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© Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DÑA. ELENA LAGUNA GARCIA - DÑA. MAYTE MONLEON EDJ 2011/276514 Audiencia Provincial de Asturias, sec. 1ª, S 7-9-2011, nº 341/2011, rec. 177/2011 Pte: Azparren Lucas, Agustín ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2 FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3 CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS DERECHO DE PROPIEDAD PROPIEDADES ESPECIALES Propiedad intelectual Televisión, música y películas en establecimientos de hostelería PROCESO CIVIL PRUEBA Testigos Fuerza probatoria; reglas de la sana crítica FICHA TÉCNICA Legislación Cita LO 1/2009 de 3 noviembre 2009. Complementaria de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se modifica LO 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial Cita art.217, art.394.2, art.398.2 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC Cita art.82.2 de LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder Judicial Cita art.1100 de RD de 24 julio 1889. Código Civil AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 OVIEDO SENTENCIA: 00341/2011 S E N T E N C I A núm. 341/11 Magistrado-Juez: D. AGUSTÍN AZPARREN LUCAS En Oviedo, a siete de septiembre de dos mil once. VISTO en grado de apelación por el Magistrado conocedor del asunto, los presentes autos de juicio verbal 420/10, procedentes del Juzgado de lo mercantil núm. 2 de Oviedo, Rollo 177/11, entre partes, como Apelante SOCIEDAD GENERAl DE AUTORES Y EDITORES representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Defina GONZALEZ DE CABO, y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos CHAMERO MARTINEZ, y como Apelado D. Fausto representado por el Procurador de los Tribunales D.Jorge HEVIA CLAVEROL, y bajo la dirección letrada de D. Laureano FERNANDEZ PELAEZ. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada. SEGUNDO.- El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de enero de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por SGAE frente a Fausto. Se imponen las costas a la parte actora. TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

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  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    EDJ 2011/276514Audiencia Provincial de Asturias, sec. 1, S 7-9-2011, n 341/2011, rec. 177/2011Pte: Azparren Lucas, Agustn

    NDICEANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2FALLO ........................................................................................................................................................................................ 3

    CLASIFICACIN POR CONCEPTOS JURDICOSDERECHO DE PROPIEDAD

    PROPIEDADES ESPECIALESPropiedad intelectual

    Televisin, msica y pelculas en establecimientos de hostelera

    PROCESO CIVILPRUEBA

    TestigosFuerza probatoria; reglas de la sana crtica

    FICHA TCNICALegislacin

    Cita LO 1/2009 de 3 noviembre 2009. Complementaria de Ley de reforma de la legislacin procesal para la implantacin dela nueva Oficina judicial, se modifica LO 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial

    Cita art.217, art.394.2, art.398.2 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LECCita art.82.2 de LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder JudicialCita art.1100 de RD de 24 julio 1889. Cdigo Civil

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

    OVIEDO

    SENTENCIA: 00341/2011

    S E N T E N C I A nm. 341/11

    Magistrado-Juez: D. AGUSTN AZPARREN LUCASEn Oviedo, a siete de septiembre de dos mil once.

    VISTO en grado de apelacin por el Magistrado conocedor del asunto, los presentes autos de juicio verbal 420/10, procedentesdel Juzgado de lo mercantil nm. 2 de Oviedo, Rollo 177/11, entre partes, como Apelante SOCIEDAD GENERAl DE AUTORES YEDITORES representada por la Procuradora de los Tribunales D Defina GONZALEZ DE CABO, y bajo la direccin letrada de D.Juan Carlos CHAMERO MARTINEZ, y como Apelado D. Fausto representado por el Procurador de los Tribunales D.Jorge HEVIACLAVEROL, y bajo la direccin letrada de D. Laureano FERNANDEZ PELAEZ.

    ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

    SEGUNDO.- El Juzgado de lo Mercantil nm. 2 de Oviedo dict Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de enero de 2011 cuyofallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por SGAE frente a Fausto. Se imponenlas costas a la parte actora.

    TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelacin por la parte demandante que fue admitidoen ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitindose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas delas partes, no habiendo estimado necesario la celebracin de vista.

  • DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON 2 Lefebvre-El Derecho, S.A.

    CUARTO.- Con arreglo a lo prevenido en la Ley Orgnica 1/2009 EDL 2009/238888 que modific el art. 82.2.1 de la Ley Orgnicadel Poder Judicial EDL 1985/8754 , se acord que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Seccinantedicho, en turno de Magistrado nico.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El recurso presentado por la SGAE frente a la sentencia absolutoria del Juzgado de lo mercantil, se centra en primer

    lugar en discutir el tipo de establecimiento explotado por el demandado, ya que si bien la sentencia no entra en dicha cuestin, por laparte demandada se sostiene que se trata de un Caf-bar y no de un disco-bar, bar de copas o pub, como entiende la SGAE a los efectosde la tarifa aplicable y que es base de la reclamacin.

    De la prueba practicada resulta claramente determinado que an cuando la licencia administrativa del local fuera de Caf-bar (folio155), las caractersticas del mismo segn las declaraciones de los testigos y el interrogatorio del demandado encajan en la tarifa deutilizacin del repertorio musical como ambientacin de carcter necesario, en bares musicales, disco-bares, bares de copas o disco-pubs, as resulta tanto del horario del local, que segn manifestacin del demandado es desde "las diez de la noche hasta las tres o lascuatro de la maana aproximadamente" (min. 3.09 video 2), como del reconocimiento por parte de ste de que se hacan "noches defiesta, sesiones de DJ, fiestas de primavera con msica guateque..." (min. 3.05 video 2), adems de las declaraciones de los testigospresentados tanto por la demandante como por el demandado.

    SEGUNDO.- La segunda de las cuestiones abordadas por el recurso es la que constituye el motivo de la desestimacin de la demandapor el Juez de lo mercantil, al entender ste que la SGAE no ha acreditado que en el establecimiento del demandado se comunicarapblicamente msica sometida a la gestin de la SGAE, conclusin a la que llega tras afirmar que la parte actora no ha acreditadodebidamente los hechos alegados como le corresponda conforme al art. 217 de la LEC EDL 2000/77463 y tras descalificar a lastestificales de la parte actora considerndolas "vagas, confusas, contradictorias y estereotipadas" adems de ser ofrecidas por "personasdependientes de la demandante", y sin embargo dar total credibilidad a la declaracin del testigo aportado por el demandado.

    La tesis sustentada por el Juzgador de Instancia en cuanto a la carga de la prueba difiere de la interpretacin que las Audienciasprovinciales siguen de manera muy generalizada en cuanto a las consecuencias de la redaccin actual del art. 150 del TR-LPI, alentender que "no cabe exigir a la SGAE que acredite que tales actos de comunicacin tienen o han tenido por objeto obras que formanparte del negocio gestionado" ( SAP Lugo, Seccin 1, de 18 de diciembre de 2009); o que "existe una presuncin "iuris tantum"jurisprudencialmente establecida de que las instalaciones de equipos reproductores de msica en un lugar pblico hace presumir quea travs de los mismos se emiten obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual y dicha presuncin libera a la parte actoraSGAE de la necesidad de probar que las obras emitidas pertenecen a su repertorio" ( SAP Lugo, Seccin 1, 29 de abril de 2008); o que"de acuerdo con el art. 150 del T.R. L.P.I. es sobre la demandada sobre quien recaera la prueba de demostrar que emite exclusivamentemsica no gestionada por ella, siendo su representacin universal" ( SAP Mlaga, Seccin 5, de 13 de junio de 2005).

    Pero es que incluso en el anlisis de la prueba practicada, no puede este Juzgador compartir el criterio del Juez de lo mercantil, yaque en la sentencia apelada se olvida la prueba documental aportada por la SGAE relativa a la pgina web del local del demandado, queste ratifica en su interrogatorio al contestar sobre los contenidos y expresiones que figuran en la pgina web, afirmando que siempreha sido "un bar refugio del rock and roll, noches de fiesta, sesiones de DJ, fiestas de primavera con msica de guateque", etc. (min. 3.05video 2), contenidos que difieren bastante de la tesis de la parte demandada en su contestacin a la demanda de que "solo se hizo usode msica no gestionada por la SGAE", pues basta con leer los contenidos de la citada pgina para comprobar como por ejemplo enlos denominados guateques se anunciaba msica de "los 60, 70, incluso de los 80" (folio 126), que no parece tener mucha relacin conla msica alternativa, aparte de no excluir ningn tipo de msica desde la misma pgina web (pgina 114). Todo ello encaja ademscon la declaracin del testigo presentado por la propia parte demandada, que trabajaba de pinchadiscos en el local, que reconoce queno era el nico que pona msica pues "haba alguno ms, nos bamos rotando por cada semana o mes" (min. 13.24), admitiendo quel no pinchaba en los guateques, lo que supone que se emita tanto msica no gestionada por la SGAE, como otra si perteneciente asu mbito de gestin, posibilidad que es compatible como dice la SAP Pontevedra, Seccin 1, de 30 abril 2009 y por tanto justificala reclamacin por parte de la Sociedad actora.

    TERCERO.- En consecuencia, los argumentos de la parte apelante deben prosperar tanto por la aplicacin de las reglas de la carga dela prueba que se derivan de la interpretacin del art. 150 del TR-LPI, como por el anlisis de la prueba practicada, en la que incluso cabraprescindir de los testigos de la parte actora, a quienes no hay que exigir especiales conocimientos tcnicos en msica para distinguir adeterminados grupos como Dover (socios de la SGAE, segn consta por la prueba) o estilos musicales como el Heavy o el Rock, testigosque en todo caso tienen la misma dependencia o relacin con la parte que los propuso que la del testigo de la parte demandada respectoal titular del local y sin que este Juzgador aprecie esa distinta valoracin que hace el Juez de Instancia en relacin a la credibilidadde unos y otro.

    CUARTO.- Al acogerse el recurso de apelacin debe asimismo estimarse parcialmente la demanda en la cuanta que qued fijadatras la rectificacin en el acto del juicio, ascendiendo dicha cuanta a 3.903,02 euros correspondientes al periodo comprendido entre losmeses de noviembre de 2006 y abril de 2010, ambos inclusive, ms los intereses legales de dicha cantidad desde la reclamacin judicialde conformidad con el art. 1100 del C.C. EDL 1889/1

  • Lefebvre-El Derecho, S.A. 3 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON

    Ante la estimacin parcial de la demanda y no pudiendo sta considerarse como estimacin sustancial conforme a los criteriosseguidos por esta Audiencia provincial (cuando la reduccin es inferior al 10%), no procede hacer expresa condena al pago de las costasen la instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC EDL 2000/77463 , sin que proceda tampoco dicha condena en laapelacin de conformidad con el art. 398.2 de la LEC EDL 2000/77463 , ante la estimacin del recurso.

    Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:

    FALLOEstimando el recurso de apelacin presentado por la Sociedad General de Autores y Editores contra la sentencia dictada en los

    autos del que presente rollo dimana, que se REVOCA procede la estimacin parcial de la demanda presentada por la Sociedad Generalde Autores y Editores contra D. Fausto, declarando que la parte demandada debe satisfacer a la Sociedad actora en concepto deindemnizacin por la comunicacin pblica de obras llevada a cabo sin autorizacin en el establecimiento denominado TRICICLOV,sito en Navia, y por los periodos comprendidos entre los meses de noviembre de 2006 y abril de 2010, ambos inclusive, la suma de3.903,02 euros, condenndole al pago de la expresada suma, as como al pago de los intereses legales desde la fecha de interposicinde la demanda y sin hacer expresa condena al pago de las costas en ninguna de las instancias.

    As, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

    Fuente de suministro: Centro de Documentacin Judicial. IdCendoj: 33044370012011100191