y Universidad de Friburgo. 2007. pp. 31-39.

70 HART, H.L.A. El Concepto de Derecho. Abledo-Perrot: Buenos Aires. Trad. GenaroCarrió. 2ª Ed. 1968. Tomado de : http://www.uv.es/mariaj/textos/hart.pdf

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(autoridad) pues en ello radica su legitimidad como tercero social y, enúltimo término, en ello radica el valor de la justicia en cualquier sistemaque se quiera calificar como democrático. A estas alturas de la historia,y de las circunstancias económicas y tecnológicas, sería absurdo pre-tender que el Derecho peruano fuera un producto nacional puro e inma-culado o al menos con un notable sello de identidad propia. Pero tam-bién es cierto que esas mismas circunstancias y la estabilidad delproceso democrático deberían permitir el desarrollo de un fenómenojurídico más conciente de su propio entorno y con una mayor preten-sión de autonomía. Sin embargo, la pervivencia de una perspectivapreferentemente teórica y desarraigada del fenómeno jurídico, plantealimitaciones de cara a la percepción de la materialidad del Derecho71 ala que se refiere Grossi y que muchas veces la realidad social peruanadenuncia en sus silencios y desconciertos.

EPÍLOGO

71 Faúndez y Pásara señalan: «Parece obvio que la implantación del estado de derechosupone algo más que una prescripción externa. Se requiere, de una parte, unelemento cultural; y, de otra, la existencia de un aparato institucional dotado de lacapacidad para convertir tales principios en prácticas estables y regulares [Adelmany Centeno 2002]. Ambos requisitos quedan usualmente fuera del ámbito de la baseconceptual que informa la mayor parte de las acciones de la reforma de la justicia».En: PASARA, Luis. Op. Cit. p.173.

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Este pequeño trabajo es una memoria pero también es una propuesta,más que para los políticos, para los ciudadanos, para los abogados,para los profesores de Derecho, pero especialmente para los estudian-tes y para los jueces que creen en un país capaz de mover por símismo su Derecho, hacerlo suyo para que sea un tercero efectivo (unaautoridad confiable).

Desde el punto de vista del ciudadano, la vieja crisis que afecta alsistema de justicia, más que de recursos, infraestructuras o modelosde eficiencia para la gestión de los despachos –que son preocupacio-nes tradicionalmente más afines a los tecnócratas del Estado–, esuna crisis de confianza en nosotros mismos. Esa es la preocupación yel horizonte de Auditoría Social al Sistema de Justicia, tratar de ges-tionar la seguridad jurídica, no con la perspectiva de favorecer lasinversiones en el Perú, ni para mejorar la eficiencia del servicio judi-cial, sino para promover un cambio cultural que nos permita desarro-llar prácticas responsables en el ejercicio del Derecho.

De esta manera, el proyecto apunta a promover la calidad de laciudadanía, procurando compromisos concretos de responsabilidadcompartida entre ciudadanos y funcionarios. Se trata entonces deenfocarse en procurar la legitimidad social de las instituciones tradi-cionales del sistema de justicia, más que en la elaboración detransplantes o refinamiento de conceptos jurídicos. Hemos queridoprofundizar en la calidad de la democracia, buscar su legitimidad en laconstrucción de ciudadanía y no en el solipsismo estatal ni en la dicta-dura de la sociedad civil. Tampoco hemos tratado de fomentar una

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democracia de la represión o la desconfianza entre ciudadanos y fun-cionarios; sino, por el contrario, una democracia que nos permita reco-nocer que podemos construir y confiar en nosotros mismos ampliandoconcientemente esa base de confianza.

Mantener la dispersión fragmentaria de los discursos judicialeses el ambiente ideal para la corrupción y para los malos entendidos.Es un ambiente que les quita el rostro a los jueces o que permite queellos opten por quitárselo. Buscar la singularidad y el significado decada discurso judicial, es reconocer el ejercicio responsable de la li-bertad de cada juez y con ello darle ciudadanía, darle una identidadposible y acorde con un mundo complejo en el que la tecnología debejugar un papel relevante para la democracia. Sin embargo, debemosreconocer que procurar la transparencia no depende de manera fatalde la tecnología. Los jueces en el Perú, inclusive desde antes de quese inventaran las máquinas de escribir, han podido llevar un cuadernopúblico en el que se expusieran sus decisiones. De la misma maneralas facultades de Derecho o los colegios de abogados pudieronavocarse a ordenar temáticamente estos documentos para su mejoruso, escogiendo la periodicidad adecuada para recoger la informa-ción. Seguramente la propia práctica hubiera llevado a tomar medidaspara proteger la intimidad, el honor o la autodeterminación informati-va. Por eso, creemos que en sí mismos los Cuadernos Personales deDecisiones Jurisdiccionales reiteran las ideas de muchos litigantesque quizás otros contextos sociales y políticos impidieron materiali-zar. Entonces, el significado de este proyecto debe encontrarse enuna búsqueda de las oportunidades que ofrece nuestra democraciahoy, ubicando a lo judicial en un ámbito comunicativo y de sinergiaentre todos los que se involucran en el quehacer de la justicia.

ANEXOS

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A continuación se exponen, por orden alfabético de autores, nueve pró-logos escritos por magistrados para presentar su Cuaderno Personalde Decisiones Jurisdiccionales. Estos documentos, junto a otros prólo-gos, se encuentran en la sección peruana del proyecto y correspondena magistrados de distintas sedes judiciales del país.

Bazán Cerdán, J. Fernando Cajamarca

Barra Pineda, Dafne D. Cusco

Cárdenas Falcón, Wilda M. La Libertad

Carpio Medina, Pablo W. Arequipa

Gálvez Herrera, Heriberto Lambayeque

Herrera Delgado, Alex W. Huancayo

Huerta Sáenz, Henrry A. Lima

Obando Blanco, Víctor R. Callao

San Martín Castro, César E. Corte Suprema

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J. Fernando Bazán CerdánJuez Especializado Penal

Cajamarca

La invitación de la Comisión Andina de Juristas (CAJ) para que losmagistrados proporcionen sus resoluciones del año anterior (2005),con énfasis en las sentencias, para su publicación y conocimiento porla sociedad civil, como parte del Proyecto Auditoría Social al Sistemade Justicia, en principio generó resistencias por lo inusual del pedido,luego provocó dudas por el verdadero propósito que se perseguía conello y, finalmente, suscitó expectativas y temores sobre el efecto quela divulgación de las decisiones judiciales produciría en los operado-res jurídicos.

Posteriormente, las resistencias, dudas y expectativas que pro-dujo la idea de publicar las resoluciones judiciales se fueron despe-jando paulatinamente al conocer que la actividad impulsada por laCAJ para crear y publicar un «Cuaderno Personal de Decisiones Ju-risdiccionales», que consigne las principales resoluciones emitidaspor cada magistrado, persigue «dar mayor publicidad al pensamientojurisdiccional, fortalecer la coherencia jurisdiccional individual y gene-rar una herramienta objetiva de estudio y valoración social sobre lalabor de la magistratura», lo cual resultaba congruente con la finalidadmayor del Proyecto que es «fortalecer la administración de justicia enel Perú a través del establecimiento de vínculos democráticos entre laciudadanía y los distintos operadores del Sistema de Justicia».

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Asimismo, contribuyeron a diluir las aprehensiones iniciales quela propuesta de la CAJ produjo en algunos magistrados, el entendi-miento de que la invitación apuntaba a hacer efectivo uno de los prin-cipios y derechos de la función jurisdiccional, vale decir, el derecho detoda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sen-tencias judiciales, con las limitaciones de ley, conforme lo reconoce elnumeral 20) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú; que,a su vez, solo podría hacerse compatible si previamente se garantiza-ba el derecho de toda persona a solicitar sin expresión de causa lainformación que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, enel plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose lasinformaciones que afecten la intimidad personal y las que expresa-mente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional, se-gún se establece en el numeral 5) del artículo 2° de nuestro textoconstitucional.

El reconocimiento constitucional de los derechos anteriores, hasido ratificado por el Supremo Intérprete de la Constitución (TribunalConstitucional), en jurisprudencias vinculantes recientes donde desa-rrolla el Derecho al Acceso a la Información Pública, previsto en elnumeral 5) del artículo 2° de nuestra Carta Política, al señalar quedicha disposición «…representa una realidad de doble perspectiva,pues no sólo constituye el reconocimiento de un derecho fundamen-tal, sino el deber del Estado de dar a conocer a la ciudadanía susdecisiones y acciones de manera completa y transparente. En esamedida, el secreto o lo oculto frente a la información de interés públicoresulta una medida de carácter extraordinario y excepcional para ca-sos concretos derivados del mandato constitucional» (Caso WiloRodríguez Gutiérrez / Sentencia del 19.11.04 / Exp. Nº 0959-2004-HD/TC).

Sin embargo, subsistía el reparo sobre si la publicación de lasdecisiones judiciales por la CAJ afectaría en forma directa a la intimi-dad personal de los sujetos procesales involucrados en cada casoconcreto, supuesto excepcional al ejercicio del derecho fundamental

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al acceso a la información pública. Esta objeción fue superada con elcompromiso formal de los miembros de la CAJ de suprimir o «censu-rar» en las resoluciones judiciales los nombres de las personasinvolucradas, las fechas de acontecidos los hechos investigados ydemás datos que pudieran identificar a los justiciables concernidos.De esta manera, no se obvió la tensión y el delicado equilibrio existen-te entre la difusión de los fallos judiciales, entendidos como «actos degobierno» y, por ende, públicos, con la preservación y protección delos datos personales que forman parte del derecho a la intimidad oprivacidad de las personas, conforme se sostuvo en su momento enlas Recomendaciones de «Reglas Mínimas para la Difusión de Infor-mación Judicial en Internet», aprobadas en el Seminario «Jueces yNuevas Tecnologías de la Información», realizados los días 9 y 10 desetiembre del 2004 en Puerto Madryn (Provincia de Chubut, Argenti-na), que a su vez desarrolló la denominada «Declaración de Copan-San Salvador», emitida en el marco del IV Encuentro Iberoamericanode Consejos de la Judicatura y VIII Cumbre Iberoamericana de Presi-dentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia (Hon-duras-El Salvador, junio del 2004).

Finalmente, es preciso plantear una pregunta que no puede que-dar en el tintero. ¿Cuál es la trascendencia para la comunidad jurídicaderivada de la publicación de sentencias y otras resoluciones elabo-radas por magistrados de provincias del Perú profundo? La respuestano es simple.

Muchos pensarán que resulta anodino e insignificante llegar aconocer fallos judiciales emitidos para resolver casos rutinarios y co-munes vinculados a conflictos de intereses y hechos punibles suscita-dos en zonas rurales y urbanas del interior del país.

Otros tantos sostendrán que el estudio de casos a través de la«jurisprudencia» emitida por los órganos jurisdiccionales es propio yexclusivo de la tradición jurídica del common law, donde se estudia elDerecho a través de la compilación de sentencias judiciales (sistema

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del case law norteamericano e inglés), que en virtud de la doctrina delstare decisis se convierte en derecho vigente; ordenamiento diame-tralmente diferente a nuestro sistema de normas generales y derechocodificado, que constituyen la principal fuente del Derecho, y en elque la jurisprudencia solo es complementaria para la interpretación yaplicación del Derecho, amén de no alcanzar la elaboración de sen-tencias por los magistrados nacionales la altura innovativa de losleading case anglosajones, salvo contadas excepciones.

Algunos pocos plantearan que la creación de base de datos quecontenga detalles sobre la demanda de justicia, su forma de procesa-miento y el modo en que se llega –o no- a una decisión judicial puedeser una ayuda extraordinaria para la mayor transparencia,predectibilidad y eficiencia en el desempeño de las funciones del Po-der Judicial, tal como se propuso en el Plan Nacional de la ComisiónEspecial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia(CERIAJUS).

Coincidiendo extemporáneamente con el aún vigente planteamien-to anteriormente glosado, pero guardando las necesarias distancias yproporciones, hace más de siglo y medio, don José M. Guastavino,secretario de la Suprema Corte de Justicia Argentina sostuvo en elprefacio del libro «Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacionalcon la relación de sus respectivas causas» (1864), que «Las decisio-nes de la Suprema Corte (...) es preciso que sean conocidas del pue-blo. Al lado de la influencia y poder que ejercen sobre la garantía delos derechos y sobre la suerte y organización del país, es necesarioagregar la publicidad, no sólo porque todos los que habitan el suelode la República pueden en ella ser heridos o respetados en sus dere-chos, sino también para levantar ante el tribunal de la Corte Supremael poder de la opinión del pueblo, quien a la par que gana en inteligen-cia con el estudio de las decisiones judiciales, con su censura hacepráctica la responsabilidad de los jueces, los cuales ganan a su vezen respetabilidad y prestigio antes sus conciudadanos, según sea lailustración y honradez que muestran en sus decisiones. De esta ma-

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nera logra también el pueblo, por un medio indirecto, pero que obrapoderosamente sobre el hombre, prevenir la corrupción de concienciade sus jueces».

Suscribiendo plenamente el planteamiento decimonónico ante-rior, la respuesta a la interrogante no puede ser más que afirmativa.Además, porque el hecho de haber accedido a la invitación de la CAJproporcionando cincuenta sentencias, que recogen parte de mi aúnbreve paso por la magistratura, para su inclusión y publicación endiversos soportes de información del «Cuaderno Personal de Deci-siones Jurisdiccionales», estimo que constituye el modesto aporte deun Juez de provincia, en el marco de la política institucional de accesoy fortalecimiento de la administración de justicia que actualmente vie-ne desarrollando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú.

Cajamarca, mayo del 2006

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Dafne Barra PinedaVocal Superior, Primera Sala Civil

de la Corte Superior de Cusco

El sistema judicial constituye uno de los pilares de la democracia; ylos magistrados del Poder Judicial como operadores del Derecho, queadministramos justicia a nombre de la Nación con sujeción a !a Cons-titución y a las leyes, estarnos en la obligación de tutelar el derecho delos justiciables de manera proba, eficiente y eficaz, observando eldebido proceso sustantivo y formal.

Del mismo modo, debemos esforzamos pese a la abrumadoracarga procesal por participar activamente en los Cursos de Perfeccio-namiento y Actualización, Cursos de Capacitación para el Ascenso yotros que lleva a cabo la Academia de la Magistratura - AMAG, quenos permite una formación académica sólida para el ejercicio de nues-tra noble misión, en beneficio de la población y de la sociedad. En micaso, como Magistrada suplente durante diez años en el Distrito Judi-cial de Puno, donde desempeñé la judicatura de Juez de Paz Letradoen Yunguyo, llave y Puno; Juez Mixto* de la Provincia de San Román- Juliaca, y Puno y Vocal Suplente de la Sala Civil de la Provincia deSan Román – Juliaca; accedí al Tercer PROFA - Programa de Forma-ción para Aspirantes en el año de 1999 cuyos estudios realicé en lasede de Cusco, por cuanto en Puno no se contaba con una sede de laAcademia. Con esta formación académica postulo a una plaza vacan-te de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial del Cusco y el

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Consejo Nacional de la Magistratura en el mes de mayo del 2002 menombra como Juez Especializado en lo Civil del Cusco,desempeñándome en el Segundo Juzgado Civil hasta diciembre de2004, donde volqué toda la experiencia judicial adquirida hasta esafecha.

Con el curso de ascenso para segunda instancia postulé a unaplaza vacante de Vocal Superior del Cusco, y se me nombra en di-ciembre del 2004; con ello expreso que la formación académica y elestudio son sumamente importantes, por lo que el compilado de lasresoluciones judiciales que expedí en el curso de estos años son frutode los conocimientos obtenidos en la Universidad Católica de SantaMaría de Arequipa y los estudios efectuados en la Academia de laMagistratura. Estos últimos, además, han sembrado en mí el estudiodiario en materia jurídicas de las que jamás debemos prescindir siqueremos desempeñarnos de acuerdo con las exigencias actuales.

Ponemos a disposición de la sociedad en general gracias al apo-yo y esfuerzo de la Comisión Andina de Juristas, las resolucionesjudiciales que forman parte de este compilado para su análisis y críti-ca en virtud de lo que dispone el artículo 139 inciso 20 de la Constitu-ción Política del Estado, con el compromiso de mejorar su calidad.

Cusco, mayo del 2006

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Wilda M. Cárdenas FalcónJueza Titular

Segundo Juzgado Especializado de Familia de Trujillo

El Legajo que el lector tiene en sus manos contiene las resolucionesque, como órgano de primera y de segunda instancia, ha emitido elSegundo Juzgado de Familia en el año judicial 2005; significando que,la magistrada que suscribe, reasumió sus funciones a partir de febre-ro último.

No puedo dejar de mencionar que, producida mi reincorporaciónal juzgado en el que soy titular, después de cuatro largos años, y lue-go de haber retornado en forma intermitente por pequeñísimos perío-dos, nunca superiores a las dos semanas, me ha resultado inevitablecomparar la experiencia que significa la Judicatura de Familia conotras funciones jurisdiccionales o administrativas.

En efecto, en el Derecho de Familia y del Niño y el Adolescente,el Juez no está limitado por el principio de legalidad, por baremosdeterminados. Es una especialidad que permite impartir justicia, ha-ciendo análisis en sede constitucional o en sede supranacional por en-cima de los límites, vacíos y deficiencias encontrados en sede legal.Permite realizar el control difuso con mucha frecuencia, y aplicar princi-pios que necesariamente la sociedad tiene que internalizar, como el deinterés superior del niño y el que considera al proceso como problemahumano. Permite sobre todo crear Derecho a partir de la norma, sinvulnerar ni vaciar de contenido principios y derechos sustanciales.

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Si bien no necesariamente se plasma en una sentencia, esta es-pecialidad permite ejercer un rol pedagógico que, por lo demás, sí esposible en otras especialidades, pero nunca con la riqueza, hondura,contenido y trascendencia como en Familia.

Si bien la producción en sentencias no es muy profusa, ello sedebe a que en muchas oportunidades se procura y logra concluir losprocesos por conciliación, lo que constituye un logro en orden a lapacificación de la familia.

Como se puede apreciar de las sentencias, los criterios aplica-dos a los casos presentados, son uniformes, en orden a procurar lanecesaria predictibilidad de la Justicia de Familia. En otros casos, seha ejercido control disciplinario a los a-quo, y se ha realizado el con-trol de legalidad declarando nulidad de actuados cuando se ha lesio-nado el interés superior del niño, como eje central de la doctrina de laprotección integral que informa al Derecho del Niño y el Adolescente ya nuestro vigente Código de los Niños y los Adolescentes.-

Espero que las críticas que merezca este puñado de resolucio-nes, en la opinión pública, sirva para optimizar el servicio a los sinvoz, como son los más débiles de las relaciones jurídicas familiares.

Trujillo, julio del 2005

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Pablo Walter Carpio MedinaJuez Titular del Tercer Juzgado Especializado Penal de Arequipa

Es para mi un honor, la gentileza de la Comisión Andina de Juristas, laconcesión de prologar la presente publicación, par lo que expreso migratitud a tan noble gesto.

Nuestro ordenamiento constitucionaI (Art I38), consagra taxati-vamente, que la potestad de administrar justicia emana de1 Pueblo, loque es una constatación del poder originario de la «soberanía popu-lar» como poder supremo omnímodo que nace vive y permanece enla sociedad, y que es ella la que ha delegado su ejercicio al PoderJudicial, única entidad con jurisdicción, con caracteres constituciona-les, entre otros, de unidad y exclusividad. Es evidente entonces y sinlugar a dudas, la estrecha relación fáctica entre sociedad y los opera-dores de administrar justicia.

La Constitución Política, establece en su artículo 139, incs 5} y2ü}, que son derechos y principios de la jurisdicción, entre otros, lamotivación de las resoluciones en todas las instancias, excepto las demero trámite, así como que toda persona tiene derecho de formularanálisis y críticas de las resoluciones y sentencias, lo que imparta supublicidad a toda la ciudadanía, las que considero que son el sustentodel objeto y finalidad de la presente publicación.

Las resoluciones a que se refiere el presente cuaderno, tienenque ver con las expedidas por la Judicatura, en concreto del Tercer

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Juzgado Especializado Penal de Arequipa, donde ejerzo el cargo deJuez Especializado Penal titular desde junio del dos mil dos, al habersido nombrado entonces por el Consejo Nacional de la Magistratura,cargo que vengo ejerciendo hasta la fecha.

Que las resoluciones todas de este Juzgado, a que se refiere elpresente cuaderno, y otras que tengo entendido deben estar en lapágina web, y en ejercicio de una total transparencia del aperador delDerecho, sin prejuicios, o de una mal entendida reserva del proceso,sirvan para llegar a toda la comunidad y no solo a los sujetos procesa-les de cada caso; para una proyección real de los jueces a la socie-dad, y sea ésta quien realice una verdadera función de control social yfiscalizador de la labor jurisdiccional de sus jueces, con un análisiscrítico ponderado y alturado de las sentencias glosadas. En cada unade ellas están, más que razones, las justificaciones de la decisiónfinal adoptada en cada caso concreto, y de allí se puede inferir parae1 analista acucioso, la previsibilidad de las resoluciones judiciales,en la función jurisdiccional que la sociedad reclama y que es uno delos sustentos de la tan ansiada «reforma judicial», que es un tema deconstante y permanente actualidad, por muchas razones que no esdel caso desarrollar.

Un reconocimiento aparte y especial a la Comisión Andina deJuristas, ante este encomiable esfuerzo de publicación de jurispru-dencia, en el proyecto «Auditoría social al Sistema de Justicia», yaque ello, importa una exteriorización real de nuestro sistema demo-crático, en que se acerca a los jueces a la sociedad y viceversa, paraque conozcan a todos y cada uno de sus magistrados en su quehacerhabitual, para un análisis crítico y constructivo, lo que constituye unapraxis innovadora e importante, enriquecedora del panorama actual,lo que ha de conllevar necesariamente al fortalecimiento de nuestraadministración de justicia, dotándola de mayor legitimidad ciudadana,así como a la consolidación de la democracia nacional.

Arequipa, mayo 2006

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Heriberto Gálvez HerreraJuez Titular del 5to. Juzgado Civil de Chiclayo, Lambayeque

Particularmente el dos mil cuatro, desde su inicio, se presentó comoun año en el cual había que decidir sobre el conflicto judicial que ha-bían iniciado dos accionistas que representaban menos del medio porciento del capital social de la empresa Agroindustrial Pucalá, cuestio-nando la validez de acuerdos societarios; pues, los diferentes mediosperiodísticos de la zona dieron cuenta no sólo de ese conflicto sinotambién de lo que podría originar que la resolución final se emitiera enuno o en otro sentido; ello, sin dejar de contar las múltiples marchasque realizaron los demandantes conjuntamente con un nutrido grupode dirigentes sindicales y particulares (del que también dio cuenta laprensa escrita y televisiva), so pretexto de exigir justicia, cautelar susderechos y evitar parcialización de nuestra parte; cuando en el fondoimportaba siempre un mecanismo velado de presión para obtener unresultado a su favor.

Hubo resultado, pero no fue el esperado por los demandantes;originando e! reclamo sólo de aquellos que veían en dicho proceso unmecanismo para llegar a dirigir dicha empresa o en todo caso, paraobtener un crédito político; pues hasta realizaron una supuesta confe-rencia de prensa en la que primó el insulto al juzgador, las amenazasde denuncia penal, e incluso hubo congresistas (según la prensa) quese atrevieron a afirmar que procedía en estos casos denuncia ante elConsejo Nacional de la Magistratura o denuncia ante el Congreso.Era otro mecanismo para intimidar a la instancia revisora.

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Lo que queremos dar a entender es que aun cuando el juzgadorse esfuerce por lograr una resolución socialmente aceptable resol-viendo el conflicto puesto a su consideración, tratando de dar unasolución justa en base a los fundamentos expuestos, siempre resultaser el perdedor, sobre todo en casos que tienen trascendencia social(y también cuando no la tienen) pues, si se da la razón a una de laspartes, la vencida ataca al juez por sí misma o a través de la prensa;encontrándonos así en una situación de indefensión, más aun si laOficina de Imagen del Poder Judicial hace poco o nada en defensadel magistrado. Creemos que su labor podría estar orientada a dar aconocer a la colectividad la resolución que se cuestiona, publicandototal o parcialmente su texto. Es lo mínimo que podrían hacer y es lomínimo que exigimos desde hace buen tiempo atrás.

Finalmente, estamos convencidos de que la presente resulta seruna tribuna interesante, oportuna y necesaria para aquellos que ten-gan interés en conocer la forma cómo se resuelven los conflictos ensede judicial y adviertan que puede haber discrepancia de criterio,aciertos o quizá errores (sin ninguna mal intención); pero al mismotiempo creemos también que es el momento de empezar a crear laconciencia que le corresponde a la población de estar comprometidacon el quehacer judicial. Es por eso que la publicación de las senten-cias constituye el inicio de ese compromiso, es decir, tener acceso altexto de la resolución, constituye ya un mecanismo de control; y estánen su derecho de exigir ese control porque al magistrado sólo le que-da el deber de ejercer la función jurisdiccional con sujeción a la Cons-titución y a la ley; emitiendo resoluciones que se sustenten en lo quese deriva de! proceso, con texto claro, incluso, para los que son legosen Derecho. Hemos aceptado publicitar nuestras resoluciones, espe-ramos el compromiso de parte de la sociedad civil: ese es el reto, y loasumimos.

Chiclayo mayo del 2006

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Alex William Herrera Delgado

Dios protege el camino de los justos;y cuando los justos prosperan, la ciudad se alegra

PROVERBIOS

Cuando recibí la visita del grupo de estudiantes de Derecho encarga-dos de recopilar copias de las sentencias de nuestro legajo, no cono-cía bien la finalidad de la Auditoría Social al Sistema dé Justicia, ytuve la impresión de que éste era un proyecto de aristas peligrosas.

El mismo nombre del proyecto, me llevó a meditar mucho acercade las consecuencias de sacar a luz las decisiones jurisdiccionales.Los jueces sabemos, por un lado, la enorme importancia del accesode la población a dicha información; sin embargo, también conoce-mos lo endeble que es nuestro sistema de protección a los jueces, porlo que temimos que esta información pudiera ser utilizada en formaabusiva. Recordé las groseras intromisiones de los demás poderesen nuestra función, como la razzia de jueces producida el año 1992 onuestro sistema medieval de ratificaciones que –aun superado el pro-blema de la motivación de las mismas–, constituye un retraso en com-paración con los sistemas de protección de la inamovilidad en loscargos del sistema jurídico anglosajón, y es una verdadera contradic-ción dentro de nuestra misma Constitución. Y en mis cavilaciones,consideré que el retorno masivo de los jueces ilegalmentedefenestrados, no garantiza que en el Perú se haya superado dicha

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precariedad sistemática, la cual atenta contra la Seguridad Jurídica, ypor ende contra el desarrollo de nuestro país.

Sin embargo, bien analizado el asunto, pude comprender quehabía mezclado anfibológicamente dos situaciones distintas: Nuestraprecariedad laboral con los altísimos fines de nuestra función. En efec-to, dentro de todas las dificultades, los jueces no podemos olvidar quenuestra legitimación dentro de la sociedad no solamente depende delmayor acierto en nuestras decisiones, sino esencialmente de que lasociedad las conozca. No es raro encontrar en la prensa u otros me-dios de difusión –si no en los propios litigantes y abogados– versionesy opiniones sesgadas de los procesos judiciales, manejando la infor-mación fragmentaria o superficialmente en el mejor de los casos, ymalintencionadamente en el peor, ya sea con fines de desinformacióndeliberada (prensa amarilla) o con fines netamente comerciales o deintereses subalternos.

También nosotros, como parte de la comunidad, somos agentesde opinión. En algunas ocasiones se me ha preguntado informalmen-te –los amigos y familiares, la gente de la calle–, mi opinión acerca dedeterminado caso sonado. Mis respuestas siempre han partido de lapremisa de que tendría que conocer el proceso, sus pormenores, laspruebas, o al menos la sentencia; en otras palabras, que para darlesmi opinión tendría que estar informado.

He indicado que al menos se deberá conocer la sentencia, obvia-mente porque conocer todo el proceso tiene una mayor dificultad, so-bre todo si no estamos interesados personalmente en el caso concre-to sino en la justicia impartida en su solución. Pues bien, sabemosque es en la sentencia donde aparece la expresión razonada sobre lapretensión, los hechos alegados por las partes para defender sus po-siciones, las normas aplicables y aplicadas; es decir la decisión moti-vada del Juez. Por ello, sostenemos que una opinión seria sobre de-terminado caso, puede formarse mediante e! conocimiento de la sen-tencia. Por ende, el acceso a la misma por la mayoría de la población,

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tiene la potencia de generar una corriente seria de opinión sobre te-mas que eventualmente nos interesan a todos. Y ante mayores acier-tos, más sólida y positiva será la visión de la comunidad sobre nuestrafunción. No olvidemos que las encuestas revelan que nuestro des-prestigio en la población es extrañamente alto. Siempre he tenido lasospecha, a partir de un acto de contrición personal, que este des-prestigio no es fundado. Que !os casos de inconductas funcionales ylas decisiones manifiestamente inadecuadas, son hechos que existenpero que no son representativos; de otro lado, existen factores exter-nos y objetivos que determinan la mayor o menor calidad de !as sen-tencias, que de perderse de vista se corre el peligro de perder al hom-bre bueno, al juez.

Por todo ello, saludo con entusiasmo el esfuerzo de que nuestrasdecisiones salgan a luz, que puedan ser conocidas por todos a travésde un medio masivo y de fácil acceso como es el Internet. Una co-rriente de opinión madura y seria sobre nuestra función, solamentepuede traer beneficio a nuestro país y solidez a nuestro sistema dejusticia; y porqué no, reivindicar a los jueces frente a la sociedad.

Jauja, abril del 2006

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Henry Antonio Huerta SáenzJuez Especializado en lo Civil de Lima

Mucho se ha escrito sobre cómo piensan y cómo razonan los jueces;sin embargo, pocas veces se ha presentado en forma directa las reso-luciones concretas que han expedido los jueces, pese a que las mis-mas constituyen el soporte material inmediato donde se plasma –sinintermediarios– la realidad del pensamiento judicial.

Debemos reconocer que la omisión en la difusión pública de lasdecisiones expedidas, acaso se haya debido en parte a la resistenciaque ha presentado algún sector de la propia judicatura. No obstante,cada vez es mayor el número de magistrados que no encuentran in-conveniente en que las decisiones judiciales que han adoptado pue-dan ser conocidas por la comunidad en general, y que ésta puedaapreciar la coherencia entre lo que el juez pudiera haber expuesto enconferencias o publicado en artículos académicos y las concretasdecisiones que finalmente adoptó, y naturalmente que se comparenlas decisiones adoptadas en un caso y en otros semejantes.

Si bien los temas discutidos en los procesos judiciales competena las partes involucradas en ellas, una vez que el juez ha adoptadouna decisión respecto de la controversia, dicha decisión trasciende laesfera privada de las partes y se proyecta sobre la colectividad engeneral, la cual tendrá derecho no sólo a conocer las concretas razo-nes en las que se basó la decisión adoptada, y ejercer el derechociudadano de examinar las resoluciones judiciales; si no también ten-

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drá derecho a evaluar si en el futuro ese mismo juez adopta el mismotipo de decisión frente a otro caso semejante o no; y en su caso aevaluar el por qué.

En ese contexto, cuando se nos informó de la iniciativa que habíaprogramado la Comisión Andina de Juristas a favor de la transparen-cia judicial y de la auditoria social sobre las decisiones judiciales, lamisma nos pareció muy saludable y expresamos nuestra total dispo-sición para presentar ante la comunidad el resultado del trabajo deimpartir justicia que habíamos procurado desarrollar. El «Cuadernode Decisiones Jurisdiccionales» que se presenta a continuación, es elresultado de la recopilación, ordenamiento y análisis efectuado por elequipo de trabajo de la CAJ a partir de las sentencias que hemosexpedido desde la función de Juez del 30° Juzgado Civil de Lima, decuyo contenido naturalmente nos hacemos responsables.

Sin ánimo de justificar los errores en los que eventualmente hu-biéramos incurrido en nuestro actuar humano en la tarea calificadamuchas veces como divina de «impartir justicia», con el propósito decontribuir a que los interesados puedan apreciar con mayor exactitudlo que acontece en el Despacho judicial, nos permitimos proponer setenga presente que los jueces no sólo nos dedicamos a sentenciar,sino también a una serie de otras actividades jurisdiccionales e inclu-so administrativas, como consecuencia del modelo de Despacho Ju-dicial que el Congreso de la República y las autoridades judicialeshan establecido.

Entre las varias labores que los jueces tenemos a cargo se en-cuentran las siguientes, la organización de las cuales, cuando menosen nuestro caso, es la que se presenta a continuación:

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MAÑANA

HORARIO ACTIVIDAD CANTIDAD PROMEDIO

8 a 9 am. Atención personal al público 10 personas.9 a10

10 a 1 Dirección de Audiencias Públicaso Informes Orales

TARDE

HORARIO ACTIVIDAD CANTIDAD

3:30 a 4 Calificación de Demandas

A partir de la presentación anterior, proponemos las siguientesinterrogantes y reflexiones:

• ¿Cuánto representa en minutos y horas cada uno de los actos antesdescritos? Nos atrevemos a afirmar que más de lo que el promedio delas personas estima.

• ¿Cuánto tiempo queda para sentenciar? No siempre el necesario.• ¿La comunidad merece que las condiciones de trabajo en la que los

jueces elaboran las sentencias para resolver los casos de personas

10 a 15 casosRevisión de las correcciones efectua-das a los proyectos presentados por losEspecialistas Legales Despacho deescritos complejos

2 o 3 por día

Revisión y atención de DespachoAdministrativo

Variable1 a 1:30

Despacho de proyectos de resolucio-nes elaboradas por los secretarios dejuzgado (para atender los escritos pre-sentados por las partes o terceros

30 o 40 expedientesdiarios en promedio

2:30 a 3:30

2 o 3 por día

1 o eventualmente2 por día

Estudio y elaboración de Sentencias4 a 4:45

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que buscan justicia sean de sobrecarga procesal y de falta derecursos humanos y materiales suficientes? Estimamos que de-finitivamente no.

• ¿Es verdad que el juez individualmente considerado, es quien,en su calidad de «Director del Proceso» debe resolver las limi-taciones humanas y materiales existentes y ver cómo se expi-de la sentencia del modo más pronto? Creemos que no nece-sariamente. El juez también es una persona cuyos derechoslaborales deben ser respetados como los de todos los demás.La solución constituye un tema de política jurisdiccional y fun-damentalmente de política de Estado.

Sobre la carga procesal, en el Distrito Judicial de Lima el límite otope máximo de 880 expedientes por juzgado civil que estableciera laResolución Administrativa N° 108-CME-PJ de 28 de mayo de 1996,ha sido superado largamente. En nuestro caso, al asumir el Despa-cho encontramos 1,289 expedientes, al poco tiempo, luego que el Tri-bunal Constitucional flexibilizara la admisión de temas de pensionesvía acciones de amparo, dicha carga superó los 1,800 expedientes,luego disminuyó hasta 1,474 y actualmente bordea los aproximada-mente 1,100 expedientes.

El anterior es el contexto en el que el cual se han elaborado lassentencias que se presentan a la comunidad, a cuyo análisis nos so-metemos y desde ya agradecemos los comentarios u observacionesque pudieran efectuarse, los cuales contribuirán a mejorar la labor enel futuro.

Para concluir, a modo de resumen informamos a la comunidadque del total de expedientes que ingresaron al 30° Juzgado Civil deLima para ser sentenciados desde el 12 de mayo del 2003, día en queasumimos el Despacho hasta la fecha, se han sentenciado el total decasos que se detalla a continuación:

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Expedientes / Año 2003 2004 2005 2006 8 meses 11 meses 11 meses 8 meses

Ingresados para 200 505 335 119sentenciarSentenciados 121 318 375 211Porcentaje decumplimiento 60.5% 62.97% 111.94% 177.31%

Lima, agosto de 2006

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Víctor Roberto Obando Blanco Juez Especializado en lo Civil del Callao.

Profesor Universitario y de la Academia de la Magistratura

POLÍTICA JURISDICCIONAL

Para el profesor MARCIAL RUBIO CORREA la política jurisdic-cional es una determinada orientación de los criterios en los cuales sedebe desenvolver la potestad jurisdiccional: coherencia, predictibilidady equidad. Una de las carencias de nuestro sistema judicial es nohaber podido generar una política jurisdiccional a nivel de nuestroSupremo Tribunal en los llamados plenos casatorios, o también falloplenario, sentencia normativa, acordadas. Se ha sostenido que sucarencia facilita la corrupción.

Es importante observar que la Casación no es un derecho, sinoun instrumento de política jurisdiccional para unificar la jurispruden-cia, de carácter limitado. La apelación es un derecho.

La finalidad de uniformización de criterios conlleva a la necesi-dad del uso de la técnica del precedente como exigencia a toda con-cepción de la justicia, que sea transparente frente al ciudadano y me-rezca su confianza. Como afirma LUIS PAULINO MORA MORA, Pre-sidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de CostaRica, existe la necesidad de convencer al conglomerado social de laimportancia del fortalecimiento de la justicia como punto estratégico

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ANEXOS

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no sólo para asegurar la estabilidad democrática sino para impulsar eldesarrollo económico, y que recoge la concepción de la justicia comoun servicio de calidad en un contexto democrático, que no es más queaquella que aparte de ser eficiente y efectiva, sea transparente frenteal ciudadano y merezca su confianza.

La arbitrariedad.

Recientemente mediante Sentencia del Tribunal Constitucionalde fecha 5 de julio de 2004 recaída en el Expediente Nº 0090-2004-AA/TC-Lima (publicada en el Diario oficial el 16 de julio de 2004, Se-parata Jurisprudencia, páginas 6077- 6084), se ha desarrollado ladoctrina de la arbitrariedad, explicando que la decisión arbitraria escontraria a la razón. El requisito de razonabilidad excluye la arbitrarie-dad. La idea que confiere sentido a la exigencia de razonabilidad es labúsqueda de la solución justa de cada caso.

Necesidad de sistematización de conceptos: categorías jurídi-cas. La labor del jurista es una labor básicamente de generar concep-tos. Conceptualizar es describir y clasificar el fenómeno que se va aestudiar. En el campo del Derecho observamos la carencia de unasistematización de conceptos, ante la falta de trabajos de investiga-ción, donde la información de las categorías jurídicas se han limitadoal texto expreso de la ley, o en algunos casos hasta una mala copia,es decir, mera labor de exégesis. Es allí que para enfrentar la proble-mática en nuestro quehacer judicial debemos buscar sistematizar ins-tituciones o categorías jurídicas.

Predictibilidad.

La predictibilidad tiene su antecedente en el Derecho anglosajón,cuya estructura es abierta, busca seguridad jurídica y que dentro deciertos parámetros debe resolverse igual. Además se sostiene que sucarencia facilita la corrupción. Representa sin duda un gran reto parael sistema romano germánico que es taxativo. En esta posición coin-

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ANEXOS

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ciden los estudiosos del análisis económico del Derecho al sostenerque el principio de predictibilidad es un incentivo a la inversión priva-da, y donde no existe conflicto con la discrecionalidad, sino por elcontrario ayuda a descubrir el real campo de la discrecionalidad, a finde que no se vuelva arbitrariedad.

Callao, junio de 2006

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ANEXOS

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César San Martín CastroVocal de la Sala Penal Permanente de la

Corte Suprema de Justicia de la República*

Como integrante del Poder Judicial considero esta iniciativa especial-mente valiosa para ir progresivamente mostrando a la opinión públicala producción de los jueces de la República, expresando a su vez lavocación de transparencia de un sector de la magistratura nacional.

Desde una perspectiva general de las relaciones Estado-Perso-na, Estado-Ciudadano, Estado-Opinión Pública, mostrar a todos eltrabajo de un funcionario público, sin duda el juez lo es, es una obliga-ción que está en la misma configuración del Estado democrático.

El conjunto de los funcionarios públicos por imperio del artículo39 de la Constitución están al servicio de la Nación y ésta se configuracomo un Estado de Derecho que tiene como uno de sus pilares, elejercicio responsable de sus tareas públicas para cuya exigencia espresupuesto el conocimiento público de los actos que llevan a cabo.

Cabe insistir, como enfatiza Ferrajoli, que uno de los tres princi-pios del Estado de Derecho clásico es el de la publicidad de los actos(entre ellos los de los jueces), que está directamente concernido al

* Trascripción de la ponencia oral expuesta en la presentación pública de losCuadernos Personales de Decisiones Jurisdiccionales, el 27 de junio de 2006 enLima.

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ANEXOS

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tema que nos convoca. Los otros dos principios son el de legalidad yde control. El principio de publicidad impone lógicas visibles al ejerci-cio de todos los poderes, sedes, formas y procedimientos, además deestar normativamente constituido por leyes.

Bobbio expresa que [la democracia es] «el gobierno del poderpúblico en público». Existe pues un déficit de información acerca de laproducción jurisdiccional de los jueces porque sencillamente no seconocen las acciones proferidas por los jueces.

El Poder Judicial (mea culpa de nosotros los jueces), no ha desa-rrollado en todos estos años un sistema de información ordenado yuna página web que permita conocer, no sólo los fallos de la CorteSuprema, cuya función esencial, como apunta Jimeno, es la afirma-ción del valor seguridad jurídica y garantizar el derecho fundamentalde todas las personas a la efectiva igualdad de la aplicación de la ley,y consecuentemente la predictibilidad judicial, sino también que per-mita conocer las sentencias emitidas por el conjunto de los jueces ytribunales superiores. Esta ausencia de publicidad de los fallos es,como está demostrado empíricamente, una fuente de arbitrariedadque conspira contra la unidad del ordenamiento jurídico y la vigenciadel principio de garantía de la igualdad.

Por el contrario, la publicidad efectiva de los fallos permitirá a losjueces no sólo ser más racionales en la motivación de las resolucio-nes, sino que los forzará a la coherencia y, en la medida de lo posible,a la homologación de sus decisiones, sin perjuicio del fundamentadocambio de criterios de los juzgadores. Además, promueve una mayorpreparación y consistencia en la justificación de las sentencias.

Sin duda, no puede haber una jurisprudencia digna de ese nom-bre ni responsabilidad efectiva de los jueces si es que los fallos judi-ciales son clandestinos, si a su alrededor se cocina una cultura deopacidad y secretismo. No puede, elegirse una progresiva doctrinalegal si es que la función de aplicación e interpretación de las normas

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ANEXOS

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jurídicas, y en su caso complementación del ordenamiento llamada adesarrollar la jurisprudencia, no viene expresada por una comunica-ción efectiva de las decisiones que se emiten. ¿Qué doctrina legalentonces puede ser citada por los justiciables y demás operadoresdel sistema judicial si ésta no se conoce? ¿Qué control puede haberde lo que decide un juez si no se sabe cuál es la línea de su pensa-miento expresada en sus sentencias? Se trata de razones de justiciamaterial que impelen a conocer los fallos judiciales, pues a través deella, entre otras perspectivas, se afirma el valor seguridad jurídica yse hace efectiva la igualdad de todos ante la ley, lo que significa elverdadero paradigma del Estado de Derecho.

De poco nos sirve advertir las deficiencias que en el plano de lainformación padece el Poder Judicial. En gran parte es culpa de noso-tros, los propios jueces y por cierto de la Corte Suprema.

Las tareas inmediatas del Poder Judicial sin duda, deben estardirigidas a hacer más transparente el ejercicio de la función jurisdic-cional. Dentro de los múltiples ámbitos que comprende esta tarea quetiene que ver con el cómo se dilucidan los conflictos sociales en sedejudicial, está la de implementar un mecanismo razonable de conoci-miento de las decisiones de los jueces. Ojalá más pronto que tarde elPoder Judicial ejecute las medidas necesarias para cumplir esta obli-gación constitucional.

Sin embargo, no todo corresponde al Poder Judicial, ni los recla-mos de la sociedad siempre legítimos en esta materia pueden cir-cunscribirse a meras reivindicaciones de derechos no cumplidos porlos Poderes Públicos. De parte de la sociedad civil, los organismos nogubernamentales, existe la inquietud de desarrollar programas ejecu-tivos que en algo cubran esas ausencias, ese déficit de informaciónjudicial. Uno de esos programas es el que nos convoca en este acto.Los Cuadernos Personales de Decisiones Jurisdiccionales intentancubrir parte de esa laguna de información y tienen el mérito de serenteramente voluntarios.

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ANEXOS

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La importancia de la iniciativa de la CAJ, radica en que es unesfuerzo serio y riguroso de publicitar las decisiones de los juecesque libremente han decidido hacerlo. La publicación en cuestión quehoy día se ha presentado no sólo mostrará el itinerario jurídico de unconcreto magistrado sino que permitirá a la sociedad, a todos, quepodamos valorar las argumentaciones y la calidad de los fallos de esejuez en particular. A la vez permite que el propio juez pueda versetravés de esas resoluciones lo que ayudará a mejorar la calidad de lasmismas y a profundizar la coherencia jurídica de su análisis, de suargumentación de los motivos por los cuales interpreta y aplica deuna u otra manera la ley y si complementa o no el ordenamiento jurí-dico.

Falta mucho por hacer, la CAJ es conciente de ello. Se trata deun primer paso que progresivamente debe desarrollarse con el con-curso voluntario de más magistrados y con la aplicación de tecnolo-gías que permitan ubicar no sólo el pensamiento de un juez, sino uncaso determinado, así como clasificarlo por materias, normas aplica-das o concernidas, por el sentido de interpretación judicial. Estoy se-guro de que en el futuro cercano así sucederá.

No me queda finalmente, más que felicitar muy sinceramente a laComisión Andina de Juristas por esta feliz iniciativa y exhortar a loscolegas que participan entusiastamente en este programa e invocarpara que todos los demás se afilien en este enorme esfuerzo.

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111/

COMITÉ AUDITORÍA SOCIAL

AL SISTEMA DE JUSTICIA

Miguel Ángel

Falla Rosado

VOLUNTARIOS

UNIVERSITARIOS

Familia: Betty

Anaya de Pauta

Familia: Luis Enrique Herrera

Ciurlizza, Fiorella Juliana Ramírez

Chopitea, Araceli Barrantes Mon-

tero

• Miguel Angel Falla Rosado

• Paola del Pilar Távara Regalado

• Mardely Del Rosario Salas Vigo

• Diana Elena Perales Neira

• Clara María Paz Ruiz

• Gina Vanesa Iturregui Pescorán

• David Guillermo Rodríguez

Madalengoitia

• María Cecilia Oblitas Torres

• Perla Arellano Rodríguez

• José Luis Saavedra Sánchez

• Shirley Palacios González

• Keiichi Chirinos Fernández

• Carla Judith Santamaría Córdova

• Paulo Roberto Barturén Pizarro

• Diego Salazar Gómez

• Kelly Montenegro Paredes

ASESORES COORDINADORUNIVERSIDADLOCALIDAD

Lambayeque Santo Toribio

de Mogrovejo

Laboral: Javier

Espinoza Escovar

Laboral: Zaith Dangelo Velarde

Troya, Carlos Sánchez Cafferata

Chapoñán Sandoval, Elmer, Zapa-

ta Valladolid, Walter

Civil: Tony

Barturén Llanos

Civil: Evelyn Alejo Quiroz, Martha

De Los Santos Vilchez, Mauricio

Javier Carranza Olivo

Penal: Miguel An-

gel Falla Rosado

Penal: Zoila Rosa Castañeda

Chávarri, Ingrid Rodas Quispe,

Liliana Analinda Bances Farro

Constitucional:

Lita Paola

Alvarado Tapia

Constitucional: Arturo Castro Be-

cerra, Nelson Javier Oyarce Ho-

yos, Carla Noemí Álvarez Nuñez

Voluntariado universitario y comites de auditoria socialProyecto «·Auditoría Social al Sistema de Justicia»

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112/

COMITÉ AUDITORÍA SOCIAL

AL SISTEMA DE JUSTICIA

VOLUNTARIOS

UNIVERSITARIOS

ASESORES COORDINADORUNIVERSIDADLOCALIDAD

La Libertad Univers idad

Nacional de

Trujillo

Lizardo Reyes

Barrutia

Familia: Car-

men Olinda

Neyira Alvarado

Familia: Victoria Mendoza O. (Aseso-

ra), Aníbal Vereau Aguilar, Víctor León

Mentell, Lesli Ruíz del Aguila, Eduar-

do Mendoza Argomedo, Chinchay

Valverde, Dionisio Saavedra Gonza-

les, Walter Joel

• Alan Castro Alvarado

• Verónica Castro Peña

• Cinzia Castro Soplín

• María Fernanda Chicoma Bazán

• Carlos Martín Salirosas Mejía

• Martín Eduardo Arroyo Díaz

• Tomás Padilla Martos

• Segundo Eruvey Narro Jiménez

• Gabriela Gallardo Vigo

• Daniel Ascoy Padilla

• Jonatan Saona Reyes

• Katherine L. Campos Zapata

• Lucio Zavaleta Mendoza

• Miguel Ángel Salvatierra Ríos

• Rosario del Pilar Tantaquispe

Valverde

• Edilberto Martínez Castro

Laboral: Víctor

Castillo León

Laboral: Víctor Castillo L. (Asesor),

Gloria Lucila Laiza Espinoza, Tatiana

Liz Luna Rodríguez, Miguel Ángel

Cosas Chucho, Aracelli Yeni Rufino

Cumpa, Claudia Vanesa Alcántara

Castillo, Edith del Pilar Fernández Ro-

sas, Fiorella Pía Peyrone Villacorta

Civil, Procesal y

Constitucional:

Carmen Olinda

Neyira Alvarado,

Genaro Nelson

Lozano Alvarado

Civil y Procesal: Carmen Neyra A.

(Asesora), Karina Delgado Nicolás,

Carlos Ernesto Caballero Velásquez,

Karin Cristina Granda Sánchez, Cé-

sar Andrés Cebrián Loyola, Orlando

Enrique Saldaña Hamada

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113/

COMITÉ AUDITORÍA SOCIAL

AL SISTEMA DE JUSTICIA

VOLUNTARIOS

UNIVERSITARIOS

ASESORES COORDINADORUNIVERSIDADLOCALIDAD

Constitucional: Nelson Lozano A. (Ase-

sor), Sandra Altominano Huamanchumo,

Jessica Caballero Meza, María Campos

Ortiz , Fanny Rocío Cachay Mori, Rusel

Carvajal Sangama

Penal: Víctor Al-

berto Burgos

Mariño

Penal: Víctor Burgos M. (Asesor) María

Laura Alcántara Cieza, Jhoana Idelsa

Mego Saavedra, Eduardo Haro Tantagui-

lla, Juan Pablo Irribarren Montero, Jen-

ner Moisés Vásquez Martínez, Eddie Mis-

hael Velásquez Flores, Richard David

Rojas Gómez

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114/

COMITÉ AUDITORÍA SOCIAL AL

SISTEMA DE JUSTICIA

VOLUNTARIOS

UNIVERSITARIOS

ASESORES COORDINADORUNIVERSIDADLOCALIDAD

Laboral:

Timoteo Cristó-

bal De La Cruz

Laboral: Joselin Mosqueira Lazo,

Fátima Camac Puente, Nadia Poma

Hurtado, Roxana Damián Altamirano

Civil y

Constitucional:

Fortunato Blanco

Civil y Constitucional: Mitchel Torres

Benítez, Marlon Quispe Inga, Javier

Cabrera Anyaipoma, Stela Villanueva

Lucero

Penal:

Felipe Ochoa

Díaz

Penal: Elvira Condori Pariona, Joel

Castillo de la Cruz, Angie Ramos

Sosa, Dennis Niels Rondón Castillo

U n i v e r s i d a d

Peruana Los

Andes

Juan Matos

Centeno

Familia:

Percida Lujan

Suasnabar

Familia: Karina Alvarado Villaverde,

Marizela Meza León, Andrei Arias

Arias, Judith Elías Contreras

• Cynthia Laura Raymundo (Coor-

dinadora)

• Cynthya Cayo Ramos

• Rosario Quispe Contreras

• Carmen Rosa Podesta Gamarra

• Luís Alberto Calixto Rojas

• Abdías Villoslada Taipe

Junín

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115/

COMITÉ AUDITORÍA SOCIAL AL

SISTEMA DE JUSTICIA

VOLUNTARIOS

UNIVERSITARIOS

ASESORES COORDINADORUNIVERSIDADLOCALIDAD

Cajamarca Universidad

Nacional

José Grandez

Odiaga

Familia:

Reynaldo

Tantaleán

Odar

Familia: Carla Micaela Cercado Silva,

Amelia Elizabeth Marín Valderrama

Laboral:

Nixon Castillo

Montoya

Laboral: Flavio Francisco Dioses

Mendoza, Bella Angelina Yopla

Murrugarra

Civil:

Juan Carlso

Miranda

Rodriguez

Civil: Katherin Victoria Heras Salazar,

Gonzáles Tejeda Litzy Katrina, Milton

Valerio López Palomino

Constitucional:

Jorge Salzar

Soplapuco

Constitucional: Dael Dávila Elguera,

Fanny Jaquelyn Godoy Boy, William

Alexander Linárez Vigo

Penal:

José Grandez

Odiaga

Penal: Cynthia Celeste Gálvez Marín,

Fanny Jaquelyn Godoy Boy, Cabrera

Vargas Luis José

• Fanny Jaquelyn Godoy Boy

Coordinadora General)

• Dael Dávila Elguera

• Milton Valerio López Palomino

• William Alexander

• Flavio Francisco Dioses Mendoza

• Luis José Cabrera Vargas

• Katherin Victoria Heras Salazar

• Amelia Elizabeth Marín Valde-

rrama

• Reynaldo Tatanleán Odar

• Alondra Quiroz Tirado

• Bella Yopla Murrugarra

• Carla Cercado Silva

• Carlos Alfaro Chavarri

• Cecilia Alvarado Cieza

• Litzy K. Gonzáles Tejeda

• Milagros Del Rosário Gálvez

Culque

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116/

COMITÉ AUDITORÍA SOCIAL AL

SISTEMA DE JUSTICIA

VOLUNTARIOS

UNIVERSITARIOS

ASESORES COORDINADORUNIVERSIDADLOCALIDAD

Cusco Un ive rs idad

Nacional San

Antonio Abad

Penal : Edith

Chuquimia

Hurtado

Laboral: Dr. Mi-

guel Tinajeros

Penal y Laboral: Geymi Mayela Gaztañaga

Tito, Miriam Huillca Huaman, Iris Rojas Pila-

res Patricia Aguilar Porroa, Lali Maribel

Apaza Huisa, Karina Zárate Huillca,

Elisabeth Peña Palma, Miriam Carolina

Somocurcio Holguín, Roddy Alfredo Quispe

Quispe, Analy Vargas Enriquez

• Jessica Pumacayo Tinta

(Coordinadora General)

• Yurmo Ludeña Zúñiga (Prensa)

• Sofía Achahuanco Achaui

• Vanessa Miranda Madrid

• Karolina Ríos Frisancho

• Karla Quispe Linares

• Carlos Holgado Arbieto

• Roxana Paullo Callo

• Jhonan Zanabria Guzmán

Un ive rs idad

Andina del

Cusco

Civil:

Víctor Castelo

Tamayo

Familia: Holga

Espinoza

Izquierdo

Civil y Familia: Romy Pérez Cano, Reyes

Pavel Madariaga Cano, Edward Frank Niño

de Guzmán Pimentel, Leydy Castelo Mag-

na, Juan Carlos Vargas Málaga Jheison

Vega, Eric Chacón Gómez Marvin Luque

Arraya, Julio César Samaniego Pancorbo,

Juan José Venero Cayo, Marilyn Caracas

Sacaca, Israel Antonio Zegarra Cary, Melvyn

Baca Escobar, Haydeé Auccatinco Gamarra,

Pamela Ramírez Monge

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117/

COMITÉ AUDITORÍA SOCIAL AL

SISTEMA DE JUSTICIA

VOLUNTARIOS

UNIVERSITARIOS

ASESORES COORDINADORUNIVERSIDADLOCALIDAD

Arequipa Universidad

Nacional de

San Agustín

Julio César

Santa Cruz

• Claudia Fiorella Ludeña Aucapure

• Karina Maryori Mayta Aguilar

• Oscar Francis Calle Vera

• Glenda Maribel Manchego Calderón

• José Ronald Ramos Villanueva

• Claudia Alejandra de la Cuba Sánchez

• Johana Suley Téllez Fernández

• José Luis Alexander Enriquez Castillo

• Laura Inés Díaz Mercado

• Richard René Torres Cruz

• Jorge Adrián Zúñiga Escalante

(Coordinador General)

• Noelia Huatuco Cabrera / Sub-

coordinadora General

• Lizbeth Areli Núñez Pfoccoalata

• Alejandra Jackeline Rivera Arce

• Jesús Gómez Túpac

• Luis Ceésar Salas Bejarano

• Silvia Verónica Mejía Salas

• Renzo Edgard Luna Urquizo

• Sixto Joseph Barriga Albis

Universidad

Católica San

Pablo

Oscar Jove • José Luis

Velarde Huerta

• César Martín

Cornejo Sama-

nez

• Víctor Eduardo Núñez Calderón

• Mary Isabel Delgado Caceres

• Claudia Gamero Márquez

• Manuel Jesús Carpio Ávila

• Romina Pérez Márquez• Tania Cortez Portugal• Armando Aucapoma• Dante Tomas Catacora Sardón• Fiorella Marice Flores Vásquez

• Dehan Guinelly Catacora Sardón• Jessica Juliana Jiménez Cas- tillo

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118/

COMITÉ AUDITORÍA SOCIAL AL

SISTEMA DE JUSTICIA

VOLUNTARIOS

UNIVERSITARIOS

ASESORES COORDINADORUNIVERSIDADLOCALIDAD

Universidad

Católica de

Santa María

Fernando

Bustamante

José

Butrón Fuentes

• Hugo Mamani Centeno

• Maria Alejandra Ampuero Retamoso

• César Enrique Valdivia Málaga

• María del Carmen Huisa Martínez

• Martha Mónica Valdivia Zeballos

• Yamila Johanny Osorio Delgado

• Yanina Olin Llerena

• Jean Carlo Gonzalo Cuba Yaranga

• Jorge Elder Astete Alarcón

• Andrea Carola Ponce Aguilar

• Mirian Selene Lipa Pari / Tesore-

ra y Coordinadora

• Carla Suelli Villasante Cumpa /

Secretaria

Universidad

Alas Peruanas

Pablo Ernesto

Alonso Pimen-

tel Medina

• Mirtha Ynes del Carpio Cayo

• Silvia Medina Apaza

• Milagros Leslie Quilla Cruz

• Víctor Israel Estrada Jara

• Jhon Francisco Javier Delgado Arana

• Giannina Ofelia Chauca Florián

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119/

COMITÉ AUDITORÍA SOCIAL AL

SISTEMA DE JUSTICIA

VOLUNTARIOS

UNIVERSITARIOS

ASESORES COORDINADORUNIVERSIDADLOCALIDAD

Gaby Sallica Leva

Rocio Amparo Paucar Retuero

Clea Guerra Romero

Andrea Sánchez Matos

Nelly Paredes Torres

Estefani Roman Alderete

Lizeth Vanesa Ulsea Alarcón

Dora Marúa Apaza Chupa

Jacqueline Patiño Lizarbe

Pamela La Rosa Encarnación

Milagros Beatriz Quispe Moscoso

Erick Denis Pallaroso Vásquez

Pedro Junior Calvay Torres

Carolina Lui Lam Postigo

Lima,

Callao y

Lima Norte

Universidad

Nacional

Mayor de San

Marcos

Juan Morales

Godo

Familia:

Juan Zárate del Pino

Laboral:

Leopoldo Gamarra

Civil:

Eugenia Ariano Deho

Penal:

German Small Arana

...

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ANEXOS

120/

Relación de magistrados participantesen el Proyecto

«Auditoría Social al Poder Judicial»

CORTE SUPREMA

1. San Martín Castro, César Eugenio2. Sánchez-Palacios Paiva, Manuel

DISTRITO JUDICIAL AREQUIPA

3. Aquize Cáceres, Rocío4. Carpio Medina, Pablo Walter5. Coahuila Valdivia, Jaime Francisco

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

6. Bazán Cerdán, Fernando7. Chávez Rojas, Javier Edmundo8. Diaz Vargas, Juan Carlos9. Zegarra Sánchez, Jenner Vladimiro10.Bazán Sánchez, Fernanda Eliza

DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO

11. Obando Blanco, Víctor Roberto

DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO

12. Holgado Noa, Karina13. Paredes Matheus, Anibal Abel14. Rodríguez Mendoza, Julio15. Barra Pineda, Dafne Danna16. Chayña Quispe, Sindulfo Zenón

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ANEXOS

121/

17. Castelo Andía, Miguel Ángel18. Álvarez Mendoza de Pantoja, Sonia19. Pérez Carlos, Fany Lupe20. Medina Leiva, Rocío21. Gamarra Flores, Bony Eve

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

22. Cristóbal De la Cruz, Timoteo23. Cárdenas Villegas, Miriam Luz24. Asto Bonilla, Rosario de Jesús25. Corrales Melgarejo, Edwin26. Nina Valero, Pablo27. Paucar Bernaola, Luis28. Luján Zuasnabar, Pércida29. Gutiérrez Pérez, Benjamín30. Arias Alfaro, Miguel31. Herrera Delgado, Alex

DISTRITO JUDICIAL LAMBAYEQUE

32. Burga Zamora, Oscar33. Zapata Cruz, Margarita34. Gálvez Herrera, Heriberto35. Chávez Matos, Antonio36. Collazos Salazar, Fernando Emiliano37. Vera Meléndez, Rosa Amelia38. Alvarado Tapia, Lita Regina Paola39. Vásquez Zagaceta, Mariana del Pilar40. Carrillo Mendoza, Daniel

DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTAD

41. Reyes Guerra, Javier Arturo42. Llap Upchon, Lilli

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ANEXOS

122/

43. Ocampo Pinpincos, Clarita44. Namoc de Aguilar, Ofelia45. Castillo León, Víctor46. Cárdenas Falcón, Wilda47. Mendiburu Mendocilla, Miguel Antonio48. Zarzosa Campos, Carlos49. Morales Galarreta, Guillermo50. Chávez Pacheco, Luis51. Burgos Mariños, Víctor

DISTRITO JUDICIAL LIMA

52. Mac Rae Thays, Elizabeth Roxana53. Jiménez Vargas Machuca, Irma Roxana54. Saquicuray Sánchez, Antonia55. Huerta Sáenz, Henry Antonio56. Hasembank Armas, María Isabel57. Runzer Carrión, Dora58. Álvarez Olazaba, Elvira Maria59. Domínguez Jara de Gómez, Olga Teresa60. Pisconti Durand, María Julia

DISTRITO JUDICIAL LIMA NORTE

61. Huamán Vargas, Guillermo Martín62. Muñoz Flores, Alvaro Ricardo63. Siadén Añi, Cecilia Isabel64. Pardo del Valle, Enrique Aurelio73. Bazán Sánchez, Fernanda Eliza

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ANEXOS

123/

Relación de otros voluntarios participantes en laprimera etapa del Proyecto

Auditoría Social al Sistema de Justicia

DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTAD

Tomas Padilla Martos

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

Jorge Isaac Echeandía CevallosAlberto ZamoraCecilia Narváez ZuñigaJosé Luis Saavedra SánchezKatherinne Alvarado Tapia

DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO

Jorge Antonio Silva GuardiaAlexander Ruiz GollesCecilia Berenise Ponce CosmeCynthia Téllez GutiérrezJenny del Pilar Carranza ChungaRaúl Rodrigo Aguilar RuedaYsabel Castillo Espejo

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA Y LIMA- NORTE

José Alfredo Flores FernándezRocio Espinoza MelgarejoChristian Henry Huaylinos CamawariJessica Jannet Montalvo TejedaKelly Neyra Llanos

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ANEXOS

124/

Nancy Guadalupe FabiánRicardo Justo Pastor Ríos FloresLiliam Carlos VillarroelFiorella Garay OlivaresMarianela Ruiz ApaccllaHenry Saravia García

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

Aryeni DongoEliana RiveraChristian Marcial Linares CubaKelyn Haydee Tapia LlerenaLia Milagros Castro WarthonSeleny Juanalith Acurio MarSharon Chriss Vargas CondoriXiomara Pacheco Calcine

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

Noelia Huatuco CabreraAlejandra Jackeline Rivera ArceClaudia Cecilia Ponce MálagaDino Raúl Jiménez Montes de OcaSilvia Verónica Mejía Salas

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

Jose Matos CentenoSein S. Rivera Oliva

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

Carlos Alfaro Chavarri

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ANEXOS

125/

Relación de profesionales que apoyaronel Proyecto

Auditoría Social al Sistema de Justicia

Supervisión de la elaboración de los Cuadernos Personales de Deci-siones Jurisdiccionales:

• Sara Evelyn Farfán Cuba• Fernando José Cornejo• Miguel Angel Cutipa• Eduardo Guerra• Nancy Marisol Zegarra Santillan

Elaboración del Sistema Nacional de Jurisprudencia Individual

• Celso Gonzales Cam (infotechworld)

Elaboración de la página Web del Proyecto

• Cali Pareja (NET Media)

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ANEXOS

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