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Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 DA. ELENA LAGUNA GARCIA - DA. MAYTE MONLEON
EDJ 2008/325102Audiencia Provincial de Lugo, sec. 1, S 13-11-2008, n 897/2008, rec. 776/2008Pte: Varela Agrelo, Jos Antonio
NDICEANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................................................................................ 2FALLO ........................................................................................................................................................................................ 2
CLASIFICACIN POR CONCEPTOS JURDICOSDERECHO DE PROPIEDAD
PROPIEDADES ESPECIALESPropiedad intelectual
Televisin, msica y pelculas en establecimientos de hosteleraLegitimacin de la SGAE y otras entidades gestoras
PRESCRIPCIN Y CADUCIDADDE ACCIONES PERSONALES
Acciones con trmino especial en general
FICHA TCNICALegislacin
Cita art.458 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00897/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Seccin 1.
SENTENCIA NMERO 897ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D. MARA JOSEFA RUIZ TOVARMAGISTRADOS:
D. JOS RAFAEL PEDROSA LPEZD. JOS ANTONIO VARELA AGRELOLugo, trece de noviembre de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelacin el Rollo de Sala nm. 776/2.008, dimanante del Juicio
Ordinario nm. 289/2.008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nm. 2 de Lugo sobre reclamacin de cantidad; siendo apelante
el demandado D. Jos Luis , representado/a por el/la procurador/a Sra. Rodrguez Rodrguez y asistido/a del
letrado/a Sr. Lpez Fernndez y apelado/a la Sociedad General de Autores y _Editores, representado/a por el procurador/a Sr.
Lpez Mosquera y asistido/a del letrado Sr. Chavero Martnez; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOS ANTONIOVARELA AGRELO.
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia nm. 2 de Lugo, dict sentencia en los referidos autos,
cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar ntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Ricardo Lpez Mosquera, en
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nombre y representacin de la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E) contra D. Jos Luis en su condicin de titular delestablecimiento Pub Canta Tu; y condenar al demandado a abonar a la actora por la comunicacin pblica de obras llevada a cabo sinautorizacin en el establecimiento sito en Lugo, C/ Tuy nm. 47, en el perodo comprendido entre enero de 2003 a septiembre de 2.007,la suma de 4.813,56 ms los intereses legales que devengue dicha cantidad desde la fecha de interposicin de la demanda, as comoal pago de las costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolucin se interpuso recurso de apelacin por D. Jos Luis , tenindose por preparado el mismoy cumplidos los trmites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 EDL 2000/77463 se elevaron los autos a la Audiencia Provincialpara la resolucin procedente.
TERCERO.- En la tramitacin del presente recurso se han observado los trmites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHOSe acepta los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Consiste la contienda en la reclamacin que efecta la SGAE contra el titular de un establecimiento pblico del ramohostelero por el uso del repertorio de obras gestionado por la actora sin previa autorizacin ni pago de los derechos de autor.
La sentencia estima la pretensin actora y contra esta decisin judicial se alza en apelacin la demandada.SEGUNDO.- Como quiera que el demandado no compareci fue declarado en rebelda con la consecuencia jurdica de que perdi la
oportunidad de alegar cuestiones procesales, impugnacin de documentos, y proponer pruebas. Las reglas del juego procesal comportanla preclusin, y aunque el rebelde puede comparecer en cualquier momento ello no implica -por regla general- retroaccin de lasactuaciones.
Desde esa perspectiva las alegaciones vertidas en el recurso de apelacin son extemporneas, pues al no haber sido invocadas ensu momento, comportara indefensin para el actor la no prctica de medios probatorios sobre tales extremos. Se trata, en definitiva decuestiones nuevas vedadas en esta segunda instancia.
TERCERO.- No obstante lo anterior debe recordarse en relacin con su contenido que:
a) La prescripcin no opera al cabo del ao sino de los 5 aos, por aplicacin de la regla especial prevista en el art. 140 de la Leyde Propiedad Intelectual.
b) La accin que se ejercita tiene amparo legal (art. 139 de la ley ), y se elije una opcin (art. 140 ) que remite a la fijacin de sucuanta a las tarifas.
Ello unido a la no impugnacin de la documental que acredita la existencia del incumplimiento y la fijacin de las tarifas comportaque la prueba de la actora sea suficiente para acreditar la concurrencia de los presupuestos de su accin.
CUARTO.- las costas han de imponerse al apelante.
Vistos los artculos citados y dems de general y pertinente aplicacin.
FALLOLa Sala acuerda: Que debemos confirmar y confirmamos ntegramente la sentencia apelada, con imposicin de costas al apelante.As por esta nuestra sentencia, de la que se unir testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fuente de suministro: Centro de Documentacin Judicial. IdCendoj: 27028370012008100690