9.- rama del seguro de guarderias y prestaciones sociales

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XXII. LA RAMA DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

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XXII. LA RAMA DEL SEGURO DE

GUARDERÍAS Y PRESTACIONES

SOCIALES

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XXII. LA RAMA DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

Como podemos observar de su propia denominación, esta rama del seguro abarca dos diversas contingencias: la primera en su orden, cubre un evento natural y estrictamente individual, en cierto

modo consagrado dentro de la Declaración universal de los Derechos Humanos de la ONU }; la segunda contingencia, más bien de naturaleza social, amplía su radio de acción a prácticamente toda

la colectividad en general.

RAMO DEL SEGURO DE GUARDERÍASCada día es más frecuente que la mujer se involucre en la responsabilidad directa de allegar recursos

económicos para el sostenimiento del hogar. Por todo lo anteriormente expuesto, es dable afirmar que se trata en realidad de una guardería privada

incorporada mediante mecanismos contractuales al esquema del servicio de guarderías institucionales del seguro social básico – aunquedeba brindar obligadamento los servicios a

asegurados--, en la inteligencia de que el patrón que invierta en la instalación le significará un beneficio de singular relevancia el brindar una prestación tan tracendente a sus trabajadoras,

haciéndoles más atractiva la fuente de trabajo al asegurarles un lugar para sus hijos en ella, lo que también redundará en una más satisfactoria relación laboral y en menor incidencia de autosentismo

provocado por este tipo de causas.

Conforme a lo que disponen los artículos 211 y 212 de la LSS, el financiamiento por este ramo del seguro de guarderías queda a cargo única y exclusivamente de los patrones.

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El monto de la prima para el sostenimiento de la rama del seguro de guarderías y prestaciones sociales del régimen

obligatorio será del 1%, calculada sobre el salario base de cotización, se ha tenido que dividir la contribución para

financiar ambos servicios, de tal suerte que para el seguro de guardería se destinará el 0.80% del salario base de cotización , dejando el restante porcentaje -- el 0.20% del salario base de

cotización.Existe un período de conservación de derechos de 4 semanas

posteriores ala fecha de baja del asegurado en el régimen obligatorio, para que éste continúe recibiendo los beneficios de

la guardería.

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RAMO DEL SEGURO DE PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales, tendiente a favorecer también a quienes no están sujetos a una relación de trabajo. Ahora nos resultan naturales y de una innegable solidaridad tales prestaciones institucionales brindadas a la comunidad, encontrando en ellas la virtud de ser una vía para profundizar en el sentido

social, humanista y previsor de la seguridad social.

Previstas por primera vez en la LSS de 1973, las llamadas prestaciones sociales eran brindadas como una parte de los servicios discrecionales que le eran propios otorgar si las condiciones financieras se lo permitían, en modo tal que en la actualidad hay millones de ellas – en nuestro país y en el mundo

entero--, que laboran en búsqueda de mejores oportunidades de desarrollo y perspectivas de vida para sí y los suyos, sin por ello desatender sus obligaciones con el núcleo familiar. No obstante, le ha

costado mucho trabajo al género femenino abrirse paso en la vida y no es infrecuente el trato injusto y hasta discriminatorio del cual es objeto todavía.

El derechyo, que a veces sigue a ala sociedad, no fue ajeno a tales circunstancias, en virtud de lo cual quedaron plasmadas en el propio artículo 123, Apartado “A”, fracciónV de nuestra Consticución

Política, las bases tendientes a brindar un trato jurídicamente diferenciado especial y obligatorio para favoreces a ala mujer que trabaja, el artículo 171 de LFT establece literalmente: “Los servicios de guardería infantil se prestrán por el Instituto Mexicano del Seguro Cocial, de conformidad con su

ley y disposicones reglamentarias.”

No perdamos de vistta tampoco, la garantía individual consagrada por el artículo 3° Constitucional, en el sentido de que toda persona física tiene derecho a recibir educación, y entre ella se incluye en forma expresa la educación preescolar; parece que se nos olvida: la ed7ucación es parte integrante

de los objetivos a que propende siempre la seguridad social.

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El artículo 201 de la LSS señala que el ramo del seguro de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los

hijos, de no poderle proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos, específicamente en la llamada primera infancia: la prestación en especie – única que existe, pues aquí en este ramo de seguro no hay prestaciones en metálico--, es proporcionada por el IMSS en base a las disposiciones internas que al efecto expida el Consejo técnico, servicios

de guardería infantil que incluyen: el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, laeducación y l recreación de lo s menores hijos de los asegurados recipientarios del mismo, desde la edad de 43 días de nacidos –una vez haya concluido el período postparto en el ramo

del seguro de maternidad--, y hasta que el niño cumpla los 4 años de edad.Las prestaciones deben dirigirse, por disposicoón legal expresa, a cuidar y fortalecer la salud

del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, ala adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el

empleo de la razón y de la imaginación, a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas solidarias.

Pero debemos resaltar que los servicos de guardería se prestarán solo durante las horas de la jornada de trabajo del asegurado recipientario del mismo, conforme a la ley. Para su

prestación, el Instituto ha establecido guarderías infantiles con instalaciones especiales, en zonas convenienemente localizadas en relación a los centrod de tarabajo y los de habitación

de los asegurados.

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Reglas claras y precisas para la regulación formal de las llamadas guarderías participativas, ya que sobre el particular la ley, en su artículo 213, sólo prevé la factibilidad del Instituto

para celebrar Convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. Es evidente que la modalidad de las

guardería participativas, representó de hecho, ya desde hace más de una década, la primera intentona de privatización de los servicios brindados por el IMSS, pues en la búsqueda de

soluciones creativas, imaginativas e ingeniosas para abatir el enorme rezago en esta materia.

Se reconoció que se atendía apenas el 14.5% de la demanda --incluyendo ya a las guarderías participativas.

Hasta donde sabemos, instalar una guardería participativa, ya en la practica, no requiere de un procedimiento complejo; basta con que un patrón asuma la responsabilidad de conformar una asociación civil, desde luego sin fines lucrativos, y manifieste la intención de firmar un convenio se subrogación de servicios con el IMSS al través del cual d}se obligue a brindar

esta prestación –preferentemente a sus propios trabajadores asegurados--,en sustitución de la obligación originaria del Instituto, y a cambio de ello obtendrá, como contraprestación, la

reversión de las cuotas por este ramo del seguro de guarderías –esto es, que lo que paga por el ramo de guarderías, exclusivamente, le sea acreditado y/o devuelto--, servicio que por

razón natural tendrá que supervisar, asesorar y evaluar el IMSS.

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Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 208 de la nueva LSS, las prestaciones sociales son de dos tipos:

prestaciones sociales institucionales; y,2) prestaciones de solidaridad social.

Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad: el fomento ala salud, la medicina preventiva, el auto

cuidado de la salud y la elevación general de los niveles de vida de la población, mediante estrategias que mejoren su economía y la integridad familiar; atención especial será brindada a los pensionados y a los jubilados al través de

programas y servicios específicos establecidos por el Instituto.

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Artículo 210. – Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionada mediante programas de:

I.-Promoción de la salud difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos y del uso de medios masivos de comunicación;II.-Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios;III.- Mejoramiento de la alimentación y de la vivienda;IV.- Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, y en general de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;V.- Regularización del estado civil;VI.- Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo a fin de lograr la superación del nivel de ingresos de los trabajadores VII.- Centros vacacionales y de readaptación para el trabajo;VIII.- Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia; y IX.- Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.

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Desde sus orígenes, el IMSS ha atendido el justo reclamo social de mejoramiento en el nivel de vida de la población, mediante acciones que

ayudan a la salud, capacitación, recreación, cultura, descanso e integración familiar de asegurado y su familia, así como de aquellos cuyos escasos

ingresos no les permiten allegarse estos beneficios.

Lejos de lo que algunos piensan que puede ser un derroche, seguridad social es educación, por eso el IMSS tiene centros de enseñanza

comunitaria, y en sus hospitales forma a los mejores especialistas del país; seguridad social es cultura, por eso tiene teatros; seguridad social es

deporte, por eso tiene estadios y unidades deportivas; seguridad social es entretenimiento, por eso opera centros vacacionales; seguridad social es previsión social, por eso opera velatorios –como el IMSS e ISSSTE--;

seguridad social es vivir bien, por eso opera el IMSS tiendas de autoservicio y el ISSSTE, además de tiendas, hasta farmacias con servicio a

población abierta.

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Las acciones desarrolladas por el IMSS, enmarcados en sus programas permanentes de prestaciones sociales, son intensos y ambiciosos, planteados principalmente en las siguientes vertientes:A) Bienestar y desarrollo social. –Que se brinda a través de centros de extensión de conocimientos, realizándose exposiciones de la salud, auto cuidado, medicina preventiva, alimentación sana y, en general, todo acto tendiente a la superación tanto individual como colectiva.B) Promoción cultural. –Mecanismo a través del cual se realizan foros, festivales artístico –teatro, danza, exposiciones de artes plásticas, funciones musicales, actividades de pintura, dibujo, escultura, así como otras actividades análogas--, promoviendo la cultura y cultivando, preservando y hasta rescatando nuestros propios valores racionales.C) Recreación física y deporte. – Como es del dominio público, constituye quizá el más acabado intento de lograr deportistas de alto rendimiento en múltiples disciplinas en nuestro país, a grado tal que de una u otra forma los atletas más reconocidos a nivel internacional.D) Turismo social. –Sin duda uno de los medios más eficaces para lograr, a través del descanso y esparcimiento, la elevación de la calidad de vida de la población, contando el Instituto por ahora con cuatro instalaciones en operación, constituyendo para el grueso de la población la oportunidad de disfrutar, a costos realmente bajos, periodos vacacionales

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Reparadores y de convivencia familiar. La capacidad de los centros vacacionales de Oaxtepec (Morelos), Metepec (puebla), La Trinidad y la Malintzin (ambos en tTlaxcala), oscilan alrededor de los 13,00, 7,000, 4,000 y 2,000 personas, respectivamente.

Así, en términos generales es posible afirmar que mediante la instalación de alrededor de 3,00 unidades médicas rurales, 6,000 comunidades de acción intensiva de comités de solidaridad, más de 1,400 centros de extensión de conocimientos, 24 unidades deportivas, más de 150 guarderías participativas y 4 grandes centros vacacionales, el IMSS intenta cumplir su propósito de brindad prestaciones sociales o en su caso, como veremos enseguida, acercar los servicios de solidaridad social a los sectores marginados y mayormente necesitados.Por último, las prestaciones sociales institucionales, serán financiadas, como ya dijimos antes, con tan sólo el 20% de la cuota común de la rama del seguro de guarderías y prestaciones sociales, esto es, por el 0.20% del salario base de cotización de cada trabajador.

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2] Las prestaciones de solidaridad social, son las actividades que el Instituto desarrolla en atención a las comunidades marginadas, de tal manera trascendentes que en no pocas ocasiones constituyen la única o principal oportunidad de contacto entre los grandes núcleos de población en donde todo hay, con respecto de los cinturones de miseria en los que todo falta o de comunidades rurales prácticamente incomunicadas.

Entre las actividades prioritarias desarrolladas en las comunidades rurales y principalmente en las zonas marginadas, podríamos citar a manera de ejemplo: campañas de vacunación, detección de desnutrición de niños menores de 5 años y de embarazos de alto riesgo, reparto de semillas para huertos familiares, plantación de árboles frutales, jornadas de mejoramiento de vivienda y de recolección de basura en áreas comunes, edificación o reacondicionamiento de albergues, y clases de. Cocina económica y nutritiva, de costura o enfermería, etcétera.

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El Instituto está legalmente facultado para dictar las bases e Instructivos a que estarán sujetas las prestaciones de solidaridad social, actuando coordinadamente con la Secretaria de Salud y demás instituciones de salud y seguridad social.

El IMSS también queda legalmente facultado para la organización, establecimiento y operación de unidades médicas rurales, semi-urbanas o urbanas destinadas a brindar servicios de solidaridad social.

Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas íntegramente por el Gobierno federal y por los propios beneficiados, quienes contribuirán ya con aportaciones en efectivo o ya con la realización de trabajos personales de beneficio colectivo.En síntesis, en el contexto de las prestaciones sociales, el fomento a la salud, el mejoramiento de las condiciones de la vivienda, de la alimentación y del medio ambiente, de enfermedades y accidentes dentro y fuera del trabajo, la prevención de adicciones y de la fármaco-dependencia, la atención especial a grupos de jubilados y pensionados, problemas que atañen el binomio madre-hijo, programas de planificación familiar y prevención de SIDA a personas en edad reproductiva, resultan ser servicios básicos y cotidianos que se brindan a asegurados y a población abierta, es decir, no derechohabiente.

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Los principales que rigen este tipo de servicios –en cuanto ve al universo social a proteger--, contemplan dar prioridad a la población derechohabiente, pero sin descartarse los servicios de orientación y ayuda a población abierta no asegurada.

La actividad institucional que se realiza por el IMSS en materia de prestaciones y servicios sociales, son tan significativas que se acercan al principio de universalidad en el cual se engloba como recipientarios de los beneficios a todos los habitantes del país, a principios de año 1995 se contaba con 1,439 centros de extensión de conocimientos; 149 tiendas implementadas en el sistema nacional de tiendas IMSS-SNTSS; 16 velatorios; 38 teatros cubiertos; 36 auditorios al aire libre; 25 unidades deportivas; 2 centros culturales; 3 centros de artesanías; y 4 centros vacacionales.Nos pueden dar una idea aproximada de la capacidad física instalada de que dispone el instituto en los albores del siglo XXI para cumplir con los objetivos que la nueva LSS prevé ya como obligatorios.

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Fin.