7dd34dd8

3
© Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DÑA. ELENA LAGUNA GARCIA - DÑA. MAYTE MONLEON EDJ 2013/216536 Audiencia Provincial de Teruel, sec. 1ª, S 15-10-2013, nº 73/2013, rec. 108/2013 Pte: Hernández Gironella, Fermín ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2 FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3 CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN CONDICIONES NULAS CONSENTIMIENTO VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Error Concepto CONSUMIDORES Y USUARIOS CLÁUSULAS ABUSIVAS DERECHO DE PROPIEDAD PROPIEDADES ESPECIALES Propiedad intelectual Derechos de autor Derechos de explotación Televisión, música y películas en establecimientos de hostelería FICHA TÉCNICA Legislación Cita RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 TERUEL SENTENCIA: 00073/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL ROLLO DE APELACION CIVIL 108/2013 JUICIO VERBAL 100/2013 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 1 DE TERUEL S E N T E N C I A núm. 73 En la Ciudad de Teruel a quince de octubre de dos mil trece. La Audiencia Provincial de Teruel, constituida para el conocimiento del presente recurso por uno solo de sus Magistrados, cuyo nombramiento ha recaído, por turno de reparto, en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, Presidente de la misma ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel, en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 100/2013, a instancia de la SOCIEDA GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS, INTERPRETES Y EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, representadas por la Procuradora Dª Isabel Pérez Fortea y defendidas por la letrada Dª María Lahoz García contra Dª Aurelia., representada por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendida por el letrado D. Manuel Lázaro Gargallo. Ha sido parte apelante la demandada "Dª Aurelia y apeladas la demandadas "Sociedad General de Autores y Editores, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y Artistas, Interpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España", todos ellos representados por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera.

Upload: urbano46190bis

Post on 06-Nov-2015

222 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

7dd34dd8

TRANSCRIPT

  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    EDJ 2013/216536Audiencia Provincial de Teruel, sec. 1, S 15-10-2013, n 73/2013, rec. 108/2013Pte: Hernndez Gironella, Fermn

    NDICEANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3

    CLASIFICACIN POR CONCEPTOS JURDICOSCONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIN

    CONDICIONES NULAS

    CONSENTIMIENTOVICIOS DEL CONSENTIMIENTO

    ErrorConcepto

    CONSUMIDORES Y USUARIOSCLUSULAS ABUSIVAS

    DERECHO DE PROPIEDADPROPIEDADES ESPECIALES

    Propiedad intelectualDerechos de autor

    Derechos de explotacin

    Televisin, msica y pelculas en establecimientos de hostelera

    FICHA TCNICALegislacin

    Cita RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

    TERUEL

    SENTENCIA: 00073/2013

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

    ROLLO DE APELACION CIVIL 108/2013

    JUICIO VERBAL 100/2013

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nm. 1 DE TERUEL

    S E N T E N C I A nm. 73

    En la Ciudad de Teruel a quince de octubre de dos mil trece.

    La Audiencia Provincial de Teruel, constituida para el conocimiento del presente recurso por uno solo de sus Magistrados, cuyonombramiento ha recado, por turno de reparto, en el Ilmo. Sr. D. Fermn Francisco Hernndez Gironella, Presidente de la misma haexaminado el recurso de apelacin interpuesto contra la sentencia de fecha diecisis de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado dePrimera Instancia nm. 1 de Teruel, en autos de Juicio Verbal, seguidos con el nmero 100/2013, a instancia de la SOCIEDA GENERALDE AUTORES Y EDITORES, la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS, INTERPRETESY EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAA, representadas por la Procuradora D Isabel Prez Fortea y defendidaspor la letrada D Mara Lahoz Garca contra D Aurelia., representada por el Procurador D. Carlos Garca Dobn y defendida por elletrado D. Manuel Lzaro Gargallo. Ha sido parte apelante la demandada "D Aurelia y apeladas la demandadas "Sociedad Generalde Autores y Editores, Asociacin de Gestin de Derechos Intelectuales y Artistas, Interpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestin deEspaa", todos ellos representados por los mismos procuradores que ostentaron su representacin en la primera.

  • DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON 2 Lefebvre-El Derecho, S.A.

    ANTECEDENTES DE HECHOI.- Se dan por reproducidos en la presente resolucin los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada,

    cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Primero.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. PrezFortea en nombre y representacin de SGAE, y AGEDI-AIE, contra D Aurelia debo condenar y condeno a D Aurelia a que abonea la actora la cantidad de 15.953,50 euros. Segundo: En cuanto a las costas, se imponen a D Aurelia ". Dicha sentencia fue aclaradapor auto de veintinueve de abril de dos mil trece en el sentido de rectificar la cantidad determinada en el fallo establecindola en lasuma de 5.953,50 euros".

    II.- Contra la referida sentencia se prepar e interpuso recurso de apelacin por el Procurador D. Carlos Garca Dobn, en nombrey representacin de D Aurelia que interes la revocacin de la sentencia apelada, para que se dictase otra que, declarando nulas lasclusulas impugnadas de los contratos aportados por la actora desestimase ntegramente las pretensiones de la demanda, con imposicinde costas a la parte actora.

    III.- El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelacin diligencia de ordenacin de fecha diecinuevede julio de dos mil trece, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposicin a la parte contraria por diez das; presentandodentro dicho plazo escrito la representacin las actoras Sociedad General de Autores y Editores, Asociacin de Gestin de DerechosIntelectuales y Artistas, Interpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestin de Espaa", escrito oponindose al recurso planteado de contrarioy solicitando la desestimacin del mismo y la confirmacin de la resolucin recurrida.

    IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibi en fecha nueve de octubre de dos mil trece, se acord la formacindel oportuno rollo, procedindose en el mismo a la designacin de Magistrado Ponente, y no habindose interesado el recibimientoa prueba en esta instancia, ni estimndose necesaria la celebracin de vista, se acord quedaran los autos en poder del ponente paradictar sentencia.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOI.- Frente a la sentencia de instancia, que condena a la demandada a abonar a las entidades actoras, en su condicin de gestoras de

    los derechos de propiedad intelectual la cantidad de 5953,50 euros, en concepto de derechos devengados por la comunicacin pblicade repertorio musical en el pub de su propiedad, sito en la localidad de Escucha, se alza la parte actora que reproduce en esta instanciade las mismas alegaciones que esgrimi en la primera para oponerse a la demanda, y que ya fueron objeto de un pormenorizado anlisisen la sentencia recurrida, con argumentos que esta Sala no puede sino compartir, por lo que tan slo se puede en esta instancia abundaren los mismos

    II.- Plantea la parte recurrente la nulidad de los contratos concertados con las entidades gestoras de la propiedad intelectual al estimaren primer trmino, que los mismos fueron concertados con error que determinara su nulidad absoluta; y de forma subsidiaria queaquellos deben ser anulados por contener clusulas abusivas conforme a los artculos 6 y 8 de la Ley de Condiciones Generales deContratacin y los Artculos 82 y 83 de la Ley General de Proteccin de Consumidores y Usuarios. Basa esencialmente esta pretensinen que, en los contratos, el establecimiento regentado por la actora fue calificado como pub, cuando de acuerdo con la documentacinadministrativa apertura se trata de un simple caf bar, por lo que las tarifas aplicables al mismo deben ser menores.

    III.- Tal y como seala la sentencia del Tribunal Supremo de 29/3/1994, el error como vicio del consentimiento, puede invalidar elcontrato, conforme a lo dispuesto en el art. 1265 del C. Civil, siempre que: a) recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituye su objetoo sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado lugar a su celebracin; b) derive de hechos desconocidospor el obligado voluntariamente a contratar; c)no sea imputable a quien lo padece; y d) exista un nexo causal entre el mismo y la finalidadque se pretenda en el negocio jurdico concertado As, el error comporta la formacin de una voluntad contractual viciada y basada enuna creencia inexacta, que, cuando es esencial (determinante de la voluntad negocial declarada) e inexcusable (que no pudo ser evitadomediante una diligencia media), da lugar a la anulabilidad del contrato conforme a lo previsto en los Arts. 1.300 y 1.301 y siguientes C.Civil. Pues bien, es evidente que el error alegado por la parte recurrente no rene las condiciones necesarias para invalidar el contrato. Espalmario que la demandada firm un contrato en el que describa el local que regentaba como "pub", denominacin con el que aparecerotulado ante el pblico, por lo que si se incurri en error en la descripcin a ello contribuy necesariamente la propia demanda. Porotra parte, a efectos de devengar derechos de autor lo esencial no es la denominacin que se le d al local sino el hecho propio de que enel mismo se realice la comunicacin pblica de repertorios musicales, lo cual no ha sido negado en ningn momento por la demandada.En consecuencia la pretensin de la nulidad debe ser rechazada de plano.

    IV.- En segundo trmino sostiene la parte recurrente el carcter abusivo de las clusulas del contrato, conforme a los artculos 6y 8 de la Ley de Condiciones Generales de Contratacin y los Artculos 82 y 83 de la Ley General de Proteccin de Consumidoresy Usuarios. El art. 6 de la Ley de Condiciones Generales de Contratacin establece que sern nulas de pleno derecho las condicionesgenerales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvoque en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin. Por su parte, el art. 83 de la Ley General de Proteccin deConsumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre EDL 2007/205571 ), considera clusulas abusivas todasaquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aqullas prcticas no consentidas expresamente que, en contra de lasexigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de

  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 3 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    las partes que se deriven del contrato, as como aquellas que: vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos delconsumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y usuario garantas desproporcionadaso le impongan indebidamente la carga de la prueba, resulten desproporcionadas en relacin con el perfeccionamiento y ejecucin delcontrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable. Pues bien, como en el caso anterior, es de igual modo evidenteque la clusula contractual calificando como Pub al establecimiento regentado por la demandante, cuando se un local, ambientado conrepertorio musical, que cuenta con un aparato de televisin, no encaja en ninguna de las anteriores categoras de clusulas abusivas; loque necesariamente conduce a desestimar el recurso y a confirmar ntegramente la resolucin recurrida.

    V.- La desestimacin del recurso planteado conlleva la imposicin a la parte recurrente de las costas causadas en esta instancia, porimperativo de lo dispuesto en el art. 398 en relacin con el 394 de la vigente Ley de E. Civil.

    VISTOS los preceptos legales citados y dems de general y pertinente aplicacin.

    FALLODesestimando el recurso de apelacin interpuesto por el Procurador D. Carlos Garca Dobn, en no mbre y representacin de D

    Aurelia, contra la sentencia de fecha diecisis de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nm. 1 de Teruel,en autos de Juicio Verbal, seguidos con el nmero 100/2013, debo confirmar y confirmo la resolucin mencionada, con imposicin ala parte recurrente al pago de las costas causadas en esta instancia.

    As por esta mi sentencia, de la que se unir certificacin al rollo, lo pronuncio mando y firmo.

    Fuente de suministro: Centro de Documentacin Judicial. IdCendoj: 44216370012013100140