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Boletín de Noticias Comfia - Info Resumen diario Los trabajadores en baja médica conservan derecho a vacaciones El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los trabajadores en situación de baja médica justificada, ya sea a causa de enfermedad o de un accidente, conservan su derecho a cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. La sentencia señala que la legislación francesa no se ajusta al derecho comunitario puesto que supedita el derecho a vacaciones anuales a la existencia de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de 10 días. El Tribunal de Justicia señala que "el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones". Los Estados miembros pueden establecer las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la constitución de este derecho, agrega. Por otra parte, el fallo confirma que la normativa de la UE "no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad y aquellos otros que durante dicho período trabajan efectivamente". "De ello resulta que, cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período de devengo de las vacaciones", concluye el Tribunal. ep Fecha artículo: mié 25 ene 2012 06:00:00 CET Cristino Martos, 4 28015 Madrid Tel 91 540 92 82 Fax 91 548 28 10 [email protected] 1/1

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Boletín de Noticias Comfia - InfoResumen diario

Los trabajadores en baja médica conservan derecho avacaciones El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los trabajadores en situación debaja médica justificada, ya sea a causa de enfermedad o de un accidente, conservan su derecho a cuatro semanas devacaciones anuales retribuidas. La sentencia señala que la legislación francesa no se ajusta al derecho comunitariopuesto que supedita el derecho a vacaciones anuales a la existencia de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de 10 días. El Tribunal de Justicia señala que "el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio delderecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones". Los Estadosmiembros pueden establecer las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, perono pueden supeditar a ningún tipo de requisito la constitución de este derecho, agrega.

Por otra parte, el fallo confirma que la normativa de la UE "no hace distinción alguna entre los trabajadores quedurante el período de devengo de las vacaciones se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedady aquellos otros que durante dicho período trabajan efectivamente".

"De ello resulta que, cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita,ningún Estado miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajadoefectivamente durante el período de devengo de las vacaciones", concluye el Tribunal.

ep

Fecha artículo: mié 25 ene 2012 06:00:00 CET

Cristino Martos, 4

28015 MadridTel 91 540 92 82 Fax 91 548 28 10

[email protected]

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