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, ---------'--------- \ , 8 .8 I ans, e8 -" I • (Sesión de 16 a 19 horas) . DE LOS SUORES SANTA'NDUU y INDICE GENERAL DE LA SESION l. - Sumario del Debate. Sumarlo de" Documentos. m, Actas de las Sesiones Anteriores. IV. Documentos de la Cuenta. V . del Debate. l. s ARlO DEL 1. Se califica la urgencia de varios proyectos de ley. 2. Se concede al Diputado señor Natalio Ber roan el permiso .constitucional para au- sentarse del pais por más de treinta días. 3. Se acuerda la devolución de unos antece' dentes. a petición del 4. A proposición del señor Santandreu, (Pre' sidente), en atención a lo solicitado por la Comisión de Solicitudes Particulares, se acuerda trasladar de la Comisión de titución, Legislación y Justieia a la de So' licitudes Particulares el proyecto que re habilita a don Mariano Fontecilla Varas, en el rango de Ministro de la Excma. Cor- te Suprema para los efectos de su jUbila- ción. 5. A petición del señor Olavarría, se acuer- da Continuar la discusión sobre tabla del proyeeto, en segundo informe; que rebaja pasajes a los deportistas eon ocasión de torneos nacionales, y es aprobado. , , , 7 .' i ' 6. No se produce acuerdo para dar preferen- cia, a petición de varios señores Diputa dos, a diversos proyectos de ley. 7. Se pone en discusión el proyecto que au' toriza a la Municipalidad de Machalí para contratar un empréstito, y queda pendien· te el debate. 3. Se pone en diseusión el proyecto sobre Plan General de Obras Públicas, y queda pendiente el debate. 9. El señor Holzapfel se refiere al mejora' miento económico del personal de Carabi' neros y de otras reparticiones públicas, y solicita se dirija oficio sobre el particular , a quien corresponda. , 10. El señor Pinedo se refiere al abandono de las obras del Ferrocarril de Osorno a Ru- .panco y a la situación creada por este mo' . tivo a los dueños de terrenos én la zona de atracción de ese Ferrocarril, y solicita se 'dirija oficios al respecto a los seño- res Ministros de Obras Públicas y Vías de Comunicación y del Interior. 11. El señor Correa Larraín hace presente 108 ineonvenientes que ha presentado el re· avalúo de los bienes raíces en la. provin cia de O'Higgins, y solícita la reiteración de \In oficio al sefior Ministro de Hacien', da sobre el particular. 12. El señor Vargas Molinare formula obser- vaciOnes sobre el discurso pronuncíiillO por , . , , ,

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Page 1: 8 .8 I ans, e8 - bcn.cl Plan General de Obras Públicas, y queda pendiente el debate. 9. El señor Holzapfel se refiere al mejora' miento económico del personal de Carabi' neros y

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• • • 8 .8 I ans, e8

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I •

• • •

(Sesión de 16 a 19 horas) •

.

DE LOS SUORES SANTA'NDUU y

INDICE GENERAL DE LA SESION

l. - Sumario del Debate. U· Sumarlo de" Documentos.

m, Actas de las Sesiones Anteriores. IV. Documentos de la Cuenta.

V . Tex~ del Debate.

l. s ARlO DEL O~BATE

1. Se califica la urgencia de varios proyectos de ley.

2. Se concede al Diputado señor Natalio Ber roan el permiso .constitucional para au­sentarse del pais por más de treinta días.

3. Se acuerda la devolución de unos antece' dentes. a petición del interes~do.

4. A proposición del señor Santandreu, (Pre' sidente), en atención a lo solicitado por la Comisión de Solicitudes Particulares, se acuerda trasladar de la Comisión de C~ns­titución, Legislación y Justieia a la de So' licitudes Particulares el proyecto que re habilita a don Mariano Fontecilla Varas, en el rango de Ministro de la Excma. Cor­te Suprema para los efectos de su jUbila­ción.

5. A petición del señor Olavarría, se acuer­da Continuar la discusión sobre tabla del proyeeto, en segundo informe; que rebaja l~ pasajes a los deportistas eon ocasión de torneos nacionales, y es aprobado. , ,

,

7 . '

i ' 6. No se produce acuerdo para dar preferen-

cia, a petición de varios señores Diputa dos, a diversos proyectos de ley.

7. Se pone en discusión el proyecto que au' toriza a la Municipalidad de Machalí para contratar un empréstito, y queda pendien· te el debate.

3. Se pone en diseusión el proyecto sobre Plan General de Obras Públicas, y queda pendiente el debate.

9. El señor Holzapfel se refiere al mejora' miento económico del personal de Carabi' neros y de otras reparticiones públicas, y solicita se dirija oficio sobre el particular , a quien corresponda.

,

10. El señor Pinedo se refiere al abandono de las obras del Ferrocarril de Osorno a Ru­.panco y a la situación creada por este mo'

. ~,

tivo a los dueños de terrenos én la zona de atracción de ese Ferrocarril, y solicita se 'dirija oficios al respecto a los seño­

res Ministros de Obras Públicas y Vías de Comunicación y del Interior.

11. El señor Correa Larraín hace presente 108 ineonvenientes que ha presentado el re· avalúo de los bienes raíces en la. provin cia de O'Higgins, y solícita la reiteración

• de \In oficio al sefior Ministro de Hacien', da sobre el particular.

12. El señor Vargas Molinare formula obser­vaciOnes sobre el discurso pronuncíiillO por

• •

, .

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Page 2: 8 .8 I ans, e8 - bcn.cl Plan General de Obras Públicas, y queda pendiente el debate. 9. El señor Holzapfel se refiere al mejora' miento económico del personal de Carabi' neros y

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I

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2062 GAMARA DE DIPUTADOS •

,

el senador comunista señor Lafertte en el ,

Congreso del Partido Comunista mexicano, celebrado en mayo del presente año.

El señor Godoy contesta, en seguida, las observaciones del señor Vargas Molinare.

13. Se anuncia la Tabla de Fácil Despacho pa­ra las sesiones próximas.

14. Se declaran obvios y sencillos y se da'). por aprobados diversos proyectos de acuer' do.

11. s EHTOS

1. Mensaje con que S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que au­toriza diversos traspasos de fondos en el Pre­supuesto del Ministerio de Obras y Vías de Comunicación.

2. Mensaje con que S: E .. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que crea las Cooperativas Agrícolas.

3. Mensaje con que S. E. el Presidente de la República somete a la consideración dei Congreso Nacional un proyecto de ley que aprueba el convenio celebrado' entre el Direc tor General de Obras Públicas y las Compa­ñías The Lautaro Nitrate Company Limited 'JI Salitrera Anglo Chilena, sobre construcción de las obras de agua potable en el. sector de To cor.ce a 2a1ama, en el departamento de To­copilla.

4 Y 5. Oficios de S. E. el Presidente de la República, COn los que retira las urgencias hechas presente para" el despacho de los pro­yectos sobre protección a la infancia desvali­da y sobre aumento de la tasa de las estampi'

. Has del Servicio de Correo Aéreo Internacio­nal, respectivamente.

6. Oficio de S. E. el Presidente de la Re-pública, con el que devuelve rechazado, en su totalidad, el proyecto de ley que concede au­mento de pensión al señor Paulina Concha So­lar.

7. Ofició del señor Ministro del Interior, con el que, en respuesta al que se le dirigió a, nombre de la Cámara, remite diversos antece' dentes relacionados con la "Colecta O'Hig'

gins", realizada el año 1943. •

8. . eficío del señor Ministro del Interior, Con el que contesta el que se le remitió a nom_ bre de la Cámara, referente al problema e1éc' trico del pueblo de Chanc.o.

• ------

,

'9. . Oficio del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta al que se le dirigió 9i

nombre de la Cámara, relacionado con la neo cesidad de adoptar medidas para auxiliar a las familias de los obreros que fallecieron con mo­tivo de la reciente catástrofe de Sewell.

, •

10. Oficio del señor Ministro del Interior,' con el que contesta el que se le remitio a nom­bre de la Cámara, referente a la clausura de la Casa del Teatro, en esta ciudad.

11. Oficio del señor Ministro del Interior? con el que contesta-las observaciones formula­das por el señor Aceved6 acerca de la actua­ción funcionaria del Capitán de la Comisaria' de Carabineros de Puente Alto.

12. Oficio del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta al que se le envió a nombre del señor Correa Letelier, referente a diversos desmanes cometidos por los indígenas de la comuna de Queilén, del departamento de

Castro.

13. Oficio del señor Ministro del Interior. con el que contesta el que se le envió a nom­bre del señor González Olivares, referente a la actuación de un miembro del Retén de Cara bineros de la localidad de Recinto, de la pro­vincia de Xuble.

• •

H, Oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta el que se le dirigió a nom­bre de la Brigada Parlamentaria Socialista, acerca de la necesidad de poner a disposición de los Cuerpos de Bomberos el producto de la "Colecta O'Higgins" .

]5 y 16. Oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieron a nombre del señor Gaete, re"e~ rentes a diversas actuaciones de algunos Jefes <l.e la "Braden C0pper Co.", y que habrían obs­taculizado su acción durante la reciente catás­trofe de Se'Joi"ell.

17. -- Oficio del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta a las observaCiones

. formuladas por el señor Escobar, don Andr.§os. acerca de la conveniencia de mejorar la situa­ción. económica del personal de la Empresa de Agua Potable de Santiago.

18. Oficio del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta al que se le remitió a nombre del señor Correa Letelier, sobre }'eyi"

sión del contrato de tarifas de la Cía. de Telé~ fonos de Chile.

___ o ,

]9. Oficio del señor Ministro del Intoerior, con el que da respuesta al que se le remitió a

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SESION 54. a ORDINARIA, EN .MAI~TES 29 DE AGOH1'O DE 1944 2063 \

• • -,

nombre del señor Mesa, don Estenio, sobre en­vío de copias de la!'; actas de constitución de ~a r. Municipalidad de Mincha.

• •

20. Oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta las observaciones formula­das por el señor Delgado, acerca de diversas incidencias en que habrían participado dos ca­rabineros en el pueblo de Curanilahue.·

21. Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que da re~puesta al que 3e 'e dirigió a nombre del señor Ojeda, acerca de la situación de los obreros chilenos en la Patago­nia argentina.

. 22.' Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que contesta el que se le dirigió ~ nom­bre de la Cámara, relacionado con los fondos erogados por particulares para la construcción d

. I e cammos. .

• • •

23. Oficio del señor Ministro de Defensa ~acional, con el que da respuesta al que se le

dirigió a nombre del señor Ojeda, sobre envío de antecedentes relacionados con el naufragio

del vapor' "Rapel" .

24 . . Oficio .del señor Ministro de Economía y Comercio, Con el que contesta las observacio­nes formuladas por el señor Ruiz, referentes

. a la supresión de agencias compradoras de me­tales en la zona norte del país.

25.·- Oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que contesta el que se le dirigió a nombre de la Cámara, referente a la cons­trucción de un estadio en el pueblo de Lo Es-

• peJO. •

26. Oficio del señor Ministro de Educ"ción Pública, con el que contesta el que se le di.ri­~ió a nombre de la Cámara, sobre envía. de antecedentes relacionados con la . creación del Instituto Técnico Pedagógico.

----­•

27. Oficio del señor Ministro de Educaeión Pública, con el que contesta el que se le dirigib a nombre de la Cámara, sobre construcción de un local para el Liceo de Niñas de La Serena.

28. Oficio del señor Ministro de Educ:lción Pública, con el que da respuesta al que se le dirigió a nombre del señor León, relacionado. con la necesidad de disponer el pronto funcio­namiento de la Escuela de Niñas de Vichuquén.

----- ! 29. Oficio del señor Ministro de Obras PÚ-

blicas y Vías de Comunicación, con el que con­testa el que se le remitió a nombre de la Cá­mara, sobre reparación del puente de acceso DI pueblo de Lampa.

• •

30.--- Oficio del' señor Ministro de Obras Pú. blicas y Vías de Comunicación, con el que con­testa el que se le dirigió· a nombre de la Cá· mara, acerca de la necesidad de reparar el r.a­mino a la localidad de Rulo, en la comuna de' Coinco.

31, Oficio del señor Ministro de Obras P.í. blicas y Vías de Comunicación, con el que con­testa el que se le dirigió a nombre de la Cá­mara, referente a la terminación del edificio destinado 3 la Escuela de Artesanos de Iquique. ,

32. Oficio del señor. Ministro de Obras Pú-blicas y Vías de Comunicación, con el que' contesta las observaciones formuladas por el señor Yrarrázaval, sobre diversas necesidades del puerto de Constitución.

33. Oficio del señor Ministro de qbras pú. blicas y Vías de Comunicación, con el que con" testa las observaciones formuladas por el ::eñor

. Correa Larraín, acerca de la habilitación del. puente ferroviario sobre el río Cachapoal, en el ramal de Pelequén a Las Cabras.

34. Oficio del señor Ministro de Obras Fú· bUcas y Vías de Comunicación, con. el que con­testa el que se le dirigió a nombre del señor Cárdenas, sobre envío de una nómina del'per­sonal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya abandonado recientemente los

• • servIClOs.

35. Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el <que se le dirigió a nom­bre de los señores Diputados del Partido Pro­grrsiota Nacional, referente a la conveniencia. de investigar las causas del accidente ocurrido, en las obras de construcción en el lugar deno­rninado "La Puntilla", en la comuna de Puente Alto.

---'-'-36. Oficio del señor Ministro del Trab:1jo,.

con el que contesta el que se le dirigió a nom­bre de la Cámara, sobre suspensión del pago de salarios a los obreros del Molino "El Cisne",. de San Bernardo.

37. Oficio del señor Ministro de Agricultu-ra, con el que contesta el ·que se le dirigió a nombre del señor Chacón, sobre pago de las

. indemnizaciones contempladas en' la ley 6,637. a los agricultores de la región de Lim3che 2_fectados con motivo de la campaña contra el "bruco del fréjol".

,

38. Oficio del señor Ministro de Agricul-tura, con el que da respuesta al que Se le di­rigió a nombre del señor Pinto, sobre deficien­cias en la administración Y orientación de la industria de la fruta seca en el valle de Elqui.

I

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2064 CA MARA DE DIPUTADOS • •

39. Oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que, en respuesta al que se le dirigió a nombre del señor Correa Lete~ líer, envía diversos datos relacionados con la actuación de algunos funcionarios de la Caja de Colonización Agrícola en las eleccionec; de regidores verificadas en el mes de abril <:lel presente año .

• •

40. Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado en los mismos términos, .el proyecto Que autoriza a la Municipalidad de Viña· d!'l Mar para continuar cobrando la contribución' adicional que establece el artículo 6.0 de la ley 3,058.

,

41. .Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado en los mismos términos, el proyedo que autoriza a la Municipalidad de Chanco pa­ra contratar un empréstito.

. ,

42. Oficio del Senado, con el que devuE;lve aprobado con modificaciones él proyecto que amplia la autorización concedida a la Mur.ici. palidad de Santiago para emitir bonos de pa­vimentación.

43. Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado con modi.ficaciones el proyecto de ley que contempla diversas medidas destinadas. a facilitar la lectura gratuita de diarios y revls-

••

tas. •

4·1. . Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley' que transfiere gratuitamente al Cuerpo. de Bomberos de Ñuñoa el dominio de un retazo de terrenos fiscales.

45. Oficio del Senado, con el que devuelvO aprobado I con modificaciones el proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales.

,

46., . Oficio del Senado, con el. que expresa que ha tenido a bien aprobar las modificaci'Jnes introducidas por la Cámara al proyecto que reforma algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

47. - In:forme de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en un proyecto de ley, de origen en' una' moción del señor Garrido,que modifica la ley que fijó la planta de los em-. pIeados civiles de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

48. Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el )VIensaje que auto­riza a la Oaja de Colonización Agrícola para enajenar los predios de su dominio no aptos para la parcelación.

.

49 . Informe de la Comisión de Agricultu-ra y Colonización, lécafdo en el Mensaje que

, • •

- , • •

autoriza al Presidente de la Repúblícapara ceder a título gratuito, un retazo de terreno a la Municip~lidad de Valdivia.

,

50. Infonne de la Comisión de Agricultura

• •

y Colonización, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Brañes, que transfiere gratuitamente a la Caja d~ Crédito' Prendario el dominio de un prediO fiscal ubi­cado en San Antonio.

• •

51 . Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Rivas y Uribe, don Damián, que transfiere gratuita­mente un terreno fiscal a la Municipalidad de

• . Arauco.

-•

52 . . Oficio de la Comisión Especial de So­licitudes Particulares, con el que solicita se envíe a esa Comisión el proyecto de ley por el . cual se concede el derecho a jubilar en deter-

• minadas condiciones al señor Mariano Fonte-. cilla Varas.

53.--- Moción del señor Faivovich, con la quP. inicia un proyecto de ley que crea la Caja Ban­caria de .Pensiones .

54. Moción del señor Bustos, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley 6,275, sobre construcción de un Hotel en la ciu­dad de Valdivia ..

, •

55. Moción del señor Cabezón, con la que inicia un proyecto de ley que agrega un núme­ro al artículo 25 del Código de Comercio.

56. . Moción del señor Barros Torres, con la que inicia un proyecto que concede abono de tiempc al señor Ernesto Bazán Pinochet.

• -57. Comunicación del señor Berman, con

la que solicita permiso para ausentarse de! paí~ por más de treinta días_/

58. Comunicaciones de los Excmos. señoree Embajadores de Panamá y Paraguay y del se­ñor Cónsul General de Costa Rica en el país. en que agradecen el acuerdo adoptado por !a Cámara en el sentido de izar el pabellón na-, . cional en las fechas de los aniversarios patrios de las Repúblicas Americanas.

-59 . Presentaciones .

-60 . Telegramas .

,

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SESION 54:.a ORDINARIA, EN MA}(,TES 29 DE AGOS"I'O DE 1944 2065 "

• • \ - -

m.· ·ACTAS DiELA'S SES'IOIHES ~NTIEIR'IOIRfS

Las actas de las sesiones 48.a, 49.a y 5(\.a, celebradas el miércoles 16 de agosto, de 14.45 a 16; de 16 a 19 y de 19.30 a 2! horas, respec' tivamente, se declararon aprobadas por no ha­be!"' merecido observaciones.

Las actas de las sesiones 51.a y 52.a, ce1ebra. das el martes 22 de agosto, de 14.45 a 16 y de 16 a 19 horas, respectivamente, quedaron a d:s· posición de los señores Diputados.

-Dicen así: \ •

"Sesión 51.a ordinaria, en martes 22 de agos­to de 1944.

Presidencia del señor Santandreu. Se abrio la sesión. a las 15 horas, y asistieron

los sf<ñores:

Abarca C .• Humbe¡·to Loyola V., Gustavo . - -

Acharán A., Carlos' Maira C .• Fernando Alcalde C., Enrique MardónelZ B., Jo:aquín Aldunate E., Fernando Martínez, Carlos R. Arias B., Bugo Mesa IC., Estenio Astudillo S., Alfredo Montt L., Manuel Bart B., Manuel Morales S. M., Carlos Barros T., Roberto Muñoz A., Béctor . Berman B., Natalio Oéampo P., Salvador Bernales N., José Ojeda. O., Efraín Brañes F., Raúl Olavarría A., Simón Brito S., Federico Olave A., Ramón Cabezón D., Manuel Olivares F., Gustavo Campos M., Alfonso Opitz V., Pedro Cárdenas N .. Pedro Pinedo, José María Carrasco R., Ismael Pinto R., Julio Cifuentes L., Rafael Ríos E., Moisés Coloma .M., .J. Antonio Rivera V .• Jor;e Concha 1\01., Lucio Rodríguez Q., .Arm¡tnde Delgado E., José Cruz Salazar R., Alfonso

- " I :

en uso de sus facultades. reglamentarias, co­rrespondía ocuparse en primer lugar del pro-;­yecto, en trámite de segundo informe, que in. corpora al régimen de previsión de la Caja de Carabineros al personal de la Mutua.lida'l de esa Institución.

En conformidad a 10 dispuesto enei artículo 125 del Reglamento, el señor Santandreu (Pre­sidente), declaró aprobados, al entrar a la dis_ cusión particular, los artículos 1.0, 2.0, Lo, 6.0, 8.0; 1.0 Y 2.0 transitorios, por no haber sido ob­j¡=,to de indic¡¡ciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe.

Se puso en discusión el artículo 4.0. Usaron de la palabra los señores Bart, Carrasco, Gaete y Barro!#! Torres para expresar' que' están de acuerdo en la forma en que la Comisión había despachado este artículo. Cerrado el debate y puesto t'n votación, fué aprobado por asenti­miento unánime. En la misma forma y sin de­bate, fueron aprobados, sucesivamente, los le!"_

tículos 5.0 y 7.0 Y 3.0 transitorio. Quedó terminada la discusión del proyecto,

en su primer trámite constitucional, y concebj­do éste en los siguientes términos, en que se mondó comunicar al Honorable Senado.

, PROYECTO DE LEY:

"Artículo Lo. La disposición del artículo 7.0 del Decreto con Fuerza de Ley N.o 3,650, de 28 de mayo de 1927, se aplicará al personal de to­dos los servicios afectos al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros.

Artículo 2.0 ~Los empleados de la Mutu(l. lidad de Carabineros quedarán afectos al régi­men de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, en las mismas condiciones que para los empleados rentados de esta Caja establece el artículo 53, del Decreto con Fuerza de Ley N.o

. Diez G., Manuel Sepúlveda A., Ramiro 4,901, de 20 de junio de 1927·. .

Díaz l., José Sepúlveda R .. Julio Fonseca A., Ricardo Tomic R., -Radomiro Gaete G., Carlos Troncoso l., Belisario Garretón lV., Manul~! Uribe B., Ma.nuel Garrido S., Dionisio Urrutía l., Zenón Godoy U., Cesar . Valdebenito. Vasco Guerra G., Juan Valdés R., Juan

. Bolzapfel A., Armando Yáñez V.,- Humberto Izquierdo E., Carlos Zamora R., Justo

I Jara del V., Pedro Zepeda. B., Bugo

El señor Ministro de Defensa Nacional, G~ne­ral don Osear Escudero O; el Prosecr,etario, se­ñor Astaburuaga, y el Secretario de ComiRio' nes señor Aniceto Fabres.

\

No hubo. CUENTA

ORDEN DEL DIA

En conformidad con el objeto de la pre"ente , :sesión, a que había citado el señor Presidente,

Artíl'ulo 3.0 El tiempo servido en la Mu-tualidad por -estos empleados con anterior;dad a la vigencia de esta ley, les será reconoddo para todos los efectos legales.

Artículo 4.0 La Caja de Previsión de Em_ . ~

pleados Particulares traspasará a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile el total del haber de las cuentas de los imponentes, a que se refiere esta ley, con deducción del total de las obligaciones de los mismos en favor de la Caja de Empleados Particulares.

Las obligaciones contraídas por dichos impo­nentes para con la Caja de Previsión de Em­pleados Particulares pasarán a servirlas a la Caja de PrevisÍón de Carabineros, en los mis­mos términos y condiciones en que fueron con_ tratadas, subrogándose la ,última en los derechos de la primera institución acreedora.

Artículo 5.0 Los empleados que desempe-ñen sus funciones en calidad de profesionales,

podrán, también, acogerse a estos beneficios, computándoseles todo el tiempo en que se hu­bieren desempeñado como tales.

i

. ,

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2066 CAMARA DE DIPUTADOS

Para los efectos de calcular las imposiciones por los años anteriores a su nombramiento ~o­mo empleados, se considerará que durante .("se lapso ganaban la remuneración que actualm-=n­te tienen los empleos que desempeñan.

Las imposiciones que estos empleados h:cie­ron en la Caja de Previsión de Carabineros co­mo funcionarios de dicha institución y que no les hubieren sido devueltas, les servirán de atona para los efectos del inciso anterior,

Para los efectos por el tiempo servido con an­terioridad a la vigencia de la presente ley. la Caja de Previsión de Carabineros concederá préstamos a petición de los interesados, de acuerdo con su Reglamento.

Artículo' 6.0 La Caja de Previsión~ de Cé)¡ a­bineros deducirá de los fondos que la Caja de Empleados Particulares le traspase, las sumas necesarias para la recuperación individual de los años servidos a que se refiere el artículo 3.0 de .esta ley, y el resto, si 10 hubiere. lo de­volverá a cada empleado.

Artículo 7.0 En caso de disolución de la Mutualidad de Carabineros, sus bienes pasarán a incrementar el patrimonio de la Caja de '21e­visión de Carabineros, a menos que en los Es· tatutos de la primera se les dé otro destino.

Artículo 8.0 Esta ley regirá desde la fecha 'de su publicación en el "Diario Oficial".

\

Artículos tmDsitorios

• Artículo 1.0 El personal a que se refiere el artículo 1.0 de la presente ley, que a la fecha de la promulgación de ésta tenga vigente un se' guro de vida contratado en otras entidades, sólo estará afecto a la obligación que señala dicho artículo, hasta enterar un seguro por valor igual. a un aFio de sueldo.

Artículo 2.0. Los empleados de la Mutuali-dad no podrán acogerse a ningún beneficio e!ita' blecido por el régimen de la Caja de Previsión de Carabineros, con relación a los años de ser· viciOs en la Mutualidad, mientras no se haya efectuado en ella el entero total de los fondos a que se refiere el artículo 4.0 de esta ley.

Artículo 3.0 Los actuales empleados de la Caja de Previsión de los CarabinE'ros de Chile y de la Mutualidad de Carabineros, tendrán derecho para que se les consideren como servicios en las res' pectivas instituciones, para .los efectos del retiro y montepío, todos los servicios que hubieren pres­.tado en 'la Administr"ción Pública.

Para este efecto, los funcionarios que se acojan a 10 dispuesto en el inciso primero,. deberán de­positar en la Caja de Previsión de Carabineros. de acuerdo con sus leyes orgánicas y en la forma y plazo que determine el Consejo de Adminis­tración, las imposiciones correspondientes a los servicios que se les reconozcan' y sobre las remu' neraciones que por elíos hubieren percibido. ,. Para los integras por el tiempo servIdo con an­terioridad a la vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de Carabineros concederá prés'

" , . , ,

• •

• ====" •

tamos a petición de los interesados, de acuerdo eón su reglamento.

-----Se • pasó en seguida" a tratar del proyecto de

origen en un Mensaje e informado por la Co­misión de Defensa Nacional, que substituye la denominación' "Comodoro" o "Comodoro del Ai·

n/', pOr la de "General de Brigada Aérea", en la l€:y N.o 7,161 y demás disposiciones legales de la Fuerza Aérea.

Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra el señor Ojeda.

Cerrado el debate, se· dió por aprobado en ge­neral, por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones en la discusion gene­ral, el señOr Santandreu (Presidente) lo declaró también aprobado en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada al discusión del proyecto, en su primer trámite constitucional, y quedó este concebido en los siguientes' térmi­nos en que se mandó comunicar al H. Senado:

PROYECTO DE LEY: ,

"Articulo 1.0 Substitúyese en la Ley N.o 7,161 de 31 de enero de 1942 y demás disposiciones le­gales de la Fuerza Aérea, la expr.esión "Como­doro del Aire", y "Comodbro" por la de "General de Brigada Aérea".

Artículo 2.0 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Siguiendo el orden. 'de la tabla, correspondía ocuparse del proyecto orginado en una moción de los señores Opitz y Morales San Martín e in­formado pOr la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Iquique para ingresar en su presupuesto ordinario las sumas percibidas en conformidad a la ley 7.514.

Puesto en discusión general el proyecto, usa­ron de la palabra los seÍ1.ores Cruz Delgado (Di­putado Informante), Aldunate, Opitz, Izquierdo, F onseca, Concha, Pineda, Bart, Tomic y Morales San Martín.

El señor Opitz formuló indicación para tratar, conjuntamente con este proyecto, el remitido por el H. Senado, sobre la misma materia, y que se encontraba pendiente del conQcimiento de la Ca, misión de Gobierno Interior. Por asentimiento unánime, así se acordó' y en la misma forma, a indicación del señor Santandreu (Presidente), se . .

eximió del trámite de Comisión dicho poryecto. Durante la discusión general se formularon las

siguientes indicaciones: Del señor Aldunate, para agregar el siguiente

artículo: "Artículo. .. El impuesto adicional establecido

en la ley 7.514 no se cobrará mientras no se con­trate el empréstito a que estaba destinado a ser· virlo, con arreglo a la misma ley",

Del señor Bart, para agregar el siguiente aro tículo:

"Artículo. .. Autorízase a la Municipalidad de Iquique para que deposite en la Caja Nacional de Ahorros o Bancos el producto de la cobranza de la contribución establecida en la ley 7.514 para

• , , •

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SESION 54. a ORDINARIA. BN "MARTElS 29· DE AGDSTO DE 1944 2067 . • •

con esos fondos servir el empréstito y amortizarlo en la parte correspondiente".

Cerrado el debate y puesto en votación gene­ral el proyecto, del H. Senado, se dió éste por aprobado con el voto en contra del H. señor Bart

A indicación del señor Santandreu (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó entrar inmedia' tamente a discutirlo en particul<lr.

Reglamentariamente se declararon aprobados los dos artículos de que c(),l1l"ta el proyecto, por no haber sido objeto de mdicaciones en la discusión general.

Puesta en vot¡¡ción la indicaci6n 'del señor Al dunate se dió por rechazada por 24 votós con­tra 14. .

Puesta en votación la indicación del H. señor Bart se dió por rechazada po!' 23 votos co:r.tra 9.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en su segundo trámite consti· tucional, y aprobado éste, en las mismos términos en que lo hizo el H. Senado, y que :;on los si, guientes:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.0 AutorÍzase a la Municipalidad de Iquique para que ingrese al Presupuesto Ordina­rio las sumas percibidas por la Tesorería Provin­cial de Iquique, durante e~ segundo semestre df' 1943 Y el primer semestre de 1944, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.0 y 10.0 de la. ley N.o 7.514. de 25 de agosto de 1943. .. ,

Las expresadas sumas serán destinadas por la Municipalidad de Iquique, al pago 'de las obliga­ciones pendientes con el comercio y a la ejecu­ción de obras de adelanto local.

Artículo 2.0 Ésta I ley regirá desde la fecha de su publicación ene! "Diario Oficial".

------No prosperó una indicación del H. ~eñor Yáñez,

para tratar en primer término, en la sesión ordi­naria siguiente, el proyecto que figuraba en cuar­to' lugar de la Tabla de esta sesión sobre modi ficación de las disposiciones que rigen en la ac~ tualida'd para el retiro forzoso de los Contraalmi-rantes. •

Por. haber llegado la hora del término sesión se levantó ésta, a las 16 horas.

de la

~esión 52.a / ordinaria, en martes 22 de Agosto de 1944.

Presidencia de los señores S~tandreu, Bra_ ñes y Urzúa.

Se abrió la sesión a las 16.15 horas, y asis­tieron los señores:

Abarca C., Hum berto Acevedo B., .losé Acharán A., Carlos Agurto M., Teodoro Alcalde e., Enrique

Aldunate E., Fernando Arias B.o Hugo Atienza P.. Carlos Astudmo S., Alfredo

Earaona P., Jorge Bart H., Manuel Barros T., Roberto Barrueto H., Héctor Berman B., Natalio Bernales . N., José Brito S., Federico Bossay L., Luis Brahm A" Alfredo

-

• •

&6tos L., Jorge Marín Balma,ceda, Raúl Cabezón D., Manuel Matus Ch., Alberto Campos M., Al:fonso Martínez, Carlos R. Cabrera F., Luis lVleIej N., Carlos Cañas F., Enrique Mesa C., Estenf.o Cárdenas N., Pedro Meza L., Pelegrín A. Carrasco R., Ismael Morales S. M., Carlos Cerda J., Alfredo lVIoreno E" Rafael Cifuentes L., Rafael MlIñoz A., Isidoro Cisterna O., Fernando Muñoz A., Réctor Coloma. M., J. Antonio Ocampo P., Salvador ,Concha M., Lucio, Ojeda O., Efraín Correa L., Héctor Olavarría A., Simón· De la Jara Z;, René Olave A., Ramón Delgado E., José Cruz Olivares F., Gustavo Diez G., Manuel Opitz V., Pedro Díaz l., José . Palma S., Francisce Domínguez E., Germán Pereira L., Julio Edwards A., Lionel Pinedo, José María Escobar D., Andrés Rinto R., Julio Faivovich H., Angel Ríos E., Moisés Fernández L., Sergio Rivera· V., Jorge

Fonseca A., Ricardo Rodríguez Q., A1D1ando Gaete G., Carlos Salama.nca V., Jorge GarcÍa de la Huerta SaJa zar R., Alfonso

M., Pedro Sandoval V., Orlando Gardeweg V., Arturo Sepúlveda A., Ramiro Garretón W.. Manuel Sepúlveda R., Julio Garrido S., Dionisio Silva P., Jua,n Godoy U., César Smitmans L., Juan González M., Exequiel Tomic R., Radomiro González V., Manuel- Troncoso l., Belisario González von M., Jorge Uribe B., Manuel Guerra G., Juan Urzúa U., Jorge Holzapfel A., Arntando Urrutia l., Zenón Ibáñez A., Bernardo Valdebenfto, Vasco Izquierdo E., Carlos Valdés R., Juan Jara del VilIar, Pedro Yáñez V., Humberto Labbé, Francisco Javier Yrarrázaval L., Raúl Loyola V., Gustavo Zamora R., Justo Maira C., Fernando Zepeda B., Hugo

El señor Ministro de Hacienda, don Matte L.;

Arturo

El señor Ministro de Educación, don Benja-,

mÍn Claro V.; .

El señor Ministro de Ví¡¡s y Obras, don •

Abraham Alcaíno, y • -El señor Ministro de Salubridad, don Sótero

del Río G. El Pro secretario señor Astaburuaga y el Se­

cretario de Comisiones, don Aniceto Fabres. •

CUENTA

• Sedió cuenta de:

F' Dos Mensajes con los cuales S. E. el Presidente de la RepÚblica somete a la con­sideración del Congreso Nacional los siguien· tes proyectos de ley:

El que a utori:z;a a S. E. el Presidente de la República para ceder a la Municipalidad

• f

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2M8 • CAMARA DE DIPUTADOS ,

de Iquique, a título gratuito, un predio fiscal, -1' Se mandó a Comisión de Gobierno In-

terior. ' El que modifica la ley N9 7,731, de 27 de

noviembre 'de 1943, sobre campaña antimalá· rica. , --l:iSe mandó a Comisión de Asistencia Mé­dico-Social e Higiene y a la de Hacienda pa· ra su financiamiento.

29 Cinco <lficios de S. E. el Presidente de la República.

Con los tres primeros hace presente la ur­gencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

a) El que controla el comercí<l de semillas; b) El que crea el Registro Nacional de Via·

jantes, y c)El que modUwa la ley sobre reclute,:nien-

to de las Fuerzas Armadas, , Con el cuarto formula indicaciones v lÍace

,

presente la urgencia para el, despac!30 del proyecto que modifica el Código del T;'abajo

,

en 10 relativo al monto de las indemmzacio, nes por accidentes del trabajo.

-,Quedaron en tabla para los efectcs de calificar las urgencias. hechas presente 1"08

teriormente, calificadas éstas de "simples", se mandaron agregar a los antecedentes df los proyectos respectiv()s, en tabla, el de la letra a), y a Comisión de Hacienda los tres si­guientes.

Con el último comunica haber retirado la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que crea la Caja de Previsión de Comerciantes e Industriales.

----Se mandó t,ener presenfie y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Trabajo y Legislación Social.

39 Quince oficios del señor Ministro del Interior:

Con los cinco primeros contesta los que se ie dirigieran a nombre de la Cámara, rela· cionados con los sigUientes asuntos:

Sobre envío de un proye(~to que consulte la creación de \as comunas subdelegaciones de Población y Lolol, en el Departamento de Santa Cruz, y de Tinglliririca en el de san Fernando;

Sobre devolución de fondos a los ex Cara-. bineros;

Sobre construcción de un edificio para la Administración de Agua Potable. en Valpa·

• ralSO; Sobre alcantarillado en Combarbalá, y • •

Sobre clausura de la Casa del Teatro, Con los diez restantes contesta los que se

le enviaran a nombre de los señores Diputa­dos que se indican, relacionados con los s1--guientes asuntos:

Del sefior Delgado, acercl1 de los inciden'

, I

, tes que habrían provocado dos carabineros

.en el pueblo de Curanilahue; .Del mismo seño.r Diputado, sobre detención

de tres personas en la localidad de Los Ala­mos;

Del señor Pinto, sobre alza de tarifas de agua potable en La Serena;

Del señor Núñez, sobre rebaja de tarifas a los escol'ares en los servicios de movilización colectiva;

Del señor Escobar' don Andrés, sobre lane­cesidad de dotar de una Tenenoia de Cara· bineros a la población Lautaro de la comuna' de Barrancas;

Del señor Correa Letelier' sobre actos de . , intervención electoral de parte de funcionarios de Chonchi;

Del mismo señor Diputado, sobre interven­ción electoral por parte de funcionarios pú­bUcos en las elecciones de abril ppdo,;

Del mismo señor Diputado, en el sentido de que los Carabineros de Chiloé envíen a los .Tueces letrados correspondientes, copias de las denuncias que se formulan ante los Jueces inferiores; .

Del señor Ojeda, sobre envío de una copia del sumario instruido al señor Carlos Müller Rivera, con indicación de los motivos por los cuales fué separado de los servicios de In· vestigaciones, y

Del señor Agurto, sobre dotación de una pa­reja de carabineros a la pOblación ''Manuel Montt" de esta ciudad,

49 Dos oficios del Sleñor Ministro de Eco­nomía y Comercio, con los que contesta los

, que se· le enviaran a nombre. de los señOres Diputados que se indkan, relacionados oon las siguientes materias: .

Del señor González Madariaga, sobre nó­mina de las autorizaciones concedidas du­rante los años 1941, 1942, 1943 Y actual, por el Consejo Nacional de Comercio Exterior, para la exportación de ostras, y

Del señor Valdebenito, sobre actuación de dos regidores de lfl Municipalidad de La Cruz en la distribución de bencina.

59 Un oficio del señor Ministro de Ha-cienda, con el que da' respuesta al que se le dirigiera a nombre de la Cámara, sobre mano tención de los beneficios de la gratificación de zona de que gozaban los empleados de la Administración Pública de la provincia de Coquimbo.

69 Un oficio del señor Ministro de Jus-ticia, con el que contesta el que se le envia­ra a nombre del señor Correa Letelier, ,oobre actuación del Oficial del Registrp Civil de Quehui.

79 Dos oficios del señor Ministro de De· fensa Nacional:

Con el primero contesta el que se le dm-

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SESION54.a ORDIN.ABJ.A, EN MARTES 29 DE AGOSTO DE 1944' 2OS~ • • "

• • - .. ,

glera a nombre de la Cámara, sObre habili­tación del aeródromo de "El· Bellota",. y

Con el segundo éompleta algunosantece· dentes enviados con relación a un afielo de esta H. Cámara, respecto al personal de la ~arina que existe en la provincia de Chiloé.

8(1 . Catorce ofiJCios del señor Ministro de Obras Públicas y Vías de ComunicacIón: _

Con los siete primeros. contesta los que se le dirigieran a nombre de la Cámara rela· , ., cionados can las siguientes materias: ., ' . .

Sobre abovedamiento de los canales de la Población Balmaceda en ChiUán;

Sobre obras .portuarias en Coquimbo; Sobre mal estado de los caminos de Colneo; Sobre construcción de Un edificio para las

oficinas :t~ales de Paihuano. SObre construcción de Un edificio para la

Estación de San Rosendo; '. Sobre terminación del muelle de Los Vi­los, y

Sobre resoluciones que afectan a empleadq,S de los Ferrocarriles del Estado ..

Con los ,siete restantes contesta los que se le enviaran a nombre de los señores Diputa· dos que se indican, relacionados cOn los si· guientes asuntos:

Del señor Correa Letelier, sobre situación crea. da por falta de cemento para la pavimentación en la ciudad de Ancud.

Del mismo señor Diputado, ~obre las condicio~ nes en que se estaría ejecutando el trabajo de' aceras de concreto En la Comuna de Ancud;

Del mismo señor Diputado, sobre construcción de puentes en la provincia de Chiloé;

Del señor Del Pedregal, sobre necesidades de la provincia de Linares;

Del señor Agurto, sobre supresión de la gra­tificación que disfrutaban los mayordomos y je­fes 'de Talleres de la Empr~sa de los FF. CC. del Estado;

Del señor Hoh.apfel, sobre agua potable en Cautín, y .

Del señor Pizarro, sobre construcción del Fe. rrocarril de Petorca a Chincolco.

9.0 Un oficio del señor Ministro del Trabajo, con el que ',:ontesta el que se le enviara a nombre del señor Uribe don Damián, sobre fallos aro bitrales dictados por don, Osvaldo Vergara Imas, en los conflictos de la industria carbonífera de Lota.

10. Un oficio del señor Ministro de Agricul­tura, con el que da respuesta al que se le enviara a I}ombre de' esta H. Cámara, sobre pago de in'demnizaciones a los agricultores afectados con ]a campafia contra el "bruco del frejo]".

11.0 Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que contesta el que se le enviara a nombre del señor Gaete, sobre despi­

, do de obrero.s de La Granja "Pedro Aguirre Cer­da". de la CaJa de Colonización Agrícola.

. QU~aron a dispo/iición de los señores Dipu' tados.

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, • •• • •

12.0 Tres informes de la Comisión de Hacien-da, recaídos en los siguientes proyectos 'de ley:

. El primero en una moción del señor Brañes, , . Q.ue faculta a la Caja de Crédito Hipotecario para que del fondo de reserva especial. invertir hasta la suma de dos millones de pesos en la concesión de préstamos hipotecarios.

El segundo, en el proyecto que autoriza la ven ta en pública subasta de un terreno de propiedad fiscal ubicado en la ciudad de OsOI'tlO, y declara . de utilidad pública y autoriza la expropiación de otro de dominio particular, con el objeto de construir un edUicio para el Liceo de Niñas .de esa ciudad.

El tercero de origen en un Mensaje, que tablece diversas franquicias a las empreSaB pro­ductoras de hierro o acero' en lingotes y en las cuales tenga participación la Corporación, de Fo­mento de la Producción.

13.0 Tres informes de la Comisión de Gobiér­no Interior, recaídos en los siguientes proyeetol6 de ley: . El primero, en un Mensaje del Ejecutivo, ~r e~ que. se rebaja la tasa que deben pagar 101 lIbros lIDpresos y editado/! en Cllile que depooi­ten las empresas t:ditoras en las oficinas de ~o­rreos.

El segundo, en la moción del señor De la Jar¡a, que autoriza a la Municipalidad de Mulchén, para ceder al Fisco dos retazos de terrenos 'de su propiedad, con el objeto de construir en eUOJO una cancha de Til'Q alSlanco y un C1Jartel de Carabineros.

El. ~ercero, t:n la modón del señor Y áñez, que ~~Ifl~a la Ley N.o 6.718, que autorizó a la Mu­nIcIpalldad de. Pichilemu para contratar un em-

• • prestIto. 14. Un informe

Interior y otro de moción del señor Municipalidad de , empréstito.

~

de la Comisión de Gobiernó la de Hacienda recaídos en]a , Smitmans, que· autoriza a la Traiguén para contratar un

15.0 Un informe. de la Comisión de Nacional y otro de la de Hacienda. recaídos en el proyecto del H. Senado, que modifica la Ley N.o 7.452, que concede quinquenios al personal de las Fuerzas Armadas.

16.0 ~n. informe.de la Comisión de Vías y . Obras Publicas y olro de la de Hacienda,' recaí­dos en el Mensaje del . Ejecutivo, que consulta la inversión de tres 'mil millones 'de pesos ~ en la ejecución de un plan general de obras públ'icas. '

17.0' Un informé de la Comisión de Educación , Pública recaído en' el Mensaje del Ejecutivo, que-autoriza al Presidente de la República para ena­jenar los inmuebles fÍ5caJes que actualmente ocu­pa el Ministerio de Educación Pública.

18.0 Un informe de la Comisión de Agricultu' ra y Colonización recaído en una moción del ~. ñor Barrueto, que autoriza a la Caja de Colo', nización Agrícola para vender a la Municipali­dad 'de Santa Bárbara un predio agrícola.

19.0 . Un informe de la' Comisión de Agricul-. tura y Colonización y otro de la de Hacienda,'

.. ...

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'2070 • CAMARA DE DIPUTADOS

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recaídos en un proyecto de origen en un Men­saje del Ejecutivo, que establece diversas medi­das de fomento 'de la producción. lechera.

20.0 Un informe de la Comisión de Asistencia Médico Social e Higiene y otro de la de Hacien­da, recaídos en la moción del señor Acharán, que destina fondos para la construcción de Casas de Socorro en Lanco, P~nguipul!i y otros.

antecedentes acompañados a una presentación an­terior.

-Quedó en tabla Posteriormente se acordó ac' cfeder a lo solicltado.

25,0 Una nota del InstitutO de Ingenieros de Tarapacá en la que manifiesta su aprobación al proyecto que destina fondos para la ejecución de un plan general de obras públicas.

,

- Quedaron en tabla. -Se mandó tener presente y agregar a los ano • 21.0 Una nota de la H. Comisión de Trabajo

y !,.egislación Social en que comunica que el 18 del actual vemció el plazo constitucional del proyecto que crea la Caja de Previsión de los Comerciantes e Industriales de Chile, y aún no ha podido despachar dicho proyecto.

. Se mandó tener presente y archivar .. 22.0 Tres mociones con las cuales los señores

Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley:

El señor Moyano, que autoriz;a a la Municipa' lidad de Lanco para contratar un empréstito.

El señor Acharán, que autoriza a la Munici· •

palidad de La Unión para contratar un empres-tito.

-Se mandaron a Comisión de Gobierno Inte· fiar y a la de Hacienda 'para su financiamiento.

El mismo señor Diputado, que abona tiempo al ex Diputado al Congreso Nacional, don Hum' berto Arellano Figueroa.

23.0 . Una nota del Consejo de Defensa Fisca] en el cual . se refiere al oficio enviado por esta He Cámara, relacionado con el . informe evacuado por la Comisión Especial designada para inves . tigar la actuación de ciertos negocios en la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.

-'Quedó a disposición de los señores Diputa' dos.

24.0 Una nota de la Sociedad Nacional de Mi· nería en la cual es refiere al proyecto que crea la Caja de Previsión de los Comerciantes e In' dustriales del país.

---;Se mandó tener presente y agregar a los ano tecedentes del proyecto en Comisión de Trabajo y Legislación Social.

25.0--0cho presenu,ciones con las cuales las personas que se indlcan solicitan los siguientes beneficios:

Don Pedro HEoTnán, Luis y doña Rosa Inos' troza Contreras, pensión; . Don Osvaldo Jordán Calderón, aumento de . , penSlOn;

Don Alfredo. BraVO Urrutia. pensión; Don Haroldo Rojas Rojas, aumt'nto de pensión; Don Medardo 2.0 de la Fuente Lagos, abono de

tiempo; Doña Corina Saldes Manríquez viuda de Bra-

vo, aumento de pensión, Don Segundo Navarrete Cortés, pensión, y Don Dominge, Barros Calvo, abono de tiempo. -.Se mandaron a Comisión Especial 'de Solici-

tudes Particulares. 26.0 Una solicitud de don Ramón Lorca Cam·

pos, en la que solicita la devolución de algunos

tecedentes del proyecto' en tabla. •

26.0 Cuatro telegramas: Con el primero, el Comercio Minioritas de C&u­quenes se refiere al proyecto que crea nuevas Rentas Municipales

-Se mandó tener presente y agregar a los an­tecedentes del proYeJ.'to en Comisión Especial de Rentas Municipales.

Con el siguiente, el Sindicato Mantos Puni' taqui se refiere al proyecto que reforma el Có­digo del Trabajo en lo relativo a los accidentes

del trabajo. -;Se mandó tener presente y agregar a los an'

tecedentes del proyecto en Com!sión de Ha­cienda.

Con el, tercero, la Unión de Sindicatos' de la Andes Copper se refiere al proyecto que con­cede jubilación a los empleados particulares.

-Se mandó tener presente y agregar a los an° tecedentes del proyecto.

Con el último, el Comercio de La Serena so­licita prórroga por cinco años de la ley que au' torizó el rcavalúo de las propiedades 'de esa ciudad.

-Se mandó tener presente y archivar.

Sin debate y por asentimiento unánime se ca­lificaron de "simples" las urgencias hechas pre­sentes por el Ejecutivo, para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

Fiscalización y Control del cOIJ¡lercio de semi­llas;

Creación del Registro Ge!leral de Viajantes; Modificación de la ley de Reclutamiento, de las

Fuerzas Armadas; Modificación. de diversos ar­tículos del Código del Trabajo en lo relativo al aumento del monto de las indemnizaciones por accidentes.

Sin debate y pOr asentimiento' tácito a indic~r ción del señor Santandreu (Presidente), se acor­dó acceder a ia devolución de documentos, acom­pañados a una solicitud particular, por don Ra-món Lorca Campos. .

El señor Ojeda ~ormuló indicación para tratar al término de la sesión el proyecto de ley, de origen en el H. Senado, que modifica la plahta de los Oficiales de Defensa de Costa. No hubo acuerdo para acceder a lo solicitado.

_.

El señor Gaete hizo indicación para tratar el proyecto de ley que modifica el Código del Tra­bajo, en lo relativo al aumento del monto de . las indemnizaciones por accidentes, indicación que no

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SESION fí4.a ORDINARIA, EN ,\IAHTES 29 DE AGOSTO DE 1944

• prospero~ como tampoco otra, del señor Cabezón, para tratar el proyecto que cambia el nombre de "Villa Alemana" por el de "Villa Lídice".

FACIL DESPACHO •

,

Entrando a la Tabla de Fácil Despacho corres­pondía ocuparse, en primer Jugar, del proyecto de ley, de origen en un Mensaje y en una moci6n del H. señor Valdebenito, que autoriza la expro' piación de unos terrenos en la localidad deno­minada "Las Máquinas de Catemur en el de' partamento de San Felipe.

Puesto en' discusión el proyecto usaron de la palabra los señores Gaete (Diputado informante), Díaz Iturrieta, Valdés, Cerda, Valdebenito y Jara del Villar.

El señor Gaete formuló indicación .para pro .... nogal' el tiempo destinado a la Tabla. de Fácil Despacho hasta terminar la discusión 'de este pro­yecto, la que se acordó por asentimiento tácito.

Cerrado el debate y puesto en votación el pro' yecto se produjo un empate a 22 votos.

Repetida la votación resultaron 23 votos por la afirmativa y 26 por la negativa, declarándose, en >consecuencia, rechazado el proyecto.

ORDEN DEL DlA ,

Entrando al Orden del Día, a indicación del señor Santandreu (Presidente) y por asentimiento unánime, se prorrogaron hasta el constitucional los plazos de urgencia de los siguientes proyectos de ley:

Creación 'de la Defensa Civil de Chile; Creación de nuevas rentas municipales; , Establece que los sueldos pagados por ciertas

sociedades an<?nimas, tributarán en la 2.a catego· ría de la ley de impuesto a la renta;

Creación del Colegio Médico; Autoriza la expropiación de terrenos ubicados

en el fundo "Mantilhue", de la provincia de Val­divía;

Modificación de la ley, de Alcoholes y Bebidas , . Alcohólicas en lo relativo a la formación de. co-

operativas vitivinícolas. - -

Correspondía pasar a considerar en seguida el proyecto de ley, de órigen en un Mensaje, e in­

,formado por la Comisión de Hacienda, que con· cede franquicias a las industrias que fabriquen acero en el país, y en las que tenga intervención la Corporación de Fomento de la Producción.

Al iniciarse la discusión de este proyecto, el señor Brañes' ,manifestó que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, debería la H. Cámara entrar a ocuparse de in'

, ' , mediato, del proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que crea la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.'

Dando cumplimiento a la preceptuado en el arto indicado" se pasó a tratar el referido proyecto.

Puesto en discusión el proyecto, usaron de la 'palabra los señores Del Río (Ministro de Salu-

• " - ,

brida'd), Aldunate, Valdebenito, GarcÍa de la Huerta y Godoy.

Cerrado el debate, se acuerda, por asentimiento unánime, no insistir en la aprobación de las mo' dificaciones introducidas por la H. Cámara y que fueron desechadas por el H. Senado .

Quedó consecuencia' terminade>. la discusión de e5te proyecto, en el Congreso Nacional, y en con­formidad a los acuerdos adoptados a su respec.

to, aprobado, en los siguientes términos: •

PROY'ECTO DE LEY: ,

Nombre, objeto, duración y domicilio de la • Sociedad

,

Artíeulo l. o Autorízase al Presidente de , la República para que subscriba acciones de la sociedad anónima que con el nombre de "Sociedad Constructora de Establecim~entos Hospitalarios" se constituirá con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, y su duración de treinta años,

El objeto será la construcción ytransfor­mación de edificios destinados a estableci­mientos hospitalarios, en terrenos de propie­dad fiscal, de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, o de particulares, ya ad­quáridos o que se adquieran con este fin, no pudiendo destinarse a transformación más del veinte por cientQ del presupuesto de in­versiones totales de cada año.

'Autorizase al Presidente de la RepÚblica para invertir en dotación de los edificios hospi­talarios construidos por la Sociedad, y por intermedio de ésta, hasta el cincuenta por ciento de las cantidades que perciba el Fis.. co, por concepto. de dividendos correspon­dientes a las acciones de la serie F.

APticwo 2. o Para los efecros señalados en el articulo anterior, l~ Sociedad podrá lle. var a cabo todas las operaciones, actos o con. tratos,civiles o comerciales, relacionados con los fines sociales. Además podrá, con este mismo objeto, emitir bonos hasta por un treinta por ciento del valor de los bienes de la Sociedad, contratar éuentas corrientes bancarias y particulares, hipotecar y dar en g'arantía bienes para asegurar el cumplimien­to de las obligaciones que contraiga, rec:bir y tomar dinero a interés, y, en general, con­traer todas las obligacione's' requeridas por el' giro d~ sus nego-cios.

De,I capital y de las acc·iones

Artículo 3. o El capital de la Sociedad. sfrá de doscientos millones de peso'> -($ 200 _ 000,000), dividido en diez millonés de acciones de veinte pesos cada una.

Sin embargo, este capital podrá aumentar. sm necesidad de autorización legislativa, has.

"

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2072 • CAMARA DE DIPUTADOS , -=

.

ta en un cincuenta por ciento, por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Acci'Onistas. citada para este efecto.

El capital podrá ser aumentado, además; por donaciones entre vivos 'O asignaciones por ,causa de muerte que se instituyan a fa­vor de la Sociedad.

La renta correspondiente a las accione:> que representen dichas donaciones o asigna". ciones, se empleará.en el increplento del ca· pital de la Sociedad.

Estas acciones pertenecerán a la serie P. Artículo 4. oLas acciones serán al porta -

dar, y. su posesión se justificará por la tenencia del título correspondiente.

ll\.rtículo 5. o Habrá tres series de accJ,o-nes: '

Serán acciones de la serie F las que subs. criba el Fisco; de la serie B" las que swbs­criba la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social; y de la serie P, las que subscriba el público.

Artículo 6. o El Fisco pagará las acciones de la serie F: a) con el valor de los inmue~ bIes que aporte; b) con las sumas que destL ne a este objeto la Ley' de Presupuestos, y c i

con' el producido de ·.los impuestos sobre es­pecíficos y artículos de tocador,

Artículo 7, o Las utilidades líquidas que arroje el balance de cada año se distribui­l'án en el siguiente orden de preferencIa:

1. Un cinco por ciento para Fondos de . Reserva, hasta completar un veinte por cien· to del capital social; .

2, La ca'ntidad necesaria para pa.gar un dividendo de ocho por ciento en favor de las acciones de la serie P. Este dlVidendo será acumulativo; es decir, la cuota que no haya alcanzado a pagarse e~ un ejercic:o, será cu­bierta en las posteriores, siempre que las uti-

o

lidades lo permitan; 3, ' La suma necesaria para ,pagarl un

cividendo de ocho por ciento en favor de las acciones de la serie B;

4. La sumá necesaria para pagar un di videndo de 8 por ciento en favor de las accio­nes de la serie F;

5 .Un dos por ciento para, formar un fondo de futuros dividendos,. hasta comple­tar un cinco por ciento del capital social, y

6. ' Si después de cumplidas las disposi­ciones anteriores hub~ere todavía utilidades que repartir, participarán en ellas, en igual­dad de condiciones, todas las acciones, cual" quiera que sea la clase a que per~nezcan.

Artículo 8,,0 Se fija un plazo 'de diez años .para completar el capital sbcial.·

Artículo 9, o El Presidente de la Repú-blica queda autorizado para en'aJenar las propiedades a que se refiere la letra al del artículo 6. o, y transferir a la So~iedad los bienes fiscalés que formarán parte del apor­te fiscal.

Artículo 10. La Caja de Amortización, las Cajas de Previsión en general, los Ban-

, ='=:' ' ====" =' ==' •

, , "

cos hipotecarios o comerciales, las socieda­des anónimas, las Compañías de Seguros y Jos Sindicatos de Empleados y Obreros, que­dan autorizados para subscribir acciones de esta Sociedad. . '

Articulo U, . La Caja Nacional de A'ho­rros, además de tener la facultad a que se refiere el. artículo anterior, queda autoriza­dFj, para recibir en prenda, en. garantía de préstamos a sus clientes, las acciones de es­ta Sociedad ..

Artículo 12. ' El Fisco, los servicios esta­tales independicnt,es, las instituciones semi, fiscales, y los empleadores en general, que­dan facultados para retener hasta un veinte por ciento de los sueldos o salarios de" sus empleados u 'Obreros, para pagar el valor de las acciones de la Sociedad que éstos subscri" hieren; l:!astando para ello COn la autoriza­ción escrita que el empleada u obrero' haya ""do a la Sociedad al momento' de la sub,¡¡¡-

• • • , crlpclOn.

Administración de la Sociedad

Artículo trada por directores, dente.

.

13., La Sociedad será adminis­un Directorio compuesto de siete, uno de .los cuales será presi-

De los directores, dos serán nombrados por el Presidente de la Repúbliea, dos por la Jun­ta Central de Beneficencia y ,Asistencia So' cia1, y los tres restantes por los accionistas de la serie P.

Los directores durarán en sus cargos tres años, y. podrán ser reelegidos.

Artículo 14. Las facultades de! Presidente, de los Directores y del Gerente, y las demas cuestiones relativas a la dirección y adminis­tración general de la Sociedad y su liquida­ción serán ftjadas por los Estatutos, en con­formidad a la legislación sobre Sociedades Anó­nimas y a lo determinado en la presente ley.

. D4,¡posieiones generales

Artículo 15. Anualmente, y previo i11tof-:;ne del Directorio de la Sociedad, el Presi­dente de la República dictará un decreto en que figuren los establecimientos hospita­larios cuya construcción <> .transformación debe iniciarse o proseguirse en el ejercicio,

En la provincia de Santiago sólo podrá in-. vertirse hasta un 30 por ciento de los fon­dos concedidos por esta ley, pudiendo au­mentarse este porcentaje si los particulare~' subsCriben la diferencia o mayor valor de las construcciones en acciones de la Sociedad.

Artículo 16.' El Fisco deberá tomar en arrendamiento los edificioS construidos o transformados' por la Sociedad, por un pla, :00 eqUivalente 'a la duración de ella. En el contrato de arrendamiento se dejará esta-, hlecido 'el precio del inmueble materia del

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,SESION 54.a 9RDINARIA, EN MAR'rES 29 DE ArGos'ro DE 1~44 2Ü'73 • - " •

contrato, los gastos generales,· y los' intere" ses correspondientes a los dinerós invertidos durante la ejecución de los trabajos. La reno ta de arrendamiento será el nueve por cien-

o _

to del capital invertido, La reparación de los edificios arrendados, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de les deterioros, se efectuará por el arrendatario, y de su cuenta.

Artículo 17. El Fisco podrá subarrendar a. la Sociedad, a la Junta Central de Bene­ficencia y Asistenciá Social, o a terceros, en las condiciones que en cada caso se con· vengan, los establecimientos que hubiere to­mado en arrendamiento, de conformidad con

/ lo dispuesto en·' el artículo anterior.· _

Artículos transitorios ,

Artículo 1. o . La Sociedad quedará lega,l­mente instalada y podrá iniciar sus operacio. nes, una vez pagado el cinco por ciento del capital social.

Artículo 2. o El aporte a que se refiere la letrac) del artículo 6.0 empezará a regir ::¡ contar desde elLo de enero de 1943 ..

ArtWulo 3. o !LOs gastos que demande la organización e instalación de la Sociedad se cargarán a los fondos de la misma SOciedad.

Artículo final

La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en. el "Diario Oficial";

- ,

Asimismo, en COI).formidad a lo dispuesto en el ;¡rtículo 203 del Reglamento, a indicación del señor Brañes (Presidente Accidental), se pasó a tratar del proyecto, en tercer trámit-e constitucional, que modifica lá Ley de Alcoho_ les y Bebidas Alcohólicas, en lo relativo a b~ patentes que pagarán los Hoteles de,Turismu,

Las modificaciones introducidas por el H0;10-

rabIe Senado a este proyecto eran las o siguien- ' tes: '

En el inciso tercero, letra m) del artículo lo se ha suprimido la frase que dice: "y también p?Ta los Restaurantes y Bares' de primera cla-

¡se". La frase inicial del inciso sexto' del mi."mo·

. artículo, se ha redactado como sigue: "Los establecimientos a que se refieren las

letras 1) y m) no quedarán afectos .. ,". Sin debate y por asentimiento unánime ~e

dieron por aprobadas las modificacicnes iu:ro­ducidas por' el Honorable Senado.

Quedó, en consecuencia, terminada la .ctisru­sión de este proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados :l su respecto, se mandó comunicar a S. E. el Pre­sidente de la. República en los términos yj­

guientes:

PROYECTO DE LEY: •

"Artículo 1.0 Intercálanse, inmediataIPente él continuación de la letra k) del articulo 134

de la Ley. sobre' Alcoholes y Bebidas Alcoh6~ licas, cuyo texto definitivo fué fijado por De~ creto del Ministerio de Hacienda N.o 1,000, de 24 de marzo de 1943, las siguientes letras:

"1) , Para los Hoteles de Turismo habrá, asi­mismo, una patente única de 20.000 pesos anua­les, que reemplazará las de Hotel, Restaurant, Cantina y Adicional; . -ro) Para los Restaurantes de Turismo, ha~

, - -brá una patente única de 15, 000 pesos anuales que reemplalará a la de Restaurant, Cantina y Adicional.

La patente para los Hoteles· y Restaurantes de Turismo sólo podrá otorgarse a· los estable­cimientos declarados necesarios para el_turis­mo por el Presidente de la Repúbiica y que éste señale determinadamente en cada caso. previo informe favorable de la Municipalidad . .

respectiva. Si estos establecimientos desean obtener patente de cabaret, pagarán, además, la patente de la clase que corresponde a p.ste giro.

El Presidente de la República podrá derogar la declaración de establecimiento necesario al turismo, a cualquier establecimiento que ,no cumpla con los fines turísticos que fundamen­taron esa deciaración. En este caso, no habrá derecho a obtener la devolución de suma a1-, -guna de parte de la I\Ilunicipalidad que haya otorgado la patente, cualquiera que saa la fe­cha . en que adopte la medida,

Los establecimientos' a que se refieren es~as· letras 1) y m) no quedarán afectos a las di:>­posiciones relativas a las distancias contempla­das en los artículos J 42 Y 143 de esta ley". .

.'\rtículo 2.0 - La presente ley comenzará a regir desde la· fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

También en conformidad a lo dispuesto en E"l artículo 203 de} Reglamento, y a indIcación del ~eñor Brañes (Presidente Accidental), se l>asó a considerar el proyecto de ley, en tercer trá. mite constitucional, que libera de derechos de internación al cemento, por el plazo de un año.

La modificación introducida por, el Honora­ble Senado a este proyecto consistía en agre-, gar el siguiente inciso al artículo 1.0:

"La liberación de derechos a que se refiere pI inciso anterior se hará también extensiva al: Cemento que la Caja de Eml.'Heados Públicos y Periodistas haya internado desde el año 1943, hasta completar 10,000 toneladas".

Sin debate y por asentimiento unánime se dió por aprobada la ¡nodificación introducida por el Honorable Senado, quedando, en conse- .. cuencia, terminada la discusión de este proyec­to en el. Congreso Nacional, y se mandó comu' nicar a S. E. el Presidente de la República, en los términos siguientes:

PROYECTO DE LEY: ,

"Artículo 1.0 Libérase de derechos dE" m-· ternaci6n, estadísticos, almacenaje y adiclona-

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2074 CAMARA DE DIPUTADOS " "

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les, y de los impuestos establecidos en el Decre. to con Fuerza de Ley número 119, de 30 ue abril de 1931, y en la ley número 5,786, de 2 de enero de 1936, y leyes modificatorias, al cemen­to que se interne nI país durante el plazo de lm

.año, a contar desde la publicación de la presen-te ley en .,el "Diario Oficial". "

La liberación de derechos a que se refiere el inciso anterior se hará también extensiva al ce­mento que la Caja Nacional de Empleados Pú­blicos y Periodistas haya internado desde el año 1943 hasta completar 10.000 toneladas.

Artículo 2.0 El Presidente de la Repúb!iet> podrá suspender esta liberación, antes de la ex­piración del plazo, cuando así lo aconsejef,1 las -conveniencias nacionales" .

---- . Correspondía en seguida' pasar a ocuparse

del proyecto que concede franquicias a las in­dustrias "que fabriquen hierro o acero en el país y en las que tenga intervención la CorporaeVln de Fomento de la Producción.

El señor Acharán formuló indicación p8r a aplazar la discusión de este proyecto hasta la sesión próxima. Puesta en votación por dos veces en forma económica la indicación de apla­zamiento, no hubo quórum. Repetida la vota­ción por el sistema de sentados y de pie, no hubo quórum. En conformidad al Reglamento, se procedió a llamar a los señores Diputadas a la Sala por espacio de dos minutos; transcurri­do este plazo se tomó de nuevo la votación no' minativamente, resultando 25 votos por la, afir. mativa y 32 por la negativa y rechazada, en <:onsecuencia, la indicación del señor Acharán.

.. _--Se pasa, enseguida, a tratar el provecto en

referencia, usando de la palabra el señor Mairl\ (Diputado Informante).

Por haber llegado la hora de término dpl tiempo destinado al Orden del Día, quedó pen­díente la discusión de este proyecto y con la palabra el señor Maira (Diputado Informante).

INCIDENTES

Entrando a la Hora de Incidentes, usó de !a palabra el señor Claro (Ministro de Educación Pública), quien formuló indicación a fin de que el proyecto que autoriza la enajenación del edific.io que actualmente ocupa el lVIinlsterio de Educación Pública, ya informado por .ia ('omi­sión de Educación, pase también a Ja Comisión de Hacienda, en vista de que algunos • señores Diputados estiman que por tratarse de un gas­to debe ser también, informado por la referida Comisión. En consecuencia formula indicación para que este proyecto vaya a Comisión hasta el día martes 29 del mes en curso, exclusIve. . ,-;

Por asentimiento unánime, así se acuerda. Dentro de la Hora de Incidentes, correspon­

día ~l primer turno al Comité Radical. El señor González Madariaga usó de la palabra para re­ferirse a una comunicación que habia recibido

• • • , •

de parte del señor Embajador de Chile en Río de J aneiro acerca de la salida de Chile del ex empleado' de Investigaciones señor Ramírez Guerra, y levantó los cargos formulados a es~e

diplomático por la supuesta participación ~n

este asunto. A continuación usó de la palabra el señor

Bossay, quien se refirió a la labor edilicia, des­arrollada por los señores Ortega y Stevenson, regidores de la Municipalidad de La Cruz, y respondió a las observaciones que sobre la m~s-, ma materia hiciera en sesiones pasadas el Ho­norable señor Valdebenito. Al término de sus" observaciones solicitó se insertara en la versión de la sesión y en el Boletín de Sesiones' el acta de la sesión de esa Munici!)alidad en que \os indicados regidores responden a los cargos for­mulados por el trabajo desarrollado por ellos en esa institución. Por asentimiento tácito así se acordó.

En seguida, este mismo señor Diputado se re~ firió a la situación de la industria fílmica chi­lena e hizo presente la necesidad de que el Ministerio de Economía y Comercio investigara ,

el empleo que se hace de las películas chilenas y se preocupara de la situación en que se €n­cuentra~ los productores independientes del cL ne chileno. Solicitó que' sus observaciones se pusieran' en conocimiento del señor Ministro de Economía y Comercio, lo que se acordó.

A continuación usó de la palabra el señ·:>r Arias, sobre la situación económica del pe-rso­naI de las Tesorerías de la República, refirié;:¡­dose a la respuesta dada por el señor Ministro de Hacienda a varios oficios dirigidos a P0ti~ ción de numerosos señor:,'S Diputados sobre ('s­ta misma materia.

Con la venia de la Sala usó de la palabra, en :seguida, el señor Matte (Ministro de Hanen­da), quien contestó las observaciones formula-

, -.. das por el señor Arias, sobre la situación de los

empleados de Tesorerías, y expresó que ésta había sido mejorada por la vía administrativa, por lo cual era innecesario, por el mom('nto, enviar un proyecto de ley al Congreso, ::;obl'e esta materia. .

Dentro del tiempo del Comité Radical y con EU venia, usó de la palabra el señor Gaete, acer­ca de 1,,- situación en que se encuentran los agricultores de, la provincia de O'Higgins, de­rivada de que los relaves del Mineral de "El Teniente" se vacían en el ríu Coya, afluente del Cachapoal, infestando las aguas y haciéndolas inapropiadas pará el cu~tivo agrícola y para la bebida.

SolicItó y obtuvo que sus observaciones, se pusieran en conocimiento del Presidente de la

, . República y de los señores Ministros de Obras ,

Públicas y Vías de Comunicación, Agricultura y Salubridad, con el objeto de que solucionen . '

cuanto antes este delicado problema. El segundo turno correspondía al Comaé

Conservador. Con la venía de este Comité usó , .

de' la palabra el señor Yáñez para .referirse al e

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SESION 54.a ORDINARIA, EN :\IAR'l'EiS 29 DE AGOSTO DE 1944 20'75 -• "

mismo problema señalado con anterioridad por el señor Gaete, .

A continuación usó de la palabra el señor C')­rrea Letelier, quien criticó la designación elpl señor Marcial Mora, como' Embajador en los Estados Unidos de Norte América, y solicitó que sus observaciones al respecto' se hicieran llego' al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dentro del tiempo de este Comité usó di:! ~;'l palabra el señor Pereira, quien se refirió a la partiC'ipación de la Empresa de los Ferrocarri­les del Estado en la Compañía de "Seguros La }<"erroviaria", y solicitó que en su nombre se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda, (!on el objeto de que la Superinténdencia de Sociedades Anónimas se sirva informar sobre los siguientes puntos:

a) Utilidades de esta Compañía; b) Nóminn de las transferencias de acciones efectuadas desde su fundación hasta la fecha; c) Nombre de sus actuales Directores y remuneraciones que perciben, y d) Nómina de las pólizas que haya pagado.

Solicító asimismo que en su nombre se cJi1'i­:giera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, con el objeto de Que se sÍIva informar sobre las razones que se ha­brían tenido en vista para entregar a pe,rsonas extrañas a la Emprésa una participación equi­valente al 30 por ciento del capital de esa Com­pañia, y los motivos por los cuales no se acre­ditan en los boletos de pasajeros y carga el he. cho de estar éstos asegurados.

A cOlltinuaciónse refirió a ciertas inciden­das ocurridas en la Municipalidad de La Cis­terna, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera ,oficio al señor Ministro del Interior, para que requiera del señor Intendente de la provincia el imperio de la autoridad en esa comuna.

El tercer turno correspondía al Comité Libp­ral. Usó de la palabra el señor Troncoso para referirse a la política desarollada por el señol Ministro de Hacienda en esa Secretaría y a la ardua labor que le ha cabido en el saneamiento de las finanzas nacionales. Hizo observaciones también acerca de la situación económica del país y de la idiosincrasia nacional.

Dió término a sus observaciones en una pró­rroga que le concedió la Cámara.

TABLA DE FAJeIL DESPACHO

. El señor Brañes (Presidente Accidental) -anunció los siguientes proyectos que figurarán en la Tabla de Fácil Despacho de la sesión or­dinaria del día de mañana y en la primera se" sión ordinaria de la semana próxima:

Autoriza a la Municipalidad de Machalí .para contratar un empréstito.

Concesión del uso y goce de terrenos fiscales al "International Sporting Club", de Santiago.­

Pronunciamiento de la Comisión de Constitu­ción, Legislación y Justicia en el proyecto que crea la provincia de Arica.'

,

• •

• a • , • - -- . .

Rebaja en un 75 ojo el valor de los pasajes en los FF. 'CC. del Estado a los deportistas que participen en campeonatos deportivos nacio­nales.

• Autoriza al Presidente de la República p:lra ceder unos terrenos fiscales a la Municipalidad de San Antonio.

Transferencia de terrenos fiscales a la 1VIll" nicipalidad de San Bernardo.

Exime de la contribución de bienes. raíces a aquellos terrenos de secano regados por obl"as construídas a iniciativa de sus propietarios

Autoriza la erección de un monumento a lo~ mártires de la Aviación.

Expropiación de terrenos para la construcción del Liceo de Niñas' de asomo.

Modificación de diversas disposiciones (}UP.

rigen en la actualidad para el retiro forzoso de los Contraalmirantes de la Armada Nacional .

• '" utoriza a la Caja de Colonización Agricola para vender a la Municipalidad de Santa Bár­bara el potrero denominado "El Panteón", con el objeto de construir un campo de cieportes.

Destinación de fondos para construir casas de 'socorro en Lanco, Panguipullí, Los Lagos, etc.

Establece normas relativas a la ejecución de trabajos referentes al abovedamiento,. c8:-ulli­zación y rectificación de cauces de agua, ,den­tro del radio urbano de las comunas ..

Autoriza al Presidente de la República para adquirir de don José Luis López Barra una propiedad ubicada en la ciudad de Ca1buco.

Autoriza a la Municipalidad de Mulchén pa­ra ceder al Fisco dos retazos de terrenos, para construir un cuartel de carabineros Y una cancha de tiro al blanco.

Autoriza a la Municipalidad de Traiguén pa-'ra contratar un empréstito.

Sin debate, por asentimiento unánime y a indicación de la Mesa, se procedieron a efec­tuar los siguientes cambios en el personal de las Comisiones:

COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACJON SOCIAL:

Renuncia el señor Montt; se designa en su reemplazo al señor Barros Torres;

Renuncia el señor Atienza; se designa en su reemplazo al señor Campos;

Renuncia el señor Tapia; se designa en ,su re­emplazo al señor Valdebenito;

COMISION DE HACIE1NDA: Renuncia el señor Ruiz;' se designa en su re­

emplazo al señor Valdebenito. ASISTENCIA MEDICO SOCIAL E HIGIENE: Renuncia el señor Pi:nto; se designa al señer

Cisterna, ,

VOTACIONES

Se presentaron a la consideración de la Cá· mara los siguiente provectos de acuerdo, los que a indicación de 'la :Mesa y por asentimiento

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GAMARA DE ' DIPUTADOS , . =='1== • •

unánime se declararon sin discusión, por ser obvios y sencillos, y puestos en votación se die-ron sucesivamente por aprobados: '

De los Comités Radical, Socialista, Liberal, Conservador, Democrático, Independiente y Progresita Nacional: I

"Los Comités Parlamentarios han acordado proponer a~ la H. Cámara la suspensión de la sesión ordinari'a del miércoles 23 del mes en' curso, e igualmente las sesiones de Comisio­nes durante la presente semana, con motivo de 'a pre .... aración del acto eleccionario del 27 d~ ¿go;:to" .

El señor González Madariaga formuló indi­cación para que esta suspensión no se exten­diera a las S€8iones que debía celebrar el día de mañana la Comisión Especial de Rentas Mu­nicipales, 10 que por asentimiento unánime así :.;eacordó.

De los señores Santandreu y Correa IJarraín, apoyados por los Comités Radical y Conserva' dor: .

"La H. Cámara acuerda: solicitar del señor Ministro de Hacienda para que se sirva 'am­pUar el plazif,para hacer la declaración de re­avalúo dentro de la p~vincia de O'Hi/'glls, dado que este plazo expira el 31 del presente mes"·.

Del señor Acharán Arce, apoyado por el Co­mité Liberal:

"La Cámara acuerda: solicitar deI sefíor Mi--

nistro de Educaciór Pública se "irva destinar $ 10.000. pal'a adquirir un -Campo de De­portes en el pueblo dL Panguipulli; $ 30.000 .. -­para un Estadio en la ciudad de . Lanco, y $ 20.000. para cada uno de lo!', Estadios de Los Lagos y Paillaco".

Del señor Acharán .~rce, apoyado por el Co­mité Liberal:

"La Cámara acuerda: solidtar del señor Mi­nistro de Educación Pública iGnga a- bien 01'

denar la construcción de U11 Grupo Escolar en el pueblo de iMáfil, otro en la Estación cru· cero y un último en la Villa de Panguipulli, por medio de la Sociedad Constructora de Es­tablecimientos Educacionales, en atención a la gran poblaCión escolar de esos lugares, y a la carencia absoluta de locales para que dichas escuelas puedan funcionar en forma regular".

Por 29 votos por la afirmativa y 17 por la negativa, en votación secreta de acuerdo con lo prescrito por (el artículo 84 del Reglamento. se dió por rechazado el siguiente proyecto de acuerdo del señor Matus, apoyado por los Co­mités Democrático y Progresista Nacional: '

"La H. Cámara acuerda celebrar sesiones especiales los días martes y miércoles de cada semana, de 19.30 a 21 hora.:;. yha"ta el' térmi-

-no del actual periodo legislativo, a fin de des-pachar solicitudes de interés particular".

Por asentimiento unáJ;lime se acordó dejar , sin efecto, por haber perdido su oportunidad, los siguientes proyectos de acuerdo:

De los señores Vargas Malinare y Rodríguez Quezada, apoyados por los Comités Radical,. Socialista, Democrático, Liberal y Progresista NaCional: ,

"HONORABLE CAMARA: •

Hace dos meses los habitantes de Santiago . fueron conmovidos por el conocimiento de un crimen perpetrado en los alrededores de la ciu' dad, víctima del cual murió una señorita de esta capital \' en que figuró un médico de la"

localidad. No obstante el tiempO trascurrido, la policia no ha entregado aún a la justicia al o a los cupables.' .

Conocido el hecho, la prensa inició la publi' cación de amplias informaciones para satista­cer la ansiedad de la opinión pública, que en diversas formas ha expresado su anhelo de que se haga luz sobre el crimen y se apliquen las correspondientes sanciones; pero cuando esta ansiedad era mayor, porque no se adop--taba ninguna de las meaidas habituales en toe da investigación policial, a petición de parte, el magistrado que tiene a su cargo la instruc­ción del sumario, prohibió la publicación de toda noticia relacionada con el asunto. Como algunos diarios no acataran la prohibición, otro magistradO ha sometido a juicio a los Directo" res de esas publicaciones, y cuatro periodista;:; se encuentran desde ayer en la Cárcel.

En esta fOnna, se qa producido el hechu singular de que los unicos detenidos a conse' cuencia de este hecho delictuoso son los pe­

'riodistas que han estado informando sobre el • cnmen. Este nuevo incidente también ha producido

alarma pública.

La' Cámara de Diputados carece de facul· tad para inmiscuirse en la sustanciación de los 'procesos judiciales, salvo cuando han de declarar si ha o no lugar a las acusaciones que se formulen contra los magistrados de los Tri­bunales Superiores, por notable abandono de sus deberes; pl'ro en casos como el actual, en que uno de los más importantes servicios ad­minist"rativos, como es la Poltcía, aparece sin haber cumplido su deber esencial de entregar los delincuentes a la Justicia, es necesario que la Cámara ponga en ejercicio la" atribu­ción segunda del artículo 39' de la Constitu' ción Política del Estado y, por lo menos, se in; forme por qué la Policía aparece incapaz de investigar el mencionado crimen.

Por estas razones, y basados en los-_ antece­denles expueEtos, nos permitimos proponer a­la H. Cámara el envio de 0ficíos a 10's señores:

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SE:SION 54:.a ORDINARIA, EN .MARTES 29 DE AGOSTO DE 1914 2wn . , ' , .. •

Ministros del Interior y de Justicia, pidiéndo" les que informen sobre las causas que, a su juicio, han intervenido para hacer ineficaz la a.cci6n en la investigación del homicidio me'l" . .

cionado" ,

Del señor Gardeweg (Comité Conservador):

CONSIDERANDO : •

Que la tardanza en descubrir al autor del crimen de! camino a Pedreros,causa alarma 'PÓblica y constituye una p"ueba de la lnefí­c9JCflade los S~rvicios de Investigaciones,

"LA CAMARA ACUERDA: dirigir oficio :l

10-' !'Ieñores Ministros cel Interior y de Jus­ticia, representándoles la necesid'ad de que 1M autoridades encargadas de la investiga­<:Ión aceleren y agoten los recursos necesa­rlo.s para esclarecer el crimen de Pedreros" .

"

.

PRORROGA DE INCIDENTES

El últhno turno -conespondía 'al Oomité Progresista Nacional.

Con· la venia de este Comité, usó de ia palabra el señor U,rzúa, quien contestó las observaciones formuladas por €l señor Co­rrea Letelier, y defendió la designación e€l señor Marcial Mora como Embajador en 10R

Estados Unidos de Norte América. Á continuación usó de la palabra el se­

ñor OOOoy, quien contestó, asimismo, las ob-, '

servaelones del señor Correa Letel1er, acer-ca del nombramiento del señor Marcial Mo­ra como Embajador en . los. Estados Unidos, y defendió esta designación.

En este momento, como el señor Con-eh:t interrumpiera varias veces al señor Godoy, el señor Urzúa (Presidente ·accidental), lE aplicó la medida' disciplinaria de llamado al orden. Como el señor Concha formularacues' tlón reglamentaria ac-erca 'de la presidencia acc1dentaI del señor Urzúa, éste. en confor­mld!d al artículo 48 del Reglamento, pU.:it) en votación la indicación del señor Guerra, de que fuera Su Señoría quien presidien,. Al comenzara tomarse la votación, se ha­ce. <:argo de la Presidenda el titular séñor B-antandreu,

A continuación el señor Godoy se refirió a las observaciones formuladas anteriormen­te por el señor Troncoso, sobre política mo­netaria, y levantó las imputaCiones hechas

. al magisterio por la supuesta intervención de éste 'en los actos preliminares de la ele.!­cl6n complementaria de Senador por la Agru­pación de CUricó, Talea, Linares· y Maule.

A continuación usó de la palabra el se­ñor Gaete, en conformidad a un acuerdo anterior, para referirse a los relaves del mt-

, , L

• • " . ,

neral de "El Tellien.,te", que se vacian en el río Cachapoal, infectando las aguas y ha­ciéndolas in apropiadas para la bebida y pa­ra el cultivo agrícola. Solicitó que sus ob­servaciones se pusieran en conocimiento del Presidente de la República y del señor Mi­nistro de Obras Públicas y Vías de COmu-. . , nJCaC'lOn. ,

En seguida. y en conformidad. a un acuer­do anterior, .usó de la palabra el señor Oje­da, quien se refirió a las dificultades que existen para transportar artículos a.limE!!'/"," cios a la provincia de Magallanes, y a la. necesidad de que el Servicio Marítimo de los Ferrocarriles del Estado se dedique, pre­ferentemente, a este transporte.

Solicitó se dirigiera oficio al señor Minis­tro de Oboras Públicas y Vías de Comunica - , ción, para 'que se sirva remediar este pro' blema que perjudica enormemente a los ha-bitantes de esa' región. :"

A continuación se "T'efirió a la muerte del ciudadano chileno, señor Fabián Andrade Al­varez, ocurrida en la frontera con Argenti­na, de la provincia de Magallanes, y solici­tó se dirigiera oficio al señor Ministro de Relaciones EX'teriores, a fin de que se sirva pedir al Gobiemo argentino una amplía in­vestiga,ción acerCa de las circunstancias que rodearon el fallecimiento de este obrero.

Por último, este mismo señor Diputado, contestó las observaciones formuladas por el señor Pereira, sobre incidencias ocurridas en la Municipalidad de La Cisterna, l'cfiriéndo"e, especialmente, a los motivos que se tuvieron en vista para retirar un cruCifijo que exl.still en ia Sala Municipal.

Finalmente, y por acuerdo anterior de la Honorable Cámara, usó de la palabra el se. flor Cárdenas, quien solicitó se dirigiera ofi-. cio al señor Ministro de Justicia, haciéndole presente la difícil situación económica por­que atraviesa el personal de la Dirección Ge­neral de Prisiones,

PETICIONES DE OFICIOS

"

Los señores Diputados que se indican, en conformidad a 10 dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron el envío de los siguientes oficios: ,

El s€ñor Correa Letelier, al señor Minis., tro de Agricultura, a fin de que se sirva L'1-formar sobre las disposiciones regales o re­glamentarias que rigen la molienda de tri­go, en cuanto se refiere a los requisitos o autorizaciones para poder moler trigos, que no son del dueño del molino, y que han mo­tivado frecuentes reclamos en. la provincia de Chiloé.

El mismo señor DipUtado, al señor iM;'i­nistro de Obras Públicas y Vías de Comuni­cación, a fin de que se sirva tomar cOIJiS-

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I 1

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OAMARA DE DlPl.J'l'ADOS 2078 •

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cImiento de una presentación dirigida al Je­fe del S-ervicio Marítimo de los' Ferrocarriles del" Estado por la Se.cciona1 Achao, de la Cámara de Comercio 'Minorista de Chile, en '. .

que piden la modificación del itinerario del vapor "Dalcahue", que hace el servicio vía cordillera.

El mismo señor Diputado, al señor Minis­tro de Obras Públicas'y Vías de Comunica­ción,' a fin de que se sirva infOrmar acer­ca del monto a que asciende la suma con­sultada en el .plan de obras públicas para la construcción del camino de Quellón al norte, que 'es una ruta de mucha importan­cia para abrir nuevas fuentes de producción en la Isla de Chiloé.

El mismo señor Diputado, al señor Minis· tro de Salubridad, a fin de que se sirva con­siderar la posibilidad de decretar la con s­truc-ción de un Hospital en la ciudad' de Achao.

El mismo señor Diputado, al señor Minis­tro de Hacienda, con el objeto de que se sirva consultar los fondos necesai'ios para' la construccién de la obra antes mencionada

El mismo señor Diputado, al señor Minis· tro de Hacienda, a fin de que se sirva dar instrucciones a los Tesol'eros Comunales de la provincia de Chiloé, con el Objeto de que den cumplimiento a la exención de contTi­buciones que acuerda el artículo 12 de la. Ley N.o 7,750, a lbS propietarios de predios con un avalúo inferior a $ 10,000.

El mismo señor Diputado, al señor Minis­tro del· Interior,con el objeto de que &e sir­va oonsider:lf la posibilidad de disponer la creación de una estafeta de cor:reos que se encargue del despacho d¡e correspondenci}1 de Queilén, al lugar denominado Compu, en el Departamento de Castro.

Los señores Cárdenas, Guerra y Valdebe­nito, a los señores Ministros de JustiCia y de' Hacienda con el objeto de que se sirvan es-'. tudiar la posibilidad de .conceder al personal de la Dirección . General de Prisiones, espe­cialmente al de Gendarmería y Talleres, la misma asignación de 'rancho que percibe el personal de Carabineros y de la Dirección' General de Investigaciones.

Por haber. llegado la hora de tém1ino de la sesión, que se había prorrogado reglamen­tariamente, se levantó ésta a las 20 horas y 10 minutos.

IV. D'E LA CUENTA N.o l.' MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE

DE LA REPUBLlCA.

"Santiago, 25 ,de agosto de 1944.

CONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Al formarse el PresupuestQ para el año en

,

curso, debieron encuadrarse los gastos en la cuota. asignada para el Ministerio, y muchas mversiones no fueron consultadas expresamen-' te en el. propósito de que fueran incluídas en los gastos que pudieran cargarse al rendunien­to del impuesto de la Ley del Cobre, haciénóo,:e 53entir posteriormente, entre otras cosas, la ne­cesidad . de un ítem que destine fondos para reparaciones de edificios fiscales, reclama de· por Servicios de los diferentes' Ministerios.

Por otra parte, l.os fondos consultados en al­gunos ítem han resultado insuficientes para atender a los gastos y compromisos pendientes y, en cambio, quedan saldos disponibles en otros, como en el 12101101, destinado al pago de sueldos fijos de la Secretaría y Administración General, al cual no se han cargado durante los ocho primeros meses del año los sueldos del Ministro y del Subsecretario, pagados' con car­go a otros fondos, por un total de $ 106.000, y en el ítem 12¡01109Ii, que consultó una subven­ción de $ 1.000. 000, para el Ferrocarril de Puente Alto al Volcán, cuya cancelación no co­rresponde hacer en el presente año, por habr"t­se dado ya total cumplimiento a la ley N. o 6,100, que dispuso dicha subvención en el plazo de seis años.

Además, en el año en curso no se consulta­ron fondos para pago de gratificación de ?ODa'

del personal contratado de la Dirección ,G€neral Oe Obras Públicas, que corresponde al ítem 12 i03104ib y, en compensación se consultó en el ítem·lZ!03102fb Sobresueldos Fijos, la suma de $ 500,000,. que ha resultado excesiva para el pc:go indicado del personal de planta, por lo cual podría traspasarse entre ambos ítem la cantidad de $ 300.000, para llenar con esto una omisión que recarga el valor de las obras, ya que deben imputarse a éstas las gratificacir:;nes de zona de los empleados contratados que tr3-bajan en las provincias favorecidas con la gra­tificación que acuerdan las leyes 5,650 y 5,690,

Por las razones expuestas, en atención a 10 informado por la Contraloría General de la Re_ pública en los. oficios N.os24,447, 26,697, de 'l y 27 de julio, y 27,833, de 4 de agosto. todos del presente <lño, y de acuerdo con lo diSpues_ to en el artículo 21 de la ley N.o 4,520. Orgá. nica de Presupuestos, someto a vuestra consi­deración y aprobación, con el carácter de ur­génte, el siguiente

, • •

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.0 Autorízanse los sigui~ntes traspasos por la suma de $ 1.406.000 (UN MI­LLON CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS) en el Presupuesto del Ministerio de Obras PÚ­blicas y Vias de Comunicación: ,

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SESION 54. a ORDINARIA, EN l\IARTES :29 DE AGOSTO DE 1944 207 S •

• , • De los item:

12 01101 120l¡091i 12!03!02!b

Sueldos fijos '" ... ... .., ..... .., .. , .,. . ..... '" .,. $ 106.000.--1.000.000.· -

300.000.-Subvenciones a Ferrocarriles ..... ... '" .,. ... .., " .. ' Sobresueldos fijos por residen cia en ciertas zonas .,. .., ..

A los siguientes ítem: 12;01¡041f-l. Pasajes y Fletes por la Empresa de los Ferrocarriles del Es-

tado ... '" ., ... o.' ." ,., •• , . " ... '" ... '" .,

f-2.- Pasajes y Fletes en Empresas privadas .,. .,. .,. ." ., 150.000.·-

50.000. --100.000.-· 300.000.-

1'-1.-12j03¡041b 12103111la-1. -

Consumo de electricidad y gas ". . .. ,.. . ... ,.. .., ... . Gratificaciones y premios ..... ... '" ... '" .. , ... ., Para reparaciones de edificios dependientes de los distintos Ministerios .. , .. ' .,. . . . . . ., ... ... ." . ., .,. ..... 406.000. _.

400.000.--Continuación obras Escue la de Artesanos de Iquique .. --,-'-------,,-,-------- -',------,-----------, _. ----------Artículo 2.0 Esta Ley r,egirá desde la fecha

(Fetos). J. A. Ríos M. A: Alcaíno}'. Arturo

N.o 2. MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA RXPUBLICA

"Santiago, 21 de agosto de 1944.

OONCIUDADANOS DEL SP;NADO y DE LA CAMARA DE DIPU'I'ADOS:

. El Gobierno ha venido estudiando con decidi­do empeño todas las medidas que' sean aeonse-, '

jables con el objeto de aumentar nuestra produc-ción agrícola, no sólo para abastecer la demanda del consumo interno, sino también pa~a poder de}ar al país en condiciones de hacer f.rente a la situación de postguerra y transformarlo, defi-

,

nitivamente en exportador, lo que tendrá incalcu­Jl'.bles proyecciones en nuestro futuro económico.

Entre las medi<ias que se p'rOlpone llevar a la práctica dentro de un plan general de impulso a laagificultmra, figura la muy importante de fomentar, en forma organizada, el OoQperativis­mo Agricola, sistema que, antes de la conflagra­ción mundial en Europa,. ha;bía puesto de mani­fiesto su enorme poder productivo, abaratando

, los <;ostos, aprovechando íntegramente el es­fuerzo de todos los cooperados 'Y aportando nota­bles beneficios, no sólo a qUienes lo pusieron en práctica, sino también a toda la colectividad. El enorme incremento del comercio exterior de las pequeñas naciones d€l norte de Emopa, en los últimos cincuenta años, fué ,favorecido esencial­mente por el cooperativismo . . La¡¡,ccitin cooperada implica la libre unión,

consciente v solidaria de las voluntades indivi-. ,

duales. y su propósito puede sintetizarse diciendo que es la de orJal1izar.en fotrma racional, la vi­da económica de la nación. Y si para aquellas personas qu€cumplen una obligación de traba­jo sor:ialmente necesario, es conveniente la ac­ción cooperativa, corresponde el Estado definir las normas jurídicas y establecer las disposicio­nes reglamentarias que faciliten a los ciudada­nos ejercer con eficacia el der€cho que tiene de asociarse en Cooperatirvas. Constituye también un deber imperioso del Estarlo estimular la pmctica del cobperat~vismo ¡por la €norme trascenden­cia social y democrática qué ella encierra, por

. los buenos 'I'esultados económicos que < significa. Las cooperativas son asociaciones de personas

libres; no de páxtes proporciona.1es de capital;

,

de su Matte

publicación en el' "Diario L " • •

Oficial" .

cada persona o cooperado es un voto. Todos tie­nen los mismos d€rechos y obligaciones; y todo ello constituYe un estimulante en la acción soli­daria; . crea confianza en cada. uno 'Y en todo/!, los asociados.

El control del 'Estado tiene ¡por objeto impedir la desnaturalización. del coperativismo; vigilar el ~umplimiento de las normas establecidas; pres­tarle asistencia técnica a las asociaciones; ayudar­las a desarrollar los planes más rápidos y efica­ces en el 10gIo de un :fin reproductivo deterllllna-, do y, en general, orientar sus esfuel'1lOs para. al­canzar el mayor grado de eficacia técnica. y e<:()-.

nómica en la Producción. E~ fomento racional de la agricultura no será

realidad mientras los pequeños productores DOc' se asocien en coOiperativas; tampoco s'erá. efec­tiva la opción al érédito agll'icola del pequefio pro­piet¡¡¡rio independiente si se la compara con las muchas facilidades que en tal sentido puedec obtener los cooperadOS, sea por solvencia de la . fianza misma, simplificación de las tramitacio­nes, etc. .

Al propiciar el régimen cooperativo el Gobierno­se limita sólo a enumerar a;1gunos de los múlti­ples beneficios que su implantación significa, pa­ra llevar al convencimiento de la H. Cámara la. necesidad que existe de darle efectivo imp~: permite la venta de los productos por una sola mano, sin intermediario,. con justa remuneración al vendedor; economiza capitales mediante el em­pleo de bodegas, instalaciones y maquinarias de

. propiedad de la cooperativa; establece el control por los propiOS ag11cultores, de la extensión de' los cultivos permitiendo en esta forma un abas­tecimiento interno apropiado 'Y la formación de stocks de exportación; procura un conocimiento,. oportuno de las posibilidades de colocación en el' mercado; annoniza los intereses entre patrones, inquilinOS, obreros y medieros por la asociación cooperativa ·en la producción y venta de las co­sechas; confiere facilidades de crédito en el Ban­co Central a tipo especial de interés de acuerdo' con la ,Ley de Cooperativas, 'Y determina la Teba.­ja de los fletes ferroviarios para los productos de los cooperados .

Desgraciadamente, las leyes actualmente en vi-­gencia. que dicen relación con las cooperativas agrícolas, constituyen un sistema jurídico defec-

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2080 CAMARA DElMPUTADOS

tuoso, cuyos inconvenientes ha señalado una ex­periencia de quin<fe años.

En efecto, existe una ahsoluta y dispersa legis­lación, que contiene disposiciones repetidas, y a veces contra<liotorias, sobre el mismo tema. Y su aplicación está confiada a numero.sas ofici­nas repartidas en di&tintos IMinisterioo, todo lo -cual redunda en la impooibilad de formar un plan o programa de fomento del cooperativismo, y en una engorrosa y dificil tramitación de sus operaciones .

A enmendar esos inconvenientes y a salvar esas diUcultades tiende el proyecto de ley que tengo el honor de someter a vuestro estudio y aproba­ción y que estatuye dos principios fundamentales:

1.0 Refundición en un SOlo ~exto de toda la. le­gislación sobre cooperativas a.grícolas, y 2.o--Crea- . ción de un solo organismo del Estado ¡para. la aplicación de dicha legislación.'

El Proyecto se compone de dos títulos. El Título I establece las nOrmas de constitu­

ción funcionamiento y liquidación de las coope­rativas. !I Jl,S • clasifica según sus caracteres. en "Generales" y "Especializadas", según sus activi­dades y ,elimina 10& distingos de grandes y !pe­

queños agricultores que contr~.dicen el espíritu cooperativo.

oOmo una regla general se dispOne que SÓlo puede haber una ''Coopera;tiva de carácter ge­neral" en cada comuna, aunque se permite el establecimient~ de ,\:arias especiales. De estfl ma­nera se obtiene una mejor organización del sis­tema cooperaUvista, impidiéndose la !fundación d<! pequ'eI1as sociedades rivales, de ipOco poder económico, condenadas a una vida débil y lán­guida.

(La a~rupación de cooperativas agrícolas en "'Fe­deraciones Provinciales", que habrán de consti­tuir finalmente la "'Federación Nacional de Coo­perativas", organismo máximo de las actividades cooperativas en la agricultura, es. una novedad importante del proyecto y tendré. en el futuro gran trascendencia para la economía Agraria Na­cional. Se~1rlantienen en este proyecto algunos privi­

legios que las leyes confieren a las cooperativas ~ se agregan otroo, como ],a exención del impues­to sobre cifra de negocios con el Objeto de esti­mular' su formación y desarrollo.

El Título II del Proyecto faculta al Presiden­te de la República para refundir en una sola las distintas reparticiones que se ocupan de coope­rativ9~ agríco)"s y'v fii".r ~l¡ . denendencia, v crea también el "Fondo de Cooperativas Agrícolas", que estará integrado por:

a) Los cien millones de pesos qUe la Ley 6,382 concedi'ó para Cooperativas (le Pequeños ~gricul-torM; .

lb) Los treinta mi1lone~ de pesoo de lal ley 6,29'1 para ayuda de los pequeños agricultores;

c) Los reoorsos que ha de entregar la COrpora­ción de Fomenta a la lCaja de Crédito Agrario y que ésta destine para estimular la produción ga­nadera pOr lntel1nedio de las cooperativas;

d) Los recursos que conforme a la ley 6,815 de­be de'3'tinar la Caja de la lHa,biiJa.ción al fomento de 1$ industrí'as agropoouarlas;

·e) :Loo recursos que el Plan de Fomento Agro~ pecuario destine a las Cooperath'aS de

acuerdo con la ley N.o 7,747, arto 42, letra c), Y Art. 45;

f) El 5 oio del valor de las parcelas asig­nadas a los colonos, que la Caja de COlonización ])restará a la' Oficina de Cooperativas Agrícolali por el plazo de ¿iez años;

g) Los intereses y utilidades que se obtengan de la inversi'ón del '\Fondo de Cooperatiy'M" y 103 demás' r~urSO.1 que entregue para idéntka' fina .. lidad de fomento el Supremo Gobierno, en virtlJii ele leyes especiales.

:La administración del "Fond0 de CooperatiiVas •

Agricolas", y en general la apUcación de la ley y del programa de fomento :del ,cooperativismo, estará a cargo de la Oficina de Cooperativas, en la que se fusionarán los distintos Servicios cooperativos, y cuY'O funcionamiento se regirá por el iReglamen-. . to que dicte el Presidente de la Repúbllca. El ma­nejo materia-l de los .fondos estará entregado a la Caja de Crédito Agrario, la que percibirá, como remuneración, la.s comisiones que: fije el Regla­mento de la Oficina de Cooperativas Agncolas .

• El nroyecto detel1IlÍna los tipo; de préstamos - '.

que se otorgarán ¡¡¡ las Cooperativas Agr.co1as y a sus socios; fija un interés que puede llegar hasta un 7 0:0 con el fin <Te que la Oficina de Cooperati"ms pUeda acudir, eventualmente, al.cré­dltobancario a .fin de a4mJlliar sus disponijih­dades, lo que sería ilusorio si no ~e contempla un Interés de acuerdo con nuestras realidades en el mercado de capitales. Por cIerto que los plazos y €l monto de los intereses de1>erán rel?cionarse con el objeto de los prestamos ..

El Gobierno a'briga la esperanza' de que la, di.,;. i)Dsidones contenidas en el presente proyecto, fruto de un detenido estudio y de llUa dilatada experiencia, 'ha!brán de constituir un poderooo ün­pulso al Cooperativismo Aigncola que con tamt.\ eficacia pued€ c.ontrtbuir a la integral solución de lOS diversos prOblemas de nue3'tl'a agricultura y tiene, en consecuencia, el honor de someter a vuell­tra aprobaICi'ón el siguiente

"

PROYECTO DE LEY~

TITULO I

De las Cooperativas Agrícolas, su. objeto y c1>Dstitución

Artículo 1.0 Se considerarán cola.3 las sociedades de capital varia'ble y de Ui·­rnitooo número de socios,constituídas por agricul,­tores, CQn arreglo a 11s dispos.iciones de la pre­sente ley, y que se pro¡xmgan uno o más de los siguientes fine1: .

}·.o Adquirir u obtener en concesión o arrien­do eampos y edificios de explota!Ción agrícola. pa.- . ra los socios;

2.0 Proporcionarles por venta o en alquiler, ani­males, abonos, semfllas, máquinas, 'herramientas, accesorios, materias primas y demás objetos para el ejercicio de sus actividades;

3.0 Producir, 'Vender o eXiplotar colectivamente productoo vegetales, animales o industriales de naturaleza . agrícola!, y comprar art<culos que re.s­pondan a fines económicos de la sociedad.:

4.0 Encargarse de la instalación o del func1o­naanlento . de fáJbric83' o establecimientos destin~ dos a la purificación o ela'bora-

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SESlON 54.a ORDINARL\. K\ ;\L\HTE.'; 20 DE AGOS'ro DE 1944 208J --=== • " . .'" .. ~ ..

-" . ,

ción de los productos· obtenidos ']Xlr los ¡;ocios o comprados por la sociedad;

5. o Facilitar a los socíos, previo el otorg2nliento de las garfl.ntías exigida,' pór el Consejo, el C1'.3-

dlto necesario para sus operaciones; ,6.0 Suministra!' a los socios para su. consumo.

r..'rtículos alimenticios, medicamentos y objeto., dE uso personal y doméstieo, produciéndolos, confec­Clonandolüs o adqUiriéndolos direüamente de los productores mayoristas, no pudiendo constituir €.S­

ta actividad 31no Un simple complemento delob­jeto princ1pal de la cooperativa agr;cola;

7.0 Onganizar secciones de ahoTI'o para:l'Us so· e-i'os' ,

8.0 Organizar servicio, de seguro ,contra tod~, ciase de riesgos de los eooperados y de sus bienes, y

9.0 Conceder créditos a los socios para la COllS­trucción de vrviendas u otra., obras para la! mejür explotación de sus predios.

Artículo 2.0 Las cooperativas agrícolas se clasifi­carán en los siguientes tipos o categorias:

a) Espeeia¡le,'l', cuando la cooperativa se dediql;p a la producción, alm.acenaje, distr~bución y rventét de un solo producto '1 de SUS derivados, con la ex­. cepclón 'contenida en el Art. 34, y

b) Generales, cuando la cooperativa tenga por objeto cumplir con lE! mayor amplitud ']Xlsib18 ]OS' tfines dc la cooperativa agrícola, tal eOlffio se enumera en el art. 1.0 de la presente Ley.

Las cooperativas organizarán seccione" de com­pra, de venta, de transformación, y en general las que res]Xlndan a fines ag-rícolas determinados, I de acuerdo ,con 10 que disponga el Reglamento de es' ta Ley.

Artículp 3. o Las c?ope.rati!vas ag~ícol~s no po­drán adoptar denommaclOnes que unp~lquen, ~d­hesiÓll a una persona, a una t~ndenc~a pol.ltlCa, social o religiosa determinada, 111 podr~n aflliar-· se a, organizaciones que no tengs.ln carader ag1'l- , cola, ni tomar parte en luchas políticas ni sindi­-cales.

¡Las cooperativas a1grí:colas se denominarán sim-: pIe mente "Cooperativas Agrícolas de .. ., .. (aquI p.l nombre de la -comuna, si es -de carácter general, añadiendo'l'U espec,ialidad si la tuviese) y las pa­'labras "Limitada" o "Ilimitada", según sea su res­ponsaMUdad.

Artículo 4.0 Proh:il>ese el uso de las palarbras "CQO'Perativa Agrícola" a las sociedades o entida'­des que no !ha.yan sido aprobada" como ,tales.

La infracción a esta disposición será pena'<ia COl'

multa de un mil a cinco mil pesos a beneficiofie la Oficina de Cooperati,:,as ?--grí?olas, qu~ .se apli­cará por la justic.ia ordma!na, sm 'perJUlcIo de la dausura de los e.,tab1ecimientos Y dependenCia dr la sociedad o entidad infractora.

Articulo 5. o El Presideñ'te de la República con· cederá personalidad jU'rídim;¡ a las cooperativas agrícolas que se oJ!ganicen de acuerdo c~n }a p;e­sente Ley Y que la soliciten en conformIdad a las disposiciones del Reglamento.

Aprobado,' los estatutos por el Presidente de la República, se protocolizará una copia de ellos y del iLCta de constitución en la Nota,ría del Departa­mento en que deba :funcionar o ante el Oficial del Registro Civil, donde no haya Notario.

Del capit'a.ly de los socios

Artículo 6. o· .. , El capital agrícolas puede consistir en

de las dinero,

coo!Jerativas bienes mue'

,

blrs f) inlllucble.s. indllHlria.') o producto:; que :¡,pn)'-ten los asociado.".

Los aportes que 110 sean en dinero se estima­rán en cada caso en a'cciones que los· represen­ten, Su valorización se hará en la escritura so­ClaJ, cuando el aporte lo efectúen los socios fun­(¡adores y, en los demás casos al tiempo de in­cOr!JOral'se el '30Cio. de común acuerdo e¡ltre é¡¡te y eÁ Consejo Directivo. I

Artículo 7.{) El capital de estas sociedades se aividirá en accione . ., que serán nominativas . .indi­visibles, y de igual valor y que podrán ganar un interés no superior al 7 % anual, según lo deter­mine la Junta General de Socios, de acuerdo con los estatutos. L~ emisión de acciones, IiU transmisión por cau,

,~rt de muerte, los títulos y su reexpedición en ca­so' de hurto. robo lO extravío se regirán por los es-tatut'Js. '

Artículo 8, o ,.' No podrá constituirse una coope· rativa agrÍ'Cola "in que se haya sus'crito íntegra ¡-(lente el capital inicial y pagado a lo menos el 20 % de su valor total, de acuerdo' con el artículo 6. o de esta ley.

Artículo 9. o ' No habrá acciones liberadas. Artículo 10. Para el cobro de las 'cuotas de-

vengadas de las acciones, servirá de suficiente ti­tulo eje:utivo una copia del aeuercio tomado 11.1 respecto por el C"onsejo Directivo, autorizada por la firma (~el Presidente y del Secretario de dicho Consejo.

Artículo 11. Las acciones de los socios sólo podrán ser embargad'as por los acreedores . de 111. ~ociedad.

Artículo 12, No podrá constituírse una coo-perativa con menos ,de diez socios.

Artículo 13. Podrán 'ser socios 'de una coope-rativa agrícola las personas naturales o jurkUcas ya sean propietarias de predios agríCOlas o colo-· nos de tierras fiscales que tengan título proViso­rio, ocupantes que reúnan las condiciones que de­~ermjne el Reglamento de esta ley, los miembrOs de las comunidades indígenas y los arrendatarios ele predios o terrenos agrícolas cuyo contrato 'de arrendamiento tenga una duración mínima de dos anos; los inquilinos, .medieros miembros de comu­nidades indivisas o sucesIOnes de las mIsmas Y Qmpleados agrí-wlas que tengan contrato dp t.ra­bajo.

El grupo de campes1l10s que tra'PRJe COLectIva­mente una propiedad agrícola adqulr1da cOnjunta­mente o recibida en usufructo, podrá ser socio de una cooperatlva agríCOla como grupo, designanao un representante en propiedad y uno I;unlente pa­::a laS asambleas de la cooperativa.

Artículo 14" L8.s pel'30na5 que se incorporen Qr¡ una cooperativa ya 'constituída pagarán el va­lor de sus ac:ciones o cuotas con el 20% a lo 1Il"­nos al contado, y el sald'o en la forma que det.er-mmen los estatutos. .

Al'tículo 15. Las acciones de cada socio debe­rán ser proporcionales a las operacione3 que 1'ea­liC2 con la sodedad.

tiln perjuicio de 10 anterior, el captt8,l mmlmo tie cada socio no podrá ser inferior cuando se tra­te de cooperativas generales, a una acción por cada $ 50,000 o fracción de esta suma, del avalúo de la propiedad que explote.

Las acciones tendrán un valor de -cIen pesus. Articulo 16. Las personas que adquieran la

calidad de socio,;. compartirán la respousab1Udad de las Obligaciones contraídas por la sociedad an­~es de su incorporación a ella,

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2082 CA.ÑIA.HA DE DlPUTADOS === =========-== ========:0:::'=

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Articulo 17 . Los socios deberán vender 3US

proo'Uctos por intermedio de la cooperativa a Que pelteneocan.

asimismo, podrán comprar cuando necesiten pa­ra sus labores agri.colaspor su intermedio.

T..as cooperativas podrán cobrar una comisión no superior al 2% sobre estas operaciones comer­ciales.

Los socios que infrinjan lo dispuesto en este a1-&!culo seran sancionados en la forma Que deter-minen los estatutos. ._

Articulo 18. El socio que dejare de explot.a:r la industria agrÍ'Cola, deberá retirarse de la SOCIe­dad.

·Podrá retirarse voluntariamente al término neJ. afio agrlcola, el socio que lo desee, dando el avlso antl:cipado qUe estableZiCan los estatutos. Si con sU retIro ei número de socios quedare reducido a mell.08 de diez y no se completare este número dentro del plazo de seis meses, la cooperativa de­perá. d'isolverse.

Al efectuarse la liquidación del haber de los w­cios que se retiren, no se tomará en cuenta el tondo de reserva que tenga la sociedad en el mo­mento del retiro ..

h:! socio que se retire ,conservara. la responsabl-• lidad qUe pueda afectarle en los negocios hechos

por la cooperativa durant.e el tiempo en qUe fue 6QCio. '

No obstante, si en el momento del retiro de Ull Soc10, hubiere pendiente créditos basados en la re:sponsab11idad proporcional de los socios, la par­te de éstas que afecten al socio en retiro podra liquidarse de común acuerdo entre éste y el Con­sejo Directivo, debiendo ser sometiQa la lIquida­<lIon respectiva a la aprobación de la -próxima Junta General.

De la !Ylminístración de la sociedad I

Artículo 119. Habrá una Junta General fOl'-•

mada por todos los socios que figuren en el Re-gistro de la Cooperativa.

Esta Junta tendrá las atribuciones que le fIjen loo estatutos. .

Sus acuerdos obligarán a todos los socios pre­sentes o ausentes, siempre que sean tomados en la forma establecida por los estatutos.

Artículo 20. Cada socio tendrá derecho a un solo voto, sea cual fuere su participación en la IlOCIedad. -

Ningún socio podrá representar a más de <1'os socIos ausentes.

Articulo 21. La administración de la coope' rativa estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de tres socios como mínimo y de sie­te como máximo, elegidos por la Junta General en la forma qUe determinen los estatutos.

'Los estatutos sociales de acuerdo con el Regla­mento de la presenue ley determinarán las condi­cIones necesarias para poder ser miembro del Con­sejó, las atribuciones que a este Consejo corres­pondan y la forma de ejercerlas. ,

Corresponderá especialmente al Consejo acor-dar ·1a5 bases generales de los contratos en que sea parte la sociedad.

Artículo 22. Los consejeros son solidariamen-te responsables de los acuerdos que tome el Con­sejo.

_El consejero que qUiera salvar su responsabi!1-- dad deberá hacer constar su opinión en el acta

respectiva, o si esto no fuere posible, hará, den-

,

tro de tercero día, una declaración ante un ofi­cial de fe púbUca y el Presí.<rente o el mismo con­sejero dará cuenta de ello en la primera Junta General.

Articulo 23. El Consejo elegirá. un Gerente, 'l quien 'corre.5ponderá ejecutar sus acuerdos y re­presentar judicial y extrajudicialmente a la 80-<;ledad, sin perjUicio -ere que, en casos especiales, pueda conferir su representación a otra _ persona. Los demás deberes y atribuciones del Gerente se­rán fijados por los estatutos.

De los excedentes -v su distribucl/in •

Artículo 24. Los saldos, excedentes o beneficios anuales, según sea el objeto de la cooperativa, se repartirán entre los soeios en proporción:

a) Al monto de las compras que hayan hecho; b) Al valor, calidad y cantidad <le los produetO!'

qU2 hayan entregado para su transformación. ela­boración o venta; y

e) Al morrto de intereses que hayan pagado por \03 créditos.

De los beneficios se deducirá: un diez por cien" to, a lo menos, para fondos de reserva y las sumas o porcentajes que la Junta General acuerde hará otros fines. - .

Artículo 25. Aparte de la liquidación y npar­tición anual de beneficios, el Consejo podré. con-

o

ceder anticipos a los socios con cargo a sus opera-ciones con la sociedad, en las épocas y condIciones Que eJitime convenientes.

De la. disolución y liquidación de las Cooperativas.

Artículo 26. La disolución antiCipada de una cooperativa podrá ser acordada en Junta Gea:reral , de Socios, citada especialmente al efecto, en la

forma qUe indiquen los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2. o del articulo transtto­rio de la presente Ley. El acuerdo debe tomarse. por los dos tercios presentes o representados que reunan, a. lo merros -la mayoría absoluta del capi­tal.

También procederá la liquidación· antIc1paaa en casos de irregularidades, mala administración -o contravención a las disposiciones legales.

El PN'sidente de la República en el decreto que , ""pruebe la liquidación designará. la comisión 11-

quidadora respectiva. .o\rtículo 27 Disuelta una cooperativa y de-

vuelto el capit.al, el saldo será._ destinado a la 00-cina de Cooperativas AgríCOlas que lo aplicará. al fomento de otras cooperativas.

De los privilegios de las Cooperativas Agrícolas.

Artículo 28.-íLag cooperativas agrícolas gozarán de los siguientes privilegios: : -

Lo De la rebaja de los fletes contemplac:lB • o

en el r.rtículo 50 del decreto N.o 596, de 14 de no' viembre -de 1932, del Ministerio del Trabajo, qUtl reflIDdló en un solo texto los decretos leyes so-bre cooperativas; .

2.0 Los artículos que estas cooperativas !nO-."Hlcen por los Ferrocarriles del Estado, se cO'tlsl­derarán incluidos entre los que gozan de prefe­rencia en los transportes, de acuerdo con la. Ley General de los Ferrocarriles; -

-

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~ESION (A,a OHDIKAltL\. K''; \I~\HTE", 2H UB AGOS'rO DE 1944 :.W8i:i "".. ... , ,

" . , "

;). o - T,lnto el Estado ,como las Munlcipnl1tb­<tes podrán proporcionarles gra.tuttamente terr",· 110S tXl.ra Sl1 funcionamiento.

~1 Presidente de la República podrá ordenar que se entreguen en explotación gratuita a las cC'Operativas a que se refiere esta Ley, galpone:o, bodegas, secadol'es de granos y plantas para in<!U~ trializar o elaborar productos agrícOlas de propie-

dad fiscal o semifiscal, previo informe de la Dl-"l'ccción General de los ServiCios Agrícolas y de 1.:1-Oficina de Cooperativas Agrícolas;

4. o . El Banco Central de Chile podrá Qeb-•

contar letras de las coqperativas agrícolas a ciento Qchenta días y al mismo interés que a los Banco" a.ccionlstas ;

5. o Estarán exentas del pago del impuesto es~ t¡¡blecido en el artículo 7.0 ·del d>ecreto N.O 2,772. de 18 de agosto de 1943, del Ministerio de Hacien-erA . , /

rt"speeto de los demás inlpuestos o contribuc1uv ne~, . :ean fL,,·caJes o municipales, que S8 h8YPl1 establecido o se establecieren, pagarán sólo el cin-cuenta por ciento (50 0'0). .

Cuando tengan que litigar 10 harán en papel "ímple; y

(3. o La inscripción en el Registro de Prenda Agraria respectivo pe los pagarés menores de clnc-.' mil pesos· ( $ 5.000) suscritos por socios de las cooperativas pagarán: cinco pesos y el certificado Q lit' se expida llevará una estampilla de $ 0.50.

'-

Oisposiciones orgánicas genera~l!J

,'\ rtículo 29. -- Las cooperativas pOdrán un1rse :) •

fcderars~ a base de Federaciones Provinciales y de una sola Federación Nacional.

Para constituir una Federación Provincial será n", I:csario que lo decida por mayoría una asamblea. de representantes d'e las cooperativas agricolas de \illa misma provincia, elegidos €!ll' Junta Genera] en número de dos por cada una de dichas entida­de~ ,

Las Federaciones· Provinciales se formarán con· un mínimum de cinco cooperativas.

No podrá existir más de una Federación en cada provincia.

t\rtíC1!llo 31l. Una asamblea de cooperativas :\grlcola.s que represente a lo. menos el setenta pOI' ciento de las constituidas en el país podrá acordar por simple mayoría la constitución de la Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas.

Dentlro del año de orgarrizada la Federación Nacional, la Oficina de Cooperativas Agrícolas dejará. de realizar las operaciones de compra y v('nta que transitoriamente tiene que efectuar pol" cuenta de las cooperativas agrícolas y transmt· tin\ toda su organización comerciál, con activo y pasivo, a la Federadón Na;cional mencionada.

I,os funcionarios de los serviciOs comerciales de h Oficina de Cooperativas Agrícolas pasarán a f'1rmar parte de la planta de, empleados de ta Pederación Nacional de Coooerativas Agrícolas, con los :nismos derechos y deberes de su empleo anterior ..

Artículo 31. ". El Consejo Directivo de las l"ederaciones Provinciales será elegido en asam­blea de represfl"rtantes de las cooperativas· de ca­da provincia,

1::1 Con~ej(l Directivo de la F'e~er~ión Nactonnl de Cooperativas Agrlcolas será designado en " blea de delegados de las cooperativas del pals.

gsj{~ último organismo tendrá. un· SecretarIo · Gencrul del Consejo Directivo, con voz pero 5lTl

voto en les r('uniones de dicho Consejo. La de­s!gnaciún pera est.e cargo será hecha por la on­ci.n:l. ele .Coopl.'rativas Agrícolas, a propuesta en t'?n,,, cid Ccmejo Directivo de la Federación Na-cla:-ial. •

Artículo 32. . El funcionamiento de las Feae· raciones Provinciales y de la FederaciÓ!ll' Nacio­nal cst~rá bajo la fiscalización de la Oficina de Cocp-crativ?s l\gricolas.

Paro su ccnstituci6n e instalación se procederá • cti~ r.cuerdo con el Reglamento que dicte. el Pres!-dC'nte de la República. "

Estas Federaciones tendrán las mismas obllga­ciones, facülta\les y privilegios que la presente ley · c,-'n!1erp a las sociedades cooperativas simples.

Artículo 33. No se permitirá la constitución de más de una cooperativa agrícOla de earáeter , general en cada comuna, salvo en los casos pre­visto por esta Ley. En las comunas donde actual-

· mente exista más de una cooperativa agrícola de cará::ter general se procederá a su fusión dentro d'e los noventa -días de promulgada esta ley.

Las coopemtivas especializadas existerrtes y las que se autoricen podrán abarcar otros servicio, y otros productos de sus asociados dentro de di­clms cooperativas, solo cuando las necesidades agrícola:'! así lo exijan.

Artículo 34. Cuando en una misma comuna (xistan varios núcleos de población separad'oii, podra autorizarse previo informe favorable de la Oflclna de. CooIJ'€rativas Agrícolas, la corrstituclón d" unfl_ cooperativa agrícola en cada población,

También podrá autorizarse en la misma form". la constitución de una cooperativa agrfcola lnte­gráda pOr agricultores de dos o más comuna.~ in­mediatas.

TITULO n

.

Ik la Ofidna de Cooperativas Agrícolas •

Articulo 35. ' Facúltase al Presic1ente de la F~,,·públ1cn para refundir en un organismo único, l~s OficinM Fiscales y Semifiseales cuyas funcio­nes se refieran al cooperativIsmo agrtcola, tija:­su dependencia y reglamentar sus atribuciones.

En consecuencia, las funciones que ejercen el Mil1iEterio de Agricultura, la Caja de Crédit) Agrar10. el Instituto de Economía Agrícola, la Ca,ia de la Habitación y la Caja d~ Colonización a virtud de las leyes N. os· 4,531, .6,382, 6,179, 6,8) ') Y 5,604. serán ej-ercida.<; en lo sucesIvo por la Ofi­cina antes citada. conaxreglo a la presente ley.

Los créc.'itos que se concedan a las cooperati'Ié,Rs o a los eooperados POl' intermedIo de aquellas. 0.e1'311 tramitadcs por la Caja de Crédito Agrarí(¡ l}r\)vio ITrforme de la Oficina de Cooperativas de • ~1cuerdo con el. Heglamento que se dicte.

Artículo 36. Esta Ofkina está facultada pa-•

ra supervigilar la administración ere las Coope- . l"ativas Agrícolas y de liJS Federaciones. pUdiendo intervenirlas. reorganizarlas y pedir suliquidaclón en casos de irregularidades, mala administl'ación

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\ G.AMAIL>\ DE D1Pl/rADOS ==':=-=. ='=-:",---==::::. =====" ,.=='!¡;:' = .. ==== =,=:=,~bi =====. =:: ::.:::. :::.::':" ro lE

o ·contravención' a las disposiciones de la pre~nt,() •

Lev. Artículo 37. . La institución fiscal de que de­

penda la Oficina de Cooperativas Agrícolas de­berá integrar su Consejo ca ndos representantes de éstas, designados Q'e acuerdo con el Regla­mento.

, Fondos de Cooperativas

, • ,

Artículo 38. Créase un rondo de Cooperati-vas, qUe se formará con los siguientes recursos:

a) El Banco central de Chile otorgará a la Oficina de Cooperativas Agrícolas los cien millo­nesde pesos que consulta el Art. 13 de la LE.y 6,382 de Cooperativas óe' Pequeños Agricultores, en créditos en forma de préstamos, descuentos y l1edescuentos; créditos que devengarán un inte­rés no superior al uno por ciento anual, incluso comisiones .

El Banco Central concederá tales préstamos a los plazos que determine la Oficina de Coopera­tivas Agrícolas.

No regirán para los efectos de esta Ley las restricciones y prOhibiciones establecicias en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.

b) Las sumas que consulta la Ley 6,290, de J7 de octubre de 1938, para auxilio de los agriculto­res de escasos recursos.

Los préstamos que la Oficina de CooperatIvas Agrícolas conceda con cargo a dicha Ley 6,290, se efectuarán por intermedio de las cooperativas

. agrícolas. La Caja de créciito Agrario, traspasara, a la

Oficina de Cooperativas Agrícolas, su cartera correspondiente al cumplimiento de la referida Ley 6.290.

c) La parte que la Caja de C'rédito Agrario des~ tine a las CooperativaS Agrícolas de la suma que le entregue la Corporación de Fomento de la Producción para la agricultura.

d) Los fondos que conforme al Art. 1.0 de la Ley 6,815 se destinan al desarrollo y fomento de las industrias caseras, especialmente· de las agro­pecuarias.

Asimismo los fondos consultado,<; en el Inciso 3 . o del Art. 19 de la misma Ley 6,815.

• e) Los recursos que el Plan de Fomento Agro-

pecuar10 destine a las Cooperativas AgríCOlas de . acuerdo con la Ley N.o 7,747 Art. 42 letra c y Art. 45;

f) Un cInco por ciento del valor de las parce­las asignadas a los colonos que la Caja de Colo­nización Agrícola prestará a la Oficina de Coo-perativas Agricolas por el plazo de diez años.

Las obligaciones que la Caja de Colon~zacíón Agrícola tiene a virtud de lo dispuesto en la le-

o'

tra d) del Art. 1.0 de la Ley N.o 5,604, ser!\n atendidas óesde la fecha de promulgación de ~a presente Ley por la Oficina de Cooperativas AgrI­colas;

g) ,Los intereses que produzcan los recursos an­tes citados, las utilidades, empréstitos y las de­más sumas que consulte el Presupuesto Nacional y Leyes vigentes con este objeto.

,

,

He las operaciones d~ Crédito de la Oficina de Cuoperativas AgríCOlas

Artículo 39.. . Las Cooperativas Agrícolas y sus socios podrán obtener los siguientes présta­mos controlados:

a) Hasta por el plal:o <.'le 18 meses, a las coo­perativas para los asociados, en dinero, l.emillas,

. abonos, enseres, animales y otros medios de pro­ducción agrícola;

b) Hasta por un plazo de cinco años a las coo­perativas, en dinero para los asociados, -con el fiR de hacer mejoras en sus predios, de instalar 1n­dustrias anexas o adquirir anímales<ie crianza;

c) Hasta por un plazo de diez años, a las Coo­perativas, Federaciones Provinciales y Fed·era­ción Nacional, con fines colectivos para mercan­derías, edificios, maquinarias, instalacIón de ca­rácter ag.,:opecuario, establecer industrias d·er!­vadas y para adquirir y arrendar campos y edi­ficio3 para la explotación agrícola de sus socios;

d) Hasta por un plazo de cinco años, a las cooperativas, para gastos de instalación, para hacer préstamos de urgencia a sus asociados y formar stocks de mercaderías.

Estos préstamo no pOdrán exceder de treinta mjJ pesos para cada Cooperativa y de dos mr. qUinientos pesos para cada aSOCiado.

Los préstamos a que se refieren las letras a) y b) no podrán eléceder de cincuenta mil peSOs para cada asociado.

Artículo 4IJ. Los préstamos antes citado!!, :e ',uvlrán con un interés máximo del 7 010 anual, incluso comisiones.

Las amortizaciones se harán en la forma que se determine para cada caso.·

Las cooperátivas a su vez, cobrarán a sus so­cios una comisión del 1 010 sobre todos estos¡

- préstamos. Articulo 41. Las infracciones a la presente

- Ley ser!\n penadas con multas de cien a cilez mil pesos, [plicadas por la Oficina de Cooperativas Agrícolas, y su cuantía se determinará en cada caso, atendiendo a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica oe las personas o en­tidades responsables.

Enterada la multa, el perjudicado podrá recla­mar de ella ante el Juez Civil correspondl'ente en el término de diez dias.

Artículo 42. Deróganse las leyes N. os 4,531 y 6,382 Y ·uemás disposiciones legales qUe sean con­trarias o no se avengan con lo dispuesto en est3. Ley .

Artículo 43. Derógase el último inciso del Art. 1.0 de la Ley 6,824 de 11 d'e febrero de 1941.

Artículo 44. La presente Ley regirá desde su publicaCión en ,el "Diario Oficial".

. Artículos transitorios

Artículo 1.0 Las actuales cooperativas agr!­c~las conserVarán su personalidad j\.lll"Ídioa, de­bIendo modificar sus estatutos en conformidad a las disposiCiones de esta Ley, nentro de los seis meses Siguientes a su promulgación .

La infracción a esta disposidón será: causal su­fl.e1ente para la cancelación de la personalidad jurídica de la cooperativa infractora procedién­dose a su liquidación.

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SESION 54.a ORDINARIA, EX JrAl,{;'l'El3 29 DE AGOSTO DE 1944 2085 '

Artículo 2.0 Los empleados del Departamento , Q·e Cooperativas del Ministerio de Agricultura, del Departamento de Cooperativas de Pequeños Agri­cultores de la Caja de Crédito Agrario, de la Sec­c16n Vitivinícola _ del Instituto de Economía Agrí­cola, 'del Departamento Técnico Agrícola de la Caja de la Habitación y del Departamento de Cooperativas üe la Caja de Colonización, queda­rán incorporados en la Planta de la Oficina de Cooperativas Agricolas, con una renta que no· podrá ser inferior a la de que disfruten en el car­go que desempeñen. (Fdos.): J. A. Ríos M.-' A. Quintana. Burgos.

• • •

N.o 3.-l\'IENSAJE DE S. E. EL PRESIDENc TE DE LA REPUBLlCA .

"Santiago, 28 de agosto de 1944.

OONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Por la ley 7,258, de 27 de agosto de 1942, se aprobó el convenio ad referéndum re)il.uci­do a escritura pública con fecha 7 de agosto de 1941, celebrooo entre el Director General de Obras Públicas y las Compañías The Lau­taro Nitrate Company y Salitrera Anglo Chi­lena, por medio del cual estas Compañías se obligaban en las condiciones establecidas en dicho convenio a aportar la cantidad de $ 12.000.000 para 'la construcción del sector Calama-Toconce de las obras de agua pota­ble del departamento de Tocopilla.

En aquel entonces la Dirección General de Obras Públicas había elabOrado un proyecto completo para la construcción de esa obra, que consistía en Un acueducto de 80 kilóme­tros de longitud, formado por cañerías de ce~ mento .armado centrifugado y un limitado sector ele 17 kilómetros en la alta cordillera con cañerías de acero,

La fabricación de los tubos armados para el acueducto requería el usp de maquinarias especiales de importación. Estas fueron con­tratadas en septiembre de 1942, pero no ha sido posible obtenerlas hasta la fecha, a pe­sar de los esfuerzos comerciales que se han desplegado en este sentido· y de las gestio­nes di:plomáticas que se han hecho en. Esta­dos Unidos. . , Mientras tanto d valor de los jornales y materiales ha subido considerablemente, de tal modo que el presupuesto primitivo para realizar la obra ha quedado })ajo y es insu~ ficiente,

En estas circunstancias las Compañías Sa~ litreras Anglo Chilena y The LautaroNitra­te, vivamente interesadas en la construcción de la obra se han mostrado dispuestas a pres­tar toda su cooperación para realizarla y al . eferto han ,elebrado can el Director Oene~

,

ral de Obras Públicas un acuerdo según el cual se modifican algunas de las cláusulas del tonvenio primitivo, aprobado por la ley N.O 7.258.

Según estas modificaciones el Gobierno contratará con las citadas Compañías la I!onstrucción de la obra a su costo directo sin considerar utilidad alguna y a base de un proyecto que previamente' aprobará la Di­rección General de Obras Públicas.

Para la realización de la obra aporta­rían las Compañías Salitreras la suma de $ 34.500.000, monto en que se calcula el valor total de los trabajos. Este aporte lo devolve., ría el Fisco en agua con un volumen mínimo de 3.500 ms3. diarios a razón de $ 1.80 el m3., hasta la amortización completa del capital y sus intereses al 3 o!o, o sea en un período de 20 años aproximadamente.

En otras palabras, las Compañías Salitre-. ras ejecutarían la obra con fondos propios sin que su financiamiento origine al Estado gasto ni desembolso de ninguna especie y se les reembolsada su valor e intereses con una cuarta parte del agua que la misma cañería provea.

Cabe hacer presente que las Compañías es­tán en muy buena situación para emprender' estos trabajos y llevarlos a feliz término, pues disponen de los medios para hacerlo. Se tra­ta de grandes organizaciones establecidas des­de muchos años en la región salitrera de To­copilla, y disponen de materiales, maquinarias y del personal 'especializado necesario para estas faenas. Además, y esto es lo que princi~ palmente les permite acometer la obra en este períOdO de guerra, cuentan con un gran stock de materiales nacionales en desuso pro­venientes del 'desarme de algunas oficinas sa­litreras actualmente paralizadas, con los cua­-les se formará el acueducto.,

El pie forzado de aprovechar los materia­les existentes ha inducido a considerar un mayor desarrollo del acueducto, cuya longitud total sería ahora de 120 kilómetros en vez de 97 kilómetros.

Es oportuno hacer presente en esta ocasión que los 2.800 ms3. de agua que el Fisco com­pra en Calama al Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, para el consumo de la pampa sali­trera y el puerto de Tocopilla, apenas alcan­zan para los usos domésticos más indispen-' sables, debiendo las locomotoras y otros ser~ vicios surtirse de agua tratada de fuentes oSa­lóbres.

Con la ejecución· del acueducto Linzor­Calama se solucionará también el problema del agua potable de Antofagasta que se agra~ va de día en día, pues esos 2.800 ms3., que­darán disponibles y la Empresa del Ferroca­rril de Antofagasta a Bolivia podrá de lluevo

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2D86 CAMARA DE DTPUTADOS

destl.narlos al consumo de Antofagasta, don­de la escasez de agua se hace sentir ahora en forma intensa.

No escapará al elevado criterio de Sus Se­ñorías las notables ventajas que representan las modificaciones de la ley N.O 7,258 que so­meto a vuestra aprobación.

Con ello se hace posible la realización de una obra de altos Objetivos de evidente in­terés público, pues favorecerá el desarrollo de las industrias existentes y el establecimien_ to 'de otras nuevas, como las de subproductos químicOS que se vislumbran como fuente de riqueza de grandes posibilidades para el des­arrollo económico del país y que darán vida y b~enestar por muchos años a las i poblacio­nes del departamento de Tocopilla, como tam­bién favorecerá a los puertos de este nom-

brc y Antofagasta. . Por' último, el Fisco economizará más de

un millón de pesos al aüo al suspenderse la compra de agua en Calama a una empresa particular.

Con· el mérito de las consideraciones ex­puestas, someto a vuestra consideración, con el. caracter de urgente. el siguiente

/ .

PROYECTO DE LEY;

. Artículo 1.0. Apruébase la modificación autorizada por decreto N.O 1,357, de 31 de ju­lio de 1944, del Ministerio de Obras Publicas y Vías de Comúhicación, de convenio celebra-• do entre el Director General de Obras Públi-cas y las Compañías The Lautaro Nitrate

. Company Limited y Salitrera Anglo Chilena, reducido a escritura pÚblica ante el Notario de Hacienda, el 7 de agosto de 1941, sobre construcción del sector de Toconee a Cala·­ma de . las obras de agua potable del departa­mento de Tocopilla, ;según la cual se aumen­ta a $ 34.500.000 el aporte de las Compañías para la ejecución de la referida obra, esta­bleciendo nuevas condiciones para, Su reali-

! . . , zaClOn.

Artículo 2.0. Esta. ley regirá desde la fe­cha de su publicación en el "Diario Oficial".

(Fdos. ): J. A. Ríos M· A. Aicaino F." ")11"" . ',-' ,~~' -<.\ '

, ", . , . -

N.o 4.. OFICIO DE S. E. EL PRESIDE:'STE DE IJA REPUBLICA .

"N.o 5,183'.-- Sar.tiago, 23 de agosto de 1941. - -Se encuentra pendiente de la consideraci(J]1 de la Honorable Cámara de Diputados, con (-} trámite de urgencia próximo a vencer, el pro­yecto de ley sobre protección a la infancia des. valida.

En atcIlI.:i6n :l qUé' esa HOI,orabje CorponJcVíl1 lendría que entrar ¡¡ conocer este proyecto 8 i.n los informes de las Comisiones respectivas, CJue

'" •

aún no los han emitido, vengo en retirar la ur­gencia hecha presente para su despacho.

Saluda a V. E. (Fdos.) Juan .<\. Ríos. -O. Hiriart".

N.o 5. ..QFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

, "N.o 5,184. Santiago, 23 de agosto de 1944.

-Se encuentra pendiente de la consideración dI' la HOD.orable Cámara de Diputados, ca!:} el trá­mite de urgencia próximo a vencer, el Mensaje que aumenta la tasa de las estampillas del S('l'-vido del Correo At'reo Internacional. .

En atención a que esa Honorable . Corpora­ción tendría que entrar a conocer de este pro­yecto sln el informe de la -Comisión de H.acien­da, oue aún no lo ha emitido, vengo en rNirar la urgencia hecha presente para su despacho .

Saluda a V. E.-- (Fdos.) J. A. Ríos. O. Hiriart''.

N.o 6. OF'ICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE I,A REPUBLICA.

. "N.O 602. Santiago, 25 de agosto· de 1944.-­Por oficio N.o 467, de fecha 12 de julio recién pasado, V. E. se sirvió remitirme el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Na. cional, por el cual se aumen:ta, por gracÍll, la pensión mensual de jubilación de que disfruta don Paulina Concha Solar, ex Jefe de Sección de la Armada Nacional.

Por oficio N.o 675, de fecha 31 de 'julio úl­timo, V. E. se sirvió comunicarme que en el in~ ciso 1.0 del artículo único del texto del proyec­to de ley aludido y que se me había comunica­do, se menciona el artículo 7.0 del Decreto N.o 1.545 y las Leyes N.os 7,176 y 7,452, debienrlo ser: el artículo 1.0 del Decreto N.o 1,545 y las Leyes N.os 7,167 y 7,452.

V. E. se sirve solicital}l1e que tenga el Oti­cio últimamente mencionado como complemen­tario del ya citado N.o 467, por el cual se me ·comunicó el proyecto de ley ya refer,ido y orde­nm' que se hagan las rectificaciones del ca~.

Al efecto, debo manifestar a V. E. que el proyeCto de ley indicado ha sido detenidamen­te estudiado por el Ejecutivo y, a pesar de las rectificaciones que con respecto al texto del mismo V. E. se ha servido comunicarme por Sl! recordado oficio de fecha 31 del me! pr6xi­mo pasado, no obst,mte le merece serias ohser' vilc:iones al subscrito, ya que si le prestara su 3probación y se convirtiera en Ley de la Re­pública, se sentaría el grave precedente y pr¡­vilegio de aumentar, por leyes especiales d0 ;;]"élcia, ;l determinadas personas, las pensiones que les han sido concedidas, de acuerdo con las re~pect¡va", leyes de previsión social a cuyos beneficios han esbdo acogidas.

Por otra parte, cabe considerar que el bene­h iado pUl' el proyecto de ley de que me oc-u' po QOZfl actualmente de una pensión de retiro

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• , SESION 54.a ORDINARIA, EN }lARTES 29 DE AGOSTO DE 1944 2007

. .

ascendente a la suma de $ 21.627 anue.ll:S, monto que en caso alguno puede considerarse exiguo, y que el apreciable aumento que con­templa el proyecto de ley aludido sería de car­go fiscal.

En mérito de las observaciones expresadas y en uso de la facultad qUe me confiere el artícu­lo 53 de la Constitución Política del Estado. devuelvo a V. E. el citado oroyecto de ley, ha­ciendo presente que lo desapruebo en su t.ota-lidad. .

Dios guarde a V. E.­Osear Escudero O." .

',:Fdos). J. A. RíoS,

N.o 7. OFICIO DEL SElQ'OR MINISTRO' DEL INTERIOR.

"N.o 5127.~-S¿¡ntiago, 22 de agosto de 1944. Adjunto me permito remitir para conocbliento

de V. E. los antecedentes relacionados con la Colecta O'Higgins realizada el año 1943, y que, en cumplimiento de. ún . acuerdp 'de esa H. Coro poración, fueron .solicitados por' V. E. a este De-, partamento de Estado, por oficio N.o 330, de 28 dr· junio pasado.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) O. Hiriart". •

N.o 8. OFICIO DEL S~OR MINISTRO DEL INTERIOR.

"N.o 5221. Santiago, 24. de agosto de 1944. Por oficio N.o 479, de 12 de julio ppdo., V. E . . ~,. ~ .. '

se SlrVlO poner ~n conOCImIento de este Ministerio el acuerdo de esa H. Corporación en él sentido de que se establezcan las razones por las cuales no se ha soluci'onado aún el problema eléctrico del pueblo de Chanco. '

Sobre el particular, me permito remitir para eonocimiento de V. E. el informe remitido. al res-

plecto por la Dirección General de Servicios Eléc tricos y de Gas, en el .que se establece que el atraso en la solución del problema mencionado no se debe a esa Repartición" sino a diversos factores que entorpecieren la constitución de la nueva Empresa Eléctrica que debe explotar el servicio en esa localidad.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) O. Hiriart".

N.O 9. OFICIO DEL SElQ'OR MINISTRO DEI, INTERIOR.

"N.o 5225. Santiago, 24 de agosto de 1944. Tengo el agrado de acusar recibo 'de los oficios

N.os 831, 851, S52 y 855, todos del presente mes, en los que V. E. se sirve poner en co­nocimiento deS .. E. el Presidente de la Rpública los acuerdos de- la H. Cámara en el sentido de que se adopten medidas para' aliviar la aflictiva situación que se ha creado a las familias de em­pledos y obreros que murieron como consecuen­cias de la reciente catástrofe de Sewell.

, Sehre el particular, me permito manifestar a V. E. que el Gobiern~ por intermedio de los or¡wnismos correspondientes, acudió oportunamen'

te a la atención de las personas damnificadas con motivo de dicha catástrofe. ,

Debo manifestar, adEmás; a V. E. que, en cuan-to a los empleados y obreros heridos en el des­empeño de sus labores, el Ministerio del Trabajo ha pedido a esa H. Corporación que se dé el trá· /

. mite de urgencia al proyecto sobre accidentes del trabajo que pende de su consideración y ha agre' gado dos artículos transitorios, que se relacionan exclusivamente con el personal a que me refiero.

Respecto de las personas accidentada.!! o dam­nificadas, que no están afectas a regímenes .de previsión, esa misma Secretaría de Estado realIza un~ minllcicsa encuesta a fin de ~stablecer él

quiénes debe prestar ayuda y la forma en que ésta plleda proporcionarse. . ,

En cuanto a la realización de una colecta pu­blica, pedida por oficio N.o 851, este Ministerio estima conveniente' conocer, previamente, el ~~. sultado del cens9 'de damnificados y la resolucl~n Que al respecto adopte. el Ministro del Trabajo. . Saluda ater.tamente a V. E. (Fdo.) O. Hiriart"

D""" SE""O'R MINJlST°"'- DEL N. o 10. ---<OFICIO . bU _'" .wv INTEEIQR. .

"N.o 5,261. santiago, l'2J5 de agosto de 19U . P . oficio N.o 7i15 de 3 del actual, V: !'. ~e

01 '. . t d este Mlmsteno sirve poner en conoClmlen o e . 1 el acuerdo .adoptado por esa H. C011J01'aclÓll en e sentido de que se arbitren los fondos. 3, fin de evitar la clausura de la. C6sa del Tea-

tro. ·to nifestal" So):)re el ,particula.r, me perml _ roa a V !E que a comienzos de este ano, la lAI~ción ~ne;'al d~ Informaciones Y ?U1tura, para evitar J clausura de este hogar sQClal, acordó pagar la :enta de arrend.amiento de dioha ee.sa, mientt:as se obtenían recursos especiales para dicho ooJe-

toLos medíos econólhicos de que dispone la Direc­ción General mencionada no le pett'miten ",egutr pagando el arriendo ~ino hasta el mes de \ sep­tiembre próximo, inclusive. No ()bstan~, es~ Se­cretaria . de Estado, ha' oficiado al Mmis~ de

. Hacienda a fin de que se estudie la 1)OSlbihdad de destinar la suma que se requiere par~ el 01)­jeto indicado. Tan ¡pronto como se recJUa lUla respuesta sobre el particular, me s~,á g,ra.'ttt po­nerm en conocimeinto de V. E. . "

Saluda atentamente a V. E.. (No.) O. HIriart .

N . o 11. OFICIO DEL SENOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N.o 5128. Santiago, 22 de agosto de 19~. Por oficio N.o 440, de 7 de julio ¡último, V. E.

se sirve poner en conocimento de este MiIDst.e­río las oooervaciones formulad·as por el IHonora­ble Diputado don José Acevedo, sObre la actua­ción fUncionaria del Capitán de Ca.ra.bineros don Arturo Quekolo Fernández, en diversos hechos ccurridos en Puente Alto.

'.

Al respecto, me permitQ manifestar a V. E. que esta Secretaría de Estado estima que Clj.recen de fundamento loa cargos formul·adOs en contra del Capitán señor Queirolo, atendido el mforrne

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2088 ,CAMARA DE mpUTADOS .== ========== ' 2 -:

que sobre el particula.r emitió la Dirección Gene­~al de Oarabineros, cupo original acompaño para conocimíen to de V. E.

Saluda atentamente a V. E. (Felo,) O. Hiriart".

N.o 12. OFJiCIO DEL SENOR 'MINISTRO DEI, IN'I1ERIOR .

"N.o 5129.· Santiago, 22 de agosto de 1944. Por oficio 'N.o 506, de 14 de julio último, V. E.

se SIrve poner en conocimiento de este Ministe­rio las observaciones formuladas por el Honora­ble. Diputado don Héctor Correa Let.elier, sOb'e delItos cometidos, por pobladores de raZa indí­gena, en la comuna de Queílén. departamento de Oastro, contra las personas y el ejercicio ele los, cultOll.

Al respecto, me permito manifestar a V. E. qUe el responsable de estos delitos, ,Tosé Antonio Guenteo, domiciliado en Ghadmo fué detenielo P?r Carabineros de esa localidad' y POl' disposi­clón del Juez de Le·tras de Castro, fué enviado a la Cárcel Pública el 30 de junio pasado.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) O. Hirial't ... •

N.O 13. OFICIO D'EL SENOR MINISTRO DEL INTERIOR.

"N.o 5130. . Santiago, 22 de agosto de 1944.

Tengo el agrado de acusar reci,bo del oficio .N.o 829. de 11'1 del presente, en el que V. E. se Sll'\'e poner en conocimiento de este Ministerio diver­sos antecedentes, proporcionados por el Honorfl7 ble Diputado don iLuis González Olivares, acere\'. de la actuadón de un Sargento 1.0 de Carabé­neros de la localidad de Recinto, provincia cíe :Ñ'uble.

Al respecto, me permito manife~tar a V. Ji:. que, con esta misma. fecha, .Sf; ha dlSPu~Sto la 111-vestigación que en dICho OfICIO se solicIta, y que, tan ,¡pronto se reúnan los antecedentes del ca.f,'), me será grato comunicar a V .• E. la resoluclOn que este D€partamento de Estado adopte sobre el denuncio formulado.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo,) O. Hiriart.

DEL SR. MINISTRO DEL N . o H. OFICIO INTERIOR.

"N.O 5131. Santiago, 22 de agosto de . 1~44. Tengo el agrado de acusar recibo del OfICIO .N.o

822, de 11 del actual, en el que V. <E. se, SIrve poner en conocimiento de S. E. e~ Pres,dente de la República que los Honorl1!bles DIputadOS del comité Socialista solicitaron que el producto de la Colecta O'Higgins" realizada el 18 del pre_ sente, se destine a los Cuerpos, de Bomberos de la República.

Al respecto, me permito manifestar a V. E. que, de acuerdo con el Decreto N.o 2,418, de 21 de junio ppdo., los fondos 'que se perciban en la colecta, por esté afio, serán destinados a la aten­dÓll de los gastos eue demande la construcción

dtio!' Santuario de la Patria. Saluda atentamente a V. E.·-(Fdo,): O Hiriart".

N.o 15. OFICIO DEL SR. MINISTRO DEL INTERIOR

• "N.o 5,132.-Santiago, 22 de agosto de 1944.

Tengo el agrado de acusar recibo del oficio N.O &30" de 14 del actual, en" el queV. E. se

• SIrve panel' en conocimiento, de este Ministerio la c.enuncia formulada por el H. Diputado don Carlos Gaete, en e~ sentido de que algunos jefes

de la "Braden Copper CO." habrían desconocido su calidad de D;putado y le habrían obstaculizado su acción durante la reciente catástrofe <le Se well. -

Con esta misma fecha, esta8ecretarÍa de Es tado ha. dado instrucciones a las autoridades co~ respon~Iente~ para que se inv..estigue el hecho denuncJado.

En su oportuni~~d, me será" grato comunicar a ~. t E: la resoluclOn que este Departamento de

s ~ao adopte al respecto. DIOS guarde a V. E.· (Fdo,): O. Biriart".

N.o 16. OFICIO DEL SR. INTERIOR.

MINISTRO DEL ,

"N.o 5,255. Santiago, 25 de agosto de 1944. Tengo el agrado de acusar recIbo del oreío N o

853, de 17 del actual en el que V E se' .' , " 6Irve poner e~ ?onocímiento de S. E. el Presidente de la RepublIca las observaciones formuladas por el Hono1'abTe Diputado don Carlos Gaete en con­tra "de la Gerencia de la "Braden Copper Mining Ca. ,P?1' haberle negado el USQ de sus' lineas telefomcas el día de la catástrofe de Sewell.

Sobre el particular, me permito remitir, para la co~s!der~ción de V. E.. la transcripción f,;ue el M1l1lsteno del Trabajo ha hecho a esta ,Se­?retaría de Estado; de una carta en la cual e) se­nor Gerente de dICha Empresa da a conocer las razones que tuvo para suspender las comunica_ ciones telefónicas. ' ,

Saluda atentamente a V. E.(Fdo.): O. Hiríart".

N. o 17. OFlCIO DEL SENOR MINISTRO DEI, Ál,,"'J'ERIOR.

"N.O 5.223.-Santiago. 24 de agOlSto de 1944. Por oficio N.o 667, de 23 de julio último. V. E.

se' sirve poner' en conocimiento de este Minist.e­rio las observaciones formulada.s POI' el Honora-. bk D1pütado don Andrés Escobar en el sentido de que se proceda a un mejoramiento de la si­tuación económica. del personal de la :ij)mp.l'esa

'de ,Agu8 Potable de Santiago. Al respecto. me permito manifestar a V. E,

que 1,,: Junta Administrativa de dicha Empresa ::eeln,ó, con fecha 5 de mayo pasado, el !pliego de peticiones a que aludió el Honorable l'eño,' K",cobar en sus observaciones, en vista de que cn-1'e:e de fonelos para aumentar los salanos, como es su anhelo. y porque los salarios y jornales que actualmente paga son iguales o superio~'es a lOE

que pagan otras reparticiones o empresas análo­gas, de carácter particular.

La Empresa, en efecto, no dspone de ninguna suma para atender en la actualidad el aumento lwdido, cuYo monto asciende a $ 2.839.009.55.

El personal de la Empresa tuvo el año pasado

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SESION 54.a ORDINARIA BN , . :'L\.IiTES 29 DE AGOSTO DE 19H 2089 -• - === ,

un aumento de un 20 oio en sus jornales. Si se ~oma en consideración éstos, incluyendo las re­ga]¡as, se puede deducir en general qUe de los 47(; obr.ero¡;con que cuenta la Empresa uno solo recibe un jornal de $ 30. Y 53 de $ 3'3 diarios. Los demás ganan entre $ 34 Y $ 77 diarios lo que determina un jornal medio de $ 45. má's ü

menos.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) O. Hiriart".

N. Q: 18. OFICIO DEL ISEÑ'OR MINISTRO DEL INTERIOR.

"N.o 5,224. Santiago, 24 de agosto de 1944. Por oficio N.o 527, de 17 de julio últimO', V. E.

se s:rve poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Héctor Correa Leteliel'; en el sen­ti<:lo de que se proceda a la revisión del contra­(o telefónico y se deje sin efecto la última alza de tal'Ífas.

Al respecto, me permito remitir a V. E. los antecedentes técnicos . emitidos pOr la Dirección· General de Servicios ·Eléctricos y de Gas, de los cuales se desprende la inconveniencia de acce­der a la revisión solicitada por el Hono:'able se· ñQlf Correa Letelier.

A mayor abundamiento, me permito tr'anscri­nir a V .. E. la resolución adoptada sobre el par­tic'111ar por el Consejo de Defensa Fiscal:

'En el referido informe de la lDirección Gene­ra! de Servicios Eléctricos se deja constancia de qUe los aumentos. de tarifas ordenados pocr De­ercto 'N.o 2.670, de 11 de mayo de 19,41, incluso el que entrará en vigencia elLo de julio próxi· n~o. apa.recen ajust!tdos al. contrato vigente, se­gun la IDterpretacron que a ese contrato dlÓ la Excma. Corte Suprema, en sentencia de 11 de di­ciemb':e de 19411. Aunque aún no está presen­t~.do el balance del .año 1943, estima esa Direc­ción que las utilidades de la Oompañia, en ese año de 1943 y aún en los años 1944 y 1194'5. serán en todo 'caso infériores al 10 por OiO, que es el lími­te máximo autorizado por -el contrato .. Siendo ello así, y tratándose de una materia que .,.cpos:\ en exclusivos datos técnicos, 'estima' el Consejo que no procede la derogación solicitada por la Ho­norable Cámara de Diputados.

"Consejo de Defensa Fiscal, 15 de marzo (le 19414" .

SalUda atentamente a V. E. iFdo.): O. Hi-r~aJ"t" .

'" N.O ,

Hl.--OFICIO ,DEI; INTERIOR.

SE~OR l\'l'INISTRO DEI,

·'N.o 5,252.--Santiago, 25 de agosto de 1944. Adjunto me permito Temitir, para conocimien­

to de V. E., copias de las actas de constitución c1e la l. Municipalidad de la comuna de l\1incha. según las cuales fuúon elegidos Alcaldes. sucesi­vamente los señores D'ego Oyarzún y' Alfredo Young, ()u'Yas copias fueron solicitadas a este De­pa.rtamento de Estado 'por oficio N.o 671, de 23 del mes ppdo. .

Sa·Juda atNltamente <1 V'. E_ -. (Fdo.): O. Hi rlart" .

N.o 20.-0FlCIO DEL INT,ERIOR.

'SENOtR MINISTRO DEL •

"N.o 5:260.-~-Santiago, 25 de agosto de 1944. Por oficio N.o 660, de2S de junio último, V. E.

se sirve poner en conocimiento de este ¡l/Uniste. l'io las observaciones formuladas por el Honora­ble Diputado don José G. DelgadQ, sobre inci­dencJas, en las que se habl'ían visto envueltos dos Carabineros en el pueblo de Curanilahue. el 16 de 2,bl'il pasado. • .

Al respecto, me permito manifestar a V. E. que por oficio N.O 4,581, de 21 de julio ppdo., esta Secretal'Í1. de Estado remitió a esa Honora­ble Corporación un informe amplio emitido por la Dirección General de Garabinetos,

Sin embargo, este Departamento de ~tado pue­ác a o.regar a V. E. que las incidencias que mo­tivaron b denuncia del HonOlrable señor DelgadO

'fuPlon prolllovidas por Anselmo Carrillo Henrí­é{uez. quien agredió a mano armada al carwbine­:0 franco Manuel carrillo Paz, y, más tarde, p!)r tina pobhlda de 400 obreros que, encaJbezados por Alberto Escobar Bastías, Arturo Concha concha •. l' Ernesto Orellana Espinoza, trataron de impedir " viva fuerza· la detención del agresor y quiSieron desarmar al personal' de servicio que actua.ba en ese m'::mento.

Todo lo anterior quedó claramente estable'i­do en el sumario administrativo qUe se instruyó y los 11cohos fueron oportunamente puestos en conoc~micn to del Juzgado 'Militar respectho.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) O. Híriarf'. •

'" . o 21. -OI<'1CIO DEL

RELACIONES

SE~OR MINISTRO DE , ,

IIXTERIORES.

• "N.O 004,697. Santiago, '26 de agosto de 1944. Tengo. el honor de referirme al atento oficio

de V. 13., N.O 764, de 7 de agosto en curso, con el cne tiene a bien remitir a S. E. el P!'esidente de la República el Boletín de Sesiones de esa Honor8-hle Cámara correspondient? a la sesión 38.a ordi­naria. y en el cual se insertan las observaciones hechas por el Honorable señor Diputado don Efraín Ojeda, sobre la situación de los obreros ehill2uos el'í la Patagonia argentina.

Me he impuesto con toda detención de las ob­.,ervaeiones del Honorable señor Ojeda y las he puesto en conocimiento del señor Cónsul de Chi­le en Río Gallegos, a fin .de que haga las repre­sentaciones qUe corres-ponda ante las autoridades de Santa. Cruz en (lefensa de los intereses y segu­ridad personal de los' obreros chilenos que Viajan a la Patagonia argentina, con el objeto de buscar tra bajo en las épocas en que éste disminuye en el territorio nacional. ~

Igualmente. dichas observaciones se han puesto en c~nocimiento de nuestra Embajada en Buenos

• Aires para la inform,lción de las autoridades cen-trales argentinas y su correspondiente represen­tación. • ,

Debo hacer prcsent,-.r a V. S. que este Minist€- -rio ba estado constantemente preocupadO por la [;ituación de los compatriotas que viven en la Pa­ülgonia argentina o que se dirigen a esa región en busca de trabajo y en diversas oportunidades , )w hecilO intCl'v{¡ül' a su representación diplomá-tica y consular con el objeto de evitar la comisión

/.

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• • 2090 CA1VIA.RA. DE DIPUT.ADOS

de in'egularidades o de poner término a situacio­nes injustas.

Me haré un deber en transmitir a V. S, los in­farme<> que se reciban tanto de nuestra Embajada en.Buenos Aires, como de nuestro Consulado en Río Gallegos.

Dios guarde a V. S. -- (Fdo,); Joaquín Fcrnán­del': P." •

x.o n, OFICIO DEL SE"Ñ"OR MINISTRO DE HACIENDA

"N.O 523. Santiago, 28 de agosto de 1944. En respuesta al oficio N.O 806, por el cual V. E.

se sirve comun.icar a este Departamento que la Cámara de Diputados acordó solicitar informes acerca de si es efectivo que . los fondos ,erogadas por particula.res para construcción de caminos, al 31 de julio de 1943 fueron destinados a otros ob­jetivos; de la fecha en que hayan sido girados, y de la fecha en que hubieren sido devueltos pa­ra los fines con que fueron depositados en Arcas Fiscales, me es grato manifestar a V. E. que, so­licitado el dictamen correspondiente de la Con­tralorfa General de la RepÚblica, esta reparti­ción ha manifestado que dichos fondos son depo­sitados en una cuenta especial y girados directa­mente por la Dirección General de Obras Públi­cas, para las obras de caminos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.); Arturo Mattc."

N. o !3. OFICIO DEL SE'80R MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

"N. o 92. -,SantiR-lgo, 26 de agosto de 1944. , ,

Como complemento a mi. oficio Confidencial N.O 84, de fecha. 2 del actual, con el que ¡¡CU;;'" reci­bo I't V. B., a su oficio N.O 98, de 7 de junio ppdo., adjunto tengo el honor de hacer llegar a V. E., rapla autorizada de la Investigación Sumariá. ins­truida con motivo del naufragio del vapor na­donal "Rapel", ocurrido el 15 de mayo de 1944, documentos que fueron solicitados por el Hono-rable Diput::tdo señor Efraín Ojeda. ,

saluda a V. E. (FdoJ; Osear Escudero O."

!4.--oFICIO DEL SE~OR MINISTRO DE ECONOlUIA y COMERCIO.

-._.'['

"N,o l,845.-8antiago, 23 de agosto de 1944. Tengo el hOLlar de ¡wusar recibo de su oficio

N, o 529, de 17 de julio pasado, por el cual V. E. tuvo a bien remitir a este Ministerio, un ejemplar del Boletín de Sesiones, en el cual aparecen in-

o

sertas las observaciones formuladas por el Hono­rable Diputado don vicente Rui7" re19.tSvas a su­presión-de dos agencias compradoras de metales en la Zon!1. Norte del país.

Sobre el particular . me es grato tran~cribir a V. F.. el informe emitido por la Caja de Crédito Minero,' qu-e dice lo siguiente: -

"Con providencia N,o 1537. de fecha 3 del pre­sente, se ha servido usted remitirnos oficio N.O 529, de la Honoralble Cámara de 'DiputadOS, en el . que se indican las' observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Vicentf:> Ruiz, sobre la supre&ión de dos agendas eompradu!'as tÍ!' llletalf~s ('11 la zona Norte del p,üs."

"Sobre el particular, podemos informar a usted (lue el cierre de la Agencia de Taltal, ha sido acor­dado por el Honorable Consejo de esta Caja, des­pués de estudiarse detenidamente la convenier, cia de tomar una resolución como esa."

"La supresión de esta agencia, no constituid!. Un a:bandono de la minería de la región, pues el escaso tonelaje compradO por ella, sería absorbi­do por la casa Mauricio Hoschild y Cía, Ltda."

Por otra parte, la Caja, de acuerdo con el Su~ premo Gobierno, ampliará la· Planta de beneficio oc minerales que tiene instalada en Sierra Esme­r:lJd~, ;¡ fin de l?.tender a los productores de di-

. . cha zona.

En lo que s\' refiere a la Agencia de Antofagas­tao m:'n no sc ha resuelto suprimirla y es posible que esto no se ,lleve a efecto, ya que últimame¡1"­t,e han aumentado las entr';'ldas de minerales."

Dios ge3.!'de a V. E. (Fdo.): Fernando 1\-loIllIr B. " •

N.o 25.-0FlCIO DEL SE:IilOR EDCCAOON PUBLICA.

, WUNISTRO DE

,

"N.O 0814. Santiago, 23 de agosto de 1944. Con fecha Lo de mayo del año en curso, fué

transcrito a este Ministerio, el acuerdo adoptado a su respecto ,por la Honorable Cámara de Dipu-

_ tad~1, en el sentido de que disponga las medidas del caso para que se instale en el pueblo de Lo Espejo, un E-stadio, obra para la cual el vecinda­rio aportaría su contribución económica.

A fin de conocer la cuantía y naturaleza del po­sible aporte del vecindario, fué solicitada la. in.­formación pertinente al señor Alcalde de la Mu­nicinalidad de Cisterna, quien, por oficio del 28 rle ,iunio, contestó textualmente; "Siento mucho tener que contestar a USo en el sentido de que es­ta l. :rv1unicipalidad, a b menos· por el momento, no cuenta con elementos para contribuír a la pro­yectada instalación del· Estadto; :pero 'Puedo ase­gurarle a usted que esta Alcaldía' procuntrá infor­marle favo".blemente en un futuro no lejano".

De otra parte, según los antecedentes reunidos por la Sección Educación Física de este Ministerio, DO existen en Lo Espejo terrenos fiscales o mlmi­cipales .~us('eptible!'; a ser destinados a campos deportivos con 10 cual serh preciso entrarlos a adquirir o expropiar por el Estado.

Mientr<Js ~e produce la respu~sta de la 1, Muni­dnalide.d de Cif,terna, este Ministerio sea direc­tamente, sea por la gestión de su Delegado ante la Comisión de Construcciones Deportivas, que centrRlliz? actualmente toda actividad estatal en· orden a instalación de Estadios, hará los estudios 1Ji'eltminares para procurar la satisfacción del acuerdo de la. Honorable Cámara, en relación con 18s lvcesidades efecti¡'as de Lo EspejO.

Saliuda atte. a usted. (,pdo.): Benjamín aaro \r claseo."

"'.0 .'W.-· OFIC10 DEL SEÑOR MINIISTRO -' .,. EDlJCA'CION PUBT¡ICA.

DE

"N.o 0831.-~Santiago, 25 de a;osto de 194,4. TPIN;O el agrado de acusar. recibo del Oficio de

USo N.O 537, de 20 ele julio del presente año, re-,

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SEiSION 54.a ORDINARIA. EX • .. '

ferente al acuerdo con esa H. C01poración en el sentido de solicitar de este Ministerio los ante­cedentes legales y las ·razones que determinaron la creación de! Instituto Técnico Pedagógico.

Al respecto, cúmpleme "manifestar a USo qur 1'1 Jefe del Departamento de Bnseñanza Especi-".J tie la Dirección General de Enseñanza Profesio­nal ha remitido al suscrito el informe que sobre la creación de dicho Instituto elabo"ó su actual Director, don ,Eliodoro Domínguez, que es del te· nor siguiente:

"En respuesta a la ~olicitud de la Cámara de Dtput,ados, en que pide los antecedentes y !,as ra­zones que determinaron la creación o.el Instítuto Pedagógico Técnico, tengo el agrado de comuni­car a 'Ud. que los antecedentes se encuentran contenidos en el Decreto de creación N.O 1041.), dE' 2.5 de marnode 1944, y son los si~,uientes:

Que el Instituto Pedagógico de la Universidad de -Chile, en su lalbor de fO"¡mación del profesora­do nacional, no puede preparar profesores idó­neos para todas' las as1gnaturas que comprende 130 enseñanza profesional, por cuanto esta rama poree modalidades técnicas y especialidades que no 'abaman los planes de estudios de ese Insti· tuto de Educación SUiPCrior; Que los Curso.~ Pe­dagógicos de Enseñanza Comercial y Técnica Fe­menina creados con la finalidad específica de ,-formar y completar .la preparación del profesorado de esas ramas, han podido demostrar, po'!" los resultados obtenidos, que ha sido útil y conve­niente fundar esw.blecimientos destinados a di­chos fines; Que en la enseñanza industrial y mi­

. ner;)" cuyo crecimiento es notable en los últimos cinco años, se hace sentir, del mismo modo, la necesidad de tener un establecimiento pedagógi­co para fOrmar su ,profesorado; y, qUe el número de esta>blecimientos de Enseñanza ~ofesional y la. importancia y seriedad de los estudios que si­guen sus alumnos reclaman en forma imperiosa 13 existencia de un :plantel que se dedique exclu­sivamente a orientar y preparar los Profesores de las Escuelas Industriales y de Minas, de Ar­tesanos y Técnicas Femeninas y de los InstitCl­tos Comerciales".

Saluda atentamente a U. S.-- ('Fdo.;: Benja­mín Claro Velaseo".

~.o 2'7. OFICIO DEL SENOR MINISTRO DI,' .EDUOACION PUBUCA .

'-N.o 0832. Santiago, 25 de agosto de 1944." Por oficio N.O 476, de 12 de julio del presenté'

año, USo tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio el acuerdo de la Honorable Cá­ma1"'a de Diputados en el sentido de que el Mi­nisterio de Educación dé preferencia en el Presu­puesto del año próximo a la construcción de un nuevo edificio para el Liceo de Niñas de La Se­rena.

Sobre el particular me es grato transcribir fl USo lo informado pOr la. DirecciÓn Gene:al de Eduoación Secundaria, en nota N.o 1130 de 1: de agosto en curso.

"En el Plan 'Extraordinario de Obras Pública', U. S. se sirvió consultar la suma de $ 4.000.000 para iniciar la construcción de un edificio ade­cuado ¡para el Liceo de Nifías de La Serena, di:;­tribuid,¡ eH la si~''tlie11te forma: $ J. 000. 000 en 1!)-tÓ,$ 1.000.000 en 1946 \' :1; :1.000000 ell 1947.

, -,

, 29 DE AGOSTO DE 1944 2091

" . = =" . ,

":En el respectivo proyecto de edificación se consultará una. Sección para Internado, indispen­s?"blp elRdo- el aumento de la población escow.r de la Yona. y ele las determinacic/'les precedentes t.íPnen conocimiento el señor Intendente de la p¡-o1'jncia de Coquimbo, la Directora del Liceo de 1'-nfi.as de La Serena y el señol' Presidente de: Rot8ry ClUb dI' La Sel'ena".

Saluda atentament8 a U. S. (F'do.): Benja-mín Claro Velasco".

N.O 28.. .OFICIO DEL SII!.'NOR MINISTRO DE' EDlJC"-\CION PUBLICA .

"No 0833.-Santiago, 25 de agosto de 1944. Tengo el agrado de acusar rec~bo del oficio de

U. S. N.o 100, de fecha 6 de junio último, en el que a nombre del Honorable Diputado señor Re­DÓ León. solicita se adOPten por el Ministerio a mi cargo las medidas conducentes al prontQ fun­cionamiento de la Escuela de Niñas de Vichu­CJuén.

Al respecto, me complazco en comunicar a. U. S. que el decreto N.o 4 .. 630. dictado con· f€Oha a del presente mes, ha venido a regularizar el fun­

. c'.onamiento de diCha escuela. El citado decreto ?eba la a a.a clase la escuela de 2.a N -o 2 de Ma­

t-aquito (lVichuquén) y designa ¡Directora y pro· reSOl"a del establecimiento. .

Saluda atentamente a U. S. . ('F1do.):· Benja­mín Claro Velasco".

N . o 29. OFICIO DEL SENOR MINISTRO DF. OB,RAS I"UBVICAS y VIAS DE eo-

MUNI'CACION.

"N.O 1348. santiago, 23 de agosto de 1944. En· contestación a su oficio N.o 473, de 12 de

julio último, relacionado con el acuerdo de esa HonoTsb1e Corporación en que solicita de este :Vlinisterio, 13. urgencia de dar término a los tra­baJos de .¡-cvaración del puente de acceso al pue­blo de Lampa, transcribo a V. E. lo informado al resuecto. Por la Dirección Gcneral de Ooras -Públicas en notq N.O 2.423, deIS de agosto en curso; .

"1.0-- La~'l"eparadones del puente de Lampa, a CliJ'go de la Oficina Plrovincial de Santil\Jgo, f';le-1"(1" . iniciados a fines de marzo del presente ano. s~-' encargaron las maderas a una firma de San· tiaeo v mientras tanto se procedió a desarmar

.0 •

el puente en reparación, armándose al lado uno • • n •

uro VlsorlO . . "2.0-- Fste»uente provisc>rio strvió satisfacto·· riamente el trá,nsito, pero fué destruido POr las creces del presente invierno. Con esto. ('1 tránsito por· dicho puente ha quedado interrum­):,;do pOl" algunas semanas. sin que las poblacio­í1es Cjue sc servían de él hayan quedado por esa cL cunst-ancb 00mpletamente aisladas, pues hall dispuesto de otras vías de comunicación con San­tia{,o. como son los caminos de Colina, de El :MeInbrillo v Puellte de Lo Velásquez por Ca.cras·

cal" . '·~'.o--- Ül tardanza en eJecutar las reparaciOillen

1-,(' debió a demora de la entrega de las madera~ adquiridas. por dificultades de transporte de 1" Empresa ele los F. IF. c. C. del Estado, en su ser­vicio dí' aea:leo :, la Estación, en Lanco. Sin (·m\)argo. con una parte dí' ]as maderas '\la re-

-, •

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2092 CAl\1AR.A DR nTPUT'ADOS .

"

dbidas, poco más del 60 0'0 del total. después ,

de destruído el puente provisorio, se emprendie­I'on arreglos en julio del presente año en el puen­te en desarme dejándolo habilitado dentro del . , mismo mes para la reanudación del tránsito, Por consiguiente, el puente antiguo se encuen­t~'a nuevamente en servicio por algún tiempo más, en espera que se reciba la totalidad de las made­ras, para. proceder entonces a al1nar un nuevo puente provisorio, que preste servicios durante los trabajas de desarme v reconstucción "del puente

antiguo" . Por lo que se deja expuesto, la interrupción del

tTánsito por el puente referido, ha sido de corta duración, pues ya se encuentra reanudado descie hace varios días y las causales de 12., demora. en la ejecución de los trabajos han sido ajenAS al servicio".

Saluda atentamente a V. E. (Fdo): A. A!-('.aino" .

N.O ~O. OFICIO DEL S.EN'OR MINISTRO DE OBIRAS PUBmCAS y VM.S DE . CO­

JllfUmCACION.

"N.o 13,50. Santia-so, 23 d~ agosto de 1944. En respuesta a su oficjo N.o 1!23, de 17 de agos­

t.o en curso, en que V. E. comunica a, este Minis­terio un s,cuerdo de esa Hono1'able Cámara re­ferente al mejoramiento del camino al Rulo en ]e¡, comuna de Coínco la Dirección Gene,'al de . , ObTa.9Públicas, en nota N.o 2,318, informa que di­cho camino forma parte del de Los Lirios a Mi­llahue y qUe SE' ha puesto a dispOSición del In­geniero de la provincia la suma de $ 90,000pa­ra su mejoramiento y reparaciones qUe sean' ne­cesarias.

La Dirrección General en referenci'l agrega que se han impartido instrucciones al aludido Iunc:"o .. nario en el sentido de que active los tnba,ios del citado camino.

Saluda atentamente a V.E.­ (Fdo.): A. Al .. caíno" . P

N.o 31. OFICIO DEL 'SEÑ'OR MINISTRO DE OBRAS PUB,LICAS y VIAS DE COMU-N1CAOION. .

'~N,o 1,35,2,' Sam.tiago, 23 de agosto de 1944,

Por oficio N.O 488 de 13 de julio último, esa H. Cárl'taral remiti'ó al infrascrito un proyecto de acuer­do tendien1;(: a o-btener la prosecución de las obtas de la E'l'cuela de Artesanos de Iquique, que se ha­llan para1lizadas por falta de materiales, por cuya razón queda!l'Ían cesantes numerosos o.breros.

Se refiere también el mencionado. oficio a la re­baja proporcional de salarios que habrían sufrido algunos obreros de la misma obra, 10 que iba pro­vocado, a su vez, un mQttvo de queja' de la pObla-.. ClOno

Al respecto, manifie.'l'to a V. E. que la Dirección "General de Obras Públicas de este Ministerio, po~' l:ota N.O 2,410, de lJ7 del actual, informa 'que el Ar­quitecto Zonal trata de conseguir el material que falta de un sobra'llte de la Compañía Salitrera do Tarapacá y Antofagasta. .

En cuanto a la re.baja de salarios a que se alude, fué motivada por un tralto de trabajo que se hizo con un maestro, que al dejarse sin efecto y al vol- ' ver a contratarlo colectivamente con todos los

,

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\

- . !

obreros, ocho de los carpinteros quedaron con un jornal inferior en dos pesosdi'arlos cada uno, si­tuación que ya !hat sido regularizada asignándoseles el mismo salfJrio qUe les pagaba el nIlaestro tra-tero.

,

Por otra parte, el 'Arquitecto Zonal no tiene nin­gún reclamo colectivo o individual de los obre­ros q:uc afecte la oficina a su cargo.

Finallmente, debo manifestar a V. E., que para la construcción de la referida Escuela, se ha 'Pues­to, hasta la fecha, en la Tesorería Provincial de Iquique a la orden del Arquitecto, la suma de $ l:1úO,OOO de la cual se han invertido $ 2'67,77'1.49, , queda<ndo un .. mIdo disponible para la prosecución de la obra de $ 832,228.5,1.

S,aluda atentamente a V. E, ('Fdo). A. AI-caíno" .

N.o 32. OFICIO DEL SEÑ'OR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS lDE COMU­NICACION.

"N,o 1,M9, Santiago, 23 de agosto de 1944. PO\· ofióo Ka 205 de 24 de junio último, V. E.

ha tenido a <bren !ha;cer presente al infrascrito las peticiones formuladas por el Hono.rmble Di'Putado señor Raúl Yrarrázaval sobrenecesiaades del puerto de Constitución.

En respuesta, manifiesto a V. E. que' la Direc' ción General de Obras Pública;; de este Ministerio, por nota N.o. 2,240, de 1.0 del :J,ctual, manifiesta aue el· en Pl~n del Cobre se hi), consultado 'Para el año en curso la suma de $ 500.000 que se in­vertirá en el camino de Cúnstitución a San Ja· Tier y de la cual ya se han destinado $ 350.000. Con ca,r9'O al mismo Plan se enviaron al Inge-,-r.iero de la provinCia de Ma<ule $ '100.000 para ei camino de Constitución a Ohanco.

Asimismo, por decreto de e:rt;e Minrsterio N.o 1,391, de 4 de agosto en curso, en tramitación, se han destinado $ 190,000 para el mismo camino de Constitución a San Javier.

SaLuda atentamente a V. E. (Fdo). A. AlcaÍno",

N.O 33.-0FICIO DEL SEÑ'OR MINISTRO D}~ OBRAS PUBLICAS Y VIAS 'D<E COMU­NICACION.

• ":N.o '1,35,1.-- Santiago, 23 de agosto de 1944, Por oficio N.o 525, de 12 de julio último, V. K

ba remiti'do. al infrascrito las observaciones for­muladas por el Honora,ble DiputadO señor Salva­dor Correa L" 2cerca< de la h¡¡¡bilitación del puen te ferroviario .,.obre el río Cac'hapoal, en el r¡¡¡maJ de Pelequén a Las Caibras, para que se.a utilizado eo!'P.0 . lmente carretero,

Al respecto, manifiesto a V. E. que, en otrflj cnort,midad. la D1recci'óI' General de Obras Pú­blicas dp este Ministeri'o, solicitó de la Empresa de los F'F'. OC. del Estado el otor~amiento de la !'ac.ilidad a qUe se refiere el Ho:corable señor Co­:,rea. La Empre;;a denegó la< petición por estima:' que el pemnanente tráfico de trenes, tanto de car­[!a como de pasajeros, 'POdría provocar acck!entes ele graves ,consecuencias si el puente en cuestión fuera habilitado para el uso pm-ti'cular.

En consecuencia, y estando este Ministerio de flccuerdo con el criterio de la Empresa, no ;;erá po­sible a-cceder a lo solicitado oor el Honorable señor

Correa. Saluda atentamente a. V. E, (Fdo) , A. Alcaíno".

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. SESION 54. a ORDINARIA, --- =.-=== •

N.o 34. ··OFIDIO jDEL SENOR MINISTRO DI': OBRAS PUBLICAS Y VIAS,DE COMF' NICACION.

"N.o 1,3r61.Santiago, 25 de agosto de 19;44.

En contestación alo.ficio de V. E.N.o 7117, de 3 de agosto en ,curso" relacionado con IaB peticio' nes formuladas por el Honorable Diputado señol Pedro Cárdenas Núñez, parru que se remita a esa CéJnara: una nómina del per.,onal dejado cesante o a quien se le ~a exigido la renuncia por contar con más de. 30 años de servicios en la Empresa de los Ferrucarriles (Jel Estsüo, trallEcribo a V. E. lo infomnado al respecto pOi' la Direcc1ÓtIl General, en nota N.o n.p.E. 12,000, de 23 de agosto en curso:

"Al respecto, puedo manifestar aUS. que e.3ta Direccrón General no 'ha procedido a declarar ce­sante o exigir la renunc!1iI al personal en refe­rencia 'POr el ~e()ho de contar cOn más de 30 años de servicios.

"Estas cesantías fueron decididas por esta Di - . rección General, previo C6tudio detenido hecho por lo;, Jefes de Departamentos respectirvos de los an-1Iecedentes de cada oual y después de consideral c.on cuidadosa! atención que algunos de los fun­cionarios que tenían más de 30 años de trabajo sea por su edad, salud o carácter, no ofrecieran la :,eguridad de un desempeñ.o eficiente, ejerciendo aro: las atribuciones y soore todo las responsabili· dades que otorga; al Director General la ley de Administración de la\ Empresa".

DElibo [lacer presente a V. E. que este Miní'ste­rio, con oficio N.O 1,289, de 17 de agosto en curso, remitió a esa Honora;ble Oá.mara la nómina soli­citada en oficio 1\'.0 485, de U de julio último.

Saluda atte. a. IV. E. (Fdo.). A. Aleaíno".

N.O 35. ,.oFICIO D,ELSE:Ñ'OR MINISTRO . lJE JUSTICIA.

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- ,o, " ,_ •••• " - •• ,'h~-: '."., _!'

"N.O 01,376. \SaJ1thl.go, 21 de agosto de 1944. Por oficio N.O 73, de 2 de junio del presente año,

V. El. soUcitó,a nombre de los señmeo1 [)i.putados del (Partido progresista Nacional, que este Depar­

. tamento de· Estado ÍlllV'estiga.ra ls,s c!t'Usas del ac­cidente oourrido el 12() de enero último en las o¡))ras de construcción ,en la "Puntilla" de· la 'comuna de lPUente Alto, a CQltlSC{:'Uencia del cl1alhaibrían pe-recido cinco obrerOO'. .

Sobre él V'articular, puedo ma.nifestar a IV. E. qUe el señor Juez de Letras de San Bernardo ha in­formado a este Mini'Sterio q:ue ante ese Tribunal se slgueuna querella criminal deducida por doña Teodolinda Serrano viuda de Serramo, cónyuge de Illlla de las 'víctim.as, por (;uasi -delito de homic¡dio, en contra. de, don Manuel Silva J., gerente de la Fá.brica. Nacional de Gax!buroy de don Jorge [)o­

DOIIO, Ingeniero· de la mi'sma Fábrica. Hace presente el señor Jl\le21 'Letrado que a fine3

. del mes de enero ppdo., la Inspectoría de Jnves-, . . tigaciones de Puente Alto puso en su conOClfmen-to el acidente ocurrido, pero que el Trilbounal no pudo adoptar ninguna resolución sobre el pait'ticu-, lar, por ouanto el Juzgado en esa epo,ca no cono-'<lia de esa clase de denuncias, por itla;herse entre­gado ,el conocimiento de ellas a los Tribunales del 'JIrab9.¡jo de S8ntiage.

Saluda. lo IV. E. ~Fdo).- OSMr Gajlll1'do". •

I

,\1 ,U(Tl~S :2[1 DE AGOSTO DE 19J·-1 "0° " ¡;." ,J d

• •

No 36.-·.,OFICIODEL SEROR MINISTRO DE TRABAJO.

"N.o \1,734. Samtí'ago, 22 de agosto de 1944.

Tengo el agrado de lwusar· recibo del oficio de V. E. N.O 651, de 28 de Julio ppdo.,por el que se sirve comunicar el acuerdo de esa H. cámara, re" lacionado con la suspenSión del pago de salarios a los obreros del Molino "El Cisne"; de San Fer­nando.

Al respecto, de;¡pués deefectuad¡¡. la investigación del caso, por intermedio de la 'DiJ:ecci'ón General del Trabajo, puedo manifestar a V. 'E. que los sa­larios de dichos obreros fueron cancelados por la firma, ante un Inspector del Trabajo, el día 31 de julio ppdo., qued!l!ndo asi satisfactoriamente , res)lelta., la situación a que V .. E. alude en ¡ro ofi-cio N.o '6'51 que 'contesto.

SalUda atentamente a V. E.· (Fdo). M. Bustos"o •

N. o 37. OFICIO DEL SR. MINISTRO DE AGRICULTURA.

'·N.o 1,058.- Santiago, agosto 28 de 1944 •

Por oficio N. o 775, de 9 de! actual, V. E. ha tenJ,¡¡o a bieE transmitir a este M,inisterio un acuerdo de esa H. Cá!mara, para que se adpten las medidas necesarias, a fin de que se paguen las indenmnizaciones establecidas en la Ley 6,637, a los agriCUltores de la región de Limacitle, . Mectados en la campa.f1a contra "el bruco del frejol".

Tengo el honor de dar respuesta a dicha nota· y manifestar a V. E. que no ha sido IlOsible pa· gar estas indemnizaciones a causa de que el lm· pues·tC' de 2 centa'vos que se establece en el artícu· lo 3. o de la Ley ,6,637 no ha rendido en los últimos años ni siquiera lo nocesario para financiar los gastos ordinarios de la campaña contra el bruco, razón por la cual se encuentran pendientes estos pagos desde. el año IligTícola 1940,19411.

Para remediar esta circunstancia desde luego, se está tratandc' de obtener. que el M1nisterio de· Hacienda inclu¡ya en el presuIPuesto Ordinario de, 19-'15, úna suma prudente que permita pagar si· 'Quiera una parte de estas indemnizaciones, cuyo monto en total se calcula 'en más o menos 350.000 pesos, induyendo las correspondientes a los añes

.agrícolas 1940¡41; .1941j42; 1942(43; y 1943(44. ,Por otra parte, entre las inversiones que se con­

suHan en el Plan Agrario, figuran las sumas ne­cesarias para efectuaresto's pa¡gos.

Finalmente nos es grato expresar a esa H. GIÍ-, . . mara que esta situa,ción no volverá produclrse, pues, este Ministerio tiene en estudio un proyecto para modificar el artículo 2'.0 de la mencionada Ley 6,637, que aumentando de dos a cinco centa­vos el impuesto que en él se estalblece, permitirá contar con los recursos necesarios para financiar. ia Campaña contra el "bruco del frejol" en el. fu· . turo, cancelar las indemnizacion~s correspc~dlen­tes a los agriCUltores afectadOs ,por esta medida, y nroporcionar al Departamento de Sanidad vege­tal los medios para atender al servicie de los préS­tamos que por disposición de la Ley 6,637, ha con­traído con la Corporación de Fomento de la P:rc.­ducción, compromisos qUe n6 han podido cum­plil'se por las razones indicadas.

Dios guarde a V. E. (Pdo.)- A. Quintana Burgos". • •

I

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CAM ARi\ nE! J] 1'1' T ADOO -.. . ... ' -,-'" .. ... ~~.,. ;,. -- " ,., ... '" ...... .... . .. " ..

N.o 38· .... 0¡.'ICIO DEL SR. :.\UNI8TRO DE AGRICULTU~A.

.. "

"N.o 1,029 - santiago, 23 de agosto de 1944.

Tengo el' honor de dar respuesta al attc.. oficio de esa H. Cámara N. o 442, de 27 de julio ppdo., con el que V. E. ha tenido a bien transnútir a este Ministerio las obser·vaciones del H. Diputado don Julio Pinto Riquelme, sobre -deficiencias en la administración y orientación de la induftria de la fruta seca en el valle de Elqui .

De acuerdo con la Dirección General de Agri cultura, puedo informar a esa H. Corporación, que en las ~rovincia:s de Atacama y CoqUimbo se en· cuentra en pleno desarrollo' el plan de renovación total de los huertos de duraznO~ productores de huesillos y descarozados en el cual ha cabido ;c¡l Departamento de Arbcricultura y Fruticultura ur, importante· pa.pel. En efecto, la Estación Ex perimental de E1qui dispone de las plantas ma· dres que producen las yemas para los injertos con todas las características que haibrán de pel' mitir una estandarización total en huesillos y des­corazados. !Este- ya $e está aproveC~'1ando en los vi'Veros ubicados en Salamanca. de los cuaJes sal drán plantas suficientes para atender las necesi­dades de la zona.

:En cuanto a las plantaciones' e instalaciones 'que se hicieron en la Esta!ción de :E,;lqui, han preE tado y siguen prestando sus semcios en Quena

. forma. Igualmente existe testimonio de los es·­fue1"l!J06 de implantar en esta Estación Experi­mental la industrialización con métodos moder­nos, de lá fruta seca. Se ha. ido ,además, acondicionando el suelo en toda su extensión para laexpérimentación cientlf100 de lal> di­versas especies :(rutales adeC'Uadas a ese cli­ma, como tamíl>iénla 'experimentación en faldees de variedades de vi'CÍes para el conSUmo en estado fresco y elaooración de pasas.

se ha referido igualmente el H. Diputado se­ñor Pinto Riquelme a que la Estación Fructícola de Elqui no orienta cientüicamente sus activida­des, mucho menos dIVulgar las vent&jas de. la agricuiltura moderna en relación con las neces1da des de la zona.

A este respecto, me es ·grato expresar a esa H. Cámara, que la indUstria frutícola de las provincias de Atacama y Coquimbo ha merecido siempre al Ministerio de Agricultura especial atención, tal es as1 que la Estación de Elqul fué uno de los primeros establecimientos .creados por el Estado al serviclO de los agricultores. Si mayor obra no ha pedido realizarse en <iicha Estación, se ha debido ex­clusivamente a falta de elementos y recursos. Fe·

. Ji:mnente, esta situación variará en forma radI­cal con la aplicación del Plan Agrario, can el que la ind.ustria frutícola del Ncrte recibirá un consI­derable estimulo, al realizarse importantes abras 'Y empresas que en él se consultan para este oU­jeto. Por lo pronto, se han reiterado al Ingerue· 10 Agrónomo Ádmin~trador de la Estación Expe rimental de Elqui, las instrucciones correspondien· tes para .que con los medios de que actualmente sea posible disponer se efectúe una propaganda adecuada y se man~enga un maYor contacto CX:l1

los agricultores afín de poner a su alcance, tanto • • • como permitan los elementos técmcos con que se cuenta, los progreso1; de la ciencia a,gronómica".

Dios guarde a V. El,' - CF1do. )--. A. Quintana Burgos" ,

\

_ ... _ 0'-

• •

N . o 39. OFICIO DE'L 8R.MINISTRO DE TU:· •

RRAS y COLONIZACION.

'N. o 008.033. Santiago, 24 de agosto de 1944. Tengo el agrado de remitir a V. E., los ante­

cedentes originales acumuladOs con motivo de 18 denuncia formulada en el seno de esa H. Corpo­ración por el H. Diputaoo don Héctor Correa Le­t~iel', sobre intervención electoral de fÚncionaric'5 dependientes de la Caja de COlonización Agrícola, denunció que \'. E. tuvo a lbien comunicar a este Ministerio en Q'ftcio N. o 336, de 30 de jUllio úJ­timo.

Dios guarde a V. E. - (F'do.) O. vial".

N. o 40. OFICIO DiU. IS,ENADO:

'·N.o 420. Santiago, Z2 de agosto de 19H.. El Senado na tenido a bien apcrobar, en los

mismos términos en que lo ha heoho esa H. ca.. mara, el proyecto de 1€(Y que autoriza a la MUni.. cipalidad de Viña del Mar para continuar cobran­do la contribucición adicional que estaiblece el ar­tículo 6. o de la ley N. o 3,058, de 4 de febrero de

• IlU6. Tengo el honor de decirlo a V. E. en (',cntes,

tación a vuestro oficio N.o 69<6, de fecha 2 del presente mes.. .

Devuelvo a V. E. los antecedentes respe-ctiNos. Dios guarde a V. E. (Fdos. ) . J. Francisco

Urrejola. F. Altamirano, Prosecretario" .

/

N.o 41. .. OFICIO DEL SENADO:

"N.o 439. santiago, 22 de agosto de 1944. El senado ha tenido a bien aprobar, en los

mismos términoS' en c;:ue lo ha hecho esa H. C6-mara, el proyecte de ley que autoriza a la ~'Uni­cipalida'd de Penc.o para contratar un emprestito hasta por la suma de quinientos cuarenta mil pe­sos.

Tengo el honor de decirlo a V. E. en contesta· ción a vuestro oficiO' N. o 728; de 4 del presente

• mes. Devue.l.vo a V. E. los antecedentes respectivos. DiOs gual'de a V. E. (F'dos. ) J. FrancisCo

Urrejola. F. Altamirano, Pro...<:.ecretario".

N.O 42. OFICIO DEL SENADO.

"N.O 437. Santiago, 22 de agosto de 1944.' El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto

enviado por esa Honorable Cámara, por el cual se amplía la autorización concedida a la Municipa­lidad de Santiago para emitir bonos de pavimen­kción, con las sigUientes modificaciones:

Se ha substituido, en- el inciso primero del ar­tículo 1.0, la frase final que dice: "Ley N.O 4,523, de 14 de enero de 1928, por esta otra: "Ley N.O 4,523, de 10 de enero de 1929".

Se ha suprimidO el inciso segundo de este al'-tlculo. .

Tengo el honor de decirlo a V. E. en contestü­(;ión a vuestro oficio N.O 388, de 3 de julio del pre-

. -sente ano. Devuelvo los antecedente" respectivos. Dios guarde a V. E. ·(Fdo.l: J. Fral,cisoo Urre-

jola. F. Altamirano, Prosecretario," ,

\

" ' .

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N.O <1.3.' -onCIO' DEL SENADO.

"No 438. Santb,go, 23 de agosto de 1944. El Senado ha tenido. a bien aprobar el proyec­

to enviado por esa Honorable Camara, por el cual se obliga a las empresas periodísticas a enviar ejemplare;; de los diarios, periódicos y revistas a las Municipalidades de las respectivas provincias y departamentos, y para obligar a las Municipali­dades a suscribirse a diarios v revistas. con las •• •

siguientes modificaciones:

• • , Artículo 1. o

Se han sUTl'rimido las palabras "de provincia o", que figuran a continuación de la frase "estable­cidas en las capitales"; y se han substituído las palabras "de la provincia o del", que figuran al :(i- . nal del articulo, por estas otras: "del respectivo'"

• •

Artículo 2. o

. Se han substituido las palabras "de uno o más diarios y revistas que se, editen", por estas otras: "a lo menos de un diario que se edite".

Artículo 3. o •

Se ha suprimido la frase final que dice: "con obligación de permitir el acceso a ellos aún en días festivos o feriados".

Tengo el honor de decirlo a V. E. en contesta­ción a vuestro oficio N.o 1,115, de 15 de septiem­bre de 1942.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): J. Francisco Urre-

jola. F. Altamirano, Prosecretario."

N.O 44. ·OFICIO DEL SENADO.

"N.o 421 -Santiago, 23 de agosto de 1944. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto

en"'iado. por esa Honorable Cámara, por el cual se transfiere gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de :fij'uñoa el dominio de un retazo de terrenos fisca­les, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1. o ,

A continuación de la palabra "Norte", se ha •

agregado la siguiente frase: "Propiedad que ocu-pa el".

Artículo 2. o i

El inciso primero se ha redactado en' los si-guientes términos: f,'

"Aortículo 2.0 Autorizase al Cuerpo de Bomberos de Nuñoa, para que pueda gravar, y 'vender'en pú­blica subasta, en la forma prescrita para la ena­jenación de bienes fiscales, el terreno que se le traru:f1ere por el artículo 1.0 de esta ley y el ce­dido en vlrtud de 10 dispuesto por el artículo 2.0 de la ley N.O 6,611, publicada en el "Diario Oficial" de 19 de agosto de 1940.

Se ha agregado, como in.ciso 2.0, el siguiente: "Para el caso que al promulgarse la presente

ley, el terreno definido en el artículo 1.0 haya si­do enajenadO por el Fisco, se le declara de uti­lidad pÚblic.a y se le expropia a favoc del CUerpó

,

'H\n " '-J~,', '

de Bomberos de Ñ'uñoa, debiendo pagarse la ex-• propiac.ión con el precio que haya recibido el

Fisco al enajenarlo. La expropiación se regirá por las disposiciones de la ley de Ferrocarriles de 1857."

Tengo el honor de decirlo a V. E., en contesta­ción a vuestl'o oficio N. o 608, de :#l de julio 001 preser;.ie año. . ,

Dc\'udvo los anJecedentes respectivos, . Dios guarde a V. E. (Fuo,): J. Franl'Ísco Urre-

j,,!a. G. González, Secretario accidental."

N.O 45, . -OFICIO DEL SEN.~DO.·

"N,o 422, Santiago, 23 de agosto de 1944. El Senado ha tenido a bien aprobar ei proyec.­

to enviado Dor esa Honorable Cámara, por el cual .. . se modiflcg. el Código Orgánico de Tribunales en lo cj\:c se refiere al otorgamiento del titulo de Abog'ado, con las siguientes modificaciones:

Ariiculo 1. o

En el artíc.ulo 521 del Código, que se propone !'eemplazar, se ha suprimido la. frase: "con los m;embros del Consejo General del Colegio de Abo­g'ados" .

En el artículo 522, inciso penúltimo, que se pro­pone reemplazar, se ha substituido ia frase final que dice: "por los Ministros asistentes a la audien­cia respectiva, por el Secretario y por el Presi­dente del Colegio de Abogados si hubiere concu­rrido a la. audienc.ia".

En el artículo 523 del proyecto se ha manteni­do la enmienda propuesta a su número 5.0 en los mismos términos de esa Honorable Cámara.' La enmienda propuesta al N,o 6.0 ha sido desecha­da, y en su reemplazo se consulta otra al N.O 4 que, naturalmente, se antepone a la del N.O 5.0 en el orden de enunciación de dichas enmiedas, que quedan redactadas como sigue:

"Artículo 523. SUbstitúyese el número 4.0 por el siguiente:

"4.0." . Ant.ecedentes de buena conducta. "La Corte Suprema podrá practicar las averi~

. guaciones que estime necesarias acerca de los an­tecedentes personales del postulante y, con, el mismo objeto, pedirá informe al Colegio de Abo­gados respectivo."

Reemplázase el N.O 5.0 por el siguiente: "5.0 Haber servido, a satisfacción del Consejo

" del ColegiO de Abogados respectivo, en el Con­" sultorio Jurídico para pobres, durante seis me­" ses en la. forma que determine el Reglamento .. de su Ley Orgánica." . El artículo 524 que esa. Honorable Cámara pro­

pone reemplazar, ha. sido derogado y, en conse­cuenoia, la referencia a este artículo queda en Los siguientes términos:

"Derógase el artículo 524".

Artíeulo 2.0

No ha tenido modificaciones.

Artículo transitorio.

Ha sido aprobado, agregándole los siguientes in­cisos lluevos;

• •

\

I

.... .

(

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-

-~-;.---------'--- -- ~-

}()(lB' ..... ~ t . CAlV1AllA DE

'Dicha disposición no se aplicará a los licencia­uos que. ya hubieren enterado el plazo de prácti­ca que establecen las disposiciones vigentes.

"Respecto de estos últimos se procederá lisa y llanamente á otorgarles el título conforme a las disposiciones de la, presente ley." .

Tengo el honor de decirlo a V. E. en contesta­ción a vuestro oficio N.o 690, de 2 de agosto del presente año.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde~ a V. E. (Fdo.): J. Francisco Urre-

jola. F. Altamirano, Prosecretario." -

N. o 1G.· OFICIO DEL SENADO.

"N. ° 42-1. Santiago, 24 de Agosto de 1944. El Senado ha tenido a bien aprobar las modi­

ficacíones introducidas por. esa H. Cámara· al pro­yecto de ley que modifica algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

Devuelvo los antecedentes respectivos . Tengo el honor de decirlo a V. E. en con testa­

ción a vuestro oficio N. o 805, de 11 de agosto del presente año.

Dios guarde a V. E. (Fdo _) : J. Francisco Urrejola. F. Altamirano, Prosecretario".

N.o 47. INFORME DE LA COMISION DE DE­FENSA NACIONAL.

"HONORABLE CAMARA:

Vutl6tra Comisión de Defensa Nacional prestó su aprobación a una moción, suscrita por el H. señor Garrido, que modifica la ley N. o 7,256, que fijó la planta de empleados civiles de la Armada para la Dirección del Litoral y Marina MerCante Nacional.

Entre las disposiCiones de la referida ley, el ar-tículo 11 modificó la planta de empleados civi­les del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Ar­mada, especialmente en lo que se refiere al Ser­vicio Técnico de Dibujantes y al hacerlo, dicta­minó que "sólo podrán ser ocupados (los eargos) por Dibujantes Los Por estricto orden de años de servicios" .

-

Dice el Diputado autor de la moción en el preámbUlo de su iniciativa legal que: "La norma general de ascensos del personal de las Fuerzas Armadas, tanto de los' oficiales como de las tro­pas y empleados civiles, en todas las ramas, in­cluso en la de Dibujantes, es por estricto orden de antigüedad en el grado, de manera que la mo, dalidad de ascenso para Dibujante Jefe, contem­plada en el artículo 11 de la ley N.o 7,256 ha ve­nido a introct'ucir una anomalía que, por consti­tuir una excepción a la regla generalmente en vi· gencia para los demás escalafones y ramas, es de toda conveniencia rectificar".

Vuestra Comisión, concorde con el concepto emitido por el Diputado autor del proyecto de ley y después de saber que la vigencia de la disposi­ción legal referida ha producid'o trastornos en el servicio a causa de que algunos interesados gozan de abonos de tiempo por años servidos en otras reparticiones, aprobó la moción sin modificación alguna y en estos mismos términos se proponen a la Cámara para su ratificación.

El proyecto dice así:

,

U 1 PCT.A.DOS ,

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1. o Substitúyese en el articulo 11 de la ley N.o 7,256, de 26 de agosto de 1942, la frase Jinal que dice: "por estricto orden de afias de 'servicios" por la siguiente: "por estricto (JIl'den de antigüedad en el grado".

Artículo 2.0 La presente ley regirá desde la fecha de sU pUblicación en el "Diario Oficial".

Acordado en sesión de fecha 17 de agosto de 1944, con asistencia de los seflores Carrasco, Es­cobar, Zamora, Loyola y Rodríguez Quezada.

Se desig'nó Diputado Informante al Honorable sei10r Garrido.

(Fdo. ): Paulo Rivas S_, Secretario de la Comi­sión'- .

~ . o 48 _ - INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION. ..

"HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Agricultura y Coloniza­ción pasa a informaros a-cerca de un proyecto. de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo, por el que se autoriza a la Caja de Colonización para enajenar los predios de su dominio que no son aptos para la parcelación.

Esta iniciativa de ley ha tenido su origen en una petición formulada al Gobierno por el H. Consejo de dicha institución, quien desea diSpo­ner de esta herramienta legal, con el objeto de solucionar algul1as dificultades de esta naturale­za que se le han producido, re.~pecto de los fun­dos que tiene dedicados a la -colonización.

El mecanismo consultado para la realización de esta finalidad, estaeblece que la respectiva enaje­nación deberá efectuarse en pública subasta, en uno o varios lotes, previa dictación de un decre­to por el Presidente de la República, en el cual deberá, además, hacerse 'constar que los fundos que se rematan o enajenan, no son adecuados pa­ra la colonización, de acuerdo con los propósitos que sobre el partiCUlar establece el artículo 1. o de la ley N. o 5,604, orgánica de la Caja de Colo­nización Agrícola.

Igualmente, se establece que el precio mínimo de los predios que salgan a remate no' podrá ser inferiores al de su adquisición, más los gastos que haya demandado su administración, hasta el día del remate.

En esta ~orma se re~guardan convenientemente los intereses de la Caja de Colonización, puesto que de ninguna manera verá menoscabadas sus excectativas de contar con los tondos nec-esarios para adquirir otros fundos que reúnan las con­dicione, que son indispensables para que pueda reíllizar la misión social que tiene encomendada, a la vez que significar un medio efectivo de fo­mento de la producción agrí-cola y de su indus­trialización

Siguiendo estos mismos propósitos, el I>roye~to en informe dispone que el prOducto que se obtEn­ga en estas licitaciones, deberá destinarse por la Caja exclusivamente a la adqUisiCión de ot?·os. predios, que tengan las características necesarias para la outención de los fines perseguidos.

Vuestra Comisión ha querido asegurar más cs­te objetivo y, por ello, ha mOdific&do el artí::!ulo 2.0, que pasa a ser 3.0, estableciendo que los fon­dos que se obtengan como producto de los rema­tes que se efectúen, ingresarán a una Cuenta Es-

,

..

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'1 •

• ,

. SEISION 54.a ORDINARIA, EN =,IAR'fEB 29 DE AGOSTO DE 1944 2097 :.= pecial, con cargo a la cual sólo se podrá girar pa· ra adquirir nuevos predios.

Teniendo presente la conveniencia. que reviste 'el que esta institución disponga de una autoriza­

ción como la consultada en el . proyecto en exa­men, vuestra Comisión ha ido más lejos, conce­diéndole atribuciones. también, para que pueda permutar. las propiedades qUe no le sean aplica­bles a la colonización por las que posean otras en­tidades fiscales o semifiscales, como la Benefi­cencia Pública y Cajas de Previsión, y que reúnan las cont'i'i:;io1l8S necesarias a esa finalidad .

. Para estos C8.S0S, se r;i"pcne que 11, :.1Utori~ación respe'ctjva deberá emanar del Presidente de ia Hepública, por medio de la dictación del corres­pondiente decreto, que deberá estar 'fundado en informe favorable del Consejo de la Caja de Co­lonización y. del de la institución con la cual se haya convenido dicha permuta.

El proced,j.miento estipulado para la realización de la subasta, permitirá la. mayor diVUlgación acer~a de los propósitos de la Caja, de manera que todos los' interesados puedan tener conoci­miento de . ellos, con la debida anticipación. Con este objeto se ha consultado como artículo 2. o uno nuevo, que dispone que los avisos correspon­dientes deberán publicarse en Santiago y en un diario o periódicO de la capital de la provincia y del departamento respectivo en que se encuentre ubicado el inmueble objeto de la licitación.

Vuestra Comisión considera que las disposicio' nes del proyecto en informe permitirán a la ins­titución ere que se trata liberarse de la pesada carga que hoy le significa la administración de algunos de sus predios, no aptos para la, coloni­zación, con evidente perjUicio ~n sus fina~ y, además, dar un nuevo impulso a las necesidades sociales y económica_s que está llamada a cumplir, dentro del mI que le señala su Ley Orgánica.

En mérito de estas consideraciones, vuestra Co' mis.íón de Agricultura" y Colonización, somete a vuestra aprobación, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.0 Se autoriza a la Caja de Colo' nización Agrí-cola para enajenar en m1blica su­basta, en 'UllO o varios lotes, los predios que son actualmente de su propiedad ;y que a juicio de su Consejo Directivo no sean aptos para la coloni­zación o parcelación.

Para proceder a la subasta, el Consejo de la institución recabará del Presidente de la Repú­blica la dictación d€ un decreto que declare que dichos predios' no reúnen las ,condiciones requeri­das para la colonización o parcelación, resolución que deberá fundamentarse en informes técnicos que así lo establezcan ~,. determinará las bases IIObre las cuales deberá llevarse a cabo la subas­ta.

El niínimun qUe se fije para la subasta no po-• drá ser inferior a la suma del precio y gastos de

adquiSición del respectivo fundo y los de su ad­ministración hasta el día del remate, acreditados en la forma que determine el Reglamento.

Si no se presentaren postores en el día señala­do para la subasta, se fijará una nueva fecha de remate, rebajándose en esta oportunidad el mí­nimo establecido en conformid!td al inciso prece­dente, en un tercio de él.

Si puesto a remate el predio por los dos tercios -.del mínimo indicado, tampoco se presentaren pos-

tor~s, se subastará aqu~l por tercera vez, por el precio que el respectivo decreto designe, .

Artículo 2. o Las subastas públicas de los pre­dios a que se refiere ei articulo 1. o, se efectua­rrán en la ciudad de Santiago y será competen­te para conocer de todos los trámites respectivOs el Juez de turno en lo Civil de Mayor Cuantía ¡;le. Santiago, pero los avisos que corresponda publi­car se insertarán tanto en diarios de Santiago, como también en un c1ario o periódico de la ca­pital de la prOVincia y del departamento respec­tivo en que EC) encuent:'e ubicado el inmueble,

Artículo 3 . 0 __ la proctt'.:to que se obtenga de la ena jenació:J a 1m", .<C refiere el artículo 1. o, se de;Jositará en una Cuenta Especial y se destiJ;la­rá exclusivamente a 1ft -'adquiSición de otros pre­dios aptos para la colonización o parcelUiCión, de aeuerdo con los .proceoimientos indicados en el Titulo II de la ley N.o 5,604, de 15 de febrero de 1935. . ,

Artículo 4. o A utorízase, igualmente, a la Ca-ja de Colonización Agrícola para que pueda per­mutar las propiedades no aptas para la coloni­zación o parcelación, por otras de instituciones fiEcales o semifiscales, como la Beneficencia Pú­blica y Cajas de Previsión, que sean adecuadas para el objeto indicado. .

En caoa caso el Presidente de la República deJ . ,

berá autorizar por decreto la permuta. previo. in­forme favorable del Consejo de la Caja de Colo­nización Agrícola y demás instituciones afecta-

, . das.

Artículo 5.1} Esta ley comenzará a regir des-de la fecha de su publica,ción en el "Diario Ofi-ci~l" . .

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1944. Acordado en sE',ión de igual fe~hq. con asisten­

cia de los señOres Zamora (Presidente), Brito, Cerda Correa Larraín, Izquierdo, Olave y Sala-, ..

zar. El proyecto fué aprobado en general por asen­

timiento unánime, Se designó Diputado. Informante al H. señor

Brito. .

(Pdo. ): A. Fernández M., Secretar\.o de la Ca-. .. "

mISlOE .

N.O 49.--INFORME DE I.A COMISION DE AGRICUI,TtJRA y COLONIZACION. -

"HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Agricultura y Coloniza­ción . nasa a informaros acerca de un proyecto

• •

de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo, p0r el que se autoriza al Presidente de la Repúbl1-ca para ceder, a título gratuito. a,.,la l. Municipa­lidad. de VaWivia. un retazo de terreno eJe las di­mensiones que indica y que forma parte del predio situado en la esquina de las calles Picarte y Anfión Muñoz .

La I, Municipalidad de Valdivia se encuen­t.ra preocupada de la realización de obras de me-­joramiento y adelanto local, de acuerdo ,con el plano de urbanización' que ha elaborado en favor de esa ciudad.

Entre' esas obras figura la rectificación de algu­nas calles, como son las de Picarte !Y Anfión Mu­li02l:_

Para estos efectos, le es indispensable disponer dI" la extensión de quinientos sesenta. y seis metros

• •

..

• •

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• •

- .-- - ----------------- .,..

.

\

• •

2098 • CAMARA DE DiPUTADOS ==.= • •

noventa centímetros cuadrados, que es a la cual se refiere el proyecto en lnfera\¡¡! y la que apare­ce en el plano que rola entre sus antecedentes.

En lOs terrenos que se propone ceder, exísten mejoras efectuadas -por particulares, y ellas de­berán ser canceladas por la Corporación referida, ('n confomidad con las facultades que le confiere la legislación vigente. Los antecedentes que se dieron a conocer sobJ;e esta materia en el seno de vuestra Comisión, hacen constar que ya existe acuerdo entre la l. MUlITicipalidad' y llils mejol'eros particulares afectados, en lo que respecta al va­lorde esas mejoras y demÍloS procedimientos inhe rentes a su cancelación .

En mérito de estas consideraciones, vuestra Co­misión de Agricultura y Coloniz.actón somete a vuestra aprobación el siguiente

PROYECTO DE LEY: •

"Artículo l. o Autorízase al Presidente de la República para que ceda, gratuitamente. a la 1. Mumcipalidad de Valc..'i.via, un retazo de terreno fiscal de quinientos sesenta y seis metros noven­ta centímetros cuadrados de superficie que for­rpa parte del predio situado en la esquina de las calles picarte y Anfión Muñoz, de la ciudad de Valdivia, il1BCrito a favor del Fisco a fjS. 594, N. o 339, año 1937, y fjs. 481, N.o 803, año 1941, en el Registro de Propiedades de Valdivia.

Lásuperficie a. que se alude en el inciso pre­cf'dente se encuentra comprendida dentro del pe­rímetro señalado por las letras A., B., C., D. ,E . , F., G., y A., del plano archivado bajo el N. 0-26 del Registr~ correspond'iente de la Dirección Ge­neral de Ti&rra.s y Colonización.

El terreno a que se refier.e el inciso anterior de­berá ser destinado por la I. Municipalidad de Valdivia, exclusivamente, a la ampliación y recti­fieació:l' de las calles Picarte y Anfión lMuñoz, de dicha ciudad.

Artículo 2.0. Esta ley comenzará a regir des-(!e la fecha de su pUblicación en el "Diario Ofi­ledal".

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1~44. Acordado en sesiÓn de igual fecha, con asisten­

cia de los señores Zamora (Presidente), Brito, Cerda, Correa, Larrain, Izquierdo, Olave y Sala­zar.

El proyecto fué aprobado en geperal y particu­lar, por asentimrento unánime.

Se designó Diputado Informante al Honorable señor Zamora. (Fdo.): Alejandro Fernández M., Secretaría de la Comísión.". (

l':J.o 50.-INFORME DE AGRICULTURA

LA COMISION DE y COLONIZACION.-

-"HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Agricultura y Coloniza­ción informa ácerca de un proyecto de ley, origi­nado en una Moción del H. señor Brañes, pOr el que se autoriza la transferencia, a titulo gratuito, a la Caja de Crédito Prendario, de un terreno de

. propiedad fiscal, ubicado en la comuna de San Antonio. _ La iniciati.a. de ley en informe tiene por Obje­to dotar a la Caja citada del terreno necesario

- . , • - -

para levantar en él un edificio e im.talar una. sucursal en dicho Puerto.

De acuerdo con la ley que creó esa Caja, ella tiene el monopolio del Estado acerca de las ope­raelones de mútuo con garantia prendaria y, por lo tanto, debe orientar sus actividades hacia· el establecimiento de sucursales en todas las ciuda, des de la República, de manera que. sus beneficios alcamen a todos los que requieren de préstamos fáciles y baratos, en las condiciones que su me-canismo legal consulta. .

Sin· embargo, debid'o a ·numerosas razones, esta Institución no ha pOdido llenar completamente f'sta principal finalidad de su· creación en todas las localidades en que se hace necesaria su ac­tuación, creando sucursales.

Una de esas ciudades en que es imperioso _ el establec:imiento de una sucursal, es el vecino Puer to de San Antonio, cuya pOblaCión: compuesta en su gran mayoría por elementos obreros, care­ce elle una fuente de recursos, como es la Caja dEl' Crédito Prendario, al margen de· los procedimien tos usurarios que emplean los particulares qUe se dedican a las actividades que a dicha ingtitución le son propias.

La Dilección de la referida Caja ha manifesta­do contar con los medios económicos requeridoa para la construcción en ese Puerto de un edificio para instalar una sucursal; pero '!lO. dispone del terreno necesario a ese objeto.

Con el objpto de salvar esa dificultad y poder ap pUPlsa:>ilU llP!luas uun .;¡a:>UJs'lu-S

de San Antonio, se propone por el proyecto de ley en informe la transferencia a esta Caja, a título< gratuito de un terreno eriazo, de propiedad, fis­cal, que se encuentra ubicado contiguo a las obras de la Administración del Puer~o,'Y que se consi­cera adecuado para construír en él un edificio· destinado al. C'stablecimiento de una sucursal de la Caja de que Se trata.

Vuestra Comisión comparte ampliamente con los propósitos del autor de esta iniciativa de ley y, en consecuencia, le ha prestado su asentlmein­to, en los mismo;; términos en que ha sido pro­puesta.

En mérito d~ lo expuesto, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, somete a vuestra aproo badón, el siguiente

PROYECTO DE LEY: ,

"Artículo 1.0. Transfiérese gratuitamente a la Caja de Crédito Prendario el dominio de los terrenos fiscales ubicados en la comuna de San Antonio, departamento del mismo nombre, con el exclusivo Objeto de que esta institución los des· tin2 a la construcción d'e una Sucursal en esa ciu· aad, cuya superficie alcanza a 900 metros cuadr¡¡,­dos. y cuyos deslindes SO'll los siguientes:

A1 Norte, con la calle Molo, en 30 metros: Al Este, con la calle San fuentes, en 30 metros, y al Sur y al Oeste, con terrenos fiscales eriazos.

Artículo 2. o . La presente ley regirá desde la fe<::ha de su publicación en el "Diario Oficial."

Sala de la Comisión, a 3 6e agosto de 11«. . .', rnrdado en sesión de igual fecha, con asisten­

cia d'e los señores Zamora (Presidente), Brito, Ca rrea L¡.xraín y Sala zar .

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SESION 54.a ORDINARIA, EN MAR'l'ES 29 DE AGOSTO DE 1944 2099

Por asentimiento unánime. se acordó designal Diputado Informante al H. senor Brañes.

(Fdo. l Comisión. " .

A. Fernández M., .secretalI'io de la

N.o 59. INFOm' .. : DE AGRlOULTURA

LA COMISION DE y COLONIZAC'ION.

OAMAiRA:

Vuestra Comi:nÓln de A:gr~ultura y Coloniza­ción pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, otiginado en una moción de los señores lRiva 3

y UI1be don Damián, por la Clla.l se autorim al hooidente de lat Repúb~a para que transfiera a la r. Municipalidad de Arauco, a título gratuito, el terreno f!Bcal qUe indica.

El predio de que se trata se encuentra actual­mente -en posesión de la Municipalidad referída y ello data, desde el ll'ño. 1868, feoha en que ~e cons­

, tituyó la primera Municipalidad en Arauco.

La superfiCie que tiene es de ochenta hectáreas y se denomina '~Chacra de los Padres" o "IPeña Dorada" y ahora Se dedic!t' por la Municipalidad de la ciudad de Arauco a talajes, extracc.ión de ri­

. pio para el arreglo de sus calles y otros fines que le representan o entrada.; o ec\>uomías en sus gaos­tos ordinarios. Se hace constar por los autores de la iniciativa de ley en informe que hasta la fecha la. Corporación de que se trata no !hao tenido nin­g:una dificultad con organismos fiscales, acerca del 1L-"O y apovechamtentó' de los' terrenos mer.­cionadQ,1.

Es así como la J. Municipalidad de Arauco vie-ne damdo en arrendamiEmto dichos terrenos en rentas ouyo monto !ha fluctuado entre 300 pesos anuales. en 1186!2, y :19.600 pesos anuales, en la ac­t,ualidad. En realidad, aparte de los beneficios an­terionuente señaladoS, -e.1ta Corporatoión obtiene la. renta citada, que constitiUye un importante aporte a su -Presupuesto Ordtnario para hacer frente a JOS gastos que le demandan. .sus esfuerzos En favor del .progreso -y del embellecimiento urb[}"­no <l.e <l.ic'ha ciUdad, al realizar obras de p3ivi­me~tación, arreglo de alcantarillas, ornato de p8$eos públicos y otros lugare.s de atracción tu­rísticat, como el conoeido - cerro Colo Colo y la avenida que conducé a la playa.

En el año 11939, la Mim~cipa1idad de Arauco ins­cribió a su nQmbre los terrenos que constituyen la Chacra de los padres; pero, sin embargo, este he­cho no elimina la posibilidaod de que el Fisco en 1m momento dado pretenda hacer valer sus de­rec:hos respecto de esas tierras, por medio de un juicio de dominio.'

COn el objeto, pues, de regularizar esta situa­ción y evitar la actuací'ón de los TrBJQlnales de Justicia. Em esta materia, se propone por el proyec­to en informe autorizar al :Presidente de la !Re­pública para t}ue ceda, a titulo gratuito, a la Me­nicipalidad . referida los terrenos mencionados.

Vuestra Comisión h!t' e3'tímado atend~ble esta iniciativa de ley y, al efecto, le ha prestado sU aprobación, con la única reforma de ha.ber agre­gado un inciso al artiCulo 1.0, por el que se con-

= -

donan las contribuciones fisclPles que pudiera adeu~ dar la. Municipalidad de Ar8iUCo respecto de este ter:reno.

En mértto de las razones expuest8$, vuestra Oo~ misión de Agricultura Y Colonización, os reco­mienda para ·vuestra. aprobaciÓlIl, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Articulo 1.0. al Presidente de la Repúlblica para transferir a. titulo gratJUito a la. Municipalidad de \Pü'auco, el dominio de :un predio fiscal denominado "Chacras de los Padres" ~ 'Pe­ña Dorada", de oc:hentat hectáreas de ~pedtcie. ubicado en la comuna de Arauco del departamen­Ü> del mismo nocnbre y que limita: al Norte, ron terrenos de don Guillermo Pomar; al Sur, con propiedad de don PatriCio Peña; al Oriente, con el camino de Arauco at lLo.s Patos y, al Poniente, con '!JIl'opiedades de doña Manuela Puga y don Belarmino Orm.eño. .

Condánase las posibles contribuciones fiscales qUe adeudare la propiedad a que se refiere el in­ciso precedente.

, Artículo 2.0. E,ta ley regirá desde la fecha de

su pu¡blicación en el <Diario Oficial" . Sala de la Comi'sión, a 3 de agosto de 1914.

Acordado en sesión de la misma feCha, con asis· tencia de los señores Zamora (Plresidentel, Brito, Correa Larraín y Salazar.

Se deSignó Diputatdo [nfonnanbe al Honorable señor Rivas .

(Fdo). A. Fernández M., SecretariQ de la Cc" mi.'5iÓD" .

N.o 52. OFíJiCIO DE LA OOMISION ESPECIAL DE ,SOLICITUDES PARTICULARES.

"HONORAiBLE CAMAlRA: •

Con fecha 14 de septiembre de ,1943, west.r9 Comisión Especial de Solici'tudes Particula.res tu­'VO a bien sol~itaros que acordárais enviar Em con­sulta a la H. Comisión de Constitmción. Legisla­ción y Justicia, un proyecto de ley, ori'ginado en el H. Senaodo y sometido a 3'U conocimiento, por el cual se reha.bilita a don Mariano FontecHla Va­ras, ex Embajador de Ohile en Brasil y ex Mi­nistro de Ir:. EJrema. Corte Suprema, en el rango correspondiente a este último em,pleo para ~ sólo efecto de que pueda julbilar con el sueldo íntegro asignado a dicr.J empleo.

Esta consulta previa tenía por objeto aclarar la duda constitJucional que le ast;tía a vuestra Co­misión, ~ el heOho de haber sido recharz;ado por la, H.Cámara, con feaha ,18 de agosto de ese año, en su prilmer trámite, un proyecto de ley en faNo! del señor Fontecilla y, antes de h8lber transcurri­do el año de que !habla el artículo 47 de la Oons·· titución ¡Política del Estado, volvía' para su cono­ci'miento, en segundo trámite, 'Il1l ;nuevo proyecto que contenía una materia igual a la que se' ~on-

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2100 GAMARA DE DIPUTADOS

templaba en el que había. ;;ido desaprobado por esta H. CorporaciÓlIl.

Como /hasta let fecha la H. Comisión de Cons­titución, Legislación y Jrusticia no ha evacuado su infozme a este respecto y como ya se !ha cUInJ>li· do el lapso que dió origen a es¡¡. duda, vuestra (jo­misi'án acordó reca.bar \'1lestro M'entlmiento, con el objeto de que mordéis volver esa materia a su <conocimiento, para pronunciarse en definitiva acerea de ella.

Sala de la Oomisión, a 1(1 de agosto de 1944. (Pdo). Gustavo Loyola V. A. Femández M.".

.

N;o 1i3. MOCION DEL SEÑ'OR FAIVOVICH .

PROYEC'l'O DE LEY

TITur...o I

NOMBRE. OBJETO, IMPONENTES Y DEFINICIONES

• . "Artículo 1.0. Créase, con el hombre de "CA-

JA BANCARIA DE PENSIONES", una institución autónoma, con personalidad jurídica, que tendrá por objeto proporcionar a sus imponentes los be­neficios de jubilación, montepío y demás que de­termina esta ley o acuerde el Directorio en con­formidad a sus atribuciones. En especial, queda facultada para:

a) Cobrar, percibir, invertir y administrar las imposiciones, ingre<os. recursos y fondes que con-sulta la presente ley; .

b) Pagar las indemnizaciones, pensiones de ju­bilación o de montepio 'Y los demás benef1cios que esta ley contempla a favor de los imponentes y iubilados o de los herede:-os de éstos, así como atender todos los desembolsos que se deriven del carácter de la institucióp, y

c) Realizar todas las operaciones para las cua­les está fa.cultado el Directorio o que tengan re­lación con sus finalidades y la índole de sus fun­ciones.

Artículo 2.0 Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las liucursales que po_ drá establecer, previo acuerdo del Directorio, en ffiras localidades del país.

Su duración será indefinidoa y estará sometid;l al control e~lusivo del Superintendente de Ban-coso \

Artículo 3.0 Sin perjUicio de lo dispuesto en el artfc,"io 4Q serán imponentes de la Caja:

a) El· personal de los bancos existentes a la fecha de promulgaCión de esta ley, y el de los que en lo sucesivo se establecieren, que tenga el carácter de empleado particular, y mientras pres­te servicios a alguna de e~s instituciones;

b) El personal de esos mismos bancos que, sin tener el carácter de empleada particular, perciba de ellos sueldo mensual, semanal o periódico, mientras preste servicio a alguna de esas insti­'tudones; Y , c) El personal de la Caja que reúna sitos d'e las dos letras anteriores.

los requi-

• •

, La condición' jurídica de los imponentes de la

Caja, para efectos distintos de los contemplados en la prese'!1t~ ley, no se altera por el hechQ de estar sometióos a sus diSPOSiciones.

El carácter de "banco" de una empresa DO cambia por ei hecho de entrar o encontrarse en estado de liquida<,wn,a no ser que ésta estuviere virtualmente terminada. Corresponderá a la Su­perintendencia de Bancos !tj¡;,r la fecha que deba tenerse por término de tal liquidación.

En caso de duda acerca de sj una institución tiene o no el carácter de "banco" para los efec­tos de esta ley, se requerirá el prOnunciamiento de la Superintendencia de Bancos, cuyo dictamen Eerá definitivo .

Artículo 4.11 Podrán ser imponentes volWlta-rios de la. Caja los que dejen de ser empleados de banco para dedicarse a otras actividades, cual­quiera que sea su índole, 'Y siempre que sigan cUIíl­pliendo CO~l todas las imposiciones que la pre­sente ley consulta para empleadores y empleados. En este caso, las imposiciones se seguirán ooJ­culando sobre la base del sueldo mensual de· que el respectivo imponente gozaba al tiempo de perder el carácter de empleado de banco, y ~us derechos se determinarán en SUjeción a e6la,

misma cifra. •

TI'I'ULO Ir •

DIRE(~TORIO, PRESIDENTE, GERENTE y JlJNTA GENERAL

Artículo 5.0 La Caja será administrada por ·un directorio compuesto de ocho personas, a saber:

al Dos directores en funciones pertenecientes a distintos bancos nacionales; estos directores no podrán ser imponentes de la Caja;

hl Dos gerentes o subgerentes en funciones per­tenecientes a diferentes bancos nacionales' y dis­tintos de los señalados en la letra a); estos diroo_ rectores deben ser imponentes de la Caja;

c) Un gerente o subgerente en funciones de un banco extranjero e imponente de la Caja;

,¡J,) Dos empleados de banco e imponentes de la Caja; y

e) Un empleado de blinco jubilado y ex impo­nente de la Caja.

Uno de los Qirectores señalados en las letras a), lb) y d) Y el director mencionado en las letras e) y el del inciso anterior deben tener residen­cia en santiago o en Valparaiso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el in­ciso 3, el primer directorio durará en S'.I'"

funciones hasta el 31 de octubre de 194.6 y será formado dentro del p1azo de un mes,

. contado desde la promUlgación de e"ta ley, en la siguiente forma: . ,

a) Los directores ·a que se refieren las le­tras a) y b) ,del inciso 1 del artíCUlo anterior

,

,

, •

\ •

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iSESION 54.a ORDINAIÜA, EN MARTES 29 DE AGOSTO DE 1944 2101

lerán eregidos por 1us bancos nacionales ad­heridos a la Caja entre las personas que lle­nen los requisitos establecidos en' dichas le­tras. Cada banco tendrá tantos votos como millones enteros de capilie,l pagado y xeser­vas posea a la fecha de la votación, de acUer­do eon su último estado de ~ituación ° ba­lance, pero limitado a un máximum indivi. ~ dual de 100 votos. Cada banco podrá propo~ ner sólo una persona para cada una de las dos ca,tegorías de directores, y los corres­pondientes nombres deben constar de reso­luciones de sus resJ)e:ctivos Consejos; ,

,

b) Los directores a que se refiere la letra c) del inciso 1 del artículo anterior serán ele-. .

gidos por las personas que en la época en que dicha elección se realice, ocupen, respecc

. tivamente, en propiedad los cargos de ~ ge~ rentes subgerentes de los bancos extranje­ros y llenen los .requisitos establecidos en di~ cha letra, y

e) Los directores a que se refieren las lt:· tras d) y e) del inciso 1 del artículo a:ttte, rior serán elegidos por los delegados del per­sonal de los bancos en representación de lQ.lJ futuros imponen~ y jubilados de sus res­pectivas instituciones .

Para los efectos de 10 dispuesto en el In ciso anterior, los votantes própondrán a la

Snperintendeocia de Baneos lQs nombres de las personas que deberán de'Sempeñar esos cargos por el plazp fij ado y asumirán los res­pectivos puestos, las que reilnan las primera.'! mayorías de cada categoría, según lo esta. b1ezca la misma Superintendencia.

En la fecha fijada en el inciso 1 termina­ra en el desempeño de sus funciones, por sorteo, la mitad de los directores, y la otra. mitad el 31 de octubre de 1947. Estos sor­teos se efectúarán por el directorio en el mes aepptiembre del respectivo año.

Los directores que sucedan a los señalados en el inciso 1, terminarán sus períodos dos años después de las correspondientes fecha3 y así sucesivamente, de manera que, a par­tir de 1946, SI:; designarán anualmente cuatro directores.

En la renovación de los directores a qU(J aJuden las letl.'as al y b) del inciso 1, se ob~ servará el mismo procedimiento señalado en dichas, letras. con la diferencia de que la época en que las futuras elecciones se reali­zarán será el mes de octubre de cada año y de que la calificación del resultado corre~, pondera al· mismo' directorio que esté en funciones, En cuanto a los directores' a, qUtl alude la letra e) del inciso 1, su futura elec~ ción se ajustará a lo dispuesto en el inciso la del artículo 16. '

,

No pOdrá vOlver a ser director de la Caja una persona que haya ocupado dicho cargo sino tres años después de la fecha en que haya perdido el referido carácter.

Mientras no existan jubilados con cuac:­ter de ex imponentes de la Caja, la designa­ción y elección puede recaer :sobre cualquier empleado de banco en servicio o ex emplea~ do de banco Que goce de jUbilaciór. .

En caso de que vacare algún . puesto de directOr, los miembros restantes del di­rectorio designarán a su reemplazante COll

sujección a las normas contempladas en los artículos 6 y 8. El director así designad. . durará en el cargo por el tiempo que faUe para completar el período del director reem-plazado . •

Los directores que se ausentaren ~l pe.is •

o que dejaren de asi.stir a sesiones del direc-torio por más de tres meses consecutivos, oe­sarán de pleno derecho en el ejercicio de su '!argo.

Serán reemplazaq.os también los directo­res que fallezcan, sean declarados eu quie­hia, en interdicción o encargados reo por resoluciones' ejecutoriadas.

En la primera reunión que siga a la jun­ta general de cada año, el directorio ",ie­girá de su seno un Presidente y un Vi­cepresidenteque durarán hasta el 31 de octubre del año siguiente. Mientras no ha­ya junta, los referidos cargos serán nena­dos en conformidad a lo que resuelve el di­rectorio.

Las personas que hayan ocupado anterior­mente esos cargos, no podrán ser designn-a{)l!; nuevamente para ninguno de ellos, sino des­pués de haber transcurrido tres años d-esde la fecha de haber cesado en sus funciones.

El vicepresidente presidirá las reuniones del directorio en caso de inasistencia del tl­tular. Al no concurrir ninguno de los dos, se designará . al reemplazante en la misma

, . reunlOn.

El d~ectl)rio se rennirá a lo menos una vez en cada mes, el día en que él mismo lo acuer­de, y cuando lopjda el presidente o c1Jatro· directores.

El quórum para sesionar será de cinco miembros.

Salv(l) que esta ley establezca una mayoría distinta, ningún acuerdo sera válido si no han concurrido al mismo lo.l. votos de cinco directores.

. El directorio podrá dp-signar un de turno por el tiempo que estime conveniev..-

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2H:}! GAMAHAiDE DTPlTTADC>S •

\ • - • •

te, para que sirva de consultor al gerente y <iesempeñe las funciones que le acuerde el mismo directorio .

Asimismo el directorio podrá delegar par­te .de sus facultades en el presidente, en el '!icepresidente, / en uno de los directores, en una comisión de directores o en el gerente, o para objetos especialmente determinados, en otras personas; podrá asimismo revocar o modificar estas delegaciones.

De las deliberaciones y acuerdos del di­rectodo .se dejará testimonio en actas que serán firmadas por todos los directores que hayan asistido a la reunión.

Los directores serán solidariamente res­ponsables . de los actos o acuerdos que ajop-ten. . •

El director que quiera salvar su responsa­bilidad,podrá hacer constar su oposición en la mi6ma acta.

Los directores podrán delegar sus funcio­nes en una persona perteneciente al mismo banco que reúna los mismos requisitos que el delegan te . La delegación no podrá abar­ear más de una sesión y deberá constar por escrito. Los delegatarios actuarán como man­datarios de los titulares y no tendrán para los efectos de esta ley el carácter de direc­tores. De las delegaciones se dejará constan­cia en el libro de actas y las respectivas car­tas-poderes se archivarán junto con los de­más comprobantes y documentos de cada

A •

seSlQl1.

El mrutor que en una determinada opera­ción tuviere interés personal, se abstendrá de lroja deliberación sobre ella. Los respec­tivo~ acuerdos deberán tomarse COn prescin­dencia del director o de los directores intere­sados en la operación.

Si alguno dé los asistentes falleciere, se ausentare o se imposibilitare para firmar el !l.'Cta. correspondiente, se dejará constancia al pie de la misma acta de las razones del. impedimento. ~íeaIo 6.0 Los directores serán solidaria-

mente responsables de los actos o acuerdos que adop~.

Articulo 7.0 El directorio, a más de lss facul­tades generales de administración y de las que por leyes o reglamentos le corresponden, tendrá, en­tre otras, las siguientes atrrbuciones y obftgacio~ nes: .

a) COIIlprar, construir, conservar, permutar. Yen­der, ceder, arrendar y subarrendar tOda clase de b.ie'nes· , .

lb) Constituir y aceptar hipotecas, prendas y fIanzas de todas clases, posponerlas, alzarlas y aancelarlaos; .

c) Dar y tomar dinero con o sin interés, cele­brar contratos de crédito, prestamos, mutuos, de­póBlto.s. cuentas corrientes, sobregiros,­tos, cambios, ,arren<:l8mie~os, seguros, avios y

• - . • •

efectuar cualquiera otra operación con bancos en general, instituciones de' crédito, de al;lorro o de previsión, sociedades, firmas, casas comerciales y particUlares;

d) Girar, endosar, aceptar, avaluar, descontar, clUlcelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y cualqUier otro documento a la orden;

e) Acoger, rechazar y, en general,· pronunciarse sobre las peticiones y solicitudes que los impo­nentes o jubilados formulen en relación con los beneficios que les cQllcede la presente ley y .sobre toda operación que se le someta indiividualmente a su estudio; ,

f) Celebrar o aprobar contratos de' sociedad y .toda clase .de conveniOS; adherir a asociaciones y establece'! o subvencionar organizaciones de lOS empleados destinadas a ;procurar descuen1los o reducciones en los precios de sus consumos, u otros beneficios, y efectuar para esto.s objetos aportes de ca.pital;

g) Cobrar y percibir judicial o extra judlcial~ mente toda clase de bienes, valores y diversos y otorgar los recibos, cancelaciones y finiquitos que sean necesarios;

h) Transigir cualquiera cuestión o litigio que tenga .la Caja o someterlo a compromiso, nom­brar árbitros, arbitradores o árbitro-arbitradores, conferir mandatos judiciaies con las facultades or_ ri'inarias y con las especiales de desistirse en prL mera instancia de la acción deducida, aoe-ptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar rec1:U'SOS, términos legales y toda clase de RtCCior:.es y derechQS;

i) Aceptar herencias con beneficios de inventa­rio o rechazarlas;, aceptar o rechazar legados o donaeiones; ,

• j) SOlieitar posesiones efectivas y tramita:rlas; k) CoIllferir y revocar mandatos generales o .•

especiales eon facultad de delegarlos o sin ella; 1) Nombrar al gerente y al personal de la Ca­

ja., fijar sus ¡remullleraclPnes, aee!ptarl sus re­nuncias, suspenderk>s o destituirlos de sus car- . gos;

m) Constituir comités de directores, con o sin inclusión del gerente, para. el estudio de deter­minados asuntos que posteriormente se someote~ rán a la consideración del directorio; •

n) Organizar directamente o por intermedio del gerente o de las personas que designe, los trabajos y la ofiema de la Caja, sus servicios. las obligaciones del personal, y dictar normas en relación con todos ss negocios;

ñ) Establecer y suprimir sucursales. y agenCias y fiscalizar la marcha de las operaciones de la Caja;

o) Preseniar y publicar el balance anual de la Caja. al 30 de junio, acompafu:¡.do de una memo­ria. 8(}ore. I5U situación financiera y sus inver-siones; •

p) Resolver 'acerca del otorgamiento de beIle~ flctos especiales no oontempla4os en esta ley a empleados de ba.nco, aún de aquellos que no lle- t

. nen los requisitos exigidos pqr ella, siempre que los derechos que se les otorguen eStén cubiertos o se cubran suficientemente con IlipOrtes o im­posiciones especiales. Tales acuerdos precisarán la aceptación de siete directores; .

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SESION 54. a ORDINARL:\. R0.~

q) Sancionar la falta de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley con las multas que fije en cada caso y que fluctuarán indivi­dualmente entre $ 50 Y $1.000, sin perjuicio del cobro de un interés penal del 1 010 para cada mes o fracción de mes de atraso en su pago. Estas resoluciones serán transcrita.s al interesado por -el presidente; tendrán mérito e] ecutivo , y en sU contra sólo se podrá hacer valer la excepción de pago; .

r) Representar a la Caja, invertir los dineros, fondos disponibles y reservas que tenga y 00-'ministrar . sus . bienes con las más amplias facui· tarles que le correspondan como representante legal de la persona jurídica creada por esta ley. En este mismo carácter podrá celebrar tod06· los actos y contratos que sean necesarios para ios fines Ileñalados en el artículo 2.0 y que digan re­lalCión con la caja, resolver tooa cuestión no prevista en esta ley, interpretar las disposiciones dudosas de la misma y dictar las instrucciones necesaria.,> para su .debida aplicación.

Artículo 8.0 Los directores perc~birán por cada .sesión uel directorio o comité a que asistan una remuneración de $ 100, ,;in qUe el total de estas remuneraciones puede exceder mensualmente de la mitad de un sueldo vitai.

Artículo 9.0 - ~ representación de' la Caja co­]'responderá al pIEsidente de ella, o a quien 10 subs­tituya, con las ·facultades· que óetel'lnina elar­tículo 8.0 del Código de Procedimiento Civil. .

En el curso del mes deodubre de cada añü .Y en la fecha que determine el directorlo, los imponentes y jubilados de la Caja 8e !e!lnirán

. en junta general. . . .

Dichas juntas se celebrarán en Santiago en el lugar, día y hora que señale el direc­torio, y que serán fijádos de tal manera. que p'Ueda asistir el mayor . número posible de imponentes. Las juntas se constituirán váli-

con asistencia del' número de im­ponentes y jubilados que concurran a ellas .

• Los imponentes y jubilajos residentes en

localidades diS'tintas de Santiago podrán ha­cerse represenfl1.r Flor otros imponentes de la Caja por medio de una carta-poder dirigida al presidente de la junta. -

Tendrá derecho a asistir, con voz y voto, toda persona que sea miembro del consejo .de un banco.

El aviso de cit:lción se dará por circular a todos los bancos y delegados del personal de é.stos, a lo menos con quince días de antici­pación a la fecba de cada junta, y se publi­cará al mismo tiempo por una sola vez en un diario de Santiago y otro de Valparaíso.

Con el mismo plazo de 'anticipación seña-1ado en el inciso anterior la Caja enviará a las oficinas de las bancos, en que sus impo­nentes presten servicios, un número conve­niente de ejemplares de la memoria, acom­pañada de un informe del actuario, y del

. balance practicado al 30 de junio anterior. . El ba1.ance se publicará, en la forma que de-

,

, •

.

}JAH'1'Ei~ 2D DE 1\0081'0 DE 1944 2103

termine el directorio, en un diario de San­tiago y otil> de Valparaíso, a 10 menos tres días antes de Ja junta.

Actuará de Presidente de la junta, el titu­lar del directorio y de Sf~retario el gerente de la Caja.

En las juntas generales el presijente dará cuenta de la marcha de los negocios, de las expectativas de la Cada y de todo asunto de interes geBeral. Podrá tratar también en di-- . eh as juntas cualquiera otra materia sobre la cual desee conocer la opinión de los im­ponentes y jubilados. Someterá asimismo el balance a la consideración. de los asistentes.

L()S asistentes a la junta podrán formular en ella las preguntas, observaciones o peti­ciones que deseen, pero cuando la materia no se relacione directamente con. la ria y el balance, para ser tratada en .reunión, debe ser puesta en conocimiento del presidente del directorio a lo menos con cinco di as de anticipación a la fecha de la junta. Pod~, sin embargo, prescindirse de dicho requisito, si el presidente lo acepta.

En las juntas generales los imponente6 y jubilados asistentes eli!~irán, en votación unipersonal, los direetores a que se refieren las letras d) y e) del inciso 1 del artículo 6.

Los acuerdos de la junta se tomarán por simple mayoría de vooo<; de los asistentes.. I

No tendrán voto los directores ni el gerente de la Caja. .

Sobre lo tratado en las juntas generale.s . .

el secretario levantará un acta, la que será. firmada' por el presidente, el secretario y tres asistentes a la junta designados en ella.

TI'lVLO III

FONDOS DE 'RETIRO. DI~ .PENSION y DE AHORROS

Articulo W. El Fondo de Retiro estará !orma­do por cuentas individuales de los imponentes.

IngTesaJ'án al Fondo de Retiro los sigUientes aportes:

A. De cargo del empleado:

a) Una imposición equivalente al 5 o!o del suel-do . mensual que ,perciba; . '

o) La mitad del primer sueldo mensual al in­gresar o reincor"pofs·rse a un !banco y adquiril" por esta causa. la calidad de imponente. Esta ~.llDla será enterada en no más de cuatro men­sualidades;

cl La primera diferencia del sueldo mensual, c.adp~ vez que el empleado disfrute de un aumen­to de carácter permanente. •

B . De cargo del empleador: Una imposición equivalente a un {; 0'0 del suel-

do que pague a CQda empleado .

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2104 CAMARA DE DIPUTADOS - ,

"

Los saldos, acreedOTes de las cuentas que fro-­man el fondo de retiro de IOf: imponentes, des­puéS de deducir el monto de los préstamos de retiro que el titular hubiere obtenido en virtud del artículo 112, devengarán e1 interés que fije el directorio.

lLos intereses se capitalizarÉ.n semestralni.ente con cargo a la cuenta general de "Intereses",

Artículo 11. Podrán peáir la devolución del saldo acumulado en su cuenta en el fondo de re­tiro:

a) El imponente, cuando hub:iere dejado de ser-lo; y \ ,

b) Los herederos del imponente. Articulo 12. El dueño de una cuenta del fon-

do de retiro podrá solicitar a la. C8.ja préstamos de retiro, con cargo a dicho fondo y hasta la concu!l'rencia del saldo acumulado en él, pero sólo en los siguientesca.sos:

a) Cuando utilice su produeto en la adquisi­ción a construcción de inmuebles destinados a ha­bitacién, renta o e~lotación, a mj}ja!'all del ca­rácter permanente de los mismos, a la amortiza­ción o cancelación de deuda,¡¡ provenientes de o relacionados con saldos de precio o inversiones efectuadas en las propiedades tesp€ctivas;

,b) Cuando aplique su producto al pago de ca­pital de otras ObligaCiones que graven inmuebles de su propiedad; ry

c) cuando destine Su (producl:,o a los fines indi­cados en las letTas a) ó b) sobre propiedades pCl'tenecientes a su cónyuge no separado de' 'bie­nes ni divorciado o sobre las que el imponente posea en condominio con otras personas. En to­do caso, la hipoteca que deberá constituirse en favor de la Caja de acuerdo con el inciso 3.o,g:i:a­'Vará la totalidad del dominiO' del inmueble y 110

sólo la cuota del impone:1te, Los préstamos a que se refieren las letras b)

y e) del in¡:iso anterior, preciE,arán el voto favo­rable de no meno~ de seis directcrc;;.

En los casos contemplados en este 8rtíc~11(). :" Caja entregará el producto de1 préstamo de reti­ro una vez que el dueño de la cuenta ha¡ya cons­tituido a favor de ella. hipoteea. en la propiedad y prohibición de enajenarla sin consenti,miento de la Caja.

Las sumas entregadas al' imponente con cargo a Su fondo de J'etiro mediante préstamos de re­tiro, devenga,l'án a favor de la· Caja el interes anual que fije el directorio. Diciho interés, que no será inferior al 3 oio anual, ni inferior a16 0:0 anual, se enterará por el iinponente por ouotas mensuales. Corresponderá al directorio fijar las demás condiciones dp. estos pr€stamcs.

Artículo 13, Sin perjuicio de lo dispuesto eti. los artieulos tM y 49, la hipoteca y prohibiCión

. constituídas en la propiedad de acuerdo con el artíouIo anterior, serán canceladas por la Caj a:

a) CUando el empleada hubiere restituído el monto de los préstamos de ~~etiTO; ,

1l) . Cuando el empleado huhiere dejado de ser imponente de la Qaja, y

e) Cuando el empleado huhiere fallecido. Artículo 14· lEl Fondo de Pensión se fO'l"nmna-

rá con los siguientes aportes e ingresos: a) Con una imposición equivalente al 5 0,0 del

sueldo mensual que perci'ba el empleada; b) Con una imposiCión equivalente al 12 Oio

del sueldo,a cargo del empleador;

- --

- , ,

c) Con el valor de las multas que en el. ejer­cicio de SUs fun¡:iones aplique .la Superinten~n­cía de Bancos a las instituciones sometidas a ~ control; .

d) Con el producto p!l'oveniente de la venta de sus archivos que _realicen las instituci{mes so­metidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos;

el Con las mult~s qUe la Caja aplique en vir­tud de la presente ley, y

f) Con cualquiera Qtl'a suma o ingrCfo que ten­ga la Caja y que el directorio acuePde incorpo­rar ,a este fondo.

.cuando el directorio lo estime conveniente, a objeto de acrecentar el Fondo de ;Pensión, la Ca­ja esta.rá facultada ¡para descontar a los respec­tivos beneficiarios sobre la parte de las pensio­nes que exceda de dos sueldos vitales hasta ull' 10 por ciento de las jubilaciones y hasta un 50 por ciento' de los montepíos que ella pague.

Al,ticulo 15, El fondo de Pensión tendrá el carácter de un fondo oomÚJ:l, con cál'5O al cual la Caja atenderá el pago de indemnizaciones por' años de sel"Vicios, de pensiones de jUbilaCión ;( de montepío 'Y la compra de jubilaciones de que tra­ta el Título IV.

Los dineros acumulados en el Fondo de Pen­sión no serán considerados en ningún caso como­patrimonio de los imponentes o jubilados.

Artículo 16. El Fondo de Ahorros estará for-mado por cuentas individuales qUe la Caja po-. drá abrir a sus imponentes y jubilados y en las que éstos podrá,n realizar libremente depósitos y giros en 111.., condiciones que fije el dh:ectorio.

Eh estas cuentas, la Caja abonará el interés que acuerde el directorio. Los intereses se capi-talizarán semestralmente. ,

Los saldos de estas cuentas de ahoTTos serán inembargables hasta concurrencia de $ 50 mil. a menos que se trate de pagar deudas que pro­vengan de pensiones alimenticias declaradas jU­dicialmente. Hasta la misma cantidad dichos sal­dos quedarán exentos del pago de la contribución de herencia y del impuesto a la renta los inte' reses que se devenguen en ellos. En caso (~e- fa­llecimiento del titular de la cuenta, sus herede­ros podrán retirar hasta concurrencia de la men­cionada sum'a de $ 50.000, acreditando simplemen­te su calidad de tales mediante la exhibición: de los respectivos comprobantes, sin necesidad de acompañar la p05éión efectiva ni justi,ficación del pago o exención dé la contribución de heren-, cia,

Podrán también abrir cuentas de ahorro, en las mismas condiciones señaladas en este artícu­lo, el cónyuge del imponente o jubila<io y 1~ hi­jos, con inclusión de los menores adultos. La Caja devolverá depósitos a las mismas personas que los hu!bieren efectuado y aceptará y pagará los gil'OS que el depositante hiciere, sin interven­ción de su representante legal, quien no podrá re­tirar los depósitos hecihospor su representado o pupilo personalmente, ni girar sobre la. cuenta a.biert'a sin su consentimiento expresado por es­ffi'ito, Los incapaces, a qui¡mes se ,refiere este in­ciso, podrán, en consecuenCia, hacer por si so­los todas las operaciones y firmar todos los instnunentos concernientes a SUs depósitos, mien­tras no se notifique a Ia Caja una resoluoión que disponga otra cosa.

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• SESION 54. a ORDINARIA, EN MARTES 29 DE AGOSTO -DE 1944 2105 . '

• •

Los preceptos del presente artículo se aplica­rán en iguales condiciones a los imponentes o jubilados de los departamentos de pr-evisión del Banco Central de Chile, Banco de Chile 'Y de la Caja de Crédito .Hipotecrurio, como asimismo a Sus respectivos cónyuges e hijos.

'rrruLO IV

INDEMl\'1ZAClON, JUBU.t\CION MONTEPIO y RESCATE

Artículo 17. Todo imponente de la Caja que deje d1! ser empleáqo dE; banco, tendrá derecho a una jndemnI7.a.ción equivalente a tantas veces el 10 por ciento de su último sueldo anual, como años de imposiciones acreditare.

Para los, efectos del inciso anterior, la tracción del último año se computará por duodécimos y la fracción de un mes cama mes entero. .

, Si el imponente falleciere, estando en posesión de su ca~go, y tuviere menos de trece años de imposiciones, sus herederos tendráln derecho a percibir la indemnización establecida en el inci­so 1.0 de este artículo.

- _ Con el pa·go de la indemnización por años de servicios se extingue todo derecho a pensión de Jubilación y de montepío, salvo el caso contem­plado en el artículo 31.

Artículo 18. Los imponentes que hayan cum-plidO trece años de imposiciones tendrán derecho

, - . '

a retirarse oon una penSión de jubilación equi-valente a tantas 35 avas paTtes de Su sueldo

• cuantos años de imposiciones acreditaren y siem-preque reúnan algunas de l¡ls siguientes condi­CIones:

a) Haber perdido su empleo por voluntad del empleador y haber el directorio aceptado la ju­bilaciÓn del imponente can un quórum de los dos tercios de sus directores;

bl Haber cumplido 55 años de edad; c) Encontrarse inválido. A~'tículo 19. Los imponentes que hayan cum-

plido veínticuatTo años de imposiciones o sesen­ta años de edad, no necesitarán justifica~ causal ¡)ara acogerse al beneficio de la jubilación esta­blecido en el artículo anterior.

_Artículo 211. Los imponentes qUe hayan. cum-plido treinta' y cinco años de imposiciones ten­drán derecho a retirarse con una pensión equi­valente a su sueldo _ Sin perjuiCio de lo estable­cido en el artículo siguient." esta rpensión consti­t.u,ve el limite máximo a que tiene derecl10 el hnponente y siemp¡'e que no sea aplicable el ar-tículo 23. - .

Artfculo 21. Los )mponentesque se invaliden por causa directa o en relación con su trabajO en el banco, tendrán derecho' a Jubilar en la for­ma contemplada en el artículo 18, cualquiera que sea el número de años servidos.

En este caso, la pensión de jubilación no podrá ser inferior al sueldo vital, aumentado en un 10 por ciento de dioho sueldo vital por su cónyuge y ca­da hijo menor de 20 años.

Para los efectos de los cálculos anteriores las fracciones de años y, en su <;aso, el exceso sobre treinta y cinco años de imposiciones se liquidarán como indemnización de acuerdo con el artículo 17.

ArtícUlo %2. El empleae!or podrá abonar años de servicio a su empleado. Pero en este caso, la

Caja no estará Obligada a. pagar la' mayor jubila­ción que por esta. causa le corresponda, mientras aquel no haya enterado el capital necesario o con­traído, a satisfacción del directorio, la. obligación de poner oportunamente a su disposición los inte-

, ,

reses correspondientes a dicho capital. El reconocimiento de años de servicio será obli­

gatQrlO para el banco en los casos, en que, a la -- fecha -de la promUlgación de esta ley, el empleado hubiere prestado al mismo empleador servicios continuos durante quince años a lo menos. En es­te evento, el empleador, para los efectos de la pre­sente ley, deberá reconocerle antigüedad de acuer-do con la siguiente escala: '

I a) 30 010 del tiempo servido hasta la referida fe­cha si el empleada tuviere 60 años o más de eda.d;

b) 20 010 del tiempo servido hasta. la referida. fecha si el empleado tuviere m€nos de 60 años. pero 55 años a lo menos; ,

c) 10 010 del tiempo servido hasta la referida fecha si el empleado tuviere menos de 55 años. pero 50 años a lo menos.

Para los efectos del inciso anterior, el fínancia­miento se hará en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1.0, letras al y b l del artículo 14. El en­tero del empleador se ajustará a 10 dispuesto en el inciso 1.0 del presente artículo. En cuanto al integro del empleado, el directorio fijará el pla­zo para el pago de1a respectiva Obligación. Mien­tras el imponente n6 la hubiera pagado totalmen­te, la Caja procederá, en un caso dado, en confor'­midad al artículo 14.

Lo dispuesto' en los incisos 2.0 y 3.0 se aplicará asimismo a los empleados del Banco Central de Chile, -del Banco de Chile y de la Caja de c.-édi­to Hipotecario. Para su financiamiento regirán los pertinentes preceptos de los estatutos Qrgánicos del organismo de preVisión a que pertenezcan.

Artículo 23. - Sin' perjuicio de lo dispuest;?' en el artículo 34, la pensión de jubilación que 'con­templa f)l presente título no podrá en ningún caso r:xceder de ocll0 veces el sueldo vital que rija en . el momento de concederse la jubilación.

A:rtícuIo 24. En el evento de que el impoRente,. de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 11 Y 12, hubiere dispuesto, total o parcialmente, del saldo de su cuenta individual llevada _ en el fondo de retiro, la pensión de jubilación, que pudiere co­rresponderte, o en su caso la de montepío se re­bajará en una cantidad eqUivalente a la renta que produciría la suma de esos retkos, calculada; al ti­po de interés que fije el directorio, pero que en ningún caso será inferior al 3 oto anual ni su­perior al 6 0[0 anual.

Las deducciones a que se refiere este artículo se imputarán al monto de la jubilación o, en su ca­so, a la jubilación máxima a que el imponente tu­viere derecho.

Artículo 25 Con excepción de lo dispuesto en el artículo 21, son incompatibles el derecho a in­demnización y él -derecho a pensión de jubila­ción, por 10 que el interesado debe optar por uno u otro. .

Ninguna persona podrá ser a la vez beneficia­rio de pensión de jubilación de la Caja y emplea­do en servicio de bancos en general, a ~ no ser que •

las sumas que perciba por ambos, conceptos DO sean superiores, en conjunto, al límite fijado en

'el artículo 23. Al exceder sus entradas de dicha

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'2106 • CAMAllA DBDIl'L'l'ADOS "

'=. =================================================, cifra, la Caja disminuirá la pensión de jubilación ~n el monto del excedente o suspenderá totalmen­te su pago, según el caso, reanudándolo sólo cuan­,do el beneficiario haya dejado de tener el doble ,carácter aludido 'O tenga, por ambos conceptos, un ingreso no superior al referido límite.

Artículo 26, - Sin perjuicio de lo dispuesto en. el artículo 49, el imponente a' cuyOs servicios el empleador haya puesto término a caUSa de frau­de. hurto o robo, no tendrá derecho a jubilación, sino sólo a la indemnización que contempla el ar­ticulo 17, cualesquiera que fuer.en sus años de ser­vicio.

Artículo 27. Si el imponente hubiere optada por la pensión de Jubilación y ya en posesión o

:goce de' este beneficio falleciere, sus herederos tendrán derecho a percibir una pensión de mon-

I ' tepío. ,

Igual derecho tendrán los herederos del impO­nente que, teniendo trece o más años de servicio, falleciere en posesión de su cargo. En este even­to, para determinar . el monto de la pensión de montepio que corresponda, se considerarán a es­tos imponentes como jubilados.

• • Los preceptos del número anterior se aplica-

t'án igualmente a los herederos de los impotlel1tes, 1lue fallecieren en actos de servicio, aunque no hu­'bieren cumplido. trece años en su empleo,

Artjculo 28. Las pensiones de .iubilación y de montepío se pagarán por mensualidades vencidas.

Artículo 29. Para los efectos de esta ley y salvo los casos especialmente exceptuadQ&, se repu­tarán como herederos únicamente las personas .que, en el momento del fallecimiento del causante reúnan las condiciones que a continuación se se­fialan:

En primer grado: el cónyuge sobreviviente, por una parte, y los hijos legítimos, por la otra. La

,pensión de montepío que les corresponderá en con­junto, será igual al 75 010 de la pensión de jubi­lación del causante y se pagará con sujeción a las reglas siguientes:

a) La pensión será percibida por el cónyuge sobrt:viviente, sin que los hijos puedan reclamar a la Caja parte alguna;

b) Si ninguno de los hijos tuviere derecho a montepío, la pensión total corresponderá al cón-yuge sobreViviente; •

c) A falta de cónyuge sobre, iviente o con de­recho a montepío, la pensión total con dere­cho a ~recer corresponderá a los hijos. En es­te caso, la pensión será percibida por el repre~en­tante legal de los hijos;

d) Si alguno o algunos de los hijos dejaren dI' tener derecho a montepío, la pensión t0t al- con derecho a acrecer corresponderá a los demás herederos que señala el inciso 1.0;

e) Si el causante dejare cónyuge con derecho a móntepío e hUos legítimos de varios matrimonios, la mita.d de la pensión corresponderá a dicho cón­~ge y la otra mitad se dividirá por el número to- , tal de los hijos, que tengan derecho a ella. Las su­mas que resulten se entregarán de acuerdo con las normas estipuladas en las letras 11) y c). A falta de cónyuge con derecho a montepío; la totalidad de la pensión se dividirá en la forma señaletda y las sumas que resulten se entregarán al o :l los "epresentantes legales de los hijos;

() Si el causante dejare como heredero/' menCt>

de tres personas o cuando el número de los he­rederos se reduzca a menos de tres personas, el montepío será igual al 60 0;0 de la penSión de ju­bilación,

Si el causante no dejare r"erederos del carácter •

de los señalados en el inciso 1.0, gozarán en se-gundo grada del beneficio de motepio, por mita­des y con derecho a acrecer, la madre legítima., por una parte, y el padre legitimo por la otra, siempre que hubieren estado viviendo a sus ex­pensas. La pensión de montepío que les correspon­derá, en conjunto, será igual al 30 0;0 de la. pen­sión de jubilación del causante.

Artículo 30, Las .personas individualizadas co­mo .herederos en el articulo anterior gozarán de la pensión de montepío' en el orden que' dicho artículo indica.

Si la falta o incapacidad del heredero a quien cOl'\responda el montepío sobreviene con POSterio­ridad a su delación, las demás personas enlllllle­radas en el artículo ánterior no tendrán derecho a él.

L')s herederos no pOdrán acumular el monte­pío a que les dé derecho la presente ley con el que les corresponda en otras instituciones de pre­visión. en una smna superior al límite máximo que resulte para cada grado en la aplicac~ón de los articulas 23 y 29, .

Artículo 31.-- Los herederos individualizados en el artículo 29 no tendrán derecho a montepío o 10 perderán: "

a) Si la viuda del causante estuviere divorciada perpetuamente por su culpa o contrajere nuevas nupcias, salvo el caso de encontrarse inválida;

b) Cuando el viudo o el padre legítimo' viudo contrajere nuevo mat¡imonio, salvo el caso de en­contrarse inválido;

c) Cuando los hijos legítimos que tuvieren más de veinte años o lleguen a esa edad, estuvieren casados o contrajeren matrímonio:

dl. Si la madre legítima, viuda, cORtrajere nue­vas nupcias, salvQ el caso de encontrarse inyá­lida.

Los hijos legítimos solteros del causante ten­drán derecho a montepío hasta la edad de vein­tiún años si acreditaren feha.eientemente estar es­tudiando en un estwblecimiento universitarlO o de enseñanza especializada.

• •

Los hijos legítimos inválidos del causante ten-drán derecho a pen:;ión de' montepío vitalicio.

Artículo 32. A pptición del empleado jUbilado y siempre que haya cestado a lo menos un año en el goce de la jubilación, el Directorio de la Caja podrá convertir a sU valor actual el todo o parte de su pensión de jubilación y pagar al in­teresado la suma que resulte a su favor, según la tabla de mortali<tad y el tipo de interés que Sf'

adopte, siempre que concurran los requisitos que se indican.

Tendrá derecho a rescate total de su pensión el jubilado que al tiempo dI' solicitarlo compruebe no tener ningún heredero del carácter de los in­dividualizados en el artículo 29.

El jubilado que tenga herederos del carácter .de los individualizados en el artículo 29, con dere­cho a reclamar pensión de montepío, sólo podrá pedir el rescate de la jubilación por la suma en que ella exceda de cuatro sueldos vitales.

Art. 33.' El rescate total de la pensión de

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SESIO~ 54.a OlUHXAIUA.ES MARTES 29 DE AGOSTO DE 1944 21m •

jubilación extingue todas las oblig:¡¡ciones deriva­das del derecho que el jubilado tenia a dicha jubilación, y extingue, además, totalmente el derecho que pudiera tener cualesquiera otras per­sonas para reclamar el beneficio a dicho monte-

• • plO. El .rescate parcial de la pensión de -jubilación.

de acuerdo con el inciso 3.0 del artículo anterior extingue todas las Obligaciones derivadas del de~ ll:eCIho que el jubilado tenía a la parte de la ju­bil!llCiÓll rescatada. y extingue.' además, en la mis­

. ma proporclÓlll el derecho que pUdiera tener cua­lesquiera. otras personas para reclamar el benefi­cio adi'Cho montepío sobre esa misma parte. . Artículo 34. Al téllnino de cada periodo d{. dos años calendarios, 11\1 Caja determinará ,,;. ei oosto de la vida en el país ha sufrido o no alte­raciones. El respectivo cálculo se basará en la di­lereneiaque haya experimentado el sueldo vital ·con el que regía al término del período IlItlterior. Si de dicha comparacfón resultare que el costo de la vida se hubiere elevado, la Caja ajustará el ~'DOnto de la~ pensiones de jubila.cl.ón de monte­pío que durante dos años ,completos, a lo menos no hubieran tenido variación por este

. ooncepto . -a) En el total·del porcentaje así e.stlliblecido res'

'pecto de pensiones que, al tiempo de hacerse el -rea.j1!lSte. no excedieren de dos sueldo.1' vitales;

ib) En un 150 010 del porcentaje as! estalblectdo de 1111 parte de las pensiones que, al tiem~

po de ihacerse el reajuste. excedieren de dos suel-• dQs vitales y no fUeren G'Uper1ores a cuatro suel­dos vitales; y

c) En !UD 25 010 del porcentaje así est¡¡¡blecido re¡¡pecta de la parte de las pensiones que, al tiem­po de Ihacerse' el reajuste. excedieren de ooatro Gueldos 'Vitales. .

Para l~ efectos de este. rel\ljuste. las pensiones de jUbilacIón y de mOI!tep1o otorgada¡¡ en el cur­SO de eadaaño calendario se oonsiderará.n de. vengadas sólo a partir del térmmo del respectivo año y COll::> monto de ia pensión las cantidades que individualmente rectban los respectivos gru' pos de beneficiarios.

En el evento de que, .f, pe.1'ar de los reajustes -hedhos en confolulidad al inciso 1.0. la pensió.l de jubilación del ibeneficiario na alcance a llegar a qm 50 0'0 de la que cOlI'espcndería reciibir al empleado en actual pOse.siÓID del cargo que des­eUl'p8fiabs. aquél al tiempo de su retiro del banco . , ,roIlS1derando los años dE.! servicios prestados por el j'lJlbllado. é"!te último tendrá. derecho a solicita"' 'que su pensiÓlll sea ajustada 81 dicho 50 010 salvo le. dispuesto en el articulo 23. '

S~ de los- cálculOs a que alUde el inciso 1.0 re­sultare un descenso del costo de la vida. en com­paración con el período anterior las pen.,"ione" sufrirán la correspondiente ¡reducción. \Para su .aplicación la! Caja se atendrá a la proporción y al procedimiento que señalan los incisOs 1.0 y 2.0; pe­ro, la rebaja en ningún caso podrá afectar la pen­si61n a que los lbenefici'arios tienen derecho en conformidad al presente' titulo. la qUe tendrá el Calá.cter de pensión mInima. con la 00181 excep­cián del descuento contemplado en el inciso 2.ü del artículo 1114.

([,e, caja efectuará ~J' primera vez el cálculo del costo de la vida después de expirado el plazo lijadb en el inciso e!.o del articulo final.

A objeto de financlar los mayores desembolso:>

q'ue resulten del reajuste períodico de las peno sione.!· de jubilación y de montepío y siempre que, en conformidad a los cálculos actuariales que anualmente se practicarán al ::-especto, el Fondo de iPensfón no alcance a cubrirlos, el dirootorio eEtwá facultado para ordenar que las sumas pa­gadas en exceso sean debitadM, hasta debida con­currencia, a ~a cuenta "Pensiones extraordinarias" de que trata el inciso 6.0 del artíoulo 36.

íEn el evento de que los reajustes que contempla este artículo. recarguen desproporcionadamente la cuenta "Pensiones extraordinarias", el direotori() podrá ponerle.-; límites. suspenderlos o postergar su aplicación; pero, en este caso, deberá propo­ner a la junta de imponentes .y jubilados más pro.. xima una reforma de los pertinentes preceptos de esta ley. a ,no ser qUe empleadores e imponentes lleguen a ;un acuerdo mutuo respecto del fub\lro financiamiento de tales reaju:rtes

'11'1'& L) ':v. •

DISPOSICIONES ESPEOIALES • ,

. Artículo 35. Los empleados de ,Banco que. en vll'tud de la presente ley pasen a ser imponentes de la, C¡¡¡ja, dejará.n el régimen de previsión 11 que haYIliD pertenecido. con las salvedades que esta· ,blece el ~tIculo 40, y los ha!beres que hubiere. aonrnulado en su:; fondos de retiro y de indemn1· zación de la Caja de Prevtsión do los Empleadoc'J Pa4l'tlculares o en el respectivo organismo 8II1XiUár

•• • se traspasaran a la caja Bancatla de IPensiolnet. . Estas fruIlla.3 ingresarán al Fondo de Pensi6n de esta Caja. .

El reconocimiento del tiempo servido con an­terioridad a su ingreso como impo.nente ~ la Caja se hará en relación con el monto de los fondos así traspasa.lIos. por un período de tiempo igUal al que financie dicha suma, eon arreglo a Jo.1 porcentajes que fija el articulo [4, inciso 1.0. letrlll> a) y b). calculados sobre el promedio de los sueldos perCibidos por el imponente en los cinco

años anterrores a la fecha de la. promulgación de esta lfiy. el no hubiere completado este número cM años. el promediO se establecerá a baore del tiem­po servido ..

En el evento de q'lle un impouente reconociere deudas por retiro de imposiciones hechas en 16 Caja de Previsión de 'Empleados iPRIt'ticulares o en el organismo auxiliar a que haya pertenectdo, po-' drá. recuperar antigüedad en la Caja Bancaria de Pensiones por el monto de tales retiro.:;. aIl reco' nacer a ésta 'llIla obligación por la tota'l re­tirada hasta la fecha de la promulgación de esta

ley. El períOdo de tiempo que se reconocerá por este medio será igual al que fina<11cie dioha can­tictad en la forma dispuesta en el inCiso anterior. 'Para determinar la rebaja. que sufrirá la pensión de' jubilación. al tiempo de hacer el beneficiario '1],,0 de este derecho. se aplicalrán los preceptos del· artíoolo 24.

El directorio podrá. cuando lo estime conve!ljen te, admitir que los imponentes. a más de las can' tlctadesque traspasen al Fondo de :FensiÓD, en virtud de- lo dispuesto en el inciso 1.0, ingresen a él otros ha;beres o dineroJ de su peculio perso' nal, a objeto de mejorar sU situa.cl.ón. en relación con el . reconocimiento de años de servicio. El dt4

rectoría tendrá amplias facultades para resolver en 'IÍnka mstanci,a y sin ulterior recurso tales <pe. tieiones, previo informe actua.rtal favoralble.

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2108 CAMARA DE DIPn'l'AD08

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Para ],os efectoo de los incisos anteriores del presente artículo y de lo dispuesto en elartíclllo 22, incisos !J.o y 4.0, el :reconocimiento de ,años df) set"Vroios, en ningún caso, podrá exceder de los que el interesado OOOlpruebe tener efectivamente a 11!! fecha de la promulgación de esta ley.

ArtícUlo 36." !Ha.biendo efectuado regularmente imposiciones en la Caja por un plazo no inferior al contemplado en el inciso 2.0 del artículo final, los , empleados a quienes se reconozcan años de ser' vicio, de lWIlerdo con el artículo anterior, tendrán derecho 8.' jubilar en . las condicfones generales

. contempladas en la presente ley. 80) Despues de tantos años o mese$ enteros de

imposicion~. según el caso, cuantos les falten pa­ra enteral 35 añ«l completos de servicio compro' bados o 60 años de edad; o •

b) Después de tantos años <> meses enteros de lmposiaiones, ooantos les faolten para completar 13 o 24 años de· jmposiciones, lregJÚn el caso. . OUando los imponentes de la Caja hubieren cumplido ya 35 añOs de servicto en Bancos en ge­neral, y a medida que vayan enterando dicho mi­mero de años de semricio en esas mismas institu' cione:>'. sin que en conformid~ a lo dispuesto en el Uloiso 2.0 del artículo 22 y en el articUlo ante­rior, alcancen a obtener el reconocimiento total de los años servidos en esás instituciones. tendrán, sin embargo. derecho a retirarse en las condiCio­nes generales est!\lblecid!l.3' en esta ley con l\la1a <¡>en­sión de jubilación equivaolente a su sueldo, siem. pre que hubieren efectuado regUlarmente impo­siciones en la Caja por un plazo no inferior al contemplado en el inciso 2.0 del artículo fUlal. Para estos eMOS, no será' aplicable el inci3:0 2.0 del artkmlo 21.

El mismo derecho estBiblecido en el inciso ante­rior, tendrán los imponentes de los orgami'smos de previsión del Banco Central de Chile, Banco de ,

Chile y Caja de Crédito Hipotecario, respecto de lro .añps completos servidos en Bancos en general, que no les sean II"'econocidos en virtud de lo dispues­tG en el inciso 4.0 del artículo 22 y de los perti­nentes preceptos de las respectivas' leyes, esta­tutos orgáni'cro o acueroo,:, de sus empleadores. En este evento, esas diferencias de años se comple­tat"án en el momento de su jUl()iIación, aplicándose equitati'Vamente a favor de esos empleados, en la parte que corresponda, las dispooiciones de la pre­~nte ley.

En caso de que el imPonente, se invalide o fa­ll€ZQa, Se le reconocerán los años completos ser· vidos efectivamente en Bancos en general, ysiem­pre que no hubiere obtenído diclho TecI)Docimiento en 'vlltud de lo dispue.,"'to en el inciso 2.0 del ar­tículo 22 y en el aIl"tículo anterior. En este even­to, la Caja le otorglN"á, asimismo, y aún antes de h!\lber enterado el' nÚmero mínimo de imposicio­nes a que aluden los incisos 1.0 Y 2.0, el beneficio de jubilaci'ón, o .el de montepío a. SUs herederos, en las condiciones e.,"'tablecidas en los artículos 18 . . 36" incisos 1.0 y 2.0, o articulo 29, según el ClliSO a partir de la fecha en que ocurran algunas de esas eventualidades. Cuando un imPonente que c·umpla cc::! alguno de lOs requisitosest!\lblecidos en la letra a) del inci.'rol.o o en el inciso 2.0, pierda su puesto por voluntad del empleador antes de ha­'be;r enterado el !l]ÚnlerO minilmo de imposiciones a que aluden los iIlcisos 1.0 Y 2.0, el directorio po­drá otorgarle el beneficio de jubilBiCión en la' fe­cha que estime conveniente. Los pr€reptos del" pre-

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" • " •

sente inciso y del anterior, se &pli.ca.rán en forma análoga a los elllpleados de BanCOO' en .general, que no fueren jmponentes de la caja.

Para gozar de los derechos consultados en los incisos 2. o Y 3. o, los respectivos beneficiarios que reciban en adelante o que hubieren recibido in­d'emnizaciones especiales de cualquiera natura-

• leza de sus respectivos empleadores, deberán en-terar, hasta debida c0ncurrencia esas sumas en el· Fo!!dc de Pensión de la Caja o reconocer por su monto una obligación a favor de eHa, según lo determine o califiqUe el directorio en cada CQ-

~

so. El mismo procedimiento se observará reSpec-to de las indemnizaciones por años d'e serviclo, anteriores al año 1937, que percibieron en virtud de lo ortlenapo en la Ley N. o 6,527 y que no hu­bieren ingresado en su Fondo de iRetiro. A, este respecto, la Caja observará, cuando ello prÓceda. lo dispuesto en el artículo 24.

Las sumas que la Caja pague a sus imponentes: en conformidad a los preceptos del inciso 2.0, ell exceso (!e la parte de las pensiones de jubilación y de montepío finamciada por el Fondo de Pensióu . ~

se debitarán a una cuenta denominada "Pensiones Extraordinarias", que figurará en el Act1vo del blollance, en una partida especiaL

Elrr compensación del pago tie laS pensioull6 al personal de 10s Bancos de que la Caja se hace caro . go en virt.ud ere lo dispuesto en el inciso .2.0, di­chas instituciones contribuirán a la amortización del saldo de la cuenta de "Pensiones Extraordi­narias", a qUe se refiere el inciso anterior, me­diante las siguientes cuotas que enterarán en la , Caja, a fines de cada semestre calendario:

a) Los Bancos comerciales: hasta 1;4 010 semes­troj sobre el promedio oe los depósitos a meno.,;; de 30 días, en moneda corriente y los saldos acree ,jores de igual clase manteni:1os en cuentas co­lTientes bancarias sobre las cuales la instituciÓN. dl'positaría no abona intereses. El promedio se calculará a base de las cifras que indiquen los es­tados de situación y balances presentados a la Superintendencia de Bancos;

bl Las instituciones de crédito hipotecario y la Superintendencia de BanCOS: hasta un 9 ojo sOlbre ('1 monto semestral de los emolumentos que. pa­guen a lOU pers(>nal.

• Quedarán sujetos al pago de las mismas cuo-

tas eme contempla este inciso; el Banco Central de Chile, el Banco de Chile y la Caja de Crédi­to Hipotecario, siempre que sus respectivos. orga­nismo" auxiliares de previsión, dentro del 'plazo que fije el directorio, no se hagan cargo directa­mente del financiamiento de los beneficios que a favor de su personal consultan los incisos :::.0 y 4. o. En este evento, el Banco Central de Chile enterará el mismo porcentaje fijado para los :san cos comereiales, pero calculado sobre ~l promedio' de los depósitos de terceros en moneda corriente.

La Caja. fijará, en los meses de enero y julio de cada año, las cuotas que deberán depositar las empresas a que alude el inciso anterior, señalándo-' les, con suJeción a los límites máximos estipula­dos en él, el porcentaje que les corresponde ente-1'3.':, Dicho porcentaje debe ser uniforme para las instituciones mencionadas en la letra a) y, .a su. vez, para' las de la letra b) del aludido inciso.

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SESION 5,.L a ORDINARIA, EN ...

El cauro de las cuotas qUe contempla el inciso '1. e, cesará en. el momento en que,. a juicio de la. Caja, previo informe >:ctuarial favorable. lo permita la situación financiera general' de la i11s­t;itución. Esta podrá también i!tlterrumpir dicho

,cobro, suspend'er'lo transitoriamente y reanudarlo posteriormente, según lo resuelva o estime pro­cedente el directorio ..

Mientras subsista la ::;ituación a qUe se refiere el ihciso 2.0, los Bancos en estado de liquidacióll

. I

consignaráJrr en la Caja, a la fecha~ en qUe lo 01'-

· déne el directorio, una suma equivalente a un cin cuenta por ciento del monto que, en conformidad a los cálculos actuariales fuere necesario para cu­brir los compromisos qUe ella asuma para el pago de pensiones no financiadas debidamente por el Fondo de Pensión.

Artículo 3'7. . La Caja estará, también, facultada para otorgar el be:leficio de jubilación, temporal .0 vitalLcia, a empleMlos o ex empleados inválidos de BancOs en general, que no reúnan los requisi-

· tos eXigidos por esta ley para acogerse a ella, siE'mpre que las condiciooes particulares de cada caso y los antecedentes e inform<tciones que se le proporcionen, 10 justifiquen y que los cálculos actuariales que previamente se practiquen, demues tren que los Fondos de la Ca~'l, son suficientes para financiar en d'ebida forma eSGil clase de des embolsos, sin menoscabar los derechos de los im­ponentes.

Puede, asimismo, la caja,' cuando 10 estime con­veniente y en las condiciones que fije en cada ocasión, . hacer extensivo a los familiares de esta misma categoría de empleados el beneficio' de la pensión de montepío.

La Caja resolverá en cada caso, fijará indivi­duahnente las condiciones en qUe se otorguen ta les beneficios, ,y pod'rá revocar o modificar los 'acuerdos anteriores tomados al respecto, y exigir con tal objeto a los Bancos en general y a sus empleados, imposiciones especiales al Fondo d~ Pensión, las que, sin embargo, en conjunto no po­drán exceder del 2 010 de los sueldos mensuales de que disfruten lOS empleados. En el evento de hacer el directorio uso d'e esta facultad, estos aportes serán hechos por mitad entre los aludidos empleadores y empleados.

ArticUlo 38. ,El 1mponente que, en virtUd del artículo .35 haya traspasado fondos a la Caja, y por haJ5er dejada de ser empleado de Banco, ha­ga uso ellel derecho que le confiere el artículo 17 . . , podrá, a más de la indemmzáción señalada en es­te último, retirar, con cargo al Fondo de Pensión., el "planto de los fondos así traspasados por. él. Este pago Se hará sin intereses.

Salvo 10 dispuesto en el inciso siguiente, para los efectos del inciso anterior, se considerarán también como "fondos traspasados" las sumas que por cuenta del respectivo empleado hubieren ingre,;;ado al Fondo de Pensión, 'por concepto de lo ordenado en el inciso 2. o del artículo 22.

En caso de que el monto que correspondiere al empleado en virtud del inciso 1. o del artículo 17 f' incisos Lo y 2.0 del presente artículo, resul­ma ser sUperiOT al 10 010 de su último SueIdo anual calculado sobre la totalidad de sus años de servicio, después de disminuJr dicha cantidad en ¡as indemnizaciones que se le hubieren vagado

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.

29 DE AGOSTO DE 1944 21D9

en conformidad al artículo 29 de la Ley N. o 6,620 y artículo 1. o de la Ley N. o 6,527 'diferencia Que se tendrá por indemnización máxima las ~umas aue le correspondümm, según el inciso an­terior, se reducirán proporCionalmente, de mane­ra que el empleado no perciba una cantidad su.­perior a la aludida indemnrzación máxima .

Los mismos derechos estabLecidos en el presen­te artículo tendrán los herederos del imponente fallecido que hubiere traspasado fQll'dos y que opten por la indemnización.

Artículo 39. Los ex emplell¡dos que a la fecha de la promulgación de la presente ley, gocen de penSión de jUbilación de los Bancos en general o de ttrganismos Jiuxiliares de previsión d'ependien­tes de aquéllos, tendrán derecho al reajuste que contempla el artículo 34 en la forma señalada en él. Sin emqargo, la pensión \ reajustada no podrá exceder, en ningún caso, del límite fijado en el artículo 23, del monto de la Jubilación c¡ue perCi­bIría el empleado en actual posesión del cargo que d'esempeñaba tI beneficiario de la pensión al tiempo de jubilar, considerando los años de servicio de este último y el sueldo mensual que correspondiere a dicho puesto al tiempo del re­ajuste.

-

Los reajustes señalados en el inciso anterior, .!le . harán por primera vez al 31 de diciembre de 1944, cen respecto a¡ sueldo vital que regía a la fecha en que ·tales Jubilaciones empezaron a devengar­se. En el evento de que durante este lapso la pen-, Eión hubiere experimentado un aumento o el ju­bilado hubiere recibido un pago extraordinario por tal concepto, dichas sumas serán consideradas en el reajuste/o Con posterioridad al 31 .de diciem bre de 1944, los referidos reajustes se practicarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3.

En la misma forma señ8,IMla en loo dos incisos anteriores, los Bancos en general procederán, res­pecto de las pensiones de montepío qUe a la fe­cha de la promulgación de esta ley acostumbra­l)an pagar a los familiares de sus ex empleados f aUecidos .

Los desembolso.s a qUe con motivo de los reajus tes señala6.Js en este artículo, serán de cargo de la :nstitución o del organismo de previsión qUe ha­bitualmerrte hubi·ere pagado las respectivas pen-siones. '

Los imponentes de los organismos auxiliareg de previsión del Banco Central de Chile, Banco de Chile y Caja de Crédito Hipotecario o, en ¡¡U caso ,los herederos que señalan las respectivas le­yes o estatutos orgánicos, tendrán derecho a los reajustes que contempla este artículo, a medida que hagalH uso de los beneficios que les confie-, ren esas mismas leyes o estatutos. El financia­miento de los mayores desembolsos que se origi­nen por esta causa será de cargo de la mi~ma entidad que atienda al pago de esas pensiones. ,

,

Seran aplicables para lOS reajustes contempla-dos en este artículo, los preceptos del inciso 7. o del artículo 34. Corresponderá a la Caja tornar las respectivas resoluciones, a petición d'e los or­galHismOS auxiliares de previsión individualizados en . el inciso anterior .

La Caja se hará cargo del pago de lr..s pensio­nes de jubilación y de montepío a favor de las persona.s a que aluden los incisos 1. o y 3. o, cuan

. ,

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• 2110 CAMA ItA DE DIPFTAI)OS •

: ===================================== L •

dO alguno de lus Bancos en general, o el organis­mo auxiliar de previsión, deperrd'iente d,;: aquel entre en liquidación, En este evento,' la COTlI'es­pondiente empresa deberá depositar en el Fondo de Pensión la suma que fije el directorio, en con­formidad a los respectivos cálculos actuaria les ' Dicho depósito se efectuáí'á dentro del plazo que sefiale la Caja,

Artículo 40. Mient:'as el E'3.nco Central de Chile, Banco de Chile y Caja, de Crédito Hipo­tecario, que con anterioridad a la f.echa de pro' mulgación de la presente ley, hubieren formado organismos auxiliares de previsión, concedan a sus imponentes beneficios iguales o mayores de los establecidos en esta ley, esas entidad€'!; 11'0

estarán obligad'as a ingTesar ;¡, la Caja Bancaria de Pensiones,",

,En caso de inCOrporarse a la Caja alguna de las empresas a que se refiere este artículo, el di­rectorio estará autorizado para fijar las condicio­nes particulares de su ingreso, previo informe ac­tuaria!. El ingreso podrá operarse en alguna de las siguientes formas:

a) Respecto de los empleado~ que, c::m poste­rioridad, ingresen a dichas instituciones;

b) Respecto die los empieados que sGIlPiten in­gresar a esta Caja con sujeción <l Hn plazo que se fijará de común acuerdo;

oc) Respecto de la totalidad del personal, a par­tir de determinada fecha, :Ün efecto Tetroactivo y siempre que se respeten los derechos adquiridos

. de los empleados, en virtud de su, propios esta­tutos' reglamentos o costumbres; y

d) Respecto d~ la totalidad del personal, a par­tir de determinada fecha y con efedo retroacti-vo, •

Al convenirse la incorporación en lma de las. formas señaladas, los. preceptos de esta ley, en lo que correspondan, serán aplicables en toc:a su amplitud a las respectivas err,pre"as y emplea­dos,

En caso de incorporarse a un Banco algún em­pleado que hasta ese momento hubiere prestado servicio a una de las empresas mencionadas en el inciso 1.0, ésta o el respectivo organismo auxiliar de. previsión transferirá al Fondo' de Pensión de la caja los haberes del mismo, Estas cantidades no pOdrán ser inferiores' a la suma que, según cálculos actuaxiales' de la Caja y con sujeción a lo dispuesto en el inciso 2, o del artículo 35, sea necesaria para reconocer al empleado, para los efectos de la presente ley, los años de servicio que haya cumplido en su anterior ocupación sobre la base del último sueldo anual percibido en ella, En el evento de qUe el empleado, al tiempo de su incorporación a un Banco, tuviere ya derecho a jubilar en la empresa a que hubiere pertenecido, podrá acogerse a tal beneficio, sin perjuicio de su derecho a ingresar a la Caja, En este caso, los beneficios que la Caja otorga a SUs impbnentes, regirán respecto I.e didhoempleado, desde la fe-cha de su ingrew y sin considerar el tiempo ser­vido en la empresa qUe lo jubiló,

Cuando un imponente dejare de prestar servi­cio a un Banco para ingresar en calidad' de em­pleado en alguna de las instituciones a qUe se re­fiere el inciso 1, o, no pasará a ser imponente del organismo auxiliar de preVisión de la respectiva empresa, sino que continuará sometido al régi­men de esta Caja,

,

TITULO VI

, OTROS BENEFICIOS

Artíc.ulo 41. La Caja podr,á establecer, a fa-vor de sus imponentes ya jubilados, los senzicios. mutuales que a continuación se enumeran. Ellos serán atendidos por una ,sección especial con ;ca­pital o recursos propios:

al Seguro contra incendio o destrucdón de 'bie­nes raÍCes, con inclusión de los que sean de pro-piedad de la miEma Caja; ,

b l Seguro de desgra vamen de bienes raíces; el Seguro de fianza para el desempeño de sus.

empleos; di Seguro de vicia; e)' Seguro contra accidentes del tránsito o del

trabajo; f) Seguro contra hurto o robo; g) Re5eguros que correspondan a los riesgos que

la Caja tome sobre sí, de acuerdo con las letras anteriores;

h) Auxilio De-cunlario en caso de enfermedad r:; . '

maternidad; . j) Ayuda pecuniaria para financiar gastos de

asistencia médIca, dental, farmacéutica y hospi­talaria;

j) Ayuda pecuniaria en caso de muerte, median­,te el pa~'o de determinada cuota mortuoria," .

Artículo 42, Sin perjuicio de 10 dispuesto en el inciso 3, o del articulo siguiente, los beneficios de asignadón familiar y de cesantía que estable­ce 1a ley N ,o 7,295 y el servicio de medicina pre­ventiva, según la ley N, o 3,174, respecto de los imponentes de la Caja, segUirán siendo atendidos por la Caja de Previsión de Empleados Particula- . Tes,' de acuerdo con las citadas leyes y las qUE! posteriormente Ee dicten al respecto,

Los imponentes favorecidos por tales beneficios . v sus emnleadores contribuirán al financiamiento • •

de los correspondientes desembolsos de la Caja de Previsión de Empleados.' Partj.~ulares con las cuotas que fijen las leyes en vigencia,

Artículo 43, Si las leyes posteriores, estable-,

cieren para los empleados de cualquiera categoría nuevos beneficios, distintos de l¡;, indemnización por años de servicio, pensiones de jubilación y de montepío, y de los señalados en el artículo ante­rior, que favorecieren a los imponEo.1te.s de la Ca­ja, ésta dará cumplimiepto a las mismas, conce­'diend'o a sus imponentes derechos a lo menos idénticos a los que contemplen estas leyes.

Al ocurrir lo previsto en el inciso anterior, em­pleadores e imponentes con~urrirán al pago de las respectivas cuotas o imposiciones en la pro-porción que fijen sus leyes, ,

Cuando lo acuerde el directorio. la Caja es'1iará facultada para tomar a su cargo los servicios que señala el artkulo 42 y para encargar la atención de los que contempla e: presente artículo a la Ca­ja de Previsión 'de Empleados Particulares u otro1Í

, organIsmos.

TITULO VII ,

INVERSIONES Y OPERACIONES

• ArtíClllo 44, Para la inversión de' los re-cursos de la Caja, el directorio tendrá amplias fa­cultades para acordarla en conformidad a las atribuciones que contempla el artículo 2,0, suje­tando, sin embargo, en lo posible, sus resolucio-

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. SESIOX 54. a OHDIXARIA, E:0;~ •

nes a las normas generales qUe establece el pre­sente título.

ArtícUlo 45. Aparte de los préstamos a que alude el artículo 12, la Caja podrá conceder a los imponentes jUbilados y a sus cónyuges no separa­dos de bienes ni divorciados perpetuamente, prés­tamos hipotecarios en dinero sobre inmuebles de su propiedad, o para la adquisición, construcción, ampliación o reparación de tales bienes, a los ~la' ZOS, tasas de inte:rés y de comisión y en las de" más condiciones particulares que fije el directo­rio, debiendo el interesado cumplir también con las otras exigencias que ~l directorio creyere opor­tuno estipular en cada caso.

Artículo 46. LQSimponentes o jUbilados que 'hayan adquirido inmuebles por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares u organismos auxiliares de previsión a que hayan pertenecido, podrán traspasar a la Caja, previo acuerdo del direCtorio,. las deudas con que, por es­te motivo, hayan quedado gravadas SU3 propieda­des. Dicho traspaso se practicará en condiciones análogas a las contempladas en esta 'ley .

En el evento de que tales préstamos o parte de ellos hayan sido realizados con cargo' a los fondos de retiro o de indemnización del imponente, la

'. nueva obligación a favor de la Caja y derivada de tal traspasó, tendrá el carácter de un présta. mo otorgado con cargo al fondo de retiro, con su­jecióna lo dispuesto en el artículo 12.Por lo de­más, la Caja se atendrá al respecto a lo dispues­to en el artí·culo 35 ..

TITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47 Mediante el cumplimiento de los preceptos que la presente ley impone a los res· pectivos empleadores y empleados, a partir de 1[\

. fecha de su promulgación, dichas personas que' dan exentas de todo otro pago, imposiCión u obli" gaeión que las leyes vigentes consulten en rela­cióncon la constitución de los fondos de retiro y de indemnización por años de servidos. ~

Con el traspaso· a la Caja de los fondos de re· tiro y de indemnización por años de' servicio que los imponentes hayan acumulado en la Caja de Previsión de Empleados' Particulares o en el orga­nismo auxiliar de previSión a que hayan perte­necido, cesará para dichas entidades, igualmente, toda responsabilidad d"erivada de tales fondos.

Artículo 48 Los empleadores tendrán la obli-gación de descontar, a favor de la Caja, de loS emolumentos que paguen a sus respectivos em­pleados, las 'cuotas, dividendos o cantidades de di" nero que los imponentes deben pagar a aquélla, cualquiera que sea la naturaleza' de esos compro· misos.

Estas sumas, junto con las Que, en virtud de es­ta ley, sean tie cargo del empleador, se enterarán por éste en la Caja dentro de los quince días si" gUientes a la fecha en que tales descuentos se hu" bieren efectuado. ..

En caso de mora..· o simple retardo en el cum­plimiento de la obligaiCión precedente, el emplea" dar pagará el interés penal del 1 % por cada mes o fracción de mes de atraso.

Las sumas a que se refieren los incisos Lo y 2.0 gozarán de privilegio para su pago, aun en ca" so de. quiebra del empleador.

Artículo 49 El fondo de retiro con sus inte-

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.:HAR'rES 29 DE AGOSTO DE 1944 :UlI • •

, ••

reses, las indemniz'J,ciones por años de servicios y las pensiónes de jubilaCión y de montepío, quedan, afectos a cualesquiera obligaciones o responsab1~' lidade-s pecuniarias que se deriven para 106 res­pectivos beneficios en favor de la Caja o de sua correspondientes empleadores.

Artículo 50· 90n excepción de las sumas que-correspondan a pensiones alimenticias y de le, es­ta<ble8ido para cubrir los préstamos que consulta el artículo 45 y de lo que contempla el artículO' anterior, serán inembargables: .

al El fondo de retiro con sus intereses, las in~ demnizaciones por añOS de servicio y las pensiO­nes de jubilación y montepío;

bl Los descuelt03 hechos a los imponentes (), jubilados en conformidad a esta 1~'

c¡Las propiedades hi.potecadas ~: favor de la Caja; y

d) Los préstamos personales o hipotecarios de' cualq~lÍera naturaleza otorgados por la Caja.

Articulo 51. Los fondos de retiro 'con sus in-tereses, los de indemnización por años de servicio· y los de pensiones de jubilación y dé monteplO no podrán ser ced'idos, donados o transferidos, po;' acto entre vivos o por testamento, a menos que Se t~ate de s01ucionar alguna de las obligaciones ·contempladas en el artículo 49. .

Los mismos fondos señalados en el Inciso 1.0,. no formarán parte del haber de la sociedad con­yugal, !'-egú~1. el articulo 1725 del Código Civil y no· estarán afectos al pago de ninguna deuda here­d"itari;t o testamentaria del causante.

. ArtIculo 52. Estarán exentos de toda contri-bución o impuesto fiscal y municipal, incluso, en su caso. de la contribución de la lheTencia'

a) Los ,fondos que la Caja recaude o invi'erta de' acuerdo con les preceptos de la presente ley; y.

h) El fonde: de retiro con SUs intereses las in­d{'m.niz~ci~r;es por años de servicio y las p~nsiones' de Juib~laclOn y de montepío que la Caja pague . a los Imponente Y jubilados o a los heredexos «le ellos, er.. su caso. .

,

~\~tí,culo 53 '" La Caja estará facultada para eXlglr a los Bancos, ::t la Caja de Previsión de Ern~ , 'lJl€al{l.os Particulares y a lOs organismos de previ­sión a que .perten~an los empleados de Banco, y !'sur pmp:'esas estarán obligadas, a, enviar a la' Caja, las nóminas ,y demás antecedentes rela..cio· nados con dichos empleados dentro del plazo y en la forma en que ella lo solicite.

Aatículo 54. La caja se hará ca~o del acUvo y pasivo de los cTganismos auxiliares de previsión qU!) a ccntillua.(!ión se enumeran, organismOS que cesarán en S-:lS acüvidactes y en virtud del aludi~ do traspaso y de la entrega de su documentación. debidamente. comprdbada, quedan desligados de f,0da ulterior responsabilidad, asumiéndola, en cam­bio, la Caja.

Oaja de Previsión del. Banco de. Agustín Ede wards v Cía. •

Secci6n de Retiro y Ahorros de los EmpleadOS del Banco Italiano; . , .

Sección de Previsión del Banco de Talca; seceión de Retiro del Banco Alemán Trans­

atlántico; ,sección Especial de PrelVisión de los EmpleadOs

del Banco Francés e ItaIlano para la América del Sud;

Caja de Retiro y Ahorros de los Empleados del' Banco Hipotecario de (Jh.ile;

Sección de Retiro y' Ahorros de los EmpleadrJs, dd Banco Hipotecario, Valparaiso .

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I ,

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2112 CA}IARA DE DIPU'fADOS ~; =============.============ .. =================,'

Las reservas o recursos propios de esos orga· nismos pasarán al Fondo de Pensión de la C1'J,ja.

La caja de Previsión de los Empleados Particu_ lares traspasará a la ICaja lo~ saldos disponibles en el fondo de retiro y de indemnim,ción de los imponentes de la Caja con sus res­pectivos intereses, así como un volumen de préstamos hipotecarios (1 de otra índole de los mismos 1mponentes que no supere a aquella cUra.

. En cuanto a los [>réstazn<>s que excedan al mon· to de los referidos fondes, la Caja podrá solicitar su traspaso a medida que sus recursos lo permi· . tan, pero no estará obUgada a hacerlo. Los prés· taznos hipotecartos otorgadOs COn cargo a los ¡[on· Us de retiro y de indemniza;ción,!e traspasarán ín· telgTamentc.

ArlíC'lllo 55 -, Reemplázase' en el artículo 60 del ' decreto número 2,266, de 2 de agosto de 1935, la cifra de 2 112 por ciento pOr la de 3 por ciento.

Reempláz¡¡.se eÍ artículo 8.0 del decreto número 3,777, de 3 de noviembre de 1943, por' el siguiente:

"Los Bancos pOdrán cobr¡;,r por la atención de las cuentas corrientes acreedoras la retri,buc1ón que autorice la Superinten:dencia de Bancos", y en el artículo 15 del mismo decreto la palabra "gratuitamente", PGT las siguientes: "al precio de costo" .

Artículo 56. De acuel'ldo con le dispuesto en el artkulo 40, subsistirán las ins'tituciones ge pre· visión y de Jubilación y Montepío, que hah esta· blecido el Ban~o Cenitral de Chile, el Banco de Chile y la caja de Crédito Hipotecario en favor de su personal, instituciones que ten­dirán existencia! legal:; en virtud de esta ley, y ,que conservarán su actval organiza"ción, siem· pre que concedan tguales o mayores beneficios que la caja Bancaria de pensiones.

Salvo expresas disposiciones en contrnrl0, y siempre que elel texto nn se desprenda clara­mente un alcance distinto, cuando en la pre­sente ley se usen los términos que a continua­ción se expresan, su significado será el siguien­te:

1) bancos," Bancos comerciales o hipote­carios que existen a la . .fecha de la promul­gación de esta ley o que se formen con pos­teriorijad, con inclusión de la Caja Banca-

. ria de Pensiones, en los casos en que lógica­mente corresponda. Se exceptúan, con las salvedades que esta misma ley contempla, las irutituciones que indica la letra b) del número 4.

2) bancos nacionales; 3) bancos extranje­ros. . De acuerdo con la definición que con­templa la Ley General de Banéos para los bancos comerciales.

4) banc{)S engeneraI. Los bancos co-merciales o hipotecarios a que se refiere el número 1 con inclusión:

a) de las empresas del mismo carácter que hubieren existido anteriormente en el país durante el lapso que abarcan las pertinentes

. disposiciones; \ b) del Banco Central de Chile, Banco de

Chile y de la Oaja de Crédito Hipotecario. ~llando los preceptos de esta ley aluden a la

• •

última se refieren también a la Superinten" dencia de Bancos, por ser el personal de és­ta imponente del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Hipotecario. . .

Al aplicar el término "bancos en general". así definido, para determinar la antigüedad del empleajo, se tomará asimismo en consi­reración: 1.0 '¡ todo el tiempo servido en Ca­jas de Ahorros· del pais; 2.0) todo el tiempo servido en sucursales o agencias extranjeras de bancos nacionales; y 3. o) el tiempo servi­do en establecimientos bancarios del exte-' rior, pero limitado a un 25 0;0 de los años servidos en Chile como empleado de banco.

á) caja.· La Caja Bancaria de Pensiones. 6) causante. El imponente o jUbilarto fa-

llecido. , 7) directorio. ' El directorio de la' Caj a

Bancaria de Pensiones. ,

8) empleado o empleado de banco. To-do empleado del sexo masculino o Iemenino ·:le un banco sometido a esta ley,' que llene los requisitos señalados en el artículo 3.0 in­ciso 1.

9) empleador. El banco a quirn el imp(I-nente preste servicios. , 10) fondo de ahorros); 11) fondo de pen_

sión); 12 fonlto de retiro. Los que define el título 3. . .

130) herederos. Los que señala el artícu-lo 29 de esta ley; se exceptüah de esta def¡. nición. las personas señaladas como herede­ros en el artículo 16, para las cuales regi­rán las reglas generales del Código CiviL

14) imponente. . Las personas que defi­nen los artículos 3 y 4; los jubilados no ten­drán el carácter de imponentes, a ).10 ser que la redacción dada al respectivo artículo· evi­dentemente se refiera también a ellos.

15) invt.tido. La persona que padeZca de invalidez física () mental absoluta y perma­nente o que se encuentre imposibilitada pa_ ra procurarse, por medio del trabajo, una re­muneración igual a lo menos al sueldo vital. El directorio tendrá amplias facultades pa­racalificar estas condiciones y para recon­siderar o modificar, cuando proceda, los acuerdes tomados anteriormente al respecto.

16) sueldo. El promedio de las cantida-des ganadas por el imponente a título de "sueldo" en los últimos 36 meses anteriores a su retiro, jubilación o fallecimiento y so­bre los cuales se hayan hecho imposiciones. , Si el imponente no hubiere alcanzado a en-terar 36 meses, el promedio se calculará so­bre el número de meses en que 10 hubiere hecho.

17) sueldo mensual ... El que gane el em-pleado a, la fecha de su percepción. I

18) sueldo vital,. El que rija enconformi­dad a las leyes en la localidad o eh su !!le-­fecto en la localidad más cercana o en 1a

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. SESIO.N 54.a ORDiNARIA, EN MARTES 29-DE AGOSTO DE 1944 2i13 • . .

provincia en que el imponente haya pres­tado habitualmente servicios en el momento de su retiro, jubilación o fallecimiento, se­gún el caso. A falta de fijación oficial del sueldo vital, se tendrá por tal el promedio de los emolumentos que hayan percibido en el eorresp<mdiente lugar y año calendario los empleados varones de· bancos en general que recién se inicien en su carrera o no ten­gan más d2 22 años de edad, según lo esta­blezca la Sunerintendencia de' Bancos. •

19) último t'mp:>eaoor. El banco a quien el imponente haya' prestado servicios en el momento de su retiro, jubilación o falleci-

. t I rolen o. , •

20) último sudio anual. El total de las sumas sobre que se hubieren hecho imposi­ciones en los doce ·meses anteriores al reti­ro, jubilaeión o fallecimiento del imponente.

Artículo final I

Artículo 57. 'Esta ley entrará en. vi.gencia el día de su publicación en el "qiario Oficial". .

Artículo transitorio. . Sal va les casos especial­mente ind~vidualizados, los dereohos que se con­sultan en esta ley a favor de los imponentes de la Caja y de los. empleados de Bancos en general empezarán a regir a partir del tél'lllinO' del semes­tre en que se cumpla el plazo de dos años, con­tados desde la fecha de su publicación en el "Dia· rio Oficial".

(Fdo. )-,

• Angel Faivovich". •

N.O 54. -MOCION DEL SEROR BUSTOS LEON •

"HONORABLE CAMARA: ,

La Ley N. o 6,2'75 promulgada el 28 de septiem­bre de 19í18, a utcriza al Fí.sco, a la Muni'Ci'Palidad de ValdÍlVia y a la Empresa de los FF. CC. del Estado; para que, conjuntamente con particulares, formen una sociedad anódma para construir-un hotel en ValdilVia. .

La realización de los fines para que se ha cc'ns­tituído la sociedad ha demorado debido a causas bien determinadas. como paso a expcner.

,para poder darle una ubic!llción determinada al edificio del hotel, lDs arquitectos exigierDn, eDn toda razón, el plano definitivD de la ciudald. HUbo pues, que proceder a levantar el planv catastro) y sOlbre él estudiar, determinar y someter a la aprObación sU'Perior este plano regulaidor .

Para. el estudio hubo de considerar que todos los traba,jos que se efec1Júan para canalizar el r10 Valdivia convergen a que el futuro puerto fluvial ,quecte en el lugar c.enDminado "Los Mulatos". .

Como no es d!llble concebir que el puerto que­dase aislado de la línea férrea, se tUJVieron que hacer los ~studios correspondientes a esta unión.

rEn tqctos estos estudiOs y resoluciones pasaron por lo menos des años.

Resuelta esta situación se hicieron algunos Sl-por­tes inQicados en la. ley, como el de la Municipali· dad de· Valdivia y parte de la Empresa de los" F'.F. OC. del Estado con· los ouales se han efec­t.uado gran parte de las expropiaciones. Mientras

..

, •

• ,

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tanto los arquitectos hacia n el estudio del eIClificio y jardines lo que ha significado otra demora de otros dos años.

Al termir.arse les planos pUdo verse que el pre· supuesto primitivo de estas oibras, calcula4los con el valOor de los ma;teriales y obra de mano del año 39 o' 40, resultalba, con los precios actuales, triplicado ..

rEn. esta situación no hay ninguna PTOlbabilidad de construir el hotel sin modificar la ley N.o 6275 triplicando el valor de los diversos aportes. 'De~de luego. cuando se dictó en 1938 la ley in·

dicada, las cntraúas corresp:ndientes a la ley de Turismo eran alrededcr de 2 millones de pesos y en la actualidad esas entraaas han subido a 6 millo­nes, o sea, se ha triplicado, de modo que porpor-

. cionalmente este aporte queda igueJt . Los FF. ce. del Esta'do que ya han a:portadO

paA'te de la cuota indicada en la Ley 6,275, no tienen inconveniente en aUllllentar su cuota, ya que la existencia de este hotel les significa un m!llyor trá· fico a este región. . .

Por su parte, la Municipalidad de Valdivia, que es la más beneficiada ccn esla. construcción, po. drá aumentar su aporte sin nuevo empréstito sino destinado el medio millón de pesos que ha. desti­nado a las expropiaciones indicadas en la tetra del artIculo 5. o de la ley 6,275, una vez e1'ectua- . das éstas y revendidos lOs terrenes so,brantes da­rán una utilidad que conjuntamente con el medio millón de pesos 'Ya indicaido, podrá llegar al nú· llón de pesos!

,La ley 6,215 indica en el último inciso del articu­lo 7. o de la forma de, inlVertir este dinero .• ,

Habrá, pues, que reémplazar este inciso para des­tinar estos fondos a la subscripción de acciones de la Sociedad.

De acuel'do con estos ante,eetlentes, someto.a la c~'nsideración de la H. Cámara el siguiente

PIROYlECTO ,DE LEY:

"Artí<lulo 1. o Introdúcense las siguientes mo­dificaciones en la ley N. o 6,275, de fecha 28 de ~eptiell1bre de 1938. •

a) Ag,éganse después del inciso 1.0 del artículo 1. o, el siguiente: "La misma Sociedad podrá tam­bién explotar el hotel u etorgar las concesiones. para su explotación. .

lb) Substitúyeseen el segundo inciso del mis-moartículo l. o la cantildad de 8 millones de pe­sos por 24 millones y 15 millones por 30 mil1::nes.

e) Reemplázase en el artículo 3.0 la suma de tres millones por nueve millones ..

d) R,eemplázase el artículOo 4.0 por el siguiente: "La Emv'resa de los F'.F. QC. del Estaid,o delberá subscribir acciones de la Socie'dad a que Se refie_ re el artíoolo 1. o hasta POol' la suma de 7.5 nú­lIoneS de pesos, las que imputará a sus presupues­tosen canti!dades no inferiores a 2 . millones de pesos anuales, a contar del año sigUiente a la promulgación de la presente ley y h:u>ta la total cancelación de su aporte.

e) Reernvlázase el último inciso del artfculo 7.00, por el siguiente: _

"El prdducto de la venta de los terrenos dis­ponibles se de<iicaráa la adquisición de aooiones de la Sociedad, hasta completar la suma. de un nú-llón de pesos. ,

Si hulbiera sobrante pasará a los .fondos genera· les de la MuniCipalidad y será destinado a. • obras. .

..

./ .

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2114: CAMARA DE DIPU'l'ADOS • •

Si por el contrario, la venta de los terrenos no alcanzara a prdducir esta suma, la Municipalidad la complet-ará de sus rentas generales en tres ev,otas anuales como máximo. .

f) R,eempl'A.zase el artíOUJlo 13, por' el siguiente; "Se· autoriza a la Sociedad para contratar con

tl'rcel'as personas, naturales o jurkUcas, la cons· truoción, dotación" 'Y explotación del Hotel a que esta ley se refiere, conJunta o separadamente, bajo .la sUlj)ervigilancia y responsabilidades socia­les.

At1ículo 2.0 Autorizase' al Presidente de, la Re· pública para refundir en un sólo texto las dispo· sidones de esta lev y la ley'6,275, de 23 de sep· tiembre de 1938 .

Articulo 3. o Esta ley comenzará a regir des· de la fecha de su pu!blicación en el "Diario Ofi" dal" .

(Fdo.) Jorge Bust.os León".

N.o 55. MOCION 'DEL SR; CABEZON DIAZ.

"HONORABLE€lA.MA!&A: ,

En el p€::"íodo sctual, en que los ,conflictos del t.rail'ajo y II.lS necesidades del comercio, dbligan a las a'ltoridades a estuuiar la contabilidad de co· merciantes e industriales, se hace necesario cono· cer de inmediato los costos de producción a .fin de nivelar 'Y fijar los costos de consumÓ6.

Sin embargo, es tan dilfícil entrár a conocer di­c.hos cestos, porque estas cifras se encuentran di seminadas y' confundidas en la contabilidad de industriales y comerciantes. "

A remediar esta falta, tiende el presente :pro· yecto de ley, que no tiene :rná,s obj,eto que au· mentar la contabilidad en un libro más, o sea, el costo de producción.

En consecuencia, os propongo el siguiente

PROYíElCTO DE tl~;Y:

AJ-(¡ículó L o Agrégase al artículo 25 del Có' dlgo de Comercio, .el siguiente número:

5.C' El Libro de COStos de producción. Artículo 2.0 Esta ley regirá ,desñe su publica·

ción en el "Diario Oficial" , .

(,No. ) Manuel Cabezón Diaz".

N.O 56. MOCIONDEL SR. BARROS TORRES.

PROY:BCTO DE LEY:

"Artíiculo único. Abónanse, por grada y para todos los efectos legales, ocho añc's en la hoja de servicios de don Ernesto Bazán Pinochet,· actual 'Jefe de la Sección AmhilVo ,y Dearetos de la Te· sorería . General de la Rep<úbli:ca.

La presente ley comenzará a regir desde la fe­Cha de su pulbUclliCión en el "Diario Od'icial".

(Fdo.) Roberto Barros Torres". '

N, o 57. COMQNICACION DEL SR. BERMAN. ,

"Santiago, 28 de ¡¡¡gasto de 1944. Solicito del señor PresMente tenga a bien reca·

bar de la H. Cáimara se me conceda el permiso necesaria para aUsentarme del país por más de treinta días. Fijaré mi resL<iencia en el Perú.

,Saluda a V. iE. XNo). Dr. Natalio Berman", •

• "

,

• • ,

N. o 58. Tres comunicaciones, con -las cuales los Excmos. señores Embajadores de Panamá y Pa­r!lJguay, y el Cónsul General de Costa Ri,ca, agra· decen el acuerdo de esta H. Cámara, en el 'sen· tido de izar el pabellón nacional en las fOOllas de les aniversarios patrios de las Repúblicas Ameri. canas.

N.O 59.- TRES PRESENTACIONES: •

La primera, de la Sociedad de Fomento Fabril, con la que formula diversas observaciones a~erca del Mensaje que concede franquicias a las empre, sas productoras de hierro o acero en ling·ctes.

• 'La segunda, de las Empresas Editoras del país,

en la que se refieren al proyecto que modifica. las tarifas postales para el despacho de libros.

:La tercera, de doña carme1a R, vda. de Vogx;u· roux, en que solicita la devolución de anteceden.

. tes personales acompañados a una presentación. anterior. .

N.o 60.- CUATRO TELEGR'I\.MAS:

Con el primero, S. E. el Primer Vicepl'eSidente de la Cámara de Diput3¡dOS del Perú, comunica el acuerdo de esa H, Corporación de asociarse al homenaje trtbutado a,la memOria del prócer ame· Í'icano don Bernaroo o'Him;ins.

Con el segundo, S. E. el Presidente de la Cáana. ra de Representantes del Uruguay, agradece el que le enviara esta H. Cámara, con motivo de cele· brar aquella República su aniversario patrio. '

Den el siguiente, el Comité Pro-Compatibilidad ep.tre la JUbilación y el desMlUcio, de Clhillán, y se refiere al despa¡clho de didllo proyecto de 'ley .

Con el último, diversos Partidos Polfticos de Va­llenar' se 'refieren al prayecto del H. Senador se· ÚCT Gl'\uchaga, sobre fomento de la producción na· cional.

1, CAUFICACION DE L.>\. URGENCIA DE VARIOS PROYECTOS DE LEY.

El señor BRAI'íES, Pido la palabra. El señor aCAMPO, Pido la palabra. El señor OLA VARRIA, Pido la palabra El señor SANTANDREU (Presidente).

{\ continuaeión, Honorables Diputados. Corresponde calificar. la urgencia de los

siguientes proyect()s de ley: . Proyecto de ley que aut()riza diversos ,tras­

paso!' en el presupuesto del Ministerio de Ob::as Públicas y Vías de Comunicación,

Si le parece a la Honorable Cámara. se declarará la sifnp!c urgencia", ~

El señor BRAÑES. ¿Me permite. señor P.regiden te?

.

Desearía h3cer una petición a la Honora-ble Cámara, ,

Este nroyee:to viene, como el señor presi­dente lo dice, en caráeter de urgente, y se trata s'mpkmente de· autorizar el tn~~paso de los fon dos que han sobrado en-· algunof: itcn~ . del PrCHlpuesto del Ministerio de Obras Públicas V Vías de 'Comunicación, a otros item en que han faltado. Yo rogaría a ,su

!

"

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SESION 54. a ORDINAHIA, EN MARTES 29 DE AGOSTO DE 19414 2115 ,

Señoría que se sirviera recabar el asenti­miento de la Honorable Corporación para despachar sobre Tabla este proyecto de ley.

I

El señor SANTANDREU (Presidente). Ha oído, la HonorabJe Cámara la petición

formulada por el Honorable señor Brañps, para despachar este proyecto de ley SObl'¿ Tabla.

El señor IZQUIERDO. señor Presidente?

¿Qué proyecto.

El señor, GARDEWEG. es, señor Presidente?

¿Qué proyecto, •

El seiior OLAVARRIA. -- ¿Me permite, se-ñor Presidente? -

,

El señor SANTANDREU (Presidente).­Es un proYf.cto de ley qu-e autoriza varios 'traspasos entre algunos item del Presupúe,,­ro del Ministerio de Obras. Públicas y Vígs de Comunicación. , Un s€-ñor DIPUTADO, señor Presidente?

El señor SMITMANS. señor Presidente,

¿En qué forma, •

¿ Traspasos? No

El señor SANTANDREU (Presidente).·­Si le pare'~e a la Honorable Cámara, se po' dria calificar de extrema urgencia.

El señor BRAÑES. Es un proyecto sel,' cillísimo, señor Presidente, que no necesita informe. porquE' no demanda nuevo gasto ni impone un nuevo tributo ...

Un señor DIPUTADO. o ¿.Por qué no se' lee?

El señor BRAÑES. Pido que se le dé < ,

lectura al proyecto, señor Presidente ... El se11.or GARDEWEG. ¿Qué opina so-

bre el particular .. , El señorBRAÑES.

a solicitar a Su Señoría bar, nuevamente ...

. .. y después voy • que se sIrva reca-

El señor GARDEWEG. del ramo. señor Presidente?

.. ,el Ministro

El señor BRAÑES., .. el asentimiento de la Honorabie Co:.-poración. para tratarlo so­bre Tabla.

El señor SANTANDREU (Presidente). Se le va a dar lec'tura al proyect.o

El señor aCAMPO. ' ¿Por qué no se si-gue calificando la urgencia de los demás proyectos? '

El señor OAETE. ¿Es muy largo el pro-yecto de ley?

El señor PROSECRETARIO, No, señor Di­putado.

Dice así: •

, "PROYÉbTO DE LEY:

"Artículo 1.0 -. Autorízanse los siguient,es traspasos por la suma de $' 1.406,000, en el

,

Presupuesto del MinisteriO de Obras Pt\blicas y Vías de Comunicación:

De los item:

12/01/01 , . · . ~ $ Sueldos fijos

Subvenciones ,a rrocarriles . .

106.000 lZlOl/09/I Fe- ",. loó , "1'1&' i "_"".1 "",_~,~

• • 1.000.000 ·

12/03/02/b SobreSueldos fijos ,

por residencia en ciertas zonas . '. . 300.000

A los siguientes item:

12/01;04/f-l Pasajes, y fletes por la' Empresa de' los .Ferrocarriles del Estado . . . . . . 150.000

f-2 Pasajes ,

fletes y • en empresas PrI-

vadas • • • • • • • 50.000

r-l Consumo de elec-tricidad y gas • • 100.000 .

" 12/03/04/ b Gratificaciones y , . , premIOs . . . . . . 300,000

12;03/11/a-l

,

• Pl>.ra xeparaciones de edificios de­uendientes de los • •

distintos Ministe-rios .' . . . . . . .

COntinuación obras Escuela de Arte­sañas de Iquique .

406.000

400.000 '

Artículo 2.0 Esta ley regirá desde <·la. . fecha de su publicación en el "Diario Ofi-cial". •

L:

, . El señor GARDEWEG. ¿Es Mensaje, se-

ñor Presidente!' El señor SANTANDREU (Presidente). ..

Sí, Honorable Diputado. ' o

El señor BRAÑES. Reglamentariamente, no tiene porqué ir a la Comisión de Ha­ci-enda.

El señor GARDEWEG. ¿Por qué? ,El señor SANTANDREU (Presidente).

Porque no' .significa gastos. El señor GARDEWEG. - Pero alguna Co-

o

misión tiene que conocer de él. •

El señor SANTANDREU (Presidente). -Si a la Honorable Cámara le Parece, se po­drá tratar de inmediato.

Hay' oposición. . En consecuencia, la calific'll.ción podría ser

la simple urgencia.

V ARIOS SE:ÑORES BLAN A LA VEZ.

DIPUTADOS HA- '

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• •

I

,

2116 - CAMARA DE DIPUTADOS. -

El señor BRA~ES. Voy a dar una ex-plicación a la Honoráble Cámara, para que se vea la necesidad de despachar este pre­yecto inmediatamente. ,

VARIOS SE~ORES DIPUTADOS HA­BLAN A LA VEZ.

El señor SANTANDREU (Presidente). • •

Hay oposición. . Si a la HOnorable Cámara le parece, se

declarará la suma urgencia. -

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS. _ ¡Que se vote!

El sE'ñor SANTANDREU (Presidente). En vo~ación la suma urgencia. . -

Varios señores DIPUTADOS.---Que se vote. El señor SANTANDREU (Presidente).

Se va a votar la suma urgencia.

-DURANTE LA VOTACION. <

El señor CHACON. Esto parece una mul tiplicoción.

El señor GARDEWEG. Son muchos tras· pasos de fondos.

El señor BARRUETO _ Son economías que se destinan a obras de importancia.

-·_Practicada la - votación en forma económi' ca, dió el siguiente resultado: por la afirmati­va, 31 votos; por la negaUva, 18 votos.

El . señor SANTANDREU (Presidente). -­-Aprobad::. la suma urgencia.

Un señor DIPUTADO. ¿Hay quórum, se-•

ñor Presidente? •

El señor SANTANDREU (Presidente). -Se requiere simple mayoría, H. Diputado. Pa' , ra el caso de la extrema urgencia, es necesario que la petición sea -patrocinada por dos Ca mi tés y aceptada por los dos tercios de los seio­res Diputados prese.tes.

'i!orresponde calificar la urgencia del pro' yecto que aprueba la modificación del con ve nio celebrado entre el Director General de Obras Públicas y las Compañías The Lautaro Nitrate ComIJcmy Limited y la Salitrera Anglo­Chilena, sobre construcción de obr al': de Agua Potable en el departamento de Tocopil1a.

Si le parece a la Honorable Cámara. se acor­dará la simple urgencia.

Acordado.

-

2. PERMISO CONSTl'I'UCIONAL PAR.A Al;· SENTARSE DEL P AIS.

El señor SANTANDREU (Presidente). -El Honorable Diputado don Natalio Berman solicita autoriza~ión para ausentarse del pa¡,

~ más de 30 ,días. Si le parece a la Honorable Cámara, se acor··

dará esta autorización.

.Acordado.

-_o

,

3. DEVOLUCION DE ANTECEDENTES.

El' señor SANTANDREU (Presidente) o ' Doña Carmela Ramírez solicita la devolución de diversos documentos agregadoli a una solio <'Í tud de gracia. •

Si le parece a la Honorable Cámara, se acor dará esta devolución o

Acordado. ,

<l. TRAMITACION DE UN PROYECTÓ DE LEY.

El señor SANTANDREU (Presidente) o La Honorable Comisíón de Solicitudes Parti­culares solicita se envíe. para su conocimien­to, un proyecto, actualmente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el cual se rehOlbHita a don Mariano Fontecilla Va . ras, ex Embajador de Chile en Brasil y ex Mi-

. nistro de la. Excelentísima Corte Suprema, en . el rango correspondiente a este último empleo, para el sólo efecto de que pueda jubilar con el sueldo íntegro asignado a dicho cargo.

Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.

Acordado.

.

5·-REBAJA DE PASAJES A LOS DEPOR­TISTAS CON OCASION DE TORNEOS NACIONALES. SEGtTNDOINFORME .

El señor SANTANDREU (Presidente).­El Honorable sellOr Olavarria había solicitado la palabra sobre la Cuenta:,

El senor CHACON. Pido la palabra, señor PrP-siclen te.

El seflor OCAMPO. Había solicitado la pa labra, señor Presiden te .

El seflor SANTANDHF.U (Presidente). Con el asentimiento de la Sala, tiene la pala· bra ei Honorable señor Olavarríét: a continua­ción, los Honorables señores Chacón y Ocam­po.

El señor OLA V AIUUA. Señor Presidente: en la sesión anterior, se pudl' obs'erva'r que habia co¡,;:;enso unánime para despachar el proyecto.que otorga una rebaja en los pasaje;;. por los Ferrocarriles del Estado a lus depor. tistas afiCIOnados que concurran a campeona­tos nacionales y zonales.

Como está agotada la discusión particular de él, y sólo falta su votación, rogaria a Su Se· úorÍa recabara el asentilllliento unánime de la

_ Honorable Cámara para votar inmediatamen . te las- indicaciones qU'e se han formulado v despachar, así, ~te proyecto que va a berlefi­ciar a todos los deportistas del país o

• •

,

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SESION 54. a ORDINARIA, EN MARTES 29 DE ~ AGOSTO' DE 1944 2117

Varios señores DIPUTADOS. ¡Muy bien! ¡Conforme'

El señor ~ SANTANDREU (Presidente). La Honorable Cámara ha oído la petición for­mulada por ei Honorable señor Olavarría.

Si le parece a la Honorable Cámara~ se •

acordará votar de inmediato el proyecto a 'que se ha referido el Honorable Diputado.

Acordado.

El señor CHACON.· Pido la palabra, señGf Presidente.

El señor SANTANDREU. (Presidente). A continuación. H. Diputado. ~ , . Continúa la discusión en segundo informe

del proyecto para que se ha acordado prefe­rencia.

En conf.ormidad al Reglamento, está apro~, bada en general el proyecto y en particular los artículos 2.0 y 3.0, por cuanto no han si­do objeto de indicaciones.

En discusión partiCUlar el artículo 1.0.

-Dice el artículo 1.0: ~

"Artículo 1.0. Los deportistas aficionadas participantes en los campeonatos nacionales organizados oficialmente' por las Asociacio-

nes o Federaciones de Fútbol, Basketball, Atleti&mo, Box, Natación y Ciclismo, debida­mente reconocidas, tendrán una rebaja del se­tenta y cinco por ciento (75 010) del valor de los pasaj'es en los servicios de transporte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado

Esta rebaja será del cincuenta por ciento (50 o lo), para los deportistas aficionados par­ticipantes en Campeonatos Zonales oficial­mente organizados por las Asociaciones o Fe-deraciones Nacionales a que se refiere el in­ciso 1.0".

El señor SANTANDREU (Presidente; __ Ofrezco la palabra sobre el artículo 1.0.

El señor OCAMPO.· Creo que también es­tá aprobado, señor Presidente.

Él señor OJEDA. Sólo se deben votar las indicaciones.

El señor SANTANDREU (Presidente), Para regularizar la discusión, se. va a dar lectura a todas las indicaaiones Presentadas.

El señor PROSECRETARIO, Se ha for-mulado indicación, por el Honorable señor Garrido, para agregar después de la palabra "ciclismo" las siguientes "y demás Feder¡¡.­ciones deportivas reconocidas".

El señor GONZALEZ MADARIAGA. ¿No ,

. se habían declarado aprobados los articulas 1.0 y 2.0, señor' Presidente?

El señor SANTANDREU (Presidentel. No, Honorable Diputado. Están aprObadOS loS articulos 2.0 y 3.0.

~ El señor OJEDA.- Las indicaciones que se ,

, •

,

están leyendo ¿se presentaron en la Oomi-•

sión? Varios señores DIPU/f ADOS. ,No, Hono­

rable colega. . , . El señor PROSECRETARIO. El Honora-

ble señor Cárdenas, formula indicación para que, en el inciso 1.0 del artículo 1.0, se agre­gue, a continua~ón de la pa.labra "Cic!lsmo". la .frase "y Tiro al Blanco". !

El señor 'Pinedo, formula indicáción para que,. en el artículo 1.0, se suprima .8 frase "de fútbol, basketball, atletismo, box, nata­ción y ciclismo" ..

,

L0S Honorables señores /fomic, Arias, Val- , debenito. Urzúa, Campos, Bart y Godoy, apo­yados por los Comités Socialista, Radical. In­dependiente y Progresista Nacional, formu'" lan indicación para que se suprima, en el in­ciso 1.,0 del artículo 1.0, la frase "de fútbol, basketball, atletismo, box, natación y ClcUs­mo" y para que se agregue, a continuaclón de la frase "debidamente reconocidas", ~ta otra; "por el Consejo Nacional de Deportes".

· El señor BART. Muy bien.

El señor PROSECRETARIO. Indicación de los señOres Yrarrázaval, Valdebenito y Concha para agregar, a continuación del ar­tículo Lo, después de la palabra: "ciclismo" ...

. "Esgrima, Tiro al Blanco y Ski"; Y para agre­gar al final. después del inciso 1.0; "y Ferro-carriles particulares", ,

Indicación de los señores Opitz y Guerra para agregar, al final del inciso 1.0 del ar­tículo primero, la frase: "en los Ferrocarri­leS del Estado administrados por otras empre-· .

sas y en los ferrocarriles partkula,res". •

Indicación del señor Moreno para suprimir el artículo segundo .. ,

El señor ARIAS. Es improcedente esa in­dicación.

El señor SANTANDREU (Presidente). •

Ofrezco la paiabr~ sobre el articulo 1.0, con las indicaciones que se acaban de leer.,.

El señor ARIAS. ¿Por qué no tratamos • •

indicación por indicación, señOr Presidente? El señor SANTANDREU (Presidente). _ ..

Oírezco la palabra. - . Cerrado el debate,

· En votación las indicaciones. • El señor PROSECRETARIO. La indicación

más amplia es .la de los señores Arias, Cam­pos, Bart, Godoy. Urzúay Valdebenito, para ~::uprimir; en el artículo' 1.0, ;inciso 1.0, la fra­se que dice: ",.. de fútbol, ~ basketball. atle­tismo. box. natación y ciclismo"; y para in­tercalar a continuación de las palabras "de~ bidamente reconocid,as". las siguientes:-.. ~ .. por el Consejo Nacional de Deportes".

,

• _.~~ ---- _ ... _-

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1

• • •

-"

2118 .GAM AHA DE DIPUTADOS

En esta última frase, quedan incorporadas, , de acuerdo' con la ley, todas las asocia~iones de deporte aceptadas por ~1 Consejo de la Fe-. , deraClon. "

El señor SANTANDREU (Presidente\. . Se" necesitaba unanimidad para aprobar esta indicación. •

Si le parece a la Honorable Cámara, se apro­bará esta indicación.

Aprobada. El señor PROSECRETARIO,,­

dón excluye las demás.

Esta indica-

En realidad, hay dos indicaciones simila­res: una de los señores Díaz turrieta, Del­gado y Uribe, " don Damián, pa a agregar. al final del inciso 1.0 del artículo Lo, las pala­bras: "y Ferrocarriles Particulares"; y otra. de los señores Opitz y Guerra, para agregar, al final del lnciso primero del artículo 1.0. la siguiente irMe: "en los Ferrocarriles ,del Es­tado administrados por otras empresas y en los ferrocarrlles particulares" , El .señor CHACON. ¿Por qué '00 se autJ­riza a la Mesa para que le dé una redacción definitiva a esta parte del artículo, que esté d.e acuerdo con estas dos indicaciones?

El" señor URIBE (don IYd.mián). Nosotros retiramos la indicación que habíamos formu-- .

lado, señor Presidente . El señor SANTANDREU (Presidente).

Entonces, si le parece a la H. Cámara se acep­taría el retiro de la indicación presentada por los señores Díaz, Delgado y Uribe, y se aprobaría la indicación de los señores ;)pitz y Guerra.

Acordado. El señor ARIAS. ¿Por qué no se lee nue­

vamente la ipdica,ción de los señores Opitz y Guerra, señor Presidente?

El señorPROSEC'RETARIO. La parte final del inciso 1.0 del articulo 1.0 quedaría redacta da en la siguiente forma: . .

" ... tendrán una rebaja del 75 por ciento en el valor de los pasajes en lps servicios de transporte en los Ferrocarriles del Estado administrados por otras Empll'esas y en los Ferrocarriles particulares".

El señor SANTANDREU (Presidente). Si le parece a la Honorable Cámara, se apro bará esta indicación.

Aprobada. Terminada la discusión del articulo pr¡'

• mero. . Hay una indicación del Honorable señor

Moreno Echavarría para la cual se necesita· ría el asentimiento unánime.

. El señor ARIAS. Es improcedente. '. El señor SANTANDREU (Presidente).

Hay oposición. El señor VALDEBENITO. ¿Quién se opo-

ne? El -.. senor SANTANDREU (Presidente).

'. '",

='';.' ==,= Queda terminada la discusión de este pro yecto.

El señor OLA V ARRIA. . Muchas gra~ias, en nombre de todos los deportistas .

El señor GAETE. Yo me opuse a esa indicación, porque deseaba que se despacha· ra pronto el proyecto.

G. -PETICIONES ~E PREFE"RENCIA.

El señor CHACON.­la Cuenta.

Pido la palabra sobre

El señor SAL'lTANDREU (Presidente), -­Puede usar de ella Su Señoría.

El señorCHACON. He tenido conoci. miento de que el Honorable Senado despa chó el proyecto relacionado COn la modifi·

;;ación a la Ley Orgánica de los Tribunales. en cuanto se refiere al título de abogado, y que la Honorable Cámara trató oportuna mente. . . Como es un asunto muy sencillo y como fué aceptado por las personas que tenían in terés en ello, yo rogaría al señor Presidenta que solicitara el asentimiento de la Honora· bIe Cámara para tratarlo sobre Tabla.

El señor 'URRUTIA. ¿Dé qué proyecto se trata?

El señor SANTANDREU (Presidente). Se trata del proyecto que exime del· examen ante la Corte. Suprema a los Licenciadas en Leyes.

El señor SANDOVAL.­salga· luego ese proyecto.

Es con\'eniente que

El señor GAETE. . Después de la Tabla de Fácil Despacho.

El señor SANTANDREU (Presidente). Hay opqsición.

El señor CABEZON. ¿Cómo? ¡Si es tan sencillo, Honorable Diputado!

El señor SANTANDREU (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Ocampo.

E' señor ÓCAMPO. El 22 de agosto 3e acordó la simple urgencia para el proyecto de ley que modifica los· articulos 272, 273 Y 275 del Código del '.:'rabajo, en cuanto al. monto de las indemnizaciones por acciden tes del trabajo. .

Como. en esta modificación está inv:olucra da la ayuda que se va a dar a las víctima!! de la reciente catástrofe del sur, yo me per mito solicitar, a nombre de los afectados, qU(l en esta sesión le demos a este Mensaje del Gobierno el carácter de suma urgencia, por que, de otra manera, de acuerdo con los pla zos reglamentarios, tendría que discutirse an tes del seis de septiembre, y, en último .caso, ¡¡.ntes que expirara el plazo constitucional, antes del 21 .

Estimo que es demasiado atrasar esta ayu da a los amigos y compañeros de Sewell; y yo me permito insistir ante la Honorable Cá mara en que acordemos la súma urgenci~ para este proyecto de modificación de los al'

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SESION 54.a (JI~DIXAR1A, El\" JIAHTES 2D DE AGOSTO DE 1944 2119' "

tículos del Código del Trabajo a que me he referido.

Esta es la moción 'que quena hacer. senar Presidente. . ,

El señor SANTANDREU (Presidente). -Iionorable Diputado, el proyecto a Que Su Señoría se refiere tiene ya calificada su ur gencia. En consecuencia, habría necesidad de reconsiderar la califi-cación de simple urgen da acordada ya para este proyecto, y par3 ello se requiere el asentimiento unánime de

la H. ·Cámara, . I Solícito el asentimiento de. la H. Cámar:l ,-para acordar la suma urgencia para el pro yecto a que se refiere el H. señor Ocampo.

El señor GAETE. ¿Me permite, señor Pre sidente? ' •

El señor CHACON. Que el Honorable se ñor Gardeweg retire la oposición.

El señof SANTANDREU (P'residenteJ. -Hay oposición ..

El señor GODOY..-- ¿Y dónde quedaron los homenajes a las víctimas de Sewell?

El señor OCAMPO. Todo el mundo está de acuerdo en esta ayuda./

El señor GODOY.' Sus Señorías hasta hi • deron gárgaras sobre los muertos de. Sewell,

El señor VALDEBENITO. . ¿Me ~rmite, señor Presidente?

Como ha habidb oposición para traFar el proyecto relacionado con la, exención de exa nlen ante la Corte para optar al titulo d" Abogado, estimo que la Cámara no tendría ningún inconveniente en colocar este proyec en el primer lugar de la Tabla de Fácil Des pacho de mañana. " ,

El señor' SANTANDREU (Presidente) > -•

Va a figurar en la Tabla de Fácil Despach~ de la sesión que celebrará la Cámara mañana de 3 a 4.

El . señor CHACON. . Ojalá que no se oponga el Honorable señor Gardeweg

Un seño:' DIPUTADO. ¿Por qué no se agrega el de las víctimas de Sewel1?

El señor CEARDI Yo pediria, señor Presl , Jente, que se colocara en la Tabla el proyec

to relacionado con el personal de Notarias y . Conservadores. Ha sido despachado por el Hon~rable Senado hace 15 dI as .

El señor SANTANDREU' ~Presideñte,. _ Oportunamente será considerada la petición dE' Su Señoría. \

El señor ESCOBAR (don Andrés). De-seo hablar sobre 'la Cuenta, señ'Jr Presidente.

'El· señor SANTANDREU (Presidente). 'Time 1& palabra Su Señoría. . El señor ESCOBAR (don Andrés) En la

reunión extraordinaria que realizó 13 Cáma­,ra esUl tarde, figuraba un proyecto muy sen. cillo, que consta solamente' de dos 'artif'uJos y .que autoriza a la Caja de Previsifln de los

• Ferrocarriles del Estado para devol ver a lo" interesados sus imposiciones depositadas allí

Se trata del personal jubilado, que está m •

• •

muy mala situación económica. Yo r,:¡garía al señor Presidente q¡;e tuviera a bien consul­ta¡' a la Sala para tvatar sobre tabla es~e pro­yecto. Creo que su discusión no va a demo-

,

rar más de cinco.) diez minutos, El señor SANTANDREU (Presidente). '­

Hay oposición. ", .. • ,

7. AUTORIZACION A, LA MUNICIPALI-DAD DE' MACHALI PARA CONTRA­

,TAR UN ÉMPRESTITO.-•

El señor SANTANDRBU (Presidente). Entrando a' la Tabla de Fácil Despach'J, co_

(

¡-responde ocuparse del proyecto que autori-za a la Municipalidad de Machalí para con­tratar un empréstito .

E;stá impreso en el Boletín N. o 5.354. ,

El proyecto dice:

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.0. Autorizase'a la Municipa_ lidad de Machalí para contratar un emprés­tito con la Corporación de Fomento de la Pro­ducción, la Caja Nacional de Ahorros o cual . quiera institución bancaria, hasta pOr. la su­ma de quinientos mil pesos ($ 500.000), con ur! interés que no exceda del 6 por ciento anual, y con una amortización que extrnga la

" . . -deuda en un plazo no supenor a cmco anos, La Corporación de Fomento a la Prodacción,

la Caja Nacional de Ahorros o la institución ban~ria que contrate este empré:;;titc con la Municipalidad de Macllali, no estará suj.eta a las restricciones que en tal sentido establecen ,

,las leyes .:>rgánicas correspondientes . Artículo 2.0, La Municipelidad de Ma-

Machalí deberá invertir dicha suma ell la ins_ talación del servicio público de distribución de ehergía eléctrica en la comuna, Para es­te efecto, podrá org,mízar una Empresa mu­nicipal que, no obstante; será una persona

jurídica distinta a la Municipalidad; y podrá-obtener, comprar o permutar la concesión neo cesaria y o:lnstruír las instalaciones corres­¡,ondien tes. Especialmente, la MUnIcipalidad de Machalí queda facultada para adquirir la empresa eléctrica que actualmente prc,porcio·­na alumbrado y energía a dicho pueblo, so. metiéndose, á las bases e indicaciones que le fije la Dirección General de Servicios Eléc­tricas.

Articulo 3. o. El' servicio de la deuda a que s(; refIere el arfículo l. o se hará por medio dI:; la Caja Autónoma de Amortización de la

Deuda :?úl;lica, para cuyo· efecto la Tesoreri.J" Comunal de -Machalí, por intermedio de la Te­screría Glneral, pondrá oportunamente a dis­p05ición ¡le la mencionada Caja los {·Jndos necesarios, sin necesidad de decreto' del Al­calde, en caso de que éste no se dicte con la

, ,

oportunidad debida. ,

".

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(

, 2120 CAl\lARA DE DIPUTADOS

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La Caja de Amortización, a su vez, atende­rá al servicio del empréstito, o de acuerdo con las normas que la rigen respect::J del servicio de la deuda interna.

Artículo 4.0. La Municipalidad de Macha-o o

11 destinará al servicio de la deuda de que •

trata esta ley las entradas provenientes de la contribuciÓp. adicipnal 'municipal sahre los o

bienes raíces que contempla el articulú 26 del . DEcreto con Fuerza de Ley N.o. 245, de ma­y., de 1931; Y si aquéllas fueren insuficientes.

• las completará o::Jn otros fondos no afectados por leyes especiales, a fines determinados.

Artículo 5. o. La empresa eléctrica que la Municipalidad de Machalí organice con el ob­jeto qUe señala esta ley, deberá someterse a las bases que le señale la Superintendencia de Sociedades Anónimas, y sus estatutos de­berán ser aprobados por el Presidente de la }.epública.

Artículo 6. o. Esta ley regirá desde la fe-o •

cha de su publicación en el "Diario Oficial". El señor SANTANÚRÉU (Presidente).

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el H. señor Gaete. El señor GAETE. He pedido que se res·

pete la Tabla de Fácil Despacho que el :s;o­norable Presidente fij ara, porque el problema que aborda este proyecto, del éual el señor Presidente es Diputado Informante, lo conoz· co y porque tengo, como todos los Diputados de la provincia. peticiones especiales o para obtener su pronto despacho.

Honorable Cámara. la moción que tengo el honor de informar en este lDstante tiene por objeto autorizar a la Munil'iplliidad de Ma· chalí, a fin de que pueda contra Lar 1111 em­préstito hasta por la suma de $ 500.000. con el cual se financiará el gasto que importará una planta eléctrica para mejorar el servi cio de alumbrado de esa comuna.

Esta es Una iniciativa que tiende a satis· facer una honda aspirai::ión de la comuna

afectada, aspiración que es compartida por muchas otras comunas del país que afrontan también el problema del alumbrado eléctri­ca. Pese a 10 que ya ha hecho la Corpora· ción de Fomento de la Producción para fí·

nanciar varias pequeñas empresas eléctricas, tanto en el norte como en el sur del país, quedan todavía muchos pueblos donde es ne­cesario mejorar el alumbrado eléctrico.

Cree la Municipalidad de Macnalí, y así también lo cree el autor de esta moción; que la contratación de un empréstito con la Cor­poración de Fomento, con la Caja Nacional de Ahorros o con otras instituelones banca-

o ria.s, permitirá una solución siquiera parcial de lo que ocurre en ese pueblo. El señor Al­calde don Luis Guzmán Cuevas, está viva-, . mente interesado en el despacho de este pro· yecto. También he recibido hoy un telegra-

ma, firmado por la Alianza Democrática de Marvhalí, en que se me expresa el mismo an° helo. Existen, además, reiteradas peticiones formuladas a los distintos componentes de la representación parlamentaria de la provincia,. en igual sentido.

Creo, pues, que no habrá inconveniente en despachar esta moción. \

Pero, antes de terminar, quiero anotar un hecho, y es que esta autorización no va. a . solucionar totalmente el problema del alum. o

brado públiCO de Machalí La solución defi­nitiva' se producirá cuando se termine la. construcción de la planta eléctrica de Sauzal, que financia la Corporarvión de Fomento, de' la cual se podrá. obtener la electri~idad neo cesaria para la próspera comuna de Machalí en una forma más eficiente.

En todo casO, puedo informar a la Hono· rabIe o Cámara que, una vez que se apruebe' esta autorización, la MW1icipalidad de Ma­chalí podrá llevar la electricidad hasta la población "Errázuriz", en Coy a .

Muchos Honorables Diputados que conocen estos lu ares, se preguntarán seguramente­por qu no se toma la electricidad que pro­ducen las plantas pertenecientes a la "Bra· den Copper Company", ubicadas en Coya, pa­ra proporcionar alumbrado ''1 la población "Errázuriz" . La verdad es que desde que existe esta población, o nO se ha podido con­seguir de la Gerencia de la "Braden Copper Company" que otorgue la facilidad de co­nectar algunas líneas que permitan a dicha población tener alumbrado eléctrico.

Con la aprobación de este proyecto. > Hono­rable Cámara, se va a satisfacer una aspira­ción de la población "Errázuriz" de Coya. El señor Alcalde de 'la Comuna de Machalí y los señore$ Regidores están todos de arvuerdo con los vecinos de dicha población en que con la planta eléctric;l de propied,ac. muní· cipal se cumple el objetivo de mejorar €In parte el,. alumbrado actual.

En cuanto al financiamiento del proyecto, creo que no merece discusiones, pues la Mu­nicipalidad de Machalí puede no sólo con· tratar: un empréstito como este y servirlo con toda prontitud, sino que todavía puede ir mucho más lejos, porque tiene las entradas suficientes para hacer frente a su servicio

y para extinguir la deuda como se dispone en el articulado del proyecto en Un plazo . . -no superior a cmco anos. .

A mí- me consta que hay un deseo mani­fiesto del Alcalde de la Comupa de Machali de realizar todos los adelantos posibles' y fi­nanciarlos debidamente:

Para este Objeto, la Municipalidad 'Y tam­bién el Diputado que habla lo está haciendo por su parte estudia cuáles SOn las contri-

, •

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SESION 54.a ORDINARIA, EN .MARTES 29DE AGOSTO DE 1944 = ==-. ;;--: =~-====-== =========::;;¡:,,:=:::::::::::

2J21

buciones que paga en la actualidad la Bra­den Copper Company. Esta. revisión se está practicando a fin de comparar ·10 que paga esta Compañía, <con lo que debe pagar de acuerdo con . los avalúos que actualmente de­ben tener sus propiedades y. usinas, ya que por este capítulo la Municipalidad podría obtener entradas muy superiores a las que

. tiene actualmente. Sin embargo, como digo, está actualmente en condiciones de 'respon­der con exáctitud y prontitud al servicio del.

• empréstito que solicita. .

Por las razones que he expuesto, Honorable señor Presidente y.Honorables colegas, me permito solicitar de la Honorable Cámara la

. ~probación de este proyecto de ley, el cual viene a satisfacer. como dije denantes, un sentido deseo· de la Ilustr~ MuniJCipalidad y de todos los vecinos de la Comuna de Ma­chali ...

El señor SANTAliDREU (Presidente). Oí. rezco la palabr&.

El señor LABBE. Pido la palabra. El señor SANTANDR.EU (Presidente).~

Tiene la palabra Su Señoría. El señor LABBE. Señor Presidente, yo voy

a facilitar también con mi voto el despacho de este proyecto de ley, de acuerdo. cOn los prin cipios que siempre he mantenido, en orden a

. conceder a los MuniCIpios la iniciativa de do­tar de alumbrado a las respectivas COmunas. Además, mi dEber, como Diputado· por ¡«

provincia· de O'Higgins, me determina a soste-•

ner el despacho de este proyecto de ley, a lo menos en ~us términos generales, y sujeto a las consideraciones que me oirá la H. Cáma­ra.

Estime que vale la pena de considerar con mayor detenimiento la situación que se va a crear a una empresa sujeta a estatutos, ·suje­ta a la intervención de la Superintendencla de Sociedades Anónimas y a la aprobación del Presidente de la República, como será aquéllCl cuya cre"riór. se autoriza en el artículo 2. o, que "podrá obtener, compr ar o permutar la concesión riecesaria, y construir lasinstalacio­nes correspondientes". Habria sido necesario, a mi jui::io, dotar a dicha empresa d0 una me· yor libertad pat'a operar y realizar la finali· c1aü perseguida por el artículo 2.0, y en cuan-

. to pueda hacerse el suministro con un. tarifado • • eConomICO.

En cuanto al patrimo"1io de esa empresa, va a ser indiscutiblemente muniCipal y, en conse­cuencia, sus estatutos no podrán privarla de tal carácter. Sólo tendrá autonomía para SlJ

• administración. Debe cOfisi6erarse, fundamentalmente, para

la aprob'lción del proyecto, el hecho de que se trata de proveer de energía eléctrica a una comuna que disfruta, como ninguna otra, de apreciables ingresos municipales, ya que tiene

como gran contribuyente a la· compañía de "El Teniente", circunstancia que, a su vez, permite pensar en la posibilidad. de que se establezca un tarifado mínimo para los consumidores.

Sabemos que hay no clamor unánime en too do el país, por las elevadas tarifas de la ener­gía eléctricé" sobre~odo para usos industriales y domésticos, tarifas que resultan particular. mente onerosas para la gente! modesta, de es-

,

casa capacidad económica, que no tiene re­cursos para alumbrarse ni con velas cuyo precio es exorbitante ni con parafina, que es escasa y tiene también un preCio exorbitan­te ...

El señor GAETE. Le ruego a· Su señoría que me permita una pequeña interrupción .

Deseo solicitar, señor Presidente, ya que se ocuparon quince minutos en usar. de la palá­bra s0bre la Cuenta, que se prorrogue el tiem­po de la Tabla de Fácil Despacho por los mIS­mos quince· minutos, hasta que despachemos. este proyecto, que está figurando en eUa des-de hace varias sesione¡;. ,

El señor i..ABBE. Lo acompaño con todo /

agrado en esta pC'tición, Honorable colega.

El señor SANTANDR.EU (Presidente) .. -Si le· pai'ece a la Honorable Cámara, se acor­dará prorrogár por quince min\ltos el tiempo de' la Tabla de Fácil Despacho, a fin de terini nar la discusión de este proyecto .

Acordado· El señor GAETE. -Muchas gracias, -senOr .

Presidente. .

El señor SANTANDR.EU (Presidente) . •

Pued.e continuar en el use de la palabra el Ho-•

nm'able señor Labbé. El señor LABBE.- Continuando en mis ob-

servaciones. señor Presidente, debo decir que creo lleg':1do el momento de satisfacer a la Mu-

nicipalidad de Machalí, y por intermedio ae ella a todos los habitantes de esa comuna, el justificado anhelo de dotarla de un servicio •

público econ5mico de distribución de energHi eléCtrica, acentuando nuevamente. el aspecto de tarifado reducido.

Esta .Honorable Corporación muchas veces ha tratado el problema en general, pero nunca lo ha enfocado en forma definitiva .

La Comuna' de Machalí tiene posibilidades, como decia de prestar efectivamente el servi,.. cio que reclaman sus habitantes,

, Yo, señor Presidente, anhelo ~ntimamente

que los habitantes <:le esa comuna cuenten con un servicio eficiente de alumbrado eléCtriap .

. De a,hí que voy. a votár en general favorable­mente este. proyecto de .ley que satisface· tal necesidad, en el entendido de que. la empresa que se va a formar no será una· empresa de

. lucro, ni será. con el objeto de acumu1ar di­neros en reserva que vayan capitalizándose más y. más, y que vayan dando· margen a la contratación de inspectores, empleados', conta-

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2122 CA.i\L:\.l{A DE DIPlJ'l'ADOS "

dores, secretarios, gerentes, etc., o sea, a un , . enorme desfile burocrático y de sueldos ..

El señor GAETE. . Honorable colega, no 'habría con qué paga!' la contratación de ta;, subido número de personas.

El señor BART. - Esa no es razón, por­que tenemos el caso de' la Administracion Pública que no tiene cOn qué pagar a SUs

-empleados. y, siD embargo. siguen aumell­tando,

El señor LABBE, Honorable señor Gae-'te: yo sé que el país mismo. no ya' la co­muna de Machalí , no tiene con qué pa­gar la enorme burocracia que se ha formado

El señor BART, Y la sigue creando. Ho·· norable co[pga. •

El sellar LABBE, La situación económi-ea decreciente en que se encuenga el país se debe. pre<'isamente. a ese, afán d'e todo -el mundo de ger emplado. a ese afán de todo el mundo de negoo.iar a costa del Es­tado y de mirarlo todo a través de ese tim-bre .esta tal... .

Soy enemigo de esto, Honorable señor Gae­te, y soy enemigo a las bl!enas.

El señor GAETE. ¡Yo también. H()no-rabIe cOlega!

El señor LABBE. Lo celebro mucho El señor GAETE. Y no soy enemigo a las

malas. El señor LABBE. Luego, Su Señoría w)

es socialista. puesto que esta doctrina pre­coniza en su programa el estatismo.

El señor TAPIA. ¡Pero eso es otra cO-, 6a, Honorable Diputado! " ......

El señor GAETE. Eso es otra cosa, Ho-norable Diputado. y creo que no hay pa!a qué plantear un a C'Uestión doctrinaria freJ:,1-

" te a nna cuestión minúscula, que no corre8-ponde a un programa Político.

El señor LABBE. Si no es minúscula, Honorable Diputado.

El señor PEREIRA. ¿El Socialismo es minúsculo? . .

El señor LABBE. Ni este problema' ni el socIalismo ~s 'minúsculo, y Su Señoría, co­mo otros Hono!"ables Diputados, no lo de--ben echar a la chacota. .

El señor GAE'I'E. El Socialismo es lo que Viene después de esta guerra, pese a Su Se· ñoría y a todo.

El señor L:\BBE. Pero Su Sei1orí.a ha dicho qu(' es minúsculo el problema. y ahfl­ra' pretende reaccionar ...

El señor GAETE. - En la forma en que Su Sefioría 10 ha planteadO, si lo es.

señor I.ABBE. Como yo lo he plan-teado, el problema es inmenso ....

El señor GAETE. ¡Sí, í,nmenso! , El señor LABBE. . .. afecta a todo el

pals, a' toda la industria, a toda la econo­DÚa d(' la República.

El señor GAETE. Sus observaciones do~-• trinarlas podría hacerlas en otra ocasión y

I

no en este debate en que se está tratando un proyecto determinado que afecta a Ma­chalí.

El señor LABBE. Yo, Honorable Diputa-do, no acepto a Su Señoría, ni a nadie, Que me venga a indicar la manera cómo debn hacer mis observaciones.

El señor SAN'l'ANDREU (Presidente.). Está con la palabra el Honorable señor Lah-bé. .

El señorGAETE. ~. el proyecto.

Ojalá que hable. sobre •

El señor SAN'I'ANDREU (Presic~ente). i Honorable señor Gaete!

El señOr OCAMPO. Ojalá que no siga hablando porque este proyecto es de fácil despacho. i Quién le va a negar a la Muni­cipalidad de Machalí, la suma de $ 500,OOO!

E! señor SANTANDREU (Presidente). Esta con la palabra el Honorable' señOr Lah-bé "

El señor OCAMPO. Para qué hacer dis-cursos doctrinarios sobre este proyecto.

El señor SANTANDREU (Presidente). _" Honorable señor Ocampo. Su Señoría está Jnscrito .a continuación.

El señor CONCHA. Así es que también va a tener oCasión de hacer discurso ...

El señor OCAMPO. Pero no voy a ha-cer un discurso doctrinario.

El señor LABBE. No estoy. haciendo un C'liSCUl'SCl ·doctrinario al poner de manifiesto mi anhelo, al votar este proyecto. de que los habitantes de Machalí tengan un consumo económico dI' electricidad.

• • El $ei'ior lBAÑEZ. ¡Eso 10 queremos nos-

otros para todos los habitantes del país! El señor LABBE. - Hago estas observaci0-

nes porque considero que el consumo eléctri­co a través del pais en las casas particula­res, en los domicilios y en las industrias es de. un tarifado excesivamente grande

El sellor GAETK ¡Así es! ' •

El señor Ll\BBE. No sacamos nada Ho-• norable Cámara ...

El señor GAETE. No sacamos nada cen dis~urws inútiles.'

El Honorable señor LABDE. Me va a permitir, Honorable colega ... Su Señoría me' observa sin aportar nada. útil al problema que se debate. ¡Ha quedado muy nervioso! "

El señor ESCOBAR (don Andrés). - A ver s1 nos acompaña Su Señoría en la aproba­ción de este proyecto.

El señor LABBE. . Ya dí mí opinión. d(' modo que no opine en el aire .

No sacamos nada con autorizar el em-préstito para que una Mun¡'cipalidad o en;-presa formada por ella, puedan adquirir Uld

industria eléctrica, si acaso, por este mediQ, no se proporciona alumbrado eléctrico bara­to a los habitantes de la comuna. Este ('s

todo el problema. •

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SE8ION 5-L 11 OnDIN~'I..Rl.A. El\' MAR'l'ES 29 DE AGOSTO DE 1944 2123 ,

Además, no es necesario gravar a los con­tribuyentes para que Machalí sirva un em­préstito de 500 mil pesos. Creo que la COn­tribución adicional, O sea. este esfuerzo es­pecífico. extraordinario y particular que se 'hace está bien en aquellas Municipalidades pobres; pero no está bien para la Munici­palidad de Machalí ...

El señor GAETE. Eso es _ .. El señor LABBE. - Ahora lo. repito que en

forma alguna me opongo al despacho' en· general de este proyecto de ley, y en el áni­mo, y lo repito , de que; llegue el con­sumo d~ energía eléctrica en forma econó­mica a 103 habitantes de esta comuna, den­tro de esa inteligencia. le doy mi voto apro­batorio.

Este es el alcance de .mis observaciones: nada más, señor Presidente.

El señor SANTAN'DREU (Presidente).- Tie­ne la palabra el Honorable señor Oc ampo y, a

,continuación, el Honorable señor Correa Larraín. El señor OCAMPO. A mi me complace, se-

~ñor Presidente, que en el fondo; hasta estos ins' ·tantes. estamos' de acuérdo con el Honorable se­-fior. Labbé en darle a la poblaCión de Machalí luz barata.

El fondo tiel problema es éste. . Naturalmente, si se van a realizar gastos exa­

-gerados o a crear una máquina burocrática, co­:mo-ha sucedido en algunos servicios, entonces es­taríamos en contra del proyecto y acompañaría­,mos al Honorable señor Labbé, pues. en seme­jantes condiciones, la luz qUf se pret.endería pro-1Jorcionar a .los habitantES de esa población re­'sultaría demasiado cara.

En cuanto a la forma en que se ván a pagar 10S int.ereses de' este empréstito, ello está bien 'establecido eh 'el artículo 4. o de este proyect.o, -que aice que "la MuniCipalidad de Machalí des­,tinará al servicio de la deuda de que trata est<1 ley, las entradas provenientes de la contribución adicional municipal sobre los bienes raíces que' 'Contempla el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N. o 245, de maye de 1931; Y si aquéllas 'fueren insuficientes. las completará con otr,:s

. fondos no afectados por leyes especiales, .a. fi-· nes oeterminados".

Yo creó que la Municipalidad de Machalí no

- • : •

este proyecto incluso con el señor Presidep\e. don Scbastián Sartandreu, quien, por estar presidien_ do esta sesión,' me ha pedido a mí que reca~)e de la Honorable Cámara su aprobación.

El señor SANTANDREU (Presiclente).- Tie­ne la palabra el Honorable señor Correa y, en se­guida el Honorable señor Bart.

El señor CORREA LARRAIN. - Quiero for­mularle algunas preguntas al señcr Diputado Informante respecto a este proyecto.

La primera seria si actualmen~ existe un ser­vício de alumbrado y energía proporcionado POI

un particular a la comuna de Machalí. Así 1;<: establece e!;). los considerando del proyecto.

No encueb.tro lógico, señcr Presidente que, t'_<;_ , ! tando en construcción la planta de "El Sauzai". que va a proporcional' energía barata no sólo a la provincia de O'Higgíns sino a otras conlindan-

. tes, dada su enorme capacidad, vayamos a aut'.c­rizar· a una Munici;Jalidad para adquirir oe UD particular un servicio eléctrico 'que actualmente funci<mando y que está proporcionando, en estE: caso, energífl eléctrica a la comuna de Macha. lÍo No sé si esta energía es buena <> mala o si el servicio es caro o barato; perQ, en todo caso, es­toy convencido que, adquirido por la Munlcipali- . dad de ~achalí este servicio, 6e ninguna manera pcdría ser mejorado, m lograría bajarse el cos­to de la energía eléctrica al consumidor de esa comuna y, POI' lo tanto, no encuentro lógico au­torizarle la adquisición de una planta existente en manos de tm particular. Encuentro, en cam­bio, más razonable, que ese servicio particular se mantenga hasta que la planta de "El Sauzal" pueda proporcionar la energía eléctrica, necesa_ ria. •

,

Es evicientemente, PGl' .10 tanto, innecesario la adquisición y superfiuo el gasto.

El señor GAETE. Cuando informé el pro-. ~

yecto den antes. parece qUe Su Señoría, no me es­cucl1.ó.

El señor en la Sala.

IZQUIERDO.- Había mucba bulla •

El señor CORREA LARRAIN. . Escuché a Su Señoría, pero quería saber si ~ existía otra planta.

El señor GAETE. La planta existe, pere el propietarIo no puede financiar el mantenimien­to de esta planta ni ampliar las redes eléctricas a otros sectores, como lo ha hecho la Municipa­lidad.

\'Va a tener necesidad de hacer gastos e:omplemeu­tarias para servir este empréstito. porque es uná Municipalidad bastante rica, que está regida ',per hombres honrados y de trabajo.

El señor CORREA LARRAIN. ¿Cree Su Se- :

Todos los sectores de esta Honorable Cámara '€stamos perfectamente oe acuerdo en esto y por -eso yo ruego a todos los Honorables colegas que idespachemcs de una vez por todas, este proyecto <le ley, para qUe la Municipalidad de MachaJ.l pueda disponer cuanto ant.es de estos dineros a fin de invertirlos convenientemente para aar­le luz y fuerza motriz a esa población.

Quiero decir solament.e, señor Presidente, que, 'frente a la materia en debate, no hay discrepan­cia alguna ent,re los bancos de Derecha y, de Izquierda;. todos estamos de acuerdo en que be

entregue este dinero a la MunicipaJádao:, perque :sabrá aplicarlo concretamente al fin deseado.

Estamos todos en perf"",to acuerdo respecto a •

ñoría que si el particular no pudo hacerlo, lo po­drá hacer la Municipalidad. y que si fué mal ne­gociO para él, no lo' será para el Municipio?

El señor GAE'rE. Lo creo, HOhor8ble Diputa­do. Ya lo ha hecho. En efecto, la Municipalidad ha desarrollado en· tal forma este servicio que va está mucho mejor que {O' que estaba antes en ma­nos del propio particular. Por decirlo as1,' el par­ticular ya entregó esta planta a la Municipalidad.. Este proyecto viene, en buenas cuentas, a legalizar una cosa hecha con el consenso unánime de la MuniCipalidad y de la poblacll'ln. . Desde luego. también expliqué denantes que 51 la planta de· "lt~l 8auzal" se termina. es un deseo del Alcalde, de los Regidores y de la población en general, llegar a tomar la energía eléctrica desde esa planta hidroeléctrica. Para ello, se lle­varían estas maquinarias hasta la pOblación "Errá-

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2124 \~l'iAIL\ D~ DIPU'l'ADOS •

zuriz'~, frente a Coya. Agregué que, en ningún caso, Seria ésta una' inversión que, posteriormente. no correspondiera a un mayor beneficio, cual1do se adopten las medidas necesarias para tomar la energía eléctrica desde la planta hldroeléctrica de "El Bauzal". I

El señor CORREA LARRAIN.-:- Desgraciada­mente, Honorable colega, no encuentro Lógica esa explica.ción. Si la MunicIpalidad Y los habitantes de Machall están dispuestos a tomar la energla eléctrica que va 8 'proporcionar la planta dE' "EI Sauza1", que sin duda Va a .!Oer más barata, tam­bién podrá llevarse esta misma energía hast.a la población "Errázuriz". cuyos habitallte¡¡ también preferirán la energía de "El Bauzal". Parecerla camo que la Municipalidad de Machali quisiera pasarle el clavo a la Población "Errázuriz" ya que el día en que la planta de 'El Sauzal" esté en , fanciones, será inútil e innecesario llevar esta planta de Machalí a la ·Población "Errázuriz". Y mientras tanto, la Municipalidad se encontrarA frente al servirio de un empréstito subido, y con una inversión que no le va a servir para nada.

Por otro lado, no sé si esta planta funciona con fuerza hidráulica o COn fuerza motriz.

El sE'ñor GAETE.- Funciona con fuerza hidrAu­lica.

El señor CORREA LARRAIN.- EntOnces, el . traslado es también bastante relativo. porque no :!e puede trasladar una turbina a otro punto sin conocer sus'caracterlSUcas, pues éstas varian de acuerdo con la caída de agua y el caudal.

El señorGAETE.- Su Señoría sabe que Chile está lleno de caídas de agua. ¡Para qué .abunda E'n esas observaciones que, en realidad, esté.n de mé.sl • •

El señor CORREA' LARRAIN. Pero es necesa­rio determinar todo eso, Honorable Diputado. Por­que no siempre una turbina dedícada específica­mente a una caída en un punto puede apruve­charse en otro P'Ullto con distinta caida, y siempre el costo de la enE'rgía será mayor en una pequcfl" turbina que en una gran planta.

El señor GAETE.- Se puede aproveChar Ho­norable DiputadO, porque se puede regularizar una caída en la forma que corresponda a una tur-' bina determinada.

Si Su Señoría no cnt.iende de estas materias, es mejor que no partiCipe en el debate.

El señor CORREA LARRAIN.- Una turbina, Honorable colega 7-'Y perdóneme qUe se lo d1ga­está hecha para determinadas características las que, sin duda alguna, varian de un punto a otro. Por lo tanto, si trasladamos la turbina actulll­mente existente en Machalí a la Población "Errá­zuriz", donce exis4~ mayor caída y menor'caudal. podemos encontrarnos con que la turbIna ~ea perfectamente inútil. porque no produzca lOS

K. W. para que estabEj éalculada ...• • •

El señúr GAETE.-- ¿Por qué es inútil? El señor CORREA LARRAIN.- ... 0 viceversa,

Jluede existir nntt menor caída de agua y un ma-'yor caudal. '

El señor GAETE. ¿Y no se puede, entonces. dividir el agua para que se pueda aprovechar tan­to la potenCia como la capacidad que tenga la turbina? .

El señor CORREA LARRAIN.- No siempre, Honorable colega. En todo caso, estoy convencido

= -de que para la Municipalida'd de Machali eE un péSimo negocio la adquisición de esta planta. Su Señoría, que pertenece al Consejo de la Corpora­ción de Fomento de la Produción. debería pensar lo mismo, puesto que se está construyendo con UD

esfuerzo enorme una plánta de gran capacidad, como es la de "El Sauzal". No se puede, pues, autorizar a la Municipalidad para esto, pues equ1-valdrla a hacerle juegO a la empresa de' "El Sau­zal", perjudicando después, con un costo mucho mayor, a los habitantes que van a consumir ener­gía eléctrica .. La Corpora.cióII, dentro de la rona de atracción de "El Sauzal". ha negado siempre h~s préstamos para pequeftas plantas, por conslde.;. rarlo an ti económIco .

El señor GONZALEZ MADARIAGA. • ¿Me per­mite. señor Presidente?

El sefior SANTANDREU (Presidente). ' Tiene •

la palabra Su Señoría. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- En. -

tú a las observaciones que ha hecho el HonQrable señor Correa Larrain, debo -advertir que la planta de "El Sauzar se está cons!.ruyendo para hacer todo el servicio de la zona ...

VARIOS SE;\.'ORES D!PUTADOS.- Más fuer­te, Honorable colega. No se oye.

.' El señC'r GONZALEZ MADARIAGA. _ Esta planta debla haberse terminado hace un a1\o. ()erO

por la situación lnternacloI,lal ocasionada por la guerra probablemente demoraré. su construcción dos. tres o cuatro años más. POr lo tant<>, el pro- y bIema es largo.

El sefior CORREA LARRA IN . Pero si existe actualmente la planta, Honorable colega.

3;1 señor GONZALEZ MAD1\RIAGA. "La de Macha1í? / .

El señor CORREA LARRAIN.­colega. la de Machali.

Sí, •

Honorable-

El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pero es­to dE'be considerarlo la Municipalidad. Ella fué .181 que ~'01icitó la autorización y la Comisión de G<>­bierno Interior despaChó el proyecto favorable-

. ment.e teniend.o presente las observaciones hechas y el que no se haya podilio terminar la planta oe "El Bauzal", por las circunstancias que acabo de anotar. Esta situación puede durar aún mucho.

\ El señor C0.HRBA LARRA IN. - Creo que es un pésimo nE'gocio para la Municipalidad esta ln-

. -versión. '

El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Proba­blemente. I!:s un problema que debe mirar la Municipalidad.

El señor CORREA LARRAIN.- En toao caso,. la Municipalidad no debe hacer inversiones m­utiles, con el agravante de recargar para ello a los contribuyentes y entregar al consumidor ener­gla cara y mala.

El señor GONZALEZ ~ADARIAGA.- La Mu­nIcipalidad no considera que esto sea inútil ..

El señor BARAONA.- Hay que ayudar a la Munidpalidad, p~ro no a efectuar un inal. nego­clo.

El señor SAN'l'ANDRE.U (Presidente)._ Tiene­la palabra el Honorable seflor Bart.

El señor f3ART.- ¿Cuánto. tiemPo me queda,. señor Presidente? .

El señor SANTANDREU (Presidente) '-. Un' mi­nuto, Honorable Diputado.

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SESION 54.a ORDINARIA, EN MAI~lES 29 DE AGOSTO DE 194·i 2125 ="

El señor BART.-Es muy simple lo que ten. go Que decir.

E} señor CHACON.· No le va a alcanzar el tiempo, Honorable colega.

El señor BART. Sistemáticamente me he -opuesto a que las Municipalidades hagan gastos a costa de los contribuyentes. Ma elegro enor­memente ...

UN SEÑOR DIPUTADO. Llegó la hora. se. ñor Presidente-.

El señor BART.-Quedo con la palabra, ene tonces, señor Presidente.

El señor CHACON. Quedó bastante alegre el Honorable señor Bart.

El señor SANTANDRElJ (Pvesidente). Que'da -pendiente la d:scusión del proyecto.

El señor GAEI'E. Se había prorrogado la ho­ra hasta que se despachara el proyecto, señor Presidente.

El señor SANTANDREU (Presidente). Sólo se había prorrogado por un cuarto de hora, Ho. norable Diputado.

El señor GAETE. Es lamentable, señor PresL dente, que haya' Diputados de la provincia de O'H;ggins que Se opongan a este pro~cto.

El señor B~RT.· pene poderosas razQnes. . El señor CORREA LARRAIN. Estoy conven­

cido de qUe le vamos a ocasionar un enorme perjuicio a la Municipalidad de Machalí, y a sus habitantes. '

El señor GAETE. Lo que hay es que Su Señoría no COll,)Ce ni el pueblo ni la Mumci· palidad de MachalL Sería bueno que alcan. zara por allá, siendo Diputado de la región, para qUe conociera las necesidades de esa re_

• • glOn. El señor CORREA l.ARRAIN. Yo no hago

• demagogia como Su Señoría Como represen. tante de esa provincia tengo obligación de de. cir la verdad y no me preocupa el conquistar más o menos votos.

El señor GAETE.- Su Señoría es demagogo Denantes aprobó un¡. indicaciÓn de un Dipu­

. tacto conservador, el señor Moreno Echavarría, que era absolu~amente' demagógica ...

,

• S. PLAN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

El señor SANTANDREU (Presidente).- En. trando al Orden del Día, y por haberse retL rada la: urgenCia de los proyectos que figu­ran en los dos primeros lugares, corresponde ocuparse del proyecto sobre inversión de . fon. dos en la ejeCUCión de un plan general de obras públicas. ,

Está impreso en el Boletín N.o 5,395. DiputadOS Informantes son: de la Comisión de

VíB.l\, y Obras Públicas, el Honorable señor Bus. tos, y' de la de Hacienda, el. Honorable señor Faivovich . •

-Dice el proyecto:

PROYEC'J'O DE LEY:

I Artículo 1.0 Autorízase al Presidente de la República. para invertir durante ooda uno de· los años 1945, 1946, 1947, 1948, 1949 Y 1950, la canti­da.d mínima., de quinientos millones de pesos

..

($ 500.000.000, enJa ejecución de un Plan de Obras Públicas con arreglo a la siguiente distri· bución: •

Al Obras de Regadío y habilitación de terrenos, 24 por ciento.

B) Caminos Y Puentes y obras accesorias y com­plementarias, 24 por ciento.

e) Ferrocarriles, incluyendo' dotación de líneas. estaciones y equipo, 14 por ciento

D) Obras de agua potable, alcantarillado y defen' sa de terrenos y poblaciones, 12 por ciento.

¡¡;) Obras y habilitación de Puertos, 12 por ciento Fl Obras de Arquitectura y de fomento del de­

porte, 14 por ciento.

Artículo 2.0- Las obras se realizarán de acuer do con la distribución de fOlidos· que decrete el Presidente de la República en el mes de enero de cada año, conforme a los detalles que se fíjan en lo.s cuadros anexos.

. La distribución de los fondos de caminos asigo nadas. para cada provincia, se hará oyendo a las Juntas Departamentales de Camillas, reunidas conjuntamente en la Intendencia de la provincia

Si la ejecución total de una obra importare una inversión inferior a la autorizada, el saldo podrá ser invertido en otras obras análogas, pre· vio decreto del Presidente de la República. '

Se dará preferencia en la construcción, a las obras actualmente iniciadas y no podrán iniciarsll nuevas obras si no tienen estudios definitivos.

. Artículo 3. o Las obras cuyo presupuesto sea \nferiol' a dos millones de pesos ($ 2.000.0001 podrán ejecutarse por administración, y las de presupuesto superior deberán realizarse por con­trato, prevtas propuestas públicas con arreglo al Reglamento General para la Construcción de Obras Públicas.

Sin embargo, estas últimas obras podrán ejecu­tarse por administración en los casos previs~ en el Reglamento General para Construcciones d.e Obras Públicas .

Artículo 4. o Sin perjuicio del Plan que se ll.prueba por la presente ley, se consultarán en el Presupue.oto General de la Nación los fondo!' especiales para caminos y puentes y para obras . '­<1e agua potable que establecen las leyes números 4.851 v 7,133' y 6,986, respectivamente.

Artículo 5.0- Los estudios y proyectos relacio· nado." con la ejecución de toda clase 'de obras que se financien con fondos fiscales, como también la , . construcción misma de ellas, estarán a cargo exclu sivo de los servicios dependientes del Ministerio de Obras Pública." y Vías de Comunicación.

Los fondos que· se consulten en el Presupuesto General de la Nación para cualquier clase de obras públicas deberán quedar comprendidos den­tro del item correspondiente del citado Ministerio.

.:$e exceptúan de lo dispuesto en los incisos pre· cedentes las obras que se relacionen con:

a) Habitaciones, que serán ejecutadas por' la Caja de la Habitación;

b) Hospitales y obras asistenciales, que serán ejecutadas por los servicios correspondientes de la' Junta Central· de Beneficencia Y Asistencia Social; .

c) Cuarteles y obras miUtáres, que 9ElrlÍon ejecu­tadas por los servicios correspondientes del Mi­nisterio de' Defensa Nacional, con excepción de

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2126 CA.MAHA DE DIPUTADOS •

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las obra.s financiadas con los fondos de este Plan pública entregará a la Caja Autónoma de Amor-que serán ejecutadas con arreglo a la norma del tización de la Deuda . Pública, para el servicio lnciso primero de este artículo; de los bOllOS que se autorizan POr la presente ley

d) Edificios escolares, que serán ejecutados por los siguientes recursos: la Sociedad Constructora de Establecimientos al El mayor rendimiento de los derechos de Educacionales; internaerón de la bencina a que se refieren las·

e) Conservación y renovación de lineas y loca- partidas 1,C79 y 1,080 del arancel aduanero, que' les de la Empresa de. los Ferrocarriles del Estado resulte de la aplicación del decreto Oel Minis-que serán atendidos por sus propios servicios; v terio de Hacienda N,o 1,751, de 28 de abril de,

f) Las construcciones que realiza la Corpora· 1944, y , ción de Reconstrucción y Auxilios. - bl Un cuatro por ciento (4%) del rendimIen.

Artículo 6'0 La Sociedad Constructora de Es- to de La ley sobre impt.esto a 'la internación, pro,_ tablecimientos Educacionales dedicará sus fondos ducción y cifras de negocios, cuyo texto fUé re-exclusivamente a la construcción de Bscuela.s Pri- fundido por decreto del Ministerio <le Hacienda marias. Solamente podrá construir otra clase de N,o 2,772 de 18 de agosto de 1943. establecimientos educacionales cuando el Fisco 11 Artículo 13. AUnléntase la contribución es-otras personas le aporten. fondos especialmente t~blecida en el artículo 2.0 de la ley N.O 1,638 •

• para estos' fines. . d\:¡' 23 d' enero de 1904, substituido por la ley Artículo 7.0 El gasto que importe el cumplt- N.O 2,999, de 1.0 de marzo de 1915, en $ 4, $ 3.

,miento de la presente ley será atendido: y $ 2 oro de 6 peniques, en relación cOn las tasas al Con el 75 por ciento de los recursos prove- respectivas fijadas en los N.os 1.0, 2.0 Y 3.0 de

1

nientes del impuesto extraordinario al cobre, es- dicha dispoüción. tablecido por la Ley N.o 7,160, de 20 de enero El rendimiento del inciso antenor será tambIén de 1942; destinado al servicio de los bonos que se emitan

b) Con la cuota de cargo al Presupuesto NaclQ· para el cumplimiento de este Plan, y la Tesore-nal que se propondrá anualmente por el ~residen- ría General de la RepÚblica lo entregará a la te de' la RepÚblica en el Proyecto de Presupuesto Caja Autónoma de Amortización de la Deuda de la Nación; y Pública. .

e) Con la cuota de la contratación de JOS em- ArtíCUlo 14. La Tesorería General de la Re_ préstitos Que se autorizan por el .artículo siguiente pública manten~rá cusnta especial bancaria con

Artículo 8.0 Autorizase al Presidente de la el producto de la colocación de los bonOs que se República para contratar durante el plazo de autorizan por la present.e ley. eon el pro<lucta del seis años empréstitos internos o externos que pro- impuesto al cobre a que se refiere, la )etra al del duzcan hast.a la 'cantidad de $ 200.000.000 el pri- artículo 7.0. y con los fondos que para completar mer año y hasta 300 millones de pe~os en cada el financiamiento del plan deban consultarse en uno de los siguientes anos. que se destinarán a el Presupuesto Ordinario de la NaCión. financiar el Plan de Obras aprobado por la pre- Con cargo a esta cuenta se cumplirán los de_' sente ley y de acuerdo con lo que dispone la letra cretas que dicte el Minj.sterio de Obras Públicas c) del articulo anterior. y Vias de Comunicación para la ejecución del

. Plan. Los bonos que se emitan ganarán un interés máximo de 7 010 y una amortización acumulati- Artículo 15. Las cantidades no' autorizadas o va no inferior a 1 010 también anual. no invertidas, al 31 de diciembre de los' fondos

Artículo 9. o Autorízase al Presidente de:a que ~e pr<X1uz"an anualmEnte para el cumpl1-RepÚblica para contratar anticipos y créditos bao miento del plan se mantendrán por la Tesoreria carias que deberán ser cancelados con el produc- . General en la misma cuenta especial, para su to de los bonos definitivos. inversión en los objetos autorizados, sin que pue-

. Artículo 10.- Auménta.se a cincuenta centavos da girarse contra ella sino POI Decreto Supre-mo y sólo para les fines indicados en la Presen­por cada cíen pesos el impuesto sobre el monto te ley .

de las transferencias a que se refiere el N.o 195 Artículo 16. El Presidente de la República po~ del artículo 7.0 del texto definitivo de la . ley de drá convenir facilidades especiales para el retor­timbres. est!lJIlpillas y papel sellado, contenido en no al exterior de los capitales necesarios para el el decreto del MinisteriQ de Hacienda N. o 400. pago de laR servicios de los emPréstitOs que se de 27 de enero de 1943. , contraten en el extranjero can arreglo a esta ley.

Artículo 11. Introdúcense las siguientes mo- Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en dificaciones al artículo 7. o de la ya mencionada el número 2 de la letra bl del artículo 28, de la ley sobre impuesto de timbres, estampillas y pa- Ley N.O 4,851, de 10 de mayo de 1930. los propie-pel sellado. ' tarios que se interesaren pOr hacer' figurar en el

a) En cada uno de los números 108, 109 Y 110 plan de caminos y puentes del año más próxi-slJbstitúyense las palabras "cuarenta centavos por mo, el mejoramiento o la construcción de algún cada mi! pesos" y "cincuenta centavos par cada camino o puente, cuya utilidad fuere ca¡if~cada mil pesos" y "sesenta centavos por cada mil pe- par el Presidente de la República, pOdrári subs-sos", por las palabraj5, "uno por mil"; y cribir pagarés a favor del Fisco por un valor' no

b) Agrégase al N. o 109 el siguiente inciso: inferior a. la. mitad dei presupuesta total de la "Tratándose de las letras y libranzas, será con- obra, pagarés que ganarán interés del 7% anual

dición para que ellas surtan efectos legales, que y. deberán ser amortizados como mínimo con el las estampillas' con que se paga el impuesto que 7% acumulativo anual. t .

establece este número y el anterior. sean inuti- Estos documentos se cobrarán por la Tesorería lizadas al momento de la aceptación con la firma General de la RepÚblica como QbI1gadón acce-

. completa del aceptante'. sor1a al impuesto terrioorial regido por la Ley Artículo lZ. La Tesorería General de la Re- N.O 4,174, Y su valOr se hará ingresar a la cuen-

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SESIO~ 54. a OHDTXAlUA. E~ . MARTES 29 DE AGOSTO DE 1944 2127 •

, . t!t bancaria especial del Plan de Obras Públicas.

Artículo 18,. Autorizase al Presidente de la Re­pública para fijar, dentro del Plazo de noventa días desde la vigencia de la presente ley, la or~ ganización definitiva del Ministerio de Obras P'J­blicas y Vías de Comunicación v de los servicios, instituciones y empresas que dependen o que de-' ban depender de él o sometidos a su supervigi­landa, determinando las plantas definitivás y suplementarias, y encasillando al personal de los servicios fiscales sin aumentar sUs remuneracio­nes. con arreglo a las dispOsiciones del Estatuto Administrativo aprobado por decreto del Interior N.O 2.500, de 24 de junio de 1944, y para que pue­da coordinar y fusionar servicies y empleos'. y v fijar SUs atribuciones y deberes.

Autorízase, igualmente, al Presidente de la Re­pública para que, en el mismo plazo, organice, como autoridad única en todo el país el Con­sejo de Cocrdinación de los transportes ferroVla­rios, marítimos, aéreos: flUViales y de mov1l1za­ción terrestre interurbana,' y fije sus atribuciones, Este Consejo será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Vias de Comunicación,y for­marán 'parte de él un representante de cada' una de las siguientes entidades:

Empresa de los Ferrocarriles del Esta<1G, Ser­vicios de Caminos, Linea Aérea Nacional, Aso­ciación de Armadores de la Marina Mercante N acional, Empresas de Transportes colectivos, y Confederación de la Industria y del Comercio. El nombramiento de estes representantes se hara por el Pl'esldente de la República, a propuesta L 1 terna de las entidades interesa<1as, En el Re­glamento de organización de este Consejo, se fi­jarán la,s sanciones que éste pueda ~plical por las infracciones -a sus resoluciones que podrá.n ser sUSlPensión o cancelación de permisos de re­cerj idos y multas a benefició fiscal.

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Podrá fijarse una remuneración a los ConseJe-ros análoga a la de que disfrutan los de los or-

• ganismos' semifiscales. El Presidente de la RepÚblica podrá autorizar

la Toganización de delegaciones en determinadas provincias a propuesta del Consejo de coordina­ción de Transportes. y can las atribuciones que se s~ñalen en el Reglamento.

El trabajo de las oficinas' del Consejo o de sus Delegaciones será atendido por empleactos de les servicios del Estaao que se coorqinan,y que sean destinados por el Presidente de la RepúbliCa a propuesta del COl1SeJo,

Articulo 19.- Los inmuebles necesarios para la censtrucción de las obras a que se refiere el ar­LIC\.ÜO 1.0 que no esten sUjetos a expropiaCión en 'rtud dE leyes especiales, quedarán comprendi­

dos en la declaración de utilidad pública y afec­tas a expropiación COn arreglo a las disposicio­neh de la Ley N,o 3,313, de 21 de septiembre de 1917. \

.

Las expropiaciones y servidumbres 'para las obras sometidas a la pr,esente ley, y, en general, para la 'ejecución dé to<1as las obras públicas, se someterán a los procedImientos del D F, L. N,o

• 182, de 15 de mayo de 1931, siempre que SU valor no exceda de trescientos mil pesos ($ 300,0(0), co­rrespondiendo en todo caso el nombramiento' de ,

las Comisiones de Hombres Buenos al presidente de la RePública. •

Artículo 20.- No podrá inverti(se en sueldos del perscmal encargado del estudio y de la inspección

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de las obras una cuota que exceda del 8% de les fondos autorizados para cada rubro del articulo·

• 1,0. o considerando en conjunto para estos efec-tos. les sueldos de diCho personal que se consul­ten en las plantas que' se fijen con arreglo al< articulo 20 de esta ley y los' del personal que se contrate. ,"

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Artículo 21.- El Presidente de la República fi­jaré por decreto supremo, en el mes de enero de.' . cada año la, distribución de, los automóvlles de­pasajeros, camionetas y camiones de los distinto!> servicios fiscales del Ministerio y de su depen­dencia, cOl" indicación de los automóviles cuyo, mantenimiento será de cargo fiscal o de cargo de los funcionarios' que los utilicen.

Este decreto sólo podrá ser mOdificado dentro del año PO! decreto fundado, en atención a !as· necesidades del servicio d~ la construcClón de obras.

Articulo 22 .. - Autorizase al PIesidente de la, Hepública para recibir 'de las Municipalidades. particulare..; o entidades interesadas los fondos que deseen anticipar para la 'construcción de obras· públicas incluidas en el presente plan, con el com­promiso de S1.< reembolso, sin interés cuando et, Fisco pued", disponer del dinero necesario.

Artículo 23.- Esta ley regirá desde la fecha de-su publicación en el "Diario Oficial"" '

El señor SANTANDREU (Presidente) ,- En. 'discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra. El señor BUSTOS,,..... Pido la palabra. El señor SANTANDREU ,(Presidente) ,- Pue­

de usar de ella Su Señoría, El señor BUSTOS.- Señor, Presid7nte: Este proyecto de ley para el que he sido deSig­

nado Diputada Informante tiene su origen en un', Mensaje del Ejecutivo y se refiere a un Plan 00 Obras Públicas para ejecutarse durante seis año& a contar desde 1945,

Como punto principal, este proyecto de ley, tiende a p,rocurar los fondos· para realizar el plan agregando a los fondos' que figuran ordinariamen­te en la Ley de Presupuesu::: parte de los fon­dos provenientes del impuesto extraordinario al, cobre y el producto de empréstito que se autoriza­al Presidente de la República para contrata!' anualmente. '.

Asi, en: 1945, se destina el 75 010 de los fondos·, provenientes del impuesto extraordinario al co­bre. suma' que se ha calculado en 266 millones, con 200 millones provenientes del' empréstito y el saÍdo fie 34,milloneE del PIesupuesto de la Nación, 10 que hace un total de 500 millones que es la cantidad anual destinada al desarrollo de t:ste plan.

Para 1946, se disminuye la cuota correspondien te al impuesto al cobre a 100 millones de peso!>, calculando que la guerra pue~a terminar pronto, 300 millones de empréstitos y 100 millones del Presupuesto.

Para Jos otros cuatro años ~e ocuparán 200 int· llones del Presupuesto y 300 millones de emprés­titos,

El señor ALDUNATE,- ¿Me permite una inte-rrupción, Honorable Diputado .. , Hace poco tiempo aprobamos aqui en la Cama· ra un proyecto sobre inversión del impuesto ex~ traordinario al cobre, por provincias, en el paí5-.

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2128 GAMARA DE ·DIPUTADOS , ,==

Todo ese plan ,que fué muy bien estudiado, ¿que sin efecto con este proyecto?

El señor BUSTOS ~EON,- Queda sin efecto, Honorable Diputado.

El señor ALDUNA'I'E,- ¿De manera Que toda sus disposiciones desaparecen?

El señor BUSTOS LEON, - Si, Honorable Di­'Putado .,

El señor GONZALEZ MADARIAGA. - y las leyes Que están financiadas a base derc impuesto -extraordinario al cobre, para la construcción de diver~as escuelas ¿cómo quedan?' , El señor ,BUSTOS LEON, - Quedan incluidas de preferencia en este plan,

El señor FAIVOVICH,_ No han de olvidar los señores Diputados que la casi t.otalidad de lo." proyectos a que se hace referencia, se realizan de acuerdo con el criterio del Ejecutivo, Son una autorización al Presidente de la República para reaIizar o no tales obras: de manera, pues. que dentro de este requisito, con el rendimiento to, tal del impuesto al cobre, podrá el Ejecutivo fea_ lizar o no las leyes que. facultan la construcciól1 de establecimientos educacionales.

El señor ACHARAN ARCE,- Según las pala, bras del Honorable señor Faivovicl1, este proyec· to tampoco tendrá una bMe de seriedad, porquE' también es una autorización al Presidente de la RepÚblica para· que invierta hasta la suma de $ 500.000. {lOO anuales en determinadas obras.

El señor ALDUNATE,- En las obras que quiera.

El señor ACHARAN ARCE. - Eso no puede ser. La ley e~ un mandato y debe el Ejecutivo cumplirla. De otro modo' se 'desvirtúa su espíritu

El señor SANTANDREU (Presidentel- Está con la palabra el Honorable señor Bustos León. que es Diputado Informante ct-e la Comisión dE'

. Vías y Obras Públicas, . . El señor BUSTOS,- Decía, señor Presldente,

que creo que está demás entrar en consideraciones sobre la conveniencia de impulsar la construc· ción de obras públieas a lo largo del nals, la, que durante ,estos últimos años, puede decirse; es­tán prácticamente paralizadas.

El Mensaje con que el Ejecutivo envía este proyecto de ley indica que el porcentaje del Pre­supuesto de obras ha bajado en 1943 a un 6.5 010 del Presupuesto General de la Nación, cuando en los años del 30 al 33 este porcentaje ha pa­sado del 20 010.

Se pensó en la Gamislón y alÍn estuvo acorda­do, determinar q11e la cantidad que debía figurar en el Presupuesto General de la Nadón, desti­nada a obras públicas seria en 1945 el 10 por ciento de este Presupuesto General, en 12 por ciento en 1946 y en lb por ciento como mínimo para los años siguientes y cargado a rentas ge. nerales. Pero, atendidas las razones ,que expuso el señor Ministro de Hacienda, quien tiene el fir­me propósito que el presupuesto, para 1945 que­de verdaderamente financiado. y lo difícil de €S­ta tarea. incluyendo en él solamente 34 millo-

. nes de pesos para. obras públicas, la Comisión reconsideró su acuerdo y aceptó el financiamiento

. ' , - .- :~.

indicado e.n el mensaje . SE' dejó constancia del deseo de la Comisión

de que, una vez normalizada la s~tuación finan_ ciera, se· debía llegar a esta soluClón que deter­minaría en fonna definitiva el desarrollo de un amplio. plan de obras públicas. ~

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El artículo 1 o determina la cantidad anual qUe ha de invErtirse en el plan y distribuye estOs 500 mil pesos entre las diversas clases de obras en

'DI'·rcentajes. de acuerdo con los estudios hechos en la Dirección General de Obras Pláblicas, por sus diversos departamentos, considerando en for­ma especial las obras en trabajo. para darles prono to término. ,

Este punto también se tOCa en el articulo :&. o, el qu.e además mdica la fofma como han de in­vertlrse anualmente los fondos en cada departa . mento,

Con respecto a caminos, para fijar la distribu­ción dentro de cada provincia,' este articUl(\ de­termina que se oirá a las Juntas Departamentales, rfumaas en la Intendencia respectiva,

El articulo 3,0 tIende a dar a la Direccion Ge­nerar de Obr¡ts Públicas más expedición' en la in­versión de los fondos.

, , En la actualidad la Dirección mencJor.ada rle.

ne autorización para ejecutar trabajos Por ad­ministraciól; cuyo vakr no exceda de 500 mil oe­

. sos, Parfl hacerlo POr cantidades superiores . ne­. cesita ser autorizada por decreto supremo, trá­mites que son sitmpre motivos de demora y atra. sos en la ejecución de las obras,

El artícUlo 4.0 establece Que quedan en vigen­cia las leye" números 4,851, geneml de caminiJs; la 7.133. sobre cuenta única de tondos de carru­nos; 6,896, sobre instalación de servicios de agua potable en ciudades con población superior a un mil habitantes, para las cuales se seguil'i8, con· sUltando fondos independientes de los de este plan, en la Ley de Presupuestos. .

El artículo 5.0 establece que los fondos de este plan y los que figuren en la Ley de Presupuestos para obras pública." deben sel mvertidos POr la Dirección General de Obras Públicas, Se indi­can en este mismo articulo las obras que set;x- . oetúan de esta disposición y son las obras que .

se relacioran con: ' .. Habitaciones para obrerOs' y empleados. cuya

ejtcución E'stá confiada a la Caja de la Habita­ción Popular;

Hospitales y obras asistenclales, que su eJecu­ción corresponde a los servicios de la Junta Cen_ tral de Beneficencia;

Cuarteles y obras militares que continuara;] a cargo de los servicios dependientes di~l Ministe­rio de la Defensa Nacional. Se hace excepcióa de las obras financiadas con fondos de este plan, que serán ejecutadas con arreglo a las disposL ciones de ~ste proyecto; ,

Edificios escolares, que continuarán a cargo oe la Scde<:lad Constructora de establecimibn:;OS edu­cadonales;

Conservación y renovación de lineas ~. (·xales de la Empresa de lo" FF. OC. del Estado que SErán atendidos por' sus propios servicios; y

Las cor:strucciones que realiza la Corporaclón de Reconstrucción ~ AUxilios,

El artículo 6,0 confirma un acuerdo que ya ha tomado . la SocIedad Constructora de Estableci­mientos Educacionales, de no construIr sino edi­ficios para escuelas P1'imal'i~s,

El artículo 7,0 se refiere a los fondos con que se atenderá al desarrollo de es~ plan y que ya he indicado al comienzo de este informe, y el 8.0 Indica la forma de contratar lOs empréstitos Que se indican en la letra c) del articUlo 7, o.

El articulo 9.0 autoriza al Presldente de la Re-

,

,

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DEPART •

PROVINCIA Monto total

• TARAPACA y ANTOFAG. 63.0 ATACAMA 20.0 COQUIMBO 115.8 VALPARAISO 20.0 SANTIAGO 50.0 CURICO 5.0

TALCA y LINARES 57.5 MAULE 18.0 ~UBLE 70.0 CONCEPCION 5.0 MALLECO 100 U BIO-BIO 120. O CAUTIN 52.7 VALDlVIA 2.0

Otras obras, estudios, hidro-metría y agrología, conser. vación y mejoramiento de obras existentes e imprevis-tos 100.0

ContrataciÓn personal técnico 11 O

720.0 _. ----~- .

-

, •

E TO DE (DlSTRIBUCION POR PROVINCIA)

(En millones de pesos)

1945 1946 1947

4.0 19.0 19.0

43.5 12.3 10.0 3.0 5.0

10.0 4.0 1.0

32.5 15.0 10.0 12.0 6.0

10.5 12.5 2.0 3.0

25.0 25.0 12.0 20.0 20 O 27.0 10.0 15.0

- 1.3 0.7

5.3 14.4 •

13.3

2.0 2.0 2.0

120.0 120.6 120.0

RIEGO

1948 1949 1950

14.0 4.0 3.0 l ; 8.0 12.0 10.0 20.0 20 .. O 6.0 6.0

10.0 10.0 20.0

12.5 18.5 16.0

25.0 25.0 -28. O . 20.0 20.0 20.0 5.0

15.0 24.0 28.0

2.0 2.0 1.0 _ ... _- •

120.0 120.0 120.0

, • •

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PLAN DE

, ,

-PROVINCIAS

TARAPACA ANTOFAGASTA ATACAMA COQUIMBO ACONCAGUA VALPARAISO SANTIAGO O'HIGGINS

• COLCHA GUA CURICO TALCA LINARES MAULE NUBLE CONCEPCION

ARAUCO BIO-BIO MALLECO CAUTIN

- VALDlVIA OSORNO LLANQUIHUE OHILOE AYSEN MAGALLANES

CAMINOS y PUENTE§ PARA LA INVERSfON DE SET .ECIENTO§ •

VEINTE MILLONES DE PESOS l""~' ,. 1 ~~-" SEIS AÑOS

DISTRIBUCION POR PROVINCIAS DE LAS INVERSIONES EN CAMINOS

'" - - -- --TOTAL 1945 1946 1947 1943 1949 1950

._---- --- - -- -~-----~.-

____ o

15.000 000 • 1. 000 eoo 3.000.000 3.000.000 4 000.000 4.000.000

18.000 000 1. 000.000 3.000.000 4.000 000 5.000 GGO 5 coa 000 17.000 000 1. 000. 000 1,000.['00 3 nr'~ OCO t' . oJ • "v 3.CCO ~)OO 5 CC" ono '. \,. v 4.000 Deo 21 000 000 4.000 000 4.000.(;00 4.000.000 3, ()(!O 000 3,000.GOO 3.000,COO 15.000 000 3.000.000 3.000.000 2.000000 2.00D 000 3.000 neo 2.000 ono 21.000.000 3.000.000 3. OCO. ~ 00 4.000000 4 000 000 3.COO.000 4.000.000 36.000 000 5.000,000 4000.lJOO 8.000 000 7.000 OOU /6.000 GOO 6.000000 15.000 000 3.000.000 3000.000 2.000 000 3 OOO,ODO 2000.000 2.GOOOOO 15.000 000 3,000,000 3.000 000 3.000 000 2.000,OOQ 2.000000 2.0G(') Deo 15.000 000 3.000.000 3.000.000 2.000 000 3 000 000 2.000.000 2.000.000 18.000.000 3 000.000 3.000.000 3.000.000 3.000 ODO 3.000.000 3.000.000 18.000 000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3 DOO 000 3.000.000 3.000000 15.000 000 2.000.000 2.000000 3.000000 3000000 2.000.000 3.000.000 18.000 000 3.000.000 3.000.000 3.000000 3 000 000 :\ OOO.Of]O :~ . 000 000 18.000.000 3.000.0UO 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000 000 18.000.000 3.000.000 3000.000 3.000 000 3.000 000 3.0(}O.000 3.000.00(1 17.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3 :000.000 300UOOO 2000.000 19.000.000 4.000.COO 4.000.000 3.000000 2.000 000 3.000 000 3.000.080 25.000.000 5.000.000 4.000.000 4.000 000 4.000 000 4000.000 .4.000 000 , 19.000 000 4.000.000 4.000.000 2.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 19.000.00:J 4. {lOO. 000 4.000.000 2.000.000 3.000 000 3.000.000 3.000.000 19.000 000 4.000.000 4.000.000 3.000.000 3.000 000 2000.000 3 .. (}OO . 000

• 18.000.000 4.000.000 4.000.000 3 000.000 2 000 000 3.000 000 2.000000 18.000 000 4.000.000 4.000.000 2.000 000 3.000.000 2 000.000 3.000.000 21.000.000 4.000.000 4.000.000

• 4.000.000 3.000 000 3000.000 3.000.000

468.000.000 78.000.000 78. Don. 000 78 000 000 711. 000 000 78.000 000. 78.000 000 ..

• •

-•

• ,

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FERROCARRILES

ANTOFAGASTA ATA CAMA COQUIMBO SANTIAGO O'HIGGlNS

ARAUCO MALLECO " •

CAUTIN VALDlVIA . .

OSORNO

SUBTOTAL

Estudios, transformación de trochas y estaciones e im. previstos

FERROCARRILES

Monto total

58.0 0.8

29.5 70.0 4.0

50.0 28.5 58.0 48.0 20.0

366.8

53.2

420.0

(DISTRIBUCION POR PROVINCIAS) (En millones de pesos)

1945 1946 1947

18.0 19. O 12 2 0.8 6.5 8.0 5.0

10.0 10.0 3.0 1.0

10.0 10.0 12.0 3.5 4.5 4.5 3.0 4.5 4.5 7.4 9.1 7.0

4.0

52.2 66.1 59.2

17.8 3.9 10.8 . " 70.0 70.0 70.0

,

-

1948 1949 1950

8.8 '.

5.0 5.0 ,. -

10 11.0 29.0

12.0 6.0 •

4.5 6.0 9.0 17.5 19 5 8.0 10.0 6 5 4.0 5.0 7.0

61.3 60.5 67.5

8.7 9.5 2.5

70.0 70.0 70.0

• ."

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I

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A 1 T E nISTRIBUCION POR iMJNISTERIOS:-

MINISTERIOS

Ministerio del Interior

Ministerio de Justicia

Ministerio de Hacienda

Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación

Ministerio de Agricultura

Escuelas Agrícolas Primarias ... ... .., Conservación y reparación de edificios .,.

Miujsteria de Salubridad •

Casa de Menores de Valparaíso .,. '" .. , Politécnico "Alcibíades Vicencio" ... . ..

I I •

I . ~ . I

I

I TOTALES ... . .. .., _.".. ... ... o.. o.... I

72.0

35.0 3.0

7.0

420.0 I I

70 I , • •

T

70 I ,

----- ---- ~----- ~---- ---- -- -- --

RA

1947

70

I I

I

1

1

1948

5.0 0.8 0.65

13.65

I I --

I I I

1949

4.0 0.9 0.65

13.65

24.5 1.3

, •

I I I

I I 1 I I I I I I 1 , I I

-

• •

1950

3.0 10.0 0.75

13.75

25.5 1.5

.- - --27.0

11.5

7.0

1.0

1.0

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I I

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• •

\

SESION 54.a ORDINARIA, EN' MAR'fES 29 DE ACJ-OS'l'O DE 1944 2129 -•

pública para ,oontratar anticipos o créditos que seráp cancelados con el Droducto de lo§. bOnos. Esto tiene por objeto salvar las dificultades que se presentarían en el caso de [' mora en colocar los empréstitos y no se pueda contar Con los fon_ dos necesarios, evitando así paralizar o retar­dar la realización de las obras del plan Par falta de dinero.

Los articulos 10 y 11 no tienen relaCIón con el plan en estudio. pues los recursos que ellos PrO - " dUYean mgresarán a rentas generales.

Los artü;u]os 12 Ji 13 indican las recursos ('on que se. '"mtal'á parh el s~rvicio de. los emprést;rn,'

No entro a analizar lOs artlculvs anterior'es .pOI'·

,que de ellos \1a de informarles el Diputadu oUt"

haya sido des1gnado por la Comisión de Ha­cienda.

Los articulo s 14 Ji 15 VIenen a satisfacer un an_ helo manifestado en muchas oportunidades en esta Honorable Cámara.

El 14 determina que los fondos destinados al desarrollo del plan serán depositadOS en una -' .

<:uenta bancaria especial. de manera que no que-den mezclados con los fondos generales de la Na­ción, . para que estén sIempre a la dispOSIción del Ministerio de Vias y Obras. aunque la Caja Fis· cal no disponga de los recursos necesarios.

Con esto se evitará lo que pasa actualmente, , . que no contando con los reCursOs necesarIos. e Fisco está obligado a, pagar en primer lugar lOS

sueldos, y aunque figuren partidas para obras públioos. los decretos qUedan en el Ministerio ue Hacienda en espera de mejores situaciones. Esto ha llegado a tal E'xtremo que durante el año pa­sado de 1943 no pudo invertirse ni los dineros que los particulares eregaron para construcción, estudios o reparación de caminos. antes del 31 de julio de 1942. '.

El 15 dispone que los fondos nO autorizados ° no invertidos en cada afio, queden en esta cuen_ ta. especial, para invertirlos en las mismas obras ,

a que E'staban destinados. • Es decir, con esto se evita lo que pasa en la

actualidad, que los fondos no invertidos durante el afio presupuestario, pasan elLo de enero a rentas generales, lo que perjudica en forma muy lamentable la construcción de las diversas obras en la época más oportuna para realizarlas, que es la época de verano. .

El artículo 16 autOriza al Presidente de la Re­pública para convenir facIpdades especiales para el retorno al extranjero de los capitales neeesa­nos para el pago de los servicios de los empres­titos que se contraten de a.cuerdo con esta ley, fuera del país Esta autorización viene a dar fa­cilidades para la colocación de los empréstitos.

El señor AJ.DUNA'l'E. . ¿Me permite, Honora_ ble Diputado?

¿Cuáles son las facilidades que puede dar el Presidente de la, República a estos capitales? ¿Se refiere a beneficios económicos o a facilida<1~~ de otro oroE'n? Me paTere vaga la disposición.

El señor BUSTOS. - En realidad, sobre este punto :{lo puedo infOrmar a Su Señoria, pues es materia que le corresponde a la Comisión de Hacienda. El Honorable Diputado Informante ele esa: Comisión seguramente tratará la materia ~ c::,;e se refiere Su Señoría.

El sefíor Ar.nUNATE.- No asistí a las sesio­nes de la Comisión de Hacienda, por eso hice ahora esta pregunta .

,

- , .

El ·señor BUSTOS. El articulo 17 introduce una nueva mcdalidad para la concul'Tencia de los particulares interesados en la construcCIón de caminos, quedando en vigencia las actuales eroga­dones que, como mis. Honorables colegas' saben, les particulares aportan cierta cantidad de dine­mo y el Fisco contribuye can e) doble de esta suma. Este aporte particular se hace en dinero ef~ctivo y antes del Lo de agosto de un año y el Pisco hace figurar en el Presupuesto del afio si­guiente, lo que a él le corresp0nde.

L" nueva modalidad exll!e qUe los partiCUlares (me se int.er2::en r-o~ la cOl1str11cdón de un camL no, aporten pOr lo menos el 50 por ciento del va-' lar de la obra, pero el pago se efectúa a pla2lO, debiendo cebrarse por las Tesorerias ,junto con el pago de las contribuciones. .

Para este caso, los interesados deberán flrmar pagarés a favor del Fisco Ji estos pagarés ganará.::¡ un interés del 7% y se amortiz~án con un 7% acumulativo' anual, es decir en siete' afios, o sea, en 14 semestres. QUeda al criterio del Pre.~idente de la RepÚblica juzgar la utilidad de la obra pa­r la cual se solicitará su construcción de acuer- . d~ con esta nueva modalidad. . . .

En el primer inciso del artículo 18 se autorI­za al Presidente de la República para darle ~1 Ministerio de Obras Públicas y Vías de comulll_ cación una nueva organización. L~ Comisión estimó conveniente aprobar ~sta

idea, porque la realidad es que la a?tual. orgamza­ción ro es 19 más adecuada ni la mas expedIta. pa­ra la realiz;:¡ción de planes de trabajo, como el que figura en este proyecto de lev. .

Hubo confianzfl en el criterio de S, E. el PreSI­dente dE' la República Y ll!l su actual Minist,ro de Obras Públicas, señor Alcamo, en que la nueva orga­nizaCIón no mirará otros objetivos que los que be mdicado, que no se qUitarán atribuClOnes a los ~u­nicipios V que no se aprúVechará de esta autorIza-ción para ünes politiqueros. . .'

El sel'íor Alcaíno ha demostrado, en el eJerCICIO dB sus funciones a cargo del Ministerio, su dm;.eo de realizar obras, "Ji la Comisión estimó que no ~e­bia negarle los medios que él considera necesarI?s ]Jara el cumplimiento de este deseo, que es tamblen

• un anhelo de todo el palS.

Los incisos siguientes de este mismo a~t1:ulo au­torizan también al Presidente de la Republlca pa:-a "rear un nuevo organismo que tenga a su, cargo la cr"'rdinación de los tra,nsportes. .

En la actualidad, na hay ningún organismo legal que coordine los transportes interurbanos. Las Mu­niCipalidades tienen atribuciones aentro de sus res" pectivas comunas, pero en muchas oportunidades se presentan dificultades entre ellas al dar autori­zaciones para servicios que deben atender a dos o

• mas comunas. También se consideró no sólo conveniente sino

necesaria la creación de este servicio para coordi­nar tanto los servicius de pasajeros como de carga de ;las empresas de transportes, ya sean terrestres, marítimos, fluviales o aéreos. .

Se establece también que deben fijarse sanciones ·para las infracciones, lo que es indispensable para

_ todo organismo que tenga facultades o atribuciones como las señaladas.

Se procura que este nuevo organismo signifique el menor gasto posible, pues s610 autoriza una re-

I

, ,

...

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I

2130 CAMARA DE DIPUTADOS

muneración para los Consejeros, en forma similar a lo que se hace con otros consejos de instituciones semifiscales.

El artículo 19 amplía la declaración de utilidad pública y de afectos a expropiación a los inmue­bles necesarios para la construcción de todas las obras públicas. En la actualidad hay una ley es­pecia! para la construcción de servIcios de agua potable, que es la que se indica en el primer in­ciso de este a.rtículo: tienen también leye~ espe' ciales los caminos. los ferrocarriles y las obras de re!!'adfo - .

Según este artículo, también quedarán afectos a expropiación los inmuebles necesarios para la c::mstrucción de edificios. campos deportivos :v to­da obra pública.

El 20 fija en el máximo de un 8% lo que debe gastarse en sueldos.· en la forma ahí Indicada.

El 21. determina que el Presidente de la Repú­blica fijará. en el mes de en~ro de cada año. la distribución de los automóviles y elementos d€' transportes 'para los servicios fiscales dependientes del Ministerio de Obras Públicas, determinando cuáles serán de mantenimiento fiscal y cuáles se­rán de cargo de los funcionarios que los utilicen.

En el artículo 22, se autoriza al Presidente de la . RepÚblica para que pueda recibir fondos de Mu'

nicipalidades, particulares u otras entidades In' teresadas, para la ejecución de alguna obra públi' ca incluída en el plan, comprometi~ndose il devol­verlos cuando el Fisco pueda harerlo.

Como puede ver la Honorable Cámara. este pro­yecto de ley tiende a procurar fondos para la eje­cución de obras pÚblicas y a dar mayor exp~dición a los organismos encargados de estos trabajos, oun­tos que se han venido tratando en la Comisión de Obras Públicas. en el deseo de Que sean una rea­lidad.

.

Es POI eso que la Comisión aprobó por unani­midad carl:1 lmo rle sus artículos, en la forma en que vienen propuestos para la resolución de la Cámara.

Debo hacer presente que la forma en que viene el proyecto difiere. en parte. con aquella propues­ta en el Mensaje, pero puedo manifestar qUE:' (.O­

das las modificaciones fueron aceptadas por el se­fiar Ministro de Obras Públicas.

Nada más, seiíor Presidente. El sefior SANT ANDREU (Presidente). - Tiene

la palabra el Honorable señor Faivovich. El señor FAIVOVICH.- Ya la Honorable Cáma­

ra ha oído los fundament03 en que se basa este proyecto de ley, que tiende a la realización de un plan general de obras públicas y que consulta la inversión de tres mil millones de pesos.

Me corresponde. a nombre de la Comisión de Hacienda, informar a la Honorable Cámara sobre los recursos que, para tal objeto. se han de con­sUltar, y precisar, también cómo estos recursos se nabrán de invertir, de acuerdo con las normas m1s­mas' que establece el proyecto.

En el articulo séptimo se mdican los tondos COI! que se ha de financiar este proyecto.

Desde luego. se destina a su financiamiento el 75 por cit:nto de Jos recursos proveniente!' del im­puesto extraordinario al cobre.

Saben los Honorable~ colegas que este impues­to rinde airededor de catorce a quince millones de

dólares al año. De manera que se toma parte de esta trioutación.

Se consulta también la cuota que para estos fi­nes deberá considerarse anualmente en el Presu­puesto de la Nación.

En verdad, este rubro, hasta la fecha, ha sig­nificado una suma superior a 150 millones de pe­sos al año, quedando entonées entregada 'al Parla­mento la determinación de la cantidad que. en de­finitiva. se destinará para este fin.

Por último. se autoriZa la contratación de em­préstitos. en el interior y en el exterior. que pro­duzcan hasta la cantidad de doscientos millones de pesos en el primer año y hasta trescientos mi­llones en cada uno de los años sigUientes.

Se establece, en el artículo 8.0 aprobada por la. Comisión de Hacienda que los bonos que se emi­tan para este efecto no pOdrán ser colocados a menos del ochenta por ciento de su valor nornj­nal y devengarán un interés del siete por cienta anual.

Para el servicio de los empréstitos se han con­sultado nuevos recursos, que se determinan en los artículos 12 y 13 Y que serán entregados por la Tesorería General de la República a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.

Desde luego, se establece, en el articulo 12 del proyecto, qUe el mayor rendimiento de los de~­chos de internación de la bencina se destinará al servicio de los empréstitos qUe ~e autorizan por la presente ley.

Sabe la Honorable Cámara que, por decreto del Ministerio de Hacienda N. o 1,751, de 28 de abril de 1944, se han aumentado en· ciertos porcentajes los derechos de internación de la bencina, cuyo mayor rendimiento está calculado en treinta mi- . llonesde pesos al año.

Al mismo fin se destina un cuatro por ciento del rendimiento de la ley sobre impuesto a la in­ternación, producción y cifras de negocios, cuyo texto fué refundido por decreto del Ministerio de Hacienda N. o 2,772, de 18 de agosto de 1943. Se calcula que este rubro significará una entrada de treinta millones de pesos al año.

En el artículo 13, se aumenta la contribución establecida en las leyes 1,638 y 2,999 sobre faros y balizas, calculándose prudenr;iaimente que su ren­dimiento no será inferior a ocho millones de pe­sos anuales.

.

De manera,señor Presidente, que con los re­cursos s-eñalados y con el 75% del l'encümiento del impuesto al cobre, se forma la cuota necesaria par'l atender a la ejecución del plan de obras públicas y al servicio de los empréstitos autori­zados por este proyecto de ley.

Debo agregar que hay una modificación a la Ley de Timbres, Estampillas y P¡epel Sellado, en la parte que se refiere a los pagarés y a las le­tras de cambio, en el sentido de que se aumenta el valor de estampillaje ea una proporción rela­tivD,r.1ente pequeña,~ pero que ¡:;ermite aumentar los recursos globales par¡¡ financiar esta iniciati­va legal.

Hay que hacer presente que por una de las dis­posiciones del proyecto, me refino al artículo 15, se crea, en realidad. un presllpm,sLo extraordina­ria. ql!e comprende las cantidades l10 alltorizCldns 1) no invertidas antes del 31 de diciembre de ca­da año.

Como es pOSible que el Ejecutivo contrate al-

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SESIOK M.a.ORDINARIA. E~ MAl~TES 29 DE AGOSTO DE 1944 2131 ====== ==='===1============'=' ===== gún empréstito en el exterior, se fMulta al Pre­sidente de la República. a virtud de lo estableci­do en el artículo 16, para convenir facilidades es­peciales .para el retorno al exterior de, los capita­\es necesarios para el pago de estos servicios.

y a este respecto aprovecho la oportunidad pa­ra dar respuesta a una pregunta formulada por el Honorable señor Aldunate. Corresponde al Ins­tituto de C"omercio Exterior dar la autorización para estos retornos. De manera' que esta institu­ción' en cada caso particular. da o niega la au­torización pertinente. Lo que se ha querido en

este caso es que el capitalista extranjero. que va a cubrir este empréstito, cuente de antemano con ta seguridad ele recibir autorIzación para sacar <.lel paí~ los réditos respectivos. ,

El seÚor ALDUNA'l'E.- Si me permite, Hono-•

'table Diputado ... Mi pregunta obedecía al hecho de que la re­

dacción de este artículo es bastante vaga, porque . se autoriza al Presidente de la República simple­mente para ccnvenir facilidades espeCiales. Estas pueden ser de varias clases; en primer lugar, pue­den consistir en un tipo determinado de eambiu o pueden consistir, también, en dar preferencia para el retorno de l()~ intereses de este emprés­Uto, pasando por sobre otras, necesidades de la Ind ustria nac!onal.

El señor FAIVOVICH.-- Yo debo advertir al Honorable DIputado que en el seno de la Comi­siÓn -y como Está presente el señor Ministro de Ha8ienda, seguramente ratificará mis palabras-­Se precisó ex:\ctamente que las facilidades se re­ferían al retorno de los iptereses redituados pOI

este empréstito V que en ningún caso se referían IJ, un tratamiento es))ecial, al valor de las divisa¡; o a otros que pUdiera colocar al servicio de este empréstito en ,condiciones de preferencia respec­t.o de otras iJ:vel'SiOlleS hechas en el país.

El señor ALDUNA'l'E.- Pero, si me permité, B:o;:lOra b¡e Diputado,

Eso de' la preferencia.. ta mbién es bastante va­go' porque yo me pongo en el caso de que haya una gran escasez de divisas en el país v que no . . se disponga de ellas para importar artículos de primera necesidad, como azúcar, por ejemplO. ¿ 'l'end'rían preferencia los intereses de estos ca­pitales sobre esas divisas que se necesitarían pa­ra adquirir arLículos de primera necesidad?

El caso que pongo, Honorable colega, es un ca­BO concreto que se produjo en la práctica,porque recordará Su Señoría que, en el año 1932. no ha­bía en el pais divisas ni para importar artículos de primera ne·cesidad, y fué necesario entonces no dar autorización para el retorno de los capitales extranjeros. , "",. e~<). me parece que seria necesario deterrni­

nar con más precisión en la ley lo que se entiende en este caso por facilidades ...

El señor FAIVOVICH.- Si el Honorable cole­ga estimara del caso formular alguna indicación que refleje ...

El sefior ALDUNA'l'E.- No, Honorable Dipu­tado ....

El señor FAIVOVICH.-., .qué es lo que con­vendría precisar en esta disposiCión, yo creo que estarfamos en condiciones de poderla aceptar.

Pero, desde luego, la impresión en el' seno de la ComJ.'!ión de Hacienda fué la qUe acato de mani­festar. Y por si estuviera equivocado, ruego al se­fior Ministró de Hacienda que tenga la amabili-

dad de ratificar lo que estoy diciendo o hacer la rectificación de 1 caso.

El señor MATTE (Ministro de Hacienda). Yo he entendido siempre que esa disposiCión no tie­ne más objeto que el que ha indicado el Honora­ble Diput8do, esto es, dar seguridades para el re­torno dI" Jos intereses correspondientes.

El señor .FAIVOVICH.- Señor Presidente, co­mo decía, por este artículo 16, se conceden estas facilidades. .

En . este proyecto, pues, por lo que se refiere a la Comisión de Hacienda, las disposiciones qUE' di­cen. relación con la parte financiera, son los ar­tículos -; a 17 inclusive. Pero la Comisión de Ha­cIenda, estimando que era del caso pronunCiarse sobre el artículo 18, suprimió su inciso cuarto, que consultaba una remuneración a los Conse­.ieros. pues estimó. por la naturaleza misma de la organizadón y por las personas que concurren a Integrar este Consejo, qUe tal disposición era in­conveniente,

Finalmente, debo también decir a la Honora­ble Cámara ...

El señor ALDUNATE.- ¿Si me permite, Hono­rahle colega. l'esne::to (lel artículo 18?

Quisiera que Su Señoría nos diera también una explicación sobre el alcance de esta dis­posición, porque como no estaba en Santiago no pude asistir a la sesión de la Comisión de Hacienda en que se aprobó este proyecto . La· autorización que se otorga por este ar­tículo al Presidente de la RepÚblica para re­organizar todo el Ministerio de Obras Públi­cas y Vías de Comunicación, creo que debió ser motivo también de un estudio por parte de la Comisión de Hacienda, ha fin .de que el

gasto que ella pUdiera significar no fuera su-perior al que este MiniSterio importa actual­mente.

Hay aquí algunas disposiciones. que esta­blecen que las remuneraciones no podrán ser aumentadas. Pero los gastos que origine la contratación de empleados y los gastos deri-. vados de la reorganización de este Ministerio deberían haber sido también perfectamente estudiados por la Comisión de Hacienda, a ún de que 110 hubiera un aumento constan-te en los Presupuestos.

El señor FAIVOVICH. Debo hacer Pre-sente a Su Señoría que en la Comisión de Ha- . cienda se estimó que en definitiva no' pOdía gastarse una suma superior a la que se gas­ta hoy. Esta reorganización no significa, pues. un mayor gasto.

Concuerdo si, con Su Señoría en la necesi­dad de un análisis detenido de este articulo por la proyección que tiene, porque, en el he­cho, pOdrían prestarse los beneficios que, al menos aparentemente reportan sus disposi­ciones, para algunas interpretaciones no muy claras y atentatorias a la autonomía de algu­nos servicios.

Es por eso que en la discusión particular del proyecto habrá que pronunciarse sobre esta materia.

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2132 CAMARA DE DIPUTADOS

Lamento que el señor Diputado Informante de la Comisión de Vías y Obras Públicas no nos haya dicho algo respecto a este punto. pero me parece que se aclarará porque el propio señ(}r Ministro de Obras, a una pregunta nuestra, trató de explicarnos este precepto. En todo caEO, creo. que esta materia la Cá~ mará tendrá que' debatirla ampliamente en ¡¡¡U Oportunidad.

El señor MATTE (Ministro de Hacienda> ,­¿Si me permite, señor Presidente?

Considero que la reorganización no va a significar aumento de gastos de ninguna na­turaleza, ni siquiera en las remuneraciones, porque se va a ocupar al personal existente. incluyéndolo dentro de la reorganización, sin aumento de remuneraciones,

El señor GARDEWEG, Por lo menos, así lo ha entendido la Comisión; que se encasilla­rán dentro del Estatuto recientemente dic­tado.

El señor FAIVOVICH. La gravedad de la disposición no está tanto en el gastv que pu­diere significar sino en. cuanto pudiera lle­gar a afectar situaciones legales ya existen­tes. Estimo que la H. Cámara, deberá PrO­nunciarse al respecto en la discusión par­ticular .

Por lo demás, sería interesante que el se­fiar Mini¡(tro de Vías y Obras nos ad~lantara algunos conceptos sobre esta materia.

Decía, señor Presidente, que en los artícu­los 7 y 17, que se refieren a la parte finan­ciera, habíamos considerado ya este aniculo 18 Y. finalmente. hemos agregado una dis­posición transitoria a este proyecto de ley­a pesar, de que reglamentaríanlcnt/" no n'-,s corresponde hacerlo a petición del propio CxDbierno que lo hizo presente en la Comi­sión por intermedio del señor Ministro del ramo, y del de Hacienda, a fin de facilitar la ejecución de las obras. •

. Se hizo presente por el señor'Ministro del ramo que estaba en Ejecución una serie de obras y que· no existían' los recu"sos nec:e­Rarios "para proseguir esos trabajos. Se co­rrería, entonces, el riesgo d·e suspenderlo:5. Para soluciGnar esta dificultad se autorizó

entonces la inVersión, durante los cuatro ú:-timos meses del presente año, de cargo a. la cuota de 1945 del plan en debate. hasta la cantidad de cincuenta millones de pesos_

Me he apresurado a dar las explicaciones del caso al Honorable Diputado Informant.e de la Comisión de Vías y Obras Públicas. pa­ra el caso' reglamentario.

El señor GONZALEZ MADARIAGA. ¿De qué artículo se trata? . El señor FAIVOVICH. Se trata del ar-

tículo transitorio, que figura en el Boletín N,o 5,395 bis, y que autoriza al Presidente de la República para invertir en el presen-

.

te año la cantidad de cincuenta millones de' pesos.

Termino,pues, señor Presidente, expresan­do que la Honorable COmisión de Hacienda le ha prestado su aprobación al proyecto al tenor de las disposiciones que me he per­mitido dar a conocer, y que vienen a re­solver, desde luego, el aspecto financiero del proyecto de ley en debate

Es cuanto deseaba informar. E] señor PINEDO. Pido la palabra. se-

ñor Presidente .

El señor ALCAINO (Ministro de Obras Pu­. blicas y Vías de Comunicación. . Pido' la palabra. señor Presidente.

El señor SANTANDREU (Presidente). -Tiene la palabra -el señor Ministro.

Reglamentariamente, Honorable señor Pi­neda, Jos señores Ministros tienen preferen~ cia en el uso de la palabra.

El .señor PINEDO. Tiene tOda la ra-zón Su señoría, señor' Presidente.

El señor ALCAINO (Ministro de Obras PÚ­blicas y Vías de ComunicaciÓn).- Desea­ba señor P~esidente, formular algunus· ob-. , .

servacíones sobre el proyecto en debate. cOn el ánimo de dar algunas explicaciones pre­vias a la Henorable Cámara. antes de que la CO''f)oración se aboque a su dlscusión

Varios señores DIPUTADOS. - No se oye. El señor ALCAINO (Ministro de Obras Pú­

hlicas y Vías de Comunicación). - Pero. en hen efieio mismo del despacho del' proyecto. VOy a renClnciar a hacerlas. anunciando. sí. a "la H(morable Cámara que tomaré debida

nota dE' las observaciones de los s·eñores Di-putados. a fin de contestarias en su opor­tunidad.

De todas maneras QUiero hacer presen~e a la Honcrable Cámara el inte"és que tiene el Gobierno en que este proyecto sea ley de la República en el actual periodo ordina­rio de sesiones. con el propósito de aprove­char los últimos meses del año en curso. Ir.

fin de efectuar Jos estudios necesarias pa­ra poder iniciar las obras contempladas en el proyecto. en el año 1945.

Nada más,~eñor Presidentf' El séñor SANTANDREU (Presidente). -

Tiene la palab'.'a el Honorable s·eñor Plnedo. El señor V ALDEBENITO. l,No estaban

ya hechos todos los estudios? El señor PINEDO. Señor presidente: no

obstante las observaciones formuladas por los señores Diputados Informantes, no ha des­aparecido. de mi ánimo la mala impreSión que me deja este proyecto.

Habría deseado oír al señor Ministro de Obras Públicas y Vlas de Comunicación pa­ra ver si podría haber algunas explicaciO­nes que subsanaran los inconvenientes de ca­rncter substantivo y general, que· encuentro en el plan que en estos momentos presen-

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SESION 54.a ORDINARIA, EN .MARTES 29 DE AGOSTO DE 1944 - .

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ta a la consideración de la Honorable Cá­mara.

Desde ruego, _ se advIerte que no ha habido, en _la elaboración misma del proyecto, una planificación o C'Oordinación conveniente. Só­lo se han sumado, ciertos proyectos· de obras oresentados por los distintos departamentos de la Dirección de Obras Públicas y del Mi­nisterio de Obras Públicas y Vías de Comu­nicación, suma que, en definitiva, no viene a .constituir una coordinactón delIltro del plan. Por lo tanto, el plan aparece, en sí lllismo, en una forma desordenada: como una suma de aní:€cedentes para realizarlo.

En segundo lugar, señor Presidente, me pa­rece que el financiamiento del plan merece Objeciones serias. En un plan de obras -pU­blioos, Honorable Cámara, lo que debe per­seguirse es el dar una sensación de segu­ridad a los distintos capitales, actividades y elementos que han de colaborar necesaria­mente, en su realización. De suerte que Utl

plan, por muy bien ideado que estuviera. que no presentara esta seguridad de colaOO­ración, sería un plan que nacería muerto. E.<;­te plan, a mi juicio, no presenta esta segu­ridad, principalmente por su mal funCiona­miento.

Por otra" parte, la distribución de fondos que se pretende hacer, o sea, su aplicación a las distintas obras, tampoco se advierte planificada dentro de este plan. Hay casos en que Su Excelenc1a el Presidente de 1.a Re­pública procede, por medio de un decreto . incluso a -substituir obras dentro del mIsmo plan, a da.r facilidades, a provocar asoc:iacio­nesde propietarios o de otras activi.dades particulares, para que se produzcan obrae dentro de la planificación general que se in-sinúa. " \ .

El señor GONZALEZ VON MAREES. ¿Por­qué considera Su Sefioria que está mal el fi­nanciamiento?

señor PINEDO. Voy a ~xplicar eso en su oportunidad, Honorable colega.

Entrando en observaciones más conC'reta:5, a mi jUicto, merece reparos, en el artíCUlO 1.0, el cuadro que se incluye con respectú l\

la distribución y porcentaje de los 1'0ndo~¡ acumulados para la realización de las obras.

Generalmente, en el Presupuesto de Obra:­Públicas, el rubro "Caminos" debe abSorber el clncu€nta por ciento de este presupuesto" Se entiende, se sabe ya que las obras ca­m1neras son productivas por los servicios que prestan y por las facilidades que dan a la

. producción, ya que hacen circular las rique­zas. Es éste uno de los factores más impor­tantes dentro de todo plan de obras púbh-

eas. En todos los planes quinquenales, oe países extranjeros, como es sabido,' se dedi­ca un cincuenta por ciento a los caminos.

Además, es sabido que nu~stro presupuesto de

caminos tiene apenas contemplado un diez por ciento del presupuesto total, el que se puede de­cir, se encuentra en crisis oen quiebra, dentro de nuestra organización general.

Sin embargo, este plan del artículo primero le da a Caminos sólo un 24 por - ciento del total, en circunstancia que debería dársele. por lo me­nos, el 50 por ciento. En cambio, se le da un por' centaje más alto a obras que no tienen la im-portancia del renglón "Caminos". _.

A mi juicio, el cuadrp que se establece en el artículo primero, debe quedar distribuído así: un 20 por ciento para la letra A); un 10 por ciente para las letras D), E) y F); Y un 40 por ciento -para la letra B).

En este mismo artículo' advierto la falta de un Departamento 'Planificador, de una Oficina Re" guIadora 'de este plan. Al final de mis observa­ciones, haré indicación para' que se cree esta Ofi· cina Planificadora, distribuidora o reguladora de las obras, la cual planificará, distribuirá o regu· lará los fondos destinados a las obras que se hayan estudiado por medio, incluso, de los or­ganismos técnicos.

En esta forma, creo que en los cuadros anexos sólo debería autorizarse la inversión de mil mi­llones de pesos, 'dejando el saldo de dos mil mi­llones de pesos para que sea distribuído por esta oficina o departamento realizador del plan.

El artículo segundo dice que las alteraciones que se introduzcan en el plan, podrán ser he' ''las por decreto de S. E. el Presidente de la Repúbli. ca "Si la ejecución total de una obra importare una inversión inferior a la autorizada, el saldo podrá ser invertido en otras obras análogas,:pre­vio decreto del Presidente de la República". -

_ Esta disposición debería 'estar completada por la intervención del Sr. Ministro de Obras Públicas y las alteraciones autorizadas a propuesta de esta Oficina Reguladora de las obras, porque de otra manera se agravan más los inconvenientes que he señalado.

Es.te es un plan no planificado. Nos vamos sa­liendo, por medio de estas excepciones, del plan .Y vamos dejando 'un plan sin planificación.

El artículo tercero tiene otro error, a mi jui­cio' científico en lo que se refiere a obras pú­blicas: es el· de hacer diferencia entre obras por administración y obras por contrato, tomando en cuenta el monto O' costo de las obras.

En realidad, esto no es procedente, Honorable Cámara, porque la administración, a veces, debe ser concebida para oocas de pequeño costo; pero, en otras ocasiones, es 'recomendable -en obras de mucho costo.

No depende de su costo, sino de la naturaleza de las obras.

El proyecto no atiende a la naturaleza, sino al monto de las obras, lo que es, a mi juicio, un in· conveniente. .

Debería destin'lrse, pues, un quince por ciento del plan total para que pueda ser realizado por administración. Y ésto por las siguientes razo..

• nes· .

La administración procede en muchas circuns-

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2134 CAJ\lIARADE DIPUTADOS • 5

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• tancias en que falta y en que no es posible ha­cer un específico detalle de una obra. Se carece de los elementos necesarios y en este caso es con' . veniente hacerla por administración y no por contrato.

La administración, además, tiende a regular el precio, tiende a regular la ocupación de los obre. ros y va, poco a poco. paubtinamente, formando or'ganismos técnicos. ..

La administración es, pues, recomendable. De ahí que yo voy a proponer que se destine

un quince por ciento, por lo menos, en el plan total, para trabajos por administración,

El señor GONZALEZ VON MAREES. ¿Me per mite una interrupción, Honorable Diputado?

¿No es preferible que quede esta situación entregada al criterio de la Dirección General de Obras Públicas? ¿Por qué se va a fijar un quince y no un veinte o un veinticinco por ciento?

El señor PINEDO. Es que se ha fijado el mÍ­nimum, Honorable Diputado.

Naturalmente, del mismo proyecto se desprende que hay cierta resistencia para aceptar el siste­ma de administración.

El señor GONZALEZ VON MAREES .. Pero el artículo segundo faculta para hacer obras por una suma superior a dos millones de pesos .

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El señor BUSTOS LEON. La Dirección Gene-. '. ral de Obras Públicas tiene ya autorización para hacer obras por' administración por una cantidad no superior a dos millones de pesos. Lo que hace este proyecto es aumentar esta autorización a dos millones de pesos; sin embargo, esto se hace en la actualidad por Decreto Supremo. De ma­nera . que se trata de suprimir este trámite, que se demora uno o dos meses, cambiándolo por sim-ple decreto. .

El señor GONZALEZ MADARIAGA. Ha-bríaque ver lo que dice el reglamento gene· ral para obras públicas .. A mí me parece que dice por menos de dos \ millones.

El señor BUSTOS LEON. Por más de dos millones, Honorable Diputado.

El señor CONCHA. Ha llegado la hora, , señor Presidente.

El señor SANTANDREU (Presidente). Ha terminado el tiempo destinado . al Orden del Día. , •

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9.- MEJORAMIENTO ECONOMICO DEL PERSONAL DE CARABINEROS Y DE

. OTRAS REPARTICIONES PUBLICAS.­PETICION DE OFICIO.

El señor SANTANDREU (Presidente). Entrando a la Hora de Incidentes, correspon­de el primer turno al Comité Radical.

Ruego al Honorable señor Bernales que pa­se a presidir la sesión.

El señor BERNALES (Vice Presidente). Corresponde el turno al Comité Radical.

Ofrezco la palabra. El señor HOLZAPFEL. Pido la palabra.

- _ ..

=.===.=="= El señor BERNALES (Vice Presidente).

Tiene la palabra Su Señoría. El señor HOLZAPFEL. Honorable Cáma-

ra: Desde el momento mismo en que se puso

en vigencia la Reforma Constitucional, que cercenó nuestras propias facultades de pre­sentar proyectos de leyes que traten de re­solver los problemas que signifiquen gastos, o la creación de servicios, no tenemos otro me-

o

dio de dar a conocer nuestras preocupaciones, que hacerlo desde esta tribuna.

. No ha sido de nuestra responsabilidad, esa desgraciada reforma constitucional.. o

El señor CARDENAS. El Partido Demo-crático votó en contra de esa reforma.

El señor DELGADO. Nosotros votamos también en contra'

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El señor HOLZAPFEL. . .. y como tam - . poco conocemos en detalle el estado de la Hacienda pública,no podemos hacernos cóm­pu'ces de los errores del Ejecutivo y, más que· eso, no podemos comprender la falta de res­ponsabilidad de los hombres de Gobierno pa­ra captar el estado de inquietud y de zozo­bras que viven muchos sectores de la ciuda­danía que reciben del Fisco un sueldo o sa­lario.

Hace ya dos meses que se promulgó el Es-tatuto Administrativo y se anunció que mu­chas de las disposiCiones tenían que ser ma­teria de ley para su aplicación. Este proyec­to y el encaslllamlento mismo del personal de la AdminIstración Pública, problema que debió hacer resuelto el Ejecutivo,. no ha lle­gado hasta el momento al Congreso.

Está próximo el términc del Período Ordi­nario de Sesiones y nada vemos de efectivo en orden a procurar la solución de los pro­blemas.

Los parlamentarios que estamos en contac­to diario con la realidad, que sabemos de las angustias y mise.ias de muchos sectores de la opinión pública; que sabemos que existen re­particiones privilegiadas, no }J{ldemos callar­nos, y es nuestro deber expresar con fran­queza nuestro inconformismo frente a la in­sensibilidad de un Gobierno para dar solu­ción a este estado de cosas.

Si damos una mirada, podemos observar que hay funcionarios que tienen una alta res­ponsabilidad, como los Jueces Letrados, los oficiales civiles, los empleados de Correos y otras reparticiones, que, frente al alza cons­tante de la vida, perciben sueldos insufilCien­tes para desempeñarse con dignidad en. los cargos que desempeñan. Yo he tenido o}J{lr­tunidad de conocer de cerCa la verdadera tragedia de muchos de estos funcionarios. y por eso levanto mi voz en esta Cáznara para pedir al Ejecutivo el estudio y presentación

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SESION 54.a oamNAltlA, EN' MAH'fES 29 DE AGOS'rO DE 1944 2135 • . ;

{le un proyecto, con la urgencia que el caso requiere, para prestar atención preferente a la solución de estos problemas.

El señor CARDENAS. ¡Hoy celebran Una gran asamblea de protesta!

El señor HOLZAPFEL. Efectivamente, y he recibido de distintos puntos de la provin­cia que' represento telegramas en los que me piden que concurra a esta concentración, a la e ual iré gustoso.

Pero, Honorable Cámara, donde el proble ma reviste caracteres trágicos es en ese Rec­tor de la ciudadanía que forma en las filas de los Carabineros de Chile.

Cuando estudiamos en la Comisión de Go bierno Interior. el año 42, el proyecto del' Ejecutivo que concedía un pequeño mejora· miento en los sueldos de estos servidores pú­blicos, hicimos presente al Gobierno que ese proyecto no cumplía su cometido y que sólo ~ra una droga que calmaba por preves ins tan tes SUs amarguras económicas.

A poco andar y en el curso del año, tuvo el Gobierno que conceder, a nuestro modo de ver, en form~ irregular, un nuevo pequeño aumento. Y digo en forma irregular, porque el sistema de grat1f1caciones puesto en prác­tica, no es la vía regular, como es el Congre­so, para autorizar estos gastos sin que se preste a interpretaciones.

Estos diecIocho mil y tantos ciudadanos están en situación excepcional. Son los úni­-cos que ni siquiera tienen derecho a protes­. tar por sus infortunios.

Cualquier sector naclonal frente al proble­ma de las subsistencias, se reúne, estudia su situación y representa a sus jefes o empre· sarloscuál es el panorama en que deben des' envolverse. Así han logrado todos los gremios obtener un reajuste de sus entradas. Pero aquéllos, por su carácter militar S dis.ciplina­rlo, deben apretarse el estómago y resistir eOn paciencia. musulmana los golpes duros y reiterados, día a día, del encarecimiento' de la vida. Por esta circunstancia, se ha debido proceder con más ecuanimidad y espíritu de justicia.

Se ha anunciado, desde principios de año, por el Ejecutivo, en la prensa y en el Con greso que se env1aría un proyecto de ley pa· ra aumentar los sueldos a la tropa y Oficia-

.1idad de Carabineros. Estamos ya próximos al término del Periodo Ordinario de Sesiones y ese proyecto no llega ni a la Cámara ni al Senado. No nos explicamos el atraso en dar

. cumplimiento a estas promesas, salvo qUE'

desde' el propio Gobierno se esté haciendo d~magogia o malabarismos para no cumplir sus deberes y compromisos. Hay que notar que los afectados, los perseguidos por el ham bre y la miseria no pueden tener la' suficien-

• •

te serenidad y darse una explicación. en el atraso del envio del proyecto, como la derivación de las dificultades del fi­nanciamiento, y en tal circunstancia tienen que sentirse burlados en sus justas aspira­ciones.

Yo no puedo creer, Honorable Cámara, que exista en el ánimo del Gobierno un propósi-to de esa triste naturaleza. Sin embargo, te­mo, y con razón, que se les pueda calificar no tan sólo por las víctimas directas sino por -la opinión pública entera, de una frialdad o indiferencia rayanas en la insensibUidad. Porque estamos viendo, día a día, señor Pre­sidente. que las filas de Carab~eros van que· clando cada vez más raleadas; que tanto en el norte, en el centro y en el sur, estallan a cada instante tragedias irreparables, protago­nizadas por esos funcionaríos que llegaron a la locura empujados por la más dolorosa de sesperación . '

El ciudadano Que contempla con pavor el desarrollo de estos acontecimientos hace com­paraciones y llega, fatalmente, a tristes con­clusiones con respecto a la acción del Go­bierno. En todas partes del mundo, en toda época y lugar, es deber elemental de los gobernantes procurar la nivelación de los gastos con las entradas del personal que vive en la administración pública, y, muy especial­mente cuando se trata de funciones en que el sac~ificio, el heroísmo y la lealtad están exhibiéndose día a día, sea en la, mañana ru--da del invierno o en el caluroso verano, en la ciudad populosa o en el lejano y solitario villorrio cordillerano. . .

Acaba de realizarse una elección comple mentaria en las provincias centrales, y l¡;¡. co rrecclón del acto se debió en gran parte a la acción de las fuerzas armadas y de Carabine. ros ., de todos los sectores de la opinión y , " del propio Gobierno han salido voces de agra· decimiento Y felicitaciones por esta actua-

• • ClOno •

. Se decía, en la sesión pasada, por .mi H. co­lega señor Troncoso, que este proyecto no po drá enviarse porque él constituiria una ver­dadera punta de lanza en el actual estado de cosas, ya que posteriormente habia que en­trar a considerar muchos otros proyectos d.0! las diversas reparticiones públicas que SlgnÍ­f,carian muchos millones de peses. Yo digo, 11 Gamara, qu.e es deber del Gobierno aten eler integramente al mejoramiento de los EervidO'i'es del Estado, pues na sido incapa~ de detener el alza constante de las subsis tencias, con medidas que lleven a los hoga res un poco más de tranqullidad y bienestar," y no ponemos quedar impasibles ante la tra­gedia Que existe en miles de hogares. Al Ej~ cut;vo se le dieron las herramientas. por e! Congreso, para hacer este reajuste, y él tie ne la palabra para hacer justicia. Si no en­cuentra los ií~anciamientos del caso, d'etM

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2136 CAMARA DE DIPUTADOS

dar a conocer en esta H. Cámara el verda­dero estado de la Hacienda Pública, con una exposición de su Ministro.

Pero, colocándonos en el caso de las posi­bles dificultades del financiamiento, aparece fuera de toda lógica el atraso en el envio de este proyecto de ley. No hay en Chile quien, siendo rico o pobre, se niegue a pagar un impuesto que sea destinado a aumental

. los sueldos a Carabineros. La razón es obvia: este funcionario está siempre en el punto que le señala el deber. Solitario en medio de la urbe populosa, mantiene su atención Vigl lante tratando de evitar la perpetración dI" • •

un delito que vaya a afectar la vida o intere· ses de sus semejantes. El presta servicios enormes' l '.ando alguien caé en desgracia y un servicio en tales casos graba en el cora zón de las gentes un sentimiento de gratitud que nunca se manifiesta en forma concreta, ya que aasta en estas difíciles circunstancia~ está vedado al carabinero de C~ile recibir premioso recompensas que estén más aHa de las señaladas por la leyes y reglamentos que rigen la vida institucional.

Las cosas van por mal cam1no... , y esto se está prolongando demasiado. De

ahí que algunos, los .que aún conservan ves tig'l4ts de sus maltratadas ilus1ones, echen por la horda sus af~ctos institucionales, guarden el yatagán y salgan como liberados de una, pesada cadena, a buscar el pan que no en contraron en una de las más gloriosas lnsti

. tuciones de Chile. Es triste y doloroso para un parlamentari(J

tener que ocupar la tribuna para exponer 8S

tas lacras de nuestra democracla; es sens'· ble verse obligado a exhibIr <tllte el nais en­tero. esta:s vergüenzas nacionales; pero seüo! Presldente. es demasiado grande la abulia. la la i~difer(;ncia, la frialdad del GObiernú, pariA segUlr en un silencio que, a nuestro jUicio sería calificado más tarde como cobarde y ruin complicidad,

.. Yo et;toy seguro de que en este asunto no hay fronteras políticas ni partidarias. Todos los partidos están pidiendo que se haga jus­tlc;a a los Carabineros de Chile. La prensa entera del país está con ellos, en su respetuo so y mudo malestar,

. No, señor Presidente, En estas observacio' nes no hay ni puede haber el más leve pro pósito de crítica injusta o intención aviesa. Hablamos en nombre de la miseria de esos ciudadanos, que, por ser soldados, no pueden protestar. Hablamos con indignatlón y' con pasión, porque nos conmueve el dolor de tan ta gente, la desgracia de tanta gente, la mi seria de tanta gente que, lejos de cometer faltas o delitos, está escribiendo, con su asom brosa paciencia, la más emocionada página del heroísmo nacional.

La Cámara y el país saben positivamente cuál es la renta que perciben los Carabine·

ros de Chile, Es inoficioso entrar a repetir las cifras Basta sólo COn decIr que el alcan. ce líquida, producidos los descuentos legales, fluctúa, en el mejor de los casos, entre tres· cientos y quinientos pesos. Con esta suma el ciudadano que sirve en la magnifica insti· tución policial debe afrontar los .gastos de ca· sa, de alimentación y de vestido. NO señala­mos especialmente el. rubro de la educación o remedios, porque en la triste realidad de 1<1 hora actual ¿l es inaplicable, . Material mente, no hay con qué satisfacerlos.

Debo señalar especialmente la educación~

porque es tristE realidad de la hora actual y es indigno ...

El señor GAETE.· ¿Me permite, Honora­ble señor Holzapfel?

Es para manifestar que concuerdo amplia­mente OJn las palabras de Su Señoría. Ya en esta Honorable Cámara se han escuchado vo­ces de codos los sectores políticos acerca de la crítica situación del Cuerpc. de Carabineros

A este respecto, puedo manifestar que va­rios Honorables DiputadJs, y el Diputado que habla entre ellos, han recibido del señor Mi_ nistro del Interior declaraciones en el sentido de que en este Ministerio, de acuerd... con el Ministerio de Hacienda, se están practicando. estudios tendientes a enviar al Congres.J Na-

cional un proyecto de ley para legislar sobre esta materia. Pero estas declaraciones no han pasado más allá de ser simples afirmaciones y promesas que· no hemos visto realizarse has ta ahora.

En tod,JS los sectores, en realidad, los que deseamos comL Su Señoría 10 ha c1iC'ho es que efectivamente se solucione y se arregle en difinitiva esta situación de tragedia en que viven los Carabineros, los Empleados de Te­sorerías y otros sectores de la administración pública.

Quería señalar este hechJ nada más, señor Presidente.

El sefor LABBE. En todo caso, la solu . ción de estos problemas correspJnde a Sus> Señorías, porque están en el Gobierno,

El señor BARRIENTOS, . Pero al Honora­ble señ,C)r Gaete le consta las reiteradas ges~

tiones hechas por el señor Ministro c;el lnte rior para que se mejore la situación económi­ca de 103 Carabineros .. ,

El señor GAETE. A mí no me constan, porque yo no hablé, desgraciadamente, con el señor Ministro.

El señor HOLZAPFEL. Ahora bien. Más; ,

allá del terreno de la justicia. y de lo estric­ü.mente económico, hay razones de orden afectivo y sentimental que imponen el pronto­despacho de este proyecto de mejoramient.:). E3 la perfecta, sólida y sentida lealtad .que

todos los miembros de la Institución profesan a sus jefes y a los poderes constituidos. Es realmentE asombroso lo que se vé día a día .

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SESION M.a ORDINARIA, EN MARTES 29 DE AGOSTO DE 1944 2137

Desde -la serena e inteligente dirección del General Silva -C"lderón hasta la oJnstancia 'Y puntualidad rigurosa del último Carabinero de Chile, existe en ese Cuerpo una verdadera religión de la disciplina y obediencia. Es con. movedor su sentimiento de solidaridad social y humano, el respeto a la Institución, el an­helo siempre renovado de cuidar de su pres­tigio presente y futuro.

Sin duda alg\..na, hay raz.oues para califi­car como burla el procedimiento que se ha :seguido en la tramitación de este proyecto de ley que tendrá que aumentar las rentas de los Carabineros de CS:He. Es de esperar una reacción favorable e inmediata. Y es de de­sear que la tabla de nuevos sueldo" corres­ponda h. las necesidades de la hora presente y que por su baja _ escala no vaYa a ser la CUlminación de la tartuosa y aún fastidiosa gestación de la respectiva ley., Por lo menos. debe fijarse para el Carabinero raso un suel­('. base, que le permita atender sus más pre. miosas necesidades. Debe también dej arse cerno renta permanente. incluso para los efec tos de _ la jubilación, la gratiLc2.ción de ran­cho . que se paga actualmente y que es de dos'

'citntos pesos para los salteros 'y de cuatro. cientos para 10. casados.

Pueda ser qUe de una vez por todas, se so­lucione un problema en forma integral y de­finitiva; pueda ser que se haga algo positivu en favor de hombres que están tan lejos de

·1a fortuna y del bienestar.· Es Jo que pido. Honorable Cámara, en nombre de esos ciuda d::mos que están sufriendo tan dolorosos:1 I

reiterados golpes de la miseria. . Termino, pues, proponiendo· se otície nue.

vamente al Supremo Gobierno para que des­pache de una vez por todas este proyecto de aumento de sueldas a Caratineros de Chile, a fin de que el Congreso Nacional ponga tér­mino a la triste situación de miseria en que se debaten estos servidores públicos

Señor Presidente, creo, además, que, con juramente con .soJucionar este problema de Carabineros, el Ejecutivo, alguna vez, debe tomar una determinación efectiva En el arrC· glo y mejoramiento económico de Jos emplea­dos de Correos y Telégrafos.

Precisamente, en LA NACION del 25 del ac­tual aparece io declarado por Visitadoras So­ciales que comprobaron la situación desas­trosa en que viven estos funcionarios. Tam­bién he recibido telegramas de distintas par­tes sobre este mismo problema, por ejemplo. . de Temuco y de Lautaro, en los cuales se so­licita nuestra asistencia a concentraciones Que realiza este personal a fin de que nos impon­gamos de la .~ituación angustiosa por que atra­viesan. Desde luego, el Diputado que habla asistirá a dichos actos.

Yo pido que también se' incluya en el ofi-

cio la petición para el reajuste de sueldos de estos funeionarios públicos, de los Oficialea Civiles y del personal de Tesorerías. Esto de­be arreglarse en fOrma definitiva por el Mi­nisterio de Hacienda.

El señor CHACON.Que tal oficio sea en­viado en nombre de la Cámara, señOr Pre­sidente.

El señor BERNALES (Vicepresidente). Se enviará el oficio solicitado. '

Corresponde el turno siguiente al Comité Conservador,

El señor LABBE. No hay número en la Sala.

El señor BERNALES (VícepresidenteL _ .. ,

No hay quórum para tomar acuerdos. En con­secuencia, el oficio solicitado se enviará en nombre del Honorable Diputado.

El señor V.!tLDEBENITO. y en nombre ,de, los socialistas, señor Presidente.

El 'señor CHACON. y también en nombre de los com unistas.

El señor BERNALES (Vicepresidente). Perfectamente, Honorables colegas.'

10 ABANDONO DE LAS OBRAS DEL FE­RROCARRIL DE OSORNOA RUPAN­CO.. SlTUACION CREADA A LOS DUE­ÑOS DE TERRENOS, EN LA ZONA DE, A'l'R"\CClON DE ESTE FERROCARRIL .. -PETICION DE OF'ICIOS.

El señor BERNALES (Vicepresidente) -Tiene la palabra el Honorable señor Pinedo

El señor PINEDO. Señor Presidente, el señOr Ministro de Obras Públicas y Vías de· Comunica;;ión, cuando ocurrio la última des­gracia en la línea férrea de Matucana, hizo la siguiente declaración en esta Honorable Cámara: ,

"El Ministro de Obras Públicas ha procura-do dar a este problema de la habilitación del túnel un corte preciso, pues estima que es inconveniente por razones generales y parti­culares o locales que las obras que inicia el Estado estén sujetas a tan largas demoras. que a veees parecen inveteradas en las prác­ticas de la construcción de los trabajos fis­cales" .

y agregaba: "No es posible reincidir en la rutina de

inaugurar trabajos y dejarlOS después al tiem_ po, con resultados funestos para el buen or­den' de los Servicios y para la economía ge­neral, y el planeamiento de nuevas construc­ciones de obras según proyecto en estudio. está presididO por el concepto contrario al que hasta ahora ha dominado".

E~ mismo señor MinistrO de Obras públicas y Vías de Comunicación, a través del Men­saje del Ejecutivo sobre la realización de un

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2138 CAMAl~A DE Dli'UTADOS

plan general de obras públicas en el país, ha­ce la siguiente declaración:

"Este deseo va aparejado del principio de buena administración de no abandonar los trabajos que se comienzan, de dar término cuanto antes a las obras que a lo largo del país dan la impresión de incuria y de desor­ganización y de no iniciar nuevas construc­ciones- mientras no se terminen las en tra­bajo, a menos de estar debidamente finan­ciada la terminación de todas ellas".

Sin em)argo, señor Presidente. el propio señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, en 10 que se refiere al ferro­carril de Osorno a Rupanco, está en. abierta contradicción consigo mismo.

Este ferrocarril fué debidamente fínancüi­do en la Ley de Presupuestos, donde se le ·asignó la suma de doce millones de pesos. Se Jniciaron las obras y queda muy poco de su tramo para dejarlo en condiciones de pres­tar servicios; el valor de las obras que faltan por realizar asciende a ochocientos. mil pesos.

Sin embargo, el señor Ministro de Obras .Públicas y Vías de Comunicación se ha opues­to tenazmente a la terminación de estas obras y ha declar.ado al propio Diputado que ha­bla poco menos que desahuciado el ferroca­Tril de Osorno a Rupanco, y que no se termi­nará porque él tiene un plan de caminos c-ir­cunvalares que van a reemplazar al ferroca­rril deOSorno a Rupanco ..

O sea, señor Presidente, ha incurrido en el mismo errOr que combatía: iniciar nuevas

'Construcciones abandonando trabajos ya em-pezados y que es urgente terminar.

Esta situaciÓn ha significado un grave per­juiCiO para los obreros que trabajaban en aquellas obras. Por otra parte, después de haberse iniciado las obras, gracias a una ley ,que consultaba un financiamiento para su total realización, no se concibe que el señor

. Ministro de Obras Públicas y Vías de Comu­nicación haya -desistido de continuarlas.

Por fin, señor Presidente, y sobre esto quie­ro re.clamar enérgicamente. se ha creado una situación intolerable para los particulares que tienen terrenos en lo que se llama la zon:l de· atracción del ferrocarril.

La Ley N.O 6,766, de 30 de noviembre de 1940, autorizó a Su Excelencia el Presijente de la República para construir este ferroca­rril, que se financiaría con los recursos esta-

• blecidos en el artículo 3.0 de la misma ley y <:on los que, en igual suma, aportarán los ve­cinos en la forma que se determina en las letras a) y b) de la disposición recién citada.

. La letra a) dice textualmente: "Con una contribución adicional del cinco

por mil sobre el avalúo actual de las propie­dades que están ubicadas dentro de la zona

- .. === de atracción del ferrocarril, zona que será fijada por el Presidente de la· República, pre­vio estudio que hará la Dirección de Obras Públicas" . .

y agrega el inciso 2.0 de ~sta misma letra: "El actual avalúo regirá hasta dos años

después de que estén en explotación las obras. fecha en que se procederá a reavaluar la pro­piedad raíz de la zona de atracción correspon­diente a cada ferrocarril y cesará de cobrarse la contribución adicional que establece este ar­tículo desde que cada predio comience a pa­gar la contribución correspondiente al nue­Vo avalúo".

Repito, señor Presidente, el actual avalúo. a la fecha de la dictación de la Ley 6,766, iba a regir pOI disposición de esa ley hasta dos años después de estar en explotación las obras, fecha en que se procedería a reavaluar la pro­¡,:".:1ad ralZ de la zona de atracción.

Basta la lectura de este texto legal, señor PreSIdente, para llegar a la conclusión de que los terrenos de la zona de atracción del ferro­carríl de Osorno a Rupanco no iban a poder . .

ser reavaluados, sino hasta dos años después de que las obras estuvieran en explotación: Se hó.bía hecho esto para aumentar el interés por esta zona, para fomentar la construCCJón mIS­ma del ferrocarril. Ha habido, pue¡;, una crea­ción p-rtificial de intereses para hacer posible esta zona de atracción y la construcción de es­te ferrocarril. .

Sin embargo, Honorable Cámara, la Direc­ción de Impuestos Internos, últimamente yen forma ilegal y arbitraria, ha procedido a rea­valuar dichas propiedades, en circunstancias en que todavía no ha terminado la construc­ción del ferrocarril ni han transcurrido los dos años desde su estreno.

Se ha violado, así, mediante una simple or­den administrativa, no' sólo una ley de la 'Re­pública, sino que también un claro precepto constitucional que dice; "Sólo por ley pueden imponerse contribuciones directas o indirectaf:, y, sin su espeCIal autorización, es prohibido a toda autoridad del Estado y a toát) iIlai viduo imponerlas, aunque sea bajo pretexto preca­rio, en forma voluntaria o de cualquiera otra clase" .

En realidad, la Dirección de Impuestos In­ternos, con éste reavalúo y con el mantenl­miento del 5 010 adicional que se le fija a los bienes raíces que están ubicados en la zona de atracción, está imponiendo, en definitiv3. . una contribución inconstitucional.

Hay más. Honorable Cámara. Un decreto supremo, el decreto N. o 2,101.

de 13 de diciembre de 1943,. dijo que las pro­piedades que integraban la zona de atracción debe'rian considerarse, según el avalúo vigen­te en 1940. En otras palabras, el decreto N. o· 2,101, de 13 de diciembre de 1943. l'eafirmaba

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SESION 54.a OltDINA1UA, EN .:\lARTE.::; 29 DE AGO::-;TO DE lDH 2139 )_2

'Ti ! 2 - ! ::::: -

lo dispuesto por la ley a que he hecho referen­cia: que las propiedades de la zona de atrac­ción de este ferrocarril deberían estar regidas por. ~l avalúo vigente a la fecha de~ la promul­gaclOn de la ley N. o 6,766, o sea, por el ava lúo vigente el año 1940.

Como si esto fuera poco, señor Presidente, se pretende todavía cobrar el cinco por mil de la contribuci¿n adicional de estas propiedades que están afectas por el reavalúo sólo en Osor­no, para no aparecer en contradicción con el cobro de la contribución basada en el reava­lúa.

Importa esto, además, un 'desconocimiento del decreto N. o 2,101, porque no considera el avalúo vigente a la fecha de la promulgaclÓG de la le~ a que he hecho referencia.

No hay ninguna razón, señor Presidente, pa 1.'a que pueda aceptarse. esta situación creadd por la Dirección de Impuestoli Internos de Osorno. Es necesario que el seúor Ministro de Obras Públicas y Vias de Comunicación inter­'venga en este asunto, que decrete, enfátiCa y decididamente, si el ferrocarril de Osorno a Rupanco, se va' a realizar o no y también si esa región constituye o no una zona de atrac­ción. En caso d,e no ser esto así, deben devol verse los impuestos que se han estado cObran­,do en esa zona, bajo pretexto de la construc­ción de este ferrocarril de Osorno a Rupanco.

En consecuencia, señor Presidente, pido que .se dirija oficio al señor Ministro de Obras PÚ­hlicas y Vías de Comunicación para que infor­me al Diputado que habla acerca de la situa­ción definitiva en que, a su juicio, se encuen­tra el ferrocarril a que me he venido refirien­. do; y que se oficie, asimismo, al señor Minis­tro del Interior para que inmediatamente ave­xigüe esta situación cre'lda en Osorno por la Dirección de Impuestos Internos, ordenando que se deje sin efecto este teavalúo ilegal y atentatorio contra las disposiciones constitu­cionales.

El señor CORREA LARRAIN. palabra, señor Presidente.

Pido

El ¡;eñor BBRNALES (Vicepresidente).

la

Se enviarán los oficios en la forma solicitada ' por Su Señoría.

El señor CORREA LARRAIN.­ Pido la pa-labra, señor Presidente. • ,

El señor BERNA LES (Vicepresidente). ,Quedan cinco minutos al Comité Conservador.

H.-INCONVENIENTES DEL REAVALUO • •

DE LOS BIENES RAICES DE LA PRO­VINCIADE O'HIGGINS. REITERA­CION DE UN OFICIO.

El señor CORREA LARRAIN.­.labra, señor Presidente.

Pido la pa-

El señor BERNALES (Vicepresidente). 'Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CORHEA LARRA IN .­sldcnte:

Señor Pre·

La Dirección General de Impuestos Internos ha decretado el l'eav~lúo de las propiedades ra1 ces de la provincia de O'Higgins, dando como. plazo para hacer la declaracIón' del reavalúo

hasta el 31 <;le 1 presente mes. La provmcla de O'Higgins y,. en especial el

departamento de San Vicente de Tagua Tagua, tiene una enorme proporción de pequeños agricultores; por ejemplo, la comuna de San Vicente, según carta del Alcalde, que tengo aquí, cuenta con. más de 4,500 propietarios, y la comuna de Pichidegua pasa de 1,200. Como estos pequeños propietarios no poseen la cul­tura suficIente para hacer las declaraciones por sí mismos, se han .acercado a las MunicI­palidades para que los ayuden, o bien, se ha~l acercado a abogados de la localidad respectiva para conseguir les hagan estas decl'araciones en los formularios que les han sido entregados por la Dirección General de Impuestos Inter­nos. Desgraciadamente, el plazo dado por Im­puestos Internos está por vencerse el 31 del presenté mes, y sólo una tercera parte de los propietarios de la zona, o más bien, los gran­des propietarios, han hecho su reavaluación, los pequeños propietarios no la han hecho por la imposibilidad material de llenar d~chos for­mularios. Y existe una multa para quienes no hayan hecho. sU . declaración antes del 31' de agosto .

Por eso pediría, si es posible, que, en nom­bre de la Honorable Cámara, se dirigiera ofi­cio al señor Ministro de Hacienda para que disponga que la Dirección General de Impues . tos Internos prorrogue el plazo indicado, no sólo en el departamento de San Vicente, si­no que en toda la provincia de O'Higgins. Y pediría, además, si se me permite, y la Ho­norable Cámara así lo estimare, que se agre­garan las cartas de los Alcaldes de Pichidegua y San Vicente que certifican la circunstancia de haberse acercado a ellos los propietarios en demanda de ayuda para hacer SUs declaracio­nes de reavalúo, porque. se encuentran en la imposibilidad material de hacerlas.

El señor BERNALES (Vicepresidente). , . Solicito el asentimiento de la Honorable Cá­mara para enviar los oficios en la forma in­dicada.

El señor GAETE. ¿Me permite. sobre el par-tieular. señor Presidente? No me voy a oponer. sino quiero hacer una ob­servación. La >:ep>:eserrtación parlamentaria de 0'Higgins pre~entó un proyecto de acuerdo Honorable Presidente. ,en una sesión de la sema­na pasada, que fué aprObado por esta Cámara y.

'creo Que le tocó también firmarlo a Su Señorí!l, Que corresponde totalmente a la petiCión qüe hace ahora el señor Diputado.

F.ntc-nces. convendría que la Honorable Cámara acordara reiterar su petición. En eSa forma, no caeríamos en la contradicclón de acordar algo ya aprobadO.

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2140 GAMARA DE DIPUTADOS

El señor CORREA LARRAIN. Muy bieu. Honorale colega, que se reitere, entonces, la petí­r.ión. porqUe va a vencer el plazo y bo hemos te­nido respuesta alguna. a pesar de Que se trata de algo urgente.

El señor GAETE.- Estoy totalmente de acuer­do. señor Presidente, y ruego a Su Señoría que 8Jlregue mi nombre a ese oficio. '

El señor BERNALES - (Vic¡,presidente).- Si le parece a la HonC'l'able Cámara. se enviará el Ofl­

cio en la· forma indicada por los Honorables Di· putados.

Acordado. El sefior CORREA ¿ Y la inserción,_

sefior Presidente? El señor - DELGADO. Basta con enviar el

oficio; no hay para qué incluir esas cartas. El señor BERNALES (Vicepresidente).- Hay

opQsición Honorable Diputado. El señor CORREA LARRAIN. ' Sólo SQn dos

cartas. La;; voy a leer, entonces . El señor DELGADO.- Léalas, no más. El señor CORREA LARRAIN.- Dice la cana

del Alcalde de Pichidegua ,-Pichjd~gua, 18 de agosto de 1944.- N.o 72. l"a Dirección ce Impuestos Internos ha seña·

111.<10 como plazo para que los propietarios pre­senten sus declaraciones para el reavalúo dEcre­t.ado por el Supremo Gobierno, el 31 del presen­te mes de agosto.

En esta Comuna, que está muy subdividiaa, nay más de 1.200 pmpietario.<;, cuya gran mayoria no tiene preparación suficiente para llenar les formularios y como se les conmina con multa, han acudido a las oficinas municipales en d"­manDa, de que se les ayude para satisfacer talell exigencias,

La Municipalidad no dispone de personal su­ficiente para ello, pués se ha establecido que para llenar uno de éstos formularios, teniendo a lB mano todos los antecedentes, se ocupa más de media hora. -

Esta situación angustiosa para los pequeño,S propletarios de esta Comuna me mueve a solici­tar de UO. que obtenga de quien corresponda una prórwga hasta el 31 de octubre para que los pro­pietarios den _ cumplimiento a las exigencias que se hacen.

Saluda Atte, a Ud. Enrique Serrano de V, R .. Alcalde.

Al señor Diputado, don Salvador Correa L.­Santiago

La otra carta dice así: - "San Vicente, 11 de agosto de 1944.

La Oirección oe Impuestos Internos ha, seflala­do como plazo para que los propietarios presen' ten sus de~laraclones para el reavalúo decretadD por el Supremo' Gobierno, el 31 del presente mes de agost<::.

En esta Comuna, una de las más subdivididas de la República hay más de 4.500 propietarios cu­ya gran mayorla no tiene preparación suficien­te para llenar los formularlos y como se les con­mlDa cen multa han acudilio a las oficinas Mu­lllcipales en demanda de que se les ayude para Satisfacer tajes exlgenclas.

La Municipalidad no dispone de personal sufi_ ciente para ello, pues se ha establécido que paTa Ue nar uno de estos formularios, t",-nierrdo a la mano

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todos los antecedentes, se ocupa más de media. hóra. .

Esta situación angustiosa para les peñueños propietarios de esta Comuna me mueve a solici-_ Lar de Ud. que obtenga de qUien corresponda una prórroga hasta el 31 de octubre para que los propietanos den cumplimiento a las exigencias que se hacen. _ . .

Saluda Atte, a Uéi.- Samuel Correa Q., Al­calde" . .

Al señor Diputado don Salvador Conea L. Santiago.

12. -DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SE­NADOR COMUNISTA SR. LAFERTTE EN EL CONGRESO DEL PARTIDO COMUNIS­TA MF.XIC.o\NO. CEJ,EBRADO EN MAYO DEI, PRESENTE A:RO.

El señor BERNAL~S (Vicepresidente) .-- El t€'r­cer turno corresponde al Comité Liberal.

El seficr VARGAS MOLINARE.- Pido la pala­lJ.ra, señor Presidente, en el tiempo del Comitt Liberal.

El sefior BERNAJ.F:S (Vicepresidente). Tiene la palabra SU Señoría.

El señor CHACON. ¿Es liberal ahora Su Se-fioría?

El ,~fior VARGAS MOLINARE. Señor Presi-

dente, Honorable Cámara, no hace aún 30 días que el Jefe máximo del Partido Comunista, Honorable Senador d<¡n Carlos Contreras Labarca, llenara páginas de los diarios de Izquierda con una larga pie7,a orátoria pronunciada en la noche del día jueves 3 de agosto en uno de sus tantos Congre­SOs o Asambleas de propaganda y estudio que tan sabiamente viene organizando el Partido Comunis- . ta al amparo de la DEMOCRACIA. '

EIi ese discurso el Jefe Comunista hizo un lla­mado a toqos los sectores, sin distinción de sectas y de ideologías pOlíticas, para juntar en una nueva

-eonsigna de UNIDAD NACIONAL a todos los cIu­dadanos patriotas, agregando que incluía a los ~ectores religiOsOS y católicos

El señor CHACON.-· Los fascistas no pueden entrar a la Unidad Nacional,

El señor VARGAS MOLINARE. Han pasado upos ruantos días desde aquellas declaraciones sensaciGuales de "lobo con piel de oveja", y ya el cable se encarga de desenmascarar a esta .secta comunista.

La. prensfl de América ha publicado en los dife­rentes países un discurso que pronunciara el Ho­norable Senador comunista don Elías Lafertte en el Palacio de Bellas Artes de la ciudad de Mé-

• X1CO •..

El señor CHACON. - Esa es una calumnia, en contra de nuestro Senador, compañero Lafertte.

El sefior URIBE (don' Damián). ¡Ese es un bluff de Su Señoría!

El señor ZAMORA. - j Son las informaciones de los fascistasl

El señor VARGAS MOLINARE.- ... durant~ el Congreso del Partido Comunista Mexicano cele­brado en mayo del presente año.

Como Diputado chileno, representante de una de las provincias más progresistas y productl>ras de mi patria, la provincia de Cautin, como ele-

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SJilSION 54. a OHDIl"AIUA. ES lVIAR'l'ES 29 DE AUOS'l'O DE 1944 2141 •

l' • " • ,

mento absoluta y q:¡talmente independiente, le­vanto mi voz enérgicamente ...

El señor ESCOBAR (don Andrés).- ¿Ya no es fascista Su .. Señoria? • ,El 'lefior VARGAS MOLINARE. " .para cun-

denar con todas las fuerza¡¡¡¡ de mi alma y de mi espírit.u aquel libelo que leyera en ese Congrcso Comunista el Senador Lafertte.

Ningún representante de Chile en viaje pOI los países extranjeros· había dado una demostra­ción de mayor desprecio y de menos respeto por su país que el manifestado por dicho senador co­munista.

Chilenos absolutamente ateos viajaron y repre­sentaron en más de Una ocasión a su patria en el exterior, y jamás se les ocurrió proferir o blasfe­mar en contra de los sentimientos de la gran ma­yoría de sus compatriotas.

Problemas doctrinarios religiosos que la ecmmi­mldad de los sectores políticos crelan ya superados para dedicar toda su actividad a la solució:l de problemas vit'itles de orden social. renacen en la hnra actual como una "cortina· o alfombra de humo" para tapar toda la mugre y la verguenza de la etapa gubernativa del FREN'I'E POPULAR tan irónicamente llamado el régimen del "PAN. TECHO Y ABRIGO".

El señor DELGADO. . Son coletaws de la bes-tia acorralada.

El señor VARGAS MOLINARE. . Pretender crear en los momentos actuales de guerra y de postguerra luchas de carácter religioso, usar pa­labras destinadas a envenenar el espíritu y el alma de nuestra juventud, decir qUe el Sacerdoeio Católlco es esencialmente inmoral y agregar tan­tOs otros conceptos absurdos E' incalificables en un Congreso ...

El sefior CHACON. ¡Esa es una calumnia t El señor VARGAS MOLINARE. . .. celebradO

en una nacJón amiga, hacen acreedor al autol de tantas repugnantes ideas y calumniosas expresio­nes. del repudio y desprecio de todos sus conciu­dadanos_

El 'Señor DELGADO. Del repudie y el despre-el:ovan a 5er oajete los traidores de Chne. Tal .' -

como en Francia. tendrán que pagar los traidores. El señor VARGAe MOLINARE.- No necesite

en esta ocasión referirme v menos defender al •

Sacerdocio Católico chileno, honra y orgullo de nuestra nación, considerado con la más grande admiración y respeto por todas las naciones.

El sefior DELGADO. . ¿De cuándo acá los ta5-cistas son católicos?

Hay que preguntárselo a todos los curas que •

mató Hitlet, a tod'os los católicos qUe tiene eu Campos de concentración.

El señor VARGAS MOLINARE.- La Iglesia Católica, Apostólica y Romana, fiel a su gloriosa tradición de paz, ha dado y está dando en estltS horas de prueba que vive el mundo todo lo que vale, puede y sabe dar, para lograr la paz de todas las naciones. Su Santidad el Papa Pío XII ha demostrado con hechos al mundo entero Que sus rogativas y OJ:aciones han evitado mayores desgracias y muertes en el conflicto actual.

E! sefior DELGADO. Los perros seguirán la-drando, mientras la bestia está acorralada. ya en Europa, sangrando por los cuatro costados.

El sefior CHACON. Está próxima la caída de

====== .. ==. == = •

su papá Hitler, y de toda la pandilla que se ha estado alimentando con sangre de los pueblos líbres.

El señor URIBE (don Damiánl.- Mal defensor tiene la Iglesia.

El señor VARGAS MOLINARE. A diario ve-mos que gobernantes de las diferentes naciones visitan o envían sus representantes ante el PRIN­CIPE DE LA PAZ, como ya el mundo llama a Su Santidad Pío XII. .

Van corridos 1944 afios de la era cristiana, y desde aquellos días en que Jesucristo fundara su Santa Iglesia, sus principios son los pilares flm­damentales de 'la actual civillZación, SU MORAL Y LAS BUENAS COS'I'UMBRES DE TODA SO­CIEDAD BIEN ORGANIZADA EN TODAS LAS • NACIONES CIVILIZADAS CONSTITUYEN LA ESENCIA DE NUESTRA RELIGION

El señor DELGADO.- ¿Como es posible que permitan Jos católicos que se degrade a la Iglesia en esa forma?

UN SEgOR DIPUTADO.- ¿Cómo puede Su Señoría defender en esa forma a la Iglesia?

El señor VARGAS MO~IN~E - Chile, nues­tro Queridc y hermoso país, habitado por cinco núllones de habitantes, ...

El señor CHACON. La vergüenza es que tenga dos fascistas esta Honor!\lble Cámara en e3te bello y hermoso país, di~o de mejor suerte.

El señor VARGAS MOLINARE. . .. ha decla-rado' si"empre . en Censos oficiales, y por tanto en forma voluntaria, que su pueblo es e3encialmen­te religioso, y que profesa la religión católica, apostólica y romana. Sólo una minoría podría co­locarse del lado de los irresponsables que en la hora actual pretendieram iniciar una lucha. anti-religios~. . .

Pero, Honorable Presidente, ¡Esto no es todo! El Senador camunista no solamente se ha puesto en descubierto contradiciendo al colega senador y Jefe de su Partido, en su prédica de iniciar la luoha anti-reUgiosa en América y en el mundo, cuando aoquél predica unidad nacional, pues in­cluso se ha colocado del lado de los llamados "Quinta columnas" ..

El sefior CHACON. i A esos traidores pertene­ce Su Señoría, ya que con seguridad está paga­

. do <pOr la quinta columna ... !

El señor DIl:f.QADO. ¡Canta- no más Gaviota, Que te quedan pocos días ... !

El' señor VARGAS MOLINARE... .' .Nazi-ni­po-falangistas, al referirse en forma clara y pre­cisa en contra de los países que llama capitalis­t31S Éstados Unidos e Inglaterra, naciones ambas , . que, gracias a su generosa ayuda y al valor de sus hombres, hicieron poSible la resurrecciÓn de la Rusia Soviética que estaba hasta hace dos afias E-n fr¡mca derrota.

Podría open39.rSe que el Diputado que habla es. una persona apasionada... r

El sefior C'HACON.- ¡Qué va a ser apasiona­do Su Señoría,. cuando es inca<paz de tener pa­sión! Los fascistas Sólo tienen el odio y el vene­no de las vivor~ contra el pueblo.

El señor VARGAS MOI,INARE.- ... que inter­preta a su saber y entender lo escrito y leído por el Senador ¡,afertte en el Congreso Comunista de México. Concedo este derecho a los extranjeros que me escuchan, a aquellos que actúan por tác­tica y por consignas extranjerizante8. Mis palabras

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'1m (',A.MAHA ,

de condenación y mis súplicas de indulgencias para el blasfemo Senador, deben, a mi juicio, ser bien interpretaodas por todos los verdaderos chilenos, !i

fin de que ellos, al imponerse del libelo, pi~nsen y mediten en la gravedad de su contenido.

Por tanto, pido al Honorable Presidente y a b Honorable Cámara que se dignen autorizarme una prórroga, a fin de leer una información cablegráfica. no desmentida hasta la fecha, en que se anotan partes principales del discurso del Senador Lafert­te, Si' el Reglamento no me peJ"mitiere esta pró­rroga, solicito el asentimiento de la Corporación para qUe sea incluído como parte de mi discurso en la pUblicación que se haga en el diario "La Na­clÓi1l" y en el Boletín de Sesione;;"

-VARIOS SE]':¡ORES DIPU'l'ADOS HABLAN A LA VE'Z.

El señor VARGAS MOLINARE, Yo he soli-citado, señor Presidente, que se prorrogue el tiem­po de que dispongo, para leer ...

El señor DELGADO, -¡No, señor Presidente! El seiíor CHACON. < No, señor Presidente; a

los vendidos al flll>ciSllllo no se les puede dar tre­¡n¡a en ningún terreno.

El sefior' CONCHA. Entonces, déjenlo hablar tranquilo. Está haciendo uso de su tiempo.

El seiíor DIAZ. De las infamias que ha leido el seiíor Vargas Molinare, no se puede dejar cons­tancia en el Boletín de Sesio11es,

El señor CONCHA, Sepan Sus Señorías que el propio señor Godoy tratt6 de "VIejecito decrépí­to" al señor Lafertte.

El señor DIAZ. Límpiese la boca Su Señoría antes de tratar así al señor Lafertt~, Su Señoría no le llega a la suela de los zapatos.

El señor VARGAS MOLINARE. No es 'POSi­ble que los Dlputa'Clos comunistas no acepten que se lea un discurso del señor Lafertte, pronunciado en uno de los Congresos de su Partido.

El señor BERNALES (VicepreSidente). No hay - acuerdo Honora})le Diputado. . El señor IBMEZ. No debe ser un disc~rso

auténtico. El señor VARGAS MOLINARE. Su S€ñoria

sabe perfectamente que es auténtico. Dice la información: "CUando el Senador Comurusta chileno ElialS

Lafertte ... " El sefior DIAZ. Al señor Lafertte lo conoce to­

do el pueblo de Chile y sabe qUién es. El señor VARGAS MOLINARE. - " ... dictaba

ante los líderes comunistas mexicanos las con­signas que se le atribuyen ... "

El señor DIAZ. Eso es una f.alsedad. El señor VARGAS MOLINARE. ' " ... no se

imaginó que sus palabras trascenderían deÍ con­ciliábulo reunido en la ciudad de México a millo­nes de lectores en todo el Continente. "Estas con' Signas declaró Lafertte las he dividido en tres capitulas, a saber: el Romanismo católico es (sen­cialmente inmoral; el Romanismo Católico es ido­l~ría y el Sacerdocio Católico es una ager.cia de. inmoralidad."

El señor DIAZ. Nosotros DQ atacamos a III IgleSia Católica, ni a ninguna religión.

¡SU Señoría lo sabe perfectamente! Nadie puede probar que haoy!".mos atacado a' la religión.

El seiíor ESCOBAR ~don Andrés). No ·somos intolerantes frente a las ideM religiosas.

El señor VARGAS MOUNARE. - "Es urgente ,

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DIPUTADOS ,

que, como táctica de lucha, intiltremos en la men­te de los niños, en la mente de los indígenas, en la mente de los obreros, en la mente de los estu­diantes, las peores acusaciones contra la Iglesia Católica, a fin de que se alejen de ella e ingresen a nuestras filas, como fervientes simpatizadores de la Causa del futuro del mundo, que nosotros debemos presentar como la Causa del Comunismo protegiendo a la Causa de la humanidad' Una traducción completa al francés de· este discurso - tal como lo publicara el semanario mexicano "Mañana" - aparece en el diario de Quebec, "L'Ac­tion CathoJique", un resumen del mismo discurso fue publicadO y comentado por la Revista Inter­nacional "Relations". de Montreal.

Con ostentación fastuosa, se cel~bró durante 'el mes de mayo el Noveno Congreso del P'trtido

Comunista Mexicano, en el Palacio de Bellas Ar-tes de la ciudad de México. El 16 de junio. "Ex­ce15ior"- uno de los principales diarios de Mé­xico - daba detalles de la sesión secreta en que ~e reunieron los lideres del partido ...

El señor DIAZ.- La polftica del Partido COtJ1'\- , nista es muy elara. No guarda secretos para na­die.

El 3eñor VARGAS MOLINARE.- , .. y pUblica­ba grandes fragmentos del discurso que pronun­ciara Dimitri Sokalov. El 24 de junio "Mañana" publicó una transcripción taquigráfica de otro dis­curso qUe en la sesión secreta pronunció el se­nador chileno Lafertte, A ninguna de las dos pu­blicaciones se les ha negado autenticidad en los documentos. ni "Uas han tenido que retractar ninguno de los párraf()s publicados. El discurso de Lafertte fué pUblicado también por el sema­nario ca tóbea mexicano "Vida" en su edición del , 25 de Julio.

"Mañana" cWscribe al senador Lafertte como a "uno de los líderes rojos más importantes en Amé­der.", y agrega que Lafertte "señaló al catolicismo como el más formidable enemigo del comunismo en su lucha para i:onqulstar el poder en América", "yen un pasaje sensacional de su discurso, seña­ló los métodos que el comunismo debe emplear en este continente para desprestigiar primero, y de­rrotar después, a las fuerzas religiosas que se in­terponen en el camino de Moscú para bolchevizar a América".

En un edit0rial que acompaña a la tradu(!ción francesa del discurso, "I.'Action Catholique", de Quebec, declara que estaría bien que "todos los que dudan de la existencia del peligro comunista. en este continente. se tomen la molestia de leer el texto y meditar".

El documento revela que el senador Lafertte. al informar sobre "la situación general del continen­te americano, de Inglaterra y de Rusia, por jo que hace a nuestro Partido Comunista mundial' in­sistió en que "el Gobierno del Mariscal Statin si­gue 'siendo fiel a las orientaciones legitimistas" del partido, y que "no es conveniente que entre rios­otros demos importancia alguna a las tácticas de ~ucha que de cuando en cuando se emprenden des­de Moscú u otros lugares controlados por el mar­xismo, con el fin de apaciguar los recelos V las suspicacias del sistema capitalista". '

"En estos momentos en que el esfuerzo guerrero de las Naciones Unidas es necesario que sea uná­nime para acabar con las potenCias del Eje, las

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. • SE'SION ;)4.a ORDINARIA, El'>- MARTES :?9 DE AGOSTO DE 1!144 2143:,

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oportunidades para la 'infiltración del comunismo en todo el mundo son soberbias, no sólo en el cam­po del proletariado sino también en el campo in­telectual y cultural, en el campo militar, en el campo de las finanzas y en el comercio internacio' nal". .

E.l discurso continúa haciendo una descripción· optImista del progreso del comun)smo en el He­misferio Occidental, gracias a las C'21ulas comunis­tas que lnfluencian o dirigen las diversas organi­z!I'clones de trabajo; graa!as a las maniobras po­lltlcns y diplomáticas que hacen todo 10 pOsible por crear disturbios en ciertos paises; gracias a la antipatía general que América I,atina profesa con­tra el imperialismo yanqui y contra la dominación anglosa.~~na; y gracias a las células ~studianti1es. Que facIlJtan la orientación soviética en el campo cUltural. completada con la ayuda financitra que se da a profesores en bancarrota.

El señor CHACON. . Ese es un documento que le envIan los hitleristas desde Alemania

El señor DELGADO.Ó Perón, desde la Ar­gentlna.

El señor VARGAS MOLINARE. "Considero conveniente indicar que las actividades de, las cé­lulas en todas estas repúblicas del Sur, se están vIendo favorecidas por las actividades diplomáti­cas del Ministro de Relaciones Exteriores del Go­bierno de Moscú, apoyadas por el Departamento de E.~tado de Wáehington y la Secretaría de Relacio­nes Exteriores de México, porque en el momentO de establecer relaciones dIplomáticas, las misIOnes culturales y las misiones comerciales y financieras que por ahora tienen su central en la Embajada de OumansKy, y en las oficinas financieras de la Corporation Cmp y la Agencia Armtorg de Wás-

~ h!ngton, y las que posiblemente se instalen tam­b�én en Canadá, favorecen la infiltración comu­nista en la América Latina". "Tenemos socieda­('les pe amigos de la U. R. S. S. en Brasil, Colombia, Uruguay, Chile, Costa Rica, El Salvador, Méxic.o , Estados Unidos y Canadá. Los grupos intelectuales qUe trabajan en favor de la libertad de 1"ranoia, Alemania, Polonia, España, etc., también serán agentes de nuestra causa, como lo son los que ya est:ln organizados" Pero con todo esto - advir­tió Lafertte a los líderes comunistas "las orga­nizaciones militares y religiosas, así como los in­tereses capitalistas, son nuestros más fuertes ene­mIgos". Por lo tanto, "aún caando estemos a fa­vor de la lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y el Japón, nuestro ataque y nuestra con­sIgna, por lo que hace a la América Latina debe ser liquidar el capitalismo angloamericano 'y Ob­tener plena autonomía económica y con ella la ple­na autonomía pol~tica. Después, cuando el Estado haya expropiado para sí todos aquellos recursos naturales y empresas de los países angloamerica­nos, nosotros, por medio de movimientos políticos. nos apoderaremos del Estado". .

La mayor parte del discurso se refiere a la Igle­sia C.atólica. "Más de 400 años de tener el control espiritual de los pueblos, no es posible que signi­fique para nosotros fácil la' derrota de la IgleSia Católica, que siempre se ha caracterizado como enemiga de nuestra causa. Necesidades de tácti­ca de lucha, nQS hacen aparecer ahora com0 sim­patizadores de la religión, y aún de la, U. R S. S.,

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el Gobierno Soviet se ha visto obligadO a dar fa­cilidades' a las religiones". "En el caso de México. donde el Gobierno es nuestro aliado, en donde se­han tenido luchas sangrientas con la Iglesia. J és­ta ha sido derrotada, es necesario convertir este pais en la base de la lucha comunista e ideológi­ca sociaiista centra la Iglesia".

El señor DELGADO. ¿Va a purgar todos sus' pecados a la Iglesia Su Señoría, que está ponién­dose la cruz por delante?

El señor VARGAS MOLINARE. "Es necesario ahora que nos refiramos al problema de la Iglesia.­Católica continúa el discurso porque no es un 1)roblema c;ie una sola nación latinoamericana, si­no es un problema de todo este Continente, espe­cialmente en 195 paises claves como son México, Brasil, Argentina, Venezuela y Colombia".

"Considero que este~ escogido grupo de células y dirigentes del Partido Comunista aquí reunido repaSe sus conocimientos sobre las debilidades y defectos del poder espiritual de la Iglesia Católi­ca, y espero que también. pueda' decir que los au­mente con la relación de loo mismos ... en confe- \ rencias, en reuniones, en circulares-consignas, a· todos nuestros luchadores de cada ciudad, de ca­da pueblo, de cada rancho de cada ranchería, de cada comunidad de indios, de cada sindicato, de cada fábrica, de cada escuela urbana, de cada es­cuela rural, de cada cátedra, de cada universidad: que se repitan en articulas y folletos, en libros, en argumentos de cine, en argumentos de teatro, pro' tegiéndol)e todos en que se trata de estudios avan­zados, CIentíficos, civilizados, de orden futuro y en bien de la sabiduría y de la cultura, como una lucha contra la 'ignorancia y como una lucha con­tra el fanatismo, para el bien de los pueblos".

"Estas consignas las he dividido en tres cap1-tulos a saber: el Romanismo Católico es esencia}, , mente inmoral, el Romanismo Católico es ídola. trIa, y el Sacerdocio patólico es uniJ, agencia de tnmoral1d·ad. Es urgente que como táctica de lu­cha tnfiltremos en la mente de los niños, en la mente de los indígenas, en la mente de los obre­ros, en la mente de JOs estudiantes, las peores acusaciones contra la Iglesia Católica a fin de que' 5e alejen de ella e ingresen a nuestras filas como 'fervientes simpatizadores de la Causa del futuro

• del mundo, que nosotros debemos presentar cGmG la Causa del Comunismo protegiendo a la Causa de la Humanidad. Debemos decir que el sistema. de iniquidMles sostenido, enseñado y practicaoo por los católicos, mstruídos y persistentes, no tie­ne igual. Que es audaz (agresivo, intolerante II cruel,' ciegq, obstinado y blasfemo>, que sin em­bargo, también es insidioso, adaptable y a veces conciliatorio; que es pomposo, servil, regio e im­postor ... / En el estudio de la maldad romana, una cosa debemos tener siempre presente, o sea, la férrea autoridad de los Papas, las teólogos y los. ¡¡antos. Que en el romanismo el individuo debe rendirse a sus maestros autorizados, a pesar de las consecuencias, y que la base del sistema ca­tólico de moral descansa sobre las enseñanzas ini_ cuas y el ejemplo inmoral .de los santos .....

El señor DIAZ. - j Su Señoría, que es fascista, no puede defende.r la reltgión católica!

El señor VARGAS MOLINARE.- De las 6.000-palabras de su discurso, el oraddr dedica 600 8\

cHfigir insi;rucciones concretas para de:sacredltar el celibato sacerdotal y la confesión. .Al narral

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2144 CAMAHA DE DIPTJT .. AD()S L ,

sus experiencias en lberoamérica,' el Senador La­fente confiesa que se ha encontrado frente a "una muralla de bronce que se· opone a nuestras es­fuerzos", "Ya dije - agrega - que no es tarea fácil acabar con una labor como la católica, que ha perdurado 400 años en el alma y en la mente de los pueblos". Debemos poco a poco ir matan do en ellos la herencia del fanatismo... Con el pretexto de la CUltura de la enseñanza, de la civL

. l1zación, de la filosofía y de los conocimientos mo­dernos, debemos lanzar ataques contra la reli­glón". "Es conveniente - hizo notar - que nues tras autoridades permitan que ingresen a nuestros paises elementos de otras religiones, como los mormones, como lOS anglicanos, protestantes, ju­dios, budistas, musulmanes... Nos ayudarán fl.

sembrar la desconfianza en los dictses.,. nos ayu darán a perder el respeto a las religiones. En es­ta forma poco a poco infiltraremos nuestras teo­rías de positivismos y economia indiVidual y colec Uva .. ' Es, pues, conveniente, cainaradas, que ten­gan muy presentes estas orientaciones para <we cuando regresen a sus zonas, den instrucciones a sus células sobre forma de combatir el poder de la Iglesia Católica", "Que México se convier· ta fué la conclusión - en la fuerza centrUu­ga para tQdo este- continente; que México sea el país de la libertad del prOletariado y del 'Soviet Americano ... ,"

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Leida estas informaciones que nos envía una a;gencia norteamericana :responsalble, mis h<;>uom.­bIes colegas estarán de acuerdo cOIllllgo'l.en esti­mar que el Partido Comunista, aquí en 0hile co­mo en el resto del munido, es una organi=ión o secta internacional qUe actúa por consignas: la de ho(Y es la llamada Unidad Nacional que divilde a los ciuda;danos en patriotas y antipatriotas, co­locándooe ellos ¡por cierto entre los llamaldüs pa­triatas de su Patria, de su religión y mañana 10 harán en ,contra del hogar para destruír aSí los ijUllldamentos de nuestra civilirw,ción,

Nada más por ahora, señor Presidente. El señor DELGADO.- ¡Son los golpes que es­

ta. pegando. el Ejército Rajo los que hacen desva­riar al Honorable señor Vargas Molinare!

El señor DIAZ lTURRIE'I'A.- iM~nos mal que éste es el último periodo que Su Señoría va s. estar en la Cámara! .

El señor VARGAS MOLINARE. Nada más por ahora, señor Pr~idente. •

¡SUS Señorías pueden decir todo lo que quieran! El señor BERNALES (Vicepresidente).- Co­

rresponde el turno al Comité Progresista Nacional. El señor GODOY. Pido la palabra, señor Pre

sidente. El señor ESCOBAR <don Andrés), ¡Será el

propio Senador señor Lafertte quien desmentirá '!!l documento que ha leído Su Señoría!

El señor VARGAS MOLINARE.- ¡Ojalá fue­ra cierto! ¡Sería el primero en aplauóir a Su Se­ftorÍa!

El "eñor ESCOBAR (don Andrés). ¡La ban-dera anticomunista que ha levantlUio para sa­!ir reelegido como DiputlUio le va a fallar to­talmente!

El lSeñor BERNA LES (Vicepresidente) . Tiene la palabra el Honorable señOr Godoy_

El señor GODOY. SeñOr Presidente, por la calidad de la patraña, de la calumnia, de la mentira internacional que ha encontrado eco

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en los sectores más repugnantes de la. reacción 'respecto de las supuestas declaraciones contra la Iglesia Católica, que habría hecho en Méxi­co el Senador de nuestro Paxtido, querido com-

,pañoco Elías Lafertte, yo quiero manifestar aqu, en la Honorable Cámara, que este asunto fué hace mucho tiempO discutido en la prOPia ciu­dad de Mé~ico, donde un grupo insolente, pro_ 'vocador ...

El señor DIAZ.­Vargas Molinare!

¡ Como el Honorable señor •

El señor GODOY. . .. digno qUe en SUs fi-las formara parte el qwnta columnista que aca­ba de hablar, pretendió, también, tocar a re­bato y a escándalo las campanas de la opinión pública en México. para incitar al Gobierno me­xicano, y a aquellos sectores qUe pudieran- res­ponderle, contra las fuerzas obreras y democrá_ ticas que forman dentro de las filas del Partido Comunista Mexicano.

Pué "El Excelsior", diario internacionalmente despreciado, financiado con dineros fascistas, que tienen interés en perturbar el desarrollo demo­crático de la RepÚblica de México diario como , . Jos hay en todos los paises. de la misma catadl.l­fa v filiación.,. -

El señor DIAZ.-Diario Ilustrado" ...

Domo "El Chileno" v "El •

El señor IZQUIERDO.- Como "El Siglo", El señoT GODOY.- ". el que intentó sor­

prender un día a la opinión pública y al Gobier­no de México, denunciando con caracteres sen­sacionales, interv~nciones o supuestos documen. tos leídos en un Congreso del Part.ido Ccmunis­ta mexicano, por el Senador señor Elías Lafertte, a la sazón en México, de paso para Estados unidos.

Un México, Honora\)le C¡\mara, lo sa,be toña la América Latina, existía un viejo problema 1'10-

lígioso, que fué felizmente resuelto por el gran Presidente Lázaro Cárdenas; el actual Presiden­te, Avila Camacho, ha: mantenido la misma po­lítica para terminar can una de Ias -:nás odio­sas y sectarias cuestiones que desgarraban al país. Era la lucha entre los elementos católicos y los anticatólicos, era una lucha odiosa, que incluso ha.bia llegado a provocar derramamien_ tos de sangre en México. Por un lado, los ele­mentos sectaifios anticatólicos Y. por el otrro, encontIá/';)amos, también, los elementos "criste" ros' que COn el nombre de Cristo en la boca, a su vez, se armaban en defensa con los "caballe­ros de Colón" de sus ideas, como elloo las enten-dían. '

Todo ésto terminó hace tiempo en México. como una superación que favorece el de¡¡arro-110 de la democracia mexicana, ¿Qué pretende. entonces, este grupo, estos residuos que en es.

. tos casos quedan siempre flotando como las es­corias, este grupo antinacional llamado en Mé, xico de los "sinarquistas". cuyos dirigentes aca­ban de ser arrastrados' a la cárcel, y cuYOS ór­ganos de prensa han sido clausw:ados, por aten­tar contra el orden público y contra la esta_ bilidaa republicana?

¿QUé pretenden ahora, al "recrear" podría así decir&e al reeditar, infructuosamente, la remoción de este problema, de esta Vieja y tras­nochada controversia de carácter religioso y sec-tario? .

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SESION 54. a ORDINARIA, EN MARTES 29 DE AGOSTO DE 1944 2145 •

i Pretenden debilitar la base de sustentación del Gobierno mexicano! Pretenden rebajar a La

República de México. envilecer al pueblo me­xicano, que tiene a su haber conquistas positi­vas en el orden agrario; en el orden de la Ji­beración de su patrimonio de riquezas natura_ les -como es el caso del petróleo, que ha sido nacionalizado- , y en el orden cultural, ya que sus escuelas y particularmente la escuela ru­ral, regisn-an. piTogramas y orientaciér¡ admí-

. rabIes comparados con los que _ ellas tietten en otros paises. 'Pretenden, en fin, enturbiar las aguas claras ~n las que en los últimos años se ha ido eIlCauzando el proceso de la trágica re­volución mexicana. . Felizmente, la conciencia de América no pue­

de ser sorprendida por patrañas, por ,argucias, por infundios de tan poca calidad, sin solven­cia y sin responsabilidad alguna. Da pena, da grima, señor Presidente, qUe se levanten aquí, sobre la punta de los pies, verdaderos fariseos -en cuyas almas estoy seguro no ha existido ja_ más la sensibilidad de lo qUe puede ser la reli~ gión para un creyente a -tomax en sus manos la. defensa de la IgleSia Católica, que nadie .ha atacado. Esto es tanto más lamentable señor . ,"

PreSlLente, cuanto que ello se pretende inten-o

tal', recogiendo una aCUSación calumniosa que, en su debida oportunidad, fué desechada por el Honorable Senador, señor Lafertte, desde Esta-005 Unidos, donde él se hallaba cuando esa ca­nallesca prensa mexicana intentó endosarle Ja responsabilidad de discursos y declaraciones que en ningún rr.omento y como dicen los argen­tinos: "ni borracho ni dormido"-pudo haber pronunciado.

POr ésto, provocan repugnancia estas actuacio. nes antidemocráticas, profascistas, de quienes se revuelven en la desesperación, ahora que se acero ca a su madriguera misma la mano de la jus­ticia para extirparlos definitivamente de la tie­rra, Indigna que se recojan aquí, cosas de llan poca calidad, verdaderos bazofias de la sentin::t social, que no son otra COSa esos elementos que en México' o en otras partes, intentan prodUcir perturbaciones.

Levanto aquí, Honorable Cámara, a nombre del Partido Comunista, nuestra protesta por la actitud ,de aquellos diarios, aparenteme1'lte se­lios, algunos como "La Unión", de Valparaiso; COlIlo el propio "Diario TIustrado", que, POr res­paldar en sus opiniones a un Partido entero , .a un sector de la -ciudadanía, con una tradición a la qUe debe ser leal, debie_ran cuidarse un . -

poco mas cuando recogen veTsiones antojadi. zas, que no tienen ningún asidero en la reali­dad y que tratan de crear también en Chile el· mismo clima y las mismas violentas divisioneS ))01' querellas de conciencia.

Si prodUCida la revolución en Rusia el año 1917, se originaron, al comienzo, como qUien di­ce, en la primera etapa -del desarrollo de la re­volución, conflictos con la IgleSia rusa COn - la . , Iglesia ortodoxa, ese fenómeno fUé posterior y totalmente superado, Y en documentos qUe no pertenecen a propagandistas, cuya palabra pu­diera 'e"' discutida, se establece fehacientemen­te que en Moscú están abiertas las iglesias de todM ·Las confesíones p8r,a'que tos Ncyent€s practiquen los cultos o creencias qUe libremen­te deseen, sin extorsión de ninguna espeole, -

-NCSiQtros tenemos una interpretación prOPia

del- sentimiento religipso, del idealismo: creemos que corresponde a un fenómeno de superestruc­tura. La religión es algo inherente al desarro­llo de las formas sociales; corresponden a una categoría de. fenómenos que acompañan, como la sOmbra al cuerpo, a determinados sistemas so-_ ciales; son inheTentes a las etapas y evolución de la sociedad humana.

No "amos, pues. dentro de esta interpreta­ción, a caL! en la estolidez o ingenuidad, que no _ tendría justificación en hombres que tienen res­ponsabilidad en sus actos de lanzar al pa1s a a una controversia, a una discusión artificial y sec­taria, que no tendría justlilcaCión de ninguna especie .

Estoy seguro que los buenos católicos rechaza­rán esta provocación; como la rechazamos nos­otros, que no tenemos ningún interés, ni antes ni ahora, en crear ni debatir problemas de es-ta índole. .

Los Diputados que son estudiosos, podrían apelar para aclarar esta situación, a la litera-

I tura de nuestro partido, a su prensa y a sus I'evistas teóricas. Alli están, Honorable Cáma­ra, las !"lublicaciones que· tienen firma responsa­ble e invocándolas, pre:?untoa mis Honorables colegas: ¿En cuál de ellas y en qué momento - . , o en qué ~iempo ahora menos que nunca- se tratan problemas reHgiosos? .

¿No se han impuesto por la prensa lOS Ho_ norables colegas que hace apenas pocos días ha sido recibido por el Papa, en ,el Vaticano, el Mariscal Tito, de Yugoeslavia, qUe es miembro del f'.utid, Comunista?

¿Acase Sus Señorías no comprenden que den­tro del mundo que viene, dentro de la: relación

- de las fuerzas internacionales, y debido al gran papel que jugará Rusia con Estados Unidos e Inglaterra, aliados y comprometidos en la re­construcción del mundo después de esta catás­trofe, tendrán que firmarse concordatos y - lle­gar a resoluciones qUe pongan al abrigo de la resurrección de Viejas querellas y conflictos que ya están superados?

¿Qué valOr puede tener, entonces, señor Pre­sidente, qUe en esta Honorable Cámara un Di. putado como el señor Vargas Malinare haya querido sorprender - creo que no lo ha conse­gUido respecto de la Honorable Cámara, ni lo va a consegUir respécto del . , .

El señor VARGAS MOLINARE. No he que-rido ooil'prender a nadie, Honorable colega. \

El señor GODOY. Si no hUbiera tenido esa intención, no habría hecho uso de ese libelo, ni habría puesto el énfasis que hemos advertido en su lectura.

El señor VARGAS MOLINARE, Ese docu· mentA {lO ha sido desmentido, Honurable colega,

El señOr GODOY. No habria tratado, señor , Presidente,' de extraer, maliciO$amente de su lee­tura las consecuencias que él sabe sacar, porque, por desgracia, hay quienes prestan crédito a es­~a8 cosas.

Y todo esto sucede, señor Presidente, con desmedro de la propia religión, con des_ medro de la democracia y con desmedro de la libertad de conciencia, cuyo defensor no podria ser jamás el señor Vargas por su iden­tificadón con el régimen pagano, anticristiano, que Hitler quiso imponer. al mundo.

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2146 CAMARA DE DIPUTADOS

, Lo-s que no creemos en determinadas confesio­

Des religiosas. estamos en el· de'uer de recono_ cer a lo" demás el de;recho a creer en ellas, a profesarlas y ¡l, practicarlas, Ya sea privada o públicamente, según ··10 determinen las leyes de cada país, CO:1secuente COn este criterio de am- . plia tolerancia, ¿en· qué manifestación religiosa. de las muchas que plibl¡camente se realizan en Santiagc o en el país, el Partido Comunista ha utilizado o ha movilizado a SUs miembros para hacer contramanifestaciones. pa·ra perturbrurlas o para condenarlas, como la expresión· pública de la fe de un sector de la ciudadanfa. que él no comparte, si bien' en sus filas hay muchos militantes católicos o de otras rel1giones?

El sefior VARGAS MOLINARE.- Concreta­mente. ¿Sil Señoría desmiente esto?

El señor GODOY,- ¡Se trata de. un documen· . to apócrifo, .falso, como lo he dicho categórlca­

mente! ~

En senor VARGAS MOLINARE.- ¿Lo des­miente?

El ~$f!O<r GODOY, Absolutamente, El señor VARGAS MOLINARE.Celebro ha­

b€r us:110 de la palabra, . El señor GODOY.- Y esto lo han dicho el

Senfldor señor Lafertte. los organismos respon­sables de nuestTO Partido v 10 repito en este mo­mento, en el seno de la HonoraJ:¡le Cámara, pa-

• •

ra que estas majaderías terminen de una vez por todas y dejen de levantarse como una ban­derola para dividirnos todavia más, cuando la hora actual como lo ha dicho muy en alto el Partido- económica. social, POlitica e ínter­naciona.lmente exige y demanda la un\ón de todos los hombres que tienen sentido de su res, ponsabilidad, de su patriotismo, de los deberes para con su tierra. a fin de ,que con el esfuer­zo d~ todos reconstruyamos y levantemos nues-. tra econor ¡íá para darle bienestar y seguridad a toe: o." los chilenos!

Nac'a m 's. señor Presidente. -APTJt"USOS EN LA SALA, ;:;¡ señor G UEHRA . - Les recomiendo a Sus

f:'e'" rfa~ que manana ~e lean el discurso del Se­nador Cr:lZ Cake: en él les da muchas ensefian,

, zas sobre unióI. nacional. El señor CIFUE:NTES.- ¡Que Sus Señorlas

110 sIguen! ' ~.dAr, ,I\.N VARIOS SE&ORES DIPUTADOS

A LA -VEZ, El senOl ESCOBAR (don Andrés) ,- QUe e1

señor· Var'gas Molinare· se deje de traer papeles sucios a la Honorable Cámara.

-BUEN AN LOS TIMBRES SILENCIADORES. El sefior DELGADO,- El Honorable sefior Varo . .

gas' Molinare recorre los canastos basureros para hacer los lüscursos que pronuncia en esta Hono­rabI!' Corporación. ,

El señor VARGAS MOLINARE. ¡NO es exac-to! Se trata de un diario muy leído en Méxioo. -

13.T,\BLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS SESIONEIS PROXIMAS.

El 's e ñ o r SANT ANDREU (Presidente). _ Se va a dar lectura. a. la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones.

El señor PROSECRETARIO.- Figuran en la

, , 1 • •

Til,!>la de Fácil Despacho de las próximas sesiones los sigulentes proyectos de ley:

1. Autoriza a la Municipalidad de MachaJi para contratar un empréstito, (ler, Inf, Dip. In­formante H. señor Santanclreu).

2. Concesión del uso y goce de terrenos fi¡;­c~les al "International Sporting Club" de San­tiago.

3. PronunCiamiento de la Comisión de Consti tuCión, ~gislación y Justicia en el proyecto que crea la provincia de Arica

1.- Autoriza al Presidente de la RepÚblica para ceder unos terrenos fiscales a la Municipalidad de San AnwlJio. (ler Ini, Oip, Informante H (;;"101' Olavarria,), ,

5,- Transferencia de terrenos fiscales a la. Mu­nicipalidad de San Bernardo O er. Inf. Dlp. Infor mante H, señor Olavarría) .

6. . Exime de la contribución d'e bienes raíce" a aquellos terrenos de secano regados por obras . construídas a iniciativa de sus propietarios (le;:. inf, DD, Infurmante HH. SS, Correa Larrain (Agr¡ -y Prieto (Rae).

7.-Autoriza la erección de un monumento a lOs mártires de la Aviación. Üer, inf. Dip. Informante

• •

H. señor Gardeweg) 8.- Expropiación de terrenos para la construc­

ción del Liceo de Niñas de Osomo (Dip_ Infor­ruante die la Comisión de Hacienda H, señor Gar­da de la Huerta),

9. Autoriza a la Cah deCülonización AgrÍCola para vender a la Municipalidad de Santa Bárbara el potrero denominado "El Panteón", con el ob- .. jeto de construir un campo de deportes (Dip, Inf H. señor Barrueto)

10,- Destinación de fond'os para construir casa de snr:orro en Lanco, Parrguipulli, Los Lagos., etc (DD. Irrfonllantes lIH. SS, Acharán (Asist) y Del Cante (Hao::),

11, Establfce normas relativas a la. ejecución de tmbajos referentes al abowd!tVliento, canaliza ción v rectifir!3.ción de cauces de agua, dentro . ~

del radio urbano de las comunas (Dip. Informan te H. señor Valdebenito).

12.··-- Autorit.a al President.e de la República para ,'lc'c;uirir de don José Luis Lópe~arra una. proPiedtd ubicada en la ciudad de C uoo, <Dip. Informante H señor González MadaI'iaga).

13.- Autoriza a la MuniCipalidad de Mulchén para ceder al Fisco dos. retazos de terrenos, para eonstruir un cuartel d,e carabineros y UITa cancha de tiro al blanco. (Dip. Informante H. sefior Ola "arria),

14. Autoriza a la MuniCipalidad de Traiguén para contratar un empréstito. (Dip. Informantes HH. SS. Smitmans (Gob) y Alcalde (Hac).

15.- A utoriza la t.ransferencia a titulo gratUito, a. la Caja. de Crédito Preadario. de un terreno de propiedad fiscal, ubicado en la Comuna de San Antonio.

16.- Prórroga el impuesto establecido .por el Art, 4,0 de la ley N.O 6,719, que autori,zó la con. tratación de un empréstito en fwvor de la Mo­cion. InL Com, Gob) _ MuniCipalidad de Frutillar,

17 .• ' Cesión de una extensión de playa a la Municipalidad de Frutillar.

li8. ' Transferéncta de un predio' fiscal So la Municipalidad de Mauoo,

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SESION 54. a ORDINARIA, EN MARTES 29 DE A GOSTO DE 1944 214'7

19. ModificacIón de la ley 7.526, sobre planta dI" empleados civiles de la Armada Nacional en' lo relativo a la Dirección del Litoral.

20.- Expropiación (.'8 Ul1'OS terrenos y contra­tación de UlI empréstito a favor d~ la Municipa­lid.ad de Nogales.

14. PROYECTOS DE ACUERDOS OBVIOS Y SENCII.r.OS

! • •

El s e ñ o r .SANTANDREIU (Presidente). -Se va a dar lectura a los proyectos de acuerdo:

El señor PROSECRETARIO.- El Honorable señor Gaete, apoyado po" el Comité Socialista, presenta el sIguiente proyecto de acuerdo. 1

"CONSIDERANDO: el rechazo manifestado por la H Cámara en el Mensaje del Ejecutivo y la Moción d'el seÍlor Valdebenito contenidos en el Boletín N.O 5,234 Y que tendía a darle solución a un problema exist.ente en el pueblo denominado "Las Máquinas" de Catemu perteneciente al d·e­partamento de San Felipe, con el objeto de ex­propiar una determinada superficie de terrenos

. en favor de sus actuales ocuparrtes. 2.0- Como en el debate se manifestó de parte

de los Diputados opositores a e:ste proyecto de ley, que bastaba la actual ley N.O 7,600 de la Hp,.bitación Popular, para satisfacer esta sentida

necesidad, solicitamos de la H. Cámara se sirva aprObar el siguiente proyecto de acuerdo:

"Pedir al señor Ministro del Trabajo tenga a bien recabar del Consejo de la Caja de la Habita­ción Popular, se· sirva dlsponer cuanto antes los fondos parasclucionar el actual problema que afee. ta a los mejoreros de "Las Máq1,l.inas" de Catemu, a que se refiere el proyecto de ley signado en el Boletín N.o 5,234 motivo de un Mensaje del Eje­cutivo y Moción de un parlamentario".

El s e ji o r SANT ANDREU (Presidente) • , .

Si a la Honorable Cámara le parece, se declara-rá obvio y sencillo este proyecto de acuerdo.

Acordado. El señor ESCOBAR <don Andrés).- Es un

proyecto muy importante... . El seña r SANTANDREU (Presidente>. '-.

Si a la Honorable Cámara le parece, se aprobará Aprobado , El señor GAE1'E. Respecto al proyecto deÍ . . .

Ministro de Vías y Obras era indispensable haber despachado la ley.

El señor PROSECRETAR10. Los Honorables Diputados señores Olavarria Ojeda y Ruiz apoya­dos por el Comité Socialista, presentan el siguien­te pro)'ecto de acuerdo:

"CONSIDERANDO: Que las leyes N.os. 2,040, 2,046, 2,644, 3,636, 5,311 Y 6,096, despachadas par el Congreso Nacional. concedieron siempre a los 1n­valldos del 91 iguales beneficios qUe a los Vete­ranos del 79, estableciendo con ello un preceden· te legal repetidamente manifestado en las leyes meIlcionadas;

Que la ley N.O 7,746 de 27 de diciembre de 1943, ~ quitado a lOS Inválidos del 91 la igualdad an­tes referida, qUe el legislador quizo mantener en el proyecto inicialmente despaChado por el CorJgTeSO Nacional y que, en la parte respectiva, fué observado por el Ejecutivo debido a la amplí

"

L 2 "-==.. ::;:::: - ,

tud del concepto "participantes en la revolución del 91" que los comprendía..

Que siendo de justicia restablecer a estos ser­vidores los beneficios que siempre habian gozado de acuerdo con las leyes antes mencionadas, la H. Cámara acuerda: Solicitar de S. E. el Pre_ sidente de la República se sirva enviar al Congre. ley 7,745, en el sentido de hacer extensivos a los Inválidos del 91 los beneficios que la mencionada Ley concedió a los Vpteranos del 79" .

El s e ñ o l' SAN'I'ANDREU (Presidente) . Si a la Honorable Cámara le parece, se declarará ObVIO y sencillo este proyecto de acuerdo.

Al'ordado. Si a la Honorable Cámara le parece, se dará

por aprobado. AprObado

El señor PROSECRETARIO. Los Honorables . Diputr.dos señores Ojeda, González Briones y Ta­pia, apoyados por el Comité Socialista, presentan el sigUiente proyecto de acuerdo:

"CONSIDERANDO: 1.0 Que en sesión del Con­sejo Ejecutivo de la Caja de Seguro Obrero, cele­brada con fecha 30 de marzo del presente año, y a iniciativa del señor Vicepresidente de la re­ferida 1nstitución. se acordó aumentar las asigo • naciones por carga de familia que percibía. el per sonal de servicio interno de esa Caja de Previsión de $ 50.a $ 80, Y aprobar lasiguiente escala .de aumen. tos de salarios a favor del mismo personal: , . Rentas actuales

Hasta $ 6.000 Porcentaje de aumento

40010 , de $ 6.00l a $ 9.000 de $ 9.001 a $ 12.000 ~e $ 15.001 a $ 18.000

24010 17010 8010

f 2.0- Que a pesar de este. acuerdo del Consejo

Fjecutivo de la Caja de Seguro Obrero, existe un numeroso sector de· obreros que trabajan en la sección Propiedades de esa Institución, los que· sólo h3n pe::dbido los beneficiOS del aumento de las asignaciones familiares, pero no han percibido los aumentos de los salarios acordados;

La Brigada Parlamentaria SOCialista somete a la consideración de la H. Cámara, el siguiente proyecto de acuerdo:

"Enviar oficio al señor Ministro de Salubridad para que si lo tiene a bien se sirva, a su vez ofi­ciar al señor Vicepresidente de la Caja de Se_ guro Obrero a fin de que tome las medidas del ca so y r~gularice la situación que en cuanto a 105

aumentos de salarios acordados, se les presenta a los obreros de la Sección Propiedades de la Caja de Seguro Obrero".

. El s e ñ o r SAN'I'ANDREU (Presidente), __ o

Si le parece a la Honorable Cámara, se decla­. rará obvio y sencillo este proyecto de· acuerdo.

El señor GARDEWEG.. No 10 hemos enten­dido .. señor Presidente.

El s e ñ o r SAN'I'ANDREU (Pl'esidente). -Se V? a leer nuevamerrte. ' ,

• El señor PROSECRETARIO.- "Considerando: Primero ...

El señor VALDEBENITO. Podria leerse sólo la. conclusión, señor Presidente. El Honorable sc-

,-- .

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2148 CAMARA DE DIPUTADOS • . , • , •

ñor Gardeweg estaba en la Sala cuando se leyó ebte proyecto de acuerdo.

El señor GARDEWEG.- Pero no lo he cOmprell dido. Eso signüica que no es tan obvio y sencillo No se trata de una mala voluntad de mi parre s~no, simplemente, del. deseo de cumplir con mi d€ber.

El soñar PROSECRETARIO. El proyecto de acuerdo se refiere a.un aumento de los sueldos y del monto de la asignación por cargas farnllia· res.

El señor GARDEWEG. ¿ESe aumento fué acor dado por el Consejo de la Caja de Seguro Obre­ro?

E1 señor PROSECRE';['ARIO. Si señor Dipu-tado, pero no comprendió a un determinado per­sonal. Entonces, la conclusión dice: '

"l!.'llviar oficio al señor Ministro de Salubridad para que, si lo tiene a bien, se sirva, a su vez, ofi· ciar al sellar Vicepresidente de la Caja de Seguro Obrero a fin de que tome las medidas del caso y regularice la situación que, en cuanto a los au­mentos de salarios acordados, se les presenta a los obreros de la Sección Propied'ades de la Caja de Seguro Obrero".

El señor GARDEWEG. En mi concepto,' se· ñor Presidente, no es ésa una materia que correó­ponda a la Cámara..

El s e ñ o r SANTANDREU (Presidente). Si le parece a la Honorable Cámara, se decla­rará obvio y sencillo este proyecto de acuerdo.

Al:ordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se dar<i

por aprobado. El señor GARDEWEG. Con mi abstención.

~ñor Presiderrte.

El s e ñ o r SANTANDREU (Presidente) . .:-: Con la abstención del H~norable señor Garde_ weg;

El señor GARDEWEG. Porque, aprobando es,t indicación, se desacreditan los proyectos de acuer­do.

El señor PROSECRETARIO ... El Honorable señor Del Pedregal apoyado por el Comité Inde­pendiente presenta el sil'Uiente proyecto de acuer io:

"CONSIDERANDO: 1.0 Qué por situaciones climatéricas especiales. los vinos de ciertas regio_ nes de las provincias de Curicó a Concepción, inclusive, han· alClllnzado una acidez volátil ma­yor de d'os gramos por litros;

2.0 . Que, por esta circunstancias no se ha perrnltido emplear esos vinos en el desbloqueo' con graves pl<rjuicios para los productores, espe­cialmente los pequeños viña teros de la zona mell donada más arriba;

3.0 Que el Art. 131 del Reglamento de la Ley de AI:::oholes no considera falsificados, sino sim­plemente enfermos, a los vinos que tienen más de dos gramos y menos de tres de acidez volátil total por litro;

• 4.0 Que como la misma disposición perrnlte

al Director de Impuesto Internos autorizar al tenedor de estos vinos que proceda a de.struirlos, des tilados o trasformarlos en vina·gre, por similt-

, 12 • • , -

tud . y POr tratarse de situaciones que los pro,.. d'lctores no han podido prever el Gobierno es tá en cond'iciónes de permItir que esos vinos taro bién puedan ser empleados en el desbloqueo;

"LA CAMARA ACUERDA: Solicitar del señor Ministro de Hacienda que

se sirva ,dictar un decreto que permita, por el presente año, emplear en el desbloqueo los vinos

que contengan más de dos gramos y menos de tres de acidez volátil por litro".

El señor CARAS .FLORES. ¿También·se in_ cluye al vino Tocarnal?

VARIOS SErtQRES DIPUTADQS. También UN SEROR DIPUTADO. y también incluye

el Dussaillant. El señor CA~AS FLORES. Está bastante avi­

nagrado. El señor GAETE.· Y también el Santa Rosa

de Manuel Ossa Covarrubias.

. El señor CIFUENTES. Ese no está avinagrado. El señor GA 14:I'E. En materia de vinos, ten­

drían que callarse Sus Señorías. El señor ALDUNATE.- En realidad, no hay

'lecesidad de este proyecto de acuerdo, porque existe un Reglamento de la Dirección General de Impuesto Internos que da esa, autorización. Sin embargo, no tenemos inconvenipntes en aprObar­lo.

F.J. señor GAETE .. ¿Cómo va a estar de más? Es un gran proyecto.

El s e ñ o r SAN'I'ANDREU (Presidente).-03i le parece a la Honorable Cámara, se declara­

. rá obvio y sencillo este proyecto de acuerdo. . Acordado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado.

Aprobado

El señor PROSECRETARIQ.· El Honorable se­ñor Domin-guez, apoyado por el Comité Conser­vador, presenta el siguiente proyecto de acuerdo:

"HONORABLE CAMARA: Por decreto N.O 1,976, del Ministerio de Obras

Públicas, se fijó la remuneración del Director de Pavimentación de Santiag'o en la·suma de $ 84.000 a contar del 1.0 de noviembre de 1943.

Como los antecedentes legales de este Decreto de! Ministro, señor Alcaíno no aparecen en él, y CéJmo resulta extraño este aumento de remunera_ ció:l, la H. Cámara acuerda solicitar del Minis· terio de Obras Públicas el envio de los anteceden te::: en que se funda el Decreto N.o 1,976".

El" señor VAl..DEBENtrO. No se entiende bien, señor Presidente.

El señor GAETE .. -redacción.

Te3:rdría que aclararse la

El s e fl o r SANTANDREU (Presidente).­En realidad. se podria aprobar la conclusión, de­jando a la Mesa facultada para rec!'actarel pro­yecto de acuerdo en la parte pertinente.

Si le parloce a la Honorable Cámara. se decla_ rar-á. obvio y sencillo el proyecto de acuerdo, en 1& forma indicada.

Acordado, Si le parece a la Honorable Cámara, se dará

por ~tprobado. Aprobado

,

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SESION 54.a ORDINARIA,EN lVIARTES 29 DE AGOSTO DE 1944 2149 ,

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El señor PROSECRETARIO. Los Honorables Dipntados señoces iROdriguez Quezada, Ibáñez, Bórquez, Brañes. Olivares, Morales San Martín, Tma,ble, Muñoz Ayling, Pinto, Yáfiez. Godoy y Vi deJa, apoyados por los Comités Progresistl). Na_ ciorral y Liberal. presentan el siguiente proyecto ' de ' acuerdo ...

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El s e ñ o r SANT ANDREU (Presidente) . Permítame, señor Secretario. •

Ha llegado la hora. Se levanta la sesión. -;Se levantó la sesión a las 19 horas.

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ENRIQ\.lE. 'DARR01JY P. JEF'E DE LA REDACCION. ,

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