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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

1

Contenido

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

Página

Presentación 5

1. Cobertura de la fiscalización 8

1.1. Entidades fiscalizables 9

1.1.1. Poderes del Estado 9

1.1.2. Órganos Autónomos 18

1.1.3. Ayuntamientos 19

1.1.4. Entidades Paramunicipales 21

1.2. Entidades fiscalizadas 22

1.2.1. Poderes del Estado 23

1.2.2. Órganos Autónomos 24

1.2.3. Ayuntamientos 25

1.2.4. Entidades Paramunicipales 27

2. Cumplimiento de las entidades fiscalizables en la presentación de los informes financieros y Cuenta Pública

28

2.1. Informe Financiero Semestral del primer periodo 29

2.1.1. En tiempo 31

2.1.2. Extemporáneos 39

2.1.3. No presentaron 40

2.2. Informe Financiero Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública 41

2.2.1. En tiempo 43

2.2.2. Extemporáneos 50

2.2.3. No presentaron 51

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

3.

Objeto de la fiscalización y Procedimientos aplicados

52

3.1. Objeto de la fiscalización 53

3.2. Procedimientos aplicados 55

3.2.1. Poderes del Estado 55

3.2.2. Entidades Paraestatales, Órganos Autónomos y Entidades Paramunicipales 58

3.2.3. Ayuntamientos 62

4. Solicitudes de información 66

5. Informes de situaciones excepcionales 70

6. Procedimientos de responsabilidad iniciados 72

6.1. Informe Financiero Semestral del primer periodo 73

6.2. Informe Financiero Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública 74

7. Denuncias de hechos 76

8. Conclusiones y comentarios del Auditor Superior del Estado de Guerrero 78

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

1

Presentación

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

6

La Auditoría Superior del Estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 párrafo

segundo, fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 fracción XIII,

143, 150, 151 y 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 202 fracción III y 209 de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, en relación con lo dispuesto en el

Transitorio Décimo Tercero del Decreto número 433 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en materia de combate a la corrupción; 1, 31 y

77 de la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en relación

con lo dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número 468 de Fiscalización Superior y Rendición

de Cuentas del Estado de Guerrero, se instituye como un órgano con autonomía técnica adscrito y dependiente

del Poder Legislativo, que realiza la función de la fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los

Poderes del Estado, las Entidades Paraestatales, los Órganos Autónomos, los Ayuntamientos, las Entidades

Paramunicipales y demás personas de derecho público y privado, cuando hayan recibido, administrado,

custodiado o aplicado por cualquier título recursos públicos.

En este sentido, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 89 fracciones I y XIII de la Ley número

468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en relación con el Transitorio

Noveno del Decreto número 433 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en materia de combate a la corrupción, y en cumplimiento al

artículo 38 de la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en

relación con lo dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número 468 de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero entrega al Honorable

Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el Informe Anual

de Resultados correspondiente a la revisión de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2017.

Este informe se integra por ocho apartados; en el primero de ellos se detallan las entidades fiscalizables: Poderes

del Estado, Entidades Paraestatales, Órganos Autónomos, Ayuntamientos y Entidades Paramunicipales, así como

las entidades que fueron fiscalizadas.

El cumplimiento de las entidades fiscalizables en la presentación de los informes financieros y la Cuenta Pública

se detalla en el segundo apartado.

El objeto de la fiscalización y los procedimientos aplicados en los procesos de fiscalización se señalan en el tercer

apartado.

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7

En el cuarto apartado se señalan las entidades a las que se solicitó información adicional a la entregada en su

Cuenta Pública; en tanto que en el quinto apartado se hace referencia a los informes de situaciones excepcionales.

Las entidades a las que se iniciaron procedimientos de responsabilidad por la falta de entrega oportuna de los

informes financieros y la Cuenta Pública se relacionan en el sexto apartado; y en el séptimo se señalan las

entidades en contra de las cuales se presentaron denuncias de hechos.

Finalmente, las conclusiones y comentarios del Auditor Superior del Estado de Guerrero respecto al proceso de

fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2017 se exponen en el octavo apartado.

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1

Cobertura de la fiscalización 1.

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

9

La Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en su artículo 2

fracción VIII, en relación con lo dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número 468 de Fiscalización

Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, señala que se consideran como entidades fiscalizables

a los Poderes del Estado, Ayuntamientos, Órganos Constitucional o Legalmente Autónomos, Organismos Públicos

Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos, Estatales y Municipales; y demás

personas de derecho público y privado, cuando hayan recibido, administrado, custodiado o aplicado por cualquier

título recursos públicos.

En el presente apartado se detallan las entidades que conformaron el universo fiscalizable del ejercicio fiscal 2017,

así como aquellas cuya Cuenta Pública fue objeto de fiscalización por parte de la Auditoría Superior del Estado de

Guerrero.

1.1. Entidades fiscalizables

1.1.1. Poderes del Estado

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que es voluntad del pueblo mexicano

constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos

en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la

referida Constitución.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y

por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente señalados por

la Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las

estipulaciones del Pacto Federal.

En este sentido, los Poderes del Estado que en el ejercicio fiscal 2017 se consideraron como entidades fiscalizables

son:

Número Entidad fiscalizable

1 Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero

2 Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guerrero

3 Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero

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Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, señala que el Poder Ejecutivo se deposita en un

sólo individuo que se denomina Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero; funciona a través de

dependencias centralizadas y entidades paraestatales, en los términos señalados por la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.

Para el despacho de los asuntos que le competen, el Gobernador del Estado se auxiliará de secretarios de

despacho y de los servidores públicos que las necesidades de la administración pública demanden, en los términos

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.

A. Sector Central

Las Secretarías, la Procuraduría de Protección Ecológica del Estado, la Coordinación General de Fortalecimiento

Municipal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, la Representación del Poder Ejecutivo del Estado de

Guerrero en el Distrito Federal (sic) y demás dependencias directamente adscritas al Jefe del Ejecutivo, integran

la Administración Pública Centralizada. A continuación se enlistan las Secretarías y Dependencias que se señalan

en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08:

Número Entidad fiscalizable

Secretarías

1 Secretaría General de Gobierno

2 Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional

3 Secretaría de Finanzas y Administración

4 Secretaría de Desarrollo Social

5 Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial

6 Secretaría de Seguridad Pública

7 Secretaría de Educación Guerrero

8 Secretaría de Cultura

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11

Número Entidad fiscalizable

9 Secretaría de Salud

10 Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico

11 Secretaría de Turismo

12 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural

13 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

14 Secretaría de Asuntos Indígenas y Comunidades Afromexicanas

15 Secretaría de la Mujer

16 Secretaría de la Juventud y la Niñez

17 Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales

18 Secretaría del Trabajo y Previsión Social

19 Secretaría de Protección Civil

20 Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental

Dependencias

1 Jefe de la Oficina del Gobernador

2 Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado

3 Consejo de Políticas Públicas

4 Coordinación General de Fortalecimiento Municipal

5 Representación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero en el Distrito Federal (sic)

6 Procuraduría de Protección Ecológica del Estado

El despacho y resolución de todos los asuntos de las Secretarías y Dependencias relacionadas corresponderá

originalmente a los titulares de las mismas; para la mejor organización del trabajo y su adecuada división, en los

respectivos reglamentos interiores y manuales de organización se podrá encomendar esa facultad, en casos

concretos o para determinados ramos, a los servidores públicos subalternos.

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12

La Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política

interna del Estado.

Corresponde a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, dirigir la programación, elaboración, seguimiento

y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Regionales y Sectoriales, así como dirigir y coordinar el

sistema estatal de planeación, con la participación de las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.

La Secretaría de Finanzas y Administración se encarga de la administración de la Hacienda Pública del Estado y

de prestar el apoyo administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo.

Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Social la política general de desarrollo social en la Entidad.

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, ordenar los

asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, así como conducir, normar, proyectar y ejecutar las obras

públicas del Estado.

La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de coordinación global del Sistema de Seguridad Estatal,

correspondiéndole como órgano de la administración pública estatal centralizada, la conducción y ejercicio de las

funciones y servicios de seguridad pública; tránsito estatal; y las funciones y atribuciones que le correspondan

conforme al sistema penal acusatorio. Asimismo, es el órgano responsable en el diseño e implantación de las

políticas estatales en materia criminal y de prevención del delito, fundando sus acciones en el respeto, la integridad

y derechos de las personas, particularmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tomando

medidas especiales para garantizar a las mujeres, una vida libre de violencia, así como para la preservación de las

libertades, la paz pública y la promoción y vigencia de los derechos humanos.

El impulsar integralmente los programas de educación pública y privada en el Estado es competencia de la

Secretaría de Educación Guerrero.

La Secretaría de Cultura es el órgano rector de las políticas y acciones culturales del estado de Guerrero, y la

encargada de conducir, formular, coordinar, ejecutar y evaluar dichas políticas y acciones, en concordancia con los

planes y programas de desarrollo de la entidad.

Es competencia de la Secretaría de Salud, coordinar el Sistema Estatal de Salud e impulsar integralmente los

programas de salud en la Entidad, tanto en materia de salud pública como de atención médica, con énfasis en

salud sexual y reproductiva y enfocada a reducir la mortalidad materna infantil; promover la interrelación sistemática

de acciones que en la materia lleven a cabo la Federación y el Estado y ejercer facultades de autoridad sanitaria.

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13

La Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico, es el órgano encargado de planear, regular, promover y

fomentar el desarrollo económico, industrial, agroindustrial, minero, artesanal y comercial en el Estado.

Regular, promover y fomentar el desarrollo turístico del Estado, es competencia de la Secretaría de Turismo.

Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, promover y fomentar el desarrollo

agrícola, forestal, ganadero, pesquero, así como el manejo de los recursos naturales en el Estado, procurando la

participación de las mujeres, en igualdad de condiciones, en estas actividades de diseño y planeación.

La Secretaría de Asuntos Indígenas y Comunidades Afromexicanas, se encarga de establecer y conducir las

acciones encaminadas a preservar los derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas y

afromexicanas, promoviendo su desarrollo y fomentando el respeto a los derechos humanos, particularmente los

de las mujeres, así como de dar seguimiento a la aplicación y operación de los programas y acciones de las

dependencias federales, estatales y municipales, dirigidos a promover su desarrollo integral.

Es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, regular, fomentar, conducir y evaluar

la política estatal en materia de manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y protección al

ambiente, así como llevar a cabo las acciones necesarias para una gestión o administración ambiental en el Estado.

La Secretaría de la Mujer es el órgano encargado de proponer, promover, impulsar y evaluar políticas, planes,

programas y medidas encaminadas a incorporar la perspectiva de género, con un criterio transversal en todas las

instancias de la administración pública, a fin de eliminar todo tipo de discriminación que obstaculice la igualdad, el

acceso a las oportunidades y el desarrollo de las mujeres; de establecer y ejecutar las políticas y acciones que

favorezcan el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del Estado.

Es responsabilidad de la Secretaría de la Juventud y la Niñez, conducir integralmente la política de desarrollo e

impulso de la juventud y la niñez, en el Estado.

La Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales, regula, conduce y evalúa la política estatal en materia

de migración, atendiendo integralmente a las comunidades de guerrerenses que migran de sus localidades de

origen a otros municipios del Estado, al interior de la República o que se encuentren radicados en el extranjero, así

como fomentar las relaciones interinstitucionales con gobiernos, organismos e instituciones internacionales,

gobiernos regionales y ciudades del interior de la República o de otros países.

El conducir las políticas públicas, programas y acciones en materia de trabajo y de armonizar la relación entre las

diferentes fuerzas productivas de la Entidad, es competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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Corresponde a la Secretaría de Protección Civil, proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar la protección civil

que comprende las acciones de prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento,

reconstrucción, evaluación y prospectiva, ante la ocurrencia de un agente perturbador en el Estado, así como el

control operativo de las acciones que en la materia se efectúen, en coordinación con los sectores público, social,

privado, grupos voluntarios y la población en general, en auxilio a las resoluciones que dicte el Presidente del

Consejo Estatal de Protección Civil, leyes y reglamentos en la materia.

La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, tiene entre los asuntos de su competencia, organizar

y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del

gasto público estatal y su congruencia con el presupuesto de egresos, así como concertar con las Secretarías,

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y validar los indicadores para la evaluación de la

gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El Jefe de la Oficina del Gobernador es el encargado de coordinar los trabajos del secretario particular, secretario

privado, secretario auxiliar, coordinación de giras, responsable de medios de comunicación, coordinador de

audiencias, coordinador administrativo, jefe de escoltas, jefe de ayudantes, equipo informático y demás personal

asignado.

La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, es el órgano técnico de asesoría y consulta del Gobernador

del Estado en la materia.

Corresponde al Consejo de Políticas Públicas, la planificación, diseño, seguimiento y verificación de las políticas

públicas para el desarrollo social del Estado y de los Municipios, así como las atribuciones establecidas en la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

La Coordinación General de Fortalecimiento Municipal, es el órgano encargado de proporcionar asesoría,

asistencia, capacitación y apoyo a los Ayuntamientos; contribuir a la coordinación eficiente entre dependencias y

entidades estatales y, entre éstas y los gobiernos federal y municipal; promover las acciones que sin afectar la

competencia municipal, conlleven al desarrollo integral de los municipios de la entidad, coadyuvando así a la

construcción del nuevo federalismo.

La Representación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero en el Distrito Federal, es la oficina de vinculación y

relaciones con autoridades y la ciudadanía en el Distrito Federal (sic).

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La Procuraduría de Protección Ecológica del Estado ejercerá las atribuciones previstas por la Ley de Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, así como las demás leyes y reglamentos aplicables

en la materia.

B. Sector Paraestatal

Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, los Fideicomisos y demás

organismos que se instituyan con tal carácter, constituyen la Administración Pública Paraestatal, debiéndose regir,

por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, la Ley de

Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y demás disposiciones que resulten aplicables. Integran el Sector

Paraestatal los Organismos Públicos Descentralizados, Establecimientos Públicos de Bienestar Social y

Fideicomisos siguientes:

Número Entidad fiscalizable

Organismos Públicos Descentralizados

1 ACAbus

2 Agroindustrias del Sur

3 Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero

4 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero

5 Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero

6 Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero

7 Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas

8 Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero

9 Consejo Estatal del Café

10 Consejo Estatal del Cocotero

11 Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero

12 Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Guerrero

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Número Entidad fiscalizable

13 Hospital de la Madre y el Niño Guerrerense

14 Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerense

15 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero

16 Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero

17 Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero

18 Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero

19 Instituto del Bachillerato del Estado de Guerrero

20 Instituto del Bachillerato Intercultural del Estado de Guerrero

21 Instituto del Deporte de Guerrero

22 Instituto Estatal de Cancerología, "Dr. Arturo Beltrán Ortega"

23 Instituto Estatal de Oftalmología

24 Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero

25 Instituto Guerrerense de la Infraestructura Física Educativa

26 Instituto Guerrerense del Emprendedor

27 Instituto Guerrerense para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores

28 Promotora Turística de Guerrero

29 Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de Zona Federal Marítimo Terrestre

30 Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de Zona Federal Marítimo Terrestre de Zihuatanejo, Guerrero

31 Radio y Televisión de Guerrero

32 Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero

33 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero

34 Universidad Intercultural del Estado de Guerrero

35 Universidad Politécnica del Estado de Guerrero

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17

Número Entidad fiscalizable

36 Universidad Tecnológica de Acapulco

37 Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero

38 Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero

39 Universidad Tecnológica de la Tierra Caliente

40 Universidad Tecnológica del Mar del Estado de Guerrero

Establecimientos Públicos de Bienestar Social

1 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero

2 Instituto Tecnológico Superior de la Costa Chica

3 Instituto Tecnológico Superior de la Montaña

4 La Avispa, Museo Interactivo

5 Orquesta Filarmónica de Acapulco

6 Parque Papagayo

Fideicomisos

1 Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo

2 Fideicomiso Centro Internacional Acapulco

3 Fideicomiso Guerrero Industrial

4 Fideicomiso para el Desarrollo Económico y Social de Acapulco

5 Fideicomiso para la Administración del Impuesto Sobre la Prestación del Servicio de Hospedaje de Ixtapa-Zihuatanejo

6 Fideicomiso para la Administración del Impuesto Sobre la Prestación del Servicio de Hospedaje de Taxco de Alarcón

7 Fideicomiso para la Promoción Turística de Acapulco

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Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guerrero

De conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el Poder Legislativo se

deposita en un órgano denominado Congreso del Estado, integrado por representantes populares denominados

diputados, el cual se renueva en su totalidad cada tres años y funciona a través de la Legislatura correspondiente.

El Congreso del Estado se integra por 28 diputados de mayoría relativa y 18 diputados de representación

proporcional, quienes gozarán del mismo estatus jurídico, sin diferencia alguna en el ejercicio de la función

representativa y deliberativa.

El máximo órgano de gobierno del Congreso del Estado es el Pleno de los Diputados, al que corresponde nombrar

a los integrantes de la Mesa Directiva, a los de la Junta de Coordinación Política, a los de la Comisión Permanente,

y las Comisiones y Comités ordinarios y especiales.

Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero

El Poder Judicial del Estado garantiza el derecho a una efectiva impartición de justicia en materia civil, penal,

familiar y para adolescentes por medio de Magistrados y Jueces independientes, imparciales, especializados y

profesionales, sometidos a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y en

las leyes.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Judicial del Estado se deposita en un Tribunal Superior de Justicia,

en Juzgados de Primera Instancia, en Juzgados de Control, de Juicio Oral, de Ejecución Penal, de Justicia para

Adolescentes, de Paz, y en los demás que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano

de Guerrero número 129.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

Libre y Soberano de Guerrero número 129, las normas reglamentarias y acuerdos expedidos por el Tribunal

Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, garantizan la independencia, imparcialidad, especialización y

profesionalismo de los Magistrados y Jueces que ejercen la función judicial del Estado.

1.1.2. Órganos Autónomos

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero garantiza la autonomía e independencia de los

Órganos Autónomos y sus integrantes, los cuales deberán observar como principios rectores de su actuación los

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

19

de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, racionalidad presupuestaria, profesionalismo,

responsabilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, así como aquellos principios

consustanciales a su específica función, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas.

Para el ejercicio fiscal 2017, el universo fiscalizable de Órganos Autónomos estuvo constituido por los siguientes:

Número Entidad fiscalizable

1 Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

2 Fiscalía General del Estado de Guerrero

3 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero

4 Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

5 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero

6 Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

7 Universidad Autónoma de Guerrero

1.1.3. Ayuntamientos

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptan, para su régimen

interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

Asimismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero reconoce que éste adopta la forma de

gobierno republicano, democrático, laico, representativo, popular y participativo; que la base de la división territorial

y de organización política, administrativa y de gobierno es el Municipio Libre, y que la ley de la materia determinará

el ejercicio de su competencia conforme a la citada Constitución y a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Los municipios que en el ejercicio fiscal 2017 integraron el Estado de Guerrero son los siguientes:

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20

Número Entidad fiscalizable Número Entidad fiscalizable

1 Acapulco de Juárez 24 Coyuca de Catalán

2 Acatepec 25 Cuajinicuilapa

3 Ahuacuotzingo 26 Cualac

4 Ajuchitlán del Progreso 27 Cuautepec

5 Alcozauca de Guerrero 28 Cuetzala del Progreso

6 Alpoyeca 29 Cutzamala de Pinzón

7 Apaxtla de Castrejón 30 Chilapa de Álvarez

8 Arcelia 31 Chilpancingo de los Bravo

9 Atenango del Río 32 Eduardo Neri

10 Atlamajalcingo del Monte 33 Florencio Villarreal

11 Atlixtac 34 General Canuto A. Neri

12 Atoyac de Álvarez 35 General Heliodoro Castillo

13 Ayutla de los Libres 36 Huamuxtitlán

14 Azoyú 37 Huitzuco de los Figueroa

15 Benito Juárez 38 Iguala de la Independencia

16 Buenavista de Cuéllar 39 Igualapa

17 Coahuayutla de José María Izazaga 40 Iliatenco

18 Cochoapa el Grande 41 Ixcateopan de Cuauhtémoc

19 Cocula 42 José Joaquín de Herrera

20 Copala 43 Juan R. Escudero

21 Copalillo 44 Juchitán

22 Copanatoyac 45 La Unión de Isidoro Montes de Oca

23 Coyuca de Benítez 46 Leonardo Bravo

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21

Número Entidad fiscalizable Número Entidad fiscalizable

47 Malinaltepec 65 Teloloapan

48 Marquelia 66 Tepecoacuilco de Trujano

49 Mártir de Cuilapan 67 Tetipac

50 Metlatónoc 68 Tixtla de Guerrero

51 Mochitlán 69 Tlacoachistlahuaca

52 Olinalá 70 Tlacoapa

53 Ometepec 71 Tlalchapa

54 Pedro Ascencio Alquisiras 72 Tlalixtaquilla de Maldonado

55 Petatlán 73 Tlapa de Comonfort

56 Pilcaya 74 Tlapehuala

57 Pungarabato 75 Xalpatláhuac

58 Quechultenango 76 Xochihuehuetlán

59 San Luis Acatlán 77 Xochistlahuaca

60 San Marcos 78 Zapotitlán Tablas

61 San Miguel Totolapan 79 Zihuatanejo de Azueta

62 Taxco de Alarcón 80 Zirándaro

63 Tecoanapa 81 Zitlala

64 Tecpan de Galeana

1.1.4. Entidades Paramunicipales

De acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el ayuntamiento tiene la facultad de

crear las Entidades Paramunicipales necesarias para el desarrollo y la prestación de servicios públicos. Las

Entidades Paramunicipales que en el ejercicio fiscal 2017 constituyeron el universo fiscalizable de este sector son:

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22

Número Entidad fiscalizable

1 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Buenavista de Cuéllar

2 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Chilpancingo

3 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Taxco

4 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo

5 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco

6 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Iguala

7 Instituto Municipal de la Vivienda de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero

8 Servicios Municipales de Agua Potable y Alcantarillado de Tixtla

9 Sistema Municipal de Acapulco de Juárez para el Desarrollo Integral de la Familia

1.2. Entidades fiscalizadas

Se fiscalizó un total de tres Poderes del Estado; cinco Órganos Autónomos; 79 Ayuntamientos, precisándose que

el Informe de los dos restantes se entregarán en términos del artículo 38 segundo párrafo de la Ley número 1028

de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en relación con lo dispuesto en los

Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado

de Guerrero; así como tres Entidades Paramunicipales.

Para seleccionar tanto a las entidades como los recursos que serían fiscalizadas, se tomaron en cuenta los

siguientes criterios:

Monto de los recursos asignados por fuente de financiamiento;

Antecedentes de la última revisión realizada; y

Compromisos establecidos en el Convenio suscrito con la Auditoría Superior de la Federación.

A continuación se detallan las entidades que fueron objeto de fiscalización, y cuyos resultados se integran en el

presente Informe.

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23

1.2.1. Poderes del Estado

Con base en los criterios de selección referidos al principio de este apartado, se determinó fiscalizar a los tres

Poderes del Estado; precisándose, para el caso del Poder Ejecutivo, que del Sector Central se revisaron seis

Secretarías y dos Dependencias, en tanto que del Sector Paraestatal fueron 14 Organismos Públicos

Descentralizados, un Establecimiento Público de Bienestar Social y dos Fideicomisos.

A continuación se relacionan las entidades fiscalizadas de los tres Poderes del Estado:

Número Entidad fiscalizada

Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Sector Central

1 Coordinación General de Fortalecimiento Municipal

2 Procuraduría de Protección Ecológica del Estado

3 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural

4 Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial

5 Secretaría de Educación Guerrero

6 Secretaría de Finanzas y Administración

7 Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales

8 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Sector Paraestatal

9 Agroindustrias del Sur

10 Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero

11 Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero

12 Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero

13 Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo

14 Fideicomiso Guerrero Industrial

15 Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerense

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24

Número Entidad fiscalizada

16 Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero

17 Instituto del Bachillerato del Estado de Guerrero

18 Instituto del Deporte de Guerrero

19 Instituto Estatal de Cancerología, “Dr. Arturo Beltrán Ortega”

20 Instituto Tecnológico Superior de la Costa Chica

21 Promotora Turística de Guerrero

22 Universidad Intercultural del Estado de Guerrero

23 Universidad Tecnológica de Acapulco

24 Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero

25 Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero

26 Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guerrero

27 Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero

1.2.2. Órganos Autónomos

De un total de siete Órganos Autónomos existentes en el Estado de Guerrero en el ejercicio fiscal 2017, se

determinó fiscalizar a cinco, mismos que se relacionan a continuación:

Número Entidad fiscalizada

1 Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

2 Fiscalía General del Estado de Guerrero

3 Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

4 Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

5 Universidad Autónoma de Guerrero

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25

1.2.3. Ayuntamientos

Se entregan los resultados de los 73 Ayuntamientos que presentaron en tiempo su Cuenta Pública 2017, así como

de seis que cumplieron de manera posterior al plazo establecido en la Ley número 1028 de Fiscalización Superior

y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero; en tanto que los informes de los dos Ayuntamientos restantes, se

harán llegar al Congreso del Estado en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 38 de la citada

Ley, en relación con lo dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número 468 de Fiscalización Superior

y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.

A continuación se relacionan los Ayuntamientos cuyos resultados de fiscalización se integran en este Informe:

Número Entidad fiscalizada Número Entidad fiscalizada

1 Acapulco de Juárez

17 Coahuayutla de José María Izazaga

2 Acatepec

18 Cochoapa el Grande

3 Ahuacuotzingo

19 Cocula

4 Ajuchitlán del Progreso

20 Copala

5 Alcozauca de Guerrero

21 Copalillo

6 Alpoyeca

22 Copanatoyac

7 Apaxtla de Castrejón

23 Coyuca de Benítez

8 Arcelia

24 Coyuca de Catalán

9 Atenango del Río

25 Cuajinicuilapa

10 Atlamajalcingo del Monte

26 Cualac

11 Atlixtac

27 Cuautepec

12 Atoyac de Álvarez

28 Cuetzala del Progreso

13 Ayutla de los Libres

29 Cutzamala de Pinzón

14 Azoyú

30 Chilpancingo de los Bravo

15 Benito Juárez

31 Eduardo Neri

16 Buenavista de Cuéllar

32 Florencio Villarreal

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26

Número Entidad fiscalizada Número Entidad fiscalizada

33 General Canuto A. Neri

57 San Luis Acatlán

34 General Heliodoro Castillo

58 San Marcos

35 Huamuxtitlán

59 San Miguel Totolapan

36 Huitzuco de los Figueroa

60 Taxco de Alarcón

37 Iguala de la Independencia

61 Tecoanapa

38 Igualapa

62 Tecpan de Galeana

39 Iliatenco

63 Teloloapan

40 Ixcateopan de Cuauhtémoc

64 Tepecoacuilco de Trujano

41 José Joaquín de Herrera

65 Tetipac

42 Juan R. Escudero

66 Tixtla de Guerrero

43 Juchitán

67 Tlacoachistlahuaca

44 La Unión de Isidoro Montes de Oca

68 Tlacoapa

45 Malinaltepec

69 Tlalchapa

46 Marquelia

70 Tlalixtaquilla de Maldonado

47 Mártir de Cuilapan

71 Tlapa de Comonfort

48 Metlatónoc

72 Tlapehuala

49 Mochitlán

73 Xalpatláhuac

50 Olinalá

74 Xochihuehuetlán

51 Ometepec

75 Xochistlahuaca

52 Pedro Ascencio Alquisiras

76 Zapotitlán Tablas

53 Petatlán

77 Zihuatanejo de Azueta

54 Pilcaya

78 Zirándaro

55 Pungarabato

79 Zitlala

56 Quechultenango

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27

1.2.4. Entidades Paramunicipales

De las nueve Entidades Paramunicipales que en el ejercicio fiscal 2017 constituyeron este sector, se determinó

fiscalizar a tres, las cuales se relacionan a continuación:

Número Entidad fiscalizada

1 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Taxco

2 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo

3 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco

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1

Cumplimiento de las entidades fiscalizables en la presentación de los informes financieros y Cuenta Pública

2.

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29

El ejercicio de recursos públicos lleva implícita la rendición de cuentas, la cual implica tanto la obligación de informar

como de asumir responsabilidades sobre una determinada acción o conjunto de acciones. En este sentido, como

parte de las obligaciones que tienen las entidades fiscalizables en materia de rendición de cuentas, se encuentra

la entrega de informes financieros semestrales y cuentas públicas ante la Auditoría Superior del Estado de

Guerrero, en los plazos establecidos en la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del

Estado de Guerrero, en relación con lo dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número 468 de

Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero y conforme a los lineamientos que la propia

Auditoría Superior del Estado emita.

De acuerdo con la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, el

Informe Financiero Semestral es el documento presentado por cada entidad fiscalizable a través de sistemas de

digitalización y medios ópticos, con la información y los datos generados de manera semestral, en relación al uso,

custodia, administración y aplicación de los recursos financieros asignados; la información que muestra la relación

entre las competencias, atribuciones y obligaciones de las entidades fiscalizables, la composición y variación de

su patrimonio, así como el desempeño en el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de carácter sectorial

o especial y los operativos anuales en el periodo que se informa, incluyendo el inventario actualizado de los bienes

muebles e inmuebles.

Por otra parte, la Cuenta Pública está conformada por los informes que las entidades fiscalizables deben rendir con

el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera durante cada ejercicio fiscal, a efecto de comprobar si

se ajustaron a los criterios y disposiciones jurídicas aplicables y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos

en los planes y programas de gobierno.

Para el ejercicio fiscal 2017, el universo fiscalizable se integró por 153 entidades: 3 Poderes del Estado, 40

Organismos Públicos Descentralizados, 6 Establecimientos Públicos de Bienestar Social, 7 Fideicomisos, 7

Órganos Autónomos, 81 Ayuntamientos y 9 Entidades Paramunicipales. En los siguientes numerales se detalla el

cumplimiento en la entrega de informes financieros semestrales y cuentas públicas.

2.1. Informe Financiero Semestral del primer periodo

De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en relación con lo dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de

la Ley número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, las entidades

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30

fiscalizables están obligadas a presentar el Informe Financiero Semestral correspondiente al periodo enero-junio,

a más tardar la primera quincena de agosto de cada año; en atención a esto, de las 153 entidades fiscalizables en

el primer semestre del ejercicio fiscal 2017, un total de 139 realizaron la entrega de su informe en el tiempo

establecido por ley, en tanto que al 31 de julio de 2018, 13 entidades cumplieron de manera posterior al plazo legal

y una no lo había realizado. La tabla siguiente muestra la integración de los valores referidos:

Categoría En tiempo Extemporáneos No presentaron

Descripción Total Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje

Poderes del Estado 3 3 100.0 0 0.0 0 0.0

Entidades Paraestatales 53 45 84.9 8 15.1 0 0.0

Órganos Autónomos 7 7 100.0 0 0.0 0 0.0

Ayuntamientos 81 77 95.1 3 3.7 1 1.2

Entidades Paramunicipales 9 7 77.8 2 22.2 0 0.0

Total 153 139 90.8 13 8.5 1 0.7

La gráfica siguiente muestra los porcentajes de cumplimiento en la entrega del Informe Financiero Semestral del

primer periodo del ejercicio fiscal 2017, considerando como fecha de corte el 31 de julio de 2018:

90.8%

8.5%

0.7%

En tiempo Extemporáneos No presentaron

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31

Al comparar las entidades fiscalizables que cumplieron en tiempo con la entrega de su Informe Financiero

Semestral del primer periodo de los ejercicios fiscales comprendidos en el periodo 2013 - 2017, se identifica, en lo

que corresponde al bloque de Poderes del Estado, Órganos Autónomos y Entidades Paraestatales y

Paramunicipales, un incremento constante en la entrega en tiempo, excepto en el ejercicio fiscal 2015, en el cual

se aprecia un decremento de cuatro entidades, en comparación con 2014. En lo que corresponde al sector

Ayuntamientos, el incremento es constante. Las cifras se presentan en la gráfica siguiente:

A continuación se detalla el cumplimiento de las entidades fiscalizables en la presentación de su Informe Financiero

Semestral del primer periodo del ejercicio fiscal 2017.

2.1.1. En tiempo. Entidades que presentaron su Informe Financiero Semestral del primer periodo del ejercicio fiscal

2017 dentro del plazo establecido en la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del

Estado de Guerrero, en relación con lo dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número 468 de

Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.

4651

54 56

50

61

55

71

62

77

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Poderes, Órganos Autónomos yEntidades Paraestatales y Paramunicipales

Ayuntamientos

2013 2014 2015 2016 2017

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32

2.1.1.1. Poderes del Estado

De los tres Poderes del Estado, los tres entregaron en tiempo su Informe Financiero Semestral, tal como se detalla

a continuación:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero 14/08/2017

2 Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guerrero 15/08/2017

3 Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero 15/08/2017

2.1.1.2. Entidades Paraestatales

De las 53 Entidades Paraestatales identificadas como entidades fiscalizables en el ejercicio fiscal 2017, 45

cumplieron en tiempo con la entrega en tiempo de su Informe Financiero Semestral, de acuerdo con lo siguiente:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Orquesta Filarmónica de Acapulco 04/08/2017

2 Radio y Televisión de Guerrero 07/08/2017

3 Fideicomiso Centro Internacional Acapulco 07/08/2017

4 Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero 08/08/2017

5 Fideicomiso para la Promoción Turística de Acapulco 09/08/2017

6 Instituto Estatal de Cancerología, “Dr. Arturo Beltrán Ortega” 09/08/2017

7 Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerense 10/08/2017

8 Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de Zona Federal Marítimo Terrestre de Zihuatanejo, Guerrero

10/08/2017

9 Universidad Politécnica del Estado de Guerrero 10/08/2017

10 ACAbus 11/08/2017

11 Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero 11/08/2017

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33

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

12 Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo 11/08/2017

13 Parque Papagayo 11/08/2017

14 Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de Zona Federal Marítimo Terrestre

11/08/2017

15 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero 11/08/2017

16 Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero 11/08/2017

17 Universidad Tecnológica de la Tierra Caliente 11/08/2017

18 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero 14/08/2017

19 Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero 14/08/2017

20 Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero 14/08/2017

21 Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero 14/08/2017

22 Consejo Estatal del Café 14/08/2017

23 Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero 14/08/2017

24 Instituto Tecnológico Superior de la Costa Chica 14/08/2017

25 Instituto Tecnológico Superior de la Montaña 14/08/2017

26 Promotora Turística de Guerrero 14/08/2017

27 Universidad Tecnológica de Acapulco 14/08/2017

28 Universidad Tecnológica del Mar del Estado de Guerrero 14/08/2017

29 Agroindustrias del Sur 15/08/2017

30 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero 15/08/2017

31 Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas 15/08/2017

32 Fideicomiso para el Desarrollo Económico y Social de Acapulco 15/08/2017

33 Fideicomiso para la Administración del Impuesto sobre la Prestación del Servicio de Hospedaje de Ixtapa-Zihuatanejo

15/08/2017

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

34

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

34 Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Guerrero 15/08/2017

35 Hospital de la Madre y el Niño Guerrerense 15/08/2017

36 Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero 15/08/2017

37 Instituto del Bachillerato Intercultural del Estado de Guerrero 15/08/2017

38 Instituto Estatal de Oftalmología 15/08/2017

39 Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero 15/08/2017

40 Instituto Guerrerense de la Infraestructura Física Educativa 15/08/2017

41 Instituto Guerrerense del Emprendedor 15/08/2017

42 Instituto Guerrerense para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores 15/08/2017

43 La Avispa, Museo Interactivo 15/08/2017

44 Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero 15/08/2017

45 Universidad Intercultural del Estado de Guerrero 15/08/2017

2.1.1.3. Órganos Autónomos

Todos los Órganos Autónomos de los siete existentes en el Estado de Guerrero durante el ejercicio fiscal 2017,

cumplieron en tiempo con la entrega de su Informe Financiero Semestral, tal como se detalla a continuación:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Fiscalía General del Estado de Guerrero 08/08/2017

2 Tribunal Electoral del Estado de Guerrero 10/08/2017

3 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero

11/08/2017

4 Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero 14/08/2017

5 Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero 14/08/2017

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

35

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

6 Tribunal de lo Contencioso Administrativo (ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero)

14/08/2017

7 Universidad Autónoma de Guerrero 15/08/2017

2.1.1.4. Ayuntamientos

En lo que corresponde a Ayuntamientos, 77 cumplieron en tiempo con la entrega de su Informe Financiero

Semestral correspondiente al ejercicio fiscal 2017, de acuerdo con lo siguiente:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Florencio Villarreal 02/08/2017

2 Taxco de Alarcón 03/08/2017

3 Cutzamala de Pinzón 03/08/2017

4 San Luis Acatlán 04/08/2017

5 Cuajinicuilapa 07/08/2017

6 Tlalchapa 07/08/2017

7 Zihuatanejo de Azueta 07/08/2017

8 Zirándaro 07/08/2017

9 Coyuca de Benítez 08/08/2017

10 Pungarabato 08/08/2017

11 San Miguel Totolapan 08/08/2017

12 Xalpatláhuac 08/08/2017

13 Atlixtac 09/08/2017

14 Copanatoyac 09/08/2017

15 Coyuca de Catalán 09/08/2017

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

36

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

16 Cuautepec 09/08/2017

17 General Canuto A. Neri 09/08/2017

18 Mártir de Cuilapan 09/08/2017

19 Tepecoacuilco de Trujano 09/08/2017

20 Arcelia 10/08/2017

21 Azoyú 10/08/2017

22 Huamuxtitlán 10/08/2017

23 Teloloapan 10/08/2017

24 Acatepec 11/08/2017

25 Atoyac de Álvarez 11/08/2017

26 Cocula 11/08/2017

27 Mochitlán 11/08/2017

28 Ometepec 11/08/2017

29 Pilcaya 11/08/2017

30 Quechultenango 11/08/2017

31 Tecpan de Galeana 11/08/2017

32 Tlacoachistlahuaca 11/08/2017

33 Acapulco de Juárez 14/08/2017

34 Ahuacuotzingo 14/08/2017

35 Ajuchitlán del Progreso 14/08/2017

36 Atenango del Río 14/08/2017

37 Atlamajalcingo del Monte 14/08/2017

38 Ayutla de los Libres 14/08/2017

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

37

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

39 Benito Juárez 14/08/2017

40 Buenavista de Cuéllar 14/08/2017

41 Coahuayutla de José María Izazaga 14/08/2017

42 Cualac 14/08/2017

43 Cuetzala del Progreso 14/08/2017

44 Eduardo Neri 14/08/2017

45 General Heliodoro Castillo 14/08/2017

46 Huitzuco de los Figueroa 14/08/2017

47 Iguala de la Independencia 14/08/2017

48 Iliatenco 14/08/2017

49 Ixcateopan de Cuauhtémoc 14/08/2017

50 Juchitán 14/08/2017

51 La Unión de Isidoro Montes de Oca 14/08/2017

52 Marquelia 14/08/2017

53 Olinalá 14/08/2017

54 San Marcos 14/08/2017

55 Tlacoapa 14/08/2017

56 Tlapehuala 14/08/2017

57 Xochihuehuetlán 14/08/2017

58 Zapotitlán Tablas 14/08/2017

59 Zitlala 14/08/2017

60 Alcozauca de Guerrero 15/08/2017

61 Alpoyeca 15/08/2017

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38

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

62 Apaxtla de Castrejón 15/08/2017

63 Chilpancingo de los Bravo 15/08/2017

64 Cochoapa el Grande 15/08/2017

65 Copala 15/08/2017

66 Copalillo 15/08/2017

67 Igualapa 15/08/2017

68 José Joaquín de Herrera 15/08/2017

69 Malinaltepec 15/08/2017

70 Metlatónoc 15/08/2017

71 Pedro Ascencio Alquisiras 15/08/2017

72 Petatlán 15/08/2017

73 Tecoanapa 15/08/2017

74 Tetipac 15/08/2017

75 Tixtla de Guerrero 15/08/2017

76 Tlalixtaquilla de Maldonado 15/08/2017

77 Xochistlahuaca 15/08/2017

2.1.1.5. Entidades Paramunicipales

Siete de las nueve Entidades Paramunicipales identificadas en el ejercicio fiscal 2017 como entidades fiscalizables,

cumplieron en tiempo con la entrega de su Informe Financiero Semestral, tal como se detalla a continuación:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Instituto Municipal de la Vivienda de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero 09/08/2017

2 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Chilpancingo 11/08/2017

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39

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

3 Sistema Municipal de Acapulco de Juárez para el Desarrollo Integral de la Familia 11/08/2017

4 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Taxco 14/08/2017

5 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo 14/08/2017

6 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Iguala 14/08/2017

7 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco 15/08/2017

2.1.2. Extemporáneos. En este numeral se señalan las entidades fiscalizables que presentaron su Informe

Financiero Semestral del primer periodo del ejercicio fiscal 2017 de manera posterior al plazo establecido en la Ley

número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en relación con lo

dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas del Estado de Guerrero, con corte al 31 de julio de 2018.

2.1.2.1. Entidades Paraestatales del Poder Ejecutivo

De las 53 Entidades Paraestatales identificadas como entidades fiscalizables en el ejercicio fiscal 2017, ocho

cumplieron de manera extemporánea con la entrega de su Informe Financiero Semestral, tal como se detalla a

continuación:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Instituto del Bachillerato del Estado de Guerrero 22/08/2017

2 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero 30/08/2017

3 Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero 30/08/2017

4 Instituto del Deporte del Estado de Guerrero 30/08/2017

5 Fideicomiso Guerrero Industrial 04/09/2017

6 Consejo Estatal del Cocotero 18/09/2017

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40

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

7 Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero 25/09/2017

8 Fideicomiso para la Administración del Impuesto sobre la Prestación del Servicio de Hospedaje de Taxco de Alarcón

04/10/2017

2.1.2.2. Ayuntamientos

Tres de los 81 Ayuntamientos cumplieron de manera extemporánea con la entrega de su Informe Financiero

Semestral, de acuerdo con los datos siguientes:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Tlapa de Comonfort 17/08/2017

2 Juan R. Escudero 18/08/2017

3 Chilapa de Álvarez 17/05/2017

2.1.2.3. Entidades Paramunicipales

De las nueve Entidades Paramunicipales, dos entregaron de manera extemporánea su Informe Financiero

Semestral, de conformidad con lo siguiente:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Buenavista de Cuéllar 28/02/2018

2 Servicios Municipales de Agua Potable y Alcantarillado de Tixtla 18/04/2018

2.1.3. No presentaron. En este numeral se relaciona la única entidad fiscalizable que al 31 de julio de 2018 no

había cumplido con la presentación de su Informe Financiero Semestral del primer periodo del ejercicio fiscal 2017.

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41

2.1.3.1. Ayuntamientos

Número Entidad fiscalizable

1 Leonardo Bravo

2.2. Informe Financiero Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas del Estado de Guerrero, en relación con lo dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número

468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, las entidades fiscalizables

estuvieron obligadas a presentar el Informe Financiero Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública del

ejercicio fiscal 2017, a más tardar el último día del mes de febrero de 2018; en atención a esto, de las 153 entidades

fiscalizables en el ejercicio fiscal 2017, un total de 143 realizaron la entrega de su Informe y Cuenta Pública en el

tiempo establecido por ley; en tanto que al 31 de julio de 2018, 9 entidades cumplieron de manera posterior al plazo

legal y una no lo había realizado. La tabla siguiente muestra la integración de los valores señalados:

Categoría En tiempo Extemporáneos No presentaron

Descripción Total Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje

Poderes del Estado 3 3 100.0 0 0.0 0 0.0

Entidades Paraestatales 53 52 98.1 1 1.9 0 0.0

Órganos Autónomos 7 7 100.0 0 0.0 0 0.0

Ayuntamientos 81 73 90.1 7 8.6 1 1.2

Entidades Paramunicipales 9 8 88.9 1 11.1 0 0.0

Total 153 143 93.5 9 5.9 1 0.6

Al comparar el número de las entidades fiscalizables que cumplieron en tiempo con la entrega de su Informe

Financiero Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública de los ejercicios fiscales comprendidos en el periodo

2013 - 2017, se identifica un incremento constante en el bloque Poderes del Estado, Órganos Autónomos y

Entidades Paraestatales y Paramunicipales; en tanto que en el sector Ayuntamientos hubo un decremento en lo

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42

correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en comparación con el ejercicio fiscal 2015. La gráfica siguiente muestra

lo descrito:

Los porcentajes de cumplimiento en la entrega del Informe Financiero Semestral del segundo periodo y Cuenta

Pública, ambos del ejercicio fiscal 2017, por tipo de entrega, se ilustran a continuación:

A continuación se detalla el cumplimiento de las entidades fiscalizables en la presentación de su Informe Financiero

Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública, ambos del ejercicio fiscal 2017.

46

31

46 45

52

67

60

46

7073

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Poderes, Órganos Autónomos yEntidades Paraestatales y Paramunicipales

Ayuntamientos

2013 2014 2015 2016 2017

93.5%

5.9%

0.6%

En tiempo Extemporáneos No presentaron

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43

2.2.1. En tiempo. En este numeral se detallan las entidades fiscalizables que presentaron su Informe Financiero

Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2017 dentro del plazo establecido en la Ley

número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en relación con lo

dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas del Estado de Guerrero.

2.2.1.1. Poderes del Estado. De los tres Poderes del Estado, los tres entregaron en tiempo su Informe Financiero

Semestral, tal como se señala a continuación:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guerrero 22/02/2018

2 Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero 27/02/2018

3 Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero 28/02/2018

2.2.1.2. Entidades Paraestatales. De las 53 Entidades Paraestatales identificadas como entidades fiscalizables

en el ejercicio fiscal 2017, 52 cumplieron en tiempo con la entrega en tiempo de su Informe Financiero Semestral

del segundo periodo y Cuenta Pública, de acuerdo con lo siguiente:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Orquesta Filarmónica de Acapulco 20/02/2018

2 Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas 23/02/2018

3 Radio y Televisión de Guerrero 23/02/2018

4 ACAbus 23/02/2018

5 Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo 23/02/2018

6 Fideicomiso Centro Internacional Acapulco 23/02/2018

7 Instituto Guerrerense de la Infraestructura Física Educativa 23/02/2018

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44

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

8 Instituto Guerrerense del Emprendedor 23/02/2018

9 La Avispa, Museo Interactivo 23/02/2018

10 Universidad Intercultural del Estado de Guerrero 23/02/2018

11 Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero 26/02/2018

12 Consejo Estatal del Cocotero 26/02/2018

13 Fideicomiso para el Desarrollo Económico y Social de Acapulco 26/02/2018

14 Fideicomiso para la Administración del Impuesto sobre la Prestación

del Servicio de Hospedaje de Taxco de Alarcón 26/02/2018

15 Hospital de la Madre y el Niño Guerrerense 26/02/2018

16 Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerense 26/02/2018

17 Instituto del Bachillerato del Estado de Guerrero 26/02/2018

18 Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de Zona Federal

Marítimo Terrestre 26/02/2018

19 Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de Zona Federal

Marítimo Terrestre de Zihuatanejo, Guerrero 26/02/2018

20 Universidad Tecnológica del Mar del Estado de Guerrero 26/02/2018

21 Agroindustrias del Sur 27/02/2018

22 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero 27/02/2018

23 Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero 27/02/2018

24 Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero 27/02/2018

25 Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero 27/02/2018

26 Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero 27/02/2018

27 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero 27/02/2018

28 Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero 27/02/2018

29 Instituto Guerrerense para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores 27/02/2018

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45

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

30 Instituto Tecnológico Superior de la Montaña 27/02/2018

31 Parque Papagayo 27/02/2018

32 Promotora Turística de Guerrero 27/02/2018

33 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero 27/02/2018

34 Universidad Tecnológica de Acapulco 27/02/2018

35 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero 28/02/2018

36 Consejo Estatal del Café 28/02/2018

37 Fideicomiso para la Administración del Impuesto sobre la Prestación

del Servicio de Hospedaje de Ixtapa-Zihuatanejo 28/02/2018

38 Fideicomiso para la Promoción Turística de Acapulco 28/02/2018

39 Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Guerrero 28/02/2018

40 Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero 28/02/2018

41 Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero 28/02/2018

42 Instituto del Bachillerato Intercultural del Estado de Guerrero 28/02/2018

43 Instituto del Deporte de Guerrero 28/02/2018

44 Instituto Estatal de Cancerología, "Dr. Arturo Beltrán Ortega" 28/02/2018

45 Instituto Estatal de Oftalmología 28/02/2018

46 Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero 28/02/2018

47 Instituto Tecnológico Superior de la Costa Chica 28/02/2018

48 Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero 28/02/2018

49 Universidad Politécnica del Estado de Guerrero 28/02/2018

50 Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero 28/02/2018

51 Universidad Tecnológica de la Región Norte del Estado de Guerrero 28/02/2018

52 Universidad Tecnológica de la Tierra Caliente 28/02/2018

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46

2.2.1.3. Órganos Autónomos. El total de los siete Órganos Autónomos identificados como entidades fiscalizables

durante el ejercicio fiscal 2017, cumplieron con la entrega en tiempo de su Informe Financiero Semestral del

segundo periodo y Cuenta Pública, en el plazo establecido en Ley.

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero 22/02/2018

2 Tribunal Electoral del Estado de Guerrero 23/02/2018

3 Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero 26/02/2018

4 Fiscalía General del Estado de Guerrero 26/02/2018

5 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero 26/02/2018

6 Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero 28/02/2018

7 Universidad Autónoma de Guerrero 28/02/2018

2.2.1.4. Ayuntamientos. De los 81 Ayuntamientos del Estado de Guerrero, 73 presentaron en tiempo su Informe

Financiero Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública; el detalle se muestra a continuación:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Buenavista de Cuéllar 22/02/2018

2 Benito Juárez 22/02/2018

3 Pungarabato 22/02/2018

4 Cuautepec 22/02/2018

5 Acatepec 22/02/2018

6 Arcelia 23/02/2018

7 Ayutla de los Libres 23/02/2018

8 Copala 23/02/2018

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

47

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

9 General Heliodoro Castillo 23/02/2018

10 Huitzuco de los Figueroa 23/02/2018

11 Tecpan de Galeana 23/02/2018

12 Teloloapan 23/02/2018

13 Tlacoachistlahuaca 23/02/2018

14 Zihuatanejo de Azueta 26/02/2018

15 Mochitlán 26/02/2018

16 Xalpatláhuac 26/02/2018

17 San Luis Acatlán 26/02/2018

18 General Canuto A. Neri 26/02/2018

19 Zitlala 26/02/2018

20 Ajuchitlán del Progreso 27/02/2018

21 Atenango del Río 27/02/2018

22 Azoyú 27/02/2018

23 Coahuayutla de José María Izazaga 27/02/2018

24 Cochoapa el Grande 27/02/2018

25 Coyuca de Benítez 27/02/2018

26 Cutzamala de Pinzón 27/02/2018

27 Iliatenco 27/02/2018

28 José Joaquín de Herrera 27/02/2018

29 Juan R. Escudero 27/02/2018

30 Juchitán 27/02/2018

31 Malinaltepec 27/02/2018

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

48

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

32 Marquelia 27/02/2018

33 Olinalá 27/02/2018

34 Pedro Ascencio Alquisiras 27/02/2018

35 Pilcaya 27/02/2018

36 Quechultenango 27/02/2018

37 San Miguel Totolapan 27/02/2018

38 Tepecoacuilco de Trujano 27/02/2018

39 Tlacoapa 27/02/2018

40 Tlalchapa 27/02/2018

41 Tlapehuala 27/02/2018

42 Zirándaro 27/02/2018

43 Acapulco de Juárez 28/02/2018

44 Ahuacuotzingo 28/02/2018

45 Alpoyeca 28/02/2018

46 Apaxtla de Castrejón 28/02/2018

47 Atlamajalcingo del Monte 28/02/2018

48 Atlixtac 28/02/2018

49 Chilpancingo de los Bravo 28/02/2018

50 Cocula 28/02/2018

51 Copalillo 28/02/2018

52 Copanatoyac 28/02/2018

53 Coyuca de Catalán 28/02/2018

54 Cuajinicuilapa 28/02/2018

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

49

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

55 Cualac 28/02/2018

56 Cuetzala del Progreso 28/02/2018

57 Eduardo Neri 28/02/2018

58 Florencio Villarreal 28/02/2018

59 Huamuxtitlán 28/02/2018

60 Iguala de la Independencia 28/02/2018

61 Igualapa 28/02/2018

62 La Unión de Isidoro Montes de Oca 28/02/2018

63 Mártir de Cuilapan 28/02/2018

64 Metlatónoc 28/02/2018

65 Ometepec 28/02/2018

66 Petatlán 28/02/2018

67 San Marcos 28/02/2018

68 Taxco de Alarcón 28/02/2018

69 Tetipac 28/02/2018

70 Tixtla de Guerrero 28/02/2018

71 Tlalixtaquilla de Maldonado 28/02/2018

72 Xochistlahuaca 28/02/2018

73 Zapotitlán Tablas 28/02/2018

2.2.1.5. Entidades Paramunicipales. Ocho de las nueve Entidades Paramunicipales cumplieron en el plazo

establecido en Ley, con la entrega de su Informe Financiero Semestral y Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2017,

de acuerdo con lo siguiente:

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

50

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Sistema Municipal de Acapulco de Juárez para el Desarrollo Integral de la Familia 26/02/2018

2 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco 27/02/2018

3 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Iguala 27/02/2018

4 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Buenavista de Cuéllar 28/02/2018

5 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Chilpancingo 28/02/2018

6 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Taxco 28/02/2018

7 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo 28/02/2018

8 Instituto Municipal de la Vivienda de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero 28/02/2018

2.2.2. Extemporáneos. Las Entidades Fiscalizables que al 31 de julio de 2018 habían presentado su Informe

Financiero Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2017 de manera posterior al plazo

legal se desglosan a continuación:

2.2.2.1. Entidades Paraestatales. De las 52 Entidades Paraestatales identificadas como entidades fiscalizables

en el ejercicio fiscal 2017, una entregó fuera de tiempo su Informe Financiero Semestral del segundo periodo y

Cuenta Pública:

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Fideicomiso Guerrero Industrial 04/05/2018

2.2.2.2. Ayuntamientos. De los 81 Ayuntamientos, siete entregaron su Informe Financiero Semestral del segundo

periodo y Cuenta Pública, fuera del plazo establecido en Ley. El detalle se señala a continuación:

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

51

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Alcozauca de Guerrero 02/03/2018

2 Ixcateopan de Cuauhtémoc 02/03/2018

3 Tlapa de Comonfort 02/03/2018

4 Xochihuehuetlán 07/03/2018

5 Atoyac de Álvarez 16/03/2018

6 Tecoanapa 28/05/2018

7 Chilapa de Álvarez 19/06/2018

2.2.2.3. Entidades Paramunicipales. Una de las nueve Entidades Paramunicipales presentó fuera del plazo

establecido en Ley, su Informe Financiero Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública, ambos del ejercicio

fiscal 2017

Número Entidad fiscalizable Fecha de entrega

1 Servicios Municipales de Agua Potable y Alcantarillado de Tixtla 06/06/2018

2.2.3. No presentaron. Al 31 de julio de 2018, no había cumplido con la presentación de su Informe Financiero

Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública, ambos del ejercicio fiscal 2017, el siguiente ente público.

2.2.3.1. Ayuntamientos. De los 81 Ayuntamientos, uno no ha cumplido con la obligación de entregar su Informe

Financiero Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública:

Número Entidad fiscalizable

1 Leonardo Bravo

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1

Objeto de la fiscalización y Procedimientos aplicados

3.

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

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3.1. Objeto de la fiscalización

La fiscalización superior es la función que realiza el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior del

Estado de Guerrero, en materia de revisión de cuentas públicas y evaluación de la gestión financiera, su objeto, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas del Estado de Guerrero, en relación con lo dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número

468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, es el siguiente:

I. Revisar los informes semestrales y las cuentas públicas para verificar que:

a) Se hayan cumplido con las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables al ejercicio

del presupuesto en materia de registro, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,

arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes muebles e inmuebles,

almacenes y demás activos y recursos materiales; y en general, con lo establecido en materia de

contabilidad gubernamental;

b) La recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos municipales, estatales

o en su caso federales, incluyendo, subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,

convenios, concesiones, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o

cualquier acto que las entidades fiscalizables celebren o realicen, se ajustaron al principio de legalidad, y si

no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de las haciendas públicas o, en su caso, al

patrimonio de las propias entidades fiscalizables.

II. Constatar la correcta aplicación de las leyes y presupuestos de Ingresos y de Egresos que deben observar las

entidades fiscalizables, y que se hayan ajustado a los criterios señalados en los mismos, para:

a) Comprobar si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden

a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Constatar si los programas y su ejecución se ajustaron a lo establecido en las leyes y presupuestos de

ingresos y egresos; y

c) Determinar si los recursos provenientes de financiamientos y deuda pública se obtuvieron en los términos

autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes, presupuestos y demás

disposiciones aplicables y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

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III. Verificar si los fideicomisos privados, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos municipales,

estatales o en su caso federales y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada,

mandato, fondo u otra figura jurídica análoga, que por cualquier razón, capte, recaude, maneje, administre,

controle, resguarde, custodie, ejerza o aplique recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales,

estatales o en su caso federales, tanto en el país como en el extranjero, se ajustaron a lo establecido en las

leyes y presupuestos de Ingresos y de Egresos, y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por

las disposiciones aplicables;

IV. Determinar los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad en el ingreso, egreso, control,

administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos públicos municipales, estatales o en

su caso, federales de las entidades fiscalizables; así como las responsabilidades administrativas a que haya

lugar y la imposición de multas, sanciones y resarcimientos a la hacienda pública, en los términos de esta Ley;

y promover ante las autoridades competentes, el fincamiento de otras responsabilidades o en su caso, las

denuncias penales correspondientes, en términos de la legislación aplicable;

V. Evaluar el desempeño y la gestión pública para verificar:

a) Que en la administración de recursos públicos se hayan atendido a los principios de eficacia, eficiencia,

economía, transparencia y honradez;

b) Si en el ejercicio de los recursos públicos se cumplieron con los objetivos, metas e indicadores fijados en

los planes y programas aprobados;

c) La existencia de mecanismos de control interno; y

d) Que los informes que se rindan ante la Auditoría Superior del Estado de Guerrero estén relacionados con

los planes, programas, y presupuestos, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones aplicables.

VI. Determinar las acciones a implementar para mejorar la gestión financiera de las entidades fiscalizables dentro

del ejercicio fiscal en curso para que sean atendidas antes de que aquel finalice, en el caso de los informes

semestrales o en el siguiente ejercicio fiscal para el caso de la revisión de la cuenta pública.

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3.2. Procedimientos aplicados

Los procedimientos de auditoría establecidos para la revisión y evaluación de las cuentas públicas se relacionan a

continuación, de los cuales, se seleccionaron los que se consideró pertinente aplicar a cada entidad fiscalizable.

3.2.1. Poderes del Estado

Comprobar que en el ejercicio de los recursos públicos se cuente con la documentación comprobatoria y

justificativa de acuerdo con la normatividad aplicable.

Comprobar que la entidad fiscalizada haya previsto en su respectivo presupuesto de egresos del ejercicio fiscal

2017, las partidas presupuestales necesarias para cubrir el pago del servicio de la deuda pública a su cargo;

asimismo, verificar que el registro de las operaciones contables y presupuestales derivadas de las mismas, se

haya realizado conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.

Comprobar que la información financiera y demás información emanada de la contabilidad, sea coincidente

conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Comprobar que los ingresos reflejados en la Cuenta Pública presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de

Guerrero por concepto de Participaciones Federales (Ramo 28) y de Aportaciones Federales (Ramo 33), se

encuentren registrados y soportados con su respectiva documentación comprobatoria.

Comprobar que los recursos recaudados por concepto de asignaciones presupuestales correspondientes al

ejercicio fiscal 2017, se encuentren registrados de conformidad con la normatividad aplicable; asimismo,

verificar que estén soportados con la documentación comprobatoria suficiente y competente.

Constatar que en la información contable presentada por la entidad fiscalizada, se encuentren integradas las

conciliaciones bancarias de cada cuenta utilizada para el manejo de recursos públicos.

Determinar si los recursos provenientes de financiamientos y deuda pública se obtuvieron en los términos

autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes, presupuestos y demás

disposiciones aplicables y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

Revisar que los pagos de nóminas de sueldos al personal, integrados en los gastos devengados por concepto

de Servicios personales, se encuentren soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del

gasto.

Revisar que los procedimientos de adjudicación y contratación de obras y sus servicios relacionados con las

mismas, se hayan realizado conforme a lo señalado en la normatividad; asimismo, verificar que los expedientes

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unitarios se encuentren debidamente integrados con la documentación correspondiente a cada una de las

etapas de planeación, programación, contratación y ejecución.

Verificar el cumplimiento de la difusión de la información financiera, a través de su página de internet oficial,

conforme a las normas, estructura y formatos, establecidos por la LGCG.

Verificar el cumplimiento del número de sesiones ordinarias realizadas por el Órgano de Gobierno o similar

durante el ejercicio fiscal, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Verificar el cumplimiento en la ejecución de actividades, obras y acciones, reportadas como concluidas al cierre

del ejercicio fiscal.

Verificar el grado de alineación que guarda el POA de la entidad fiscalizada, con el Plan Estatal de Desarrollo.

Verificar la eficiencia de los recursos ejercidos, respecto de los ingresos recaudados.

Verificar la existencia de documentos de control interno vigentes con que cuenta la entidad fiscalizada,

conforme a las disposiciones normativas aplicables.

Verificar la existencia de mecanismos de control interno que permitan prevenir y minimizar el impacto de los

riesgos que pueden afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y

oportuna, el cumplimiento de la normativa y la consecución de los objetivos de acuerdo al Decreto del

Presupuesto de Egresos.

Verificar la existencia, control y debida integración de expedientes del personal adscrito al ente fiscalizado.

Verificar mediante inspección física de las obras, que los volúmenes y conceptos de obra pagados en las

estimaciones y finiquitos correspondan a los contratados y ejecutados; asimismo, en los casos en que las obras

hayan sido pagadas en su totalidad, revisar que se encuentren concluidas, en operación y que cumplen con las

especificaciones técnicas de construcción y calidad contratadas.

Verificar que el monto total de los recursos ejercidos en el rubro de servicios personales, se realizó en

cumplimiento a su Presupuesto de Egresos aprobado o modificado.

Verificar que el monto total de los recursos ejercidos, se realizó en cumplimiento a su Presupuesto de Egresos

aprobado o modificado.

Verificar que en el ejercicio de los recursos públicos se cuente con la documentación comprobatoria y

justificativa de acuerdo con la normatividad aplicable.

Verificar que en la contratación de obras y sus servicios relacionados con las mismas, se hayan expedido por

parte del contratista, las respectivas fianzas de vicios ocultos y cumplimientos de contratos, y que en aquellos

casos de incumplimiento, se hayan iniciado los procedimientos administrativos correspondientes.

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Verificar que en la integración del POA se expresen las actividades, metas, proyección de recursos y calendario

de ejecución; asimismo que exista correlación con la misión, visión y objetivos establecidos en el Plan Estatal

de Desarrollo; para determinar si se elaboró conforme a las disposiciones legales, por área administrativa y de

manera consolidada.

Verificar que en los expedientes unitarios de las obras públicas realizadas, exista la evidencia documental del

uso de la bitácora electrónica o instrumento de control equivalente conforme a lo señalado en la normatividad

aplicable; asimismo, constatar que los registros de la apertura de la bitácora y demás registros de información

relacionada con la contratación, ejecución, notas de relevancia y conclusión de las obras se realizaron de

manera oportuna.

Verificar que la entidad fiscalizada llevó a cabo el levantamiento físico del inventario de bienes muebles e

inmuebles en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás documentos

emitidos por el CONAC; y que hayan sido publicados en su página oficial de internet; actualizándose por lo

menos de manera semestral.

Verificar que la entidad fiscalizada llevó a cabo procedimientos o acciones de recuperación o cancelación de

saldos de cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año, de conformidad con lo establecido en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y demás documentos emitidos por el CONAC.

Verificar que las adquisiciones de bienes y servicios contratados se adjudicaron y contrataron de acuerdo con

el marco jurídico aplicable; asimismo, que en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de

licitación pública, se sustentó y justificó la excepción, acreditando los criterios que aseguren que fueron las

mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes.

Verificar que las adquisiciones de bienes y servicios contratados se adjudicaron y contrataron de acuerdo con

el marco jurídico aplicable.

Verificar que las obras se ejecutaron de acuerdo al plazo pactado y, en caso de modificaciones, estas se

encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios respectivos.

Verificar que las operaciones contables y presupuestarias se hayan registrado de conformidad con lo

establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

Verificar que las transferencias y asignaciones destinadas en forma directa o indirecta a las dependencias de

la Administración Pública Estatal, se hayan registrado de conformidad con la normatividad aplicable, asimismo,

que se cuente con la documentación soporte de las operaciones y que se encuentren debidamente autorizadas.

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Verificar que los bienes muebles y los activos intangibles adquiridos durante el ejercicio fiscal se hayan

registrado en el activo y patrimonio de la entidad fiscalizada, atendiendo las disposiciones establecidas en la

normatividad aplicable para el registro del patrimonio de los entes públicos; asimismo, que se cuente con los

resguardos correspondientes.

Verificar que los indicadores propios estén diseñados y elaborados en cumplimiento con lo establecido en los

Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología del Marco

Lógico emitidos por el CONAC.

Verificar que los ingresos de origen estatal, así como los ingresos federales por concepto de participaciones,

aportaciones y convenios, registrados en el sistema informático del ente fiscalizado, coincidan con lo reportado

en la Cuenta Pública presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero.

Verificar si el monto de los recursos destinados a actividades y obras, se ejerció de acuerdo a lo programado.

Verificar si el monto de los recursos destinados a actividades y acciones, se ejerció de acuerdo a lo

programado.

3.2.2. Entidades Paraestatales, Órganos Autónomos y Entidades Paramunicipales:

Determinar si los recursos provenientes de financiamiento y deuda pública, se obtuvieron en los términos

establecidos por las disposiciones aplicables, y si se cumplió con los compromisos adquiridos en los actos

respectivos.

Verificar el cumplimiento de la difusión de la información financiera, a través de su página de internet oficial,

conforme a las normas, estructura y formatos, establecidos por la LGCG.

Verificar el cumplimiento del número de sesiones ordinarias realizadas por el Órgano de Gobierno o similar

durante el ejercicio fiscal, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Verificar el cumplimiento en la ejecución de actividades, obras y acciones, reportadas como concluidas al cierre

del ejercicio fiscal.

Verificar el grado de alineación que guarda el POA de la entidad fiscalizada, con el Plan Estatal de Desarrollo.

Verificar el grado de alineación que guarda el POA de la entidad fiscalizada, con el Plan Municipal de

Desarrollo.

Verificar la actualización en tiempo real del manejo y control de la bitácora electrónica, a fin de que permita

conocer de forma precisa y confiable el avance físico-financiero de las obras y acciones.

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Verificar la eficiencia de los recursos ejercidos, respecto de los ingresos recaudados.

Verificar la existencia de documentos de control interno vigentes con que cuenta la entidad fiscalizada,

conforme a las disposiciones normativas aplicables.

Verificar mediante visita de inspección física que los volúmenes de los conceptos de obra seleccionados,

correspondan a los pagos realizados; asimismo, que las obras públicas se encuentren concluidas, en correcto

funcionamiento y que cumplan con las especificaciones del proyecto ejecutivo.

Verificar que el monto total de los recursos ejercidos en el rubro de servicios personales, se realizó en

cumplimiento a su Presupuesto de Egresos aprobado o modificado.

Verificar que el monto total de los recursos ejercidos, se realizó en cumplimiento a su Presupuesto de Egresos

aprobado o modificado.

Verificar que en la integración del POA se expresen las actividades, metas, proyección de recursos y calendario

de ejecución; asimismo que exista correlación con la misión, visión y objetivos establecidos en el Plan Estatal

de Desarrollo; para determinar si se elaboró conforme a las disposiciones legales, por área administrativa y de

manera consolidada.

Verificar que en los casos en que se hayan ejecutado conceptos extraordinarios y volúmenes excedentes de

obra pública y acciones, se hayan justificado y autorizado.

Verificar que exista equilibrio presupuestal entre los ingresos estimados y los egresos aprobados.

Verificar que la antigüedad de los saldos que reflejen las cuentas por pagar a corto plazo, no sean mayor al

último mes del ejercicio que se reporta.

Verificar que la entidad fiscalizable aperturó una cuenta bancaria productiva y específica, en la que se

recibieron y administraron exclusivamente los recursos federales y se encuentren registrados contablemente.

Verificar que la entidad fiscalizable en la ejecución de la obra pública y acciones, adjudicó de acuerdo a la

normativa aplicable.

Verificar que la entidad fiscalizada cuenta con la plantilla de personal por área de adscripción y debidamente

autorizada, conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables.

Verificar que la entidad fiscalizada en la ejecución de las obras públicas, cumplió con el marco normativo

aplicable a la preservación, protección del medio ambiente y desarrollo sustentable, de tal manera que no se

causó un impacto ambiental desfavorable en el entorno donde se ubican.

Verificar que la entidad fiscalizada haya cumplido en tiempo con el entero de sus obligaciones fiscales.

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Verificar que la entidad fiscalizada haya realizado cuando menos una vez cada seis meses, el inventario de

bienes muebles e inmuebles, considerando las adquisiciones realizadas.

Verificar que la entidad fiscalizada haya realizado el registro contable de los ingresos y egresos, conforme a lo

establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Verificar que la entidad fiscalizada no haya ejercido recursos para el pago de recargos y actualizaciones.

Verificar que la entidad fiscalizada refleje en el Estado de Situación Financiera en cuentas de orden las

obligaciones de carácter laboral, derivadas de demandas ante tribunales locales.

Verificar que la entidad fiscalizada reportó trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la

información relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales

que le fueron transferidos, en los plazos y términos establecidos.

Verificar que las adquisiciones de bienes muebles, se hayan ajustado a los procedimientos de adjudicación

conforme a la normativa aplicable.

Verificar que las contrataciones de obra pública y acciones, se encuentran debidamente formalizadas,

considerando los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable.

Verificar que las cuentas colectivas por cobrar, no reflejen saldos pendientes de comprobar.

Verificar que las obras públicas y acciones, se encuentren finiquitados y recepcionados de acuerdo a la

normativa aplicable.

Verificar que las obras públicas y acciones, se realizaron de acuerdo con el plazo y monto pactados.

Verificar que las percepciones salariales pagadas con recursos del Subsidio Federal para Organismos

Descentralizados Estatales (U006), no excedan los montos establecidos en el Catálogo de puestos y Tabulador

de sueldos para servidores públicos superiores y mandos medios.

Verificar que las percepciones salariales pagadas y reportadas en el concentrado de nóminas, no excedan los

montos establecidos en el Catálogo de puestos y Tabulador de Sueldos autorizado por la Secretaría de

Educación Pública.

Verificar que las percepciones salariales pagadas, no excedan los montos establecidos en el tabulador salarial

del Decreto número 426 del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2017.

Verificar que las remuneraciones adicionales y especiales, se hayan otorgado conforme a la normativa

aplicable y cuenten con la documentación comprobatoria.

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Verificar que las retenciones realizadas a través de nómina por la entidad fiscalizada por concepto de cuotas

sindicales, aportaciones, pensiones, préstamos y otras retenciones a favor de terceros, se hayan enterado

oportunamente.

Verificar que los bienes muebles reportados en la relación de adquisiciones, hayan sido registrados

contablemente y se encuentren reflejados en los estados financieros, existan físicamente y cuenten con sus

resguardos correspondientes.

Verificar que los egresos devengados en el capítulo de servicios personales, se hayan ajustado al monto

aprobado, cuenten con autorización y en caso de sobreejercicio señalar la fuente de financiamiento.

Verificar que los egresos devengados por la entidad fiscalizada no rebasen los ingresos devengados, y en caso

de sobreejercicio, se encuentren debidamente justificados.

Verificar que los egresos devengados reflejados en el Estado de Actividades y Estado Analítico del Ejercicio

del Presupuesto de Egresos, sean coincidentes.

Verificar que los gastos ejercidos por concepto de materiales para el registro e identificación de bienes y

personas, cuenten con la documentación comprobatoria.

Verificar que los indicadores propios estén diseñados y elaborados en cumplimiento con lo establecido en los

Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología del Marco

Lógico emitidos por el CONAC.

Verificar que los ingresos devengados reflejados en el Estado de Actividades y Estado Analítico de Ingresos,

sean coincidentes.

Verificar que los ingresos propios, se hayan registrado contablemente, y correspondan con los reflejados en la

base de datos relativa a los recursos obtenidos.

Verificar que los ingresos registrados contablemente por Aportaciones Federales y Transferencias Estatales,

correspondan con las reportadas por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.

Verificar que los ingresos registrados contablemente por Transferencias Estatales, correspondan con las

reportadas por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.

Verificar que los ingresos registrados contablemente por Transferencias Estatales para Gasto de operación e

Inversión Estatal Directa (IED), correspondan con las reportadas por la Secretaría de Finanzas y Administración

del Gobierno del Estado.

Verificar que los pagos realizados a la obra pública y acciones, cuenten con su documentación soporte y que

correspondan al tiempo contractual.

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Verificar que los recursos destinados a la obra pública y acciones, hayan sido ejercidos en su totalidad.

Verificar que los recursos ejercidos por concepto de adquisiciones, servicios y arrendamientos, se hayan

contratado conforme a la normativa aplicable y cuenten con la documentación comprobatoria y justificativa.

Verificar que los recursos ejercidos por concepto de alimentos, hospedaje y pasajes locales, cuenten con la

documentación comprobatoria y justificativa de las actividades realizadas.

Verificar que los recursos ejercidos por concepto de becas, cuenten con la documentación justificativa y exista

evidencia de los pagos realizados a los beneficiarios.

Verificar que los recursos ejercidos por concepto de compensaciones por servicios extraordinarios, se hayan

pagado en apego a la normativa aplicable.

Verificar que los recursos ejercidos por concepto de compensaciones extraordinarias, cuenten con la

documentación comprobatoria y justificativa.

Verificar que los recursos ejercidos por concepto de consumo de combustibles cuenten con la documentación

comprobatoria, correspondan exclusivamente a unidades del parque vehicular y exista un control en el

consumo de gasolina.

Verificar que los recursos ejercidos por concepto de proyectos a madres jefas de familia, cuenten con la

documentación justificativa y exista evidencia de los pagos realizados a las beneficiarias.

Verificar que los recursos ejercidos por concepto de viáticos nacionales, cuenten con la documentación

comprobatoria y justificativa de las actividades realizadas.

Verificar si el monto de los recursos destinados a actividades y acciones, se ejerció de acuerdo a lo

programado.

3.2.3. Ayuntamientos

Comprobar que previamente a la contratación de deuda pública, cumplió con los requisitos y procedimientos

establecidos en la normatividad respectiva, se inscribió en el Registro Público Único de Financiamientos y

Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

asimismo, que se registró contablemente el pasivo.

Comprobar que, de acuerdo a la información presentada en su Cuenta Pública, el monto de los ingresos

recaudados cubre el monto de los egresos devengados para determinar si reflejó un superávit o déficit

financiero al cierre del ejercicio.

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Constatar que el ejercicio de los recursos fue efectuado con base en las partidas contempladas en el

Presupuesto de Egresos aprobado y que las modificaciones presupuestales fueron aprobadas en tiempo y

forma.

Constatar que la información contable y presupuestaria presentada en la Cuenta Pública, cumplió con las

obligaciones relativas al registro y generación establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y en los documentos normativos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Constatar que la información contable y presupuestaria presentada en la Cuenta Pública contienen las firmas

de autorización de los servidores públicos responsables.

Constatar que para la administración de los recursos provenientes del FISM-DF, cumplió con lo siguiente:

Utilizó una cuenta bancaria exclusiva y productiva de acuerdo con las disposiciones normativas.

No transfirió recursos a cuentas bancarias distintas a la del Fondo.

En relación a la publicación y difusión de la información relacionada con el ejercicio, destino y resultados

obtenidos con la aplicación de los recursos federales y de la información contable y presupuestaria, verificar

que cumplió con lo siguiente:

Reportó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Formato Único, la

información trimestral relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto a los

recursos del FISM-DF que le fueron transferidos.

Hizo del conocimiento de sus habitantes el monto de los recursos recibidos del FISM-DF, las obras y

acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas, beneficiarios y los resultados alcanzados al

término del ejercicio.

Realizó a través de su página de internet la publicación y difusión de la información contable y

presupuestaria señalada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En relación a las operaciones realizadas con recursos provenientes del FISM-DF, verificar el cumplimiento de

lo siguiente:

Fueron registradas en su contabilidad y soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa

correspondiente y que reúnen los requisitos establecidos en la normatividad respectiva.

La documentación comprobatoria que las soporta fue cancelada con la leyenda de “operado” e identificada

con el nombre del Fondo.

Respecto al cumplimiento de la normatividad relativa a la adjudicación, ejecución y seguimiento de las obras y

acciones, verificar, mediante revisión documental y en su caso, física, lo siguiente:

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La modalidad de adjudicación y ejecución de las obras y acciones, fue seleccionada de conformidad con lo

establecido en la normatividad respectiva.

Las obras cuentan con el documento que acredita la propiedad, derecho de vía o expropiación del terreno

donde fueron construidas.

Las obras ejecutadas por administración directa, cuentan con el acuerdo de ejecución y la documentación

que acredita, tanto la capacidad técnica como los elementos necesarios para ejecutarlas bajo esa

modalidad.

El proceso de adjudicación y de ejecución de las obras y acciones fue soportado con la correspondiente

evidencia documental.

Los contratos que amparan la ejecución de las obras, cumplen con los requisitos mínimos y que se exigieron

las garantías, de conformidad con la normatividad aplicable.

Las obras se realizaron de acuerdo a las especificaciones técnicas, los conceptos y partidas programadas

y se encuentran proporcionando el servicio público al cual fueron destinadas.

Verificar el cumplimiento de la presentación de indicadores de desempeño de los fondos federales, a través de

la página de Transparencia Presupuestaria, reportados en el Sistema de Formato Único del Portal Aplicativo

de la SHCP.

Verificar el cumplimiento en la ejecución de actividades institucionales, obras y acciones, reportadas como

concluidas al cierre del ejercicio fiscal.

Verificar el cumplimiento en la prestación de los servicios públicos de: agua potable, drenaje sanitario,

alumbrado público y seguridad pública, a los que está obligado en observancia de los artículos 115 fracción III

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 179 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Guerrero.

Verificar que cumplió con el monto estimado para la recaudación de las Contribuciones Locales (Impuestos,

Derechos, Contribuciones de Mejora, Productos y Aprovechamientos), señalado en su Ley de Ingresos.

Verificar que el destino y aplicación de los recursos provenientes del FISM-DF, corresponden con los rubros

establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, que están incluidos en el Catálogo de los Lineamientos

Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, emitidos por la

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y que cumplen los requisitos señalados en el mismo.

Verificar que el monto total de los ingresos por impuesto predial, se realizó en cumplimiento a su Presupuesto

de Ingresos aprobado o modificado.

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Verificar que el monto total de los recursos ejercidos en el rubro de servicios personales, se realizó en

cumplimiento a su Presupuesto de Egresos aprobado o modificado.

Verificar que el monto total de los recursos ejercidos, se realizó en cumplimiento a su Presupuesto de Egresos

aprobado o modificado.

Verificar que en la integración del POA se expresen las actividades, metas, proyección de recursos y calendario

de ejecución; asimismo que exista correlación con la misión, visión y objetivos establecidos en el Plan Municipal

de Desarrollo; para determinar si se elaboró conforme a las disposiciones legales, por área administrativa y de

manera consolidada.

Verificar que la ministración de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), se realizó de conformidad con los montos

establecidos en el acuerdo de distribución respectivo.

Verificar que la recaudación del monto total de los ingresos propios, se realizó en cumplimiento a su

Presupuesto de Ingresos aprobado o modificado.

Verificar que los indicadores propios estén diseñados y elaborados en cumplimiento con lo establecido en los

Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología del Marco

Lógico emitidos por el CONAC.

Verificar que los mecanismos de control interno establecidos, cuenten con manuales de procedimientos

autorizados para controlar las actividades de la gestión municipal, que coadyuven al cumplimiento de la

normatividad y al logro de sus metas y objetivos.

Verificar si al cierre del ejercicio fiscal, la información contable presenta saldos por enterar por concepto de

retenciones y contribuciones por pagar.

Verificar si el monto de los recursos destinados a las actividades institucionales, obras y acciones, se ejerció

de acuerdo a lo programado.

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1

Solicitudes de información 4.

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

67

El artículo 15 de la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en

relación con lo dispuesto en los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número 468 de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, obliga a las entidades fiscalizables a entregar a la Auditoría Superior

del Estado de Guerrero, los datos, libros e informes, documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y gastos

públicos y demás información que resulte necesaria para los fines de la Ley referida; en este sentido, se realizaron

requerimientos de información a las siguientes entidades fiscalizables:

4.1. Entidades Paraestatales. De las 52 Entidades Paraestatales, se realizó requerimiento de información a

nueve de ellas, mismas que se relacionan a continuación:

Número Entidad fiscalizable

1 Fideicomiso Guerrero Industrial

2 Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerense

3 Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.

4 Instituto del Deporte del Estado de Guerrero

5 Instituto Estatal de Cancerología

6 Promotora Turística de Guerrero

7 Universidad Intercultural del Estado de Guerrero

8 Universidad Tecnológica de Acapulco

9 Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero

4.2. Órganos Autónomos. De los siete Órganos Autónomos, se realizó requerimiento de información a cinco de

ellos, los cuales se señalan a continuación:

Número Entidad fiscalizable

1 Comisión Estatal para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

2 Fiscalía General del Estado de Guerrero

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Número Entidad fiscalizable

3 Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

4 Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

5 Universidad Autónoma de Guerrero

4.3. Ayuntamientos. Los Ayuntamientos a los que se realizó requerimiento de información se relacionan a

continuación:

Número Entidad fiscalizada Número Entidad fiscalizada

1 Acapulco de Juárez

17 Coahuayutla de José María Izazaga

2 Acatepec

18 Cochoapa el Grande

3 Ahuacuotzingo

19 Cocula

4 Ajuchitlán del Progreso

20 Copala

5 Alcozauca de Guerrero

21 Copalillo

6 Alpoyeca

22 Copanatoyac

7 Apaxtla de Castrejón

23 Coyuca de Benítez

8 Arcelia

24 Coyuca de Catalán

9 Atenango del Río

25 Cuajinicuilapa

10 Atlamajalcingo del Monte

26 Cualac

11 Atlixtac

27 Cuautepec

12 Atoyac de Álvarez

28 Cuetzala del Progreso

13 Ayutla de los Libres

29 Cutzamala de Pinzón

14 Azoyú

30 Chilpancingo de los Bravo

15 Benito Juárez

31 Eduardo Neri

16 Buenavista de Cuéllar

32 Florencio Villarreal

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Número Entidad fiscalizada Número Entidad fiscalizada

33 General Canuto A. Neri

57 San Luis Acatlán

34 General Heliodoro Castillo

58 San Marcos

35 Huamuxtitlán

59 San Miguel Totolapan

36 Huitzuco de los Figueroa

60 Taxco de Alarcón

37 Iguala de la Independencia

61 Tecoanapa

38 Igualapa

62 Tecpan de Galeana

39 Iliatenco

63 Teloloapan

40 Ixcateopan de Cuauhtémoc

64 Tepecoacuilco de Trujano

41 José Joaquín de Herrera

65 Tetipac

42 Juan R. Escudero

66 Tixtla de Guerrero

43 Juchitán

67 Tlacoachistlahuaca

44 La Unión de Isidoro Montes de Oca

68 Tlacoapa

45 Malinaltepec

69 Tlalchapa

46 Marquelia

70 Tlalixtaquilla de Maldonado

47 Mártir de Cuilapan

71 Tlapa de Comonfort

48 Metlatónoc

72 Tlapehuala

49 Mochitlán

73 Xalpatláhuac

50 Olinalá

74 Xochihuehuetlán

51 Ometepec

75 Xochistlahuaca

52 Pedro Ascencio Alquisiras

76 Zapotitlán Tablas

53 Petatlán

77 Zihuatanejo de Azueta

54 Pilcaya

78 Zirándaro

55 Pungarabato

79 Zitlala

56 Quechultenango

2.

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1

Informes de situaciones excepcionales 5.

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

71

Se informa que no se generó requerimiento alguno de informe de situaciones excepcionales a las entidades

fiscalizables, señalado en el artículo 9 de la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

del Estado de Guerrero, en relación con los Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley número 468 de Fiscalización

Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.

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1

Procedimientos de responsabilidad iniciados 6.

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

73

En términos del artículo 136 de la Ley Número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado

de Guerrero, en relación con el Transitorio Cuarto de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas del Estado de Guerrero, el Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por objeto imponer

responsabilidades derivadas de acciones u omisiones de los servidores o ex servidores públicos de las entidades

fiscalizables, los servidores públicos del Órgano Técnico de Fiscalización Superior del Estado y los auditores

externos por el incumplimiento de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Número 1028 mencionada,

en la Ley de Responsabilidades y en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, así como aplicar

las sanciones establecidas en el Título Sexto de la referida Ley Número 1028.

En este sentido, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero inició procedimientos de responsabilidad

administrativa en contra de los servidores públicos de las entidades fiscalizables que se relacionan a continuación,

por el incumplimiento en la presentación en tiempo y forma de los informes financieros semestrales y Cuenta

Pública, ambos del ejercicio fiscal 2017:

6.1. Informe Financiero Semestral del primer periodo

6.1.1. Entidades Paraestatales

Número Entidad fiscalilzable

1 Consejo Estatal del Cocotero

2 Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero

3 Fideicomiso Guerrero Industrial

4 Fideicomiso para la Administración del Impuesto sobre la Prestación del Servicio de Hospedaje de Taxco de Alarcón

5 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero

6 Instituto del Bachillerato del Estado de Guerrero

7 Instituto del Deporte de Guerrero

8 Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero

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6.1.2. Ayuntamientos

Número Entidad fiscalilzable

1 Chilapa de Álvarez

2 Juan R. Escudero

3 Leonardo Bravo

4 Tlapa de Comonfort

6.1.3. Entidades Paramunicipales

Número Entidad fiscalilzable

1 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Buenavista de Cuéllar

2 Servicios Municipales de Agua Potable y Alcantarillado de Tixtla

6.2. Informe Financiero Semestral del segundo periodo y Cuenta Pública

6.2.1. Entidades Paraestatales

Número Entidad fiscalilzable

1 Fideicomiso Guerrero Industrial

6.2.2. Ayuntamientos

Número Entidad fiscalizable

1 Alcozauca de Guerrero

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Número Entidad fiscalizable

2 Atoyac de Álvarez

3 Chilapa de Álvarez

4 Ixcateopan de Cuauhtémoc

5 Leonardo Bravo

6 Tecoanapa

7 Tlapa de Comonfort

8 Xochihuehuetlán

6.2.3. Entidades Paramunicipales

Número Entidad fiscalizable

1 Servicios Municipales de Agua Potable y Alcantarillado de Tixtla

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1

Denuncias de hechos 7.

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

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Los artículos 46 y 77 fracción XIX de la Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del

Estado de Guerrero, otorgan facultades a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, para promover ante las

autoridades competentes, el fincamiento de responsabilidades y la presentación de denuncias y querellas penales

que correspondan; en este sentido, se informa que esta Auditoría Superior, hasta la etapa de fiscalización en la

que se entrega este informe, ha presentado denuncias de hechos en contra de servidores públicos de las siguientes

entidades fiscalizables:

7.1. Ayuntamientos

Número Entidad fiscalizable

1 Chilapa de Álvarez

2 Chilpancingo de los Bravo

3 Leonardo Bravo

4 Tecoanapa

7.2. Entidades Paramunicipales

Número Entidad fiscalizable

1 Servicios Municipales de Agua Potable y Alcantarillado de Tixtla

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1

Conclusiones y comentarios del Auditor Superior del Estado de Guerrero

8.

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Auditoría Superior del Estado de Guerrero

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En una sociedad cada vez más abierta e informada, la rendición de cuentas es un componente de la gestión

gubernamental a través del cual las entidades responsables de ejercer recursos públicos informan a la sociedad

sus actividades, los recursos que han ejercido y los resultados obtenidos con su aplicación, fortaleciendo con ello

la cultura de la transparencia y la participación social.

En este sentido, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, inició el proceso de fiscalización superior desde el

mes de febrero de 2018, a partir de la recepción de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2017, con la finalidad

de revisar, en observancia de los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, confiabilidad y

transparencia, si los recursos económicos de que dispusieron las entidades fiscalizables se administraron y

ejercieron en términos de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a

los que estuvieron destinados.

La fiscalización superior se practicó sobre la información preparada y proporcionada por cada una de las entidades

fiscalizadas, de cuya veracidad y contenido es responsable; fue desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance

establecidos, aplicando las técnicas y procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios para obtener la

evidencia respecto de los montos y revelaciones de la información que se integra en la Cuenta Pública 2017.

De manera general, se identificaron áreas de oportunidad en los sistemas de contabilidad gubernamental de las

entidades fiscalizadas para la implementación de la armonización contable, no obstante la importancia que tiene

para fortalecer las etapas de planeación, programación y presupuestación de sus recursos públicos; así como

incumplimientos, irregularidades u omisiones, los cuales fueron consignados en el respectivo Pliego Preventivo,

mismo que fue notificado con oportunidad a la entidad fiscalizada, para que fueran atendidos en el plazo establecido

en el marco normativo y hasta antes de concluir el presente Informe Anual de Resultados.

Es importante precisar que los resultados que hoy se entregan serán objeto de seguimiento en términos de la

normatividad aplicable, para ello, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero formulará y notificará, en los casos

que corresponda, el Pliego de Observaciones, el Pliego de Recomendaciones Vinculantes, así como las acciones

por promover, a efecto de que sean atendidos en términos del marco normativo que les corresponde.

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