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COMIS .EC;ISLATl\/A I'LIJRINACIONAL DE BOLIVIA ,&Ahi&LQu--=I._- 7 POLITICA ECONOMICA Y FINANZAS INFORMA ASUNTO: PL - 00312017-2018 "SE APRUEBA LA TRANSFERENCIA A T~TULO ONEROSO DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ A FAVOR DE MANUEL APAZA MAMANI, UBICADO EN LA CALLE LIBERTAD, AVENIDA NACIONES UNIDADES, ZONA "LA PORTADA". l. ANTECEDENTES En fecha 01 de febrero de 2017 fue recepcionado por la Comisión de Planificación Política Económica y Finanzas el Proyecto de Ley No. PL-00312017-2018, para el cumplimiento del numeral 3 parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado que señala que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; por consiguiente se tramite la norma legal correspondiente. La normativa que fue considerada para el análisis y discusión del Proyecto de Ley es la siguiente: a) La Constitución Política del Estado: - Artículo 158, Parágrafo l. Numeral 13 dispone que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional: "aprobar la enajenación de bienes de dominio Público del Estado". - Artículo 339, Parágrafo II. señala que "Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley". b) Ley No482 de 09 de Enero de 2014 de Gobiernos Autónomos Municipales - En su Artículo 30 dispone que los bienes de dominio municipal se clasifican en: a) Bienes Municipales de Dominio Público; b) Bienes de Patrimonio Institucional; c) Bienes Municipales Patrimoniales. Define en su Artículo 31 que los "Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta.descripción sea limitativa": a) Calles, avenidas, aceras, cordones de acera pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales.y comunales, túneles y demás vías de tránsito; b) Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural; d) Bienes declarados vacantes por autoridad competente, en favor del Gobierno Autónomo Municipal; e) Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento. Asimismo en su Artículo 32 dispone que son Bienes de Patrimonio lnstitucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, todos los que no estén destinados a la administración Municipal y10 a la prestación de un servicio público Municipal, ni sean bienes de dominio público. 1 11L,\7i\ hlLlI1I LLO AI;AMBLI,\ LIC;I.\LATIVA , n~nnku~~.t,~ht -1 rTr. I?c>I I!~IA

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C O M I S

.EC;ISLATl\/A I ' L I J R I N A C I O N A L DE B O L I V I A

,&Ahi&LQu--=I._- 7

P O L I T I C A E C O N O M I C A Y F I N A N Z A S

INFORMA

ASUNTO: PL - 00312017-2018 "SE APRUEBA LA TRANSFERENCIA A T~TULO ONEROSO DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ A FAVOR DE MANUEL APAZA MAMANI, UBICADO EN LA CALLE LIBERTAD, AVENIDA NACIONES UNIDADES, ZONA "LA PORTADA".

l. ANTECEDENTES

En fecha 01 de febrero de 2017 fue recepcionado por la Comisión de Planificación Política Económica y Finanzas el Proyecto de Ley No. PL-00312017-2018, para el cumplimiento del numeral 3 parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado que señala que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; por consiguiente se tramite la norma legal correspondiente.

La normativa que fue considerada para el análisis y discusión del Proyecto de Ley es la siguiente:

a) La Constitución Política del Estado:

- Artículo 158, Parágrafo l. Numeral 13 dispone que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional: "aprobar la enajenación de bienes de dominio Público del Estado".

- Artículo 339, Parágrafo II. señala que "Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley".

b) Ley No 482 de 09 de Enero de 2014 de Gobiernos Autónomos Municipales

- En su Artículo 30 dispone que los bienes de dominio municipal se clasifican en: a) Bienes Municipales de Dominio Público; b) Bienes de Patrimonio Institucional; c) Bienes Municipales Patrimoniales. Define en su Artículo 31 que los "Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta.descripción sea limitativa":

a) Calles, avenidas, aceras, cordones de acera pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales.y comunales, túneles y demás vías de tránsito; b) Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural; d) Bienes declarados vacantes por autoridad competente, en favor del Gobierno Autónomo Municipal; e) Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento. Asimismo en su Artículo 32 dispone que son Bienes de Patrimonio lnstitucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, todos los que no estén destinados a la administración Municipal y10 a la prestación de un servicio público Municipal, ni sean bienes de dominio público.

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i\SAblL\LLh LEGISLATIVA I 'LUI<INi \CIONAL L>E B O L l V l A CAh.\;\IU DE L>I PUT/\DC)S

c) Ley No 803, 9 de mayo de 2016 de modificaciones a la Ley No 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes lnmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

- En su Artículo 1, señala que la Ley tiene por objeto establecer modificaciones y ampliar los plazos para la aplicación de la Ley No 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda. En su Artículo 2, Parágrafo II modifica los incisos b), f) y h) del Artículo 6 de la Ley No 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes lnmuebles Urbanos Destinados a Vivienda; inciso" h) Remitir a la '

Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, los Proyectos de Ley de enajenación de bienes de dominio público a terceros y bienes inmuebles de Patrimonio Institucional". En el Parágrafo V del mismo articulo modifica el-numeral 2 del Articulo 15 de la Ley No 247, con el siguiente texto: "Articulo 15 a efectos de la aplicación de la presente Ley:2) Las Entidades Territoriales Autónomas para realizar las transferencias de bienes de dominio público y bienes inmuebles de patrimonio institucional, deberán contar con la aprobación de su brgano Legislativo y de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a efecto de cumplimiento de la presente Ley."

- En las Disposiciones finales;'~rtículo final 3" modifica los numerales 21 y 22 del Articulo 16 y los numerales 27 y 28 del Articulo 26, de la Ley No 482 de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, modificada por la Ley No 733 de 14 de septiembre de 201 5, con el siguiente texto:

"Articulo 16 el Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones :21) Autorizar mediante Resolución Municipal emitida por dos tercios de votos del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y bienes inmuebles de Patrimonio Institucional del gobierno autónomo municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. 22) Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Municipales Patrimoniales y Bienes Muebles de Patrimonio Institucional, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado".

"Artículo 26 la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: 27) Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley Municipal de enajenación de Bienes Municipales Patrimoniales y Bienes Muebles de Patrimonio Institucional.28) Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley Municipal de autorización de enajenación de Bienes de Dominio Público y Bienes Inmuebles de Patrimonio Institucional; una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación."

d) Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887

- Su Artículo 1, establece que ningún derecho real sobre inínuebles, surtirá efecto si no se hiciere público en la forma prescrita en esta ley, publicidad que se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales.

e) Decreto Ley No 12760 Código Civil de fecha 6 de agosto de 1.975.

- El Artículo 1538, en sus Parágrafos 1, II y III señala que:"Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código "La publicidad se

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adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos realesn-, "Los actos por los que se constituyen, trasmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados".

f) Decreto Supremo No 27957 Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 24 de diciembre de 2004.

- En su Artículo 4, determina que "Con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 1, 7, 8 y 9 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y en concordancia con los art. 1538, 1540 y 1541 del Código Civil, se inscribirán en los registros respectivos, no sólo los actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos a derechos cuya y publicidad convenga a los interesados, siempre que se cumplan los requisitos legales".

- En su Artículo 17, establece que "El Folio Real con toda la información vigente del inmueble constituye certificación y10 lnforme de su estado jurídico actual y total, conteniendo especificación sobre la descripción y características del inmueble, titular del derecho, restricciones y gravámenes que pesan sobre el bien y cancelaciones de aquellos".

g) Decreto Supremo No 0181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

- El Artículo 204, conceptualiza a la enajenación, como la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien a otra persona natural o jurídica; el Artículo 205, señala que podrán enajenarse los bienes de uso de propiedad de la entidad pública. La enajenación de bienes inmuebles de entidades públicas deberá sujetarse a lo establecido en la Constitución Política del Estado; el Artículo 208 define que la enajenación a titulo gratuito es la cesión definitiva del derecho propietario de un bien, sin recibir una contraprestación económica a cambio del mismo y su Artículo 210 dispone que la transferencia a título gratuito podrá darse solamente entre entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, de una entidad a otra.

Documentación Adjunta:

Exposición de motivos y Proyecto de Ley (Original en Secretaria General)

Resolución Municipal No.1503/81, de fecha 22 de septiembre de 1981, que resuelve en adjudica a vía de compensación y consolidación en favor de 26 afectados, emitido por Municipalidad de La Paz. (Copia Legalizada).

Resolución Municipal N0.482/89, de fecha 21 de julio de 1989, en complementación a la Resolución Municipal No 1503181 autoriza de girar las minutas de adjudicación en favor de 26 afectados, emitido por la Municipalidad de La Paz. (Copia Legalizada en Secretaria General).

Resolución Municipal N0.154195, de fecha 30 de mayo de 1995, que enmienda la Resolución Municipal N0.482/88, emitido por la Municipalidad de La Paz. (Copia Legalizada en Secretaria General).

lnforme Legal INFORME D.G.A.J.-D.A.L. N0.595/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Copia Legalizada).

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- Oficio CITE. DESP. GAMLP No 109012017, de fecha 17 de agosto de 2017, emitido por el Alcalde Municipal de La Paz.(Original).

- INFORME GAMLP-SAMP-UAT No 71712012 de fecha 22 de agosto de 2012, con referencia de Apaza Vda de Sanjines Clotilde presenta Documentación de Derecho Propietario y Resoluciones Municipales, emitido por la Unidad de Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Copia Legalizada).

- Oficio CITE: DESP. GAMLP No 142312017 de fecha 06 de noviembre de 2017, emitido por el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Original).

- Certificado de Registro Catastral con código Catastral actual 2 01 038 448 0030 0000 de fecha 10 de Marzo de 2016, emitido, emitido por el Departamento de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Copia Legalizada).

- Formulario Único de Registro Catastral emitido por el Departamento de Defensa de Propiedad Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fecha 26 de Enero de 2016 (Copia Legalizada).

- Mosaico Catastral de fecha 10 de Marzo de 2016, emitido por la Dirección de Administración Territorial y Catastral. (Copia Legalizada).

- Folio Real con Matrícula Computarizada No. 2.01.0.99.023353 VIGENTE, de fecha 12 de septiembre de 2017, emitido por las Oficinas de Derechos Reales de La Paz. (Original).

- Formulario de Información Rápida de Derechos Reales, con Tramite 2583373 de fecha 27 de Noviembre del 2017. (Original).

La exposición de motivos refiere que en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Municipal NO0482189 de fecha 21 de julio de 1989, la entonces Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, dispone que en vía de complementacion a la Resolución Municipal No 1503181 de fecha 22 de septiembre de 1981, que por la entonces denominada Asesoria Jurídica de la Alcaldía Municipal de La Paz, se proceda a girar las minutas de adjudicación a favor de los 26 (veintiséis) a afectados de dicha disposición señala, por haberse acreditado al entonces Tesoro General de la Nación por cuenta del entonces Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a favor de la Honorable Comuna Paceña la suma de Bs.70.214.01 (Setenta mil doscientos catorce 0111 00 Bolivianos) por concepto del valor total de los lotes adjudicados, cuyo derecho de propiedad municipal se encuentra inscrito en el registro de Derechos Reales bajo la Partida No 53, fojas 26 del libro l o "B" de 1962; encontrándose entre los beneficiarios a Manuel Apaza Mamani, del lote de terreno No 140 del manzano "S" con la superficie de 100,78m2.

Asimismo expone, conforme lo recomendado por el Informe D.G.A.J. - D.A.L. No 59512016, de fecha 20 de diciembre de 2016, la Dirección de Asesoria Legal dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, señaló que corresponde remitir el Anteproyecto de Ley para que sea puesto a conocimiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional; con el objeto de que se considere y se apruebe la enajenación a Título Oneroso a favor de Manuel Apaza Mamani; del lote de terreno signado con el código catastral No. 038-0448-0030, con una superficie de 132,65m2; ubicado en la calle Libertad, Avenida Naciones Unidas.

De la documentación adjunta al proyecto de ley se tiene la siguiente relación

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La Resolución Municipal N0.1503/81, de fecha 22 de septiembre de 1981, emitido por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, resuelve: "...Adjudicase en vía de compensación y consolidación a los veintiséis expropietarios de la Autopista La Paz - El Alto, que se hallan asentados 'en terrenos de H. alcaldía Municipal, los mismos que son: . . . Manuel Apaza Mamani ... Mza. S, No Lote 140, Superficie 100,78 ...".

La Resolución Municipal No 482189, de fecha 21 de julio de 1989, emitido por la Honorable Alcaldia Municipal de La Paz resuelve: "...En la vía de complementación a la Resolución Municipal No. 1503181 de fecha 22 de Septiembre de 1981, se dispone que por Asesoria Jurídica de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, se proceda a girar las minutas de adjudicación en favor de los 26 afectados que dicha disposición señala, por haberse acreditado que el Tesoro General de la Nación por cuenta del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ha cancelado a la H. Comuna paceña la suma de Bs 70,214.01 (SETENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE 011100 BOLIVIANOS) en concepto del valor total de los lotes adjudicados, cuyo derecho de propiedad municipal se encuentra inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la Partida No. 53, fojas 26 del Libro l o . "Bu de 1962; y sea de acuerdo al detalle siguiente:

NOMBRES MZNA. No. Lote Superficie . . . . . . . , . ... Manuel Apaza Mamani S 140 100,78

La Resolución Municipal No 154195, de fecha 30 de mayo de 1995, emitida por el Honorable concejo Municipal de La Paz, resuelve: "ARTICULO ÚNICO.- En la vía de complementación y enmienda a la Resolución Municipal No. 482188, en el caso concreto de Manuel Apaza Mamani extiendan la minuta de adjudicación de un lote de terreno de 133,78 m2. ubicado en el manzano "S", lote 140, zona rincón "La Portada", en compensación a la expropiación dispuesta por la Resolución Municipal No 78/72, previo pago del valor por el excedente de 33 m2. al Tesoro Municipal".

El Informe Jurídico D.G.A.J.-D.A.L. No 59512016 emitido por la Dirección de Asesoria Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, menciona, "...como manifestación de voluntad del municipio, el cual se evidencia mediante Resolución Municipal NO1 503181 de fecha 22 de septiembre de 1981, Resolución Municipal No 0482189 de fecha 21 de julio de 1989, y Resolución Municipal NO154195 de fecha 30 de mayo de 1995. Por lo expuesto y bajo el principio de ultractividad, reconocido por la normativa legal boliviana no siendo aplicable la emisión de Ley Municipal que autoriza la transferencia a título oneroso conforme a lo dispuesto por Ley No 803 de fecha '9 de mayo de 2016 de modificaciones a la Ley No 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes lnmuebles Urbanos Destinados a Vivienda; más aún cuando las citadas: Resolución Municipal NO1 503181, Resolución Municipal No 0482189 y Resolución Municipal N0154/95, no fueron abrogadas, derogadas ni modificadas, encontrándose plenamente vigentes ... corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el numeral 13) del artículo 158 de la Constitución Política del Estado; debiendo permitirse a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Anteproyecto de Ley. para la transferencia a título oneroso el lote de terreno municipal signado con el código catastral N0038-0448-0030, con una superficie de 132,65m2; ubicado en la calle Libertad, Avenida Naciones Unidas Pasaje SIN de la zona de La Portada de la ciudad de La Paz, inmerso en la "Planimetría del Sub- Unidad Vecinal Manzanos "SI a VI" (La Portada)" de esta ciudad; a favor de Manuel Apaza Mamani; registrado bajo la Matricula de Folio Real No 2.01.0.99.0023353 ...".

P L A Z A M11111 LLO

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PL-003/2017-2018 - Oficio CITE: DESP. GAMLP No 109012017 de fecha 17 de agosto de 2017 emitido por

el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señala lo siguiente: "...Aprobación de Transferencia de un bien de dominio público a favor de MANUEL APAZA MAMANI, no se requiere de la emisión de Ley Municipal alguna conforme a los argumentos vertidos oportunamente en el lnforme DJUAL No 59512016 de fecha 20 de diciembre de 2016, emitido por la ahora Dirección General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autonomo Municipal de La Paz, y sobre el cual no se encuentra discrepancia en la actualidad. De igual forma aclarar que está plenamente vigente la Resolución Municipal No 1503181 de fecha 22 de septiembre de 1981, y la Resolución Municipal No 482189 de fecha 21 de julio de 1989, al no haber sido derogados ni abrogados. ..".

- Mediante Oficio CITE: DESP. GAMLP No 142312017 de fecha 06 de noviembre de 2017, emitido por el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el cual refiere: "...Si bien la Resolución Municipal No 154195 de fecha 30 de mayo de 1995, la superficie no corresponde a la superficie individualizada a transferirse a favor de Manuel Apaza Mamani de acuerdo al Certificado Catastral No 038-0448- 0030 establece una superficie de 132,65m2, la divergencia obedece a que actualmente se utiliza instrumentos de medición más avanzados que hacen variar las mediciones y por ello no coincide; sin .embargo, ese 1,13m2 de diferencia se encuentra dentro de los márgenes de tolerancia de mediciones y no será objeto de observación en Derechos Reales, por lo que se debe transferir al adjudicado 132,65m2, coincidiendo así la superficie de la Minuta de Transferencia con la del Certificado Catastral.. . ".

- Folio Real de fecha 12 de septiembre de 2017 y el Formulario de Información Rápida de Derechos Reales de fecha 27 de noviembre de 2017 y emitido por las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, registra un lote de terreno con Matrícula Vigente No. 2.01.0.99.0023353, a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; establece que no existen gravámenes ni cancelaciones y registra la siguiente información:

UBICACIÓN: REGIÓN DE "COAHUYO" O "LA PORTADA". DESlGNAClON SlTlT Proximidades del Cementerio General SUPERFICIE: 480898.91 ~ e t r o s ~ . SUPERFICIE RESTANTE: 475681.05 ~etros ' . COLINDANCIAS: no consigna. PROPIETARIOS VIGENTES: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

- El lnforme Jurídico D.G.A.J.-D.A.L. No 59512016 emitido por la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autonomo Municipal de La Paz, menciona en su cuarto párrafo:

COLINDANCIAS: Al Norte con pasaje de servidumbre Al Sur con la Av. Kollasuyo. Al Este con Calle slnombre. Al Oeste con el Lote s/n.

- El Certificado de Registro Catastral 2 01 038 0448 0030 0000, Formulario Único de Registro Catastral de fecha 10 de marzo de 2016, indica que el terreno segun superficie registra 132,65 m2.

- El informe del Comité de Presupuesto Política Tributaria y Contraloría, INF - CPPTC- 01 812017-201 8 concluye que el .Proyecto de Ley cuenta con la documentación suficiente y recomienda su aprobación con Modificaciones.

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PL-00312017-2018 En conformidad a la Constitución Política del Estado en su: Artículo 158, Parágrafo l. Numeral 13; Artículo 339, Parágrafo II; Ley No 482 de 9 de enero de 2014 de Gobiernos Autónomos Municipales en sus Artículos 30, 31 y 32; Ley No 803, 9 de mayo de 2016 de modificaciones a la Ley No 247 de 5 de junio de 2012; así como de la revisión de la documentación presentada y la Resolución Municipal N0.1503181, la Resolución Municipal N0482/89, la Resolución Municipal NO154195 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas, considera que es viable la aprobación del proyecto de ley presentado por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Por lo expuesto anteriormente, la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas, recomienda la APROBACIÓN CON MODIFICACIONES del Proyecto de Ley No. PL 0031201 7-201 8, salvo mejor opinión de los Diputados Nacionales.

PROYECTO DE LEY No PL 0031201 7-201 8

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

Articulo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo -1 58 de la Constitución Politica del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 132,65 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie restante de 475.681,05 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo. Municipal de La Paz, ubicado en la zona de La Portada del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada No 2.01.0.99.0023353, cuyas colindancias son: al Norte, con pasaje de servidumbre; al Sur, con la Av. Kollasuyo; al Este, con Calle slnombre; y al Oeste, con el Lote s/n; a favor del señor Manuel Apaza Mamani, de conformidad a la Resolución Municipal N0.1503181, de fecha 22" de septiembre de 1981, Resolución Municipal No 482189, de fecha 21 de julio de 1989 y Resolución Municipal No 154195, de fecha 30 de mayo de 1995, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional

La Paz, 13 de Diciembre de 2017

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Dip. Javier I Ed,$rdo Iavfleta López

Dip. Lindaura Lourdes Millares Ríos k- 4 L L i

Dip. Toribia Pomacusi Chipana SECRETARIO DEL COMITÉ DE SECRETARIO DEL COMITÉ DE

PLANIFICACI~N E INVERSIÓN PÚBLICA PRESUPUESTO, POL~TICA TRIBUTARIA Y CONTRALOR~A

Dip. Orlando Egüez Algarañaz SECRETARIO DEL COMITÉ DE POL~TICA

FINANCIERA, MONETARIA Y DE SEGUROS f /

Dip. J onzález

SECRETARIO DE CIENCIA Y

VOCAL - l

\, I 1 ~ 1 1 . ,b& Dip. Helmuth Vladimu a inas l iguez -

VOCAL

Dip. Álvaro Rodrigo Guzmán Collao VOCAL