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Modulo 1 .INTRODUCCIÓN En México, el desarrollo de la Administración Pública Federal se encuentra observado por una sociedad cada vez más informada, más participativa y crítica, la cual reclama la mejora permanente de los bienes y servicios gubernamentales. Por lo tanto, se hace necesaria la evolución y modernización en los diversos instrumentos de control que permitan verificar la economía, eficiencia, eficacia, efectividad, honestidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos, el mejoramiento de los sistemas y procedimientos operativos, la actualización de los procesos tecnológicos y un adecuado sistema de información que permita la toma de decisiones oportuna, acorde con las necesidades actuales del país. En el marco de lo anterior, el presente curso tiene por objeto dar a conocer la función del control en la Administración Pública Federal; a través de diversos instrumentos inmersos en el Sistema Integral de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental el cual diseña, coordina, supervisa y da seguimiento la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, como dependencia globalizadora del sector central. En la Administración Pública Federal, la palabra control guarda estrecha relación con el ejercicio de las funciones del Estado, ubicado éste como parte de un proceso con elementos interactuantes, en que la vigilancia de las acciones del Gobierno adquiere sentido en la medida en que existen previamente, políticas, planes y programas específicos, con objetivos y metas bien definidos. El control se define como el conjunto de métodos y procedimientos que adopta una institución cuyos objetivos son: salvaguardar recursos, promover eficiencia operacional, obtener información suficiente, oportuna y confiable y asegurar el apego a las leyes, normas y políticas vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos. En este sentido, el control debe entenderse como una acción que va más

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Page 1: 8 INTRODUCCIÓN€¦  · Web viewLa Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que para el control y evaluación al interior de las entidades se contará con los Órganos

Modulo 1 .INTRODUCCIÓN

En México, el desarrollo de la Administración Pública Federal se encuentra observado por una sociedad cada vez más informada, más participativa y crítica, la cual reclama la mejora permanente de los bienes y servicios gubernamentales. Por lo tanto, se hace necesaria la evolución y modernización en los diversos instrumentos de control que permitan verificar la economía, eficiencia, eficacia, efectividad, honestidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos, el mejoramiento de los sistemas y procedimientos operativos, la actualización de los procesos tecnológicos y un adecuado sistema de información que permita la toma de decisiones oportuna, acorde con las necesidades actuales del país.

En el marco de lo anterior, el presente curso tiene por objeto dar a conocer la función del control en la Administración Pública Federal; a través de diversos instrumentos inmersos en el Sistema Integral de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental el cual diseña, coordina, supervisa y da seguimiento la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, como dependencia globalizadora del sector central.

En la Administración Pública Federal, la palabra control guarda estrecha relación con el ejercicio de las funciones del Estado, ubicado éste como parte de un proceso con elementos interactuantes, en que la vigilancia de las acciones del Gobierno adquiere sentido en la medida en que existen previamente, políticas, planes y programas específicos, con objetivos y metas bien definidos.

El control se define como el conjunto de métodos y procedimientos que adopta una institución cuyos objetivos son: salvaguardar recursos, promover eficiencia operacional, obtener información suficiente, oportuna y confiable y asegurar el apego a las leyes, normas y políticas vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.

En este sentido, el control debe entenderse como una acción que va más allá de la verificación financiera o de la sanción de infractores. El control implica realizar acciones de organización, programación de actividades, seguimiento y evaluación de los programas y de la gestión pública para garantizar la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la adecuada utilización del gasto público federal orientado siempre al bienestar de la sociedad.

1, EL ESTADO MEXICANO Y SU RELACIÓN CON EL CONTROL

El Estado mexicano como cualquier organización tiene la necesidad de establecer instrumentos de control que le permitan asegurar el adecuado funcionamiento del mismo. Por ello es importante (para efectos de este curso) definir lo que es el Estado mexicano, con la finalidad de comprender mejor estos instrumentos.

Se denomina Estado mexicano a la organización y representación política y soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de

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administración, que persigue determinados fines mediante actividades concretas, con la finalidad de impulsar el desarrollo político, económico y social, cuyo instrumento es el Gobierno.

El Estado mexicano basa su soberanía nacional esencial y originalmente en el pueblo ya que todo poder público dimana de él y se instituye para beneficio de éste. El pueblo mexicano tiene el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno; por lo que es voluntad del mismo constituirse en una República Representativa, Democrática y Federal. República al ser la forma de gobierno en el cual el poder reside en el pueblo y éste delega el poder en una figura llamada Presidente; Democrática: al decidir esta forma de gobierno directamente el pueblo mediante el sufragio y Federal: al ser el sistema político conformado por la unión de estados libres y soberanos, los cuales prescinden de cierta soberanía en pro del beneficio social común.

El Estado mexicano, como consecuencia del ejercicio de su soberanía, es un estado independiente frente a otros, y puede determinar libremente su actividad interna, autodeterminarse en cuanto a su forma de gobierno, a su propio orden jurídico; y al sentido de su política interna e internacional.

1.1 Poderes de la Unión

El pueblo mexicano ejerce su soberanía a través de tres poderes de la Unión, mismos que por su importancia para el Gobierno de la República Mexicana se explicarán en este curso.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 49, que: "el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en los siguientes poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial", además señala que: "no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión cuando se perturbe gravemente la paz pública".

A continuación se analizan las facultades de cada uno de estos poderes.

1.1.1 Poder LegislativoEs el órgano de gobierno que tiene a su cargo esencialmente la función de legislar.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. La primera está formada por representantes de la nación, en tanto que la de Senadores la integran representantes de cada Estado de la Federación y del Distrito Federal.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, entre otras, las siguientes, que se relacionan con el tema de este curso:

Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior

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de la Federación, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión.

Revisar la Cuenta Pública apoyada de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Declarar si ha o no lugar a proceder penal mente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito durante el tiempo de su encargo. Asimismo, conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren. (CPEUM, arto 74).

Por otra parte, entre las facultades de la Cámara de Senadores destacan:

Ratificar los nombramientos que el Ejecutivo haga del Procurador General de la República, Ministros, Agentes Diplomáticos, Cónsules Generales, Empleados Superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.

Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República. (CPEUM, art. 76)

Conviene señalar que, a través de este Poder, se aprueban las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con objeto de coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo se organizan grupos parlamentarios (mismos que realizan actividades muy particulares en las Cámaras), conforme lo establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En la organización de estos grupos existen coordinadores, quienes pasan a formar parte de la Gran Comisión de cada Cámara, las cuales cuentan también con el número y tipo de comisiones que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

El Legislativo participa asimismo en el organismo autónomo que se conoce como Instituto Federal Electoral (IFE), encargado de organizar los procesos electorales de la Federación, como se consigna en el arto 41 Constitucional. El IFE está formado por un Consejo General, así como por sus instancias de dirección, ejecutivas, técnicas y de vigilancia.

1.1.2 Poder Judicial

Consolidar el Estado de derecho y un país de leyes es uno de los objetivos fundamentales y compromiso del Gobierno de la República, de tal suerte que el régimen de convivencia social se rija aplicando la ley a todos por igual y la justicia sea la vía para la solución de los conflictos. Corresponde al Poder Judicial de la Federación interpretar las normas, determinar su violación y sancionar a quienes las infringen, con objeto

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de realizar su cometido y de conformidad con la Constitución Política.

Para su ejercicio, los órganos que integran el Poder Judicial Federal son: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala la Constitución, establezcan las leyes. (CPEUM, art. 94)

El Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones. (CPEUM, art. 100)

El Consejo de la Judicatura Federal velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación. (LOPJF, art. 88)

El Instituto de la Judicatura es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a éste. (LOPJF, art. 92)

La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos. (LOPJF, art. 98)

La Contraloría del Poder Judicial tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial, con excepción de aquéllas que correspondan a la Suprema Corte de Justicia.(LOPJF, art. 103)

1.1.3 Poder Ejecutivo

De conformidad con la división de poderes establecida en la Constitución Política, se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM, arto 80)

La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

El Ejecutivo Federal se apoya en la Administración Pública Federal ya que es el medio a través del cual el gobierno se ocupa de los asuntos de interés público, mediante el conjunto ordenado y sistematizado de políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de las cuales se generan los bienes y servicios que demanda la sociedad.

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Asimismo el Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado o Departamentos administrativos. (Art. 21, LOAPF)

1.2 Administración Pública Federal

Para el despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo se auxilia de la Administración Pública Federal. Ésta se integra por el conjunto de órganos mediante los cuales son conducidas y ejecutadas las tareas del Ejecutivo.

De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que distribuye los negocios del orden administrativo de la Federación tal y como lo dispone la Constitución política en su art. 90, la Administración Pública Federal se divide en centralizada y paraestatal.

La Administración Pública Centralizada se integra por:

La Presidencia de la República; Las Secretarías de Estado; Departamentos Administrativos; Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y Procuraduría General de la República (Se ubica

en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su Titular el Procurador General de la República, les atribuyen la Constitución Política, su propia Ley

Orgánica y demás disposiciones aplicables, como se explica más adelante).

La Administración Pública Paraestatal se integra por:

Organismos descentralizados; Empresas de participación estatal; Instituciones nacionales de crédito; Organizaciones auxiliares de crédito; Instituciones de seguros y de fianzas, y Los fideicomisos.

Los órganos del sector central se denominan genéricamente "Dependencias", en tanto que los del sector paraestatal se conocen como "Entidades".

Las dependencias y entidades están jerárquicamente subordinadas al Ejecutivo Federal, en cuanto a sus funciones y a los ramos de su competencia.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo noveno, enuncia que las dependencias y entidades de la Administración Pública conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional del Desarrollo establezca el Ejecutivo Federal.

A continuación se citan las principales facultades que tienen las dependencias y las entidades paraestatales que conforman los sectores señalados para que el Poder Ejecutivo Federal cumpla con sus atribuciones.

1.2.1 Administración Pública Centralizada

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1.2.1.1 Presidencia de la República

El artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia. Ver Anexo l.

La Presidencia es el órgano auxiliar que tiene como propósito apoyar las actividades propias del Titular del Poder Ejecutivo, asistiéndolo en el desahogo de la agenda, en giras de trabajo e instrumentación de acuerdos y órdenes.

1.2.1.2 Secretarías de Estado

La institución de las Secretarías dentro de la organización del Poder Ejecutivo es, tal vez, la de mayor antigüedad en la vida independiente de México.

Las Secretarías de Estado son órganos superiores, político- administrativos, que auxilian al Presidente de la República en el despacho de los asuntos de una rama de la actividad del Estado.

Las necesidades económicas, políticas y sociales imperantes en nuestro país han motivado la variación en el número y objetivos de las Secretarías.

Si bien ninguna de las Secretarías de Estado tiene prioridad pobre las otras, algunas de ellas realizan funciones globalizadoras, es decir, emiten lineamientos,

políticas y controles que son de observancia obligatoria para la totalidad de la Administración Pública Federal.

En la actualidad sólo dos dependencias están facultadas como globalizadoras: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Asimismo, en la presente administración se crea la Secretaría de Seguridad Pública, y tres más cambian de nombre: la SECOFI pasa a ser la Secretaría de Economía; la SAGAR modifica su denominación a Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y la SEMARNAP se transforma en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNA T).

Las Secretarías de Estado pueden contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. (LOAPF, art.17)

Los órganos desconcentrados son una forma de organización con autonomía administrativa, pero sin personalidad jurídica nipatrimonio propio, y conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen facultades específicas para atender asuntos de la competencia de su órgano central, siempre y cuando sigan los señalamientos de normatividad de éste último.

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En el Anexo 2 se enlistan algunos ejemplos de órganos desconcentrados.

De acuerdo a las últimas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias son las siguientes:

Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Seguridad Pública; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca yAlimentación;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Contraloría y Desarrollo

Administrativo; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de la Reforma Agraria; Secretaría de Turismo, y Consejer1a Jurídica del Ejecutivo Federal.

(LOAPF, arto 26)

Cabe recordar que se encuentra también ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal la Procuraduría

General de la República, según lo establece el artículo primero de la Ley Orgánica de la misma.

A continuación se describe de manera sintetizada la competencia de cada una de estas dependencias.

Secretaría de Gobernación

Presenta las iniciativas de ley o decretos del Ejecutivo ante el Congreso de la Unión y una vez autorizadas las publica a través del Diario Oficial de la Federación.

Maneja el servicio nacional de identificación personal, administra el Archivo General de la Nación, fija el calendario oficial, promueve la producción cinematográfica de radio y televisión. Está encargada de regular y conducir la política interior del país bajo el firme propósito de lograr la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo integral, la protección, la seguridad y el bienestar de todos los mexicanos en un Estado de Derecho, mediante una vocación de servicio y de compromiso para la administración eficaz y eficiente de los recursos a ella asignados por el pueblo de México. Conduce las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades estatales y municipales y con el Poder Legislativo y Judicial. (LOAPF, arto 27)

Secretaría de Relaciones ExterioresInterviene en la celebración de tratados internacionales, coordina las acciones de dependencias y entidades de la APF en el extranjero, coadyuva a la promoción comercial y turística del país, interviene en todas las cuestiones relacionadas con la nacionalidad y naturalización, interviene por conducto de la PGR en la

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extradición conforme a ley o a los tratados. Se encarga de coordinar las acciones de la Administración Pública Federal en el exterior y de dirigir el Servicio Exterior Mexicano (consulados y embajadas). Además, presta importantes servicios tanto a los nacionales como a los extranjeros dentro y fuera del país. (LOAPF, arto 28)

Secretaría de la Defensa Nacional

Organiza y prepara el Servicio Militar Nacional, adquiere y fabrica armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al ejército y la fuerza aérea, interviene en la expedición de permisos para la portación de armas de fuego, administra la justicia militar e interviene en los indultos del orden militar.

Determina los planes para la seguridad nacional, dirige la movilización del Ejército en caso de guerra, del personal militar en activo y de las reservas. (LOAPF, arto 29)

Secretaría de Marina

Ejerce la soberanía en aguas territoriales; organiza y administra el servicio de aeronáutica naval. Coordina y dirige las actividades marítimas como son la reparación y construcción de infraestructura naval para alcanzar la autosuficiencia a nivel marítimo, programa y realiza investigaciones para el desarrollo oceanográfico en aguas de jurisdicción federal. Dirige la educación pública naval, prepara a la Armada de México, maneja el activo y las reservas de la misma, concede licencias,

retiros e interviene en las pensiones de sus miembros. (LOAPF, arto 30)Secretaría de Seguridad Pública

Regula y autoriza la portación de armas para empleados federales, administra el sistema federal para el tratamiento de menores infractores en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, fomenta la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común. Organiza, dirige, administra y supervisa la Policía Federal Preventiva, así comogarantiza el desempeño honesto de su personal y aplica su régimen disciplinario. Además organiza, dirige y administra el servicio civil de carrera de la policía a su cargo. (LOAPF, art. 30 BIS)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Entre sus numerosas atribuciones, formula la política del Gobierno Federal en las materias financiera, fiscal, de gasto público, bancaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público. Organiza y dirige los servicios aduanales y de inspección, proyecta y calcula los egresos del gobierno federal y de la administración pública paraestatal compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a necesidades y políticas de desarrollo nacional. Ejerce el control presupuestal de los servicios personales así como en forma conjunta con SECODAM aprueba las estructuras orgánicas y ocupacionales de dependencias y entidades

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de la APF. Fija los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del informe presidencial e integra dicha documentación. (LOAPF, arto 31)

Secretaría de Desarrollo Social

Impulsa la política de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda. Proyecta y coordina la planeación regional. Realiza programas conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a la población en general con especial atención a la de escasos recursos para elevar su nivel de vida. (LOAPF, arto 32)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fomenta la producción, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, así como de bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo. Realiza programas de reforestación y restauración ecológica en cooperación con las autoridades federales, estatales y municipales; impone las restricciones sobre circulación y tránsito de especies de flora y fauna silvestre procedentes o destinadas al extranjero; organiza y maneja la explotación de los sistemas nacionales de riego con intervención de los usuarios en los términos que determinen las leyes. (LOAPF, arto 32 bis)

Secretaría de Energía

Ejerce los derechos de la nación en materia de petróleo y carburos de hidrógeno, energía nuclear y recursos naturales que se requieran para generar y abastecer energía eléctrica. Conduce la política energética del país, promueve la participación de los particulares, en términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía y con apego a la legislación ecológica. Realiza y promueve estudios e investigaciones sobre ahorros, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético. Además, propone en su caso las acciones conducentes de las entidades paraestatales cuyo objeto está relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica. (LOAPF, arto 33)

Secretaría de Economía

Formula y conduce las políticas generales de la industria, comercio interior y exterior, precios y abasto de bienes y servicios del país. Regula los precios con el fin de proteger al consumidor ante alzas excesivas y fomenta el comercio para el crecimiento económico del país. Regula, orienta y estimula las necesidades de protección al consumidor, coordina y ejecuta la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación y evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese

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propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la APF correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. Establece y vigila las normas de calidad, pesas y medidas, necesarias para la actividad comercial, así como las normas y especificaciones comerciales. (LOAPF, arto 34)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Tiene como objetivo formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, promoviendo de esta manera el empleo en el medio rural. Establece programas que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales. Organiza y fomenta las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas y formula la capacitación de productores rurales. En esta materia, elabora, actualiza y difunde un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural. Fomenta la actividad pesquera a través de una entidad pública. (LOAPF, arto 35)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Se encarga de la comunicación en el país, ya sea por vía terrestre, mediante carreteras y ferrocarriles, por vía aérea, marina y por radio, televisión y vía satélite. Busca que tanto el transporte como los medios de comunicación sean eficientes. (LOAPF, arto 36)

Otorga concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones de radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones radiodifusoras comerciales y culturales; así como vigila el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones. Otorga concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigila técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas; participa en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales; fija normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos; así como otorga concesiones y permisos y fija las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones. Además, participa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la administración pública federal de comunicaciones y transportes.

Secretaría de la Función Publica.

Esta Secretaría se creó con el fin de impulsar la modernización de la gestión pública, la atención al ciudadano, y el Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental, para alcanzar una Administración Pública Federal eficiente, eficaz y

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productiva. Lo anterior se traduce en un manejo honesto de los recursos públicos; gestión pública ágil en los trámites gubernamentales que realiza el ciudadano con el gobierno; desempeño honrado de los servidores públicos evitando y previniendo anomalías.

Entre sus atribuciones de despacho en cumplimiento a lo anterior están: Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la APF, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Vigila también el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesora y apoya a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la APF; establece las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la APF, así como realiza las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control; designa, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la APF centralizada y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal; reivindica los bienes propiedad de la nación, por conducto del Procurador General de la República. (LOAPF, arto 37)

Secretaría de Educación Pública

Tiene a su cargo organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas la enseñanza a todos los niveles, así como organizar y desarrollar la educación artística, ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles en la República, promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, establecer y operar los criterios educativos y culturales en todos los niveles y tipos de enseñanza; en la producción cinematográfica, en la radio y televisión, y en la industria editorial. Promueve la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3°. Constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirige y coordina la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. (LOAPF, arto 38)

Secretaría de Salud

Se encarga de garantizar el derecho de protección a la salud que tienen por ley todos los mexicanos. Constantemente analiza las causas de las enfermedades y busca su prevención controlando todo aquello que.es un riesgo para la salud. Coordina el Sistema Nacional de Salud. Actúa como autoridad sanitaria y lucha contra las enfermedades transmisibles, realiza investigaciones de las mismas, está al tanto de las epidemias y vigila que se apliquen inmunizaciones, fomentando la salud. (LOAPF, arto 39)

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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Principalmente promueve el incremento de la productividad en el trabajo, buscando un equilibrio entre los factores de la producción (tierra, trabajo y capital); resuelve los conflictos laborales; vigila el cumplimiento de las normas laborales buscando el bienestar de los trabajadores y de sus familiares; impulsa la ocupación en el país. Establece y vigila el Servicio Nacional de Empleo e interviene en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores. (LOAPF, art. 40)

Secretaría de la Reforma Agraria

Tiene, entre otros, el objetivo de fomentar la participación del sector rural y desarrollar el bienestar de los campesinos. Para lograr dicho fin, se busca la promoción del campo por parte de las dependencias y entidades para incrementar la participación en obras de infraestructura, con el propósito de aprovechar las tierras mexicanas en beneficio de los campesinos, proyecta los programas generales y concretos de colonización ejidal excedente, escuchando la opinión de la SEDESOL. (LOAPF, arto 41)

Secretaría de Turismo

Está encargada de conducir la política para el desarrollo turístico del país en coordinación con las entidades federativas correspondientes. Para lograr dicho desarrollo promueve el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios y fomenta la actividad turística, en coordinación con la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, estableciendo estímulos fiscales. Lleva el registro de los prestadores de servicios turísticos, promueve y facilita el intercambio y desarrollo turístico en el exterior. (LOAPF, art. 42)

Consejería Jurídica

El 31 de diciembre de 1994 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual declararon reformados diversos artículos constitucionales. Uno de ellos fue el 102 que en su apartado A, sexto párrafo, señala: "La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley". Derivado de lo anterior, por Decreto (DOF, 15-V-1996) se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la APF, creándose la dependencia denominada Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con nivel de Secretaría de Estado.

Este órgano tiene como función otorgar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos los asuntos que le encomiende. Asimismo, tiene a su cargo la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, prestar asesoría jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, someter a consideración del Presidente los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión, a una de sus Cámaras o a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, así como dar opinión sobre los proyectos o tratados por celebrar con otros países. (LOAPF, art.43)

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Procuraduría General de la Repúblíca

Corresponde al Ministerio Público de la Federación vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas; promueve la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia; vela por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia; interviene ante las autoridades judiciales en todos los negocios en que la Federación sea parte cuando se afecten sus intereses patrimoniales o tenga interés jurídico, así como en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales. Persigue los delitos del orden federal. (LOPGR, arto 2)

1.3 Administración Pública Paraestatal

Comprende entidades de naturaleza muy diversa. Como ya se mencionó, está conformada por: organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. Se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Para la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Ejecutivo Federal las agrupa por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de su competencia que éstas y otras leyes les asignan. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica anualmente, a través del DOF, la relación de entidades

paraestatales que forman parte de la APF a más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio.

Según las actividades que desarrollan las entidades paraestatales se agrupan en sectores encabezados por una dependencia, misma que se denomina cabeza de sector o coordinadora de sector. En las entidades determinadas por el Ejecutivo Federal como estratégicas y prioritarias el titular de la coordinadora de sector deberá presidir el órgano de gobierno. En las demás entidades, el titular de la coordinadora designará al que presidirá dicho órgano, cuyo nivel no será inferior al de Director General o equivalente. Por ejemplo, una cabeza de sector es la Secretaría de Energía, agrupa a empresas tan importantes como Pemex y Comisión Federal de Electricidad.

La coordinadora de sector tiene como funciones la de coordinar la presupuestación por programas, proyectos y actividades, así como la evaluación de los resultados del sector.

Dentro del órgano de gobierno, que es el encargado de dictar las políticas de administración y desarrollo en el seno de la entidad paraestatal, figura un representante de cada una de las dependencias globalizadoras: SHCP y SECODAM.

1.3.1 Organismos descentralizados

Son instituciones creadas por disposición del Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal. Cuentan con personalidad jurídica y patrimonios propios; están orientadas a la prestación de un servicio público o

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social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Las encabeza un director general designado por el Ejecutivo Federal, quien se encarga de que se sigan los lineamientos establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de vigilar el cumplimiento del reglamento interior de la entidad a su cargo, además de cumplir con las disposiciones legales de dar a conocer los resultados de su gestión adminis~rativa al Ejecutivo Federal.

1.3.2 Empresas de participación estatal

Son aquéllas en las que actualmente el Gobierno Federal es propietario de más del 50% del capital social; en la constitución de su capital figuran acciones de serie especial que sólo puede suscribir el Gobierno Federal y están integradas por:

Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica.

Las sociedades de cualquier otra naturaleza, incluyendo las instituciones nacionales de seguros y fianzas.

Cabe hacer mención que éstas surgen para apoyar a ciertos sectores o para regular la actividad económica del país.

1.3.3 Fideicomisos

Los fideicomisos públicos son aquéllos que el Gobierno Federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo. Cuentan con una estructura análoga a las otras entidades y tienen su comité técnico; además, la SHCP debe fungir como el fideicomitente único de la Administración Pública Federal. (LFEP, arto 40)

1.4 Entidades de cuenta pública

Por otro lado, en la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades de acuerdo al presupuesto que se les otorga en el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación anualmente.

Existen entidades paraestatales a las que se les asigna presupuesto en forma directa por la importancia que representan para la actividad económica del país. Estas se denominan Entidades de Cuenta Pública y para el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001 son las siguientes:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Instituto Mexicano del Seguro Social; Lotería Nacional para la Asistencia Pública; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y

Servicios Conexos;

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Comisión Federal de Electricidad; Luz y Fuerza del Centro, y Petróleos Mexicanos y sus organismos

subsidiarios.

II. MARCO JURíDICO DEL CONTROL

A continuación se enuncian en forma general los principales ordenamientos que regulan la función del control en laAdministración Pública Federal.

II.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Es la ley fundamental que rige la vida política, moral y social de nuestro país y establece las bases para la promulgación y aplicación de todas las demás leyes y ordenamientos existentes en la República Mexicana.

Su estructura es como sigue:

Se compone de nueve títulos, con un total de 136 artículos y 17 artículos transitorios, los títulos están denominados de la siguiente manera:

Título l. Se refiere a las GARANTÍAS INDIVIDUALES de los mexicanos, de los extranjeros y de los ciudadanos mexicanos.

Título II. Establece la SOBERANÍA NACIONAL Y la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional.

Título III. Atañe a la DIVISIÓN DE PODERES, a la elección e instalación del Congreso, así como a sus facultades.

Título IV. Se denomina De las RESPONSABILIDADES DE LOS SERVJDORES PÚBLICOS, y en el se encuentran consignadas las inherentes a éstos en su empleo, cargo o comisión; emana de este ordenamiento la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Título V. DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL

Título VI. DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Título VII. PREVENCIONES GENERALESTítulo VIII. DE LAS REFORMAS DE LA

CONSTITUCIÓNTítulo IX. DE LA INVIOLABILIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN.

11.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

La Administración Pública Federal, como instrumento del Ejecutivo, tiene como finalidad realizar las tareas sociales permanentes y eficaces del interés general. La Constitución en el artículo 90, da las bases de creación de la Administración Pública Federal, su organización y funcionamiento.

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En esta Ley se contemplan las funciones del sector central y paraestatal, y se determinan las atribuciones y competencia de todas y cada una de las Dependencias y Entidades que la integran.

Para efectos de este curso en lo que concierne al control, faculta a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejercerlo, en el ámbito de sus respectivas competencias como dependencias globalizadoras.

Se compone principalmente de 3 títulos, 51 artículos y 6 transitorios. A continuación se citan los títulos:

Título l. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Título II. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Título III. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL.

II.3 Ley de Planeación

Consigna que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y que mediante la participación de los diversos sectores sociales se recogerán las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y programas de desarrollo. Para ello se elaborará el Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Este instrumento jurídico se integra por 7 capítulos y sus respectivos artículos. La denominación de los capítulos es la siguiente:

l. DISPOSICIONES GENERALESII. SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN

DEMOCRÁTICAIII. PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANEACIÓNIV. PLAN Y PROGRAMASV. COORDINACIÓNVI. CONCERTACIÓN E INDUCCIÓNVII. RESPONSABILIDADES.

II.4 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Estos aspectos se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. La Ley regula el proceso presupuestario, los lineamientos contables y el control del gasto federal, señalando obligaciones, atribuciones y responsables de su atribución.

Este instrumento establece la forma, procedimiento y tiempo en que debe elaborarse el Presupuesto de Egresos de la Federación, los conceptos de. erogaciones que debe contener el gasto público;los sistemas de registro y contabilidad; el monto de la participación federal en las empresas paraestatales; la constitución de los fideicomisos públicos y la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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El gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pago de pasivos o deuda pública; y los egresos que se destinan a satisfacer las necesidades del Estado, basándose en presupuestos que se formulan con apoyo en programas que marquen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, entre otras disposiciones.

Esta integrado por 5 capítulos y sus respectivos artículos transitorios. La denominación de cada uno de los capítulos es la siguiente:

PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALESSEGUNDO. DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOSTERCERO. DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

FEDERALCUARTO. DE LA CONTABILIDADQUINTO. DE LAS RESPONSABILIDADES.

11.5 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos

Este ordenamiento como ya se mencionó es una Ley reglamentaria del Título IV constitucional; define las obligaciones políticas y administrativas de los servidores públicos, las responsabilidades en que incurren por su incumplimiento, los medios para identificarlo y las sanciones y procedimientos para prevenirlo y corregirlo.

De manera complementaria se modifica el Código Civil en cuanto al daño moral y el Código Penal en lo referente a delitos patrimoniales como son el peculado y

el cohecho. Se tipifican cinco delitos en los cuales se pueden encuadrar las conductas de los servidores públicos: uso indebido de atribuciones o facultades, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, intimidación y enriquecimiento ilícito.

Se integra por cinco títulos, 93 artículos y 4 transitorios. Los títulos son los siguientes:

l. DISPOSICIONES GENERALESII. PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DE

LA UNIÓN EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.

III. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASIV. REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS.V. DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANO EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

Esta ley contempla dos tipos de responsabilidades: políticas administrativas.

Políticas.- Son sujetos de este tipo de responsabilidad los que integran un poder público por jerarquía o trascendencia de sus funciones.

Administrativas.- Se incurre en ella por actos u omisiones queafecten los criterios de legalidad y honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan la APF y garantizan el buen servicio. La vigilancia del cumplimiento estará a cargo de los superiores jerárquicos y de los órganos internos de control de las

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dependencias y entidades. Estos últimos están facultados para imponer las sanciones disciplinarias que requiere una administración eficaz y honrada.

Las sanciones pueden ser: económicas, de apercibimiento, de amonestación privada y pública, destitución para trabajadores de confianza y suspensión hasta por tres meses, sin perjuicio de lo que otras leyes dispongan.

III. ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

La Auditoría Superior de la Federación es la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, dependiente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que tiene a su cargo la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su propia Ley y demás ordenamientos legales aplicables. Goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resolución.

Tendrá a su cargo:

l. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

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V. Al respecto, es importante para efectos de este curso conocer algunos de los aspectos que se han publicado en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación de fecha 29 de diciembre de 2000.

La Cuenta Pública está constituida por:

Los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos;

La información del registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del P. E. F;

Efectos o consecuencias de las mismas operaciones y otras cuentas en el activo y pasivo de la Hacienda Pública Federal;

El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión, entes públicos federales y estados detallados de la Deuda Pública Federal.

III.1 Atribuciones

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación revisará la Cuenta Pública ejerciendo funciones de contraloría, enunciadas en la sección V, artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones:

Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión financiera, verificando que ambos sean presentados, en los términos de esta Ley y de

conformidad con los principios de contabilidad aplicables al Sector Público;

Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación;

Evaluar el informe de Avance de Gestión Financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;

Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

Verificar que las operaciones que realicen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública; de Presupuesto, Contabilidad y

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Gasto Público Federal; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;

Fiscalizar los subsidios que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

Investigar en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;

Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta Ley;

Determinar los daños y prejuicios que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;

Por otra parte, si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá entre otras cosas a:

- Fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas;

- Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

- Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe recordar que la Auditoría Superior de la Federación iniciará sus funciones a la entrada en vigor del Decreto publicado en el DOF de fecha 29 de diciembre del 2000, y su titular será el actual Contador Mayor 8e Hacienda, hasta el 31 de diciembre del 2001.

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La revisión de la Cuenta Pública, que incluya el Avance de Gestión Financiera, se efectuará a partir de la Cuenta Pública del año 2001.

Las revisiones de las cuentas públicas de los años 1998, 1999 Y 2000 se efectuarán conforme a las disposiciones vigentes en dichos ejercicios.

En todas las disposiciones legales o administrativas, resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad al Decreto antes señalado, en que se haga referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda se entenderán referidos a la Auditoría Superior de la Federación.

La Cuenta Pública deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días del mes de junio.

La Ley de la Entidad de Fiscalización Superior establece también que los Poderes de la Unión rendirán a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerce el presupuesto respectivo un informe de avance de gestión financiera de los programas a su cargo por el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso. Este informe será consolidado y remitido por el Ejecutivo Federal a través de la SHCP.

La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar:

- Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

- Si las cantidades relativas a ingresos y egresos se ajustan a los conceptos y partidas correspondientes;

- Si existe desempeño con eficiencia, eficacia y economía en elcumplimiento de los programas;

- Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas;

- Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales se ajustaron a la legalidad y si no se causa daño o perjuicios en contra del Estado y

- Las responsabilidades a que haya lugar y la imposición de las sanciones resarcitorias.

IV. LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO

ADMINISTRA TIVO

IV.1 Antecedentes

La función de control y fiscalización del ejercicio público en el ámbito del Poder Ejecutivo tiene antecedentes de gran significación, entre los que destaca la creación del Departamento de Contraloría, que operó desde 1917 hasta 1932 y cuyo titular era el Contralor General de la Nación, dependiente del Presidente de la República.

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A partir de esta fecha y hasta la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la función de control fue exclusiva de la Secretaría de Hacienda.

El 29 de diciembre de 1982 se crea la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), dependencia que, dentro del marco de la Administración Pública Central y paraestatal, promueve un servicio público ágil y apegado a la legalidad, así como una actuación de los servidores públicos bajo un contexto de eficiencia.

Esta Secretaría asumió atribuciones de la de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la entonces Secretaría de Comercio, de las Procuradurías Generales de la República y de Justicia del Distrito Federal, así como de las extintas Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, habiéndosele conferido adicionalmente otras nuevas.

De esta forma, se estableció y fortaleció un mecanismo unitario, sistemático y global sobre las funciones de control del ejercicio de los recursos públicos; además de otras atribuciones como son:

Atención y resolución de quejas; Denuncias e inconformidades; Registro y análisis de la evolución de las

declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos;

Sanciones administrativas;

Promoción de la eficiencia en la operación gubernamental;

Control y evaluación de la gestión pública, y Promoción de la modernización de la empresa

pública.

A la SECODAM, dentro de sus atribuciones, le compete conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos, para constituir responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones que correspondan y formulando en su caso las denuncias respectivas ante el Ministerio Público conforme a lo establecido a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Por lo tanto, interviene en lo siguiente:

a) Programa de Protección al Ciudadano a través del Sistema de Quejas y Denuncias

b) Declaración de Situación Patrimonial c) Determinación sobre los enriquecimientos ilícitos

y conflictos de intereses, además del régimen sobre obsequios.

En virtud de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1994, se modificaron la denominación y atribuciones que correspondían a la SECOGEF, denominándose actualmente Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM).

En ocasiones se comenta erróneamente que el control que ejerce la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y el de la Secretaría de Contraloría y

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Desarrollo Administrativo se duplican; sin embargo, la principal diferencia entre ambas se deriva de la división de poderes del Estado Mexicano. En efecto, como ya se mencionó, la Entidad de Fiscalización apoya a la Cámara de Diputados, esto es, al Poder Legislativo, en tanto que la SECODAM lo hace al Ejecutivo Federal.

Asimismo, difieren los momentos en que realizan sus funciones, ya que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación examina la cuenta pública del año anterior, es decir, efectúa una revisión a posteriori, mientras que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo realiza sus funciones durante el ejercicio en curso y de manera continua. Otra diferencia entre ambas estriba en que la SECODAM está facultada para auditar todos los recursos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, no así la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación que únicamente está facultada para revisar los recursos correspondientes a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Aunadas a los ordenamientos legales mencionados existen otras leyes que establecen la intervención de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en diversas actividades propias del control y evaluación de la gestión pública, así como en la fiscalización del ejercicio del gasto público.

Por otra parte, el artículo 26 constitucional fija las bases de la planeación nacional y hace referencia a la relación Federación-Estados, mediante la cual el Ejecutivo Federal efectúa acciones coordinadas con los gobiernos de las entidades federativas, mismas que se concretan

a través de los Convenios de Desarrollo Social. En este contexto, la SECODAM suscribe acuerdos de coordinación con los gobiernos de los Estados de la República.

La SECODAM cuenta con un Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1995, con modificaciones del 29 de septiembre de 1997 y del 4 de septiembre de 2000, que determina su estructura y delimita sus funciones por unidades administrativas específicas.

Misión de SECODAM

La misión de esta Secretaría es: abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de las instituciones y los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

Según las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a 19 SECODAM, ésta desarrolla sus actividades en tres fases: preventiva, fiscalizadora y sancionadora, las cuales están reflejadas en todas sus funciones, con fundamento en su Reglamento Interior (ver Anexo 3).

IV.2 Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la A.P.F.

Con fundamento en el arto 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se crea la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como

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una comisión intersecretarial de carácter permanente. (DOF, 04- 12-00)

Objetivo

Coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como dar seguimiento a los programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente en las materias señaladas.

Integración

- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal;

- El Subsecretario de Atención Ciudadana y Contraloría Social

- Hasta cinco funcionarios titulares de las unidades adscritas a la Presidencia de la República;

- Representantes invitados de los sectores social y privado, destacados por su reconocida trayectoria profesional.

Invitados

- El Procurador General de la República o la persona que éste designe (de forma permanente);

- Autoridades de las entidades federativas y municipales, y

- Titulares de entidades paraestatales del Gobierno Federal.

Presidente

- Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo; en ausencia de éste, el Subsecretario de Atención Ciudadana y Contraloría Social.

Cumplimiento de objetivos

- Establecer lineamientos y acciones concretas en la APF para prevenir la corrupción;

- Analizar y promover reformas para armonizar y fortalecer los instrumentos jurídicos para aplicar sanciones efectivas y oportunas ante las desviaciones y mal desempeño de los servidores públicos;

- Crear una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos, y

- Facilitar los mecanismos de información y rendición de cuentas a la ciudadanía, en todos los ámbitos de la función pública.

Atribuciones

- Proponer dentro del marco legal vigente, medidas de combate a la corrupción y transparencia de la gestión pública en toda la APF'

- Formular propuestas de reformas o adiciones al marco jurídico sobre prevención y combate a la corrupción;

- Promover el diseño y acciones para mejorar la calidad de los servicios públicos federales, así

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como la difusión efectiva de los requisitos, medios y lugares en que ellos se proporcionan a efecto de facilitar el acceso de la población;

- Proponer las políticas, criterios y lineamientos que regulen la clasificación de la información que deba hacerse pública;

- Impulsar el establecimiento de medios y procedimientos para el acceso de la ciudadanía a la información pública de las instituciones, particularmente en lo relativo al ejercicio del gasto, a la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades, a los avances y resultados de su gestión, a la remuneración de los servidores públicos y, en general, toda aquella información que permita conocer y evaluar el desempeño gubernamental;

- Establecer las políticas, lineamientos y criterios para fomentar y facilitar la participación de la sociedad civil en el combate a la corrupción, la transparencia de la gestión pública y el derecho a la información;

- Dictar las medidas que fomenten en las instituciones y los servidores públicos la cultura de la transparencia, el respeto a los derechos de los ciudadanos, la rendición de cuentas, la observancia de valores éticos en el trabajo y el rechazo a las prácticas de corrupción;

- Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances y resultados de las medidas acordadas en el seno de laComisión, su impacto en la opinión pública, así como tomar las decisiones necesarias para el cabal cumplimiento de la misión y los objetivos para los que fue creada, y Las demás que le

encomiende expresamente el Titular del Ejecutivo Federal.

IV.3 Organización

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo desarrolla sus funciones mediante una estructura orgánica (Anexo 3) que comprende:

l. Secretaría del RamoUnidad de Asuntos JurídicosUnidad de Desarrollo AdministrativoContraloría InternaDirección General de Comunicación SocialComisión de Avalúos de Bienes Nacionales

II. Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública

Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Gestión PúblicaUnidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio FederalDirección General de Auditoría Gubernamental

III. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Contraloría Social

Unidad de Servicios Electrónicos GubernamentalesDirección General de Operación Regional y Contraloría SocialDirección General de Atención CiudadanaDirección General de Responsabilidades y Situación PatrimonialDirección General de Inconformidades

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IV. Oficialía MayorDirección General de Programación, Organización y PresupuestoDirección .General de AdministraciónDirección General de Informática

A continuación se describen de manera general las principales funciones de las áreas que comprenden el organigrama y con las que pudieran tener interre1ación los órganos internos de control.

Secretario

Le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría; ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el Presidente de la República, así como someter al acuerdo de éste los asuntos encomendados a la Secretaría; designar y remover a los Delegados de la Secretaría en la Administración Pública Centralizada, a los Comisarios en las entidades, a los titulares de los órganos internos de control, a los de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de dichos órganos; y a los supervisores regionales y visitadores.

Unidad de Asuntos Jurídicos

Está adscrita al Titular de la Dependencia, y tiene entre otras la siguientes atribuciones: fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría; así

como formular, revisar y someter a la consideración del Titular del Ramo, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la competencia de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados; además, representar legalmente al Secretario en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención; revisar en el aspecto jurídico, los convenios y contratos que deba suscribir el Secretario y el oficial mayor; y demás que le atribuya expresamente el titular de la Secretaría.

Unidad de Desarrollo Administrativo

Diseñar, con la participación que les corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, y proponer a la superioridad, el Programa Nacional de Desarrollo de la Administración Pública Federal, en el que se establezcan compromisos y objetivos específicos por parte de las dependencias y entidades, para mejorar la oportunidad y calidad de los servicios al público, propiciar el ahorro presupuestal y aumentar la productividad.

Contraloría Interna

Tiene la facultad de aplicar las normas que se hubieren fijado por el Secretario en materia de control, fiscalización y evaluación; verificar que las actuaciones de la Secretaría se apeguen a la ley; emitir en consulta con las unidades administrativas competentes y órganos desconcentrados, las autorizaciones para la celebración de pedidos o contratos que ésta tenga previsto realizar,

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conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Dirección General de Comunicación Social

Ejecuta la política de comunicación social y de relaciones públicas que determine el Secretario, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia; formula y propone el programa que dé cumplimiento a la política de comunicación social de la Secretaría; capta, analiza y procesa la información de los medios de comunicación referente a los acontecimientos de interés para la Secretaría.

Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales

Se encarga de poseer, conservar, administrar y vigilar la posesión de los inmuebles de propiedad federal, con excepción de la zona federal marítimo-terrestre, de las playas marítimas y los terrenos ganados al mar e cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales, así como de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación; llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal, e inscribir en él los títulos, contratos y demás documentos que acrediten los derechos reales sobre los inmuebles del Gobierno Federal.

Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública

Le compete diseñar, coordinar, supervisar y dar seguimiento a un sistema integral de control de la gestión gubernamental, que permita comprobar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; el cumplimiento del sistema nacional de contabilidad gubernamental y la observancia de .las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de administración de recursos humanos, financieros y materiales, de adquisición de bienes, de contratación de servicios y de obras públicas, en razón del logro integral de las metas y objetivos gubernamentales, sectoriales, regionales e institucionales, según corresponda.

Llevar el registro y seguimiento de los Programas Anuales de Control y Auditoría (PACA) de los órganos internos de control y proporcionar a dichos órganos la capacitación que requieran en materia de control y auditoría.

Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas,Servicios y Patrimonio Federal Propone a la superioridad normas de carácter general que respecto de la planeación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, contraten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.Dirección General de Auditoría Gubernamental

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Tiene la atribución de proponer a la superioridad las bases para la realización de auditorías de tipo contable, financiero, legal, operacional y de cualquier otra naturaleza, fijando los programas generales de dichas auditorías; realiza en forma directa, por iniciativa de la propia Secretaría, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las coordinadoras sectoriales correspondientes, las auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de República, a fin de promover la eficacia en su gestión y la consecución de sus objetivos contenidos en sus programas.

Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales

Le corresponde establecer, organizar, administrar y operar con apego a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a las demás disposiciones aplicables, el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, así como certificar los medios de identificación de dicho sistema, coordinarse con las dependencias y entidades que operen otros sistemas electrónicos para establecer un mecanismo uniforme, ejerce el control de los medios de identificación a su cargo, salvaguardando la confidencialidad de la información que se reciba por esas vías. Define los criterios y procedimientos de carácter técnico que deban observarse respecto al uso de los sistemas de comunicación electrónica.

Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social

Se encarga de verificar y evaluar la aplicación de fondos federales en programas de inversión en estados y municipios, en coordinación con la Dirección General de Auditoría Gubernamental, así como asesorar en la realización de acciones para la instrumentación o fortalecimiento de los sistemas locales de control y evaluación, y~ para el desarrollo y modernización de las administraciones públicas estatales y municipales, formulando y concertando con los gobiernos estatales los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban; participar en las áreas de control, fiscalización y evaluación de las instancias de planeación regional, en relación con el ejercicio de los recursos federales.

Dirección General de Atención Ciudadana

Establece en coordinación con la Dirección Genera! De Responsabilidades y Situación Patrimonial las políticas, bases, lineamientos y criterios técnicos y operativos que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos para la recepción y atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos. Le compete recibir las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, practicando en su caso las investigaciones que se requieran, y turnarlas para su atención a la autoridad competente, realizando el seguimiento del procedimiento disciplinario respectivo hasta su resolución, así como tramitar sugerencias de mejoramiento que presente la ciudadanía.

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Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial

Se encarga de tramitar y resolver las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos; así como de llevar el registro y el análisis de la situación patrimonial de éstos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas; asesora, apoya, supervisa, controla y da seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control en materia de responsabilidades; turna a los órganos internos de control de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que se hubieren practicado, cuando de las mismas se derivaren responsabilidades en las que aquéllos deban imponer sanciones disciplinarias; impone las sanciones que competen a la Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Dirección General de Inconformidades

Tendrá las atribuciones de recibir, tramitar y resolver, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de las mencionadas Leyes; así como las que se presenten por actos realizados durante el

proceso de licitación en materia de compras gubernamentales, cuando se trate de operaciones que quedan bajo la cobertura de algún tratado comercial celebrado por nuestro país, salvo que en los mismos se establezcan procedimientos de impugnación diferentes.

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

Se encarga de difundir a las unidades administrativas de la Secretaría, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, así como garantizar dicho proceso y evaluar el ejercicio presupuestal de la Secretaría; operar los sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos financieros y vigilar su cumplimiento.Dirección General de Administración

Tiene entre sus atribuciones la instrumentación de los programas de selección, capacitación y desarrollo de personal; coordinar los estudios necesarios sobre el análisis y valuación de puestos, políticas de sueldos, salarios e incentivos, así como operar el sistema de remuneraciones al personal; tramitar los nombramientos, cambios de adscripción y las bajas del mismo.

Dirección General de Informática

Tiene la facultad de proponer a la superioridad, los lineamientos en materia de equipamiento informático y diseño de sistemas, con sujeción a las políticas y normas técnicas que establezca la autoridad

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competente a efecto de armonizar el desarrollo informático al interior de la misma y su comunicación con el resto de la Administración Pública Federal; propone planteamientos de simplificación, descentralización y automatización.

V. EL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL

Uno de los objetivos de la SECODAM ha sido estructurar las instancias de control para el manejo eficaz y honesto de los recursos de la nación, y otorgar transparencia al ejercicio de las responsabilidades que impone la función pública. Dicha Secretaría como órgano central del control interno en la Administración Pública Federal y su carácter globalizador e integral, asegura el buen funcionamiento de todos los sistemas de control. Como instancia coordinadora, propicia que las dependencias y entidades públicas supervisen con sus propios mecanismos la eficacia, honestidad y eficiencia en la ejecución de las tareas que están a su cargo, no relevándolas de responsabilidad, pero estableciendo criterios uniformes que eviten dispersiones.En el ámbito de su competencia asegura el funcionamiento de los sistemas de control, sobre bases uniformes que cubran una perspectiva completa de legalidad, exactitud y oportunidad, del manejo de los recursos patrimoniales de la APF. Entre sus atribuciones conferidas en la LOAPF, destaca la de "organizar y coordinar el sistema integral de control y ~ evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos", funciones que tiene que

ejercer directamente a través de su estructura o de los órganos especiales constituidos.

El sistema integral de control y evaluación de la gestión gubernamental está constituido por el conjunto de instrumentos que interactúan en forma coordinada y complementaria en las dependencias y entidades para el control, fiscalización y evaluación de los procesos administrativos y el cumplimiento de metas y programas gubernamentales.

Los alcances que tiene este sistema posibilitan la integridad en la función de control dentro de la APF, al proporcionar elementos de juicio, en forma relacionada, para que las actividades se realicen en concordancia a los objetivos y metas establecidas o, en su caso, se efectúen con oportunidad los ajustes correspondientes.

Este sistema es un elemento integrador y regulador tanto del funcionamiento como del alcance de los instrumentos de control y evaluación que interactúan en el Plan Nacional de Desarrollo, que son responsabilidad de las áreas competentes de acuerdo a las instancias de decisión sectorial.

Su actuación se desarrolla fundamentalmente a través de las siguientes vertientes de acción:

Primera vertiente: Modernización de los sistemas de control y evaluación de la Administración Pública Federal.

Segunda vertiente: Prevención y combate a la corrupción de los servidores públicos, con su secuela

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sancionadora, entendida aquélla en su sentido más amplio, no sólo como deshonestidad, sino como ineficiencia, negligencia e incapacidad.

Tercera vertiente: Diseñar y proponer el Programa de Modernización de la Administración Pública Federal, en el que se establezcan compromisos y objetivos específicos por parte de las dependencias y entidades, para mejorar la oportunidad y calidad de los servicios al público, propiciar el ahorro presupuestario y aumentar la productividad.

La acción de la SECODAM, de acuerdo con estas vertientes, se orienta a mejorar los sistemas de control, con un mismo propósito: incrementar la eficiencia en el desarrollo de las acciones y la efectividad de los resultados.

Entre los principales integrantes o elementos del sistema se encuentran:

o Las contralorías internaso Las auditorías externaso La auditoría gubernamentalo Delegados, comisarios y los titulares de los OICo El control de las responsabilidades de los

servidores públicoso El programa de protección al ciudadano.

Siendo un instrumento fundamental del control en materia de recursos y basándose en un esquema de corresponsabilidad, la Secretaría ha establecido las bases generales para la elaboración de los Programas de Control y Auditoría y el Sistema de Información

Periódica que desarrollarán las áreas respectivas dentro de los órganos internos de control.

A través de este tipo de revisiones se podrá disponer de información razonable para una efectiva toma de decisiones que repercuta en el uso racional de los recursos de la dependencia y entidad.

La Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que para el control y evaluación al interior de las entidades se contará con los Órganos de Control Interno; sin embargo, se hará mención exclusivamente del OIC como la unidad administrativa que desarrolla las actividades de control y evaluación, independientemente de que se esté hablando de dependencias, órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República o entidades paraestatales.

o Las contralorías internas.

Se encuentran establecidas como órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar auditorías internas que permitan apoyar la función directiva al examinar y evaluar las operaciones y sistemas de control, con la finalidad de asegurar que el manejo y aplicación de recursos públicos se lleve a cabo con honestidad y eficiencia.

Dichas contralorías desarrollan sus funciones de acuerdo con las disposiciones, normas y lineamientos que expide la SECODAM.

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Estos órganos, sin involucrarse directamente en la operación, tienen la responsabilidad de organizar y coordinar el sistema integral de control con el propósito de que oportuna y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que se aplican y utilizan por las áreas responsables, las disposiciones, políticas, planes, normas, lineamientos, programas, presupuestos, procedimientos y demás instrumentos de control y evaluación.

De lo anterior puede establecerse que:

La contraloría interna no es la responsable de ejercer el control directo.

Su responsabilidad característica es la de apoyo y vigilancia, debiendo evaluar y comprobar, con el fin de hacer sugerencias constructivas, tendientes a mejorar y optimizar el aprovechamiento de los recursos, evitando dispendios y desviaciones; esto se traducirá en un incremento constante de los índices de-productividad de las dependencias y entidades en su conjunto.

o Las auditorías externas

La ejecución de estas auditorías se encomienda a firmas de contadores públicos independientes, con e1 propósito de proporcionar elementos para evaluar el desempeño financiero de las entidades paraestatales. Estas aportan mayor confiabilidad sobre las cifras reportadas en los estados financieros y constituyen un instrumento que contribuye a promover el mejoramiento de la gestión de las empresas públicas.

Las auditorías que efectúan los auditores externos tienen por objeto:

a) Obtener la opinión de un tercero profesional e independiente con el propósito de garantizar la razonabilidad de las cifras que las entidades presentan en sus estados financieros básicos, y el cumplimiento de las disposiciones fiscales que les son aplicables;

b) Conocer el funcionamiento de los controles internos establecidos por las entidades para el adecuado cumplimiento de sus metas y objetivos de operación;

c) Obtener una evaluación del funcionamiento de los órganos internos de control de las entidades de acuerdo con sus programas de revisión, estructura y personal que las integra.

o Las auditorías gubernamentales

Es el instrumento de fiscalización de intervención directa que permite comprobar conforme a los criterios de selectividad y excepción, la gestión de dependencias y entidades a fin de reforzar sus controles, promover el uso racional de sus recursos y evitar irregularidades.

Las auditorías que realiza la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo tiene como propósito, apoyar y complementar las labores de las contralorías internas y de los auditores externos.

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Estas se efectúan bajo el criterio de selectividad, quedando comprendidas dentro de las mismas tanto las financieras como las de legalidad, operacionales, de resultados de programas y de desempeño. En el sector público existen áreas especialmente sensibles a los fenómenos de ineficiencia y deshonestidad como son fondos y valores, adquisiciones y obra pública. Sin perder de vista que las contralorías internas deberán asumir en mayor grado un papel de vigilancia en estas áreas, la SECODAM les dedicará la especial atención que merecen por su importancia, tanto cualitativa como cuantitativa.

o Delegados y comisarios

Los Delegados representan a la Secretaría ante las dependencias de la Administración, Pública Federal y sus órganos desconcentrados, por lo que tienen la responsabilidad de analizar la eficiencia de los programas que les son asignados y la forma en que se ejercen los desembolsos de gasto corriente y de inversión, así como evaluar las políticas, acciones, recursos y resultados; esto, con la finalidad de mejorar la gestión de las dependencias en que actúan.

Asimismo, el Comisario controla y evalúa la Administración Pública Paraestatal, lleva al cabo un programa de trabajo que contiene lo relativo a la fiscalización de los procedimientos de disolución, liquidación, extinción, fusión o enajenación de entidades. Lo anterior con el fin de promover la eficacia y productividad.

Los comisarios públicos propietarios y suplentes constituyen otro elemento de control preventivo, fungiendo como representantes ante los órganos de gobierno y contralorías internas de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI "Del Control y Evaluación" de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.

Titulares de los órganos internos de control

Son designados por el titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; tendrán entre otras, las siguientes facultades:

Implementar el Sistema Integral de Control Gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento.

Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; e informar periódicamente sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado.

Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento;

Investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;

Calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de

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Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada.

Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que competa conocer a los titulares de responsabilidades.

Llevar el control de las responsabilidades de 109 servidores públicos. (DOF, 29-09-97, arto 26)

De todo lo anterior, se deduce la importancia de consolidar una cultura administrativa que propicie la eficiencia y la productividad en la gestión de las instituciones gubernamentales, promoviendo la calidad y transparencia en la prestación de los servicios públicos.

SIGLAS y ACRÓNIMOS UTILIZADOS

APF Administración Pública FederalCPEUM Constitución Política de los Estados

Unidos MexicanosDOF Diario Oficial de la FederaciónLMS Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público.LOPS Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas

LFRSP Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

OEC Órganos Estatales de ControlOIC Órganos Internos de ControlPROMAP Programa de Modernización de la

Administración PúblicaSICEG Sistema Integral de Control y Evaluación

de la Gestión GubernamentalLFEP Ley Federal de las Entidades

ParaestatalesLOPGR Ley Orgánica de la Procuraduría General

de la RepúblicaLOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial Federal

BIBLIOGRAFíA

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1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Porrúa, Vigente.

2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ed. Porrúa, Vigente.

3. De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, 1989.

4 Glosario de términos más usuales de la Administración Pública Federal, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1996.

5. Castro Vázquez. Raúl, Contraloría Gubernamental, Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C., 1996.

6. Acosta Romero, Manuel, Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, 1993

7. Programa de Modernización de la Administración Pública Federal 1995-2000.

8. Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Diario Oficial de la Federación, 12 de abril de 1995 y reforma del 29 de septiembre de 1997 y del 4 de septiembre de 2000.

9. Decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1996.

10. Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, Vigente.

11. Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de SECODAM y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el Reglamento Interior de la misma, Diario Oficial de la Federación, 12 de noviembre de 1997.

12. Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, Ed. Porrúa, 1997

13. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ed. Porrúa, 1997

14. Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ed. Delma, 1998

15. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, SECODAM, Vigente.

16. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, SECODAM, Vigente.

17. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, SECODAM, Vigente.

18. Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la

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Administración Pública Federal, como una Comisión Intersecretarial de carácter permanente. (DOF, 4 de diciembre de 2000).

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ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

OFICINA EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Se crea la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República, la cual tendrá a su cargo el desempeño de las atribuciones señaladas en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de diciembre del 2000.

La Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República contará con las unidades administrativas siguientes:

Jefe de Oficina de Planeación Estratégica y Desarrollo Regional;Jefe de Oficina de Políticas Públicas;Jefe de Oficina para la Innovación Gubernamental;Comisionado de Orden y Respeto;Comisionado para el Crecimiento con Calidad;Comisionado para el Desarrollo Social;Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad;Oficina de Representación para Mexicanos en el Exterior y México-Americanos;Dirección General de Administración, ySecretario Técnico

Al frente de cada una de las unidades administrativas de la Oficina Ejecutiva habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Las unidades administrativas de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República tendrán las funciones de planeación, coordinación, apoyo y promoción que directamente les encomiende el Presidente-de los Estados Unidos Mexicanos.

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ANEXO 2

RELACIÓN DE ALGUNOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SEMARNAP

Instituto Nacional de Ecología

Comisión Nacional del Agua

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

S.SALUD

Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Consejo Nacional para la Prevención y Control del SIDA

Hospital Juárez de México

Instituto Nacional de Medicina de Rehabilitación

Instituto Nacional de Ortopedia

SAGAR

Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

Centro de Estadística Agropecuaria

Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero

Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria

SECODAM

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Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales

SEP

Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial

Comisión Nacional del Deporte

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

Fondo Nacional para la Cultura y las Artes

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Instituto Politécnico Nacional

Universidad Pedagógica Nacional

XEEP Radio Educación

SHCP

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Servicio de Administración Tributaria

Servicio de Administración de Bienes Asegurados

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

S. ENERGÍA

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Comisión Nacional para el Ahorro de Energía

Comisión Reguladora de Energía

ANEXO 3

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SFP

SCT

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano

SECRETARÍA

Delegados y Comisarios

Públicos

Supervisores regionales

Titular de los Órganos de

Control Interno

Tit. De Áreas de Responsabilidades Auditorías y Quejas de los

OIC

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EJERCICIO 1

SECTORIZACION DE ENTIDADES

Instrucciones: Relacione las entidades según el sector, anotando en el paréntesis el número que le corresponda:

SECTORES

( )

SECTOR HACIENDA ( )

( )

( )

SECTOR ENERGÍA ( )

( )

( )

SECTOR ECONOMÍA ( )

( )

( )

SECTOR EDUCACIÓN ( )

( )

( )

SECTOR SEDESOL ( )

( )

Subsecretarías de

Normatividad y Control de la

Gestión Pública

U. de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas,

Servicios y Patrimonio

Federal

Unidad de Seguimiento y Evaluación de la gestión

Pública

Unidad de Desarrollo

Administrativo

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Auditoría

Gubernamental

Dirección de Comunicación

Social

Contraloría Interna

Subsecretarías de Atención Ciudadana y Contraloría

Social

Unidad de Servicios

Electrónicos Gubernamentales

Oficialía Mayor

Dirección General de Atención

Ciudadana

Dirección General de

Responsabilidades y Situación

Patrimonial

Dirección General de

Programación, Organización y

Presupuesto

Dirección General de operación

regional y Contraloría Social

Dirección General de

Inconformidades

Comisión de Avalúos de bienes

Nacionales

Dirección General de

Administración

Dirección General de Informática

( 1 ) Comisión Nacional de Zonas Áridas.

( 2 ) Exportadora de sal.

( 3 ) Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

( 4 ) Fideicomiso de Fomento Minero.

( 5 ) 1.1.1. Servicios.

( 6 ) Centro Nacional de Metrología

( 7 ) Liconsa.

( 8 )Comisión Nacional para la protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.

( 9 ) Instituto Mexicano del Petróleo.

(10) Fondo Nacional para el fomento de las Artesanías.

(11) Instituto Mexicano de Cinematografía.

(12) Centro de investigación en geografía y Geomática, Ing. Jorge L. Tamayo I A.C.

(13) Fondo de Garantía y F.omento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

(14) Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.

(15) Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.

ENTIDADES

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EJERCICIO 3

ANAGRAMA

Instrucciones: Solucione el siguiente anagramaHorizontal

1. Conjunto de Normas que establece las atribuciones, organización y áreas de competencia de la Administración Pública Federal (siglas).

2. Dependencia a la que le compete proponer las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la Administración Pública Federal (siglas)

3. Organismos del sector público con personalidad jurídica y patrimonios propios.

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4. Poder al que le corresponde: interpretar las normas, determinar su violación y sancionar a los que la infrinjan.

5. Entidades de la A.P.F. generadas para un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de ciertos recursos aportados por el Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria.

6. Conjunto de normas que establece las bases de organización y atribuciones a cargo de la Auditoría Superior de la Federación (siglas).

Vertical

1. Instrumento jurídico que establece las bases para la promulgación y aplicación de leyes.

2. Consiste en agrupar a las entidades de acuerdo a su función, competencia y actividad.

3. Órgano central de control en la Administración Pública Federal que constituye una de las dependencias globalizadoras (siglas).

4. Establece las obligaciones, las responsabilidades y sanciones administrativas de los Servidores Públicos (siglas).

5. Poder que aprueba los proyectos de ley o decretos, así como la función creadora del derecho.

6. Órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (siglas).

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Ejercicio 4

Atribuciones de la secretarìa de Contralorìa y Desarrollo AdministrativoInstrucciones: Escriba dentro del paréntesis el numero que corresponda según las atribuciones que tengan las tareas

1. Le corresponde el diseño, coordinación, supervisión y seguimiento del Sistema Integral de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental.

2. Tiene las atribuciones de fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de leyes.

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3. Diseña y propone el Programa Nacional de Desarrollo de la Administración Pública Federal, con la participación de las dependencias y entidades.

4. Coadyuva a fortalecer el ejercicio y cabal cumplimiento de las atribuciones de la Secretaria, a través de la fiscalización, vigilancia y el apego a la legalidad por parte de los servidores públicos.

5. Tiene la atribución de realizar visitas de inspección específicas de orden contable, financiero, legal, operacional o de cualquier otra índole a las dependencias y entidades.

6. Establece los criterios técnicos y operativos que regulan el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos para la recepción y atención de consultas, quejas y denuncias.

7. Se encarga de tramitar y resolver quejas y denuncias, y de llevar el registro y análisis de la situación del patrimonio de los servidores públicos.

8. Se encarga de verificar y evaluar la aplicación de los fondos federales en programas de inversión en estados y municipios.

9. Tiene las atribuciones de recibir, tramitar y resolver las inconformidades que se formulen con motivo de actos realizados que contravengan las disposiciones de la ley.

10. Lleva a cabo la práctica de avalúos de bienes inmuebles que en la operación formen parte de las dependencias y entidades.

( ) Comisión de Avalúos de Bienes

Nacionales

( ) Contraloría Interna

( ) Dirección General de Auditoría

Gubernamental

( ) Unidad de Asuntos Jurídicos

( ) Unidad de Desarrollo Administrativo

( ) Unidad de Seguimiento y Evaluación de la

Gestión Pública

( ) Dirección General de Responsabilidades y

Situación Patrimonial

( ) Dirección General de Operación Regional

y Contraloría Socia!

( ) Dirección General de Inconformidades

( ) Dirección General de Atención Ciudada