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CON EL APOYO DE:

ESTATUTO ORGÁNICO YREGLAMENTO INTERNO

COMUNIDAD CHOJÑAPATA

BATALLASLA PAZ - BOLIVIA

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ESTATUTO ORGÁNICOY

REGLAMENTO INTERNODE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA”

BATALLASLA PAZ - BOLIVIA

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La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de:

Edición:

TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155

Elaboración de contenidos: Comunidad Chojñapata

D.L.:

Tiraje: 1000 Unidades

Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

La Paz - Bolivia, Mayo 2016

Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA”

1.- PRESENTACIÓN 42.- AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD 53.- MAPA PARLANTE 64.- ACTA DE PROMULGACIÓN 7

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACION, OBJETIVO 8 CAPÍTULO II PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS 9 CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS A LA COMUNIDAD 10 CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA 12 CAPÍTULO V FUNCIONES O ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES 15 CAPÍTULO VI INDUMENTARIAS Y SÍMBOLOS DE AUTORIDAD 18 CAPÍTULO VII TIERRA Y TERRITORIO 19 CAPÍTULO VIII RECURSOS NATURALES DE LA COMUNIDAD 22 CAPÍTULO IX DESARROLLO PRODUCTIVO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y CAMBIO CLIMÁTICO 23 CAPÍTULO X ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA 25 CAPÍTULO XI EDUCACIÓN, SALUD, DEPORTE Y RELIGIÓN 26 CAPÍTULO XII PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD 27 CAPÍTULO XIII VIGENCIA Y REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO ORGÁNICO 28 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA” CAPÍTULO I OBJETO Y APLICACION 29 CAPÍTULO II ASAMBLEAS Y ORGANIZACIÓN 29 CAPÍTULO III FALTAS Y SANCIONES A LAS AUTORIDADES Y BASES 31 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES 35

INDICE

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA”

1.- PRESENTACIÓN

Según el acta, la comunidad Chojñapata fue fundada el 06 de Abril de 1.996, cuenta con personalidad jurídica Nº 150/2000, perteneciente al cantón Kerani, municipio de Batallas, provincia Los Andes del Departamento de La Paz, tiene su propia estructura organizativa, productiva y un sistema de administración de justicia conforme a sus normas y procedimientos propios.

En esta oportunidad, la comisión redactora y las autoridades sindicales de la comunidad tienen el agrado de presentarles el estatuto orgánico y reglamento interno de la comunidad Chojñapata, la misma que fue elaborado conforme a los usos y costumbres y las necesidades que nos exigen el desarrollo de la comunidad. Por lo mismo, regula la organización y funcionamiento interno de la comunidad, todo los actos jurídicos de administración de justicia, la organización de la comunidad, la administración de la tierra y los recursos naturales, el cumplimiento de la función social, el uso de los aportes, las actividades cívico sindicales, la producción agropecuaria y otros aspectos que hacen de la vida de la comunidad.

El presente estatuto orgánico y reglamento interno de nuestra comunidad es un instrumento que ayudará a fortalecer la organización y facilitará la gestión de normas propias, pues lo que nos queda es conocer, cumplir y hacer cumplir nuestra normativa que ha seguido un proceso de socialización y su promulgación se ha efectivizado en fecha 1 de marzo de 2016.

Jallalla comunidad Chojñapata!!!

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA”

2.- AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD

AUTORIDADES SINDICALES: GESTIÓN 2016

Strio. General: Dionisio ChoquehuancaStrio. Relación: Benedicto Flores RonquilloStrio. de Justicia: Apolinar Condori QuispeStrio. de Agricultura: Ponciano Saravia FloresStrio. de Actas: Nemesio Condori QuispeStria. de Deportes: Marcelina Choque de QuispeStrio. de Salud: German Quispe Choquehuanca

Presidente: Eleuterio Quispe ChoquehuancaVicepresidente: Isidro Flores SaraviaStrio. de Actas: Reyes Saravia Condori

Presidente: Pedro Quispe CondoriStrio. de Actas: Félix Quispe ChoquehuancaStrio. de Hacienda: Ponciano Saravia Flores

COMISIÓN DE REDACCIÓN DE ESTATUTO Y REGLAMENTO

COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRA

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA”

3.- MAPA PARLANTE

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4.- ACTA DE PROMULGACIÓN

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA”

ESTATUTO ORGÁNICO

COMUNIDAD CHOJÑAPATA

CAPITULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACION, OBJETIVO

Artículo 1. Constitución.- La comunidad Chojñapata ubicada en el Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, fue constituida el 06 de abril de 1.996 con personería jurídica propia 150/2000. La comunidad se constituye en una organización social sin fines de lucro, integrada por sus afiliados/as quienes acreditan sus derechos de propiedad, con documentos respectivos y con residencia permanente de sus afiliados y afiliadas dentro de la comunidad.

Artículo 2. Marco legal.- La comunidad Chojñapata se sustenta en la Constitución Política del Estado en sus artículos 1 al 5, 30, 51 y 190 al 192; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas; el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y tribales en Países Independientes de la OIT.; el convenio 169 ratificado por la ley 1257; la Ley marco de autonomías y descentralización; la ley de deslinde jurisdiccional; la Ley 045 contra racismo y toda forma de discriminación, Ley Nº 348 Ley integral para garantizar una vida libre de violencia contra la mujer, al igual que las normas y procedimientos propios de la comunidad.

Artículo 3. Alcance.- El presente estatuto regula la organización y funcionamiento interno de la comunidad, los actos de resolución de conflictos, administrativos, productivos, técnicos cívicos, sindicales y de cualquier otra naturaleza que comprometan a la comunidad, quedaran sujetos a las normas del presente estatuto y su reglamento interno.

Artículo 4. Afiliación.- La comunidad Chojñapata está afiliada a las siguientes organizaciones matrices:

a) Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz-Túpac Katari (FDUTCLP-TK).

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b) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

c) Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de La Paz - Bartolina Sisa (FDUMCIOLP-BS).

d) Central Obrera Boliviana ( COB )

Artículo 5. Domicilio y organización territorial.- El domicilio legal de la comunidad está ubicado en el Cantón Kerani del Municipio de Batallas de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz. La comunidad Chojñapata, políticamente está dividido en cuatro zonas:

a) Zona Qurpa Pampa

b) Zona Qurpa

c) Zona Jachapata

d) Zona Katabila

Artículo 6. Límites.- La comunidad Chojñapata cuenta con los siguientes límite: al Norte con la comunidad Coromata Alta, al Sur con la comunidad Sankajahuira, al Este con la comunidad Coromata Alta, al Oeste con la comunidad Coromata Media.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 7. Los principios y valores.- Los principios y valores de la comunidad es revindicar nuestros valores como ser:

a) Vivir bien (suma qamaña)

b) No seas flojo ( jan jayramti)

c) No seas ladrón ( jan luthatamti)

d) No seas mentiroso ( jan karisimti)

e) Respeto mutuo entre mayor y menor.

f) La práctica de ayni, mink’a, waki, yanapa

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g) La democracia comunal es el ejercicio soberano de decisión comunal y el ejercicio de autoridad conforme a los usos y costumbres.

Artículo 8. Objetivos Generales.- La comunidad Chojñapata tiene por objeto guardar respeto a nuestras autoridades, ex autoridades, adultos mayores, juventudes y niños(as) sin distinción alguna ni por idioma, religión, sexo, asimismo reunir promoviendo la convivencia armónica y solidaria entre todos sus miembros propietarios legítimos y herederos de la comunidad.

Artículo 9. Objetivos Específicos.- Los objetivos específicos de la comunidad son los siguientes:

a) Velar por la conservación de la infraestructura de toda la comunidad.

b) Cumplir las disposiciones pertinentes del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, Gobernación Departamental y Gobierno Central.

c) Promover las condiciones que garanticen la seguridad de todos quienes viven en la comunidad.

d) Asumir la responsabilidad en defensa del patrimonio cultural de la comunidad.

e) Coadyuvar en la protección de los bienes, de los sembradíos de la comunidad, así como del medio ambiente y de los fenómenos naturales adversos.

f) Implementar proyectos de desarrollo productivo para la seguridad y soberanía alimentaria.

g) Promover el desarrollo humano, sociocultural y productivo de la comunidad.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS A LA COMUNIDAD

Artículo 10. Derechos humanos.- De acuerdo al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado establece que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica y goza de todos los derechos reconocidos por la misma constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De la misma manera en el Artículo 15 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes tampoco existe pena de muerte.

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Artículo 11. Derechos de las mujeres.- Con el fin de eliminar toda forma discriminación contra la mujer se reconoce los derechos de la mujer de acuerdo a lo establecido en art. 402 numeral 2 de la Constitución Política del Estado, la disposición final octava (equidad de género) de la Ley de reconducción comunitaria 3545 y el art. 5 parágrafo 2 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, Ley de violencia intrafamiliar, Ley 045 ley contra toda forma de discriminación, Ley 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 12. Derechos de los comunarios y comunarias.- Los derechos de los miembros de la comunidad son las siguientes:

a) Utilizar las áreas y bienes comunes de la “comunidad” según su destino

b) Elegir y ser elegido en cargos directivos, comités, comisiones.

c) Exigir y practicar el control social cada vez que sea necesario de acuerdo a la necesidad de la comunidad, solicitando informes de forma individual o colectiva.

d) Recibir información periódica sobre todo los asuntos concernientes a la comunidad.

e) Informarse o pedir informe sobre el manejo económico de los fondos recaudados por concepto de aportes y multas.

f) Ejercitar sus derechos sin más limitación que lo estipulado en el estatuto, el reglamento interno y la Constitución Política del Estado.

g) A no ser excluido de la lista en caso de que existiera algún beneficio a los bases de la comunidad

Artículo 13. Deberes y obligaciones.- Son obligaciones de los miembros de la “comunidad” las siguientes:

a) Conservar los sectores, servicios y bienes comunes de la comunidad.

b) Ejercitar el derecho al uso de los recursos naturales, sin afectar la buena convivencia, tranquilidad y seguridad de toda la comunidad, y de quienes vivan en la misma.

c) Dar el estricto cumplimiento al presente estatuto y reglamento interno de la comunidad.

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d) Participar activamente en las asambleas generales de la comunidad por sí o mediante apoderado.

e) Informar a las autoridades. Sobre hechos o actos perjudiciales a la comunidad.

f) No incurrir en conductas que afecten la moral, decoro, buenas costumbres y tranquilidad de todos quienes viven en la comunidad.

g) Cumplir con todos los cargos requeridos de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.

h) Cumplir con todas las obligaciones como herederos en caso de fallecimiento del padre y madre.

i) Hacer conocer a las autoridades locales de cualquier agresión ya sea verbal o física.

j) Todos los comunarios nacidos de origen (residentes) deben estar registrados en el Padrón Biométrico Electoral y en el Censo Nacional de Población y Vivienda.

Artículo 14. (Afiliación y pérdida de condición de afiliado/a). Son afiliados todas las personas que cuentan con una o más parcelas de tierras y que cumplen con la función social en la comunidad. Se pierde la condición de afiliado o afiliada por fallecimiento, por transferencia de su propiedad familiar sea por herencia o compraventa. La pérdida de afiliación también se podrá dar por los delitos cometidos en materia penal.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 15. Estructura orgánica.- La asamblea general es el máximo nivel de decisión para los comunarios, el directorio es el nivel operativo de las bases, delegados a cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y reglamento interno.

Artículo 16. Directorio.- I. El directorio de la comunidad, tiene la responsabilidad, de promover políticas y estrategias administrativas, operativas, legales y financieras, poniendo a consideración de la asamblea sus respectivos programas de corto, mediano y largo plazo, velando por el efectivo cumplimiento de sus atribuciones por el periodo de un (1) año y no es remunerado. El mandato de las autoridades es de

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un año calendario a partir de su posesión y pudiendo prolongarse hasta que sus sustitutos sean nombrados. Los cargos del directorio son las siguientes:

1. Secretario/a General,

2. Secretario/a de Relaciones,

3. Secretario/a de Justicia,

4. Secretario/a de Agricultura,

5. Secretario/a de Actas,

6. Secretario/a de Deportes,

7. Secretario/a de Salud.

II. Los comités de agua, comités de saneamiento de tierra y otros comités, forman parte del directorio y está conformado por un (1) presidente/a, un (1) vicepresidente/a, un (1) tesorero/a, un (1) vocal; el mandato de los comités es hasta la culminación de entrega de la documentación actualizado y por el tiempo que dure los trámites correspondientes.

III. El Consejo Educativo Social Comunitario, forman parte del directorio sindical y están conformados por un (1) presidente/a y un (1) vicepresidente/a.

Artículo 17. Requisitos para Secretario/a General.- Para ejercer el cargo deben cumplir con los siguientes:

a) Haber ejercido por lo menos tres cargos de bajo rango.

b) Tener autoridad moral, dignidad y una buena conducta dentro la comunidad.

c) Tener o poseer terreno propio dentro la comunidad.

d) Ejercer personalmente el cargo ya sea esposa o esposo.

e) Ser mayor de edad de 18 hasta 65 años.

f) Estar registrado en la lista general de la comunidad.

Artículo 18. Requisitos para cargos menores.- Para ejercer los cargos menores se deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar registrado en la lista general de la comunidad.

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b) Ser mayor de 18 años.

c) En caso de ser residente, permanecer durante toda la gestión en la comunidad

d) De ser yerno o nuera, haber demostrado una buena conducta previa aceptación comunal y por lo menos haber vivido entre 4 a 5 años consecutivos en la comunidad.

Artículo 19. Elección y posesión de autoridad sindical.- Las autoridades de la comunidad, una vez nombrada y elegidas en sus respectivos cargos, serán posesionadas por la autoridades de la Subcentral Kerani.

Artículo 20. Prohibición de ejercer cargos.- Se prohíbe terminantemente ejercer cargos a las personas que hayan traicionado a la comunidad, las que han sido expulsados por la asamblea de la comunidad o aquellas que cuentan con antecedentes fuera de la comunidad.

Artículo 21. Revocatoria de mandato.- El mandato a cualquier autoridad sindical puede ser revocado por las siguientes causales:

a) Por muerte o abandono injustificado.

b) Por renuncia irrevocable.

c) Por voluntad absoluta de la comunidad en asamblea ordinaria por algún antecedente negativo.

d) Por apropiación indebida o enajenación de bienes colectivas de la comunidad.

e) Por presentarse a las asambleas en estado de ebriedad en forma consecutiva.

f) Por negligencia del cumplir sus funciones y atribuciones establecidos en el estatuto orgánico y reglamento interno.

g) Por falsificar firmas, sellos, representar a la comunidad sin hacer conocer a la base.

h) Por malversación de fondos sorprendiendo la buena fe de la comunidad.

i) Por utilizar arbitrariamente fondos de la comunidad en beneficio personal.

j) Por causar riñas y peleas consecutivas al interior del directorio del sindicato o entre bases.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA”

Artículo 22. Legitimación de la revocatoria de mandato. I. Toda revocatoria de mandato se oficializará en asamblea general ordinaria de la comunidad mediante una resolución expresa, con presencia especial de la representación de la subcentral agraria o central agraria a invitación expresa de las autoridades locales.

II. Las autoridades o autoridad revocada no gozará de beneficios destinado a la comunidad durante (3) tres años consecutivos, pero deberá seguir asistiendo a cualquier trabajo comunal o asambleas como oyente. La ex autoridad revocada en sus funciones, una vez cumplido los tres años podrá ser elegida como autoridad de la comunidad iniciando nuevamente de cargos menores.

CAPÍTULO V

FUNCIONES O ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 23. Secretario/a General.- Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir fielmente el Estatuto y Reglamento de la comunidad, la Constitución y demás leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.

b) Mantener y preservar la unidad de todos los habitantes de la comunidad.

c) Crear y habilitar nuevos cargos o carteras de acuerdo a la necesidad.

d) Representar a la comunidad Chojñapata en los actos oficiales, cívicos, sindicales y sociales a nivel local, Municipal, Provincial, Departamental y Nacional. Ya sean seminarios, congresos y otras actividades necesarias.

e) Dirigir la fiscalización administrativa de instituciones públicas y privadas de la comunidad y coordinar la acción con el Gobierno Autonomo Municipio y otras instituciones.

f) Gestionar políticas sociales y convenios junto a las autoridades de comunidades aledañas para el nombramiento de representantes como ser corregidor territorial, junta de vecinos, subcentral agraria, central agraria y otros representantes.

g) Conocer y cuidar los linderos con las comunidades aledañas.

h) Promover y practicar todas las actividades cívicas, sociales, culturales y otros de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.

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i) Autorizar con su firma trámites, solicitudes de proyectos que favorece a la comunidad juntamente con su directorio.

j) Recibir visitas y delegaciones ya sea de gobierno central, municipio, educativas, culturales, deportivas y otros autoridades.

k) Convocar y organizar cursos de capacitación en beneficio a la comunidad.

l) Extender certificaciones a los comunarios de acuerdo sus peticiones.

Artículo 24. Secretario/a de Relación.- Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Reemplazar al secretario/a general con las mismas funciones, obligaciones, en caso de ausencia, impedimento, renuncia u otra razón coherente.

b) Coadyuvar con todo sus miembros del directorio y miembros de la comunidad para buen funcionamiento en términos de efectividad, eficiencia y transparencia.

c) Tiene las mismas funciones que el secretario/a general de la comunidad.

Artículo 25. Secretario/a de justicia.- Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Intervenir todo los conflictos familiares vecinales entre comunarios o inter comunidades.

b) Transcribir en el libro de acta las demandas tanto solucionadas como no solucionadas.

c) Citar a las partes (demandado y demandante) y buscar reconciliaciones para resolver el conflicto.

d) Atender toda clase de quejas de los comunarios/as como riñas, peleas y daños ocasionados por parte de los animales y otros.

e) Dar informe de antecedentes previo a ser remetido a justicia ordinaria en casos muy graves.

Artículo 26. Secretario/a de actas.- Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Elaborar actas de asambleas generales, ordinarias, extraordinarias, emergencias y dar su lectura correspondiente.

b) Elaborar y dar lectura de las resoluciones y otros documentos aprobada en todas las asambleas.

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c) Estar permanentemente junto a su directorio ya sean seminarios, ampliados de subcentrales agrarias, centrales agrarias, municipales, gobernación o de gobierno central.

d) Elaborar citaciones, dar lectura y entregar en forma personal a las partes interesados una vez firmado por todos los autoridades locales.

e) Elaborar todas las documentaciones necesarias a conocimiento de directorio y bases.

Artículo 27. Secretario/a de deportes.- Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Motivar e incentivar el deporte en todas las disciplinas.

b) Propiciar convocatorias a campeonatos y competencias.

c) Auspiciar campeonatos de fútbol, futbol de salón, voleibol, basquetbol, ciclismo maratón y otros eventos deportivos sin discriminación alguna.

Artículo 28. Secretario/a de ganadería y agricultura.- Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Gestionar capacitación técnica para mejorar la calidad de crianza de vacunos, ovino, porcino, avícolas y otros

b) Cumplir fielmente los usos y costumbres ya sea ayunos con amautas o con toda la comunidad.

c) Coadyuvar juntamente con su directorio en caso de desastres naturales como ser la granizada, helada, sequía y otros fenómenos.

d) El cuidado imprescindible de todos los sembradíos de la comunidad.

Artículo 29. Secretario/a de salud.- Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar de forma permanente con el personal de Centro de Salud de Kerani y del Gobierno Municipal de Batallas.

b) Solicitar capacitación sobre primeros auxilios ya sea al Centro de Salud o al Municipio.

c) Tener permanentemente a la mano el botiquín con sus respectivos elementos como ser alcohol, yodo, agua oxigenada, mercurio, algodón gaza, antibióticos y otros para primeros auxilios.

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d) Capacitarse y poner en práctica sobre la medicina natural.

Artículo 30. Consejo educativo social comunitario.- Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Cuidar constantemente la institución educativa.

b) Presentar solicitudes sobre proyectos al Municipio y otras instituciones.

c) Asistir permanentemente en las actividades cívicas, culturales, deportivas y otros junto a los alumnos y profesores.

d) Cuidar todos los bienes existentes de la Unidad Educativa como ser la infraestructura, artefactos, pupitres y otros de acuerdo al inventario.

Artículo 31. Comité de agua o alcalde de agua.- El alcalde o comité de agua tienen las siguientes atribuciones:

a) Velar constantemente los canales de riego, posos vertientes y otros,

b) Gestionar ante las oficinas correspondientes sobre el sistema de riego para su documentación.

CAPÍTULO VI

INDUMENTARIAS Y SÍMBOLOS DE AUTORIDAD

Artículo 32. Vestimentas en los actos cívicos.- las vestimentas de la comunidad Chojñapata son los siguientes:

a) Las autoridades varones deben llevar poncho huairuro, sombrero color negro, lluch’u multicolor, chalina color vicuña, pantalón color negro u oscuro y el chicote.

b) Las mujeres autoridades, pollera color azul o verde, manta color vicuña, sombrero color negro y el chicote.

c) Los bases varones deben llevar poncho color huairuro, pantalón color negro u oscuro, chalina color vicuña, sombrero color negro.

d) Las bases mujeres deben llevar pollera color azul o verde, manta color vicuña, sombrero color negro.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA”

Artículo 33. Significado de uniformes hombres.- Las autoridades varones llevarán los siguientes distintivos:

a) Poncho huairuro.- es una prenda de vestir combinado de rojo y negro que antiguamente se utilizaba solo para la protección de frió, actualmente es simbolizado como uniforme de asistencia principalmente en las fechas cívicas, evidenciando que el rojo representa la sangre derramada de nuestros antepasados y el negro representa luto, llanto y tristeza, confederando que su uso es muy útil dentro la comunidad.

b) Sombrero negro.- representa valor y moral de una persona, experiencia, respeto en el presente como en el futuro.

c) El lluch´u multicolor.- representa la imagen y respeto de una autoridad.

d) Chalina color vicuña.- representa el sentimiento, amistad con sus respectivos figuras que representa a nuestro símbolos como es wiphala y llama.

e) Chicote de chima.- representa un instrumento de mando y jerarquía, es uso exclusiva de las autoridades de la comunidad.

Artículo 34. Vestimenta de las mujeres.- Las mujeres autoridades llevarán los siguientes distintivos:

a) Sombrero negro.- representa respeto, dignidad, valor de una mujer indígena originaria campesina.

b) Manta color vicuña.- representa imagen, respeto, amistad simbolizando a la mujer indígena originaria campesina.

c) La pollera.- representa belleza, valor de una mujer aymara

CAPÍTULO VII

TIERRA Y TERRITORIO

Artículo 35. Tierra y Territorio.- la tierra es el espacio de la comunidad el lugar donde se desarrolla la organización y se hace un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales según usos y costumbres. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual comunitaria y colectiva de las comunidades indígenas originarias, sosteniendo solamente con solo cumplimiento de función social, tal como establece en el Artículo 393, 397,403 de la Constitución Política del Estado.

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Artículo 36. Derecho de propiedad de la tierra.- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que ésta cumpla con función social, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso se haga de ella y que no sea perjudicial al interés colectivo asimismo se garantiza la sucesión hereditaria tal como establece el Artículo 56 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 37. Función social.- Ser afiliado o comunario/a pleno o residente de la comunidad Chojñapata significa asumir con todo los derechos y obligaciones por la propiedad rural que posee de acuerdo a los usos y costumbres y procedimientos propios de la comunidad.

Artículo 38. La pequeña propiedad y minifundio.- Con el fin de combatir el minifundio se prohíbe la división de la pequeña propiedad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 394, II y artículo 400 de la Constitución. Las familias herederas que desean dividir sus propiedades. Solo podrán hacerlo de manera interna, manteniendo la propiedad y la unidad de la parcela.

Artículo 39. Incumplimiento de función social.- En caso de incumplimiento del función social por parte de las comunarias o comunarios, los infractores serán sometidos a consideración de la asamblea general ordinaria de la comunidad y deberán ser sancionadas de acuerdo a las falta cometida según el presente estatuto. Los residentes deberán cumplir prioritariamente con función social acordada con la familia o la comunidad.

Artículo 40. Transferencia de la propiedad familiar.- Se reconoce la sucesión hereditaria o anticipo de legítimo y compraventa, su práctica tienen las siguientes características:

a) Por sucesión hereditaria que beneficia a las hijas e hijos, nietos, viudo y viuda en igualdad de condiciones. La sucesión podrá ser legitimado por la asamblea ordinaria de la comunidad.

b) La transferencia a los terceros o particulares podrá ser reconocidos por la comunidad siempre y cuando sean con fines sociales, previo conocimiento de las autoridades y miembros de la comunidad evaluando la razón de transferencia.

c) El comprador de un terreno que haya adquirido la propiedad sin conocimiento ni consentimiento de las autoridades y bases de la comunidad tiende a perder su derecho propietario o ser pasibles a sanciones que determinen la asamblea de la comunidad.

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Artículo 41. Del abandono de propiedad.- Se considera abandono de la propiedad de parte de afiliados/as o comunario/as, cuando de manera injustificada y sin hacer conocer a los autoridades locales desaparece por el lapso de 5 años consecutivos, ante esta situación la asamblea general ordinaria de la comunidad con la presencia mínima de 90 por ciento de sus afiliado considerará la situación y dispondrá lo siguiente:

a) Si el/la comunario/a o familia vuelve de cinco años, se hace presente en asamblea y quiere recuperar su propiedad, abonará una suma de dinero a la asamblea general, el monto se calculará según la evaluación de gastos conforme a los usos y costumbres y otros realizados por el tiempo de abandono. Que será producto de una evaluación de las bases.

b) En caso de no aparecer en la asamblea general ordinaria para considerar este caso. Los dueños perderán definitivamente su derecho propietario y la propiedad pasará a tutela de la comunidad.

c) De existir algún familiar hijos, nietos y otros que reclamare su derecho. La asamblea general lo evaluará el caso y determinará la procedencia o la negativa de la solicitud por dos tercios de sus afiliados o afiliadas.

Artículo 42. Sobre los cuidadores.- Los cuidadores de la propiedad familiar están permitidos en las comunidades siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos.

a) Los cuidadores únicamente serán miembro del comunidad que debe suscribir un acuerdo con el dueño indicando claramente el tiempo del cuidado y el cumplimiento del función social, sobre esta pueden hacer conocer a la asamblea o también pueden hacerlo internamente previo conocimiento de los autoridades locales.

b) No se admitirá de parte del cuidador apoderarse arbitrariamente de los bienes que tiene a su poder mucho menos puede ofrecer a la venta, el terreno, ya sea animales o cosas.

c) Todos los acuerdos suscritos entre partes no deberán exceder los dos años, pero se puede renovar los acuerdos siempre y cuando sean autorizados por la asamblea, esto para evitar cualquier susceptibilidad posterior.

Artículo 43. Alquiler de tierra.- El alquiler es una forma excepcional sobre el uso de la tierra, el propietario lo hará de manera voluntaria por un tiempo limitado previo elaboración de un documento privado avalado por las autoridades locales. No se

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admitirá alquilar el terreno a los residentes que no cumplan con función social o hacen el uso del terreno en beneficio propio.

Artículo 44. De los caminos.- Los caminos son inviolables y se clasifican de la siguiente forma:

a) Los caminos vecinales principales son de cuatro a seis metros de ancho de vía.

b) Los caminos vecinales secundarios son de dos a cuatro metros de ancho.

c) Los caminos peatonales son de un metro de ancho.

d) En caso de apertura de nuevos caminos se realizará en consenso y acuerdo interno dentro la comunidad según la necesidad.

Artículo 45. Libro de registro.- Es obligación de las autoridades de la comunidad Chojñapata registrar a todo los propietarios de parcelas familiares en el libro de registro del derecho de propiedad de la tierra. Para su registro y actualización se deben cumplir con los siguientes procedimientos:

a) Las familias que cuentan con propiedades de tierra deberán hacerse registrar en el libro destinado para este fin, manifestando los datos personales de los titulares, número de parcelas y colindancias y otros datos que requiera.

b) Las autoridades luego de verificar el contenido de la carpeta familiar otorgará su visto bueno para la aprobación de la asamblea de la comunidad.

c) Los datos de la carpeta familiar deberán ser inscritos en el libro de registro comunal para ejercer el derecho de propiedad de la tierra.

d) La carpeta presentada deberá estar en custodia de las autoridades de la comunidad.

CAPÍTULO VIII

RECURSOS NATURALES DE LA COMUNIDAD

Artículo 46. Flora y fauna.- La comunidad Chojñapata cuenta con los siguientes recursos:

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a) Flora: todas las plantas como ser: paja brava, sicuya, supo tola, naka tola, quishuara, eucalipto, pino, flor cantuta, itapallo, retama y otros.

b) Entre las yerbas medicinales: chapi, salvia, romero, cevenqa, muñeca, verbena, oqoruru, ñustaza, alimiski, alta misa, diente de león qana paco, sillo sillo, wila layo, chillca, . Y otros.

c) Fauna: la llama, alpaca, vacuno, ovino, porcinos, gallina, aguiluchos, águilas, tiquitiqui, pato silvestre, pato doméstico, palomaza, perdiz, zorrino. Zorro, leque lequi, y otros.

d) Todas estas flores, yerbas y animales son considerados como patrimonio de la comunidad, difundir, promover y el cuidado está a cargo de todos los comunarios.

Artículo 47. Uso del agua.- en principio todas las personas tenemos derecho al uso de agua por lo tanto, por ninguna razón el dueño del terreno puede cortar el uso de las zanjas haciendo sembradíos más al contario debe ceder por lo menos 50 centímetros de acho para respectivo riego.

CAPÍTULO IX

DESARROLLO PRODUCTIVO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 48. Desarrollo productivo agropecuario.- La comunidad chojñapata a través de sus autoridades tienen la misión fundamental de promover, incentivar y normar el proceso productivo agropecuario sostenible y ecológico, para garantizar la soberanía, sostenibilidad alimentaria priorizando la producción orgánica en armonía con la madre tierra.

Artículo 49. Los principios del desarrollo productivo.- Los principios del desarrollo productivo de la comunidad son la reciprocidad y solidaridad. La comunidad valora, fortalece la práctica ancestral que promueve el respeto mutuo, solidaridad, cooperación, coordinación, intercambio y entre otros los mismos son: ayni, mink’a, waki, apxata, trueque entre productos, estos con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias en la comunidad.

a) Soberanía alimentaria. La comunidad define a la soberanía alimentaria como un derecho propio de alimentarse nutritivamente, culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica. Por lo mismo, el

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derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Cuidando la biodiversidad para alcanzar metas de desarrollo sostenible, con una producción natural prioritariamente orientada al consumo familiar y mercados locales.

b) Agricultura familiar sostenible. La comunidad en coordinación con las autoridades locales fomentará la conservación de los medios productivos (tierra, agua, aire) para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo sostenible, preservando los recursos naturales y la agrobiodiversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva.

Artículo 50. Las asociaciones productivas.- Las asociaciones u organizaciones productivas legalmente establecidos y reconocidos por la comunidad, podrán gestionar: capacitación, formación, créditos, mercado y otros incentivos de producción, comercialización e intercambio, sujeto a las normas propias de la comunidad conforme a lo señalado en el Artículo 334 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 51. Conservación de la biodiversidad.- la comunidad a través de sus autoridades tiene la obligación de proteger los recursos naturales y la biodiversidad (fauna y flora), las mismas deben ser mantenidas en equilibrio con el medio ambiente y con sostenibilidad. Tener derechos a ser consultados e informado sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad de medio ambiente y sus habitantes.

Artículo 52. Agro biodiversidad.- la comunidad promoverá y participará de acciones de conservación de la agro biodiversidad, de las especies cultivadas, y variedades de especie para garantizar la seguridad alimentaria de la comunidad. Esta acción será coordinada con autoridades del gobierno autónomo municipal de batallas e instituciones del gobierno departamental y nacional.

Artículo 53. Adaptación al cambio climático y reducción de riesgo de desastre. La comunidad a través de sus autoridades tiene la facultad de promover proyectos relacionados al cambio climático, que consideren sus medidas locales de adaptación como también sus conocimientos y saberes ancestrales del manejo del tiempo (pacha). Las autoridades de la comunidad pondrán en conocimiento a las autoridades municipales, departamental de los desastres naturales para sus respectiva evaluación, atención de emergencia. Todas las acciones deben estar en marco normativas de políticas del estado, así como el seguro agrícola universal acorde a la Ley Nº 144 de la revolución productiva comunitaria agropecuaria y la Ley Nº 602 Gestión de riesgo.

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CAPÍTULO X

ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

Artículo 54. Justicia comunitaria.- La administración de justicia comunitaria se desarrolla de acuerdo a las normas y procedimientos propios de la comunidad en el marco de los Artículos 190 a 192 de la Constitución Política del Estado y articulo 07 de la Ley 073 de deslinde jurisdiccional. Las decisiones normativas resoluciones de conflictos son de cumplimiento obligatorio y deben ser acatadas por las bases y por las autoridades como también las personas transgresoras tomando en cuenta que no existe la pena de muerte.

Artículo 55. Administración de la justicia.- La justicia estará administrado por el Secretario/a de justicia en coordinación con el directorio en conjunto. Las autoridades deberán realizar la respectiva evaluación, investigación, conocimiento de cada infracción o demanda en los siguientes casos:

a) Riñas y peleas entre comunarios.

b) Disputas familiares por tierras, bienes y herencias.

c) Apropiación de tierras por terceros.

d) Remoción de los linderos.

e) Infidelidad conyugal o abandono de hogar.

f) Obstrucción de sendas, caminos, daños ocasionados en sembradíos y pastizales.

g) Robo de objetos.

Artículo 56. Procedimiento.- La administración de la justicia o resolución de conflictos se procederán de la siguiente manera:

a) La parte afectada, en este caso el o la demandante presentará un informe oral o escrito ante cualquier autoridad del directorio de la comunidad, solicitando la solución del conflicto.

b) El secretario de justicia, bajo el conocimiento de la directiva citará a los demandantes y demandados a la sede de la comunidad, fijando fecha y hora. En otros casos, si se trata de conocer el lugar de los hechos, se citará al lugar del conflicto.

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c) La solución del conflicto (kija t´aqaña) se hará conforme a los usos y costumbre a objeto de conciliar a las partes.

d) Los resultados de la resolución de los conflictos será registrado en el libro de actas de la comunidad para su estricto cumplimiento.

e) La resolución de conflictos (jucha t´aqaña) que sobrepasen las instancias internas o que no puedan ser resueltos por las autoridades o la asamblea de la comunidad, serán derivados a las autoridades de la subcentral y central agraria.

Artículo 57. Faltas y sanciones.- Las faltas o infracciones cometidas por las autoridades y bases de la comunidad se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. Las mismas deberán ser juzgadas y sancionadas por las autoridades y la asamblea de la comunidad.

Artículo 58. De los delitos en materia penal.- Los delitos cometidos en contra de la integridad de niñas, niños, adolescentes o en contra de cualquier miembro de la comunidad como ser violación, asesinato, homicidio, abandono de familia, abandono de mujer embarazada, discriminación, y todos otros delitos tipificados en código penal, son considerados totalmente antijurídicos. Ante estos delitos los autoridades de la comunidad convocará a una asamblea extraordinaria haciendo conocer a los bases para evaluar si la acción ocasionada es viable o en su caso tomar el artículo 10 parágrafo II de la ley 073 de deslinde jurisdiccional, que será de conocimiento directo a las autoridades de la justicia ordinaria previa elaboración de una resolución de las autoridades de la comunidad o la asamblea.

CAPÍTULO XI

EDUCACIÓN, SALUD, DEPORTE Y RELIGIÓN

Artículo 59. Consejo educativo comunitario.- En el marco de la ley 070 Avelino Siñani-Elizardo Pérez, el consejo educativo social comunitario a nivel de la Unidad Educativa de la comunidad. Está conformada por padres y madres de familia. Quienes tienen la función de participar en toda la actividad de gestión educativa en coordinación con la dirección, maestros y maestras y padres/madres de familia. Entre sus principales funciones son:

a) Apoyar y participar en el cumplimiento de los planes y programas curriculares planificados para la gestión académica.

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b) Gestionar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo, bibliotecas y equipamiento a la unidad educativa.

c) Ejercer el control social sobre la calidad educativa.

d) Denunciar las irregularidades cometidas por maestros/as y administrativos.

Artículo 60. Salud.- La comunidad Chojñapata acepta y practica la medicina convencional de acuerdo las normas vigentes, al igual que la medicina tradicional tal como establece el artículo 30 numeral 13 de la Constitución Política del Estado. Las autoridades deben promover el conocimiento y uso de las plantas medicinales a través de cursos de aprendizaje y prácticas.

Artículo 61. Deporte.- La comunidad a través de sus autoridades debe promover las actividades deportivas en sus diferentes disciplinas orientado a la salud mental y cuerpo sano. Se debe fortalecer la participación del equipo de futbol de la comunidad.

Artículo 62. Religión.- La comunidad Chojñapata adopta la libertad de culto de acuerdo a la constitución política de estado, por lo que consagra y consolida la cosmovisión andina, las espiritualidades, respetando la religión católica y las sectas religiosas.

Los habitantes de Chojñapata en la actualidad en su mayoría profesan la religión católica, asistiendo a las misas especialmente en las fiestas.

CAPÍTULO XII

PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD

Artículo 63. Patrimonio de la comunidad.- el patrimonio de la comunidad son las siguientes:

a) Entre los alimentos tenemos: la papa, la oca, papaliza, quinua, cebada, cañahua. Cebolla, habas, arveja, zanahoria, lechuga, nabo, y otros.

b) entre bienes e inmuebles: escuela, casas, casa comunal, capilla, cancha, cementerio, iglesia evangélica y otros

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c) Entre danzas y músicas autóctonas: mucululos, quena quena, carhuani, sicu riada, terqueada, pinquillada carnavalero, coico de todos los santos, waca tocoris

d) baño antisárnicos, caminos vecinales, y otros.

e) Entre los ríos: catani, chiliquini, fácil jahuira, mina jawira huaylla jawira, jacha pata y otros.

f) Entre los cerros: llocolloconi, wila wila, jachapata, pacolla, huaro cundo, amay samañ, warmi collo, toalla pata, silla pata, y otros

CAPÍTULO XIII

VIGENCIA Y REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO ORGÁNICO

Artículo 64. Vigencia.- El estatuto es la norma interna de la comunidad que todos los habitantes se encuentran sometidas a sus disposiciones, por lo que los órganos públicos, funcionarios e instituciones públicas deberán tomar recaudos que construyan a su cumplimiento.

Artículo 65. Reforma total o parcial.- La reforma total o parcial del estatuto solo podían realizarse cada cinco años previa aprobación de la asamblea general de la comunidad para el efecto deberá designarse un comité revisor que se encargue de proponer las reformas a la magna asamblea para su aprobación.

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REGLAMENTO INTERNO

COMUNIDAD CHOJÑAPATA

CAPITULO I

OBJETO Y APLICACION

Artículo 1. Objeto.- El reglamento de la comunidad Chojñapata regula el funcionamiento de la estructura organizativa y su aplicación es complementaria a lo dispuesto en su Estatuto Orgánico.

Artículo 2. Aplicación.- El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos/as los/as personas que se encuentran en su ámbito territorial; al igual que los residentes y migrantes de la comunidad Chojñapata.

CAPÍTULO II

ASAMBLEAS Y ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Asamblea general.- La asamblea general se constituye en la máxima instancia de decisión, delegando el cumplimiento del estatuto y reglamento interno a su directorio y se realizará el primer día de cada mes a partir del mes de abril hasta el mes de septiembre, donde se determinará algunos trabajos de acción comunal, avances e informe de las autoridades, informe de comités de agua, informe de comités de saneamiento de tierras y otros.

Artículo 4. Asamblea general ordinaria y transición de mando.- Se realizará la primera semana del mes de octubre de cada año y tendrá por objeto la consideración del balance, estado de resultados, rendición de cuentas y el informe del directorio sobre la última gestión, la aprobación sobre el POA, fijación de algunos aportes o contribuciones, elección de autoridades para la nueva gestión de acuerdo a nuestros usos y costumbres.

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Artículo 5. Asamblea extraordinaria y de emergencia.- Se celebrará cada vez que el directorio le considere necesario o cuando un grupo de bases que representen un tercio y que sean legítimos miembros de la comunidad, lo soliciten de manera escrita a las autoridades sindicales; tendrá por objeto la consideración de todos los temas que no sean competencias de otras asambleas.

Artículo 6. Quórum.- El quórum necesario para realizar la asamblea general y la ordinaria será la mitad más uno de los miembros legítimos de la comunidad; si en la primera convocatoria no se reúne el quórum necesario, en segunda convocatoria la asamblea se instalará con el número de miembros presentes.

Artículo 7. Convocatoria.- Todas las asambleas serán convocadas siempre por los autoridades mediante publicación verbal por alta voz, en el momento cuando sea necesario en caso de que se presente alguna emergencia para las asambleas generales y ordinarias todas las bases deben estar atentas para las fechas indicadas.

Artículo 8. Normas para las asambleas.- Las asambleas siempre serán presididas por el secretario/a general, en su ausencia por el secretario/a de relaciones y su directorio, de toda asamblea se levantará un acta elaborado por el secretario/a de actas que será firmado por quien la presidió y por todo el directorio.

a) En las asambleas generales y ordinarias se aprobaran las cuestiones sometidas a consideración, con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

b) En las asambleas extraordinarias y de emergencia se aprobaran las cuestiones sometida a consideración, con el voto favorable de dos tercios de asistentes.

c) Por ninguna razón una sola persona lo hará convalidar la asistencia por otra persona.

d) La asistencia a las asambleas deberá ser titular como ser: esposo, esposa, herederos legítimos ya sea de lugar o residentes. No se admitirá la asistencia a los menores de edad, simplemente se aceptará por excepción especial por una sola vez

e) En caso de representación a un miembro legítimo de la comunidad por una persona ajena, podrán hacerse mediante poder especial aceptado por las autoridades y mediante simple carta cuando la representación sea conferida a otro miembro de la misma comunidad.

f) En ningún caso se admite más de dos representaciones continuas por cada miembro, en caso de existir tendrá derecho a voz y no voto. Para las

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA”

autoridades y miembros no se admite la representación salvo que se presente alguna emergencia.

CAPÍTULO III

FALTAS Y SANCIONES A LAS AUTORIDADES Y BASES

Artículo 9. Faltas de las autoridades de la comunidad.- las faltas o infracciones cometidas por las autoridades de la comunidad se clasifican en los siguientes:

1. Faltas leves:

a) Llegar con retraso a las actividades convocadas.

b) Faltar a las reuniones sin justificación.

c) Incumplir con las misiones o tareas encomendadas.

d) Incumplimiento de las determinaciones del presente estatuto.

e) Desconocer los usos y costumbres de la comunidad.

f) No llevar el uniforme de autoridad en los diferentes eventos.

g) La inasistencia a las reuniones ordinarias extraordinarias y trabajos comunales.

h) Desconocer el idioma aymara.

2. Faltas graves:

a) Reincidencia a las falta leves.

b) Encubrir la verdad y favorecer a terceras personas.

c) Esconder, simular la perdida de documentos de valor.

d) Incumplimiento de sus funciones y provocar problemas en la comunidad.

e) Agredir verbalmente a las bases de la comunidad.

f) Causar pleito, problemas con agresiones físicas, verbales y psicológicas.

g) Cometer actos inmorales que afecten la imagen de las autoridades.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA”

h) Provocar riñas y peleas en estado de ebriedad.

i) Asumir el cargo de autoridad y delegar sus funciones a terceras personas.

j) Presentarse en estado de ebriedad y pretender hacer uso de la palabra.

3. Faltas muy graves:

a) Falsificar y utilizar el sello de la organización en beneficio personal

b) Postularse de manera autoritaria a cargos políticos durante las campañas electorales.

c) Cometer el abuso de autoridad y prepotencia en contra de las personas indefensas, personas con capacidades diferentes, personas de tercera edad, niños(as) y huérfanos.

d) Encubrir los delitos de robo, violaciones y estafas.

e) Malversación de fondos de la comunidad.

f) Prestarse al servicio de politiqueros tradicionales durante las épocas pre-electorales.

g) Recibir sobornos, no rendir el informe económico de la gestión.

h) No entregar el inventario de todos los documentos de muebles e inmuebles.

i) Provocar riñas, peleas, agredir físicamente a las autoridades y bases de la comunidad.

Artículo 10. Sanciones a las autoridades.- I. Las sanciones se aplicarán de la siguiente manera:

1. Sanciones a las faltas leves. A la primera infracción serán sujetas a las llamadas de atención verbal severa por parte de los miembros del directorio del Sindicato de la comunidad.

2. Sanciones a las faltas graves. Las reincidencias a las faltas leves y las infracciones cometidos en este orden, serán pasibles a sanciones económicas equivalentes entre uno a cinco jornales de trabajo, en especie o trabajos comunitarios u otras sanciones fijadas al interior del directorio de la comunidad o en su caso en la asamblea de la comunidad.

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3. Sanciones a las faltas muy graves. Las faltas muy graves cometidas por las autoridades serán de directo conocimiento de la asamblea de la comunidad. Las sanciones serán económicas equivalentes entre cinco hasta diez o más jornales de trabajo, en especie o en trabajos comunitarios, destitución del cargo u otras sanciones acordadas en asamblea.

II. Los delitos en materia penal tales como homicidio, asesinato, violación y otros tipificados en la ley penal serán de conocimiento de la justicia ordinaria para su correspondiente sanción.

Artículo 11. Faltas cometidas por las bases de la comunidad.- Las faltas o infracciones cometidas por las bases de la comunidad son las siguientes:

1. Faltas leves:

a) La inasistencia a las reuniones y otras de manera injustificable.

b) Incumplir con los aportes económicos y trabajos comunales

c) Provocar riñas y peleas entre los comunarios y comunarias.

d) Causar pleitos, problemas derivando en agresiones físicas verbales y psicológicas.

e) Aparentar enfermedad por no participar en actividades y trabajos comunales.

f) No recoger la cosecha en su debido tiempo.

g) Practicar la mentira en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal.

h) Pedir favores económicos y negarse en la devolución en el tiempo previsto.

2. Faltas graves:

a) La reincidencia a las faltas leves.

b) Practicar la flojera, mentira y robo.

c) Causar daños materiales en las infraestructuras de la comunidad.

d) Utilizar palabras obscenas delante de las personas y niños.

e) Cosechar cultivos agrícolas ajenos.

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f) Ocasionar peleas entre comunarios en vía pública.

g) Hacer desaparecer los mojones entre las sayañas.

h) Agresión física o psicológica de parte de los hijos o hijas a sus progenitores.

i) Ofender, amenazar, gritar con palabras obscenas a las autoridades en estado de ebriedad en vía pública o privado.

j) No beneficiarse personalmente de instituciones privadas por una cooperación en caso de ocupar cargo deberá ser rotativo.

3. Faltas muy graves:

a) La reincidencia a las faltas graves

b) Ingresar a casas ajenas sin el consentimiento de los dueños y hurtar objetos

c) Robo de ganados de personas ajenas

d) Falsificar las firmas y sellos de las autoridades y de otras personas

e) Negarse el ejercicio del cargo de autoridad designado por la sayaña que ocupa.

f) Usurpar terrenos comunales y de personas con capacidades diferentes, ancianos y de niños/as huérfanos/as

g) Desacato a las disposiciones de las autoridades

h) Abandonar a los padres ancianos de tercera edad causando el sufrimiento sin protección alguna.

i) Vender la sayañas a personas extrañas a la comunidad, sin informar a las autoridades maltratar física y moralmente a sus progenitores

j) Ejercer violencia física y psicológica de parte de uno de los cónyuges.

k) Enriquecimiento ilícito o pasarse de una autoridad.

l) Malversar fondos de la comunidad recogidas para fines de proyectos u otros beneficios.

m) Desviar fondos o cuotas para beneficios personales.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD “CHOJÑAPATA”

Artículo 12. De las sanciones a las bases de la comunidad.- I. Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de los casos y faltas cometidas.

a) Sanciones a las faltas leves. Se aplicarán llamadas de atención verbal en forma personal o en asamblea de la comunidad.

b) Sanciones a las faltas graves. Se aplicará sanciones económicas equivalentes entre uno hasta cinco jornales de trabajo, podrá ser en especie o en trabajos comunitarios, sanciones que serán definidas por las autoridades de la comunidad o en su caso por la asamblea de la comunidad.

c) Sanciones a las faltas muy graves. Se aplicará sanciones económicas equivalentes entre cinco a diez o más jornales de trabajo, podrá ser en especie, trabajo comunitario u otras que convenga. Al mismo para las faltas muy graves las sanciones se aplicaran con conocimiento de la asamblea de la comunidad y será de cumplimiento obligatorio.

II. Los delitos en materia penal tales como homicidio, asesinato, violación y otros tipificados en la ley penal serán de conocimiento de la justicia ordinaria bajo un informe o resolución emitida por las autoridades sindicales para su correspondiente sanción, además las mismas se darán seguimiento hasta el final de la resolución del caso.

Artículo 13. Registro de antecedentes.- la comunidad cuenta con libros de actas de justicia, registra las faltas y sanciones cometidas por las bases o autoridades de la comunidad. La aplicación de las sanciones se hará previo revisión del acta de justicia.

Artículo 14. De los delitos de orden penal.- Los delitos de corrupción pública serán derivados a las autoridades correspondientes tal como establece el artículo 10 parágrafo II de la ley de deslinde jurisdiccional y otras normativas vigentes del país. Las autoridades de la comunidad deben tener conocimiento del tratamiento de estos delitos.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15. Vigencia y reformas.- El presente reglamento compuesta de 4 Capítulos y 16 artículos entra en vigencia a partir del día de su aprobación en la asamblea ordinaria de la comunidad Chojñapata realizado el primero de marzo de dos mil seis años. La reforma total o parcial se hará cada cinco años conforme lo determine

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la asamblea de la comunidad, para el cual se conformará una comisión revisora y estas presentarán en un tiempo determinado por la asamblea para su respectiva consideración.

Artículo 16. Potestad de la asamblea.- Todo asunto no previsto en el estatuto y reglamento de la comunidad Chojñapata será resuelto por la asamblea de la comunidad sujeto a los usos y costumbres propios practicadas tradicionalmente.