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Gobierno del Estado de ZacatecasOficiala Mayor de GobiernoADMINISTRACIN DEL

PERIODICO OFICIALORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

Manual de Normas y Polticas del Ejercicio del Gasto 2011 Actualizado

PUBLICADO EL 2 DE JULIO DEL 2011 EN EL SUPLEMENTO DEL PERIDICO OFICIAL NMERO 74.

MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS DEL EJERCICIO DEL GASTO 2011

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GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Comisin Intersecretarial de Gasto Financiamiento

Manual de Normas y Polticas del Ejercicio del Gasto 2011. Actualizado Ver 2.0Zacatecas, Zac. Junio 2011.

Gobierno del Estado de Zacatecas

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Tabla de contenido:INTRODUCCIN MARCOJURDICO DEFINICIONES: TTULOI.DELEJERCICIODELGASTOPBLICOCONENFOQUEDERESULTADOSCAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Captulo2.ErogacionesdelPresupuestodeEgresos. CAPTULO 3.- OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN EL EJERCICIO DEL GASTO PBLICO ResponsabilidadesdelosTitularesylosCoordinadoresAdministrativososusequivalentes Celebracindeconvenios Principiosparaelejerciciodelgastopblico

TTULOII.DISPOSICIONESYLINEAMIENTOSPARAELEJERCICIODELGASTOPBLICOCAPITULO 1.- PROCESO DEL EJERCICIO Y CONTROL DEL GASTO PBLICO Techofinancieroysuficienciapresupuestal Calendarizacindelgasto. Adecuacionesaloscalendariosdegasto Adecuacionespresupuestales. Ampliacin. Ampliacinautomtica. Ampliacinordinaria. Transferenciapresupuestal. A).Reduccinautomtica. B).Reduccinordinaria Reorientacindelaseconomas. SuspensindelaministracinderecursosaDependenciasyEntidades. Gastosnoreportadosalcierredelejercicio. Validacinpresupuestal. CAPITULO 2.- REQUISITOS FISCALES DE LA DOCUMENTACIN. Disposicionesdeloscomprobantes: CAPITULO 3-. LIBERACIN DE RECURSOS. Contrarecibos. Formasdepago: Pagoselectrnicos. Cadenasproductivas. CAPITULO 4. FONDO REVOLVENTE. Creacin Monto Destino Reposicin. Informe. Cancelacinoreintegro Fondorevolventeparalasoficinasrecaudadorasderentas. Aperturaoficinasrecaudadorasderentas Montooficinasrecaudadorasderentas. DestinooficinasrecaudadorasderentasGobierno del Estado de Zacatecas

MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS DEL EJERCICIO DEL GASTO 2011 Reglasoficinasrecaudadorasderentas: Recuperacinoficinasrecaudadorasderentas. Informeoficinasrecaudadorasderentas Cancelacinoreintegrooficinasrecaudadorasderentas

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CAPITULO 5. VITICOS. Fondodeviticos.Disposicionesespecficas. Viticosestatales Viticosinternacionales. Disposicionesespecficasparalosboletosdeavin. Tarifasdeviticos Nivelesdeaplicacin

CAPITULO 7.- RECURSOS CAPTADOS DIRECTAMENTE POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. Disposicionesparaelejerciciodelosrecursos.

TTULOIII.DISPOSICIONESYPROCEDIMIENTOSPARAELEJERCICIOPRESUPUESTALPORCAPTULODE GASTOCAPTULO 1000 SERVICIOS PERSONALES. Disposicionesgenerales. Pagodesueldosysalarios IncentivosDisposicionesespecficasparaelSectorEducativo: Pagodesueldosysalarios

CAPTULO 2000.- MATERIALES Y SUMINISTROS. Disposicionesgenerales. AdquisicindeMaterialesySuministros. Disposicionesespecficas. Productosalimenticios Combustibles,lubricantesyaditivos. Tarjetainteligente SancionesRefaccionesymantenimientoparavehculosoficiales. Refaccionesyconsumiblesdecmputo Productosfarmacuticos

CAPTULO 3000 SERVICIOS GENERALES. Disposicionesgenerales Disposicionesespecficas ServiciosbsicosAsignacin,usoycontroldevehculosoficiales. DelaAdministracindelParqueVehicular: Deltrmiteadministrativoparaelcasodesiniestrosdelparquevehicular: Gastosdecomunicacin. Gastosderepresentacinenjuntas. Gastosderepresentacinengeneral Serviciosasistenciales. Deloscontratosdeprestacindeservicios. Delosarrendamientodeinmuebles

CAPTULO 4000. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. Transferenciafinanciera Subsidios Subvenciones Disposicionesgenerales.Gobierno del Estado de Zacatecas

MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS DEL EJERCICIO DEL GASTO 2011 Criteriosparaotorgamientodesubsidios ApoyoaInstitucionesDiversas.Subvenciones.

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CAPTULO 5000. BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES. Activosfijos. Disposicionesespecficasparabienesmuebles. Bienesinmuebles. Mantenimientoabienesinmuebles. Adquisicindebienes. Lineamientosespecficos. CAPTULO 6000. INVERSIN PBLICA. Tablasdemontos.Lineamientosgeneralesparalaliberacinyaplicacindegastosindirectos Lineamientosespecficos. Instanciasejecutoras. Instanciasnormativas. Instanciasdeoperacin. Montodegastosindirectos. Presentacindesolicitudes. Aprobacindesolicitudes. Ministracinderecursos Ejerciciodelosrecursos Lineamientosparalaaplicacinderecursosparainversinpblica: Listaderaya

CAPTULO 7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES. Erogacionesespeciales Erogacionescontingentes. Previsioneseconmicasysalariales Fideicomisos. SupervisindelaContralora. Autorizacinderecursos Suscripcindelcontrato. IntegracindelComitTcnico. CAPTULO 8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES. ParticipacionesyAportaciones. ConveniosparaelDesarrolloSocialEstadoMunicipios. AcuerdosdeCoordinacin. Formalizacinyregistro Ejercicio. Cierre CAPTULO 9000. DEUDA PBLICA.

TTULOIV.DELAINFORMACIN,CONTROLYEVALUACINENELEJERCICIODELGASTOPBLICOCAPITULO 1. EVALUACIN PROGRAMTICA, CONTROL DE GESTIN Y AVANCE FINANCIERO DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL. CAPTULO 2.- INFORMES TRIMESTRALES, SEMESTRALES Y ANUALES. CAPTULO 3.- CONTROL DE GESTIN. CAPTULO 4.- EVALUACIN PROGRAMTICA. CAPTULO 5.- EVALUACIN FINANCIERA.

CATLOGOS:1). CATALOGO DE SECTORES

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2).CATALOGODEEJESLNEASESTRATGICASESTRATEGIASa).ConceptoclasificadorporObjetodelGasto b).Estructuradecodificacin c).Catalogo:Capitulo/Concepto/Partidasdegasto

FORMATOS:RECIBO DE VITICOS RV-1 ZONIFICACIN DE VITICOS NACIONALES ZVN-1 INFORME DE COMISIN IC-1 FORMATO PARA EL REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS: RF-1 FORMATO LIBERACIN Y COMPROBACIN DE RECURSOS:LCR-1 RECIBO A LA SECRETARA DE FINANZAS: RSF-1 FORMATO PARA REGISTRO DE CUENTA BANCARIA: RCB-1 FORMATO DE DEVOLUCIN DE DOCUMENTO DD-1 SOLICITUD DE ADECUACIN PRESUPUESTAL: SAP-1. SOLICITUD DE ADQUISICIN DE BIENES MUEBLES: SABM-1 FORMATO PARA ACREDITACIN DE PROCEDIMIENTO: APL-1 FORMATO DE APLICACIN DE GASTOS INDIRECTOS: AGI-1 GUIA PARA LA ELABORACION DE LA NOTA TECNICA: GNT-1 MOVIMIENTO DE PERSONAL DE CONFIANZA MPC-1 FORMATO MOVIMIENTO PERSONAL DE BASE MPB-1 MOVIMIENTO DE BAJA CONTRATO MBC-1 FORMATO PARA MOVIMIENTOS PARA BAJA FORMATO RETENCIN INFONAVIT RTI-1 CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS POR: TIEMPO DETERMINADO SOLICITUDES ESPECIALES DE COMBUSTIBLE (SECOM-1)

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INTRODUCCINDe conformidad con lo establecido en el artculo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, as como lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo de creacin publicado en el suplemento al No. 40 del Peridico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 18 de mayo del 2005, y en ejercicio de sus atribuciones, la Comisin Intersecretarial de Gasto- Financiamiento emite el presente Manual de Normas y Polticas, con el propsito de regular los procedimientos y trmites propios del ejercicio y control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado , destacando en su contenido una estructura programtica con perspectiva de gnero, amplia participacin social y una clara orientacin hacia resultados tangibles, caracterizada por ser congruente, equitativa, transparente, eficaz, eficiente y de calidad. Las normas y polticas que se establecen en el presente Manual, complementan las disposiciones que regulan el ejercicio del gasto pblico estatal a travs de las Leyes y sus Reglamentos, tales como la Ley de Administracin y Finanzas Pblicas del Estado de Zacatecas, la Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios de Zacatecas, as como el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2011. El Manual de Normas es de estricta aplicacin y observancia obligatoria para la administracin pblica centralizada que considera las dependencias del Poder Ejecutivo sealadas en el artculo 10 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Zacatecas, para la administracin pblica paraestatal que considera las entidades a que hacen referencia los artculos 35, 36, 38 y 39 del citado ordenamiento legal, as como para cualquier otra dependencia, entidad u organismo, que en ejercicio de sus atribuciones sea creado por el Poder Ejecutivo del Estado a travs de acuerdo o decreto. Una estrategia orientada a mantener la congruencia entre el nivel de erogaciones y la capacidad de generacin de recursos pblicos, es decir, que exista un adecuado equilibrio entre los ingresos que el Gobierno del Estado estima percibir durante el prximo ao y los recursos requeridos para sufragar el gasto pblico estatal, con una eficiente coordinacin interinstitucional para mejores polticas pblicas, un gobierno transparente y eficiente y un esquema moderno de financiamiento para el desarrollo que impulse el crecimiento, las circunstancias particulares de la economa y las finanzas pblicas nacionales. En materia de Egresos, la estrategia es mantener la congruencia entre el nivel de erogaciones y la capacidad de generacin de recursos pblicos, la aplicacin de un presupuesto orientado a resultados y la incorporacin de diversas medidas para modernizar y simplificar el proceso presupuestario, buscando en todo momento una administracin que, mejore la asignacin del gasto pblico y permita reducir el costo financiero, a fin de sanear las finanzas y contar con ms recursos para el combate de la pobreza, la prestacin de mejores servicios pblicos, el equilibrio en el desarrollo regional. En materia de finanzas pblicas, los esfuerzos por optimizar el uso de los escasos recursos con que cuenta el Estado para potenciar su impacto, tanto en efectividad en la atencin de las necesidades de los ciudadanos, lo cual permitirn lograr avances importantes gracias al compromiso incondicional de impulsar la transformacin de la Administracin Pblica con dos propsitos fundamentales:

a) La modernizacin efectiva de la tradicional Administracin Pblica del Estado, a partir de los mtodos de trabajo, sus instrumentos, el capital humano y las tecnologas de la informacin, para transformarla en una nueva gestin pblica; y b) La consolidacin de la institucionalizacin de nuevas prcticas y procedimientos, que han venido a reemplazar otras que haban agotado su aporte y efectividad a la gestin gubernamental, y que van encaminadas a obtener un mejor desempeo de la funcin pblica, en beneficio del desarrollo del estado y finalmente, de los ciudadanos.

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Para el ejercicio fiscal 2011, el Ejecutivo del Estado propone una poltica de gasto pblico orientada a fortalecer el desarrollo del Estado y de la sociedad en general, basada en el Plan Estatal de Desarrollo 2011 2016, donde se establecen los 5 acuerdos para Zacatecas: 1) Zacatecas Seguro. 2) Zacatecas Unido. 3) Zacatecas Productivo. 4) Zacatecas Moderno. 5) Zacatecas Justo. El presente Manual tiene como objetivo establecer de una manera clara y precisa las normas y polticas generales as como las disposiciones especficas que debern cumplirse para lograr mejores ndices de eficiencia en el ejercicio de los recursos pblicos; asimismo, ofrecer a los servidores pblicos responsables del ejercicio presupuestal en las dependencias y entidades, todos los elementos necesarios para resolver satisfactoriamente todo tipo de controversias e inquietudes respecto a la clasificacin por programas, proyectos y por objeto del gasto, as como a los procedimientos especficos para la ejecucin y aplicacin de programas, subprogramas, proyectos, unidades responsables, captulos, conceptos y partidas de gasto. Finalmente, se busca que en el presente documento normativo queden establecidos los procedimientos, requisitos, plazos, catlogos y formatos que brinden a los ejecutores del gasto seguridad jurdica y claridad en las operaciones presupuestarias y evitar, por parte de los mismos, el uso discrecional de los recursos humanos, materiales y financieros.

MARCO JURDICOEl ejercicio, control, evaluacin, fiscalizacin, transparencia y rendicin de cuentas del gasto pblico para el ejercicio fiscal del ao 2011, se realizar conforme a lo establecido en los siguientes ordenamientos jurdicos:

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; Ley de Administracin y Finanzas Pblicas del Estado de Zacatecas; Ley de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Zacatecas; Ley de Deuda Pblica para el Estado y Municipios de Zacatecas; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas; Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas; Ley de Coordinacin Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; Ley de Acceso a la Informacin Pblica del Estado; Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2011; y los dems instrumentos normativos aplicables.

Con fundamento y en ejercicio de las facultades que a el Titular del Poder Ejecutivo confieren los artculos 60, fraccin II, 74, 82 fracciones IV, XVII y XXI, y 84 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, artculo 1 y 46 de la Ley de Administracin y Finanzas Pblicas del Estado de Zacatecas, artculo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, y con fundamento en los artculos 3, 10, 15, 16 y 25 fracciones XIII, XV, XVI, XVIII y XXXV, 27 fracciones IX y XXVIII, 31 fracciones XVII, XXVI y XXVIII, y 33 fracciones I, IV, V, VI, XIV, XV, XVIII, XX, XXV y XXVI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Zacatecas, y los artculos 4, 20 y 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2011, se emite el presente Manual de Normas y Polticas para el Ejercicio del Gasto 2011.

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DEFINICIONES:Para la correcta interpretacin del presente Manual se observarn las siguientes definiciones:

1).- Acuerdo CIGF: Documento que expide la CIGF, para emitir disposiciones relacionadas con sus atribuciones o en su caso, autorizando la adquisicin de bienes muebles, inmuebles e intangibles. 2).- Acuerdo: Expresin cualitativa de los resultados que se pretenden alcanzar en un tiempo y espacio determinado a travs de acciones concretas, como resultado del pacto entre la ciudadana y el Gobierno del Estado. 3).- Adquisinet: Sistema de Adquisiciones. 4).- Auditora: A la Auditora Superior del Estado Zacatecas. 5).- C.S.M.D: Cuotas de Salario Mnimo Diario General Zona C. 6).- Comisin: La Comisin Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF). 7).- Contralora: La Contralora Interna del Gobierno del Estado 8).- COPLADEZ: Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Zacatecas. 9).- Dependencias y entidades: Las dependencias son aquellas que establece el artculo 10 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Zacatecas, y las entidades aqullas sealadas en los artculos 35, 36, 38 y 39 de la misma Ley. 10).- Das: Se entender como das hbiles 11).- El Titular del Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Zacatecas. 12).- Ley de Administracin: La Ley de Administracin y Finanzas Pblicas del Estado de Zacatecas. 13).- Ley de Adquisiciones: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacin de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas. 14).- Ley de Ingresos: La ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal del ao 2011. 15).- Ley de Obras Pblicas: La Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas. 16).- Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios de Zacatecas. 17).- Ley Orgnica: La Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Zacatecas. 18).- Manual: Al Manual de Normas y Polticas del Ejercicio del Gasto 2011. 19).- Oficiala: La Oficiala Mayor de Gobierno del Estado de Zacatecas. 20).- Organismos: A los Organismos Pblicos Autnomos. 21).- POA: Al Programa Operativo Anual 2011. 22).- Presupuesto de Egresos: Al contenido del Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2011, incluyendo sus anexos. 23).- Proceso: Es una serie de tareas definibles, repetibles, predecibles y medibles que llevan a un resultado o producto til y proporcionan un valor a quien usa, aplica, o requiere dicho resultado. 24).- Proceso adjetivo: Es el conjunto de actividades que proveen el soporte necesario para llevar a cabo el proceso sustantivo. 25).- Proceso sustantivo: Es aqul directamente relacionado con el cumplimiento de los objetivos de la dependencia o entidad de la Administracin Pblica. 26).- Programa: Conjunto organizado de proyectos y procesos agrupados en subprogramas, que satisfacen un objetivo para alcanzar una o varias metas. 27).- Proyecto: Conjunto de actividades afines y complementarias que se derivan de un programa y un subprograma que tienen como caractersticas, un responsable, un periodo de ejecucin, costo estimado y resultado esperado. Resuelve un problema o aprovecha una oportunidad. O de acciones encaminadas

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28).-

29).-

30).31).32).33).34).35).-

a cambiar significativamente el estado actual de las cosas; tienen un objetivo especfico a cumplir y tendrn vigencia nicamente durante el tiempo que se requiera para lograrlo. Proyecto de innovacin o mejora: Es un conjunto estructurado de acciones necesarias para mejorar las condiciones en las que Dependencias y Entidades de la administracin pblica realizan sus procesos. En la mayora de los casos se requerir de inversiones en nuevos activos. La innovacin implica la inexistencia de un proceso, que una vez iniciado y establecido deber transformarse o integrarse a un proceso preestablecido. La mejora implica la existencia de un proceso que busca ser perfeccionado. Ambos proyectos tienen un objetivo especfico y una vigencia limitada al ejercicio presupuestal. Propuesta especfica de trabajo con el fin de mejorar la produccin de un bien o la prestacin de un servicio, reducir los tiempos, mejorar la calidad, disminuir los costos de operacin, aumentar la transparencia o incrementar la recaudacin de ingresos; Proyecto de inversin: Conjunto de obras y acciones que implican la inversin orientada a la construccin, rehabilitacin, ampliacin, conservacin y equipamiento, para el fortalecimiento de la infraestructura social, productiva y de gasto social del Estado. Tambin comprende aquellas actividades que permiten incrementar o mantener en ptimo estado los activos de la sociedad y del Gobierno estatal. Toda inversin del Gobierno del Estado orientada al equipamiento, ampliacin, dotacin o fortalecimiento de la infraestructura social y de soporte a la productividad o competitividad estatal; SAAF: Sistema de Administracin de Activos Fijos. SEC: La Secretara de Educacin y Cultura del Gobierno del Estado de Zacatecas. Secretara: La Secretara de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas; SEPLADER: La Secretara de Planeacin y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Zacatecas; Servidores Pblicos Responsables: Los Titulares y Coordinadores Administrativos o equivalentes de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Zacatecas. SIIF: Sistema Integral de Informacin Financiera.La Comisin y el comit de trabajo, conjuntamente sern los responsables de interpretar las disposiciones contenidas en el presente Manual.

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TTULO I.- DEL EJERCICIO DEL GASTO PBLICO CON ENFOQUE DE RESULTADOS Capitulo 1.- Disposiciones generales 1.1 El Gobierno del Estado procura elevar la calidad del gasto pblico, focalizando su aplicacin hacia aquellos programas y proyectos que estn alineados con las prioridades estatales de este Gobierno que inicia a trabajar a favor de los zacatecanos, adems de que promueve la transparencia y rendicin de cuentas y mejora el control presupuestario, en virtud de que se encuentra estructurado con la tcnica del Presupuesto basado en Resultados (PBR), herramienta que permite conocer en que gasta el Gobierno del Estado, pero sobre todo, que resultados se entregan a la sociedad al ejercer el presupuesto y cul es el impacto de la accin del Gobierno del Estado en el bienestar de la poblacin. Esta presupuestacin logra que la asignacin del gasto est plenamente justificada y vinculada a resultados, con lo que disminuye la discrecionalidad de los funcionarios pblicos en el manejo de los recursos, as como reduce la posibilidad de desvo de los mismos. La presente administracin tiene claro que la presupuestacin y el control son procesos complementarios, dado que la presupuestacin define objetivos previstos cuyo valor depende de la existencia de un plan que facilite su consecucin (estrategias y medios); mientras que las caractersticas que define el control presupuestario, es la comparacin entre la programacin y la ejecucin; debindose realizar de forma metdica y regular a travs de sistemas de monitoreo, evaluacin y rendicin de cuentas. La Ley General de Contabilidad Gubernamental que tiene por objeto establecer los criterios generales que regirn la Contabilidad Gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr una adecuada armonizacin, para facilitar el registro y la fiscalizacin de los activos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingreso pblicos, da origen a la necesidad de implementar en nuestra entidad el Presupuesto basado en Resultados (PbR) cuyo modelo de cultura organizacional, directiva y de gestin pone nfasis en los resultados y no en los procedimientos. Aunque tambin interesa como se hacen las cosas, cobra mayor relevancia qu se hace?, qu se logra? y cul es su impacto? en el bienestar de la poblacin, es decir la creacin de valor pblico. Esto obliga a transitar a la solidez de un sistema de evaluacin del desempeo de los programas pblicos y de resultados que permita con oportunidad reorientar o ajustar el gasto en caso de ser necesario. La gestin enfocada a resultados y el (PbR) funcionan como articuladores entre lo estratgico y lo operacional, este vnculo se logra mediante el proceso del establecimiento de objetivos y metas, permite la gestin y evaluacin de la administracin de los recursos para obtener resultados, que dan vigencia a razones de inters y valor pblico. Captulo 2.- Erogaciones del Presupuesto de Egresos.Las erogaciones contempladas en el Presupuesto de Egresos se encuentran sujetas a lo siguiente:

1.2

1.3

1.4

1.5

1.6

2.1

Que se cumplan las metas de Ingresos Propios establecidas en la Ley de Ingresos;Gobierno del Estado de Zacatecas

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2.2 2.3 2.4

Que los ingresos por Participaciones Federales no sean inferiores en un 2% a lo proyectado para el ejercicio fiscal del ao 2011; Que el costo del financiamiento pblico se encuentre dentro de los lmites proyectados en el anexo respectivo del Presupuesto de Egresos; y Que el costo de los insumos, materiales, suministros y servicios requeridos por la actividad gubernamental no tengan variaciones considerables sobre lo proyectado para el 2011. En el caso de que ocurra cualquiera de las situaciones anteriores, la Secretara y la Comisin dictarn y aplicarn las medidas de contingencia que debern de imponerse a fin de preservar el funcionamiento de la Administracin Pblica y la estabilidad financiera del Estado. El Gobierno del Estado por conducto de la Secretara, debern realizar los registros contables de las operaciones que se deriven de la aplicacin del presente Manual, en los trminos de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Administracin y Finanzas Pblicas del Estado de Zacatecas y dems disposiciones aplicables. Los montos adicionales transferidos o reasignados al Estado, con base a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2011, se incorporarn al Presupuesto de Egresos como una ampliacin automtica, su asignacin y destino corresponder a lo dispuesto por el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin, el marco normativo aplicable as como lo establecido en los convenios celebrados con el Gobierno Federal, para la aplicacin de dichos recursos, y debern de ser incorporados a los Acuerdos, programas, subprogramas, proyectos o procesos correspondientes. Las disposiciones, reglas, polticas y estrategias contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para todas las Dependencias y Entidades de la administracin pblica y se sujetarn a estas en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, por lo que el incumplimiento de las mismas por parte de los servidores pblicos, ser objeto de sancin en los trminos que disponga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios de Zacatecas, y dems ordenamientos aplicables. Los Titulares y Coordinadores administrativos de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado, sern los responsables de la ejecucin del gasto, debiendo ajustarse a las disposiciones del presente Manual y realizar sus actividades con el fin de cumplir los acuerdos y metas de los programas y proyectos aprobados, conforme a las estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011 - 2016.

2.5

2.6

2.7

2.8

2.9

Captulo 3.- Obligaciones de las Dependencias y Entidades en el ejercicio del gasto pblico 3.1. La asignacin, autorizacin, ejercicio, control, evaluacin, fiscalizacin, transparencia y rendicin de cuentas del gasto pblico para el ejercicio fiscal del ao 2011, se realizar conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y el Presente Manual.

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3.2.

La Secretara aplicar las disposiciones del Presupuesto de Egresos para efectos administrativos, y de conformidad con lo que ordena este, establecer las medidas conducentes para mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia e impacto de los recursos pblicos que debern observarse en cada caso para la liberacin del recurso. Los servidores pblicos responsables en las reas de su competencia, tienen la obligacin de participar y colaborar en las actividades en materia de planeacin, programacin y presupuestacin, ejercicio, control y evaluacin del gasto pblico.

3.3.

Responsabilidades de los Titulares y los Coordinadores Administrativos o sus equivalentes 3.4. Los servidores pblicos responsables de ejercer recursos pblicos, sern los encargados directos del correcto ejercicio presupuestal por resultados y de la ejecucin oportuna y eficiente de las acciones previstas en sus programas, subprogramas, procesos y proyectos, as como de alcanzar los objetivos y metas previstas en el Plan Estatal de Desarrollo, en el Programa Operativo Anual, en el Programa Anual de Adquisiciones y en el de Obra Pblica. Para efectos del presente Manual y con el propsito de estar en condiciones de aplicar correctamente en tiempo y forma las disposiciones contenidas en el mismo, los Titulares de las Dependencias y Entidades podrn delegar las facultades que les competen en los servidores pblicos responsables, para lo cual debern realizar el registro de firmas en el formato RF-1 ante la Secretara, notificando a la Oficiala y a la Contralora. Los Titulares de las Dependencias y de los Organismos Pblicos Autnomos, as como los miembros de los rganos de Gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades sern responsables de la administracin por resultados. Para tal efecto, debern cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, subprogramas, proyectos y procesos segn corresponda. El incumplimiento por parte de los servidores pblicos responsables de las obligaciones que les impone el presente Manual, ser sancionado en los trminos de la Ley de Responsabilidades y dems disposiciones aplicables. Para el cumplimiento oportuno del ejercicio presupuestal y manejo de los recursos, los servidores pblicos responsables debern observar lo siguiente: Cumplir las disposiciones jurdicas y administrativas vigentes aplicables en materia de ejercicio presupuestal, las establecidas en el presente Manual para ejecutar correctamente el gasto pblico y los procedimientos y lineamientos administrativos que emita la Comisin; Sujetarse a los montos establecidos en el presupuesto y calendarios autorizados por programa, subprograma, proceso y proyecto; Realizar las erogaciones conforme a los principios de: legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economa, racionalidad, tica, austeridad, transparencia, control y rendicin de cuentas en el ejercicio del gasto pblico, establecidas en el presente Manual y a las dems disposiciones aplicables que en su

3.5.

3.6.

3.7.

3.8. a).-

b).c).-

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caso emitan la Secretara, la Contralora, la Oficiala y SEPLADER, en el mbito de sus respectivas competencias, as como las contenidas en el Presupuesto de Egresos y las que emita la Comisin; d).e).No debern contraer compromisos que impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que la Secretara emita la validacin presupuestal correspondiente; Debern promover medidas administrativas para un adecuado manejo del presupuesto, de tal forma que contribuya a elevar el uso racional de los recursos pblicos, sern responsables de establecer los mecanismos de control necesarios para la custodia y cuidado de la documentacin e informacin del ejercicio de los recursos pblicos a su cargo, impidiendo o evitando el uso, la sustraccin, la destruccin, el ocultamiento o la utilizacin indebida de los mismos; Celebracin de convenios. 3.9. Los convenios que celebre el Ejecutivo del Estado con las Dependencias y Entidades de la administracin pblica federal, estatal, Municipios, iniciativa privada, y ciudadanos, que deriven en la recepcin de recursos y/o impliquen compromisos presupuestales estatales, as como obligaciones de ndole administrativas, debern cumplir con las disposiciones siguientes: Todos los convenios debern ser suscritos por el Titular de la Secretara de Finanzas, con el propsito de garantizar la suficiencia presupuestal; La Secretara podr hacer los ajustes presupuestales a los diversos programas y proyectos, que sean convenidos para garantizar la estabilidad de las finanzas pblicas; La responsabilidad de recibir y transferir los recursos estar a cargo de la Secretara; La responsabilidad de la aplicacin de los recursos en los proyectos convenidos, as como, el cumplimiento de las metas establecidas, estar a cargo de las dependencias y entidades; La Secretara queda facultada para decidir el destino de los rendimientos generados de los recursos aportados con motivo de los convenios, excepto cuando en los mismos se establezcan sus condiciones de aplicacin; Los recursos se debern ejercer con base a programas, proyectos, metas y unidades responsables de su ejecucin; y Los convenios debern ser informados en la cuenta pblica del ejercicio fiscal correspondiente. Principios para el ejercicio del gasto pblico Principio de legalidad. 3.10. Establece que todos los rganos del estado deben tener fundamento en el derecho en vigor, esto es, todo acto o procedimiento jurdico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal, la que a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

a).b).c).d).e).-

f).g).-

Principio de honestidad. 3.11. La conducta y actuacin de los servidores pblicos que intervienen en el ejercicio de recursos, debe estar basada en el valor de la honestidad, que se manifiesta con la congruencia entre lo que se piensa y lo que se hace, observando un comportamiento serio, correcto, justo, desinteresado, con espritu de

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servicio, respetando los bienes y derechos de las personas, sin mentiras, robos o engaos y cumpliendo a cabalidad las funciones propias de nuestra responsabilidad. Principio de eficiencia. 3.12. Establece el cumplimiento de los objetivos y metas plasmadas en los programas, subprogramas, proyectos y procesos, logrando la ptima utilizacin de los recursos asignados mediante la reduccin de costos de personal, materiales y suministros, en tanto que se logra la mxima precisin, velocidad y simplificacin administrativa.

Principio de eficacia. 3.13. Se refiere a la capacidad para realizar las acciones comprendidas en los programas, subprogramas, proyectos y procesos en tiempo y forma con el propsito de lograr el efecto que se desea o espera.

Principio de economa. 3.14. Consiste en la ptima utilizacin de los recursos y en una favorable relacin costo- beneficio, que tiene como propsito mejorar las condiciones de vida de la ciudadana.

Principio de racionalidad. 3.15. Es el ptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponen las dependencias y entidades, buscando incrementar la eficiencia y reducir los costos por medio de economas en el uso de recursos para la prestacin de los servicios pblicos y el cumplimiento de programas, subprogramas, procesos y proyectos.

Principio de tica. 3.16. La conducta y actuacin de los servidores pblicos, que intervienen en el ejercicio de recursos, debe ser de manera recta, responsable, sin buscar beneficios personales, brindando un servicio de calidad a la poblacin, sin favorecer o perjudicar indebidamente a nadie y buscando ante todo proteger los intereses del Gobierno del Estado.

Principio de austeridad. 3.17. Es la aplicacin de los recursos humanos, materiales y financieros estrictamente indispensables para la prestacin de los servicios pblicos y el cumplimiento de programas y proyectos, sin ninguna clase de ostentacin, lujos o excesos, as mismo, evitando toda clase de desperdicios, derroche, uso indebido o dispendio de los mismos.

Principio de transparencia. 3.18. Consiste en mostrar la informacin gubernamental al pblico, al escrutinio de la sociedad para que los ciudadanos puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para la toma de decisiones ciudadanas en un marco de democracia y respeto.

Principio de rendicin de cuentas.

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3.19.

Consiste en la adecuada aplicacin del marco jurdico normativo para el ejercicio del gasto pblico y la presentacin de resultados ante la Legislatura Estatal y la ciudadana, con el propsito de que se sancione el incumplimiento de las responsabilidades del Poder Ejecutivo establecidas en la Ley y el Plan Estatal de Desarrollo. La Comisin estar facultada para expedir los lineamientos complementarios, acuerdos y disposiciones, que permitan el cumplimiento de los principios para el ejercicio del gasto pblico a que se refiere este Manual.

3.20.

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TTULO II.- DISPOSICIONES Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL GASTO PBLICO Capitulo 1.- Proceso del ejercicio y control del gasto pblico Techo financiero y suficiencia presupuestal. 1.1 La Secretara, en base a las asignaciones presupuestales autorizadas en el Presupuesto de Egresos notificar los techos financieros a las Dependencias y Entidades a nivel de programas y subprogramas, con el propsito de que stas realicen las adecuaciones pertinentes. Se entender por Gasto Programable las asignaciones previstas por Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal en el presupuesto destinado a la produccin de bienes y servicios estratgicos o esenciales, plenamente identificables con cada uno de los programas, que aumentan en forma directa la disponibilidad de bienes y servicios. Se entender por Gasto No Programable todas aquellas erogaciones que por su naturaleza no es factible identificar con un programa especfico, destinado a fondos, fideicomisos y previsiones econmicas y salariales Para iniciar el ejercicio del presupuesto, es necesario registrar las firmas de los servidores responsables facultados para realizar los trmites de liberacin de recursos a travs del formato de Registro de Firmas (Formato RF-1). Para el cumplimiento oportuno del ejercicio presupuestal y manejo de los recursos, las Dependencias y Entidades debern observar lo siguiente: La Secretara en el ejercicio del presupuesto, verificar que las Dependencias y Entidades de la administracin pblica no adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocer adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravencin a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, el manual de normas y polticas del ejercicio del gasto 2011 y los acuerdos que al respecto emita la Secretara o la comisin; Las Dependencias y Entidades no podrn contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, excepto cuando se trate de celebracin de contratos multianuales de obra pblica, adquisiciones, arrendamientos y servicios; para lo cual se requerir la autorizacin de la Secretara, quien la otorgar siempre y cuando se demuestre que dichos contratos representan mejores trminos y condiciones que el contrato por un solo ejercicio fiscal; Respetar las claves programticas presupuestarias en los formatos de control emitidos por la Secretara; Atender y cumplir oportunamente con los requerimientos de informacin en materia de gasto pblico, contable, financiero y programtico establecido en las disposiciones aplicables vigentes y aquellas que la Secretara, la Contralora, la Oficiala, la SEPLADER y la comisin le soliciten por escrito;

1.2

1.3

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1.5 1.6

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1.8 1.9

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1.10 1.11 1.12

Cumplir en tiempo y forma con la calendarizacin presupuestal de los procesos y proyectos autorizados, conforme a las disposiciones previstas en el presente manual; Abstenerse de contratar obligaciones de pago por adquisicin de bienes, arrendamientos y servicios, as como ejecutar obras pblicas, sin el cumplimiento del marco jurdico normativo aplicable; Las Dependencias y Entidades debern utilizar el SIIF, con el propsito de garantizar la programacin, presupuestacin, ejecucin, registro e informacin del gasto de conformidad con los criterios establecidos por la Secretara; Las Dependencias y Entidades slo podrn efectuar operaciones y contraer compromisos cuando tenga suficiencia presupuestal, por lo que la Secretara no reconocer adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravencin a esta disposicin; Las Dependencias y Entidades realizarn el ejercicio del gasto pblico de conformidad con las disposiciones aplicables, solicitando las ministraciones o los pagos segn corresponda a la Secretara cumpliendo con los procedimientos establecidos por la misma y los lineamientos de carcter especfico por concepto de gasto; y En el caso de partidas de uso centralizado por la Secretara, ser suficiente la firma del Titular de la misma, o bien su autorizacin por conducto del Subsecretario de Egresos en el trmite para liberacin de recursos (Formato LR-1), tales como:Captulo 1000 3000 4000 5000 7000 8000 9000 Partida Todas 3692 4451 Todas Todas Todas Todas Concepto Servicios Personales Publicidad Convenida Apoyo a Instituciones Diversas Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Inversiones Financieras y otras Provisiones Participaciones y Aportaciones Deuda Pblica

1.13

1.14

1.15

Calendarizacin del gasto. 1.16 Las dependencias y entidades, debern programar su respectivo calendario de gasto y la Secretara el de ministracin mensual de recursos conforme al presupuesto autorizado y a los flujos de efectivo que la Secretara determine. La Secretara determinar la calendarizacin y ministracin para el ejercicio de los recursos autorizados en el Presupuesto, de acuerdo a la procedencia y naturaleza de los mismos, y los dar a conocer a la Dependencia o Entidad correspondiente. La Secretara tomando en cuenta los flujos de efectivo situaciones contingentes o extraordinarias determinar las adecuaciones a los calendarios de presupuesto en funcin de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades y las alternativas de financiamiento que se presenten, cuidando no afectar las actividades sustantivas y los programas prioritarios. Las Dependencias y Entidades slo podrn comprometer su presupuesto en la cantidad de recursos establecida conforme a su respectivo calendario de gasto autorizado, para atender los programas,Gobierno del Estado de Zacatecas

1.17

1.18

1.19

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subprogramas, proyectos, procesos y partidas presupuestarias. Debiendo proteger prioritariamente lo necesario para sus gastos irreductibles. La Secretara emitir las recomendaciones correspondientes a la calendarizacin establecida en el prrafo anterior. Adecuaciones a los calendarios de gasto. 1.20 La Secretara, tomando en cuenta los flujos de efectivo, as como las variaciones que se produzcan por situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinar las adecuaciones a los calendarios de gasto en funcin de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las actividades sustantivas de los programas y proyectos prioritarios. Adecuaciones presupuestales. 1.21 Las adecuaciones presupuestales son movimientos para modificar los montos asignados en el Presupuesto de Egresos, as como las estructuras programticas y los calendarios de gasto de cada una de las dependencias y entidades, con el objetivo de alcanzar las metas establecidas en el POA y en el Plan Estatal de Desarrollo. El Titular del Poder Ejecutivo autorizar a travs de la Secretara, las adecuaciones presupuestales de las dependencias y entidades, en los trminos de las disposiciones establecidas en la Ley de Administracin y Finanzas Pblicas del Estado de Zacatecas. a).- Las Dependencias y Entidades, debern sujetarse a los montos autorizados en el presupuesto de egresos para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los trminos de las disposiciones aplicables. b).- En el ejercicio de sus respectivos presupuestos de egresos, en el caso de adecuaciones presupuestarias, debern tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en el Presupuesto de Egresos. c).- Las Dependencias y Entidades sern responsables de que las adecuaciones a sus respectivos presupuestos se realicen siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a su cargo. d).- Todas las solicitudes debern ser formuladas ante la Secretara por el Titular de la dependencia o entidad, debiendo ser a nivel partida, captulo, proyecto, subprograma, programa y acuerdo.Las adecuaciones presupuestarias pueden ser de tres tipos:

1.22

Ampliacin. 1.23 Es la modificacin en aumento a la asignacin de una clave presupuestal ya existente, o bien la asignacin inicial que se le da a una nueva clave presupuestal, implica un aumento en el monto total del Presupuesto de Egresos.

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Ampliacin automtica. 1.24 Segn el origen de los recursos, se considerar ampliacin presupuestal automtica, en los casos siguientes: a).- Cuando provengan de recursos del Gobierno Federal, Municipal o de la iniciativa privada, como consecuencia de la firma de un convenio que prevea obligaciones, compromisos y programas especficos de la dependencia o entidad a la que se le asignen los recursos y ejecute las acciones motivo del convenio; b).- Cuando se trate de ampliaciones presupuestales derivadas del cumplimiento de obligaciones establecidas en Ley o que correspondan a sueldos, prestaciones sociales o de naturaleza anloga de los trabajadores; y c).- Cuando provengan de recursos federales etiquetados o con destino especfico tales como ramo general 23, ramo general 33, FIEF, otros apoyos federales tales como aportaciones federales regularizables, no regularizables o conceptos de naturaleza similar. d).- Las ampliaciones presupuestales automticas, debido a que tienen un destino especfico y no es facultad del Titular del Poder Ejecutivo determinar su aplicacin, no requerirn la emisin de un oficio de ampliacin presupuestal. Ampliacin ordinaria. I. Es aquella derivada de la obtencin de recursos adicionales a los previstos en la estimacin contenida en la Ley de Ingresos y distintos a los de ampliacin automtica sealada en el prrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Administracin y Finanzas Pblicas del Estado de Zacatecas. Su asignacin se realizar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Manual, previa adecuacin programtica aprobada por la SEPLADER y con la autorizacin de el Titular del Poder Ejecutivo, mediante la emisin de un oficio de ampliacin presupuestal. II. El Ejecutivo autorizar las erogaciones adicionales, cuando los ingresos adicionales de aplicacin no predeterminada no sobrepasen el 5% de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011. Transferencia presupuestal. a).Es la modificacin que consiste en trasladar el importe total o parcial de la asignacin de una clave presupuestal a otra, sin provocar aumento o disminucin en el monto total del Presupuesto de Egresos. La Secretara, las dependencias y entidades, podrn transferir o asignar recursos a obras, programas sociales o asistenciales o acciones de cualquier naturaleza, cumpliendo para ello con el artculo 25 de la Ley de Administracin y Finanzas.

b).-

Las transferencias presupuestales podrn ser de los siguientes tipos:

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a).-

Transferencias internas.- Son aquellas en las que se transfieren recursos presupuestales de una partida a otra dentro del mismo captulo de gasto y dentro del mismo proyecto o proceso. Para su autorizacin bastar su registro y control en el SIIF, sin ser necesaria la solicitud formal de la misma. Transferencias externas.- Son aquellas en las que se transfieren recursos presupuestales de una partida a otra de captulo distinto o hacia un proyecto o proceso diferente. Las Dependencias y Entidades invariablemente debern presentar el oficio que justifique la peticin. En su caso, la Secretara emitir la autorizacin procedente mediante oficio. En el caso de que la transferencia solicitada afecte aumentando o disminuyendo las metas programticas originalmente planteadas, ser necesario solicitar el visto bueno de la SEPLADER y que esta lo otorgue.

b).-

1.25

Reduccin presupuestal.

1.26

Se define como la modificacin que disminuye la asignacin a una clave presupuestal ya existente, implica una disminucin en el monto total del Presupuesto de Egresos. A). Reduccin automtica.Segn el origen de los recursos, se considerar reduccin automtica, en los casos siguientes:

I. Cuando resulten de recursos no radicados por el Gobierno Federal, Municipal o por la iniciativa privada, considerados inicialmente en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en curso. II. Cuando resulten de recursos federales etiquetados o con destino especfico no radicados, tales como ramo general 23, ramo general 33, FIEF, otros apoyos federales como aportaciones federales regularizables, no regularizables o conceptos de naturaleza similar. III. Las reducciones automticas, debido a que tienen un destino especfico y no es facultad del Titular del Poder Ejecutivo determinar su aplicacin, no requerirn la emisin de un oficio de reduccin presupuestal. B). Reduccin ordinaria. Es aquella derivada del recorte o reduccin de metas originalmente proyectadas, o bien, derivada de la falta de obtencin de los recursos previstos en la estimacin contenida en la Ley de Ingresos y distintos a los de reduccin automtica sealada en el prrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Administracin y Finanzas Pblicas del Estado de Zacatecas. Su formalizacin se realizar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Manual, tratndose de Gasto de Inversin requerir una previa adecuacin programtica aprobada por la SEPLADER, y en todos los casos requerir la autorizacin del Titular del Poder Ejecutivo, mediante la emisin de un oficio de reduccin presupuestal. Reorientacin de las economas. 1.27 Se denomina economa al gasto autorizado no ejercido, o bien el remanente de recursos no devengados durante el perodo de vigencia del Presupuesto de Egresos previo cumplimiento de las metas establecidas.Gobierno del Estado de Zacatecas

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1.28

Los recursos no ejercidos en el perodo de ejecucin del proyecto, se considerarn economas presupuestales y la Secretara podr disponer de ellos para acciones prioritarias, siempre y cuando no se hayan registrado compromisos contractuales. Suspensin de la ministracin de recursos a Dependencias y Entidades.

1.29

La Secretara podr suspender la ministracin de recursos y el pago de obligaciones de una dependencia o entidad con base en lo dispuesto por la Ley de Administracin y Finanzas Pblicas del Estado de Zacatecas y en el Presupuesto de Egresos. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretara, podr suspender las ministraciones de recursos a las Dependencias y Entidades, informando de ello a la Legislatura mediante los mecanismos legales ya establecidos al respecto y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: No enven la informacin que les sea requerida en relacin con el ejercicio de sus programas y presupuestos; a).Cuando la SEPLADER notifique a la Secretaria que las Dependencias o Entidades no cumplan con al menos el 80% de las metas trimestrales de los programas aprobados o bien cuando la Contralora notifique a la Secretaria que se han detectado desviaciones en la ejecucin o en la aplicacin de los recursos correspondientes; Cuando la SEPLADER notifique a la Secretaria que las Dependencias o Entidades que no remitieron su informe de avance fsico financiero a dentro de los 10 das siguientes al cierre del trimestre correspondiente, motivar la inmediata suspensin de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado; En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos y en las dems disposiciones vigentes para el ejercicio del gasto pblico y conforme a las que emita la Secretara en el presente ejercicio fiscal: La Secretara deber notificar los motivos de la suspensin de las ministraciones por medio de un escrito dirigido al Titular de la dependencia o entidad, conminndolo a resolver el motivo de la suspensin, girando copia al Titular del Poder Ejecutivo, la Contralora, la SEPLADER y la Oficiala. El Titular de la dependencia o entidad deber presentar la informacin necesaria ante la instancia que haya hecho las observaciones, para realizar las aclaraciones correspondientes al caso, una vez aceptada la aclaracin por parte de esta instancia notificar a la Secretara, y sta deber emitir el oficio de reanudacin de las ministraciones, sin menoscabo de las responsabilidades en que haya incurrido el Titular de la dependencia o entidad y las repercusiones que se originen producto de la suspensin de ministraciones o pagos. En caso de que las Dependencias y Entidades no cumplan con las disposiciones, o con los acuerdos tomados en el seno de la Comisin, sta podr recomendar que la Secretara

1.30

1.31

b).-

c).-

d).-

e).-

f).-

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suspenda la ministracin de los recursos correspondientes al gasto operativo y de inversin de las mismas. Gastos no reportados al cierre del ejercicio. 1.32 Despus del cierre presupuestal al 31 de diciembre, los comprobantes de afectaciones al gasto pblico que no hubieran sido reportados oportunamente para su registro y compromiso en el ejercicio fiscal correspondiente como provisiones, sern responsabilidad nica y exclusivamente de los Titulares de las Dependencias y Entidades respectivas, quienes debern responder por dichos adeudos omitidos. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del 2011 no podrn ejercerse, y por tanto, debern reintegrarse a la Secretara. Validacin presupuestal. 1.34 La validacin presupuestal es un cdigo nico por cada trmite y se genera automticamente a travs de los sistemas de ADQUISINET y SIIF al capturar la Clave Presupuestal correspondiente.

1.33

1.35

La validacin presupuestal es un cdigo de 12 dgitos que se conforma de la siguiente manera:Depende ncia

Proyecto

Partida

Consecutivo El consecutivo de hasta cuatro dgitos ser proporcionado automticamente por los sistemas.

111.36

12

3817 nnnn

La validacin presupuestal es indispensable para la liberacin de los recursos y garantiza, que el gasto que se pretende cubrir cuenta con suficiencia presupuestal, es decir que tiene suficiente presupuesto en la partida y en el mes correspondiente. Una vez que en los sistemas se generen los nmeros de validacin presupuestal, el trmite pasa a estatus de comprometido, es decir que el presupuesto est reservado exclusivamente para cubrir el gasto tramitado. El presupuesto comprometido tendr una vigencia mxima de 30 das, si una vez transcurrido este plazo no ha sido ejercido, los sistemas de manera automtica lo regresarn a su estatus anterior; en ese caso las Dependencias y Entidades debern iniciar nuevamente el trmite en cuestin. Capitulo 2.- Requisitos fiscales de la documentacin.

1.37

2.1

Las dependencias y entidades, debern presentar ante la Secretara, en la Direccin de Egresos o en la Direccin de Gasto Educativo segn corresponda, los trmites para la liberacin de recursos de gastosGobierno del Estado de Zacatecas

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de operacin (captulos 1000, 2000 y 3000) en los formatos autorizados en este Manual y anexar la documentacin comprobatoria respectiva, a efecto de que se revise el cumplimiento de los requisitos fiscales correspondientes. Para el resto de los captulos, la presentacin del trmite se har en la Direccin de Presupuesto. En caso de que algn documento no rena dichos requisitos, se rechazar el trmite va sistema a la dependencia o entidad y se remitir mediante la emisin de un Formato de Devolucin (Formato DD-1), para que solvente la deficiencia detectada en un plazo no mayor a cinco das. 2.2 2.3 Cada erogacin deber ser clasificada en la partida correspondiente de acuerdo a su naturaleza del Clasificador por Objeto del Gasto armonizado. Para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) los comprobantes de erogaciones con cargo a recursos pblicos podrn ser mediante facturas electrnicas que debern contener los requisitos fiscales mencionados el Cdigo Fiscal de la Federacin en sus artculos 29, 29-A y su Reglamento: a).- Contener impreso el nombre, denominacin o razn social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratndose de contribuyentes que tengan ms de un local o establecimiento, debern sealar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. b).- Contener el nmero de folio asignado por el Servicio de Administracin Tributaria o por el proveedor de certificacin de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fraccin IV, incisos b) y c) del artculo 29 de este Cdigo. c).- Lugar y fecha de expedicin. d).- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. e).- Cantidad y clase de mercancas o descripcin del servicio que amparen. f).- Valor unitario consignado en nmero e importe total, consignado en nmero o letra, as como el monto de los impuestos que en los trminos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. g).- Nmero y fecha del documento aduanero, as como la aduana por la cual se realiz la importacin, tratndose de ventas de primera mano de mercancas de importacin. h).- Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opcin prevista en el quinto prrafo del artculo 29 de este Cdigo que cumpla con los requisitos y caractersticas que al efecto establezca el Servicio de Administracin Tributaria, mediante reglas de carcter general. i).- Los dispositivos de seguridad a que se refiere el prrafo anterior debern ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administracin Tributaria. j).- El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide. k).- La cdula de identificacin fiscal. Sobre la impresin de la cdula no podr efectuarse anotacin alguna que impida su lectura; l).- La leyenda: La reproduccin no autorizada de este comprobante constituye un delito en los trminos de las disposiciones fiscales; m).- La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, as como la fecha de la autorizacin correspondiente, y n).- El nmero de aprobacin asignado por el sistema informtico autorizado por el Servicio de Administracin Tributaria.

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2.4

Asimismo se podr comprobar con las facturas impresas en papel, en los casos previstos por el Cdigo Fiscal de la Federacin, con los requisitos fiscales de los artculos 29-A exceptuando los exclusivos de la factura electrnica. Los recibos de honorarios y de arrendamientos debern cumplir con los requisitos estipulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta que emite la SHCP, y en su caso, presentarn el desglose del I.V.A., de acuerdo a las disposiciones que seala la SHCP, para el tipo de actividad al que est inscrito el proveedor o prestador del servicio, ante sta. Las facturas o comprobantes de gasto debern estar debidamente requisitadas y completas, no se aceptarn con tachaduras, enmendaduras o cualquier tipo de alteracin. Queda prohibido fraccionar el importe de una operacin en varias facturas con el objeto de realizar el trmite. Es responsabilidad del titular y el Coordinador Administrativo o su equivalente o del servidor pblico que tramita para pago ante la Secretara, asegurar la legalidad de la factura, debiendo consultar para ello las pginas: www.shcp.gob.mx, o www.sat.gob.mx Los documentos para trmite debern ser expedidos a favor de la Secretaria conteniendo los siguientes datos: a).b).c).d).Nombre: Secretara de Finanzas. Domicilio: Blvd. Hroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, Zacatecas, Zac. C.P.: 98160. R.F.C.: SFI-950101-DU2.

2.5

2.6

2.7

2.8

Disposiciones de los comprobantes: 2.9 La fecha de los comprobantes, deber corresponder al mes en curso o mximo a dos meses anteriores a la fecha de trmite, salvo en los casos especiales autorizados por la Secretara, as mismo deben corresponder al ejercicio fiscal de que se trate, previa justificacin por escrito firmada por el Titular de la dependencia o entidad de que se trate (la falta de suficiencia presupuestal, no ser en ningn caso justificacin). En los comprobantes se deber anotar una breve descripcin del gasto, la cual deber contener, en su caso los siguientes datos: Nombre del evento o actividad, lugar, fecha, objetivo, beneficiarios, participantes, entre otros; no deber contener firmas que no sean solicitadas o realizar otro tipo de anotacin o datos que obstruyan la revisin, estos datos podrn ser anotados en hoja anexa en caso de que el documento no tenga espacio. En todos los comprobantes deber aparecer la firma del Titular de la dependencia o entidad, o del responsable administrativo autorizado, y el Sello Oficial de la dependencia o entidad. Tratndose de facturas o comprobantes de estimaciones de obra, se entender que el importe total es:

2.10

2.11 2.12

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Monto de la estimacin. Menos: Ms: Igual: Anticipo a amortizar. I.V.A. Importe Total

Capitulo 3-. Liberacin de recursos. 3.1. Para la liberacin de recursos, las Dependencias y Entidades debern utilizar el SIIF para generar el formato de trmite. La Secretara no tramitar ningn pago que no se presente en el formato generado por el SIIF. El trmite para liberacin de recursos (Formato LCR-1) deber estar firmado por el Titular de la dependencia o entidad y adems por el Coordinador Administrativo o su equivalente. La Secretara podr tramitar el pago de cualquier tipo de bienes o servicios, con cargo al presupuesto autorizado a cualquier Dependencia o Entidad, contando para ello con el formato de liberacin de recursos (LCR-1), autorizado por el Titular de la Secretaria o bien su autorizacin por conducto del Subsecretario de Egresos, sin que sean necesarias las firmas del Titular de la Dependencia o Entidad o Coordinador Administrativo o su Equivalente, as mismo, los comprobantes debern contar con el sello y firmas de autorizacin de la Secretara. En estos casos, la Secretara informar de los trmites realizados a la Dependencia o Entidad correspondiente. As mismo, la Oficiala podr tramitar el pago de irreductibles y refacciones solicitadas previamente a travs de Servicios Generales para el mantenimiento de vehculos por conducto de la Sub-Oficiala de Recursos Materiales contando para ello con el formato de liberacin de recursos(LCR-1), sin que sean necesarias las firmas del Titular de la Dependencia o Entidad y del Coordinador Administrativo o su equivalente; los comprobantes debern contar con el sello y firma de la Sub-Oficiala de Recursos Materiales. El formato para la liberacin de recursos (Formato LCR-1), es un documento de carcter presupuestal que formulan las Dependencias y Entidades para el trmite de recursos o la comprobacin de los mismos y deber ser utilizado para los siguientes trmites: a).b).c).d).e).Recuperacin de fondo revolvente. Recuperacin de viticos. Solicitud de gastos a comprobar. Comprobacin de gastos. Pago a proveedores y/o prestadores de servicios (materiales, servicios, contratistas, honorarios y arrendamientos). f).- Otros (ministraciones a otros Poderes y Organismos, participaciones y aportaciones a Municipios, liquidaciones, listas de raya, becas, apoyos, etc.,). En este formato, se deber observar lo siguiente:

3.2.

3.3.

3.4.

3.5.

3.6.

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a) La Secretara, por conducto de la Direccin de Egresos previa revisin del formato (LCR-1), programar el pago del importe del documento, de acuerdo a los programas, subprogramas, proyectos o procesos autorizados a los 20 das siguientes a la fecha de su recepcin; b) Para la liberacin de los recursos va transferencia electrnica, ser necesario registrar el nmero de cuenta bancaria y clabe interbancaria del beneficiario mediante el formato (RCB-1) ante la Secretara, en caso contrario, se emitir cheque a nombre del proveedor beneficiario; c) El documento se deber presentar en original y solo en el caso de trmites del Cap. 4000 6000 adjuntar el original y una copia legible. d) El documento de liberacin de recursos para el pago de servicios personales correspondiente a los programas de inversin (slo Dependencias y Entidades autorizadas), deber estar acompaado del oficio de solicitud, copia del resumen de la nmina o lista de raya, validada por el Titular y el Coordinador Administrativo o su equivalente. Contra-recibos. 3.6 El objeto del contra-recibo es otorgar certidumbre al tercero de que ha entregado correctamente la documentacin solicitada para el trmite de liberacin de recursos. Dicho contra-recibo ser entregado, a las dependencias a travs de su coordinador administrativo o equivalente, en un plazo mximo de 7 das posteriores a la entrega de la documentacin en la Direccin de Egresos de la Secretara. La Dependencia ser la responsable de entregar al proveedor el contra-recibo correspondiente. 3.7. El contra-recibo original ser solicitado por el departamento de caja como documento indispensable para proceder a la entrega del cheque correspondiente.

3.8.

Para informacin respecto al status de la documentacin y que no se tenga ya emitido un contrarecibo, las dependencias podrn consultar en el sistema el status del trmite, en caso de ser necesario sern las dependencias, a travs del tcnicos asignado para darles servicio, las que podrn consultar el estatus, en ningn caso la secretara dar informacin directa a los proveedores.

Formas de pago: 3.9. 3.10. Todas las cuentas bancarias del Gobierno del Estado debern ser suscritas y manejadas por la Secretara, excepto las de fondo revolvente y fondo revolvente para viticos. Cuando se requieran cuentas bancarias para programas o proyectos especficos, las Dependencias y Entidades debern solicitar por escrito y al menos con 3 das hbiles de anticipacin a la Secretara la apertura de la cuenta bancaria requerida, anexando el convenio que d origen al programa o proyecto correspondiente. Una vez analizada la solicitud, y efectuados los trmites bancarios correspondientes, la Secretara informar a la dependencia o entidad los datos de la cuenta bancaria en la que se manejarn los recursos del programa o proyecto de referencia.

Pagos electrnicos.

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3.11.

La Secretara podr realizar pagos a terceros a travs de cheques o mediante transferencias electrnicas a las cuentas que se tengan registradas de los proveedores y prestadores de servicios del Gobierno del Estado. Para que un tercero pueda recibir sus pagos va electrnica es necesario que d a conocer sus datos a la Secretara en el formato Registro de cuenta bancaria (RCB-1) contenido en el presente manual.

3.12.

Cadenas productivas. 3.13. La Secretara podr operar el instrumento financiero denominado cadenas productivas, con el objeto de mejorar y agilizar el pago a proveedores y prestadores de servicios del Gobierno del Estado. La Direccin de Egresos publicar o dar de alta los tramites recibidos de aquellos proveedores que estn afiliados en cadenas productivas para que tengan el beneficio de cobrar sus facturas de inmediato, sin la necesidad de esperar hasta los 20 das establecidos en este manual para recibir sus pagos.

El mecanismo que se utilizar ser el siguiente: a) El proveedor o prestador de servicios, deber afiliarse al esquema a travs de Nacional Financiera S.N.C. en la pgina de internet www.nafin.com o al 01-800-NAFINSA o el que se tenga vigente. b) Una vez validada la documentacin en la Direccin de Egresos de la Secretara, sern publicados los importes a pagar en el portal de internet, aplicando una tasa de descuento por pronto pago.

c) El proveedor o prestador de servicios podr descontar su factura a partir de la publicacin aceptando el pago de la tasa de descuento por pronto pago (establecida por la entidad financiera con quien se tenga vigente el programa de cadenas productivas) o esperar el plazo establecido para el pago directo de la Secretara (20 das a partir de la recepcin de la documentacin en la Direccin de Egresos), pudiendo realizar el descuento hasta 2 das antes de la fecha programada de pago.

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Capitulo 4. Fondo Revolvente.A efecto de que las Dependencias y Entidades puedan dar mayor fluidez para realizar pagos inmediatos, podrn hacer uso de efectivo que se manejar como fondo revolvente.

Creacin 4.1. 4.2. Se tramitar la apertura de un solo fondo revolvente por dependencia o entidad y sta a su vez lo podr distribuir en caso necesario, al interior de sus reas operativas. La apertura del fondo revolvente ser solicitada a la Secretara por el Titular de cada dependencia o entidad, adjuntando a su solicitud el formato RF-1 para el registro de firmas autorizadas, la apertura del fondo revolvente quedara documentada con la suscripcin de un titulo de crdito de los denominados pagar por el Titular de la dependencia o entidad as como por el Coordinador Administrativo o su equivalente, y quedar registrada provisionalmente como un adeudo a favor de la Secretaria dentro de una cuenta de balance de activo circulante denominada FONDO REVOLVENTE. El fondo revolvente ser exclusivamente para gastos inmediatos que deban atender las dependencias y entidades, este fondo una vez ejercido, deber ser comprobado ante la Secretara, una vez revisada la documentacin comprobatoria y validada la suficiencia presupuestal de los proyectos y partidas ejercidas, tramitar la reposicin del importe comprobado a la cuenta bancaria correspondiente mediante transferencia electrnica. Para garantizar la transparencia en la aplicacin de los recursos financieros del fondo revolvente, las Dependencias y Entidades debern informar a la Secretara respecto de la apertura de una cuenta de cheques a nombre de: Secretara de Finanzas; la cual deber solicitarse con la siguiente combinacin de firmas:

4.3.

4.4.

A: Individual, Titular de la Secretara de Finanzas, B: Mancomunadas la del Titular de la dependencia o entidad y del Coordinador Administrativo o su equivalente.

4.5.

Una vez registrada la cuenta de cheques para el manejo del fondo revolvente, la dependencia o entidad deber notificar a la Secretara por escrito proporcionando los siguientes datos y documentacin: a).b).c).d).e).f).Institucin bancaria. Tipo de cuenta. Nmero de cuenta. Nmero de CLABE. Copia del contrato de apertura de la cuenta. Copia del registro de firmas autorizadas.

4.6.

Ser responsabilidad de la dependencia o entidad, el correcto manejo de la cuenta bancaria a que se refiere este apartado, por lo que la Secretara no cubrir los cargos o comisiones generados por el mal uso de la misma.

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4.7.

Las dependencias y entidades, debern conciliar mensualmente la cuenta bancaria del fondo revolvente, y en caso de detectar diferencias, debern hacer o solicitar directamente las aclaraciones necesarias ante la institucin bancaria correspondiente. Una vez que la dependencia o entidad notifique a la Secretara la apertura de la cuenta, la Secretara proceder al trmite de la apertura del fondo revolvente, radicando los recursos a dicha cuenta a travs de transferencia electrnica.

4.8.

Monto. 4.9. El monto y perodo de reposicin del fondo revolvente lo fijar la Secretara con base en la solicitud y los elementos de juicio que por escrito seale la dependencia o entidad y las necesidades de las actividades que desarrolla, as como su comportamiento histrico y disponibilidad presupuestal.

Destino. 4.10. El fondo se deber destinar nicamente a la adquisicin de bienes de consumo inmediato, que por las caractersticas del momento, tengan carcter de urgente y que la suma de los importes de las facturas de un mismo Proveedor, no exceda la cantidad equivalente a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100) IVA. incluido, por trmite de reposicin de fondo, salvo los casos de aquellas partidas que cuenten con disposicin especfica en el presente manual. Con respecto a la partida productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias, solamente se aceptarn facturas notas de hasta $ 120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.) IVA incluido, por servidor pblico y slo se reconocern comprobantes que cuenten con los requisitos fiscales, deber anexarse relacin que contenga el nombre y firma de los servidores pblicos que realicen el consumo. Por ningn motivo sern tramitados dentro del fondo revolvente los pagos de recibos de honorarios o arrendamientos; este tipo de pagos debern ser tramitados invariablemente por conducto de la Secretara para el correcto tratamiento de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que sobre estos conceptos se tiene obligacin de efectuar. No se pueden incluir en este fondo revolvente gastos relacionados con el captulo 1000, servicios personales, las partidas pasajes nacionales, viticos nacionales salvo lo previsto en disposiciones especficas por partida de gasto, y del captulo 5000, bienes muebles, inmuebles e intangibles, ni notas de combustible, y aquellos conceptos que se consideran servicios bsicos o irreductibles, que son los siguientes: a).b).c).d).e).f).g).h).i).Combustibles, lubricantes y Gas L.P. Para vehculos Oficiales. Servicio telefnico convencional. Servicio de telefona celular. Servicio de energa elctrica (salvo las oficinas forneas). Servicio de agua potable (salvo las oficinas forneas). Servicios de conduccin de seales analgicas y digitales. Arrendamiento de edificios y locales (salvo las oficinas forneas). Seguros de bienes patrimoniales. Tenencia y placas a vehculos oficiales.Gobierno del Estado de Zacatecas

4.11.

4.12.

4.13.

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j).k).l).m).n).o).4.14.

Seguros de Vehculos oficiales terrestres y areos. Mantenimiento a conmutadores telefnicos. Servicio de mantenimiento a: calderas, elevadores, aire acondicionado y equipos especiales. Servicio de vigilancia de edificios. Servicio de resguardo de valores. Arrendamiento de equipo de cmputo.

Las dependencias y entidades, al momento de efectuar pagos de bienes o servicios, con recursos del fondo revolvente, debern cumplir con lo siguiente: a).- Todos los pagos que se realicen con un importe superior a: $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), debern efectuarse con transferencia electrnica SPEI o con cheque, el cual ser nominativo y se le agregar la leyenda Para abono en cuenta del beneficiario; no ser necesario agregar esta leyenda, en el caso de cheques emitidos a nombre del propio responsable del fondo, con el propsito de tener dinero en efectivo disponible para cubrir gastos menores. b).- Por cada cheque emitido, se deber elaborar una pliza de cheque, en la cual se recabar la firma de recibido por el beneficiario, el nombre y la fecha. Se integrar un expediente con estas plizas, a las cuales se agregar copia fotosttica de la documentacin comprobatoria del pago para cualquier aclaracin posterior. c).- Los cheques expedidos por las Dependencias y Entidades debern ser consecutivos, conforme a la fecha de su elaboracin. d).- Para los pagos realizados electrnicamente SPEI, se integrar un expediente con los comprobantes de la transferencia y se agregar copia fotosttica de la documentacin comprobatoria del pago para cualquier aclaracin posterior.

4.15.

Ser responsabilidad del Titular de la dependencia o entidad y del Coordinador Administrativo o su equivalente, verificar que las erogaciones realizadas con cargo al fondo revolvente se ajusten al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de recursos en las partidas y conceptos de gasto autorizado, a efecto de que en ningn momento la aplicacin de los recursos implique adiciones al presupuesto aprobado. El incumplimiento o contravencin de esta norma ser motivo para promover en su caso las responsabilidades que correspondan por conducto de la Contralora.

4.16.

Reposicin. 4.17. Los gastos realizados con cargo al fondo revolvente se repondrn, a travs de su presentacin en los formatos autorizados, anexando la documentacin comprobatoria correspondiente, la cual deber estar firmada por el Titular de la dependencia o entidad o por el Coordinador Administrativo o su equivalente, asimismo llevar los sellos de: FONDO REVOLVENTE y el sello oficial de la dependencia o entidad, en cada uno de los documentos para recuperacin de fondo. Estas firmas y sellos no debern estar sobrepuestos en datos del comprobante que dificulten su lectura, en caso contrario ser motivo de rechazo del comprobante. La Secretara repondr mediante transferencia electrnica SPEI, el importe comprobado en la cuenta bancaria notificada a la misma para el manejo del fondo revolvente.

4.18.

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4.19.

La documentacin que se presente para reposicin deber cumplir con todos los requisitos fiscales, de autorizacin, clasificacin, presentacin y validacin de suficiencia presupuestal establecidos. Asimismo, es necesario que su presentacin sea en relacin analtica, es decir deber clasificarse de acuerdo a la clave programtica en orden numrico, ascendente, por proveedor y por fecha. En caso de que la solicitud de reposicin carezca de alguno de estos requisitos, ser rechazada por la Secretara y entregada a la dependencia o entidad solicitante para su correccin y trmite correspondiente mediante la emisin de un formato de devolucin (DD-1), para que solvente la deficiencia detectada en un plazo no mayor a cinco das hbiles.

4.20.

Informe. 4.21. La dependencia o entidad deber informar sobre el uso y manejo del citado fondo cada vez que lo solicite la Secretara, la Contralora o las autoridades competentes.

Cancelacin o reintegro. 4.22. El fondo revolvente deber ser cancelado en la fecha que determine la Secretara para efectos de cierre del Ejercicio Fiscal, misma que ser notificada oportunamente. Para la cancelacin deber presentar el formato LCR-1 ante la Secretara con la documentacin correspondiente y en su caso reintegrar el saldo no ejercido. Al final del ejercicio la cuenta de balance de activo circulante denominada FONDO REVOLVENTE, deber reflejarse sin saldo alguno, una vez cancelado el fondo revolvente se le entregar a el Titular de la dependencia o entidad, el original del ttulo de crdito denominado PAGAR que suscribi para garantizar dicho fondo. En caso de cambio del Titular de la dependencia o entidad y/o del Coordinador Administrativo o su equivalente, el servidor pblico responsable saliente deber cancelar y reintegrar el total del fondo revolvente en los trminos sealados anteriormente, para que el servidor pblico entrante est en condiciones de tramitar la apertura del nuevo fondo revolvente a su cargo. El reintegro del saldo no ejercido del fondo revolvente, se deber efectuar por medio de una transferencia electrnica, con la emisin de un cheque a nombre de: Secretara de Finanzas o en efectivo, debiendo recabar al momento de su entrega en el departamento de caja de la Secretara el recibo oficial correspondiente.

4.23.

4.24.

4.25.

Fondo revolvente para las oficinas recaudadoras de rentas. 4.26. El objetivo de estas disposiciones es proporcionar los elementos necesarios a las oficinas recaudadoras de rentas de la Secretara de Finanzas, para el correcto y adecuado manejo del fondo revolvente. A efecto de que los Recaudadores de Renta de la Secretara de Finanzas puedan dar respuesta inmediata a las necesidades de recursos para cubrir el pago de servicios bsicos y gastos de las diversas Dependencias y Entidades que cuenten con oficinas, establecimientos o delegaciones en los

4.27.

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distintos Municipios del Estado, contarn con un fondo revolvente con el cual podrn hacer uso de recursos. Apertura oficinas recaudadoras de rentas. 4.28. La apertura del fondo revolvente, ser solicitada a la Secretara por el Recaudador de Rentas, adjuntando a su solicitud el formato para el registro de firmas autorizadas. La apertura de este fondo se registrar contablemente a la cuenta de balance de activo circulante denominada FONDO REVOLVENTE. Para garantizar la transparencia en la aplicacin de los recursos financieros del fondo revolvente, las oficinas recaudadoras de rentas debern informar a la Secretara respecto de la apertura de una cuenta de cheques a nombre de la Secretara de Finanzas la cual deber solicitarse con la siguiente combinacin de firmas:

4.29.

A): Individual: la del Titular de la Secretara de Finanzas, B): Individual: la del Recaudador de Rentas. 4.30. Una vez aperturada la cuenta de cheques para el manejo del fondo revolvente, el Recaudador de Rentas deber notificar a la Secretara por escrito proporcionando los siguientes datos y documentacin: a).b).c).d).e).f).4.31. Institucin bancaria. Tipo de cuenta. Nmero de cuenta. Nmero de CLABE. Copia del contrato de apertura de la cuenta. Copia del registro de firmas autorizadas.

Ser responsabilidad del Recaudador de Rentas, el correcto manejo de la cuenta bancaria a que se refiere este apartado, por lo que la Secretara no cubrir los cargos o comisiones generados por el mal uso de la misma. Los Recaudadores de rentas debern conciliar mensualmente la cuenta bancaria del fondo revolvente, y en caso de detectar diferencias, debern hacer o solicitar directamente las aclaraciones necesarias ante la institucin bancaria correspondiente. Una vez que el Recaudador de Rentas notifique a la Secretara la apertura de la cuenta, la Secretara proceder al trmite de la liberacin de los recursos correspondientes a la apertura del fondo revolvente, radicando los recursos a dicha cuenta a travs de transferencia electrnica, este fondo deber quedar garantizado con la suscripcin de un ttulo de crdito de los denominados PAGAR suscrito por el Recaudador de Rentas responsable de dicho fondo.

4.32.

4.33.

Monto oficinas recaudadoras de rentas. 4.34. El monto y periodo de reposicin del fondo revolvente lo autorizar la Secretara con base en los requerimientos de recursos de cada oficina recaudadora de rentas, as como su comportamiento histrico. El importe deber ser suficiente para alcanzar a cubrir los compromisos de un mes.Gobierno del Estado de Zacatecas

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Destino oficinas recaudadoras de rentas. 4.35. El fondo revolvente ser exclusivamente para cubrir el pago de servicios bsicos y gastos de las Dependencias y Entidades que cuenten con oficinas, establecimientos o delegaciones en los distintos Municipios del Estado, una vez ejercido este Fondo, deber ser comprobado ante la Secretara, la cual tramitar la reposicin del importe comprobado a la cuenta bancaria correspondiente.

Reglas oficinas recaudadoras de rentas: a).- Los recaudadores solamente podrn pagar los gastos cuyos comprobantes cumplan con todos los requisitos fiscales contenidos en el presente Manual. b).- La Secretara le dar a conocer al Recaudador de Rentas correspondiente, los gastos mensuales que deber atender de cada una de las dependencias o entidades, distribuido por partida, para que el recaudador como responsable del correcto manejo del fondo revolvente, tenga la certeza en la aplicacin y ejercicio del recurso. c).- En caso de que se presente un gasto que exceda el monto mensual autorizado, deber notificar de inmediato a la Secretara para solicitar autorizacin antes de efectuar el pago. d).- La Secretara entablar comunicacin directa con el Coordinador Administrativo o su equivalente de la dependencia o entidad de que se trate, para determinar si el gasto puede ser cubierto o no, y le dar indicaciones al Recaudador al respecto. e).- El Coordinador Administrativo o su equivalente de la dependencia o entidad se har responsable de efectuar de manera formal el trmite correspondiente ante la Secretara para darle suficiencia presupuestal a la partida o partidas que se requieran. f).- Los pagos que efecten las oficinas recaudadoras mediante fondo revolvente podrn hacerse en efectivo cuando el comprobante del gasto no exceda de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), cuando el comprobante del gasto rebase este monto, el pago se deber hacer a travs de transferencia electrnica o con cheque nominativo y emitirse invariablemente a nombre del beneficiario o del proveedor del bien o servicio adquirido o contratado, los cheques debern contener la leyenda para abono en cuenta del beneficiario. g).- Por cada pago efectuado va transferencia electrnica o cheque, se deber elaborar una pliza, en la cual se recabar el nombre, la fecha y la firma de recibido por el beneficiario. En cada oficina recaudadora se integrar y conservar un expediente con estas plizas, a las cuales se agregar copia fotosttica de la documentacin comprobatoria para cualquier aclaracin posterior. h).- Los cheques expedidos por las oficinas recaudadoras debern ser consecutivos, conforme a la fecha de su elaboracin. i).- Estas reglas no aplican para las oficinas recaudadoras ubicadas en Municipios que no cuenten con los servicios de una sucursal bancaria, en estos casos podrn efectuar todos sus pagos en efectivo.

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j).- Queda estrictamente prohibido a las oficinas recaudadoras de rentas, cubrir gastos con recursos distintos a los del fondo revolvente, es decir, con recursos provenientes de sus funciones propias de recaudacin, por lo que por ningn motivo podrn disponer de estos recursos. k).- Tratndose de pagos de recibos de arrendamientos, el Recaudador de Rentas podr efectuar el pago al arrendador contra la presentacin del recibo correspondiente, debiendo descontar la retencin del 10% del Impuesto Sobre la Renta. l).- El importe del pago antes de la retencin y la retencin debern ser desglosados en el formato LCR-1 sin que sea necesario efectuar el reintegro de la retencin de I.S.R. ante la Secretara de Finanzas. La retencin se afectar a la cuenta contable denominada Retencin de ISR Arrendamientos Pagados. m).- Es importante recordar que no se debern aceptar recibos de arrendamiento que incluyan retenciones de I.V.A., ya que el Gobierno del Estado de Zacatecas de acuerdo al artculo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no debe efectuar este tipo de retenciones. n).- El Recaudador de Rentas presentar adjunto a la comprobacin, la constancia de retenciones de I.S.R., correspondiente a efecto de que sea validada por la direccin de contabilidad y firmada por la Secretara. o).- Tratndose de pago de pensin alimenticia, quincenalmente la Secretara, notificar a cada oficina recaudadora los nombres y montos de las personas beneficiadas por este tipo de pagos, para que el recaudador elabore de manera oportuna los cheques correspondientes y los entregue en el Juzgado de lo Familiar respectivo. Para la comprobacin de estos pagos se deber presentar copia del oficio emitido por la oficina recaudadora en el que hace entrega de los cheques, debidamente sellado de recibido por la Oficiala de Partes del Juzgado de lo Familiar correspondiente. p).- Estos pagos debern desglosarse por fecha, beneficiario e importe en el formato LCR-1 afectando la cuenta contable de Retenciones De Nmina Por Pagar denominada Pensin Alimenticia. q).- El incumplimiento o contravencin de estas reglas ser motivo para promover en su caso las responsabilidades que correspondan por conducto de la Contralora. Recuperacin oficinas recaudadoras de rentas. 4.36. Los gastos realizados con cargo al fondo revolvente se recuperarn cuando menos una vez al mes, de preferencia entre los das 20 y 25 de cada mes, a travs de su presentacin en el formato LCR-1, anexando la documentacin original comprobatoria correspondiente, la cual deber estar firmada por el Recaudador de Rentas, as mismo llevar el sello oficial de la oficina recaudadora de rentas, en cada uno de los documentos para recuperacin de fondo. La Secretara repondr mediante transferencia electrnica el monto comprobado del Fondo Revolvente. El formato LCR-1 deber elaborarse por sepa