8 la representacion sindical

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LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical y Delegado/a Sindical LA REPRESENTACIÓN SINDICAL La Representación Sindical

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LA REPRESENTACIÓN

SINDICAL

Sección Sindical y Delegado/a Sindical

LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

La Representación Sindical

LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

La Representación Sindical

Unión, acción y trabajo

Una de las singularidades de nuestro modelo de

representación de los trabajadores es la pervivencia de

un doble canal de representación:

la unitaria y la sindical

La representación sindical de los trabajadores/as en la empresa, en

contraposición con la representación unitaria, tiene una naturaleza

puramente sindical. Se trata de la representación del Sindicato en la

empresa, es decir, un órgano más del propio Sindicato que asegurará la

presencia de éste en la empresa o en el centro de trabajo.

LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

La Representación Sindical

Unión, acción y trabajo

Uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema

de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28.1, de la

Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho a la libertad

sindical como un derecho fundamental de «todos a sindicarse libremente»

La regulación normativa de la representación unitaria se regula en el Título II

del Estatuto de los Trabajadores, y la previsión legal para la representación

sindical se encuentra en el Título IV de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad

Sindical (artículos 8 a 11).

La Representación Sindical en el centro de trabajo se compone de:

La Sección Sindical

Los/as Delegados/as Sindicales

LA SECCIÓN SINDICAL

La Representación Sindical

Unión, acción y trabajo

¿Qué es una Sección Sindical?

La Sección Sindical la forman los trabajadores y trabajadoras afiliadas a un determinado

Sindicato en un mismo centro de trabajo.

El funcionamiento de la Sección Sindical es democrático. Los afiliados/as eligen a una

serie de personas de entre ellos para que organicen las actividades sindicales.

Las Secciones Sindicales y a su vez los Delegados/as Sindicales, son el cauce más

adecuado para la gestión de las reivindicaciones y los conflictos, ya que son la

representación del Sindicato en la empresa, y por ello el elemento fundamental para llevar a

el propio centro de trabajo los principios y propuestas de la UGT.

¿Quienes pueden crear una Sección Sindical? El derecho a constituir una Sección Sindical aparece configurado como un derecho

individual de cada trabajador afiliado a un sindicato. Por lo tanto la decisión de crear una

Sección Sindical corresponde a los trabajadores/as afiliados/as.

UGT recoge en sus Estatutos la constitución de las Secciones Sindicales así como sus

requisitos.

Posteriormente a su creación es necesario registrar el acta de constitución en las

Oficinas Públicas de Elecciones Sindicales a efectos de acreditar su existencia.

DERECHOS DE LAS SECCIÓNES SINDICALES

Unión, acción y trabajo

DERECHOS DE LAS SECCIONES SINDICALES

Las Secciones Sindicales tendrán los derechos establecidos en el Art. 8 de la Ley Orgánica

Sindical:

Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones

Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en

los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las

Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes

derechos:

Celebrar reuniones

Distribuir información

sindical

Recibir información que

le remita su Sindicato

Recaudar cuotas

A un tablón

de anuncios A la negociación colectiva

en los términos establecidos

en su legislación específica

La utilización de un local

adecuado en aquellas

empresas con más de 250

trabajadores

La Representación Sindical

FUNCIONES DE LAS SECCIÓNES SINDICALES

La Representación Sindical

Unión, acción y trabajo

FUNCIONES DE LAS SECCIONES SINDICALES

Las funciones de las Secciones Sindicales están, por lo

general, desarrolladas en la negociación colectiva,

sobre la base de su función principal de representación

y defensa de los intereses de los afiliados a su

sindicato, en la empresa.

La LOLS, sin perjuicio de su desarrollo a través de la

negociación colectiva, enumera las competencias de las

Secciones Sindicales de los sindicatos más

representativos, sindicatos con representación en los

comités de empresa y órganos de representación en las

Administraciones Públicas y sindicatos que cuenten con

delegados de personal.

Los Estatutos de cada Federación desarrollara los

derechos, deberes y normas básicas de funcionamiento.

LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES

La Representación Sindical

Unión, acción y trabajo

LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES

Las Secciones Sindicales estarán representadas por los

delegados/as sindicales, cuando se den los siguientes

requisitos:

Según el Art. 10 de la LOLS, las secciones sindicales podrán

estar representadas por delegados sindicales elegidos por y

entre los trabajadores/as de la empresa o centro de trabajo

afiliados al Sindicato.

La presencia del Sindicato

en el Comité de empresa o

en los órganos de

representación de las

Administraciones Públicas

Un nº determinado de trabajadores

en la empresa (más de 250 o menor

si se pacta convenio colectivo)

LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES

La Representación Sindical

Unión, acción y trabajo

NÚMERO DE DELEGADOS/AS SINDICALES

El número de Delegados/as que pueden ser elegidos/as por cada Sección Sindical

depende de la representatividad conseguida por cada sindicato en las elecciones

efectuadas dentro de la empresa.

Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los

votos en la elección al Comité de Empresa, estarán representados por 1 sólo Delegado

Sindical.

En el caso de que hayan obtenido o superado el 10% de los votos, la representación

se determinará por la escala prevista en la Ley, salvo que se amplíe el número

mediante acuerdo colectivo. La escala es la siguiente:

De 250 a 750 trabajadores................. 1 delegado/a

De 751 a 2000 trabajadores............... 2 delegados/as

De 2001 a 5000 trabajadores............. 3 delegados/as

De 5001 en adelante........................... 4 delegados/as

Esta escala se puede ampliar por convenio colectivo.

LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES

La Representación Sindical

Unión, acción y trabajo

DERECHOS Y GARANTIAS

Poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa

(art.10.3OLS) para el ejercicio de sus funciones de representación y los siguientes

derechos, que en cualquier caso podrán ampliarse vía convenio colectivo:

1.Derecho a la misma información y documentación

que la empresa deba poner a disposición del

Comité de Empresa. En este caso, se extiende a

los Delegados Sindicales la obligación de guardar

el sigilo profesional en aquellas materias en las

que proceda legalmente.

LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES

La Representación Sindical

Unión, acción y trabajo

DERECHOS Y GARANTIAS

2. Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las

reuniones de los Comités en materia de seguridad

e higiene. Según la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, en determinados casos los

Delegados/as Sindicales podrán ser elegidos

Delegados de Prevención.

LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES

La Representación Sindical

Unión, acción y trabajo

DERECHOS Y GARANTIAS

3. Derecho a ser oídos por la dirección de la

empresa, previamente a la adopción de medidas

de carácter colectivo, que afecten a los

trabajadores en general y a los afiliados a su

sindicato en particular y, especialmente, en los

despidos o sanciones de estos últimos.

La nueva Ley de Procedimiento Laboral establece que, si se omite el

requisito de dar audiencia al delegado sindical en los supuestos de

despidos y sanciones a los afiliados, conociendo el empresario la

afiliación del trabajador, el despido o la sanción serían calificados

como nulos.