7 sep 2013 - munichiclayo.gob.pe · la observancia de la moral, las buenas costumbres y la...

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.,' RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 776 - 2013-MPCH/A Chiclayo, 1 7 SEP 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICLA YO ' VISTO: El Informe N° 81-2013-MPCH/CPPAD de fecha 06 de Setiembre de 2013 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Servidores E11lpleados de la Municipalidad Provincial de Chic1ayo; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así lo prescribe el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27979, Ley Orgánica de Municipalidades. ¡ Que, los hechos puestos a conocimiento de este despacho mediante Informe N 030-2013-Cont.Asist/MPCH de fecha 08 de Enero de 2013 del Controlador General d Asistencia de Personal Empleado de esta Municipalidad, consisten en que el Servidor E pleado DAMIÁN MIGUEL DÍAZ GARCÍA, registra inasistencias a sus labores lo días 04, 06, 10, 18, 26 y 27 del mes de Diciembre de 2012, acumulando un total de S is (06) días, señalando además que no existe documento que acredite justificación al zuna respecto de dichas inasistencias, lo que se configuraría la comisión de falta a einistrativa disciplinaria contemplada en el Inciso k) del Art. 28° del Decreto L gislativo.N" 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, mediante Escrito recepcionado con N° Reg. '2752 de fecha 26 de Marzo d 2013, el Servidor Empleado Damián Miguel Díaz García efectúa sus Descargos, indicando que es cierto en parte que ha faltado varios días; sin embargo, no los i1JicadOS en el Informe de la Gerencia de Recursos Humanos, siendo estos los días 04, 1 18 y 27 de mes de Diciembre de 2012, solicitando que para mejor esclarecimiento d los hechos materia de investigación, se deberá solicitar alresponsable de verificar las as stencias del personal, informe respecto a los días 06 y 26 de Diciembre indicados en diqho informe, con lo que se va a demostrar en la secuela del la presente investigación que su persona ha faltado injustificadamente sólo cuatro días no consecutivos en un m 1 s,por lo que no se configura falta administrativa disciplinaria contemplada en el DI creto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, solicitando se ar hive el presente caso. I Que, habiendo procedido esta Comisión a hacer el cruce de información con la Tarjeta de Control de Asistencia del Servidor Empleado investigado remitida T

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 776- 2013-MPCH/A

Chiclayo, 17 SEP 2013EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICLA YO '

VISTO:

El Informe N° 81-2013-MPCH/CPPAD de fecha 06 de Setiembre de 2013de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para ServidoresE11lpleados de la Municipalidad Provincial de Chic1ayo; y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local conautonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así loprescribe el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art.II del Título Preliminar de la Ley N° 27979, Ley Orgánica de Municipalidades.

¡ Que, los hechos puestos a conocimiento de este despacho mediante InformeN 030-2013-Cont.Asist/MPCH de fecha 08 de Enero de 2013 del Controlador Generald Asistencia de Personal Empleado de esta Municipalidad, consisten en que el ServidorE pleado DAMIÁN MIGUEL DÍAZ GARCÍA, registra inasistencias a sus laboreslo días 04, 06, 10, 18, 26 y 27 del mes de Diciembre de 2012, acumulando un total deS is (06) días, señalando además que no existe documento que acredite justificaciónal zuna respecto de dichas inasistencias, lo que se configuraría la comisión de faltaa einistrativa disciplinaria contemplada en el Inciso k) del Art. 28° del DecretoL gislativo.N" 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Que, mediante Escrito recepcionado con N° Reg. '2752 de fecha 26 de Marzod 2013, el Servidor Empleado Damián Miguel Díaz García efectúa sus Descargos,indicando que es cierto en parte que ha faltado varios días; sin embargo, no losi1JicadOS en el Informe de la Gerencia de Recursos Humanos, siendo estos los días 04,1 18 y 27 de mes de Diciembre de 2012, solicitando que para mejor esclarecimientod los hechos materia de investigación, se deberá solicitar al responsable de verificar lasas stencias del personal, informe respecto a los días 06 y 26 de Diciembre indicados endiqho informe, con lo que se va a demostrar en la secuela del la presente investigaciónque su persona ha faltado injustificadamente sólo cuatro días no consecutivos en unm

1s, por lo que no se configura falta administrativa disciplinaria contemplada en el

DI creto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, solicitando sear hive el presente caso.

I

Que, habiendo procedido esta Comisión a hacer el cruce de información conla Tarjeta de Control de Asistencia del Servidor Empleado investigado remitida

T

~ediante Informe N° 445-2013-Cont.Asist/MPCH de fecha 04 de Abril de 2013, sev~rifica que dicho trabajador registra inasistencias injustificadas los días 04, 07, 10, 18,2W y 28 del mes de Diciembre de 2012, apreciándose que en total tiene Seis (06) Díasf~ltos sin ser justificados, apreciándose que los días 06, 17 Y 31 de Diciembre registraPapeletas Personales # 69398, # 69539 Y# 73951 respectivamente; además, se informaque registra J' ustificación de inasistencias mediante Certificado Médico Particular N°

116099048, por Tres (03) días, esto es el 11, 12 Y 13 de Diciembre de 2012, cuyas copiasadjunta al presente expediente para mayor constancia.

Que, mediante Oficio N° 247-20 13-MPCH/GRRHH de fecha 15 de Mayo de2013, el Gerente de Recursos Humanos remite a este despacho el Memorando N° 2413-i~13-MPCH/GRRHH de fecha 26 de Abril de 2013, mediante el cual solicita a laE cargada del Área de Bienestar Social elabore un Informe Social relacionado con ellertificado Médico N° 6169914 otorgado al Sr. Damián Miguel Díaz García, habiendo

sido adjuntado una copia simple; es así que, mediante Informe N° 062-2013-MPCH-,..~'ROvl1: qRRHH-ABS de fecha 14 de Mayo de 2013, la Asistenta Social le informa que se

/ Pf~,,~!t:,~:~f~ eI(tr.evistó con. el trabajador I?amián Miguel Díaz Ga~cía en su dep~n~encia l~boral,, OE P '",;r,s R.habiendo manifestado que SIempre sufre de las amígdalas, complicándose con la

'<DIotl . • R •.lr~" I,ofilSCPLN"'D!:. faringe, siendo difícil conseguir consultas en el Hospital Naylamp de Essalud donde

PfIienece, viéndose obligado a atenderse en forma particular, registrándose en esa áreacomo caso de salud para su respectivo tratamiento; además, indica que el CertificadoMédico N° 6169914 expedido por el Médico Roberto Larrea Huamán, médico Jefe del~F.ntro de Salud de José Quiñones (MINSA), quien le indica descanso por Dos (02)DJ'as, del 27 al 28 de Diciembre de 2012, reúne las condiciones requeridas, habiéndosev rificado en el área de Control de Asistencia que los dos días han sido descontados des IS remuneraciones de dicho servidor por presentarse en forma extemporánea; por loq I:e el área de Control de Asistencia ya procedió conforme a lo establecido en el Art.3· ° del RIT.

,1 Que, el Gerente de Recursos Humanos remite a este despacho el Oficio N°3 ]8-2013-MPCH/GRRHH de fecha 05 de Julio de 2013, el mismo que contiene elInforme N° 741-2013-Cont.AsistlMPCH de fecha 02 de Julio de 2013, doride elEncargado de Control General de .Asistencia de Personal, informa que el ServidorEmpleado Damián Miguel Díaz García en el mes de Diciembre tuvo Seis (06) Faltas aSi:' centro de labores, incluidas los días 27 y 28 que fueron descontados en sur· uneración al no presentar ninguna justificación; además indica que, respecto alC rtificado Médico N° 6169914 presentado por dicho trabajador, éste no registra en su

IFra Récord.

" Que, mediante Oficio N~001-2013-MPCH/CPPAD de fecha 27 de Agostod 2013, esta Comisión solicitó al Colegio Médico del Perú Filial Lambayeque remitai ormación sobre la fecha exacta y el nombre de la persona que compró el CertificadoM~dico N° 6169914; hecho que se efectuó mediante Carta N° 387-CMP/CRVIII-2013-Tde fecha 03 de Setiembre de 2013, mediante la cual Decano del Colegio Médico delPJlirú - Consejo Regional VIII - Chiclayo, informa que el Certificado Médico N°6 169914, fue adquirido por el Sr. Díaz García Damián, el 08 de Marzo de 2013,v Irificándose de esta manera una incongruencia evidente entre la fecha de compra delC~rtificado Médico (08-03-2013) y la fecha en la que el Médico registra y firma lasupuesta atención médica (27-12-2012), situación que permite deducir que dichoC rtificado ha sido llenado de favor y el investigado con conocimiento y voluntad de

I s hechos lo ha presentado ante su emplead ora Municipalidad Provincial de Chiclayo,iitentado justificar sus inasistencias de los días 27 y 28 del mes de Diciembre'de 2013,di' nde aparte de configurarse una clara infracción o falta administrativa contra losintereses municipales, tiene una connotación de carácter penal por presunto delito contra1 ;Fe Pública,

Que, según el artículo 150° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prescribe que se considerafalta disciplinaria a "toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga lasobligaciones, .prohibiciones y demás normativa específica sobre los deberes deservidores, establecidos en el artículo 28° y otros del acotado Decreto Legislativo; esdfcir, el incumplimiento de los deberes laborales, traen como consecuencia directa elhacerse acreedores de las responsabilidades por las acciones u omisiones en eldrempeño de las funciones".

Que, el inciso k) del Art: 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Basesd,,~La Carrera Administrativa, concordante con el Art. 102° del Reglamento Interno deTIabajo (RIT) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, establecen que son faltas dec~rácter disciplinaria que pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución: "Lasausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días noconsecutivos en un periodo de treinta días calendario o más de quince días noconsecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario"; además, el Art. 21° delmismo dispositivo legal establece que son Obligaciones de los servidores: Inciso a)"iumPlir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público",e I ncordante con el Art. 90° del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), que estableceq le: son obligaciones de los funcionarios, servidores empleados y obreros de ·lalunicipalidad Provincial de Chiclayo, Inciso e) "Conocer y cumplir las normas

e ntenidas en el presente Reglamento ... ".

I Que, el Art. 128° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de laL; y de Bases de la Carrera Administrativa establece que: los funcionarios y servidoresn¡mplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridadcgfTIpetente y las normas de permanencia interna en su Entidad. Su incumplimientoorigina los descuentos respectivos que constituye Rentas de Fondo de Asistencia yeS~ímUlO'conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturalezadi ciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente; además, el Art. 129°d mismo cuerpo normativo establece que: "Los funcionarios y servidores deberána uar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda,e itelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directarel ponsabilidad". '

Que el Tercer Párrafo del Art. 95° del Reglamento citado anteriormentedi pone que: "El Gobierno Provincial de Chiclayo permanentemente estará controlandola observancia de la moral, las buenas costumbres y la abstención de incurrir en actosilí itos que dañen el patrimonio y el buen nombre del Gobierno Provincial de Chiclayoy e quienes lo integran, tanto dentro y fuera del centro de trabajo".

Que, si bien el Art. 37° del Reglamento Interno de Trabajo de laM micipalidad Provincial de Chiclayo, establece que "La Gerencia de RecursosH manos, por ausencia de un servidor por dos (02) días consecutivos, deberá coordinar

-~ el Jefe inmediato del servidor sobre la existencia de reporte, de no ser ~Sí, a travésqel Area de Bienestar Social verificará las causas de las inasistencias e informará a?erencia de Recursos Humanos, con estricta evaluación del caso, de conformidad con elpresente Reglamento"; pero, elArt. 31° del Reglamento Interno de Trabajo de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, establece que "Será considerado comoihasistencia justificada la no concurrencia al centro de trabajo debidamente sustentados,siempre y cuando el funcionario y servidor municipal comunique a su jefé inmediatosuperior y este a su vez haga de conocimiento a la Gerencia de Recursos Humanos,dentro de las dos horas de iniciada la jornada laboral diaria en los siguientes casos: .b)Por motivo de salud: para atenderse en los centros médicos autorizados; además, el Art.33° del mismo dispositivo legal establece que "Se consideran inasistencias injustificadasRpr los funcionarios, servidores empleados y obreros municipales en los, siguientescasos: a) La inasistencia al centro de trabajo sin previa autorización y sin la justificaciónc!orrespondiente"; además, el Art. 49° establece que : "Los permisos para asistir aEssalud, por atención médica del servidor municipal, será otorgado previa presentación

~

la constancia de cita, extendida por Essalud, debiendo asistir media hora antes deta, los mismos que no podrán exceder de un máximo de tres horas, a partir de la horadicada en dicha cita, el exceso será considerado como permiso personal. Todo

s1Jlstentode justificación de asistencia a Essalud en forma posterior a la fecha, no tendráv1alidez y se procederá al descuento correspondiente."; el Art. 61° establece que: "La~icencia por enfermedad común o accidente de trabajo, será sustentada con elCertificado de Incapacidad temporal para el trabajo, expedido por Essalud, Hospitales oCentros del Ministerio de Salud; en lo que corresponde al Certificado otorgado porHospitales Clínicas o Consultorios Particulares, serán presentados al área de Control deIsistencia en el término de 48 horas en original y copia para su Jefe Inmediato

S I¡perior; asimismo, cabe indicar que éstos deberán ser visados por Essalud o elinisterio de Salud (MINSA), siendo válido únicamente para la justificación de tres

d as, desde el primer día de descanso; cuando el Descanso Médico pase de los tres días,t . drá validez únicamente el otorgado por Essalud, estos serán supeditados av Irificación y revisión de la Gerencia de Recursos Humanos".

Que, al proceder a efectuar el análisis de los hechos contenidos en elp esente expediente y al efectuar el cruce de información con los documentos remitidospr la Gerencia de recursos Humanos, se confirma que el Servidor Empleado Damián,iguel Díaz García ha inasistido injustificadamente a su centro de labores por espacio

d Seis días consecutivos, esto es los días 04, 07, 10, 18,27 Y 28 el mes de Diciembred I 2012, a pesar de haber presentado Dos (02) Certificados Médicos cuya finalidad erajt tificar sus inasistencias, verificándose que si bien el Certificado Médico N° 6099048h sido presentado dentro del plazo legal y con las formalidades prescritas en elR1glamento Interno de Trabajo, éste ha servido para justificar los días 11, 12 y 13 deD ciembre de 2012, días que no han sido incluidos como faltos para la presentee ificación; pero, por otro lado, se aprecia que ha presentado el Certificado Médico N°6 69914 con la finalidad de justificar las inasistencias a su centro de labores de los días2 y 28 del rries de Diciembre de 2012, el mismo que según los Arts. 49° y 61° delR glamento Interno de Trabajo carecen de validez, ya que no han sido presentados ensv debida oportunidad en el área de Control de Asistencia de Personal y dentro del plazod 48 horas de otorgado, no habiéndose cumplido con el trámite regular y en su debidomomento para la justificación de las inasistencias respectivas, además no se acredita laprfs~ntación de algu.na. solicitud an,te l~ Gerencia de Recursos Humanos pa~'a atenciónmédica por el padecimiento de algún tipo de enfermedad, conforme lo reqUIere el Art.

- I

ij , .

11

~

1° del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo;ontrario sensu, se acredita la presentación de un Certificado Médico cuya compra yienado de datos se ha efectuado con fecha posterior (03 meses), a la fecha en que hanbcedido los hechos, verificándose claramente que la suscripción y expedición de dichodocumento se ha efectuado de manera irregular, como lo' es también su respectiva

¡

presentación en esta Institución Pública.

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariospara Servidores Empleados de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, consideradespués de revisados y analizados los actuados en conjunto que existen' elementos'suficientes de convicción para determinar que el servidor Empleado Damián MiguelIJ?íazGarcía, ha incurrido en presunta falta de carácter disciplinario al haber inasistidoirjustificadamente a su centro de labores los días 04, 07, 10, 18, 27 y 28 del mes deDiciembre de 2012, haciendo un total de Seis (06) Días faltos y haber presentado el

1FPROv/1-: Certificado Médico N° 6169914 presuntamente irregular, cuya compra se ha efectuado. / eo ~"'~" <'t ~l 08-03-2013 Y la fecha en la que el Médico registra y firma la supuesta atenciónf ~~p~'\~~~ES~ médica es Tres Meses antes, esto es el 27-12-2012, situación que permite deducir que

AD IN' RA11YOS I

• o SCIP IN.o. • dicho Certificado ha sido llenado de favor y el investigado con conocimiento y voluntad°11 . u~,..¡O ~e los hechos lo ha presentado ante su empleadora Municipalidad Provincial de

Chiclayo, intentado justificar sus inasistencias de los días 27 y 28 del mes de Diciembre~e 2013, incumpliendo de esta manera con los deberes que le impone el servicio,e~1contrándose incurso en las causal es contempladas en los Incisos a) y k) del Art. 28°del D.L. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delector Público, concordante con el Inciso a) del Art. 21° del mismo dispositivo legal; el.rt. 129° del Decreto Supremo N° 00S-90-PCM y el Inciso e) del Art. 9'0° deleglamento Interno de Trabajo (RIT) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; por

1 I que, esta Comisión concluye por UNANIMIDAD de sus Miembros que arrierita laIISTAURACIÓN DE PRO,CESO ADMIN!STRATIV9 DISCIPLINARIO contra

e Servidor Empleado DAMIAN MIGUEL DIAZ GARCIA.

11 Estando a lo expuesto; en uso de las facultades otorgadas por el Art. 20°inciso 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario alS, rvidor Empleado DAMIÁN MJGUEL DÍAZ GARCÍA, encontrarse incurso en lase usales contempladas en los Incisos a) y k) del Art. 28° del D.L. N° 276, Ley de Basesd la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante cone Inciso a) del Art. 21° del mismo dispositivo legal; el Art. 129° del Decreto Supremo

00S-90-PCM y el Inciso c) del Art. 90° del Reglamento Interno de Trabajó (RIT) deMunicipalidad Provincial de Chiclayo y por las consideraciones expuestas en la parte

e nsiderativa de la presente Resolución.

SEGUNDO.- CONCEDER un plazo de Cinco (5) días hábiles al procesadop ra que cumpla con absolver los cargos que se le imputa, ante la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Entidad. '

TERCERO.- El procesado TOMARÁ CONOCIMIENTO de losa~tecedentes que dan lugar al proceso, previa solicitud a la Comisión de ProcesosIdministrativos Disciplinarios, quienes no están obligados a remitir la documentación

s licitada u otra petición que no estipule la Ley.

1I CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General ladifusión de la presente Resolución a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia deAdministración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Órgano de. ControlInstitucional,Gerencia de Recursos Humanos y a los procesados estrictamente deacuerdo a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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~.~

ROBERT~1mES GONZÁLESAlcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

eG· ENCIA GENERALG ENCIA DE ADMINISTRACiÓN Y FINANZASG ENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA

g~ENCIA DE RECURSOS HUMANOSPR~CESADOCO~ISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

A11HIVO GENERAL