a conc. sr. fiscal denuncia-123-15 rodolfo calle

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DENUNCIA :123-2015SUMILLA : A CONOCIMIENTO SR. FISCAL ADJUNTO DOCUMENTOS QUE ACREDITAN MALTRATOS HACIA MI MENOR HIJO POR PARTE DE PROGENITORA

SEOR FISCAL DE LA FISCALA PROVINCIAL Y DE FAMILIA DE VILLA MARA DEL TRIUNFO

RODOLFO CALLE CARHUAPOMA, con domicilio procesal en: Of. Casillas Central Villa Mara del triunfo N 1461, en representacin de mi menor hijo RODOLFO CALLE QUISPE de 05 aos de edad, conjuntamente con el Ministerio Publico en los seguidos con JESSICA QUISPE INCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATOS FISICOS Y PSICOLOGICOS, ante usted con el debido respeto me presento y digo:

Que me dirijo a su digno despacho fiscal a fin de darle conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: Que en la actual denuncia VF N123-2015 que se encuentra en trmite en la Fiscala Provincial y de familia de Villa Mara del triunfo por la Denuncia de Violencia Familiar- Maltratos fsicos y psicolgicos en agravio de mi menor hijo RODOLFO CALLE QUISPE de 05 aos de edad, debo sealar que la denunciada JESSICA QUISPE INCA siempre ha maltratado tanto fsica como psicolgicamente a mi menor hijo y as mismo lo ha descuidado y abandonado moralmente y se encuentra acreditado con los documentos (fotos, videos y grabacin de voz) que adjunto a la presente y son pruebas fehacientes que acreditan el maltrato que es vctima actualmente mi pequeo infante.SEGUNDO: Que, mi menor hijo desde siempre ha sufrido de maltrato fsico y psicolgicamente pues que desde la fecha que la madre ha tenido el cuidado de mi menor hijo, este siempre ha venido con araones, golpes, y en varias oportunidades su madre lo ha agredido tanto fsica como psicolgicamente, y producto de esos maltratos a quedado con marcas en el cuerpo que van a quedar permanentemente en su frgil cuerpecito (se acredita con grabacin de voz grabada a la denunciada y a mi menor hijo), y as tambin la denunciada lo descuida y abandona totalmente producto de ese descuido mi hijo sufre de boquera pese a que le he dado dinero para que pueda hacerle su tratamiento a la procesada no le interesa pues en si no se preocupa por su hijo y debe tomar en cuenta Sr. Fiscal que el menor siempre me ha contado que su madre lo maltrata fsica y psicolgicamente y siempre me ha manifestado que quiere estar a mi lado y el temor que le tiene a su progenitora, por lo que me encuentro realmente preocupado por el bienestar de mi menor hijo quien est siendo vctima de maltrato infantil por parte de su propia madre, debo sealar que tambin la denunciada est abandonando moralmente a su hijo porque actualmente tengo a mi menor bajo mi cuidado segn lo acredito con la denuncia policial realizada en la Comisaria de Jos Carlos Maritegui de fecha 04 de mayo del 2015 en el cual se acredita que la demandante me est dejando mi menor hijo bajo mi poder y que lo descuida totalmente, la denunciada deja a mi hijo solo y no se en si a donde se retira abandonando de tal manera a su hijo, y as tambin lo descuida en el cuidado personal pues mi hijo para mal aseado es decir cochino y con la ropa sucia y ni hablar en sus estudias ni siquiera se preocupa en ensearle las tareas de mi hijo, por lo que me veo en la necesidad de ayudarle a hacer sus tareas del cole a pesar que estoy trabajando me tomo un tiempo en ensearla algo que su madre ni se preocupa: debo sealar que la demandante actualmente viene a mi centro laboral a hacerme escndalo a perturbarme y no se da cuenta que es mi nico medio de trabajo y gracias a mi actual trabajo cumplo con mi obligacin de prestarle puntualmente la pensin de alimentos que le corresponde a mi pequeo infante , y asimismo el dueo del local donde trabajo ya est cansado de dichos escndalos y problemas que me hace la demandante que ya est pensando en tomar la decisin de que me reitre de su local, es tanto as Sr. Fiscal que me est causando un gran perjuicio a mi persona a su pequeo infante, pues peses a que le paso una pensin de alimentos, pago el colegio asumo todos los gastos de mi hijo, la denunciada lo abandona moralmente lo maltrata psicolgicamente y fsicamente por lo que resultara fuera de lugar que la procesada pueda tener el cuidado del menor en investigacin por lo que yo sera la persona idnea para tener la TENENCIA y custodia de mi pequeo infante.TERCERO: Que, siempre he asumido con responsabilidad mi papel de padre y cumplo con mi obligacin de prestar una pensin de alimentos debo aclarar que actualmente estoy cumpliendo con mi obligacin de prestar alimentos a mi menor hijo conforme lo acordado en Audiencia nica en el 1er juzgado de Paz letrado de Villa Mara del triunfo-Exp. 864-13 de fecha 01 de octubre del 2013, debo sealar y acredito el abandono moral por parte de la demandante hacia mi pequeo infante quien pese a que le estoy depositando la pensin de alimentos actualmente y puntualmente la denunciada abandona totalmente a mi menor hijo y ms an lo maltrata fsica y psicolgicamente y as mismo el dinero que est destinado para los gastos alimenticios de mi pequeo infante se encuentran destinados para otros fines, pues yo soy quien asumo con todos los gastos correspondientes a alimentacin, educacin, recreacin, y otros (segn documentos que adjunto a la presente), por lo que solicito Sr. Fiscal pueda otorgarme la TENENCIA PROVISIONAL de mi menor hijo RODOLFO CALLE QUISPE de 05 aos de edad pues soy la persona idnea y responsable de asumir dicha responsabilidad de velar por el bienestar de mi menor hijo, pues la denunciada no puede seguir maltratando a mi pequeo infante pues causara un perjuicio total a mi menor hijo pues segn seala la Jurisprudencia:

Resulta relevante tambin mencionar el principio que rige a toda actuacin del Estado y los particulares sobre cualquier decisin que relacione a los nios nias y adolescentes, plasmado en el artculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo de los Nios y Adolescentes, referido al Inters superior del nio y del adolescente, el cual expresa que: "En toda medida concerniente al nio y al adolescente que adopte el Estado a travs de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Pblico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus dems instituciones, as como en la accin de la sociedad, se considerar el Principio del Inters Superior del Nio y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Las normas del Cdigo Civil, Cdigo Penal, Cdigo Procesal Civil y Cdigo Procesal Penal se aplicarn cuando corresponda (subrayado nuestro) en forma supletoria al presente Cdigo. Cuando se trate de nios o adolescentes pertenecientes a grupos tnicos o comunidades nativas o indgenas, se observar, adems de este Cdigo y la legislacin vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden pblico".

Por lo que debe tomar en cuenta seor Fiscal que al primar el Inters superior del nio, todas las instituciones jurdicas del Estado en esta casos los Jueces y fiscales al tomar conocimiento de algn agravio hacia un nio deben dar de conocimiento a la Autoridades correspondientes sobre el agravio causado hacia el menor, a fin de proteger y buscar la solucin del conflicto garantizando su bienestar pues segn seala Sentencia del Tribunal constitucional 02132-08-PC/TC ICA: Que, dentro del orden de prelaciones y jerarquas existente al interior de una Constitucin, es decididamente un hecho incontrovertible, que mayor importancia reviste para un Estado y su colectividad, el proteger a la infancia y ms an, si se encuentra en situacin de abandono, que promover la seguridad como valor aislado, pues independientemente de que tal dispositivo reposa directamente sus fundamentos en el artculo 1 de la Norma Fundamental y es, por consiguiente, rigurosamente tributario del principio "Dignidad de la Persona", a la larga, del cumplimiento de un dispositivo, depende, en los hechos, la eficacia y vigencia del otro. No es posible, que un Estado proclame la Seguridad Ciudadana como valor preciado de hoy cuando alimenta las condiciones de su propia alteracin a futuro. Si una colectividad permite, de espaldas a su propia realidad, que la desproteccin a la niez se solvente con actitudes de indiferencia crnica, lo nico que engendra son las condiciones, para que la seguridad que hoy proclama como bandera, no vaya ms all de su propia existencia, como si el futuro de sus descendientes, paradjicamente la seguridad de ellos, no le interesara en lo absoluto [Exp. N. 0298-1996-AA/TC]. Ahondando en ello, mediante la sentencia recada en el Expediente N. 06165-2005- HC/TC, este Tribunal reconoci que: (...) La tutela permanente que con esta disposicin se reconoce tiene una base justa en lo que se ha sealado como inters superior del nio y del adolescente, doctrina que se ha admitido en el mbito jurdico como parle del bloque de constitucionalidad del mencionado artculo 4, a travs del articulo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo de los Nios y Adolescentes y, en el espectro internacional, gracias al principio 2 de la Declaracin de los Derechos del Nio y al artculo 3, inciso 1 de la Convencin sobre los Derechos del Nio (...)

De lo antes descrito se tiene que el principio constitucional de proteccin del inters superior del nio, nia y adolescente presupone que los derechos fundamentales del nio, nia y adolescente, y en ltima instancia su dignidad, tienen fuerza normativa superior no slo en el momento de la produccin de normas, sino tambin en el momento de la interpretacin de ellas, constituyndose por tanto en un principio de ineludible materializacin para el Estado, la sociedad en su conjunto y la propia familia, incluidos claro est el padre, la madre o quien sea el responsable de velar por sus derechos fundamentales.

CUARTO: Con los sealado y documentos presentados donde se acreditan el maltrato fsico y psicolgico del cual es vctima mi pequeo hijo no hace sino que demostrar la mala fe y descuido que ha realizado constantemente la madre de dicho menor, por lo que Sr. Fiscal debe tomar la decisin que beneficie a un menor de edad cuando se vulnera un derecho fundamental como la integridad fsica y salud por lo que Ud. Se hara responsable si no sanciona como debe ser a la denunciada por su mal proceder y ms an si estamos hablando de un menor de edad como vctima pues debe primar el inters superior del nio por lo que Sr. Fiscal asimismo debe efectuar la INSPECCION OCULAR al domicilio de la denunciada en donde se acreditara en que condiciones se encuentra cuidando a mi pequeo infante,MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia de DNI.2. Grabacin de voz de llamada realizada al telfono de la denunciada, en el cual se acredita el testimonio de mi menor hijo quien seala que su progenitora lo maltrata fsicamente, as como tambin la procesada confiesa que maltrata a su menor hijo.3. Videos grabados a mi menor hijo donde se acreditan el maltrato del cual ha sido vctima mi pequeo infante por parte de la denunciada.4. Fotos de mi menor hijo del cual se acredita el descuido de su progenitora.5. Copia de Denuncia-Constancia Policial realizada en la Comisaria de JOSE CARLOS MARIATEGUI en contra de la demandante en agravio de mi menor hijo RODOLFO CALLE QUISPE de 05 aos de edad.6. Copia de ltimos Depsitos correspondientes a la pensin de alimentos a favor de mi menor hijo.7. Pagos de Matricula del Colegio donde estudia mi pequeo infante.8. Recibos de otros gastos realizados a favor de mi menor hijo.

PRIMER OTROSI DIGO: SOLICITO Sr. Fiscal pueda otorgarme la TENENCIA PROVISIONAL de mi menor hijo RODOLFO CALLE QUISPE de 05 aos de edad.SEGUNDO OTROSI DIGO: SOLICITO Sr. Fiscal efectuar la INSPECCION OCULAR al domicilio de la denunciada.TERCER OTROSI DIGO: Ratifico mi domicilio real y solicito que continen notificndome en ese domicilio, y tambin me notifiquen en mi domicilio procesal sito en: Of. Casillas Central Villa Mara del triunfo N 1461 y designo como abogado al Dr. Diego Antonio Cuevas Aranciaga con CAL N 58254 y solicito se le otorgue todas las prerrogativas de Ley.

POR TANTO:A Usted, Seor Juez, srvase proveer conforme a Ley.

Lima, 28 de Mayo del 2015.

....... DIEGO CUEVAS ARANCIAGA A B O G A D O Reg. C.A.L. N 58254